REGLAMENTO PARA LA PROMOCIÓN DE DOCENTES-UNAJMA · Artículo 2° Objetivos a) Establecer pautas...

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Reglamento para la Promoción Docente 1 UNIVERSIDAD NACIONAL JOSÉ MARÍA ARGUEDAS VICEPRESIDENCIA ACADÉMICA REGLAMENTO PARA LA PROMOCIÓN DE DOCENTES-UNAJMA (CONCURSO INTERNO) Aprobado por Resolución Nº 0317-2017-CO-UNAJMA 2017

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Reglamento para la Promoción Docente

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UNIVERSIDAD NACIONAL JOSÉ MARÍA ARGUEDAS

VICEPRESIDENCIA ACADÉMICA

REGLAMENTO PARA LA PROMOCIÓN DE DOCENTES-UNAJMA

(CONCURSO INTERNO)

Aprobado por Resolución Nº 0317-2017-CO-UNAJMA

2017

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Contenido

CAPITULO I ........................................................................................ 3

GENERALIDADES .............................................................................. 3

CAPITULO II ....................................................................................... 5

DE LOS REQUISITOS PARA LA PROMOCIÓN DOCENTE .............. 5

CAPÍTULO III ...................................................................................... 5

DE LA EVALUACIÓN .......................................................................... 5

CAPÍTULO IV ................................................................................... 10

DEL PUNTAJE DE EVALUACIÓN .................................................... 10

CAPÍTULO V .................................................................................... 10

DE LA COMISIÓN Y EVALUACIÓN DE PROMOCIÓN DOCENTE .. 10

CAPITULO VI ................................................................................... 11

DE LOS RESULTADOS FINALES .................................................... 11

CAPÍTULO VII .................................................................................. 12

DISPOSICIONES TRANSITORIAS Y FINALES ................................ 12

ANEXO Nº 01 ................................................................................... 13

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CAPITULO I

GENERALIDADES

Artículo 1° Finalidad

El presente Reglamento es el instrumento legal que norma el Concurso Interno y procedimientos académicos y administrativos para la promoción de docentes ordinarios en la Universidad Nacional José María Arguedas, de conformidad con los dispositivos legales establecidos.

Artículo 2° Objetivos

a) Establecer pautas específicas que orienten y agilicen el proceso y procedimientos de promoción de los docentes ordinarios de la Universidad Nacional José María Arguedas.

b) Proporcionar a las instancias académicas y de gobierno de la Universidad Nacional José María Arguedas, un instrumento normativo que contenga criterios técnicos para una correcta y oportuna aplicación del proceso de promoción de los docentes universitarios ordinarios.

Artículo 3° Base Legal

- Constitución Política del Perú. - Ley Universitaria, Ley N° 30220 - Ley del Procedimiento Administrativo General, Ley N° 27444. - Decreto de Urgencia N° 033-2005: Aprobación del Marco del Programa

de Homologación de los Docentes de las Universidades Públicas. - Estatuto de la Universidad Nacional José María Arguedas - Reglamento General de la Universidad Nacional José María Arguedas - Resolución del Consejo Directivo Nº 035-2017-SUNEDU/CD

Artículo 4° Alcances

- Las disposiciones emitidas en el presente Reglamento y sus efectos alcanzan a todos los docentes ordinarios de la Universidad Nacional José María Arguedas, sujetos al proceso de evaluación para la promoción docente, al cumplimiento del período de nombramiento en sus respectivas categorías.

- Según el Artículo 84º de la Ley Universitaria Nº 30220 Periodo de evaluación para el nombramiento y cese de los docentes ordinarios: El periodo de nombramiento de los profesores ordinarios es de tres (3) años para los profesores Auxiliares, cinco (5) años para los profesores Asociados y siete (7) años para los profesores Principales. Al vencimiento de dicho periodo, los profesores son ratificados, promovidos o separados de la docencia a través de un proceso de evaluación en función de los méritos académicos que incluye la producción científica, lectiva y de investigación.

Artículo 5° De la Comisión de Evaluación para la Promoción Docente.

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La evaluación estará a cargo de una Comisión de Evaluación para la Promoción Docente, integrada por tres (3) docentes de la más alta calificación académica y de investigación, nombrada por la Comisión Organizadora. Podrán formar parte de esta Comisión, Docentes del Sistema Universitario a nivel Nacional, de reconocida trayectoria.

La Comisión de Evaluación para la Promoción Docente, seleccionará a tres (3) estudiantes representantes de las Escuelas Profesionales respectivas o afín sorteados entre los estudiantes del tercio superior de los cuatro (4) últimos ciclos de formación, para la evaluación de cada proceso de promoción del personal docente.

