Reglamento Para El Uso de Vias Publicas en San Pedro Sula

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La Gaceta A. REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 22 DE OCTUBRE DEL 2014 No. 33,561 1 Sección B Avisos Legales B. REGLAMENTO PARA EL USO DE VIAS PÚBLICAS EN EL MUNICIPIO DE SAN PEDRO SULA CAPITULO I DISPOSICIONES GENERALES ARTÍCULO 1. Finalidad. El presente reglamento es de orden público y de observancia general y obligatoria en el municipio, tiene como finalidad establecer las directrices que permitan la regulación y control de las personas naturales y jurídicas que prestan el servicio de transporte de personas, escuelas de manejo, transporte de carga y los vehículos utilizados para tales actividades que circulan por las vías terrestres del municipio de San Pedro Sula, así como cualquier otro tipo de vehículos y para la ciudadanía en general que hace uso de las vías públicas, a fin de evitar el uso indebido de éstas y mantener el orden del tránsito vehicular. El transporte terrestre remunerado, en vehículos automotores, constituye un servicio público, sus disposiciones son de orden público y obligan a todas las personas y en consecuencia, no podrán eludirse ni modificarse por acuerdo entre particulares. ARTÍCULO 2. Objetivos. El presente reglamento tiene como objetivos los siguientes: 1. Normar la vialidad, la circulación de vehículos y de peatones en las vías públicas del municipio. 2. Regular la circulación y estacionamiento de los vehículos. 3. Proporcionar mayor eficiencia de servicios en el desplazamiento vial. 4. Proponer, controlar y mejorar la circulación de vehículos que hacen uso de las vías públicas en el municipio, a fin de evitar el congestionamiento vial, la contaminación visual, daño ambiental, auditivo y para reducir el consumo de combustible. 5. Controlar la conducta de los conductores y ayudantes. 6. Regular el tránsito y conducta de los peatones, pasajeros y ocupantes de vehículos. 7. Ordenar y regular los sitios y las maniobras de carga y descarga de los vehículos. 8. Definir Recorridos, Paradas, Puntos de Acopio, Áreas de Transferencia, Terminales, Zonas Especiales (Centros Educacionales y de Servicios de Salud), Zonas de Carga y Descarga, Mercado Mayorista o de Abasto, Puntos de Taxis, Terminales de Taxis, Áreas de Estacionamientos, etc., para los vehículos utilizados en el transporte de personas, bienes o mercancías y la ciudadanía en general. 9. Proteger la infraestructura vial de los múltiples impactos por el rodamiento del parque vehicular. 10. Salvaguardar el orden público, estableciendo las normas adecuadas para el tránsito de vehículos en las vías públicas, mejorando la vialidad y preservando la seguridad de las personas. 11. La vigilancia de los vehículos a fin que reúnan las condiciones y porten el equipo previsto en este Reglamento, a efecto de permitir su circulación. ARTÍCULO 3. Definiciones. Para los efectos de interpretación y aplicación del presente reglamento se definen los siguientes conceptos: 1. ÁREA DE TRANSFERENCIA: Área pública o privada destinada a la espera, ascenso, descenso y transbordo de pasajeros de unidades de transporte público de diferentes rutas, corredores o sectores del municipio y departamentos, permitiendo un número limitado de unidades en base al espacio físico del área y bajo las condiciones, ubicación, tiempo y horario propuesto por la UTTU. 2. ÁREA ESPECIAL: Área urbana delimitada por la Corporación Municipal de San Pedro Sula, a propuesta del señor Alcalde Municipal. En la aprobación y declaratoria del área especial, se establecerá el o los propósitos de la misma, así como las restricciones que regulen las diferentes actividades que la ciudadanía ejerza en ella. 3. AVENIDAS: Vías de circulación que por su importancia tienen derecho de paso. En el Primer y Segundo Anillo Periférico circulan Norte-Sur y Sur-Norte. 4. CALLES: Vías de circulación que corren de Este a Oeste y de Oeste a Este, teniendo unas de ellas derecho de paso. 5. Bulevares: Vías de circulación que por su importancia tienen derecho de paso, en las que su mayoría existen medianas separando los sentidos de la circulación. 6. CAMIÓN: Vehículo que sirve para el transporte de cargas pesadas, con peso bruto vehicular mayor o igual a 3 Toneladas. 7. CAPACIDAD: Cantidad máxima de peso o volumen de carga, que está habilitado para soportar un vehículo de carga, según el fabricante. 8. CARGA: Todo aquel producto o mercancía que se traslada de un lugar a otro por medio de un vehículo que la transporta. 9. CONDUCTOR O MOTORISTA: Toda persona que conduce, gobierna o tiene el dominio físico de un vehículo, en virtud de haber cumplido con los requisitos que la normativa exige tanto en lo referente al tránsito como al transporte, autorizado mediante la credencial (Licencia de Conducir) respectiva y registrado en la Dirección de Tránsito. 10. CONTENEDOR: Recipiente integral y cerrado sin locomoción propia de dimensiones normalizadas que sirve para el transporte de materias a granel, o de lotes de piezas u objetos cuyo embalaje permite simplificar su traslado. Sección “B”

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Reglamento víal de la ciudad de San Pedro Sula, Honduras, para el uso de transito vehicular, publicado en año 2014

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    B.

    REGLAMENTO PARA EL USO DE VIAS PBLICASEN EL MUNICIPIO

    DE SAN PEDRO SULA

    CAPITULO IDISPOSICIONES GENERALES

    ARTCULO 1. Finalidad. El presente reglamento es de ordenpblico y de observancia general y obligatoria en el municipio,tiene como finalidad establecer las directrices que permitan laregulacin y control de las personas naturales y jurdicas queprestan el servicio de transporte de personas, escuelas de manejo,transporte de carga y los vehculos utilizados para tales actividadesque circulan por las vas terrestres del municipio de San PedroSula, as como cualquier otro tipo de vehculos y para la ciudadanaen general que hace uso de las vas pblicas, a fin de evitar el usoindebido de stas y mantener el orden del trnsito vehicular.

    El transporte terrestre remunerado, en vehculos automotores,constituye un servicio pblico, sus disposiciones son de ordenpblico y obligan a todas las personas y en consecuencia, nopodrn eludirse ni modificarse por acuerdo entre particulares.

    ARTCULO 2. Objetivos. El presente reglamento tiene comoobjetivos los siguientes:

    1. Normar la vialidad, la circulacin de vehculos y depeatones en las vas pblicas del municipio.

    2. Regular la circulacin y estacionamiento de los vehculos.3. Proporcionar mayor eficiencia de servicios en el

    desplazamiento vial.4. Proponer, controlar y mejorar la circulacin de vehculos

    que hacen uso de las vas pblicas en el municipio, a finde evitar el congestionamiento vial, la contaminacinvisual, dao ambiental, auditivo y para reducir el consumode combustible.

    5. Controlar la conducta de los conductores y ayudantes.6. Regular el trnsito y conducta de los peatones, pasajeros

    y ocupantes de vehculos.7. Ordenar y regular los sitios y las maniobras de carga y

    descarga de los vehculos.8. Definir Recorridos, Paradas, Puntos de Acopio, reas

    de Transferencia, Terminales, Zonas Especiales (CentrosEducacionales y de Servicios de Salud), Zonas de Cargay Descarga, Mercado Mayorista o de Abasto, Puntosde Taxis, Terminales de Taxis, reas de Estacionamientos,etc., para los vehculos utilizados en el transporte depersonas, bienes o mercancas y la ciudadana en general.

    9. Proteger la infraestructura vial de los mltiples impactospor el rodamiento del parque vehicular.

    10. Salvaguardar el orden pblico, estableciendo las normasadecuadas para el trnsito de vehculos en las vas

    pblicas, mejorando la vialidad y preservando la seguridadde las personas.

    11. La vigilancia de los vehculos a fin que renan lascondiciones y porten el equipo previsto en esteReglamento, a efecto de permitir su circulacin.

    ARTCULO 3. Definiciones. Para los efectos de interpretaciny aplicacin del presente reglamento se definen los siguientesconceptos:

    1. REA DE TRANSFERENCIA: rea pblica oprivada destinada a la espera, ascenso, descenso ytransbordo de pasajeros de unidades de transporte pblicode diferentes rutas, corredores o sectores del municipio ydepartamentos, permitiendo un nmero limitado deunidades en base al espacio fsico del rea y bajo lascondiciones, ubicacin, tiempo y horario propuesto por laUTTU.

    2. REA ESPECIAL: rea urbana delimitada por laCorporacin Municipal de San Pedro Sula, a propuestadel seor Alcalde Municipal. En la aprobacin ydeclaratoria del rea especial, se establecer el o lospropsitos de la misma, as como las restricciones queregulen las diferentes actividades que la ciudadana ejerzaen ella.

    3. AVENIDAS: Vas de circulacin que por su importanciatienen derecho de paso. En el Primer y Segundo AnilloPerifrico circulan Norte-Sur y Sur-Norte.

    4. CALLES: Vas de circulacin que corren de Este a Oestey de Oeste a Este, teniendo unas de ellas derecho de paso.

    5. Bulevares: Vas de circulacin que por su importanciatienen derecho de paso, en las que su mayora existenmedianas separando los sentidos de la circulacin.

    6. CAMIN: Vehculo que sirve para el transporte de cargaspesadas, con peso bruto vehicular mayor o igual a 3Toneladas.

    7. CAPACIDAD: Cantidad mxima de peso o volumen decarga, que est habilitado para soportar un vehculo decarga, segn el fabricante.

    8. CARGA: Todo aquel producto o mercanca que setraslada de un lugar a otro por medio de un vehculo que latransporta.

    9. CONDUCTOR O MOTORISTA: Toda persona queconduce, gobierna o tiene el dominio fsico de un vehculo,en virtud de haber cumplido con los requisitos que lanormativa exige tanto en lo referente al trnsito como altransporte, autorizado mediante la credencial (Licencia deConducir) respectiva y registrado en la Direccin deTrnsito.

    10. CONTENEDOR: Recipiente integral y cerrado sinlocomocin propia de dimensiones normalizadas que sirvepara el transporte de materias a granel, o de lotes de piezasu objetos cuyo embalaje permite simplificar su traslado.

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    11. DESECHOS PELIGROSOS: Cualquier materialgenerado en el proceso de extraccin, beneficio,transformacin, produccin, consumo, utilizacin, controlo tratamiento, cuya calidad no permite usarlo nuevamentey que por sus caractersticas corrosivos, txicas, venenosasreactivas, radioactivas, explosivas, inflamables, biolgicos,infecciosas o irritantes representan un peligro para la saludo el ambiente.

    12. DISTRITO CENTRAL DE NEGOCIOS (DCN): Esla zona, segn la Ordenanza de Zonificacin, comprendidadentro del Primer anillo de circunvalacin que se

    caracteriza por la predominancia de usos comerciales,habitacionales y de servicios, centralizando las actividadesespecializadas y de atencin a la ciudad como un todo, lascuales tienden a ser agrupadas en edificaciones de carctervertical.

    13. EQUIPO PESADO: Son los vehculos autopropulsadospara ser utilizados, en labores de carga, descarga, acarreo,arrastre; tambin los utilizados para corte y explanacinde terrenos, stos para ser utilizados en determinado lugardeben ser trasladados sobre un medio adecuado detransporte.

