Reglamento_de_Varadero
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Fecha de aprobación: 12/01/2010 N° de acta: 1626
Que teniendo la necesidad de reglamentar el uso y los servicios que el Club de Velas de Rosario presta en el
Varadero, así como la necesidad de brindar más y mejores servicios para los socios, tratando de evitar
abusos por parte de los usuarios optimizando el uso de las instalaciones; es que la Comisión Directiva del
Club de Velas de Rosario (en adelante CVR), en virtud de las facultades expresadas en el Artículos 19º inc. J)
del Estatuto Social, dictan el presente “Reglamento de Varadero”, siendo obligatorio para todos los usuarios
del mismo (socios o no socios), personal del club, contratistas y/o todo aquel que pretenda su utilización a
los efectos previsto en éste.
REGLAMENTO DE VARADERO
DEFINICION Y ALCANCES DEL VARADERO
Artículo 1.- El club de Velas de Rosario, dispone de un Varadero ubicado en el Sector Noreste de la
institución y delimitado por la Av. Colombres al Suroeste, el Club Amistad Marina al Norte y la denominada
Caleta Norte del CVR al este. El mismo está destinado a la reparación, armado, fabricación y/o
mantenimiento de veleros y de todo tipo de embarcaciones en general, de propiedad de los socios o no
socios de la institución. Su utilización deberá adecuarse a lo establecido en el presente.
PERSONAS AFECTADAS A LAS TAREAS
Artículo 2.- El club de velas de Rosario, no dispone de personal para la realización de tareas de reparación,
armado, fabricación y/o mantenimiento en general de embarcaciones de ningún tipo. Cualquier persona
interesada en efectuar tales actividades dentro del Varadero deberá hacerlo personalmente o a través de
colaboradores y/o contratistas a su propio cargo y riesgo, pudiendo disponer libremente del espacio
temporal que se le adjudique y sin que pueda interpretarse que existe responsabilidad alguna por parte del
CVR.
SERVICIOS Y USO DEL VARADERO
Artículo 3.- El CVR en el sector definido como “Varadero” solo brindará los servicios de: Izado a tierra;
Cesión temporaria de un espacio dentro del recinto; y posterior botado. El mismo deberá ser utilizado
únicamente para las tareas referidas en el Artículo 2º.
USUARIOS DEL VARADERO
Artículo 4.- Podrán utilizar el Varadero con derecho a Preferencia todos aquellos socios del CVR que sean
propietarios de embarcaciones por las cuales abonen el correspondiente derecho de amarra en el CVR. El
resto de personas sean o no socios del CVR podrán utilizar el Varadero, sin derecho a Preferencia..
MODALIDADES DE UTILIZACION
Artículo 5.- La utilización será determinada por el CVR de acuerdo a un riguroso orden de anotación que
deberá llevarse por sistema informático con respaldo manual por el Capitán. Dicho listado se encontrará en
la oficina del Varadero/Administración a disposición de quién lo solicite. A tales efectos se aprueba la
planilla titulada “Turnos solicitados de Varadero”, que como Anexo I forma parte del presente reglamento.
Artículo 6.- El propietario de una embarcación que desee utilizar los servicios del Varadero deberá
formalizar con la institución, en forma previa, un “Convenio”, de acuerdo al modelo que como Anexo II
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Fecha de aprobación: 12/01/2010 N° de acta: 1626
forma parte del presente. El convenio deberá suscribirlo el propietario de la embarcación y/o persona
debidamente autorizada por el mismo, en la Administración del CVR.
SEGUROS DE COBERTURA DE RIESGOS
Artículo 7.- La embarcación deberá contar con Póliza de Seguro vigente que cubra siniestros en Varadero;
liberando el propietario con la firma del Convenio referido en el artículo anterior al CVR de cualquier
eventual responsabilidad y/o efectos que surjan respecto a accidentes, daños, robo y/o hurto de la
embarcación y/o sus partes; y/o de los accidentes y/o daños que pueda ocasionar la misma embarcación a
otra u otras embarcaciones que se encuentren en el Varadero y/o en las instalaciones del CVR.
De no contar con seguro y/o de no surgir en la Póliza presentada la cobertura del riesgo en Varadero, se
formulará recarga del 50% sobre el valor normal de fondeo para no socio, el que se facturará; para el caso
de socio: junto con la cuota social del mes siguiente; y el no socio deberá abonarlo antes de su izado al
Varadero.
Artículo 8.- El/los propietario/s de la embarcación y/o el personal contratado y/o sus dependientes
debidamente autorizados a efectuar trabajos de reparación en las embarcaciones deberán contar con
Seguro de Accidentes Personales o ART, eximiéndose al CVR de responsabilidad alguna por accidentes y/o
daños personales que surjan de las tareas que los mismos realicen.
Artículo 9.- El CVR no cuenta con sistema de seguridad o de control especial dentro del ámbito del Varadero
y habida cuenta de esta circunstancia se exime de toda responsabilidad por todas acciones de robo o hurto
que pueda haber sido objeto, puesto que en la estadía de Varadero la institución no asume el carácter de
guardador.