En el proceso de promoción docente, participa un representante acreditado del Sindicato de Docentes – SIDUNAJMA y un representante de cada Centro Federado estudiantil de la UNAJMA, en calidad de veedores; estos últimos en el Proceso de Promoción de Docentes que brindan servicios en sus respectivas Escuelas Profesionales.

Artículo 6° El proceso de evaluación para la promoción docente, se realiza en función a los méritos académicos que incluye la producción científica, lectiva y de investigación.

Artículo 7° La promoción de los docentes ordinarios se realiza al vencimiento del periodo para el cual fueron nombrados, previa ratificación, estando sujeta a la existencia de plaza vacante y se ejecuta en el ejercicio presupuestal siguiente.

Artículo 8° Para la promoción de la docencia se requiere de la evaluación personal, con citación y audiencia del docente. El docente tiene derecho de apelación ante las instancias superiores.

Artículo 9° El proceso de promoción se realiza conforme a los objetivos institucionales previstos en el PEI y a los plazos señalados en el POI institucional.

La Vicepresidencia Académica requerirá a la Comisión Organizadora, la aprobación de las plazas, bases, y cronograma conforme a la disponibilidad presupuestal y al cumplimiento de la normatividad vigente.

El Vicepresidente Académico instalará la Comisión de Evaluación del Proceso de Promoción Docente, una vez ésta haya sido nombrada por el Consejo Universitario o quien haga sus veces.

Artículo 10° El Presidente de la Comisión de Evaluación requerirá a la Oficina de Recursos Humanos de la UNAJMA, el expediente de escalafón, correspondiente a cada solicitud presentada por los docentes, para que sea evaluado por la Comisión de Evaluación para la Promoción Docente.

Artículo 11° El Presidente de la Comisión de Evaluación requerirá a los Directores de Departamentos Académicos correspondientes los informes de desempeño que necesariamente deberán incluir los siguientes aspectos:

a) Cumplimiento de labores académicas asignadas (dictado de clases, elaboración de sílabos, desarrollo de contenidos en correlación a la programación del silabo, puntualidad). Se considerará el resultado de las encuestas de desempeño docente.

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b) Cumplimiento de labores no lectivas asignadas (comisiones, responsabilidades y jefaturas asignadas)

c) Asistencia a sesiones y actividades programadas por el Departamento Académico.

d) Premios, reconocimientos y felicitaciones.

e) Quejas, reclamos, llamadas de atención y sanciones.

Artículo 12° Para los efectos de la evaluación, el docente deberá mantener actualizado su file-personal en la Oficina de Recursos Humanos de la Universidad, considerando la documentación pertinente a lo dispuesto en el artículo 16° del presente reglamento.

CAPITULO II

DE LOS REQUISITOS PARA LA PROMOCIÓN DOCENTE

Artículo 13° Para ser promovido a la Categoría de Profesor Principal se requiere:

a) Haber cumplido cinco (5) años en la categoría de Profesor Asociado,

b) Tener Grado Académico de Doctor.

c) Haber obtenido un puntaje mayor o igual al mínimo establecido en el Artículo 20°, literal a) del presente Reglamento.

d) No presentar incompatibilidad legal alguna para desempeñar la función docente en la categoría que se promueve.

Artículo 14° Para ser promovido a la Categoría de Profesor Asociado es necesario:

a) Haber cumplido tres (3) años en la Categoría de Profesor Auxiliar.

b) Tener Grado Académico de Maestro

c) Haber obtenido un puntaje mayor o igual al mínimo establecido en el Artículo 20°, literal b) del presente reglamento.

d) No presentar incompatibilidad legal alguna para desempeñar la función docente en la categoría que se promueve.

CAPÍTULO III

DE LA EVALUACIÓN

Artículo 15° Los profesores que tengan derecho a la promoción, presentarán una solicitud dirigida a la Vicepresidencia Académica dentro de los plazos establecidos en el Cronograma, la Vicepresidencia Académica considerará todas las solicitudes y las trasladará a la Comisión de Evaluación.

La Comisión de Evaluación de Promoción Docente evaluará sólo la documentación del docente que obra en el escalafón de la Oficina de Recursos Humanos. Los docentes, están obligados de actualizar su file-personal antes del proceso de promoción; en el caso de copias, éstas deberán estar debidamente legalizadas notarialmente o autenticadas por el Secretario

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General de la Universidad. Los Grados y Títulos deben ser autenticados por el Secretario General de la Universidad de Origen.

