REGLAMENTO PARA EL FUNCIONAMIENTO DE …transparencia.yuriria.gob.mx/Transparencia... · inmueble...

37
REGLAMENTO PARA EL FUNCIONAMIENTO DE ESTABLECIMIENTOS COMERCIALES Y DE SERVICIOS EN EL MUNICIPIO DE YURIRIA, GUANAJUATO Periódico Oficial del Gobierno del Estado Año CI Tomo CLII Guanajuato, Gto., a 19 de diciembre del 2014 Número 202 Segunda Parte Presidencia Municipal – Yuriria, Gto. Reglamento para el Funcionamiento de Establecimientos Comerciales y de Servicios en el Municipio de Yuriria, Guanajuato 146 EL CIUDADANO C. CESAR CALDERÓN GONZALEZ, PRESIDENTE DEL MUNICIPIO DE YURIRIA, ESTADO DE GUANAJUATO, A LOS HABITANTES DEL MISMO, HAGO SABER: QUE EL AYUNTAMIENTO CONSTITUCIONAL DE ESTE MUNICIPIO, CON FUNDAMENTO EN LO DISPUESTO POR LOS ARTICULOS 115, FRACCIÓN II DE LA CONSTITUCIÓN POLITICA DE LOS ESTADOS UNIDOS; 1,2 FRACCIONES V Y VI; 117 FRACCION I Y II DE LA CONSTITUCION POLITICA DEL ESTADO DE GUANJUATO; LOS ARTICULOS, 76 FRACCION I INCISO B, 236 Y 239 DE LA LEY ORGANICA MUNICIPAL PARA EL ESTADO DE GUANAJUATO; EN SESIÓN QINCUAGESIMA SEGUNDA DE TIPO EXTRAORDINARIA DE FECHA 22 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2014, EN EL PUNTO NUMERO ONCE DEL ORDEN DEL DIA APROBO POR UNANIMIDAD DE VOTOS LO SIGUIENTE: REGLAMENTO PARA EL FUNCIONAMIENTO DE ESTABLECIMIENTOS COMERCIALES Y DE SERVICIOS EN EL MUNICIPIO DE YURIRIA, GUANAJUATO. TÍTULO PRIMERO DISPOSICIONES GENERALES CAPÍTULO ÚNICO: ARTÍCULO 1.- El presente reglamento, es de orden público y de

Transcript of REGLAMENTO PARA EL FUNCIONAMIENTO DE …transparencia.yuriria.gob.mx/Transparencia... · inmueble...

Page 1: REGLAMENTO PARA EL FUNCIONAMIENTO DE …transparencia.yuriria.gob.mx/Transparencia... · inmueble mediante Escritura pública, Título de propiedad o Certificado parcelario, debidamente

REGLAMENTO PARA EL FUNCIONAMIENTO DE ESTABLECIMIENTOSCOMERCIALES Y DE SERVICIOS EN EL MUNICIPIO DE YURIRIA,

GUANAJUATO

Periódico Oficial del Gobierno del Estado

Año CITomo CLII

Guanajuato, Gto., a 19 de diciembre del 2014 Número202

Segunda Parte

Presidencia Municipal – Yuriria, Gto.

Reglamento para el Funcionamiento deEstablecimientos Comerciales y de Servicios enel Municipio de Yuriria, Guanajuato

146

EL CIUDADANO C. CESAR CALDERÓN GONZALEZ, PRESIDENTE DELMUNICIPIO DE YURIRIA, ESTADO DE GUANAJUATO, A LOS HABITANTESDEL MISMO, HAGO SABER:

QUE EL AYUNTAMIENTO CONSTITUCIONAL DE ESTE MUNICIPIO, CONFUNDAMENTO EN LO DISPUESTO POR LOS ARTICULOS 115, FRACCIÓN IIDE LA CONSTITUCIÓN POLITICA DE LOS ESTADOS UNIDOS; 1,2FRACCIONES V Y VI; 117 FRACCION I Y II DE LA CONSTITUCION POLITICADEL ESTADO DE GUANJUATO; LOS ARTICULOS, 76 FRACCION I INCISO B,236 Y 239 DE LA LEY ORGANICA MUNICIPAL PARA EL ESTADO DEGUANAJUATO; EN SESIÓN QINCUAGESIMA SEGUNDA DE TIPOEXTRAORDINARIA DE FECHA 22 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2014, EN ELPUNTO NUMERO ONCE DEL ORDEN DEL DIA APROBO POR UNANIMIDADDE VOTOS LO SIGUIENTE:

REGLAMENTO PARA EL FUNCIONAMIENTO DEESTABLECIMIENTOS COMERCIALES Y DE SERVICIOS EN EL

MUNICIPIO DE YURIRIA, GUANAJUATO.

TÍTULO PRIMERO

DISPOSICIONES GENERALES

CAPÍTULO ÚNICO:

ARTÍCULO 1.- El presente reglamento, es de orden público y de

Page 2: REGLAMENTO PARA EL FUNCIONAMIENTO DE …transparencia.yuriria.gob.mx/Transparencia... · inmueble mediante Escritura pública, Título de propiedad o Certificado parcelario, debidamente

observancia general en el Municipio de Yuriria, Guanajuato, tiene porobjeto reglamentar el funcionamiento, horarios y orden que debeprevalecer en los establecimientos comerciales y de servicios,señalando las bases para su operación en bien de la seguridad,tranquilidad y la salud de sus habitantes.

ARTÍCULO 2.- La autoridad competente para la aplicación delpresente Reglamento es el Presidente Municipal, el H. Ayuntamiento yel Secretario del H. Ayuntamiento a través del Titular delDepartamento de Fiscalización.

ARTÍCULO 3.- Para los efectos de este reglamento, se entiende porgiro comercial, la actividad consistente en la compra o venta,almacenamiento, producción y distribución de bebidas alcohólicas,independientemente de la naturaleza de las personas que lo realicen yde que su práctica se haga en forma permanente o eventual.

ARTÍCULO 4.- Para el funcionamiento de todo establecimientocomercial, en el que se produzcan, almacenen, distribuyan, consumano expendan bebidas alcohólicas de cualquier graduación se estará a loseñalado en la Ley de Alcoholes para el Estado de Guanajuato, en elpresente ordenamiento y demás disposiciones legales aplicables.

ARTÍCULO 5.- Los establecimientos en los que se realicen lasactividades a que se refiere el artículo 4, podrán funcionar en loshorarios que se señalan en este Reglamento, salvo los días dedescanso obligatorio preceptuados por la Ley Federal del Trabajo, losseñalados en las demás Leyes Federales y Estatales, y losextraordinarios que se establezcan conforme a este reglamento.

ARTÍCULO 6.- Previo acuerdo el Honorable Ayuntamiento podrávariar los horarios a que se refiere este reglamento, por causas deinterés general o cuando se presenten circunstancias que pudieranafectar la paz social o el orden público.

ARTÍCULO 7.- El Titular del departamento de Fiscalización, previoacuerdo del Honorable Ayuntamiento y el pago de los derechosrespectivos, podrá conceder discrecionalmente la ampliación de loshorarios establecidos en el artículo 29 fracciones III y IV de estereglamento, tomando en consideración los antecedentes del

Page 3: REGLAMENTO PARA EL FUNCIONAMIENTO DE …transparencia.yuriria.gob.mx/Transparencia... · inmueble mediante Escritura pública, Título de propiedad o Certificado parcelario, debidamente

establecimiento en cuanto a la debida observancia de lasdisposiciones en él contenidas. Dicha autorización podrá ser revocadaen cualquier tiempo si con motivo de la misma pudiera verse afectadoel orden público.

ARTÍCULO 8.- El Secretario del H. Ayuntamiento a través del Titulardel Departamento de Fiscalización, podrá autorizar en forma eventual,discrecionalmente, la venta de bebidas alcohólicas con motivo de lacelebración de fiestas o ferias populares, previo el pago de losderechos respectivos ante la Dirección de la Tesorería Municipal.

ARTICULO 9.- El Titular del departamento de Fiscalización encoordinación con la Dirección de Seguridad Publica clausurará deinmediato todo establecimiento objeto de este reglamento en elque exista prueba de la existencia, posesión, consumo o tráfico deestupefacientes, drogas, enervantes o similares, procediéndose enlos términos que dispone el artículo 68 del presente ordenamiento.

