Reglamento y Acuerdo de Convivencia 2013-2014

142
Ministerio del Poder Popular Para la Educación E.T.R MAXIMO TORO Municipio Cardenal Quintero REGLAMENTO Y ACUERDO DE CONVIVENCIA ESCOLAR Y COMUNITARIA DE LA ESCUELA TÉCNICA ROBINSONIANA “MÁXIMO TORO”. Preámbulo: La Educación es un derecho humano y un deber social fundamental, es democrática participativa y protagónica. Es un servicio público fundamentada en la responsabilidad social, la igualdad entre los ciudadanos y ciudadanas, así como, el derecho a la igualdad de género y el respeto a todas las corrientes del pensamiento y de carácter laico, con la finalidad de una formación dirigida al desarrollo endógeno, propiciando el pensamiento crítico, reflexivo, humanista, liberador ambientalista y creativo de las y los adolescentes y jóvenes. La educación debe ser integral permanente y de calidad, en igualdad de condiciones y oportunidades, obligatoria en todos los niveles y modalidades y debe estar a cargo de personas con compromiso, honestidad, ética de trabajo, con principios morales, y de comprobada idoneidad académica, así como la corresponsabilidad de todos loa actores involucrados en el proceso educativo. La educación esta fundamentada en los principios de la democracia y en la participación activa, consciente, 1

description

Normativas de convivencia de la ETAR Maximo Toro

Transcript of Reglamento y Acuerdo de Convivencia 2013-2014

2

REGLAMENTO Y ACUERDO DE CONVIVENCIA ESCOLAR Y COMUNITARIA DE LA ESCUELA TCNICA ROBINSONIANA MXIMO TORO.Prembulo: La Educacin es un derecho humano y un deber social fundamental, es democrtica participativa y protagnica. Es un servicio pblico fundamentada en la responsabilidad social, la igualdad entre los ciudadanos y ciudadanas, as como, el derecho a la igualdad de gnero y el respeto a todas las corrientes del pensamiento y de carcter laico, con la finalidad de una formacin dirigida al desarrollo endgeno, propiciando el pensamiento crtico, reflexivo, humanista, liberador ambientalista y creativo de las y los adolescentes y jvenes.

La educacin debe ser integral permanente y de calidad, en igualdad de condiciones y oportunidades, obligatoria en todos los niveles y modalidades y debe estar a cargo de personas con compromiso, honestidad, tica de trabajo, con principios morales, y de comprobada idoneidad acadmica, as como la corresponsabilidad de todos loa actores involucrados en el proceso educativo.

La educacin esta fundamentada en los principios de la democracia y en la participacin activa, consciente, solidaria; el respeto a la vida, el amor, la cooperacin y la tolerancia, en los procesos de transformacin social, consustanciada con los valores de Identidad Nacional, lealtad a la patria y con una visin hacia la integracin Latinoamericana y Caribea, con la finalidad de promover la formacin integral del nuevo republicano y la nueva republicana.

TITULO I

DISPOSICIONES FUNDAMENTALES

CAPITULO I

Disposiciones GeneralesPresentacin

ARTCULO 1: El presente Reglamento constituye el Reglamento y acuerdo de Convivencia Escolar y Comunitaria que regir el funcionamiento de la Escuela Tcnica Robinsoniana Mximo Toro durante el ao Escolar 2013 -2014, ubicada en el Sector el Banco, Carretera va Mrida- Barinas frente al Hotel Moruco, en la parroquia de Santo Domingo, Municipio Cardenal Quintero, perteneciente al Distrito Escolar N 02 del Estado Mrida.Definicin:

ARTCULO 2: Es un instrumento de carcter normativo, basado en los principios y valores rectores de la educacin, el cual debe ser debatido por el colectivo, garantizando de esta manera la participacin de todos los actores involucrados en el proceso educativo, y el cual se regir por las disposiciones de la normativa jurdica vigente, el mismo esta sujeto a modificaciones tomando en cuenta los procesos de transformacin Social que vive el pas, as como la dinmica de la convivencia escolar y comunitaria.Fines y Objetivo: ARTCULO 3: Este manual tiene como objeto la interaccin respetuosa entre las y los responsables, as como los y las corresponsables de la educacin en la E.T.R. Mximo Toro, a partir del dilogo, la mediacin pedaggica, el compromiso, as como, la conciliacin, como va esencial para prevenir y resolver conflictos en todos los mbitos, de esta manera, los fines de este manual deben estar enmarcados dentro de los nuevos enfoques pedaggicos, y acordes con el proyecto Educativo Integral Comunitario, as como la convivencia armnica entre todos lo actores del proceso educativo a fin, que se desenvuelvan en relaciones de democracia, igualdad, respeto, tolerancia, solidaridad, cooperacin, corresponsabilidad y valoracin del bien comn. Resea Histrica:

ARTCULO 4: En 1971 se funda con el nombre de Liceo Privado 2 santo Domingo de Guzmn, estaba ubicado en la calle San Gernimo, al lado del actual Hospital, comienza a laborar con un grupo de 60 estudiantes, para cursar el Primer ao de Bachillerato.

Prosecucin:

En el periodo escolar 1973- 1974, al plantel se le asigna el cdigo S-922 con el nombre de Liceo Santo Domingo de Guzmn, teniendo como tipo de curso nicamente el diurno.

En el inicio del ao escolar 1974-1975, el plantel esta asignado para el cambio de denominacin como Ciclo Combinado Comn Santo Domingo con la Dependencia Nacional, hasta el ao 1977, sin embargo, en el ao 1975 se aplica otra denominacin por parte del Ministerio de Educacin, otorgndole el nombre de Liceo Combinado Juan Rodrguez Surez, junto a la apertura del Ciclo Diversificado en Ciencias, donde se inicia el 4to ao de Ciencias y la consolidacin de lo que sera la Primera Promocin de Bachillerato que tuvo lugar en julio del ao 1977, luego en el periodo 1978- 1979, segn registros de cdigo del plantel se describe S-922D.En el mes de febrero del ao 1979, se entregan las nuevas instalaciones del Liceo Combinado Juan Rodrguez Surez, ubicado a 11/2 Km de la poblacin en el Sector el Banco, junto a la Carretera Nacional, Va Mrida Barinas, frente al Hotel Moruco.

Entre las ltimas transformaciones institucionales y curriculares estn las de 1997, donde se hace el cambio de modalidad a Escuela Tcnica, egresando Tcnicos Medios en Comercio y Servicios Administrativos en las Mencin de Turismo, en la escolaridad 1998-1999 con una nmina de 25 estudiantes, al cual se le asigna un cdigo del Plan de Estudios N 46048, en el ao 2001 egresa la primera promocin y se crea la Mencin de Informtica, con el cdigo 46046 con una nmina de 16 estudiantes en el 2003 egresa la primera promocin en dicha mencin. Seguidamente en el ao 2003, se hace la propuesta para la creacin de la mencin Ciencias Agrcolas, la cual se materializa en Septiembre del ao 2004, asignndole el cdigo N 41044 la primera promocin egresa en el ao 2007.Para el ao 2005 se empieza la construccin de la Granja San Jernimo anexa a la Institucin como espacio para las prcticas de la mencin Ciencias Agrcolas, la cual se encuentra ubicada en el Sector El Tendal, Carretera Nacional, va Barinas, en Santo Domingo, Municipio Cardenal Quintero, Estado Mrida. Para el ao 2008, previa autorizacin de la Zona Educativa de Mrida, la Institucin cambia de epnimo a Mximo Toro y siguiendo las polticas Educativas en el ao 2009 la institucin pasa a ser Escuela Tcnica Robinsoniana y Zamorana, como subsistema de la Educacin Secundaria Bolivariana.En el ao 2008 se hace cambio de epnimo a Mximo Toro. Mximo de Jess Toro Parra; nace el 1 de Octubre de 1938, en el seo de un humilde hogar de Santo Domingo, sus padres el Sr. Rafael Mara Toro y la Sra. Mara Flora Parra, Curso la primaria en la Escuela Martha Gonzlez. Al cumplir la mayora de edad entra a formar parte de las filas del Ejrcito venezolano, alcanzando el grado de Sargento Primero, residi en la ciudad de Caracas por un periodo de tiempo, donde forma parte de la junta Pro- Santo Domingo conformado por paisanos que Vivian en la capital, cuya finalidad era realizar diligencias ante los despachos Ministeriales a las necesidades ms apremiantes de la poblacin en esos momentos, tales como: asfaltado de la va Apartaderos Barinas; Servicio Elctrico y Solicitud de servicio telefnico. Una vez de vuelta a su terruo, continua trabajando por su comunidad al lado de sus mximos representantes, participando en la construccin de la edificacin que seria sede del Liceo Privado Santo Domingo de Guzmn. Se destaco como un dinmico Lder comunitario, abogando siempre por el bienestar de sus coterrneos. El 10 de septiembre de 1971, Mximo Toro fallece a la edad de 33 aos, como consecuencia de un accidente automovilstico, en el hospital Universitario de los Andes del Estado Mrida.Misin.- ARTCULO 5: La Escuela Tcnica Robinsoniana Mximo Toro, es una Institucin ce carcter oficial, que cuenta con el Subsistema de Educacin Secundaria Bolivariana, en su modalidad de Escuela Tcnica , que comprendes hasta seis (6) aos de estudio, egresando Tcnicos Medios en Comercio y Servicios Administrativos, en la menciones de Turismo e Informtica , as como Tcnicos Medios en Ciencias Agrcolas, tiene como finalidad contribuir en la formacin dirigida al desarrollo endgeno, a travs de experiencias pedaggicas y comunitarias incentivando la Investigacin, y garantizando una formacin especializada, as como la prosecucin de estudios Universitarios.Visin.- ARTCULO 6: Garantizar a los estudiantes y las estudiantes de la E.T.R. Mximo Toro , una educacin Integral, bajo un enfoque humanista, y de compromiso social para la transformacin de la comunidad y el pas para su incorporacin al proceso socio-productivo en el Mercado de Trabajo, as como la prosecucin de estudios, en el Subsistema de Educacin Universitaria.ASPECTOS GENERALES

SECCIN I

DE LOS HORARIOS DE CLASES

ARTICULO 7: El horario debe ser diseado atendiendo al inters superior del nio, nia y adolescente. La hora docente es de 45 minutos y los bloques de Asignaturas no pueden exceder los 90 minutos.ARTICULO 8: El ao escolar tendr una duracin de doscientos das hbiles. Los cuales se dividen en 3 lapsos.

ARTCULO 9: Los horarios de clases deben ser elaborados atendiendo la normativa establecida para tal fin (circular s/n 03-06-2005).

ARTCULO 10: En la E.T.R. Mximo Toro; las actividades escolares comprenden dos turnos: uno en la maana (7:00am a 12:40 pm) y otro en la tarde (12:40 pm a 5:15pm), a primera hora de la maana se deben realizar los actos cvicos, comenzando con el Himno Nacional, donde participar todo el personal con carcter obligatorio ( Resoluciones 1122 y 282).SECCIN II

DEL UNIFORME ESCOLAR

ARTICULO 11: El uniforme escolar responder a los lineamientos establecidos en el Decreto N 1139 (Gaceta Oficial N 32274 de fecha 16 de julio de 1981), emanado del Ministerio del Poder Popular para la Educacin Circular N 030-2009.