    14. GUIA: Gua Ambiental de Construccin del Municipio de

    San Pedro Sula.15. MOTOCARGA: Vehculo motorizado de TRES ruedas,

    acondicionado para el traslado de carga liviana.16. MOTOTAXI: Vehculo motorizado de TRES ruedas,

    acondicionado para el traslado de pasajeros.17. MUNICIPIO: El territorio y la poblacin del Municipio

    de San Pedro Sula.18. ORDENANZA DE ZONIFICACIN: Es la disposicin

    emitida por la Honorable Corporacin Municipal en susesin del ___________, ACTA No. __, que segn elPUNTO No. __ ACORD. Aprobar en todas sus partesORDENANZA DE ZONIFICACIN Y

    URBANIZACIN DEL PLAN MAESTRO DEDESARROLLO URBANO DE SAN PEDROSULA

    19. PARADA: rea pblica destinada para el ascenso ydescenso del usuario de transporte pblico de la unidadde bus o rapidito, ubicada en la va pblica y debidamentesealizada.

    20. PASAJERO: Persona distinta al conductor, que viaja abordo de un vehculo.

    21. PEATON: Toda persona que transita a pi por la vapblica.

    22. PUNTO DE ACOPIO: rea pblica o privada destinadapara la espera, ascenso y descenso del usuario deltransporte pblico, donde slo se permitir la parada deuna unidad, bajo las condiciones, ubicacin, tiempo yhorario propuesto por la UTTU, para uso de una empresao varias asociadas.

    23. RECORRIDOS: Son las rutas, ya sean de tipo regionales,arteriales, colectoras o locales, autorizadas por la UTTUpor las cuales deben circular las unidades para la prestacinde servicios de transporte pblico de personas.

    24. RED VIAL: Sistema de carreteras, calles, avenidas ycaminos municipales para la circulacin de los vehculos.

    25. REGLAMENTO: El presente ordenamiento.26. RUTA: Es el recorrido que realiza la unidad de transporte

    y el cual se establece en el permiso especial de operacin.27. SERVICIO CONTRATADO: Son las unidades

    debidamente autorizadas, contratadas para ser utilizadasen el transporte de personas, con horario e itinerarioespecfico.

    28. SERVICIO DE TRANSPORTE DE CARGAEXTRAPESADA: Tipo de transporte para prestar losservicios de traslado de cosas o mercancas y dems, pormedio de vehculos de gran capacidad de carga, siendostos articulados, donde generalmente una de las parteses tractora y la otra remolcada.

    29. SERVICIO DE TRANSPORTE DE CARGALIVIANA: Tipo de transporte para prestar los serviciosde traslado de cosas, sustancias animales y dems, pormedio de vehculos con capacidad de transportacin hasta

    3,000 kilogramos equivalentes a 3 Toneladas.30. SERVICIO DE TRANSPORTE DE CARGA

    PESADA: Tipo de transporte para prestar los serviciosde traslado de bienes o mercancas y dems, por mediode vehculos de gran capacidad de carga, mayor a 3,000kilogramos equivalente a 3 toneladas.

    31. SLIDOS INFLAMABLES: Son sustancias quepresentan riesgo de combustin espontnea, as comoaquellos que en contacto con el agua desprenden gasesinflamables.

    32. TERMINAL DE BUSES: Son los espacios,edificaciones y/o ambientes, utilizados para brindar el

    servicio de ascenso, descenso y transbordo ejecutado poroperadores de transporte de personas legalmenteconstituidas, provenientes de diferentes puntos de origencon destino a este Municipio.

    33. TERMINAL DE CARGA: Conjunto de instalaciones einfraestructura fsica, autorizado para brindar servicioscomplementarios a los usuarios del transporte de carga.

    34. CENTRAL DE ABASTOS: Conjunto de instalacionese infraestructura fsica, autorizado para brindar serviciosde manejo de las frutas, verduras y productos perecederosque ingresan al municipio a granel en camiones arriba de 3toneladas.

    35. TRANSPORTE DE CARGA: Son las unidades detransporte de bienes y mercancas que circulan por elmunicipio.

    36. TRANSPORTE ESCOLAR: Son las unidades utilizadaspara el transporte de estudiantes que asisten a centros

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    educativos de cualquier nivel y en las mismas, regresan asus hogares.

    37. TRANSPORTE INTERNACIONAL DE CARGA:Son las unidades de transporte de bienes y mercancas,con destino o procedencia a otros pases.

    38. TRANSPORTE INTERNACIONAL DEPERSONAS: Son las unidades de transporte pblico depersonas, que ingresan al municipio procedente de otropas o que an teniendo su sede principal en nuestro pas,realizan recorridos a otros pases.

    39. TRANSPORTE INTERURBANO: Son las unidadesde transporte pblico de personas, debidamenteautorizadas, procedentes de otros municipios del pas.

    40. TRANSPORTE URBANO: Son las unidades detransporte pblico de personas, debidamente autorizadaspara circular exclusivamente dentro del municipio de SanPedro Sula.

    41. UTTU: Unidad Tcnica de Transporte Urbano.42. VEHCULO ARTICULADO: Todo vehculo compuesto

    por un tractocamin o cabezal y una plataforma o furgnrodante, acopladas por mecanismos de articulacin.

    43. VEHCULO ESPECIAL: Es aquel vehculo que se utilizapara transportar cargas, con pesos y dimensiones mayoresa las permitidas.

    44. VEHICULO: Todo medio de transporte con motor o concualquier otra forma de propulsin en el cual se transportanpersonas o bienes.

    45. VEHCULOS PARTICULARES: Es todo vehculoautomotor que transporta personas o bienes, sin fines delucro.

    46. VA PBLICA. Es todo espacio de uso comn que pordisposicin de la autoridad administrativa se encuentredestinado para la libre circulacin de conformidad con lasleyes y reglamentos de la materia, as como todo inmuebleque de hecho se utilice para ese fin. Es tambin caractersticade la va pblica servir de acceso, ventilacin, iluminaciny soleamiento de los predios y edificaciones que la limitano para alojar cualquier instalacin de una obra o serviciopblico.

    47. VIALIDAD: Sistema de vas pblicas y las regulacionespara el trnsito de vehculos y peatones.

    48. ZONA DE CARGA: Espacio autorizado por laCorporacin Municipal, en donde est permitida la cargay descarga de mercancas, y dems de acuerdo a horariosy condiciones establecidas en el presente reglamento y porlas regulaciones emitidas por la UTTU.

    49. ZONA: Segn la Ordenanza de Zonificacin, es el reacorrespondiente a cada una de las divisiones territorialesdelimitadas en la zonificacin de la ciudad, para la cualrigen normas especficas tendientes a regular las categorasde uso a que se destine el terreno, las caractersticasarquitectnicas de las edificaciones para conservar laesttica y unidad del contexto urbano, ndices urbansticos

    de las edificaciones y a procurar un equilibrio en lasdensidades de poblacin para el beneficio de la comunidad.Se definen las siguientes: Zonas Residenciales (ZR), ZonasIndustriales (ZI), Distrito Central de Negocios (DCN),Zonas Especiales (ZE), Zona Recreacional y Deportiva(ZD), Zonas de Uso Mixto (ZUM), Zonas de PreservacinNatural (ZPN).

    50. ZR: Zonas para uso residencial51. ZI: Zonas para uso Industrial52. DCN: Distrito Central de Negocios53. ZPN: Zonas de Proteccin Natural54. ZONAS DE USO MIXTO: Se caracterizan por su

    orientacin hacia el desarrollo de actividades industriales,comerciales y de servicios en mediana escala desplazandoantiguos usos del suelo que por sus caractersticas y faltade demanda tienden a ser desplazados; se clasifican en:ZUM I, ZUM II y ZUM III.

    55. ZONAS ESPECIALES: Son las zonas, segn laOrdenanza de Zonificacin, que se caracterizan por serobjeto de estudio, planes o proyectos especficos paradefinir su delimitacin y reglamentacin de uso y ocupacin,observando las disposiciones generales de esta Ordenanza.

    CAPTULO IIORGANISMOS COMPETENTES

    ARTCULO 4. Organismos Competentes. La Municipalidadcomo rgano de gobierno y Administracin del municipio,facultada por la Constitucin de la Repblica, aplicar el presentereglamento a travs de la Unidad Tcnica de Transporte Urbano(UTTU) y la Polica Municipal para regular la circulacin de losvehculos y peatones por las vas pblicas, el correcto desempeodel sistema de transporte de personas y de carga.

    ARTCULO 5. Permisos. La Municipalidad otorgar lospermisos para Recorridos, Paradas, Puntos de Acopio, reasde Transferencia, Terminales, Zonas Especiales (CentrosEducacionales y de Servicios de Salud), Zonas de Carga yDescarga, Mercado Mayorista o de Abasto, Puntos de Taxis,reas de Estacionamientos, etc. De igual manera, laMunicipalidad se reserva el derecho de cancelar o modificar estospermisos, cuando provoquen malestar a la ciudadana por suubicacin, mal servicio proporcionado a los usuarios, o por nofuncionar de acuerdo con los planes de desarrollo de la ciudad.

    ARTCULO 6. Accin Controladora. La UTTU es el enteoperativo dependiente de la Superintendencia de Justicia,Seguridad y Transporte. Tiene como funciones la de supervisar,controlar, fiscalizar y sancionar las actividades del servicio detransporte, as como tambin ordenar el uso de las vas pblicasen general, facultades establecidas en la Ley de Municipalidadesy su Reglamento, el Plan de Arbitrios, este Reglamento y demsdisposiciones vigentes como instrumentos tcnicos y jurdicos

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    aplicados en su espacio territorial, a fin de obtener beneficiossociales ligados a facilitar la movilidad, el ahorro energtico y eluso racional del espacio pblico.

    ARTCULO 7. Atribuciones de la UTTU. De acuerdo a lasdisposiciones emitidas por la Corporacin Municipal y lalegislacin vigente, la UTTU tiene las siguientes atribuciones:

    1. Proponer las directrices para la fijacin de la Poltica enmateria de servicios de transporte;

    2. Controlar los servicios de transporte de pasajeros y cargaen sus diferentes modalidades dentro del municipio y velarporque stos se presten en las mejores condiciones decontinuidad, regularidad, eficiencia, seguridad, comodidade higiene.

    3. Planificar, fiscalizar y evaluar el servicio de transporte depersonas, de carga en las diferentes modalidades;

    4. Promover y fomentar el servicio de transporte de personasen sus diferentes modalidades, para lograr que sea prestadode manera eficiente;

    5. Establecer recorridos y especificaciones del servicio detransporte de personas y carga en sus diferentes modalidadescon el objeto de proteger la red vial, preservar el medioambiente, la salud de los habitantes y reducir elcongestionamiento vehicular;

    6. Aplicar prohibiciones y restricciones a la circulacin y elestacionamiento de vehculos.

    7. Establecer zonas y horarios para el trnsito y manejo de lasdiferentes modalidades de transporte de personas y de carga;

    8. Proponer para la aprobacin, el establecimiento de lasterminales de transporte de personas y de carga en susdiferentes modalidades y regular las zonas de noestacionamiento de vehculos particulares y nacionales, ascomo los taxis y transporte urbano;

    9. Extender y ejercer control sobre las Licencias de Circulacin;10. Establecer los itinerarios, horarios y condiciones de prestacin

    del servicio;11. Salvaguardar el orden pblico estableciendo las normas

    adecuadas para el trnsito de vehculos en las vas pblicas,mejorando la vialidad y preservando la seguridad de laspersonas;

    12. Realizar vigilancia sobre los vehculos a fin que renan lascondiciones y porten el equipo previsto en este Reglamento,a efecto de permitir su circulacin.

    ARTCULO 8. Entes Colaboradores. Para la correctaaplicacin y observancia de las disposiciones contenidas en elpresente Reglamento, la UTTU podr solicitar cuando as lorequiera, la colaboracin y asistencia del Comisionado deSeguridad, Transporte y Vialidad, la Direccin Regional deTransporte, Direccin Regional de Trnsito y cualquier otradependencia tanto gubernamental como municipal, autoridad civil

    o militar, debiendo acatar todos los que hagan uso de la vaspblicas de este trmino, las regulaciones y requerimientosestablecidos por los entes anteriormente mencionadas.