DE LA UBICACIÓN DE LAS EMBARCACIONES
Artículo 10.- Para la realización de los trabajos el Capitán o personal jerárquico del Varadero decidirá la
ubicación y el espacio que estime pertinente para cada embarcación según disponibilidad. Capitanía cuenta
con la autoridad para reorganizar el Varadero en cualquier oportunidad y siempre que las circunstancias
que se presenten lo justifiquen, como ser: cantidad de embarcaciones, tamaño, tareas a realizar, seguridad,
o razones funcionales; reservándose la potestad de botar cualquier embarcación que se encontrara a
criterio de Capitanía en condiciones de retornar a su amarra.
DESARROLLO DE TAREAS
Artículo 11.- Durante el periodo en que la embarcación permanezca en la zona de Varadero, el propietario
y/o su contratista deberán efectuar todas las tareas comprometidas en su embarcación, debiendo observar
las máximas precauciones para impedir que su accionar pueda afectar a otras embarcaciones, instalaciones
u objetos que se hallaren en el predio. En este aspecto el propietario y/o su contratista asumen en forma
solidaria la responsabilidad por los daños y perjuicios derivados de acciones u omisiones al resto de
embarcaciones y/o a las instalaciones del CVR en un todo de acuerdo a lo indicado en los artículos 7º a 9º.
BOTADO DE EMBARCACION.
Artículo 12.- Una vez cumplidos con los plazos acordados o agotados todos los trabajos a realizar, se deberá
botar la embarcación, debiéndola realizar personal de marinería del CVR, aún en ausencia del propietario o
de su contratista. También en caso de necesidad, urgencia, o fuerza mayor, se podrá botar la embarcación
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aún cuando las tareas a realizar no se encuentren finiquitadas. Para el caso de emergencia, el propietario de
la embarcación autoriza a tomar las medidas del caso que resulten necesarias.
PLAZOS Y CONDICIONES
Artículo 12.- A los efectos de la utilización del varadero se deberá atener a las siguientes condiciones:
a. El capitán o personal jerárquico del Varadero en ausencia de aquel, deberá aprobar la propuesta
de días de estadía que efectúe el titular de la embarcación, considerando la naturaleza de los trabajos a
realizar. De igual modo obrará cuando se soliciten extensiones a los plazos originales, los que deberán
ser fundados por el propietario. La aprobación de la extensión del plazo, mediante su firma, deberá
constar en la ficha de ingreso de la embarcación al Varadero.
b. Situación de los socios de la institución
b.1. Podrán utilizar los servicios del Varadero, sin cargos de estadía, siempre que los trabajos se realicen
dentro del plazo estipulado en el punto a) anterior y considerando la posibilidad de obtener una
extensión por causa fundada,
b.1. Vencidos los plazos autorizados (incluidas las extensiones), el socio propietario de la embarcación
deberá abonar un monto igual al de fondeo para su embarcación, en forma proporcional, por los días
que excedan al plazo autorizado (incluidas las extensiones).
c. Situación de titulares de embarcaciones que no sea socios de la institución:
c.1. Abonarán un monto igual al que corresponda pagar en concepto de fondeo, proporcional, por el
período que resulte autorizado según el punto a).
c.2. Cuando el período autorizado se vea superado, el costo de estadía se calculará sobre la misma base
del monto determinado en el punto c1, con más un recargo del 20%, acumulativo, por cada 15 días en
los que se excedan los plazos aprobados.
Artículo 13.- Los costos de fondeo, izado y botado de embarcaciones se encontrarán disponibles en la
secretaría del CVR a disposición de los interesados, pudiendo ser modificados por decisión de la Comisión
Directiva en la oportunidad en que la misma lo considere necesario.
Artículo 14.- El socio que no se encuentre al día con tesorería no podrá hacer uso de los servicios y las
instalaciones del varadero.-
DERECHO DE PREFERENCIA
Artículo 15.- El derecho de Preferencia otorga al socio una ventaja adicional para el mismo en el uso del
Varadero, debiéndose entender por tal, que ante una igualdad de situación entre dos usuarios del
Varadero, el socio tendrá un derecho prioritario de uso con respecto al no socio.
SITUACIONES EXCEPCIONALES
Artículo 16.- Todas las excepciones a éste reglamento deberán ser aprobadas por Capitanía, quién
informará la situación a la Comisión Directiva para la toma de acciones correctivas de corresponder.
En la sede del Club de Velas de Rosario, en la ciudad de Rosario, a los 20 días del mes de septiembre de
2009
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ANEXO I
Planilla de Turnos solicitados de Varadero.
N° de Orden Embarcación Fecha Sacada Fecha Botada Seguro
Varadero Observaciones
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Fecha de aprobación: 12/01/2010 N° de acta: 1626
Anexo II
Convenio de locación de servicios