Reglamento ZONIFICACIÓN PDUA
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AC I DU ADDECHCILAYO
Proyecto:MODERNIZACION DE LA GESTION DEL DESARROLLO URBANO DE LA PROVINCIA DE CHICLAYOComponente N 1: Plan de Acondicionamiento Territorial.
PLAN DE DESARROLLO URBANO AMBIENTAL
20102015METRPOLI DE CHICLAYO
REGLAMENTO DE ZONIFICACIN
URBANAVERSION PARA CONSULTA PBLICA
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PDUA 20102015METROPOLI CHICLAYO
REGLAMENTO PLAN DE
DESARROLLO URBANO
AMBIENTALMETROPOLITANO
CHICLAYO, 2010-2015
MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE CHICLAYO
Econ. Roberto Torres GonzlesAlcalde Municipalidad Provincial de Chiclayo
Arq. Jorge Inchustegui SamamGerente de Urbanismo
EQUIPO TCNICO
SUPERVISORA MUNICIPALIDAD : Arq. Genny Beatrz Guado ZavaletaPAT-PDUA
JEFE PROYECTO PAT-PDUA : Arq. Carlos Germn Paredes Garca
PLANIFICADORES : Ing. Agrcola Angel Quiroz VegaArq. Olenka Glvez VillanuevaBiloga Lesly Siesqun Gaspar
PLANIFICADORES ASISTENTES : Bach. Arq. Liss Vargas SosaIng. Agr. Yolanda Regalado Uriarte
ESPECIALISTA SIG : Bach. Arq. Danny Quesqun Carrillo
EQUIPO APOYO
PRACTICANTES : Est. Arquitectura Mario Carrascal SamillnEst. Arquitectura Marco Antonio Soto BritoEst. Arquitectura Francisco Garca Caldern
SECRETARIA :Sra. Carmen FernndezVallejos
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VI. INSTRUMENTOS DE GESTION URBANA.
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REGLAMENTO DE ZONIFICACION DE LOS USOS DEL SUELO
MARCO NORMATIVO
Base Legalmbito de aplicacin del presente Planrganos CompetentesVigencia del Plan
TTULO I. NORMAS DE EDIFICACIN
Captulo I.Normas Generales
Captulo II.ZONA RESIDENCIAL
Captulo III.ZONA COMERCIAL
Captulo IV.ZONA DE EQUIPAMIENTO URBANO
Capitulo V.ZONA INDUSTRIAL
Captulo VI.ZONA RESERVA URBANA
Captulo VII.
ZONA RESERVA INDUSTRIAL
Captulo VIII.ZONA AGRICOLA INTANGIBLE
Captulo IX.ZONA DE REGLAMENTACION ESPECIALIX. A. AREA DE TRATAMIENTO 1CENTRO HISTORICOIX. B. AREA DE TRATAMIENTO 2MERCADO MODELOIX C. AREA DE TRATAMIENTO 3URB. SANTAVICTORIA
TTULO II. NORMAS DE HABILITACION URBANA
Captulo I.Normas Generales
Captulo II.Habilitacin para uso de viviendaHabilitacin recreacional
SETIEMBRE, 2011
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MARCO NORMATIVO
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BASE LEGAL
La Constitucin Poltica del Per en el artculo 194 modificadapor la Ley N 27680, Ley de Reforma Constitucional del CaptuloXIV del Ttulo IV sobre Descentralizacin de fecha 06.MAR.2002,establece que las Municipalidades gozan de autonoma poltica,econmica y administrativa en los asuntos de su competencia;ratificado en el artculo II del Ttulo Preliminar de la Ley Orgnicade Municipalidades N 27972, en concordancia con la autonomapoltica que ostentan las Municipalidades, el artculo 9 numeral 8de la Ley Orgnica de Municipalidades, establece quecorresponde al Concejo Municipal aprobar, modificar o derogar lasordenanzas y dejar sin efecto los acuerdos.
El Reglamento de Acondicionamiento Territorial y DesarrolloUrbano aprobado mediante D.S. N 012-2004-VIVIENDA(18/07/04), seala en su Captulo III. Art. 8.- El Plan de DesarrolloUrbano es el instrumento tcnico-normativo para promover yorientar el desarrollo urbano de cada asentamiento poblacionaldel mbito provincial, en concordancia con el Plan de
Acondicionamiento Territorial. Este documento prevalece porencima de otras normas urbansticas y edificatorias de nivelnacional, regional y sectorial.
El presente reglamento podr ser complementado medianteordenanzas u otro tipo de disposiciones municipales, siendoaprobado por el Concejo Municipal de Chiclayo.
MBITO DE APLICACIN
El territorio sobre el que tendr aplicacin este Reglamento
abarca el rea Metropolitana comprendida por el ncleo deChiclayo, J.L. Ortiz, La Victoria y sus ejes conurbados conPimentel, Reque, Pomalca, Monsef y Lambayeque, determinadoen el Plano de Zonificacin General de Usos del Suelo del Plan deDesarrollo Urbano Ambiental. Todas las municipalidadesdistritales comprendidas dentro del mbito metropolitano, tienen laobligacin de cumplir el presente reglamento en sus acciones decontrol y promocin del desarrollo urbano, promoviendo unambiente armonioso e integracin de su territorio.
ORGANOS COMPETENTES
Corresponde a la Municipalidad Provincial de Chiclayo en materiade establecer la poltica general de los usos del suelo, y sucorrespondiente reglamentacin, compartiendo responsabilidadescon las Municipalidades Distritales de Lambayeque, Pomalca,Reque, Monsef, Eten, Puerto Eten y Pimentel, de hacer cumplirel presente plan.
VIGENCIA DEL PLAN
El presente reglamento del Plan de Desarrollo Urbano Ambientalde la Metrpoli de Chiclayo ha de cumplir de acuerdo a Ley una
vigencia de 05 aos contados a partir de su aprobacin medianteordenanza municipal.
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TITULO I Normas de Edificacin
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CAPITULO I. NORMAS GENERALES
Parmetros de Edificacin y Habilitacin UrbanaDefiniciones
Coeficiente de EdificacinEs el factor por el cual se multiplica el rea de un terreno urbano y cuyoresultado es el rea techada mxima posible, sin considerar losestacionamientos ni sus reas tributarias (RNE, pag.8).