    Para el cumplimiento de las obligaciones derivadas de estereglamento y las dems leyes aplicables, debe buscarse losmecanismos necesarios para coordinar las acciones de todas lasinstituciones afines o relacionadas con el tema objeto de estereglamento.

    CAPTULO IIISISTEMA VIAL URBANO

    ARTCULO 9. Sistema Vial Municipal. El Sistema Vial delmunicipio de San Pedro Sula, comprende la red vial existente yproyectada conforme a la Ordenanza de Zonificacin yUrbanizacin del Plan Maestro de Desarrollo Urbano. Cualquierva de circulacin pblica ejecutada, aceptada y recibida por laMunicipalidad, en funcin de obras y servicios de urbanizacin,conforme proyecto previamente aprobado, deber serincorporada en el plano del sistema vial oficial de la ciudad.

    El Sistema Vial Urbano comprende las siguientes categoras devas, clasificadas conforme cdigo y de acuerdo a su jerarquafuncional:

    a. Vas Regionales (VR): Se caracterizan por su funcin deArticulacin regional e intermunicipal.

    b. Vas Arteriales (VA): Son las principales vas del sistemavial oficial de la ciudad y se caracterizan por su funcin dearticulacin interurbana y de enlaces entre el sistema urbanoy el sistema regional, permitiendo trnsito intenso devehculos.

    c. Vas Colectoras (VC): Se caracterizan por su funcin deconexin entre el sistema arterial y el sistema local, colectandoy distribuyendo el trfico arterial y canalizando su penetracinen los diversos sectores, zonas, barrios o colonias de laciudad.

    d. Vas Locales (VL): Se caracterizan por su funcin depenetracin a los sectores residenciales y de acceso a loslotes.

    e. Vas Peatonales (VP): Se caracterizan por su funcin detrnsito exclusivamente peatonal.

    ARTCULO 10. Regulacin de Flujo Vehicular. La UTTUregular las entradas y salidas a los centros educativos, hospitales,centros comerciales, terminales, tanto pblicos como privados,con el fin de solucionar los problemas de vialidad y brindarseguridad a la poblacin en general.

    Tambin podr regular la circulacin por las calles o avenidas encolonias con muchos accesos, sealizndolos en sentido nico, afin de agilizar el flujo vehicular.

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    ARTCULO 11. Personas con Retos Especiales. En lasintersecciones donde no existan semforos, todos los peatonesincluyendo a las personas con retos especiales, gozarn dederecho de paso frente a los vehculos.

    En las intersecciones donde haya semforos instalados yfuncionando, si el peatn no alcanza a cruzar la va cuando elsemforo cambie o siga para los vehculos, es obligacin de losconductores mantenerse detenidos hasta que estos transentesterminen de cruzar.

    Para el ascenso y descenso de personas con retos especiales envas pblicas, se permitir que stos lo hagan en zonas restringidas,retirando el vehculo de manera inmediata.

    ARTCULO 12. De los Vehculos que Transporten o seanConducidos por Personas con Retos Especiales. Estosvehculos, deben contar con los aditamentos que garanticen laseguridad, en funcin del reto que deben enfrentar las personasque los conducen o que en ellos se transportan y adems debenportar siempre, colocada en lugar visible, una calcomana delemblema correspondiente, para que puedan hacer uso de loslugares exclusivos.

    ARTCULO 13. Escurrimientos o Charcos de Agua. Cuandoexistan escurrimientos o charcos de agua en la rodadura, todoconductor deber disminuir su velocidad para evitar mojarpersonas o cosas.

    ARTCULO 14. Derecho de Paso. Es el que se concede en elcruce o confluencia de los bulevares, calles o avenidas a efectode liberar la circulacin por dichas vas y se sujetar a lasdisposiciones siguientes:

    1. El derecho de paso para el peatn siempre y cuando stecruce por los lugares destinados para ello;

    2. Para la circulacin de los vehculos en las vas del municipiode San Pedro Sula, tendr preferencia de paso los que circulende norte a sur y de sur a norte, salvo indicacin en contrario;

    3. Debern tomarse en cuenta las indicaciones expresadas decarcter permanente, establecidas mediante seales.

    4. En las intersecciones, los conductores podrn girar a suderecha con precaucin, siempre y cuando tomen los cuidadosdebidos para no entorpecer la circulacin ni propiciaraccidentes;

    5. Los vehculos que transiten por calles o avenidas de doblecirculacin, tendrn derecho de paso respecto a los quetransiten en las de un solo sentido;

    6. En las intersecciones donde no exista sealamiento de alto ode ceda el paso o de regulacin vial o de igual clasificacin oque tengan alto para todos los sentidos, el derecho de pasocorresponder al que transita a la derecha del otro.

    7. En las Rotondas, el derecho de paso corresponder al quetransite por la misma, respecto de los que pretenden circularpor ella;

    8. En el entronque con calles cerradas, el derecho de pasocorresponder a las que tengan la libre circulacin;

    9. Cualquier vehculo de emergencia, tendr derecho de pasorespecto a los dems, siempre y cuando, lleven las medidasde seguridad necesarias con sealamientos electrnicos ysonoros para el caso;

    10. Cuando un vehculo pretenda ingresar a las vas de circulacin,deber respetar el paso a los vehculos que transiten por ella.

    Es indispensable que el conductor respete las intersecciones de lasvas pblicas donde haya marcas y seales de proteccin al transente,caso contrario, ser sancionado por el irrespeto a este derecho delpeatn.

    ARTCULO 15. Equipamiento de los Vehculos. Los vehculosque circulen por las vas del municipio, deben estar dotados por lomenos de:

    1. Sistema de luces en buen estado: Faroles, luces direccionales,luces rojas de seal de parada y luces intermitentes que sealan

    estacionamiento del vehculo, luces blancas cuando el vehculose mueve en retroceso.

    2. Luz o seal roja en los sobresalientes de carga.3. Claxon, con sonido menor a 90 decibeles.3. Sistema de frenos y emergencia en buen estado.4. Espejos (retrovisores) reglamentarios. Uno interior y dos

    laterales.5. Velocmetro funcionando.6. Parabrisas o limpiadores en buen estado y funcionando

    adecuadamente.7. Portar la llanta de repuesto en buen estado y en condiciones

    adecuadas de uso.

    8. Herramientas mnimas para atender cualquier emergencia.9. Tringulos o dispositivos para seales de emergencia o seguridad.10. Cinturones de seguridad para el conductor y sus

    acompaantes, asegurando la proteccin de nios menoresde cinco (5) aos que obligatoriamente tienen que estar en elasiento trasero del vehculo;

    11. Freno de Motor funcionando adecuadamente, en los vehculosque lo requieran.

    12. El motociclista debe traer puesto el casco protector y tambinsu acompaante.

    13. Los vehculos de carga, deben llevar bien sujeta la carga queporten. Toldo o tapacarga debidamente extendido y sujetado.

    14. Extintor.15. Cualquier otro elemento que la autoridad competente haya

    determinado.

    ARTCULO 16. Vehculos de Emergencia. Al circular unvehculo de emergencia o de seguridad que lleve las seales

    luminosas y auditivas funcionando, los conductores de otrosvehculos le cedern el derecho de paso. Los vehculos que

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    circulen por el carril derecho debern disminuir su velocidad,realizar la maniobra que despeje el camino para el vehculo deemergencia, tomar el carril de estacionamiento y hacer alto.

    Los conductores de vehculos de emergencia, procurarn circularpor el carril izquierdo y podrn dejar de atender las normas decirculacin que establece este Reglamento, siempre y cuandotomen las precauciones debidas y lleven funcionando las dosseales antes mencionadas. Los conductores de vehculosparticulares no debern seguir a los vehculos de emergencia, nidetenerse o estacionarse a una distancia que signifique riesgo oentorpecimiento de la actividad de los conductores de talesvehculos.Los conductores de vehculos no autorizados para servicio deemergencia que sean requeridos para atender eventualidades,debern solicitar el apoyo de cualquier vehculo de seguridad oemergencia. En caso de no encontrarlo, debern utilizar sus lucesintermitentes y frontales y el claxon, tomando todas lasprecauciones posibles.

    ARTCULO 17. Precauciones de los Conductores en la VaPblica. El conductor que se aproxime a un cruce de ferrocarril,deber parar antes de la raya de alto correspondiente y si noexistiera sta lo har a una distancia mnima de 5 metros previosal riel ms cercano, en el sentido de circulacin. El conductorpodr cruzar las vas del ferrocarril una vez que se cercioreplenamente que no se aproxima el ferrocarril sobre los rieles.

    El conductor que va a entrar o salir del garaje, estacionamiento olugar de estacionamiento en la va pblica, deber cerciorarse deque los conductores de los vehculos que se aproximan se percatende la maniobra que pretende realizar.

    En las calles laterales, todo conductor deber circular y estacionarsu vehculo segn se indique por los sentidos de circulacinexistentes. En ausencia de stos, ser de acuerdo al sentido delcarril derecho de la calle central o principal.

    Para circular e ingresar en las rotondas, los conductores que vayana entrar a la misma, debern respetar los sealamientos existentes.En caso de no existir stos, el vehculo que se encuentra dentrode la rotonda tiene derecho de paso.

    ARTCULO 18. Maniobras y Giros. En vas de circulacincontinua o en intersecciones, se prohbe que retrocedan losvehculos. Los conductores podrn hacerlo aqu solamente alencontrar obstruida la va y si es que esto impide el flujo vehiculary obliga a retroceder. En caso de accidente, el conductor de unvehculo en retroceso ser responsable de los daos que origine,independientemente de las sanciones a que se haga acreedor.

    Para girar a la izquierda en vas de doble circulacin, el conductordebe tomar previamente el carril ms cercano a la lnea o fajaseparadora central, y lo har slo cuando el sentido de circulacin

    de la calle transversal coincida con el sealamientocorrespondiente.

    En caso de no existir ste, y que el sentido de la calle transversalno lo favorezca, deber abstenerse de realizar la maniobra.Para girar a la derecha debe iniciarse en el carril ms cercano a laacera, sin invadir los carriles adyacentes. En caso de que as loexija el radio de giro de un vehculo de mayores dimensiones,podrn realizar la maniobra usando los carriles siguientes alinmediato a la acera extremando sus precauciones, pero nuncalos del sentido contrario.

    ARTCULO 19. Obstculos en la Va. Cuando en la va pblicase encuentre un obstculo o motivo de peligro para la circulacin,deber ser advertido en forma perceptible por medio delsealamiento de proteccin de obra u obstculos, segn lo mandael presente Reglamento, criterio que rige tanto para el da comopara la noche.

    Esta obligacin corresponde, sin ninguna excusa, a la DependenciaGubernamental o a la persona natural o jurdica que haya dadomotivo a la existencia del obstculo de riesgo o de peligro.

    ARTCULO 20. Definicin de Velocidades. Se establecenlos lmites mximos de velocidad vehicular en las vas pblicasdel municipio, conforme a las condiciones geogrficas,geomtricas, importancia o carcter de la va pblica yconsiderando el flujo vehicular y de peatones.

    La UTTU, tiene facultades para establecer las velocidadesmximas de circulacin de los vehculos y en casos en que noexista sealamiento, se tendrn los siguientes parmetros:

    1. En calzadas y avenidas 30 Kilmetros por hora;

    2. En calles, caminos de terracera y brechas, 20 Kilmetros

    por hora;

    3. En las zonas especiales y en horarios escolares, en calles y

    lugares de alta afluencia peatonal, la velocidad mxima

    permitida ser de 25 Kilmetros por hora.

