REGLAMENTODEGRUPOS

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1 Revisado 19 de abril de 2012 REGLAMENTO DE GRUPOS DE INVESTIGACIÓN CIENTÍFICA Y TECNOLÓGICA

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    Revisado 19 de abril de 2012

    REGLAMENTO DE

    GRUPOS DE

    INVESTIGACIN

    CIENTFICA Y

    TECNOLGICA

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    EL CONSEJO ACADMICO EN USO DE SUS FACULTADES ESTATUTARIAS

    LEGALIZA EL REGLAMENTO DE GRUPOS DE INVESTIGACIN CIENTFICA Y

    TECNOLGICA

    CONSIDERANDO

    Que La Ley 115 de 1994 seala como uno de los fines de la Educacin el acceso al

    conocimiento, la tcnica y dems bienes y valores de la cultura, el fomento de la

    investigacin y el estmulo a la creacin artstica en sus diferentes manifestaciones. Al

    igual el desarrollo de la capacidad crtica, reflexiva y analtica que fortalezca el avance

    cientfico y tecnolgico nacional.

    Que la misin del Departamento de Investigacin, como eje del proceso investigativo en la

    institucin es fortalecer las competencias requeridas para promover la indagacin

    permanente y de esta manera generar alternativas y solucin a los problemas tericos y

    prcticos que se plantean en el campo disciplinar de los programas que ofrece la

    Institucin.

    Que la visin del proceso investigativo en la institucin proyecta para el ao 2015 la

    consolidacin del fomento y el desarrollo de la investigacin formativa en los diferentes

    escenarios investigativos y acadmicos, lo que permitir la produccin de conocimiento

    con el fin de que los programas acadmicos ofrecidos por la institucin alcancen altos

    niveles de calidad.

    Que los grupos de investigacin al ser una unidad tendiente a la produccin de

    conocimiento disciplinar guarda coherencia con las polticas y los principios consignados

    en la Poltica Institucional de Investigacin de la Corporacin.

    Que los grupos de investigacin son colectivos disciplinares o interdisciplinares que se

    constituyen como una unidad colaborativa tendiente a la produccin, construccin e

    intercambio de conocimiento entre el personal docente y la comunidad educativa.

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    Que los grupos de investigacin constituyen un escenario alternativo y autnomo que

    contribuye al aprendizaje disciplinar e investigativo tanto de docentes como de

    estudiantes a travs de la prctica del proceso investigativo en torno a una temtica

    disciplinar y socialmente relevante.

    Que la Institucin considera necesario reglamentar la actividad de los grupos de

    investigacin al interior de la misma, por lo cual se resuelve:

    CAPTULO I

    FINALIDAD

    Artculo 1. Finalidad del reglamento Se expide el presente reglamento con el propsito

    de definir las normas para la conformacin de los Grupos de Investigacin y las

    actividades que se adelantan para el desarrollo de la labor investigativa extracurricular en

    la Corporacin Internacional para el Desarrollo Educativo CIDE.

    CAPITULO II

    OBJETIVOS

    Artculo 2. Objetivos de los Grupos de Investigacin Los Grupos de Investigacin

    tienen como objetivo principal consolidarse como una figura de comunidad acadmica de

    generacin de conocimiento disciplinar e investigativo que permita, a travs de una

    produccin acadmica peridica disciplinar, contribuir a la mejora de la calidad de los

    programas acadmicos ofrecidos por la Corporacin.

    Constituyen objetivos adicionales de los Grupos de Investigacin:

    1. A travs de la colaboracin entre los integrantes del grupo de investigacin en los

    distintos proyectos que stos desarrollen, generar un intercambio de visiones

    acadmicas frente al abordaje de los fenmenos a investigar.

    2. Posicionarse como un escenario de prctica, aprendizaje y motivacin del proceso

    investigativo para la comunidad educativa en general.

    3. Constituirse en un medio de socializacin de los avances obtenidos en los

    proyectos emprendidos

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    4. Brindar herramientas de comparacin del nivel de calidad y cantidad de produccin

    acadmica frente a otros grupos de similar disciplina a nivel distrital y nacional.

    CAPTULO II

    DEFINICIN, ESTRUCTURA Y CONFORMACIN

    Artculo 3. Definicin Se entiende por Grupo de Investigacin, el conjunto de docentes

    que desarrollan proyectos inmersos en las lneas de investigacin institucional definidas,

    en tiempo continuo y con pretensin de resultados investigativos expresados en:

    publicaciones, patentes, programas informticos, desarrollo de proyectos, etc. (Ver

    Polticas y Reglamentos de Investigacin).

