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REGLAMENTO DE RÉGIMEN INTERIOR DEL COLEGIO DE INGENIEROS DE MONTES TÍTULO PRIMERO. DISPOSICIONES GENERALES ............................. 5 Artículo 1. Ámbito de aplicación. .......................................................... 5 TÍTULO SEGUNDO. DE LOS ÓRGANOS GENERALES ....................... 5 CAPÍTULO I. JUNTA GENERAL .............................................................. 5 Artículo 2. Convocatoria. ....................................................................... 5 Artículo 3. Representaciones. ................................................................. 6 Artículo 4. Desarrollo de la reunión. ..................................................... 7 Artículo 5. De la participación de los Colegiados en la Junta General. .................................................................................................... 8 CAPÍTULO II. JUNTA DE DECANOS AUTONÓMICOS O TERRITORIALES ........................................................................................ 8 Artículo 6. De los Consejeros. ................................................................ 8 Artículo 7. Convocatoria. ....................................................................... 9 Artículo 8. Desarrollo de la reunión. ................................................... 10 CAPÍTULO III. DE LA JUNTA DE GOBIERNO..................................... 10 Artículo 9. Elección de cargos. ............................................................. 10 Artículo 10. Portavoces y representantes............................................ 11 Artículo 11. Comisiones, grupos o áreas de trabajo. ......................... 11 Artículo 12. Convocatoria y desarrollo de la reunión. ...................... 11 Artículo 13. Potestad de delegación del Decano-Presidente. ............ 12 Artículo 14. La Secretaría General. .................................................... 12 Artículo 15. Comisión Ejecutiva. ......................................................... 12 TÍTULO TERCERO. DE LOS ÓRGANOS AUTONÓMICOS ................ 13 CAPÍTULO I. ÓRGANOS AUTONÓMICOS O SUPRA- AUTONÓMICOS ....................................................................................... 13 Artículo 16. Disposiciones Generales. ................................................. 13 CAPÍTULO II. ASAMBLEA AUTONÓMICA ......................................... 13 Artículo 17. Constitución. ..................................................................... 13 Artículo 18. Convocatorias. .................................................................. 14 Artículo 19. Desarrollo de la reunión. ................................................. 14 CAPÍTULO III. JUNTA RECTORA AUTONÓMICA ............................. 14 Artículo 20. Composición. .................................................................... 14 Artículo 21. Convocatoria y desarrollo de las reuniones. ................. 15 Artículo 22. Decanos Autonómicos. ..................................................... 15 CAPÍTULO IV. EL REGLAMENTO PARTICULAR .............................. 15 Artículo 23. Del Reglamento Particular.............................................. 15 TÍTULO CUARTO. DE LOS COLEGIADOS .......................................... 16 CAPÍTULO I. TIPOS DE COLEGIADO. ALTA Y BAJA EN EL COLEGIO ................................................................................................... 16 Artículo 24. Incorporación al Colegio. ................................................ 16

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Page 1: Reglamento Regimen Interior - Ingenieros de Montes REGLAMENTO DE RÉGIMEN INTERIOR DEL COLEGIO DE INGENIEROS DE MONTES TÍTULO PRIMERO. DISPOSICIONES GENERALES .....5 Artículo 1.

REGLAMENTO DE RÉGIMEN INTERIOR DEL COLEGIO DE INGENIEROS DE MONTES

TÍTULO PRIMERO. DISPOSICIONES GENERALES ............................. 5

Artículo 1. Ámbito de aplicación. .......................................................... 5 TÍTULO SEGUNDO. DE LOS ÓRGANOS GENERALES ....................... 5 CAPÍTULO I. JUNTA GENERAL .............................................................. 5

Artículo 2. Convocatoria. ....................................................................... 5 Artículo 3. Representaciones. ................................................................. 6 Artículo 4. Desarrollo de la reunión. ..................................................... 7 Artículo 5. De la participación de los Colegiados en la Junta General. .................................................................................................... 8

CAPÍTULO II. JUNTA DE DECANOS AUTONÓMICOS O TERRITORIALES ........................................................................................ 8

Artículo 6. De los Consejeros. ................................................................ 8 Artículo 7. Convocatoria. ....................................................................... 9 Artículo 8. Desarrollo de la reunión. ................................................... 10

CAPÍTULO III. DE LA JUNTA DE GOBIERNO..................................... 10 Artículo 9. Elección de cargos. ............................................................. 10 Artículo 10. Portavoces y representantes. ........................................... 11 Artículo 11. Comisiones, grupos o áreas de trabajo. ......................... 11 Artículo 12. Convocatoria y desarrollo de la reunión. ...................... 11 Artículo 13. Potestad de delegación del Decano-Presidente. ............ 12 Artículo 14. La Secretaría General. .................................................... 12 Artículo 15. Comisión Ejecutiva. ......................................................... 12

TÍTULO TERCERO. DE LOS ÓRGANOS AUTONÓMICOS ................ 13 CAPÍTULO I. ÓRGANOS AUTONÓMICOS O SUPRA-AUTONÓMICOS ....................................................................................... 13

Artículo 16. Disposiciones Generales. ................................................. 13 CAPÍTULO II. ASAMBLEA AUTONÓMICA ......................................... 13

Artículo 17. Constitución. ..................................................................... 13 Artículo 18. Convocatorias. .................................................................. 14 Artículo 19. Desarrollo de la reunión. ................................................. 14

CAPÍTULO III. JUNTA RECTORA AUTONÓMICA ............................. 14 Artículo 20. Composición. .................................................................... 14 Artículo 21. Convocatoria y desarrollo de las reuniones. ................. 15 Artículo 22. Decanos Autonómicos. ..................................................... 15

CAPÍTULO IV. EL REGLAMENTO PARTICULAR .............................. 15 Artículo 23. Del Reglamento Particular. ............................................. 15

TÍTULO CUARTO. DE LOS COLEGIADOS .......................................... 16 CAPÍTULO I. TIPOS DE COLEGIADO. ALTA Y BAJA EN EL COLEGIO ................................................................................................... 16

Artículo 24. Incorporación al Colegio. ................................................ 16

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Artículo 25. Precolegiados. ................................................................... 16 Artículo 26. Colegiados de número. .................................................... 17 Artículo 27. Colegiados adheridos. ...................................................... 18 Artículo 28. Sociedades Profesionales. ................................................ 19 Artículo 29. Baja del Colegio................................................................ 19

CAPÍTULO II. DEL EJERCICIO PROFESIONAL .................................. 20 Artículo 30. Los trabajos profesionales............................................... 20 Artículo 31. Acreditación del desarrollo profesional. ........................ 20 Artículo 32. Formación continua y complementaria. ........................ 20 Artículo 33. Perfil Profesional. ............................................................. 21

TÍTULO QUINTO. DEL PROCEDIMIENTO ELECTORAL .................. 21 CAPÍTULO I. DISPOSICIONES GENERALES SOBRE EL PROCEDIMIENTO ELECTORAL ............................................................ 21

Artículo 34. Plazos. ................................................................................ 21 Artículo 35. Limitación a los mandatos. ............................................. 21 Artículo 36. Convocatoria. ................................................................... 22 Artículo 37. Comisión Electoral. .......................................................... 23 Artículo 38. Censo electoral. ................................................................ 25 Artículo 39. Candidaturas. ................................................................... 26

CAPÍTULO II. DESARROLLO DEL PROCESO ELECTORAL ............ 27 Artículo 40. Primera Comunicación. ................................................... 27 Artículo 41. Segunda Comunicación. .................................................. 28 Artículo 42. Tercera Comunicación. ................................................... 28 Artículo 43. No existen candidaturas válidas. .................................... 28 Artículo 44. Una sola candidatura válida. .......................................... 28 Artículo 45. Más de una candidatura válida. ..................................... 29 Artículo 46. Escrutinio. ......................................................................... 30 Artículo 47. Resultado Provisional. ..................................................... 30 Artículo 48. Cuarta comunicación. ...................................................... 30 Artículo 49. Custodia de los votos tras el escrutinio. ......................... 31 Artículo 50. Reclamaciones. ................................................................. 31 Artículo 51. Comunicación final. ......................................................... 31 Artículo 52. Toma de posesión. ............................................................ 31 Artículo 53. Difusión de las comunicaciones. ..................................... 31

CAPÍTULO III. MODALIDADES DE VOTO .......................................... 32 Artículo 54. Del ejercicio del voto. ....................................................... 32 Artículo 55. Voto presencial. ................................................................ 32 Artículo 56. Voto por correo. ............................................................... 32 Artículo 57. Voto electrónico. ............................................................... 33

TÍTULO SEXTO. DEL PROCEDIMIENTO DISCIPLINARIO ............... 33 Artículo 58. Composición y desarrollo de las reuniones. .................. 33 Artículo 59. Iniciación del procedimiento. .......................................... 35 Artículo 60. Instrucción del expediente. .............................................. 36

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Artículo 61. Resolución. ........................................................................ 36 TÍTULO SÉPTIMO. DISTINCIONES ....................................................... 37

Artículo 62. Colegiado de Honor. ........................................................ 37 Artículo 63. Medalla de Honor. ........................................................... 37 Artículo 64. Procedimiento. .................................................................. 38

TÍTULO OCTAVO. DEL RÉGIMEN ECONÓMICO DEL COLEGIO Y DE LOS ORGANOS AUTONÓMICOS. OPERATIVA Y CONTROL ... 39 CAPÍTULO I. RÉGIMEN ECONÓMICO DEL COLEGIO ...................... 39

Artículo 65. Régimen Económico del Colegio. ................................... 39 CAPÍTULO II. RÉGIMEN ECONÓMICO DE LOS ÓRGANOS AUTONÓMICOS ....................................................................................... 40

Artículo 66. Fondo de Financiación Territorial (FFT) ...................... 40 Artículo 67. Fondo de Reserva Territorial (FRT). ............................. 41

TÍTULO NOVENO. DE LA VENTANILLA ÚNICA .............................. 41 Artículo 68. La Ventanilla Única. ........................................................ 41

TÍTULO DÉCIMO. DEL EMBLEMA ....................................................... 42 Artículo 69. El Emblema del COIM. ................................................... 42

Disposición Transitoria ............................................................................... 42 Disposición Final ......................................................................................... 42

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REGLAMENTO DE RÉGIMEN INTERIOR DEL COLEGIO OFICIAL DE INGENIEROS DE MONTES

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 56 de los Estatutos Generales del Colegio Oficial de Ingenieros de Montes aprobados por Real Decreto 71/2017, de 10 de febrero, la Junta General, en su reunión celebrada en Madrid el 4 de diciembre de 2018, ha aprobado el texto elaborado por la Junta de Gobierno e informado favorablemente por la Junta de Decanos Autonómicos o Territoriales. En el presente texto, y siendo conscientes de la necesidad de dar visibilidad al colectivo de mujeres que también integra este Colegio, se quiere advertir que cuando se utiliza el masculino, se hace en el más estricto sentido genérico, y tan solo en aras de evitar repeticiones (colegiadas y colegiados, ingenieras e ingenieros, candidatas y candidatos...) que lastrarían el texto de reiteraciones o de perífrasis (personas que forman parte de una candidatura), dificultando su lectura. Lo anterior es conforme con los criterios de la Real Academia Española de la Lengua. Resulta por tanto evidente que los cargos que figuran en este Reglamento en masculino, como Decano-Presidente, Vicedecano, Secretario General, etc., se denominan así por la razón antes expuesta, con independencia de que los ocupe una mujer o un hombre, pasando en el primer caso a aludirse a estos como Decana-Presidenta, Vicedecana, Secretaria General, etc.

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TÍTULO PRIMERO. DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1. Ámbito de aplicación. El presente Reglamento de Régimen Interior regula aquellos aspectos del funcionamiento del Colegio no recogidos expresamente en los Estatutos o que requieren de un desarrollo específico.

TÍTULO SEGUNDO. DE LOS ÓRGANOS GENERALES

CAPÍTULO I. JUNTA GENERAL

Artículo 2. Convocatoria. 1. De conformidad con lo establecido en el artículo 22.1.d)1 de los Estatutos, corresponde al Decano-Presidente convocar la Junta General, lo que hará con carácter ordinario al menos dos veces al año para el debido cumplimiento de las funciones previstas en los artículos 11.12 y 10.23 de los Estatutos, y con carácter extraordinario en los supuestos establecidos en el artículo 11.24 de los Estatutos.

