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COMITÉ TÉCNICO DE CERTIFICACIÓN
HORMIGÓN PREPARADO
SECRETARÍA: AENOR
Dirección Cl Génova 6 Teléfono 914 32 60 81 Fax 913 10 13 56 28004 MADRID
RP 61.01 rev. 9 1/42 2010-02-11
REGLAMENTO PARTICULAR DE LA MARCA AENOR
PARA HORMIGÓN PREPARADO.
DISTINTIVO TRANSITORIO EHE 08.
RP 61.01
RP 61.01 rev. 9 2/42 2010-02-11
ÍNDICE
1 OBJETO
2 DOCUMENTACIÓN DE REFERENCIA
3 ÓRGANO DE GESTIÓN
4 CONCESIÓN DEL CERTIFICADO AENOR DE PRODUCTO
5 MANTENIMIENTO DEL CERTIFICADO AENOR DE PRODUCTO
6 PRODUCTOS NO CONFORMES
7 MARCADO DE LOS PRODUCTOS CERTIFICADOS
8 DOCUMENTACIÓN QUE DEBE PRESENTAR EL FABRICANTE ANTES, DURANTE
Y DESPUÉS DEL SUMINISTRO.
9 RÉGIMEN FINANCIERO
10 LABORATORIOS
11 RÉGIMEN SANCIONADOR
ANEXO A IMPRESO DE SOLICITUD DEL DERECHO DE USO DE LA MARCA
ANEXO B CUESTIONARIO DE INFORMACIÓN GENERAL DEL FABRICANTE
ANEXO C REQUISITOS MÍNIMOS DEL SISTEMA DE LA CALIDAD Y DE
CALIBRACIÓN
ANEXO D CONTROL DE PRODUCCIÓN
ANEXO E ACTUACIONES ANTE SITUACIONES ESPECIALES
ANEXO F LISTA DE LABORATORIOS DE CONTROL EXTERNO
ANEXO G MODELO DE CERTIFICADO Y HOJA DE SUMINISTRO
RP 61.01 rev. 9 3/42 2010-02-11
1 OBJETO
Este Reglamento Particular describe, en cumplimiento del apartado
3.2 del Reglamento General para la Certificación de Productos y
Servicios, en adelante el Reglamento General, el sistema particular
de certificación para Hormigón Preparado designado por propiedades.
A los efectos de la certificación, se considerarán productos
diferentes, de acuerdo con el apartado 6 del Anejo 19 de la EHE-08,
y, por lo tanto, pertenecientes a producciones independientes,
aquellos hormigones designados por características que tengan
distintas resistencias (en adelante producto). La certificación se
limita a las resistencias características 20, 25, 30, 35, 40, 45 y
50 N/mm2.
La certificación se concederá de modo individual para uno o varios
productos según solicite el fabricante. El Certificado incluirá
cada tipo de hormigón con su designación completa T-R/C/TM/A,
donde:
T: indicativo que será HM en el caso de hormigón en masa, HA en
el caso de hormigón armado y HP en el de pretensado
R: resistencia característica especificada en N/mm2
C: letra inicial del tipo de consistencia, de acuerdo con 31.5
de EHE-08
TM: tamaño máximo del árido en milímetros, de acuerdo con 28.3 de
EHE-08
A: designación del ambiente, de acuerdo con 8.2.1 de EHE-08
El Reglamento General prevalece en todo caso sobre este Reglamento
Particular.
La Marca AENOR para hormigón preparado, en adelante la Marca, es
una marca de conformidad de este producto con la Instrucción de
Hormigón Estructural EHE-08 y con su anejo 19 en sus apartados de
aplicación, particularmente con el apartado 6 (Distintivo de
calidad transitorio del hormigón).
Los criterios de conformidad de la resistencia se han calibrado
para un riesgo del consumidor inferior al 50%, tal y como indica
el apartado 6 del Anejo 19 de la EHE-08.
2 DOCUMENTACIÓN DE REFERENCIA
A continuación se relacionan las referencias y títulos completos de
los documentos o normas que se citan en el resto de este Reglamento
Particular. En lo sucesivo podrán citarse únicamente por su
referencia:
RP 61.01 rev. 9 4/42 2010-02-11
- Reglamento General para la certificación de productos y servicios
(rev. 3, de octubre de 2000).
- UNE-EN ISO 9001:2008 – Sistemas de gestión de la calidad.
Requisitos.
- UNE-EN 12620:2003 y UNE-EN 12620/AC:2004 – Áridos para hormigón.
- Instrucción de Hormigón Estructural EHE-08, aprobada por Real
Decreto 1247/2008 de 18 de julio.
- Instrucción para la recepción de cementos RC-08.
- UNE-EN 45011:1998 - Requisitos generales para entidades que
realizan la certificación de producto. (Guía ISO/CEI 65:1996).
- UNE-EN ISO/IEC 17021:2006 - Evaluación de la conformidad.
Requisitos para los organismos que realizan la auditoría y la
certificación de sistemas de gestión (ISO/IEC 17021:2006).
3 ÓRGANO DE GESTIÓN
La gestión de este sistema particular de certificación se
encomienda, en los términos previstos en los Estatutos de AENOR y en
el Reglamento General para la Certificación de Productos y
Servicios, al Comité Técnico de Certificación AEN/CTC-061 de
hormigón preparado, en adelante el Comité.
Los trabajos del Comité se rigen por el Reglamento de los Comités
Técnicos de Certificación y el Reglamento Particular del propio
Comité.
Las funciones de Secretaría del Comité están desempeñadas por AENOR.
Su dirección y teléfono se encuentran en la portada de este
documento.
La Secretaría es la responsable de las operaciones de gestión de la
certificación de los hormigones, así como de las siguientes
funciones, entre otras:
Coordinar las inspecciones periódicas de las centrales.
Coordinar las auditorías del sistema de la calidad.
Coordinar las actividades de toma de muestras.
Coordinar los programas de ensayos interlaboratorios.
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4 CONCESIÓN DEL CERTIFICADO AENOR DE PRODUCTO
Los únicos productos que podrán optar a conseguir esta Marca según
el apartado 6 del anejo 19 de la EHE-08 son aquéllos que ya
estuvieran en posesión de la anterior certificación de AENOR
reconocida según la Instrucción anterior EHE.
La intención final de las empresas interesadas en esta
certificación debe ser conseguir el Certificado como distintivo de
garantía superior según los requisitos del RP 79.01. Por este
motivo, durante la segunda mitad del año 2010 se aplicará un
procedimiento de transición hacia la nueva certificación. Los
productos que no se adapten perderán la Marca.
La central que desee esta certificación deberá enviar un escrito a
AENOR comunicándolo, en el cual indicará la relación de
hormigones, con su designación completa, para los cuales quiere la
Marca.
Los servicios de AENOR realizarán una inspección en la que
comprobarán la adaptación de la central a los nuevos requisitos
para los hormigones incluidos en la solicitud.
La Secretaría trasladará al Comité o al grupo de trabajo el
informe de inspección, que acordará proponer o no a AENOR la
emisión del nuevo Certificado.
5 MANTENIMIENTO DEL CERTIFICADO AENOR DE PRODUCTO
5.1 Periodo de validez y renovación
El periodo de validez máximo de este certificado AENOR de producto
será hasta 2010-12-31.
Transcurrido este periodo, se procederá de acuerdo con el capítulo 6
del Reglamento General.
5.2 Actividades de seguimiento
Las actividades de seguimiento se ajustarán a lo establecido en el
capítulo 5 del Reglamento General y en el resto de este capítulo.
5.3 Auditoría de seguimiento
Durante el periodo de validez del certificado AENOR de producto, los
Servicios de AENOR realizarán una visita de auditoría al año para
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comprobar que el sistema de calidad se ajusta a lo especificado en
el Anexo C “Requisitos del Sistema de la Calidad”.
NOTA No será necesaria la realización de la auditoría del sistema de la calidad
cuando la central esté en posesión del certificado de Registro de Empresa de
AENOR, aunque sí habrán de llevarse a cabo las inspecciones y los ensayos.
5.4 Inspecciones de seguimiento
Durante el periodo de validez del certificado AENOR de producto, los
Servicios de AENOR efectuarán:
- Una visita semestral con el fin de comprobar que las materias primas y los sistemas de control de calidad, satisfacen las
exigencias para la posesión del certificado.
La visita se calificará como conforme cuando se compruebe que:
- Las especificaciones de calidad de las materias primas
contenidas en el Régimen de Control de Producción (Anexo D) se
encuentran dentro de los límites indicados en los artículos 26,
27, 28, 29 y 30 de la EHE-08.
- Los sistemas de control de producción y el archivo de datos de análisis y ensayos, se adecuan a los requisitos de Régimen de
Control de Producción (Anexo D). En el laboratorio utilizado
por la central, el inspector podrá presenciar la rotura de las
probetas a veintiocho días que corresponda romper ese día.
