Reglamento régimen interno 10 11

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0 CEIP “EL POETA” REGLAMENTO De RÉGIMEN INTERIOR SERRANILLOS DEL VALLE Código de Centro: 28058573

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Reglamento de Régimen Interior C.E.I.P. EL POETA (Serranillos del Valle/Batres)

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CEIP “EL POETA”

REGLAMENTO

De

RÉGIMEN INTERIOR

SERRANILLOS DEL VALLE Código de Centro: 28058573

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PREÁMBULO

La actividad educativa precisa de un instrumento normativo que garantice el ejercicio efectivo del derecho constitucional a la educación. Para facilitar el logro de los fines educativos es necesario que exista en los centros dicho instrumento que conecte y regule las actuaciones de todos los miembros de la comunidad educativa.

El Reglamento de Régimen Interior cumple el papel de asegurar el respeto da los derechos fundamentales reconocidos en la Declaración Universal de los Derechos Humanos y en nuestra Constitución.

El respeto a tales derechos y el fomento de valores sociales orientan toda nuestra actividad educativa y osan la razón de ser del presente Reglamento.

Los objetivos fundamentales son:

§ Proporcionar a la Comunidad Escolar un marco concreto de referencia para el funcionamiento, organización y relaciones de los órganos y miembros que la forman.

§ Lograr un clima de convivencia adecuado que faciliten la labor de enseñanza-aprendizaje.

§ Facilitar cauces para la participación cooperativa y responsable de cada uno de los sectores que pertenecen a nuestra comunidad educativa.

Nacido del acuerdo de todos este Reglamento es la expresión de una voluntad común por dotar el centro de un instrumento jurídico que regule la organización de todos.

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Í N D I C E

TÍTULO I INTRODUCCIÓN

Capítulo I Marco Legal

Capítulo II Principios y Fines Educativos

Capítulo III Divulgación, uso y ámbito de aplicación

TÍTULO II ESTRUCTURA PEDAGÓGICA Y ORGANIZATIVA

Capítulo I Órganos de Gobierno Unipersonales

* El Equipo Directivo

Capítulo II Órganos de Gobierno Colegiados

* Consejo Escolar

* Claustro del Profesorado

Capítulo III Órganos de Coordinación Docente

* Comisión de Coordinación Pedagógica (CCP)

* Equipos de Ciclo. Coordinador/a

* Equipos de Nivel

* Tutorías

* Equipo de Orientación Educativa : EOEP

Capítulo IV Planes de Actuación

* Tecnología de la Información y Comunicación (T.I.C)

* Biblioteca Escolar del Centro

* Proyectos de Actuación

Capítulo V Servicios Complementarios

* Comedor Escolar

Capítulo VI Órganos y Cauces de Participación de Padres y Madres

* A.M.P.A (Asociación de Madres y Padres de Alumnos/a

* Entrevistas con el Profesorado

* Reunión de Madres y Padres con el Profesorado

* Entrevistas con el Equipo Directivo

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Capítulo VII Personal No Docente

* Conserje

* Personal Administrativo

* Personal Servicio de Comedor

* Personal Servicio de Limpieza

TÍTULO III Normas de Organización y Funcionamiento

Capítulo I Organización del Profesorado

* Criterios de organización grupo clase

* Adscripción de tutorías

* Criterios de sustitución del profesorado ausente

* Criterios de elaboración de horarios

* Vigilancia de recreos

Capítulo II Funcionamiento General

* Asistencia a clase

* Entradas y Salidas

* Patios y recreos

* Actividades Complementarias y Extraescolares

* Utilización de las instalaciones del Colegio

Capítulo III Organización y utilización de los espacios

Capítulo IV Seguridad e Higiene

TÍTULO IV REGULACION DE LA CONVIVENCIA

Capítulo I Principios Generales

Capítulo II Derechos y Deberes de los miembros de la Comunidad Educativa

* Alumnado

* Profesorado

* Madres y Padres

* Personal No Docente

Capítulo III Conductas y Correcciones

* Ámbito de aplicación de las Normas de Convivencia

Capítulo IV Procedimiento Sancionador

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TITULO I

INTRODUCCIÓN

Capitulo 1: Marco Legal

Artículo 1: El Reglamento de Régimen Interno del C.E.I.P. EL POETA, se desarrollará partiendo de las siguientes normas:

• En la Ley Orgánica 1/1990, 3 de octubre, (B.O.E. de 4 de octubre) de Ordenación General del Sistema Educativo

• En la Orden de 29 de junio de 1.994, (B.O.E. 6 de julio) por la que se aprueban las instrucciones que regulan la organización y funcionamiento de las Escuelas de Educación Infantil y los Colegios de Educación Primaria.

• En el Real Decreto 732/1995 de 5 de mayo de 1995 (Titulo II), por el que se establecen los derechos y deberes de los/as alumnos/as.

• En el Real decreto 82/1.996 de 26 de enero, (B.O.E. 20 de febrero), por el que se aprueba el reglamento Orgánico de las Escuelas de Educación Infantil y de los Colegios de Educación Primaria.

• Por la Orden de 29 de febrero de 1.996, por la que se modifican las Órdenes de 29 de junio de 1.994.

• Decreto 136/2002 de 25 de julio por el que se establece el marco regulador de las normas de convivencia en los centros docentes de la Comunidad de Madrid (BOCAM del 8 y del 16 de agosto)

• Por la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo (BOE del 4), de Educación (LOE)

• Por Decreto 15/2007, de 19 de abril, (B.O.C.M., de 25 de abril/07) por el que se establece el marco regulador de la convivencia en los centros docentes de la Comunidad de Madrid

Artículo 2: El R.R.I. potenciará la plena participación de todos los miembros de la Comunidad Educativa en el control y gestión de sus actividades. Como norma general, el R.R.I. no puede contener normas contrarias a las leyes ni regular materias que estén reservadas por imperativo .legal a la autoridad competente.

Artículo 3: El Consejo Escolar tendrá facultades para resolver los casos que alteren la convivencia y que no estén contemplados en el presente Reglamento de Régimen Interno.

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Capitulo II: Principios y Fines Educativos

Artículo 4: La actividad educativa del Centro tendrá los siguientes fines:

• Facilitar la educación de los/as alumnos/as, su desarrollo personal y el rendimiento académico en un clima de comprensión, diálogo y respeto a la dignidad de todos/as

• Potenciar la participación dinámica y el diálogo de los componentes de la Comunidad Educativa.

• Formar en el respeto de las libertades fundamentales, de los derechos y deberes, dentro de los principios democráticos de convivencia.

• Educar para la paz, la no violencia, la tolerancia, la cooperación y la solidaridad entre personas y pueblos.

Artículo 5: La actividad educativa se desarrollará atendiendo los siguientes principios:

• La formación personalizada, que propicie una educación integral en conocimientos, procedimientos y actitudes de los/as alumnos/as en todos los ámbitos de la vida. Para ello se atenderá la diversidad de alumnos/as del centro, partiendo de sus capacidades y habilidades, adecuando la formación a cada alumno/a.

• La participación y colaboración de padres y madres o tutores para contribuir a la mejor consecución de los objetivos educativos.

• La efectiva igualdad de derechos entre los sexos, el rechazo a todo tipo de discriminación y el respeto a todas las culturas, así como el fomento de los valores y comportamientos democráticos y el respeto a la convivencia, la cooperación, la paz, y la solidaridad, y una actitud de defensa del medio ambiente. Todo ello trabajado transversalmente en todas las áreas educativas.

• El desarrollo de las capacidades creativas y del espíritu crítico, utilizando para ello el lenguaje en todos sus aspectos y el razonamiento concreto y abstracto, y en especial los hábitos y técnicas de trabajo.

• La autonomía pedagógica del centro dentro de los límites establecidos por las leyes, así como la actividad investigadora del profesorado a partir de su práctica docente.

• La metodología activa que asegure la participación del alumnado en los procesos de enseñanza-aprendizaje.

• El uso, para el aprendizaje, de las tecnologías de la información y la comunicación (TIC) desarrollando un espíritu crítico entre los mensajes que reciben y elaboran.

• La evaluación de los procesos de enseñanza-aprendizaje.

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Capítulo III: Divulgación, uso y ámbito de aplicación

Artículo 6: El Equipo Directivo adoptará las medidas para que este Reglamento de Régimen Interno sea conocido y consultado por todos los miembros de la Comunidad Educativa.

Artículo 7: El ámbito de aplicación del presente R.R.I. abarca a todos los miembros, órganos y servicios de la Comunidad Educativa de este Centro

TÍTULO II

ESTRUCTURA PEDAGÓGICA Y ORGANIZATIVA

Capítulo I: Órganos de Gobierno Unipersonales

Artículo 8: El Equipo Directivo

1. El Equipo Directivo, órgano ejecutivo de gobierno del Centro, está integrado por el/a Director/a, el/la Jefe/a de Estudios, el/la Secretario/a y el/la Jefe/a de Estudios Adjunto/a en Batres.

2. El Equipo Directivo trabajará de forma coordinada en el desempeño de sus funciones, conforme a las instrucciones del Director/a y las funciones específicas legalmente establecidas.

3. El/la directora/a, previa comunicación al Claustro del profesorado y al Consejo Escolar, formulará propuesta de nombramiento y cese a la Administración educativa de los cargos de jefe/a de estudios y secretario/a de entre el profesorado con destino en el Centro.

Artículo 9: Competencias de los miembros del Equipo Directivo

1. Las competencias de los miembros del equipo directivo vienen especificadas en el (ROC) Reglamento Orgánico de las escuelas de Educación Infantil y Centros de Educación Primaria. Real decreto 82/1996, de 26 de enero, en los siguientes artículos:

Art. 25. Equipo Directivo

Art. 31. Director/a

Art. 34. Jefe/a de Estudios

Art. 35. Secretario/a

Artículo 10: Elección del Director/a

1. El procedimiento para la selección, nombramiento y cese del director/a se regirá por lo dispuesto en el Decreto 63/2004, de 15 de abril (BOCM del 22), del Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid.

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2. Los/as candidatos/as a director/a informarán del proyecto de dirección al Claustro del profesorado y al Consejo Escolar.

Capítulo II: Órganos de Gobierno Colegiados

Artículo 11: Los Órganos de Gobierno Colegiados del Centro son el Consejo Escolar y el Claustro del Profesorado

Artículo 12: El Consejo escolar

1. El Consejo Escolar del Centro es el máximo órgano colegiado de la comunidad educativa, es el órgano de participación de toda la comunidad escolar: padres-madres, profesorado, ayuntamiento, personal de servicios.

Artículo 13: Composición del Consejo escolar

1. El Consejo Escolar de los centros de nueve o más unidades, entre los que nos contamos, está compuesto por:

El director/ora, el jefe/a de estudios, cinco maestros elegidos por el claustro, cinco representantes de los padres (uno de ellos designado por la AMPA de mayor número de representantes), un representante del personal de administración y servicios, un concejal o representante del ayuntamiento y el secretario/a que actuará con voz, pero sin voto. Contamos además con la presencia de el/la Jefe/a de Estudios Adjuntos, con voz pero sin voto.

Artículo 14: Competencias del Consejo Escolar

1. Las competencias del Consejo Escolar vienen especificadas en la Ley Orgánica de Educación (LOE), en el Artículo 127.

Artículo 15: Dentro del Consejo Escolar pueden constituirse Comisiones del Consejo Escolar para dar una mayor funcionalidad y operatividad al mismo. En nuestro centro las comisiones constituidas son las siguientes:

1. Comisión Económica

1.1. Sus componentes son: el/la director/a, el/la secretario/a, un/a representante del profesorado, un/a representante de los/as padres y madres

1.2. Dentro de sus competencias están: Controlar la adecuada aplicación del presupuesto, informar al Consejo Escolar sobre el desarrollo de la gestión económica y cualquier tema relacionado con esta gestión que le encomiende el propio Consejo.

2. Comisión de Convivencia

2.1. Estará formada por e/la director/a, el/la jefe/a de estudios, un/a representante del profesorado, un/a representante de los/as padres y madres y, cuando se crea conveniente, miembros del Equipo de Orientación Educativa del Centro

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2.2. La Comisión de Convivencia tendrá las siguientes funciones:

a) Promover que las actuaciones en el centro favorezcan la convivencia, el respeto, la tolerancia, el ejercicio efectivo de derechos y el cumplimiento de deberes, así como proponer al Consejo escolar las medidas que considere oportunas para mejorar la convivencia en el centro.

b) Proponer el contenido de las medidas a incluir en el Plan de Convivencia del centro.

c) Impulsar entre los miembros de la comunidad educativa el conocimiento y la observancia de las Normas de Conducta.

d) Evaluar periódicamente la situación de convivencia en el centro y los resultados de aplicación de las Normas de Conducta

e) Informar de sus actuaciones al Claustro de profesores y al Consejo Escolar del centro, al menos dos veces a lo largo del curso, así como de los resultados obtenidos en las evaluaciones realizadas.