TÍTULO SEGUNDO

DE LOS ESTABLECIMIENTOS COMERCIALES Y DE SERVICIOSCON

VENTA DE BEBIDAS ALCOHÓLICAS

CAPÍTULO PRIMERO

DE LOS ESTABLECIMIENTOS

ARTÍCULO 10.- Son sujetos a la observancia de este título, todapersona física o moral que sea titular de un derecho en unestablecimiento comercial o de servicio con venta de bebidasalcohólicas en cualquiera de las siguientes modalidades:

ALTO IMPACTO

I. Discoteca con venta de bebidas alcohólicas:Local de diversión que cuenta con pista parabailar, ofreciendo música grabada o en vivo conmúsica continua desde su inicio y autorización

Page 4: REGLAMENTO PARA EL FUNCIONAMIENTO DE …transparencia.yuriria.gob.mx/Transparencia... · inmueble mediante Escritura pública, Título de propiedad o Certificado parcelario, debidamente

para vender bebidas alcohólicas al copeo. Con lasalvedad de que para presentar espectáculos envivo, deberá ajustarse a lo señalado en elReglamento de Espectáculos y Festejos Públicosen vigor, cualquiera que sea la entidad que losorganice;

II. Centro Nocturno: Establecimiento donde sepresentan espectáculos o variedades, conmúsica en vivo o grabada por cualquier medio,pista de baile y servicio de restaurante bar;

BAJO IMPACTO

I. Tiendas de Autoservicio, abarrotes,tendejones y similares.- Establecimientos quevenden al público bebidas alcohólicas enenvase cerrado, como actividad integrante deotro giro o servicio;

II. Expendio de bebidas de bajo contenidoalcohólico en envase cerrado.-Establecimiento donde se expendenexclusivamente bebidas de bajo contenidoalcohólico en envase cerrado, como actividadprincipal o integrante de otro giro o servicio;

III. Vinícola: Negociación en la que se vendenbebidas alcohólicas, exclusivamente en envasecerrado; con la prohibición de expender alcoholen cualquier presentación;

IV. Cantina: Establecimiento destinado a la ventay consumo de bebidas alcohólicas al copeo, enel mismo local;

V. Bar: Establecimiento que de maneraindependiente o formando parte de otro giro,vende preponderantemente bebidasalcohólicas al copeo, para su consumo en el

Page 5: REGLAMENTO PARA EL FUNCIONAMIENTO DE …transparencia.yuriria.gob.mx/Transparencia... · inmueble mediante Escritura pública, Título de propiedad o Certificado parcelario, debidamente

mismo local, pudiendo de maneracomplementaria presentar música viva,grabada o video grabada;

VI. Peña: Establecimiento que proporciona serviciode restaurante, con venta de bebidasalcohólicas al copeo y en el que se interpretamúsica local, regional o folklórica, por conjuntoso solistas;

VII. Restaurante Bar: Local donde se expendenbebidas alcohólicas al copeo con alimentos,podrán expenderse únicamente bebidasalcohólicas cuando exista dentro del local, unespacio delimitado mediante desniveles,muros, canceles o mamparas;

VIII. Expendio de bebidas alcohólicas al copeocon alimentos: Local en donde el consumo debebidas alcohólicas es complemento a la ventade alimentos, exclusivamente;

IX. Expendio de bebidas de bajo contenidoalcohólico en envase abierto conalimentos.- Establecimiento donde seexpenden bebidas de bajo contenidoalcohólico, como complemento al consumo dealimentos;

X. Expendio de bebidas de bajo contenidoalcohólico en envase abierto.-Establecimiento donde se expenden bebidasde bajo contenido alcohólico en envase abiertoexclusivamente;

XI. Servi-Bar.- Servicio que proporcionanexclusivamente los hoteles y moteles, donde seexpenden bebidas alcohólicas en lashabitaciones para consumo de sus huéspedes;

XII. Salón de fiestas con ventas de bebidasalcohólicas: Establecimiento de diversión,destinado para fiestas y bailes, en el que seexpenden bebidas alcohólicas para suconsumo en el mismo local;

XIII. Expendio de alcohol potable en envasecerrado: Local autorizado para la venta de

Page 6: REGLAMENTO PARA EL FUNCIONAMIENTO DE …transparencia.yuriria.gob.mx/Transparencia... · inmueble mediante Escritura pública, Título de propiedad o Certificado parcelario, debidamente

alcohol potable de hasta 55 grados Gay Lussacexclusivamente, en envase cerrado concapacidad máxima de 20 litros. En ningún casose autorizará la venta a granel;

XIV. Almacén o Distribuidora: Local autorizadopara guardar bebidas alcohólicas y realizar laventa de las mismas al mayoreo,considerándose como tal cuando la venta a unsolo comprador consista en una caja o más;

XV. Productor de bebidas alcohólicas: Personaautorizada para la elaboración y fabricación dealcohol y bebidas alcohólicas;

XVI. En cualquier lugar en que se expendan bebidasalcohólicas en botella cerrada o al copeo y queno se encuentren comprendidos en lasfracciones anteriores

.

ARTÍCULO 11.- La sola existencia de bebidas alcohólicas dentro delos establecimientos a que se refiere el artículo anterior o locales conlos que aquellos tengan comunicación inmediata, dará lugar a que seconsideren unos y otros como expendios de bebidas alcohólicas.

ARTÍCULO 12.- Fuera de los establecimientos y lugares autorizados,no podrán venderse al público bebidas alcohólicas. Se prohíbe laventa de éstas, en instalaciones educativas, hospitales, templos,lugares dedicados al culto religioso, en puestos fijos, semifijos oambulantes y en general en la vía pública. Salvo previa autorizaciónde la autoridad por eventos públicos.

ARTÍCULO 13.- Queda expresamente prohibida, la venta de bebidasalcohólicas de cualquier graduación en campos deportivos en dondese practique cualquier disciplina deportiva de carácter amateur.

Excepción hecha de aquellos casos de restaurante bar que cuentencon instalaciones deportivas.

El personal autorizado y/o el Titular del departamento de Fiscalizaciónque detecte la violación a lo señalado en este y el artículo anterior,levantará acta circunstanciada en la que se harán constar los hechos

Page 7: REGLAMENTO PARA EL FUNCIONAMIENTO DE …transparencia.yuriria.gob.mx/Transparencia... · inmueble mediante Escritura pública, Título de propiedad o Certificado parcelario, debidamente

que la motiven y procederá a retener provisionalmente las mercancíasalcohólicas que se estén expendiendo, las cuales serán depositadasen el lugar que al efecto determine el Departamento de Fiscalización,quedando a disposición del infractor, quien podrá recuperarlas dentrode los treinta días siguientes naturales al en que se hubiere verificadola infracción y cubierto la sanción correspondiente.

Si cumplido el término a que se refiere el párrafo anterior, no fuerenrecuperadas las mercancías alcohólicas retenidas, se procederá arematarlas en los términos de la Ley de Hacienda para los Municipiosdel Estado.

CAPÍTULO SEGUNDO

DEL OTORGAMIENTO DE CONFORMIDADES Y LA CONSTANCIADE FACTIBILIDAD, UBICACIÓN Y CONDICIONES PARA ELESTABLECIMIENTO DEL MUNICIPIO PARA TRAMITE DE

EXPEDICIÓN DE LICENCIAS

ARTÍCULO 14.- Es facultad del Ayuntamiento el otorgamiento de laconformidad a que se refiere el artículo 10 fracción VI de la Ley deAlcoholes para el Estado de Guanajuato, para el trámite de laslicencias de funcionamiento relativas a la explotación de los giros dealto impacto a que se refiere dicho ordenamiento legal.

Tratándose de los giros clasificados como de bajo impacto por elartículo 10-A de la Ley de Alcoholes para el Estado de Guanajuato, elotorgamiento de la constancia respectiva corresponde al Secretario delH. Ayuntamiento.

La constancia de factibilidad ubicación y condiciones a que se refiereel presente artículo se otorgarán siempre y cuando el funcionamientodel establecimiento respectivo no cause perjuicio al orden público o alinterés social, a juicio de la autoridad municipal.