Artículo 16° La tabla de evaluación de promoción docente, contiene los indicadores de evaluación, así como los puntajes máximos por cada rubro y son:

RUBROS PUNTAJE

I. GRADOS ACADÉMICOS Y TITULO PROFESIONAL 20

II. ELABORACION DE MATERIAL DE ENSEÑANZA 05

III. ASESORIA Y JURADO DE TESIS 06

IV. EVALUACION DE ESTUDIANTES (CLASE MODELO Y ENTREVISTA PERSONAL)

10

V. TRABAJOS DE INVESTIGACIÓN Y PUBLICACIONES 10

VI. ACTIVIDADES DE PROYECCION SOCIAL Y EXTENSIÓN UNIVERSITARIA

05

VII. ACTUALIZACIONES Y CAPACITACIONES 06

VIII. INFORME DEL DIRECTOR DEPARTAMENTO ACADÉMICO 10

IX. CLASE MODELO Y ENTREVISTA PERSONAL 12

X. IDIOMAS 06

XI. CARGOS DIRECTIVOS O APOYO ADMINISTRATIVO 06

XII. DISTINCIONES ACADÉMICAS Y GESTIÓN ADMINISTRATIVA 04

TOTAL 100

Artículo 17° Los rubros a ser evaluados son: I. GRADOS ACADÉMICOS Y TÍTULOS PROFESIONALES.

En este rubro se evalúa la formación académica de acuerdo con la Escala de Evaluación del Currículo Vitae, que forma parte del presente reglamento (Anexo N° 01), considerando el Título Profesional y los Grados Académicos, hasta un puntaje máximo de 20 puntos. Las copias deberán estar autenticadas por el Secretario General de la Universidad de origen que expidió en Título Profesional o Grado Académico. Se evaluarán: a) Grado de Doctor. b) Grado de Maestro. c) Título Profesional d) Grado de Bachiller. e) Otro título profesional y/o Maestría.

La Comisión de Evaluación, bajo responsabilidad verificará que los Títulos y Grados acreditados se encuentren en el Registro de Grados y Títulos de la SUNEDU, para la asignación del puntaje correspondiente.

II. ELABORACION DE MATERIAL DE ENSEÑANZA. En este rubro, se evaluarán los materiales de enseñanza que el docente ha realizado durante su permanencia en la Universidad Nacional José María Arguedas y las constancias que acrediten su elaboración, que deberán ser expedidas por las Oficinas indicadas en los acápites “a”, “b” y “c” del presente rubro y se anexará un ejemplar

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en original del material de enseñanza, hasta un puntaje máximo de 05 puntos. Se evaluarán los siguientes ítems: a) Manual/Separata de las clases teóricas/prácticas de cursos

completos que estarán refrendados por el Director de la Escuela Profesional o Director de Departamento Académico.

b) Guías de Laboratorio, que estarán refrendadas por el Director de la Escuela Profesional o Director de Departamento Académico.

c) Tutoriales audiovisuales, que estarán refrendados por el Director de la Escuela Profesional o Director de Departamento Académico.

El material presentado para este rubro no podrá ser retirado del file personal del postulante, asumiendo éste la responsabilidad total de su autoría conforme señale en dicho material.

III. ASESORÍA Y JURADO DE TESIS. En este rubro, se evaluarán las actividades que el docente ha realizado en la UNAJMA y que estén justificadas con copias fedatadas por la Universidad con las respectivas Resoluciones de Comisión Organizadora o de las Coordinaciones de Facultad de la UNAJMA, hasta un puntaje máximo de seis (6) puntos. a) Asesor de Tesis para obtener Título Profesional b) Asesor de informe de Experiencia Profesional o de Curso de Alta

Capacitación. c) Tutoría o Consejerías, acreditadas con resolución de Comisión

Organizadora o de las Coordinaciones de Facultad de la UNAJMA como docente tutor por ciclo académico.

d) Miembros de Jurado de Tesis.

IV. EVALUACIÓN DE ESTUDIANTES. En este rubro los estudiantes representantes designados de acuerdo al Artículo 5º del presente Reglamento, evalúan y califican el desempeño del docente en la Clase Modelo y Entrevista Personal. La calificación máxima de la representación estudiantil es de diez (10) puntos y considera los siguientes aspectos:

Presentación.

Motivación.

Desenvolvimiento en la Clase Modelo

Conclusión de la Clase Modelo.

Desenvolvimiento en la Entrevista.

V. TRABAJOS DE INVESTIGACIÓN Y PUBLICACIONES. En este rubro se evaluarán los trabajos de Investigación realizados por el docente; así como su producción de libros, patentes publicaciones científicas, durante el periodo de evaluación. Las investigaciones se acreditan con los registros en los repositorios de investigación institucional y/o nacional. Las publicaciones deberán cumplir con las formalidades de ley. La calificación máxima en este rubro es de diez (10) puntos.