Altura de EdificacinEs la altura mxima de los edificios, en el plomo oficial de la fachada yestar de acuerdo con la zona en la que se ubican.
rea LibreEs la superficie de terreno donde no existen proyecciones de reas
techadas. Se calcula sumando las superficies comprendidas por lasproyecciones de las reas techadas sobre el nivel del terreno, de todoslos niveles de la edificacin y hasta los lmites de la propiedad. (RNE,pag.7).El rea entre el lindero y el lmite de edificacin, forma parte del realibre que se exige en los parmetros urbansticos y edificatorios. (RNE,pag.10).
Lote MnimoEs la superficie(m2) mnima que debe tener un terreno urbano segn eluso asignado. (RNE, pag.9).
Frente Mnimo de Lote
Es la longitud frontal mnima de un lote, para fines de subdivisin depredios existentes, de acuerdo con la zona donde se encuentre lapropiedad.
RetiroEs la distancia que existe entre el lmite de propiedad y el lmite deedificacin. Se establece de manera paralela al lindero que le sirve de
referencia.
EstacionamientoEs la superficie pavimentada, con o sin techo, destinada exclusivamenteal estacionamiento de vehculos. (RNE, pag.10).
Alineamiento de FachadaEn las habilitaciones urbanas nuevas alineamiento est en funcin alretiro municipal.Para el caso del alineamiento de fachada en el centro histrico, el cualen algunos casos es producto de los ensanches debern respetar elnuevo alineamiento.
Capacidad PortanteSer regido por el plano de INDECI para cada una de las zonas segnsu capacidad portante.Utilizacin de las Densidades
Para el Caso de EdificacinLa aplicacin de las densidades normativas, en estos casos, se verificarconsiderando los siguientes indicadores:Vivienda de 1 dormitorio : 2 habitantesVivienda de 2 dormitorios : 3 habitantesVivienda de 3 dormitorios o ms : 5 habitantes
INDICE DE USOS DE COMPATIBILIDADEl ndice de Usos determina la Compatibilidad e Incompatibilidad de lasactividades urbanas y/o establecimientos respecto a lazonificacin delterreno, sealado en el Plano de Zonificacin General de Usos deSuelo.
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Uso CompatiblePara establecer los usos permitidos en cada zona, se aplicaran lasnormas pertinentes de zonificacin, el Cuadro de Compatibilidad deUsos y el Reglamento Nacional de Edificaciones.
Uso IncompatibleTodo uso que no ha sido establecido en el Plano de Zonificacinaprobado, es decir, edificaciones que se encuentran actualmentededicadas a un uso diferente del consignado en dicho Plano.
Las edificaciones de uso incompatible quedan sujetas a las siguientesdisposiciones:No se autorizar ampliacin alguna en la obra en construccin, ni mayorinversin en las instalaciones.No se permitir el cambio o modificacin de uso, por otro que tambinest considerado como uso incompatible.Cuando el uso actual, sea completamente distinto al que le correspondea causa de la zonificacin actual y genere molestias a los vecinos, seotorgar un plazo prudencial, para el traslado a una zona donde sepermita el uso que tiene aquella edificacin.Slo se autorizar las reparaciones indispensables para la seguridad ehigiene, para su funcionamiento y/o desarrollo de actividades hasta quese cumpla el plazo de reubicacin.
DISPOSICIONES
Por motivos debidamente fundamentados (dimensiones de ambientes,reas techadas libres, densidades y alturas), se permitir un 10% de
variacin (por exceso o defecto) en el cumplimiento de las normasestablecidas.
Los responsables de todo proyecto y las personas que controlan laaplicacin de las normas, debern considerar, adems de lo dispuestopor el presente Reglamento, cualquier otra disposicin, norma o
reglamento especfico vigente, que regulen en alguna forma laedificacin urbana, tales como: Reglamento Nacional de Edificaciones,Reglamento para Casinos, de los diferentes sectores como Energa yMinas, Transporte y Telecomunicaciones, etc.
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CAPITULO II. ZONA RESIDENCIAL
DEFINICIONSon reas urbanas determinadas por sus caractersticas homogneas deuso, altura y compatibilidad.
CLASIFICACIN
Residencial Densidad Baja con el cdigo R-2Es la zona que contiene el uso identificado con la Vivienda Unifamiliar yBifamiliar dentro de un lote, cualquiera sea las modalidades desoluciones en copropiedad con una densidad neta mxima de 500Hab/Ha.
Residencial de Media Densidad con el cdigo R3 y R4.Es la zona que contiene el uso identificado con la Vivienda Unifamiliar,Bifamiliar hasta Multifamiliar dentro de un lote, cualquiera sea lasmodalidades de soluciones en copropiedad. Con una densidad netamxima de 1300 Hab/Ha.
Residencial de Alta Densidad con los cdigos R5, R6 y R8.Contiene el uso identificado con la vivienda Unifamiliar hasta Multifamiliardentro de un lote, cualquiera sea las modalidades de soluciones encopropiedad, identificados en el Plano de Zonificacin General. Con unadensidad neta mxima de 2250 Hab/Ha.
PARAMETROS EDIFICATORIOS
reas Mnima del Lote: Segn Cuadro ResumenFrentes Mnimo del Lote:Segn Cuadro Resumen
Retiros y Voladizos
El retiro frontal en urbanizaciones consolidadas y subdivisionesaprobadas antes del 2010 mantienen un retiro frontal de 2.00 m.l.
Se puede edificar voladizos sobre el retiro frontal hasta 0.50 ml, a partir
de 3.00 m de altura y dentro de sus lmites de propiedad.Voladizos mayores, exigen el aumento del retiro de la edificacin en unalongitud equivalente. (RNE, pg. 114)
Altura Mxima:Segn Cuadro ResumenLa altura mxima est referida a los cuadros de zonificacin del presentereglamento establecida en ml. pisos; considerando como altura mnimadesde el nivel de piso incluyendo la losa de concreto en edificacionespara uso de vivienda de cualquier clasificacin de 3.00 m.l.En lotes con reas mnimas ubicados frente a vas de acceso nico conseccin menor a 6.00 ml., se permitir el uso residencial con una alturamxima de 3 pisos 9.00 m.l.
rea Libre: Segn Cuadro ResumenEn lotes ubicados en esquina, con dos frentes por sudimensionamiento (menor que lo normativo), el rea libre mnima serde 25% del lote siempre que permita resolver la iluminacin y ventilacindesde la va pblica.