Para obtener cualquiera de los documentos mencionados en el párrafoanterior, los interesados deberán reunir los siguientes requisitos:

Page 8: REGLAMENTO PARA EL FUNCIONAMIENTO DE …transparencia.yuriria.gob.mx/Transparencia... · inmueble mediante Escritura pública, Título de propiedad o Certificado parcelario, debidamente

I.- Formular solicitud por escrito dirigida a la PresidenciaMunicipal, al Titular del departamento de Fiscalización yal Titular del departamento de Desarrollo Urbano,misma que deberá contener los datos generales delsolicitante:

Nombre del solicitante. Registro Federal de Contribuyentes. Registro Estatal de Contribuyentes Domicilio del establecimiento. Domicilio para recibir notificaciones y número de

teléfono. Señalar el giro que se pretende explotar.

II.- Copia de Identificación Oficial con fotografía delsolicitante vigente (Credencial de elector, Licencia deconducir, Pasaporte y/o Cedula profesional).

III.- Documento que acredite la propiedad o posesión delinmueble mediante Escritura pública, Título depropiedad o Certificado parcelario, debidamenteinscritos en el Registro Público de la Propiedad, aun encasos de arrendamiento o comodato, en cuyo casodeberán presentar además copia simple de este asícomo copia simple de la identificación oficial confotografía del arrendador o comodante. (NOTA: Si ladocumentación no coincide exactamente con eldomicilio donde se va a explotar la licencia, deberápresentar constancia de número oficial.)

IV.- Contar con la licencia de uso de suelo en la que seespecifique el giro autorizado, expedida por el Titulardel Departamento de Desarrollo Urbano del Municipiode Yuriria, Gto.,

V.- Cumplir con todos los requisitos que la misma le fije porlo que a SEGURIDAD (Dirección de seguridad pública),

Page 9: REGLAMENTO PARA EL FUNCIONAMIENTO DE …transparencia.yuriria.gob.mx/Transparencia... · inmueble mediante Escritura pública, Título de propiedad o Certificado parcelario, debidamente

VI.- FUNCIONALIDAD DEL INMUEBLE (Dirección de obraspúblicas y Departamento de protección civil) se refiera ycumplir con todas aquellas disposiciones que las leyesy reglamentos en la materia le soliciten;

VII.- Ubicarse el local a una distancia lineal mínima de 150metros en cabecera municipal y 50 metros lineales encomunidades pertenecientes al Municipio respecto decentros educativos, clínicas u hospitales, templos,lugares de culto religioso, locales sindicales, oficinaspúblicas, instalaciones deportivas, centros de reuniónpúblico, a juicio del H. Ayuntamiento y;

VIII.- El local donde se pretenda ubicar el establecimiento,deberá tener acceso directo a la vía pública y estarincomunicado del resto del inmueble del que formeparte. Se exceptúan de lo señalado en el primersupuesto de esta fracción, los establecimientos a quese refiere la fracción XVII del artículo 10 de esteReglamento.

El H. Ayuntamiento podrá otorgar su conformidad teniendo en cuentala cantidad de establecimientos por giro y su incremento porcentualanual en coordinación con el padrón que se tenga registrado en elDepartamento de Fiscalización el cual debe ser acorde a lo que tieneregistrado la Secretaria de Finanzas, Inversión y Administración.

Para los efectos de los artículos 14 y 18 de la Ley de Alcoholes para elEstado de Guanajuato, los interesados deberán cubrir los mismosrequisitos.

ARTÍCULO 15.- El Titular del departamento de Fiscalización, a travésde su personal autorizado y dentro de los quince días siguientes a lapresentación de la solicitud de otorgamiento de la conformidad,procederá a practicar la inspección física del lugar en donde sepretenda ubicar el establecimiento, a efecto de verificar que el mismocumpla con los requisitos señalados en el artículo anterior.

Page 10: REGLAMENTO PARA EL FUNCIONAMIENTO DE …transparencia.yuriria.gob.mx/Transparencia... · inmueble mediante Escritura pública, Título de propiedad o Certificado parcelario, debidamente

Tratándose de los giros de bajo impacto, el Titular del departamentode Fiscalización deberá practicar la inspección a que se refiere elpárrafo anterior en un plazo no mayor de siete días hábiles siguientesa la fecha de recepción de la solicitud respectiva.

ARTÍCULO 16.- Una vez practicada la verificación a que se refiere elartículo anterior, El Titular del departamento de Fiscalización, laDirección de Seguridad pública, la Dirección de Protección civil y laSecretaria del H. Ayuntamiento, informará el resultado de la misma ael Titular del departamento de Desarrollo Urbano, la que procederá deacuerdo con lo siguiente:

I.- Tratándose de giros de alto impacto, la propuesta sesometerá a consideración del H. Ayuntamiento, paraque éste resuelva sobre el otorgamiento de laconformidad; y,

II.- Tratándose de giros de bajo impacto, podrá emitir eluso de suelo respectivo en un plazo no mayor dequince días hábiles.

ARTÍCULO 17.- La conformidad y constancia de factibilidad ycondiciones a que alude el artículo 14, quedarán sin efecto sitranscurridos sesenta días de su otorgamiento el interesado noacredita haber continuado con el trámite correspondiente para obtenerla licencia de funcionamiento respectiva, o si se demostrara queproporcionó datos falsos para la obtención de la misma.

CAPÍTULO TERCERO

DE LAS OBLIGACIONES EN GENERAL

ARTÍCULO 18.- Son obligaciones de los propietarios, administradoreso encargados de los establecimientos a que hace mención el artículo10 de este reglamento:

I.- Contar con la licencia de funcionamiento legalmente

Page 11: REGLAMENTO PARA EL FUNCIONAMIENTO DE …transparencia.yuriria.gob.mx/Transparencia... · inmueble mediante Escritura pública, Título de propiedad o Certificado parcelario, debidamente

expedida en los términos de la Ley de Alcoholes para elEstado de Guanajuato en vigor;

II.- Tener a la vista, la licencia original de funcionamientodel establecimiento autorizado.

III.- Comunicar por escrito a la autoridad municipal lasuspensión o terminación de actividades, dentro de losdiez días siguientes a que se dé el supuesto,independientemente del aviso que se dé a la autoridadestatal competente;

IV.- Sujetarse a los horarios que establezca este reglamentoy a los extraordinarios que establezca el HonorableAyuntamiento;

V.- Guardar y hacer guardar el orden dentro delestablecimiento;

VI.- Facilitar las inspecciones a las autoridades municipales,proporcionando inmediatamente que lo solicite ladocumentación comprobatoria, así como permitir elacceso a cualquier área que tenga comunicación con elexpendio;

VII.- Expender los productos y prestar los serviciossujetándose estrictamente al giro que se establece ensu licencia;

VIII.- Que el inmueble donde se ubiquen corresponda encaracterísticas, especificaciones y funcionalidad al girocomercial señalado en la licencia de funcionamiento; y,

IX. Las demás que señalen las leyes y reglamentos que lessean aplicables.

ARTÍCULO 19.- En los establecimientos que tengan personal devigilancia, protección o seguridad de las personas; los propietarios,administradores o encargados de aquellos, deberán acreditar que

Page 12: REGLAMENTO PARA EL FUNCIONAMIENTO DE …transparencia.yuriria.gob.mx/Transparencia... · inmueble mediante Escritura pública, Título de propiedad o Certificado parcelario, debidamente

dicho personal cuenta con la capacitación y adiestramientonecesarios, debiendo además cumplir con los requisitos siguientes:

I.- Registrar al personal de vigilancia, protección oseguridad ante la Dirección General de PolicíaMunicipal, notificando los generales y el cargo queocupan, y presentando carta de antecedentes nopenales de cada uno;

II.-Actualizar de manera trimestral, o cuando se realicennuevas contrataciones, el padrón de sus empleadosque lleven a cabo este tipo de funciones; y,

III.- Que el personal porte una identificación que loacredite como elemento encargado de la seguridad delestablecimiento.