3. Comisión de Comedor

3.1. Formada por el/la director/a, el/la Secretario/a, un/a representante del profesorado, un/a representante de los/as padres y madres.

3.2. Entre las competencias de esta comisión está la de supervisar la confección de los menús, así como la de velar por el orden y buen funcionamiento del servicio de comedor escolar.

4. Comisión de Absentismo escolar

4.1. Sus componentes son: el/la director/a, el/la Jefe/a de estudios, un/a representante del profesorado, un/a representante de los/as padres y madres.

Artículo 16: El Claustro del Profesorado

1. El Claustro del Profesorado es el órgano propio de participación del profesorado en el gobierno del Centro y tiene la responsabilidad de planificar, coordinar, informar y, en su caso, decidir sobre todos los aspectos educativos del Centro.

2. El Claustro será presidido por el/la directora/a y estará integrado por la totalidad del profesorado que presten servicio en el Centro.

Artículo 17: Competencias del Claustro del Profesorado

1. El Claustro es el órgano propio de participación de los maestros en el centro; tiene la responsabilidad de planificar, coordinar, decidir e informar sobre todos los aspectos docentes del mismo.

2. Las competencias del Claustro del Profesorado vienen especificadas en la Ley Orgánica de Educación (LOE), en el Artículo 129.

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Capítulo III: Órganos de Coordinación Docente

Artículo 18: Comisión de Coordinación Pedagógica (C.C.P.)

1. La Comisión de Coordinación Pedagógica es el órgano encargado de diseñar las líneas maestras de la actividad pedagógica del centro buscando la necesaria coherencia de los proyectos curriculares de etapa y de las programaciones didácticas con el proyecto educativo del centro.

2. Está formada por la Directora, que será su Presidenta, la Jefa de estudios, los coordinadores de Ciclo, el coordinador T.I.C., el/la maestro/a orientador/a que corresponde al centro) y la profesora de Pedagogía Terapéutica. Actuará DE secretario/a el miembro de menor edad, que se encargará de redactar el acta de cada reunión.

3. Los/as coordinadores/as de ciclo presentan en la C.C.P. las reflexiones y aspectos importantes debatidos en su ciclo, trasladan la información al mismo sobre las decisiones de la comisión, dan coherencia y velan por el cumplimiento de los Proyectos Curriculares.

4. Las Competencias de la Comisión de Coordinación Pedagógica vienen determinadas en el Artículo 44 del Reglamento Orgánico de los Centros de Educación Infantil y Primaria (ROC), Real Decreto 82/1996, de 26 de enero.

5. La Comisión de Coordinación Pedagógica se reunirá en sesión ordinaria una vez al mes y se celebrará una sesión extraordinaria en junio y otra en septiembre.

Artículo 19: Equipos de Ciclo

1.- Los equipos de ciclo agruparán a todos los maestros que imparten docencia en el ciclo. Su objetivo es coordinar el debate y reflexión del profesorado que imparte docencia en un mismo ciclo sobre aspectos curriculares, organizativos y de acción tutorial, así como coordinar la puesta en marcha y aplicación de decisiones institucionales (P.C.E..., P.G.A., C.C.P.,...).

2.- Entre sus funciones:

a) Formular propuestas al Equipo Directivo y al Claustro relativas a la elaboración del Proyecto Educativo y de la Programación General Anual.

b) Reflexionar sobre aspectos del proceso de enseñanza y aprendizaje para asegurar la coherencia y continuidad entre niveles y ciclos.

c) Concretar el Plan de Acción Tutorial en el ciclo, estableciendo las líneas de actuación y coordinando diferentes tareas.

d) El/la coordinador/a de cada ciclo transmitirá al mismo las decisiones asumidas en la C.C.P., así como elevará las propuestas formuladas por el equipo de ciclo a dicha comisión.

3.- Los equipos de ciclo se reunirán al menos una vez cada quince días para tratar los asuntos relacionados con el ciclo. Y al menos una vez al mes con otros ciclos para garantizar la continuidad y coordinación de aprendizajes y metodología.

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Artículo 20: Designación de los/as Coordinadores/as de Ciclo

1. Cada uno de los Equipos de Ciclo estará dirigido por un/a Coordinador/a

2. Los/as Coordinadores/as de ciclo desempeñarán su cargo durante un curso académico y serán designados por el/a Director/a a propuesta del equipo de Ciclo.

3. Los/as Coordinadores/as de ciclo deberán ser maestros/as que impartan docencia en el Ciclo y, preferentemente, ser tutor/a de un grupo de alumnos/as en el mismo.

Artículo 21: Competencias de los/as Coordinadores/as de Ciclo

1. Participar en la elaboración del Proyecto Curricular y elevar a la Comisión de Coordinación Pedagógica las propuestas formuladas a este respecto por el Equipo de Ciclo.

2. Convocar y coordinar las reuniones del Equipo de Ciclo así como proponer el orden del día de las mismas.

3. Llevar a la Comisión de Coordinación Pedagógica las propuestas de actuación que proponga el Ciclo y transmitir al profesorado del Ciclo lo tratado y decidido en las reuniones de la Comisión de Coordinación Pedagógica.

4. Aquellas otras funciones que le encomiende el/la Jefe/a de Estudios en el área de su competencia, especialmente las relativas a refuerzo educativo, adaptación curricular y actividades complementarias.

Artículo 22: Equipos de Nivel

1. Los Equipos de Nivel estarán formados por el profesorado que imparte docencia en ese nivel.

2. Su objetivo es coordinar y establecer directrices educativas desde una visión horizontal, dando coherencia a los proyectos curriculares de etapa y concretándolos en las programaciones de nivel.

3. Su función es coordinar la intervención educativa en los grupos clase de nivel asegurando el equilibrio entre los grupos del mismo nivel.

Artículo 23: Tutores

1. Cada grupo tendrá un profesor tutor que será preferentemente el profesor que imparta más horas en ese grupo.

2. El tutor es el encargado de coordinar las labores del equipo de profesores del grupo con el fin de conseguir los objetivos educativos propuestos.

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3. Funciones del/a tutor/a

a) Con los/as alumnos/as:

- Facilitar la integración de los alumnos en su grupo-clase y en el conjunto de la dinámica escolar.

- Contribuir a la personalización de los procesos de aprendizaje de los/as alumnos/as para detectar las dificultades y las necesidades especiales.

- Coordinar el proceso evaluador de los/as alumnos/as y asesorar sobre su promoción de un ciclo a otro.

- Orientar y asesorar a los/as alumnos/as sobre sus posibilidades educativas.

b) Con las familias:

- Favorecer la comunicación, a través de reuniones de carácter general (una por trimestre), e individuales (hora semanal de atención a las familias).

- Informar de los resultados de la evaluación inicial de cada alumno/a y, en su caso, de la inclusión en el Programa de Refuerzo educativo.

- Emitir un boletín informativo trimestral a las Familias donde se recogen los resultados académicos de cada alumno/a en cada evaluación así como los aspectos generales sobre comportamientos afectivo-sociales.

- Recoger, en informes individualizados de final de curso, los logros sobre los criterios de evaluación marcados por curso y ciclo, así como las adaptaciones curriculares o refuerzos, si hubieran existido.

c) Con el resto del profesorado:

- Coordinar el ajuste de las programaciones al grupo de alumnos/as, especialmente en lo referente a aquellos/as con necesidades educativas especiales y/o de apoyo, colaborando con el equipo de orientación educativa y psicopedagógica.

- Coordinar el proceso de evaluación de los/as alumnos/as de su grupo, adoptando las decisiones que procedan en cuanto a la promoción de los mismos.

- Facilitar la cooperación educativa entre los/as maestros/as y los padres y madres de los/as alumnos/as.

Artículo 24: Equipo de Orientación Educativa y Psicopedagógica: E.O.E.P

1. El Equipo de Orientación Educativa y Psicopedagógica del Centro está formado por los/as especialistas nombrados por la Administración Educativa: un/a psicólogo orientador/a; un/a profesor/a de Audición y Lenguaje, un/a profesor/a de Pedagogía Terapéutica un/a profesor/a Técnico de Servicios a la Comunidad (que acudirá al centro a demanda), junto con el/a Director/a del Centro y la Jefatura de Estudios.

2. Actuará de forma coordinada siguiendo las directrices marcadas en el “Plan de Atención a la Diversidad” (P.A.D) del Centro.

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Capítulo IV: Planes de Actuación

Artículo 25: Tecnología de la Información y Comunicación (TIC).

1. Coordinación

a) A comienzo de curso el/la directora/a propondrá a la Dirección de Área Territorial el nombramiento de un/a profesor/a como coordinador/a TIC con la tarea de impulsar y coordinar cuantas actuaciones tengan relación con la utilización curricular de las tecnologías de la información y de la comunicación.

b) Deberá ser un/a profesor/a definitivo en el centro y presentar un plan de trabajo bianual sobre su labor como coordinador TIC.

c) Para la designación se valorará y se tendrá en cuenta la experiencia en el desarrollo de las actividades didácticas con las tecnologías de la información y de la comunicación, así como su capacitación y conocimientos al respecto.

2. Funciones del/a Coordinador/a

a) Coordinar y dinamizar la integración curricular de las Tecnologías de la Información y la Comunicación en el centro.

b) Elaborar propuestas para la organización y gestión de los medios y recursos tecnológicos del centro, así como velar por su cumplimiento.

c) La supervisión de la instalación, configuración y desinstalación del software de finalidad curricular.

d) Asesorar al profesorado sobre materiales curriculares en soportes multimedia, su utilización y estrategia de incorporación a la planificación didáctica.

e) Realizar el análisis de necesidades del centro relacionadas con las Tecnologías de la Información y la Comunicación.

f) Colaborar con las estructuras de coordinación del ámbito de las Tecnologías de la Información y la Comunicación que se establezcan, a fin de garantizar actuaciones coherentes del centro y poder incorporar y difundir iniciativas valiosas en la utilización didáctica de las TIC.

g) Colaborar con el CTIF de su zona territorial en la elaboración de un itinerario formativo del centro que dé respuesta a las necesidades que, en este ámbito, tiene el profesorado.

3. Plan de Trabajo

a) El Plan de Trabajo del/a Coordinador/a de Tecnologías de la Información y la Comunicación se incluirá en la Programación General Anual (PGA) del centro y contendrá todos los documentos preceptivos de los distintos proyectos en los que el centro participe relacionados con las TIC

4.- Asignación horaria

a) Para el correcto desempeño de sus funciones, el/a coordinador/a TIC tendrá, dentro de su horario lectivo, 4 horas, al menos, para la dedicación a la tarea TIC. No obstante, dependiendo de la organización pedagógica de comienzo de curso y del

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plan de actuación presentado por el/a coordinador/a, se le podrá asignar un horario más amplio a estas tareas. 5. Normas de funcionamiento del Aula de Informática

a).-La instalación, configuración y desinstalación del software de finalidad curricular estará supervisado por el coordinador de las TICs. Otra clase software no debe instalarse.

b).- No se alterará la configuración de los equipos.

c).- No se variará el aspecto del escritorio de Windows. Para ello cada profesor velará para que el alumnado no manipule dichos componentes.

d).- Se extremarán las precauciones a la hora de utilizar disquetes o discos ópticos (CD) procedentes del exterior, a fin de evitar las infecciones con virus.

e).- Los/as alumnos/as no permanecerán solos en el aula, deberán estar acompañados por un/a profesor/a.

f).- Al finalizar la clase, el aula debe estar correctamente disponible para la siguiente sesión: revisar que no quede ningún ordenador encendido.

g).- Cualquier incidencia se comunicará al coordinador de las TICs. Para ello hay un cuaderno en el aula en el que se puede anotar la incidencia correspondiente para que, posteriormente, el coordinador pueda solucionarla o solicitar la asistencia técnica correspondiente.

h).- Para no solapar horas a los compañeros se dispone de una hoja de inscripción para apuntarse en aquellas sesiones en las que el aula de informática está libre.

Artículo 26: Biblioteca Escolar del Centro.