    Las velocidades mximas permitidas en los Bulevares, Primer

    Anillo de Circunvalacin y Segundo Anillo Perifrico son lassiguientes:

    1. Carril derecho, 30 Km./hora.2. Carril central, 40 Km./hora3. Carril izquierdo, 50 Km./hora

    ARTCULO 21. Vehculos de propulsin humana y traccinanimal. Los vehculos de propulsin humana podrn circular enlas vas pblicas conforme a su propia velocidad, siempre queesto se realice en los carriles prximos a las aceras y se guarden

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    la precaucin y los cuidados debidos. Los vehculos para laslabores agrcolas y los de traccin animal a menos que algndispositivo indique lo contrario, podrn circular por carreteras,hacindolo por el acotamiento con sus dispositivos luminosos deseguridad encendidos y por ningn motivo lo harn en calzadas yavenidas. En la ciudad de San Pedro Sula, no podrn circularpor las vas establecidas en el Plan de Arbitrios.

    ARTCULO 22. Programas de Instruccin sobre Seguridady Educacin Vial. La UTTU est facultada para disear y ejecutaren el Municipio, programas permanentes y transitorios deInstruccin, sobre seguridad y educacin vial, con la colaboracinde la Direccin Regional de Trnsito y la Direccin Regional deTransporte, dirigidos a los siguientes sectores de la poblacin:

    1. A los alumnos de educacin bsica, (Educacin Primaria yEducacin Media)

    2. A los que pretendan obtener la licencia para conducir;3. A los infractores de este reglamento;4. A los conductores del servicio pblico de pasajeros y carga;5. A los ciclistas, motociclistas, peatones; y,6. A los agentes se les impartirn permanentemente cursos de

    actualizacin en educacin vial.

    ARTCULO 23. Contenidos de los Programas de Instruccinsobre Seguridad y Educacin Vial. Estos debern referirsepor lo menos a los siguientes temas:

    1. Vialidad;2. Normas fundamentales para el peatn;3. Normas fundamentales para el conductor;4. Manejo;5. Sealamientos de trnsito;6. Conocimientos fundamentales de la legislacin en el trnsito

    y vialidad; y,7. Consecuencias jurdicas a las infracciones de vialidad y

    trnsito.

    ARTCULO 24. Restriccin en las Vas. La ocupacin de lava pblica es restringida. Ningn particular podr ocupar oejecutar construcciones, modificaciones o reparaciones en la vapblica, sin la autorizacin Municipal. Los vehculos que cargueno descarguen materiales para una obra, podrn estacionarse endeterminadas vas pblicas, de acuerdo con los horarios yrestricciones que fije la Municipalidad, el rea de ocupacin debeser iluminada y sealizada para evitar cualquier accidente.

    No se podr instalar Mobiliario urbano en los accesos a viviendas,Centros Comerciales, Edificios Pblicos y Privados, reas decarga y descarga, ni a cien (100) metros de distancia deMonumentos Histricos, salvo que sean alegricos al mismo y seinstale bajo directrices que para ese efecto mande la DireccinMunicipal de Cultura y Turismo. No se podrn instalar anuncios

    o rtulos plegables o mviles en las aceras o reas peatonales.Todas las empresas que se dedican a instalar publicidad en losderechos de va debern cumplir con la instalacin del mobiliariourbano que se les requiere para poder instalar la publicidad ydeben de regularse ms estrictamente la instalacin de publicidaden derechos de vas, obligando a las empresas a que cumplanque el mobiliario urbano que han dejado de proveer al municipio.La Direccin Municipal de Justicia ordenar la remocin de lapublicidad que no cumpla con este compromiso.

    ARTCULO 25. Permiso para la Construccin de Tmuloso Similares. Las comunidades interesadas en la instalacin detmulos o similares, deben presentar las solicitudes ante la UTTUy podrn ser aprobados si se cumplen con los requisitos ydirectrices previamente establecidas y deber darles el respectivomantenimiento, respetando las directrices que se les proporcionen un inicio.

    La Direccin Municipal de Justicia ordenar la demolicin de laobra a los que construyan tmulos, sin permiso de la AutoridadMunicipal, los cuales sern demolidos a costas del infractor sinperjuicio de la multa correspondiente.

    Son reductores de velocidad los tmulos de concreto o masaasfltica y vibradores de concreto que indican al conductor haceralto total para ceder el paso a peatones o vehculos, para continuarluego su marcha; el conductor que no haga alto total al intentarcruzar los reductores, ser el responsable de los daos que puedaocasionar a su propio vehculo o a terceros en su persona o ensus bienes. Se prohbe la instalacin de boyas metlicas.

    Cualquier reductor que sea autorizada su instalacin, debe serPINTADO de color amarillo reflejante, para advertir a todoconductor de su existencia; el costo de esta accin, es por cuentade la instancia o persona que lo ha promovido.

    ARTCULO 26. Sealizacin Vial. En las intersecciones entrelas vas de circulacin pblica, debern ser instaladas lasrespectivas sealizaciones, para lo cual, su ubicacin yespecificaciones tcnicas sern establecidas mediante dictamenvial realizado por la UTTU y su instalacin se har en coordinacincon la autoridad de Trnsito.

    Los conductores de vehculos debern observar las disposicionesy sealamientos de vialidad y trnsito establecidos en las vaspblicas y cumplir con las seales manuales de los agentes, aefecto de garantizar el seguro y expedito trnsito.

    ARTCULO 27. Sealizacin para EstacionamientosRegulados. Las Zonas incorporadas al Sistema de EstacionamientosRegulados, debern contar con seales verticales que indicarn elacceso a una zona de estacionamiento regulado. Estas seales soncon fondo blanco, y tendrn impreso con letras de color negro el

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    horario y das de la regulacin de estacionamiento en esa zona. Losespacios de estacionamiento en estas zonas reguladas, sern marcadoscon las siguientes medidas: 5.40 metros de largo por 2.40 metrosde ancho.

    ARTCULO 28. Respeto a la Sealizacin. Los conductoresde vehculos y los peatones respetarn y cuidarn lossealamientos fijos, semifijos, electromecnicos, reflectivos,luminosos, los aparatos preventivos y de regulacin vial, a efectode no causarle dao o provocar deterioro de los mismos, bajo laadvertencia de ser sancionados por ello, independientemente de

    la responsabilidad de carcter civil y/o penal que de ello se derive.

    ARTCULO 29. Clasificacin de las Seales. Estas seclasifican en:

    Informativas: Las que tienen por objeto servir de gua,favoreciendo la vialidad;

    Preventivas: Las que advierten la existencia y naturaleza de unpeligro o cambio de situacin en la va pblica;

    Restrictivas: Las que indican limitaciones o prohibiciones que

    regulen la vialidad;

    En las medianas, slo se colocarn sealamientos para el controlde trnsito vehicular, cualquier otro sealamiento o anunciocomercial o poltico que sea colocado, ser retirado con laasistencia de la Polica Municipal.

    Los sealamientos, podrn ser horizontales, si se establece o sepinta en la calzada o calle y verticales cuando se ubican en formade rtulos, carteles o smbolos adheridos en bases con una alturapreviamente determinada por la UTTU, dependiendo de la zona,interseccin, calle o lugar donde se instalarn.

    ARTCULO 30. Marcas en el Pavimento. Estas se utilizarncomo seales para indicar la separacin de carriles, tanto paralos vehculos, cruce de peatones, el cruce de ferrocarril, lasuperficie de estacionamiento; las seales se utilizarn tambinpara indicar obstculos dentro de la superficie de rodamiento oadyacentes, indicar velocidad, prevenir algn peligro, establecerzonas restrictivas o sealar formas de alineamiento.

    ARTCULO 31. Ubicacin de la Sealizacin. sta seestablecer en lugares estratgicos y a una distancia que permitaa los conductores atender las disposiciones plasmadas en losmismos. La destruccin, rotura o falta de visibilidad de lossealamientos viales, no limitan la responsabilidad del conductorpor lo que, tal circunstancia, deber comunicarse a la UTTU conel propsito de coadyuvar a su mantenimiento, reposicin yampliacin.

    ARTCULO 32. SEMFOROS. Son aparatos electro-mecnicos luminosos por medio de los cuales se dirige y regula eltrnsito de vehculos y peatones a travs de la luz que proyectanpor lo que todo conductor o peatn deber respetar lossealamientos emitidos por stos, siendo los siguientes:

    1. Alto, en luz roja fijo;2. Adelante o siga, en luz verde que indicar en su caso la direccin

    cuya circulacin o avance se autoriza mediante una flechaluminosa que resalte en la misma luz;

    3. Cambio prximo, luz verde intermitente;4. Prevencin, color mbar o amarillo;5. Continuar con precaucin, color mbar intermitente y,6. Alto y continuar con precaucin, rojo intermitente.

    ARTCULO 33. Intersecciones Semaforizadas. En lasintersecciones semaforizadas, donde las ramas o accesos de lasmismas cuenten con doble sentido de circulacin, el conductor,para dar vuelta en cualquier momento a su derecha, teniendo luzroja, har el alto y deber cerciorarse si hay un sealamientorestrictivo que le impida esta maniobra, en tal caso, deberabstenerse de realizarla hasta tener la indicacin de paso.

    En las intersecciones semaforizadas donde las ramas sean de unsolo sentido, podr hacerse el giro a la derecha teniendo elsemforo luz roja, tomando la debida precaucin y cuando secuente con luz verde a su favor.

    ARTCULO 34. Intersecciones sin Semaforizacin. En lasintersecciones donde no exista semforo, sealamiento de alto,ceda el paso, o agente que controle la circulacin, el derechode paso corresponder a quien transita por la derecha del otro.Si quien circula por una va con circulacin en doble sentido,desea girar a la izquierda, debe indicar tal pretensin con las lucesdireccionales de su vehculo e indicndolo con su mano izquierdaen posicin horizontal y debe darle preferencia a cualquier vehculoque circula en sentido contrario.

    ARTCULO 35. Respeto de los Peatones. Es obligacin delos peatones respetar todas las normas establecidas para ellos eneste Reglamento y en general todo lo que se refiera al buen uso yaprovechamiento de la va pblica, as como acatar fielmente lasindicaciones hechas por el personal de la UTTU, Polica Municipal,Polica de Trnsito en el ejercicio de sus funciones.Los peatones debern transitar exclusivamente por las aceras yzonas destinadas para tal efecto, evitando obstruir o interrumpirla fluidez del trnsito.

    Los peatones estn obligados a cruzar las vas pblicas por lasesquinas y zonas destinadas para ello, respetando las seales delagente o las indicaciones el semforo.

    ARTCULO 36. Derechos de los Peatones. Los peatonesgozan de los siguientes derechos:

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    1. De paso, en todas la intersecciones, en las zonas consealamiento para tal efecto, y en aquellas en que el trnsitovehicular est controlado por dispositivos electrnicos o poragentes. As mismo, los peatones menores de edad, los ancianoso las personas con retos especiales, gozan de prioridad en elpaso, en estos casos, los agentes debern acompaar a quienesas lo requieran hasta que completen el cruce de un lado aotro;

    2. De preferencia, al cruzar por las vas pblicas siempre y cuandoel sealamiento de trnsito permita el paso tanto de vehculoscomo transentes; y,

    3. De orientacin, que se traduce en la obligacin a cargo de losagentes para proporcionar la informacin que soliciten lostransentes, sobre sealamiento vial, ubicacin de calles ynormatividad que regulan y hace posible el trnsito de personaso vehculos.

