Reglamento Construcción, Zonificación, Urbanización y Lotificación-AMDC

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LIBRO IDE LA ZONIFICACION GENERAL TITULO I DE LA DELIMITACION DE LAS AREAS DE EXPANSION URBANA Y DE PROGRAMACIN DE SU INCORPORACIN EN EL TIEMPO Artculo. No.1.- Son susceptibles de urbanizacin todas aquellas reas cuya pendiente mxima no exceda del 30% y cuya altitud sea inferior a los 1,150 m.s.n.m., con excepcin de las reas de deslizamientos indicadas en la Zonificacin General. Artculo. No. 2.- Se declara reas de reforestacin todas aquellas que no cumplan con los requisitos mencionados en el artculo anterior y/ o que estn incluidas en el rea de deslizamiento, todas las cuales aparecen especficamente indicadas como reas verdes en la Zonificacin General .- Sern compatibles con stas reas de reforestacin, los usos recreacionales a nivel a nivel urbano general y los usos recreacionales , a nivel de barrio o colonia slo en las proporciones estipuladas en los Art.117 Cap. II y Art.143 Cap. III del Libro II, y en el caso de las reas ya totalmente ocupadas en las cuales no existieran equipamientos recreacionales en su totalidad. Artculo. No.3.- En la delimitacin de las reas prioritarias de urbanizacin se han considerado los siguientes criterios: a) Rellenos de reas ya desarrolladas, en cantidad suficiente para absorber las demandas emanadas de los incrementos demogrficos previstos. b) Incorporacin de reas anexas a zonas ya ocupadas, de tipologa R-4, cuyas condiciones de urbanizacin son deficientes a pesar de existir en ellas una considerable poblacin asentada, con la finalidad de concentrar las inversiones en infraestructura urbana en reas no atendidas en la ciudad, como por ejemplo, las zonas del Este y Norte de las colonias San Miguel y La Trinidad. c) El aprovechamiento de la capacidad instalada en materia de equipamientos comunales, en reas ya desarrolladas de tipologa R-4, mediante la incorporacin de zonas aledaas a ellas. d) La habilitacin de reas residenciales de tipologa R-4 en las inmediaciones de las dos grandes zonas industriales delimitadas para la ciudad: Amarateca y Danl. Artculo. No. 4.- La postergacin de la prioridad para desarrollar otras reas, o para complementar los servicios bsicos en las ya desarrolladas.

Artculo. No. 5.- La incorporacin de reas al desarrollo y de dotacin de servicios complementarios es obligatorio, tanto para el Gobierno Local, como para los Institutos Autnomos y otras identidades gubernamentales.- En este sentido, la Seccin de Administracin Urbana del Departamento de Metroplan de la Alcalda Municipal del Distrito Central, no podr autorizar nuevas lotificaciones, si las reas a desarrollar no han sido consideradas como en la solicitud del permiso de lotificacin correspondiente.

TITULO II DE LAS DISTINTAS ZONAS DE USO DE SUELO Y LAS NORMAS APLICABLES A ELLAS Artculo. No. 6.- Las normas que rigen el uso de los distintos tipos de zonas de uso del suelo representan las exigencias mnimas a cumplir y sern obligatorias en todos los casos. Las nicas excepciones a tales normas permisibles sern las contenidas en el presente Reglamento o en los planes particularizados de zonas que se vayan elaborando, los que pasarn a formar parte de la Zonificacin General, complementndola

CAPITULO I DE LAS AREAS RESIDENCIALES Artculo. No. 7.- Se desarrollaran varios tipos, distintos de reas residenciales: de vivienda unifamiliar y de vivienda multifamiliar. Sin embargo, en las zonas de vivienda unifamiliar se permitir la construccin de edificios multifamiliares, siempre que se mantenga invariable las densidades especficas para la zona. Artculo. No. 8. Las densidades especificadas para cada uno de los tipos de reas residenciales estn en funcin del rea neta ocupado en usos de vivienda, debindose estimar, como rea bruta mnima, el 100% del rea neta. Cuando se pasa a precisar la relacin existente entre superficie del terreno, se obtiene lo siguientes ndices: Superficie construida en = Factor o ndices de ocupacin. Planta Baja Superficie del terreno. = ndice de construccin Superficie Total construida Superficie del terreno Volumen total construido de aprovechamiento ndice Superficie del terreno de aprovechamiento volumtrico

R-1 Artculo. No. 9.- El primer tipo de rea residencial responde a la denominacin R-1 y estar regido por las siguientes normas: Vivienda unifamiliar, densidad neta 150 habitantes / Hectrea. Los nicos usos compatibles con estas reas son los comerciales diarios (C-1) y vecinales (C-2), cuya descripcin se establece en el Anexo #1, debiendo cumplir con todos los requisitos de la zona.- Los lotes mnimos sern de 400 M., con 15.00 m de frente., los cuales no podrn ser subdivididos.- La proporcin mxima frente/ fondo de los lotes ser de 1.3, factor de ocupacin de 0.5 e ndice de construccin de 1.0.-Se exigir, en estas reas, espacio interior de estacionamiento para dos vehculos en toda vivienda mayor a los 240 M. de rea construida, y un vehculo para los menores, o plazas colectivas provistas para el fraccionador o urbanizador, siempre en la proporcin de dos espacios por cada lote. R-2 Artculo. No. 10.- El segundo tipo de esta rea residencial corresponde a la nominacin R-2 y estar regido por las siguientes normas: Vivienda unifamiliar, densidad neta 400 habitantes / Ha.- Los nicos usos compatibles con esta rea son los comerciales diarios (C-1) y vecinales (C-2). El lote mnimo ser de 300 M2. con 15 m., los cuales no podrn ser subdivididos de frente y proporcin mxima frente/ fondo de 1:3.- El factor de ocupacin ser de 0.5 y el ndice de construccin de 1.0.- Se exigir en estas reas un espacio interior para dos vehculos en toda vivienda mayor de 200 M2.; de rea construida, y para un vehculo en las menores, o plazas colectivas provistas por el fraccionador o urbanizador, a razn de dos espacios por lote. Se permitirn edificaciones multifamiliares con un mximo de 2 plantas a nivel de calle con una fachada unificada y rea de estacionamientos comn. R-3 Artculo. No.11.- El tercer tipo de rea residencial corresponde a la nominacin R-3 y estar regido por las siguientes normas: Vivienda unifamiliar, densidad neta 500 habitantes/ Ha. Los nicos usos compatibles con estas reas son los comerciales diarios (C-1) y vecinales (C-2). El lote mnimo aceptable ser de 120 M2., con 10 m. de frente y proporcin mxima frente/ fondo de 1:3. El factor de ocupacin ser de 0.8 y el ndice de construccin de 1.5. Se exigir un espacio interior de estacionamiento por unidad de vivienda, o plazas colectivas provistas por el fraccionador o urbanizador, tambin a razn de un espacio por lote.

R-4 Artculo. No. 12.- El cuarto tipo de rea residencial responde a la nominacin R-4 y estar regido por las siguientes normas: Vivienda unifamiliar, densidad neta 800 habitantes/ Ha. Los nicos usos compatibles con estas reas son los comerciales diarios (C-1) y vecinales (C-2) e industriales no molestos (I-1), siempre y cuando en la urbanizacin se deje previsto reas comerciales e industriales. El lote mnimo ser de 75 M2., con 7 m. de frente como mnimo y proporcin mxima frente/ fondo de 1:3. El factor de ocupacin de 0.8 y el ndice de construccin de 1.5 o lo sealado en las disposiciones finales (o generales). No se requiere espacios de estacionamiento en el interior de los lotes, pero si plazas colectivas, a razn de un espacio por cada lote. El sistema vial interno ser mixto peatonal-vehicular, con notorio predominio del primero. R-5 Artculo. No. 13.- El quinto tipo de rea residencial responde a la nominacin R-5 y estar regido por las siguientes normas: Vivienda Multifamiliar, densidad neta 1,000 habitantes /Ha. Los usos compatibles con estas zonas son los comerciales diarios (C-1), vecinales (C-2), zonales (C-3) y residenciales (R-7). En el caso especfico del rea Central de Tegucigalpa ( Sector Catastral I ) se permitir la compatibilidad con los usos comercial central (C-4) y residencial (R6).- Los lotes mnimos para estas reas variarn, segn el caso, desde 60 M2.; con 6 m. de frente para las zonas comprendidas en los sectores catastrales 01, 06 y 07, hasta 400 M2., con 15 m. de frente, para las dems zonas de este tipo indicadas en la Zonificacin General.- En todos los casos, la relacin mxima frente/ fondo ser de 1:3. El factor de ocupacin ser de 0.7 para la primera planta, de 0.5 para la 2 , 3, 4 planta, permitindose, para el caso de unidades de vivienda dplex (apartamentos de dos niveles), una 5 planta con factor de ocupacin de 0.3.- El ndice de construccin ser de 2.5. Sin embargo el Plan Particularizado del rea Central introduce modificaciones en los siguientes sectores: a) En el rea delimitada por el Ro Choluteca, la 9 calle, hasta la 6 avenida, esta ltima hasta la 7 calle, hasta la 4 avenida y sta hasta el Ro Choluteca, se admite un aumento del ndice de construccin hasta 4.0 en aquellos casos en que la Seccin de Control de Construcciones y Lotificaciones del Departamento de Metroplan de la AMDC., lo autorice.

En tales casos el factor de ocupacin ser siempre de 0.7 para la planta baja y de 0.5 para las restantes. Quedarn exentos de estas ampliaciones del factor de ocupacin e ndice de construccin todos aquellos lotes cuyo frente d exclusivamente sobre calles de acceso restringido, los que debern sujetarse a las especificaciones generales de la zona R-5. b) En la zona de restriccin por razones de vnculo paisajstico topogrfico, indicada en el plan particularizado del rea Central, se restringir la altura de edificacin a tres plantas, mantenindose los factores de ocupacin de 0.7 para la primera y 0.5 para la 2 y la 3 , en los lotes correspondientes a las siguientes manzanas o bloques: Manzana No. Paseo La Leona Frente a: Calle Hiplito Matute (6 ave. B y 8 a ave) Sendero La Pedrera (2 callejn)

21

22

23 Calle Hiplito Matute 24 Calle Adolfo Zniga 25

Sendero La Pedrera 8. Y 9. Ave. Y segundo callejn. Sendero La Pedrera 9. Ave. Y 2. Callejn. Todos sus frentes Al Norte: Sendero Belluci Al Sur : Sendero La Pedrera Al Este : Calle Salvador. Corleto Al Oeste: Calle Adolfo Ziga

Finalmente, en la manzana 22, sobre la 7 .calle no se le permitir edificacin alguna. Los espacios para estacionamiento se proveern a razn de un vehculo por unidad de vivienda, especificndose por separado, en la reglamentacin de usos comerciales, los requerimientos de estacionamiento para las reas dedicadas a estos usos.

R-6 Artculo. No. 14.- El sexto tipo de rea residencial responde a la nominacin de R-6 y estar regido por las siguientes normas: Vivienda multifamiliar, densidad neta 700 habitantes/ Ha. Son compatibles con estas zonas los usos comerciales vecinales (C-2), zonales (C-3) y centrales (C-4) y los usos pblicos institucionales (G).