- El marcado del producto en los albaranes de suministro cumple lo especificado en el Reglamento General para la Certificación
de Productos y Servicios, y en este Reglamento.
- El fabricante tiene organizados los archivos de forma que,
partiendo de la numeración de cada albarán, se pueda enlazar
con: los ensayos de productos realizados, la dosificación
diseñada, la dosificación real, las partidas de materias
primas utilizadas y los ensayos o certificados
correspondientes a dichas partidas.
- Cuando se produce una no conformidad en el control de
producción, el fabricante ha aplicado acciones correctivas en
un plazo inferior a una semana, habiendo informado a los
clientes en su caso, y quedando resuelta la no conformidad en
menos de 3 meses.
- Una visita de inspección anual de las instalaciones y equipos de fabricación, transporte y ensayo, que se considerará conforme
cuando dichas instalaciones y equipos cumplan con lo
especificado en el artículo 71 de la EHE-08.
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Para cada visita se emitirá un informe que contenga todos los puntos
anteriores y que se archivará en la Secretaría.
Si cualquiera de las condiciones descritas anteriormente se
incumpliera, la inspección se calificará como no conforme salvo caso
justificado que estimará el Comité. Se dará a la central un plazo
para cumplir con dichas especificaciones, finalizado el cual sin que
se hayan efectuado las acciones correctoras oportunas, se aplicará
lo especificado en el apartado 5.2 del Reglamento General.
5.5 Ensayos de control externo de seguimiento.
Un laboratorio verificador de los relacionados en el Anexo F
realizará, sin previo aviso, en algunas de las obras escogidas entre
todas a las que sirve la central, tomas de hormigón para verificar
las características del producto. A este efecto la central informará
al laboratorio, cada vez que éste se lo solicite, de las obras a las
que tiene previsto servir en la jornada.
En el régimen de control normal se realizarán dos tomas de muestras
para la fabricación de probetas de hormigón por mes. Cuando la
central esté en régimen de control intenso se realizarán cuatro
tomas de muestras por mes.
NIVEL DE CONTROL EXTERNO
TOMAS DE MUESTRAS POR MES
NORMAL 2
INTENSO 4
Se procurará que a lo largo de un año se tomen muestras de
hormigones de todas las resistencias características certificadas.
De cada una de las tomas realizadas se fabricarán 4 probetas, dos
para romper a 7 días y dos a 28 días, de acuerdo con UNE-EN 12390-
2:2001, que se refrentarán y romperán a compresión de acuerdo con
UNE-EN 12390-2:2001 y UNE-EN 12390-3:2003. Opcionalmente y a
petición del fabricante se podrán fabricar 2 probetas más, que se
conservarán para su posible rotura ante resultados no conformes.
Cuando se hayan fabricado 2 probetas más, según el párrafo anterior,
y el valor medio de resistencia obtenido sea inferior al límite
establecido (1,05 x resistencia característica especificada), se
procederá a su ensayo según UNE-EN 12390-2:2001 y UNE-EN 12390-
3:2003. Esta rotura se deberá efectuar como máximo con una edad del
hormigón de 32 días, pudiendo el fabricante asistir a su rotura en
las instalaciones del laboratorio verificador. Si el valor de
resistencia que se obtiene satisface la especificación (1,05 x
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resistencia característica especificada), el resultado de la toma se
considerará conforme.
Sobre cada carga de hormigón muestreada se realizará un ensayo de
consistencia tal como se indica en los apartados correspondientes
de la UNE-EN 12350-2:2006, llevando a cabo dos determinaciones y
tomando como resultado la media de los dos valores obtenidos.
El laboratorio, por cada toma realizada, enviará un informe a la
Secretaría del Comité y una copia al fabricante.
5.5.1 Valoración de los resultados de los ensayos de control
externo de seguimiento.
Si un producto sometido a nivel normal de control externo obtiene un
resultado no conforme, pasará a régimen de nivel intenso, tanto el
control externo (las 2 tomas adicionales deberán corresponder a la
resistencia que ha sido no conforme) como el control de producción
(1 toma/150 m3 de la resistencia que ha sido no conforme).
Si un producto sometido a nivel intenso de control externo obtiene
durante dos meses dos resultados no conformes, el Comité podrá
proponer una sanción de entre las contempladas en el capítulo 11 del
Reglamento General.
Si un producto sometido a nivel intenso de control externo obtiene
cuatro resultados consecutivos conformes y su control de producción
es también conforme, pasará a nivel normal de control externo. En
cuanto al control de producción (Anexo D) pasará también a nivel
normal, excepto decisiones derivadas del propio control de
producción (Apartado 2.1.1, Anexo D).
El Comité evaluará el historial de aquellos productos a los que
reiteradamente haya tenido que aplicarse nivel intenso de control
externo y podrá proponer, si lo considera oportuno, una sanción de
entre las contempladas en el capítulo 11 del Reglamento General.
Para la consistencia, entre todos los resultados correspondientes
al seguimiento de 1 año, no más de 4 darán una clasificación
distinta a la del albarán de entrega, debiendo estar éstas en la
clasificación contigua a la exigida. En caso contrario, se
trasladará el expediente al Comité, que podrá proponer la aplicación
de una sanción a la central.
5.6 Discontinuidades en la producción
La central deberá disponer de un procedimiento para mantener la
garantía durante los periodos de tiempo en los que, cualquiera que
sea la causa, pudieran tener lugar interrupciones en la producción
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normal de un producto certificado. En estos casos, la Secretaría
exigirá al fabricante toda la información necesaria que justifique
que se mantienen las condiciones (registros de control de
recepción de materias primas, registros de mantenimiento y
verificación de equipos, etc.)
Si una central, durante un período continuado de tres meses, no
fabrica un producto certificado, una vez transcurrido dicho
período, informará a la Secretaría y renunciará al Certificado
para ese hormigón. En caso contrario, transcurrido dicho periodo,
será sancionado automáticamente con la retirada de la Marca para
el resto de los productos certificados.
En el caso de ceses de producción de alguno de los productos, que
sean superiores a un mes e inferiores a tres meses, de forma que
no den origen a la renuncia del Certificado, al volver al producir
se aplicará durante dos meses un autocontrol a nivel intenso,
acumulando los resultados que se obtengan en el control de la
resistencia a los obtenidos antes de la interrupción. Asimismo, se
mantendrá durante dos meses el nivel intenso para los ensayos del
control externo. En caso contrario, el Comité propondrá la
retirada del Certificado.
6 PRODUCTOS NO CONFORMES
En el caso de que alguno de los resultados de los ensayos o de las
comprobaciones efectuadas indiquen un incumplimiento de las
características específicas de un producto certificado, el
fabricante lo tratará en su Sistema de Gestión como producto no
conforme, debiendo informar a la Secretaría, en un plazo inferior
a 7 días, de las medidas correctivas adoptadas para su
subsanación. No podrán transcurrir más de 3 meses desde la
detección de la no conformidad hasta que se evidencie que se ha
subsanado y no más de otro mes (4 meses en total) hasta que el
Comité evalúe el expediente y tome una decisión al respecto.
En relación con la resistencia a compresión, se considerarán
productos no conformes aquellos que en el control externo no
cumplan la especificación:
1,05 x resistencia característica especificada
o bien en el control de producción se incumpla alguno de los 3
requisitos indicados en D.2.1.1.
Cuando un producto sea no conforme, la central deberá determinar la
cantidad de hormigón afectada, tomar las acciones correctoras
apropiadas e informar a los clientes afectados por el suministro en
cuestión, una vez contrastado el resultado convenientemente.
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7 MARCADO DE LOS PRODUCTOS CERTIFICADOS
El logotipo de la Marca, con sus dimensiones, está definido en el
anexo A del Reglamento General.
Los licenciatarios del derecho de uso de la Marca AENOR no podrán
comercializar el producto certificado sin el marcado descrito a
continuación.
La hoja de suministro del hormigón incorporará el logotipo de la
Marca (anexo A del Reglamento General para la Certificación de
Productos y Servicios).
La utilización fraudulenta del logotipo de la Marca para productos
no certificados supondrá la propuesta de retirada del certificado
AENOR.
Los datos que debe incluir la hoja de suministro se incluyen en el
apartado G.2 del anexo G de este Reglamento. Esta información cumple
con el anejo 21 de la EHE-08.
La central utilizará, siempre que sea técnicamente posible,
albaranes diferentes para el suministro de productos certificados y
de productos no certificados, los primeros con el logotipo de la
Marca y los segundos sin él.
En el caso de que la central sólo pueda suministrar un único modelo
de albarán, al logotipo de la Marca deberá asociarse, clara e
inequívocamente, una nota en la que se indique qué productos
(designados por sus resistencias características) son los que
ostentan la Marca.