    ARTCULO 37. Preferencia para Estudiantes. Todos losestudiantes de cualquier nivel gozarn de preferencia para elascenso y descenso de vehculos y entrada y salida de sus lugaresde estudio, siempre y cuando, el autobs est debidamenteaparcado.

    ARTCULO 38. LOS CICLISTAS. Estos debern observarlas siguientes disposiciones:

    1. Circularn a la extrema derecha de la Va sobre la que transiten;2. Maniobrarn con cuidado al rebasar vehculos estacionados;3. Circularn en una sola fila;

    4. Traer puesto casco protector;5. Abstenerse de usar radios, reproductores de sonido y dems

    mecanismos que propicien distraccin al conductor;6. No debern transitar sobre las aceras y reas para uso

    exclusivo de los peatones;7. No efectuar piruetas o zigzaguear en la va pblica;8. No asirse de vehculos en movimiento; y,9. No llevarn carga que dificulte la visibilidad, su equilibrio o su

    adecuado manejo.

    LAS BICICLETAS debern contar con sistema de frenos enbuen estado y, para su circulacin nocturna, con luz delantera oreflejante blanco, y en su parte posterior luz roja o reflejante delmismo color.

    En las bicicletas slo podr viajar su conductor; salvo en aquellasde fabricacin especial para ser accionadas por ms de unapersona.

    ARTCULO 39. LAS MOTOCICLETAS. Estas deben contarcon los siguientes aditamentos:

    1. Claxon, cuyo nivel de sonido no sea mayor de 90 decibeles;

    2. Estar provistos de los mecanismos que eviten ruidos y emisionesexcesivas de humo y gases contaminantes; y,

    3. Un faro delantero y dos espejos laterales retrovisores, as comoluz roja en la parte posterior, adems de luces direccionales.

    ARTCULO 40. LOS CONDUCTORES DE MOTOCI-CLETA deben:

    1. Traer puesto el casco protector diseado para motociclista,as como el pasajero, cuando circulen por las vas de lajurisdiccin municipal.

    2. Circular siempre por la derecha, a menos que vayan a darvuelta a la izquierda;

    3. Extremar las precauciones al circular cerca de vehculosestacionados;

    4. Usar chaleco reflejante o ropa color claro, para ofrecervisibilidad de los peatones;

    5. No efectuar piruetas o zigzaguear en la va pblica;6. No remolcar o empujar a otro vehculo;7. No sujetarse a vehculos en movimiento;8. No rebasar a ningn vehculo por el mismo carril;9. No llevar carga que dificulte la visibilidad, equilibrio y adecuada

    operacin; y,

    En las motocicletas podrn viajar, adems del conductor slouna persona adicional debiendo cumplir con lo dispuesto en laley especial para el uso de motocicletas. En aquellas que tenganasientos especialmente acondicionados, no podrn viajar ms detres personas adicionales al conductor.

    ARTCULO 41. reas de Estacionamientos paraMotocicletas y Bicicletas. Los Centros de Enseanza, CentrosComerciales, Supermercados, Edificios Pblicos, HospitalesPblicos y Privados, Fbricas, debern contar con sitios para elresguardo de bicicletas y motocicletas, reas especiales paraparaderos y estacionamiento para el transporte pblico, adems,las entradas y salidas necesarias para evitar congestionamientosen una sola va.

    CAPTULO IVTRANSPORTE DE PASAJEROS

    ARTCULO 42. Revisin Anual de Unidades de Transporte.La UTTU, propiciar y gestionar, para que cada ao, la autoridadde Transporte, realice una revisin e inspeccin de todas lasunidades de transporte de personas, en las modalidades de Buses,rapiditos y taxis, para determinar si renen los requisitos deseguridad, comodidad y dems que exige un servicio eficiente.Se sacar de circulacin, cualquier unidad que no cumpla con lasespecificaciones que la Direccin de Transporte determine.

    ARTCULO 43. Registro de las Unidades de Transportede Personas. La UTTU llevar un registro de todas las unidades

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    de Transporte Escolar, Transporte Musical, Transporte de ServicioContratado, Transporte y Servicio Especial y otros, las cualesdeben cumplir con el recorrido, horario y medidas de seguridadque le indique la UTTU. Las personas naturales o jurdicaspropietarias de este tipo de unidades deben cumplir con el trmitede la licencia de circulacin.

    ARTCULO 44. Obligaciones de los Conductores delTransporte Pblico de Personas. Los conductores devehculos destinados al servicio pblico, deben cumplir conlas siguientes obligaciones:

    No permitirn el ascenso o descenso de pasajeros cuandosu unidad se encuentre en movimiento.

    No deben realizar maniobras que pongan en riesgo a losocupantes del vehculo, los peatones o los bienes de laspersonas.

    No pueden cambiar o alterar su recorrido. No pueden anunciar su recorrido o salidas de las estaciones

    o paradas a viva voz o mediante el uso del claxon o altavoces. Para el ascenso y descenso de pasajeros debern hacer alto

    nicamente en los lugares destinados para tal efecto y nopueden subir pasajeros en lugares distintos a los sealados

    en su recorrido. Abastecimiento del combustible debe hacerlo con el motor

    apagado y sin pasajeros a bordo. Conducir con extremo cuidado, haciendo uso de su

    instruccin y pericia para el manejo de vehculos. Todo conductor o transportista debe sujetarse al recorrido

    establecido en las rutas definidas, procurando evitar el uso devas densamente pobladas.

    Conducir a velocidades autorizadas en cada caso, procurandoevitar accidentes mediante el respeto y la preferencia paracon otros conductores o peatones, debiendo evitar cualquierobstculo que se presente en la va pblica.

    Todo conductor de autobs dejar el suficiente espacio paraque otro vehculo que intente adelantarlo lo pueda hacer sinpeligro, excepto, cuando a su vez trate adecuadamente derebasar al que le precede.

    ARTCULO 45. Licencia de Circulacin: Es la autorizacinque Extiende la UTTU a las personas naturales y jurdicas, porcada Unidad de Transporte, para Circular en el municipio,explotando el transporte pblico de personas.

    ARTCULO 46. Requisitos para los conductores. Losconductores de todas las unidades de transporte de personas yde carga para circular en el municipio de San Pedro Sula, debencumplir con los requisitos y disposiciones establecidas en la Leyde Transporte, su Reglamento, Ley de Trnsito, el Plan deArbitrios, el presente Reglamento y las dems disposiciones legalesque para el efecto se emitan.

    ARTCULO 47. Recorridos temporales. La UTTU con el finde verificar la funcionabilidad de los recorridos de rutas urbanas,propuestos para las empresas de transportes, ensayar con estaspor un perodo no mayor de SESENTA (60) das los mismos,modificndolos en caso de no ser beneficiosos de la manera enque estn establecidos, para mejoramiento de la circulacin vialen la ciudad.

    Las empresas que ya operan en el municipio debern sometersea la disposicin anterior para que la UTTU pueda certificar los

    recorridos y que la Corporacin Municipal pueda dar suaprobacin.

    La UTTU es la nica autorizada para modificar recorridos, de

    manera temporal, cuando por motivo de reparacin, construccino mejoramiento de vas u otras causas, hubiese alguna obstruccin.

    ARTCULO 48. Aprobacin de Recorridos La UTTU

    diseara, diagramar, y establecer los recorridos y paradas delas rutas que utilizarn las empresas de transporte que circulan en

    el municipio, estando obligadas las empresas referidas a solicitaren legal forma la respectiva aprobacin de sus recorridos ante la

    Honorable Corporacin Municipal.

    Las empresas de transporte que circulan en el municipio de SanPedro Sula, una vez que hayan obtenido la aprobacin de su

    recorrido a travs de la Corporacin Municipal y su respectivopermiso de operacin de negocios, debern mantener al da los

    pagos establecidos en el Plan de Arbitros Municipal vigente.

    ARTCULO 49. Dictmenes. Para que la HonorableCorporacin Municipal apruebe las solicitudes relacionadas con

    temas de vialidad y transporte en el Municipio de San PedroSula, la UTTU emitir los dictmenes correspondientes despus

    de haber escuchado y recibido las opiniones y dictmenes quesean necesarios de otras dependencias tanto Gubernamentales

    como municipales.

    De igual manera, la UTTU emitir los dictmenes que le seansolicitados por otras dependencias, cuando para la ejecucin de

    otros proyectos con ella relacionados, converjan aspectos devialidad o transporte.

    Al emitir cada dictamen, es necesario considerar todos losaspectos contemplados en la Ordenanza de Zonificacin, GuaAmbiental de Construccin y el Plan de Arbitrios.

    ARTCULO 50. Higiene y Seguridad. Todas las unidades detransporte pblico o privado que circulen en este municipio estnobligadas a brindar un servicio eficiente que cumpla con todoslos requerimientos de salud, seguridad, ambiente e higiene alusuario.

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    Todas las unidades pertenecientes a las diversas empresas detransporte que operan en este municipio, deben portar dentro delas mismas, recipientes para depositar basura, el cual debe limpiarseal finalizar cada vuelta y depositar la basura en lugar previamenteestablecido conforme a ley.

    ARTCULO 51. Controladores de Tiempo. La UTTU es laresponsable de regular la instalacin de los controladores detiempo en los lugares que estime pertinente.

    ARTCULO 52. Frecuencias. La UTTU vigilar elcumplimiento de las frecuencias con que circulan las unidades decada ruta urbana, para garantizar que presten el servicio detransporte a los usuarios en el horario comprendido entre las 5:00A.M. y 11:00 P.M.

    ARTCULO 53. Turnos. Se establecen tres turnos de servicio,para el transporte pblico de personas urbano:a. matutino (5 A.M. a 12 M.);b. vespertino (12 M a 7 P.M.);c. nocturno (7 P.M. a 11 P.M.)

    Cada empresa de transporte urbano, debe hacer una distribucinde su flota, en igual proporcin para el turno matutino y elvespertino, debe adems garantizar que durante el turno nocturnooperar al menos el 20% de la totalidad de sus unidades.

    Las empresas referidas devienen en la obligacin de presentar enel mes de marzo de cada ao ante la UTTU el listado de lasdiferentes unidades que cubrirn cada turno; deben actualizardicho listado cada vez que haya cambio o incremento de unidadesen la empresa.

    ARTCULO 54. Informacin al usuario. Las empresas detransporte, son responsables de que en cada una de sus unidadesy con el objeto de brindar un mejor servicio al usuario, se coloqueen un lugar visible la Licencia de Circulacin, diagrama que sealelos recorridos y paradas de tales unidades, el carn de capacitacinextendido por la Direccin Regional de Transporte, Trnsito y laUTTU, el logotipo, identificacin del corredor, nombre y nmerode telfono de la empresa a que pertenece cada unidad.

    ARTCULO 55. Licencia para Operar un Punto de Taxis.Las personas naturales o jurdicas, dedicadas a la explotacindel Transporte de Personas bajo la modalidad de TAXIS, podrnsolicitar la licencia para el funcionamiento de UN PUNTO DETAXIS, conforme a lo establecido en el Plan de Arbitrios. Variospersonas Naturales o Jurdicas que tengan autorizados, puntosde Taxis por separado, pueden agruparse cuando as lo deseen ysolicitar la operacin de Centrales de Taxis, que debe autorizarla Corporacin Municipal; sta debe estar ubicada en terrenoprivado, en ningn momento podr instalarse una Central de Taxisen la va pblica.

