REGLAMENTO PARA ABRIR LOS PLENOS A LA GENTE 2015-12-17

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EL GRUPO MUNICIPAL EHBILDU TRAPAGARAN MEDIANTE LOS CONCEJALES ORATS ARANA BUTROE, OIHANE GONZALEZ GARCIA, JUANJO GOITIA SETIEN y ROBER BURGOS INCLAN EXPONE LO SIGUIENTE: El pleno municipal ejerce como maxrrno órgano representativo y de toma de decisiones de Trapagaran. Teniendo en cuenta que muchas de las acciones que repercuten en el día a día de la vida local se proponen, debaten y aprueban en el pleno municipal, se ve la necesidad de abrir el funcionamiento de este órgano al pueblo. Se propone la creación de una nueva herramienta para que vecinos, vecinas y asociaciones de Trapagaran puedan intervenir de manera directa en los plenos del ayuntamiento. Para ello, amparándose en experiencias de otros municipios del ámbito estatal, se propone aprobar un Reglamento de Participación Vecinal en Plenos. PROPONE LA SIGUIENTE PROPOSICIÓN: 1) Aprobar el Reglamento de Participación Vecinal en Plenos. 2) Proceder a la publicación de la presente resolución en el Boletín Oficial de Bizkaia. Orats Arana Butroe Oihane Gonzalez Garcia Trapagaranen, 2015eko abenduaren 17an Juan José Goitia Setien Roberto Burgos lnclán

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EHBILDU TRAPAGARANen proposamena Plenoa herritarrei zabaltzeko. Edozein pertsona edo elkartek Plenoetan hitza hartzeko, mozioak aurkezteko edota galderak egiteko eskubidea izan dezan

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EL GRUPO MUNICIPAL EHBILDU TRAPAGARANMEDIANTE LOS CONCEJALESORATS ARANA BUTROE,OIHANE GONZALEZ GARCIA,JUANJO GOITIA SETIEN yROBER BURGOS INCLAN

EXPONE LO SIGUIENTE:

El pleno municipal ejerce como maxrrno órgano representativo y de toma de decisiones de Trapagaran.Teniendo en cuenta que muchas de las acciones que repercuten en el día a día de la vida local se proponen,debaten y aprueban en el pleno municipal, se ve la necesidad de abrir el funcionamiento de este órgano alpueblo. Se propone la creación de una nueva herramienta para que vecinos, vecinas y asociaciones deTrapagaran puedan intervenir de manera directa en los plenos del ayuntamiento. Para ello, amparándose enexperiencias de otros municipios del ámbito estatal, se propone aprobar un Reglamento de ParticipaciónVecinal en Plenos.

PROPONE LA SIGUIENTE PROPOSICIÓN:

1) Aprobar el Reglamento de Participación Vecinal en Plenos.

2) Proceder a la publicación de la presente resolución en el Boletín Oficial de Bizkaia.

Orats Arana Butroe Oihane Gonzalez Garcia

Trapagaranen, 2015eko abenduaren 17an

Juan José Goitia Setien Roberto Burgos lnclán

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ehbilduTRAPAGARAN

EHBILDU TRAPAGARAN UDAL TALDEAKORATS ARANA BUTROE,OIHANE GONZALEZ GARCIA,JUANJO GOITIA SETIEN ETAROBER BURGOS INCLANZINEGOTZIEN BIDEZ

HONAKOA ADIERAZTEN DU:

Osoko Bilkura Trapagarango erabakiak hartzeko eta ordezkaritza politiko organo gorena da. Bertan proposatu,eztabaidatu eta onartzen dira herritarren egunerokoan eragiten duten erabaki asko. Horregatik, beharrezkoada organo honen funtzionamendua herritarrei zabaltzea. Tresna berri bat sortzeko proposamena egiten daherritarrek eta elkarteek zuzenean Osoko Bilkuran parte hartzeko eskubidea izan dezaten. Horretarako, bestehainbat udalerritan martxan dauden esperientziak aintzat hartuta Osoko Bilkuretan Herritarrek Parte HartzekoArautegia onartzeko proposamena egiten da.