La central deberá incluir la frase “Producto no certificado” en los
casos de fabricación de productos en ambientes tipo III, IV y/o
clases específicas de exposición siempre que no se disponga del
certificado vigente de ensayo de penetración de agua bajo presión
correspondiente al hormigón expedido, y siempre que dichos
hormigones se vayan a suministrar con albaranes que incluyan el
logotipo de la Marca.
La garantía del Certificado del producto finaliza con la aceptación
de éste por parte del cliente mediante su firma en el albarán de
entrega, o cuando se procede a la modificación de la composición
inicial del hormigón a petición del cliente, o cuando, habiéndose
superado el tiempo máximo de uso y a petición del cliente, se
procede a la puesta en obra del hormigón.
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La detección de cualquier incumplimiento en el marcado deberá ser
comunicada por parte de la central al cliente afectado.
8 DOCUMENTACIÓN E INFORMACIÓN QUE DEBE PRESENTAR EL FABRICANTE
ANTES, DURANTE Y DESPUÉS DEL SUMINISTRO
El fabricante deberá disponer de un sistema de información sobre
los resultados del control de producción, que sea accesible para
el usuario mediante internet u otros procedimientos.
El fabricante deberá presentar la siguiente documentación:
a) Antes de iniciar el suministro:
Declaración, firmada por persona física con poder de
representación suficiente, en la que conste que el producto está
en posesión de la Marca, vigente en la fecha del suministro. En
esta declaración figurará, de forma explícita, el valor de la
desviación típica “σ”, correspondiente a los 35 últimos resultados de la producción del tipo de hormigón certificado.
b) Durante el suministro:
Hojas de suministro de cada amasada, de acuerdo con lo indicado en
el art. 86.5.1 de la EHE-08 (ver modelo en el anexo G de este RP).
c) Después del suministro:
Certificado de suministro, firmado por persona física con poder de
representación suficiente, de acuerdo con lo indicado en el art.
86.6 de la EHE-08 (ver modelo en el anexo G de este RP).
9 RÉGIMEN FINANCIERO
El régimen financiero se establece en el documento “Régimen
Financiero de la Marca AENOR para hormigón preparado RF 61.00”.
10 LABORATORIOS
Los laboratorios que realizan el control externo para este Comité
deberán estar autorizados conforme al Real Decreto 2200/1995, de 28
de diciembre.
El Comité propondrá periódicamente a AENOR la actualización de la
lista de los laboratorios acreditados que trabajan para el Comité,
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que estará a disposición de los usuarios y se incluye en el Anexo
F1.
La Secretaría elegirá de la lista, aquel laboratorio que va a
realizar el control externo. En caso de desacuerdo por parte de la
central, el Comité revisará la decisión y nombrará al laboratorio.
Se velará por que el laboratorio que realiza el control externo sea
distinto del que realiza el control de producción.
11 RÉGIMEN SANCIONADOR
La Secretaría y el Comité velarán por el cumplimiento de los
requisitos aplicables, para lo que tendrá definido un régimen
sancionador que garantice el mínimo impacto en el usuario de la
producción de hormigones no conformes. En ningún caso podrán
transcurrir más de 4 meses desde que se produzca una no
conformidad que disminuya la confianza en el cumplimiento de los
requisitos del producto hasta que, si no se hubiera solventado y
fuese preciso, se suspenda el uso de la Marca para dicho producto
certificado.
1 Transitoriamente se incluyen en el anexo F los laboratorios que actualmente
trabajan para el control externo en el CTC-061. El anexo F se irá actualizando
progresivamente dando preferencia a los laboratorios que cumplan con la
autorización conforme al RD 2200.
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ANEXO C
REQUISITOS MÍNIMOS DEL SISTEMA DE LA CALIDAD Y DE CALIBRACIÓN
C.I REQUISITOS MÍNIMOS DEL SISTEMA DE CALIDAD SEGÚN UNE-EN ISO
9001:2008
C.I.1 NORMA DE REFERENCIA
En la fabricación de los productos para los que se haya solicitado o
se haya concedido un Certificado AENOR, deberá aplicarse un sistema
de gestión de la calidad que cumpla con los requisitos de la norma
UNE-EN ISO 9001:2008, teniendo en cuenta los complementos o
excepciones establecidos a continuación.
C.I.2 TÉRMINOS Y DEFINICIONES
Serán de aplicación los términos y definiciones dados en la Norma
UNE-EN-ISO 9000:2005 “Sistemas de Gestión de la Calidad. Fundamentos
y vocabulario”.
Los términos utilizados para describir la cadena de suministro serán
los siguientes:
PROVEEDOR........ORGANIZACIÓN (CENTRAL).......... CLIENTE
C.I.3 SISTEMA DE GESTIÓN DE LA CALIDAD
C.I.3.1 Requisitos generales
Cuando una central contrate externamente procesos o parte de
procesos que afecten a la conformidad del producto con los
requisitos establecidos, la central deberá de asegurarse de ejercer
un control sobre dichos procesos.
Tanto los procesos contratados externamente como el control que se
ejerza sobre los mismos, deben de estar identificados dentro del
Sistema de Gestión de la Calidad.
Es conveniente que las centrales establezcan modelos de Sistemas de
Gestión de la calidad basados en modelos de gestión por procesos.
Es conveniente que las centrales enfoquen sus Sistemas de Gestión de
la calidad siguiendo los principios establecidos en la Norma UNE-EN
ISO 9001:2008. Se han identificado ocho principios generales de
Gestión de la Calidad que pueden ser utilizados por las centrales:
RP 61.01 rev. 9 14/42 2010-02-11
- Enfoque al cliente.
- Liderazgo.
- Participación del personal.
- Enfoque basado en procesos.
- Enfoque del Sistema hacia la gestión.
- Mejora continua.
- Enfoque basado en hechos para la toma de decisiones.
- Relaciones mutuamente beneficiosas con el proveedor.
C.I.3.2 Requisitos de la documentación
C.I.3.2.1 Generalidades
Aplicable en todo su contenido.
C.I.3.2.2 Manual de la Calidad
Aplicable en todo su contenido.
La central deberá documentar en el manual de la calidad el sistema
establecido para asegurar que el hormigón producido es conforme con
los requisitos especificados en la EHE-08.
El manual de la calidad deberá describir o mencionar los
procedimientos operativos pudiendo hacer referencia a otros
documentos asociados en los que se indiquen detalles adicionales. En
el contexto de este reglamento, el término manual de la calidad
engloba toda la documentación del Sistema de Gestión de la Calidad.
C.I.3.2.3 Control de los documentos
Aplicable en todo su contenido.
El control de los documentos será de aplicación tanto a los
documentos internos como a documentos externos aplicables al Sistema
de Gestión de la Calidad (normas, reglamentos, especificaciones de
clientes,...).
La central definirá un responsable del control de la producción que
se encargará también de los documentos y datos relacionados con el
control de producción de la central y requisitos exigidos en este
reglamento
Se establecerá una lista de referencia que identifique la revisión
en vigor de los documentos aplicables.
C.I.3.2.4 Control de los registros
Aplicable en todo su contenido.
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La central deberá conservar los registros de calidad a los que dan
lugar estos requisitos, durante al menos tres años, a excepción de
los registros a que se refiere el apartado 5 del anexo D, que se
conservarán durante un periodo de diez años.
C.I.3.3 Responsabilidad de la dirección
C.I.3.3.1 Compromiso de la dirección
Aplicable en todo su contenido.
C.I.3.3.2 Enfoque al cliente
Aplicable en lo relativo a:
- Determinación de los requisitos relacionados con el producto
según C.3.5.2.1.
- Satisfacción del cliente según C.3.6.2.1.
C.I.3.3.3 Política de la calidad
Aplicable en todo su contenido.
La central definirá adecuadamente la Política de la Calidad,
objetivos y compromiso para lograr la calidad requerida del
hormigón. Deben existir evidencias tanto de su revisión periódica
(por ejemplo, en el marco de revisión del Sistema de la Calidad),
como de su comunicación y difusión dentro de la central.
C.I.3.3.4 Planificación
C.I.3.3.4.1 Objetivos de la calidad
Aplicable en todo su contenido.
Deben de existir objetivos medibles, así como evidencias de un
seguimiento periódico de la evolución de los mismos. No será
aceptable la existencia de objetivos de la calidad relativos al
cumplimiento de requisitos de la Norma UNE-EN ISO 9001:2008, (por
ejemplo: realizar auditorías internas, evaluar a proveedores,...).
Será recomendable que las organizaciones introduzcan paulatinamente
objetivos de mejora aplicables a todos los aspectos de la central,
en especial para aquellos procesos relacionados con la prestación
de servicios directamente asociados al suministro de productos.