    ARTCULO 56. Transporte Escolar. Los propietarios deautomviles que transporten estudiantes, de cualquier nivel educativo,deben tramitar en la UTTU, la respectiva Licencia de Circulacin;tomarn las medidas de seguridad tanto al recoger como al bajar los

    nios y nias, tanto en las escuelas, colegios o sus hogares,

    manteniendo las luces del automvil en intermitente o seal de

    estacionar; deben asimismo, colocar luces rojas (focos) en la parte

    alta y posterior del vehculo para indicar su presencia cuando no est

    en movimiento. Tambin sern identificadas estas unidades con

    nmeros de color uniforme y la leyenda Bus Escolar, Precaucin,

    Nios a Bordo, etc., de UN PIE POR UN PIE. El nmero de

    identificacin lo designar la UTTU al momento de extender la

    Licencia de Circulacin.

    Es responsabilidad del centro escolar, tener siempre disponible, una

    persona mayor para que ayude a los Nios y Nias a cruzar la calzada

    y abordar el bus escolar.

    ARTCULO 57. Servicios Contratados y Servicios

    Especiales. Las unidades destinadas a estas modalidades de

    servicio, deben cumplir con las disposiciones del Plan de Arbitrios.

    La UTTU establecer las directrices y recorridos de acuerdo a

    su lugar de procedencia y destino.

    Las unidades de transporte de personas en las modalidades

    urbanas e interurbanas que prestan un servicio especial directo y

    exclusivo a centros educativos, en horas de la noche, la UTTU

    regular la operacin de este servicio especial, estableciendo las

    directrices y recorridos de acuerdo a su lugar de procedencia y

    destino.

    ARTCULO 58. Permisos Especiales. Las unidades de

    transporte urbano o interurbano cuando deban atender demanda

    de servicios de iglesias, eventos culturales, eventos musicales,

    eventos deportivos, excursiones a lugares de recreo, actividades

    polticas y otros, deben solicitar el permiso correspondiente ante

    la UTTU quien establecer el recorrido dentro del municipio y

    los horarios en que deben circular y dems medidas ya

    establecidas.

    ARTCULO 59. Escuelas para Conducir. Vehculos de

    Aprendizaje de Manejo. Las personas que posean una Escuela deManejo, deben obtener su permiso de Operacin para poder darese servicio.

    Los vehculos destinados a esta actividad, deben usar una leyendaque indique Escuela de Conduccin con letras de Un pie por Unpie; debiendo circular durante el da y con las luces encendidas. Estosslo podrn utilizar las vas locales fuera del Primer Anillo y no utilizarnlas vas pblicas dentro del primer Anillo Perifrico, ni los Bulevares,ni vas Regionales.

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    B.

    Estos vehculos estarn dotados de dos (2) timones y la Licencia deCirculacin es obligatoria.

    Los Instructores, deben ser motoristas experimentados con edadno menor de 30 aos.

    Las Escuelas de Manejo deben aplicar a los programas deInstruccin sobre Seguridad y Educacin vial as comoregistrarse ante la Direccin Noroccidental de Trnsito.

    Las Personas Naturales o Jurdicas que presten servicio envehculos propios o contratados a los establecimientos educativos,organizaciones deportivas, sociales, sindicales, de beneficencia,tursticas y de hoteles, en actividades especficas y propias de susfinalidades, deben contar con el permiso de explotacin y con laLicencia de Circulacin para cada unidad.

    ARTCULO 60. Mototaxi. Estos Vehculos, acondicionadopara el traslado de pasajeros, NO podrn operar en el municipiode San Pedro Sula, sin en el respectivo Permiso de Operacinextendido por la Direccin General de Transporte Terrestre.

    De cumplir OBLIGATORIAMENTE con el requisito anteriorsern regulados de la siguiente manera:

    Sus propietarios debern cumplir con las siguientes disposiciones:

    1. Slo podrn operar con Puntos predeterminados yautorizados por la Corporacin Municipal, previo Dictamende la UTTU.

    2. Solicitar ante la UTTU, la Licencia de Circulacinrespectiva, por cada unidad o Mototaxi, con que deseeoperar.

    3. NO podrn circular por Vas Regionales (VR), VasArteriales (VA) y Vas Colectoras (VC).

    4. No podrn circular: por los Bulevares; Dentro del PrimerAnillo de Circunvalacin no podrn circular por la PrimeraCalle; por la Sptima Calle Norte, por la Sptima CalleSur, Dcima Tercera Calle Sur, Segunda Avenida N.E. Yel Segundo Anillo de Circunvalacin, la 33 Calle y otrasvillas colectoras.

    5. Transportar un mximo de TRES pasajeros.6. Cumplir con las Disposiciones que oportunamente defina

    la UTTU, para este tipo de transporte de personas.

    CAPTULO VTRANSPORTE DE CARGA

    ARTCULO 61. Ente Controlador. La UTTU es la entidadresponsable de vigilar y controlar la prestacin del servicio deTransporte de carga, as como fiscalizar y sancionar cualquierfalta o incumplimiento del presente reglamento y la legislacinvigente.

    ARTCULO 62. Vigilancia del Transporte de Carga. LaUTTU, vigilar la circulacin de todo tipo de transporte de carga,definir e implementar las rutas e itinerarios que debern serutilizados por los vehculos de transporte de carga en sus diferentesmodalidades, emitiendo las disposiciones necesarias, en base aeste reglamento y la legislacin vigente; as como la sealizacinnecesaria relacionada a la clase de carga que se transporta.Todo conductor o transportista de este tipo de vehculos, debesujetarse en su recorrido a las rutas establecidas al efecto,procurando evitar el uso de vas densamente pobladas o deaqullas prximas a reservas forestales o ecolgicas

    ARTCULO 63. Clasificacin de los Vehculos de Carga.Los vehculos de transporte de carga en sus diferentesmodalidades, se clasifican de la siguiente manera:

    A) Vehculos de transporte de carga liviana:MOTOCARGA: Vehculo motorizado de TRES ruedas,acondicionado para el traslado de carga liviana.C2A Camin automotor con eje direccional y un eje aisladode llanta doble, con una longitud mxima de 7 metros;C2 Camin automotor con un eje direccional y un eje aisladode llanta doble, con una longitud mxima de 12 metros;C3 Camin automotor con eje direccional y un eje doble(Tndem); y,C4 Camin automotor con eje direccional y un eje triple,

    B) Vehculos de transporte de carga pesada:T2S1 Vehculo articulado con eje direccional, un eje simplede traccin y un eje simple de arrastre. (Semirremolque);T2S3 Vehculo articulado con eje direccional un eje simplede traccin y un eje doble de llanta doble (semirremolque);T2S3 Vehculo articulado con eje direccional, y un eje simplede traccin y eje triple de llantas dobles y un semirremolque;T3S1 Vehculo articulado con un eje direccional, un eje doble(tndem) y un eje simple de rueda doble (semirremolque);T3S2 Vehculo articulado con eje direccional, un eje doble(tndem) y un eje doble de llanta doble (semirremolque);T3S3 Vehculo articulado con eje simple direccional, un ejedoble (tndem) y un eje triple (semirremolque);C2R2 Camin de dos ejes con un remolque de dos ejes;C3R2 Camin de tres ejes con un remolque de dos ejes;C3R3 Camin de tres ejes con un remolque de tres ejes; y,T3S2R3 Vehculo articulado con eje direccional, un eje doble(tndem) y un eje doble de llanta doble (semirremolque) ytres ejes con llanta doble (remolque).

    C) Vehculos de transporte de carga extra pesada oVehculos especiales:

    Semirremolque de 3 o ms ejes.

    ARTCULO 64. De las Dimensiones. Las dimensiones delos vehculos de transporte de carga en sus diferentes modalidadesno podrn exceder de los establecidos en este Reglamento.

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    B.

    La UTTU dispondr, segn el caso, las dimensiones permitidas,

    para circular en determinados tramos o puentes de las vas

    terrestres, por medio de las publicaciones y sealizaciones

    correspondientes.

    Las dimensiones mximas permitidas para los vehculos de

    transporte de carga en sus diferentes modalidades son las

    siguientes:

    ANCHO MXIMO 2.60 m

    ALTURA MXIMA 4.15 m

    TIPO DE VEHCULO LONGITUD MXIMA (Metros)

    C2 A 7.00m

    C2 y C3 12.00m

    C4 y T2S1- 16.75m

    T2S2 y T2S3 17.50m

    T3S1, T3S2, C2R2, C3R2, C3R3 20.30m

    Doblemente Articulado 23.00m

    Todo semirremolque o remolque, incluyendo cualquier carga que

    contenga, no deber exceder de 13.l5 metros; y la longitud total

    mxima de la unidad no deber ser mayor que las dimensiones

    indicadas anteriormente.

    ARTCULO 65. Remolques de Equipos. Para labores de

    construccin, agrcolas, de riego u otros vehculos anlogos,

    llevarn en las partes posteriores y colocadas en los laterales,

    seales que proyecten luz roja con un rea reflectada. Adems

    debern contar con luces direccionales de color mbar o roja y

    luz roja que se active al frenar.

    ARTCULO 66. Modalidades de Servicio de Transporte

    de Carga. El servicio de transporte de carga en sus diferentes

    modalidades por va terrestre, podr ser:

    a) Servicio de transporte de carga que se presta exclusivamente

    al Estado; y,

    b) Servicio del transporte de carga en sus diferentes modalidades

    que se presta a particulares.

    Atendiendo a la clase de carga, el servicio de transporte de

    carga se clasifica en:

    1. Servicio de transporte de carga general: Es aquel, por medio

    del cual se moviliza carga empacada, envasada, embalada,

    atada o en piezas.

    2. Servicio de transporte de carga especializada: Es aquel por

    medio del cual, en vehculos de transporte de carga especiales,se movilizan carga a granel slida, lquida o unitarizada (cargasuelta).

    ARTCULO 67. De los Pesos. Los pesos que porten losvehculos de transporte de carga en sus diferentes modalidadesno podrn exceder de los establecidos en este reglamento.

    La UTTU dispondr, segn el caso, el tipo y cantidad de cargapor eje, los pesos mximos establecidos en este reglamento, endeterminados tramos o puentes de las vas terrestres, por mediode las publicaciones y sealizaciones correspondientes.

    Se admitir una variacin hasta el 5% del peso por eje indicadoen todos los vehculos de transporte de carga en sus diferentesmodalidades.

    Para efectuar el control de los pesos autorizados, la UTTU encoordinacin con la Direccin Regional de Trnsito, prestar elapoyo necesario a fin de cumplir con lo establecido en esteReglamento.

    ARTCULO 68. Distancias Mximas Permitidas. Lasdistancias mximas permitidas, calculadas en metros, entre losejes ms distantes para los vehculos de transporte de carga ensus diferentes modalidades sern las siguientes:

    Tipo de vehculos, distancia permitida entre los dos ejes msdistantes:C-2A 3.00mC-2, C-3, C-4 5.00mT2-S16.67mT2-S2, T2-S3, T3-S1 10.50mTS-S2, T3-S314.40mC2R2 12.38mC3R2 14.40mC3R3 16.00mDoble Articulado 16.00m

    ARTCULO 69. Pesos Mximos Autorizados. Los pesosmximos autorizados, en toneladas mtricas por Eje, son lossiguientes:

    Eje Direccional, vehculo Tipo C-2 4.5 TMOtros tipos de vehculos 5.0 TMEje sencillo rueda doble 9.0 TMEje Tndem 16.0 TMEje triple 20.0 y 24.0 TMPara los remolques, los pesos mximosautorizados por eje, en toneladas mtricas,son los siguientes:Eje sencillo rueda simple 4.0 TMEje sencillo rueda doble 6.5 TMEjeTndem 10.0 TM

    ARTCULO 70. Pesos en Toneladas Mtricas Los pesosmximos autorizados, en toneladas mtricas para cada tipo devehculo y por eje son los siguientes:

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    B.

    ARTCULO 71. Pesos Menores. Cuando para determinado tipo devehculo, los pesos especificados por el fabricante sean menores que losestablecidos en este Reglamento se autorizar los pesos especificadospor el fabricante.