1 Convocar los órganos que preside y sancionar sus acuerdos; realizar la convocatoria, con conocimiento de la Junta de Gobierno, de consultas generales a los colegiados; autorizar los escritos, informes y comunicaciones que circulen con ámbito general; visar las certificaciones que se expidan por el Secretario General; ejercer la superior dirección e inspección de todos los servicios; y promover la acción colegial en todos los órdenes. 2 La Junta General se reunirá, con carácter ordinario, dos veces al año: una en el último trimestre, para examen y aprobación del presupuesto y renovación de cargos, y otra, en el primer semestre, para la aprobación de cuentas e información general sobre la marcha del Colegio. 3 Corresponde a la Junta General: a) Aprobar el Acta de la sesión anterior. b) Aprobar la Memoria Anual del Colegio que la Junta de Gobierno le someterá, resumiendo su actuación y la de los demás Organismos y Comisiones del Colegio. La Memoria Anual se formulará en los términos previstos en el artículo 11 de la Ley 2/1974, de 13 de febrero, y se publicará a través de la web en el primer semestre de cada año. c) Examinar y aprobar, si procede, el informe de gestión, balance y cuentas, y el presupuesto general, y resolver sobre la aplicación de resultado, así como sobre enajenaciones o adquisiciones patrimoniales. d) Aprobar las cuotas ordinarias y el establecimiento de las extraordinarias, así como las bonificaciones a las mismas si las hubiera. e) Aprobar la implantación de servicios, así como la toma de acuerdos en relación a los asuntos y propuestas de la Junta de Gobierno y de los colegiados. f) Las deliberaciones y decisión de cuantos asuntos se le sometan por la Junta de Gobierno o por un grupo de colegiados no inferior al 10 %. g) Aprobar el Reglamento de Régimen Interior, el Código Deontológico y cualquier otra norma de desarrollo para el buen funcionamiento del COIM así como sus modificaciones. h) Ratificar las reformas de los presentes Estatutos, que serán sometidas a la aprobación del Gobierno a través del Ministerio competente. i) Dar posesión a la Junta de Gobierno procedente de las elecciones. j) Aprobar la constitución de las Asambleas Autonómicas o Territoriales y Órganos de Gobierno Autonómicos o Territoriales. k) Aprobar, si procede, la moción de censura contra la persona que ostente el Decanato o el resto de los miembros de la Junta de Gobierno. l) Aprobar la disolución del Colegio y, en tal caso, el destino que deberá darse a sus bienes. m) Aprobar la concesión de distinciones que otorga el Colegio. n) Todas las demás atribuciones que se le otorguen en los presentes Estatutos. 4 La Junta General se reunirá con carácter extraordinario en cualquiera de estos casos:

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2. La convocatoria a las reuniones de la Junta General se remitirá a los colegiados con al menos 15 días naturales de antelación e incluirá un Orden del día con los asuntos a tratar. La documentación necesaria relativa a los asuntos a tratar, así como el borrador del Acta de la reunión anterior, estarán a disposición de los colegiados, a partir de la fecha de la remisión de la convocatoria, en la zona privada de la web del Colegio. También podrá obtenerse en las oficinas centrales del Colegio Oficial o en las sedes autonómicas, si las hubiera. 3. No podrán adoptarse acuerdos sobre asuntos que no consten en el orden día de la convocatoria. Si durante la reunión se estimara, por la persona que la presida, la necesidad de adoptar acuerdo sobre alguna cuestión nueva planteada, podrá anunciar la convocatoria de una próxima Junta de Gobierno que acuerde, en su caso, convocar Junta General extraordinaria. 4. La convocatoria a Junta General se efectuará a cada colegiado mediante sistemas de notificación electrónica, telemática u otros medios similares que se implementen al efecto. Además la convocatoria se publicará a través de la ventanilla única. Artículo 3. Representaciones. 1. Cada colegiado podrá ostentar un máximo de 10 representaciones de aquellos colegiados que se la confieran. 2. Las representaciones deberán ser entregadas al Secretario de la Junta General, antes del inicio de la reunión, con el fin de confeccionar la lista de asistentes y representados, y aceptar o rechazar las mismas. 3. El documento de representación deberá ser específico para cada Junta, no admitiéndose las representaciones generales. 4. En la representación deberá constar nombre y apellidos, número de colegiado y firma electrónica. Salvo que la legislación vigente disponga lo contrario, se aceptará igualmente con firma manuscrita original del representado. 5. No será válido conferir la representación a dos o más colegiados, en cuyo caso se considerarán todas nulas. 6. El representado podrá limitar la facultad de representación e indicar aquellos acuerdos sobre los que manifieste el carácter de su voto. 7. En el supuesto de votación nominal o a mano alzada de alguno de los asuntos, se computarán los votos de los representados como si estuvieren presentes, al igual que si

a) Cuando lo solicite la Junta de Decanos Autonómicos o Territoriales por una mayoría de los dos tercios de sus miembros. b) Cuando así lo acuerde la Junta de Gobierno por una mayoría de los dos tercios de sus miembros. c) Cuando lo soliciten, con su firma e indicando necesariamente el asunto a debatir, un número de colegiados no inferior al 10%. Dicha reunión deberá celebrarse en el plazo máximo de un mes a contar de la fecha de registro de la solicitud en la sede central del Colegio. d) En todos los demás casos previstos en estos Estatutos.

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se efectuase mediante papeletas, siendo necesario, en este caso, depositar tantas papeletas como representaciones haya. Artículo 4. Desarrollo de la reunión. 1. Si durante el desarrollo de la Junta se produjera algún acontecimiento o incidencia que obligara a suspender su celebración, los acuerdos adoptados hasta ese momento serán plenamente válidos, incluso si a causa de ello se ordenara la expulsión de algún colegiado, expresándose en el acta tal circunstancia, y revisándose la lista de asistentes y representados. 2. Del mismo modo, se revisará la composición de la Junta General cuando se proceda a alguna votación quedando reflejado el número de votantes en el acta. 3. Si durante su celebración se ausentara por cualquier causa el Decano-Presidente, le sustituirá el Vicedecano, y si este a su vez estuviera ausente, lo hará el vocal de más edad de la Junta de Gobierno. 4. Cuando la convocatoria indique la posibilidad de voto para los colegiados que no puedan asistir a la reunión sin necesidad de otorgar su representación en otro colegiado, tal y como establece el artículo 12.25 de los Estatutos, dicho voto deberá remitirse por escrito con firma electrónica. Salvo que la legislación vigente disponga lo contrario, se aceptará igualmente el voto acompañado de documento donde conste nombre y apellidos, número de colegiado y firma manuscrita original del colegiado. Para este fin el Colegio remitirá junto con la convocatoria el modelo de documento al efecto. 5. En los supuestos en que se entienda aplicable el artículo 11.36 de los Estatutos, la respuesta a la consulta por escrito deberá remitirse con firma electrónica. Salvo que una ley disponga lo contrario, se aceptará igualmente la respuesta acompañada de documento donde conste nombre y apellidos, número de colegiado y firma manuscrita original del colegiado. 6. Siempre que sea posible, y en función de los medios técnicos disponibles, la reunión de la Junta General será retransmitida en directo por medios telemáticos, con posibilidad de acceso a todos los colegiados.

5 Los colegiados que no puedan asistir a la Junta General podrán emitir su voto sobre los puntos del orden del día, siempre que así lo indique la convocatoria, en la forma que determine el Reglamento de Régimen Interior. También podrán delegar su representación por escrito con carácter especial para cada Junta, de forma general o para determinados puntos del orden del día, que deberán precisarse. 6 Cuando la gravedad o importancia del tema que haya de ser objeto de discusión así lo recomiende, podrá la Junta de Gobierno, con el informe favorable de la Junta de Decanos Autonómicos o Territoriales, substituir la convocatoria y celebración de una Junta General por la realización de una consulta por escrito a todos los colegiados. El resultado obtenido a través de esta consulta tendrá los mismos efectos que el acuerdo adoptado en Junta General, siempre y cuando se obtenga la mayoría exigida en cada caso.

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Artículo 5. De la participación de los Colegiados en la Junta General. 1. Todos los colegiados de número que se hallen en el ejercicio de sus derechos, y los colegiados adheridos, tienen derecho de asistencia, voz y voto en las reuniones de la Junta General. 2. De acuerdo con el artículo 12.57 de los Estatutos, el voto de los colegiados adheridos tendrá un valor ponderado del 50%, debiendo abstenerse en aquellas decisiones que afecten al ejercicio de la profesión de Ingeniero de Montes por quedar estas reservadas a los colegiados de número. Corresponde a la Junta de Gobierno determinar, antes de la reunión, qué decisiones afectan al ejercicio de la profesión de Ingeniero de Montes, lo que se especificará en la convocatoria. 3. No tienen derecho de asistencia ni de voto a la Junta General los colegiados de honor que no sean colegiados de número ni adheridos. 4. No tienen derecho de asistencia ni de voto a la Junta General las sociedades profesionales como personas jurídicas, sin perjuicio del derecho que corresponda a sus socios como personas físicas.

CAPÍTULO II. JUNTA DE DECANOS AUTONÓMICOS O TERRITORIALES

Artículo 6. De los Consejeros. 1. Los Consejeros a los que se refiere el artículo 14.1.d)8 de los Estatutos serán colegiados de reconocido prestigio en el ejercicio de la profesión. 2. Transcurridos los cuatro años de duración del mandato, de los Consejeros, se abrirá un plazo para proponer candidatos a este puesto, propuesta que podrán hacer el Decano-Presidente, la Junta de Gobierno o los Decanos Autonómicos o Territoriales, los cuales, serán notificados de la apertura y duración de tal plazo. La elección se llevará a cabo mediante votación secreta en la que no participarán quienes tengan la condición de Consejeros con mandato vigente, que deberán ausentarse de la sala durante la misma. Si hubiera más candidatos que vacantes, serán elegidos como Consejeros los que obtengan más votos. Si hubiera menos, serán declarados Consejeros todos ellos, salvo que cualquiera de los miembros de la Junta de Decanos con derecho a participar en esta votación pida que se celebre una votación referente a cualquiera de los candidatos, bastando para la designación el voto favorable de la mayoría de los presentes. En caso de empate en cualquiera de las votaciones a que se refiere el presente apartado, decidirá el voto de calidad del Decano-Presidente.

7 El voto de los colegiados no de número tendrá un valor ponderado del 50%, debiendo abstenerse en aquellas decisiones que afecten al ejercicio de la profesión de ingeniero de montes por quedar éstas reservadas a los colegiados de número. 8 Un máximo de diez miembros electivos de reconocido prestigio en representación de los diversos sectores profesionales (docencia, investigación, función pública, ejercicio libre, asociaciones forestales, etc.) que recibirán la denominación de Consejeros, y serán elegidos por la propia Junta como reglamentariamente se establezca.

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3. Los Consejeros cesarán por los siguientes motivos:

a) Renuncia al cargo, mediante escrito dirigido al Decano-Presidente. b) Por acuerdo adoptado por mayoría de votos de la Junta de Decanos. c) Por fallecimiento.

4. En caso de que un Consejero cesara en el cargo por cualquiera de las causas establecidas en el apartado anterior, la Junta de Decanos decidirá en la reunión siguiente al cese si considera necesario el nombramiento de un Consejero que le sustituya. En caso de que se estime necesario, se acudirá al procedimiento previsto en el apartado 2 de este artículo. 5. Los Consejeros ejercerán su cargo sin recibir retribución por el desempeño del mismo, si bien tendrán derecho a que les sean reembolsados los gastos ocasionados en su ejercicio, siempre que éstos se encuentren debida y formalmente justificados. Artículo 7. Convocatoria. 1. La convocatoria se lleva a cabo por el Decano-Presidente. Además de lo establecido en el artículo 17.19 de los Estatutos, la Junta podrá ser convocada a iniciativa de al menos tres Juntas Rectoras Territoriales o Autonómicas, debiendo comunicarlo previamente al Decano-Presidente. Por iniciativa de al menos cuatro Consejeros se podrá incluir un punto en el Orden del Día correspondiente a la próxima reunión ordinaria de la Junta de Decanos. La propuesta deberá realizarse por escrito, especificando el asunto y su motivación, con al menos un mes de antelación a la celebración de la Junta y dirigida al Decano-Presidente. 2. Las convocatorias a las sesiones ordinarias o extraordinarias se efectuarán del modo que permita el más rápido conocimiento de sus miembros, al menos con quince y siete días, respectivamente, de antelación, e irán acompañadas del Orden del Día correspondiente. No podrán ser adoptados acuerdos sobre asuntos que no figuren consignados en el Orden del día, salvo aquellos de extraordinaria urgencia que surjan y exijan la adopción ineludible de un acuerdo, para lo que se requerirá previa votación favorable por la mayoría de los asistentes. 3. La Junta de Decanos se considerará constituida cuando se encuentren presentes la mitad de sus miembros con derecho a voto (Decanos Autonómicos, Consejeros y Comisión Ejecutiva). 4. Los exDecanos-Presidentes del Colegio y los miembros de la Junta de Gobierno que no pertenezcan a la Comisión Ejecutiva tienen derecho a asistir a las reuniones de la Junta de Decanos, con voz pero sin voto. También pueden asistir, sin voto, otras personas que resulten de interés para informar sobre alguno de los temas a tratar en el orden del día, quienes han de ser previamente invitados por la Junta de Gobierno o la 9 Las sesiones ordinarias de la Junta de Decanos Autonómicos o Territoriales tendrán periodicidad semestral. Las extraordinarias se convocarán por iniciativa de la tercera parte de sus miembros, o del número de Juntas Rectoras Autonómicas o Territoriales que fije el Reglamento de Régimen Interior, o del Decano-Presidente, o de la Junta de Gobierno.

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propia Junta de Decanos y abandonarán la reunión tras prestar su asesoramiento o informe. Artículo 8. Desarrollo de la reunión. 1. Los miembros de la Junta de Decanos no pueden delegar su representación, ni su voto, salvo los Decanos Autonómicos que, en caso de ausencia justificada, podrán ser sustituidos de conformidad con lo establecido en el art. 22.1 de este Reglamento. 2. Se levantará acta de cada reunión por parte del Secretario General, que deberá firmarlas y sellarlas, con el visto bueno del Decano-Presidente.

CAPÍTULO III. DE LA JUNTA DE GOBIERNO Artículo 9. Elección de cargos. 1. En la primera reunión que celebre la Junta de Gobierno, tras la elección de sus miembros, se designará por el Decano-Presidente, de entre los Vocales, un Vicedecano. Asimismo, por mayoría de la Junta de Gobierno se elegirá un Interventor, que podrá ser propuesto por cualquiera de los que conforman la Junta de Gobierno. Igualmente se elegirá el vocal que vaya a actuar en representación de los colegiados no de número conforme al artículo 19.510 de los Estatutos, así como los tres vocales que formarán parte de la Comisión Ejecutiva regulada en el artículo 2411 de los Estatutos. 2. En caso de cese, fallecimiento, enfermedad o dimisión de alguno de los miembros de la Junta de Gobierno, o cuando concurra alguna otra causa que produzca una vacante, salvo lo dispuesto en relación con el Decano-Presidente se procederá de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 21.612 de los Estatutos. 3. Los miembros de la Junta de Gobierno ejercerán su cargo sin recibir retribución por el desempeño del mismo, según se establece en el artículo 18.2 de los Estatutos, si bien tendrán derecho a reembolsar los gastos ocasionados en su ejercicio, siempre que éstos se encuentren debida y formalmente justificados.

10 Así mismo, la Junta de Gobierno designará un vocal de la misma que actúe en representación de los colegiados no de número cuando no hayan obtenido representación directa en el proceso electoral. 11 Dentro de la Junta de Gobierno se nombrará una Comisión Ejecutiva constituida por el Decano-Presidente, el Vicedecano, el Secretario General, el Interventor y tres Vocales designados por la Junta de Gobierno, que tendrá como funciones todas aquellas que no requieran acuerdo expreso de la Junta de Gobierno y en las que el Decano-Presidente o la propia Comisión Ejecutiva por mayoría consideren que pueden actuar por tratarse de acciones de mero trámite, despacho ordinario, o similares a las que viene realizando el Colegio, debiendo dar cuenta de lo actuado en la próxima Junta de Gobierno. Asimismo le corresponderá cualquier otra función delegada por la Junta de Gobierno. 12 La Junta de Gobierno, en caso de cese, fallecimiento, enfermedad o dimisión de alguno de sus miembros, o cuando concurra alguna otra causa que produzca una vacante, salvo lo dispuesto en relación con el Decano-Presidente, podrá proponer un sustituto a la próxima Junta General Ordinaria. En la mencionada Junta se procederá a la ratificación de su nombramiento o, en su caso, al nombramiento del colegiado que haya de ocupar la vacante. Los colegiados designados para cubrir las vacantes desempeñarán el cargo durante el período de tiempo pendiente hasta la renovación de la Junta de Gobierno, computándoseles a efectos de reelección como si hubieran ejercido un período de cuatro años.