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C.I.3.3.4.2 Planificación del Sistema de la Calidad
Aplicable a la planificación de los objetivos de calidad: debe
evidenciarse una planificación documentada (a modo de metas, fases,
actuaciones, recursos necesarios, responsables, plazos,...) para la
consecución de los objetivos establecidos.
C.I.3.3.5 Responsabilidad, autoridad y comunicación
C.I.3.3.5.1 Responsabilidad y autoridad
Aplicable en todo su contenido.
El fabricante deberá definir y documentar, en el Manual de Calidad y
en forma de organigrama, su estructura organizativa, así como las
funciones y responsabilidades de todo el personal que desempeñe
actividades relacionadas con la calidad del producto.
En cada central habrá una persona responsable de la fabricación, con
formación y experiencia suficiente, que estará presente durante el
proceso de producción y que será distinto del responsable del
control de producción.
C.I.3.3.5.2 Representante de la Dirección
Aplicable en todo su contenido.
La función de representante de la dirección puede ser realizada por
el Comité de Calidad (si existe), siempre y cuando esté definida su
composición, sus atribuciones y su nivel de autoridad.
C.I.3.3.5.3 Comunicación interna
Aplicable en lo relativo a la comunicación interna de datos e
información relacionada directamente con el producto suministrado.
C.I.3.3.5.4 Revisión por la dirección
Aplicable en todo su contenido.
La periodicidad mínima de dichas revisiones será anual.
Previa a la visita inicial la dirección debe haber realizado al
menos una revisión del sistema de gestión de la calidad.
C.I.3.4 Gestión de los recursos
C.I.3.4.1 Provisión de recursos
Aplicable de forma general para los procesos de realización del
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producto.
C.I.3.4.2 Recursos humanos
Aplicable en todo su contenido para el personal que realice
actividades específicas dentro del Sistema de gestión de la
calidad, especialmente en lo relativo al proceso de realización del
producto, auditorías internas y actividades de seguimiento y
medición.
Recomendable para el resto de personal de la central.
C.I.3.4.3 Infraestructura
La central debe determinar (al menos a nivel de familias de equipos)
la infraestructura necesaria para lograr la conformidad con los
requisitos de producto.
La central dispondrá de un plan de mantenimiento de equipos. Las
amasadoras fijas y móviles deberán cumplir con lo establecido en la
EHE-08.
Deben existir registros que demuestren la realización del
mantenimiento previsto, al menos de los equipos de proceso y en la
medida en que afecten a los requisitos de producto, los equipos e
infraestructura de apoyo (transporte o comunicación).
En caso de que dichas actividades de mantenimiento se subcontraten
externamente, los proveedores correspondientes deberán estar
sometidos a requisitos de evaluación, selección y re-evaluación.
C.I.3.4.4 Ambiente de trabajo
Solamente aplicable cuando suponga riesgo claro de incumplimiento de
requisitos de producto.
No debe confundirse con requisitos de un sistema de prevención de
riesgos laborales.
C.I.3.5 Realización del producto
C.I.3.5.1 Planificación de la realización del producto
No aplicable.
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C.I.3.5.2 Procesos relacionados con el cliente
C.I.3.5.2.1 Determinación de los requisitos relacionados con el
producto
Aplicable en todo su contenido.
La central dispondrá de un registro (listado de control o
equivalente) donde se reflejen los pedidos verbales, telefónicos,
etc. recibidos, y en base a los cuales se prepare la programación de
fabricación y suministro de hormigón de la central. Deberán
definirse los responsables autorizados para la aceptación de dichos
pedidos.
C.I.3.5.2.2 Revisión de los requisitos relacionados con el
producto
Aplicable en todo su contenido cuando existan situaciones
contractuales específicas documentadas, en el resto de las
situaciones no aplicable.
C.I.3.5.2.3 Comunicación con el cliente
Aplicable en todo su contenido cuando existan situaciones
contractuales específicas documentadas, en el resto de las
situaciones no aplicable.
C.I.3.5.3 Diseño y desarrollo
No aplicable
C.I.3.5.4 Compras
Aplicable en todo su contenido.
La central dispondrá de una lista de proveedores aceptados de
cemento, áridos, aditivos y adiciones (en su caso). En ella deberá
figurar, además de otros datos de interés, si el proveedor dispone
de algún distintivo de calidad para el producto que suministra y si
ese distintivo está reconocido por la Administración.
Los documentos de compra contendrán al menos los requisitos
exigibles a cada uno de estos materiales bien mediante
especificaciones o bien mediante su conformidad a normas.
En lo relativo a subcontratación de servicios, se aplicarán los
siguientes criterios:
- Laboratorios de ensayo: deberán cumplir los requisitos de la
EHE-08 y deberán estar acreditados conforme al R.D. 2200/95.
RP 61.01 rev. 9 19/42 2010-02-11
- Transportistas de hormigón: deberán cumplir los mismos
requisitos que los requeridos en este Reglamento Particular para
los transportes propios.
C.I.3.5.5 Producción
C.I.3.5.5.1 Control de la producción
La central deberá definir e identificar los parámetros de control
críticos para garantizar el tipo y cantidad de los materiales
componentes del hormigón, así como el sistema de control y
seguimiento de los mismos. Así mismo se deberán establecer las
acciones a tomar en caso de que dichos parámetros críticos
sobrepasen los límites establecidos, y quién tiene la
responsabilidad y autoridad para tomar dichas medidas (en lo
relativo tanto al proceso como al producto afectado).
Deberá quedar registro de los cambios de dosificación o modificación
de consignas efectuados y de las causas que los motivaron, así como
los responsables autorizados para realizar dichos cambios.
C.I.3.5.5.2 Validación de los procesos
No aplicable, aunque es recomendable adoptar dicha sistemática en
los procesos de producción.
C.I.3.5.5.3 Identificación y trazabilidad
La identificación del producto final será exigible, en lo que a
albaranes se refiere, además de lo establecido en la EHE-08, lo
contemplado en el capítulo 7 de este Reglamento Particular.
La trazabilidad del producto será exigible en lo relativo a la
información contenida en el albarán de expedición respecto a los
partes de fabricación correspondientes (dosificación realizada,
horario de salida de La central, etc.).
C.I.3.5.5.4 Propiedad del cliente
Aplicable en todo su contenido.
C.I.3.5.5.5 Preservación del producto
Aplicable en todo su contenido.
El manual de calidad debe incorporar métodos adecuados de
manipulación de los productos (materias primas y producto final)
RP 61.01 rev. 9 20/42 2010-02-11
para prevenir su daño o deterioro.
La central debe utilizar áreas de almacenamiento donde no existan
riesgos de deterioro o contaminación del producto y deberá estipular
los métodos apropiados para autorizar su admisión en estas áreas.
La central debe establecer medidas para la protección de la calidad
del hormigón hasta su entrega al cliente, incluido el transporte a
obra en su caso.
C.I.3.5.6 Control de los dispositivos de seguimiento y medición.
Aplicable en todo su contenido.
El manual de la calidad describirá el control de los dispositivos de
seguimiento y medición conforme a lo especificado en el apartado 3
del anexo D. El laboratorio de ensayo cumplirá lo indicado en el
apartado 4 de ese mismo anexo.
Los equipos utilizados para realizar controles deberán verificarse
de acuerdo a los procedimientos y frecuencias establecidas en el
manual de la calidad. Los requisitos mínimos exigidos en este
aspecto se indican en el capítulo C.4 de este anexo.
Las características del equipo de dosificación y pesaje deberán ser
tales que, bajo las condiciones habituales de operación, se puedan
alcanzar y mantener las tolerancias exigidas en el manual de la
calidad, que en ningún caso podrán ser superiores a las establecidas
en la EHE-08.
C.I.3.6 Medición, análisis y mejora
C.I.3.6.1 Generalidades
Aplicable en lo relativo a:
- determinar la conformidad del producto y
- asegurarse de la conformidad del Sistema de Gestión de la
calidad.
Recomendable en lo relativo a:
- mejorar continuamente la eficacia del Sistema de Gestión.
La utilización de técnicas estadísticas como método de medición y
análisis será aplicable en lo relativo a las características de los
productos; recomendable para otros procesos y actividades del
Sistema de Gestión.
RP 61.01 rev. 9 21/42 2010-02-11
C.I.3.6.2 Seguimiento y medición
C.I.3.6.2.1 Satisfacción del cliente
Al menos será exigible que uno de los métodos utilizados por la
central para obtener información sobre la percepción de sus clientes
con respecto al cumplimiento de los requisitos establecidos sea la
atención de sus quejas y reclamaciones.
A tal efecto, la central deberá de establecer y documentar en un
procedimiento el proceso seguido para atender y gestionar dichas
quejas y reclamaciones efectuadas por los clientes respecto a los
productos certificados. En dicho procedimiento se deberá, además
incluir quién dentro de la central está designado y tiene autoridad
para tomar decisiones respecto a los conflictos planteados.
