REGLAMENTODEGRUPOS
-
Upload
chinchil-maranon -
Category
Documents
-
view
214 -
download
1
description
Transcript of REGLAMENTODEGRUPOS
-
1
Revisado 19 de abril de 2012
REGLAMENTO DE
GRUPOS DE
INVESTIGACIN
CIENTFICA Y
TECNOLGICA
-
2
EL CONSEJO ACADMICO EN USO DE SUS FACULTADES ESTATUTARIAS
LEGALIZA EL REGLAMENTO DE GRUPOS DE INVESTIGACIN CIENTFICA Y
TECNOLGICA
CONSIDERANDO
Que La Ley 115 de 1994 seala como uno de los fines de la Educacin el acceso al
conocimiento, la tcnica y dems bienes y valores de la cultura, el fomento de la
investigacin y el estmulo a la creacin artstica en sus diferentes manifestaciones. Al
igual el desarrollo de la capacidad crtica, reflexiva y analtica que fortalezca el avance
cientfico y tecnolgico nacional.
Que la misin del Departamento de Investigacin, como eje del proceso investigativo en la
institucin es fortalecer las competencias requeridas para promover la indagacin
permanente y de esta manera generar alternativas y solucin a los problemas tericos y
prcticos que se plantean en el campo disciplinar de los programas que ofrece la
Institucin.
Que la visin del proceso investigativo en la institucin proyecta para el ao 2015 la
consolidacin del fomento y el desarrollo de la investigacin formativa en los diferentes
escenarios investigativos y acadmicos, lo que permitir la produccin de conocimiento
con el fin de que los programas acadmicos ofrecidos por la institucin alcancen altos
niveles de calidad.
Que los grupos de investigacin al ser una unidad tendiente a la produccin de
conocimiento disciplinar guarda coherencia con las polticas y los principios consignados
en la Poltica Institucional de Investigacin de la Corporacin.
Que los grupos de investigacin son colectivos disciplinares o interdisciplinares que se
constituyen como una unidad colaborativa tendiente a la produccin, construccin e
intercambio de conocimiento entre el personal docente y la comunidad educativa.
-
3
Que los grupos de investigacin constituyen un escenario alternativo y autnomo que
contribuye al aprendizaje disciplinar e investigativo tanto de docentes como de
estudiantes a travs de la prctica del proceso investigativo en torno a una temtica
disciplinar y socialmente relevante.
Que la Institucin considera necesario reglamentar la actividad de los grupos de
investigacin al interior de la misma, por lo cual se resuelve:
CAPTULO I
FINALIDAD
Artculo 1. Finalidad del reglamento Se expide el presente reglamento con el propsito
de definir las normas para la conformacin de los Grupos de Investigacin y las
actividades que se adelantan para el desarrollo de la labor investigativa extracurricular en
la Corporacin Internacional para el Desarrollo Educativo CIDE.
CAPITULO II
OBJETIVOS
Artculo 2. Objetivos de los Grupos de Investigacin Los Grupos de Investigacin
tienen como objetivo principal consolidarse como una figura de comunidad acadmica de
generacin de conocimiento disciplinar e investigativo que permita, a travs de una
produccin acadmica peridica disciplinar, contribuir a la mejora de la calidad de los
programas acadmicos ofrecidos por la Corporacin.
Constituyen objetivos adicionales de los Grupos de Investigacin:
1. A travs de la colaboracin entre los integrantes del grupo de investigacin en los
distintos proyectos que stos desarrollen, generar un intercambio de visiones
acadmicas frente al abordaje de los fenmenos a investigar.
2. Posicionarse como un escenario de prctica, aprendizaje y motivacin del proceso
investigativo para la comunidad educativa en general.
3. Constituirse en un medio de socializacin de los avances obtenidos en los
proyectos emprendidos
-
4
4. Brindar herramientas de comparacin del nivel de calidad y cantidad de produccin
acadmica frente a otros grupos de similar disciplina a nivel distrital y nacional.
CAPTULO II
DEFINICIN, ESTRUCTURA Y CONFORMACIN
Artculo 3. Definicin Se entiende por Grupo de Investigacin, el conjunto de docentes
que desarrollan proyectos inmersos en las lneas de investigacin institucional definidas,
en tiempo continuo y con pretensin de resultados investigativos expresados en:
publicaciones, patentes, programas informticos, desarrollo de proyectos, etc. (Ver
Polticas y Reglamentos de Investigacin).