Estacionamiento VehicularNo es exigible el estacionamiento para el uso unifamiliar.Para el uso multifamiliar o conjunto residencial el requerimiento ser de 1por cada dos unidades de vivienda.No estar permitido redimir el costo de los estacionamientos, debiendoadecuarse a lo exigido por el R.N.E.
Usos PermitidosEn Zonas Residenciales de Densidad Media (R3, R4), como usocomplementario a la vivienda, se permitirn en el primer piso deedificaciones unifamiliares, oficinas administrativas y actividades
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artesanales a pequea escala, que ocupen hasta un mximo del 35% delrea del lote y con las actividades especficas compatibles sealadas enel Cuadro de Compatibilidad de Usos.
Subdivisin de LotesLa subdivisin de lotes para el uso de vivienda tipo R3 y R4 sealadosen el Cuadro N 1: Resumen de Zonificacin Residencial, se permitirsubdividirse siempre que los lotes resultantes alcancen un rea mnimade 60 m2 y 80 m2 y con uso para vivienda unifamiliar.
En el caso de independizaciones bajo el rgimen de copropiedad y reascomunes el rea del lote ser como mnimo 40 m2., con construccinsimultnea.
Los lotes producto de la subdivisin guardarn la zonificacin existentepero la altura de edificacin quedar restringida a slo dos (02) pisos 9.00 ml. con frente mnimo de 5.00 ml. y rea libre menor a 25%.
OTRAS ESPECIFICACIONES
En el caso de reas urbanas consolidadas se considerar como lotenormativo a los existentes siempre que sean independientes conaccesos directos y de propiedad exclusiva.
En lotes de viviendas que presenten por su diseo urbano dos frentes,un frente a la va y otro frente a parque, se considerar como frenteprincipal el colindante con la va.
En los retiros se puede hacer construcciones para ampliacin conformelo establece el Reglamento Nacional de Edificaciones. Ttulo III.1. NormaA.010. Art. 11.
Para aquellas habilitaciones identificadas antes del ao 1992 como:FEDERICO VILLARREAL, LAS BRISAS, REMIGIO SILVA, SANLORENZO, LEONARDO ORTIZ, ASI COMO TODAS LAS
LOTIZACIONES, PUEBLOS JVENES Y UPIS en todas sus etapas.Queda establecido que no se exigir el RETIRO FRONTAL, alinendosea los lmites de su propiedad.
Para las edificaciones cualquiera sea su uso ubicadas en la Av.Salaverry deber mantener el perfil urbano y alineamiento respetando elretiro frontal de 5.00 m.l.
Sobre el rea total de la urbanizacin, no ser aplicable mayor altura quelas existentes.
No se incluir en el clculo para el coeficiente de edificacin las reasque correspondan a estacionamientos, reas de circulacin de usocomn, casa de mquinas, ni aquellas ubicadas en stano.
En las zonas de alta densidad R5 y R6 se permitir el desarrollo deproyectos de viviendas unifamiliares con construccin simultnea.
Aquellas edificaciones construidas con alturas existentes, la siguientenorma no es aplicable para nuevos parmetros.
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CUADRO N 1: RESUMEN DE ZONIFICACION RESIDENCIAL.
ZONIFICACION USO DENSIDAD LOTE MINIMOFRENTEMNIMO
ALTURA M X.DE
EDIFICACIN
COEFICIENTEEDIFICACION
AREALIBRE
RESIDENCIA
L
R-2RDB UNIFAMILIAR 500 HAB/HA 300.00 m2 10.00 m.l 3 PISOS 2.10 30%
R-3RDM
UNIFAMILIARMULTIFAMILIAR 1300HAB/HA 90 m2 6.00 m.l 3 PISOS 2.10 30%
MULTIFAMILIAR (*) 1300HAB/HA 120.00 m2 6.00 m.l 4 PISOS 2.80 30%
CONJUNTO RESIDENCIAL 1300HAB/HA 320.00 m2 15.00 m.l 5 PISOS 3.50 30%
R-4RDM
MULTIFAMILIAR 1300HAB/HA 160.00 m2 6.00 m.l. 4 PISOS 2.80 30%
MULTIFAMILIAR (*) 1300HAB/HA 160.00 m2 6.00 m.l. 5 PISOS 3.50 30%
CONJUNTO RESIDENCIAL 2250HAB/HA 1000.00 m2 15.00 m.l 6 PISOS 3.00 30%
R-5RDA
MULTIFAMILIAR 2250 HAB/HA 600.00 m2 15.00 m.l. 8 PISOS 4.00 40%
CONJUNTO RESIDENCIAL 2250 HAB/HA 1500.00 m2 15.00 m.l 10 PISOS 5.00 40%
R-6RDA
MULTIFAMILIAR 2250HAB/HA 800.00 m2 15.00 m.l. 10 PISOS 5.00 40%
CONJUNTO RESIDENCIAL 2250HAB/HA 2000.00 m2 15.00 m.l 13 PISOS 6.50 40%
R-8RDA
MULTIFAMILIAR 2250HAB/HA 2000.00 m2 20.00 m.l. 14 PISOS 7.00 40%
CONJUNTO RESIDENCIAL 2250HAB/HA +2000.00m2 15.00 m.l 15 PISOS 7.50 40%
(*) Con frente a vas mayores de 18 m.l. de seccin y/o frente a parques.(+) Mayor al rea indicada.Coeficiente de edificacin para vivienda est en funcin al factor 0.7 de ocupacin del rea de terreno.Coeficiente de edificacin para conjunto residencial est en funcin al factor 0.5 de ocupacin del rea de terreno.