1. Coordinación

a) A comienzo de curso el/la directora/a propondrá el nombramiento de un/a profesor/a como coordinador/a de la Biblioteca del Centro con la tararea de impulsar y coordinar cuantas actuaciones tengan relación con la Biblioteca del centro y la animación lectora.

b) Deberá ser un/a profesor/a definitivo en el centro y presentar un plan de trabajo sobre su labor como coordinador/a

c) Para la designación se valorará y se tendrá en cuenta la experiencia en tareas organizativas de bibliotecas escolares y en el desarrollo de las actividades de animación lectora

2. Plan de Trabajo

a) A comienzo del curso escolar el/la coordinador/a deberá presentar un plan de trabajo, que se incorporará en el “Plan de Animación a la lectura y la comprensión lectora” del Centro.

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3. Asignación horaria

a) Para el correcto desempeño de sus funciones, el/a coordinador/a tendrá, dentro de su horario lectivo, 5 horas, al menos, para la dedicación a las tareas organizativas de la biblioteca y la distribución de los préstamos de libros a los/as alumnos/as. No obstante, dependiendo de la organización pedagógica de comienzo de curso y del plan de actuación presentado por el/a coordinador/a, se le podrá asignar un horario más amplio a estas tareas.

4. Normas de utilización de la Biblioteca del Centro

a) La Biblioteca del Centro es un lugar de lectura y trabajo, por tanto se debe guardar silencio.

b) Todos los libros están para ser usados. Se puede leer y consultar, pero después de haberlo hecho hay que dejar los libros en su sitio y las estanterías ordenadas.

c) Los libros de consulta no se dejan en préstamo y no se pueden sacar de la biblioteca. Si en algún momento en concreto es necesario hacerlo para utilizarlo en alguna clase, debe ser el profesor/a quien lo haga y, una vez terminada la clase, llevarlo de nuevo a la biblioteca y colocarlo en su estantería correspondiente.

d) La Biblioteca del Centro (cuando cuente con el espacio adecuado) ofrecerá un servicio de préstamo al alumnado del colegio. Para su desarrollo, se elaborarán unas normas básicas de funcionamiento, que recogerán entre otras:

d.1.) Para solicitar el servicio de préstamo cada alumno/a dispondrá de un carné de biblioteca.

d.2.) Hay que respetar el periodo de préstamo que se establezca para cada ciclo.

d.3) Aquél que no respete el periodo de préstamo no podrá solicitar un nuevo libro hasta que no devuelva el que se llevó.

d.4) Si alguien extravía o deteriora gravemente un libro en préstamo deberá comprar un nuevo libro del mismo título y reponerlo, de no hacerlo así no volverá a usar el servicio de préstamo y se le considerará como falta grave.

e) El alumnado no puede permanecer en la Biblioteca si no es con la presencia de un/a profesor/a.

Artículo 27: Proyectos de actuación

1. Dentro de la Programación General Anual de cada curso escolar se propondrá la realización de todos aquellos proyectos de actuación que impliquen dinamizar la participación de la Comunidad Educativa en las tareas educativas: Periódico Escolar, Escuela de Madres y Padres, etc,

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Capítulo V: Servicios Complementarios

Artículo 28: Servicio de Comedor Escolar

1. El Comedor Escolar es un servicio complementario de carácter no obligatorio, por lo que las normas establecidas y aprobadas en este Reglamento de Régimen Interior (RRI), son de obligado cumplimiento para todos los agentes implicados en dicho servicio.

2. El Comedor Escolar también ofrece el servicio de desayunos desde las siete y media de la mañana. Este servicio está gestionado por la AMPA del Centro y la empresa de Comedor Escolar.

En Batres se gestiona por el Ayuntamiento a través del Plan Amplia

3. No podrá ser utilizado dicho servicio sin estar al corriente de pago por el uso del mismo en los cursos anteriores.

4. Normativa aplicable

- Orden 917/2002, de 14 de marzo, de la Consejería de Educación, por la que se regulan los comedores colectivos escolares en los centros docentes públicos no universitarios de la Comunidad de Madrid (BOCM de 2 de abril).

- Orden 3028/2005, de 3 de junio, por la que se modifica parcialmente la Orden 917/2002 (BOCM de 16 de junio).

- Orden 4212/2006, de 26 de julio, por la que se modifica la Orden 917/2002, de 14 de marzo, Reguladora de los Comedores escolares en los centros docentes públicos no universitarios de la Comunidad de Madrid (BOCM de 17 de agosto)

-Instrucción de la Dirección General de Centros Docentes sobre la utilización de comedores escolares por alumnos alérgicos o que padezcan cualquier enfermedad o trastorno somático que precise de una alimentación específica.

5. Normas de funcionamiento

a) Para poder hacer uso fijo del servicio de Comedor escolar es necesario inscribirse en la Secretaría del Centro.

b) Para utilizarlo de forma eventual (siempre que la capacidad de plazas disponibles lo permita), se comunicará con anterioridad al día que se va a utilizar o a primera hora del día señalado, en la Secretaría del Centro.

6. Calendario

a) El Comedor Escolar comenzará su funcionamiento el primer día lectivo del Calendario Escolar (Septiembre) y finalizará el último día lectivo del mes de junio.

b) El horario del servicio del comedor es el siguiente:

a) Octubre – Mayo : de 13:00h a 15:00 h

b) Septiembre y Junio : de 13:30 a 15:30 h

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Los alumnos de E. Infantil, 3 años, comenzarán a utilizar el servicio de comedor escolar una vez finalizado el período de adaptación.

7. Precios

a) El precio del menú escolar, para los/as alumn@s fijos, tiene carácter oficial fijándose cada curso escolar por la Consejería de Educación de la Comunidad de Madrid.

b) Con el fin de facilitar el pago mensual se establece una cuota fija por mes que se obtiene contabilizando el número de días lectivos del curso escolar (de Octubre a Mayo) y dividiéndolo entre los ocho meses, quedando en esta división excluidos los meses de Septiembre y Junio, cuyo abono se realizará por ingreso bancario. A los/as alumnos/as que se le hayan concedido beca de comedor, la cantidad mensual a abonar será el resultado de restar al coste anual del servicio de comedor escolar, la Ayuda concedida y dividirlo entre las ocho mensualidades anteriormente descritas.

c) En el mes de septiembre se abonará la cuota resultante de multiplicar el número de días del mes por el precio del menú diario. El pago se hará también por domiciliación bancaria.

d) Los alumnos eventuales podrán adquirir bonos de cinco o diez comidas. El Consejo Escolar del Centro fijará los precios dependiendo si adquiere una comida individual o un bono de cinco o diez comidas. Las comidas individuales se incrementarán 25 céntimos por encima de las comidas de los bonos con el objeto de favorecer la compra de bonos. En cualquier caso nunca podrá exceder del 20% del precio del menú diario.

8. Forma de pago

a) El pago se realizará mensualmente, en la primera semana del mes en curso, mediante ingreso en la entidad bancaria en la que el Colegio tiene contratada su cuenta.

b) Para facilitar a las familias este proceso, el pago será por domiciliación bancaria. Para ello deben autorizar y cumplimentar los datos bancarios en la ficha de inscripción.

c) También pueden realizar el pago mediante transferencia por Internet o por cajeros, al número de cuenta del colegio, aportando su justificación en la Secretaría del Centro.

d) Este servicio, utilizado de forma eventual, no podrá superar el 40 % de los días de comedor por mes. Si así fuese, pasaría a considerarse comensal fijo, abonando el total de la mensualidad establecida.

e) Los alumnos/as que utilicen el servicio de comedor de forma eventual, siempre que hubiera plazas disponibles en el comedor, podrá adquirir un Bono de Comidas (5 ó 10 comidas) en la Secretaría del Centro, previo abono del precio del mismo. Cada vez que vaya a utilizar el servicio de comedor escolar se le sellará, en Secretaría, el día correspondiente. El alumnado que adquiera el bono tiene preferencia sobre los demás eventuales.

f) No se podrá utilizar el comedor de forma eventual sin haber abonado antes el importe de la comida, bien sea con la adquisición del Bono (esto les salvaría de

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cualquier eventualidad de última hora), o abonando el precio del menú. Si por alguna causa muy justificada la familia no pudiera hacer esto, la Directora decidiría al respecto.

g) La falta de pago por los comensales del importe del servicio, será causa de pérdida de la plaza de comedor por acuerdo del Consejo Escolar (Art.14-2 ORDEN 917/2002, de 14 de marzo, de la Consejería de Educación)

9. Devoluciones

a) Los/as alumnos/as tendrán derecho a devolución a partir del 2º día consecutivo de ausencia, siempre y cuando comuniquen la ausencia y la justifiquen por escrito, previamente, a la Dirección del Centro, según modelo establecido.

b) El importe de la devolución será el resultante de restar los conceptos de Seguridad Social y salario de los/as empleados/as, es decir, el 50% de la minuta, según establece la normativa.

c) Cuando un/a alumno/a fijo cause baja definitiva o superior a 7 días lectivos en el período de un mes en el Comedor Escolar deberá abonar:

- Con un pre-aviso de menos de 3 días: el 100% del importe de la minuta

- Con un pre-aviso de 3 días: el 50% del importe de la minuta.

- Con un pre-aviso de 7 días: 0 euros

e) En caso de huelga del personal laboral o personal docente se descontará el 50% de los días de huelga en el importe del mes siguiente.

f) Las devoluciones de cada mes se contabilizarán en el recibo del mes siguiente, restándole la cuantía correspondiente. Esta corrección en el recibo será autorizada por la Secretaría del Centro.

10. El menú

a) El menú será único para todos los usuarios del servicio de comedor, salvo en aquellos casos que por razones excepcionales y justificadas sean aprobadas por el Consejo Escolar.

b) Si algún/a alumno/a necesitase seguir régimen alimenticio especial, será requisito la presentación del correspondiente informe médico en la Secretaría del Centro.

c) Para los/as alumnos/as que realicen actividades extraescolares (salidas culturales) que impliquen llevar la comida, el servicio del comedor les facilitará “Pic-nic”, excepto cuando la salida sea a una granja-escuela , albergue, etc. en la que le van a dar la comida (incluida en el precio de la salida), en este caso se realizará la devolución del 100% de los días de estancia.

d) El servicio de Comedor no dispone de personal médico que posibilite la administración de medicamentos. Si fuese necesario administrar algún medicamento, deben notificarlo en la Secretaría del Centro.

e) La familia tiene la obligación de comunicar en la Secretaría del Centro si un/a alumno/a es alérgico a algún alimento y presentar la documentación correspondiente. Así como el protocolo de actuación en caso de indisposición y asistencia urgente.

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f) Todos los meses se proporcionará a los usuarios del Comedor el menú mensual con los alimentos y cantidades estipuladas que son controladas por Sanidad. Este menú es propuesto por la empresa del Comedor, teniendo en cuenta la tabla de frecuencias de consumo en los menús escolares que establece la Comunidad de Madrid, y aprobado por la Comisión del Comedor del Consejo Escolar del Centro.

11. Normas de Convivencia

a) El Comedor Escolar forma parte de la actividad educativa del Centro. Por tanto el comportamiento del/a alumno/a en su tiempo de comedor debe ser igual al resto del tiempo que está en el Colegio.

b) Hay que educar a los/as alumnos/as en hábitos de higiene, respeto, colaboración...etc.

c) Los/as alumnos/as deberán hablar en tono moderado, evitando gritos y voces.

d) Permanecerán sentados en todo momento, levantando la mano cuando necesiten pedir algo.

e) Los/as alumnos/as que utilicen el servicio de comedor no podrán salir del recinto escolar en el horario establecido de Comedor, excepto en compañía de sus padres, o con permiso por escrito de los padres, y siempre con el conocimiento de monitoras y el visto bueno de la Dirección.

f) En ningún momento los/as alumnos/as podrán acceder a las dependencias ajenas al Comedor o entrar en las aulas sin previa autorización.

h) Todos/as los/as alumnos/as deben respetar el mobiliario, enseres e instalaciones del Centro. El deterioro de las mismas (pintadas en paredes o puertas, rotura, uso indebido, etc...) llevará consigo la reparación o pago del mismo, así como las sanciones oportunas.

i) Los/as alumnos/as de cursos superiores podrán colaborar en la organización de las mesas de las que se les nombre encargado (normativa oficial).

j) Durante el tiempo de este servicio, todos/as Los/as alumnos/as deberán seguir las indicaciones de las monitoras y observar el comportamiento que en el comedor, como servicio educativo, se requiere. Respetar al resto de compañeros/as, personal de servicio y vigilancia y cumplir las normas de convivencia, aseo e higiene.

k) Los/as alumnos/as que incumplan las normas podrán ser sancionados por las personas encargadas de la vigilancia del comedor a realizar pequeñas tareas: recoger las mesas, comer en un turno distinto, quedarse sin recreo de comedor…

l) El incumplimiento de las normas será motivo, también, de comunicado a los padres. De persistir en la misma actitud, la Comisión de Convivencia del Consejo Escolar del Centro adoptará otras medidas recogidas en este Reglamento de Régimen Interno del Colegio, pudiendo dar lugar a la expulsión temporal o definitiva del comedor.