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Artículo 10. Portavoces y representantes. 1. La Junta de Gobierno podrá designar como portavoces o representantes del Colegio a personas expertas en aquellos temas específicos sobre los que deba pronunciarse ante terceros, en tanto el asunto lo requiera. La Junta podrá limitar o revocar en cualquier momento esa designación. De la aprobación, modificación, revocación o final de dicha designación se dará cuenta a la mayor brevedad posible a la Junta General y a la Junta de Decanos. 2. La Memoria Anual del Colegio recogerá la información sobre los portavoces y representantes en activo, así como la actividad que hayan desarrollado en el periodo correspondiente. Artículo 11. Comisiones, grupos o áreas de trabajo. 1. La Junta de Gobierno podrá crear comisiones, grupos o áreas de trabajo para debatir temas o asuntos de interés para el colectivo. Para ello designará a un vocal de entre sus miembros, que hará las funciones de coordinación y dirección de la misma. 2. Estarán constituidas por colegiados y no colegiados con experiencia reconocida en el tema objeto de debate, que serán invitados a participar por el vocal coordinador. 3. La actividad que desarrollen será recogida en la Memoria Anual del Colegio. Artículo 12. Convocatoria y desarrollo de la reunión. 1. Las convocatorias de la Junta de Gobierno se llevan a cabo por el Decano-Presidente, de conformidad con lo establecido en el artículo 18.513 y 614 de los Estatutos, del modo que permita el más rápido conocimiento a sus miembros, con tres días de antelación al menos, e irán acompañadas del Orden del Día y la documentación correspondiente. No podrá ser tratado asunto alguno que no figure consignado en dicho Orden del Día, salvo que surgiera alguno de extraordinaria urgencia e interés que la mayoría de los asistentes acepte tratar. 2. Los miembros de la Junta de Gobierno podrán asistir presencialmente o a distancia por medios electrónicos con igual validez. 3. De manera excepcional, se podrán adoptar válidamente acuerdos de la Junta de Gobierno sobre asuntos urgentes y puntuales recabando el voto de los miembros mediante correo electrónico. En este caso se someterá al voto de los miembros las propuestas expresas del acuerdo a adoptar.

13 La Junta de Gobierno se reunirá cuantas veces estime necesario el Decano-Presidente y obligatoriamente una vez al trimestre como mínimo, y también cuando lo solicite la tercera parte de sus componentes. No son admisibles delegaciones ni representaciones de ninguno de los miembros. Se levantará acta de las reuniones por parte del Secretario General, que deberá firmarlas y sellarlas, con el visto bueno del Decano-Presidente. 14 Se considerará válidamente constituida cuando asistan la mitad más uno de sus componentes.

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Artículo 13. Potestad de delegación del Decano-Presidente. En caso de que el Decano-Presidente lleve a cabo alguna delegación de sus facultades para un caso concreto, a tenor de lo dispuesto en el artículo 22.315 de los Estatutos, esta se documentará y entregará copia a la persona delegada, a fin de que esta pueda exhibirla ante terceros para que tengan conocimiento del alcance de dicha delegación a la hora de hacerla efectiva. Para ello, además, la persona delegada aceptará expresamente dicha delegación. Artículo 14. La Secretaría General. 1. La persona que ocupe la Secretaría General del Colegio se proveerá de entre todos los colegiados siguiendo principios objetivos de mérito y capacidad, y mediante convocatoria pública al efecto. Este puesto será remunerado. 2. La Junta de Gobierno podrá, en cualquier momento, acordar por mayoría absoluta de sus miembros el cese del Secretario General, acuerdo que se someterá necesariamente a la ratificación de la Junta General. En este supuesto de cese, así como en los de cese por cualquier otra causa, o en los de dimisión o fallecimiento, el cargo de Secretario General será desempeñado interinamente por un colegiado designado por la Junta de Gobierno, y que preferentemente será Vocal de la Junta de Gobierno, hasta la designación de un nuevo Secretario General por la Junta General. 3. En caso de ausencia, enfermedad o incapacidad temporal, el Secretario General será sustituido transitoriamente por el Vocal que designe la Junta de Gobierno o, en su defecto, por el de menor edad. 4. El Vocal al que hace referencia los apartados 2 y 3 de este artículo no podrá recibir remuneración alguna por dicha sustitución, en aplicación de lo dispuesto en el artículo 18.2 de los Estatutos, si bien podrá ser resarcido de los gastos que le ocasione el desempeño del cargo. En el supuesto de que la sustitución prevista en el apartado 2 la desempeñe otro colegiado, éste sí será retribuido. Artículo 15. Comisión Ejecutiva. 1. Las reuniones de la Comisión Ejecutiva regulada en el artículo 24 de los Estatutos se celebrarán cuantas veces sea necesario, debiendo, en todo caso, levantarse Acta de cada una por el Secretario General, que deberá ser firmada por este y por el Decano-Presidente, adoptándose los acuerdos por mayoría de los asistentes. 2. Corresponde al Decano-Presidente convocar las reuniones de la Comisión Ejecutiva, por iniciativa propia o a solicitud de la mayoría de sus miembros.

15 Podrá solicitar los asesoramientos que estime necesarios y podrá delegar, para casos concretos, las facultades que le están concedidas en otro miembro de la Junta de Gobierno o de la de Decanos Autonómicos o Territoriales.

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TÍTULO TERCERO. DE LOS ÓRGANOS AUTONÓMICOS

CAPÍTULO I. ÓRGANOS AUTONÓMICOS O SUPRA-AUTONÓMICOS Artículo 16. Disposiciones Generales. Siempre que este Reglamento haga referencia a un Órgano con el término Autonómico será de aplicación igualmente cuando el ámbito geográfico sea supra-Autonómico, pasando a denominarse, según los Estatutos, Territorial.

CAPÍTULO II. ASAMBLEA AUTONÓMICA

Artículo 17. Constitución. 1. Cuando en una Comunidad Autónoma aún no se haya constituido la Asamblea Territorial o Autonómica y los demás Órganos de Gobierno, el Decano-Presidente del Colegio convocará a una consulta a todos los colegiados cuyo domicilio se halle en esa Comunidad Autónoma con el fin de decidir acerca de si se constituye o no la Asamblea Autonómica y demás Órganos de Gobierno. 2. La consulta a la que se refiere el artículo anterior se realizará en el plazo máximo de un año a partir de la entrada en vigor de este Reglamento de Régimen Interior. Toda la información y procedimientos relativos a la consulta será publicada en la ventanilla única y remitida por medios electrónicos. El texto de la consulta será claro e inequívoco. 3. A fin de dar cumplimiento a la exigencia prevista en el artículo 25.416 de los Estatutos, se entenderá aprobada por mayoría absoluta de los colegiados del ámbito Autonómico dicha constitución, si en la consulta el número de colegiados que se pronuncian en contra no supera la mitad más uno de los adscritos a dicho territorio. El voto en la consulta no podrá delegarse. 4. En el caso de que no se obtenga la mayoría absoluta de los colegiados en la consulta, no quedarán constituidos los Órganos autonómicos y la representación del Colegio en esa Comunidad Autónoma corresponderá directamente a los Órganos generales de gobierno, sin perjuicio de que en el futuro pueda convocarse una nueva consulta con el mismo fin. 5. Si se acuerda la constitución de Asamblea Autonómica, el Decano-Presidente del Colegio convocará en el plazo máximo de un mes el proceso electoral para elegir la Junta Rectora Autonómica correspondiente.

16La propuesta de constitución de nuevos Órganos de Gobierno Autonómicos o Territoriales debe ser aprobada por la mayoría absoluta de los colegiados del ámbito Autonómico o Territorial. Dicha propuesta deberá ser remitida para su aprobación o denegación, de manera sucesiva, a la Junta de Decanos Autonómicos o Territoriales, a la Junta de Gobierno y a la Junta General.

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Artículo 18. Convocatorias. 1. El Decano Autonómico será el encargado de convocar las reuniones de Asamblea. La convocatoria deberá remitirse a los colegiados al menos con cinco días de antelación. El envío se realizará por medios electrónicos y podrá publicarse en la ventanilla única. 2. El Decano-Presidente podrá convocar las reuniones de Asamblea cuando un territorio no disponga de Órganos de Gobierno. Artículo 19. Desarrollo de la reunión. 1. Cuando la Junta Rectora haya elegido de entre sus miembros a un Secretario, este será el encargado de redactar y firmar las actas. En caso contrario, el Decano Autonómico será el encargado de estas funciones. 2. El voto podrá delegarse siguiendo las normas establecidas para la Junta General que se recogen en el artículo 3 de este Reglamento. 3. Los acuerdos de la Asamblea serán remitidos en el plazo de quince días a la Junta de Gobierno del Colegio, a fin de que esta tenga constancia de los mismos.

CAPÍTULO III. JUNTA RECTORA AUTONÓMICA

Artículo 20. Composición. 1. La Junta está compuesta por el Decano Autonómico o Territorial y el número de Vocales que determinen los Estatutos o Reglamentos Particulares o, en su defecto, acuerde la Asamblea Autonómica, siendo dos el número mínimo. 2. Los cargos de Vicedecano y Secretario podrán ser designados por el Decano Autonómico entre los Vocales de la Junta Rectora, o bien quedar establecido en la propia candidatura a la Junta Rectora qué vocal ocupará cada uno de dichos cargos tras la elección. 3. La Junta Rectora podrá decidir la existencia de un representante de la misma en cada provincia, a tenor de lo dispuesto en el artículo 2917 de los Estatutos. Éstos vendrán identificados en el momento de presentación de la candidatura a la elección de los Órganos Territoriales o bien podrán ser incorporados a la Junta Rectora conforme a lo establecido por los Reglamentos Particulares. En caso de no haberlos, sus funciones y sistema de incorporación a la Junta Rectora serán definidos mediante acuerdo de la Asamblea Autonómica.

17 En las provincias o demarcaciones territoriales que no sean sede de Órganos Colegiales Territoriales o Autonómicos podrá haber un Vocal elegido por y entre los Colegiados residentes en la demarcación respectiva, cuyas funciones y sistema de elección se establecerán en el correspondiente Reglamento Particular. El cargo de Vocal Provincial no será retribuido.

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4. Los miembros de la Junta Rectora Autonómica ejercerán su cargo sin recibir retribución por el desempeño del mismo, conforme al artículo 27.218 de los Estatutos, si bien tendrán derecho a que les sean reembolsados los gastos ocasionados en su ejercicio, siempre que éstos se encuentren debida y formalmente justificados. Artículo 21. Convocatoria y desarrollo de las reuniones. 1. Las convocatorias de la Junta Rectora se harán por el Decano del modo que permita el más rápido conocimiento a sus miembros, con tres días de antelación al menos, e irán acompañadas del Orden del Día correspondiente. No podrán ser adoptados acuerdos sobre asuntos que no figuren consignados en el Orden del día, salvo aquellos de extraordinaria urgencia que surjan y exijan la adopción ineludible de un acuerdo, para lo que se requerirá previa votación favorable de la mayoría de los asistentes. 2. Los acuerdos de la Junta se adoptarán por mayoría. En caso de empate decidirá el voto de calidad del Decano. Los acuerdos serán recogidos en Acta, y se enviará copia a la Junta de Gobierno del Colegio, en el plazo de quince días, a fin de que esta tenga constancia de los acuerdos adoptados. 3. Las reuniones de la Junta Rectora se celebrarán en el lugar que decida la mayoría de sus miembros. 4 En caso de existir asuntos urgentes y puntuales a tratar se podrá llevar a cabo el procedimiento descrito en el artículo 12.3 de este Reglamento. Artículo 22. Decanos Autonómicos. 1. En los casos de ausencia o enfermedad del Decano Autonómico, le sustituye el Vicedecano y, en su defecto, y cuando no exista un Reglamento Particular que establezca algo distinto, por el vocal de mayor antigüedad de colegiación que no sea quien cumpla las funciones de Secretario. 2. Dado que la Junta Rectora ostenta la representación colegial en su ámbito territorial, el Decano Autonómico, como representante de esta, será el encargado de firmar cualquier convenio, acuerdo, etc. que afecte exclusivamente a su ámbito geográfico en el marco de sus competencias, debiendo informar previamente de ello a la Junta de Gobierno.

CAPÍTULO IV. EL REGLAMENTO PARTICULAR Artículo 23. Del Reglamento Particular. 1. La Junta Rectora podrá redactar un Reglamento Particular que someterá a informe de la Junta de Decanos, de manera que, con el informe favorable de esta, será sometido a aprobación en Asamblea General.

18 Está compuesta por el Decano Autonómico o Territorial, el Vicedecano y el número de Vocales que determinen los Estatutos o Reglamentos Particulares. Los cargos no serán retribuidos.

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2. Los Reglamentos Particulares deberán respetar lo establecido en los Estatutos Generales del Colegio y en este Reglamento. Ambos tendrán prevalencia sobre aquellos.