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Se evaluarán: a) Trabajo de Investigación, sustentados ante Jurado o Comité

Investigador. b) Libros de texto, editorial reconocida y con depósito de ley c) Patentes, certificadas por INDECOPI. d) Publicaciones en revistas científicas indexadas y/o tecnológicas

acreditadas por CONCYTEC u Oficina de Investigación de la Universidad.

e) Publicación en eventos científicos, revistas científicas no indexadas y culturales

VI. ACTIVIDADES DE PROYECCIÓN SOCIAL Y EXTENSIÓN UNIVERSITARIA Las actividades de proyección social y extensión universitaria que el docente ha realizado en la Universidad Nacional José María Arguedas deberán estar justificadas con las copias autenticadas de las Resoluciones de Comisión Organizadora y/o los certificados respectivos emitidos por la Dirección de Extensión y Proyección Social, que acrediten la ejecución exitosa de la actividad, hasta un puntaje máximo de cinco (5) puntos. En este rubro se evaluarán los siguientes proyectos: a) Proyectos ligados al desarrollo integral. b) Proyectos vinculados con servicio a la comunidad. c) Proyectos vinculados con el curso.

VII. ACTUALIZACIONES Y CAPACITACIONES: En este rubro se evaluarán las actualizaciones y capacitaciones que estén acreditadas con copias fedatadas por la Universidad de origen y/o legalizadas notarialmente, hasta un puntaje máximo de seis (6) puntos. Se evaluarán: a) Pasantías en Instituciones educativas universitarias b) Estudios de postgrado: por semestre de estudios de maestrías y/o

doctorados siempre que no estén acreditados en el rubro I del presente Reglamento.

c) Especialización y/o Diplomados. d) Cursos y/o Seminarios, realizados por Universidades. e) Organizador de eventos académicos en la Universidad Nacional

José María Arguedas

VIII. INFORME DEL DIRECTOR DE DEPARTAMENTO ACADÉMICO En este rubro se evaluará el informe que emita la Dirección del Departamento Académico, debidamente justificado, hasta un puntaje máximo de diez (10) puntos. Se evaluarán:

Cumplimiento de labores académicas asignadas (dictado de clases, elaboración de sílabos, desarrollo de contenidos en correlación a programación del silabo y puntualidad). Se considerará el resultado de las encuestas de desempeño docente.

Cumplimiento de labores no lectivas asignadas (comisiones, responsabilidades y jefaturas asignadas)

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Asistencia a sesiones y actividades programadas por el Departamento Académico.

Premios, reconocimientos y felicitaciones.

Quejas, reclamos, llamadas de atención y sanciones (que restan puntaje).

IX. CLASE MODELO Y ENTREVISTA PERSONAL En este rubro se evaluarán los ítems, hasta un puntaje máximo de doce (12) puntos:

Clase Modelo, hasta un puntaje máximo de ocho (8) puntos

Entrevista Personal, hasta un puntaje máximo de cuatro (4) puntos

La evaluación de la Clase Modelo se realizará teniendo en cuenta: motivación, empleo de materiales, nivel de contenido, calidad de exposición, tipo de respuesta. La Clase Modelo versará sobre un tema sorteado de las asignaturas desarrolladas por el docente durante al ciclo anterior a su promoción. Los sílabos serán presentados por el Director del Departamento Académico correspondiente. La entrevista personal, se realizará teniendo en cuenta: presentación personal, cultura general, desenvolvimiento.

X. IDIOMAS En este rubro, se califica el conocimiento y dominio de idiomas acreditado con certificación expedida por universidades, institutos y/o centros de idioma de origen y/o copias legalizadas notarialmente de las certificaciones, hasta un puntaje máximo de seis (6) puntos. Se evaluarán por idioma y niveles: a) Nivel avanzado b) Nivel intermedio. c) Nivel básico. La acreditación presentada no podrá ser retirada del file personal del postulante. La UNAJMA podrá verificar en cualquier momento la veracidad de la acreditación presentada.

XI. CARGOS DIRECTIVOS O APOYO ADMINISTRATIVO En este rubro se evalúan los cargos desempeñados en la Universidad Nacional José María Arguedas - UNAJMA y estarán debidamente sustentados con la presentación de las Resoluciones de la Comisión Organizadora o de las Coordinaciones de Facultad de la UNAJMA. Se evaluarán los cargos desempeñados, acreditados con copias fedatadas por la UNAJMA y/o legalizadas notarialmente, hasta un puntaje máximo de seis (6) puntos. Se evaluarán: a) Cargos Directivos de la Alta Dirección: Rector, Vicerrector b) Coordinador de Facultad o Director de Postgrado c) Secretario General de la Universidad. d) Directores de Escuela Profesional y/o Director de Departamento

Académico.

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e) Director o Jefe de Oficina Académica o Administrativa Universitaria. f) Miembro de Comisiones Especiales y/o permanentes designadas

mediante Resoluciones de Comisión Organizadora.