Artculo 4. Tiempos de desarrollo El proceso de desarrollo de una investigacin se
conocer tambin como la realizacin de un proyecto de investigacin y tendr un tiempo
de desarrollo superior a un semestre acadmico aunque en ningn caso podr ser
superior a dos aos lectivos.
Por su parte, Produccin (o productos) se entender como resultados parciales que, con
base en el desarrollo de una investigacin, se emitan antes y/o despus de la finalizacin
de ste.
Se entender como productos de una investigacin la generacin de artculos, diseos,
software, eventos de participacin ciudadana, innovaciones generadas en la gestin
empresarial, programas o proyectos pedaggicos de fomento a la investigacin cientfica,
al desarrollo tecnolgico e innovacin como los prototipos en el caso de las tecnologas,
proyectos o programas de extensin de responsabilidad social y redes de fomento de la
apropiacin social. As mismo la publicacin de captulos o libros de investigacin,
proyectos de comunicacin del conocimiento y generacin de contenidos como artculos,
libros y videos de divulgacin. De igual manera, para investigaciones innovadoras un
producto puede ser una patente obtenida o solicitada ante las autoridades competentes,
as como apoyo a la creacin de programas, cursos de maestra y doctorado.
Artculo 5. Creacin Para constituirse como Grupo, si la propuesta de creacin de Grupo
es disciplinar, deber presentarse en primera instancia, ante el Director de Programa
respectivo y en segunda instancia, ante el Comit de Investigacin. No obstante, si la
propuesta de creacin de Grupo es interdisciplinar o con investigadores externos, la
-
5
constitucin del grupo se debe presentar directamente ante el Comit de Investigacin,
para su aprobacin.
Para que el Grupo de Investigacin sea aprobado por el Comit de Investigacin, la
solicitud de aprobacin debe contar con el Documento de Constitucin de Grupo que
debe contener:
1. Describir a qu lnea (s) de investigacin institucional corresponde el Grupo de
Investigacin que se propone.
2. Describir a qu lnea (s) de investigacin de la facultad (o las facultades) a la (s)
que pertenezca corresponde el Grupo de Investigacin que se propone.
3. Presentacin del Grupo de Investigacin donde se mencione cmo se identifica el
grupo, cules son sus intereses, sus objetivos, sus retos y su visin.
4. Razones por las que la produccin que se desarrolle en el Grupo no pueden
producirse en un Grupo de Investigacin ya constituido y avalado por la institucin.
5. Descripcin del tipo de investigacin que realizar el grupo y cules son los
productos que se obtendrn de estas investigaciones1.
Nota: Previo al procedimiento establecido en el presente reglamento para la creacin de
Grupos de Investigacin interdisciplinares e interinstitucionales consignado en el Artculo 5
dedicado a la creacin de Grupos de Investigacin, se entender que quien tenga la
iniciativa de creacin de este tipo de grupos debe haber desarrollado las gestiones
necesarias en las instancias correspondientes a travs de redes internas o externas de
investigadores que surjan a partir de un inters comn por el estudio de una cosa, persona,
colectivo o fenmeno.
Una vez se presente la propuesta de creacin de Grupo de Investigacin ante el Comit
de Investigacin de CIDE se entender que esta propuesta cuenta con un aval
multidisciplinar dentro de la institucin o con un aval interinstitucional, segn sea el caso.
1 Ver Definicin de los Tipos de Productos Resultados de Investigacin e Innovacin. En Modelo de Medicin
de Grupos de Investigacin Cientfica y Tecnolgica. Poltica de Grupos de Investigacin Cientfica y Tecnolgica. Enero 26 de 2011. Direccin de Fomento a la Investigacin COLCIENCIAS. Formato Adobe Reader.
-
6
Artculo 6. Integrantes Un Grupo de Investigacin debe estar conformado por, al menos
dos docentes, interesados en investigar y generar conjuntamente productos de
conocimiento en uno o varios temas definidos en la disciplina en la cual se haya
constituido. Los requisitos de necesario cumplimiento para quienes deseen hacer parte de
los Grupos de Investigacin se describen en el Captulo III del presente reglamento.
El Grupo de Investigacin escoger un lder quien ser el responsable del Grupo frente al
Departamento de Investigacin, el Comit de Investigacin, las Facultades, los Programas
Acadmicos y la comunidad Cidesta en general.
