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Codificación:R-RRHH001 Aprobado por: Comisión calidad y consultiva Fecha: 2011 Revisión: 2015 REGLAMENTO DE REGIMEN INTERNO

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Codificación:R-RRHH001 Aprobado por: Comisión calidad y consultiva

Fecha: 2011

Revisión: 2015

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A.- VACACIONES, DIAS DE ASUNTOS PROPIOS, PAUSA DEL BOCADILLO A.1.- ADMINISTRACIÓN El departamento de administración estará formado por los siguientes departamentos:

1. Departamento de RR.HH (Personal y Nominas) 2. Finanzas y Compras. 3. Admisión. 4. Trabajo social. 5. Departamento T.I.C. 6. Dpto. Comunicación.

Posteriormente pasaremos a nombrar las reglas que regirán en los siguientes temas: 1.- VACACIONES Como marca el convenio y el estatuto de los trabajadores se dispondrá de 30 días naturales proporcionales. Las vacaciones se podrán solicitar seguidas o en dos periodos de igual o distinta duración. El único requisito que se deberá cumplir es que no se soliciten el mismo periodo dos personas del mismo departamento. Esta norma se sustenta en las necesidades de la empresa de mantener todos los puestos cubiertos, todos los días laborables. En el caso en que dos trabajadoras de un mismo departamento soliciten el mismo periodo, serán requeridos a que voluntariamente acuerden unos periodos en los que no coincida. De no llegar al acuerdo, la empresa decidirá sin necesidad de razonar la medida, y posteriormente impondrá un sistema rotatorio a turnos dentro del departamento. El convenio establece el disfrute de las vacaciones de mayo a septiembre, pero la empresa amplia el periodo de enero a diciembre. Las vacaciones se deberán disfrutar dentro del año natural, no pudiéndose acumular para el año siguiente. 2.- DIAS ASUNTOS PROPIOS, DIA SEMANA SANTA Y DIA DE NAVIDAD El convenio colectivo marca los días de asuntos propios al año. Considerando que los turnos de estos departamentos son diarios, daremos la posibilidad de fraccionarlos en mitades, es decir, se podrán disponer de hasta seis medios días. De los días que marca el convenio, se aplicará la proporcionalidad en contratos eventuales y/o por interinidad. Igualmente si durante el año natural el contrato se ha suspendido temporalmente, se hallará la proporcionalidad entre el tiempo de trabajo efectivo y el número de días que concede el convenio. Cualquier día podrá ser denegado por motivos organizativos siempre para salvaguardar el buen funcionamiento del centro. Igualmente, las dos personas del mismo departamento no podrán coincidir en el mismo día personal. 3.-PAUSA Revisión en 2016.

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A.2. MEDICOS Y FISIOTERAPUETAS Se agrupan estas dos categorías por tener similares características en horarios, turnos y número de componentes de la plantilla. 1.- VACACIONES Como marca el convenio y el estatuto de los trabajadores se dispondrá de 30 días naturales proporcionales. Las vacaciones se podrán solicitar seguidas o en dos periodos de igual o distinta duración. El convenio establece el disfrute de las vacaciones de mayo a septiembre, pero la empresa amplia el periodo de enero a diciembre. Las vacaciones se deberán disfrutar dentro del año natural, no pudiéndose acumular para el año siguiente Un requisito que se deberá cumplir es que no se soliciten el mismo periodo dos personas de la misma planta. En el caso en que los/as dos trabajadores/as de la misma planta soliciten el mismo periodo, serán requeridos a que voluntariamente acuerden unos periodos en los que no coincidan. En el caso que no se pongas de acuerdo la empresa decidirá. Otro límite será el no coincidir en el mismo periodo más de tres profesionales de la clínica. Este límite responde a la voluntad de mantener el 70% de la plantilla titular de esta categoría en el centro en todo momento. 2.- DIAS ASUNTOS PROPIOS, DIA SEMANA SANTA Y DIA DE NAVIDAD El convenio colectivo marca los días de asuntos propios al año. Considerando que los turnos de estos departamentos son diarios, daremos la posibilidad de fraccionarlos en mitades, es decir, se podrán disponer de hasta seis medios días. De los días que marca el convenio, se aplicará la proporcionalidad en contratos eventuales y/o por interinidad. Igualmente si durante el año natural el contrato se ha suspendido temporalmente, se hallará la proporcionalidad entre el tiempo de trabajo efectivo y el número de días que concede el convenio. Cualquier día podrá ser denegado por motivos organizativos siempre para salvaguardar el buen funcionamiento del centro. Igualmente, las dos personas del mismo departamento no podrán coincidir en el mismo día personal. 3.-PAUSA Revisión en 2016.