CAPÍTULO CUARTO

DE LAS PROHIBICIONES EN LO GENERAL PARA LOSESTABLECIMIENTOS QUE SEÑALA ESTE TÍTULO

ARTÍCULO 20.- Se prohíbe a los propietarios, administradores oencargados de los establecimientos objeto de este título, y en generalen todo lugar donde se expendan, distribuyan o consuman bebidasalcohólicas:

I.- La venta y consumo de bebidas alcohólicas a menoresde edad;

II.- Vender bebidas alcohólicas a personas quevisiblemente se encuentren en notorio estado deebriedad, bajo el influjo de drogas, psicotrópicos oenervantes y/o que padezcan de sus facultadesmentales;

III.- Anunciarse al público por cualquier medio, con un giro

Page 13: REGLAMENTO PARA EL FUNCIONAMIENTO DE …transparencia.yuriria.gob.mx/Transparencia... · inmueble mediante Escritura pública, Título de propiedad o Certificado parcelario, debidamente

distinto al autorizado en su licencia de funcionamiento,así como la explotación de la misma enestablecimientos diferentes al señalado en ella;

IV.- Realizar sus labores o prestar sus servicios en notorioestado de ebriedad o bajo el influjo de drogas,psicotrópicos o enervantes;

V.- Favorecer y propiciar el ejercicio de la prostitución y lacorrupción de menores;

VI.- Causar molestias a los vecinos con sonido o música avolúmenes inmoderados;

VII.- Instalar mesas de billar, máquinas de vídeo juegos,futbolitos y similares, como complemento del giro, salvoque la autoridad municipal lo autorice, considerando lasinstalaciones, características y giro del establecimiento,así como los antecedentes del mismo, en cuanto a laobservancia de las disposiciones de este reglamento;

VIII.- Funcionar o expender sus productos fuera de loshorarios establecidos;

IX.- Funcionar o expender sus productos en días prohibidospor la ley o por la costumbre, de acuerdo a los avisosque gire la Jefatura de Fiscalización;

X.- Permitir que los clientes permanezcan, fuera del horarioautorizado, en el interior o anexos del establecimiento,así como vender o consumir bebidas alcohólicas apuerta cerrada;

XI.- Permitir en el interior de los establecimientos, larealización de actos contrarios a la moral y las buenascostumbres;

XII.- Vender bebidas alcohólicas bajo la modalidad de barralibre, entendiéndose por ésta, la oferta, promoción oanuncio de venta al copeo, sin límite de consumo,

Page 14: REGLAMENTO PARA EL FUNCIONAMIENTO DE …transparencia.yuriria.gob.mx/Transparencia... · inmueble mediante Escritura pública, Título de propiedad o Certificado parcelario, debidamente

previo pago de una cuota de admisión o su equivalenteal establecimiento de que se trate; y,

XIII.- Instalar o permitir la instalación, operación ofuncionamiento de juegos de azar o con cruce deapuestas, en cualquiera de sus modalidades, de losprohibidos por la ley salvo que cuenten con laautorización correspondiente.

XIV.- Obsequiar o vender bebidas alcohólicas a loselementos uniformados del ejército, policíasministeriales y personal operativo de la Dirección deSeguridad Pública Municipal; y,

XV.- Vender bebidas alcohólicas fuera del domicilioautorizado y/o registrado en la licencia defuncionamiento, entrando en este supuesto elservicio a domicilio;

XVI.- Las demás que señalen las Leyes y Reglamentosde la materia.

ARTÍCULO 21.- Los locales o establecimientos de bebidas alcohólicasno podrán ser destinados para un fin distinto al que implique la licenciade funcionamiento respectiva. En consecuencia, se prohíbe que estossean utilizados como habitación o que constituyan la única entradapara la misma.

CAPÍTULO QUINTO

DE LAS PROHIBICIONES EN LO PARTICULARPARA ESTOS ESTABLECIMIENTOS

ARTÍCULO 22.- Se prohíbe a los propietarios, administradores oencargados de los establecimientos señalados en el apartado deBAJO IMPACTO en las fracciones I, II y III del artículo 10 del presenteReglamento, expender bebidas alcohólicas al copeo o permitir el

Page 15: REGLAMENTO PARA EL FUNCIONAMIENTO DE …transparencia.yuriria.gob.mx/Transparencia... · inmueble mediante Escritura pública, Título de propiedad o Certificado parcelario, debidamente

consumo dentro de los mismos.

ARTÍCULO 23.- Se prohíbe a los propietarios, administradores oencargados de los establecimientos señalados en el apartado deBAJO IMPACTO en las fracciones IV y V del artículo 10 del presentereglamento:

I.- Permitir el ingreso a menores de edad;

II.- La presentación de variedades y contar con pistas debaile, quedando prohibido por lo tanto bailar en elinterior; y,

III.- Prestar el servicio en lugares distintos a las barras omesas y el exterior del establecimiento.

ARTÍCULO 24.- Se prohíbe a los propietarios, administradores oencargados de los establecimientos señalados en la fracción VII delartículo 10 del presente reglamento, el acondicionamiento de pistas debaile, quedando prohibido por lo tanto bailar en el interior del local.

ARTÍCULO 25.- Se prohíbe a los propietarios, administradores oencargados de los establecimientos señalados en las fracciones en elapartado de BAJO IMPACTO VIII y IX del artículo 10 del presentereglamento:

I.- Permitir el consumo de bebidas alcohólicas sinalimentos, a excepción hecha de lo estipulado en lafracción VII, del referido artículo; y,

II.- El acondicionamiento de pistas de baile, quedandoprohibido por lo tanto bailar en el interior delestablecimiento, así como la presentación devariedades.

ARTÍCULO 26.- Se prohíbe a los propietarios, administradores oencargados de los establecimientos a que se refiere en el apartado de

Page 16: REGLAMENTO PARA EL FUNCIONAMIENTO DE …transparencia.yuriria.gob.mx/Transparencia... · inmueble mediante Escritura pública, Título de propiedad o Certificado parcelario, debidamente

BAJO IMPACTO la fracción XIII del artículo 10 del presentereglamento, permitir el ingreso a menores de 16 años, así como laventa de bebidas alcohólicas a menores de 18 años.

ARTÍCULO 27.- Se podrán organizar tardeadas en las discotecas,exclusivamente de las 16:00 a las 21:00 horas, quedandoexpresamente prohibidas la introducción, venta y consumo de bebidasalcohólicas.

ARTÍCULO 28.- Se prohíbe a los propietarios, administradores oencargados de los establecimientos señalados en el apartado deALTO IMPACTO en la fracción I Y II del artículo 10 del presentereglamento, permitir el ingreso a menores de edad; seráresponsabilidad de aquellos exigir en las puertas de acceso, paraacreditar la mayoría de edad, la credencial para votar con fotografía,disposición que deberá hacerse saber colocando anuncios visibles enlos accesos del establecimiento.

CAPÍTULO SEXTO

DE LOS HORARIOS

ARTÍCULO 29.- Los establecimientos comerciales y de serviciosseñalados en este Título se sujetarán al horario que a continuación seexpresa:

I.- Las cantinas, de las 10:00 a las 22:00 horas de lunes asábado; los domingos de las 10:00 a las 18:00 horas

II.- Bares, de las 10:00 a 1:00 horas del día siguiente delunes a sábado y los domingos de 10:00 a 18:00 horas.

III.- Centros nocturnos, de las 21:00 a las 03:00 horas deldía siguiente, de lunes a sábado, permaneciendocerrado el domingo a partir de las 3:00 horas;

IV.- Discotecas con venta de bebidas alcohólicas de las21:00 a las 02:00 horas del día siguiente de lunes a

Page 17: REGLAMENTO PARA EL FUNCIONAMIENTO DE …transparencia.yuriria.gob.mx/Transparencia... · inmueble mediante Escritura pública, Título de propiedad o Certificado parcelario, debidamente

sábado, permaneciendo cerrado el domingo a partir delas 2:00 horas;

V.- Los salones de fiestas con venta de bebidas alcohólicasde las 14:00 a las 02:00 horas del día siguiente todoslos días;

VI.- Los restaurantes-bar, de 10:00 a 24:00 horas de lunes adomingo.

VII.- Expendios de bebidas alcohólicas al copeo conalimentos de las 9:00 a las 22:00 horas de lunes adomingo.

VIII.- Las peñas, de las 19:00 horas a las 1:00 horas del díasiguiente todos los días.

IX.- Las tiendas de autoservicio, abarrotes, tendajones ysimilares de las 10:00 a las 22:00 horas de lunes asábado y los domingos de 10:00 a 18:00 horas.

X.- Los almacenes, distribuidoras, vinícolas y expendios debebidas de bajo contenido alcohólico y alcohol potableen envase cerrado de las 09:00 a las 22:00 horas delunes a sábado, domingos de 10:00 a 18:00 horas.