Los lotes mnimos variarn desde 60 M2., con 6 m. de frente, en las reas centrales de Tegucigalpa y Comayagela, comprendidas en los Sectores Catastrales 1 y 6, hasta 400 M2., con 15 m. de frente, en todas las dems zonas R-6. El factor de ocupacin ser de 1.0 para las tres primeras plantas y de 0.5 para las restantes.- El ndice de construccin ser de 7.0.- Sin embargo, deber mantenerse siempre una relacin mnima de 0.05, entre el ndice de construccin y el rea del lote: ndice de construccin = 0.05 rea de lote No obstante, y de acuerdo a las estipulaciones del plan particularizado del rea central se debern observar las siguientes restricciones: a) En lotes con frente a calle de acceso restringido, la altura de edificacin no podr ser superior a tres plantas y al ndice de construccin mxima ser de 2.5. b) En la zona de restriccin por razones de vnculo paisajstico topogrfico, indicada en el plan particularizado del Area Central se aplicarn las mismas especificaciones dada para el punto anterior a) en los lotes correspondientes a las siguientes manzanas o bloques:

Manzana No. 21 23 24 52 53 72 73 85

Frente a: Ave. Mximo Jerez(6.Calle) Ave. Mximo Jerez (6. Calle) Ave. Mximo Jerez (6. Calle) Ave. Cristbal Coln (5ta. Calle). Ave. Cristbal Coln y Calle Place Esquinas 5. y 7. Ave. Calle Hiplito Matute 8. Ave. Calle Hiplito Matute 8. Ave. Calle Hiplito Matute 8. Ave.

Se restringir, asimismo, a cuatro plantas la altura de edificacin y a un ndice mximo de construccin de 4.0, todos los lotes pertenecientes a las siguientes manzanas o bloques: Manzana 50 Avenida Mximo Jerez Frente a: Calle Adolfo Zuniga (6 calle y 9 avenida) Ave. Cristbal Colon, 5 y 6 calles Calle Place y Cll. Hiplito Matute

51 Avenida Mximo Jerez 52 Avenida Mximo Jerez

53 Calle Palace 70 Norte Calle Peatonal Sur: Ave. Miguel Paz Barahona Este: Plaza Morazn 73 Ave. Miguel Paz Barahona 85 Ave. Miguel de Cervantes

6 calle, 7 y 8 avenida. (7 avenida)

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(Parque Central) Ave. Cristbal Coln 4.y 5 ave (3. Calle). Norte: Ave. Cristbal Coln Sur: Ave. Miguel de Cervantes Este: Plaza Morazn Oeste: Plaza Morazn (Parque Central).

c) Por requerimientos derivados del edificio de estacionamiento de las manzanas 106 y 113, se restringir la altura de edificacin a tres plantas y el ndice de construccin a 3.0 en los lotes pertenecientes a las siguientes manzanas o bloques: Manzana No. 105 Calle Adolfo Ziga 107 Calle Salvador Corletto Frente a: (9. Avenida) (10. Avenida)

d) Debido a requerimientos de remodelacin y / o preservacin de reas de monumentos de valor histrico arquitectnico, se restringir la altura de edificacin a cuatro plantas y el ndice de construccin a 4. 0, en los lotes correspondientes a las siguientes manzanas o bloques: Manzana No. 17 Ave. Paulina Valladares 74 Norte: Ave. Cristbal Coln Sur: Ave. Miguel Paz Barahona Este: Calle Salvador Corleto Oeste: Calle Adolfo Zniga 75 Norte: Ave. Cristbal Coln Sur: Ave. Miguel Paz Barahona Este: Calle Las Damas Oeste: Calle Salvador Corleto 102. Paseo Marco A. Soto 126. Paseo Marco A. Soto Frente a:Peatonal los Dolores (7. Calle. Y 5. Avenida).

(Parque Valle)

(Parque Valle) (1. Calle) (1. Calle)

En todos los casos, para la aplicacin de las reglamentaciones del rea central deber consultarse los planos detallados correspondientes al Plan Particularizado del rea Central. Los espacios de estacionamiento se proveern a razn de un vehculo por cada unidad de vivienda, especificndose por separado en las reglamentaciones de las reas comerciales y pblico institucionales, los requerimientos de espacios de estacionamiento para las reas destinadas a usos e incluidas en estas zonas. R-7 Artculo. No. 15.- El sptimo tipo de rea residencial responde a la nominacin R-7 y estar regido por las siguientes normas: Vivienda multifamiliar (condominios), densidad neta 488 hab./ manzana, factor de ocupacin de 0.35 e ndice de construccin de 1.5. Los usos compatibles con estas zonas son el residencial R-5, los comerciales diarios (C-1), vecinal (C-2), zonal (C-3) y mayorista (C-1).

R-8 Artculo. No.16.- El ltimo tipo de rea residencial responde a la nominacin de R-8 y se regir por las siguientes normas: Vivienda multifamiliar, densidad neta 1394 hab./ manzana.

Estas reas son compatibles con los usos comerciales diarios (C-1) y vecinales (C-2), cuando la magnitud del programa lo justificara, con el zonal (C-3) y mercado (C-6). Estas zonas estn dedicadas a programas de vivienda de inters social, sobre la base del sistema de condominio, por lo que no se especifica tamao mnimo de lote.

El factor de ocupacin para el conjunto del rea ser de 0.25 y el ndice de construccin de 1.0. Los espacios para estacionamiento se proveern en plazas colectivas, a razn de un espacio por cada cinco unidades de vivienda. Se dotar, adems en estas zonas, de sus respectivos items de equipamiento social que incluirn comercio, educacin, salud y recreacin a nivel correspondiente a su jerarqua poblacional.

CAPITULO II DE LAS AREAS COMERCIALES Artculo. No. 17.- Se desarrollarn seis tipos de comercio, que comprenden a la nominaciones de comercio diario (C-1), comercio vecinal (C-2), comercio zona (C-3), comercio central (C-4), comercio mayorista (C/I ) y mercado (C-6), cuyas compatibilidades con los distintos tipos de zonas residenciales aparece claramente especificada a los artculos precedentes. Artculo. No. 18.- La edificacin de los establecimientos comerciales a establecerse en cada uno de estos tipos de zona comercial estar basada en la clasificacin funcional de establecimientos comerciales de bienes y servicios el CIIU, que aparece como anexo N0.1 del presente Reglamento.

C-1 Artculo. No. 19.- El primer tipo de actividad comercial corresponde a la nominacin C-1 y estar regida por las siguientes normas:

COMERCIO DIARIO Es compatible con todos los tipos de rea residenciales, con excepcin del R-6. Los lotes mnimos sern iguales a los especificados para las zonas residenciales en los cuales se asientan en estas actividades, permitindose el uso mixto residencialcomercial, sin que ello signifique desmedro de la observancia de las reglamentaciones referentes a factor de ocupacin, ndice de construccin estacionamiento interno fijadas por la zona en cuestin. Las actividades comprendidas dentro de este tipo de comercio pertenecen exclusivamente al grupo 1 (comercio de bienes), sub- grupo 01 (expendio de alimentos) y tipo 10108 (pulperas y mercaditos). Vase Anexo No.1 del presente Reglamento. Debe proveerse un rea de estacionamiento para dos vehculos como mnimo.

C-2

Artculo. No. 20.- El segundo tipo de actividad comercial corresponde a la nominacin C-2 y estar regido por las siguientes normas:

COMERCIO VECINAL Es compatible, con algunas limitaciones, con todos los tipos de reas residenciales. Los lotes mnimos sern iguales a los especificados para las zonas residenciales en los cuales se asientan estas actividades, permitindose el uso mixto residencial-comercial, sin que ello signifique desmedro de la observancia de las reglamentaciones referentes a factor de ocupacin, ndice de construccin y estacionamiento interno fijadas para la zona en cuestin. Los establecimientos permisibles dentro de este tipo de actividad comercial son: EN EL GRUPO 1 (comercio de bienes) Sub-grupo 01 (expendio de alimentos) a) Carnicera (10101) b) Panadera (10102) c) Verdulera (10103) d) Frutera (10104) e) Bodega de abarrotes (10105) Sub-grupo 02 (bares y restaurantes) a) Cafetera ( 10201) b) Restaurante (10204) c) Sub-grupo 03 (farmacia y drogueras) d) Farmacia (10302) e) Sub-grupo 04 (ropas y accesorios) f) Zapatera (10401) g) Venta de ropas en general (10407) h) Sub-grupo 05 (ramos generales) i) Bazar (10502). EN EL GRUPO 2 (Comercio de Servicios). Sub-grupo 02 (servicios personales, reparaciones y servicios al consumidor). a) Peluquera (20201) b) Saln de belleza (20202) c) Lavandera y / o tintorera (20209). Los requisitos de estacionamiento para los establecimientos aqu indicados ser de un espacio por cada 15m2., construidos, con excepcin de los correspondientes a las clasificaciones 10105 (bodega de abarrotes), para lo que exigir un espacio por cada 6 M2., de rea construida , 1130; (estacin de servicio) que por sus caractersticas propias, requerir playas de estacionamiento mucho mayores, las que debern aprobarse, en cada caso, conjuntamente con la aprobacin del proyecto arquitectnico respectivo.

En la medida de lo posible, se exigir el agrupamiento de los establecimientos de comercio vecinal en conjunto o ncleos de servicios vecinales, cuya localizacin precisa ser materia de los planes particularizados de zonas, debindose prever la ubicacin de unos de estos ncleos por cada 10,000 habitantes, con una extensin fijada en base a un rea construida de 1.00M2., por habitantes. C-3 Artculo. No. 21.- El tercer tipo de actividad comercial corresponde a la nominacin C-3 y estar regido por las siguientes normas: Comercial Zonal. Es compatible con las reas residenciales R-5 y R-7, y en determinados casos, con las R-8. Los lotes mnimos para los establecimientos de este tipo sern iguales a los fijados para la zona residencial en la cual se asiente. Se permitir el uso en su forma pura, o en forma mixta residencial-comercial y / o industrial no molesto- comercial, pero, en todo caso, deber observarse todas las reglamentaciones dadas para la zona en materia de factor de ocupacin e ndice de construccin. Las actividades permitidas dentro de estas zonas son: a) En el grupo 1 (comercio de bienes): Caben todos los grupos. b) En el grupo 2 (comercio de servicios): Caben los subgrupos: 01, 02, 03, 04 y 09 completos. El subgrupo 05 completo, excepto la clasificacin 20503 (taller de mecnica). El subgrupo 06 (servicios de entretenimiento), excepto las clasificaciones 20608, 20603, 20610, 20611, 20612, 20613 y 20614. El subgrupo 07 completo, excepto las clasificaciones 20705 (Servicios de viajes y turismo) y 20707 (estaciones de ferrocarril). El subgrupo 08 (servicios comerciales) excepto la clasificacin 20805. En las zonas C-3 comprendidas en el Sector Catastral 1, no se aceptar la instalacin de los siguientes tipos de establecimientos incluidos en la lista anterior: a) En el grupo 1 (comercio de bienes): Subgrupo 08 (autos y repuestos) La clasificacin 10801 (autos de pasajeros) La clasificacin 10803 (camiones y otros)