Los docentes integrantes del Grupo de Investigacin pertenecern a ste en calidad de
las siguientes modalidades segn los criterios que para ello tenga establecido
Colciencias:
Investigadores
- Investigador Snior
- Investigador
- Investigador Junior
Investigadores en formacin
- Estudiantes de Doctorado
- Estudiantes de Maestra
- Jvenes Investigadores
Estudiantes que expresen su inters podrn vincularse a los Grupos de Investigacin previa
aprobacin de su lder. Esta vinculacin se realizar a travs de su participacin en proyectos
que se desarrollen dentro del Grupo de Investigacin como opcin para obtencin de grado a
travs de investigacin dirigida2.
En todo caso, aquellos estudiantes de pregrado que hagan parte del grupo de investigacin
harn las veces de Personal de Apoyo
Pargrafo: El Grupo de Investigacin se denominar multidisciplinar o interdisciplinar si
se conforma en alianza con otras disciplinas; en caso de ser conformado con otra
2 Ver Artculo 4. CIDE. Reglamento de Trabajo de Grado 31 de enero de 2012.
-
7
institucin se denominar interinstitucional. Para que exista un grupo de investigacin
interinstitucional se debe contar con el aval del Comit de Investigacin, la Vicerrectora
Acadmica y la Rectora.
A los grupos se pueden vincular estudiantes pertenecientes a un semillero quienes sern
los monitores del proyecto.
CAPTULO III
FUNCIONAMIENTO
Artculo 7. Plan de Trabajo: Todo Grupo de Investigacin que cuente con el aval
de la CIDE debe presentar un Plan de Trabajo al Departamento de Investigacin por cada
proceso de investigacin (proyecto de investigacin) que se emprenda. Podr
desarrollarse ms de una investigacin simultnea en un mismo Grupo de Investigacin.
Las investigaciones emprendidas deben guardar coherencia con el Documento de
Constitucin de Grupo presentado al Comit de Investigacin. La coherencia del Plan de
Trabajo con el Documento de Constitucin de Grupo ser evaluada por el Departamento
de Investigacin.
El Plan de Trabajo debe contemplar los productos que se desarrollarn alrededor de la
investigacin emprendida y el tiempo de su finalizacin, por esa razn debe contar con un
cronograma de desarrollo del proyecto, donde se expresen los entregables para el
seguimiento (mnimo deben ser semestrales) y la entrega del producto. Como mnimo, por
semestre, se debe realizar un producto de las investigaciones que estn en curso.
Nota: El Plan de Trabajo que cuente con el aval del Departamento de Investigacin
deber cumplirse en las fechas que all se estipulan. La no continuidad de los integrantes
del Grupo de Investigacin en la CIDE no ser una razn vlida para su incumplimiento.
En este caso, el decano (o decanos) de la facultad (facultades) de la disciplina (o
disciplinas) sobre la que se desarrolla el Grupo debe (n) reemplazar al integrante dando
cumplimiento al Plan de Trabajo. En caso de que se trate de un Grupo de Investigacin
interinstitucional ser decisin del Comit de Investigacin determinar quien contina con
el cumplimiento del Plan.
-
8
Artculo 8. Seguimiento al Grupo de Investigacin. Con el fin de que los integrantes
del Grupo de Investigacin conozcan los avances y el estado del cumplimiento que cada
investigacin con relacin al Plan de Trabajo presentado al Departamento de
Investigacin, se realizar una reunin de seguimiento el ltimo viernes de cada mes.
Esta reunin, que ser convocada por el lder de cada Grupo de Investigacin. Su
realizacin y la asistencia a ella ser de carcter obligatorio y contar con la presencia de
la totalidad de los integrantes del Grupo, docentes y estudiantes.
La finalidad de dicha reunin ser el seguimiento al Plan de Trabajo por parte del lder del
Grupo de Investigacin con el fin de establecer su cumplimiento y las modificaciones que
sobre ste se deban hacer. En este espacio se espera que los integrantes del grupo
tengan una participacin activa estableciendo una adecuada comunicacin de temas que
tengan que ver con sus investigaciones y sus respectivos productos con el lder del Grupo
pues, de ser necesario, ser l quien las comunique al Departamento de Investigacin, las
Facultades, los Programas Acadmicos y la comunidad Cidesta en general.