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A.3 D.U.E. 1.- VACACIONES Como marca el convenio y el estatuto de los trabajadores se dispondrá de 30 días naturales proporcionales. Las vacaciones se podrán solicitar seguidas o en dos periodos de igual o distinta duración. El convenio establece el disfrute de las vacaciones de mayo a septiembre, pero la empresa amplia el periodo de enero a diciembre. Las vacaciones se deberán disfrutar dentro del año natural, no pudiéndose acumular para el año siguiente Un requisito que se deberá cumplir es que no se soliciten el mismo periodo dos personas de la misma planta. En el caso en que los/as dos trabajadores/as de la misma planta y turno (horario) soliciten el mismo periodo, serán requeridos a que voluntariamente acuerden unos periodos en los que no coincidan. Otro límite será el no coincidir en el mismo periodo más de tres profesionales de la clínica. Este límite responde a la voluntad de mantener el 70% de la plantilla titular de esta categoría en el centro en todo momento. No podrán disfrutar del mismo periodo más de tres enfermeros en todo el centro. 2.- DIAS ASUNTOS PROPIOS, DIAS COMPENSATORIOS POR FESTIVOS TRABAJADOS, DIA DE SEMANA SANTA, DIA DE NAVIDAD El convenio colectivo marca los días de asuntos propios al año. De los días que marca el convenio, se aplicará la proporcionalidad en contratos eventuales y/o por interinidad. Igualmente si durante el año natural el contrato se ha suspendido temporalmente, se hallará la proporcionalidad entre el tiempo de trabajo efectivo y el número de días que concede el convenio. Los días compensatorios solo se pueden disfrutar después de trabajar el festivo, los festivos de diciembre se compensaran en enero y febrero del siguiente año tras finalizar el periodo reservado para el día de navidad. En periodo de semana santa y navidad NO podrán solicitarse días compensatorios. Estos no se podrán fraccionar en ningún caso. Cualquier día podrá ser denegado por motivos organizativos siempre para salvaguardar el buen funcionamiento del centro. Igualmente, las dos personas de la misma planta y turno no podrán coincidir en el mismo día. No podrán disfrutar del mismo día más de tres enfermeros en todo el centro. Los mismos límites se establecen para cualquier tipo de solicitud de día. 3.- PAUSAS Revisión en 2016.

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A. 4.1 AUXILIARES DE CLÍNICA DIA 1.- VACACIONES Como marca el convenio y el estatuto de los trabajadores se dispondrá de 30 días naturales proporcionales. Las vacaciones se podrán solicitar seguidas o en dos periodos de igual o distinta duración. El convenio establece el disfrute de las vacaciones de mayo a septiembre, pero la empresa amplia el periodo de enero a diciembre. Las vacaciones se deberán disfrutar dentro del año natural, no pudiéndose acumular para el año siguiente Un requisito que se deberá cumplir es que no se soliciten el mismo periodo dos personas de la misma unidad. En el caso en que los/as dos trabajadores/as de la misma planta soliciten el mismo periodo, serán requeridos a que voluntariamente acuerden unos periodos en los que no coincidan. Deberá estar repartido uniformemente el número de personas que soliciten vacaciones entre los meses de julio /agosto y septiembre 2.- DIAS ASUNTOS PROPIOS, DIAS COMPENSATORIOS POR FESTIVOS TRABAJADOS, DIA DE SEMANA SANTA, DIA DE NAVIDAD El convenio colectivo marca los días de asuntos propios al año. De los días que marca el convenio, se aplicará la proporcionalidad en contratos eventuales y/o por interinidad. Igualmente si durante el año natural el contrato se ha suspendido temporalmente, se hallará la proporcionalidad entre el tiempo de trabajo efectivo y el número de días que concede el convenio. Los días compensatorios solo se pueden disfrutar después de trabajar el festivo, los festivos de diciembre se compensaran en enero y febrero del siguiente año tras finalizar el periodo reservado para el día de navidad. En periodo de semana santa y navidad NO podrán solicitarse días compensatorios. Estos no se podrán fraccionar en ningún caso. Cualquier día podrá ser denegado por motivos organizativos siempre para salvaguardar el buen funcionamiento del centro. Igualmente, las dos personas de la misma planta y turno no podrán coincidir en el mismo día. No podrán solicitar el mismo día dos personas de la misma unidad. Tampoco podrá haber más de 6 persona de esta categoría por día. Los mismos límites se establecen para cualquier tipo de solicitud de día. 3.- PAUSA Revisión en 2016.