Sub-grupo 12 (maquinaria e implementos para la agricultura e industria), completo. Sub-grupo 13 (expendio de gasolina y / o lubricantes), completo. b) En el grupo 2 (comercio de servicios ): c) Sub-grupo 05 (servicios especializados para automviles) clasificacin 20502 (estacin de servicios). Los planes particulares de zona indicarn, forma especifica, las clasificaciones de establecimientos comerciales, contenidas en la lista anterior, que se permitirn en cada una de reas de comercio zonal fijadas. Los requerimientos de espacios de estacionamiento para las zonas C-3, en los que a sus usos comerciales se refiere, debern sumarse a los de los otros usos compatibles con ellas asentados, y, se regirn por las siguientes normas: a) Se proveer, como mnimo, un espacio de estacionamiento por cada 30 M2. de rea construida de establecimiento comercial correspondientes a todas las clasificaciones comprendidas en el grupo 1 comercio de bienes, excepto las 10105 (carnicera) y 10106 (panadera); e igual requisito deber cumplirse para las clasificaciones 20201 (peluquera) y 20202 (saln de belleza) del grupo 2 (comercio de servicios). b) Se proveer, como mnimo, un espacio de estacionamiento por cada 15 M2. de rea construida de establecimiento comercial correspondiente a las clasificaciones 10105 (bodega de abarrotes) y 10106 (supermercados); c) Se proveer un espacio de estacionamiento por cada 20 M2. de rea construida de establecimiento comercial incluido en el grupo 2 (comercio de servicios), con excepcin de las clasificaciones 20201, 20202, 20601, 20602, 20701, 20702 y 20703; d) Se proveer un espacio de estacionamiento por cada 12 M2. de rea construida de establecimiento comercial de las clasificaciones 20601 (cine) y 20602 (teatro, o un espacio por cada cinco (5) butacas; e) Se proveer un espacio de estacionamiento por cada 45 M2. de rea construida de estacionamiento de establecimiento de la clasificacin 20701 (hotel), o un espacio por cada habitacin; f) Se proveer un espacio de estacionamiento por cada 100 M2. de rea construida o por cada tres (3) habitaciones, en los establecimientos de las clasificaciones 20702 (hospedaje o pensin) y 20703 (pensionado). Se exigir el agrupamiento de los establecimientos de comercio zonal en centros y/ o corredores comerciales, cuya ubicacin ha sido prevista en la Zonificacin General.- Estos ncleos prestarn servicio a una poblacin de 100.000 habitantes, con un rea construida de 0.5 por habitante.

C-4 Artculo. No. 22.- El cuarto tipo de actividad comercial corresponde a la nominacin C-4 y estar regido por las siguientes normas: Comercio Central Comercio Central Es compatible con las reas residenciales R-6 y el uso pblico-institucional (6), sea en usos comerciales puros o mixtos.- En todos los casos, debern observarse las reglamentaciones dadas para la zona, en materia de tamao de lote mnimo, factor de ocupacin e ndice de construccin. Los establecimientos permisibles dentro de este tipo de actividad comercial son: a) En el grupo 1 (comercio de bienes) : Sub-grupo 01 (expendio de alimentos), con excepcin de las clasificaciones 10101 (carnicera), 10103 (verdulera) y 10104 (frutera). Sub-grupo 02, 03,04, 05, 06,07, 10 y 11 completos b) En el grupo 2 (comercio de servicios): Sub grupo 02, excepto las clasificaciones 20204 (servicios funerarios), 20205 (reparaciones especializadas), 20206 (limpieza de muebles y/o alfombras) y 20209 (lavandera y/o tintorera). Sub grupo 3, (servicios profesionales), completo. Sub grupo 4, (servicios de comunicaciones), excepto la clasificacin 20204. Sub grupo 6, (servicios de entretenimientos), excepto las clasificaciones 20603, 20609, 20610, 20611, 20612, 20613, y 20614. Sub grupo 7, (servicios de viajes de turismo), excepto las clasificaciones 20705 y 20706. Subgrupo 08 (servicios comerciales), excepto las clasificaciones 20801 (imprenta) 20804 (reparacin de equipo de oficina), 20805 (equipos industriales). Subgrupo 09 (enseanza privada comercial), excepto la clasificacin 20904 (academia de manejo). Los requerimientos de espacios de estacionamiento para las zonas C-4, en lo que a usos comerciales se refiere, debern sumarse a los de los otros usos compatibles en ellas asentados, y se regirn por las mismas normas prescritas para el caso del comercio zonal. En los planos particularizados de zona, se indicar, en forma precisa, las clasificaciones de establecimientos comerciales contenidas en la lista anterior, que sern permitidas en cada una de las reas de comercio central delimitadas.

C-I Artculo. No. 23.- El quinto tipo de actividad comercial corresponde a la nominacin C-I y estar regido por las siguientes normas: Comercio mayorista. Es compatible con las reas residenciales R-7, la industria I-I y la comercial C-3, sean en usos comerciales puros o mixtos. En todos los casos debern observarse las reglamentaciones dadas para la zona en la cual se asienten estas actividades, en materia de lote mnimo, factor de ocupacin e ndice de construccin. Los establecimientos permisibles dentro de este tipo de actividad son: a) En el grupo 1 (comercio de bienes): subgrupo 01 (expendio de alimentos) 10105 (bodega de abarrotes al por mayor). Subgrupo 03 (farmacias y drogueras), distribuidoras de productos farmacuticos e instrumental mdico. Subgrupo 04 (ropa y accesorios), completo, en establecimientos de venta al por mayor. Subgrupo 05 (ramos generales), completo, en establecimientos de venta al por mayor. Subgrupo 06 (muebles y tiles para el hogar), completo, en casas distribuidoras. Subgrupo 07 (especialidades) completo, en establecimientos de venta al por mayor. Subgrupo 08 (autos y repuestos), completo. Subgrupo 09 (materiales de construccin), completo. Subgrupo 10 (mquinas y equipo para oficina), completo, en distribuidoras. Subgrupo 11 (libros y tiles para oficina), completo, en establecimientos de ventas al por mayor. Subgrupo 12 (maquinaria e implementos para la agricultura e industria), completo. Subgrupo 13 (expendio de gasolina y / o lubricantes), completo. b) En el grupo 2 (comercio de servicios): Subgrupo 02 (servicios personales, reparaciones y servicios al consumidor). 20205 (reparaciones especializadas) 20206 (limpieza de muebles y alfombras) 20209 (lavandera y / o tintorera) Subgrupo 04 (servicios de comunicacin), completo, incluyendo plantas de televisin y radioemisoras) Subgrupo 05 (servicios especializados para automvil), completo. Subgrupo 08 (servicios comerciales) completo.

Los requerimientos de espacios de estacionamiento para las zonas C-I en los que a usos comerciales se refiere debern sumarse a los de los otros usos compatibles en ellas asentados y se regirn por las siguientes normas: Se proveer un espacio de estacionamiento por cada 30 M2., de rea construida de establecimiento, ms un espacio por cada 40 M2., construidos, para los patios de carga.

C-6

Artculo. No. 24.- El sexto tipo de actividad comercial corresponde a la nominacin C-6 y se regir por las siguientes normas: Mercados Se proveern tres diferentes jerarquas de mercados, a saber: mercado mayorista, mercados zonales y mercados vecinales. El rea de los mercados se calcular en base a un ndice de 0.36 M2., por habitante servido. Los requerimientos de estacionamiento para los mercados sern los siguientes: a) Mercado mayorista, un espacio por cada 15 M2. de bodega. b) Mercados zonales, un espacio por cada 25 M2. de puestos, para el uso del pblico, ms un espacio por cada 20 M2. de puestos en los patios de carga.

CAPITULO III DE LAS AREAS INDUSTRIALES Artculo. No. 25.- Se desarrollarn dos tipos de reas industriales, que excluyan la industria pesada, industria no molesta e industria molesta. Artculo. No. 26.- Las normas que regirn el desarrollo industrial en la ciudad capital aparecen detalladas en el Apndice, por lo que el presente captulo III se limita a establecer los tipos de industria a asentarse en cada una de las dos distintas categoras de zonas industriales, las compatibilidades entre el uso industrial y otros usos y, en este ltimo caso, las reglamentaciones en materia de tamao de lote, factor de ocupacin e ndice de construccin, as como los espacios de estacionamiento requeridos y la densidad permitida para la instalacin industrial. I-I Artculo. No. 27.- El primer tipo de zona industrial corresponde a la nominacin I-I y se regir por las siguientes normas: Industria no molesta.

Esta actividad es compatible con los usos comercial zonal (C-3) y mayorista (C-1) y con los residenciales R-4 y R-7, existiendo adems dos pequeas reas de uso industrial no molesto puro. En las reas en las que se permite la compatibilidad con otros usos, los lotes mnimos sern los fijados para tales zonas y las reglamentaciones relativas a factor de ocupacin e ndice de construccin vigentes para la zona debern ser observadas, an en los casos industriales netos. Se permitir un mximo de cuatro establecimientos industriales por manzana, siempre que, en conjunto no generan ms de 40 empleados y que, en cualquiera de los frentes del manzano, los usos industriales no ocupen ms del 20% del frente.- Sin embargo, en los planes particularizados de zona podr optarse por el asentamiento nucleado industrial, si se considera que tal criterio es preferible a un asentamiento disperso., de Los requerimientos en materia de estacionamiento son de un espacio por cada 40 M2., construccin de uso industrial, los que debern sumarse a los requerimientos fijados para los usos compatibles, en los casos de usos mixtos. Las actividades industriales permitidas en las zonas I-I son: 24.242 (compostura de calzado) 24.243 (Fabricacin de prendas de vestir, excepto calzado) 24.244 (Artculos confeccionados con materiales textiles, excepto prendas de vestir) En la agrupacin 25 (Industrias de la madera y del corcho, excepto la fabricacin de muebles). 25.252 (Envases de caa y artculos menudos de caa) 25.259 (Fabricacin de productos de corcho y madera no clasificados en otra parte) En la agrupacin 26 (Fabricacin de muebles) 26.263 (Fabricacin de lmparas y pantallas) En la agrupacin 27 (Fabricacin de papel y producto de papel) 27.272 (Fabricacin de artculos de pulpa de madera, papel y cartn). En la agrupacin 28 (Imprenta, editoriales e industrias conexas): En la agrupacin 29 (Industrias del cuero y productos de cuero y piel, excepto calzado y otras prendas de vestir). 29.293 (Fabricacin de artculo de cuero, excepto calzado y otras prendas de vestir). En la agrupacin 33 (fabricacin de productos minerales no metlicos, excepto los derivados del petrleo y el carbn). 33.333 (Fabricacin de productos no metlicos, excepto los derivados del petrleo y el carbn).

33.333 (Fabricacin de objetos de barro, loza y porcelana) En la agrupacin 39 (industrias manufactureras diversas) 39.391 (Fabricacin de instrumentos profesionales, cientficos, de medida y de control) 39.394 (Fabricacin de joyas y artculos conexos) 39.395 (Fabricacin de instrumentos de msica) 39.399 (Industrias manufactureras no clasificadas en otra parte)

I-2 Artculo. No. 28.- El segundo de tipo de zona industrial corresponde a la nominacin I-2 y se regir por las siguientes normas: Industria Molesta Se considera molesta toda actividad industrial que genera ruidos, humos, olores y / o cualquier otro factor de deterioro del medio y / o paisajes urbanos, mas all de lmites tolerables para los habitantes de la ciudad, por tanto las zonas destinadas a estos sern incompatibles con cualquier otro uso, excepto con las reas recreacionales (campos deportivos) para uso de los trabajadores, y algunos tipos de actividad comercial mayorista, como las clasificaciones 10902 (venta de maderas) 10905 (venta de materiales de construccin en general), 20508 (taller de mecnica), 20806 (reparacin de equipos industriales).