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CAPITULO III. ZONA COMERCIAL
3.1 DEFINICIONSon las zonas destinadas para el establecimiento de actividadescomerciales, es decir para la venta de bienes y/o servicios.La presente norma se complementa con las normas especficasestablecidas en los reglamentos de:
1. Establecimientos de Venta de Combustible y Estaciones deServicio-Ministerio de Energa y Minas- MEM.
2. Establecimientos de Hospedaje y Restaurantes- Ministerio deIndustria, Turismo, Integracin y Negociaciones ComercialesInternacionales MITINCI. Establecimientos para expendio deComidas y Bebidas - Ministerio de Salud-MS.
3. Mercados de Abastos-Ministerio de Salud.
3.2 Clasificacin:
Comercio Metropolitano C-9Est determinado por una variedad y diversidad en la oferta de bienes yservicios, incluyendo los financieros, interactuando con las edificacionesde nivel administrativo, religioso, cultural, de salud y equipamientosmayores como los centros comerciales ubicados en las avenidasBolognesi, V.R.H. de la Torre, Mariscal Nieto y calle J. BasadreGrohmann y mercados Modelos, Moshoqueque y Los Patos.Con un nivel de servicio hasta 716,732 hab.(*) y radio de influenciametropolitana.Incluye el comercio establecido entre los distritos de J. Leonardo Ortiz yLa Victoria,
Comercio Especializado CESon ejes constituidos por la concentracin de actividad comercial deservicios industrial (que no pueda considerarse molesta relacionada aautomotriz, construccin y otros); se ubica preferentemente en AvenidasPrincipales, tendiendo a crecer en forma lineal y adems atraviesan
zonas residenciales identificadas en el Plano de Zonificacin General ysu radio de influencia es de 800 a 1200 m.
Comercio Distrital C-5
Son los diferentes comercios independientes desarrollados en lasAvenidas Principales, Arteriales, Colectoraso en el cruce de ellasubicados en cada uno de los distritos del rea metropolitana. Con unnivel de servicio hasta de 300,000 habitantes y radio de influencia de1200 a 1800 m.
Comercio Vecinal y Servicios C-3Son las actividades comerciales de uso diario destinadas a ofrecerbienes de consumo, artculos de primera necesidad y diversidad deartculos.Atiende a una poblacin hasta de 30,000 habitantes, incluye los barrios yvecindades. Se ubica preferentemente enzonas residenciales.Radiode influencia de 200 a 400m.
rea Mnimo de lote: Cuadro N2: Resumen de Zonificacin Comercial.
Altura de Edificacin: Cuadro N2: Resumen de ZonificacinComercial.
RetirosNo es exigible el retiro delantero respetando los alineamientos defachadas existentes; salvo excepciones de predios ubicados enurbanizaciones los cuales si respetarn el retiro municipal.
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CUADRO N 2: RESUMEN DE ZONIFICACION COMERCIAL.
1. Se permite el uso Residencial sin la obligatoriedad del Uso Comercialsiempre y cuando se respete los parmetros urbanos y edificatorioscorrespondientes al Uso Residencial Compatible.
2. En el caso que exista diferencia entre el coeficiente de edificacindeluso comercial y la residencial, se optar por el mayor.
ZONIFICACION NIVEL DE SERVICIO LOTEMINIMO FRENTEMINIMO ALTURA MAX. DEEDIFICACIN COEFICIENTEEDIFICACION RESIDENCIALCOMPATIBLE
CO
MERCIAL
C-9COMERCIO
METROPOLITANO400 m2
20.00 ml Vas + 40 m.l.15 PISOS 45.00 m.
7.0R8
RDA
300 m212.00 ml Vas + 40 m.l.
12 PISOS 36.00 m.
CECOMERCIO
ESPECIALIZADO
200 m210.00 ml Vas + 30 m.l.
10 PISOS 30.00 m. 6.0
R5, R6, R8RDA
150 m28.00 ml Vas + 25 m.l.
7 PISOS 21.00 m. 4.9
100 m26.00 ml Vas + 20 m.l.
5 PISOS 15.00 m. 3.5
C-5COMERCIO DISTRITAL 200 m2
10.00 ml Vas de 18 m.l08 PISOS 24.00 m. 5.6
R5, R6RDA
C-3 COMERCIO VECINAL YSERVICIOS
160 m2 6.00 ml Secc. Variable de 12 a 17 ml.Calles principales
5 PISOS 15.00 m.
3.5 R4RDM
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USO ESTACIONAMIENTO
CENTROS COMERCIALES, SUPERMERCADOS 1 Cada 15 personas
HOSPEDAJE
Segn la clasificacin del hospedaje,
aplicando el R.N.E.
LOCALES INSTITUCIONALES 1 Cada 100 m2 de Area de Venta
MERCADOS 1 Cada 25 Puestos
CINES, TEATROS Y LOCALES 1 Cada 50 espectadores
LOCALES CULTURALES Y CLUBES 1 Cada 75m2 de rea techada
LOCALES DE CULTO 1 Cada 30m2 de rea de culto
EstacionamientoEl requerimiento de estacionamientos est indicado en el cuadrosiguiente:
CUADRO N 3: RESUMEN DE ESTACIONAMIENTOS SEGN ELUSO.
Usos PermitidosEn las zonas urbanas calificadas como industrial o comercial y segn suCuadro de Compatibilidad de Usos, est permitida la Autorizacinpara Construccin e Instalacin de Estaciones de Servicio y Puestos deVenta de Combustibles (Grifos) con reas Igual Mayores a 1000 m2.Para el caso de grifos que por su antigedad vienen funcionando en loslmites de la ZRE, antes de la norma dada, se permitir un tiempoprudencial para reubicarse.Los Terminales Terrestres de pasajeros y carga sern instaladosconforme al Cuadro de Compatibilidad de Usos.
CAPITULO IV. ZONAS DE EQUIPAMIENTO URBANO
DEFINICIONEstas zonas comprenden a los usos urbanos existentes y los destinadosa albergar actividades de diversos tipos y categoras; principalmente deEducacin, Salud, Usos Especiales y de Recreacin y Deportiva.En el Plano de Zonificacin se identifica el equipamiento en la siguienteforma:
TIPO DE EQUIPAMIENTOS
- Educacin (E)- Salud (H)- Recreacin y Deportes (RYD)- Usos Especiales (UE)
EDUCATIVO (E)
Son aquellas reas destinadas al funcionamiento de locales educativosconstituido por los siguientes niveles:- Centros de Educacin Bsica Regular (Ver RNE)- Centros de Educacin Bsica Alternativa (Ver RNE)- Centros de Educacin Bsica Especial (Ver RNE)- Centros de Educacin Superior (Universidades, Institutos y/ CentrosSuperiores, Escuelas Militares y Policiales)
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CUADRO N 4: RESUMEN DE EQUIPAMIENTO EDUCATIVO.