    Artculo 4. Tiempos de desarrollo El proceso de desarrollo de una investigacin se

    conocer tambin como la realizacin de un proyecto de investigacin y tendr un tiempo

    de desarrollo superior a un semestre acadmico aunque en ningn caso podr ser

    superior a dos aos lectivos.

    Por su parte, Produccin (o productos) se entender como resultados parciales que, con

    base en el desarrollo de una investigacin, se emitan antes y/o despus de la finalizacin

    de ste.

    Se entender como productos de una investigacin la generacin de artculos, diseos,

    software, eventos de participacin ciudadana, innovaciones generadas en la gestin

    empresarial, programas o proyectos pedaggicos de fomento a la investigacin cientfica,

    al desarrollo tecnolgico e innovacin como los prototipos en el caso de las tecnologas,

    proyectos o programas de extensin de responsabilidad social y redes de fomento de la

    apropiacin social. As mismo la publicacin de captulos o libros de investigacin,

    proyectos de comunicacin del conocimiento y generacin de contenidos como artculos,

    libros y videos de divulgacin. De igual manera, para investigaciones innovadoras un

    producto puede ser una patente obtenida o solicitada ante las autoridades competentes,

    as como apoyo a la creacin de programas, cursos de maestra y doctorado.

    Artculo 5. Creacin Para constituirse como Grupo, si la propuesta de creacin de Grupo

    es disciplinar, deber presentarse en primera instancia, ante el Director de Programa

    respectivo y en segunda instancia, ante el Comit de Investigacin. No obstante, si la

    propuesta de creacin de Grupo es interdisciplinar o con investigadores externos, la

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    constitucin del grupo se debe presentar directamente ante el Comit de Investigacin,

    para su aprobacin.

    Para que el Grupo de Investigacin sea aprobado por el Comit de Investigacin, la

    solicitud de aprobacin debe contar con el Documento de Constitucin de Grupo que

    debe contener:

    1. Describir a qu lnea (s) de investigacin institucional corresponde el Grupo de

    Investigacin que se propone.

    2. Describir a qu lnea (s) de investigacin de la facultad (o las facultades) a la (s)

    que pertenezca corresponde el Grupo de Investigacin que se propone.

    3. Presentacin del Grupo de Investigacin donde se mencione cmo se identifica el

    grupo, cules son sus intereses, sus objetivos, sus retos y su visin.

    4. Razones por las que la produccin que se desarrolle en el Grupo no pueden

    producirse en un Grupo de Investigacin ya constituido y avalado por la institucin.

    5. Descripcin del tipo de investigacin que realizar el grupo y cules son los

    productos que se obtendrn de estas investigaciones1.

    Nota: Previo al procedimiento establecido en el presente reglamento para la creacin de

    Grupos de Investigacin interdisciplinares e interinstitucionales consignado en el Artculo 5

    dedicado a la creacin de Grupos de Investigacin, se entender que quien tenga la

    iniciativa de creacin de este tipo de grupos debe haber desarrollado las gestiones

    necesarias en las instancias correspondientes a travs de redes internas o externas de

    investigadores que surjan a partir de un inters comn por el estudio de una cosa, persona,

    colectivo o fenmeno.

    Una vez se presente la propuesta de creacin de Grupo de Investigacin ante el Comit

    de Investigacin de CIDE se entender que esta propuesta cuenta con un aval

    multidisciplinar dentro de la institucin o con un aval interinstitucional, segn sea el caso.

    1 Ver Definicin de los Tipos de Productos Resultados de Investigacin e Innovacin. En Modelo de Medicin

    de Grupos de Investigacin Cientfica y Tecnolgica. Poltica de Grupos de Investigacin Cientfica y Tecnolgica. Enero 26 de 2011. Direccin de Fomento a la Investigacin COLCIENCIAS. Formato Adobe Reader.

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    Artculo 6. Integrantes Un Grupo de Investigacin debe estar conformado por, al menos

    dos docentes, interesados en investigar y generar conjuntamente productos de

    conocimiento en uno o varios temas definidos en la disciplina en la cual se haya

    constituido. Los requisitos de necesario cumplimiento para quienes deseen hacer parte de

    los Grupos de Investigacin se describen en el Captulo III del presente reglamento.

    El Grupo de Investigacin escoger un lder quien ser el responsable del Grupo frente al

    Departamento de Investigacin, el Comit de Investigacin, las Facultades, los Programas

    Acadmicos y la comunidad Cidesta en general.