Las normas referentes a tamaos mnimos de los lotes de factor de ocupacin, ndice de construccin y requerimientos de estacionamiento para este uso estn consignadas con detalles en el Reglamento de Localizacin e Instalacin Industrial, sin embargo, en trminos generales puede establecerse, como ndice mximo de construccin 2.0 y, como factor de ocupacin 0.6. Las industrias que se podrn instalar en estas zonas pertenecen a las siguientes agrupaciones: 20. Industrias manufactureras de productos alimenticios, excepto las de bebidas. 21. Industrias de bebidas 22. Industrias del tabaco (22.220) 23. Fabricacin de textiles 24. Fabricacin de calzado, prendas de vestir y otros artculos confeccionados con productos textiles 25. Industrias de la madera y el corcho.- Excepto la fabricacin de muebles y accesorios (26.260) 26. Fabricacin de muebles y accesorios (26.260)

34

27. Fabricacin de papel y productos de papel 28. Industrias del cuero y productos de cuero y piel, excepto el calzado y otras prendas de vestir. 29. Fabricacin de productos de caucho 30. Fabricacin de sustancias y productos qumicos 31. Fabricacin de productos derivados del petrleo y del carbn 32. Fabricacin de productos minerales no metlicos, excepto maquinaria y equipo de transporte (35.350) Construccin de maquinaria, aparatos, accesorios y artculos elctricos (37.370 35. 36. Construccin de material de transporte: reparacin de vehculos (38.384) Industrias manufactureras diversas. CAPITULO IV DE LAS AREAS DE USO PBLICO INSTITUCIONAL

Artculo. No. 29.- Se desarrollarn como rea de uso pblico institucional los siguientes tipos de equipamientos: Servicios gubernamentales, educacin y salud. Artculo. No. 30.- El primer tipo de rea de uso pblico institucional responde a la nominacin G y estar regido por las siguientes normas:

G

Servicios GubernamentalesEstos usos son compatibles con los residenciales R-5 y R-6, los comerciales C-3 y C4, en los sectores catastrales 1 y 6 y los comerciales C-3 y C-4 nicamente, en el nuevo Centro Gubernamental que aparece delimitado en la Zonificacin General. En el primer caso (compatibilidad con usos residenciales R-5 y R-6 en sectores catastrales 1 y 2), la reglamentacin relativa a tamao mnimo de lotes, factor de ocupacin e ndice de construccin estipulado para la zona en que se sienten los usos de servicios gubernamentales, deber ser observada estrictamente para la edificacin de las estructuras para tales usos. En el segundo caso, es decir, dentro del nuevo Centro Gubernamental, el factor de ocupacin ser de 0.1 y el ndice de construccin de 1.0, con relacin al rea total delimitada para la zona. La ubicacin precisa de los distintos edificios de servicios gubernamentales ser lo que ndica en los planes particularizados de los sectores catastrales o1 y 06 y en el proyecto Definitivo del Centro Gubernamental.

En el nuevo Centro Gubernamental se desarrollarn tres sectores bsicos: Administrativos, cultural y de servicios, para los cuales sern imperativos, como mnimo los siguientes requisitos de espacios de estacionamiento: a) En el sector Administrativo: Se proveer un espacio de estacionamiento por cada 30 M2. de rea de construida, Excepto en el rea de servicios jurdicos, en lo que deber proveerse un espacio Por cada 20 M2., de construccin. b) En el sector Cultural: Para biblioteca, museo, reas de exposicin, etc. deber de proveerse un espacio de estacionamiento por cada 30 m2 de rea construida o un espacio de estacionamiento por cada 100M2 de terreno, en las reas de exposicin al aire libre. Para Teatro y cines, se proveer un espacio de estacionamiento por cada 10M2 de rea construida o por cada (5) butacas. c) En el sector de servicios: Para los edificios de oficinas para profesionales y locales comerciales en general, Se proveer un espacio de estacionamiento por cada 20 M2 de rea construida, con Con excepcin de supermercados y similares y peluqueras y salones de belleza. Para los supermercados, se proveer un espacio de estacionamiento por cada 6 M2, y para la peluquera y salones de belleza, uno por cada 15 M2., de construccin.

E. Artculo. No. 31.- El segundo tipo de equipamiento de uso pblico-institucional responde a la nominacin E y estar rgida por las siguientes normas: Educacin. Se desarrollarn cuatro niveles de equipamiento educacional: Universitario, Secundario y tcnico vocacional, primario y pre-primario o pre-escolar. E.

a) Nivel Universitario. Se proveer un establecimiento de educacin universitaria que se exigir un rea Construida de 10 M2., por alumno, un factor de ocupacin de 0.1 y un ndice de Construccin de 0.4.

E. d) Nivel secundario y tcnico-vacacional: Se proveer un establecimiento de educacin secundaria por cada 50.000 habitantes, con capacidad de 1,000 alumnos, rea construida de 8 por cada 15,000 alumnos, o por cada 600,000 habitantes, en los M2; factor de ocupacin de 0.33 e ndice de construccin de 0.67. Se proveer a si mismo, un establecimiento de educacin tcnico-vacacional por cada 100,000 habitantes, con capacidad para 800 alumnos, atencin de 1,600 alumnos en dos turnos, rea construida de 20 M2; por alumno y rea complementaria de 10M2; por alumno; factor de ocupacin de 0.33 e ndice de construccin de 0.67.

E. e) Nivel Primario. Se proveer un establecimiento de educacin primaria por cada 5,000 habitantes, Con capacidad para 700 alumnos en dos turnos, y rea construida de 2.5 M2; por Alumno, y rea complementaria de 5 M2; por alumno, factor de ocupacin de 0.33 E ndice de construccin de 0.33. Sin embargo, en las zonas de gran escasez de terreno, se permitir aumentar el ndice de construccin hasta 0.7, manteniendo el factor de ocupacin de 0.33 en planta baja. b). Nivel Pre-primario o Pre-escolar. Se proveer un centro unificado de servicios pre-primarios y guarderas infantiles Por cada 2,000 habitantes, con capacidad de 200 nios, atencin para 400 nios en Dos turnos, rea construida de 5.25 M2, por nios y rea complementaria de 1.75 M2., por nio, factor de ocupacin de 0.75 e ndice de construccin de 0.75.

Sin embargo, en zonas de gran escasez de terreno, se permitir aumentar el ndice de construccin hasta 1.2 reduciendo el factor de ocupacin en primera planta a 0.6. La localizacin de los establecimientos educacionales aparece, en forma esquemtica en la Zonificacin General y su ubicacin precisa ser materia de los diversos planes particularizados de zona.

S. Artculo. No. 32.- El tercer tipo de equipamiento de uso pblico-institucional responde a la nominacin S y estar por las siguientes normas:

Salud. Se proveer cinco distintas jerarquas de establecimientos de salud; Hospital de alta especializacin y docencia, con cobertura regional; clnica perifrica, con cobertura zonal urbana; centro de salud con cobertura vecinal. Para los hospitales se utilizarn ndices de 40 M2; de rea de construida por cama y 30 M2., de rea complementaria por cama, con una capacidad de 500 camas por establecimiento hospitalario y atencin 600.00 habitantes. La clnica perifrica tendr una cobertura de 100.00 habitantes, con un ndice de 0.01 M2., de rea construida por habitante servido. El centro de salud atender a una poblacin de 30,500 habitantes, con un ndice de 0.01 M2, de rea construida por habitante servido. Todos estos equipamientos aparecen localizados esquemticamente en la Zonificacin General, y su ubicacin precisa ser materia de los diversos planes particularizados de zona.

CAPITULO VDE LAS AREAS DE RECREACIN Y TURISMO. Artculo. No. 33.- Se proveer equipamiento recreacionales al aire libre, a cinco niveles: Nivel regional, extra urbano, urbano general, gran unidad urbana y barrio o colonia. RE. Artculo. No. 34.- El primer nivel de equipamiento recreacional al aire libre corresponde a: Recreacin a nivel regional. Incluye los grandes equipamientos deportivos, con sus respectivos espacios para pblico espectador y servicios conexos, para los siguientes deportes bsicos: ftbol, bisbol, basket-ball, voleibol, tenis, natacin, box gimnasia y atletismo. Estos equipamientos se proveer de un conjunto de grandes proporciones, a razn de 0.7 M2., por habitantes. Los requerimientos de establecimiento sern de un espacio por cada 100 M2. de terreno.

Artculo. No. 35.- El segundo nivel de equipamiento recreacional al aire libre corresponde:

Recreacin extra-urbana Incluye facilidades para excursiones dentro de un ambiente no urbano, con caractersticas de bosque natural, a razn 1 M2., por habitante. Se proveern facilidades para camping, tales como fogones, mesas rsticas, agua potable, depsitos de basura, reas para tiendas de campaa, etc.

Re Artculo. No. 36.- El tercer nivel de equipamiento recreacional al aire libre corresponde a: Recreacin a nivel urbano general: Comprende los parques metropolitanos, que se proveern a razn de uno por cada 300.000 habitantes, con un ndice de 0.6 M2., por habitante; campo ferial para venta de artculos artesanales y comidas tpicas, con igual ndice de 0.6 M2 por habitante y clubes campestres privados (country club o clubes deportivos privados). Artculo. No. 37.- El cuarto nivel de equipamiento recreacional al aire libre corresponde a: x Re Recreacin a nivel de gran unidad urbana. Comprende parques urbanos, que se proveern a razn de uno por cada 100,000 habitantes, con un ndice de 0.6 M2., por habitantes, y que incluyen equipamientos deportivos, equipamiento cultural (biblioteca, museo), juegos infantiles, etc. Artculo. No. 38.- El quinto nivel de equipamiento recreacional al aire libre corresponde a: Recreacin a nivel de Barrio o Colonia. Comprende los parques locales de barrio y colonia los que se proveern a razn de uno por cada 2,000 habitantes, incluyen parque infantil y zona de intercambio social de los habitantes, y en ellos se adoptar como norma un ndice de 3.3 m2 por habitante servido. Artculo No. 39.- Las reas de recreacin comercial han sido incluidas dentro de las zonas comerciales, con excepcin de las actividades correspondientes a la clasificacin 20614, las que debern quedar relegadas a reas extra urbanas, es decir fuera de los limites del rea urbana, sealndose una zona especfica para tales fines y la cual se reglamentar.

En este sentido, las reas de recreacin comercial podrn instalarse sobre los distribuidores regionales que unen la ciudad con otras ciudades del pas, en las siguientes ubicaciones: A). Sobre la carretera hacia al sur, a partir del sitio conocido como Germania. B). Sobre la carretera hacia al norte, a partir de Lodo Prieto. C). Sobre la carretera a Olancho, a partir de una distancia de 1,600 metros del Kilmetro 5 de la carretera del Norte. D). Sobre la Carretera hacia Oriente, a partir del final del Boulevard de las Fuerzas Armadas, en la bifurcacin del mismo hacia la Colonia Kennedy y la Ciudad Universitaria.