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A.- 4.1 AUXILIARES DE CLÍNICA NOCHE 1.- VACACIONES Como marca el convenio y el estatuto de los trabajadores se dispondrá de 30 días naturales proporcionales. Las vacaciones se podrán solicitar seguidas o en dos periodos de igual o distinta duración. El convenio establece el disfrute de las vacaciones de mayo a septiembre, pero la empresa amplia el periodo de enero a diciembre. Las vacaciones se deberán disfrutar dentro del año natural, no pudiéndose acumular para el año siguiente Un requisito que se deberá cumplir es que no se soliciten el mismo periodo dos personas de la misma unidad. En el caso en que los/as dos trabajadores/as de la misma planta soliciten el mismo periodo, serán requeridos a que voluntariamente acuerden unos periodos en los que no coincidan. Deberá estar repartido uniformemente el número de personas que soliciten vacaciones entre los meses de julio /agosto y septiembre 2.- DIAS ASUNTOS PROPIOS, DIAS COMPENSATORIOS POR FESTIVOS TRABAJADOS, DIA DE SEMANA SANTA, DIA DE NAVIDAD El convenio colectivo marca los días de asuntos propios al año De los días que marca el convenio, se aplicará la proporcionalidad en contratos eventuales y/o por interinidad. Igualmente si durante el año natural el contrato se ha suspendido temporalmente, se hallará la proporcionalidad entre el tiempo de trabajo efectivo y el número de días que concede el convenio. Los días compensatorios solo se pueden disfrutar después de trabajar el festivo, los festivos de diciembre se compensaran en enero y febrero del siguiente año tras finalizar el periodo reservado para el día de navidad. En periodo de semana santa y navidad NO podrán solicitarse días compensatorios. Estos no se podrán fraccionar en ningún caso. Cualquier día podrá ser denegado por motivos organizativos siempre para salvaguardar el buen funcionamiento del centro. Igualmente, las dos personas de la misma planta y turno no podrán coincidir en el mismo día. Tampoco podrán disfrutar del mismo día más de 3 personas. Los mismos límites se establecen para cualquier tipo de solicitud de día. 3.- PAUSA Revisión en 2016.

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A.-5 MECANICAS SANITARIAS, COCINA Y LAVADERO 1.- VACACIONES Como marca el convenio y el estatuto de los trabajadores se dispondrá de 30 días naturales proporcionales. Las vacaciones se podrán solicitar seguidas o en dos periodos de igual o distinta duración. El convenio establece el disfrute de las vacaciones de mayo a septiembre, pero la empresa amplia el periodo de enero a diciembre. Las vacaciones se deberán disfrutar dentro del año natural, no pudiéndose acumular para el año siguiente Un requisito que se deberá cumplir es que no se soliciten el mismo periodo dos personas de la misma planta o puesto (lavadero/cocina). En el caso en que los/as dos trabajadores/as de la misma planta soliciten el mismo periodo, serán requeridos a que voluntariamente acuerden unos periodos en los que no coincidan. Deberá estar repartido uniformemente el número de personas que soliciten vacaciones entre los meses de julio /agosto y septiembre No podrá haber más de 3 mecánicas sanitarias de planta, a la vez. No podrá haber más de 1 2.- DIAS ASUNTOS PROPIOS, DIAS COMPENSATORIOS POR FESTIVOS TRABAJADOS, DIA DE SEMANA SANTA, DIA DE NAVIDAD El convenio colectivo marca los días de asuntos propios al año De los días que marca el convenio, se aplicará la proporcionalidad en contratos eventuales y/o por interinidad. Igualmente si durante el año natural el contrato se ha suspendido temporalmente, se hallará la proporcionalidad entre el tiempo de trabajo efectivo y el número de días que concede el convenio. Los días compensatorios solo se pueden disfrutar después de trabajar el festivo, los festivos de diciembre se compensaran en enero y febrero del siguiente año tras finalizar el periodo reservado para el día de navidad. En periodo de semana santa y navidad NO podrán solicitarse días compensatorios. Estos no se podrán fraccionar en ningún caso. Cualquier día podrá ser denegado por motivos organizativos siempre para salvaguardar el buen funcionamiento del centro. Igualmente, las dos personas de la misma planta/lavadero/cocina y turno no podrán coincidir en el mismo día. 3.- PAUSA Revisión en 2016.