12. Plan de Actividades

a) La empresa concesionaria del servicio de comedor presentará al Consejo Escolar, para su aprobación, un “Plan Anual de Actividades” a realizar con el alumnado, en los periodos anterior y posterior a la comida, que tenga en cuenta lo dispuesto en el

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artículo 7 de la Orden 917/2002, de 14 de marzo, de la Consejería de Educación, por la que se regulan los comedores colectivos escolares en los centros de la Comunidad de Madrid.

b) Para este fin, la dirección del Centro procurará ofrecer diferentes dependencias del centro para que puedan desarrollarse las actividades programadas en el “Plan Anual de Actividades”.

13. Información a las Familias

a) Cuando la comida no se haya desarrollado con normalidad se hará llegar a las familias la información correspondiente, mediante un comunicado de incidencias.

b) Las monitoras del comedor podrán informar sobre el comportamiento general de aquellos/as alumnos/as cuyas familias así lo soliciten, siempre y cuando no sea en horario de atención directa al alumnado. Se establece el mismo día de atención a familias por parte del profesorado pero en horario de 15:00 a 16:00h

c) Trimestralmente se informará a las familias mediante un boletín de información general.

14. Seguimiento

a) Existe una Comisión de seguimiento del Comedor Escolar formada por miembros de todos los estamentos que forman el Consejo Escolar del Centro.

b) La Directora del Centro se reúne mensualmente con la Coordinadora de monitoras del comedor para llevar el seguimiento de este servicio. De los acuerdos alcanzados informa trimestralmente a la Comisión de Comedor Escolar del Consejo Escolar.

b) Si cualquier madre/padre considera que el funcionamiento o la calidad y cantidad de los alimentos no son las adecuadas, deberá manifestar sus observaciones por escrito a la Dirección del Centro.

Capítulo VI: Órganos y Cauces de Participación de Padres y Madres

Artículo 29. Participación de los padres y madres

1. Los padres y madres o tutores/as de los/as alumnos/as forman parte activa de la Comunidad Educativa del Centro. Su participación en la misma se podrá canalizar a través de la Asociación de Madres y Padres de Alumnos/as (A.M.P.A.), legalmente constituida; de sus representantes en el Consejo Escolar o individualmente como sujeto activo del Centro.

Artículo 30. Asociación de Madres y Padres de Alumnos/as (A.M.P.A.)

1.- La/s Asociación/es de Madres y Padres de Alumnos/as, legalmente constituidas, se regirán por sus propios estatutos, sin ninguna dependencia orgánica de la Dirección del Centro.

2.- El domicilio será el del C.E.I.P.”EL POETA”, quien pondrá a disposición de la A.M.P.A. un local en el que pueda desarrollar sus actividades.

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3.- Las A.M.P.A., respetando el R.R.I. y demás disposiciones vigentes, asumirán las siguientes funciones:

a) Participar en el gobierno del Centro a través del Consejo Escolar

b) Asistir a los padres y madres de los/as alumnos/as en el ejercicio de su derecho a intervenir en el control y gestión del Centro.

c) Colaborar en las actividades educativas del Centro

d) Promover la participación de los padres y madres de los/as alumnos/as en la gestión del Centro.

e) Presentar ante los padres y madres y la Dirección del Centro cuantas observaciones, reclamaciones o sugerencias que consideren oportunas sobre el funcionamiento del Colegio.

f) Planificar y desarrollar actividades extraescolares con el alumnado del Centro

g) Cualquier otra que, en el marco de la normativa legal, le asignen sus respectivos estatutos.

Artículo 31. Entrevistas con el Profesorado

1.- La entrevista con el/la tutor/a y/o con el profesorado que imparte clase a un/a alumno/a, nos parece un cauce de participación de los padres y madres muy importante y que influye positivamente en la formación de su hijo/a. Es una forma de intercambiar información y opiniones en ambas direcciones: familia-escuela y viceversa. Permite establecer líneas de actuación comunes para que exista una coordinación familia-escuela.

2.- Se podrá concertar una entrevista tanto a petición de las familias como del centro (tutor/a, profesorado del equipo docente, equipo directivo).

3.- Las entrevistas se efectuarán con carácter ordinario en la hora no lectiva de obligada permanencia del profesorado que se determine a principio de curso en la P.G.A. Únicamente en casos excepcionales y siempre que sea compatible con el horario del profesorado o la urgencia del caso lo requiera, podrán efectuarse a otra hora. En éste último caso el profesorado deberá, previamente, comunicar a la Jefatura de Estudios la fecha y hora de la reunión para que ésta se realice en las condiciones adecuadas.

Artículo 32. Reunión de Madres y Padres de la misma clase o nivel con el Profesorado

1. A comienzo de cada curso escolar se hará una reunión, a nivel de ciclo, con los padres y madres de alumnos/as en las que se les informará sobre los objetivos y programación del curso, así como de la normativa general del colegio.

2. Trimestralmente se hará una reunión de clase o nivel, con los/as padres y madres de alumnos/as con el objetivo de evaluar la marcha del curso.

3. Además de estas reuniones programadas en la P.G.A. del curso, el profesorado puede convocar cuantas reuniones colectivas crea necesario. En este caso se informará de ello al Equipo Directivo.

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Artículo 33. Entrevistas con el Equipo Directivo

1. Los/as padres y madres de alumnos/as podrán mantener entrevistas con los componentes del Equipo Directivo dentro del horario que a principio de curso se destine para ello. Si estas entrevistas fuesen solicitadas por la familia para comentar o comunicar cuestiones referidas al profesorado en concreto, el Equipo Directivo informará puntualmente al interesado/a.

Capítulo VII: Personal No Docente

Artículo 34

1. El personal no docente está compuesto por la Auxiliar Administrativo que depende de la Consejería de Educación de la Comunidad de Madrid los Conserjes que dependen del Ayuntamiento de la localidad (2 de Serranillos y 1 de Batres), el personal del servicio de limpieza (también como último responsable los Ayuntamientos en régimen de subcontrata) y el personal adscrito al Comedor escolar (contratado por la empresa que realiza este servicio, “Comedores Blanco, S.L.”).

2. Las observaciones que cualquier miembro de la Comunidad Educativa (profesorado y familias) deba hacer sobre cualquier miembro de “Personal No Docente” debe hacerla a través de la Dirección del Centro.

Artículo 35. Conserje/a

1. El/a conserje/a del Centro depende orgánicamente del Ayuntamiento y funcionalmente, dentro del horario escolar, del Director/a del Centro.

2. Las obligaciones de los/as conserjes/as están determinadas en el Reglamento de Funcionamiento establecido por el Ayuntamiento de la localidad.

Artículo 36. Personal Administrativo

1. El personal administrativo del Centro depende orgánicamente de la Consejería de Educación de la Comunidad de Madrid y funcionalmente, dentro del horario escolar, del Director/a del Centro quien le asignará las tareas administrativas a realizar.

Artículo 37. Personal Servicio de Comedor

1. El personal de servicio de comedor depende orgánicamente de la empresa contratada y funcionalmente, dentro del horario escolar, del Director/a del Centro.

Artículo 38. Personal Servicio de Limpieza

1. El personal de servicio de limpieza depende orgánicamente del Ayuntamiento y funcionalmente, dentro del horario escolar, del Director/a del Centro.

2. Las obligaciones están determinadas en el Reglamento de Funcionamiento establecido en los acuerdos alcanzados entre la Empresa de limpieza y el Ayuntamiento de la localidad.

3. Las observaciones que cualquier profesor/a deba hacer sobre la limpieza de las diferentes dependencias del Centro debe hacerla a través de la Dirección

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TÍTULO III

NORMAS DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO

Capítulo I: Organización del Profesorado

Artículo 39. Criterios de Organización grupo-clase

1. En la formación de los grupo-clase (incorporación al centro de alumnos de 3 años o desdobles de grupos) se tendrán en cuenta los siguientes criterios:

§ Número similar de alumnos en cada grupo

§ Orden alfabético

§ Reparto equitativo de alumnos/as en función de:

- Mes de nacimiento

-Alumnos con necesidades educativas especiales (ACNEE), que además bajará la ratio, siempre que sea posible.

- Alumnos repetidores

- Alumnos de Refuerzo educativo

- Alumnos conflictivos

- Niños-niñas. A su vez se tendrá en cuenta la coincidencia de nombres.

§ En Batres se tendrá en cuenta las características peculiares del centro en las agrupaciones en E. Infantil ( 2 aulas para tres grupos)

2. Una vez formados los grupos clase, se dejará un período de adaptación, que no superará el mes de septiembre por si hubiera que realizar algún cambio. A este extremo se llegaría por razones pedagógicas muy justificadas y fundamentadas.

Artículo 40. Adscripción de tutorías

1. Cada grupo de alumnos/as tendrá un/a maestro/a tutor/a que será designado por el Director, a propuesta de la Jefatura de Estudios (R.O.C., art. 45.2).

2. A la hora de adscribir tutor/a a un grupo determinado, el/a director/a tendrá en cuenta la normativa vigente y las orientaciones que, al respecto, proponga la inspección educativa en las “Instrucciones de comienzo de curso”.

3. Asimismo se tendrá en cuenta los siguientes criterios pedagógicos:

3.1. Se procurará que en los cursos del Primer Ciclo, y, fundamentalmente, en los cursos de 1º, el/a tutor/a sea un/a profesor/a definitivo en el Centro.

3.2. Se distribuirá equitativamente las tutorías de profesores especialistas entre los distintos ciclos de Primaria, con el objeto de conseguir que el profesorado que imparta clase en un ciclo sea el menor posible, en especial en el primer ciclo.

4. Para una mejor planificación, se podrá celebrar la adscripción a las tutorías en Claustro a final de cada curso escolar (Junio) si la configuración de la plantilla del profesorado lo permite. De esa forma se puede programar, con más eficacia, el curso siguiente.

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Artículo 41. Criterios de sustitución del profesorado ausente

1. Los criterios generales dependerán de las distintas tareas educativas que cada uno de los miembros del claustro de profesores desempeñan en el centro: profesor/a tutor/a, especialista, profesor/a de P.T., de A.L.; además de la disponibilidad horaria y otras tareas referentes a la organización del mismo, como son:

§ TN/A: Tareas de nivel o área

§ C.T.: Comisiones de trabajo.

§ R.F.: Refuerzo Educativo

§ C.C.: Coordinador/a de Ciclo

§ Coordinador T.I.C

§ Coordinador Biblioteca

2. Tareas docentes que prevalecen sobre la sustitución

2.1. La sustitución será realizada atendiendo a la disponibilidad horaria del Profesorado. El orden en el que se realizará la sustitución será el siguiente:

1º- Tareas de nivel o área

2º- Comisiones de trabajo

3º- Coordinador Biblioteca

4º- Coordinador TIC

5º- Coordinador de Ciclo

6º- Refuerzo educativo (si coincide que realiza la labor de apoyo en el aula a sustituir se hará en primera opción)

Por lo tanto, a la hora de realizar cualquier sustitución será respetada, en la medida en que sea posible y siempre y cuando la necesidad del centro lo permita, el orden de prioridades establecido. Cuando falte un profesor especialista se seguirá el turno que corresponda en el cuadrante, a no ser que el/a profesor/a tutor/a decida quedarse en su clase.

3. Aspectos relevantes de la sustitución

3.1. La sustitución se llevará a cabo atendiendo a los criterios expuestos anteriormente referentes a la prioridad de tareas.

3.2. Si por algún imprevisto falta un/a profesor/a a primera hora, será el profesor/a del mismo nivel o ciclo quien se encargue de que los alumnos de dicho profesor/a entren en su aula hasta el momento en que se haga cargo la persona destinada a realizar la sustitución. Nunca deben permanecer los alumnos/as solos en la entrada a la espera de que venga su profesor/a o sustituto de su profesor/a.

3.3. Para las sustituciones de más de un profesor/a, se procurará que cada uno/a cubra en su ciclo.

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3.4. En el caso de que la falta sea de algún profesor/a de E. Infantil será el/la profesor/a de apoyo quien realice la sustitución para procurar la menor incidencia posible de profesores en el aula a sustituir y garantizar la seguridad que les proporciona una figura conocida en el aula.

3.5. La sustitución se realizará de acuerdo al horario de clase del profesor/a ausente continuando así con la tarea establecido por el mismo/a.