Como producto de cada reunin quedar un acta que de fiel cuenta de lo ocurrido y los
compromisos que se establezcan, los cuales sern retomados en la reunin del prximo
mes. Para ello el Departamento de Investigacin ha propuesto un formato de seguimiento
al Grupo que permita conocer los avances dentro del plan de trabajo establecido.
De ser necesario, se realizarn reuniones adicionales a aqu establecidas.
El Departamento de Investigacin solo har presencia en las reuniones de seguimiento de
cada Grupo de Investigacin siempre que al Grupo le parezca necesario
Artculo 9. Lder del Grupo El lder del Grupo de Investigacin ser autnomo en el
desarrollo del grupo que lidera. Tendr las siguientes funciones:
- Coordinar y ser el responsable de la presentacin del Documento de Constitucin
del Grupo de Investigacin ante el Comit de Investigacin
- Acoger las sugerencias o modificaciones propuestas por el Comit de
Investigacin con respecto a la presentacin del nuevo Grupo de Investigacin
- Coordinar y ser el responsable de la presentacin del Plan de Trabajo ante el
Departamento de Investigacin
-
9
- Acoger e incorporar en el Plan de Trabajo las sugerencias o modificaciones
propuestas por el Departamento de Investigacin con relacin a la coherencia
entre ste Plan y el Documento de Constitucin del Grupo de Investigacin
previamente presentado al Comit de Investigacin
- El lder del Grupo ser su responsable frente al Departamento de Investigacin, las
Facultades, los Programas Acadmicos y la comunidad Cidesta en general.
- Ser el canal oficial entre los integrantes del Grupo de Investigacin, el
Departamento de Investigacin a travs del Director de Grupos, el Comit de
Investigacin, las Facultades, los Programas Acadmicos y la comunidad Cidesta
en general.
- Ser el responsable de orientar y desarrollar, junto con los dems integrantes, las
actividades establecidas en el Plan de Trabajo.
- Asignar funciones a los integrantes del Grupo de Investigacin para el cabal
cumplimiento del Plan de Trabajo
- Calificar al final del semestre el trabajo realizado por cada uno de los integrantes
del Grupo de Investigacin.
- Convocar y presidir las reuniones de seguimiento mensual (y las extraordinarias
que fueran necesarias) al Grupo de Investigacin velando por el adecuado uso de
este espacio a travs de la redaccin de actas que den cuenta de lo ocurrido en
las reuniones y del seguimiento a los compromisos establecidos en ellas.
- Informar al Departamento de Investigacin sobre algn inconveniente presentado
al interior del Grupo de Investigacin que dificulte el cumplimiento del Plan de
Trabajo.
- Ser el responsable del cumplimiento del Plan de Trabajo
- Semestralmente, informar al Departamento de Investigacin acerca de las
necesidades de vinculacin de nuevos estudiantes al Grupo de Investigacin
CAPTULO IV
RELACIN DEL DEPARTAMENTO DE INVESTIGACIN CON LOS GRUPOS DE
INVESTIGACIN
-
10
Artculo 10. Plan Operativo Al inicio de cada semestre, el Departamento de
Investigacin, basado en los Planes de Trabajo de cada Grupo de Investigacin,
socializar el Plan Operativo General donde se relacionarn las actividades a realizar
tendientes a la produccin y avances de los proyectos de investigacin de cada Grupo.
Artculo 11. Direccin de Grupos de Investigacin Todo Grupo de Investigacin
depender administrativamente del Departamento de Investigacin. En el Departamento
de Investigacin existe un docente que estar encargado de la Direccin de Grupos de
Investigacin que existen.
Artculo 12. Director (a) de Grupos de Investigacin El Director (a) de Grupos de
Investigacin, del Departamento de Investigacin, tendr las siguientes funciones:
- Socializar el Plan Operativo General donde se relacionarn las actividades a
realizar tendientes a la produccin y avances de los proyectos de investigacin de
cada Grupo
- Velar por el cumplimiento del Plan de Trabajo presentado por cada Grupo de
Investigacin. En caso de que el Plan de Trabajo sea incumplido sin justa causa,
el Director de Grupos de Investigacin deber informar a la Vicerrectora
Acadmica y a la Vicerrectora Administrativa para que se emprendan las
sanciones correspondientes.
- Inscribir a los Grupos de Investigacin avalados por la CIDE en Colciencias.