    ARTCULO 72. Tolerancia Aceptada. nica y exclusivamente se permitiruna tolerancia hasta de un cinco (5%) del peso por eje establecido. Enningn caso se aceptar que el peso total mximo autorizado sea excedido.

    ARTCULO 73. Clases de carga. Para los efectos de este reglamento, lasclases de carga que transportan los vehculos de transporte de carga, seclasifican de la forma siguiente:

    a) Carga agrcola;b) Carga de materiales de construccin;c) Carga de materiales perecederos;d) Carga de productos refrigerados;e) Carga de MERCANCIAS PELIGROSAS;f) Carga seca;g) Carga de maquinaria pesada; y,h) Carga internacional

    ARTCULO 74. Vehculos Inseguros, Insalubres o Contaminantes. Nose autorizar el trnsito de vehculos cuando por sus condicionesinseguras o de deterioro, representen riesgos para las personas y losbienes o que se encuentren en notorio estado de insalubridad o desaseoas como los notoriamente contaminantes. La UTTU, con el apoyo de laPolica Municipal y la Polica de Trnsito, podr sacar de circulacincualquier unidad que represente un peligro para la poblacin en general,hasta que se subsane la deficiencia.

    Los titulares de Certificados y Permisos de Explotacin, podrn realizaractividades y contratos con otras personas naturales o jurdicaslegalmente establecidas, relacionados con las operaciones autorizadasen los mencionados Certificados y Permisos de Explotacin. De igualmanera, podrn prestar todos aquellos servicios y facilidades que, sinser indispensables para el transporte, sean conexos con el mismo.

    ARTCULO 75. Carga Particular. Los conductores de vehculosparticulares podrn transportar carga, de acuerdo a las necesidades de

    servicio del propietario de la unidad y conforme a las modalidadesestablecidas en este Captulo.

    ARTCULO 76. Deberes de los Conductores de Vehculos el Municipiodeben:

    1. Acomodar, sujetar y cubrir los materiales a transportar, de tal formaque se garantice su seguridad y no se ponga en peligro la integridadfsica de las personas, ni se causen daos a los bienes, ni provoquenaccidentes.

    2. Abstenerse de transportar materiales voluminosos u objetos queobstruyan la visibilidad del conductor.

    3. Abstenerse de transportar materiales peligrosos por las zonasurbanas, sin el correspondiente permiso Municipal y con lasprecauciones mnimas establecidas en el permiso.

    4. Evitar que los materiales que componen la carga, se arrastren en laVa Pblica o se vayan fragmentando, se tiren, o cuelguen fuera delvehculo con una longitud mayor de un metro;

    5. Evitar que, por la distribucin, volumen y peso de la carga, secomprometa o afecte la estabilidad y seguridad del vehculo o seentorpezca o dificulte su conduccin;

    6. Evitar que, con la carga se oculten o cubran las luces frontales oposteriores, incluidas las de circulacin;

    7. Evitar la fuga de polvos, lquidos u olores de los materiales que setransportan;

    8. Evitar la sobrecarga del vehculo, no rebasando la capacidadautorizada para el mismo.

    9. Conducir a las velocidades mximas permitidas en cada va.10. Dejar mientras conduce, el suficiente espacio entre su unidad y la

    que le precede, para que otro vehculo que intente adelantarlo, lopueda hacer sin peligro, excepto, cuando a su vez trateadecuadamente de rebasar al que le precede.

    11. Abastecimiento de combustible debe hacerlo con el motor apagado.

    ARTCULO 77. Obligaciones de los Transportistas. Todos los propietariosde vehculos de transporte de Carga con capacidad mayor a cinco (5)toneladas y cuya empresa de transporte tenga su domicilio en el municipio,debe tramitar ante la UTTU, la Licencia de Circulacin.

    Toda unidad de transporte terrestre de carga, en trnsito para otro municipio,debe circular por el segundo Anillo de Circunvalacin u otra va que estfuera de ste.

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    B.

    Los vehculos de carga con capacidad menor a 5 Toneladas, transportandoproductos alimenticios de origen vegetal, podrn ingresar dentro del primeranillo de circunvalacin.

    Todos los vehculos de transporte de carga, incluyendo los pick up yMotocarga, que circulen por el municipio porteando productos o mercancas,deben llevar completamente cubierto con toldo, el producto o mercanca queporten.

    ARTCULO 78. Trnsito de Vehculos de Carga Pesada. Para losvehculos de carga con capacidad de ms de 5 Toneladas, su circulacinen el municipio de San Pedro Sula, se har por las vas pblicas autorizadaspor la UTTU, considerando su clasificacin de conformidad con susdimensiones y capacidad de carga, y circularn slo durante los horariosestablecidos en cada caso por la UTTU.

    ARTCULO 79. Trnsito de vehculos con carga que sobresalgalateralmente. En casos excepcionales, en que se requiera transportarcargas de mayor ancho y largo de la adecuada en cada vehculo, sedebern de observar las medidas de proteccin y de sealamiento queestablezca la UTTU en el permiso respectivo, llevando en tales salientes,banderolas rojas durante el da y lmparas durante la noche, para quedemarquen su longitud y alerten claramente su presencia. Este tipo decarga, slo podr transportarse entre las 6:00 P.M. y 6:00 A.M.

    ARTCULO 80. De Los Equipos Pesados. Los conductores de equipopesado, tales como: Cabezales, tractores, rastras transportandomaquinaria, casas mviles, contenedores y otros, deben contar con unaautorizacin de la UTTU para poder circular dentro del Municipio de SanPedro Sula. Estas unidades no podrn circular dentro y por el primeranillo de circunvalacin en el horario comprendido entre de 6:00 a.m. a6:00 p.m. La UTTU dar las indicaciones sobre medidas de seguridad ydeterminar las vas alternas por donde tendrn que circular.

    Los Vehculos de transporte de carga con capacidad mayor a 5 toneladasque requieran ingresar a cualquier rea dentro del primer anillo decircunvalacin, deben obtener su permiso respectivo en la UTTU. Si lanecesidad de ingreso es constante se podr autorizar hasta por un ao,en todo caso, la UTTU deber establecer el horario y los recorridos.

    ARTCULO 81. Circulacin de Vehculos de Diseo Especial. Lacirculacin de todo vehculo de diseo especial con peso o dimensinmayor que el permitido, deber cumplir con los siguientes requisitos:

    1. Transitar con los faros permanentemente encendidos;2. Cumplir estrictamente con las rutas establecidas;3 Cuando el vehculo sea mayor a 2.60 metros de ancho circulando por

    tramos de carreteras sinuosas, deber contar con el apoyo permanentede dos unidades pilotos y con la escolta de Polica Municipal;

    4. Circular a una velocidad promedio de 15 a 30 kilmetros por hora;5. Todas las circunstancias especiales de este tipo de vehculo, debern

    establecerse en el permiso especial extendido por la UTTU; y,6. Los vehculos especiales no podrn transitar en caravana ni por la

    noche.

    ARTCULO 82. Responsabilidad por Daos. Todo dao ocasionado a laestructura de los puentes de las rutas autorizadas durante la circulacinde los vehculos de diseo especial o gras industriales, deber serreparado por el propietario del vehculo y a entera satisfaccin de lamunicipalidad.

    ARTCULO 83. Zona de Carga y Descarga. Toda persona Natural o Jurdica,que realice actividades comerciales y que necesiten establecer zona de cargay descarga de productos o materiales, debe hacer el trmite sealado en elPlan de Arbitrios. La UTTU entregar el certificado correspondiente con loslineamientos especficos, considerando la zona, la ubicacin, las condicionesviales y la capacidad de las unidades de transporte utilizadas; estableciendoel horario respectivo.

    Dentro del Primer Anillo de Circunvalacin, slo podrn ingresar vehculosde carga con una capacidad mxima de cinco (5) Toneladas. Dentro del

    rea Especial, limitada por el Circuito Urbano de Transporte Pblico,slo podrn ingresar los vehculos de carga, con una capacidad mximade dos (2) Toneladas.

    ARTICULO 84. Transporte Dedicado a otras Actividades Comerciales.Todas las unidades de transporte pblico o privado, dedicadas a unaactividad comercial, que hacen uso de las vas pblicas del municipio,debern someterse al pago de la Licencia de Circulacin por la explotacinde dicha actividad, aplicndoles el monto establecido en el Plan deArbitrios.

    ARTCULO 85. Ubicacin de las Seales. Todo vehculo de transportede carga en sus diferentes modalidades deber ubicar las seales de lasiguiente manera:

    a) En las partes laterales;b) En la parte trasera; y,c) En la parte frontal.

    Advirtiendo siempre de cualquier peligro.

    ARTCULO 86. Medidas de las Seales Exteriores en los Vehculos delTransporte de Carga. Todo vehculo de transporte de carga en susdiferentes modalidades, deber portar la siguiente sealizacin exterior:

    a) Rombos. Los deben medir 30 centmetros por lado;b) Rectngulo. En color naranja debe medir 30 centmetros de base y

    tener una altura de 12 centmetros. Este debe tener un reborde negrode 1 centmetro; y,

    c) Nmeros en el rectngulo. Deben medir 6.5 centmetro de alto por 1.5centmetros de ancho y sern de color negro.

    ARTCULO 87. Motocarga. Estos Vehculos, acondicionados para eltraslado de carga liviana, podrn operar en el municipio de San PedroSula, si sus propietarios cumplen las siguientes disposiciones:

    1. Solicitar ante la UTTU, la Licencia de Circulacin respectiva, porcada unidad o Motocarga, con que desee operar.

    2. Pagar la Tasa establecida en el Plan de Arbitrios.3. No podrn circular por los Bulevares; Dentro del Primer Anillo de

    Circunvalacin no podrn circular por la Primera Calle; por la SptimaCalle Norte, por la Sptima Calle Sur, Dcima Tercera Calle Sur,Segunda Avenida N.E.

    4. Transportar carga con volumen y peso no mayor a lo establecidopor el fabricante.

    5. Cumplir con las Disposiciones que oportunamente defina la UTTU,para este tipo de transporte de personas.

    CAPTULO VITRANSPORTE ESPECIAL

    ARTCULO 88. Circulacin de Vehculos Especiales. Son consideradosdentro de esta categora, los vehculos que transporten carga cuyospesos y dimensiones sean mayores a los establecidos en el presentereglamento, as como aquellos vehculos que transportan MercancasPeligrosas.

    Todo tipo de vehculo contemplado en este captulo, para circular por elmunicipio de San Pedro Sula, debe tramitar ante la UTTU, el permisocorrespondiente con la debida anticipacin. Esta dependencia, debepercibir los dictmenes que correspondan de otras dependencias, seanstas municipales o del Gobierno Central.

    Con base en toda la informacin recibida, la UTTU, emitir el Permisopara la circulacin del o los vehculos de que se trate, brindando todoslos requerimientos y condiciones que deben cumplir para circular por elmunicipio.

    La UTTU, determinar los recorridos por donde debern circular losvehculos considerados dentro del Transporte Especial. Cuando lacirculacin sea recurrente, podr extenderse permiso hasta por sesenta(60) das, que luego habr de ser renovado.

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    ARTCULO 89. Permiso Especial de Circulacin. Es la autorizacinemitida por la UTTU, para vehculos considerados dentro del TransporteEspecial, que transportan materiales peligrosos, sustancias qumicas ycargas mayores a las dimensiones y pesos contemplados en estereglamento.