Artculo. No. 40.- Las salas de espectculos, incluidas dentro de las zonas comerciales, debern dotarse de conformidad con los siguientes ndices: Una por cada 30,000 habitantes, con una capacidad de 900 butacas y un ndice de 1 M2. por butaca.- Se proveer, adems, un espacio de estacionamiento fuera de la calle por cada cinco (5) butacas. CAPITULO VI DE LOS DESARROLLOS SUB-URBANOS U-R Artculo. No. 41.- Se permitir, en las reas que corresponden a la nominacin U-R, desarrollos con un nivel de infraestructura inferior al especificado en el Libro II (Urbanizacin y Lotificacin) para la ciudad, los que estarn regidos por las siguientes normas: El tamao del lote mnimo ser de 1,000 M2., no permitindose su subdivisin posterior.- El factor de ocupacin ser de un mximo de 0.2 y el ndice de construccin de 0.4. Las lotificaciones de este tipo debern contemplar la dotacin propia de los servicios de agua potable (pozos propios) y de alcantarillado sanitario (fosas spticas).Asimismo, debern estar provistas de espacio suficiente para la disposicin de sus desechos, la que deber hacerse en forma de rellenos sanitarios, dentro de las reas de propiedad del lotificador y en ubicaciones y extensiones previamente aprobadas por la Seccin de Control de Construcciones y Lotificaciones del Departamento de Metroplan del Distrito Central.- Tales lugares no podrn ser usados posteriormente por el lotificador para ningn uso que no sea el de reas verdes.- La recoleccin de basura ser por cuenta de los propietarios de lotes, los que debern organizar su propio servicio.

Las vas, tanto de acceso como internas de estas lotificaciones, debern cumplir con los perfiles denominados dimensiones deseables, que aparecen indicados mas adelante en el presente Libro I.- No obstante, no se exigir pavimento de calzadas y veredas, an cuando si ser requisito indispensable su compactacin y enripiado y su arborizacin. Sern compatibles con los usos residenciales en este tipo de lotificaciones, las actividades hortenses y hortculas, avcolas, porccolas, apcolas, cuniculturales y lecheras de estabulacin.

Sin embargo, en el caso de los diversos tipos de crianza que aqu se indican, deber presentarse el proyecto respectivo, para su aprobacin por parte de la Seccin de Control de Construcciones y Lotificaciones del Departamento de Metroplan del Distrito Central, a fin de asegurar las condiciones de sanidad ambiental de la zona. TITULO III DE LOS CRITERIOS DE DISEO PARA LA RED VIAL CAPITULO I JERARQUIAS VIALES Artculo. No. 42.- Las parcelas comprendidas dentro de la zona de El Hatillo/ Picacho o arriba de la elevacin de 1,200 metros sobre el nivel del mar no podrn ser inferiores a 2,000 varas cuadradas de extensin. Artculo. No. 43.- Los propietarios de las parcelas a que se refiere el artculo anterior, debern adems de preservar la vegetacin, forestar o reforestar las mismas, en su caso. Sin perjuicio de las sanciones contenidas en otras leyes, las personas que realicen o ejecuten actos de descombro, incendio y otras en perjuicio de los recursos naturales, flora y fauna, belleza escnica, sern obligados a reponer con el doble los espacios daados y quemados, adems de enterar en la Tesorera Municipal del Distrito Central por concepto de multa lo establecido en el Plan de Arbitrios vigente. Artculo. No. 44.- El Sistema Vial Jerarquizado de Tegucigalpa, M.D.C., se conforma de cinco jerarquas viales, a saber: Distribuidores regionales, distribuidores principales, distribuidores sectoriales, distribuidores locales y calles de acceso.

Artculo. No. 45.- Los distribuidores regionales tienen como finalidad, servir al trnsito rpido de acceso nacional, regional y metropolitano al rea urbana, y tambin al trnsito de paso.

Constituyen la red principal metropolitana y forman parte de la Red Troncal Nacional. Su diseo final o definitivo requiere de dos o ms carriles de circulacin en cada sentido, intersecciones a diferente nivel y facilidades para vehculos pesados.- El uso de dos carriles para ambos sentidos de circulacin y de intersecciones a nivel slo ser admisible en una primera etapa, y cuando los volmenes de trnsito lo justifiquen por su pequea dimensin. Los peatones no debern usar estas vas y los desarrollos urbansticos adyacentes no debern tener acceso directo a ellas.

Artculo. No. 46.- Los distribuidores principales tienen como finalidad canalizar el trnsito desde y hacia la periferia de la ciudad, vinculando los distribuidores regionales con la red vial del rea urbana propiamente dicha, y sirviendo de acceso a extensas zonas suburbanas. Su diseo final o definitivo requiere dos o ms carriles de circulacin en cada sentido, intersecciones convenientemente canalizadas y controladas (algunas de ellas pueden ser a nivel diferente), y facilidades para vehculos pesados.- El uso de dos carriles para ambos sentidos de circulacin y de intersecciones simples solo ser admisible en una primera etapa, y cuando los volmenes de trnsito lo justifiquen por su pequea dimensin. El control de acceso total ser conveniente slo en algunos casos, pero es imprescindible un control absoluto del estacionamiento, el que deber efectuarse siempre fuera de la calzada y sin acceso directo a la misma. Artculo. No. 47.- Los distribuidores sectoriales tienen como finalidad distribuir el trnsito hacia los sectores residenciales, industriales y principales sectores comerciales (incluyendo el rea central).- Constituyen bsicamente, la conexin entre la red de distribuidores principales y el rea central. Su diseo definitivo o final requiere dos carriles de circulacin en cada sentido e intersecciones controladas.- Las facilidades para el trnsito pesado debern proporcionarse de acuerdo a la funcin que cada uno de estos distribuidores sectoriales cumpla con la red general. Deber controlarse el estacionamiento, el que se efectuar siempre fuera de la calzada, aunque puede tener acceso directo a ella. Artculo. No. 48.- Los distribuidores locales tienen como finalidad, servir al trnsito originado y destinado en y a los barrios, colonias u otras reas especficas, vinculndolos con los distribuidores sectoriales y principales.- Su funcin primordial consiste en canalizar el trnsito de los vehculos de transporte pblico, dentro de las reas a las que sirven.

Su diseo final o definitivo deber considerar, preferiblemente, dos carriles de circulacin en cada sentido, aunque en determinadas zonas (rea central) ser tambin conveniente el uso combinado de vas con un solo sentido de circulacin.- Algunas de sus intersecciones debern proporcionarse en funcin de las reas a las que sirven. Deber controlarse el estacionamiento, el que se efectuar siempre fuera de la calzada, aunque puede tener acceso directo a la misma. Artculo. No. 49.- Las calles de acceso tienen como finalidad dar acceso a los lotes, y podrn ser vehiculares y peatonales, vinculndolos con los distribuidores locales. Fuera de las reas definidas como industriales, su diseo no deber proporcionar facilidades para el trnsito pesado, el que se prohibir. Por conveniencia para el diseo, el estacionamiento deber efectuarse, preferentemente, fuera de calzada.

CAPITULO II CONTROL DE ACCESO A VIAS E INTERSECCIONES Artculo. No.50.- Se establecen los siguientes tipos de control de acceso para las diferentes jerarquas viales: ------------------------------------------------------------------------------------------------------Jerarqua Control de Acceso a: Vial Designacin Va Interseccin ------------------------------------------------------------------------------------------------------I Distribuidor regional Total. Total II Distribuidor principal Parcial Total III Distribuidor sectorial Parcial. Parcial IV Distribuidor local Mnimo Parcial V Calle de acceso Mnimo. Mnimo ------------------------------------------------------------------------------------------------------Artculo. No. 51.- Control de acceso total es el que implica la inexistencia de cruces francos entre corriente vehiculares y la incorporacin de vehculos a la corriente vehicular principal en forma tangencial a la misma y en condiciones equivalentes de velocidad, sin ninguna posibilidad de entrecruzamiento. Artculo. No. 52.- Control de acceso parcial es el que implica que, tanto los cruces entre corriente vehiculares, como la incorporacin de vehculos a la corriente vehicular principal se dan: a) En forma tangencial a la corriente vehicular, pero en condiciones de velocidad que pueden no ser equivalentes, y permitiendo eventualmente el entrecruzamiento en los tramos de va diseados al efecto. b) Interrumpiendo temporalmente las corrientes vehiculares por medio de dispositivos adecuados (semforos, agentes polica).

Artculo. No. 53.- Control de acceso mnimo es el que implica tanto solo el respeto a las normas generales de trnsito y circulacin vial. Secciones tpicas de las vas. Artculo. No. 54.- Las descripciones y secciones transversales tpicas estn referidas a la definicin del Sistema Vial Jerarquizado de Tegucigalpa, MDC., expresada en el plano de Zonificacin General. Derechos de Vas. Artculo. No. 55.- Se establecen los siguientes derechos de va para las diferentes jerarquas viales;

------------------------------------------------------------------------------------------------------Jerarqua Derecho de Va Vial Designacin Mnimo Deseable. I Distribuidor Regional 60.MTS 100.metros. II Distribuidor Principal 32.MST 60. Metros III Distribuidor Sectorial 18.MTS 18.metros. IV Distribuidor Local 14.MTS 18.metros. V Calles de accesos 11.MTS 16.metros. Dimensiones. Artculo. No. 56.- Las secciones tpicas con dimensiones deseables, debern ser utilizadas en todos los nuevos diseos (lotificaciones a probar) y en las remodelaciones viales, siempre que las condiciones fsicas lo permitan.- Estas secciones tpicas con dimensiones deseables aparecen graficadas en las figuras 1 y 2 . Artculo. No. 57.- En los nuevos diseos, cuando condicionantes, topogrficos o de alguna otra clase hagan muy costosa la utilizacin de las secciones tpicas con dimensiones mnimas, siempre as lo autorice el Departamento de Metroplan de la A.M.D.C. Artculo. No. 58.- En las remodelaciones viales se usarn las secciones tpicas con dimensiones mnimas, cuando el espacio disponible o posible de adquirir no haga factible otra solucin.- Estas secciones tpicas con dimensiones mnimas aparecen graficadas en las figuras 3, 4, 5, 6 y 7.

Distribuidores regionales [figura 3]

Artculo. No. 59.- La seccin tipo I deber ser utilizada en todos los casos en que el flujo de trnsito exceda los 2,000 vehculos por hora en ambas direcciones, en las horas pico.- Si el porcentaje de vehculos comerciales de carga sobrepasa el 10% del total, deber usarse esta seccin cuando el flujo de trfico exceda los 1,600 vehculos por hora. Artculo. No. 60.- La seccin tipo II constituir el nivel mnimo de diseo adoptado para un distribuidor regional, y ser utilizada en las reas menos urbanizadas, donde los flujos de trfico no justifiquen la construccin de una calzada con separacin central.

Distribuidores principales [figura 4] Artculo. No. 61.- La seccin tipo I deber ser utilizada en todos los casos en que el flujo de trfico exceda los 1,600 vehculos por hora en ambas direcciones, en las horas pico, an cuando el porcentaje de vehculos comerciales de carga no sobrepase el 10% del total del flujo. Artculo. No. 62.- La seccin tipo II constituir el nivel mnimo de diseo adoptado para un distribuidor principal, y ser utilizada en las reas menos urbanizadas, como una etapa de transicin, mientras los flujos de trfico no justifiquen la construccin de una calzada con separacin central.

Distribuidores sectoriales [figura 5] Artculo. No. 63.- La seccin tipo I deber ser utilizada cuando el flujo de trnsito exceda los 1000 vehculos por hora en ambas direcciones, en hora pico. Artculo. No. 64.- La seccin tipo II podr ser utilizada como medida provisional, cuando no sea factible disponer de derecho de va suficiente para construir una va de doble carril.-Sin embargo, si el flujo de vehculos excede de 1,200 vehculos por hora en una direccin, y por la proporcin de vehculos comerciales es mayor del 10%, se deber construir una va adecuada, con separacin central de la calzada. Artculo. No. 65.- La seccin tipo III constituir el nivel mnimo de diseo adoptado para un distribuidor sectorial, y ser utilizado cuando los flujos de trnsito no excedan los 1,000 vehculos por hora en ambas direcciones, en las horas pico.