3.6. En los casos en los que el profesor/a ausente sea especialista, quedará suspendida la especialidad, debiendo permanecer el profesor/tutor con su grupo a no ser que éste a su vez sea especialista y tenga que ir a otro grupo. Del mismo modo se procederá con el profesorado de Religión.

3.7. En el caso de las salidas didácticas, sustituirá en primer lugar aquel profesor que con motivo de dicha actividad quede libre.

3.8. A pesar de los casos expuestos y respetando siempre y en todo momento los criterios establecidos, se procurará que las sustituciones sean equitativas y justas. Principalmente velarán por las necesidades educativas del alumnado.

4. Aspectos organizativos

4.1. Con el fin de organizar adecuadamente la sustitución y siempre y cuando la falta al Centro sea previsible, se comunicará a Jefatura de Estudios con al menos dos días de antelación.

4.2. El profesor ausente dejará previsto su trabajo con el fin de no interrumpir el trabajo de los alumnos y facilitar la tarea del profesor/a sustituto.

4.3. En Jefatura de Estudios estarán expuestos en un lugar visible para conocimiento de todos, los siguientes cuadrantes organizativos:

§ Horario de libre disposición horaria de E. Infantil y E. Primaria donde figura el profesorado con las tareas que desempeña en las horas de libre disposición.

§ Plan de sustitución semanal que recoge las sustituciones a realizar por el profesorado durante esa semana.

4.4. Corresponde a Jefatura de Estudios organizar y designar el profesorado que llevará a cabo las sustituciones atendiendo a todos los criterios anteriormente expuestos y mediante notificación escrita.

4.5. Cuando no sea posible prever la sustitución se comunicará personalmente la ausencia a Jefatura de Estudios, quien se encargará de comunicar inmediatamente al profesorado que corresponda, las sustituciones a realizar.

4.6. Siempre que se falte al centro y una vez incorporado al puesto de trabajo, es responsabilidad del profesorado presentar en Jefatura de Estudios en los tres días siguientes el justificante de falta de ausencia junto con la documentación justificativa que aporte.

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Artículo 42. Criterios de elaboración de horarios

1. Es competencia de la Jefatura de Estudios la elaboración de los horarios del centro teniendo en cuenta lo dispuesto en el presente Reglamento.

2. A la hora de la elaboración de los horarios se tendrá en cuenta la eficacia y los criterios pedagógicos que hagan mejorar el aprendizaje del alumnado.

3. Se procurará que las áreas instrumentales se impartan, en gran parte, en la primera parte de la jornada escolar. Asimismo se tendrá en cuenta en la distribución de las especialidades que las sesiones no queden muy distantes a lo largo de la semana. En el caso de E. Física se cuidará que no coincida con la sesión posterior a la comida.

4. Se procurará que el profesorado del Ciclo pueda asumir la impartición de las materias de sus cursos, con el objeto que el alumnado tenga un equipo de profesorado de referencia.

5. Se procurará que la primera hora de la mañana comience impartiendo las clases en los diferentes cursos el/a tutor/a de los mismos.

Artículo 43. Vigilancia de recreos

1. El horario de recreo será el establecido en el horario general del Centro y computado en el horario individual del profesorado como horario lectivo .

2. Corresponde al profesorado el cuidado y vigilancia del alumnado en el período de recreo, cumpliendo y haciendo cumplir las normas vigentes y siendo responsable de los/as alumnos/as que le corresponda.

3. La Jefatura de Estudios elaborará, trimestralmente, un turno rotativo para la vigilancia del patio, dando una copia del mismo a cada profesor/a del Centro.

4. Los turnos de vigilancia se respetarán estrictamente y se ocupará el lugar que corresponda según las disposiciones de vigilancia previamente establecidas y conocidas por el profesorado.

5. Es imprescindible la máxima puntualidad en el cumplimiento de los turnos de vigilancia, no dando lugar a que los alumnos/as se encuentren solos en el patio del recreo.

6. En ausencia de más de un profesor (por enfermedad o salidas didácticas) vigilarán recreo todos los profesores presentes organizándose en turnos de 15 minutos cada uno.

7. Ante cualquier percance que ocurra en el patio durante el recreo, lo intentará solventar, en primer lugar, el profesorado que esté vigilando en ese momento en la zona del suceso. Atendiendo, si fuese necesario al alumnado afectado.

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Capítulo II: Funcionamiento General

Artículo 44. Asistencia a clase

1. La asistencia a clase y a cualquier actividad formativa del Centro es obligatoria, en caso de no asistir es necesario presentar un justificante firmado por los padres o madres al/a tutor/a, quien anotará en el listado mensual de faltas su justificación.

2. La asistencia a clase debe ser puntual. El profesorado anotará en el listado mensual de faltas, que entregará a la Jefatura de Estudios al finalizar el mes, tanto las ausencias como los retrasos del alumnado.

3. La Jefatura de Estudios comunicará a la familia las faltas de asistencia. Ante la reiteración de faltas, el/a Director/a informará del caso ante las comisiones de Absentismo Escolar y a la Inspección Educativa.

4. La presencia a clase debe ser limpia, aseada y vestidos de acorde a las actividades a realizar.

5. En las clases debe reinar un clima de trabajo y respeto mutuo. No siendo toleradas situaciones que pongan en evidencia a ningún miembro de la clase.

6. Los cambios de clase se realizarán con puntualidad, orden y sin alborotos para no interferir en el funcionamiento del resto de las clases.

7. Durante el periodo de clase el alumnado no puede permanecer en los pasillos si no es por decisión de un/a profesor/a, y, en este último caso, deberá ser por un tiempo prudencial y estar controlado por el profesor/a que ha tomado la decisión, siendo responsabilidad de éste lo que pueda hacer el alumno/a fuera de clase.

8. Al terminar las clases, éstas deberán quedar ordenadas y recogidas.

9. El alumnado no puede permanecer sólo en la clase si no es en presencia del profesorado.

Artículo 45. Entradas y Salidas

1. Las puertas del Colegio de acceso a Primaria se abrirán 5 minutos antes de la hora de entrada, y se cerrarán 10 minutos después. Las puestas de acceso a E.Infantil y Batres se abrirán a toque de sirena y se cerrarán 10 minutos después Sólo se permitirá el acceso al Centro a aquellos/as alumnos/as que traigan algún justificante de su retraso firmado por el padre/madre o tutor/a.

2. Los alumnos/as usuarios del servicio de desayuno podrán acceder al centro desde las 7:30h. El resto de alumnado lo hará a las 9:30h, no pudiendo acceder antes de este horario. Si lo hiciera por autorización de personal del centro, será dicho personal el que asuma la responsabilidad de los actos que este hecho pudiera ocasionar. Del mismo modo se procederá en la incorporación al centro en la jornada de tarde. 3. Aquél alumno/a que venga más tarde de la hora de entrada debe pasar, primero, por Secretaría para notificar el motivo de su retraso. Para no interrumpir la marcha del aula, se incorporará en los cambios de clase.

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4. Se subirá y bajará en orden por cursos, acompañados del profesor/a que corresponda a cada hora, sin detenerse en la escalera.

5. Los/as alumnos/as que se retrasen esperarán a que suban todas las filas y no interrumpan a las demás. Serán tenidas en cuenta las faltas de puntualidad.

6. Los padres y madres que acompañen o esperen deben quedarse en las puertas principales de acceso al recinto escolar para no entorpecer las entradas y salidas.

7. Las faltas de asistencia serán justificadas. Del mismo modo el/la alumno/a que tenga que salir o entrar fuera del horario escolar, deberá comunicarlo al tutor, debiendo ser acompañado por un familiar. Dicha falta será justificada por escrito.

8. Los padres/madres no interrumpirán la actividad de los profesores en entradas y salidas, ni en los tiempos de actividad docente.

9. No se podrá acceder al recinto escolar por la puerta del parking.

10. Para las entradas y salidas se esperará siempre el toque de sirena.

Artículo 46. Recogida de los/as alumnos/as a la salida del Colegio

1. Una vez finalizada la jornada escolar (tanto a la hora de mediodía como por la tarde), las familias tiene la responsabilidad de atender a sus hijos/as por lo que serán puntuales a la hora de recogerlos.

2. Cuando por causas diversas sea necesario que un alumno/a permanezca en el centro, una vez finalizada la actividad escolar, es precisa la colaboración de los/as profesores/as-tutores/as junto a los componentes del equipo directivo. A este respecto, el tiempo extraordinario dedicado a estas funciones será computado dentro de las cinco horas semanales no lectivas o “complementarias de obligada permanencia en el centro”.

3. En caso de reiteración de impuntualidad o de no presentación de padres-madres, familiares o personas autorizadas en la recogida de los alumnos, el/a Director del centro comunicará los hechos a las autoridades municipales, gubernativas o judiciales.

4. Cuando el/a alumno/a vaya a ser recogido por una persona diferente a la que habitualmente lo hace, deberá tener la autorización expresa, por escrito, de los/as padres-madres o tutores legales del alumno/a.

Artículo 47. Patios y Recreos

1. El alumnado sólo podrá jugar al balón en las zonas asignadas a comienzo de curso y con los balones que se den en Secretaría

2. No se deberá conectar a través de las rejas con personas ajenas al Centro.

3. Durante el horario de recreo ningún alumno/a se ausentará de las zonas asignadas a tal fin, debiendo utilizar los Servicios disponibles en el mismo.

5. Una vez que se haya salido al recreo el alumnado no podrá acceder a sus clases si no es con el permiso de un/a profesor/a

6. Las clases permanecerán cerradas en el tiempo de recreo, o se podrá permanecer en ellas siempre que sea acompañados de un/a profesor/a.

7. Se procurará la limpieza de las zonas de esparcimiento, utilizando las papeleras.

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Artículo 48. Actividades complementarias y extraescolares

1. En el presente Reglamento se considera “actividades complementarias” a todas aquellas que organiza el profesorado del centro ya sea en el propio centro o fuera de él (salidas culturales). Y “actividades extraescolares” a las organizadas por la A.M.P.A. dentro de sus competencias.

2. Actividades complementarias

2.1. Objetivos. El objetivo general de las salidas didácticas se recogerá en la Programación General Anual; los objetivos específicos de cada salida didáctica se elaborarán mediante documento facilitado al profesorado.

2.2. Organización de las salidas didácticas.

2.2.1. Dependiendo de quien organice la actividad, las personas encargadas de gestionar la contratación con los organismos correspondientes serán:

- Centro: equipo directivo

- Equipos de Ciclo: el/la coordinador/a

- Equipos de área: el/la coordinadora de la especialidad o una persona del equipo a decidir entre el mismo.

- Equipos de nivel: una persona del nivel a decidir entre el mismo.

2.2.2. En cualquiera de los casos se comunicará a Jefatura con al menos una semana de antelación y se entregará el documento establecido para tal fin.

2.2.3 Cualquier salida fuera de la localidad y no programada en la P.G.A., deberá ser aprobada a priori por el Consejo escolar del Centro.

2.2.4 El pago de la actividad será realizado mediante acuerdo entre el organismo correspondiente y el profesor/a encargado/a de gestionar la contratación.

2.2.5 El profesorado que organiza las salidas culturales deberá, previamente, solicitar la autorización firmada por los padres, madres o tutores legales, en la que constará: fecha de la actividad, lugar, hora de salida, hora de llegada, coste de la actividad y plazo para realizar el pago y entrega de los documentos (autorización y justificante de pago).

2.3. Participación del alumnado y profesorado de apoyo.

2.3.1 Todas las actividades complementarias programadas por el profesorado son de obligado cumplimiento por parte del alumnado del Centro. Si algún/a alumno/a no puede asistir a las mismas la familia debe justificarlo por escrito, como si se tratase de una clase más.

2.3.2 Por motivos de organización de la salida (cupos y plazas disponibles) los/as alumnos/as que finalizado el plazo establecido no hayan hecho entrega de ninguno de los documentos solicitados para asistir a la actividad y sin previa justificación o aviso por parte de las familias, no participarán en dicha actividad.

2.3.3. Los alumnos que no participen en la actividad y asistan al centro, permanecerán en el aula del nivel más cercano al suyo realizando la tarea escolar encomendado por su tutor/a

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2.3.4. El porcentaje mínimo de asistencia para realizar una salida cultural aprobada en la Programación General Anual (PGA) con carácter general ha de ser de dos tercios del alumnado del grupo-clase.

2.3.5. Se apoyará al profesorado que realice la salida didáctica, dependiendo de la disponibilidad organizativa del centro y siempre que se demande, atendiendo a los siguientes criterios:

- Número de clases que imparte al alumnado que realice la actividad en ese día.