La central deberá mantener registros de dichas quejas y
reclamaciones, así como las acciones a que hayan dado lugar.
Es recomendable la utilización de otras fuentes de información
complementarias relativas al conocimiento del grado de satisfacción
de los clientes, tales como:
- Cuestionarios y encuestas,
- Informes de organizaciones de consumidores.
- Estudios sectoriales comparativos.
- Comunicación directa con los clientes (entrevistas)...
C.I.3.6.2.2 Auditoría interna
Aplicable en todo su contenido.
Las auditorías internas se deben de programar teniendo en cuenta que
al menos anualmente han de ser auditados todos los procesos y
actividades básicas del Sistema de gestión de la calidad de la
central relacionados en este anexo.
No es aceptable considerar las auditorías de clientes o las
auditorías de certificación como auditorías internas.
C.I.3.6.2.3 Seguimiento y medición de los procesos
Aplicable a los parámetros y variables de control del proceso
establecidos por la central.
Recomendable su aplicación paulatina a otros parámetros de proceso
sobre los cuales se pueda hacer seguimiento y medición, tales como:
- Capacidad del proceso.
RP 61.01 rev. 9 22/42 2010-02-11
- Rendimientos.
- Tiempos de ciclos, y su optimización.
- Parámetros de consumo: energético, materiales, desperdicios,...
C.I.3.6.2.4 Seguimiento y medición del producto
Aplicable en todo su contenido.
El seguimiento y medición del producto pretende garantizar la
calidad y homogeneidad de los productos certificados. A tal fin,
deberán estar incluidos las actividades de seguimiento y medición
que se realicen a:
- Los componentes constitutivos del hormigón.
- El hormigón fabricado.
Para ello, la central debe documentar las instrucciones y
procedimientos que garanticen el cumplimiento de los requisitos
establecidos en el Anexo D de este reglamento.
Los resultados de dichas mediciones y ensayos deberán consignarse en
los correspondientes registros, que estarán a disposición de los
servicios de AENOR y cumplirán lo establecido en C.3.2.2.4 de este
Anexo en cuanto al control que se ha de ejercer sobre los mismos.
Los resultados de los ensayos previstos han de presentarse a los
Servicios de AENOR conforme a lo establecido en D.5 del Anexo D de
este reglamento.
Para los ensayos en los que no se haya establecido una frecuencia
determinada por periodo de fabricación, deberá existir una
correlación entre el producto ensayado, la fecha de realización del
ensayo y el periodo de fabricación al que corresponde.
En todos los casos, la central permitirá y facilitará el acceso a
dichos registros de ensayo a los Servicios de AENOR. En caso de que
los registros estuvieran almacenados en soportes informáticos, será
necesario comunicar a los Servicios de AENOR el acceso autorizado a
los mismos, que deberá ser vía periodo de fabricación.
C.I.3.6.3 Control del producto no conforme
Aplicable en todo su contenido.
Deberá además cumplirse con lo indicado en el capítulo 6 de este
Reglamento Particular.
El manual de la calidad describirá los procedimientos adecuados para
garantizar que la producción fuera de especificaciones se trata
adecuadamente.
RP 61.01 rev. 9 23/42 2010-02-11
C.I.3.6.4 Análisis de datos
Aplicable en lo relativo al análisis de los datos conforme a lo
establecido en el apartado D.2 del anexo D.
Recomendable para el resto de los aspectos contemplados en la Norma
(satisfacción de los clientes, características y tendencias de los
procesos, relaciones con proveedores).
C.I.3.6.5 Mejora
C.I.3.6.5.1 Mejora continua
Recomendable en cuanto al planteamiento de acciones de mejora
relativas al producto suministrado.
Tal y como señala la Norma UNE-EN ISO 9001:2008, el uso de la
política de la calidad, los objetivos de la calidad, los resultados
de las auditorías, el análisis de datos, las acciones correctivas y
preventivas y la revisión del sistema por la dirección son
herramientas que la central debe tener en cuenta a la hora de
plantearse acciones de mejora.
C.I.3.6.5.2 Acciones correctivas
Aplicable en todo su contenido.
C.I.3.6.5.3 Acciones preventivas
Recomendable.
RP 61.01 rev. 9 24/42 2010-02-11
C.II REQUISITOS MÍNIMOS DE VERIFICACIÓN/CALIBRACIÓN
C.II.1 Instalaciones de dosificación
INSTRUMENTO TIPO DE
INSPECCIÓN
FRECUENCIA CRITERIOS DE
ACEPTACIÓN/RECHAZO
PROCEDIMIENTO
Básculas de Áridos,
cementos y adiciones
Verificación a
través de
Pesas patrón
Trimestral Conforme a 71.2.3 de
EHE-08
Interno
Pesas patrón
Verificación
Interna (1) ó
Anual Interno
Calibración
Externa
Trienal Externo
Medidor de agua Verificación Trimestral Conforme a 71.2.3 de
EHE-08
Interno
Dosificador de
aditivos
Verificación Trimestral Conforme a 71.2.3 de
EHE-08
Interno
(1) Cuando la central disponga de una balanza calibrada externamente
C.II.2 Instalaciones de amasado/transporte del hormigón
INSTRUMENTO TIPO DE
INSPECCIÓN
FRECUENCIA CRITERIOS DE
ACEPTACIÓN/RECHAZO
PROCEDIMIENTO
Equipos de amasado
móviles y fijos
Inspección
visual
Según plan de
mantenimiento
de la central
Conforme a EHE-08 Interno
Equipos de transporte Inspección
visual
Según plan de
mantenimiento
de la central
Conforme a EHE-08 Interno
C.II.3 Instalaciones del laboratorio propio de la central
INSTRUMENTO TIPO DE
INSPECCIÓN
FRECUENCIA CRITERIOS DE
ACEPTACIÓN/RECHAZO
PROCEDIMIENTO
Prensa de rotura Verificación Anual Conforme a
UNE-EN 12390-3:2003
Externo
Tamices de ensayo Inspección visual Anual Interno
Balanzas Verificación ó Anual Interno
Calibración Trienal Externo
Sonda higrométrica Verificación Anual Conforme a
UNE-EN 12390-3:2003
Interno
Sonda temperatura Verificación Anual Conforme a
UNE-EN 12390-3:2003
Interno
Moldes de probetas Inspección visual Anual Interno
C.II.4 Instalaciones del laboratorio externo contratado por la
central
Debe existir un documento contractual entre la central y el
laboratorio, en el cual se especifique el alcance (ensayos) del
contrato.
Deben cumplir con lo establecido en el R.D. 1230/89, por lo cual
se les exigirá que estén debidamente acreditados. En cualquier
caso, cumplirán como mínimo con lo indicado en C.II.3.
RP 61.01 rev. 9 25/42 2010-02-11
ANEXO D
CONTROL DE PRODUCCIÓN
Se entiende por Control de Producción aquel control realizado por
la central con el objeto de garantizar el cumplimiento de las
especificaciones y requisitos que toda central de fabricación de
hormigón preparado debe cumplir, de acuerdo con este Reglamento.
El Control de Producción de los productos certificados comprende:
— El control de las materias primas.
— El control de los hormigones fabricados.
— El control de las instalaciones y equipos de la central.
— El control del laboratorio de ensayos.
— Registro y comunicación de resultados.
Toda la documentación generada por este Control de Producción
formará parte del sistema de calidad implantado en la central de
fabricación.
Cualquier parada de la producción de hormigón de duración superior
a 1 mes deberá ser comunicada por la central a la Secretaría, desde
la cual se informará al Comité para la toma, si procede, de un
acuerdo al respecto.
D.1 CONTROL DE MATERIAS PRIMAS
D.1.1 Cemento
Los cementos utilizables han de cumplir:
Estar en posesión del marcado CE o, en su caso, del
Certificado de Conformidad con los Requisitos Reglamentarios.
Cumplir las limitaciones incluidas la tabla 26 de la EHE-08.
Pertenecer a la clase resistente 32,5 o superior.
En cualquier caso, el suministrador acompañará, junto con el primer
suministro, una copia de los certificados exigibles para la
comprobación de la conformidad del cemento, de acuerdo con la
reglamentación específica vigente.
El almacenamiento del cemento no debe ser muy prolongado, ya que
puede meteorizarse. Se aconseja un máximo de tres meses, dos meses
RP 61.01 rev. 9 26/42 2010-02-11
y un mes, para las clases de 32,5, 42,5, y 52,5, respectivamente.
D.1.2 Áridos
Los áridos que se empleen en la fabricación de hormigón deberán
estar en posesión del marcado CE. Además, los valores declarados por
el fabricante de los áridos e incluidos en la Declaración de
Conformidad, deberán cumplir con el artículo 28 de la EHE-08.