XII. DISTINCIONES ACADÉMICAS Y DE GESTIÓN UNIVERSITARIA En este rubro se evalúan las distinciones, felicitaciones y reconocimientos otorgados por la Universidad Nacional José María Arguedas, por logros o acciones sobresalientes efectuadas en el ejercicio docente y de gestión universitaria y estarán debidamente sustentadas con la presentación de las Resoluciones de Comisión Organizadora de la UNAJMA. La documentación presentada será en copias fedatadas por la UNAJMA o legalizadas notarialmente, hasta un puntaje máximo de cuatro (4) puntos.

CAPÍTULO IV

DEL PUNTAJE DE EVALUACIÓN

Artículo 18° El puntaje final máximo que obtendrán los docentes sujetos a evaluación, será de 100 puntos.

Artículo 19° La valoración del Currículo se hará de acuerdo al Anexo N° 01 del presente reglamento.

Artículo 20° Los puntajes mínimos para la promoción del docente en la plaza de su nombramiento, son:

CATEGORIA T.C / D.E

a) Profesor Principal 55 puntos

b) Profesor Asociado 45 puntos

CAPÍTULO V

DE LA COMISIÓN Y EVALUACIÓN DE PROMOCIÓN DOCENTE

Artículo 21° La Comisión de Evaluación Docente para la Promoción, es la encargada de conducir el proceso de promoción de los docentes de la UNAJMA.

Artículo 22° Son atribuciones de la Comisión de Evaluación para la Promoción Docente: a) Emitir la relación de los docentes aptos que han solicitado la

Promoción, de acuerdo al presente reglamento y la Ley Universitaria Nº 30220.

b) Evaluar el Currículo Vitae de los docentes de acuerdo a la escala de puntuación anexa.

c) Consolidar los resultados de las evaluaciones de la Comisión y de los estudiantes.

d) Elaborar las Actas del Proceso y el Informe Final. e) Remitir los expedientes de los postulantes y las actas correspondientes

a la Comisión Organizadora para la aprobación y publicación de los resultados.

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f) Resolver las reclamaciones e impugnaciones que se presentan en el proceso.

Artículo 23° La evaluación de la promoción docente, deberá concluir en la forma, términos y condiciones previstas según el Cronograma establecido.

Artículo 24° La evaluación de la promoción docente implica la evaluación de las labores académicas desarrolladas en la Universidad Nacional José María Arguedas en el periodo de permanencia en la categoría docente, y es como sigue: - 5 años Profesor Asociado - 3 años Profesor Auxiliar

Artículo 25° Los expedientes y la documentación personal son evaluados de acuerdo a la Escala de Calificación que forma parte del presente Reglamento.

Artículo 26° Los resultados de la Evaluación para la Promoción de Docentes, serán presentados en estricto Orden de Mérito por Categoría Docente.

Artículo 27° Se declaran como ganadores a los docentes, que en su respectiva categoría y régimen de dedicación alcanzan los mayores puntajes, en estricto orden de mérito, cubriendo las plazas que están autorizadas conforme a los informes de la Dirección General de Presupuesto Público (DGPP) y la Dirección General de Gestión de Recursos Públicos (DGGRP) del Ministerio de Economía y Finanzas (MEF) y las plazas que resulten y/o se encuentren desiertas producto de la renuncia y/o promoción de docentes de la UNAJMA, siempre y cuando éstas se encuentren habilitadas en el AIRHSP del MEF.

CAPITULO VI

DE LOS RESULTADOS FINALES

Artículo 28° Los Miembros de la Comisión de Evaluación para la Promoción Docente, efectuarán la consolidación de las calificaciones obtenidas por cada postulante y elevará los resultados a la Comisión Organizadora de la Universidad Nacional José María Arguedas para su aprobación mediante acto resolutivo.

Artículo 29° Toda promoción o ascenso de los docentes de una categoría a otra, estará sujeta a la existencia de plaza vacante autorizada por la Dirección general de Presupuesto Público y de la Dirección General de Gestión de Recursos Públicos del MEF y se efectuará en el ejercicio presupuestal siguiente. En caso de existir presupuesto para la atención del compromiso presupuestal que genera la Promoción se podrá atender durante el mismo ejercicio presupuestal del año de postulación.

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CAPÍTULO VII

DISPOSICIONES TRANSITORIAS Y FINALES PRIMERA: Los reclamos y casos no contemplados en el presente Reglamento serán

resueltos por los miembros de la Comisión de Evaluación para la Promoción Docente en primera instancia y por la Comisión Organizadora de la UNAJMA en última instancia.