    Los docentes integrantes del Grupo de Investigacin pertenecern a ste en calidad de

    las siguientes modalidades segn los criterios que para ello tenga establecido

    Colciencias:

    Investigadores

    - Investigador Snior

    - Investigador

    - Investigador Junior

    Investigadores en formacin

    - Estudiantes de Doctorado

    - Estudiantes de Maestra

    - Jvenes Investigadores

    Estudiantes que expresen su inters podrn vincularse a los Grupos de Investigacin previa

    aprobacin de su lder. Esta vinculacin se realizar a travs de su participacin en proyectos

    que se desarrollen dentro del Grupo de Investigacin como opcin para obtencin de grado a

    travs de investigacin dirigida2.

    En todo caso, aquellos estudiantes de pregrado que hagan parte del grupo de investigacin

    harn las veces de Personal de Apoyo

    Pargrafo: El Grupo de Investigacin se denominar multidisciplinar o interdisciplinar si

    se conforma en alianza con otras disciplinas; en caso de ser conformado con otra

    2 Ver Artculo 4. CIDE. Reglamento de Trabajo de Grado 31 de enero de 2012.

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    institucin se denominar interinstitucional. Para que exista un grupo de investigacin

    interinstitucional se debe contar con el aval del Comit de Investigacin, la Vicerrectora

    Acadmica y la Rectora.

    A los grupos se pueden vincular estudiantes pertenecientes a un semillero quienes sern

    los monitores del proyecto.

    CAPTULO III

    FUNCIONAMIENTO

    Artculo 7. Plan de Trabajo: Todo Grupo de Investigacin que cuente con el aval

    de la CIDE debe presentar un Plan de Trabajo al Departamento de Investigacin por cada

    proceso de investigacin (proyecto de investigacin) que se emprenda. Podr

    desarrollarse ms de una investigacin simultnea en un mismo Grupo de Investigacin.

    Las investigaciones emprendidas deben guardar coherencia con el Documento de

    Constitucin de Grupo presentado al Comit de Investigacin. La coherencia del Plan de

    Trabajo con el Documento de Constitucin de Grupo ser evaluada por el Departamento

    de Investigacin.

    El Plan de Trabajo debe contemplar los productos que se desarrollarn alrededor de la

    investigacin emprendida y el tiempo de su finalizacin, por esa razn debe contar con un

    cronograma de desarrollo del proyecto, donde se expresen los entregables para el

    seguimiento (mnimo deben ser semestrales) y la entrega del producto. Como mnimo, por

    semestre, se debe realizar un producto de las investigaciones que estn en curso.

    Nota: El Plan de Trabajo que cuente con el aval del Departamento de Investigacin

    deber cumplirse en las fechas que all se estipulan. La no continuidad de los integrantes

    del Grupo de Investigacin en la CIDE no ser una razn vlida para su incumplimiento.

    En este caso, el decano (o decanos) de la facultad (facultades) de la disciplina (o

    disciplinas) sobre la que se desarrolla el Grupo debe (n) reemplazar al integrante dando

    cumplimiento al Plan de Trabajo. En caso de que se trate de un Grupo de Investigacin

    interinstitucional ser decisin del Comit de Investigacin determinar quien contina con

    el cumplimiento del Plan.

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    Artculo 8. Seguimiento al Grupo de Investigacin. Con el fin de que los integrantes

    del Grupo de Investigacin conozcan los avances y el estado del cumplimiento que cada

    investigacin con relacin al Plan de Trabajo presentado al Departamento de

    Investigacin, se realizar una reunin de seguimiento el ltimo viernes de cada mes.

    Esta reunin, que ser convocada por el lder de cada Grupo de Investigacin. Su

    realizacin y la asistencia a ella ser de carcter obligatorio y contar con la presencia de

    la totalidad de los integrantes del Grupo, docentes y estudiantes.

    La finalidad de dicha reunin ser el seguimiento al Plan de Trabajo por parte del lder del

    Grupo de Investigacin con el fin de establecer su cumplimiento y las modificaciones que

    sobre ste se deban hacer. En este espacio se espera que los integrantes del grupo

    tengan una participacin activa estableciendo una adecuada comunicacin de temas que

    tengan que ver con sus investigaciones y sus respectivos productos con el lder del Grupo

    pues, de ser necesario, ser l quien las comunique al Departamento de Investigacin, las

    Facultades, los Programas Acadmicos y la comunidad Cidesta en general.