Uniforme Reglamentario Educacin Bsica:

Pantaln de vestir azul oscuro (sin adornos, bota recta para ambos), camisa azul celeste, por dentro del pantaln medias blancas, zapatos negros, y suter o chaqueta azul oscuro (sin letras y adornos).Uniforme Reglamentario de Media Profesional:

Pantaln de vestir azul oscuro (sin adornos, bota recta para ambos), camisa beige, por dentro del pantaln, medias blancas, zapatos negros, suter o chaqueta azul oscuro ( sin letras y adornos).Uniforme Reglamentario de Educacin Fsica:

Mono azul oscuro, franela blanca, ambos sin adornos y letras, medias blancas, zapatos deportivas negros o blancos, sin adornos.Uniforme para la Granja Integral San Jernimo:

Mono Azul, franela blanca, zapatos de goma o botas de caucho.Uniforme de Pasantas:

Dando cumplimiento a la circular 029 de fecha 17/06/2010. El uso de traje o uniforme escolar establecido por el M.P.P.E para los ( las) estudiantes es de estricto cumplimiento, y no debe representar gastos onerosos, por lo que queda prohibido exigir uniforme de gala para asistir a determinados actos escolares.

ARTCULO 12: Las (los) estudiantes que por razones plenamente justificadas no porte el uniforme escolar, deber permitrsele la asistencia a clases y dems actividades escolares durante un lapso prudencial.

No obstante los rganos competentes de la Institucin ofrecern alternativas para que los (las) estudiantes cumplan con este deber.ARTCULO 13: El uniforme escolar ser de uso obligatorio diariamente en la Institucin, y no deben llevarlo a lugares pblicos o privados donde se practiquen actos contra la moral y las buenas costumbres.

Pargrafo nico: Debido al cambio de modalidad a Escuela Tcnica, la comunidad Educativa de la Institucin en Asamblea General, durante el ao escolar 1999-2000, aprob la modificacin en el uniforme escolar previsto por el decreto citado en el Artculo 11 del presente reglamento, dicha modificacin se refiere a: Camisa manga larga, corbata azul oscuro y chaleco azul oscuro. (Ser Discutido).SECCIN III

DE LA PRESENTACIN PERSONAL DE LOS ESTUDIANTES Y DEMS MIEMBROS DE LA COMUNIDAD EDUCATIVA

ARTCULO 14: Los Estudiantes deben cuidar su presentacin personal, portar correctamente el uniforme establecido en el presente reglamento: cumplir con las reglas de higiene que le garanticen la preservacin de su salud.

ARTCULO 15: Los dems miembros de la comunidad Educativa deben mantener una apariencia personal acorde, con las normas establecidas por la Institucin, y con las funciones que desempean.

ARTCULO 16: No se permitir la entrada y la permanencia a la institucin a los estudiantes cuya apariencia personal sea extravagante o impropia ( Cortes de Cabello, mechones de colores, pinchos, cabello largo para los hombres, zarcillos (pircing), maquillaje, chores, franelilla, faldas cortas, sandalias, zapatos de tacn, zapatos de colores).- CAPTULO II

Basamento Legal

ARTCULO 17: El presente reglamento tiene como fundamentacin Legal: La CBRV, en sus artculos 102, 103,104.

La LOE (2009), en sus artculos 3,4,5,6,7,8,14,15,17,18,20,21,44,45,49, y en sus disposiciones transitorias, del rgimen sancionatorio para el subsistema de educacin bsica en sus numerales 1,5,6,8,10.

La LOPNA; en sus artculos: 53, 54, 55, 56,57.

En el REPD (2000): en sus artculos 142,148 (Rgimen disciplinario del personal docente); 149-166 (Faltas y Sanciones personal docente); 167-185 (Procedimientos disciplinarios y de la instruccin de Expedientes).-

De los consejos Educativos, restablecidos en la Resolucin 058 de fecha 16 de octubre de 2012 (Gaceta oficial 397.068).

Contratacin Colectiva (2011-2013); clausula 9 (art. 104 y 135 CRBV); clausula 10; Clausula 6.

Resolucin 238 de 22 julio de 2002.

Circular 018 de 22 de julio de 2013.

RGLOE: N 38.712 25 de mayo 2006 y junio 2007. Ley del Estatuto de la Funcin Pblica: (2002) Gaceta Oficial N 37.522. L.O.T.( Reforma parcial Decreto N 8.202 del ao 2011)TTULO II

DE LA ORGANIZACIN

CAPITULO I

Funcionamiento:ARTCULO 18: Organigrama funcional (Personal Directivo, Administrativo. Docente, Obrero, Matriculo Estudiantil y representantes).ARTCULO 19: Organigrama estructural (Breve descripcin de la estructura y distribucin de espacios).

TTULO III.

De los Consejos Estudiantiles

CAPTULO I.Estudiantes .

ARTCULO 20: Se organizarn los consejos estudiantiles, los cuales actuarn junto con la Comunidad Educativa en los diferentes mbitos, programas, proyectos Educativos y comunitarios ejerciendo sus derechos y deberes, los cuales estarn regidos por la Resolucin 058. (Consejos Educativos).ARTCULO 21: El consejo Estudiantil es la instancia organizativa y corresponsable del colectivo de las y los estudiantes inscritas e inscritos en la E.T.R. Mximo Toro.

ARTCULO 22: Son funciones del Consejo Estudiantil las siguientes: 1.- Participar en forma protagnica en las diferentes acciones mbitos, planes, programas, proyectos; tanto educativos como comunitarios, ejerciendo sus derechos y deberes, contribuyendo con la armona y el buen funcionamiento de la Institucin.

2.- Convocar a sus voceros a reuniones ordinarias y extraordinarias.

3.- Organizar las actividades referidas a la defensa de nuestra identidad, preservacin y conservacin del patrimonio ambiental, histrico y cultural.

4.- Asumir la corresponsabilidad en cuanto al compromiso del mantenimiento de la planta fsica, materiales, equipos, mobiliarios entre otros, igualmente generar acciones que disminuyen los factores de riesgo y potencien los factores de proteccin.

5.- Participar en la construccin del PEIC, los PA y otras formas de organizaciones de los aprendizajes.

6.- Articular con otras instituciones educativas para la organizacin y desarrollo de los comits Estudiantiles.

7.- Sistematizar y divulgar a travs de diferentes formas de comunicacin, las experiencias organizativas del Comit Estudiantil a nivel local, regional, nacional e internacional.8.- Elaborar y presentar informes trimestrales de gestin de las actividades de la Asamblea Escolar.

ARTCULO 23: Son Deberes de los y las estudiantes:

a) Honrar la Patria y sus Smbolos.

b) Respetar, cumplir, obedecer todas las disposiciones del ordenamiento jurdico y las rdenes legtimas que, en la espera de sus atribuciones, dicten los rganos del poder pblico, as como las normas de convivencia del reglamento interno de esta Institucin.

c) Respetar los derechos y garantas de las dems personas.

d) Honrar, respetar y obedecer a su padre, madre, representante o responsables, siempre que sus rdenes no violen sus derechos y garantas o contravengan al ordenamiento jurdico.

e) Ejercer y defender activamente sus derechos.

f) Cumplir sus obligaciones en materia de Educacin.

g) Respetar la diversidad de conciencias, pensamiento, religin y culturas.

h) Conservar el medio ambiente.

i) Cualquier otro deber que sea establecido en la Ley.

ARTCULO 24: Son derechos de los y las estudiantes:a) Derecho a una Educacin gratuita y obligatoria, garantizndoles las oportunidades y las condiciones para que tal derecho se cumpla.

b) Derecho a una educacin integral que facilite el desarrollo pleno de su personalidad, conforme con las aptitudes y aspiraciones.c) Derecho a ser inscritos oportunamente en el plantel, de conformidad con la ley, por el Padre, madre, representante o responsable, y garantizar su educacin.

d) Derecho a ser informados e informadas y a participar activamente en su proceso educativo.

e) Derecho a se respetados y respetadas por sus educadores y educadoras , as como recibir una educacin basada en el amor, afecto, comprensin mutua, la identidad nacional, al respeto reciproco a ideas y creencias, y la solidaridad, por lo que se prohbe cualquier tipo de castigo fsico o humillante.f) Recibir de todos los miembros de la comunidad educativa un trato respetuoso y adecuado como persona en proceso de formacin.

g) Formular propuestas y expresar sus opiniones ante las autoridades educativas con la finalidad de mejorar el proceso de aprendizaje.

h) Opinar y ser escuchados sobre los asuntos en que tengan inters y ser tomadas en cuenta sus opiniones, siempre que no contravengan el orden jurdico y el presente reglamento.i) Ejercer su derecho a opinar y a la defensa, cuando corresponda ante las autoridades competentes, por si mismo o a travs de su representante legal previo el cumplimiento de los procesos administrativos segn lo establecido en presente reglamento, y despus de haber sido injusto, garantizar su impugnacin ante la autoridad superior e imparcial.

j) Ser informados sobre los procedimientos descritos en este reglamento, sobre los hechos que se le atribuyen, y las razones por los cuales se ejerce en este caso la autoridad disciplinaria.ARTCULO 25: De la disciplina escolar: La Disciplina escolar debe ser administrativa de forma acorde con los derechos, garantas y deberes de los y las adolecentes. Para tal fin:

a) Se debe establecer claramente el reglamento disciplinario de la Institucin, los hechos que son susceptibles de sancin, las sanciones aplicables y el procedimiento para imponerlas.

b) Se prohben las sanciones corporales, as como las colectivas.

c) Se prohben las sanciones por causa de embarazo de una nia o adolescente.

d) Se debe resguardar siempre el derecho a la Educacin.PARGRAFO NICO: Los y las estudiantes que incurran en faltas de disciplina, se sometern a medidas alternas de resolucin de conflictos, producto de la mediacin y conciliacin que adopten los y las integrantes de la comunidad educativa, resguardando siempre el derecho a la educacin y a la legislacin de proteccin de nios, nias y adolescentes (L.O.E. 2009).ARTCULO 26: De las faltas y las sanciones.

Los correctivos o sanciones tienen una finalidad eminente educativa y deben ser aplicados con la participacin de los padres, representantes o responsables.

El estudiante incurre en una falta leve; cuando:

1.- No cumpla con sus deberes escolares.

2.- No asista regular y puntualmente a las actividades escolares.3.- No cumpla con el material y los tiles necesarios asignados para realizar algunas actividades escolares.

4.- No use el uniforme escolar establecido en el presente Reglamento.

5.- Se ausente del aula de la institucin sin autorizacin de sus padres, representantes o responsables y/o de la autoridad directiva.

6.- No mantenga una presentacin personal adecuada y cnsona con la institucin.

7.- Consuma comidas, bebidas o cualquier otro alimento en las aulas de clase, biblioteca u otras dependencias administrativas del plantel.

8.- No justifique la inasistencia a las evaluaciones asignadas por los docentes.

9.- Utilice palabras obscenas, despectivas e impropias hacia cualquier integrante de la comunidad educativa.