Distribuidores locales [figura 6]

Artculo. No. 66.- Los distribuidores locales no debern disearse con vas de dos carriles.- Si el flujo de trnsito excediera la capacidad de la va, implicara que demasiados vehculos son atrados hacia el rea servida y, por consiguiente, la va estara cumpliendo funciones diferentes a las previstas, por lo que, deber modificarse la estructura vial de la zona. Eventualmente, los distribuidores locales se podrn usar con un solo sentido de circulacin, conformando pares de vas, lo que permite aumentar su capacidad total de diseo. Artculo. No. 67.- La seccin tipo I se utilizar en el rea central y otros lugares con tipo de suelo comercial relativamente intenso, tales como ncleos urbanos y corredores comerciales.- En ella se presta especial atencin a las dimensiones de las aceras, para que proporcionen suficiente espacio a los peatones. Artculo. No.68.- La seccin tipo II, para reas industriales establece un retiro amplio entre el derecho de va y la lnea de construccin, para asegurar que todos los lotes dispongan de suficiente espacio para el estacionamiento de vehculos pesados. Artculo. No. 69.- La seccin tipo III, para reas residenciales incluye un espacio lateral, que permite el estacionamiento y la construccin de paradas de buses independientes de la calzada de circulacin.

Calles de acceso [figura 7] Artculo. No.70.- Las calles tienen un esquema similar a los distribuidores locales, pero con una ligera reduccin en las dimensiones de las calzadas y de las aceras y por ende en el derecho de va. Artculo. No. 71.- En las reas industriales, debido a la mayor proporcin de vehculos comerciales de carga el ancho de la calzada se mantendr en 7.00 mts. Artculo. No. 72.- En las reas residenciales se elimina la imposicin del jardn estacionamiento lateral, porque no hay necesidad de paradas de buses ya que el transporte publico deber de circular exclusivamente por los distribuidores. Artculo. 73.- Aunque los perfiles tipo se refieren a vas con doble sentido de circulacin tambin pueden ser aplicados a sistemas de un solo sentido ya que ningn paso es recomendable que una calzada tenga menos de 6.00 mts. de ancho.

Puntos de Retorno [figura 8]

Artculo. No. 72.Para los puntos de retorno de vehculos en callas sin salida (cul- de -sa), se establecen las dimensiones mnimas que aparecen en la figura 8.

Vas Con Control De Acceso Artculo. No. 73.- Como a lo largo de los distribuidores regionales no debe existir desarrollo edilicio alguno que requiera desarrollo directo a la va principal, todo desarrollo o urbanizacin deber ser diseado de manera tal, que tenga acceso por su propia calle de servicio y que los frentes de los lotes no den directamente sobre los distribuidores regionales, se recomienda que este principio tambin sea adoptado para los distribuidores principales siempre que ello sea factible. Artculo. No. 74.- Las calles de servicio (calzadas auxiliares), construidas inmediatamente a ambos lados de los distribuidores, entre estos y los desarrollos urbanos no constituyen la mejor solucin para el acceso, a los lotes ya que se utiliza cantidad de terreno. Adems la proximidad de las calles de servicio y de los distribuidores dificulta la construccin de buena interseccin y empalme. Por lo tanto esa solucin se deber usar nicamente cuando sea posible efectuar buenos diseos de las intersecciones de la va principal y cuando no existan otras alternativas. En la mayor parte de los casos, convendr resolver el problema desarrollando las urbanizaciones con el fondo de lote (sin acceso) sobre el distribuidor, circunstancia en la cual se podr disminuir en 10.00 m. el derecho de va necesario, por cada calle de servicio que se elimine

Casos Particulares Artculo No. 75.- En ciertas circunstancias muy especiales, por ejemplo donde la urbanizacin es muy densa o donde el terreno plantea y no es posible obtener el derecho de va deseado, se podr eliminar los estacionamientos laterales y reducir las dimensiones de las aceras, pero no el ancho de las calles, previa autorizacin expresa del Departamento de METROPLAN.- En todos los casos en que se necesite la reduccin de las aceras, estas no se debern construir de menos de 2.00 m. de ancho. Artculo. No. 76.- Donde sea necesario construir una va de doble sentido de circulacin, con una calzada de 7.00 metros., de ancho, que forme parte de las rutas de transporte pblico, se debern prever especiales para las paradas de buses, para que el flujo general del trnsito no sea obstruido. Las dimensiones de tales paradas sern las establecidas en la figura #11. Artculo. No. 77- Se establecen las siguientes capacidades y velocidades de diseo para las diferentes jerarquas viales.

------------------------------------------------------------------------------------------------------Jerarqua Capacidad Velocidad Vial Designacin por Carril De Diseo [VEH./H.] [Km./h.] ------------------------------------------------------------------------------------------------------I Distribuidor regional 1,300 80 II Distribuidor principal 1,000 60 III Distribuidor sectorial 700 50 IV Distribuidor local 500 40 V Distribuidor de acceso 300 30 -----------------------------------------------------------------------------------------------------Solamente para vas con dos o ms carriles de circulacin en cada sentido.

Volumen de diseo Artculo. No. 78.- A los efectos de determinar los volmenes de diseo, se utilizarn las siguientes hiptesis: 1. El flujo de trnsito de diseo ser el correspondiente al ao de diseo, utilizndose un perodo de vida til mnimo de veinte (20) aos. 2. El flujo horario de vehculos en la hora de mayor movimiento (hora pico) se considerar igual al 10% del flujo diario de vehculos (Trnsito Medio Diario) en la misma seccin de la va. 3. A los efectos de tomar en cuenta la direccionalidad de los movimientos, se considerar que, a la hora pico, el 70% del flujo se produce en el mismo sentido.

Pendientes longitudinales.

Artculo. No.79.- Se establecen las siguientes pendientes longitudinales mximas para las diferentes jerarquas viales: _____________________________________________________________________Jerarqua Vial I II III IV V Designacin Pendiente Mximo 6% 8% 8% 10% 12%

Distribuidor regional Distribuidor principal Distribuidor sectorial Distribuidor local Calle de acceso

____________________________________________________________________ Pendientes transversales.

Art. No. 80.- Se establecen las siguientes pendientes transversales normales: a) Para calzadas: Con tratamiento asfltico Con carpeta asfltica Con hormign b) Para estacionamiento Con tratamiento Jardn c) Para aceras d) Para jardines

3.0% 2.5% 2.0% 3.0% 5.0% 2.5% 4.0%

Intersecciones Artculo. No. 81.-Salvo casos muy especiales que lo justifiquen, no se debern materializar intersecciones entre dos vas que tengan ms de dos jerarquas de diferencia. Artculo. No. 82.- A los efectos del diseo, las intersecciones se clasifican en: Intersecciones a desnivel, intersecciones canalizadas, intersecciones controladas e intersecciones simples. Artculo. No. 83.- Intersecciones a desnivel: Son aquellas en que los flujos de trnsito principales se cruzan libremente, sin ningn tipo de interferencia entre ellos.- Pueden ser completas o parciales, dependiendo de que permitan o no todos los giros incluido el retorno. Artculo. No. 84.- Intersecciones canalizadas: Son aquellas a nivel en las que, tanto los flujos principales como las maniobras permitidas, tienen carriles especiales y zonas de espera, proporcionados mediante isletas.- Tambin pueden ser completas o parciales, dependiendo de que permitan o no todos los giros, incluido el retorno. Artculo. No. 85.- Intersecciones controladas: Son aquellas a nivel en las que, tanto los flujos principales como las maniobras permitidas, tienen controlado su movimiento en forma especial (semforo o agentes de polica). Su funcionamiento es siempre a flujos interrumpidos y por sus caractersticas, generalmente proporcionan pocas facilidades para los retornos o para determinados giros (giro a la izquierda fundamentalmente). Algunas intersecciones canalizadas pueden ser tambin controladas. Artculo. No. 86.-Intersecciones simples: Son aquellas intersecciones a nivel, cuyo funcionamiento solo est sujeto a las normas generales de circulacin, y a la sealizacin vertical y horizontal de que dispongan.

Espaciamiento entre intersecciones Artculo. No. 87.- En el diseo de nuevas vas se deber garantizar un buen espaciamiento entre intersecciones, porque de otra manera, se causara peligros y confusin.- A continuacin se establecen las separaciones mnimas entre ejes de intersecciones y empalmes, de acuerdo con la jerarqua vial: _____________________________________________________________________ Jerarqua Vial Designacin Distancia mxima entre intersecciones

I Distribuidor regional 600 mts. II Distribuidor principal 300 mts. III Distribuidor sectorial 200 mts. IV Distribuidor local 100 mts. V Calle de acceso 50 mts. _____________________________________________________________________

Radios de giros para empalmes e intersecciones.

Artculo. No. 88.- Se establecen los siguientes radios de giros mnimos para el diseo de empalmes e intersecciones, entre las diferentes jerarquas viales, medidos en metros: Jerarqua Dist. Reg. Vial Dist. Regional 40 Dist. Principal 30 Dist. Sectorial 24 Dist. Local 18 Calle de acceso 14 Dist. Princ. 30 24 18 14 11 Dist. Sect. 24 18 14 11 8 Dist. Local 18 14 11 8 6 Calle acceso 14 11 8 6 6

Artculo. No. 89.- En reas industriales, se deber usar un radio mnimo de 11 metros.

Distancias de visibilidad en intersecciones [ Figura 9]. Artculo. No. 90.- En las intersecciones con vas principales, se establecen los valores mnimos para las distancias de visibilidad que aparecen en la figura 10.

Ochavas [Figura 10] Artculo. No. 91.- Independientemente a lo establecido en el artculo anterior, las ochavas mnimas a utilizar sern las esquematizadas en la figura 11, en funcin de los radios de giro de diseo final o definitivo.

Paradas de buses [Figura 11] Artculo. No. 92.- Para el diseo de paradas de buses fuera de la calzada de circulacin, se debern respetar los esquemas que aparecen en la figura 9. Bordillos [Figura 12] Artculo. No. 93.- En las vas con diseo urbano se utilizarn tres tipos de bordillos, segn el caso: Bordillo normal, bordillo atravesarle, y bordillo de seguridad.- Las dimensiones de las secciones de esos bordillos se establecen en la figura 12.