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A.- 6 TELEFONISTAS 1.- VACACIONES Como marca el convenio y el estatuto de los trabajadores se dispondrá de 30 días naturales proporcionales. Las vacaciones se podrán solicitar seguidas o en dos periodos de igual o distinta duración. El convenio establece el disfrute de las vacaciones de mayo a septiembre, pero la empresa amplia el periodo de enero a diciembre. Las vacaciones se deberán disfrutar dentro del año natural, no pudiéndose acumular para el año siguiente Un requisito que se deberá cumplir es que no se soliciten el mismo periodo entre compañeras. En el caso de que así sean serán requeridos a que voluntariamente acuerden unos periodos en los que no coincidan. Organizativamente en los periodos de vacaciones 1 recepcionista pasará a turno de lunes a viernes. 2.- DIAS ASUNTOS PROPIOS, DIAS COMPENSATORIOS POR FESTIVOS TRABAJADOS, DIA DE SEMANA SANTA, DIA DE NAVIDAD El convenio colectivo marca los días de asuntos propios al año De los días que marca el convenio, se aplicará la proporcionalidad en contratos eventuales y/o por interinidad. Igualmente si durante el año natural el contrato se ha suspendido temporalmente, se hallará la proporcionalidad entre el tiempo de trabajo efectivo y el número de días que concede el convenio. Los días compensatorios solo se pueden disfrutar después de trabajar el festivo, los festivos de diciembre se compensaran en enero y febrero del siguiente año tras finalizar el periodo reservado para el día de navidad. En periodo de semana santa y navidad NO podrán solicitarse días compensatorios. Estos no se podrán fraccionar en ningún caso. Cualquier día podrá ser denegado por motivos organizativos siempre para salvaguardar el buen funcionamiento del centro. Igualmente, las dos personas de la misma planta/lavadero/cocina y turno no podrán coincidir en el mismo día. 4.- PAUSA DEL BOCADILLO Revisión en 2016.

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A.-7 FARMACEUTICAS, Y AUXILIARES DE FARMACIA 1.- VACACIONES Como marca el convenio y el estatuto de los trabajadores se dispondrá de 30 días naturales proporcionales. Las vacaciones se podrán solicitar seguidas o en dos periodos de igual o distinta duración. El único requisito que se deberá cumplir es que no se soliciten el mismo periodo dos personas del mismo departamento. Esta norma se sustenta en las necesidades de la empresa de mantener todos los puestos cubiertos, todos los días laborables. En el caso en que dos trabajadoras de un mismo departamento soliciten el mismo periodo, serán requeridos a que voluntariamente acuerden unos periodos en los que no coincida. De no llegar al acuerdo, la empresa decidirá sin necesidad de razonar la medida, y posteriormente impondrá un sistema rotatorio a turnos dentro del departamento. El convenio establece el disfrute de las vacaciones de mayo a septiembre, pero la empresa amplia el periodo de enero a diciembre. Las vacaciones se deberán disfrutar dentro del año natural, no pudiéndose acumular para el año siguiente. 2.- DIAS ASUNTOS PROPIOS El convenio colectivo marca los días de asuntos propios al año. Considerando que los turnos de estos departamentos son diarios, daremos la posibilidad de fraccionarlos en mitades, es decir, se podrán disponer de hasta seis medios días. De los días que marca el convenio, se aplicará la proporcionalidad en contratos eventuales y/o por interinidad. Igualmente si durante el año natural el contrato se ha suspendido temporalmente, se hallará la proporcionalidad entre el tiempo de trabajo efectivo y el número de días que concede el convenio. Cualquier día podrá ser denegado por motivos organizativos siempre para salvaguardar el buen funcionamiento del centro. Igualmente, las dos personas del mismo departamento no podrán coincidir en el mismo día personal. 3.-PAUSA Revisión en 2016.

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B.- DEBERES INTERNOS B.1.- FICHAR CAMBIADOS Un trabajador comienza la jornada cuando comienza a trabajar, y por ello cabe destacar que los horarios que establecemos son de inicio de la jornada y no de entrada en el edificio. El horario de entrada presupone comenzar la jornada cambiado , y convenientemente equipado con lo que se necesitará para desarrollar su trabajo, por ello se requiere a todo el personal asistencial que fiche cambiado con el uniforme . B.2.- INICIO DE JORNADA EN UNIDAD DE ENFERMERIA Para las categorías que describiremos posteriormente se iniciará la jornada en la unidad de enfermaría que se tiene asignada. Las categorías son las que siguen: 1.- Médicos. 2.- Fisioterapeutas 3.- D.U.E 4.- Auxiliares de clínica 5.- Terapeutas ocupacionales 6.- Mecánicas Sanitarias. La primera función a realizar será una reunión de equipo de 9:10 a 9:20, se realizará un acta y se enviará al supervisor de enfermería o/y al departamento de personal. El resto de categorías la iniciarán en su lugar natural, después de fichar en el reloj de la entrada. 7.- Telefonistas. En recepción 8.- Cocineras. En cocina 9.- Lavanderas. En lavandería 10.- Limpieza. En despachos o zonas comunes 11.- Administración. En despachos. B.3.- TELEFONOS MOVILES. No estará permitido llevar el móvil durante la jornada laboral y los/as trabajadoras deberán guardarlo en su taquilla. Durante la pausa para comer, en la sala de personal si que se podrá usar convenientemente. Igualmente tampoco estará permitido recargar el móvil con la electricidad de la clínica.