10.- No entregar las comunicaciones enviadas por la autoridad educativa a sus padres, representantes o responsables.

11.- No cumpla con las normas generales de convivencia, y las establecidas en el ordenamiento jurdico.

ARTCULO 27: Correctivos por faltas leves de los (las) estudiantes:

1.- Advertencia oral y escrita registrada en la ficha personal de los (las) estudiantes.

2.- Asignacin de actividades, conjuntamente con el representante, como: Limpieza de un rea especfica, mantenimiento de las reas verdes, ayudar en el mantenimiento o reparacin de infraestructura de la institucin, colaboracin en las actividades del PAE, otras que sugieran sus Padres, representantes o responsables.

3.- Citacin a los Padres, representantes o responsables, donde se dejar constancia en acta, del compromiso que asumen ante la falta cometida, firmada por los (las) estudiantes y su representante.

4.- Asignacin de charlas, elaboracin de Carteleras, como actividades que propicien un cambio de conducta.

ARTCULO 28: De las faltas graves de los Estudiantes.

Los (las) estudiantes incurren en faltas graves cuando:

1.- Obstaculicen o interfieran en el normal desarrollo de las actividades escolares o alteren gravemente la disciplina.

2.- Cuando cometan acto violentos de hecho o de palabra contra cualquier miembro de la comunidad Educativa, o del personal docente, Administrativo u obrero del plantel.

3,.- Cuando provoquen desordenes graves durante la realizacin de cualquier actividad de evaluacin o participen en hechos que comprometan su eficacia.4.- Cuando deterioren o obstruyan en forma voluntaria los locales, dotaciones y dems bienes del ambiente escolar.

5.- Incurran reiteradamente en una falta leve, agotando los correctivos estipulados en el presente reglamento.

6.- Consuman y distribuyan bebidas alcohlicas, cigarrillos, chimo, as como sustancias psicotrpicas y estupefacientes en las diferentes instalaciones del plantel y sus alrededores.7.- Porte y utilice armas de fuego, armas blancas artefactos explosivos, pirotcnicos y/o incendiarios dentro de las instalaciones del plantel y sus adyacencias.

8.- Sustraiga, retenga o destruya las pertenencias de cualquier miembro de la comunidad educativa.

9.- Solicite dinero a cualquier miembro de la comunidad educativa, como cobro de peaje o vacuna.

10.- Cualquier otro hecho establecido como falta grave o general en el ordenamiento jurdico vigente y en presente reglamento.

ARTCULO 29: Correctivos para las faltas graves de los y las estudiantes.a) Citacin del padre, madre, representante o responsable el cual conjuntamente con su representado, deber estar de acuerdo con las reglas de conducta impuestas (Charlas, arreglo de infraestructura, mobiliario, realizacin de trabajo comunitario), dichas actividades se realizarn fuera del horario de clases y en compaa de los mismos.

b) Las citaciones son de carcter obligatorio por parte de los padres, madres, representantes o responsables de no acudir se remitirn los casos al Consejo de Proteccin.

c) Retiro del estudiante del lugar donde se realizan las actividades de evaluacin y anulacin de la misma.

d) La incurrencia reiterada en cualquiera de las faltas establecidas despus de haber agotado los correctivos, conlleva a la apertura del respectivo expediente.e) Todos los dems correctivos estipulados en la Ley orgnica de Educacin y su Reglamento y la LOPNA.

f) Contra las sanciones impuestas por el Ministro con competencia en materia de Educacin, se oir recurso contencioso administrativo. De las sanciones que impongan otros funcionarios o funcionarias u organismos se podr recurrir ante el Ministro con competencia en materia de Educacin.CAPTULO IIDe las Madres, Padres, Representantes y Responsables.ARTCULO 30: Definicin: Es la instancia de participacin del colectivo social, para ejercer funciones enmarcadas en la formacin de principios, creencias, actitudes, hbitos, valores como: El respeto, reflexin para concretizar en lo local, regional y nacional la responsabilidad y corresponsabilidad de las familias, escuela, sociedad y el estado.

ARTCULO 31: Son funciones de las Madres, Padres Representantes y Responsables:

1.- Asistir a las Asambleas ordinarias y extraordinarias convocadas por el consejo Educativo, a travs de los y las voceras estudiantiles y viabiliza sus decisiones.

2.- Participar en las actividades educativas, sociales, asistenciales, econmicas, culturales, artsticas, deportivas y recreativas promovidas por el Consejo Educativo u otra instancia comunitaria o del estado.

3.- Participar en la construccin, ejecucin, control, seguimiento y evaluacin del Proyecto Educativo Integral Comunitario ( PEIC). 4.- Organizar, promover y ejecutar jornadas de Conservacin, mantenimiento y recuperacin de los bienes muebles e inmuebles e infraestructura de las instituciones Educativas.

5.- Promover la articulacin de las familiar, escuela y comunidad para coadyudar en la atencin educativa integral en los procesos de enseanza- aprendizaje de los nios, nias, adolescentes, jvenes, adultos, adultas, participacin en la elaboracin y ejecucin de los planes de accin.

6.- Sistematizar y difundir las prcticas e innovaciones de la gestin escolar en los mbitos local, municipal, regional y nacional.

7.- Elaborar y presentar informes trimestrales de gestin de las actividades ante la Asamblea Escolar.ARTCULO 32: Son deberes de las madres, padres, representante y responsables:1.- Cumplir con la obligatoriedad de la Educacin de sus representados, garantizando su educacin, para ello, deben inscribirlos oportunamente, de conformidad con la Ley.

2.- Participar activamente en la educacin de sus representados.

3.- Velar por la asistencia diaria de sus representados a las actividades del plantel y por el cumplimiento de las tareas dems asignaciones escolares.

4.- Atender las recomendaciones que les formulen los miembros del personal directivo y docente del plantel acerca de sus representados, en cuanto a comportamiento, asistencia, rendimiento estudiantil, salud, deporte, recreacin, atencin especial y dems aspectos del proceso educativo.

5.- Plantear a los y las docentes observaciones e intercambiar opiniones acerca de la actuacin de sus representados.6.- Velar porque sus representados usen el traje escolar de acuerdo a las regulaciones pertinentes.

7.- Proveer a sus representados, en la medida de sus posibilidades de los libros, y materiales escolares.

8.- Atender las citaciones y convocatorias que les sean formuladas por la Direccin del plantel, los miembros del personal docente y dems autoridades educativas.

9.- Observar un trato adecuado y corts con las personas que laboran en el plantel y dems integrantes de la comunidad educativa.

10.- Presentar los documentos de sus representados cuando fueren requeridos por las autoridades educativas.

11.- Participar en los actos u otras actividades educativas programadas por el plantel cuando fuesen invitados o requeridos para ello.

12.- Desempear eficazmente y con sujecin al orden jurdico respectivo, los cargos y comisiones para los cuales fueron asignados en la comunidad educativa.

13.- Asistir puntualmente a las asambleas y dems actos pblicos dispuestos por las autoridades competentes o por los rganos de la comunidad educativa.

14.- Cumplir con las contribuciones y dems aportes establecidos por la Asamblea General de Padres Y Representantes, conforme a las disposiciones que regulan la Comunidad Educativa.15.- Informar a las autoridades educativas del plantel acerca de cualquier irregularidad que pueda afectar la buena marcha del proceso educativo.

16.- Firmar los documentos relativos al proceso educativo de sus representados, cuando as lo exijan las autoridades competentes.

17.- Cumplir con las regulaciones del ordenamiento jurdico educacional que les resulten aplicables y con el presente Reglamento Interno.ARTCULO 33: Son derechos de las Madres, Padres, Representantes o Responsables:

1.- Solicitar la inscripcin para la educacin de sus representados en cualquier plantel Educativo, oficial o privado con las solas limitaciones que al efecto establezcan las disposiciones legales pertinentes.2.- Representar o dirigir peticiones ante las autoridades educativas sobre asuntos relativos al proceso educativo de sus representados y a obtener positiva respuesta.3.- Ser informados peridicamente sobre el manejo de los fondos del Consejo Educativo.

4.- Recibir informacin sobre la actuacin general de sus representados.

5.- Elegir y ser elegidos por ante el Consejo Educativo (Resolucin 058).

6.- Tener voz y voto en las asambleas de ciudadanos y ciudadanas.

7.- Formar parte de las comisiones de trabajo y de la comunidad educativa.

8.- Ejercer su defensa o las de sus representados, ante las autoridades correspondientes o ante los rganos de la comunidad educativa cuando corresponda.

9.- Recibir constancia de haber asistido al plantel para tratar asuntos relacionados con la educacin de sus representados.

ARTCULO 34: De la disciplina escolar de los padres, Madres, Representantes y Responsables.1.- Por ser los padres, madres, representantes y Responsables los primeros y principales educadores de sus hijos (Art. 5 de la LOPNA) y parte de los Consejos Educativos, los mismos son corresponsables de la educacin de sus representados.

2.- La representacin de un nio, nia o adolescente, la deben ejercer el padre o la Madre. En su defecto la puede desempear cualquier familiar o persona mayor de edad, con la autorizacin de su padre o madre, o en su defecto por un representante autorizado por el CPNNA.3.- Acatar las decisiones que determinen las autoridades de la institucin sobre los correctivos establecidos en el presente Reglamento, as como los procedimientos administrativos en relacin a la disciplina y rendimiento acadmico de sus representados, atendiendo al marco legal vigente.4.- Responder por los daos que por conducta no ajustada a la normativa contemplada en este Reglamento y en las leyes vigentes, ocasione su representado a la Infraestructura, bienes muebles, personal directivo, administrativo, docente, trabajadores educacionales, compaeros de clase o cualquier otro miembro de la comunidad educativa.

5.- Asistir a la Institucin con una presentacin personal acorde.

6.- Mantener un trato respetuoso con el personal de la institucin.

7.- Manifestar inters, atencin y comprensin por los diferentes problemas: biolgicos, psicolgicos y sociales que pueda sufrir su representado y que dificulte el proceso de aprendizaje.

8.- Informarse diariamente de las actividades que su representado debe realizar, y mantener un horario que le permita ayudar y orientarlo en sus obligaciones estudiantiles.

9.- Presentar los justificativos de las ausencias y retrasos de sus representados durante el horario escolar por escrito y en un lapso no mayor a 8 das hbiles.

ARTCULO 35: De las faltas y sanciones:

Los padres, madres, representantes y Responsables, incurren en faltas cuando:1.- No asista a las reuniones entrevistas, asambleas, convivencias, programas culturales, cientficos, recreativos o deportivos, entre otros planificados por el cuerpo directivo y docentes del plantel, sin causa plenamente justificada.

2.- Las inasistencias y retardos sean reiterados e injustificados por su representado.

3.- Exista en forma reiterada e injustificada el no asistir con el uniforme reglamentario por parte de su representado.

4.- No solicite la inscripcin puntual y oportuna de su representado ( Art. 54 LOPNA).

5.- No Consigne la documentacin exigida por la Institucin al momento de la inscripcin y/o en un plazo de dos meses (Art. 17 LOPNA).

6.- Consigne y suministre informacin y/o documentacin falsa.