    ARTCULO 90. Equipo Especial Movible. Todos los vehculosconsiderados dentro de esta categora, al circular, deben hacerlo con losfaros permanentemente encendidos y llevar en la parte trasera y en formavisible, una seal preventiva con la leyenda PRECAUCIN. Lospropietarios o conductores de equipo especial movible as comomaquinaria pesada, cuando circulen por el municipio, deben obtener elpermiso en la UTTU, y las directrices por las vas en que podrn circular.Dentro de estos equipos se definen los siguientes:

    Gras Industriales: Son vehculos que se utilizan para montaje,desmontaje, carga y descarga de maquinaria u otros equipos;

    Montacargas y Cargadoras: Vehculos utilizados para carga y descargade mercancas, productos, Materiales o equipo.

    Retroexcavadora: Vehculo o mquina utilizada para construir acequias uobras similares y para la limpieza de canales y drenajes superficiales.

    Motoniveladoras: Maquinaria utilizada para la nivelacin de superficiesde terracera o explanar reas de construccin.

    Tractor Agrcola: Los utilizados para las labores agropecuarias, ya seaque circulen de manera individual o portando implementos agrcolas,como arados, sembradoras, fumigadoras, cosechadoras, Etc.

    Otros: cualquier otro equipo que por su peculiaridad en la aplicacin desu uso no sea costumbre circular por las vas del municipio.

    ARTCULO 91. Vehculos Especiales de Transporte de Carga. Losvehculos de transporte de carga con capacidad mayor a cincuenta (50)toneladas, son considerados Vehculos Especiales; para circular por lasvas del municipio, deben cumplir con los siguientes requisitos:

    1. Dictamen tcnico de la ruta, del vehculo, clase de carga y de lacombinacin vehicular de la unidad y la carga;

    2. Inspeccin a las estructuras y puentes de la ruta sealada por personaltcnico asignado por la Superintendencia de Obras Pblicas yUrbanismo, con participacin del interesado en realizar la actividad detransporte de que se trate.

    3. Hacerse acompaar por una escolta de la Polica Municipal que semovilizar en DOS vehculos, uno que preceda y uno posterior alvehculo especial.- El Costo en que se incurra por esta operacin,debe ser absorbida por el interesado o propietario del vehculo especial.

    4. La velocidad de trnsito sobre puentes no debe ser mayor a los 10kilmetros por hora, evitando acelerar o frenar el vehculo.

    5. Impedir el trnsito de cualquier vehculo adelante o atrs de la unidadcuando circule sobre las estructuras de los puentes.

    ARTCULO 92. Responsabilidad por Daos. Todo dao ocasionado a laestructura de los puentes de las rutas autorizadas durante la circulacinde los Vehculos Especiales, deber ser reparado por el propietario delvehculo y a entera satisfaccin de la Superintendencia de Obras Pblicasy Urbanismo. Asimismo, el transportista ser responsable de los daoscausados a las estructuras de pavimento o concreto y puentes de la redvial de la ruta por la que circula, el procedimiento a seguir ser eldictaminado por la UTTU, teniendo a la vista la informacin tcnicarequerida, de parte de la Superintendencia de Obras Pblicas y Urbanismo.

    CAPTULO VIITRANSPORTE DE MATERIALES O MERCANCAS PELIGROSAS

    ARTCULO 93. Clases de Mercancas Peligrosas. La carga constituidapor mercancas peligrosas, transportada por vehculos de transporte decarga que circulan por las vas del municipio, se clasifican de conformidada la Codificacin Internacional de Mercancas Peligrosas, cuyas siglasson IMDG de la siguiente manera:

    a) Clase 1: Explosivos;b) Clase 2: Gases;c) Clase 3: Lquidos inflamables y Lquidos combustibles;d) Clase 4: Slidos inflamables;e) Clase 5: Oxidantes y perxidos orgnicos;f) Clase 6: Txicos y agentes infecciosos;g) Clase 7: Radiactivos;h) Clase 8: Corrosivos; y,i) Clase 9: Varios o miscelneos.

    Quien transporte estas mercancas, tanto el conductor del vehculo enque se trasladen, como los propietarios del mismo y de la mercanca,estn en la obligacin de obtener el permiso respectivo para circular porel municipio. La UTTU, determinar las vas por donde podr circular, lashoras y las medidas de precaucin que deben adoptarse.

    ARTCULO 94. Circulacin de Vehculos que Transportan MercancasPeligrosas. Todo vehculo que transporte mercancas peligrosas y circulepor las vas pblicas, deber identificarse debidamente con rtulos yetiquetas que adviertan claramente sobre la peligrosidad del material quetransporta.

    Deben guardar una distancia mnima de 100 metros entre ellos, a excepcinde aquellos vehculos que transportan mercancas radiactivas, los cualesno podrn circular en caravana.

    En caso de desperfecto del vehculo que transporta la mercanca peligrosa,el conductor deber colocar tringulos de seguridad en la parte delanteracomo trasera del vehculo a una distancia no menor de 100 metros deconformidad a la Ley General de Trnsito y su reglamento, para que losconductores de otros vehculos que circulan por la va, tomen lasprecauciones necesarias.

    ARTCULO 95. Clasificacin de las Seales de las Diferentes Clasesde Mercancas Peligrosas.Atendiendo a la clase y peligrosidad de la mercanca peligrosatransportada, sta se clasifica as:

    CLASE 1: EXPLOSIVOSDivisin 1.1 Materiales y objetos que representan un riesgo de

    explosin en masa.Divisin 1.2 Materiales y objetos que representan un peligro de

    proyeccin sin riesgo de explosin en masa.Divisin 1.3 Materiales y objetos que representan un riesgo de

    incendio cuyo efecto es una ligera llama.Divisin 1.4 Materiales y objetos que slo presentan un pequeo

    riesgo de explosin en caso de ignicin durante eltransporte.

    Divisin 1.5 Materiales muy poco sensibles.SMBOLO: Las divisiones 1.1, 1.2, 1.3, se representarn con bomba

    explotando con fondo anaranjado.Las divisiones 1.4, 1.5 Fondo anaranjado, figurasnegras.

    CLASE 2: GASESDivisin 2.1. - Gases inflamables.Divisin 2.2. - Gases no inflamables.Divisin 2.3. - Gases venenosos,SMBOLO: Divisin 2.1: Llama color negro o blanco, fondo rojo;

    Divisin 2.2: Cilindro de Gas color negro o blanco, fondoverde; y,Divisin 2.3: Crneo y tibia cruzadas en color negro; fondoblanco.

    CLASE 3: LQUIDOS INFLAMABLES Y LQUIDOS COMBUSTIBLES.SMBOLO: Llama color blanco, fondo rojo y texto blanco.CLASE 4: SLIDOS INFLAMABLESDivisin 4.1. - Slidos inflamablesDivisin 4.2.-Materiales que pueden experimentar combustin

    espontnea

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    A.

    Seccin A Acuerdos y Leyes

    REPBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 22 DE OCTUBRE DEL 2014 No. 33,561

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    Seccin B Avisos Legales

    B.

    Divisin 4.3.- Peligro en contacto con el agua o aire.SMBOLO:Divisin 4.1: Llama color negro; fondo blanco con siete franjas rojas y

    texto en negro;

    Divisin 4.2: Llama color negro; fondo blanco mitad superior y fondorojo mitad inferior y texto en negro;

    Divisin 4.3: Llama en blanco, fondo azul y texto en blanco.

    CLASE 5: OXIDANTES Y PERXIDOS ORGNICOSSMBOLO: Llama sobre un crculo negro; fondo amarilloCLASE 6: TXICOS Y AGENTES INFECCIOSOS:Divisin 6.1. Txicos agudos (Venenosos):Divisin 6.2 Agentes nocivos:SMBOLO: Divisin 6.1 Calavera y tibias cruzadas en negro fondo blancoy texto negro;Divisin 6.2 Espiga de trigo cruzada en negro, fondo blanco, texto negro.

    CLASE 7 MATERIALES RADIOACTIVOSDivisin 7.1 - Categora 1 Blanca.Divisin 7.2- Categora 2 Amarilla.Divisin 7.3. - Categora 3 Amarilla.SMBOLO:Divisin 7.1. Trbol en negro, fondo blanco, texto obligatorio

    radioactivo 1, contenido y actividad.Divisin 7.2. Trbol en negro, fondo la mitad superior amarilla con la

    orillo blanca y mitad inferior blanca, texto obligatorioradioactivo 2, contenido y actividad.

    Divisin 7.3. Trbol en negro, fondo la mitad superior amarilla con laorilla blanca y mitad inferior blanca, texto obligatorioradioactivo 3, contenido y actividad, es necesariomencionar que las leyendas de los rombos deben estar enidioma castellano.

    CLASE 8 CORROSIVOSSMBOLO: Lquido goteando de dos tubos de dos recipientes de vidrio

    CLASE 9 VARIOSSMBOLO: Siete franjas verticales en la mitad superior negro, fondoblanco.

    ARTCULO 96. Sealizacin. Para circular por las vas terrestres delmunicipio, los vehculos que transporten carga calificada como mercancapeligrosa, deben circular con un rombo que indique la clase de materialpeligroso a que pertenece y una placa color naranja bajo el rombo, con elnmero de identificacin establecido por la Organizacin de las NacionesUnidas, as como las dems especificaciones tcnicas para la clase demercanca peligrosa que establece este reglamento y los tratadosinternacionales ratificados por la Repblica de Honduras.

    Ubicacin de las Seales. Todo vehculo de transporte mercancas oproductos peligrosos en sus diferentes modalidades deber ubicar lasseales en la parte frontal, en la parte trasera y en los laterales.

    Cuando un vehculo transporte dos o ms materiales peligrosos, debercolocarse en el exterior de dicho vehculo, la sealizacin correspondientepara cada material.

    ARTCULO 97. Envase y Embalaje del Material Peligroso. Los envasesy embalajes de las mercancas peligrosas, deben estar debidamentecerrados para que en condiciones normales de transporte, no sufranninguna fuga, debido a cambios de temperatura, humedad o presin. Losenvases y embalajes que estn en contacto con material peligroso nodeben ser afectados por ninguna accin qumica o de otra naturaleza.

    ARTCULO 98. Envase y Embalaje Exterior e Interior. Los envases yembalajes exteriores debern proporcionar a los envases o embalajesinteriores, las condiciones normales de transporte, a fin de evitar roturas,perforaciones o fugas. El envase y embalaje interior que contengaMERCANCIAS PELIGROSAS diferentes que puedan reaccionar entre s,no pueden colocarse en los mismos envases y embalajes exteriores.

    ARTCULO 99. Condiciones de Seguridad. Todo envase y embalaje,previo a su llenado y entrega, debe ser inspeccionado por el expedidordel material peligroso, para cerciorarse que no presente algn tipo decorrosin o la presencia de materiales extraos u otro tipo de deterioro.Asimismo, el transportista cuidar que los materiales vayan embaladosadecuadamente y ser responsable por los daos provenientes dedefectos ocultos del embalaje.

    Los envases y embalajes vacos que hayan contenido MERCANCIASPELIGROSAS o sus remanentes, son considerados tambin comopeligrosos, por lo tanto, para desecharlos, debe obtenerse la autorizacinde la dependencia responsable del manejo de desechos slidos odesechos lquidos de la Municipalidad de San Pedro Sula, segn sea elcaso.

    ARTCULO 100. Traslado de Mercancas Peligrosas. Todo vehculoque transporte MERCANCIAS PELIGROSAS, debe cumplir con lasespecificaciones y condiciones de seguridad establecidas.

    En caso de accidente, la municipalidad exigir al expedidor del materialpeligroso, dependiendo de la clase o clases que transporte, una hoja deseguridad, la cual contendr todo lo relacionado al material peligroso.Asimismo, presentar la carta de porte, certificado de inspeccin delvehculo extendido por el Cuerpo de Bomberos de su lugar de origen y elpermi