HONAKO PROPOSIZIOA AURKEZTEN DU:

1) Osoko Bilkuretan Herritarrek Parte Hartzeko Arautegia onartzea.

2) Dagokion iragarkia argitaratzea Bizkaiko lurralde Historikoko Aldizkari Ofizialean.

Trapagaranen, 2015eko abenduaren 17an

Orats Arana Butroe Oihane Gonzalez Garcia Juan José Goitia Setien Roberto Burgos Inclán''j

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EXPOSICiÓN DE MOTIVOS

La participación vecinal es una herramienta de trabajo y un principio básico de la práctica

democrática. La actual manera de entender la democracia y la forma de ejercer la política han

provocado un alejamiento paulatino de los y las vecinas ante las instituciones.

La participación y la implicación vecinal en los asuntos públicos permiten profundizar y

dignificar la democracia. En el ámbito local se debería de convertir en la herramienta que

posibilite decidir, día a día, cual es el Trapagaran que queremos. En este sentido, los

Ayuntamientos, como institución más cercana a los y las vecinas, tienen una gran oportunidad

y responsabilidad.

Entendemos que para que dicha profundización se traslade a la práctica de la democracia e

implique a los y las vecinas en los asuntos locales, hace falta impulsar y dotar al Ayuntamiento

de nuevas normativas o reglamentos.

El Pleno ejerce como el máximo órgano representativo y de toma de decisiones del municipio.

Por eso, entendemos que para progresar en la calidad democrática de nuestro municipio y de

la sociedad en general, hace falta plantear la posibilidad de ir más allá de delegar la

responsabilidad a los grupos políticos.

Teniendo en cuenta que muchas de las acciones que repercuten en el día a día de la vida local

se proponen, debaten y aprueban en el Pleno municipal entendemos que hace falta abrir el

funcionamiento de esta institución para permitir que los y las vecinas puedan participar de una

manera más activa y directa.

El funcionamiento del Pleno de Trapagaran está 'regulado por el Reglamento de Organización,

Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales, que no especifica la manera de

intervención vecinal en las sesiones plenarias. Otros Ayuntamientos se han dotado de nuevos

reglamentos, o bien las han modificado para hacer posible que los y las vecinas y las

asociaciones puedan participar en el Pleno municipal presentando propuestas u opiniones por

iniciativa propia. Estas actuaciones dignifican y consolidan la práctica democrática y mejoran el

funcionamiento municipal reestableciendo la colaboración entre la ciudadanía y sus

representantes. El presente Reglamento pretende que el Ayuntamiento de Trapagaran avance

en esa dirección.

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TíTULO 1: PRINCIPIOS REGULADORES

Artículo 1.- Objeto.

El objeto de este Reglamento es regular el derecho de intervención y participación vecinal

individual y colectiva en los Plenos del Ayuntamiento de Trapagaran.

Artículo 2.- Carácter público de los Plenos.

Las sesiones del Pleno son públicas a cualquier persona.

Artículo 3.- Ámbito subjetivo.

Todas las personas tienen reconocido el derecho a intervenir y participar en las sesiones del

Pleno de manera individual o de manera colectiva; a través de una asociación o cualquier otro

tipo de agrupación ciudadana.

TíTULO 11: DERECHO DE INTERVENCiÓN SOBREALGÚN ASUNTO DEL ORDEN DEL DíA

Artículo 4.- Derecho de intervención.

1. Todas las personas tendrán derecho a intervenir en el Pleno sobre algún asunto del

orden del día.

2. La petición la podrá presentar una persona individualmente, una asociación o un

colectivo de personas afectadas o interesadas en un asunto concreto.

Artículo 5.- Presentación de solicitud de intervención.

1. Las personas que deseen intervenir en algún asunto del Orden del Día deberán

presentar una solicitud dirigida al Alcalde o Alcaldesa en la que figuren:

a) La identificación completa de la persona o asociación solicitante, con

indicación de una dirección de correo electrónico, teléfono o domicilio a efecto

de notificaciones. En caso de que la persona que presenta la solicitud sea

distinta de la que va a participar en el Pleno, deberá indicarse igualmente esta

segunda.

b) El asunto del Orden del Día sobre el que se quiera intervenir.

e) El interés que se tenga respecto el asunto.