TITULO IV CAPITULO I DE LOS EQUIPAMIENTOS GENERALES Artculo. No. 94.-Se proveern los siguientes servicios o equipamientos generales: Cementerios, cuarteles de bomberos, polica, correo y telgrafos, telfonos pblicos, terminal de buses interurbanos y las instalaciones anexas a los servicios de agua, alcantarillado sanitario, electricidad, telfonos; eliminacin de basuras y mercados pblicos y otros que la Corporacin Municipal considere necesario. CEMENTERIOS. Artculo. No. 95.- El primer tipo de equipamiento general corresponde a cementerios, los que se dotarn de acuerdo a las normas contenidas en el Reglamento Especial. CUARTELES DE BOMBEROS. Artculo. No. 96.- El segundo tipo de equipamiento general corresponde al servicio de proteccin contra incendios, el que se dotar de acuerdo a las siguientes normas: Se procurar la construccin de cuarteles en puntos que garanticen el fcil acceso a los diversos sectores urbanos, por lo que, su localizacin deber estar cerca o sobre un distribuidor principal. El cuartel de bomberos deber estar dotado de un carro bomba, un carro tanque y un carro escalera por cada 50,000 habitantes. Debern asimismo proveerse hidrantes para la toma de agua, cada 1,000 metros

GARITAS O CASETAS DE CONTROL DE ACCESO A LA CIUDAD. Artculo. No. 97.- El tercer tipo de equipamiento general corresponde al servicio de proteccin policial, el que se dotar de acuerdo con las normas siguientes: Deber proveerse una garita o casetas sobre cada una de las vas de interconexin de la ciudad capital con otras ciudades del pas, calificadas como distribuidores regionales (carreteras hacia el sur; carretera vieja y nueva hacia el norte; carretera vieja y nueva hacia el Departamento de Olancho; carretera hacia Oriente). Tambin sobre la salida a Valle de ngeles, carretera hacia El Picacho y carretera al 1er. Batalln de Infantera; y otras que sean necesarias, siendo sus objetivos principales el control sanitario de los productos alimenticios que ingresan a la ciudad.

Servicios de proteccin policial a la poblacin Se dotarn en forma centralizada, suministrando el servicio de vigilancia y la atencin de llamadas de auxilio, mediante unidades motorizadas (patrulleros). Servicios de control de trnsito Tambin sern dotados en forma centralizada estando la vigilancia y la atencin a accidentes a cargo de patrullas motorizadas. Servicios de reclusin penal Los locales de detencin estn incluidos en los locales de polica centralizados mencionados en los dos puntos anteriores, segn el caso, mientras los casos con sentencia condenatoria debern ser trasladados a un local penal (granja penal) que ser construida fuera del rea urbana.

SERVICIOS CENTRALES Artculo. No. 98.- El cuarto tipo de equipamiento general corresponde al servicio de correos y telgrafos, que ser dotado de acuerdo a las siguientes normas: Estarn localizados en el Area Central de la ciudad capital. Incluirn, adems de las facilidades para atencin de ventas y recepcin de correspondencia y encomiendas, las facilidades correspondientes a casillas postales, bodegas, aduana postal, etc. Servicios Sectoriales Se debern dotar oficinas auxiliares de correos y telgrafos a razn de una por cada 50,000 habitantes, con sus correspondientes espacios de venta de timbres y recepcin de correspondencia y encomiendas, bodegas y servicio de apartados o casillas postales.- Tambin deber proveerse de oficinas para el despacho de telegramas y cablegramas.

TELEFONOS PUBLICOS Artculo. No. 99.- El quinto tipo de equipamiento general corresponde al servicio de telfonos pblicos, los que debern dotarse de acuerdo a las siguientes normas: Se instalarn telfonos pblicos en casetas en las reas mas concurridas de la ciudad, preferentemente en reas de dominio peatonal absoluto.- En las zonas en que exista trnsito vehicular, se preferir su dotacin en galeras comerciales internas y locales pblicos, tanto de uso pblico-institucional, como comercial, teniendo cuidado de sealizar convenientemente los ingresos de los edificios en los cuales existan telfonos pblicos. Dentro del rea central, se deber dotar un aparato por cada dos cuadras, como mnimo. En los corredores comerciales, deber proporcionarse tambin un aparato por cada dos cuadras, los que podrn estar localizados en las aceras o en el interior de edificios, convenientemente sealizados. En otras reas de la ciudad, se procurar la dotacin de este servicio en locales comerciales convenientemente sealizados, para evitar su destruccin por parte del pblico.- En ellas ser conveniente la dotacin de un aparato para un radio de influencia no mayor a cinco cuadras. Se proveer, adems en forma centralizada, de un servicio telefnico para larga distancia, con una capacidad de una cabina por cada 25,000 habitantes. TERMINAL DE BUSES INTERURBANOS Artculo. No. 100.- El sexto tipo de equipamiento general corresponde a la terminal de buses interurbanos y estar regido por las siguientes normas: Se proveer andn para un bus por cada 25,000 habitantes y un espacio de estacionamiento adicional por cada 15,000 habitantes. El ndice de construccin ser de 0.2. Artculo. No. 101.- Finalmente, los ltimos equipamientos generales corresponden a las instalaciones anexas a los servicios pblicos de agua, alcantarillado sanitario, electricidad, telfonos y eliminacin de basura, los que estarn regidos por las normas siguientes: Servicio de agua Se proveern espacios para reservorios, plantas de potabilizacin de aguas, y cuando ello fuera el caso, plantas de bombeo, en extensin suficiente para asegurar una dotacin de 300 litros/ da por habitante.

Servicio de alcantarillado sanitario Se proveern espacios suficientes para la instalacin de plantas de tratamiento de aguas servidas de manera de asegurar el tratamiento de 270 litros/ da por habitante.

Servicio de Electricidad Se proveer de edificios especiales para las sub-estaciones de suministro de energa elctrica, no permitindose, por tanto, la instalacin al aire libre de los equipos requeridos por tales sub-estaciones.- El nmero y localizacin de estos edificios ser determinado por la Empresa de Energa Elctrica (ENEE). Servicio de Telfonos La Empresa Hondurea de Telecomunicaciones (HONDUTEL), deber indicar las plantas auxiliares y su capacidad, de conformidad con las proyecciones de poblacin y su asignacin a las diversas zonas de la ciudad, tal como aparecen indicadas en la Zonificacin General.

Servicio de Eliminacin de Basuras Las reas de relleno sanitario para la disposicin de los desechos sern delimitadas de acuerdo a un ndice de 850 gramos/ da de produccin de basura por habitante.- Los terrenos destinados a este uso no podrn ser utilizados, con posterioridad a su colmatacin, sino en calidad de reas verdes.- La basura producida deber ser seleccionada antes de proceder al relleno, para evitar el enterramiento de materias orgnicas indestructibles, a fin de impedir la formacin de capas impermeables que contribuyan a la destruccin de los suelos. Mercados Pblicos Se proveer de estacionamientos pblicos municipales destinados al comercio de artculos alimenticios, que acerque a productores y consumidores, asegurndoles a travs de comerciantes mayoristas y minoristas el correcto y oportuno abastecimientos de los productos alimenticios, mediante el adecuado almacenamiento, conservacin, presentacin, distribucin de los mismos.- Una ordenanza o reglamentacin especial regular el funcionamiento de mercados pblicos en la ciudad.

LIBRO II. URBANIZACIN Y LOTIFICACION TITULO I DEFINICIONES CAPITULO I.

Artculo. No. 102.- LOTIFICACION. Es la divisin de un predio en mas de dos partes, con el fin de habilitar, con el fin de habilitar las mismas en forma segregada y para lo cual se requiere de la apertura de nuevas vas de circulacin y acceso. Artculo. No. 103.- URBANIZACIN. Es la incorporacin de tierras al uso urbano, mediante el diseo y construccin planificada de servicios y equipamientos indispensables para la vida urbana y ejecutada de acuerdo a un proyecto de lotificacin. Artculo. No. 104.- SUBDIVISIN. Es todo fraccionamiento de lotes que no requieren de la apertura de nuevas calles de acceso y que no modifica radicalmente la estructura parcelaria existente.- La lnea delimitante de la subdivisin del lote deber ser siempre perpendicular al eje de la calle.- No se permitirn subdivisiones que vayan en contra de lo establecido en el Libro I, que se refiere a la categora residencial. Artculo. No. 105.- REMEMBRAMIENTO O RELOTIFICACION. Es la operacin que se realiza sobre una determinada estructura parcelaria a travs de la cual se modifican los linderos de un conjunto de propietarios con el fin de regular dichas parcelas o para disminuir en forma proporcional sus superficies.

Artculo. No. 106.- FONDO DE COMPENSACIN PARA EL EQUIPAMIENTO. Es el sistema a travs del cual se puede obtener el tanto por ciento (%) de cesin de reas para uso pblico en forma concentrada y equitativa, mediante el remembramiento previo de la zona. Artculo. No. 107.-EQUIPAMIENTO SOCIAL. Es el conjunto de funciones a que se destinarn las reas cedidas que podrn ser educativo recreativas, asistencial e institucional que corresponde en escala a la unidad de planificacin que se ha adoptado. Artculo. No. 108.- PLANOS PARTICULRIZADOSA. Es la definicin urbanstica, mediante proyecto grfico, del uso de suelo, en una determinada zona. Artculo. No. 109.- OBRAS DE INFRAESTRUCTURA. Es la dotacin de agua potable, alcantarillado cloacal y pluvial, energa elctrica, telfonos y vas de circulacin para la zona, de acuerdo a especificaciones propias para cada uno de esos servicios.

Artculo. No. 110.- LAZOS. Son calles de acceso construidas por circuitos en forma de lazo o arco y con un solo sentido de circulacin. Artculo. No. 111.- CALLES DE RETORNO. (cul de sac). Son calles sin salida y dotadas de un redondel en su parte final, para permitir el giro de 360 a los vehculos. Artculo. No. 112.- ZONAS PRIORITARIAS. Son las reas as declaradas por el Plan Regulador. Artculo. No. 113.- ALCANCE DEL ANTEPROYECTO URBANSTICO. Es el caso en donde no existe un plan particularizado para una zona, donde el proyectista deber considerar, a nivel de anteproyecto como unidad de Planificacin, la unidad que defina la Seccin de Planificacin del Departamento de Metroplan. Artculo. No. 114.- CERTIFICADO DEL USO DE SUELO. Es el documento que emitir la Seccin de Planificacin, refrendado por el Jefe de Metroplan, el cual ser exigido como requisito indispensable por el Regidor de la Propiedad del Inmueble y Mercantil del Departamento de Francisco Morazn, para la inscripcin de cualquier predio. Dicho certificado ser expedido en forma automtica, previo pago del monto establecido en el Plan de Arbitrios vigente, al aprobarse una loticacin y / o sub.divisin; y podr ser extendido en cualquier oportunidad a solicitud del interesado, cumpliendo los trmites correspondientes. a) El uso al que est destinado el terreno segn la Zonificacin General. b) Las dimensiones mnimas de lote para la zona. c) Las caractersticas principales de la construccin; que se puede ejecutar con altura, retiros, etc. d) Si el lote procede de un desmembramiento autorizado especificando su origen.