XI.- Los expendios de bebidas de bajo contenido alcohólicoen envase abierto, de las 10:00 a las 22:00 horas delunes a sábado y domingos de 10:00 a 18:00 horas; y,

XII.- Los expendios de bebidas de bajo contenido alcohólicoen envase abierto con alimentos de las 10:00 a las22:00 horas todos los días.

Los horarios que se encuentran indicados en las fracciones I, II, V, VI,VII, VIII, IX, X, XI Y XII, podrán ampliarse temporalmente cuando lascircunstancias lo justifiquen; para lo cual los interesados deberánsolicitar el permiso correspondiente con el Titular del Departamento deFiscalización misma que previo análisis de las circunstancias que lojustifiquen otorgara el permiso respectivo, siempre y cuando se cubran

Page 18: REGLAMENTO PARA EL FUNCIONAMIENTO DE …transparencia.yuriria.gob.mx/Transparencia... · inmueble mediante Escritura pública, Título de propiedad o Certificado parcelario, debidamente

los derechos correspondientes en la Dirección de Tesorería Municipalcon 24 horas de anticipación.

ARTÍCULO 30.- Los negocios que sólo sirvan almuerzos podránvender cerveza exclusivamente con alimentos de las 06:00 a las 13:00horas, todos los días.

CAPÍTULO SÉPTIMO

DE LAS VISITAS DE INSPECCIÓN

ARTÍCULO 31.- El Titular del departamento de Fiscalización, podráordenar y practicar visitas de inspección a los establecimientos que sedediquen a las actividades que regula el presente título, para verificarel cumplimiento de las disposiciones legales vigentes.

ARTÍCULO 32.- De toda visita de inspección que se practique, deberámediar previamente orden por escrito debidamente fundada ymotivada, suscrita en todos los casos por el Titular del departamentode Fiscalización.

Asimismo en la propia orden de visita de inspección, se fundará ymotivará, en su caso, el quebrantamiento de cerraduras en la forma ytérminos a que se refiere el artículo 34 del presente reglamento.

ARTÍCULO 33.- La visita de inspección a que se refiere el artículoanterior, se entenderá con el titular de la licencia o su representantelegal, o en su caso, con quien en el momento de la visita se encuentreal frente del establecimiento, exigiéndole la presentación de ladocumentación comprobatoria que a continuación se señala:

Page 19: REGLAMENTO PARA EL FUNCIONAMIENTO DE …transparencia.yuriria.gob.mx/Transparencia... · inmueble mediante Escritura pública, Título de propiedad o Certificado parcelario, debidamente

I.- Documento original de la licencia de funcionamiento;

II.- Identificación de la persona con quien se entienda lavisita, y el cargo con el que se ostenta en elestablecimiento visitado;

III.- Tratándose de representantes legales, documentonotarial con el que se acredite la personalidad; y,

IV.- Comprobante de refrendo anual de la licencia defuncionamiento, en su caso.

En general todos los elementos y datos necesarios quese requieran para el mejor control del establecimientode que se trate.

ARTÍCULO 34.- Si durante la visita de inspección, la persona conquien se entienda la diligencia no abriera las puertas delestablecimiento o muebles en los que se presuma se guardenmercancías alcohólicas o documentación del establecimiento, elinspector, previo acuerdo fundado y motivado en los términos delartículo 32 del presente reglamento, hará que ante dos testigos seanrotas las cerraduras que fuere necesario, para que tome posesión delinmueble o mueble en su caso, para que siga adelante la diligencia.En caso de oposición, el personal de inspección autorizado por elTitular del departamento de Fiscalización, solicitará el auxilio de lafuerza pública para cumplimentar la respectiva orden de inspección.

ARTÍCULO 35.- De toda visita de inspección que se practique, selevantará acta circunstanciada por triplicado en la que se haránconstar los siguientes datos y hechos:

I.- Lugar, hora y fecha en que se practique la visita;

II.- Nombre y cargo de la persona con quien se entienda ladiligencia;

III.- Identificación de los inspectores que practiquen la visita,asentando sus nombres y los números de sus cartas

Page 20: REGLAMENTO PARA EL FUNCIONAMIENTO DE …transparencia.yuriria.gob.mx/Transparencia... · inmueble mediante Escritura pública, Título de propiedad o Certificado parcelario, debidamente

credenciales;

IV.- Requerir al visitado para que señale dos testigos deasistencia y en su ausencia o negativa, la designaciónse hará por los inspectores que practiquen la visita;

V.- Descripción de la documentación que se ponga a lavista de los inspectores;

VI.- Descripción sucinta de los hechos ocurridos durante lavisita y las observaciones e infracciones respectivas,debiéndose dar oportunidad al visitado de manifestar loque a sus intereses convenga; y,

VII.- La citación que se haga al titular de la licencia defuncionamiento en materia de alcoholes para que sepresente en día y hoja fijados, en el Departamento deFiscalización, a efecto de que tenga lugar la audienciade calificación respectiva; y,

VIII.- Lectura y cierre del acta, firmándola en todos sus folioslos que en ella intervinieron. Del acta que selevante se dejará una copia al particular visitado.

ARTÍCULO 36.- El Titular del departamento de Fiscalización podráordenar y practicar inspecciones a los vehículos públicos y/o privadosque transporten mercancía alcohólica dentro del territorio Municipal,para verificar el exacto cumplimiento de las disposiciones de la ley dela materia y de las contenidas en el presente Reglamento.

CAPÍTULO OCTAVO

DE LAS SANCIONES

ARTÍCULO 37.- La infracción a cualquiera de las disposicionescontenidas en el presente Título, se sancionará:

Page 21: REGLAMENTO PARA EL FUNCIONAMIENTO DE …transparencia.yuriria.gob.mx/Transparencia... · inmueble mediante Escritura pública, Título de propiedad o Certificado parcelario, debidamente

I.- En base a la Ley de Alcoholes para el Estado deGuanajuato;

II.- Con clausura temporal del establecimiento hasta por 15quince días; y

III.- Con la clausura por tiempo indeterminado delestablecimiento donde se cometieron las infracciones.

En la imposición de las sanciones no será necesario seguir el ordenestablecido, siendo este enunciativo más no limitativo.

ARTÍCULO 38.- De conformidad con lo dispuesto por el artículo 77fracción XVIII de la Ley Orgánica Municipal para el Estado deGuanajuato, le delega el Presidente Municipal al Titular delDepartamento de Fiscalización, la imposición y calificación de lassanciones establecidas en el artículo anterior.

ARTÍCULO 39.- Para determinar la sanción, se atenderá a lanaturaleza de la infracción, las condiciones socioeconómicas delinfractor, la violación reiterada de las disposiciones contenidas en elpresente Reglamento, así como los perjuicios que se causen a lasociedad.

ARTÍCULO 40.- El Secretario del H. Ayuntamiento y el Titular delDepartamento de Fiscalización, podrá solicitar a la autoridad estatalcompetente la revocación de las licencias respectivas, en lossiguientes casos:

I.- Cuando se vea afectado el orden público;

II.- Cuando en el interior de los establecimientos secometan graves faltas contra la moral o las buenascostumbres;

Page 22: REGLAMENTO PARA EL FUNCIONAMIENTO DE …transparencia.yuriria.gob.mx/Transparencia... · inmueble mediante Escritura pública, Título de propiedad o Certificado parcelario, debidamente

III.- La violación en más de tres ocasiones a lasdisposiciones del presente reglamento en un periodode un año; y,

IV.- Cuando así lo determinen otras Leyes o Reglamentos.

Y la reubicación solo procederá en los siguientes casos:

I. Se cambie el uso de suelo.

II. Se varíen las características de construcción.

III. Se modifiquen las condiciones del local donde seexplota la licencia de funcionamiento.

Para los efectos anteriores, el Secretario del H. Ayuntamientose ajustará a los lineamientos que la propia autoridad estatalcompetente establezca sobre el particular.

CAPÍTULO NOVENO

DE LAS CLAUSURAS

ARTÍCULO 41.- Se establece la clausura como un acto de ordenpúblico, a fin de suspender o cancelar el funcionamiento de unestablecimiento o giro que contravenga las disposiciones del presenteReglamento.