7.- Incumpla en forma reiterada en injustificada en las actividades del proceso educativo de su representado.8.- Acuda al plantel en estado de embriaguez y portando armas blancas y de fuego.

9.- Agreda fsica, verbal, moral, emocional o psicolgicamente a cualquier miembro de la comunidad Educativa.

10.- No repare los daos ocasionados por su representado a la planta fsica y bienes muebles de la Institucin, conforme a lo dispuesto en el artculo 1.190 del Cdigo Civil).11.- No se cumpla con el presente Reglamento, as como, el ordenamiento jurdico vigente.

ARTCULO 36: Los padres, Madres, Representantes o Responsables sern sancionados de acuerdo a sus faltas:

1.- Amonestacin Oral, dejando constancia por escrito mediante acta.

2.- Amonestacin escrita y apertura de expediente para la elaboracin del respectivo proceso administrativo.

3.- Firmar actas de compromiso ante la direccin, sub- direccin, coordinaciones, personal docente.

4.- Todas aquellas que estn contempladas en el ordenamiento jurdico vigente, en la defensora del nio, nia y Adolescente y en el presente Reglamento Interno.TTULO IV

DEL PERSONAL DIRECTIVO, DOCENTE, ADMINISTRATIVO Y OBRERO

CAPITULO I

Personal Directivo

SECCIN I. Del Director (a).

ARTCULO 37: Es el representante del MPPPE, ante su comunidad y por ende es el responsable de establecer buenas relaciones entre la institucin que dirige y los integrantes del Consejo Educativo, todo ello con la finalidad de contribuir a la formacin integral de los y las ciudadanas responsables y corresponsables de la gestin escolar e involucrarlos en el desarrollo del proceso educativo.

ARTCULO 38: Son funciones del Director (a):

En lo pedaggico:1.-Optimizar la calidad del aprendizaje y el desempeo docente, con medidas que promuevan y estimulen la innovacin pedaggica y la diversificacin curricular, la investigacin y propuestas experimentales, orientadas a cualificar los logros de aprendizaje, la prctica docente en el aula y el desarrollo de los diversos talentos en estudiantes y docentes. Es en lo concerniente al rgimen interno, la autoridad superior del plantel y el rgano autorizado para dirigirse al MPPE y dems autoridades superiores respecto a los asuntos del gobierno y organizacin del plantel. Adems de las contempladas en la legislacin escolar vigente.2.-Organizar de forma regular eventos de capacitacin y actualizacin docente, as como evaluar su ejecucin e impacto.3.-Suscribir convenios y/o los contratos entre la escuela y otras entidades con fines educativos y culturales, sin afectar las horas de aprendizaje en el aula.

4.-Apoya la prctica docente de los estudiantes de educacin, con permanencia del docente responsable en el aula asignada, el asesoramiento al practicante, acogiendo sus contribuciones a la innovacin pedaggica.

5.-Autorizar y promover visita de estudio, excursiones y dems actividades de aprendizaje fuera de la institucin, supervisando la existencia de medidas y previsiones que garanticen el aprovechamiento pedaggico de las experiencias.

6.-Incentivar la participacin de los estudiantes ofrecindoles canales y oportunidades constantes, permitiendo y alentando diferentes formas de organizacin, dirigidos a contribuir al desarrollo del proyecto educativo de la Institucin y satisfacer sus propios intereses y necesidades.7.-Autorizar la participacin de la escuela en concursos, campeonatos, juegos deportivos y otros eventos convocados por el Ministerio de Educacin u otras instituciones evitando que se afecte la dinmica escolar.

8.-Disear la oferta educativa basndose en informacin actualizada sobre las demandas del pas y de la comunidad.

9.-Planificar y aplicar la mediacin de logos de aprendizaje en los diferentes graos (o aos), al menos una vez al ao, para monitorear y evaluar el servicio educativo y mejorar la calidad de la prctica pedaggica.

10.-Aprobar los documentos educativos que orienten la vida de la institucin y que estn en concordancia con los dispuesto por las normas oficiales vigentes.

En lo Administrativo:

1.-Delegar funciones a los subdirectores cuando los tuviere y a otros miembros de la comunidad escolar, y designar a los docentes para actividades internas y de representacin en actividades externas.

2.-Convocar y presidir los consejos docentes.3.-Supervisar y evaluar las actividades pedaggicas y administrativas en coordinacin con el personal directivo y jerrquico de la institucin.

4.-Evaluar, incentivar y reconocer el esfuerzo y mrito individual y colectivo del personal. En caso de una evaluacin negativa adoptar medidas correctivas segn lo dispuesto en las normas vigentes.

5-Organizar el proceso de matrcula, autorizar traslado de matrcula y expedir certificados de estudio.

6.-Aprobar nminas y actas, dentro de lo normado, rectificar nombres y apellidos de los estudiantes en documentos oficiales.

7.-Exonerar asignaturas y autorizar convalidaciones, pruebas de revalidacin y de ubicacin hasta la fecha que fije el RGLOE y la Divisin de Registro y Control de Estudio de la respectiva Zona Educativa.

8.-Presentar al rgano competente el personal contratado y nombrado a nivel docente y administrativo que rena los requisitos legales, de acuerdo a la propuesta de seleccin y evaluacin en base a las pautas emanadas por el Ministerio del Poder Popular para la Educacin.

9.-Presentar al rgano competente las licencias, de acuerdo a las nomas vigentes contempladas en el Reglamento del Ejercicio de la Profesin Docente, por el tiempo que dure la licencia permiso del titular, comunicando oportunamente a la Zona Educativa para las acciones correspondientes.10.-Proponer al rgano competente licencia del personal administrativo y permisos al personal obrero y cubrir dichas licencias cuando es sin goce de haber.En los recursos y servicio de la escuela:

1.-Planificar, organizar y administrar los recursos y servicios prestados por la escuela, recogiendo peridicamente la opinin de los docentes y manteniendo informada a la comunidad educativa, siguiendo las orientaciones contempladas en la Resolucin 058.

2.-Formular conjuntamente con el Consejo Educativo (Comit de Contralora Social) el presupuesto, programas de escuela y la correcta administracin de todos los recursos.

3.-Conformar el comit de Contralora Social que tendr entre sus funciones adjudicar la administracin de la Cantina Escolar de acuerdo con las normas vigentes, as como el uso eventual y alquiler de ambientes y/o equipos de la escuela, de acuerdo con las normas oficiales asegurando la conservacin del medio ambiente de las instalaciones y equipos, cuya utilizacin no distorsione los fines educativos de la escuela.4.-Coordinar con el Consejo Educativo el uso de fondos que se recauden, teniendo en cuenta el Plan de trabajo Anual, y la priorizacin de sus gastos para lo requerimientos pedaggicos y de participacin cultural y deportiva.

En relacin con el Consejo Educativo:

1.-Propiciar la conformacin del Consejo Educativo con instancias de opinin y consultas y apoyo a la gestin, dando aportes a los comits respectivos.

2.-Conformar los comits de Madres, Padres, Representantes y Responsables; Acadmico, comunicacin e Informacin; seguridad y Defensa Integral; Ambiente, Alimentacin, y Salud Integral; Deportes y Educacin Fsica; cultura; Infraestructura y hbitat Escolar, y Contralora Social.

3.-Promover en Coordinacin con el gobierno municipal programas de cultura, deporte, Salud, Comunitarios entre otros, tanto informativos como de capacitacin y prctica pedaggica.En relacin con la Coordinacin de Pasantas:1.- Incluir en el plan anual del plantel las actividades relacionadas con el Programa Nacional de Pasantas.2.- Orientar a los y las estudiantes en relacin a los objetivos y actividades a desarrollar en pasantas.

3.- Programar actividades especiales para los docentes que no participen en el P.N.P, cuando sus estudiantes estn cumpliendo con dicho Programa.

4.-Seleccionar, incorporar y supervisar los docentes del rea profesional, con funciones de Coordinador o Tutor del Programa de Pasantas.

5.- Programar actividades especiales orientadas a completar la cobertura de los objetivos de los programas de estudio de los estudiantes en situacin de pasantes.6.- Tomar las previsiones necesarias a objeto de que la pasanta, una vez iniciada no sea interrumpida.7.- Enviar a la Comisin Asesora, con copia a los organismos respectivos, la nmina de las empresas en el Programa, con el objeto de que se les expida el certificado correspondiente.8.- Establecer los lapsos para la pasanta del calendario escolar y de acuerdo con las condiciones que se acuerden con las empresas.

9.- Informar a las comunidades educativas de los planteles, lo relacionado con el Programa de Pasantas.

10.- Facilitar al personal docente involucrado en el desarrollo del Programa, los recursos necesarios y disponibles para el cumplimiento de sus cometidos.

11.- Enviar a los padres o representantes de los y las estudiantes, comunicacin escrita para la participacin de sus representados en el Programa, quienes debern firmar la comunicacin recibida en seal de conformidad.ARTCULO 39: De los deberes del Director(a).1.- Asistir diaria y puntualmente al plantel y permanecer en el durante las horas de labor. Firmar el registro de asistencia y puntualidad, asentar en l la hora exacta de llegada y de salida.2.- Tomar todas las medidas que conduzcan al cumplimiento de las normas emanadas de los rganos superiores.3.- Conocer el contenido y alcance de la C.RB.V., L.O.E. y su Reglamento, los Decretos, Resoluciones y otras disposiciones emanadas de la autoridad competente.4.- Dirigir, orientar y supervisar a la totalidad del personal de la institucin.5.- Observar una conducta firme y respetuosa para con el personal, estimular toda iniciativa til y sealar las faltas que observare aconsejando para su ajuste y enmienda.6.- Actuar de inmediato para resolver los problemas que afecten a la institucin.7.- Promover el mejoramiento y progreso de la institucin en los aspectos administrativos y acadmicos.8.- Exigir la disciplina, promover la armona y consolidar el principio de autoridad en la institucin, el aula y la comunidad.9.-Velar por la conservacin e higiene de la infraestructura, mobiliario, material didctico y bienes que constituyan el patrimonio escolar.10.- Notificar al personal de las circulares y comunicados de la superioridad y aclarar el contenido de las mismas.11.- Visitar con mayor frecuencia los lugares de actividad docente, con el objeto de evaluar y orientar las tareas.12.- Representar oficialmente a la institucin y firmar toda correspondencia y documentacin oficial del establecimiento.13.- Concretar las reuniones de actualizacin y perfeccionamiento, dejando constancia en actas de su desarrollo.14.-Proveerse del Diseo Curricular , interpretarlo y suministrar las orientaciones necesarias para que los docentes impartan las enseanzas con sujecin a l.15.- Esforzarse en el mejoramiento de su capacidad profesional y en obtener mayor rendimiento en el desempeo de su labor tcnico-administrativa.16.- Visitar frecuentemente las aulas con el fin de observar: asistencia de los y las estudiantes, problemas y medidas tomadas por el docente para resolverlos, ambientacin del aula, uso y estado de conservacin del mobiliario, material de enseanza utilizado por el docente, tcnicas de enseanza, atencin y actuacin de los estudiantes, y el rendimiento general del ao o grado, as como el rendimiento individual de los y las estudiantes que as lo requieran.17.- Otros que estn establecidos en las leyes vigentes, y en el presente Reglamento Interno.ARTICULO 40: De los derechos del Director (ra).