Para los proyectos edificaciones existentes, debern cumplir con lasreas, frentes, y altura mxima de edificacin segn los niveles
establecidos por el R.N.E.La localizacin de nuevos centros educativos se ceir al Cuadro deCompatibilidad de Usos del Suelo.
Normas Genricas:Las reas existentes con uso educativo no podrn subdividirse, salvo sifinalizara sus actividades educativas. En el caso de nuevas reas parauso educativo, stas podrn acumularse.
Asimismo deber ceirse al R.N.E. y disposiciones particulares delMinisterio de Educacin.
SALUD (S)
Son aquellas reas destinadas al funcionamiento deestablecimientos de salud en todos sus niveles.
- Posta Mdica (H1)- Centro de Salud/ Policlnico (H2)- Hospital General/ Clnica Privada General (H3)- Hospital o Clnica Especializada (H4)
CUADRO N 5: RESUMEN DE EQUIPAMIENTO DE SALUD.
Las edificaciones para uso de Salud, adems de ceirse a lo establecidoen el R.N.E. y las disposiciones del Ministerio de Salud, debernrespetar las normas del presente reglamento en lo referente a lotemnimo, frente y altura mxima de edificacin.
Normas Genricas:
Las reas existentes con uso de salud no podrn subdividirse, conexcepcin de cambiar de uso.
ZONIFICACION
LOTE
MINIMO
FRENTE
MNIMO
ALTURA
MAX.EDIFICACION RESTRICCION
EDUCATIVO
CEBR(Educ.Inicial)
320 m2 10 m.l. 2 PISOS No se permitiracondicionar lasviviendas para
estos usos.CEBA yCEBEsp.
600 m220 m.l. 5 PISOS
CES 3 Hs 10 m.l.10 PISOS
Sobre rea deexpansin
urbana.
ZONIFICACIONLOTE
MINIMO
FRENTEMNIMO
ALTURAMAX.
EDIFICACIONRESTRICCION
SALUD
Hospital 3 Hs10 m.l. Segn proyecto No se permitir
acondicionar lasviviendas para
estos usos
Centros deSalud
600 m220 m.l. Segn proyecto
Puesto de Salud 320 m210 m.l. Segn proyecto
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RECREACION Y DEPORTES (RYD)
Son las reas destinadas exclusivamente a la recreacin activa, pasiva yservicios complementarios en todos sus niveles para uso pblico
irrestricto.Se considera dentro de este uso a los parques, plazas y zonas ribereasde los ros. Igualmente los Parques Zonales y Metropolitanos.Clasificados en:- Parque de Barrio- Parque Metropolitano- Complejo Deportivo
Normas Genricas:
Las zonas recreacionales son de carcter intangible e intransferible.Los parques metropolitanos son los sealados en el Plano deZonificacin.
Los complejos centros deportivos (canchas de ftbol), hipdromos,estadios, coliseos debern ubicarse de acuerdo al Cuadro deCompatibilidad de Usos de Suelo.
USOS ESPECIALES ( UE )Esta zona comprende las reas destinadas a la prestacin de serviciospblicos complementarios a la comunidad, a fin de atender su seguridady facilitar el desarrollo de la ciudad.
Normas Genricas:
Las edificaciones en esta zona, adems de cumplir con lo establecido enel R.N.E. debern ceirse a las normas de correspondiente sector.La localizacin de nuevas edificaciones destinadas a cualquierade estos usos deber ubicarse de acuerdo al Cuadro deCompatibilidad de Usos de Suelo.
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CUADRO N 6: RESUMEN DE USOS ESPECIALES.
CAPITULO V. ZONA INDUSTRIAL
DEFINICIONSon aquellas zonas destinadas al establecimiento de locales industriales,calificadas como:
Gran Industria (I3)Caracterizada por ser una industria molesta y con cierto grado depeligrosidad. Se ubica sobre la carretera Reque-Puerto Eten margenizquierdo Sur Oeste, al borde de la va que conduce a la Planta deAbastecimiento de Combustibles de Puerto Eten y la misma planta.
Industria Liviana (I2)Caracterizada por no ser molesta ni peligrosa. Esta zona est ubicada
sobre el eje consolidado Chiclayo-Lambayeque y el polgono de lacarretera Panamericana Norte y la futura Autopista del Sol lado Oeste.
Industria Elemental y Complementaria (I1)Este tipo de industria no es molesta ni peligrosa y se ubica sobre vas
principales con uso de comercio especializado.
RetirosPara aquellos lotes ubicados sobre las Carreteras como: PanamericanaNorte, Autopista del Sol, Reque-Pto. Eten y similares, el retiro frontaldeber ser de 5.00 ml. Al interior de las zonas industriales el retiro serde 3.00 ml.
EstacionamientosSern los requeridos por la propia actividad y debern ser solucionadosal interior del lote, sujetndose adems a lo dispuesto por el R.N.E.
Usos Permitidos
La localizacin de talleres y almacenes para fabricacin de productospirotcnicos estar permitida en una zona I3. Fbricas de alimentos,Embotelladoras, Fbricas de ladrillos, materiales de construccin yagregados.
Gobierno Servicios de Seguridad yVigilancia
Proteccinsocial
Servicios deculto
Serviciosculturales
Transporte yComunicaciones
Municipalidades Compaa de Bomberos Asilos Templos Museos Empresas de telefona fija ymvil
Centros cvicos Comisaras Orfanatos Cementerios Galeras de arte Estaciones de radio televisin
Localesinstitucionales
Estaciones para Serenazgo Juzgados Centros culturales Terminal terrestre
Zona Militar Bibliotecas Terminal portuarioSalones comunales Aeropuerto
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Los usos de almacenes, molinos de arroz, procesadoras de alimentos,grifos y grandes almacenes, talleres para carroceras de autos ycamiones, estarn permitidos bajo la zonificacin de I2.Los usos de carpintera metlica a escala pequea, fabricacin de
muebles de melamine madera y similares se ubicarn en I1.