ARTÍCULO 42.- La clausura procederá:

I.- Cuando el establecimiento carezca de la licenciacorrespondiente;

II.- Cuando la licencia sea explotada por persona distinta asu titular;

Page 23: REGLAMENTO PARA EL FUNCIONAMIENTO DE …transparencia.yuriria.gob.mx/Transparencia... · inmueble mediante Escritura pública, Título de propiedad o Certificado parcelario, debidamente

III.- Por reincidencia en el incumplimiento de lasdisposiciones del presente Reglamento;

IV.- Cuando la licencia sea explotada en domicilio distinto alque se señala en la misma;

V.- Cuando en el establecimiento se cometan graves faltascontra la moral o las buenas costumbres; y,

VI.- Cuando en el interior del establecimiento se registrenescándalos o hechos de sangre imputables a lospropietarios, encargados o administradores.

ARTÍCULO 43.- El Titular del departamento de Fiscalización, conforme a losresultados de la visita de inspección y en atención a lo previsto en elartículo anterior podrá ordenar la clausura del establecimiento, para locual se sujetará a lo siguiente:

I.- Solamente podrá realizarse mediante orden escrita porel Titular del departamento de Fiscalización,debidamente fundada y motivada;

II.- Si la clausura afecta a un local que además de finescomerciales o industriales, constituya el único acceso ala casa habitación conformando el domicilio de una omás personas físicas, se ejecutará en tal forma que sesuspenda el funcionamiento del establecimiento sin quese impida la entrada o la salida de la habitación; y,

III.- El personal de inspección de dicha dependenciamunicipal, podrá solicitar el auxilio de la fuerza pública,si ello fuere necesario para cumplimentar la respectivaorden de clausura.

ARTÍCULO 44.- El personal autorizado del departamento deFiscalización, que se percate de la venta de bebidas alcohólicas enestablecimiento clandestino, levantará acta para consignar el hecho y

Page 24: REGLAMENTO PARA EL FUNCIONAMIENTO DE …transparencia.yuriria.gob.mx/Transparencia... · inmueble mediante Escritura pública, Título de propiedad o Certificado parcelario, debidamente

procederá de conformidad con lo establecido en el artículo 69 delpresente ordenamiento y además se retendrán provisionalmente lasmercancías con contenido alcohólico que se encuentren en eseestablecimiento, así como a la clausura del mismo, pudiendo realizarel rompimiento de chapas y cerraduras y solicitar el auxilio de la fuerzapública en caso de ser necesario. La clausura sólo se levantará unavez que se hubiere otorgado la licencia respectiva, si procediera, asícomo, cuando se hayan pagado las sanciones que se hubierenimpuesto y demás créditos fiscales, en su caso.

ARTÍCULO 45.- La mercancías alcohólicas que sean retenidas en lostérminos del presente Reglamento, quedará a disposición deldepartamento de Fiscalización, debiendo ser recuperada por supropietario en un término de treinta días naturales, contados a partirdel día siguiente del que se haya verificado la infracción y se hubierecubierto la sanción.

ARTÍCULO 46.- Cumplido el plazo que señala el artículo anterior, sinque hubiere sido recuperada la mercancía alcohólica, el Titular delDepartamento de Fiscalización procederá de la siguiente manera;

Los envases cerrados que contengan bebidas, legalmenteregistrados, serán rematados en los términos de la Ley deHacienda para los Municipios del Estado de Guanajuato.

Levantando un acta, a destruir los envases abiertos y cerradosque contengan bebidas alcohólicas adulteradas.

TÍTULO TERCERO

DE LOS ESTABLECIMIENTOS Y GIROS COMERCIALES Y DESERVICIOS

SIN VENTA DE BEBIDAS ALCOHÓLICAS

CAPÍTULO PRIMERO

DE LOS BILLARES, FUTBOLITOS Y MÁQUINAS DE VIDEO

Page 25: REGLAMENTO PARA EL FUNCIONAMIENTO DE …transparencia.yuriria.gob.mx/Transparencia... · inmueble mediante Escritura pública, Título de propiedad o Certificado parcelario, debidamente

JUEGOS.

ARTÍCULO 47.- Los propietarios, sus representantes legales,administradores o encargados, de salones de billar que funcionen enel Municipio, se sujetarán a las siguientes obligaciones:

I.- Obtener del Departamento de Fiscalización la licenciade funcionamiento respectiva; así como el uso de sueloen la Departamento de Desarrollo Urbano y realizar elpago correspondiente a la Dirección de TesoreríaMunicipal;

II.- Ubicarse a una distancia lineal mínima de 50 metros de:escuelas, hospitales, hospicios, templos, lugares deculto religioso fábricas y locales sindicales y centrosdeportivos;

III.- Llenar los requisitos de higiene que exijan lasautoridades de salud competentes;

IV.- Contar con iluminación adecuada;

V.- No tener vista directa a la vía pública; y,

VI.- Funcionar dentro del horario autorizado, quedandoprohibido por lo tanto que continúen operando a puertacerrada.

ARTÍCULO 48.- Queda estrictamente prohibida la introducción, ventay consumo de bebidas alcohólicas en este tipo de establecimientos.

ARTÍCULO 49.- Los propietarios, sus representantes legales,administradores o encargados de locales de futbolitos y máquinas devídeo juegos que funcionen en el Municipio, se sujetarán a lassiguientes normas:

I.- Obtener del Departamento de Fiscalización la licenciade funcionamiento respectiva; así como el uso de suelo

Page 26: REGLAMENTO PARA EL FUNCIONAMIENTO DE …transparencia.yuriria.gob.mx/Transparencia... · inmueble mediante Escritura pública, Título de propiedad o Certificado parcelario, debidamente

en la Departamento de Desarrollo Urbano y realizar elpago correspondiente a la Dirección de TesoreríaMunicipal;

II.- Ubicarse a una distancia lineal mínima de 50 metros delos accesos principales de escuelas primarias,secundarias, preparatorias y universidades;

III.- Llenar los requisitos de higiene que exijan lasautoridades de salud competentes; y,

IV.- Funcionar dentro del horario autorizado, quedandoprohibido por lo tanto que continúen operando a puertacerrada.

CAPÍTULO SEGUNDO

DE LOS JUEGOS MECÁNICOS EN LA VÍA PÚBLICA

ARTÍCULO 50.- Los juegos mecánicos que se instalen en la víapública para diversión y esparcimiento del público en general, deberáncontar con el permiso correspondiente expedido por el Titular delDepartamento de Fiscalización, previo el pago de los derechosrespectivos ante la Dirección de la Tesorería Municipal.

ARTÍCULO 51.- Para obtener el permiso ante el Titular delDepartamento de Fiscalización, los propietarios, administradores oencargados de juegos mecánicos, deberán cumplir con los siguientesrequisitos:

I.- Acreditar que han obtenido de la Dirección de Tránsito yTransporte Municipal, la autorización correspondientepara la ocupación de la vía pública;

II.- Contar con la anuencia del comité de colonosrespectivo o de agrupación representativa de losmismos, reconocida por la Autoridad Municipal. Si se

Page 27: REGLAMENTO PARA EL FUNCIONAMIENTO DE …transparencia.yuriria.gob.mx/Transparencia... · inmueble mediante Escritura pública, Título de propiedad o Certificado parcelario, debidamente

fueren a instalar en comunidades rurales, elconsentimiento lo otorgará el Delegado Municipalrespectivo; y,

III.- Tratándose de predios particulares, el interesadodeberá acreditar que ha obtenido del propietario elconsentimiento por escrito para instalarse en elinmueble, así como la autorización de uso del suelo,expedida por el Titular del Departamento de DesarrolloUrbano.

IV.- Contar con la autorización de la Comisión Federal deElectricidad, para el uso de energía eléctrica;

V.- La autorización de la Dirección de Agua Potable yAlcantarillado de Yuriria, para el uso de la misma;

VI.- Además de contar con su propia planta generadora deenergía eléctrica.

CAPÍTULO TERCERO

DE LAS SINFONOLAS Y ROCKOLAS

ARTÍCULO 52.- Los propietarios, o poseedores de las sinfonolas quefuncionen en el Municipio, se sujetaran a las siguientes normas:

I.- Contar con el permiso expedido por el Titular delDepartamento de Fiscalización, para su funcionamiento;y,

II.- Funcionar en el interior de los establecimientosautorizados a volumen moderado, sujetándose a loshorarios que autoriza este Reglamento.