1.- Derecho a un trato justo y de respeto a su jerarqua y condicin humana, por parte de todo el personal y la comunidad educativa en general.

2.-Derecho a circunscribirse slo a sus funciones constituidas en el marco legal que le confiere la autoridad en materia educativa.

3.-Derecho a expresar por escrito cualquier irregularidad que se presente en el aspecto administrativo, institucional y de convivencia escolar acatando las normas que rigen las relaciones humanas y cubriendo los canales regulares que les confiere la Ley.4.-Formar parte del los comit del Consejo Educativo.5.-Tiene un solo voto en el proceso de decisin que defina el Consejo Educativo.

6.- Derecho a solicitar y recibir de los dems directivos y coordinadores orientacin oportuna y adecuada para mejorar la calidad de su labor directiva.

7.-Derecho a disfrutar de un ambiente de trabajo que rena las condiciones mnimas necesarias para el desarrollo de sus labores directivas.8.- Derecho a presentar o dirigir peticiones al personal obrero, administrativo y dems directivos, as como a cualquier rgano de la comunidad educativa, sobre los asuntos que sean de su inters y a obtener respuesta oportuna a sus peticiones.9-Tiene derecho a tomar sus propias decisiones, y a expresar libremente su opinin en todos los asuntos de la vida institucional en que tenga inters, siempre que estn ajustadas a la Leyes vigentes, sin ser servil, ni un instrumento, ni objeto de politiquera.

10.- Derecho a defender los derechos, garantas e intereses de los y las estudiantes de la institucin.

11.- Derecho al debido proceso y a la defensa, especialmente en todos los procedimientos de carcter sancionatorio.12.- Los dems derechos y garantas reconocidos en el ordenamiento jurdico, el presente Reglamento interno y los Reglamentos Especiales.

ARTCULO 41: De las atribuciones del Director (ra):1.-Ejercer el gobierno del establecimiento y coordinar el trabajo del personal a su cargo.2.-Ejercer la direccin pedaggica del establecimiento y supervisar el desarrollo de la enseanza en cada ctedra.3.-Firmar la correspondencia oficial y dems documentos propios del establecimiento.4.-Recibir y entregar bajo minucioso inventario el material de enseanza, muebles, archivos y dems pertenencias del establecimiento.5.-Convocar y presidir los Consejos Docentes, Consejo Tcnico Asesor.6.-Informar sobre la marcha del plantel y someter a su consideracin los asuntos reglamentarios y aquellos cuya importancia lo requiera.7.-Distribuir las ctedras entre el personal docente del plantel.8.-Designar la comisin encargada de elaborar los horarios de actividades del plantel y someterlos.9.-Presentar y someter a consideracin del Consejo General de Docentes, en la apertura del ao escolar, los lineamientos generales que sirvan de base al plan de trabajo anual.10.-Velar por el estricto cumplimiento de los deberes del personal del establecimiento.

ARTCULO 42: De la disciplina escolar:

Esta regulada por lo previsto en la Ley Orgnica de Educacin, el Reglamento del Ejercicio de la Profesin Docente y dems normativa jurdica

sobre la materia, sin perjuicio de las responsabilidades penales, civiles y administrativas que pudieran derivarse de los mismos hechos y de la sancin que corresponda por efecto de otras Leyes.

ARTCULO 43: De las faltas y sanciones del Director (a):1.-Incurren en falta grave los profesionales o las profesionales de la docencia en ejercicio de los cargos directivos o supervisin de educacin, cuando violen o amenacen la estabilidad de los educadores o educadoras o dieren lugar a la ampliacin de medidas ilegales contra stos.2.-Por incumplimiento de los deberes inherentes a su cargo.

3.-Por ausentarse de la Institucin sin la autorizacin del rgano superior competente.En cuanto a las sanciones:El Ministerio del Poder Popular con competencia en materia de educacin, instruirn el expediente respectivo, en el que har constar todas las circunstancias y pruebas que permitan la formacin de un concepto preciso de la naturaleza del hecho, garantizando a la persona el derecho a ser odo y a ejercer plenamente su defensa, conforme a los principios constitucionales y a las disposiciones legales pertinentes.SECCIN II: Del Subdirector (a) Acadmico.ARTCULO 44: Representa parte de la alta gerencia dentro de la Institucin. Bajo su coordinacin esta la programacin referida a: planificacin de mtodos y tcnicas que permitan la operacionalidad de los objetivos curriculares, el cumplimiento de los objetivos contenidos programticos de cada asignatura, la reorientacin de las estrategias de enseanza, la actualizacin de los docentes, el asesoramiento de la direccin de las relaciones comunidad escuela y la participacin en las reuniones del Consejo directivo entre otros.ARTCULO 45: Son funciones del Subdirector ( a ) Acadmico.

En la planificacin1.-Procesa los lineamientos en materia poltica y educativa, emanados de la Direccin y el Consejo Directivo

2.-Formula un diagnostico de la Institucin relacionado con el proceso enseanza aprendizaje.

3.-Elabora el plan anual de la Subdireccin conjuntamente con el consejo Directivo y los Coordinadores de departamentos.4.-Ajusta la planificacin de acuerdo con las circunstancias.

5.-Jerarquiza las actividades a el plan anual o trimestral.

En la Organizacin6.-Convoca a los Docentes y preside las reuniones7.-Entrega a los docentes, lineamientos y orientaciones referidos a la operacionalidad de los programas instruccionales.

En la Administracin de personal: 1.-Sirve de organismo asesor a la direccin del plantel en todo lo relacionado con la formacin y capacitacin profesional.

2.-Contribuye a satisfacer las necesidades laborales del personal a su cargo, ante la Direccin del plantel.

3.-Presenta al personal a su cargo los cronogramas de cursos, seminarios, talleres, entre otros, que imparten los organismos pblicos y/o privados relacionados con la actualizacin de los docentes.4.-Gestiona ante los organismos pblicos y/o privados, la participacin de los docentes en cursos talleres, entre otros.

5.-Recomienda la realizacin de cursos de mejoramiento profesional.

Funciones de Control:

1.-Establece los mecanismos de control y orientacin de la labor educativa.

2.-Verifica la continuidad programtica de las asignaturas

3.-Valora las actividades realizadas por docentes.

4.-Evala el plan de actividades a realizar durante el lapso acadmico.5.-Compara los resultados obtenidos con los objetivos y metas planteadas.

6.-Orienta y supervisa al personal docente.

7.-Elabora el inventario con la colaboracin de los jefes de departamento.

ARTCULO 46: De los deberes del Subdirector (a) Acadmico: Bajo su coordinacin es la programacin de:1.-Asistir puntual y diariamente al plantel y permanecer en el durante las horas de labor. Firmar el registro de asistencia y puntualidad, asentar en l la hora exacta de llegada y de salida.

2.-La planificacin de mtodos y tcnicas que permitan la operacionalidad de los objetivos curriculares.3.-El cumplimiento de los objetivos, contenidos programticos de cada asignatura.4.-La reorientacin de las estrategias de enseanza.5.-La actualizacin de los docentes.6.-El asesoramiento de la Direccin de las relaciones comunidad- escuela.7.-La participacin en lasa reuniones del Consejo Directivo entre otros.8.-Ejercer un liderazgo democrtico- humanista.9.-Respeto por la opinin ajena.

9.-Uso adecuado e imparcialidad de la autoridad.10.-Ser responsable en el cumplimiento de su deber.11.-Debe ser colaborador, estratega, dispuesto al cambio.12.-Respetuoso con el personal docente, administrativo y obrero.13.-Participar en los diferentes comits del Consejo Educativo.14.-Tener conocimiento de la normativa legal aplicable en educacin (Leyes, Decretos, Resoluciones).15.-Detector a tiempo causa de los problemas y establecer los correctivos necesarios.16.-Comprometido con los objetivos de la Institucin.17.- Conocer la poltica educativa y su realidad.18.-Cumplir y hacer cumplir las leyes, reglamentos, y normativas legales vigentes.19.-Toma decisiones adecuadas en el momento oportuno.20.-Idoneidad en la labor tcnico- administrativa del plantel.21.-Cualquier otro que determine el ordenamiento jurdico, el presente reglamento, y los reglamentos especiales.ARTCULO 47: De los derechos del Subdirector (a) acadmico:

1.- Derecho a un trato justo y de respeto a su jerarqua y condicin humana, por parte de todo el personal y la comunidad educativa en general.

2.-Derecho a circunscribirse slo a sus funciones constituidas en el marco legal que le confiere la autoridad en materia educativa.

3.-Derecho a expresar por escrito cualquier irregularidad que se presente en el aspecto administrativo, institucional y de convivencia escolar acatando las normas que rigen las relaciones humanas y cubriendo los canales regulares que les confiere la Ley.

4.-Formar parte del los comit del Consejo Educativo.

5.- Derecho a solicitar y recibir de los dems directivos y coordinadores orientacin oportuna y adecuada para mejorar la calidad de su labor acadmica.

6.-Derecho a disfrutar de un ambiente de trabajo que rena las condiciones mnimas necesarias para el desarrollo de sus labores acadmicas.

7.- Derecho a presentar o dirigir peticiones al personal obrero, administrativo y dems directivos, as como a cualquier rgano de la comunidad educativa, sobre los asuntos que sean de su inters y a obtener respuesta oportuna a sus peticiones.

8.- Derecho a defender los derechos, garantas e intereses de los y las estudiantes de la institucin.

9.- Derecho al debido proceso y a la defensa, especialmente en todos los procedimientos de carcter sancionatorio.

10.-Asistir al director en la actividad ordinaria, y les sustituye en caso de ausencia.

11.-Interponer, con carcter facultativo, recurso jerrquico por ante el respectivo ministerio o mxima autoridad del ente administrativo, en caso de amonestacin escrita.

12.- Los dems derechos y garantas reconocidas en el ordenamiento jurdico, el presente Reglamento interno y los Reglamentos Especiales.ARTCULO 48: De la Disciplina escolar: la misma del Director(a).ARTCULO 49: De las faltas y sanciones: las mismas del Director(a).

SECCIN III: Del Subdirector Administrativo.ARTCULO 50: Forma parte de la alta gerencia de la institucin. Es el organismo tcnico-asesor de la direccin en los asuntos relacionados con la supervisin, coordinacin, planificacin, organizacin, ejecucin y control de las actividades administrativas de las seccionales y unidades adscritas al plantel.ARTCULO 51: Son funciones del Subdirector Administrativo:EN CUANTO A LA PLANIFICACIN:1.-La planificacin de mtodos y tcnicas que permitan la operacionalidad de los objetivos curriculares.

2.-El cumplimiento de los objetivos, contenidos programticos de cada asignatura.

3.-La reorientacin de las estrategias de enseanza.

4.-La actualizacin de los docentes.

5.-El asesoramiento de la Direccin de las relaciones comunidad- escuela.

6.-La participacin en lasa reuniones del Consejo Directivo entre otros.

7.-Ejercer un liderazgo democrtico- humanista.

8.-Respeto por la opinin ajena.