Asimismo deber cumplir con la Norma A.060 del Reglamento Nacionalde Edificaciones.
CUADRO N 7: RESUMEN DE ZONA INDUSTRIAL.
CAPITULO VI. ZONA DE RESERVA URBANA
DEFINICIONSon aquellas zonas destinadas al establecimiento de locales industriales,calificadas como:
Son las zonas destinadas al crecimiento urbano futuro de la ciudad apartir del ao 2010, determinado por el Plan Desarrollo UrbanoAmbiental Metropolitano. Para lo cual se ha identificado cuatro polgonos
delimitados:
Al Nor Oeste, conformado por la carretera a San Jos, futuraprolongacin de la va de Evitamiento denominada Autopista El Sol y elDren N 3000.
Al Sur Oeste, conformado por el Dren 3100, futura prolongacin de la vade Evitamiento denominada Autopista El Sol y Dren N 4000.
Al Sur, conformado por la Carretera Panamericana Sur, Carretera
Reque-Puerto Eten y lmite de la zona industrial Eten.
Al Este conformado por la acequia Samn, la proyeccin de la Av. PedroRuiz y la acequia Chilape.
Normas Genricas
En estas zonas se podrn desarrollar actividades urbanas de acuerdocon la reglamentacin existente en el borde urbano consolidado por laMunicipalidad.
Las reas de expansin urbana para fines residenciales que seincorporen al plan urbano se calificarn preferentemente con
Zonificacin Residencial de Densidad Media, ya sea R3 o R4,adecuando su normatividad a la establecida en el presente captulo dezonificacin residencial.
Se considerar para los drenes, acequias y lneas de alta tensin unrea de servidumbre de 16 ml. tomados desde su eje para ambos ladosde estos elementos urbanos.
CAPITULO VII. ZONA DE RESERVA INDUSTRIAL
DEFINICIONSon las zonas destinadas al futuro establecimiento de locales
industriales a partir del ao 2010.
Ubicados en dos polgonos al Norte y Sur del rea metropolitana:
ZONIFICACIONLOTE
MINIMOFRENTEMNIMO
ALTURAEDIFICACION
USOPERMITIDO
INDUSTRIAL I-3 2500 m2 30 m.l.
Segn proyecto I2 (hasta 20%)I1 (hasta 10%)
I-21000 m2 20 m.l.
Segn proyectoI1 (hasta 20%)
I-1300 m2 10 m.l.
Segn proyectoCE
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Al Nor Oeste, conformados por la carretera Panamericana Norte, lafutura prolongacin de la va de Evitamiento denominada Autopista ElSol y avenida NN.
Al Sur Oeste, conformado por la carretera Reque-Puerto Eten, margenizquierdo y carretera de acceso a Planta de Abastecimiento deCombustibles de Puerto Eten.
Normas Genricas
Las nuevas habilitaciones para este uso, as como las futurasedificaciones destinadas a este fin debern ceirse a la Norma A.060 delR.N.E. y otros establecidos por el sector. No podrn ser sujetas a cambiode uso.
Cuando no exista zona industrial consolidada los futuros proyectos dehabilitacin industrial debern presentar un proyecto de Planeamiento
Integral para establecer la accesibilidad vial dentro del lote a habilitar.
Cuando exista drenes, acequias lneas de alta tensin deberrespetarse los pasos de servidumbre en ambos lados como proteccin yseguridad de estos elementos urbanos.
CAPITULO VIII. REA AGRICOLA INTANGIBLE
DEFINICIONSon los terrenos destinados exclusivamente para actividadesagropecuarias y amparadas en la Ley N 28611-Ley General delAmbiente y sus normas complementarias.
Normas GenricasSe prohbe el cambio de uso e incorporacin al rea de crecimientoUrbano.
No sujeta a parmetros urbansticos.No se permitirn ningn tipo de edificaciones, a excepcin deinfraestructura de uso agrcola.
CAPITULO IX. ZONA DE REGLAMENTACION ESPECIAL
DEFINICIONSon las zonas que por sus caractersticas de uso, trama, composicinvolumtrica y valor monumental arquitectnico requieren de unasnormas especficas.
REA Y FRENTErea Lote Mnimo : 200 m2Frente Lote Mnimo : 10.00 m.l.
REA LIBREEn los casos en que la edificacin tenga como uso exclusivo el comercio,no se exigir rea libre, siempre y cuando sean solucionadoseficientemente la ventilacin e iluminacin del local.En caso de uso mixto con vivienda, sern exigidas las reas libres,segn la densidad que corresponda.
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CUADRO N 8: RESUMEN ZONA DE REGLAMENTACION ESPECIAL.
ZONIFICACIONDESCRIPCION DE AVENIDAS Y CALLES
PRINCIPALESALTURA MAX. DE EDIFICACION
AREAS RESIDENCIALCOMPATIBLE
Pisos Metros
CE
Av. Pedro Ruiz
5 15 m.
Hasta 200 m2
R4
Calle San JosCalle Elas AguirreCalle M. Mara Izaga
C5
Av. Luis Gonzles 9 27 m.Av. Bolognesi 10 30 m.Ca. Lora y Cordero
5 15 m.