Andahuaylas, octubre de 2017

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ANEXO Nº 01 TABLA DE INDICADORES PARA LA PROMOCIÓN DE LOS DOCENTES DE LA

UNAJMA DATOS GENERALES:

Facultad : ……………………………………….………………………………… Escuela Académico Profesional : ……………………………………….………………………………… Departamento Académico : ……………………………………….………………………………… Ciclo/Año Académico : ……………………………………….………………………………… Nombre del Profesor : ……………………………………….………………………………… Categoría : ……………………………………….…………………………………

I. GRADOS ACADÉMICOS Y TÍTULOS PROFESIONALES

Nº GRADOS Y TITULOS PUNTAJE PUNTAJE MAXIMO

CRITERIOS

1.1 Doctorado 6,00

20,00

Los Títulos y Grados deben acreditarse con fotocopia fedateadas. El puntaje es acumulable.

1.2 Maestría 5,00

1.3 Título Profesional 5,00

1.4 Bachiller 3,00

1.5 Otro Título Profesional o Maestría 1,00

TOTAL I 20,00

II. ELABORACIÓN DE MATERIAL DE ENSEÑANZA

Nº PUBLICACIONES ACADEMICAS PUNTAJE PUNTAJE MAXIMO

CRITERIOS

2.1. Manual/Separatas de cursos completos (0.5 x c/u

hasta 4) 2,00

5,00

Cada rubro se acreditará con un ejemplar impreso. El puntaje es acumulable en cada rubro, hasta el puntaje máximo.

2.2 Guías de laboratorio (0.20 x c/u hasta 10) 2,00

2.3 Tutoriales audiovisuales ( 0.10 x c/u hasta 10) 1,00

TOTAL II 05,00

III. ASESORÍA Y JURADO DE TESIS

Nº ASESORIA Y JURADO DE TESIS PUNTAJE PUNTAJE MAXIMO

CRITERIOS

3.1 3.2 3.3 3.4

Asesor de Tesis para obtener Título Profesional (0.5 x c/u hasta 6 )

Asesor de informe de Experiencia Profesional y/o de Círculos de estudios (0.5 x c/u hasta 2) Tutoría o Consejerías (0.2 x c/u hasta 5)

Miembros de Jurado de Tesis sustentadas (0.2 x c/u

hasta 5)

3,00

1,00 1,00 1,00

6,00

La asesoría y Jurado de tesis se acreditarán con documento emitido por el Coordinador de Facultad. El puntaje es acumulable en cada rubro, hasta el puntaje máximo

TOTAL III 6,00

IV. EVALUACIÓN DE ESTUDIANTES

V. TRABAJOS DE INVESTIGACIÓN Y PUBLICACIONES

Nº TRABAJOS PUNTAJE PUNTAJE MAXIMO

CRITERIOS

5.1 Trabajo de Investigación, sustentados ante Jurado o Comité Investigador (1.0 x c/u hasta 4)

4,00

10,00

Sólo se considerarán los trabajos sujetos a evaluación de Jurado o Comité de Investigación. El Trabajo de Investigación se acreditará con la Resolución respectiva o con una copia fedateada de la publicación realizada. El puntaje es acumulable en cada rubro, hasta el puntaje máximo.

5.2 Libros de texto; editorial reconocida y con depósito de ley (1.0 x c/u hasta 2)

2,00

5.3 Trabajos patentados en INDECOPI (0.75 x c/u hasta 2) 1,50

5.4 Publicación en revistas científicas indexadas y/o tecnológicas acreditados por CONCYTEC u oficina de investigación (0.5 x c/u hasta 3)

1,50

5.5 Publicación en eventos científicos, revistas científicas no indexadas y culturales y/o asesoría de investigaciones financiadas (0.25 x c/u hasta 4)

1,00

TOTAL V 10,00

CLASE MODELO y ENTREVISTA PERSONAL

PUNTAJE ESPECIFICO

PUNTAJE MÁXIMO

CRITERIOS

DEFICIENTE REGULAR BUENO EXCELENTE

4.1

4.1.1. Clase Modelo.

8.00

Presentación.

0.00 1.00 1.50 2.00

Motivación.

0.00 1.00 1.50 2.00

Desenvolvimiento en la clase.

0.00 1.00 1.50 2.00

Conclusión.

0.00 1.00 1.50 2.00

4.2

4.2.1. Entrevista Personal. 2.00

Desenvolvimiento. 0.50 1.00 1.50 2.00

PUNTAJE TOTAL OBTENIDO 10.00

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VI. ACTIVIDADES DE PROYECCIÓN SOCIAL Y EXTENSIÓN UNIVERSITARIA

Nº ACTIVIDADES PUNTAJE PUNTAJE MAXIMO

CRITERIOS

6.1 Ligadas con desarrollo integral (0.50 x c/u hasta 4) 2,00 05,00

Se acreditará mediante fotocopia legalizada de la resolución o certificación correspondiente. El puntaje es acumulable