9.-Uso adecuado e imparcialidad de la autoridad.

10.-Ser responsable en el cumplimiento de su deber.

11.-Debe ser colaborador, estratega, dispuesto al cambio.

12.-Respetuoso con el personal docente, administrativo y obrero.

13.-Participar en los diferentes comits del Consejo Educativo.

14.-Tener conocimiento de la normativa legal aplicable en educacin (Leyes, Decretos, Resoluciones).

15.-Detector a tiempo causa de los problemas y establecer los correctivos necesarios.

16.-Comprometido con los objetivos de la Institucin.

17.-Cumplir y hacer cumplir las leyes, reglamentos, y normativas legales vigentes.

18.-Toma decisiones adecuadas en el momento oportuno.

19.-Idoneidad en la labor tcnico- administrativa del plantel.

20.-Los dems que determine la ley.

EN CUANTO A LA ORGANIZACIN:1.-Integra y participa en la comisin designada por el director u organismos asesores en la elaboracin de los lineamientos para el reglamento de normas de convivencia.2.-Programa conjuntamente con el Director, Subdirector docente y el personal designado por el Consejo de Docentes, el horario escolar.3.-Gestiona ante los organismos encargados de las condecoraciones de los trabajadores de la enseanza el respectivo cupo para el plantel.4.-Distribuye conjuntamente con el Director, la dotacin asignada al plantel.

EN CUANTO A LA ASIGNACIN DE PERSONAL:

1.-Presenta al Director la organizacin de la carga horaria, horas por creacin, conversin de secciones y horas requeridas para los Tiempo Completo, P.A.P., Jefe de Taller, y otros.2.-Gestiona ante el Director las proposiciones de ingreso, traslado, jubilaciones, remociones, permisos y otro tipo de movimiento de personal a su cargo.

3.-Orienta al personal docente, administrativo y obrero adscrito al plantel en relacin con los tramites generales para la solicitud de permisos ante el MPPE.

4.-Fomenta la participacin del personal a su cargo en cursos de capacitacin profesional.

EN CUANTO A LA DIRECCIN:

1.-Coordina el desarrollo de la programacin de las diferentes unidades, dependencias bajo su cargo.

2.- Revisa y aplica normativa legal vigente en los procesos de la administracin escolar.

3.-Da continuidad a las disposiciones emanadas del Consejo Directivo y los cumple conjuntamente con las dependencias a su cargo.

4.-Dirige la secretara y Departamentos adscritos al plantel.

EN CUANTO AL CONTROL:1.-Precisa las estadsticas del ingreso, matrcula, exclusin, aplazados, aprobados, conjuntamente con el Coordinador de Control y Evaluacin y el Subdirector Docente.

2.-Controla las erogaciones presupuestaras del plantel.

3.-Establece mecanismos de control, resguardo, cuido y supervisin de los Bienes Nacionales que tiene el plantel.

4.-Supervisa, controla al personal administrativo y obrero del plantel.ARTCULO 52: De los deberes del Subdirector (a) Administrativo:1.- Asistir puntual y diariamente al plantel y permanecer en el durante las horas de labor. Firmar el registro de asistencia y puntualidad, asentar en l la hora exacta de llegada y de salida.

2.-Colaborar con el director en el Director en el gobierno, organizacin y direccin pedaggica y administrativa del plantel

3.-Cumplir con las instrucciones emanadas por la direccin del plantel4.-Actuar como secretario (a) en el Consejo General de Docentes.5.-El asesoramiento de la Direccin de las relaciones comunidad- escuela.6.-La participacin en las reuniones del Consejo Directivo entre otros.7.-Ejercer un liderazgo democrtico- humanista.8.-Respeto por la opinin ajena.9.-Uso adecuado e imparcialidad de la autoridad.10.-Ser responsable en el cumplimiento de su deber.11.-Debe ser colaborador, estratega, dispuesto al cambio.12.-Respetuoso con el personal docente, administrativo y obrero.13.-Participar en los diferentes comits del Consejo Educativo.14.-Tener conocimiento de la normativa legal aplicable en educacin (Leyes, Decretos, Resoluciones).15.-Detector a tiempo causa de los problemas y establecer los correctivos necesarios.16.-Comprometido con los objetivos de la Institucin.17.-Cumplir y hacer cumplir las leyes, reglamentos, y normativas legales vigentes.18.-Toma decisiones adecuadas en el momento oportuno

19.-Idoneidad en la labor tcnico- administrativa del plantel

20.- Conocer la poltica educativa y su realidad

21.- Cualquier otro que determine el ordenamiento jurdico, el presente reglamento, y los reglamentos especiales.

ARTCULO 53: De los derechos del Subdirector (a) Administrativo:1.-Derecho a un trato justo y de respeto a su jerarqua y condicin humana, por parte de todo el personal y la comunidad educativa en general.

2.-Derecho a circunscribirse slo a sus funciones constituidas en el marco legal que le confiere la autoridad en materia educativa.

3.-Derecho a expresar por escrito cualquier irregularidad que se presente en el aspecto administrativo, institucional y de convivencia escolar acatando las normas que rigen las relaciones humanas y cubriendo los canales regulares que les confiere la Ley.

4.-Formar parte del los comit del Consejo Educativo.

5.- Derecho a solicitar y recibir de los dems directivos y coordinadores orientacin oportuna y adecuada para mejorar la calidad de su labor acadmica.

6.-Derecho a disfrutar de un ambiente de trabajo que rena las condiciones mnimas necesarias para el desarrollo de sus labores administrativas.7.- Derecho a presentar o dirigir peticiones al personal obrero, administrativo y dems directivos, as como a cualquier rgano de la comunidad educativa, sobre los asuntos que sean de su inters y a obtener respuesta oportuna a sus peticiones.

8.- Derecho a defender los derechos, garantas e intereses de los y las estudiantes de la institucin.

9.- Derecho al debido proceso y a la defensa, especialmente en todos los procedimientos de carcter sancionatorio.

10.-Asistir al director en la actividad ordinaria, y les sustituye en caso de ausencia.

11.-Interponer, con carcter facultativo, recurso jerrquico por ante el respectivo ministerio o mxima autoridad del ente administrativo, en caso de amonestacin escrita.

12.- Los dems derechos y garantas reconocidas en el ordenamiento jurdico, el presente Reglamento interno y los Reglamentos Especiales.

ARTCULO 54: De la disciplina escolar del Subdirector(a) Administrativo: la misma del Director(a).ARTCULO 55: De las faltas y las sanciones: las mismas del Director(a).CAPITULO II

DEL PERSONAL DOCENTE.

SECCIN I.

Coordinadores de seccionales (Evaluacin y Control de Estudio):ARTCULO 56: el Coordinador(a) de Evaluacin presta un servicio de carcter tcnico-docente, correspondiente al segundo nivel jerrquico dentro de la estructura organizativa del plantel, su funcin principal consiste en cumplir y hacer cumplir las normas legales vigentes establecidas en la L.O.E., y su Reglamento, as como los Decretos, Resoluciones y Circulares referidos a la evaluacin del rendimiento escolar. As mismo debe velar por el desarrollo de los planes y programas de estudio y su correcta aplicacin, asistiendo a las docentes en el mejoramiento de mtodos, tcnicas y procedimientos de enseanza. Orientar a los docentes en el uso de materiales didcticos y estimularlos en el mejoramiento profesional.ARTCULO 57: Son funciones del Coordinador(a) de Evaluacin:EN CUANTO A LA PLANIFICACIN:1.-Actividades y procedimientos de evaluacin en atencin a la normativa legal vigente.

2.-Proyectos de recuperacin y reforzamiento del aprendizaje.

3.-Actividades de investigacin docente en atencin a las reas del conocimiento.

4.-Actividades de mejoramiento profesional para docentes.

EN CUANTO A LA ORGANIZACIN:

1.-Las actividades de evaluacin.

2.-El establecimiento de criterios e instrumentos de evaluacin ajustados a las caractersticas de los planes de estudio.

3.-Elaborar el calendario de reuniones de los Consejos de Seccin.

4.-La realizacin de talleres de actualizacin de docentes en materia de evaluacin.

5.-Establece los cronogramas de reuniones, supervisiones con el fin de impartir instrucciones sobre el proceso.

EN LA ADMINISTRACIN DE PERSONAL:1.-Proporciona el material necesario para la elaboracin de los diferentes tipos, formas y estrategias de evaluacin.

2.-Participa en la elaboracin de los planes de supervisin de clases, los Consejos Tcnico-Docentes de Seccin, y de Docentes en general, en talleres de actualizacin del docente, las acciones de reforzamiento y recuperacin de los y las estudiantes.

3.-Analiza los resultados obtenidos en el rendimiento escolar y diagnostica los mismos.4.-Elabora informes trimestrales y anuales sobre los resultados de la evaluacin.

EN CUANTO A LA DIRECCIN:

1.-Informa a los docentes sobre las actividades y procedimientos de evaluacin.

2.-Orienta a los coordinadores y docentes sobre la aplicacin de mtodos, tcnicas y procedimientos de evaluacin.

3.-Informa y orienta al personal docente, estudiantil, y representantes sobre el aprendizaje escolar.

4.-Coordina el proceso de aplicacin de pruebas de ubicacin, de lapso, extraordinarias y de revisin.

5.-Dirige investigaciones docentes sobre: evaluacin y rendimiento escolar.

6.-Reuniones relativas al rea. 7.-Publica en carteleras informativas derechos y deberes de los y las estudiantes, tipos de pruebas, lapsos de evaluacin, resultados acadmicos de cada lapso, entre otros.

8.-Asesora al personal docente cuyas asignaturas tengan ndices de aplazados.

EN CUANTO AL CONTROL:

1.-Vigila la aplicacin y cumplimiento de los procedimientos de evaluacin.

2.-Controla la elaboracin y entrega de los respectivos planes de evaluacin.

3.-Supervisa el proceso de evaluacin diagnstica, formativa, sumativa.

4.-Procesa los resultados del rendimiento escolar.

ARTCULO 58: De los deberes del Coordinador(a) de Evaluacin:

1.- Asistir puntual y diariamente al plantel, y permanecer en el durante las horas de labor. Firmar el registro de asistencia y puntualidad, asentar en l la hora exacta de llegada y salida.2.-Reportar directamente a la Direccin para facilitar su desempeo de manera eficiente y determinante.3.-Cumplir con las instrucciones emanadas por la direccin del plantel.4.-Detectar y comunicar claramente las necesidades y los problemas de manera que los responsables de tomar decisiones (direccin, coordinacin, docentes, padres y estudiantes) lo hagan en funcin de evidencias concretas y en forma conjunta en muchos casos.5.-Brindar los insumos para la toma de decisiones.6.-La participacin en las reuniones del Consejo Directivo entre otros.7.-Ejercer un liderazgo democrtico- humanista.8.-Respeto por la opinin ajena.9.-Uso adecuado e imparcialidad de la autoridad.10.-Ser responsable en el cumplimiento de su deber.11.-Debe ser colaborador, estratega, dispuesto al cambio.12.-Respetuoso con el personal docente, administrativo y obrero.13.-Participar en los diferentes comits del Consejo Educativo.14.-Cumplir y hacer cumplir las normas legales vigentes establecidas en la Ley Orgnica de Educacin, sus reglamentos, decretos, resoluciones y circulares referidos a la evaluacin del rendimiento escolar. 15.-Toma decisiones adecuadas en el momento oportuno.16.-Idoneidad en la labor tcnico- docente del plantel.17- Conocer la poltica educativa y su realidad.18.- Cualquier otro que determine el ordenamiento jurdico, el presente reglamento, y los reglamentos especiales.