ARTÍCULO 53.- Queda expresamente prohibida la instalación yfuncionamiento de sinfonolas y rockolas con fines lucrativos en casas

Page 28: REGLAMENTO PARA EL FUNCIONAMIENTO DE …transparencia.yuriria.gob.mx/Transparencia... · inmueble mediante Escritura pública, Título de propiedad o Certificado parcelario, debidamente

habitación.

CAPÍTULO CUARTO

DE LOS SALONES PARA FIESTAS

ARTÍCULO 54.- Para el legal funcionamiento de salones para fiestas,deberá obtenerse del Secretario del H. Ayuntamiento la licenciacorrespondiente, el pago previo de los derechos respectivos ante laDirección de la Tesorería Municipal, la cual deberá ser renovada demanera anual por parte del Secretario del H. Ayuntamiento.

ARTÍCULO 55.- Para el otorgamiento de la licencia a que se refiere elartículo anterior, el interesado deberá reunir los siguientes requisitos:

I.- Presentar solicitud por escrito, dirigida al Titular delDepartamento de Fiscalización, debiendo contenernombre y domicilio del solicitante, ubicación y númerosde cuenta predial y catastral del inmueble;

II.- Contar con la autorización de uso del suelo, expedida elTitular del Departamento de Desarrollo Urbano, la quedeberá hacer constar que el solicitante ha satisfecho lasespecificaciones de construcción, áreas deestacionamiento y condiciones de seguridad e higieneque fije el Reglamento de Construcciones; y demásreglamentos aplicables.

III.- Acreditar ante el Titular del Departamento deDesarrollo Urbano, que el local ha sido acondicionadode tal manera que se evite al máximo la salida de ruidosal exterior; y,

IV.- Ubicarse el local a una distancia radial mínima de 100metros respecto del o los accesos principales de

Page 29: REGLAMENTO PARA EL FUNCIONAMIENTO DE …transparencia.yuriria.gob.mx/Transparencia... · inmueble mediante Escritura pública, Título de propiedad o Certificado parcelario, debidamente

clínicas, hospitales, lugares de culto, asilos y templos.

ARTÍCULO 56.- El Titular del Departamento de Fiscalización podráordenar la clausura inmediata de los salones para fiestas, cuando enel interior de los mismos se registren escándalos o hechos de sangre,se perturbe el orden público con motivo de los eventos que en ellos serealicen o por la violación sistemática de las disposiciones contenidasen el presente título. Previamente a la ejecución de la clausura, sehará comparecer al propietario del establecimiento para que manifiestea lo que sus intereses convengan.

CAPÍTULO QUINTO

DE LOS HORARIOS COMERCIALES

ARTÍCULO 57.- Los establecimientos comerciales y de serviciosseñalados en este título, podrán funcionar dentro de los siguienteshorarios:

I.- las 24:00 horas, todos los días:

A) Boticas, farmacias y droguerías;B) Hospitales y sanatorios;C) Funerarias;D) Casas de huéspedes, hoteles y moteles;E) Pensiones y estacionamientos;F) Vulcanizadoras;G) Talleres de servicio de emergencia para autos y camiones;H) Gasolineras;I) Restaurantes y cafeterías;

II.- De las 6:00 a las 24:00 horas, todos los días:

A) Fondas, loncherías y torteras;B) Birrierías;

Page 30: REGLAMENTO PARA EL FUNCIONAMIENTO DE …transparencia.yuriria.gob.mx/Transparencia... · inmueble mediante Escritura pública, Título de propiedad o Certificado parcelario, debidamente

C) Mariscos y preparados;D) Neverías y refresquerías;E) Menuderías;

III.- De las 06:00 a las 23:00 horas, todos los días:

A) Súper mercados y centros comerciales;B) Tiendas de abarrotes, tendajones, misceláneas y

estanquillos sin venta de alcohol.C) Dulcerías;D) Carnicerías, pescaderías y expendios de pollo y huevo;E) Carbonerías;F) Expendios de gas;G) Panaderías lecherías, pastelerías y reposterías;H) Tortillerías;

IV.- De las 9:00 a las 21:00 horas, todos los días:

A) Materiales para construcción;B) Materiales eléctricos y ferreterías;C) Refaccionarías, agencias de automóviles y agencias de

ventas de llantas;D) Peleterías y tlapalerías;E) Armerías;F) Agencias de bicicletas;G) Artículos de arte, tiendas de curiosidades y repertorios de

música;H) Artículos deportivos;I) Zapaterías;J) Artículos para dama, caballeros y niños, artículos para

regalos, venta de ropa;K) Fotografías y artículos para fotógrafos;L) Mueblerías y equipos y muebles de oficina;M) Mercerías y boneterías;N) Lavanderías y Tintorerías;O) Locales con renta de motos y bicicletas;P) Joyerías y relojerías;Q) Librerías y papelerías;R) Cristalerías;S) Ópticas;

Page 31: REGLAMENTO PARA EL FUNCIONAMIENTO DE …transparencia.yuriria.gob.mx/Transparencia... · inmueble mediante Escritura pública, Título de propiedad o Certificado parcelario, debidamente

T) Peluquerías, salones de belleza, estéticas y salas demasaje;

V.- De las 5:00 a las 15:00 horas, todos los días: losmolinos de nixtamal;

VI.- De las 10:00 a las 24:00 horas, todos los días: lossalones de billar;

VII.- De las 9:00 a las 24:00 horas, todos los días: boliches,pistas de patinar y similares;

VIII.- De las 12:00 a las 22:00 horas de lunes a viernes y delas 9:00 a las 22:00 horas, sábados y domingos:futbolitos, juegos mecánicos, máquinas de vídeojuegos, electrónicas y similares;

IX.- De las 20:00 a las 02:00 horas del día siguiente, todoslos días: los salones para fiestas; este horario podrárestringirse, si con el funcionamiento de dichosestablecimientos, se causare un impacto negativo en lazona de su ubicación, previo dictamen técnico de laJefatura de Desarrollo Urbano;

X.- De las 10:00 a las 22:00 horas, todos los días: lassinfonolas;

XI.- De las 8:00 a las 21:00 horas de Lunes a Viernes y delas 8:00 a las 15:00 horas, los Sábados: talleresmecánicos, de hojalatería y pintura, herrerías, talleresde maquila y talleres de reparaciones en general;

XII.- De las 08:00 a las 23:30 horas de Domingo a Jueves yde 08:00 a las 24:00 horas, Viernes y Sábados, loslocales con renta de equipo de cómputo, electrónicos,magnéticos o de video; y, centros de culto conexcepción en fiestas patronales.

XIII.- De las 9:00 a las 23:00 horas, todos los días, las

Page 32: REGLAMENTO PARA EL FUNCIONAMIENTO DE …transparencia.yuriria.gob.mx/Transparencia... · inmueble mediante Escritura pública, Título de propiedad o Certificado parcelario, debidamente

canchas de fútbol rápido.

ARTÍCULO 58.- Cuando los establecimientos enumerados en elartículo anterior estén autorizados para vender bebidas alcohólicas,deberán sujetarse a los horarios establecidos en él título segundocapítulo sexto del presente Reglamento.

ARTÍCULO 59.- Los establecimientos omitidos en este capítulotendrán el horario de sus similares, sin perjuicio de los establecidos enel artículo 5 de este Reglamento.

CAPÍTULO SEXTO

DE LAS OBLIGACIONES Y PROHIBICIONES

ARTÍCULO 60.- Son obligaciones de los propietarios, administradoreso encargados de los establecimientos a que hace mención el presentetítulo:

I.- Sujetarse a los horarios fijados en este Reglamento y alos extraordinarios que establezca el HonorableAyuntamiento;

II.- Guardar y hacer guardar el orden dentro de losestablecimientos; y,

III.- Las demás que les señalen otras leyes y reglamentos.

ARTÍCULO 61.- Para la celebración de festejos particulares ensalones para fiestas, deberá obtenerse el permiso correspondiente delTitular del Departamento de Fiscalización, previo el pago de losderechos respectivos ante la Dirección de la Tesorería Municipal. Nose autorizara la realización de eventos populares en este tipo deestablecimientos, salvo que, atendiendo particulares circunstancias del

Page 33: REGLAMENTO PARA EL FUNCIONAMIENTO DE …transparencia.yuriria.gob.mx/Transparencia... · inmueble mediante Escritura pública, Título de propiedad o Certificado parcelario, debidamente

caso, y la Autoridad Municipal lo estime conveniente.