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B.4.- PELO RECOGIDO.- PENDIENTES Y COLGANTES. A ANILLOS Y PULSERAS El personal asistencial, y por motivos higiénicos usará pelo corto, o largo convenientemente recogido. Estará prohibido usar pendiente o colgantes que constituyan un peligro tanto para los trabajadores propios como para los usuarios, al igual que anillos y pulseras. B.5.- EQUIPOS INFORMATICOS. Está prohibida la utilización de los equipos informáticos en todos aquellos aspectos que no sean asistenciales, o de trabajo de la clínica. Por ello está prohibido la utilización de Internet o herramientas de navegación con fines personales. B.6.- IDENTIFICACION Todo trabajador tiene la obligación de llevar visible y correctamente colgado la identificación de la clínica. B.7.- PROTECCION DE DATOS Según la L.O.P.D., toda la información recogida en un centro sanitario es confidencial. En especial todos los datos de la historia clínica, el GOWIN y de la información oral recibida por parte del enfermo y de sus familiares. No está permitida la utilización de dicha información fuera del centro de trabajo, delante de los usuarios y de las respectivas familias. B.8.- TRATO AL PACIENTE El trato al paciente en todo momento se hará con un adecuado tono de voz, tratándolo de vd., y con el respeto que se merece. Bajo ningún concepto se le alzará la voz, y en caso de conflicto, se planteará el problema al supervisor o al departamento de atención al usuario. B.9.- TRATO ENTRE COMPAÑEROS Cualquier desavenencia o discrepancia será resuelta de manera privada, utilizando al efecto zonas cerradas al público. Quedan expresamente prohibidos alzar la voz en el pasillo, en cualquier habitación o en las zonas comunes.

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B.10 DISCRIMINACIONES Todos los trabajadores de la clínica son iguales, por lo que la empresa no tolerará ninguna discriminación por razón, de raza, religión, sexo o creencias políticas. B.11.- TRABAJADORAS TURNO NOCTURNO Las trabajadoras de este turno deberán permanecer despiertas toda la jornada, y en ningún momento, bajo ninguna situación podrán estirarse y cerrar los ojos, aunque no estén dormidas. C.- DEPARTAMENTO DE RECURSOS HUMANOS C.1.- ERRORES DEL TRABAJADOR. I.- El trabajador viene a trabajar teniendo un día personal concedido o un día compensatorio o cualquier permiso. El trabajador en cuestión deberá volverse a casa, gastando el día personal o compensatorio en su caso, a no ser que desde el departamento de recursos humanos se le indique lo contrario por motivos organizativos. En ese caso el trabajador no gastará el día. II.-El trabajador no viene a trabajar pensando que tenía un día personal concedido o un día compensatorio o cualquier permiso. En este caso se le restará el día y/o aplique lo que marque en convenio colectivo. C.2.- CONCESION DIAS ASUNTOS PROPIOS, DIAS COMPENSATORIOS POR FESTIVOS TRABAJADOS, DIA DE SEMANA SANTA, DIA DE NAVIDAD/PERMISOS Las solicitudes de días personales se deberán realizar con cinco días de antelación, y deberán ser concedidas expresamente. El silencio del departamento de personal se considerará negativo , es decir, se considerará que se deniega dicha solicitud. Por ello solo se podrán realizar días personales concedidos previamente. Los días personales podrán ser denegados por motivos organizativos. C.3.- PORTAL DEL EMPLEADO A través de esta herramienta se podrán realizar todos los trámites que se juzguen oportunos como solicitar las vacaciones, días personales, permisos, etc. C.3 (BIS) .- CAMBIOS PUNTUALES DE HORARIOS Se concederán, previa valoración y conveniencia del departamento de Recursos Humanos, cambios puntuales de horarios dentro de trabajadores de la misma planta.

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C.4.- COMUNICACIÓN DE BAJA Y/O ALTA En el mismo momento en que una trabajadora sepa que no va a venir a trabajar, por el motivo que sea, principalmente por estar de baja, deberá comunicarlo a la empresa inmediatamente. Las únicas personas válidas para recibir esta información son las trabajadoras del departamento de recursos humanos, no siendo válida la comunicación a una compañera, a la telefonista, o a cualquier otra trabajadora de la clínica. Del mismo modo, en el momento de recibir la alta médica la trabajadora lo comunicará a la empresa, a fin de que el departamento de recursos humanos pueda comunicar a la interina que ya no debe acudir a trabajar, para evitar que se encuentre la titular y la interina el mismo día. C.5.- RECUPERACIÓN DE HORAS FUERA DEL HORARIO LABORAL ORDINARIO Queda expresamente prohibido recuperar horas de trabajo fuera del horario laboral, o compactar la jornada trabajando durante las pausas de las mismas. C.6.- CAMBIO DIAS LABORABLES ENTRE TRABAJADORES No se permitirá el cambio de días laborables entre trabajadores de ninguna categoría. D.- USO DE MATERIALES Y EPIS D.1.- SABANAS Y TOALLAS Las auxiliares de cada unidad de enfermería será la encargada de subir las sábanas y toallas del lavadero a la planta en el horario que se establece en sus funciones. Las sábanas serán de uso exclusivo para hacer la cama. Cualquier otro uso no entra dentro de esta normativa, como utilizarlas de toallas o de sujeción mecánica. Cuando se realicen las higienes se irán almacenando a medida que se quiten de las camas en bolsas correspondientes, y posteriormente se tirarán por el tubo destinado a ellas, que las conecta con lavandería. Las toallas que se utilicen para realizar las higienes también se almacenarán en las bolsas correspondientes que posteriormente se tirarán por dicho tubo, que estará convenientemente señalizado.