ARTCULO 59: De los derechos del Coordinador(a) de Evaluacin:1.-Derecho a un trato justo y de respeto a su jerarqua y condicin humana, por parte de todo el personal y la comunidad educativa en general.

2.-Derecho a circunscribirse slo a sus funciones constituidas en el marco legal que le confiere la autoridad en materia educativa.

3.-Derecho a expresar por escrito cualquier irregularidad que se presente en el aspecto administrativo, institucional y de convivencia escolar acatando las normas que rigen las relaciones humanas y cubriendo los canales regulares que les confiere la Ley.

4.-Formar parte del los comit del Consejo Educativo.

5.- Derecho a solicitar y recibir de los dems directivos y coordinadores orientacin oportuna y adecuada para mejorar la calidad de su labor administrativa.6.-Derecho a disfrutar de un ambiente de trabajo que rena las condiciones mnimas necesarias para el desarrollo de sus labores administrativas.

7.- Derecho a presentar o dirigir peticiones al personal obrero, administrativo y dems directivos, as como a cualquier rgano de la comunidad educativa, sobre los asuntos que sean de su inters y a obtener respuesta oportuna a sus peticiones.

8.- Derecho a defender los derechos, garantas e intereses de los y las estudiantes de la institucin.

9.- Derecho al debido proceso y a la defensa, especialmente en todos los procedimientos de carcter sancionatorio.

10.-Interponer, con carcter facultativo, recurso jerrquico por ante el respectivo ministerio o mxima autoridad del ente administrativo, en caso de amonestacin escrita.

12.- Los dems derechos y garantas reconocidas en el ordenamiento jurdico, el presente Reglamento interno y los Reglamentos Especiales.

ARTCULO 60: De la disciplina escolar del Coordinador(a) de Evaluacin:

La ley del Estatuto de la funcin pblica consagra en el estatuto general de los funcionarios pblicos del pas, lo cual abarca tanto a los administrativos como a los funcionarios docentes adscritos al Ministerio del Poder Popular para la Educacin, es decir a los que formen parte del subsistema de educacin bsica (inicial, primaria, liceo, escuela tcnica, unidad educativa). El rgimen disciplinario en cuanto a la responsabilidad funcionarial se encuentra sujeto a dos sanciones:

1.- La amonestacin escrita, y 2.-la destitucin.

ARTCULO 61: De las faltas y las sanciones del Coordinador(a) de Evaluacin.

Se consideran faltas; y causales de amonestacin escrita: a) Negligencia en el cumplimiento de los deberes inherentes al cargo.

b) Perjuicio material causado por negligencia manifiesta a los bienes de la Repblica, siempre que la gravedad del perjuicio no amerite su destitucin.

c) Falta de atencin debida al pblico.

d) Irrespeto a los superiores, subalternos o compaeros.

e) Inasistencia injustificada al trabajo durante los das hbiles dentro de un lapso de 30 das continuos.

f) Realizar campaa o propaganda de tipo poltico o proselitista, as como solicitar o recibir dinero u otros bienes para los mismos fines, en los lugares de trabajo.

g) Recomendar a personas determinadas para obtener beneficios o ventajas en la funcin pblica.

Causales de destitucin:a) Haber sido objeto de tres amonestaciones escritas en el transcurso de seis meses.b) El incumplimiento reiterado de los deberes inherentes al cargo o funciones encomendadas.

c) La adopcin de resoluciones, acuerdos o decisiones declaradas manifiestamente ilegales por el rgano competente o que causen graves daos al inters pblico o al de ciudadanos o ciudadanas.

d) La desobediencia a las rdenes e instrucciones del supervisor o supervisora inmediato, emitidas por ste en el ejercicio de sus competencias.

e) El incumplimiento de la obligacin de atender los servicios mnimos acordados que hayan sido establecidos en caso de huelga.

f) Falta de probidad, vas de hecho, injuria, insubordinacin, conducta inmoral en el trabajo o acto lesivo al buen nombre o a los intereses del rgano o ente de la administracin pblica.

La probidad: Consiste en la rectitud, en la tica en las labores inherentes al cargo que se detenta. Cumplir de manera eficiente en las actividades asignadas.

Vas de hecho: Todo tipo de agresin fsica del funcionario a sus compaeros, al superior o al pblico, es decir, las rias, peleas en el trabajo o con ocasin del trabajo.

Injuria: Agravio o ultraje de palabra o de obra con intencin de deshonrar, afrentar, envilecer, desacreditar, adems son las ofensas a la dignidad de una persona, puestas de manifiesto, por palabra, gestos o ademanes, hecha por medio de comunicacin con varias personas juntas o separadas. (Artculo 446 del cdigo Penal).

Insubordinacin: Es la resistencia a las ordenes dadas por la autoridad superior, es decir, una negativa sistemtica y permanente.

Acto Lesivo: Se refiere a la realizacin por parte del empleado de un acto que lesione a la administracin, contemplando dos posibles efectos de dicho acto: 1.- Que el acto menos cabe el buen nombre del organismo; 2.- que el acto lesione los intereses del organismo, referida a situaciones jurdicas ms concretas, esto es, a los derechos y expectativas que tiene un contenido material.

g) La arbitrariedad en el uso de la autoridad que cause perjuicio a los subordinados o al servicio.

h) Perjuicio material severo causado intencionalmente o por negligencia manifiesta al patrimonio de la Repblica.

i) Abandono injustificado al trabajo durante tres das hbiles dentro del lapso de 30 das continuos.

j) Condena penal o o auto de responsabilidad administrativa dictado por la contralora General de la Repblica.

k) Solicitar o recibir dinero o cualquier otro beneficio, valindose de su condicin de funcionario pblico.

l) Revelacin de asuntos reservados, confidenciales o secretos de los cuales el funcionario pblico tenga conocimiento por su condicin de tal.

m) Haber recibido tres evaluaciones negativas consecutivas, de conformidad con el Artculo 58 de esta Ley.

ARTCULO 62: el Coordinador(a) de Control de Estudios forma parte de la estructura organizativa del plantel, es responsable de la coordinacin, asesora y funcionamiento de las actividades especiales y de otra ndole que se realicen para lograr una eficiente labor educativa., por ello debe mantener una comunicacin efectiva con todo el personal de la institucin, a fin de facilitar la participacin y el compromiso de todos hacia el logro de los objetivos institucionales.ARTCULO 63: Son funciones del Coordinador(a) de Control de Estudios:

EN CUANTO A LA PLANIFICACIN:

1.-Elabora el plan anual del departamento

2.-Pronostica el volumen de actividades en el departamento para el ao escolar.

3.-Determina las necesidades de recursos humanos, materiales y financieros para el logro de los objetivos y metas a cumplir en el departamento.

4.-Planifica conjuntamente con la direccin del plantel y el departamento de evaluacin los objetivos y metas a lograr.5.-Cumple con la normativa a seguir en el proceso de inscripcin, matrcula, transferencia, equivalencia, certificaciones, ttulos, boletines de calificaciones y trmite de documentos.

6.-Elabora conjuntamente con el departamento de evaluacin los calendarios de los Consejos de Seccin.

7.-Elabora informes trimestrales acerca de las actividades realizadas en el departamento.

EN CUANTO A LA ORGANIZACIN:

1.-Ordena las funciones y relaciones jerrquicas del departamento.

2.-Distribuye los equipos, materiales, y recursos entre los funcionarios adscritos al departamento.

3.-Establece los criterios conjuntamente con la Direccin del plantel para la asignacin de responsabilidades y tareas del departamento.

4.-Promueve condiciones ambientales para la realizacin de trabajos en equipo.

EN CUANTO A LA ADMINISTRACIN DE PERSONAL:1.-Ubica al personal adscrito al departamento en funcin de sus habilidades, destrezas, conocimientos y actitudes hacia el desempeo.

2.-Asigna los deberes y las responsabilidades a los funcionarios adscritos al departamento.3.-Delega funciones y responsabilidades requeridas de acuerdo con las necesidades.

4.-Asesora los procedimientos a seguir en la realizacin de las actividades a nivel de departamento.

5.-Supervisa el cumplimiento de las actividades de los funcionarios adscritos al departamento.

6.-Coordina permanentemente las actividades tcnico-administrativas del departamento.

EN CUANTO A LA DIRECCIN:

1.-Asesora la implementacin de las actividades del departamento.

2.-Coordina las funciones a realizar en el departamento.

3.-Convoca y preside las reuniones del departamento.

4.-Analiza conjuntamente con el personal adscrito al departamento, las situaciones presentadas para la toma de decisiones.

5.-Comunica a los Jefes inmediatos los acuerdos y decisiones del departamento.

6.-Promueve las relaciones interpersonales para la ejecucin del trabajo.

7.-Vela por la armona del grupo.

8.-Comunica permanentemente al personal adscrito del plantel, las normativas legales referidas a control de estudio.

EN CUANTO AL CONTROL:1.-Establece con el personal adscrito, las normas de funcionamiento del departamento.

2.-Mide el cumplimiento de los planes de accin previstos.

3.-Registra las actividades cumplidas en el departamento.

4.-Evala conjuntamente con el personal, las actividades cumplidas.

5.-Reorienta las acciones de acuerdo con los resultados.

6.-Retroalimenta los procedimientos tcnico-administrativos de control de estudios.

7.-Disea los formatos de evaluacin para las actividades del departamento

ARTCULO 64: De los deberes del Coordinador(a) de Control de Estudio.1.- Asistir puntual y diariamente al plantel, y permanecer en el durante las horas de labor. Firmar el registro de asistencia y puntualidad, asentar en l la hora exacta de llegada y salida.2.-Cumplir con las instrucciones emanadas por la direccin del plantel.3.-La participacin en las reuniones del Consejo Directivo entre otros.4.-Ejercer un liderazgo democrtico- humanista.5.-Respeto por la opinin ajena.6.-Uso adecuado e imparcialidad de la autoridad.7.-Ser responsable en el cumplimiento de su deber.8.-Debe ser colaborador, estratega, dispuesto al cambio.9.-Respetuoso con el personal docente, administrativo y obrero.10.-Participar en los diferentes comits del Consejo Educativo.11.-Cumplir y hacer cumplir las normas legales vigentes establecidas en la Ley Orgnica de Educacin, sus reglamentos, decretos, resoluciones y circulares referidos a sus funciones.12.-Tomar decisiones adecuadas en el momento oportuno.13.-Idoneidad en la labor tcnico- docente del plantel.14.- Conocer la poltica educativa y su realidad.15.- Mantener en estricto orden el archivo del Departamento.16.-Colaborar con el Departamento de Evaluacin en las actividades que disponga la Direccin del plantel.