El fabricante gestionará el acopio de los materiales componentes de
manera que permita la perfecta trazabilidad de cada una de las
amasadas.
Si el árido empleado es de autoconsumo, deberá disponerse de un
certificado de ensayo, con antigüedad inferior a 3 meses, realizado
por un laboratorio según apartado 78.2.2.1 de EHE-08, que demuestre
la conformidad del árido con las especificaciones del artículo 28
de la EHE-08.
D.1.3 Aditivos
Los aditivos que se empleen en la fabricación de hormigón deberán
estar en posesión del marcado CE.
D.1.4 Adiciones
Las adiciones que se empleen en la fabricación de hormigón deberán
estar en posesión del marcado CE. Además, los valores declarados por
el fabricante de las adiciones e incluidos en la Declaración de
Conformidad, deberán cumplir con el artículo 30 de la EHE-08.
D.1.5 Agua
Si la toma de agua de la central no es de suministro urbano,
semestralmente, el laboratorio de la central o un laboratorio
conforme con el apartado 78.2.2.1 de la EHE-08, realizará un ensayo
completo para asegurar el cumplimiento de las siguientes
especificaciones:
Tabla 7
Agua
Ensayo Método Especificación
Exponente de hidrógeno (pH) UNE 7234:1971 5
Sustancias disueltas UNE 7130:1958 15 g/l
Sulfatos (expresados en SO4=) UNE 7131:1958 1 g/l
(con cemento SR < 5
g/l)
Ion cloruro, Cl- UNE 7178:1960 3 g/l
(1)
1 g/l (2)
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Hidratos de carbono UNE 7132:1958 0
Sustancias orgánicas solubles en éter UNE 7235:1971 15 g/l
(1) Para hormigón armado u hormigón en masa que contenga armaduras para reducir
la fisuración.
(2) Para hormigón pretensado.
Las tomas de muestras para la realización de estos ensayos se harán
según UNE 7236:1971 y deberán llevarse a cabo en diferentes
estaciones pluviométricas.
Se permite el empleo de aguas recicladas procedentes del lavado de
cubas en la propia central de hormigonado, siempre y cuando cumplan
con las especificaciones anteriormente definidas. Además se deberá
cumplir que la densidad del agua reciclada no supere el valor 1,3
g/cm3 y que la densidad del agua total no supere el valor 1,1 g/cm
3.
En este caso se tendrá también en cuenta el contenido de finos
aportados al hormigón, según se indica en los artículos 27 y 31.1
de EHE-08. Cada fabricante deberá definir un procedimiento para
controlar la densidad y el contenido de finos con una frecuencia
adecuada a la variabilidad de dichos parámetros.
D.2 CONTROL DE LOS HORMIGONES FABRICADOS
Cada central realizará el control del hormigón fabricado, al menos,
por cada resistencia tipificada.
El control se realizará teniendo en cuenta que se entiende por
unidad de producto la cantidad de hormigón suministrada en una sola
vez (amasada).
El control de hormigón fabricado comprende:
D.2.1 Control de la Resistencia
D.2.2 Control de la Consistencia
D.2.3 Control de la Dosificación
D.2.4 Control de la Impermeabilidad
D.2.5 Control del Tamaño Máximo del Árido
D.2.1 Control de la Resistencia
La determinación de la resistencia del hormigón se realizará,
sobre unidades de producto mediante probetas cilíndricas de 15
centímetros de diámetro y 30 centímetros de altura, fabricadas,
conservadas y rotas a compresión a veintiocho días según
especifican los métodos de ensayo UNE-EN 12390-2:2001 y UNE-EN
12390-3:2003.
Si algún fabricante desea utilizar probetas cúbicas deberá
consultar a la Secretaría dicha posibilidad para que ésta a su vez
RP 61.01 rev. 9 28/42 2010-02-11
lo transmita al laboratorio de control externo, ya que ambos
laboratorios deben emplear el mismo tipo de probetas.
Las muestras para la realización de los ensayos serán tomadas en
la descarga del medio de transporte a pie de obra, según se indica
en UNE-EN 12350-1:2006.
Las probetas, una vez fabricadas, se mantendrán en el molde,
convenientemente protegidas, durante al menos 16 horas y nunca más
de tres días, según el caso. Durante su permanencia en el punto de
enmoldado de las probetas, punto de entrega del hormigón, no
deberán ser golpeadas ni movidas de su posición y se mantendrán a
resguardo del viento y del asoleo directo. En este periodo, la
temperatura del aire alrededor de las probetas deberá estar
comprendida entre los límites siguientes:
El laboratorio, ya sea propio o contratado, velará por que se
cumplan estas condiciones.
Las probetas deberán estar en todo momento perfectamente
identificadas, incluyéndose la fecha de fabricación. Dichos datos
se anotarán en el registro del control de producción.
Cada unidad de producto muestreada dará lugar a un resultado que
será el valor medio de la resistencia a compresión de las probetas
realizadas y deberá verificarse que el recorrido relativo entre
estas probetas es:
2 Probetas ≤ 0,13 ó 13%
3 Probetas ≤ 0,20 ó 20%
El mínimo número de probetas será de dos por unidad de producto.
El fabricante podrá además guardar un mínimo de dos probetas por
si fuese necesario realizar un contraste, en los mismos términos
aplicados en el apartado 5.5. En cualquier caso se dejará siempre
constancia de este hecho en los registros del control de
producción.
Rango de
temperatura
fck (N/mm2) Periodo máximo de
permanencia de las
probetas en obra
15°C - 30°C < 35 72 horas
≥ 35 24 horas
15°C - 35°C cualquiera 24 horas
RP 61.01 rev. 9 29/42 2010-02-11
Estos resultados se representarán gráficamente. Cada gráfico
estará formado por un eje horizontal donde se registrará la
referencia de las probetas y un eje vertical para el cociente
entre el resultado obtenido de la amasada y la resistencia
tipificada. Habrá al menos tantos gráficos como resistencias
tipificadas. El fabricante podrá utilizar además gráficos en
función de otros parámetros, que deberá declarar a la Secretaría.
La frecuencia con la que se realizará este ensayo dependerá de que
la central se encuentre en el periodo previo a la concesión de la
Marca o en el periodo de seguimiento.
Durante el periodo previo a la concesión, la central realizará un
ensayo de resistencia por cada 100 m3 de producción para cada tipo
de resistencia tipificada, con un mínimo de un resultado diario de
un tipo cualquiera de resistencia tipificada. Antes de la
concesión de la Marca se deberán tener, al menos, 35 resultados de
cada tipo de resistencia tipificada, fabricado para el ambiente y
uso más favorable (mínimo contenido de cemento y máxima relación
agua/cemento) de aquellos para los que fabrica la central
Si la central dispone de registros de ensayos de resistencia por
cada 300 m3 de producción y tipo de resistencia especificada, de
al menos seis meses anteriores a los seis meses previos a la fecha
de solicitud del Certificado, se aplicará la frecuencia de
muestreo correspondiente al nivel normal del periodo de
seguimiento. Antes de la concesión de la Marca se deberán tener,
al menos, 35 resultados (de los cuales 15 corresponderán al
periodo previo a la concesión de la Marca), de cada tipo de
resistencia tipificada, fabricado para el ambiente y uso más
favorable (mínimo contenido de cemento y máxima relación
agua/cemento) de aquellos para los que fabrica la central.
Cuando por circunstancias específicas de la producción, como la
falta de pedidos de una resistencia especificada de las
certificadas, sea prácticamente imposible cumplir con lo
establecido en el párrafo anterior, el peticionario podrá
solicitar al Comité una reducción en el número de tomas exigibles,
el cual adoptará un acuerdo al respecto.
Durante el periodo de seguimiento la frecuencia con la que se debe
realizar el ensayo de resistencia viene expresada en la tabla 8,
según el nivel de control en que se encuentre la central. El paso
del proceso de control de producción de nivel normal a intenso y
viceversa se realizará a la vista de los resultados obtenidos y
tal como se indica en los siguientes apartados.
RP 61.01 rev. 9 30/42 2010-02-11
Tabla 8
Frecuencia del control de resistencia en el periodo de seguimiento
Nivel normal
Nivel intenso
Por cada
resistencia
tipificada
1 resultado cada 200
m3 (mínimo una
verificación semanal)
1 resultado cada 150
m3 (mínimo 6
determinaciones/mes)
D.2.1.1 Evaluación de los resultados individuales de la
resistencia y de su dispersión
De cada amasada se obtendrá la resistencia de dos probetas a 28
días, considerándose la media de estas dos como resistencia de la
amasada muestreada. El resultado así obtenido se agrupará con los
34 resultados inmediatamente anteriores, obtenidos en el control
de producción del mismo producto, determinándose la desviación
típica muestral del conjunto, S35 y el valor medio x35 de dichas
resistencias agrupadas.