Artculo. No. 115.- LOTIFICACION DE TIPO INDUSTRIAL. Son aquellas localizaciones de industrias sujetas a la reglamentacin especia, como se especifican y estn normadas en el Ttulo II del Libro I, de Zonificacin General. CAPITULO II NORMAS DE DISEO URBANO

Artculo. No. 116.- UNIDAD DE PLANIFICACIN. La unidad bsica de planificacin para fines de proyectos de urbanizacin (y posterior lotificacin) y para los cuales se requiere elaborar el anteproyecto, se caracterizar por lo siguiente: a. La unidad estar conformada por el rea de influencia de una escuela primaria a ubicarse, y que requiere una poblacin soporte de al menos 5,000 habitantes.

b. Estar conformada por dos (2) o ms colonias de 2,000 habitantes cada una, que a su vez cuentan con un ncleo primario y un parque cada uno. c. No deben estar atravesadas por distribuidores sectoriales, y / o principales. d. El punto mas lejano estar conectado a un distribuidor local mediante recorridos sobre calles secundarias de no mas de trescientos (300) metros desde el extremo mas lejano, a su vez, el distribuidor local no deber significar recorridos mas de un mil (1,000) metros antes de conectarse con un distribuidor sectorial. Artculo. No. 117.- UBICACIN DEL EQUIPAMIENTO SOCIAL. El rea destinada para equipamiento social estar concentrada en un solo lugar o mximo en dos, creando un ncleo educativo-deportivo y otro institucional y de servicio; el primero presentar prevaleca de reas verdes y no siempre acceso jerarquizado de trfico, mientras que el segundo, ser de mayor densidad social y requiere de mejor accesibilidad vehicular. Artculo. No. 118.- DIMENSIONES DEL EQUIPAMIENTO. El equipamiento deber ser dimensionado en funcin de la poblacin prevista para la unidad de planificacin, de acuerdo a los coeficientes e ndices dados en el Libro I.- Sin embargo las dimensiones mnimas para su inclusin son: Ncleo escolar pre-primario: 1,400 M2. c / u parque de colonia: 5,000 M2. c / u en una sola unidad. Centro comunitario polivalente (institucional, cultura, recreacin) 1,000 M2. Escuela Primaria: 4,000 M2. Puesto de salud: 300 M2. Parques infantiles (a nivel de barrio): 1,000 M2. Artculo. No. 119.- ACATAMIENTO DEL NIVEL SUPERIOR. Si para el rea a Lotificar existe un plan particularizado de la Municipalidad que incluya equipamiento de mayor jerarqua o estructura vial de importancia urbana, el propietario deber tomar a los mismos en cuenta, pudiendo hacer sugerencias para mejorar el diseo. Artculo. No. 120.- UBICACIN DEL NCLEO PRE-PRIMARIO. El preprimario y el parque debern tener una ubicacin baricntrica con respecto a la colonia a la que sirven.- Su ubicacin deber ser alejada de distribuidores principales y / o usos indeseables como hospitales, cementerios, industrias, etc., en lo posible el acceso a los mismos debe ser peatonal sin cruces de importancia y a no ms de 400 m. de distancia del punto ms lejano de la colonia o barrio a la que sirve. Artculo. No. 121.- MODIFICACIONES A LAS TIPOLOGIAS PREVISTAS.Con el fin de utilizar mejor la estructura vial y de dar mayor variedad el conjunto, el proyectista podr proponer la introduccin de vivienda multifamiliar en reas de vivienda unifamiliar, siempre que se mantenga las densidades que establece el Libro I Zonificacin y que su disposicin no perjudique la vivienda unifamiliar, creando servidumbre de vista u otros problemas.

El Departamento de Metroplan podr recomendar su aceptacin o rechazo a travs del dictamen que le corresponda emitir. Artculo. No. 122.- TRAZADO DE CUADRAS O BLOQUES. Las cuadras o bloques preferentemente rectangulares, debern tener proporciones en funcin del tamao y forma del lote para el cual est prevista la zona en el Libro I.- En ningn caso tendr mas de trescientos (300) metros de longitud, para no obstaculizar la circulacin, ni menos de cien (100) metros, para evitar los cruces excesivos. El relieve topogrfico de las cuadras o de los bloques, deber permitir la normal evacuacin de aguas pluviales hacia las calles colindantes. Se excluyen de la lotificacin los terrenos con ms 30% de pendiente. Los bloques o cuadras debern designarse con letras maysculas. Artculo. No. 123.- TRAZADO DE LOTES. Las dimensiones de los lotes en cuanto a frente y superficie debern encuadernarse en los establecidos en el Libro I, del presente reglamento para la zona. En el caso de la vivienda multifamiliar, las dimensiones mnimas dadas en el Libro I corresponden slo para los lotes existentes. Los lotes para la vivienda unifamiliar, fruto de una nueva lotificacin o subdivisin, deben tener como mnimo 16.00 metros de ancho y 400 metros cuadrados de superficie. Las lneas laterales de los lotes debern ser de lo posible perpendiculares a las calles, o radiales a las calles curvas. El lote de esquina deber de tener 3 metros mas de ancho del mnimo establecido. La numeracin de lo lotes deber iniciarse desde la esquina superior izquierda de cada cuadra o bloque, siguiendo el sentido de las manecillas del reloj. Artculo. No. 124- SISTEMA VIAL. E l proyecto de la lotificacin deber de mantener el trazado de la estructura vial principal con la jerarqua establecida por el Esquema de Ordenamiento Metropolitano. La red local y el acceso que se proponga deber estar conectada por lo menos a un distribuidor sectorial y respetar las normas establecidas por los criterios de diseo para la red vial, prescritas en el Titulo III del Libro I. Ser obligatorio el trazado de vas a ambas mrgenes de los ros existentes, siempre que la topografa lo permita y conforme a la lnea que sugiera la autoridad de hidrologa correspondiente. Artculo. No. 125.- CALLES PEATONALES.- En caso de adoptarse esquemas con estacionamiento colectivo, las vas pblicas que llegan a las parcelas sern peatonales y sobre ellas se puede disponer los lote, siempre que la distancia de los mismos al estacionamiento colectivo no sea mayor de 80 metros y que exista la posibilidad de acceder en vehculo e casos de emergencia, para cuyo fin debern tener un ancho libre no menor de los 6 metros.(Ver figura No.15 y 16.)

Artculo. No. 126.- PASILLOS Y PASEOS PEATONALES. Se introducirn en el diseo, pasillos y paseos peatonales, con el fin de mejorar la circulacin peatonal interna del barrio y conectar las escuelas pre-primarias y parques con las viviendas. Estos pasillos podrn tener pendientes mayores de 18%, en cuyo caso debern llevar gradas.- Su ancho ser de 6 metros y no deber existir lotes para vivienda unifamiliar con salida vehicular hacia los mismos.- Su perfil deber ser a nivel de acera. Artculo. No. 127.- ACCESOS.- Los lotes debern tener acceso a: calles peatonales, en el caso de plazas colectivas de estacionamiento. Calles de acceso de al menos 11 m. de ancho o distribuidores locales. El acceso directo a un distribuidor sectorial debe evitarse en lo posible, sustituyendo los lotes unifamiliares con vivienda multifamiliares que tenga estacionamiento internos al lote. El acceso directo a distribuidores principales tampoco es recomendable, a menos que se construya estacionamiento frontal con acceso restringido (Ver figura No. 7 del libro I.). Artculo. No.128.- ESTACIONAMIENTO.- Adems de los estacionamientos internos previstos en el Titulo III Libro I, se deben prever estacionamientos externos adyacentes a la va, siguiendo los diseos de detalles adjuntos en el anexo, en los siguientes casos: a) Los distribuidores principales que tengan desarrollo hacia los mismos, podrn tener estacionamiento frontal y vas de servicio, lo que se puede lograr a expensas del retiro obligatorio (ver figura No.17 del Libro III). b) Los distribuidores sectoriales podrn tener estacionamiento frontal y doble acera. (ver figuras No.18 y 19 A, del Libro III). c) Los distribuidores locales y calles de acceso que tengan menos de 12 m. de ancho de pavimento y que funcionen con doble sentido de circulacin debern prever estacionamiento lineal al margen de la calzada, por lo menos en uno de sus lados, siendo ms recomendable que el mismo sea a ambos lados.- Dicho estacionamiento deber ser a nivel de acera y con un cordn de bordillo atravesadle. (Ver figuras No.20 del Libro III). Este estacionamiento lateral no es necesario en los casos de calles peatonales de acceso, pues en esos casos los vehculos quedan en las playas colectivas de estacionamiento.

Artculo. No. 129.- LONGITUDES MXIMAS DE VIAS DE ACCESO. Los lazos y calles de retorno (cul de sac), en ningn caso deben tener una profundidad mayor de 160 m. Las dems dimensiones estn reglamentadas en los Criterios de Diseo para la Red Vial mencionados en el Ttulo III del Libro I.

Artculo. No. 130.- INTERSECCIONES. Las calles deben intersectarse lo ms aproximadamente posible al ngulo de 90 grados, se deben evitar intersecciones con ngulos menores a los 60 grados y las intersecciones de ms de 2 calles en un solo punto.- Las intersecciones en T sern permitidas siempre que las calles que la forman estn separadas un mnimo de 40 m. de otra interseccin. La aproximacin en la interseccin deber ser horizontal por lo menos hasta 15 m. del eje. Artculo. No. 131.- PENDIENTE DE CALLES. Las calles debern ser localizadas siguiendo en lo posible las curvas de nivel y en forma tal que la pendiente de las mismas no sean en ningn caso mayor a 18%, ni menor a 0.5%. Artculo. No. 132.- OCHAVAS Y TRIANGULOS DE VISIBILIDAD. Para mayor visibilidad en las intersecciones se deber usar sobre la lnea de propiedad un corte tangente.- Este corte y la visibilidad mnima en las intersecciones con vas principales estn reglamentadas en los Criterios de Diseo para la Red Vial. Artculo. No. 133.- ACABADO URBANO. Se entiende por acabado urbano, la construccin de aceras y calles peatonales, la arborizacin y colocacin de csped, la sealizacin y nominacin de calles y avenidas, y otros detalles como la colocacin de basureros metlicos, bancos de concreto, la construccin de casetas de espera en la paradas de buses, la nomenclatura de viviendas, etc., trabajos todos que debern formar parte del proyecto final y ser ejecutados por el lotificador. Artculo. No. 134.- ARBORIZACION. Ser obligacin del urbanizador, arborizar las calles y avenidas que correspondan a su lotificacin, debiendo mantener las especies plantadas por un perodo mnimo de tres (3) aos, o antes si as lo determina la Municipalidad del Distrito Central, reponiendo a tiempo el lotificador las unidades no logradas.- Para garantizar la arborizacin se utilizarn los mismos mecanismos legales y financieros que se prevn para las obras de infraestructura. Artculo. No. 135.- CARACTERSTICAS DE LA ARBORIZACION. En general las especies a utilizar debern ser de poco cuidado, rpido crecimiento y races profundas.- La seleccin de las especies se realizar bsicamente en funcin del ancho de acera, el retiro de las construcciones y la ubicacin del tendido elctrico areo. a) En acera de menos de 3 m. y construccin con 3 m. de retiro los rboles se podrn alinear en estos casos sobre la lnea de propiedad, si es que no existen verjas sino muros bajos, en especial cuando se trata de casas en hilera, o a 50 cms. de la verja. El ancho promedio de copa en edad madura no deber superar los 5 m. y se plantarn por tanto cada 5 m. La altura promedio de la luz inferior del rbol maduro deber ser 3 m., los troncones debern ser finos y rectos.

En caso de existir tendido de red de energa elctrica, sobre la acera las especies debern tener una altura promedio de copa en edad madura inferior en 50 cms. a la altura de los cables. El postaje deber ir sobre la misma lnea de rboles no obstruir excesivamente la estrecha acera. b) Aceras de mas de 3 m. de ancho y construcciones con metros o mas de retiro: La arborizacin se colocar en estos casos a 50 cms. del bordillo o a 50 cms. de la acera sobre el rea de csped que se dejar para ese fin.- Las especies debern tener copas entre 5 y 8 metros de ancho, y se colocarn en esa misma distancia una de otra. La altura promedio de la luz inferior, en el rbol maduro, deber ser 4 m. como mnimo. En caso de existir tendido de red de energa elctrica sobre esa acera, si se logra colocar la misma al otro extremo de la acera, a una distancia m