- Adscripción a ciclo

- Disponibilidad horaria en el centro

- Características de la actividad

- En caso de coincidencia del alumnado se priorizará los grupos de E. Infantil y 1º Ciclo de Primaria.

2.4. Comunicación a las familias.

2.4.1. El profesorado informará, en las reuniones generales con las familias, el programa de salidas del curso y la organización y procedimiento de actuación para la participación de los alumnos.

2.4.2. El profesorado que organiza las salidas culturales deberá, previamente, solicitar la autorización firmada por los padres, madres o tutores legales, en la que constará: fecha de la actividad, lugar, hora de salida y llegada, coste de la actividad y plazo para el abono y entrega de documentación. Junto con la autorización correspondiente se entregará a las familias breve información de la actividad: objetivos de la salida, contenidos, actividades antes, durante y después de las mismas, etc.

En los casos en los que la actividad lo requiera, los equipos podrán hacer una reunión con las familias con motivo de la misma.

3. Actividades extraescolares

3.1. Las Asociaciones de Madres y Padres de Alumnos/as (AMPA) del colegio es la encargada de organizar las actividades extraescolares. Estas actividades deberán estar aprobadas por el Consejo Escolar y recogidas en la P.G.A. del Centro.

3.2. Cualquier cambio en las actividades programadas y aquellas nuevas que surjan, serán aprobadas por el Consejo Escolar del Centro

3.3. Las A.M.P.A. velará por el buen uso de las dependencias del Centro y las instalaciones deportivas que utilicen para la realización de estas actividades en los días y horario que se determine en la Programación General Anual del Centro, y será responsable del alumnado que ellas participen.

3.4. El alumnado que participe en estas actividades no puede estar solos en las dependencias donde se realicen las actividades ni utilizar otras dependencias del Centro.

3.5. Las A.M.P.A. elaborará una serie de normas de Régimen Interno relativas al uso de las instalaciones y cobertura de las actividades extraescolares programadas y hacerlas llegar a las familias que apunten a sus hijos/as a estas actividades.

3.6. Las A.M.P.A. del colegio informará a la Dirección del Centro de cualquier

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incidencia en el desarrollo de las actividades.

3.7. El no cumplimiento de las normas por parte del alumnado o por la familia de estos, será tipificado como falta grave y podrán ser excluidos del programa de actividades extraescolares.

Artículo 49. Utilización de las instalaciones por personal ajeno a la plantilla del Centro.

1. Si alguna Asociación Cultural o Deportiva quisiese utilizar las dependencias del centro, debe solicitarlo, por escrito, a la Dirección del centro quien lo llevará al Consejo Escolar para su aprobación. En el escrito un responsable de los solicitantes se comprometerá a cuidar las instalaciones que utilicen y a garantizar que el comportamiento de los/as participantes sea el correcto.

2. El deterioro grave de las instalaciones o un mal comportamiento será causa para quitarles el permiso y sufragar los gastos, en su caso, de la reparación de las mismas.

Capítulo III: Organización y utilización de los espacios

Artículo 50. A principio de curso la Jefatura de Estudios establecerá los horarios para la utilización de los distintos espacios: Biblioteca, Audio sistemas , Gimnasio, Aula de Informática, Aula de Música..; asignando un tiempo semanal para cada grupo de alumnos/as y en colaboración con el Coordinador TIC Y Coordinador de Biblioteca

Artículo 51. La actuación y comportamiento en estos espacios deberá ser la misma que en las diferentes aulas. Al final del trabajo realizado se deberá dejar el aula limpio y ordenado para que el resto de los grupos puedan utilizarlo sin problemas.

Artículo 52. Los/as alumnos/as no pueden permanecer solos en estos espacios comunes, será necesario la presencia del profesorado.

Artículo 53. El material de uso común, se utilizará poniendo en conocimiento de los responsables de dicho material, siendo el secretario del centro el que arbitrará las medidas necesarias para tramitar su compra.

Artículo 54. El secretario velará por la correcta utilización de los recursos y distribuirá el material fungible necesario para el mejor desarrollo de las actividades escolares de acuerdo con los recursos disponibles y según las cantidades asignadas para este fin en los presupuestos del centro, que habrán sido aprobados por el Consejo Escolar.

Artículo 55. En el caso de las aulas o ciclos que funcionen con cooperativa será el tutor o coordinador designado para ese fin, quien regule el material adquirido en colaboración con las familias.

Artículo 56. El Equipo de ciclo será el responsable de la elección y el cambio de los libros de texto de su ciclo. Siguiendo la normativa vigente y siempre en coordinación con el resto de los ciclos de la etapa, a fin de mantener la misma línea didáctica.

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Capítulo IV: Seguridad e Higiene

Artículo 57. Está terminantemente prohibido fumar en todo el recinto escolar.

Artículo 58. El Equipo elaborará un Plan de Emergencia y Evacuación con unas instrucciones sencillas y prácticas que sirvan de actuación ante cualquier situación de emergencia del centro.

Artículo 59. Se consideran situaciones de emergencia las motivadas por incendio, fuga de gas, inundación, explosivos o cualquier otro tipo de alarma que justifique la evacuación rápida del edificio escolar.

Artículo 60 No podrán entrar vehículos en el patio escolar cuando haya alumnos/as en el Centro. Los profesores, mercancías, proveedores, etc… aparcarán en el lugar destinado para ello.

TÍTULO IV

REGULACION DE LA CONVIVENCIA

Capítulo I: Principios Generales

Artículo 61. En la educación se transmiten y ejercitan los valores que" hacen posible la vida en sociedad y se adquieren los hábitos de convivencia y respeto mutuo. Por ello, la formación en el respeto de los derechos y libertades y en el ejercicio de la tolerancia y libertad dentro de los principios democráticos de convivencia es uno de los fines primordiales que debe conseguir el sistema educativo.

Por eso partimos de un enfoque de la disciplina formativa, frente a la meramente sancionadora, donde se corrige para formar no para sancionar o ejemplarizar.

Artículo 62. Ámbito de aplicación de las Normas de Convivencia

1. Se corregirán los actos contrarios a las normas establecidas en el presente Reglamento de Régimen Interno que realicen los/as alumnos/as en el recinto escolar o durante la realización de actividades complementarias y extraescolares y servicios educativos complementarios.

2. Igualmente se podrán corregir todos aquellos actos de alumnos/as realizados fuera del recinto escolar cuando tengan su origen o estén directamente relacionados con la actividad escolar o afecten a los miembros de la comunidad educativa.

Artículo 63. Todas las acciones referidas a disciplina de nuestros/as alumnos/as tendrá como referencia legal el Real decreto 732/1995 de 5 de mayo (Título II y III: De los derechos y deberes de los/as alumnos/as) y el Decreto 15/2007, de 19 de abril, por el que se establece el marco regulador de la convivencia en los centros docentes de la Comunidad de Madrid.

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Capítulo II: Derechos y Deberes de los miembros de la Comunidad Educativa

• ALUMNADO

(R.D. 732/1995 de 5 de mayo de 1995, por el que se establecen los derechos y los deberes de los/as alumnos/as).

DERECHOS:

Artículo 64

El ejercicio de sus derechos por parte del alumnado implicará el reconocimiento y respeto de los derechos del resto de los miembros de la comunidad educativa.

Artículo 65

1. En el marco del título quinto de la Ley de Ordenación General del Sistema Educativo, sobre compensación de desigualdades en la educación, todos/as los/as alumnos/as tienen derecho a las mismas oportunidades de acceso a los distintos niveles de enseñanza.

2. La igualdad de oportunidades se promoverá mediante:

a) La no discriminación por razón de nacimiento, raza, sexo, capacidad económica, nivel social, convicciones políticas, morales o religiosas, así como por discapacidades físicas o psíquicas, o cualquier otra condición o circunstancia personal o social.

b) El establecimiento de medidas compensatorias que garanticen la igualdad real y efectiva de oportunidades.

Artículo 66

Los/as alumnos/as tienen derecho a recibir una formación que asegure el pleno desarrollo de su personalidad, a cuyo fin se encaminará siempre el Proyecto Educativo del Centro.

Artículo 67

1. Los/as alumnos/as tienen derecho a que su rendimiento escolar sea evaluado conforme a criterios de plena objetividad.

2. Con el fin de garantizar el derecho a la evaluación objetiva, el Centro dará a conocer, al comienzo de cada curso escolar, en las reuniones de Ciclo con las familias, los criterios generales contenidos en el Proyecto Curricular de Centro que se van a aplicar para la evaluación de los aprendizajes, la promoción y titulación de los/as alumnos/as.

3. A fin de garantizar la función formativa que ha de tener la evaluación y lograr una mayor eficacia del proceso de aprendizaje de los/as alumnos/as, los/as tutores/as y el profesorado mantendrán una comunicación fluida con estos y sus padres y madres en lo relativo a las valoraciones sobre el aprovechamiento académico de los/as alumnos/as y la marcha de su proceso de aprendizaje, así como acerca de las decisiones que se adopten como resultado de dicho proceso.

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Artículo 68

1. Los/as alumnos/as tienen derecho a que se respete su libertad de conciencia, sus convicciones religiosas, éticas, morales o ideológicas, así como su intimidad en lo que respecta a tales creencias o convicciones.

2. En el marco de lo establecido en la Ley Orgánica reguladora del Derecho a la Educación y en la Ley Orgánica de Ordenación General del Sistema Educativo, el ejercicio del derecho al que se refiere el apartado anterior se garantiza mediante:

a) El fomento de la capacidad y actitud crítica de los/as alumnos/as que posibiliten a los/as mismos/as la realización de opciones de conciencia en libertad.

b) La posibilidad de elección por parte del alumnado, o de sus padres, madres o tutores legales, de la formación religiosa o moral más acorde con sus creencias o convicciones, sin que de esta elección pueda derivarse discriminación alguna.

Artículo 69

1. Todos/as los alumnos/as tienen derecho a que se respete su integridad física y moral y su dignidad personal, no pudiendo ser objeto, en ningún caso, de tratos vejatorios o degradantes o de castigos físicos o morales.

2. El alumnado tiene derecho a desarrollar su actividad académica en las debidas condiciones de seguridad e higiene.

Artículo 70

1. Los/as alumnos/as tienen derecho a participar en el funcionamiento y en la vida del Centro, en la actividad escolar y en la gestión de él, de acuerdo con lo dispuesto en la legislación vigente en la materia.

Artículo 71

1. Todos/as los/as alumnos/as tienen derecho a recibir orientación escolar y profesional para conseguir el máximo desarrollo personal, social y profesional, según sus capacidades, aspiraciones o intereses, con exclusión de cualquier discriminación.

DEBERES

Artículo 72

El estudio constituye un deber básico del alumnado y se concreta en las siguientes obligaciones:

a) Asistir a clase con puntualidad y participar en las actividades orientadas al desarrollo de los planes de estudio.

b) Cumplir y respetar los horarios aprobados para el desarrollo de las actividades del Centro.

c) Mantener una actitud correcta en clase, no permitiéndose el uso de móviles, otros dispositivos electrónicos o cualquier objeto que pueda distraer al propio alumno/a o a sus compañeros/as

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d) Seguir las orientaciones del profesorado respecto de su aprendizaje y mostrarle el máximo respeto y consideración, al igual que al resto de los miembros de la Comunidad Educativa.

e) Realizar la tarea en su casa que se le encomiende como refuerzo a su aprendizaje

f) Respetar el ejercicio del derecho al estudio de sus compañeros/as.

g) Responder las cuestiones educativas planteadas por el profesorado y realizar las pruebas que se le propongan.

h) Respetar la autoridad del profesor/a, tanto dentro de la clase como en el resto del recinto escolar.

Artículo 73

El alumnado debe respetar la libertad de conciencia y las convicciones ideológicas, religiosas y morales, así como la dignidad, integridad e intimidad de todos los miembros de la comunidad educativa. El trato a sus compañeros/as debe ser correcto, no permitiéndose, en ningún caso el ejercicio de violencia física o verbal

Artículo 74

Constituye un deber del alumnado la no discriminación de ningún miembro de la comunidad educativa por razón de nacimientos, raza, sexo o por cualquier otra circunstancia personal o social.

Artículo 75

El alumnado debe cuidar y utilizar correctamente los bienes muebles, el material didáctico, los recursos pedagógicos y las instalaciones del Centro, así como respetar las pertenencias de los otros miembros de la comunidad educativa.

Artículo 76

El alumnado tiene el deber de participar en la vida y funcionamiento del Centro, con el propósito de favorecer el mejor desarrollo de la enseñanza, de la orientación escolar y de la convivencia en el mismo.