6.2 Vinculadas con servicios a la comunidad (0.4 x c/u

hasta 5) 2,00

6.3 Vinculadas con el curso ( 0.2 x c/actividad hasta 5) 1,00

TOTAL VI 5,00

VII. ACTUALIZACIONES Y CAPACITACIONES

Nº ACTUALIZACIONES Y CAPACITACIONES PUNTAJE PUNTAJE MAXIMO

CRITERIOS

7.1 Pasantías en Instituciones educativas universitarias (mínimo un semestre académico) (1.0 x c/u hasta 2)

2,00

6,00

Se puede acumular los estudios de Maestría y Doctorales, no conducentes al grado, para los casos en que el docente no cuente con grado académico. Los estudios se sustentan con las constancias o certificados respectivos. El puntaje es acumulable, por grupo, hasta el puntaje máximo.

7.2 Estudios de postgrado a) Semestres de doctorado (0.25 x semestre hasta 4)

b) Semestres en maestría (0,25 x semestre hasta 4)

1,00 1,00

7.3 Especialización y/o Diplomados (0.25 hasta 4) 1,00

7.4 Cursos y/o Seminarios como organizador y/o participante (0.2 hasta 5)

1,00

TOTAL VII 6,00

VIII. INFORME DEL DIRECTOR DE DEPARTAMENTO ACADÉMICO.

Nº INFORMES PUNTAJE PUNTAJE MAXIMO

CRITERIOS

8.1 Cumplimiento de labores académicas asignadas (0.5 por semestre, últimos 6 semestres)

3.00

10,00

La evaluación para todos los casos es de los últimos 6 semestres académicos. El puntaje es acumulable, hasta el puntaje máximo.

8.2 Cumplimiento de labores no lectivas asignadas (0.4 por semestre, últimos 6 semestres)

2.40

8.3 Asistencia a sesiones y actividades programadas por el Departamento Académico (0.25 por semestre,

últimos 6 semestres)

1.50

8.4 Premios, reconocimientos y felicitaciones (0.25 por semestre, últimos 6 semestres)

1.50

8.5 Quejas, reclamos, llamadas de atención y sanciones. (0.26 por semestre, últimos 6 semestres)

1.60

TOTAL VII 10,00

IX. CLASE MODELO Y ENTREVISTA PERSONAL. Se evaluarán los siguientes ítems: (Ver Anexo N 2)

Clase Modelo, hasta un puntaje máximo de 08 puntos

Entrevista Personal, hasta un puntaje máximo de 04 puntos

X. IDIOMAS

Nº IDIOMAS PUNTAJE PUNTAJE MAXIMO

CRITERIOS

10.1 Nivel Avanzado. Primer idioma (1.5 x c/idioma hasta 2)

3,00

6,00

No se considera el idioma nativo. El puntaje es acumulable, hasta el puntaje máximo.

10.2 Nivel Intermedio. Primer idioma (1 x c/idioma hasta 2)

2,00

10.3 Nivel Básico. Primer idioma (0.5 x c/idioma hasta 2)

1,00

TOTAL X 6,00

XI. CARGOS DIRECTIVOS O APOYO ADMINISTRATIVO

Nº GRADOS Y TITULOS PUNTAJE PUNTAJE MAXIMO

CRITERIOS

11.1 Rector, Vicerrector y/o equivalente 2,00

6,00

Los cargos directivos o de asesoría se acreditarán mediante copias legalizadas de resolución o certificación de la designación correspondiente. En puntaje es acumulable en cada rubro, hasta el puntaje máximo.

11.2 Secretario General, Decano y/o equivalente (1 x c/u hasta 2)

2,00

11.3 Director de Departamento, Director de Escuela y/o Director de Oficina Académica y/o administrativa (0.5 x c/u hasta 3)

1,50

11.4 Miembro de comisiones académicas (0.10 x c/u

hasta 5) 0.50

TOTAL XI 06,00

XII. DISTINCIONES ACADÉMICAS Y DE GESTIÓN UNIVERSITARIA

Nº DESCRIPCION PUNTAJE PUNTAJE MAXIMO

CRITERIOS

12.1 Distinciones, felicitaciones y reconocimientos por logros o acciones sobresalientes (0.5 hasta 8 en los

últimos 6 semestres)

2 4,00

La evaluación se realizará con la presentación de la resolución y/o certificación correspondiente de los últimos 6 semestres académicos.