ARTÍCULO 62.- En los establecimientos que tengan personal devigilancia, protección o seguridad de las personas; los propietarios,administradores o encargados de aquellos, deberán dar cumplimientocon lo establecido en el artículo 19 del presente ordenamiento

CAPÍTULO SÉPTIMODE LAS PROHIBICIONES

ARTÍCULO 63.- Se prohíbe a los propietarios, administradores oencargados de los establecimientos objeto de este título y en general alos prestadores de servicios:

I.- Tener sonidos ambientales a volumen que por suintensidad provoque malestar entre los comercios ocasas habitación, vecinos o colindantes;

II.- Hacer trabajos de instalación, reparación, cualesquieraque estos sean, en lavadoras, refrigeradores,televisores y similares; así como realizar trabajos decarpintería, hojalatería y pintura, herrería y soldadura,cambio de aceite, reparaciones automotrices y demotocicletas en la vía pública, aun cuando tales laboresno constituyan un estorbo para el tránsito peatonal ovehicular;

III.- Exhibir sus productos, mercancías o artículos en lasfachadas de sus inmuebles, marquesinas, o cualquierotro elemento de las mismas, cuando estas colindendirectamente a la vía pública, así mismo se prohíbe queexhiban lo anteriormente señalado en banquetas,aceras, arroyo de la calle y en general en la vía públicay en áreas de uso público, aun y cuando no constituyanun estorbo para el tránsito peatonal o vehicular;

IV.- De cualquier forma, demeritar, ensuciar, obstruir uocupar indebidamente la vía pública;

Page 34: REGLAMENTO PARA EL FUNCIONAMIENTO DE …transparencia.yuriria.gob.mx/Transparencia... · inmueble mediante Escritura pública, Título de propiedad o Certificado parcelario, debidamente

V.- La venta y almacenaje de detonantes, explosivos,juegos pirotécnicos y cohetes sin tener el permisocorrespondiente, en este supuesto el Titular delDepartamento de Fiscalización retendráprovisionalmente las mercancías señaladas asentandotal situación en acta circunstanciada que reúna todaslas formalidades legales, además de presentar ladenuncia correspondiente ante el Ministerio Público;

VI.- No permitir a menores de edad la consulta, acceso oexposición a imágenes, textos o cualquier informaciónde contenido pornográfico, mediante el uso de equiposde cómputo, electrónicos o magnéticos. Estadisposición deberá estar a la vista de los usuarios; y,

VII.- Instalar o permitir la instalación, operación ofuncionamiento de juegos de azar o con cruce deapuestas en cualquiera de sus modalidades, de losprohibidos por la ley o que no cuenten con laautorización correspondiente.

CAPÍTULO OCTAVO

DE LAS SANCIONES

ARTÍCULO 64.- La infracción a cualquiera de las disposicionescontenidas en el presente título, se sancionara:

I.- Con multa de 5 a 400 días de salario mínimo diario querija en el Estado de Guanajuato; y,

II.- Con clausura del establecimiento, pudiendo ser estatemporal o por tiempo indeterminado.

ARTÍCULO 65.- De conformidad con lo dispuesto por el artículo 77

Page 35: REGLAMENTO PARA EL FUNCIONAMIENTO DE …transparencia.yuriria.gob.mx/Transparencia... · inmueble mediante Escritura pública, Título de propiedad o Certificado parcelario, debidamente

fracción XVIII de la Ley Orgánica Municipal para el Estado deGuanajuato, le delega el Presidente Municipal al Titular delDepartamento de Fiscalización, la imposición y calificación de lassanciones establecidas en el artículo anterior.

ARTÍCULO 66.- Para determinar la sanción, se atenderá a lanaturaleza de la infracción, la violación reiterada de las disposicionescontenidas en el presente Reglamento, así como los perjuicios que secausen a la sociedad.

CAPÍTULO NOVENO

DE LAS CLAUSURAS

ARTÍCULO 67.- Para determinar la clausura temporal o por tiempoindeterminado de los establecimientos a que se refiere este título, elTitular del Departamento de Fiscalización aplicará, en lo conducente,el procedimiento señalado para los establecimientos comerciales conventa de bebidas alcohólicas.

CAPÍTULO DÉCIMO

DE LOS RECURSOS

ARTÍCULO 68.- Los actos y resoluciones emitidas con motivo de laaplicación del presente Reglamento, podrán impugnarse en lostérminos del Código de Procedimiento y Justicia Administrativa para elEstado y los Municipios de Guanajuato.

Page 36: REGLAMENTO PARA EL FUNCIONAMIENTO DE …transparencia.yuriria.gob.mx/Transparencia... · inmueble mediante Escritura pública, Título de propiedad o Certificado parcelario, debidamente

ARTÍCULO 69.- Cuando el contenido de un acta de inspección, sedesprenda la posible comisión de delitos, el Titular del Departamentode Fiscalización formulará la denuncia correspondiente ante elMinisterio Público, sin perjuicio de las sanciones administrativas queprocedan.

ARTÍCULO 70.- En todo lo no previsto en el presente reglamento, seaplicará supletoriamente el Código de Procedimiento y JusticiaAdministrativa para el Estado y los Municipios de Guanajuato.

TRANSITORIOS

ARTICULO PRIMERO: EL PRESENTE REGLAMENTO ENTRARA EN VIGOR ELPRIMER DIA DE ENERO DEL AÑO 2015.

ARTICULO SEGUNDO: TODAS LAS SOLICITUDES QUE SE HAYANPRESENTADO ANTE EL DEPARTAMENTO FISCALIZACION Y QUE SEENCUENTREN EN PROCESO, CON ANTERIORIDAD A LA ENTRADA ENVIGOR DEL PRESENTE REGLAMENTO; SE RESOLVERAN DECONFORMIDAD CON LA NORMATIVA APLICABLE AL MOMENTO DE QUEINICIO SU TRAMITE.

ARTICULO TERCERO: SE ABROGA EL REGLAMENTO DE ALCOHOLES Y DESERVICIOS PARA EL MUNICIPIO DE YURIRIA, GUANAJAUTO, PUBLICADOEN EL PERIODICO OFICIAL DEL GOBIERNO DEL ESTADO, DE FECHA 31 DEMARZO DEL 2000, NUMERO 26, SEGUNDA PARTE.

ARTICULO CUARTO: LOS PROPIETARIOS, ADMINISTRADORES OENCARGADOS DE LOS ESTABLECIMIENTOS O GIROS COMERCIALES AQUE SE REFIERE EL CAPITULO TERCERO DEL PRESENTE REGLAMENTO,DISPONDRAN DE UN PLAZO DE 60 DIAS NATURALES, CONTADOS A PARTIRDE SU ENTRADA EN VIGOR, A EFECTO DE QUE SE REGULARICEN SUSITUACION CONFORME A LAS NUEVAS DISPOSICIONES.

ARTICULO QUINTO: A PARTIR DE LA ENTRADA EN VIGOR DE ESTEREGLAMENTO, QUEDAN DEROGADAS TODAS LAS DISPOSICIONES QUE SEAPONGAN A EL.

Page 37: REGLAMENTO PARA EL FUNCIONAMIENTO DE …transparencia.yuriria.gob.mx/Transparencia... · inmueble mediante Escritura pública, Título de propiedad o Certificado parcelario, debidamente

POR LO TANTO, CON FUNDAMENTO EN LOS ARTICULOS 76 FRACCION I,INCISO B Y 240, DE LA LEY ORGANICA MUNICIPAL PARA EL ESTADO DEGUANJUATO, MANDO QUE SE IMPRIMA, PUBLIQUE, CIRCULE Y SE LE DEEL DEBIDO CUMPLIMIENTO.

DADO EL LA PRESIDENCIA MUNICIPAL DE YURIRIA, ESTADO DEGUANAJUATO, A LOS 22 DEL MES DE SEPTIEMBRE DEL 2014 DOS MILCATORCE.

ATENTAMENTE

C. CESAR CALDERON GONZALEZPRESIDENTE MUNICIPAL

LIC. SALVADOR GALLARDO JIMENEZSECRETARIO DEL H. AYUNTAMIENTO