D.2.1.1.1 Evaluación de la resistencia estimada
Se considerará la producción conforme, para cada producto, si se
cumple la siguiente condición:
fck,est = x35 - 1,662.S35 ≥ fck
Siendo:
x35: valor medio del conjunto de los 35 resultados agrupados,
S35: desviación típica muestral de los 35 resultados agrupados,
S35
: cada uno de los valores de las resistencias agrupadas.
Con esto se asegura un riesgo del consumidor del 50%
D.2.1.1.2 Evaluación de la dispersión de la resistencia
Con el objeto de evaluar el cumplimiento de la dispersión de la
resistencia con los requisitos establecidos en el Anejo 19 de la
EHE-08, se considerará conforme si se cumple:
Vpob ≤ 0,13
Siendo Vpob=coeficiente de variación de la población = 1,01.V35, por
lo que se debe cumplir:
RP 61.01 rev. 9 31/42 2010-02-11
V35 ≤ 0,128
Siendo V35 el coeficiente de variación de los 35 resultados
agrupados: V35 =
D.2.1.2 Criterios para la aplicación de los niveles de control
D.2.1.2.1 Incumplimientos en la resistencia estimada
Si en el proceso del control de producción de un producto a nivel
normal se obtuviera un incumplimiento de la condición indicada en
D.2.1.1, automáticamente se pasará a nivel intenso el control de
producción para dicho producto y se notificará por email a la
Secretaría, ese mismo día, dicha circunstancia.
Si los 35 resultados consecutivos inmediatamente posteriores al
que incumplió resultaran conformes con dicha condición, se pasará
a nivel normal el proceso de control de producción del producto de
que se trate.
Si, estando el proceso a nivel intenso, se obtiene en este periodo
un nuevo incumplimiento con la condición de D.2.1.1.1, el CTC
podrá proponer la retirada del Certificado.
Los productos certificados no podrán repetir incidencias de este
tipo (paso a nivel intenso) en intervalos inferiores a tres meses
y, si se repiten, el CTC estudiará la aplicación de una sanción.
D.2.1.2.2 Incumplimientos en la dispersión de la resistencia
Si en el proceso de control de producción de un producto a nivel
normal se obtuviera un incumplimiento en el coeficiente de
variación tal y como se indica en D.2.1.1.2, el CTC propondrá la
retirada del Certificado.
D.2.2 Control de la consistencia
La consistencia se determinará según UNE-EN 12350-2:2006, como
media aritmética de 2 valores, y se efectuará siempre que se
realice el control de resistencia.
Los valores obtenidos deberán cumplir las especificaciones
referentes a la consistencia solicitada, teniendo en cuenta las
tolerancias definidas en la EHE vigente.
RP 61.01 rev. 9 32/42 2010-02-11
D.2.2.1 Verificación de la conformidad
La verificación de la conformidad se realizará cada mes,
englobando la producción de ese mes y de los dos anteriores, sobre
el total de los resultados, es decir, incluyendo los ensayos
realizados sobre todos los tipos de hormigón.
El cumplimiento de los requisitos de esta característica se
realizará por atributos teniendo en cuenta el número de resultados
de ensayo que sobrepasan los límites o tolerancias establecidos
sobre todas las muestras tomadas durante el período de control de
producción.
La siguiente tabla contiene el número máximo de defectos admitidos
(Ca, denominado constante de aceptación). El criterio de
aceptación es pues
d Ca
siendo “d” el número de unidades defectuosas, debiendo éstas
encontrarse en la clasificación contigua a la propuesta.
NÚMERO DE RESULTADOS DE ENSAYOS Ca
De 20 a 31
De 32 a 49
De 50 a 79
De 80 a 100
5
8
13
18
En el caso de incumplimiento reiterado del control de la
consistencia el CTC estudiará la retirada del Certificado.
D.2.3 Control de la Dosificación
La central registrará, al menos, el contenido de cemento y la
relación agua/cemento de cada amasada, además, siempre que se
realice un control de la resistencia, se registrarán de forma
automática las cantidades en peso de los diferentes materiales
componentes que conforman la amasada.
Se deberá disponer por tanto de un sistema de dosificación
automatizado para que los registros de carga se realicen
automáticamente.
Se verificará el cumplimiento del contenido mínimo de cemento y la
relación agua/cemento, según la norma EHE-08 y se llevarán a cabo de
forma inmediata las medidas correctoras que pudieran ser necesarias.
En el caso de incumplimiento reiterado, el CTC estudiará la
retirada del Certificado.
RP 61.01 rev. 9 33/42 2010-02-11
D.2.4 Control de la impermeabilidad
El fabricante, previo al suministro de hormigones para las clases
de exposición III ó IV, o para ambientes con cualquier clase
específica de exposición, deberá llevar a cabo la comprobación
experimental de que la estructura porosa del hormigón es
suficientemente impermeable para dichos ambientes.
Esta comprobación consiste en la determinación de la profundidad
de la penetración de agua bajo presión según UNE-EN 12390-8:2001 y
el secado previo de 72 horas en estufa de tiro forzado, a 50±5°, y siguiendo las especificaciones del apartado 2 del Anejo 22 de la
EHE-08. Dicha determinación se realizará cada seis meses sobre
todas las dosificaciones empleadas en clases generales de
exposición III ó IV o en cualquier clase específica de exposición.
D.2.4.1 Verificación de la conformidad
El control de la profundidad de la penetración de agua bajo
presión se considera conforme siempre que se cumpla lo
especificado en el anejo 22 de la EHE-08.
En el caso de incumplimiento la central estudiará y corregirá,
automáticamente y antes del suministro, la dosificación empleada
para que se cumpla lo especificado en la EHE-08, hasta obtener el
certificado correspondiente, lo que comunicará a la Secretaría de
la Marca.
En el caso de no disponer del preceptivo certificado actualizado,
el CTC podrá proponer la retirada del Certificado.
D.2.5 Control del Tamaño Máximo del Árido
Las zonas de acopio de los áridos deberán estar señalizadas para
evitar la mezcla accidental de dos tamaños distintos de áridos.
Cuando se realicen tomas de muestras, se comprobará visualmente
que el tamaño máximo se corresponde con el indicado en el albarán
y se dejará constancia en el acta de esta observación. En caso de
duda, se conservará una muestra para la determinación del tamaño
máximo del árido.
D.3 CONTROL DE LAS INSTALACIONES Y EQUIPOS
Las instalaciones de almacenamiento de cemento, áridos, agua y, en
su caso, aditivos y adiciones, las instalaciones de dosificación,
los equipos de medición de los materiales constituyentes del
hormigón preparado, precisión de los aparatos de medida, la
dosificación de las materias primas y los equipos de amasado y
transporte, deberán cumplir con lo especificado en EHE-08.
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Además de las anteriores exigencias se cumplirá lo siguiente:
— Los áridos se dosificarán por peso y la central dispondrá de los automatismos necesarios para detectar y bloquear cualquier
composición cuyo peso total se aparte del requerido, en una
cantidad previamente fijada. Tales composiciones deberán ser
rechazadas.
— Las básculas deberán ser taradas, por lo menos, una vez al
trimestre, llevándose un libro de formato normalizado para el
registro de los datos.
— Se comprobará, al menos una vez al año, para todas las
amasadoras fijas y al menos 1/3 de las móviles, que se
satisfacen los requisitos de homogeneidad del hormigón,
obteniéndose resultados satisfactorios en los dos ensayos del
grupo A y en al menos dos de los cuatro del grupo B, según la
tabla A.1 de la norma UNE 83001:2000, debiéndose llevar un
registro de los resultados y, en su caso, de las medidas
correctoras aplicadas. Aplicando esta frecuencia, en un periodo
máximo de 3 años, se deberán haber comprobado la totalidad de
las amasadoras de la central. Asimismo, con carácter anual, se
realizará una inspección visual del 100 por 100 de las
hormigoneras móviles, para detectar la presencia de residuos de
hormigón, así como desperfectos o desgastes en las paletas o en
su superficie interior, según lo especificado en la EHE-08.
D.4 CONTROL DEL LABORATORIO DE ENSAYO
Los ensayos de control de producción pueden ser realizados por el
laboratorio propio de la central, por uno externo o contratado, o
bien entre ambos.
El laboratorio propio de la central deberá satisfacer, como mínimo,
las siguientes condiciones técnicas:
— Disponer de personal competente con la cualificación suficiente debidamente documentada, debiendo designar de entre ellos a uno
que se haga responsable de la correcta realización de los
ensayos, firmando los informes emitidos.
— Contar con el instrumental, la maquinaria y las dotaciones
necesarias para la correcta ejecución de los ensayos y de las
mediciones que se realicen, de acuerdo con lo especificado en
las normas de ensayos correspondientes.