    Como producto de cada reunin quedar un acta que de fiel cuenta de lo ocurrido y los

    compromisos que se establezcan, los cuales sern retomados en la reunin del prximo

    mes. Para ello el Departamento de Investigacin ha propuesto un formato de seguimiento

    al Grupo que permita conocer los avances dentro del plan de trabajo establecido.

    De ser necesario, se realizarn reuniones adicionales a aqu establecidas.

    El Departamento de Investigacin solo har presencia en las reuniones de seguimiento de

    cada Grupo de Investigacin siempre que al Grupo le parezca necesario

    Artculo 9. Lder del Grupo El lder del Grupo de Investigacin ser autnomo en el

    desarrollo del grupo que lidera. Tendr las siguientes funciones:

    - Coordinar y ser el responsable de la presentacin del Documento de Constitucin

    del Grupo de Investigacin ante el Comit de Investigacin

    - Acoger las sugerencias o modificaciones propuestas por el Comit de

    Investigacin con respecto a la presentacin del nuevo Grupo de Investigacin

    - Coordinar y ser el responsable de la presentacin del Plan de Trabajo ante el

    Departamento de Investigacin

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    - Acoger e incorporar en el Plan de Trabajo las sugerencias o modificaciones

    propuestas por el Departamento de Investigacin con relacin a la coherencia

    entre ste Plan y el Documento de Constitucin del Grupo de Investigacin

    previamente presentado al Comit de Investigacin

    - El lder del Grupo ser su responsable frente al Departamento de Investigacin, las

    Facultades, los Programas Acadmicos y la comunidad Cidesta en general.

    - Ser el canal oficial entre los integrantes del Grupo de Investigacin, el

    Departamento de Investigacin a travs del Director de Grupos, el Comit de

    Investigacin, las Facultades, los Programas Acadmicos y la comunidad Cidesta

    en general.

    - Ser el responsable de orientar y desarrollar, junto con los dems integrantes, las

    actividades establecidas en el Plan de Trabajo.

    - Asignar funciones a los integrantes del Grupo de Investigacin para el cabal

    cumplimiento del Plan de Trabajo

    - Calificar al final del semestre el trabajo realizado por cada uno de los integrantes

    del Grupo de Investigacin.

    - Convocar y presidir las reuniones de seguimiento mensual (y las extraordinarias

    que fueran necesarias) al Grupo de Investigacin velando por el adecuado uso de

    este espacio a travs de la redaccin de actas que den cuenta de lo ocurrido en

    las reuniones y del seguimiento a los compromisos establecidos en ellas.

    - Informar al Departamento de Investigacin sobre algn inconveniente presentado

    al interior del Grupo de Investigacin que dificulte el cumplimiento del Plan de

    Trabajo.

    - Ser el responsable del cumplimiento del Plan de Trabajo

    - Semestralmente, informar al Departamento de Investigacin acerca de las

    necesidades de vinculacin de nuevos estudiantes al Grupo de Investigacin

    CAPTULO IV

    RELACIN DEL DEPARTAMENTO DE INVESTIGACIN CON LOS GRUPOS DE

    INVESTIGACIN

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    Artculo 10. Plan Operativo Al inicio de cada semestre, el Departamento de

    Investigacin, basado en los Planes de Trabajo de cada Grupo de Investigacin,

    socializar el Plan Operativo General donde se relacionarn las actividades a realizar

    tendientes a la produccin y avances de los proyectos de investigacin de cada Grupo.

    Artculo 11. Direccin de Grupos de Investigacin Todo Grupo de Investigacin

    depender administrativamente del Departamento de Investigacin. En el Departamento

    de Investigacin existe un docente que estar encargado de la Direccin de Grupos de

    Investigacin que existen.

    Artculo 12. Director (a) de Grupos de Investigacin El Director (a) de Grupos de

    Investigacin, del Departamento de Investigacin, tendr las siguientes funciones:

    - Socializar el Plan Operativo General donde se relacionarn las actividades a

    realizar tendientes a la produccin y avances de los proyectos de investigacin de

    cada Grupo

    - Velar por el cumplimiento del Plan de Trabajo presentado por cada Grupo de

    Investigacin. En caso de que el Plan de Trabajo sea incumplido sin justa causa,

    el Director de Grupos de Investigacin deber informar a la Vicerrectora

    Acadmica y a la Vicerrectora Administrativa para que se emprendan las

    sanciones correspondientes.

    - Inscribir a los Grupos de Investigacin avalados por la CIDE en Colciencias.