TÍTULO CUARTO. DE LOS COLEGIADOS

CAPÍTULO I. TIPOS DE COLEGIADO. ALTA Y BAJA EN EL COLEGIO Artículo 24. Incorporación al Colegio. 1. El Colegio dispondrá de los formularios correspondientes a cada modalidad de pertenencia al mismo que estarán disponibles en la ventanilla única. 2. Dichos formularios recogerán los datos necesarios para el correcto cumplimiento de las funciones del Colegio. Los datos catalogados como de acceso público estarán identificados de forma inequívoca para conocimiento del solicitante. 3. A los formularios de solicitud se adjuntará la documentación recogida en el artículo 37.319 de los Estatutos. Esta documentación podrá actualizarse por nuevos requisitos legales que puedan surgir o por nuevos justificantes que vengan a actualizar los anteriores mediante acuerdo de la Junta de Gobierno ratificado por la Junta General. 4. En aras de la eficacia del procedimiento de alta determinado en el artículo 38 de los Estatutos se entenderá que, una vez comprobada la validez de los documentos aportados en la solicitud de alta, será de aplicación el procedimiento establecido en el artículo 12.3. de este Reglamento para su aprobación. Ésta, posteriormente, deberá ser ratificada en la primera reunión que se celebre por parte de la Junta de Gobierno, tras la fecha de entrada de dicha solicitud. Artículo 25. Precolegiados. 1. Los precolegiados, dado que no han finalizado los estudios que les habilitan para ejercer profesionalmente o no cumplen los requisitos adicionales que pudieran existir en el futuro para el ejercicio de las profesiones, tendrán acceso con carácter general a los servicios que ofrece el Colegio en el ámbito del beneficio social, pero no a aquellos de carácter profesional como el visado, asesoría laboral, etc. No obstante, la Junta General, a propuesta de la Junta de Gobierno, aprobará el listado de servicios a los que tengan acceso. 2. La Junta General, a propuesta de la Junta de Gobierno, aprobará anualmente las cuotas de pertenencia al Colegio en esta categoría y los beneficios aplicables, si así se determinara, a los que cambien su situación para pasar a la de colegiado. 19 A la solicitud de ingreso acompañará la documentación que justifique la posesión de alguno de los títulos oficiales previstos en el artículo 35 y el pago de la cuota de inscripción, si procede. Además, se deberá aportar copia del DNI o documentación equivalente en caso de extranjeros, fotografía y certificación académica de las asignaturas cursadas. Si el solicitante es extranjero, la colegiación se entenderá sin perjuicio de la necesidad de cumplir los requisitos exigidos por la normativa sobre extranjería e inmigración para el establecimiento y trabajo de los extranjeros en España.

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3. Cuando la Junta General haya aprobado la admisión de una titulación cuyos egresados tengan acceso al Colegio como colegiado adherido, se podrán admitir también en calidad de precolegiados a las personas que se encuentren cursando dichos estudios. Artículo 26. Colegiados de número. 1. Para ejercer la profesión de Ingeniero de Montes se deberá ser colegiado de número del Colegio conforme al artículo 34.120 de los Estatutos. 2. Para hacer efectiva la suspensión de derechos como colegiado conforme al artículo 39.421 de los Estatutos será necesario que la deuda contraída con el Colegio alcance la cuantía del 50% de la cuota periódica ordinaria que le corresponda. En ese caso, el Colegio dispondrá de un plazo máximo de un mes para requerirle con el fin de que satisfaga su deuda. Transcurrido el plazo de otro mes desde dicha notificación sin haberse hecho cargo del débito se procederá a la suspensión efectiva de los derechos como colegiado, figurando en su expediente la cantidad pendiente que deberá satisfacer en caso de solicitar su rehabilitación. Todo ello se verá incrementado con el interés legal correspondiente siempre que haya transcurrido un mínimo de un año desde dicho impago. Se entenderá como cuota periódica ordinaria la anual que fije la Junta General independientemente de los plazos en los que pueda dividirse para su cobro. Esta deuda se entenderá respecto a los importes correspondientes a cuotas colegiales y derechos de visado o registro de trabajos profesionales. 3. El interés legal al que hace referencia el artículo 39.4 de los Estatutos se corresponde con lo que fije la Ley de Presupuestos Generales del Estado correspondiente. 4. De conformidad con lo establecido en el artículo 37.1 de los Estatutos22 en el caso de que una persona cumpla con los requisitos establecidos en el art. 35.2 de los Estatutos23

y esté ejerciendo la profesión de ingeniero de montes sin previa colegiación, la Junta de

20 La obligatoriedad de la incorporación al COIM para el ejercicio de la profesión de Ingeniero de Montes, personalmente o a través de una sociedad profesional debidamente inscrita en el Colegio y que cumpla con la legislación vigente en materia de sociedades profesionales, se mantendrá tras la entrada en vigor de la Ley estatal a la que se refiere la disposición transitoria cuarta de la Ley 25/2009, de 22 de diciembre, de modificación de distintas leyes para su adaptación a la Ley sobre libre acceso a las actividades de servicios y su ejercicio, siempre que así se prevea en la mencionada Ley estatal y en los términos por ella establecidos. 21 Si cualquier colegiado o sociedad profesional incurriese en mora en cuanto al pago de las cuotas o de cualquier otro pago obligado a satisfacer, el Colegio le requerirá para que satisfaga su deuda en el plazo máximo de un mes. Si transcurriese un segundo mes desde el requerimiento sin que hiciese efectivos sus débitos colegiales, el moroso podrá quedar suspendido de los derechos que le reconocen los presentes Estatutos. La suspensión se mantendrá hasta el debido cumplimiento de sus deberes económicos colegiales incrementados con el interés legal correspondiente siempre que haya transcurrido un mínimo de un año desde dicho impago, todo ello sin perjuicio de su eventual reclamación judicial y de la baja en su caso. Durante el periodo de suspensión no se generarán nuevas cuotas. 22 La Junta de Gobierno podrá instar el ingreso en el Colegio de cualquier titulado que lleve a cabo actos para los que se requiera la colegiación. 23 Para ingresar en el COIM como colegiado de número es preciso estar en posesión de alguno de los siguientes títulos:

a) Título universitario oficial que habilite para el ejercicio de la profesión de Ingeniero de Montes de acuerdo con la normativa vigente. b) Título universitario extranjero homologado oficialmente a la titulación descrita en la letra anterior. c) Título universitario europeo reconocido oficialmente por el Estado a efectos profesionales para el ejercicio de la profesión de Ingeniero de Montes.

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Gobierno podrá instarle a solicitar la colegiación. De no atenderse este requerimiento, la Junta de Gobierno podrá acordar el inicio de un expediente de colegiación de oficio, en el que se requerirá al interesado para que en el plazo de quince días hábiles formule las alegaciones que considere oportunas o facilite la documentación necesaria para su colegiación, en su caso. A la vista de lo alegado o de la documentación presentada, la Junta de Gobierno resolverá sobre su colegiación, notificando la resolución al interesado. Artículo 27. Colegiados adheridos. 1. Para la incorporación de colegiados en la modalidad de colegiado adherido, según el artículo 35.324 de los Estatutos, será imprescindible que previamente la Junta General, a propuesta de la Junta de Gobierno, haya aprobado la incorporación del título que el interesado ostente, fijando así un catálogo de títulos oficiales universitarios admitidos. Para ello, desde la Secretaría General del Colegio se elaborará un informe analizando la titulación que se pretenda incluir en dicho catálogo, contemplando al menos:

a) Qué materias o ámbitos relacionados con la ingeniería de montes abarca. b) Plan de estudios conducente a la obtención de dicho título que justifique las materias o ámbitos mencionados. c) Universidades en las que se imparte.

2. Una vez que la Junta General haya aprobado la incorporación de un título al catálogo, este se incorporará a la información relativa a colegiación que estará disponible en la web del Colegio. 3. En ningún caso el Colegio podrá ostentar la representación legal de estos titulados, dado que la colegiación de estos titulados no habilita en ningún caso para el ejercicio de la profesión de Ingeniero de Montes, ni otorga derechos que estén intrínsecamente relacionados con las atribuciones o competencias profesionales, conforme al artículo 35.3 de los Estatutos. 4. La Junta General aprobará las cuotas de pertenencia al Colegio en esta categoría, así como las bonificaciones sobre esta, si así se estableciera. 5. Estos colegiados, como norma general, tendrán acceso a todos los servicios del Colegio. No obstante, la Junta General aprobará las excepciones que pudieran producirse, a propuesta de la Junta de Gobierno. 6. Los colegiados adheridos figurarán en un registro específico que contendrá los datos de acceso público que establezca la normativa vigente.

24 Para ingresar en el COIM como colegiado adherido será preciso estar en posesión de alguno de los títulos oficiales universitarios distintos de los anteriores que apruebe la Junta General, a propuesta de la Junta de Gobierno, siempre y cuando no exista un Colegio Profesional específico al que obligatoriamente hayan de adscribirse aquéllos. Dichos títulos deberán necesariamente abarcar ámbitos o materias relacionados con la Ingeniería de Montes. En caso de cumplirse los requisitos formativos aprobados por la Junta General, todo solicitante deberá ser admitido en tales términos. La colegiación de estos titulados no habilita en ningún caso para el ejercicio de la profesión de Ingeniero de Montes. Además esta vinculación no otorga derechos que estén intrínsecamente relacionados con las atribuciones o competencias profesionales.

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7. Los colegiados adheridos firmarán en su solicitud de alta el sometimiento al código deontológico del Colegio. 8. Dado el carácter voluntario de estos colegiados que define en el artículo 33.1.c)25 de los Estatutos, estos no podrán ser objeto de suspensión de los derechos colegiales conforme al artículo 39.4. Por tanto, en caso de impago, estos causarán baja como colegiados. Para ello, el Colegio, cuando el colegiado incurra en el impago de una cuantía equivalente al 50% de la cuota periódica ordinaria que le corresponda, dispondrá de un plazo máximo de un mes para requerirle con el fin de que satisfaga su deuda. Transcurrido el plazo de otro mes desde dicha notificación sin haberse hecho cargo del débito se procederá a la baja del mismo por impago, figurando en su expediente la cantidad pendiente que deberá satisfacer en caso de solicitar el reingreso. Todo ello se verá incrementado con el interés legal correspondiente siempre que haya transcurrido un mínimo de un año desde la baja. Se entenderá como cuota periódica ordinaria la anual que fije la Junta General, independientemente de los plazos en los que pueda dividirse para su cobro. Artículo 28. Sociedades Profesionales. 1. La Junta General, a propuesta de la Junta de Gobierno, aprobará las cuotas de pertenencia al Colegio de las Sociedades Profesionales, así como las bonificaciones sobre estas, si así se establecieran. 2. Podrán establecerse servicios específicos destinados a las Sociedades Profesionales. Estos se aprobarán por la Junta General a propuesta de la Junta de Gobierno. 3. La inscripción en el Colegio de la sociedad profesional se realiza mediante el certificado que expide el Registro Mercantil correspondiente, y se inscriben como socios los que figuran en dicho certificado, anotando además los datos de domicilio, NIF, actividades que se realizan, administradores, número de la escritura de constitución de la sociedad y nombre del notario que ha realizado dicha escritura. 4. Las Sociedades Profesionales figurarán en un registro específico. La modificación de los datos de dicho registro se realizará mediante notificación del Registro Mercantil. Artículo 29. Baja del Colegio. 1. Cuando un colegiado de número presente su solicitud de baja en el Colegio, este deberá ser informado de manera fehaciente de la normativa vigente y de las limitaciones que, en base a esta, puede suponerle para el ejercicio profesional. 2. El colegiado de número en su solicitud deberá declarar bajo su responsabilidad que conoce la obligatoriedad de colegiación para ejercer la profesión de Ingeniero de Montes establecida en el artículo 34.1 de los Estatutos, y que asume personal y inexcusablemente la responsabilidad en que puede incurrir si ejerciera la profesión mientras se encuentre en situación de baja colegial. De no firmarse está declaración responsable, la Junta de Gobierno denegará su solicitud.

25 Colegiados Adheridos: lo serán de forma voluntaria aquellos titulados universitarios que cumplan lo dispuesto en el artículo 35.3 (de los Estatutos).

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3. El Ingeniero de Montes tendrá la obligación de causar alta en el Colegio en el momento que cambie la situación que consta en su declaración responsable. En el supuesto de no hacerlo, cuando el Colegio tenga conocimiento de ello, este será requerido mediante notificación con el fin de que presente alegaciones al efecto. Si en el plazo de un mes desde el envío de la notificación no se hubiera obtenido respuesta, la Junta de Gobierno podrá acordar de oficio el reingreso como colegiado de número de dicho profesional. 4. Los colegiados adheridos, dado el carácter voluntario de su pertenencia al Colegio, podrán solicitar su baja sin justificación adicional de ningún tipo y conforme al formulario que se establezca al efecto.

CAPÍTULO II. DEL EJERCICIO PROFESIONAL Artículo 30. Los trabajos profesionales. 1. Los trabajos profesionales que realicen los colegiados deberán observar todas las normas y preceptos que establece la legislación vigente, las dictadas por este Colegio y aquellas otras encaminadas a mantener y elevar el prestigio, dignidad, decoro y ética profesional. 2. En los casos establecidos en el artículo 40.1.e)26 de los Estatutos, el Colegio seleccionará de entre sus colegiados a aquel o aquellos más cualificados para llevar a cabo los trabajos encomendados respetando los principios de transparencia, idoneidad e igualdad. Artículo 31. Acreditación del desarrollo profesional. 1. El Colegio podrá disponer, por sí mismo o en colaboración con otros colegios o ambos, de un Sistema de Acreditación para certificar la experiencia y conocimientos adquiridos por sus colegiados a lo largo de su vida profesional con el fin de transmitir confianza y credibilidad a consumidores, usuarios y empresas donde estos vayan a prestar sus servicios y que además sirva de elemento diferenciador a aquellos que lo posean. 2. Los procedimientos y requisitos de acreditación serán responsabilidad de la Junta de Gobierno. Artículo 32. Formación continua y complementaria. El Colegio dispondrá de un programa de formación continua para facilitar la actualización del conocimiento de los colegiados con el fin del mantenimiento de sus competencias y capacidades. Igualmente, incluirá en dicho programa acciones formativas e informativas complementarias para la adquisición de nuevas competencias y habilidades profesionales relacionadas con la profesión de Ingeniero de Montes.

26 Llevar a cabo los trabajos profesionales que sean solicitados al Colegio por Organismos Oficiales, Entidades o particulares y que les sean encomendados conforme se establezca en el Reglamento de Régimen Interior.

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Artículo 33. Perfil Profesional. El Colegio dispondrá en su página web de un documento en el que se recoja los ámbitos profesionales característicos de la profesión de Ingeniero de Montes.