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D.2.- PAÑALES Las auxiliares de clínica serán las encargadas de subir los pañales a la hora que se indique en las funciones. Cuado se realicen las higienes se irán almacenando en las bolsas correspondientes, y se tapará convenientemente la tapa del carrito que se utiliza para transportarlas. En ningún momento estas bolsas se arrastrarán por el suelo, para evitar que lo ensucien. Igualmente, a la hora de realizar una higiene, o un cambio de pañal, se entrará con el carrito en la habitación, y cuando se saque el pañal no se tirará a suelo, sino que se depositará directamente en la bolsa del carrito. De esta manera, también evitaremos que el pañal ensucie el suelo con los excrementos u orina que contiene. Posteriormente las bolsas se cerrarán convenientemente para evitar malos olores, y que se derramen, y se tirarán por el tubo que conduce a la basura, que estará convenientemente señalizado. Los pañales se colocarán de uno en uno, del modo en que está previsto su uso. Queda expresamente prohibida la colocación de dos pañales, uno encima de otro. Entendemos que la colocación del doble pañal en nada beneficia al paciente, y por ello no permitimos esta práctica. D.3.- GUANTES Auxiliares de Clínica. Día.- Se dispensarán dos cajas a la semana por trabajador. Noche.- Se dispensarán dos cajas a la semana por trabajador. Estudiantes en prácticas.- Se dispensará paquetes individuales de 8 pares por jornada laboral. Se utilizarán única y exclusivamente para realizar las higienes y los cambios de pañales de los pacientes. No será necesaria la utilización de los mimos en otros acciones como el cortado de uñas, el cortado de pelo, el lavado de dientes, al vestir y desvestir al paciente, etc.. Enfermeros. Día.- Se dispensará una caja cada 15 días por enfermero.

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Tarde.- Se dispensará una caja cada 15 días por enfermero. Noche.- Se dispensará una caja al mes por enfermero. Se utilizará única y exclusivamente para realizar las curas y colocar los sondajes, mientras en otras acciones como preparar o administrar la medicación no será necesario. Fisioterapeutas.- Se dispensará una caja al mes por trabajadora. Cocina.- Se dispensarán 2 cajas medianas a la semana a la Gobernanta. Ésta será la encargada de repartirlos. Suministramos guantes de vinilo con polvo. El trabajador que desarrolle alergia al polvo del vinilo, podrá utilizar guantes sin polvo, previa presentación de un informe médico que detalle la alergia. Para cursar esta petición se deberá aportar el informe a farmacia. DE GOMA Camareras.- Se dispensará un par de guantes cada semana. D.4.- MEDICACIÓN. Tanto la medicación proveniente de la unidosis como del stock de planta será de uso exclusivo de los pacientes, no estando permitido la utilización de la misma por los trabajadores. D.5.- MENUS Y COMIDAS EN PLANTA. Los menús, la leche, los zumos, los yogures, las galletas y las comidas de la planta serán de uso exclusivo de los pacientes. Cualquier parte que no sea consumida por los pacientes deberá bajar de nuevo a la cocina. Únicamente se podrán almacenar cinco zumos, cinco yogures, cinco galletas en el control de cada unidad de enfermería para uso de los pacientes que lo requieran.

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D.6.- UNIFORME Y CALZADO El centro facilitará a sus trabajadores el equipo necesario de trabajo. Este será renovado periódicamente y según exija su estado de deterioro. Cabe destacar que la periodicidad no siempre deberá coincidir con el año natural. Durante la jornada de trabajo, todos los trabajadores estarán obligados a llevarlo, y a cuidarlo adecuadamente. D.7.- UNIFORMES SUPLENTES. Los trabajadores que vengan a hacer una suplencia puntualmente recogerán su uniforme en lavandería, y lo entregarán en la misma lavandería una vez terminada la jornada. El personal de lavandería al recogerlo, lo anotarán en el registro pertinente. D.8.- GRUAS Las grúas serán de utilización obligatoria para realizar las higienes y transferencias de todos los pacientes con un peso superior de 80 Kg. Recomendamos a las trabajadoras, que a la hora de realizar estas acciones, no las realicen solas, sino con la ayuda de otra trabajadora. Después de haberla utilizado, se deberá dejar en el espacio que está reservado para las grúas en cada planta, poniendo a recargar la batería para que la próxima compañera que la utilice. Igualmente se deberá dejar totalmente limpia, y en condiciones para ser utilizada de nuevo. D.9.- LIMPIEZA EQUIPOS Los equipos de utilización puntual, después de ser utilizados se deberán limpiar correctamente, y recargar con aquello que se precise, para que cuando se necesiten de nuevo estén listos para su utilización inmediata. En el caso de que se encuentren averiados, se deberá colocar una etiqueta que así lo indique, a fin de que quién tenga la urgencia de utilizarlo de nuevo, sepa que no puede contar con ese aparato. También se deberá avisar al supervisor.