• PROFESORADO

Artículo 77: Todos los/as maestros/as son los responsables del proceso educativo de sus alumnos/as en estrecha relación de coordinación con los compañeros de curso, ciclo o área

Artículo 78: Todos los/as maestros/as tienen DERECHO a:

a) Desempeñar su función docente de acuerdo con los criterios elaborados en el Colegio y definidos en el Proyecto Curricular.

b) Organizar y asistir a reuniones en las que se contemplen temas de carácter laboral y profesional.

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c) Colaborar en la elaboración o modificación de los documentos programáticos del Centro.

d) Participar activamente en los órganos colectivos de gobierno con voz y voto.

e) Participar en los órganos de coordinación pedagógica.

f) Elegir y ser elegido en los distintos puestos de responsabilidad.

g) Ser informado del funcionamiento del Centro a cualquier nivel.

h) No sufrir discriminación en función de la situación laboral o profesional.

i) Usar el material y las instalaciones del Centro de acuerdo con el criterio que se establezca.

j) Convocar e informar a las familias y al alumnado de acuerdo con el Plan de Acción Tutorial.

k) Participar en las actividades de perfeccionamiento organizadas por el Centro.

l) Ejercer, en general, todos aquellos derechos que les reconozca el ordenamiento jurídico.

Artículo 79: Todos los/as maestros/as tienen el DEBER de:

a) Respetar, cumplir y hacer cumplir todo lo dispuesto en este Reglamento de Régimen Interno.

b) Respetar el modelo educativo consensuado y aprobado en el Proyecto Educativo.

c) Realizar las programaciones de acuerdo con los Proyectos Curriculares correspondientes. Adaptar y actualizar las actividades educativas a las características del alumno/a

d) Cumplir la Programación General Anual.

e) Colaborar en la elaboración y modificación de los documentos programáticos del Centro, que sean de su competencia.

f) Colaborar con los órganos de gobierno y los de coordinación didáctica.

f) Coordinarse, a nivel de ciclo, para establecer unos objetivos coherentes entre los distintos niveles del ciclo y para aplicar los mismos criterios de evaluación adecuados a cada nivel.

g) Elaborar en coordinación con el resto de profesores/as la programación y realización de actividades docentes y salidas didácticas del Centro

h) Notificar en los plazos legales, la ausencia justificada del Centro.

h) Evitar que los/as alumnos/as se queden en su clase o en los pasillos durante las horas de recreo, a no ser bajo su vigilancia.

i) Establecer una hora semanal de obligado cumplimiento para atender a los padres de los/as alumnos/as, fuera de las horas lectivas.

j) Realizar informes de evaluación y seguimiento.

k) Cumplimentar los expedientes administrativos de los/as alumnos/as que sean de su competencia.

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l) Todos/as los/as profesores/as del centro están involucrados en el mantenimiento de un buen clima de convivencia, y en el cumplimiento de las Normas de Conducta establecidas. Cualquier profesor/a testigo de una infracción a dichas Normas, cuando tenga la consideración de leve, está facultado para imponer la sanción correspondiente, de acuerdo con lo que establezca el Decreto 15/2007, de 19 de abril, (B.O.C.M., de 25 de abril/07) por el que se establece el marco regulador de la convivencia en los centros docentes de la Comunidad de Madrid y el R.R.I. del centro

• MADRES y PADRES

Artículo 80: Los padres y madres o tutores de los/as alumnos/as de este Colegio tienen los siguientes DERECHOS:

a) Que sus hijos/as reciban una educación de acuerdo a los fines establecidos en la Constitución y en la L.O.E.

b) Que sus hijos/as reciban la formación religiosa y/o moral que esté de acuerdo con sus propias convicciones.

c) Elegir sus representantes en el Consejo Escolar.

d) A participar en la actividad del centro escolar a través de los profesores y tutores, Consejo Escolar y Asociaciones de madres y padres de Alumnos.

e) A ser informados por los profesores/as sobre la marcha del curso de su hijo/a, así como de las incidencias que se produzcan y que afecten o puedan afectar a su hijo/a

f) Ser recibidos, previa solicitud, por el tutor/a o profesor/a de su hijo/a, por Jefatura de Estudios o Dirección del Centro, respetando los cauces reglamentarios.

g) A ser miembro, si lo desea, de asociaciones en el ámbito educativo.

Artículo 81: Los padres, madres o tutores legales de los/as alumnos/as de este Colegio tienen los siguientes DEBERES:

a) Participar como miembros activos de la Comunidad Escolar.

b) Colaborar en todo aquello que redunde en beneficio del Centro.

c) Colaborar con el tutor/a en la educación de su hijo/a, atendiendo a sus indicaciones y ayudando a la corrección de actitudes de indisciplina.

d) Facilitar al tutor/a cuanta información, sobre aspectos relativos a la educación, le requiera sobre su hijo/a.

e) Asistir a las reuniones de curso convocadas por el tutor/a.

f) Proporcionar a su hijo/a el material imprescindible para el desarrollo del trabajo escolar y, en caso de imposibilidad, comunicarlo al tutor/a o a otro profesor/a.

g) Personarse en el Centro cuando sea requerido por asuntos de interés general o personal de su hijo/a

h) Avisar previamente la falta de asistencia de su hijo/a y, cuando sea imprevisible, justificarla según el modelo establecido así como de los retrasos en las entradas al centro.

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i) Recoger a su hijo/a puntualmente a la hora de salida del centro. Cuando algún alumno/a vaya a ser recogido por una persona distinta a la habitual, los padres, madres o tutores legales del niño/a deberán avisar a su profesor/a

j) Hacer que sus hijos asistan al Centro con puntualidad.

k) Enviar a su hijo/a al centro en perfectas condiciones higiénicas y de aseo y con la ropa adecuada a las actividades que realiza en el centro.

l) Informar a Dirección sobre las posibles deficiencias físicas o psíquicas, enfermedades infecto-contagiosas de sus hijos/as y colaborar en las adopción de las medidas pertinentes.

m) No mandar a su hijo/a al Colegio en período de enfermedad contagiosa.

n) Cumplir el presente Reglamento en la medida que les afecte.

• PERSONAL NO DOCENTE

Artículo 82

El personal no docente del Centro es parte integrante de la Comunidad Educativa y lo forman los conserjes, el personal de comedor escolar, el personal de limpieza y el/la auxiliar administrativo. Tiene los Derechos y Deberes recogidos en sus respectivos reglamentos y Estatuto del Trabajador. No obstante,

Artículo 83 Se consideran Derechos del Personal Docente, los siguientes

a) Ser respetados en su dignidad personal y profesional por todos los demás miembros de la Comunidad Educativa

b) Participar en la gestión del Centro a través de sus representantes en el Consejo Escolar.

c) Plantear sugerencias al Equipo Directivo con vistas a mejorar las normas organizativas o de convivencia del centro.

Artículo 84 Son Deberes del Personal no Docente los siguientes:

a) El personal no docente se atenderá a lo dispuesto al convenio laboral al que estén sometidos.

b) Actuarán de acuerdo con la organización del Centro y seguirán las pautas de actuación que les encomiende cualquier miembro del Equipo Directivo.

c) Cumplir el presente Reglamento en todos aquellos aspectos en que les afecte.

Capítulo III: Conductas y Correcciones

Artículo 85: Criterios para la adopción de sanciones

A la hora de adoptar sanciones disciplinarias y medidas provisionales, se deberán tener en cuenta los siguientes criterios generales:

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a) La imposición de sanciones tendrá finalidad y carácter educativo, y procurará la mejora de la convivencia en el centro.

b) Se deberán tener en cuenta, con carácter prioritario, los derechos de la mayoría de los miembros de la comunidad educativa y los de las víctimas de actos antisociales, de agresiones o de acoso.

c) Serán proporcionales a la naturaleza de los actos contrarios a las normas.

d) Contribuirán a la mejora del proceso educativo del alumno/a

e) Se valorarán la edad, situación y circunstancias personales, familiares y sociales del alumno/a y demás factores que pudieran haber incidido en la aparición de las conductas o actos contrarios a las normas establecidas.

f) Se deberán tener en cuenta las secuelas psicológicas y sociales de los agredidos, así como la alarma o repercusión social creada por las conductas sancionables.

Artículo 86: Circunstancias atenuantes y agravantes

1. Para la graduación de las correcciones se apreciarán las circunstancias atenuantes o agravantes que concurran en el incumplimiento de las normas de conducta.

2. Se considerarán circunstancias atenuantes:

a) El arrepentimiento espontáneo

b) La ausencia de intencionalidad

c) La reparación inmediata del daño causado.

e) Ser la primera vez que incumple las normas de convivencia

3. Se considerarán circunstancias agravantes:

a) La premeditación y la reiteración

b) El uso de la violencia, de actitudes amenazadoras, desafiantes o irrespetuosas, de menosprecio continuado y de acoso dentro o fuera del centro.

c) Causar daño, injuria, u ofensa a compañeros de menor edad o recién incorporados al centro.

d) Las conductas que atenten contra el derecho a no ser discriminado por razón de nacimiento, raza, sexo, convicciones políticas, morales o religiosas, así como por padecer discapacidad física o psíquica, o por cualquier otra condición personal o circunstancia social.

e) Los actos realizados en grupo que atenten contra los derechos de cualquier miembro de la comunidad educativa.

f) La falta de respeto al profesorado, al personal no docente y a los demás miembros de la Comunidad Educativa.

g) La publicidad de las conductas contrarias a las normas de convivencia.

h) La incitación a cualquiera de los actos contemplados anteriormente

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Artículo 87: Responsabilidad y reparación de los daños

1. Los/as alumnos/as quedan obligados a reparar los daños que causen, individual o colectivamente, de forma intencionada o por negligencia, a las instalaciones, a los materiales del centro y a las pertenencias de otros miembros de la comunidad educativa, o a hacerse cargo del coste económico de su reparación. Asimismo, estarán obligados a restituir, en su caso, lo sustraído. Los padres, madres o representantes legales asumirán la responsabilidad civil que les corresponda en los términos previstos por la Ley. La reparación económica no eximirá de la sanción.

2. Asimismo, cuando se incurra en conductas tipificadas como agresión física o moral a sus compañeros o demás miembros de la comunidad educativa, se deberá reparar el daño moral causado mediante la presentación de excusas y el reconocimiento de la responsabilidad en los actos, bien en público o bien en privado, según corresponda por la naturaleza de los hechos y de acuerdo con lo que determine el órgano competente para imponer la corrección.

Artículo 88: Inasistencia a las clases

1. La inasistencia injustificada a las clases será sancionada. La sanción por inasistencia injustificada a una determinada área podría dar lugar a la no evaluación de esa materia si no ha sido posible una evaluación continua.

Artículo 89: Faltas de disciplina. Tipificación

1. Se considerarán faltas de disciplina aquellas conductas que infrinjan las normas de convivencia del centro. Las faltas se clasifican en leves, graves y muy graves.

Artículo 90: Faltas leves

1. Se calificará como falta leve cualquier infracción a las normas de conducta establecidas en el Plan de Convivencia, cuando, por su entidad, no llegara a tener la consideración de falta grave ni de muy grave. Entre otras:

a) La falta de puntualidad a las clases

b) Las faltas injustificadas de asistencia

c) Comer o masticar en clase sin permiso y de forma reiterada

d) Utilización indebida del material de aula.

e) Traer objetos no indicados para las actividades escolares

f) Olvidar el material necesario para el desarrollo de la clase de forma reiterada

g) Falta de aseo personal

h) Acceder o permanecer sin permiso en las aulas o instalaciones del Centro

i) Alborotar en el aula y pasillos, en subidas y bajadas, así como en los cambios de clase

j) Comportamientos groseros o agresivos entre compañeros

k) No realizar la tarea encomendada por el profesorado

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l) El deterioro no grave, causado intencionadamente, de las dependencias del Centro, del material de éste, o de los objetos y pertenencias de otros miembros de la Comunidad Educativa.

m) Cualquier acto injustificado que perturbe levemente el normal desarrollo de las actividades del centro.

n) La permanencia en el Centro, sin autorización, fuera de las horas lectivas.

2. Sanciones correspondientes a las faltas leves

a) Amonestación verbal o por escrito.

b) Privación del tiempo de recreo o cualquier otra medida similar.

c) Permanencia en el centro después de la jornada escolar.

d) La retirada del teléfono móvil o del aparato o dispositivo electrónico hasta la finalización de la jornada.

e) Realización de tareas o actividades que contribuyan a la mejora y desarrollo de las actividades del centro o las pertenencias de otros miembros de la comunidad educativa.

f) La realización de tareas o actividades de carácter académico.

g) Rectificación pública cuando proceda.