TÍTULO QUINTO. DEL PROCEDIMIENTO ELECTORAL

CAPÍTULO I. DISPOSICIONES GENERALES SOBRE EL PROCEDIMIENTO ELECTORAL

Artículo 34. Plazos. Para la elección de los órganos de Gobierno del Colegio se estará a lo dispuesto en la sección VII del capítulo III de los Estatutos y en este Reglamento de Régimen Interior. En los plazos señalados por días se entenderá que son naturales, salvo que se establezca expresamente que son hábiles. Artículo 35. Limitación a los mandatos. 1. El Decano-Presidente solo podrá someterse a una reelección consecutiva, por lo que su máximo mandato será de ocho años continuados. 2. El resto de cargos de los Órganos Generales de Gobierno no tendrán limitación alguna. 3. Los cargos de los Órganos Autonómicos no tendrán limitación alguna a la reelección salvo el de Decano Autonómico al que le será de aplicación la limitación de una sola reelección consecutiva, es decir ocho años ininterrumpidos de mandato. 4. No obstante, concluidos los ocho años a los que se refiere el apartado anterior, el Decano Autonómico en funciones podrá presentarse nuevamente a la reelección. De ser su candidatura la única válida presentada, será proclamada vencedora por la Comisión Electoral, según el artículo 44 de este Reglamento. Si se presenta al menos otra candidatura válida, la del Decano en funciones deberá ser retirada de oficio por la Comisión electoral, a menos que el Decano en funciones renuncie a dicho puesto en la candidatura en favor de otro colegiado, mediante escrito dirigido a la Comisión electoral, supuesto en el que continuará el proceso electoral con la nueva configuración de esta candidatura. 5. Cuando, convocado el proceso electoral en una Comunidad Autónoma, no se presente candidatura válida alguna, la Junta Rectora continuará ejerciendo en funciones, y el Decano Autonómico convocará nuevas elecciones en el plazo máximo de seis meses desde la comunicación oficial de la ausencia de candidaturas. Si persistiera la ausencia de candidaturas válidas en esta segunda convocatoria, la Junta Rectora en funciones podrá solicitar la excepción prevista en el artículo 25.5 de los Estatutos, o bien delegará temporalmente en los Órganos Generales del Colegio la representación de los colegiados de dicha Comunidad Autónoma.

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6. El cómputo de mandatos a efectos de limitaciones establecido en este precepto para los Decanos Autonómicos comenzará a partir de las elecciones que se celebren tras la entrada en vigor del presente reglamento. 7. La proclamación de los cargos sin celebración de elecciones se considerará a efectos de limitación de la duración de los mandatos. Artículo 36. Convocatoria. 1. La Junta de Gobierno, o la Junta Rectora Autonómica en su caso, convocará elecciones al menos un mes antes de expirar el plazo de duración de su mandato. 2. El Decano-Presidente o Decano Autonómico, en su caso, dirigirá una comunicación a los colegiados de su ámbito territorial donde se les anuncie el acuerdo de convocatoria de elecciones, la fecha del inicio del procedimiento electoral, así como la composición de la comisión electoral. A partir de este momento todas las comunicaciones a los colegiados relativas a las elecciones serán firmadas por el presidente de la Comisión Electoral. 3. Llegada la fecha de inicio del procedimiento electoral, los miembros de los Órganos de Gobierno pasan a estar en funciones con las limitaciones que recoge el artículo 3127 de los Estatutos. 4. Igualmente, desde la fecha de inicio del procedimiento electoral y hasta que se proclamen como definitivos los resultados de las elecciones, los candidatos no podrán participar destacadamente en eventos organizados por el Colegio. Es decir, los candidatos no podrán durante este periodo utilizar actividades organizadas por el Colegio, porque podría interpretarse como un apoyo implícito del Colegio a su candidatura, salvo en el caso de los miembros de la Junta de Gobierno en funciones que deberá mantener la continuidad de la actividad habitual del Colegio.

27 Requisitos de los cargos colegiales. 1. Para el acceso a cualquier cargo colegial será preciso el cumplimiento, en la fecha de convocatoria el proceso electoral, de los siguientes requisitos, que deberán mantenerse durante su desempeño: a) Hallarse al corriente de pago de las cuotas y demás derechos económicos colegiales. b) No haber sido sancionado por incumplimiento de los deberes colegiales o profesionales en los últimos cinco años. c) Ser colegiado de número para cualquier cargo o ser colegiado adherido para el cargo de vocal representante que establece el artículo 32.1.c). 2. Todos los cargos de los Órganos generales de Gobierno y de los Órganos Autonómicos o Territoriales, tendrán una duración de cuatro años y podrán ser reelegidos con las limitaciones que en su caso pudiera establecer el Reglamento de Régimen Interior, excepto en el caso del Decano-Presidente que solo podrá someterse a una reelección. 3. La elección de los cargos de los Órganos generales de Gobierno y de los Órganos Autonómicos o Territoriales (excepto el de Consejero, cuya elección se regula en el artículo 14) tendrá lugar mediante votación presencial secreta, voto por correo, o voto electrónico, todo conforme al procedimiento que establezca el Reglamento de Régimen Interior. En ningún caso se admitirá la delegación de voto para la elección de cargos. 4. Los colegiados que se presenten a la elección de un cargo podrán realizar, a su costa, la propaganda electoral que estimen conveniente. 5. La Junta de Gobierno convocará elecciones antes de que se produzca la expiración del mandato. El acuerdo se comunicará por escrito. Una vez convocado el proceso electoral, la Junta de Gobierno pasa a la situación de «en funciones», no pudiendo adoptar acuerdos que comprometan presupuestariamente al futuro equipo que se forme a consecuencia del proceso electoral iniciado.

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5. En el supuesto de que la Junta de Gobierno cesara en pleno, por causas distintas a la del cumplimiento de su mandato, se reunirá la Junta de Decanos Autonómicos, a la mayor brevedad, eligiendo por mayoría simple, de entre sus miembros electivos (Consejeros), a las tres personas que hayan de conformar la Comisión Gestora, que cuidará de convocar elecciones para cubrir los cargos de la Junta de Gobierno, en el plazo máximo de un mes. 6. En el supuesto de cese de una Junta Rectora, y si los Reglamentos Particulares no dispusieren algo diferente, se convocarán las elecciones por el Decano-Presidente en el plazo máximo de un mes. Entre tanto asumirá interinamente las funciones de la misma la Junta de Decanos Autonómicos de acuerdo con lo establecido con el segundo párrafo del artículo 27.928 de los Estatutos. Artículo 37. Comisión Electoral. 1. La Junta de Gobierno, la Junta Rectora Autonómica o la Comisión Gestora, según cada caso, nombrarán una Comisión Electoral en la misma reunión en la que acuerden la convocatoria de elecciones. 2. En el caso de elecciones a cargos de la Junta de Gobierno del Colegio, la Comisión Electoral estará constituida por un Presidente, cuatro vocales y el Secretario General que actuará como secretario de la Comisión con voz pero sin voto. Los componentes de la Comisión Electoral serán elegidos por la Junta de Gobierno de entre los miembros electivos de la Junta de Decanos (Consejeros). Si alguno de los elegidos se presentara más adelante en alguna candidatura, una vez conocido este hecho se procederá a una nueva designación por la propia Comisión Electoral. Si por alguna razón no pudiera completarse la Comisión Electoral con los miembros electivos, la Junta de Gobierno designará a las personas que sean precisas para completarla de entre el resto de miembros de la Junta de Decanos Autonómicos, pudiendo asimismo designarse ex-consejeros y ex decanos-presidentes. 3. En el caso de elecciones a Juntas Rectoras, la Comisión Electoral estará constituida por al menos un Presidente, un secretario y un vocal, que serán elegidos por la Junta Rectora entre los colegiados con derecho a voto de su ámbito territorial o, excepcionalmente, entre los miembros de la Junta de Gobierno. Si no existiera Junta Rectora, los miembros de la Comisión Electoral serán nombrados por el Decano Autonómico. En el caso de que se trate de elecciones a Juntas Rectoras supra-autonómicas, los miembros de la Comisión Electoral serán nombrados de común acuerdo por los Decanos Autonómicos correspondientes. Siempre que no haya Decano Autonómico, las funciones fijadas en este artículo recaerán en el Decano-Presidente. Podrá actuar como Secretario de la Comisión el de la Junta Rectora, con voz pero sin voto. Si alguno de los designados como miembros de la Comisión se presentare como

28 La dimisión de la Junta Rectora Autonómica o Territorial ha de ser presentada por ésta a la Junta de Decanos Autonómicos o Territoriales, para su aceptación o rechazo, cesando en el primer caso o continuando en el segundo. En caso de cese en pleno de la Junta Rectora Territorial o Autonómica, la Junta de Decanos Autonómicos o Territoriales se hará cargo provisionalmente de sus funciones, convocando elecciones en el plazo de un mes para un nuevo mandato.

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candidato, la propia Comisión Electoral procederá a designar otro colegiado en su sustitución. 4. La Comisión Electoral deberá estar constituida en la fecha que marca el inicio del procedimiento electoral. A tal fin una vez elegidos sus miembros, el Decano-Presidente o el Decano Autonómico, según los casos, se encargará de comunicarles su elección y emplazarles a una primera reunión de constitución donde deberán fijar el contenido de la primera comunicación a los colegiados. 5. Será obligación de la Junta de Gobierno o de las Juntas Rectoras, a través de su Secretario, entregar a la Comisión Electoral el censo electoral provisional elaborado el día de la reunión en la que se constituya. 6. Corresponde a la Comisión Electoral:

a) Observar y hacer observar las presentes normas. b) Confeccionar el censo definitivo. c) Resolver las reclamaciones relacionadas con el censo, presentación y proclamación de candidaturas. d) Denunciar a la Junta de Gobierno o, en su caso, a la Junta Rectora, las actuaciones que merezcan corrección disciplinaria o atenten al proceso electoral. e) Elaborar y firmar las comunicaciones a los colegiados. f) Resolver cualquier cuestión del procedimiento que no esté suficientemente detallada en la normativa colegial.

7. Igualmente corresponderá a la Comisión Electoral la elaboración del Expediente Electoral. Este será secreto y se mantendrá en custodia por el Secretario de la misma. Deberá contener las Actas de Constitución de dicha Comisión, las actas de las demás reuniones que se celebren, el censo electoral provisional y el definitivo, las propuestas de modificaciones de dicho censo y el calendario electoral provisional y el definitivo. Dicho expediente deberá conservarse hasta el siguiente proceso electoral, en la sede central del Colegio. 8. La Comisión Electoral se reunirá cuantas veces la convoque su Presidente, estando válidamente constituida cuando asistan la mayoría de sus miembros de forma presencial o a distancia por medios electrónicos con igual validez. Los miembros no podrán delegar su voto. En caso de empate, el Presidente tendrá voto de calidad en todas las votaciones. De cada sesión se levantará acta, que se incorporará al expediente electoral, y que será suscrita por todos los asistentes. 9. La Comisión podrá adoptar válidamente acuerdos sobre asuntos urgentes y puntuales recabando el voto de los miembros mediante medios electrónicos. En este caso se someterá al voto de los miembros las propuestas expresas de los acuerdos a adoptar. 10. Las reclamaciones a la Comisión Electoral se dirigirán por escrito al presidente de la misma, a través de la ventanilla única. 11. Los miembros de la Comisión Electoral ejercerán su cargo sin recibir retribución por el desempeño del mismo, si bien tendrán derecho a que les sean reembolsados los gastos

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ocasionados en su ejercicio, siempre que éstos se encuentren debida y formalmente justificados. Artículo 38. Censo electoral. 1. Formarán parte del censo electoral todos los colegiados que cumplan los requisitos como electores establecidos en el artículo 32.1.a)29 de los Estatutos. 2. Desde la secretaría del Colegio se elaborará un listado con los colegiados que cumplan con el apartado anterior en la fecha de la convocatoria, y del que se hará entrega a dicha Comisión para que en su reunión de constitución sea declarado censo electoral provisional. El alta o pago de recibos con posterioridad a la convocatoria de las elecciones da derecho a la inclusión en el censo electoral, de acuerdo con lo establecido en el apartado 4 de este artículo. Los datos que aparecerán en ese listado serán: Nombre, Apellidos, Número de Colegiado y Provincia de adscripción (la del domicilio que proporciona el colegiado). 3. El tratamiento y publicación de los datos contenidos en el censo electoral tendrá por exclusiva finalidad garantizar el ejercicio por los electores de su derecho de sufragio, y garantizar la transparencia del proceso electoral, no siendo posible su utilización ni cesión para ninguna finalidad distinta de aquella. Queda prohibida cualquier información particularizada sobre los datos personales contenidos en el Censo Electoral. En todo caso, será de aplicación lo previsto en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal. 4. Dicho censo podrá ser modificado de oficio o a instancia de parte. De esta manera los colegiados podrán solicitar la modificación de sus datos en el censo, así como su inclusión o exclusión en el mismo de manera justificada, en el plazo que se establezca por la Comisión Electoral para alegaciones al mismo. Las modificaciones, inclusiones o exclusiones se pondrán de manifiesto por los interesados a la Comisión Electoral, que decidirá sobre ello en el plazo de 72 horas. 5. Las modificaciones de oficio se realizarán por la propia Comisión Electoral cuando se detecten cambios de los requisitos de un colegiado que le impidan ser elector en el momento de la votación, razón por la que deberá ser excluido del censo. Dichas exclusiones se podrán realizar hasta las 14:00 horas del día anterior al establecido como día de la votación, momento en que será declarado como definitivo por la Comisión Electoral. 6. Un ejemplar del mismo se remitirá a cada candidatura a la finalización del periodo de alegaciones a este referido en el apartado anterior. Dicho listado se completará con los datos de acceso público previstos en el Reglamento de desarrollo de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre (dirección profesional, en su caso, que podrá incluir los datos del domicilio postal completo, número telefónico, número de fax y dirección electrónica), de manera que las candidaturas puedan hacer llegar a los electores información sobre su programa electoral y los miembros que la componen.

29 Todos los colegiados, personas físicas en alta en la fecha de convocatoria el proceso electoral, serán electores de los cargos de los Órganos generales, salvo que estén inhabilitados legalmente para ello o no se encuentren al corriente de pago de las cuotas y demás derechos económicos colegiales.