Ca. 8 de OctubreCa. Leoncio Prado
Mayor 201 m2Ca. Lora y CorderoCa. Vicente de la VegaCa. Juan Cuglievan
C9Av. Senz Pea
9 27 m. Mayor 400 m2 R8Av. Balta
R4
Ca. Torres Paz
4 12 m. Hasta 200 m2 -----
Ca. Francisco CabreraCa. TacnaCa. Siete de EneroCa. Alfredo LapointCa. Juan Cuglievan
R5Ca. Mariscal Castilla
5 15 m. Mayor 201 m2Ca. Tacna
AT Parque Principal 5 15 m.Plazuela Elas Aguirre 4 12 m. Hasta 200 m2
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ESTACIONAMIENTO VEHICULAREl requerimiento de estacionamiento segn el tipo de actividades que se
realiza:
RESIDENCIAL R4 hasta R8 1 cada 2 Unidades de viviendaSUPERMERCADOS 1 cada 20 personasTIENDAS DE AUTOSERVICIO 1 cada 20 personasMERCADOS 1 cada 20 personasCINES, TEATROS 1 cada 16 asientos fijosLOCALES CULTURALES Y CLUBES 1 cada 15 asientos f ij osINSTITUCIONES PBLICAS 1 cada 16 personas
NORMAS ESPECFICAS POR AREAS
AREA DE TRATAMIENTO 1 - CENTRO HISTORICOEl perfil urbano del centro histrico fue sujeto del proyecto denominadoMejoramiento Urbano del rea Central por el anterior plan urbano; nohabiendo considerado su traza original y la ubicacin de los monumentoshistricos.Ante un evidente cambio de su traza urbana por la ampliacin de calles,desaparicin de monumentos histricos por destruccin inducida por suspropietarios y el escaso mantenimiento de estos. Se requiere Recuperarurbansticamente la traza urbana original y preservar los pocosmonumentos histricosque existen, para devolver el valor histrico aesta zona.
DELIMITACIN DEL AREA
Comprende el centro histrico las avenidas Pedro Ruiz, Senz Pea,Bolognesi y Luis Gonzles. Incluye dos espacios pblicos importantes: elPARQUE PRINCIPAL y la PLAZUELA ELIAS AGUIRRE vinculadaestrechamente por las calles Elas Aguirre y San Jos.
En cuanto a los parmetros urbansticos deber respetar lasiguiente normatividad:
LOTE
Se considerar como lote normativo el rea existente y no se permitir lasubdivisin.
ENSANCHESSe propone continuar con la intervencin de los ensanches en aquellascalles que hayan alcanzado un avance del 70%, como se detalla acontinuacin:
Descripcin Calle Ubicacin de la cuadra Seccin vialAlfonso Ugarte Cda. 7Daniel A. Carrin Cda. 1J. Cuglievan Cdas. 3,4,5,6,8,9,10
A. Lapoint Cda. 5, 6Coln Cda. 4,5,6 10.00 ml.Lora y Cordero Cda. 6, 9. Para la cda 10
prolongacin de la calle.Vicente de la Vega Cda. 6, 7(numeracin
par), 9,10Leoncio Prado Cda 9, 10
Mantener el perfil urbano y alineamiento de algunas avenidas lasedificaciones cualquiera sea su uso ubicadas en la Av. Luis Gonzlescda. 15 lado impar de numeracin domiciliaria (desde Av. Pedro Ruizhasta Legua) y cuadras 13 ambos lados y 14 lado par de numeracin
domiciliaria debern respetar el retiro de 3.00 m.l.Para las avenidas Elvira Garca y Garca, Grau, Quiones, Av.Sesquicentenario, respetarn el retiro es de 3.00 m.l.
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RETIROS Y VOLADIZOSEn las edificaciones del centro histrico no se permitir la construccinde voladizos o marquesinas temporales sobre la vereda pblica,guardando el alineamiento de las calles para eliminar las situaciones de
riesgo al estar prximas a postes de alumbrado pblico ytransformadores de energa.No sern exigibles los retiros en esta rea de tratamiento.
ALTURALas edificaciones colindantes con monumentos histricos alcanzarnuna altura mxima de 3 pisos 9 ml. Y para los monumentos histricosestos conservarn su altura original.
USOSEst permitido slo los siguientes tipos de comercio: hostales, hoteles,restaurantes tpicos, salas de exposicin, galera de artes y cultura,oficinas de informacin turstica, museos. Estando sujeta su intervencin
a la aprobacin por la Direccin Regional de Cultura-Lambayeque.
La municipalidad ordenar el mobiliario urbano que atenta contrala vialidad peatonal, eliminndose progresivamente las jardinerasubicadas en las avenidas Balta y M. Mara Izaga, y reubicando lasfarolas de la calle M. Mara Izaga.
Para completar esta propuesta es preciso elaborar un PlanEspecfico sobre el Centro Histrico con la participacin de la DireccinRegional de Cultura para determinar:
1) Nueva Delimitacin de Zona Monumental.2) Patronato Cultural de Chiclayo.
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TITULO III : NORMAS DE HABILITACION
CAPITULO I. Normas Generales
El proceso de habilitacin para fines de vivienda, se efectuar deacuerdo con las normas especficas en el captulo II del presente ttulo ycomplementariamente con lo establecido en el Ttulo II de HabilitacionesUrbanas del R.N.E.
Toda habilitacin destinada a usos diferentes al de vivienda podrubicarse dentro del rea urbana, siempre que sus fines sean compatiblescon la zonificacin de actividades urbanas establecidas en el Plano deZonificacin de Usos de Suelo y debern ceirse al Ttulo II del R.N.E.
La habilitacin urbana, en lo referente al aspecto vial se adecuar a lassecciones de vas establecidas en el Plano denominado Sistema Vial(Planos..).I.6 Toda habilitacin para uso de vivienda podr ajustarse a lo dispuestoen el Ttulo II del R.N.E., al Reglamento de Habilitacin ConstruccinUrbana Especial.1.7 Respecto a las reas de aporte, se ajustar a lo dispuesto en laNorma TH.010 en compatibilidad con los diferentes tipos dehabilitaciones.
CAPTULO II. HABILITACION PARA USO DE VIVIENDA
DEFINICIONSon aquellas destinadas primordialmente a la edificacin de viviendas.AREAS POR HABILITAR Y APORTES PARA USO PBLICO
Habilitaciones cuya rea bruta sea igual o mayor a las 2 Hs (20,000m)se considerar los porcentajes para aportes, reas, frentes mnimos deestos aportes, como se especifica en el siguiente cuadro. Ver Cuadro N9.
En el caso de islas rsticas o terrenos pequeos que no han seguidoproceso de habilitacin urbana los aportes correspondientes podrnredimirse en dinero de acuerdo a la valorizacin respectiva que efecta
la Municipalidad Provincial.
Las parcelaciones independizaciones con reas de 1 Ha, debernadecuarse a lo establecido en la Norma GH. 010. Cap. II.