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D.10.- CARRO DE CURAS Cada unidad de enfermería contará con un carro de curas. Serán los enfermeros los que deberán mantenerlo limpio y en condiciones de usarlo, provisto de todos los materiales necesarios para realizar una cura, y cualquier intervención que esté dentro de sus competencias. D.11.- CARRO DE PAROS Deberá ser revisado mensualmente por un enfermero. (ver anexo) para garantizar: 1.- La no caducidad de sus elementos. 2.- El stock de medicación. 3.- Stock material fungible. 4.- La funcionalidad de cada uno de sus aparatos médicos. Cada uno de las revisiones finalizará con el registro de la acción en el formulario correspondiente. E.- UTILIZACION DEL EDIFICIO E.1.- ASCENSORES El centro cuenta con cinco ascensores, en la entrada, que conecta el centro desde su p-1, hasta la 4 planta, y dos mas, que se localiza aproximadamente en el centro de la planta, que conecta la clínica desde p-1 hasta la 5 planta, la rehabilitación. Los tres de la entrada serán preferentemente reservados para los familiares y usuarios autónomos, estando su uso prohibido para el personal, salvo casos excepcionales. Los dos que se encuentran mas centrados, serán de uso del personal del centro. Por franjas horarias, harán el siguiente servicio. 7.30.- Subirán los D.U.Es con el carro nodriza. 8.00.- Subirán las auxiliares de primer horario con el carro del desayuno. 8.45.- Subirán las auxiliares de segundo horario con las sábanas. 9.15.-9.30.- Subirán las fisioterapeutas y las auxiliares de clínica con enfermos a la rehabilitación. 10.45 a 11.00.- Bajaran los enfermos de rehabilitación de primer horario, y subirán los de segundo. 12.15 a 12.30 Bajarán los enfermos de rehabilitación de segundo horario. 12.30.- Subirá el carro de la comida de 40 unidades de la cocina a la planta. 12.50.- Subirán los dos restantes carros de comida 25 unidades cada planta. 14.00.- Bajarán los carros de la comida.. 18.30.- Subirá el carro de la comida de 40 unidades de la cocina a la planta.

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18.50.- Subirán los dos restantes carros de comida 25 unidades cada planta. 20.00.- Bajarán los carros de la comida.. E.2.- SALA DE PERSONAL/COMEDOR En la planta -1, enfrente de la cocina, se encuentra la sala de personal- comedor. Esta es una sala destinada a que el personal la utilice como comedor, y está equipada al efecto, e igualmente permite que el personal descanse aprovechando la pausa que se realiza para comer, hasta que se reinicie su jornada. A esta sala el personal acudirá por turnos, intentando distribuirse de una manera escalonada. En ningún supuesto se podrá utilizar en horario laboral, fuera de las pausas dentro de la jornada, ni las trabajadoras podrán acceder a ella fuera de su turno. E.3.- PELUQUERÍA El personal, fuera de su horario laboral, podrá acudir a la peluquería del centro. E.4.- ZONA DE TRABAJO DE PERSONAL ASISTENCIAL (U.E.) Los médicos, fisioterapeutas, D.U.Es y auxiliares de clínica deberán realizar todo el trabajo administrativo gestionando la historia clínia rellenando el programa de gestión sanitaria proporcionado para ello. (GOWIN) E.5.-REUNIONES MULTIDISCIPLINARES Las reuniones multidisciplinares se realizarán en la planta y por unidad de enfermería, dedicando un día de la semana a cada planta. Comenzará a la 13.00 y finalizará a las 14.00, y se realizará en el despacho de trabajo destinado al efecto en la unidad de enfermería. E.6.- REUNIONES DE EQUIPO Las reuniones con familiares del equipo asistencial se realizarán en la planta, en el mismo despacho que se utilice para las reuniones multidisciplinares. Se comunicaran unos horarios para que preferentemente se hagan dentro de los mismos, para que tanto el equipo como los familiares puedan organizarse.