TOTAL XI 04,00

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ANEXO N° 02

TABLA DE EVALUACIÓN PARA CLASE MODELO Y ENTREVISTA PERSONAL

TABLA DE EVALUACIÓN 2-A

TABLA DE EVALUACIÓN 2-B

B: EVALUACIÓN POR LA COMISION DE EVALUACION DE PROMOCION DOCENTE

CLASE MODELO y ENTREVISTA PERSONAL

DESCRIPCIÓN

PUNTAJE ESPECIFICO

PUNTAJE MÁXIMO

CALIFICACIÓN

DEFICIENTE REGULAR BUENO EXCELENTE PARCIAL TOTAL

1

Clase Modelo

8.00

1.1 Exposición de clase y dominio del tema 0.00 1.00 1.50 2.00

1.2 Metodología y didáctica utilizada.

0.00 1.00 1.50 2.00

1.3 Uso de tecnología de la información y comunicación

0.00 1.00 1.50 2.00

1.4 Plan de Clase 0.00

1.00 1.50 2.00

2

Entrevista Personal

4.00

2.1 Sistema de Educación Superior Universitaria 0.00

1.00 1.50 2.00

2.2 Cultura General 0.00

1.00 1.50 2.00

PUNTAJE TOTAL OBTENIDO

12.00

C: EVALUACIÓN POR LA REPRESENTACIÓN ESTUDIANTIL:

CLASE MODELO y ENTREVISTA PERSONAL

DESCRIPCIÓN

PUNTAJE ESPECIFICO

PUNTAJE MÁXIMO

CALIFICACIÓN

DEFICIENTE REGULAR BUENO EXCELENTE PARCIAL TOTAL

1

Clase Modelo

8.00

1.1 Presentación

0.00 1.00 1.50 2.00

1.2 Motivación

0.00 1.00 1.50 2.00

1.3 Desenvolvimiento en la clase.

0.00 1.00 1.50 2.00

1.4 Conclusión

0.00 1.00 1.50 2.00

2

Entrevista Personal

2.00

2.1 Desenvolvimiento 0.00 1.00 1.50 2.00

PUNTAJE TOTAL OBTENIDO 10.00

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ANEXO Nº 03

SOLICITUD

Señor: ………………………...…………………………………………………………………….. Vicepresidente Académico de la Universidad Nacional José María Arguedas Yo,………………………………………..………………………D.N.I. Nº…………………….. Profesor Ordinario de la Universidad Nacional José María Arguedas, nombrado en la categoría de……………..………….., adscrito al Departamento Académico de ……………………………………………….: con régimen de dedicación a la Universidad de: DE T.C T.P Horas. Fecha de Ingreso a la Docencia Universitaria: …………………………… Fecha de última Ratificación Docente : …………………………… Adjunto las Resoluciones correspondientes. Solicito participar en el proceso de Promoción Docente, que ha convocado la UNAJMA, el 08 de noviembre del 2017, aprobado con Resolución de Comisión Organizadora. N° 0317-2017-CO-UNAJMA, de fecha 12 de octubre de 2017

Fecha…… /11/ 2017

_______________________________ Firma

Nombre y Apellido: DNI Nº _________________________

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ANEXO N° 04

DECLARACIÓN JURADA DE NO INCURRIR EN INCOMPATIBILIDAD LEGAL

Yo, ……………………………………………………………….., con DNI N° ………………...

Y con domicilio en: ……………………………………………………………………..………

Declaro bajo juramento de no estar registrado en la Central de Riesgo Administrativos

(CRA); no estar registrado en el Registro Nacional de Sanciones de Destitución y

Despido (RNSDD), no estar en el Registro Nacional de Deudores Alimentarios Morosos

(REDAM), no encontrarme en el período de ejecución de sanción administrativa de

suspensión, separación o destitución a la fecha del proceso de ratificación y no presentar

otra incompatibilidad legal, para desempeñarme como profesor …………………

(categoría), en el Departamento Académico de ………………………………….., de la

Universidad Nacional José María Arguedas.

Andahuaylas, ….. de noviembre de 2017

______________________________

FIRMA

DNI: ………………..… …………..

Formulo la presente declaración en virtud del principio de presunción de veracidad

previsto en los artículos IV numeral 1.7 y 42° de la Ley N° 27444- Ley del Procedimiento

Administrativo General. Sujetándome a las acciones legales y/o penales que

corresponden de acuerdo con la legislación nacional vigente.

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UNIVERSIDAD NACIONAL JOSE MARIA ARGUEDAS

CONCURSO INTERNO DE PROMOCION DOCENTE DE LA UNAJMA

PROGRAMACION PARA LA PROMOCION DOCENTE

CRONOGRAMA

PRESENTACION DE SOLICITUDES A LA VICEPRESIDENCIA ACADEMICA

08 y 09 DE NOVIEMBRE 2017

PUBLICACION DE DOCENTES APTOS PARA LA EVALUACION

10 DE NOVIEMBRE 2017

RECLAMOS 13 DE NOVIEMBRE 2017

CLASE MODELO Y ENTREVISTA PERSONAL 14 DE NOVIEMBRE 2017

PUBLICACION DE RESULTADOS 14 DE NOVIEMBRE 2017

Andahuaylas, octubre de 2017