- Realizar actualizacin constante de la informacin contenida en el GrupLac para
cada Grupo de Investigacin que sea avalado por Colciencias.
- Acompaar y orientar el trabajo adelantado velando porque la investigacin se
desarrolle dentro de las normas ticas, respeto por el otro, los seres vivos y el
medio ambiente.
- Velar, junto con el Vicerrector Acadmico, el Comit Curricular, los Directores de
Programas y los Decanos de las Facultades, para que los productos de las
investigaciones desarrolladas se integren y enriquezcan los programas
acadmicos ofrecidos por la CIDE
- De ser considerado necesario, acompaar a los Grupos de Investigacin en su
reunin mensual de seguimiento.
-
11
- Gestionar espacios para la difusin de los resultados acadmicos alcanzados por
los Grupos de Investigacin, tales como encuentros presenciales con
investigadores de la institucin y de otras instituciones y entidades.
- Basado (a) en las solicitudes de perfiles requeridos por los Grupos de
Investigacin, semestralmente realizar la convocatoria correspondiente dentro de
los estudiantes de la CIDE.
CAPTULO III
DE LOS REQUISITOS
Artculo 13. Requisitos para docentes Los requisitos que deben acreditar los docentes
de la CIDE para hacer parte de un Grupo de Investigacin son:
- Ser docente activo de la CIDE, (pueden ser docentes vinculados a travs de hora
ctedra)
- Estar vinculado a la CIDE por un tiempo mayor a un semestre de antigedad.
- Haber tenido experiencia demostrable en investigacin
- No pertenecer a otro Grupo de Investigacin en la CIDE
Artculo 14. Requisitos para estudiantes Los requisitos que deben acreditar los
estudiantes para hacer parte de un Grupo de Investigacin son:
- Ser estudiante activo de la CIDE.
- Estar cursando, como mnimo, segundo semestre de cualquiera de los programas
acadmicos brindados por la CIDE.
- Cumplir con el perfil solicitado en las convocatorias socializadas semestralmente
por el Departamento de Investigacin.
- Pueden conformar los semilleros de investigacin de CIDE estudiantes de
diferentes Instituciones Educativas Distritales, Regionales, Nacionales o
Internacionales.
CAPTULO IV
DE LOS INCENTIVOS
-
12
Artculo 15. Incentivos La participacin en Grupos de Investigacin cuenta con los
siguientes incentivos siempre que las funciones desarrolladas por quienes participan en el
Grupo de Investigacin sean cumplidas de manera satisfactoria.
Incentivos generales:
- Adquirir experiencia en investigacin
- Mejorar cualificacin de su hoja de vida
- Reconocimiento de los objetivos alcanzados dentro de la CIDE con posibilidad de
difusin nacional e internacional
- Posibilidad de participacin en eventos locales, nacionales e internacionales donde
se presenten los productos desarrollados dentro de las investigaciones.
Para el lder del Grupo de Investigacin
- En caso de que no lo sea, el docente puede entrar en convocatorias para ser
docente de planta
- Aumento en salario dependiendo del cabal cumplimiento del Plan de Trabajo. Este
incremento ser superior al aumento que se les realice a los dems docentes
pertenecientes al Grupo
- Acceso sin costo a capacitacin continua en temas de su inters
- Aseguramiento de continuidad laboral
Para docentes
- En caso de que no lo sea, el docente puede entrar en convocatorias para ser
docente de planta
- Aumento en salario dependiendo de la calificacin dada por el lder del Grupo de
Investigacin al trmino de un semestre
- Acceso sin costo a capacitacin continua en temas de su inters
Para estudiantes
- Siempre que el estudiante haya permanecido como mnimo tres semestres en el
Grupo de Investigacin, y haya contado con buena calificacin por parte del lder
del Grupo de Investigacin, esta participacin ser homologada como proyecto de
grado bajo las condiciones indicadas en el Reglamento de Trabajo de Grado de la
CIDE.
-
13
- Cualificacin en las herramientas metodolgicas para participar en convocatorias
internas de proyectos de investigacin.
Artculo 16 No cumplimiento de compromisos Los docentes integrantes del Grupo de
Investigacin que no den cumplimiento de las funciones correspondientes mencionadas
en el presente reglamento sern amonestados por las vicerrectoras acadmica y
administrativa.
COMUNIQUESE Y CUMPLASE