17.-Cumplir conjuntamente con la Direccin del plantel, las Leyes, decretos, y reglamentos vigentes.18.- Cualquier otro que determine el ordenamiento jurdico, el presente reglamento, y los reglamentos especiales.

ARTCULO 65: De los derechos del Coordinador(a) de Control de Estudios.

1.-Derecho a un trato justo y de respeto a su jerarqua y condicin humana, por parte de todo el personal y la comunidad educativa en general.

2.-Derecho a circunscribirse slo a sus funciones constituidas en el marco legal que le confiere la autoridad en materia educativa.

3.-Derecho a expresar por escrito cualquier irregularidad que se presente en el aspecto administrativo, institucional y de convivencia escolar acatando las normas que rigen las relaciones humanas y cubriendo los canales regulares que les confiere la Ley.

4.-Formar parte del los comit del Consejo Educativo.

5.- Derecho a solicitar y recibir de los dems directivos y coordinadores orientacin oportuna y adecuada para mejorar la calidad de su labor administrativa.

6.-Derecho a disfrutar de un ambiente de trabajo que rena las condiciones mnimas necesarias para el desarrollo de sus labores administrativas.

7.- Derecho a presentar o dirigir peticiones al personal obrero, administrativo y dems directivos, as como a cualquier rgano de la comunidad educativa, sobre los asuntos que sean de su inters y a obtener respuesta oportuna a sus peticiones.

8.- Derecho a defender los derechos, garantas e intereses de los y las estudiantes de la institucin.

9.- Derecho al debido proceso y a la defensa, especialmente en todos los procedimientos de carcter sancionatorio.

10.-Interponer, con carcter facultativo, recurso jerrquico por ante el respectivo ministerio o mxima autoridad del ente administrativo, en caso de amonestacin escrita.

12.- Los dems derechos y garantas reconocidas en el ordenamiento jurdico, el presente Reglamento interno y los Reglamentos Especiales.

ARTCULO 66: De la Disciplina Escolar del Coordinador(a) de Control de Estudios: la misma del Coordinador(a) de Evaluacin.

ARTCULO 67: De las Faltas y las Sanciones: las mismas del Coordinador(a) de Evaluacin.

SECCIN II.

DOCENTES A TIEMPO COMPLETO O COORDINADORES(AS) (JEFES DE SECCIONAL).

ARTCULO 68: Los Coordinadores (ras) a tiempo completo son colaboradores inmediatos de la Direccin del plantel con la cual comparten responsabilidades en el gobierno y administracin. En los planteles educativos oficiales para los efectos de control administrativo-disciplinario de los y las estudiantes, las secciones de estudio se agruparn en Seccionales bajo jefatura inmediata del Subdirector Administrativo del plantel. Cada Seccional estar bajo la responsabilidad de un Docente Tiempo Completo, que se denominar Jefe de Seccional, el cual no tendr ms de seis (6) secciones a su cargo.ARTCULO 69: Son funciones del Coordinador(a) Jefe de Seccional:1.-Ordenar la elaboracin de listas de los y las estudiantes de las secciones adscritas a la Seccional, antes de iniciarse las labores docentes del ao escolar.2.- Velar porque los docentes colaboren en el mantenimiento de la disciplina de los y las estudiantes adscritos a la Seccional.

3.- Revisar diariamente los diarios de clases de las secciones a su cargo y el libro de movimiento de Seccional y tomar las medidas a que haya lugar.4.-Ilustrar a los y las estudiantes de las secciones adscritas a la Seccional sobre las normas disciplinarias del Plantel, a fin de orientar la conducta general de los mismos y en su actuacin estudiantil.

5.-Estudiar y resolver los casos de indisciplina, falta de aplicacin, bajo rendimiento que se le presenten a los docentes guas de seccin o cualquier otro miembro del personal del plantel.

6.-Llevar un control de la elaboracin de las estadsticas de asistencia de docentes y estudiantes de las secciones adscritas a la Seccional, la expedicin de cdulas de identificacin y cualesquiera otros documentos y registros relativos a los estudiantes.7.- Citar y atender a los representantes oportunamente, y dejar constancia escrita de las situaciones tratadas, en el libro correspondiente, debidamente firmadas por ellos.

8.-Designar los semaneros, ilustrarlos acerca de sus deberes y exigirles su estricto cumplimiento.

9.-Designar, de acuerdo con el Director(a) las guardias generales y especiales de los docentes, as como los Docentes Guas de cada seccin.10.-Coordinar todo lo referente a las inscripciones del ao escolar.

11.-Velar por la recuperacin de la matrcula y por la asistencia y puntualidad de los y las estudiantes.

12.-Elaborar y desarrollar el plan anual del plantel y el informe correspondiente.

13.-Informar diariamente al Subdirector del plantel sobre las incidencias de la Seccional a su cargo.

14.-Las dems que seale la Ley Orgnica de Educacin y sus Reglamentos; resoluciones, el presente Reglamento Interno y dems disposiciones emanadas de la autoridad competente.

ARTCULO 70: De los deberes del Coordinador(a) Jefe de Seccional:

1.-Asistir diaria y puntualmente al plantel, antes de iniciarse las actividades de cada turno. Firmar el registro de asistencia y puntualidad, asentar en l la hora exacta de llegada y salida.2.- Ordenar la elaboracin de listas de los y las estudiantes de las secciones adscritas a la Seccional, antes de iniciarse las labores docentes del ao escolar.3.-Velar porque los docentes colaboren en el mantenimiento de la disciplina de los y las estudiantes adscritos a la Seccional.

4.- Revisar cada da el diario de clases de las secciones a su cargo y el libro de movimiento de Seccional y tomar las medidas a que haya lugar.

5.- Ilustrar a los y las estudiantes de las secciones adscritas a la Seccional sobre las normas disciplinarias del plantel, a fin de orientar la conducta general de los mismos y en su actuacin estudiantil.

6.-Estudiar y resolver los casos de indisciplina, falta de aplicacin, entre otros, que se le presenten a los docentes guas de cada seccin o cualquier otro miembro del personal docente.7.-Designar a los semaneros, ilustrarlos acerca de sus deberes y exigirles su estricto cumplimiento.

8.- Supervisar la elaboracin de las estadsticas de asistencia de los Docentes y los y las estudiantes de las secciones adscritas a la Seccional, los informes de evaluacin y la expedicin de cdulas de identificacin y cualesquiera otros documentos y registros relativos a los y las estudiantes.

9.- Citar y atender a los Padres, Representantes o responsables y dejar constancia escrita de los asuntos tratados, en el libro correspondiente, debidamente firmados por ellos.

10.-Inforrmar diariamente al Subdirector del plantel sobre las incidencias de la Seccional a su cargo.

11.- Los dems que seale la Ley Orgnica de Educacin y sus Reglamentos, resoluciones y dems disposiciones emanadas de las autoridades competentes.ARTCULO 71: De los derechos del Coordinador(a) Jefe de Seccional:

1.-Derecho a un trato justo y de respeto a su jerarqua y condicin humana, por parte de todo el personal y la comunidad educativa en general.

2.-Derecho a circunscribirse slo a sus funciones constituidas en el marco legal que le confiere la autoridad en materia educativa.

3.-Derecho a expresar por escrito cualquier irregularidad que se presente en el aspecto administrativo, institucional y de convivencia escolar acatando las normas que rigen las relaciones humanas y cubriendo los canales regulares que les confiere la Ley.

4.-Formar parte del los comit del Consejo Educativo.

5.- Derecho a solicitar y recibir de los dems directivos y coordinadores orientacin oportuna y adecuada para mejorar la calidad de su labor administrativa.

6.-Derecho a disfrutar de un ambiente de trabajo que rena las condiciones mnimas necesarias para el desarrollo de sus labores administrativas.

7.- Derecho a presentar o dirigir peticiones al personal obrero, administrativo y dems directivos, as como a cualquier rgano de la comunidad educativa, sobre los asuntos que sean de su inters y a obtener respuesta oportuna a sus peticiones.

8.- Derecho a defender los derechos, garantas e intereses de los y las estudiantes de la institucin.

9.- Derecho al debido proceso y a la defensa, especialmente en todos los procedimientos de carcter sancionatorio.

10.-Interponer, con carcter facultativo, recurso jerrquico por ante el respectivo ministerio o mxima autoridad del ente administrativo, en caso de amonestacin escrita.

12.- Los dems derechos y garantas reconocidas en el ordenamiento jurdico, el presente Reglamento interno y los Reglamentos Especiales.ARTCULO 72: De la disciplina Escolar del Coordinador(a) Jefe de Seccional: se aplica la misma de los Coordinadores.ARTCULO 73: De las Faltas y las Sanciones: se aplican las mismas de los Coordinadores.

SECCIN III.

COORDINADOR(A) DE PASANTAS.

ARTCULO 74: los Coordinadores (ras) del Programa Nacional de pasantas a nivel de planteles, son los funcionarios designados en forma expresa para el ejercicio de dicho cargo o los Docentes a quienes los Directores les asignen este cometido con carcter obligatorio dentro de su carga horaria(Resolucin N 387: seccin sptima, artculo 15).ARTCULO 75: De las funciones del Coordinador(a) de Pasantas:1.- Elaborar su plan de trabajo anual y entregarlo al Director(a) del plantel para su debida consideracin y aprobacin.

2.-Evaluar peridicamente con los docentes tutores de los pasantes el desarrollo del Programa de Pasantas e informar al Director.

3.-Realizar visitas a las empresas e instituciones para promover y acordar la colocacin de los y las estudiantes que deben realizar pasantas, as como para coordinar con los representantes, todo lo relacionado con la misma.4.- Constatar las medidas de seguridad en las empresas o instituciones a los fines de que los y las estudiantes cumplan su pasanta con el menor riesgo y con la mayor eficacia.

5.- Presentar al Director(a) del plantel los informes de servicio sobre el desarrollo del programa.

6.-Llevar el registro de control de: a) Nmina de estudiantes que realizarn el programa; b) Relacin de estudiantes que cumplieron pasantas en el ao escolar respectivo; c) Nmina de empresas e instituciones del rea de influencia del plantel; d) Visitas de coordinacin y de tutora programadas y cumplidas; e) Instrumentos para control, supervisin y evaluacin de los pasantes; f) Plan anual de trabajo e informes y g) Los dems que establezca el Ministerio de Educacin o el Director del plantel.ARTCULO 76: De los deberes el Coordinador(a) de Pasantas: 1.-Asistir diaria y puntualmente al plantel. Firmar el registro de asistencia y puntualidad, asentar en l la hora exacta de llegada y salida.

2.- Informar peridicamente al Director sobre el desarrollo del Programa.

3.-Orientar e informar oportunamente al personal docente y estudiantes sobre el Programa.

4.-Mantener informados a los representantes en todo lo relacionado al Programa.

11.- Los dems que seale la Ley y el presente Reglamento Interno.ARTCULO 77: De los derechos del Coordinador(a) de Pasantas:

1.-Derecho a un trato justo y de respeto a su jerarqua y condicin humana, por parte de todo el personal y la comunidad educativa en general.

2.-Derecho a circunscribirse slo a sus funciones constituidas en el marco legal que le confiere la autoridad en materia ed