TIPOS
Los tipos de habilitacin para uso de vivienda estn definidos en funcinde sus densidades:- Habilitacin para uso de vivienda con Densidad Alta (R5, R6 y R8)- Habilitacin para uso de vivienda con Densidad Media (R4 y R3)- Habilitacin para uso de vivienda con Densidad Baja (R2)
Se aplicar en funcin al tipo de zonificacin residencial, las densidades,el tipo de vivienda, reas y frente mnimo de lote de vivienda. Ver CuadroN 10.
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(*) Para el caso de reas brutas a habilitarse bajo el procedimiento deHabilitacin Urbana con Construccin Simultnea.
ZONIFICACION APORTESAREA BRUTA POR
HABILITARLOTE MINIMO PARA
APORTESFRENTE MNIMO
DEL LOTE
TIPO DE VIVIENDAAREA
VIVIENDA
R2RDB
RECREACINPBLICA
Menor a 20,000 m2
800 m2 (Exigible para *) 25 m.l.
UNIFAMILIAR CONLOTES DE 300 m2 y
Frente de 10 m.l.
PARQUES ZONALES 2% 25 m.l.
EDUCACIN 500 m (Exigible para *) 20 m.l.
OTROS FINES 1% 10 m.l.
R3-R4RDM
RECREACINPBLICA
Igual a 20,000 m2
8% 25 m.l. UNIFAMILIAR /MULTIFAMILIAR
CON LOTES DE 90 a160 m2 y Frentes de 6 a
8 m.l.EDUCACIN 2% 20 m.l.
OTROS FINES 3% 8 m.l.
R5, R6 yR8
RDA
RECREACINPBLICA
Mayor a 20,000 m2
15 % 30 m.l.
MULTIFAMILIARCON LOTES DE 450 m2
y Frente de 15 m.l.
PARQUES ZONALES 2% 30 m.l.
EDUCACIN 3 % 25 m.l.
OTROS FINES 4 % 15 m.l.
CUADRO N 9: RESUMEN DE APORTES, AREAS PORHABILITAR Y TIPOS DE VIVIENDA.
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CUADRO N 10: RESUMEN EN FUNCION DE LASDENSIDADES PARA HABILITACION DE VIVIENDA
REQUERIMIENTOS TECNICOS DE DISEO
Las habilitaciones para uso de vivienda debern considerar a sta comoparte integrante de la ciudad y no como una isla; en tal sentido el diseodeber ser efectuado dentro de un criterio de estructura integral con loexistente, de tal forma que los diversos elementos de la urbanizacin(como vas, reas de recreacin, reas para servicios, reas
comerciales, etc.) se ubiquen de acuerdo a sus propias funciones y lainterrelacin entre dichos elementos.
El diseo de lotizacin y vas para fines de habilitacin, deber ajustarsea lo siguiente:
El rea y frente del lote ser igual a lo establecido en las normas deedificacin que rigen para cada zona tal como se indica en el Ttulo II deHabilitaciones Urbanas del R.N.E.
Para habilitaciones urbanas con construccin simultnea que seejecuten al amparo del Reglamento de Habilitacin y Construccin
Urbana Especial, las dimensiones de los lotes de vivienda sern lasresultantes del diseo.
ZONIFICACION DENSIDADAREA DE TERRENO PARA
HABILITAR LOTE MINIMOFRENTE MNIMO
DEL LOTETIPO DE VIVIENDA
VIVIENDA
R2RDB
500 Hab/ha Menor a 20,000 m2 300 m2 10 m.l. UNIFAMILIAR
R3-R4RDM
1300 Hab/ha Igual a 20,000 m2 90 m2 a 160 m2 6 m.l. a 8 m.l.UNIFAMILIAR /
MULTIFAMILIAR
R5, R6 yR8
RDA2250 Hab/ha Mayor a 20,000 m2 400 m2
15 m.lMULTIFAMILIAR
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El diseo de vas deber adecuarse tanto en la continuidad de su trazo,como en sus secciones transversales establecidas en el Plano delSistema Vial N
En las nuevas habilitaciones urbanas se proyectar el diseo del drenajepluvial urbano establecido en la NOS.060 del R.N.E.
Retiros y VoladizosEn las nuevas habilitaciones, independizaciones y subdivisiones de lotescon obras se exigir un retiro mnimo delantero para la habilitacin de2.00 ml. o mayor si no se contabilizara desde el lmite de la seccin vial.
Los lotes al interior de la habilitacin podrn optar por dejar un retirofrontal de 2.00 ml., este retiro podr ser dejado fuera del lotenormativo.
CAPTULO III: ZONAS DE HABILITACION RECREACIONAL
DEFINICIONSon las zonas destinadas a los usos mixtos de vivienda con la actividadrecreativa-turstica-campestre, ubicada en reas agrcolas, quepresentan actividad a pequea escala. Tambin incluyen a las playas.
CUADRO N 11: RESUMEN, DENSIDAD, AREA, ALTURA YAREA LIBRE.
REA DE CONSTRUCCION DE LOTESe permitir un rea mxima de construccin para vivienda igual a125m 25% del rea total del lote mnimo normativo, quedando el restocomo rea libre para la actividad agropecuaria.
RETIROSSe exigir un retiro mnimo de 5mts., al interior del lmite de la propiedad,aparte de los retiros que resulten necesarios para la implementacin delas vas con las secciones indicadas en el Sistema Vial normativo.
La zona calificada como Vivienda Taller (VT) del rea correspondiente ala Expansin urbana Pampas de Reque, colindantes con el usoindustrial establecido, se exigir un retiro de amortiguacin de 8.00 ml.,para arborizacin como medida de proteccin y aislamiento entre estasdos zonas.
SUBDIVISION DE LOTE
Se permitir la subdivisin de lotes solamente cuando se cumpla con elproceso de regulacin al cambio de uso Residencial de Densidad Baja(RDB) y someterse a los requerimientos que este t ipo de zona exige.
DensidadNETA
LOTEMINIMO
FRENTEDEL
LOTEALTURA DE
EDIFICACIONAREALIBRE
CoeficienteDe
Edificacin
125 Hab/ha 5000 m2 ------- 2 PISOS 0.75 % 0.75