2. La presentación de la solicitud de intervención podrá realizarse de dos formas:

a) De modo presencial, en el Registro General del Ayuntamiento.

b) De modo telemático, mediante la página web municipal.

3. El Ayuntamiento pondrá a disposición de la ciudadanía ,el Orden del Día de las sesiones

del Pleno con 72 horas de antelación a través de la página web municipal (en euskera:

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http://www.trapagaran.net!eu-ES!Udala!Aktak!Orrialdeak!Convocatorias.aspx y en

castellano: http://www.trapagaran.net!es-

ES!Ayuntamiento!Actas!Paginas!Convocatorias.aspx), a través del tablón de anuncios,

y a través de las pantallas digitales existentes en el municipio. La solicitud de

intervención deberá realizarse antes de las 12:30 del día hábil anterior a la sesión del

Pleno en el que se pretenda intervenir.

4. El Alcalde o Alcaldesa, previa consulta a la Junta de Portavoces, autorizará la

intervención.

Artículo 6.- Ejercicio de derecho de intervención en los Plenos.

1. La persona solicitante podrá ejercer su derecho de intervención inmediatamente antes

del debate del asunto que origina su solicitud. Si se solicitara por medio de mano

alzada, el Alcalde o Alcaldesa podrá autorizar una segunda intervención para que la

persona solicitante pueda hacer alguna precisión complementaria.

2. Las intervenciones que se realicen se recogerán en el acta de la seslón en los mismos

términos que prevé la ley para las intervenciones de miembros electos de la

corporación.

TíTULO 11I:DERECHO A FORMULAR RUEGOS Y PREGUNTAS

Artículo 7.- Derecho de ruegos y preguntas.

El turno de ruegos y preguntas del público se realizará al final de la sesión y se subdividirá en

dos apartados: 1) Los ruegos y preguntas solicitados para que sean respondidos en el Pleno. 2)

Los ruegos y preguntas que se formulen en el mismo Pleno. Los ruegos y preguntas se podrán

dirigir al Alcalde o Alcaldesa, a cualquier concejal del gobierno, o a cualquier otro concejal.

Artículo 8.- Ruegos y preguntas para que sean respondidos en el Pleno.

1. Todas las personas tendrán derecho a presentar ruegos y preguntas sobre temas

concretos de interés municipal para que sean respondidas en el siguiente Pleno.

2. La petición la podrá presentar una persona individualmente, una asociación o un

colectivo de personas.

Artículo 9.- Presentación de ruegos y preguntas para que sean respondidos en el Pleno.

1. Las personas que quieran realizar algún ruego o pregunta que sea respondido en el

siguiente Pleno, deberán presentar una solicitud en la que figure:

a) La identificación completa de la persona o asociación solicitante, con

indicación de una dirección de correo electrónico, teléfono o domicilio a efecto

de notificaciones. En caso de que la persona que presenta la solicitud sea

distinta de la que va a participar en el Pleno, deberá indicarse igualmente esta

segunda.

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b) El ruego o pregunta que deseen formular.

e) El nombre o cargo del corporativo al que se dirige el ruego o pregunta

formulado.

2. la presentación de la solicitud de ruego o pregunta podrá realizarse de tres formas:

a) De modo presencial, en el Registro General del Ayuntamiento.

b) Mediante los buzones colocados en algunos barrios del municipio: Elguero, la

Arboleda, larreineta, San Gabriel y Ugarte ..

e) De modo telemático, mediante la página web municipal.

3. la solicitud deberá recibirse con una antelación mínima de una semana a la

celebración de la sesión del Pleno ordinario en el que pretenda exponerse el ruego o

pregunta.

Artículo 10.- Ordenación de los ruegos o preguntas para que sean respondidos en el Pleno.

las solicitudes de intervención en el Pleno se ordenarán en la Secretaría General por riguroso

orden de entrada, y se informará a las personas interesadas sobre la incorporación del asunto

en el Orden del Día del Pleno.