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Artículo 39. Candidaturas. 1. Órganos Generales. Las candidaturas serán conformes con lo establecido en el artículo 32.1.c)30 de los Estatutos. 2. Órganos Autonómicos. Las candidaturas deberán estar formadas por un Decano Autonómico y al menos dos vocales. 3. Cada candidatura será presentada con la firma de todos los candidatos que la integren, en el plazo y forma establecida en la primera comunicación. 4. Se podrán admitir modificaciones en candidaturas provisionales por causas justificadas -fallecimiento, renuncia, incompatibilidad u otra similar-, que traiga consigo la inelegibilidad de cualquier candidato mediante solicitud dirigida a la Comisión Electoral. En este caso, la Comisión podrá aprobar, si fuera necesario, un plazo adicional para que los restantes miembros de la candidatura designen otro colegiado que le sustituya. Si el candidato a sustituir es el de Decano y el sustituto ya fuera un candidato a vocal, se designara otro colegiado que sustituya a este. 5. Las candidaturas no pueden ser objeto de modificación una vez proclamadas como definitivas, por lo que, en caso de baja de uno de los candidatos, este no podrá ser sustituido, por lo que se anulará la candidatura correspondiente, continuando adelante el proceso electoral. Excepcionalmente, en caso de fuerza mayor o incompatibilidad sobrevenida –documentalmente justificada-, que implique la inelegibilidad de uno de los vocales que formen parte de la candidatura a Decano-Presidente o a Junta Rectora Autonómica, se podrá mantener la candidatura, y de resultar elegida, se acudirá al mecanismo previsto en el artículo 21.6 de los Estatutos, siéndole este precepto de aplicación igualmente en este supuesto a la Junta Rectora Autonómica. 6. Los candidatos se comprometen, desde el momento de la firma de la candidatura, a desempeñar fielmente el cargo al que aspiran en caso de resultar elegidos. 7. Si alguno de los candidatos que resultaran elegidos una vez finalizado el proceso electoral ya formara parte de otro órgano de gobierno solo resultarían compatibles los cargos de vocal en ambos órganos, por lo que en cualquier otro caso deberá cesar en uno de ellos.

30 Las candidaturas deberán ser presentadas al Colegio por escrito según el procedimiento que establece el Reglamento de Régimen Interior. Cuatro de los Vocales serán presentados en la candidatura del Decano-Presidente siendo elegidos en la misma votación que éste. Los ocho Vocales restantes serán elegidos entre las candidaturas que presenten los colegiados que aspiran a formar parte de la Junta de Gobierno, con la particularidad de que las candidaturas se presentarán con dos candidatos cada una. Una de ellas podrá ser la de vocales representantes cuando el número de colegiados que recoge el artículo 33.1.c) alcance al menos el 20% sobre el total. Entre tanto se aplicará lo establecido en el artículo 19.5.

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CAPÍTULO II. DESARROLLO DEL PROCESO ELECTORAL

Artículo 40. Primera Comunicación. 1. La primera comunicación a los colegiados será elaborada por la Comisión Electoral en su reunión de constitución y deberá contener al menos:

a) Los cargos a los que se refiera la elección. b) Calendario electoral provisional. c) Modelo de solicitud y plazo de presentación de candidaturas. d) Instrucciones para la consulta del censo electoral y procedimiento y plazo de alegaciones al mismo.

Será remitida el mismo día que se celebre la reunión de constitución de la Comisión Electoral. Esta comunicación tendrá como destinatarios a todos los colegiados que figuren en el censo electoral provisional. 2. Igualmente el censo electoral provisional y el calendario electoral provisional estarán a disposición de los colegiados en la página web del Colegio. 3. El plazo de presentación de alegaciones por parte de los colegiados a la inclusión o exclusión del censo electoral será de un mes a contar desde el día siguiente al envío de la primera comunicación. Dicha presentación podrá realizarse por medios telemáticos a través de la ventanilla única con firma electrónica. Salvo que una ley disponga lo contrario, se aceptará igualmente acompañado del documento donde conste nombre y apellidos, número de colegiado y firma manuscrita original del colegiado. Para este fin el Colegio dispondrá de un modelo de documento al efecto. 4. Quienes aspiren a ser candidatos deberán presentar su candidatura en el plazo de un mes desde el día siguiente al envío de la primera comunicación. Dicha candidatura se presentará en la sede del Colegio o de los Órganos Colegiales Autonómicos, si lo hubiera, a la atención de la Comisión Electoral, manifestando que no está incurso en causa que le impida presentarse como candidato, e indicando domicilio y correo electrónico a efectos de notificaciones. Dicha presentación también podrá realizarse por medios telemáticos a través de la ventanilla única con firma electrónica. 5. Las candidaturas a elecciones de Órganos Generales deberán respetar lo establecido en el artículo 31 de los Estatutos. Las candidaturas a elecciones de Órganos Autonómicos podrán ser individuales o agrupadas. 6. El Secretario de la Comisión Electoral será el encargado de la custodia de las candidaturas. 7. El Colegio dispondrá de un modelo de presentación de candidatura al que deberán ajustarse todas las solicitudes.

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Artículo 41. Segunda Comunicación. 1. En la segunda comunicación la Comisión Electoral informará a todos los electores del acuerdo adoptado sobre las candidaturas recibidas, indicando cuáles son válidas por cumplir con lo establecido en los artículos 31 y 32 de los Estatutos y cuáles son rechazadas junto con los motivos para ello. 2. Dicha comunicación será remitida en el plazo máximo de 5 días hábiles desde el último del plazo de presentación de candidaturas. Simultáneamente la Comisión Electoral enviará una comunicación expresa a aquellos candidatos que hayan sido rechazados. 3. Contra dicho acuerdo se podrá interponer recurso ante la Comisión Electoral en el plazo de 5 días hábiles a contar desde el siguiente al envío de la segunda comunicación. La Comisión deberá resolver el recurso en el plazo de 5 días hábiles. Artículo 42. Tercera Comunicación. Transcurrido el plazo para resolver sobre las candidaturas provisionales, la Comisión Electoral enviará la tercera comunicación a los electores que incluirá:

a) Las candidaturas proclamadas como definitivas. b) El procedimiento de solicitud del voto a distancia, que será bajo la modalidad de voto por correo –y, en su caso, voto electrónico cuando así se establezca-, y los plazos correspondientes. c) El lugar, la fecha y horario para poder ejercer el voto de forma presencial, y normativa específica si hubiera más de una sede electoral. d) Información sobre la documentación necesaria para ejercer el derecho a voto.

Artículo 43. No existen candidaturas válidas. Si finalizado el plazo de presentación de candidaturas no se hubiera presentado ninguna válida, entonces se procederá a la finalización del proceso electoral, manteniéndose en funciones la Junta de Gobierno o Junta Rectora Autonómica existente. En el plazo máximo de seis meses deberá convocarse nuevo proceso electoral, excepto en el caso de la Juntas Rectoras Autonómicas previsto en el artículo 35.5 de este Reglamento. Si la situación persistiera tras una segunda convocatoria de elecciones se iniciará el proceso definido como excepción en el artículo 25.5 de los Estatutos. Artículo 44. Una sola candidatura válida. En el supuesto de que no haya más que una candidatura, esta será proclamada vencedora por la Comisión Electoral, sin que se lleve a cabo votación alguna ni se convoque la Mesa Electoral.

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Artículo 45. Más de una candidatura válida. 1. Cuando haya más de una candidatura se deberá llevar a cabo votación. Dicha votación deberá realizarse en un plazo máximo de seis semanas desde el día siguiente al envío de la tercera comunicación. En este periodo la Comisión Electoral podrá hacerse cargo de la organización de uno o más debates electorales a petición de las candidaturas, fijando la norma que los regule de mutuo acuerdo entre todas las partes. 2. La Comisión Electoral, cuando la infraestructura colegial existente en el territorio permita establecer más de una sede electoral para ejercer el voto de forma presencial, dictará las normas que regulen su funcionamiento, incluyendo la información correspondiente en la tercera comunicación, todo ello a fin de facilitar el ejercicio de voto. 3. Al menos una hora antes del comienzo de la votación, se personará en el lugar de votación la Comisión Electoral, que constituirá con al menos tres de sus miembros la Mesa Electoral. Los miembros de esta podrán ir relevándose a lo largo de la jornada, quedando constancia de dichos relevos en el Acta de votación. 4. Cada candidatura podrá designar un máximo de dos interventores cuando se presenten de forma agrupada a todos los cargos, y uno en el caso de candidaturas independientes (vocales y decano-presidente). 5. Los interventores deberán acreditarse mediante escrito firmado por el cabeza de lista de la candidatura donde conste la condición de Interventor del portador. Estos documentos se incorporarán al acta de la Mesa Electoral. Los Interventores forman parte de la Mesa Electoral, en la que tienen derecho a voz pero sin voto, y deberán firmar el Acta de la votación, pudiendo hacer constar las incidencias que se produzcan en el acto, y reclamaciones, en su caso. 6. Los electores que decidan depositar personalmente su voto deberán acreditar su personalidad al Presidente de la Mesa mediante el DNI, pasaporte, carnet de conducir o carnet de colegiado, no siendo válidas las fotocopias de los anteriores. En primer término se comprobará si ya se ha votado por correo -o electrónicamente si fuera posible-, supuesto en el que no cabrá ejercer el voto presencial. El sobre de votación, una vez acreditada la condición de elector del votante, será introducido por este en la urna y se procederá a señalar que ha votado en la lista de la Mesa Electoral. 7. Llegada la hora prevista para finalizar la votación, el Presidente de la Mesa Electoral ordenará que se cierre el acceso para que no entre persona alguna al local de votación, si bien, se permitirá ejercer el derecho a voto a aquellos que se encuentren en el local antes del cierre. 8. Una vez que todos los votos presenciales se hayan realizado se procederá a introducir en la urna los recibidos por correo. Para ello se procederá, por la Mesa Electoral, a comprobar previamente la identidad del votante según el artículo 56.5 de este Reglamento. Una vez introducidas en la urna los sobres de votación recibidos por correo, procederán a votar los componentes de la Mesa.

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Artículo 46. Escrutinio. 1. Una vez introducidos todos los votos en la urna, se llevará a cabo el escrutinio. Si se ha previsto algún modo de voto electrónico, sus resultados se revelarán en este momento y se incorporarán al escrutinio. 2. El Presidente extraerá las papeletas y leerá en voz alta los nombres de los candidatos en ellas incluidos, mostrando la papeleta a los miembros de la Mesa. 3. Todas aquellas papeletas que estén enmendadas, con tachaduras, notas o comentarios, o que acompañen otros distintivos o documentos, o que sean diferentes a las confeccionadas por el Colegio, serán declaradas nulas. Asimismo, serán nulas aquellas que señalen a más candidaturas que el número previsto. En caso de que en el sobre consten dos o más papeletas, se estimarán nulas todas ellas. 4. Las papeletas serán conforme al modelo que confeccionará el Colegio y que, junto con el sobre de votación, aprobará la Comisión Electoral, y que se hará público en la tercera comunicación. En la papeleta figurarán los nombres de todos los candidatos, agrupados, en su caso, por candidaturas conjuntas, y se expresará de forma clara el número máximo de candidaturas a marcar. 5. Al final se confrontará el número de votos con el de votantes anotados. A continuación se hará el recuento de votos que dará como resultado uno provisional incorporando los del voto electrónico si lo hubiera. Artículo 47. Resultado Provisional. 1. El Presidente de la Mesa Electoral anunciará el resultado provisional a los presentes y preguntará si existe alguna alegación al mismo que será resuelta por dicha Mesa Electoral en el momento. 2. Se levantará Acta de la sesión, que incluirá los resultados del escrutinio. Esta será firmada por todos los miembros de la Mesa. En el acta de la sesión se hará constar, de forma separada, el número de votos personales, el de votos por correo, los votos declarados nulos, los votos en blanco y el número de los obtenidos por cada candidato, indicándose quiénes han sido elegidos. Artículo 48. Cuarta comunicación. 1. Con los datos que figuran en el artículo 47.2 de este Reglamento se elaborará la cuarta comunicación que se hará pública en el plazo máximo de 24 horas desde la firma del acta. 2. Para las elecciones a órganos generales, será nombrado Decano-Presidente del Colegio aquel candidato a tal cargo que haya obtenido el mayor número de los votos válidamente emitidos, y con él resultarán elegidos Vocales de la Junta de Gobierno los cuatro colegiados que formaban parte de su candidatura. Las restantes vocalías corresponderán a las cuatro parejas de colegiados que obtengan mayor número de los votos emitidos y válidos.

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3. Si existiera empate entre dos o más candidaturas, tan pronto como tenga conocimiento de ello la Comisión Electoral decidirá convocar nueva votación entre los candidatos empatados y que se convocará en los 15 días siguientes, haciéndolo saber a los colegiados. Artículo 49. Custodia de los votos tras el escrutinio. Los sobres del voto por correo, así como las papeletas extraídas de las urnas, serán empaquetadas en presencia de la Mesa para su custodia por el Secretario de la Comisión Electoral, teniendo obligación de guardarlos hasta que transcurra el plazo de reclamaciones sin que se haya presentado ninguna, o se resuelvan estas. Artículo 50. Reclamaciones. Contra los resultados anunciados se aceptarán reclamaciones en el término de cinco días hábiles desde el siguiente al envío de la cuarta comunicación, que resolverá la Comisión Electoral, en otros cinco días hábiles. En el caso de elecciones a órganos territoriales, contra la resolución de la Comisión Electoral de las reclamaciones cabe presentar recurso de alzada ante la Junta de Gobierno del Colegio en el plazo de cinco días hábiles, esta resolverá en otros cinco días hábiles, poniendo fin a la vía colegial, siendo recurrible en vía contencioso-administrativa. Cuando se trata de elecciones a Órganos Generales, la resolución de la Comisión Electoral causa estado y solo es recurrible en vía contencioso-administrativa. Artículo 51. Comunicación final. Transcurrido el plazo de reclamaciones, o resueltas estas, se llevará a cabo la proclamación definitiva de candidatos elegidos, sin perjuicio de los recursos contencioso-administrativo que se pudieran presentar, en su caso. Con dicha proclamación definitiva se elaborará la comunicación final del proceso electoral a los colegiados que se hará pública. Artículo 52. Toma de posesión. Los candidatos electos tomarán posesión del cargo en la primera Junta de Gobierno o Junta Rectora, según los casos, que se celebre. Esta deberá convocarse, por el Decano-Presidente en funciones o el Decano Autonómico en funciones, en el plazo máximo de 20 días hábiles desde el siguiente al envío de la comunicación final, momento en el que se oficializará el traspaso. Artículo 53. Difusión de las comunicaciones. Todas las comunicaciones deberán ser objeto de la máxima publicidad y difusión posibles, utilizando todos los medios electrónicos y telemáticos de que se disponga.

