Reglamento para la proteccion ambiental

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REGLAMENTO para la PROTECCION AMBIENTAL en las actividades de HIDROCARBUROS DS N°039 - 2014 – EM Una breve revisión

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REGLAMENTO para la PROTECCION AMBIENTAL en las actividades de HIDROCARBUROS

DS N°039 - 2014 – EM

Una breve revisión

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El presente reglamento consta de 12 Títulos y 4 Anexos.

TODO EL REGLAMENTO REVISTE UNA GRAN RELEVANCIA, DEBIDO A LA INTENSIDAD Y PRESENCIA DE ESTA ACTIVIDAD EN ZONAS DE ALTA IMPORTANCIA AMBIENTAL (Zona Amazónica y Norte)

Resaltan: Título III.- De los Estudios Ambientales e

Instrumentos de Gestión Ambiental Complementarios

Título VII.- De las Disposiciones Técnicas Aplicables a las Actividades de Hidrocarburos

Título X.- De la Supervisión y Fiscalización

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a. Declaración de Impacto Ambiental (DIA) Categoría I.b. Estudio de Impacto Ambiental Semidetallado (EIA-sd) Categoría II.c. Estudio de Impacto Ambiental Detallado (EIA-d) Categoría III.d. Evaluación Ambiental Estratégica (EAE).

Los Estudios Ambientales aplicables a las Actividades de Hidrocarburos son los siguientes:

a) Plan de Abandonob) Plan de Abandono Parcialc) Plan de Rehabilitaciónd) Informe Técnico Sustentatorio

Los Instrumentos de Gestión Ambiental Complementarios son los siguientes:

En el presente Título se detallan todo lo concerniente a los contenidos, procedimientos de evaluación y aprobación de los Estudios Ambientales mencionados.

TÍTULO IIIDE LOS ESTUDIOS AMBIENTALES Y/O

INSTRUMENTOS DE GESTIÓN AMBIENTAL

COMPLEMENTARIOS

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TÍTULO VIIDE LAS DISPOSICIONESTÉCNICAS

APLICABLESA LAS ACTIVIDADES DE

HIDROCARBUROS

Artículo 47º.- Por el cual se prohíbe la caza, tenencia, introducción o cualquier tipo de contacto con la flora y/o fauna silvestre de la zona de actividades. Exceptuando aquellas autorizadas para la BIORREMEDIACION.

Artículo 50º y 57º.- Por el cual queda OBLIGADO el empleo de medidas de tratamiento de efluentes para evitar contaminación del suelo y aguas.

Acerca de la generación de Ruido y Residuos Sólidos, la norma se limita a precisar que se hará cumplir la normativa existente.

Artículo 61º.- Para la EXPLORACION EN MEDIOS MARINOS, se priorizará la utilización de equipos y tecnologías de bajo impacto sonoro, por la evidencia científica de afectación a cetáceos y demás fauna marina.

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Artículo 107º.- Establece que la OEFA es quien supervisa y fiscaliza el cumplimiento de este reglamento, así como las Entidades de Fiscalización Ambiental (EFA) según sea el caso.

TÍTULO XDE LA SUPERVISIÓN Y FISCALIZACIÓN

AMBIENTAL

Artículo 109º.- Indica que los mecanismos de vigilancia y monitoreo participativo pueden ser usados a fin de informar y mejorar las relaciones con la población local.

A MODO DE CONCLUSION PODEMOS AFIRMAR QUE EL PRESENTE REGLAMENTO ACELERA EL PLAZO PARA LA REVISION DE LOS ESTUDIOS AMBIENTALES POR PARTE DE LA AUTORIDAD, PARA EVITAR QUE LAS INVERSIONES SEAN ‘AHUYENTADAS’.

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