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E.7.- W.C. Todos los W.C. de la clínica deben quedar después del uso de los pacientes, del uso de los trabajadores, y de la limpieza diaria con la puerta cerrada, la cadena tirada, la tapa bajada y el papel recogido para conseguir una imagen de higiene y pulcritud. El personal del centro no podrá utilizar los lavabos de la planta destinados al uso de los familiares y al uso de los pacientes. Únicamente podrá utilizar los que están habilitados para uso del personal. E.8.- LUCES DE LA PLANTA Las luces de los pasillos de la planta se apagarán a las 22:00, al igual que las de la habitación. Únicamente, el usuario que así lo desee, podrá dejar la luz de la cabecera de la cama encendida hasta las once, con la cortina divisoria cerrada, tratando de no molestar al compañero que desee dormir. En las zonas de estar los enfermos autónomos podrán estar hasta que se apaguen las luces, que será a las once. E.9.- LIMPIEZA GENERAL ZONAS COMUNES El personal de limpieza se rotarán los festivos, de manera que sólo habrá una persona trabajando por festivo de esta categoría. Esta se centrará en las zonas comunes en contacto con el público, dejando de lado la rehabilitación, los despachos, y las áreas de salud. F.- PERSONAL CON CONTRATO EVENTUAL O INTERINO F.1.- DIAS ASUNTOS PROPIOS, DIAS COMPENSATORIOS POR FESTIVOS TRABAJADOS, DIA DE SEMANA SANTA, DIA DE NAVIDAD De los días que marca el convenio, se aplicará la proporcionalidad en contratos eventuales y/o por interinidad. Igualmente si durante el año natural el contrato se ha suspendido temporalmente, se hallará la proporcionalidad entre el tiempo de trabajo efectivo y el número de días que concede el convenio. F.2.- VACACIONES Los empleados de nuevo ingreso se crearán el derecho al disfrute de la parte proporcional de las vacaciones cuando lleven, al menos, seis meses de trabajo ininterrumpido en la empresa.

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Convenio colectivo Art.- 14 La organización práctica del trabajo, en relación con las normas de este convenio, y las limitaciones establecidas por las leyes, es facultad exclusiva de la dirección, sin perjuicio del deber de información frente al comité de empresa. Ley 44/2003, de 21 de noviembre

Artculo 5. Principios generales de la relación entre los profesionales sanitarios y las personas atendidas por ellos.

1. La relación entre los profesionales sanitarios y de las personas atendidas por ellos, se rige por los siguientes principios generales:

a. Los profesionales tienen el deber de prestar una atención sanitaria técnica y profesional adecuada a las necesidades de salud de las personas que atienden, de acuerdo con el estado de desarrollo de los conocimientos científicos de cada momento y con los niveles de calidad y seguridad que se establecen en esta Ley y el resto de normas legales y deontológicas aplicables.

b. Los profesionales tienen el deber de hacer un uso racional de los recursos diagnósticos y terapéuticos a su cargo, tomando en consideración, entre otros, los costes de sus decisiones, y evitando la sobreutilización, la infrautilización y la inadecuada utilización de los mismos.

c. Los profesionales tienen el deber de respetar la personalidad, dignidad e intimidad de las personas a su cuidado y deben respetar la participación de los mismos en las tomas de decisiones que les afecten. En todo caso, deben ofrecer una información suficiente y adecuada para que aquéllos puedan ejercer su derecho al consentimiento sobre dichas decisiones.

Artículo 9. Relaciones interprofesionales y trabajo en equipo.

1. La atención sanitaria integral supone la cooperación multidisciplinaria, la integración de los procesos y la continuidad asistencial, y evita el fraccionamiento y la simple superposición entre procesos asistenciales atendidos por distintos titulados o especialistas.

2. El equipo de profesionales es la unidad básica en la que se estructuran de forma uni o multiprofesional e interdisciplinar los profesionales y demás personal de las organizaciones asistenciales para realizar efectiva y eficientemente los servicios que les son requeridos.

3. Cuando una actuación sanitaria se realice por un equipo de profesionales, se articulará de forma jerarquizada o colegiada, en su caso, atendiendo a los criterios de conocimientos y competencia, y en su caso al de titulación, de los profesionales que integran el equipo, en función de la actividad concreta a desarrollar, de la confianza y conocimiento recíproco de las capacidades de sus miembros, y de los principios de accesibilidad y continuidad asistencial de las personas atendidas.

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4. Dentro de un equipo de profesionales, será posible la delegación de actuaciones, siempre y cuando estén previamente establecidas dentro del equipo las condiciones conforme a las cuales dicha delegación o distribución de actuaciones pueda producirse.

Condición necesaria para la delegación o distribución del trabajo es la capacidad para realizarlo por parte de quien recibe la delegación, capacidad que deberá ser objetivable, siempre que fuere posible, con la oportuna acreditación.