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CAPÍTULO III. MODALIDADES DE VOTO Artículo 54. Del ejercicio del voto. El derecho a sufragio activo se podrá ejercer de manera presencial el día y en el lugar que se establezca para la votación. También podrá realizarse a distancia mediante voto por correo o, en caso de que se habilite este procedimiento, mediante voto electrónico. Artículo 55. Voto presencial. 1. Se desarrollará según lo establecido en capítulo II del Título V de este Reglamento. 2. En el caso de solicitar ejercer el voto electrónico o el voto por correo no será posible votar de manera presencial el día fijado al efecto. Artículo 56. Voto por correo. 1. Los votos deberán ser remitidos por cualquier modalidad que contemple la normativa que regula la prestación de los servicios postales en España (certificado, urgente, ordinario, etc.). La Comisión Electoral podrá considerar válidos los servicios de mensajería o entrega en mano en la sede del Colegio. En todas las modalidades se podrán admitir, también a decisión de la Comisión Electoral, las entregas individuales o agrupadas. Serán rechazados los que se reciban por otro conducto no previsto en este Reglamento o no contemplados por la Comisión Electoral. 2. Sólo serán válidos para su cómputo aquellos votos que se reciban en el lugar fijado según el apartado 4 de este artículo hasta las 14:00 horas del día anterior a la votación. 3. La documentación para ejercer el voto por correo será proporcionada por el Colegio a todos los colegiados que así lo soliciten. Para realizar dicha solicitud deberán respetar el procedimiento establecido en la tercera comunicación. En cuanto al plazo para solicitarlo, este será el suficiente para que la documentación remitida por el Colegio pueda ser entregada al solicitante y devuelta por este antes de lo establecido en el apartado anterior. El plazo para solicitar el voto por correo lo fijará la Comisión Electoral, y será hecho público en la tercera comunicación, no siendo en ningún caso inferior a tres semanas desde el día siguiente al envío de dicha comunicación. 4. El voto por correo será enviado en todos los casos a la dirección de la sede central del Colegio, y dirigido al presidente de la Comisión Electoral. En el caso de elecciones a Juntas Rectoras Autonómicas, podrá establecerse otro lugar de recepción del voto por correo siempre que exista una infraestructura colegial en el territorio que lo permita, salvo que su Reglamento Particular establezca algo distinto. 5. La documentación que remitirá el Colegio incluirá:

a) Instrucciones para cumplimentar el voto. b) Papeleta de votación. c) Sobre de votación. d) Hoja de datos del votante para rellenar, donde figure el nombre completo, dirección, número de colegiado y firma.

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e) Sobre de retorno. Además el votante deberá incluir, para su identificación, una fotocopia del anverso y reverso del DNI, pasaporte o carné de conducir. En este caso no será válido el carné de colegiado en tanto no incluya la firma del titular. Artículo 57. Voto electrónico. 1. Siempre que las circunstancias lo permitan, se implementará la posibilidad de ejercer el derecho a voto a través de métodos electrónicos. Ello supondrá que se pueda habilitar un sistema que garantice la seguridad e integridad del voto en todos sus aspectos, y todo ello con un coste/eficacia adecuado. Para ello, la Comisión Electoral adoptará la resolución correspondiente al respecto, donde se fijará todo lo relativo a esta modalidad. 2. El sistema de votación que se adopte, llegado el caso, garantizará al menos:

a) La accesibilidad del proceso, de tal manera que no se cree una barrera tecnológica que dificulte la participación. b) Seguridad del canal de transmisión del voto. c) La confidencialidad de los votos emitidos. d) La integridad del escrutinio.

3. Solo serán válidos para su cómputo aquellos votos que se reciban hasta las 14:00 horas del día anterior a la votación presencial.

TÍTULO SEXTO. DEL PROCEDIMIENTO DISCIPLINARIO

Artículo 58. Composición y desarrollo de las reuniones. 1. La elección de los miembros del Comité de Deontología a que se refiere el artículo 49.231 de los Estatutos se llevará a cabo siempre tras las elecciones a la Junta de Gobierno del Colegio, realizándose en la primera reunión de esta y en la primera reunión de la Junta de Decanos que se celebre. 2. La designación de los miembros se hará por el siguiente orden, a fin de evitar que se produzca duplicidad en los nombramientos: la Comisión Ejecutiva designará a dos de sus miembros, a continuación la Junta de Gobierno designará a uno de entre sus vocales. Finalmente la Junta de Decanos Autonómicos designará a dos de entre sus miembros que harán las funciones de Presidente y Vicepresidente. Estos cinco integrantes tendrán la consideración de miembros permanentes del Comité. 3. El Comité de Deontología quedará constituido, en cada supuesto en el que se requiera su actuación, con los miembros anteriormente citados y el Decano de la Comunidad

31 Está compuesto por un Presidente y un Vicepresidente, elegidos por y entre los miembros de la Junta de Decanos Autonómicos o Territoriales; por el Decano del Territorio o Comunidad Autónoma a la que esté adscrito el denunciado, por dos miembros de la Comisión Ejecutiva designados por ésta que no sean el Decano-Presidente y Vicedecano del Colegio y por un Vocal de la Junta de Gobierno elegido por ésta. En el Reglamento de Régimen Interior se establecerá el procedimiento de recusación de los miembros del Comité, que procederá en los supuestos establecidos en el artículo 24 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

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Autónoma a la que esté adscrito el denunciado, si es que no formara parte ya del mismo por ser miembro permanente. 4. En la primera reunión que se celebre una vez constituido el Comité de Deontología se designará de entre sus miembros el que haga las funciones de Secretario. 5. En caso de que un miembro del Comité renuncie, sea recusado o deba abstenerse de intervenir, el mismo órgano que nombró designará su sustituto. En el caso de que la abstención o recusación afecten al Decano de la Comunidad Autónoma a la que esté adscrito el denunciado, será sustituido por quien designe la Junta Rectora Autonómica, o de no existir ésta, por la Junta de Gobierno. 6. Serán causas de abstención y recusación las siguientes:

a) Tener interés personal en el hecho denunciado, o tener cuestión litigiosa pendiente con denunciante o denunciado. b) Tener un vínculo matrimonial o situación de hecho asimilable, o tener parentesco de consanguinidad dentro del cuarto grado o de afinidad dentro del segundo, con denunciante o denunciado, o con los asesores, representantes legales o mandatarios que intervengan en el procedimiento, así como compartir despacho profesional o estar asociado con éstos para el asesoramiento, la representación o el mandato. c) Tener amistad íntima o enemistad manifiesta con alguna de las personas mencionadas en el apartado anterior. Por amistad íntima se entiende aquella que es pública y notoria, demostrable con datos o hechos concretos, y muy superior a una relación normal de amistad o compañerismo. Por enemistad manifiesta se entiende un grado de enfrentamiento público y notorio, demostrable con datos o hechos concretos, y muy superior a una simple antipatía o animadversión. d) Tener relación de servicio con persona natural o jurídica interesada directamente en el hecho denunciado, o haberle prestado en los dos últimos años servicios profesionales de cualquier tipo y en cualquier circunstancia o lugar.

7. Para promover la recusación, el interesado, una vez conocidos los miembros que componen el Comité, deberá manifestarlo en el plazo de diez días, haciendo mención de aquellos que pretende recusar, alegando sus motivos y aportando las pruebas que considere que los fundamentan. El Comité resolverá la recusación en el plazo máximo de diez días, comunicando su decisión al denunciado, sobre la que no cabe recurso. Si se aceptara la recusación se volverá a nombrar otro miembro de acuerdo con lo establecido en el apartado 2 de este artículo. 8. Todas las notificaciones podrán realizarse a través de la ventanilla única cuando no sea posible por otros medios, en cumplimiento de lo establecido en el artículo 8.2 de los Estatutos. 9. Los miembros del Comité podrán asistir presencialmente o a distancia por medios electrónicos con igual validez. 10. Se podrán adoptar válidamente acuerdos del Comité recabando el voto de los miembros mediante correo electrónico. En este caso se someterá al voto de los miembros las propuestas expresas del acuerdo a adoptar.

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11. De cada sesión que celebre el Comité se levantará Acta redactada por el miembro que haga las veces de Secretario y firmada por él, con el visto bueno del Presidente del Comité. 12. Los miembros del Comité de Deontología ejercerán su cargo sin recibir retribución por el desempeño del mismo, si bien tendrán derecho a que le sean reembolsados los gastos ocasionados en su ejercicio, siempre que éstos se encuentren debida y formalmente justificados. Artículo 59. Iniciación del procedimiento. 1. El procedimiento disciplinario se iniciará de oficio por la Junta de Gobierno, o a instancia de parte, mediante denuncia presentada ante la citada Junta o ante la Junta Rectora Autonómica correspondiente, por cualquier órgano corporativo, por los colegiados o por persona ajena al Colegio. 2. Será necesario que la denuncia se presente por escrito, bien a través de la ventanilla única o en el registro de las oficinas centrales del Colegio, bien de manera fehaciente ante la Junta Rectora Autonómica o Territorial. La denuncia deberá acompañarse de las pruebas que acrediten los hechos denunciados y estará dirigida al Presidente del Comité Deontológico. Podrá mantenerse en todo momento en secreto la identidad del denunciante, si así lo solicita. 3. El Presidente convocará, en el plazo máximo de dos meses a contar desde la recepción de la denuncia, una reunión del Comité Deontológico con el fin de que éste acuerde, bien la apertura del expediente disciplinario, o bien su archivo, con finalización del procedimiento. El archivo de la denuncia procederá en los siguientes casos:

a) Cuando la denuncia no cumple los requisitos del artículo 50.1 de los Estatutos. b) Cuando los hechos denunciados no constituyan, de modo manifiesto, infracción de los deberes de los colegiados. c) Cuando los hechos denunciados no hayan existido o no resulten acreditados. d) Cuando no exista o no se identifique a la persona o personas responsables. e) Cuando se concluya que ha prescrito la infracción

4. El acuerdo del Comité de Deontología disponiendo el archivo de una denuncia será notificado al denunciante, en el plazo máximo de diez días hábiles tras su adopción. Contra dicho acuerdo cabe recurso ante la Junta de Gobierno en el plazo de diez días hábiles desde el siguiente a la recepción de la notificación. El plazo para adoptar y notificar la resolución del recurso es de un mes desde su interposición. La resolución del recurso cierra la vía corporativa. 5. Si el Comité de Deontología considerara que los hechos denunciados pudieran ser susceptibles de infracción, procederá a la apertura del expediente disciplinario y al nombramiento de un Instructor para dicho expediente. Dicho nombramiento recaerá en uno de los miembros del Comité de Deontología, siéndole aplicable las normas sobre abstención y recusación de los apartados 5 a 7 del artículo 58 de este Reglamento.

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6. El Comité de Deontología notificará al denunciado la incoación del expediente disciplinario, de los hechos que se le imputan, de los miembros que constituyen el Comité, así como de cuál de ellos ha sido nombrado Instructor del expediente. Esta notificación se realizará en el plazo máximo de diez días hábiles a contar desde el siguiente a la reunión celebrada por el Comité. Igualmente se le comunicará al denunciante la incoación del expediente disciplinario. 7. El denunciado podrá presentar escrito de recusación de los miembros del Comité de Deontología y alegaciones a los hechos denunciados en el plazo de diez días hábiles a contar desde el día siguiente a la recepción de la notificación. Artículo 60. Instrucción del expediente. 1. En un plazo no superior a tres meses desde la incoación del expediente, el Instructor llevará a cabo la labor indagatoria de los hechos denunciados, practicando las pruebas que estime pertinentes y relevantes para el conocimiento de los hechos denunciados, y cuantas actuaciones conduzcan a ello. Excepcionalmente, podrá solicitar del Comité de Deontología la prórroga del plazo por motivos justificados. 2. En el expediente se podrán utilizar todos los medios de prueba admisibles en derecho, correspondiendo al Instructor la práctica de las pruebas que habiendo sido propuestas estime oportunas, o las que él mismo pueda acordar. De las audiencias y pruebas practicadas deberá existir constancia escrita en el expediente. Artículo 61. Resolución. 1. Concluida la instrucción del expediente disciplinario, el Instructor dará traslado de las actuaciones al Comité de Deontología para que formule la correspondiente propuesta de resolución, que deberá proponer motivadamente la resolución de todas las cuestiones planteadas en el expediente. En caso de que de la instrucción el Comité concluya la inexistencia de infracción o responsabilidad, la propuesta declarará esa circunstancia. En otro caso, la propuesta fijará con precisión los hechos imputados, la persona o personas responsables, y expresará la infracción o infracciones cometidas y las sanciones que se propone imponer, con cita expresa de los preceptos estatutarios aplicables. 2. El Comité de Deontología notificará la propuesta de resolución al denunciado, al denunciante y a los demás interesados en el expediente si los hay, concediéndoles trámite de audiencia durante un plazo de quince días para formular alegaciones y presentar los documentos e informaciones que estimen pertinentes. Concluido dicho trámite, el Comité dará traslado de la propuesta de resolución y de las alegaciones presentadas a la Junta de Gobierno. Se podrá prescindir del trámite de audiencia cuando no figuren en el procedimiento ni sean tenidos en cuenta otros hechos ni otras alegaciones y pruebas que las aducidas, en su caso, por el denunciante, en cuyo caso el Comité trasladará directamente la propuesta de resolución a la Junta de Gobierno. Ésta, en la primera reunión que celebre, acordará motivadamente, o bien solicitar al Comité la realización de las actuaciones complementarias indispensables para resolver el procedimiento, o bien la resolución que estime oportuna, que no podrá aceptar hechos distintos a los que consten probados en el curso del procedimiento, con independencia de su diferente valoración jurídica.

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3. Esta resolución se notificará al interesado en el plazo máximo de diez días hábiles desde el siguiente a la reunión de la Junta de Gobierno que la adopte. 4. Contra la resolución que imponga una sanción al interesado, este podrá interponer recurso de reposición, en el plazo de un mes desde su notificación, o bien, recurso contencioso-administrativo ante los Tribunales indicándose el órgano jurisdiccional competente y el plazo para su ejercicio conforme a la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. La resolución sancionadora podrá adoptar las medidas provisionales precisas para garantizar su eficacia en tanto no sea ejecutiva. 5. La interposición del recurso de reposición suspenderá la ejecución de la resolución recurrida. Cuando la resolución sea ejecutiva, se podrá suspender cautelarmente, si el interesado manifiesta a la Administración su intención de interponer recurso contencioso-administrativo contra la resolución firme en vía administrativa. A dicha suspensión cautelar se le aplicará lo establecido en el art. 90.3 de la Ley 39/2015 sobre finalización de la misma.