— Disponer de un inventario detallado de instrumental y equipos utilizados para las pruebas y mediciones de los ensayos que
realice, que deberán cumplir las especificaciones exigidas en
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las normas correspondientes de los ensayos que se vayan a
realizar.
— Disponer de instrucciones escritas sobre la utilización y el
funcionamiento de todos los equipos y maquinaria, sobre la
manipulación y preparación o normas de ensayo, que se deberán
tener actualizadas.
— Las calibraciones serán realizadas anualmente con el equipo
adecuado, de los que se deberá probar documentalmente su
correspondiente trazabilidad hasta patrones admitidos por ENAC o
sistema equivalente.
En caso de que todo el Control de Producción esté realizado por un
laboratorio externo, la central tendrá como mínimo los siguientes
elementos propios para realizar los ensayos de:
— Determinación de la humedad del árido fino de forma automática.
— Determinación de la consistencia por medio del cono de Abrams.
— Determinación de equivalente de arena. En aquellas empresas con varias centrales que por proximidad geográfica permitan
centralizar el ensayo, se podrá mantener un único equipo para
todas ellas, ubicado en la central de referencia.
D.5 REGISTRO Y COMUNICACIÓN DE RESULTADOS
Los documentos en que se emitan los resultados deberán reflejar la
siguiente información:
— Datos de identificación del laboratorio.
— Datos de identificación de la central.
— Referencia a la norma o procedimiento de ensayo.
— Fecha de la toma de muestra y de la fecha de ensayo.
— Datos de identificación de la muestra.
— Número del informe, fecha y firma del responsable.
Los resultados de los ensayos deberán expresarse con claridad,
precisión, íntegramente y sin ambigüedades y se llevará un
registro de los ensayos realizados.
Se mantendrá un archivo de los documentos relativos a cada ensayo
durante un período de diez años.
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Cuando los ensayos sean efectuados por un laboratorio externo
contratado, la central dispondrá, asimismo, de un archivo de todos
los ensayos realizados.
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ANEXO E
ACTUACIONES ANTE SITUACIONES ESPECIALES
E.1 CAMBIO DE INSTALACIONES
Cuando se vaya a producir un cambio de instalaciones en una central
con Certificado, con o sin cambio de ubicación, dicho cambio se
deberá comunicar a la Secretaría por escrito y con antelación,
adjuntando, en caso de que se produzca cambio de ubicación, la
siguiente documentación:
- Anexo B “Cuestionario de información general del fabricante” y
documentación que en él se indica.
- Contrato y Certificados AENOR correspondientes a la ubicación
antigua.
AENOR procederá a emitir nuevo contrato y Certificados para las
nuevas instalaciones, de manera que se podrá continuar con el
marcado del producto.
Una vez hecho efectivo el cambio de instalaciones, se llevarán a
cabo las siguientes actividades:
- Inspección de las nuevas instalaciones conforme a lo
establecido en el capítulo 5.4.
- Inspección del control de la producción conforme a lo
establecido en el capítulo 5.4.
- Aplicación de nivel de control intenso, tanto de la producción
como externo, durante 1 mes. Tras este periodo, si los
resultados obtenidos han sido satisfactorios, se podrá volver a
aplicar el nivel de control normal.
E.2 VENTA DE CENTRALES CON CERTIFICADO AENOR
Cuando una central con Certificado AENOR sea vendida a otra
empresa, el procedimiento de actuación deberá ajustarse a lo
indicado en la tabla siguiente, en función del estado de la
empresa compradora.
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ESTADO DE LA EMPRESA
COMPRADORA
Necesita enviar
documentación
de solicitud
(anexos A, B)
Puede marcar
el producto
desde el
principio
ACTIVIDADES NECESARIAS
¿RE? ¿más plantas
con ?
Auditoría Inspección
del
control de
la
producción
Inspección de
las
instalaciones
y equipos
Control
externo e
interno a
nivel
intenso 1
mes
OBSERVACIONES
NO NO SI NO SI SI SI SI No será necesario el
VºBº a la auditoría
para hacer las
inspecciones
NO SI SI NO SI SI NO SI No será necesario el
VºBº a la auditoría
para hacer las
inspecciones
SI NO SI NO NO SI SI SI
SI SI SI SI NO SI SÍ SI
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ANEXO F
LISTA DE LABORATORIOS DE CONTROL EXTERNO
A continuación se indican los laboratorios que actualmente pueden
trabajar para el CTC-061:
A.T. CONTROL, S.A. Castellón
ASISTENCIA TÉCNICA Y GEOTECNIA (AYG) Málaga
C. Q. CONSULTING QUALITAT, S.L. Barcelona
CECAM Girona
CINSA Vizcaya
CIVITUM INGENIERIA Y CONTROL Valencia
CODEXSA BADAJOZ Badajoz
CONSORCI LLEIDATÀ DE CONTROL Lleida
CONTROL, INGENIERÍA Y SERVICIOS,
S.A. (SEINCO) Asturias
ENMACOSA Pontevedra
ENMACOSA, S.A. VIGO Pontevedra
ESTUDIO Y CONTROL DE MATERIALES,
S.L. "EYCOM" Almería
EUROCONSULT, S.A. CENTRAL Madrid
EUROCONSULT – ANDALUCIA S.A. Sevilla
EUSKONTROL, S.A. Vizcaya
G. O. C., S. A. Ourense
GIKESA Guipúzcoa
ICINSA Cantabria
IGEO-2, S.L. NAVARRA Navarra
INTEMAC, S.A. Madrid
INTROMAC Cáceres
INVECO Lugo
INZAMAC A.T. Albacete
INVERSIONES DE MURCIA, S. L.
LABORATORIO HORYSU DE CARTAGENA Murcia
ITC ALICANTE Alicante
ITC MURCIA Murcia
ITC, S.A. ALBACETE Albacete
ITC, S.A. CIUDAD REAL Ciudad Real
ITC, S.A. LA RIOJA La Rioja
ITC, S.A. ZARAGOZA Zaragoza
L.A.C.E. Asturias
LABEIN Vizcaya
LABORATORIO BALEAR PARA LA CALIDAD,
S.L. Palma de Mallorca
LABORATORIO CONTROL DE CALIDAD DE LA
JUNTA DE CASTILLA Y LEÓN DE AVILA Ávila
LABORATORIO CONTROL DE CALIDAD DE LA
JUNTA DE CASTILLA Y LEÓN DE LEÓN León
LABORATORIO CONTROL DE CALIDAD DE LA
JUNTA DE CASTILLA Y LEÓN DE
VALLADOLID Valladolid
LABORATORIO DE CONTROL DE CALIDAD DE
CEUTA, S.L. Ceuta
LABORATORIO PYME MENORCA Menorca
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LACCSA Álava
LIDYCCE Málaga
NORCONTROL LA CORUÑA La Coruña
NORCONTROL ORENSE Ourense
NORCONTROL VIGO Pontevedra
PROCTOR Córdoba
SAIATEK Vizcaya
SAIOTEGI Guipúzcoa
SEINCO Asturias
SERINCO Guipúzcoa
SONINGEO, S.L. Cantabria
VORSEVI, SEVILLA S.A. Sevilla
VORSEVI GRANADA Granada
VORSEVI JAÉN Jaén
VORSEVI CÁDIZ Cádiz
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ANEXO G
MODELOS DE CERTIFICADOS Y HOJAS DE SUMINISTRO
G.1 MODELO DE DECLARACIÓN DE ESTAR EN POSESIÓN DE LA MARCA
G.2 MODELO DE HOJA DE SUMINISTRO
- Identificación Suministrador
- Nº serie de la hoja de suministro
- Nombre de la central de hormigón
- Identificación del Peticionario
- Fecha y hora de entrega
- Cantidad de hormigón suministrado
- Designación del hormigón (MATRÍCULA:Tipo/ resistencia
a compresión/Consistencia/Tamaño máx.árido/Tipo de
ambiente).
- Dosificación real del hormigón que incluirá, al
menos:
- Tipo y contenido cemento ( 3%)
art.71.3.2.2,(RECETA)
- Relación at/c ( 3%)art.71.3.2.4,(RECETA
CORREGIDA)
- Contenido en adiciones, en su caso,
- Tipo y cantidad aditivos.
- Indentificación del cemento, de los aditivos y de las
adiciones.
- Identificación lugar de suministro
- Identificación del camión que transporta el hormigón
- Hora límite de uso del hormigón
Empresa suministradora: .........................................
Nombre y cargo del responsable: .................................
Dirección: ......................................................
DECLARO:
Que el producto HORMIGÓN PREPARADO de designación completa
...................... fabricado por la empresa ................
.................................................................
en la dirección .................................................
está en posesión del Certificado AENOR de producto nº ...........
con fecha de emisión ....................... y fecha de caducidad
.....................
Lugar, firma y fecha
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G.3 MODELO DE CERTIFICADO DE SUMINISTRO