Artículo 11.- Ejercicio de ruegos y preguntas para que sean respondidos en el Pleno.

1. Cada ruego o pregunta deberá ser presentado por una única persona. En el caso de

corresponder a un colectivo, intervendrá en su nombre y representación un único

representante del mismo.

2. El o la corporativo al que se dirija el ruego o pregunta realizará su respuesta.

3. Si se solicitara por medio de mano alzada, el Alcalde o Alcaldesa podrá autorizar una

segunda intervención para que la persona solicitante pueda hacer alguna precisión

complementaria.

4. las intervenclones que se realicen se recogerán en el acta de la sesión en los mismos

términos que prevé la ley para las intervenciones de miembros electos de la

corporación.

Artículo 12.- Ruegos y preguntas que se formulen en el mismo Pleno.

Una vez finalizado el Pleno, fuera de la sesión plenaria, el Alcalde o Alcaldesa abrirá otro turno

de ruegos y preguntas a todas las personas presentes en el salón de plenos. Corresponderá al

Alcalde o Alcaldesa ordenar y cerrar este turno.

TíTULO IV: DERECHOA PRESENTARMOCIONES VECINALES.

Artículo 13.- Derecho de presentar mociones vecinales.

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ehbilduTRAPAGARANPodrá solicitar la incorporaéión de una rnocion en el Orden del Día del Pleno Ordinario

cualquier asociación del municipio.También se considerarán aquellas propuestas que sin estar

avaladas por una asociación tengan el soporte de al menos 50 firmas personas mayores de

edad y empadronadas en Trapagaran.

Artículo 14.- Presentación de mociones vecinales.

l. La asociación o personas que quieran proponer alguna moción, deberán presentar una

solicitud en la que figure:

a) La identificación completa de la asociación o de la persona proponente, con

indicación de una dirección de correo electrónico, teléfono o domicilio a

efecto de notificaciones. Además, se tendrá que especificar la persona que

vaya a participar en el Pleno para la defensa de la moción.

b) La moción que se desea elevar al Pleno para su debate y aprobación, si

procede.

2. La presentación de la moción podrá realizarse de tres formas:

a) De modo presencial, en el Registro General del Ayuntamiento.

b) Mediante los buzones colocados en algunos barrios del municipio: Elguero, La

Arboleda, Larreineta, San Gabriel y Ugarte.

e) De modo telemático, mediante la página web municipal.

3. La solicitud deberá recibirse con una antelación mínima de una semana a la

celebración de la sesión del Pleno ordinario.

4. El Alcalde o Alcaldesa, previa consulta a la Junta de Portavoces, incorporará las

mociones vecinales en el Orden del Día del Pleno para su debate y aprobación si

procede.

Artículo 15.- Debate y aprobación si procede de las mociones vecinales.

1. La moción vecinal será presentada por una única persona. En el caso de que el

proponente sea una asociación, intervendrá en su nombre y representación un único

representante del mismo.

2. El Alcalde o Alcaldesa abrirá el turno de palabra de los y las miembros electos de la

corporación, y se encargará de ordenar el debate.

3. Si se solicitara por medio de mano alzada, y antes de proceder a la votación, el Alcalde

o Alcaldesa podrá autorizar una segunda intervención para que la persona que

defiende la moción pueda hacer alguna precisión complementaria.

4. Las intervenciones vecinales que se realicen se recogerán en el acta de la sesión en los

mismos términos que prevé la ley para las intervenciones de miembros electos de la

corporación.

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DISPOSICiÓN ADICIONAL ÚNICA

En lo no previsto en este Reglamento, se estará a lo dispuesto en la Ley 7/1985 Reguladora delas Bases de Régimen Local, y el Real Decreto 2568/1986 por el que se aprueba el Reglamentode Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales.

DISPOSICiÓN FINAL

Este Reglamento, una vez sometida a información pública y aprobada definitivamente por el

Pleno, entrará en vigor a los 15 días de su publicación íntegra en el Boletín Oficial de Bizkaia,

de acuerdo con lo establecido en el artículo 65.2 y 70.2 de la Ley 7/1985 Reguladora de las

Bases de Régimen Local.