TÍTULO SÉPTIMO. DISTINCIONES Artículo 62. Colegiado de Honor. La distinción de Colegiado de Honor podrá recaer en cualquier persona física que merezca dicho título, sea Ingeniero de Montes o no, y está destinada a premiar méritos y servicios destacados a la profesión, al Colegio o al sector forestal en general. Es la máxima distinción colegial y se concederá en supuestos excepcionales. Se podrá conceder a título póstumo. Artículo 63. Medalla de Honor. 1. La Medalla de Honor es una distinción reservada a Ingenieros de Montes que destaquen por su mérito profesional, por su antigüedad en la colegiación o por los servicios prestados al Colegio, lo que determina la existencia de distintas categorías que fijará, junto con sus requisitos específicos, la Junta General a propuesta de la Junta de Gobierno. 2. En términos generales, la Medalla de Honor se podrá conceder para premiar el mérito profesional. Serán recipiendarios de esta distinción quienes destaquen por una actuación o trayectoria profesional, desde el punto de vista científico o tecnológico, empresarial, internacional, etc., que haya redundado en beneficio de la profesión de Ingeniero de Montes o de su promoción. En este caso se podrá conceder a título póstumo. 3. La concesión de la Medalla de Honor destinada a premiar la antigüedad en la colegiación está reservada a los colegiados, y se realizará al cumplirse por estos cincuenta años de pertenencia al Colegio, siempre que no estén ni hayan estado incursos

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en expediente disciplinario con imposición de sanción. El cómputo se hará considerando el tiempo de colegiación efectiva. 4. Se establecerá una mención para quienes realicen aportaciones destacadas al sector/mundo forestal sin estar en posesión del título que habilite para el ejercicio de la profesión de Ingeniero de Montes. La Junta de Decanos, a proposición de la Junta de Gobierno, propondrá la denominación concreta de esa Mención. Artículo 64. Procedimiento. 1. La concesión del título de Colegiado de Honor, de la Medalla de Honor o de la Mención, a que se refiere el artículo 5232 de los Estatutos colegiales, corresponde a la Junta General, a propuesta de la Junta de Gobierno, y previo informe de la Junta de Decanos Autonómicos y Territoriales, con excepción de la Medalla de Honor por antigüedad, que se otorga automáticamente. 2. Cualquier colegiado podrá presentar candidatos a las distintas categorías de distinciones. Para ello deberá presentar propuesta por escrito, acompañada de un memorándum que contenga los datos personales del propuesto, así como aquellas labores y obras que hayan potenciado o dignificado la profesión de ingeniero de montes, o cuando de algún modo hayan prestado servicios destacados al Colegio, dependiendo del tipo de distinción de que se trate. 3. En el primer trimestre de cada año la Junta de Gobierno establecerá un plazo para la presentación de las propuestas. Dicho plazo será anunciado a través de la ventanilla única. Con el anuncio se incluirá el modelo de impreso a cumplimentar. 4. La Junta de Gobierno estudiará previamente la petición de las distinciones honoríficas que se realicen, aprobando o denegando, en su caso, por mayoría simple, la propuesta para su sometimiento a informe de la Junta de Decanos Autonómicos y, en su caso, aprobación de la Junta General. 5. La Junta General, asimismo a propuesta de la Junta de Gobierno, podrá revocar las distinciones honoríficas concedidas si, por cualquier circunstancia, el distinguido con la misma obrara en contra de los intereses colegiales.

32 Artículo 52. Distinciones.

1. El Colegio podrá conceder distinciones a aquellas personas, colegiadas o no, que hayan prestado servicios destacados a la Corporación o hayan contribuido notablemente a aumentar el prestigio de la profesión. Estas distinciones son, por orden de mayor mérito:

a) Título de Colegiado de Honor. b) Medalla de Honor.

2. Estas distinciones serán concedidas por la Junta General, a propuesta de la Junta Gobierno por iniciativa propia o por previa iniciativa de la Junta de Decanos Autonómicos o Territoriales, o de una Junta Rectora Territorial o Autonómica.

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TÍTULO OCTAVO. DEL RÉGIMEN ECONÓMICO DEL COLEGIO Y DE LOS

ORGANOS AUTONÓMICOS. OPERATIVA Y CONTROL

CAPÍTULO I. RÉGIMEN ECONÓMICO DEL COLEGIO Artículo 65. Régimen Económico del Colegio. 1. El Presupuesto General del Colegio se elaborará según principios de eficacia y economía e incluirá la totalidad de los ingresos y gastos colegiales para el año económico, según lo previsto en el capítulo V de los Estatutos. 2. El Interventor, para su función general de revisión de la administración económica del artículo 44 de los Estatutos, y en particular del artículo 44.533, podrá proponer la creación de una comisión económica específica considerando la profesionalización de sus miembros en el área económica y financiera para, bajo su dirección, realizar los análisis y emitir la opinión que se le requiera por los órganos rectores. Los citados informes no tendrán carácter vinculante ni para el Interventor ni para la Junta de Gobierno. 3. La Junta de Gobierno contará con un informe trimestral de la evolución presupuestaria con la previsión de cierre del ejercicio, que será recogido en Acta. Para ello se deberá tener disponible toda la información económica que pudiera afectar al presupuesto y su resultado. 4. En el caso de prórroga automática del Presupuesto General del Colegio, conforme al artículo 44.334 de los Estatutos, se considerará prorrogado desde el día uno de enero con el fin de atender las necesidades de cumplimiento de las obligaciones contraídas en las cláusulas económicas de los contratos y convenios vigentes durante su aplicación, actualizando las que no sean susceptibles de congelación. No obstante, se emitirá informe expreso de las partidas afectadas por tal circunstancia. 5. Para evitar contingencias por plazos en la representación oficial del COIM, conforme al artículo 22.1.a)35 de los Estatutos, y en la ordenación de pagos, conforme al artículo 22.1.b)36 de los Estatutos, en los casos de necesidad de sustitución del Decano por el

33 El interventor revisará las cuentas antes de su aprobación por las Juntas de Decanos Autonómicos o Territoriales y de Gobierno y su presentación a la Junta General para su aprobación definitiva. 34 Una vez elaborado el Presupuesto General del Colegio, la Junta de Gobierno procederá a su presentación a la Junta General para su aprobación, previo informe de la Junta de Decanos Autonómicos o Territoriales. Dicha aprobación deberá llevarse a cabo en el último trimestre del año precedente al ejercicio en cuestión. En tanto no se apruebe el presupuesto, quedará prorrogado automáticamente el anterior. 35 Ostentar la presidencia y representación oficial del Colegio en sus relaciones con organismos, autoridades, corporaciones y particulares, sin perjuicio de que en casos concretos pueda el Colegio encomendar dicha función a determinados colegiados o a comisiones constituidas al efecto. 36 Presidir la Junta de Gobierno, de la Junta General, de la Junta de Decanos Autonómicos o Territoriales y de cualquier reunión colegial a la que asista, dirigiendo el debate y pudiendo ejercer el voto de calidad. Asimismo le corresponde la ejecución y cumplimiento de los acuerdos del Colegio y la ordenación de sus pagos.

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Vicedecano del artículo 19.137 de los Estatutos, el Vicedecano mantendrá activas su firma electrónica apoderada para tal caso de sustitución y su firma mancomunada en las entidades bancarias.

CAPÍTULO II. RÉGIMEN ECONÓMICO DE LOS ÓRGANOS AUTONÓMICOS Artículo 66. Fondo de Financiación Territorial (FFT). 1. El Fondo será distribuido y administrado conforme al artículo 43.1.a)38 de los Estatutos. 2. Para la distribución del FFT se tomará como base las cifras anuales cerradas a fecha treinta de septiembre del año en curso con inicio en el uno de octubre del año anterior. 3. El importe a distribuir se fijará anualmente, y solo para esa anualidad, por la Junta de Gobierno en el Presupuesto General. Para la definición de dicho importe se tendrán en cuenta los presupuestos autonómicos recibidos y se respetará en cualquier caso la estabilidad general presupuestaria. 4. La distribución del FFT, además de ser proporcional al número de colegiados y al volumen de visado y registro de trabajos profesionales de cada Comunidad Autónoma, contemplará un Fondo de Compensación territorial que podrá suponer hasta un 40% sobre la cuantía total. 5. Antes del treinta de septiembre de cada año, los Decanos Autonómicos remitirán una propuesta por parte de la Junta Rectora de Presupuesto autonómico, justificado en sus conceptos y cuantías, con el fin de que pueda ser considerado durante la elaboración del Presupuesto del Colegio. 6. La distribución del FFT entre los distintos Órganos Autonómicos no impedirá el traspaso de cantidades entre territorios por decisión de la Junta de Gobierno, de manera que puedan cubrirse las necesidades de unos con la parte no gastada por otros, todo dentro del mismo ejercicio económico. 7. A efectos de sus aplicaciones presupuestarias, los Decanos Autonómicos tendrán la facultad de ordenar pagos. 8. Para el cumplimiento del artículo 44.939 de los Estatutos, los Decanos Autonómicos remitirán todos los justificantes contables en los trimestres correspondientes y antes del 37 Corresponderá al Decano-Presidente la designación, entre los vocales, de la persona que desempeñará el cargo de Vicedecano. En todos los casos de ausencia o enfermedad del Decano-Presidente será substituido por el Vicedecano y, en su defecto, por el Vocal de más edad. 38 La asignación de una parte del Fondo de Financiación Territorial. Dicho Fondo constituye la partida del presupuesto general del Colegio destinado específicamente al funcionamiento de los Órganos de Gobierno Autonómicos o Territoriales, y su distribución entre éstos será proporcional al número de colegiados y al volumen de visado y registro de trabajos profesionales de cada comunidad autónoma o territorio. El Fondo será administrado por la Junta de Gobierno, que dará cuenta de su administración a la Junta de Decanos Autonómicos o Territoriales. 39 Formará parte de la contabilidad del Colegio la de cada Asamblea Autonómica o Territorial.

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cierre del ejercicio. Igualmente deberán remitir cuanta información económica consideren relevante para la emisión de los informes del artículo 65.34 de este Reglamento. Artículo 67. Fondo de Reserva Territorial (FRT). 1. Cuando el resultado final de un ejercicio económico sea positivo, la Junta de Gobierno, con el informe favorable de la Junta de Decanos, podrá distribuir el resultado entre el fondo social y una nueva dotación, con carácter voluntario, a gasto de las Comunidades Autónomas. De esta manera se podrán incorporar al FRT los beneficios calculados de las actividades que se realicen en las distintas Comunidades Autónomas, excluidas aquellas contempladas para la distribución del FFT. 2. La Junta de Decanos, cuando se constituya el FRT, establecerá los criterios para priorizar la distribución de este fondo ante las peticiones de los Órganos de Gobierno Autonómicos. 3. En todo caso, la disponibilidad final sobre el FRT será competencia de la Junta de Gobierno.

TÍTULO NOVENO. DE LA VENTANILLA ÚNICA

Artículo 68. La Ventanilla Única. Además de lo previsto en el artículo 840 de los Estatutos, la ventanilla única podrá disponer de los siguientes apartados adicionales:

a) Publicar las convocatorias de las Juntas Generales, y las de todos los procesos electorales y la documentación adicional de las mismas. b) Publicar la relación de Colegiados con sus derechos suspendidos. c) Publicar el Catálogo de Titulaciones cuyos titulados puedan inscribirse en el Colegio como Colegiado Adherido. d) Cualquier otro que acuerde la Junta de Gobierno para la mejor prestación de los servicios a los colegiados y a los ciudadanos en general.

40 Ventanilla única. 1. El COIM dispondrá de un punto de acceso electrónico único, gratuito y a distancia, que se designa en estos Estatutos como Ventanilla Única. Este punto permitirá los procedimientos y la obtención de la información previstos en el artículo 10.1 de la Ley 2/1974, de 13 de febrero. 2. De igual manera, permitirá convocar a los colegiados a las Juntas Generales Ordinarias y Extraordinarias, poner en su conocimiento la actividad del Colegio y notificar los expedientes disciplinarios, así como cualquier otra notificación a los colegiados, cuando no sea posible por otros medios. 3. Además, y para la mejor defensa de los consumidores y usuarios, el Colegio ofrecerá a través de la mencionada ventanilla única de manera clara, inequívoca y gratuita la siguiente información: a) El acceso al Registro de Colegiados, que estará permanentemente actualizado y en el que constarán, al menos, los siguientes datos: nombre y apellidos de los profesionales colegiados, número de colegiación, títulos oficiales de los que estén en posesión, domicilio profesional y situación de habilitación profesional. b) El acceso al Registro de sociedades profesionales, que tendrá el contenido descrito en el artículo 8 de la Ley 2/2007, de 15 de marzo, de sociedades profesionales. c) Las vías de reclamación y los recursos que podrán interponerse en caso de conflicto entre el consumidor o usuario y un colegiado o el colegio profesional. d) Los datos de las asociaciones u organizaciones de consumidores y usuarios a las que los destinatarios de los servicios profesionales pueden dirigirse para obtener asistencia. e) El contenido del código deontológico.

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TÍTULO DÉCIMO. DEL EMBLEMA

Artículo 69. El Emblema del COIM. 1. La imagen del emblema de Colegio Oficial de Ingenieros de Montes descrito en el artículo 2.241 de los Estatutos es la siguiente:

2. Las versiones en color y monocroma del emblema son las siguientes:

Disposición Transitoria Cualquier procedimiento iniciado antes de la entrada en vigor de este Reglamento de Régimen Interior se regirá por la norma vigente en el momento de su inicio.

Disposición Final

El presente Reglamento de Régimen Interior entrará en vigor al día siguiente a su aprobación por la Junta General, derogando el vigente hasta ese momento. A partir de esa fecha deberán revisarse los Reglamentos Particulares vigentes para su adaptación, en el plazo de un año. Transcurrido dicho plazo quedará derogado todo aquello que se oponga a lo establecido en este Reglamento.

41 El emblema del Colegio, conforme a lo establecido en la Real Orden de 10 de diciembre de 1857, que aprobó el uniforme y los distintivos para los Ingenieros del Cuerpo de Montes, está constituido por marco real y zapapico, cruzados y enlazados, contorneados por dos ramas, una de encina y otra de laurel, atadas en la parte inferior y abiertas en la superior, timbrado todo de una corona real colocada al aire. Los elementos, todos de oro, se han nombrado de izquierda a derecha.