Artículo 91: Faltas graves

1. Se califican como faltas graves las siguientes:

a) Las faltas reiteradas de puntualidad o de asistencia a clase que, a juicio del tutor, no estén justificadas.

b) Las conductas que impidan o dificulten a otros compañeros el ejercicio del derecho o el cumplimiento del deber del estudio.

c) Los actos de incorrección o desconsideración con compañeros u otros miembros de la comunidad escolar.

d) Los actos de indisciplina y los que perturben el desarrollo normal de las actividades del centro.

e) Los daños causados en las instalaciones o el material del centro

f) Los daños causados en los bienes o pertenencias de los miembros de la comunidad educativa.

g) La incitación o estímulo a la comisión de una falta contraria a las Normas de conducta.

h) Cualquier otra incorrección de igual gravedad que altere el normal desarrollo de la actividad escolar que no constituya falta muy grave, según el presente Decreto.

i) La reiteración de la comisión de una falta leve.

j) El incumplimiento de la sanción impuesta por la comisión de una falta leve.

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2. Sanciones correspondientes a las faltas graves.

Las faltas graves se corregirán con las siguientes sanciones:

a) Expulsión de la sesión de clase con comparecencia inmediata ante el Jefe de Estudios, la privación del tiempo de recreo o cualquier otra medida similar de aplicación inmediata.

b) Permanencia en el centro después del fin de la jornada escolar.

c) Realización de tareas que contribuyan al mejor desarrollo de las actividades del centro o, si procede, dirigidas a reparar los daños causados, o dirigidas a mejorar el entorno ambiental del centro.

d) Prohibición temporal de participar en actividades extraescolares o complementarias del centro.

e) Expulsión de determinadas clases por un plazo máximo de 6 días lectivos.

f) Expulsión del centro por un plazo máximo de 6 días lectivos.

3. Con el fin de no interrumpir el proceso educativo, cuando se apliquen las sanciones previstas en las letras d) y e) del apartado anterior, durante el tiempo que dure la sanción, el alumn@ realizará las tareas o actividades que determine el profesorado que le imparte clase.

Artículo 92: Faltas muy graves

1. Son faltas muy graves las siguientes:

a) Los actos graves de indisciplina, desconsideración, insultos, falta de respeto o actitudes desafiantes, cometidos hacia el profesorado y demás personal del centro.

b) El acoso físico o moral a los/as compañeros/as.

c) El uso de la violencia, las agresiones, las ofensas graves y los actos que atenten gravemente contra la intimidad o las buenas costumbres sociales contra los/as compañeros/as o demás miembros de la comunidad educativa.

d) La discriminación, las vejaciones o las humillaciones a cualquier miembro de la comunidad educativa, ya sean por razón de nacimiento, raza, sexo, religión, orientación sexual, opinión o cualquier otra condición o circunstancia personal o social.

e) La grabación, publicidad o difusión, a través de cualquier medio o soporte, de agresiones o humillaciones cometidas. f) Los daños graves causados intencionadamente o por uso indebido en las instalaciones, materiales y documentos del centro o en las pertenencias de otros miembros de la comunidad educativa.

g) La suplantación de personalidad y la falsificación o sustracción de documentos académicos.

h) El uso, la incitación al mismo o la introducción en el centro de objetos o sustancias perjudiciales para la salud o peligrosas para la integridad personal de los miembros de la comunidad educativa.

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i) La perturbación grave del normal desarrollo de las actividades del centro y, en general, cualquier incumplimiento grave de las normas de conducta.

j) La reiteración en el mismo trimestre de dos o más faltas graves.

k) El incumplimiento de la sanción impuesta por la comisión de una falta grave.

2. Sanciones correspondientes a las faltas muy graves.

Las faltas muy graves se corregirán con las siguientes sanciones:

a) Realización de tareas en el centro fuera del horario lectivo, que podrán contribuir al mejor desarrollo de las actividades del centro, o, si procede, dirigidas a reparar los daños causados.

b) Prohibición temporal de participar en las actividades extraescolares o complementarias del centro.

c) Cambio de grupo del alumno.

d) Expulsión de determinadas clases por un período superior a tres días e inferior a dos semanas.

e) Expulsión del centro por un período superior a seis días lectivos e inferior a un mes.

f) Cambio de centro, cuando no proceda la expulsión definitiva por tratarse de un alumno de enseñanza obligatoria

g) Expulsión definitiva del centro

3. Con el fin de no interrumpir el proceso educativo, cuando se apliquen las sanciones previstas en las letras b) y d) del apartado anterior, el/a alumno/a realizará las tareas y actividades que determine el profesorado que le imparte clase.

4. La aplicación de las sanciones previstas en las letras f) y g) del apartado 1 se producirá cuando la gravedad de los hechos cometidos y la presencia del/a alumno/a que los cometa en el centro supongan menoscabo de los derechos o de la dignidad para otros miembros de la comunidad educativa. Asimismo, se adoptará esta sanción en caso de agresión física, amenazas o insultos graves a un/a profesor/a.

5. La sanción prevista en la letra f) procederá en el caso de alumnos/as de enseñanza obligatoria, y hasta el curso en que cumpla dieciocho años de edad. En ese supuesto, la Consejería de Educación realizará el cambio de centro, garantizándole un puesto escolar en otro centro público o sostenido con fondos públicos, con los servicios complementarios, que sean necesarios. El/a director/a del centro elevará petición razonada ante el Director de Área Territorial, quien tramitará esta propuesta en el plazo máximo de 5 días hábiles.

El/a alumno/a que sea cambiado de centro deberá realizar las actividades y tareas que se determinen, y que se desarrollarán en la forma en que se articule conjuntamente por los equipos directivos de los dos centros afectados.

Artículo 93: Órganos competentes para la adopción de sanciones

1. Para determinar la aplicación de sanciones correspondientes a la comisión de una falta leve, serán competentes:

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a) Los/as profesoras/es del alumno/a, dando cuenta de ello al tutor y al Jefe de estudios.

b) El/a tutor/a del grupo, dando cuenta al Jefe de estudios

c) Cualquier profesor/a del centro dando cuenta al tutor del grupo y al Jefe de estudios.

2. En la aplicación de las sanciones previstas para las faltas graves, serán competentes:

a) Los/as profesores/as del/a alumno/a , para las sanciones establecidas en las letras a), b) y c) del artículo 18.2

b) El/a tutor/a del/a alumno/a, para las sanciones establecidas en las letras b) y

c) del artículo 18.2

c) El Jefe de estudios y el Director, oído el/a tutor/a, las previstas para la letra d) del artículo 18.1.

d) El Director del centro, oído el/a tutor/a, podrá establecer las sanciones de las letras e) y f) del artículo 18.2.

3. La sanción de las faltas muy graves corresponde al Director del Centro.

Capítulo IV: Procedimiento sancionador Artículo 94: Ámbito de aplicación del procedimiento ABREVIADO

1. Las faltas leves cuyos hechos y autoría resulten evidentes podrán ser sancionadas de forma inmediata por el profesor sin que para ello deba iniciarse procedimiento alguno. El/a profesor/a comunicará al tutor y al Jefe de estudios la sanción impuesta, quedando registrado en el “cuaderno de anecdotario de clase”.

2. El procedimiento abreviado es el que se aplicará con carácter general respecto de las faltas leves, así como a las graves cuando, por resultar evidentes la autoría y los hechos cometidos, sea innecesario el esclarecimiento de los mismos.

3. Podrá también sustanciarse el procedimiento abreviado en relación con las faltas muy graves en caso de ser flagrante la falta y, por tanto, resulten evidentes la autoría y los hechos cometidos, siendo innecesario el esclarecimiento de los mismos y la realización de los actos de instrucción previstos en el procedimiento especial. No obstante, no se aplicará para la imposición de las sanciones de las letras f) y g) del artículo 19.2.

Artículo 95: Tramitación del procedimiento ABREVIADO

1. Cuando sea necesaria la obtención de información que permita una correcta valoración de los hechos y de las consecuencias de los mismos, no será de aplicación de lo previsto en el apartado 1 del artículo 21. En este caso, el/a tutor/a, una vez recibida la comunicación de la falta cometida, tomará declaración al alumno/a infractor y, en su caso, a cuantas personas se considere necesario. Posteriormente, impondrá la sanción correspondiente de manera inmediata.

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2 En cualquier caso, la duración total del procedimiento desde su inicio no podrá exceder de 7 días lectivos. Se deberá informar por escrito al Director de la sanción adoptada, haciendo constar los hechos y los fundamentos que la sustentan.

Artículo 96: Ámbito de aplicación del procedimiento ESPECIAL

El procedimiento especial regulado en esta Sección es el que, con carácter general, se seguirá en caso de las faltas muy graves, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 79 de este reglamento.

Artículo 97: Incoación de expediente y adopción de medidas provisionales

El/a Director/a del centro, con carácter inmediato, en el plazo de 2 días lectivos desde que se tuvo conocimiento de la comisión de la falta, incoará el expediente, bien por iniciativa propia, bien a propuesta del profesorado, y designará a un instructor, que será un/a profesor/a del centro. Como medida provisional, y comunicándolo al Consejo escolar, podrá acordar la suspensión de asistencia al centro, o a determinadas actividades o clases, por un período no superior a cinco días lectivos. Este plazo será ampliable, en supuestos excepcionales, hasta la finalización del expediente.

Artículo 98: Instrucción del expediente

1. La incoación del expediente y el nombramiento del instructor se comunicarán al alumno y, si éste es menor de edad, igualmente a sus padres o representantes legales.

2. El instructor iniciará las actuaciones conducentes al esclarecimiento de los hechos, y en un plazo no superior a 4 días lectivos desde que se le designó, /81menor, el pliego de cargos, en el que se expondrán con precisión y claridad los hechos imputados, así como las sanciones que se podrían imponer, dándoles un plazo de 2 días lectivos para alegar cuanto estimen pertinente. En el escrito de alegaciones podrá proponerse la prueba que se considere oportuna, que deberá aportarse o sustanciarse en el plazo de 2 días lectivos.

3. Concluida la instrucción del expediente, el instructor formulará, en el plazo de 2 días lectivos, la propuesta de resolución, que deberá contener los hechos o conductas que se imputan al alumno, la calificación de los mismos, las circunstancias atenuantes o agravantes si las hubiere, y la sanción que se propone.

4. El instructor dará audiencia al alumno y, si es menor, también a sus padres o representantes legales, para comunicarles la propuesta de resolución y el plazo de 2 días lectivos para alegar cuanto estimen oportuno en su defensa. En caso de conformidad y renuncia a dicho plazo, ésta deberá formalizarse por escrito.

Artículo 99: Resolución

1. El instructor elevará al Director el expediente completo, incluyendo la propuesta de resolución y todas las alegaciones que se hubieran formulado. El Director adoptará la resolución y notificará la misma de acuerdo con lo previsto en el artículo 27 de este Decreto.

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2. El procedimiento debe resolverse en el plazo máximo de 14 días lectivos desde la fecha de inicio del mismo. La resolución deberá estar suficientemente motivada, y contendrá los hechos o conductas que se imputan al alumno; las circunstancias atenuantes o agravantes, sí las hubiere; los fundamentos jurídicos en que se base la sanción impuesta; el contenido de la misma, su fecha de efecto, el órgano ante el que cabe interponer recurso y plazo del mismo.

DISPOSICIONES FINALES

1ª. El presente Reglamento entrará en vigor a partir del 18 de junio de 2009, fecha en que ha sido aprobado en su totalidad por el Consejo Escolar, y será de aplicación para todos los sectores de la Comunidad Educativa del C.E.I.P. “EL POETA” de Serranillos del Valle y Batres.

2ª Un ejemplar del presente Reglamento de Régimen Interior, será entregado a las A.M.P.A. del Colegio, al profesorado del Centro y a los representantes de los diferentes sectores en el Consejo Escolar.

3ª Con esta misma fecha queda derogado el anterior Reglamento de Régimen Interior.

4ª Cualquier modificación del presente Reglamento podrá hacerse a propuesta de cualquiera de los sectores de la Comunidad Educativa y aprobada por el Consejo Escolar.

5ª Este Reglamento tendrá vigencia hasta tanto no se dicten normas de rango superior.

6ª Cualquier discrepancia o duda en la interpretación del presente Reglamento será resuelta por el Consejo Escolar.

Serranillos del Valle a 18 de Junio de 2009

Con fecha 28 de Junio de 2010 El Consejo Escolar aprueba la modificación del presente Reglamento:

§ Capítulo V, Artículo 28, punto7, apartado b

§ Capítulo II, Artículo 48, punto 2, apartado 2.2.; apartado 2.3. y apartado 2.4.

Serranillos del Valle a 28 de Junio de 2010

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