    - Realizar actualizacin constante de la informacin contenida en el GrupLac para

    cada Grupo de Investigacin que sea avalado por Colciencias.

    - Acompaar y orientar el trabajo adelantado velando porque la investigacin se

    desarrolle dentro de las normas ticas, respeto por el otro, los seres vivos y el

    medio ambiente.

    - Velar, junto con el Vicerrector Acadmico, el Comit Curricular, los Directores de

    Programas y los Decanos de las Facultades, para que los productos de las

    investigaciones desarrolladas se integren y enriquezcan los programas

    acadmicos ofrecidos por la CIDE

    - De ser considerado necesario, acompaar a los Grupos de Investigacin en su

    reunin mensual de seguimiento.

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    - Gestionar espacios para la difusin de los resultados acadmicos alcanzados por

    los Grupos de Investigacin, tales como encuentros presenciales con

    investigadores de la institucin y de otras instituciones y entidades.

    - Basado (a) en las solicitudes de perfiles requeridos por los Grupos de

    Investigacin, semestralmente realizar la convocatoria correspondiente dentro de

    los estudiantes de la CIDE.

    CAPTULO III

    DE LOS REQUISITOS

    Artculo 13. Requisitos para docentes Los requisitos que deben acreditar los docentes

    de la CIDE para hacer parte de un Grupo de Investigacin son:

    - Ser docente activo de la CIDE, (pueden ser docentes vinculados a travs de hora

    ctedra)

    - Estar vinculado a la CIDE por un tiempo mayor a un semestre de antigedad.

    - Haber tenido experiencia demostrable en investigacin

    - No pertenecer a otro Grupo de Investigacin en la CIDE

    Artculo 14. Requisitos para estudiantes Los requisitos que deben acreditar los

    estudiantes para hacer parte de un Grupo de Investigacin son:

    - Ser estudiante activo de la CIDE.

    - Estar cursando, como mnimo, segundo semestre de cualquiera de los programas

    acadmicos brindados por la CIDE.

    - Cumplir con el perfil solicitado en las convocatorias socializadas semestralmente

    por el Departamento de Investigacin.

    - Pueden conformar los semilleros de investigacin de CIDE estudiantes de

    diferentes Instituciones Educativas Distritales, Regionales, Nacionales o

    Internacionales.

    CAPTULO IV

    DE LOS INCENTIVOS

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    Artculo 15. Incentivos La participacin en Grupos de Investigacin cuenta con los

    siguientes incentivos siempre que las funciones desarrolladas por quienes participan en el

    Grupo de Investigacin sean cumplidas de manera satisfactoria.

    Incentivos generales:

    - Adquirir experiencia en investigacin

    - Mejorar cualificacin de su hoja de vida

    - Reconocimiento de los objetivos alcanzados dentro de la CIDE con posibilidad de

    difusin nacional e internacional

    - Posibilidad de participacin en eventos locales, nacionales e internacionales donde

    se presenten los productos desarrollados dentro de las investigaciones.

    Para el lder del Grupo de Investigacin

    - En caso de que no lo sea, el docente puede entrar en convocatorias para ser

    docente de planta

    - Aumento en salario dependiendo del cabal cumplimiento del Plan de Trabajo. Este

    incremento ser superior al aumento que se les realice a los dems docentes

    pertenecientes al Grupo

    - Acceso sin costo a capacitacin continua en temas de su inters

    - Aseguramiento de continuidad laboral

    Para docentes

    - En caso de que no lo sea, el docente puede entrar en convocatorias para ser

    docente de planta

    - Aumento en salario dependiendo de la calificacin dada por el lder del Grupo de

    Investigacin al trmino de un semestre

    - Acceso sin costo a capacitacin continua en temas de su inters

    Para estudiantes

    - Siempre que el estudiante haya permanecido como mnimo tres semestres en el

    Grupo de Investigacin, y haya contado con buena calificacin por parte del lder

    del Grupo de Investigacin, esta participacin ser homologada como proyecto de

    grado bajo las condiciones indicadas en el Reglamento de Trabajo de Grado de la

    CIDE.

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    - Cualificacin en las herramientas metodolgicas para participar en convocatorias

    internas de proyectos de investigacin.

    Artculo 16 No cumplimiento de compromisos Los docentes integrantes del Grupo de

    Investigacin que no den cumplimiento de las funciones correspondientes mencionadas

    en el presente reglamento sern amonestados por las vicerrectoras acadmica y

    administrativa.

    COMUNIQUESE Y CUMPLASE