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INSTITUTO SUPERIOR AMIT REGLAMENTO ORGÁNICO DEL INSTITUTO SUPERIOR AMIT Tecnicatura Superior en Enfermería Resolución 854/16

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INSTITUTO SUPERIOR AMIT

REGLAMENTO ORGÁNICO

DEL

INSTITUTO SUPERIOR AMIT

Tecnicatura Superior en Enfermería

Resolución 854/16

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1. DE LA INSCRIPCIÓN

Será condición para la inscripción haber completado los estudios secundarios.

1.1. Documentación para la inscripción e ingreso:

a) Completar la solicitud de Inscripción.

b) Certificado o título legalizado de estudios de nivel secundario o polimodal reconocidos

oficialmente que habiliten para continuar estudios de nivel superior.

c) Presentar constancia médica de aptitud psicofísica otorgada por organismo oficial.

d) Fotocopia de DNI (frente y dorso).

e) 4 (cuatro) fotos 4 x 4.

f) Los alumnos extranjeros deberán presentar título legalizado reconocido por las

autoridades educacionales argentinas que habilite continuar Estudios de Nivel

Superior, de acuerdo a la normativa legal vigente en nuestro país.

g) Presentación de los certificados que acrediten el cumplimiento de las medidas

profilácticas correspondientes al Calendario de Vacunación vigente (inmunización

hepatitis B, antitetánica, etc.).

1.2. DE LA INSCRIPCIÓN CONDICIONAL

En caso de no contar con el certificado y/o título legalizado de nivel medio o de educación

polimodal o algunos de los documentos detallados en el punto 1.1. al momento de la

inscripción, el interesado podrá inscribirse en forma condicional, a cuyo efecto deberá

presentar la constancia de título en trámite emitida por el Establecimiento donde cursó sus

estudios y comprometerse a entregar dicha constancia y el resto de la documentación

mediante la firma de una Carta de Compromiso.

La inscripción se convertirá en definitiva cuando el interesado presente toda la

documentación correspondiente.

2. DE LOS ALUMNOS

2.1. Derechos y Obligaciones de los alumnos:

a) Asumir una actitud de respeto ante el resto del alumnado, el cuerpo docente,

directivos y personal del establecimiento.

b) Respetar y cumplir los reglamentos internos de la institución y de los centros de

prácticas.

c) Cumplir con las medidas profilácticas de inmunización que se consideren necesarias

para los trabajadores de la salud.

d) Cumplir con las normas de bioseguridad del centro de práctica.

e) Concurrir al campo práctico con el uniforme correspondiente.

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f) Guardar una actitud ética respecto de los problemas de salud de los sujetos de

atención y de todos aquellos aspectos que hacen a la vida privada del mismo.

g) Respetar pautas elementales de vestimenta, higiene, prolijidad y pulcritud.

h) Ser tratado con respeto y en condiciones de no discriminación e igualdad de

oportunidades.

i) Concurrir a clases teóricas y prácticas con los útiles y elementos correspondientes.

j) Respetar las consignas de trabajo establecidas por los docentes de cada espacio

curricular.

k) Respetar los horarios de entrada y salida de clases teóricas y prácticas. Para el horario

de ingreso a clases teóricas y prácticas del campo profesional, se tendrá una tolerancia

de 15 minutos, pasados los mismos se computará la jornada como ausente. En caso

del retiro anticipado al horario de finalización de la jornada, se computará media (1/2)

falta. Si el retiro se realiza sin aviso se computará como ausente. Todo retiro

anticipado se volcará al legajo con fecha y hora del mismo.

l) En las aulas del Instituto Superior ISA está terminantemente prohibido el uso

del teléfono celular durante el dictado de clases, ya sea para realizar llamados,

recibir llamados, recepción y emisión de mensajes de textos, whatsapp, etc. o

el uso de redes sociales, salvo en los casos que sea autorizado por el docente

para su uso como herramienta didáctica. Para casos de urgencia, el Instituto

posee un teléfono celular (15-11-6904-4182) que los alumnos pueden

compartir con quienes consideren pertinente. En caso de un llamado de

urgencia, la Secretaría se lo comunicará al alumno e interrumpirán la clase si la

situación lo amerita.

m) Para solicitar una entrevista grupal (dos o más personas) con el Director o el

Secretario Académico los alumnos deberán presentar una nota que incluirá:

- Nombre y Apellido de los solicitantes

- Motivo de la entrevista

2.2. De las infracciones, faltas y sanciones a los alumnos. Tipificación de las faltas

2.2.1. Serán consideradas Faltas Leves

- Falta de asistencia, puntualidad, modales, disciplina y camaradería, que no cause

perjuicio grave al prestigio de la organización y funcionamiento del Institución

- No respetar las consignas de trabajo.

- Interrumpir el proceso de enseñanza - aprendizaje.

- No respetar pautas elementales de higiene, prolijidad, pulcritud y vestimenta.

- Concurrir a las prácticas sin los elementos correspondientes.

- Utilización de elementos que no guarden relación con los estudios, a saber:

dispositivos MP3/MP4, celular, grabadores, etc.

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- Permanecer fuera del aula o retirarse de la misma durante el desarrollo de las

clases y del campo práctico, salvo circunstancias autorizadas.

- Las faltas LEVES serán sancionadas con:

a) Llamado de atención del Instructor/a, previo registro de la misma.

b) Apercibimiento.

- La reiteración de faltas leves será considerada como falta grave dando lugar a las

sanciones correspondientes.

2.2.2. Serán consideradas Faltas Graves

- Violencia, amenaza y/o agresión física, verbal o escrita hacia cualquier miembro de

la comunidad educativa, de la institución o persona alguna.

- Actitudes que denoten acoso sexual, comportamiento agresivo u ofensivo contra

cualquier persona.

- Adulterar o falsificar documentación y/o permitir la adulteración o falsificación por

terceros.

- Apropiarse de bienes ajenos (robo y/o hurto).

- El consumo y/o la comercialización de cigarrillos, bebidas alcohólicas y/o drogas,

como así también inducir a un integrante de la comunidad educativa al consumo

de ellos o presentarse bajo los efectos de los mismos.

- Concurrir con armas reales o de juguete.

- Realizar sorteos, apuestas u otros juegos de azar.

- Pedir o aceptar dinero en beneficio personal, a cambio de consideraciones

especiales en detrimento de los integrantes de la institución, compañeros o las

personas cuidadas a su cargo.

- Utilizar lenguaje grosero.

- No cumplir con las normas de bioseguridad del centro de práctica.

- Dejar de comunicar la información sobre accidentes e incidentes ocurridos en clase

o en campo práctico.

- Descalificar, emitir comentarios personales, información, rumores falsos y/o

maliciosos de otros colegas, personas, directivos y/o miembros de la comunidad

educativa.

- La utilización no autorizada de los bienes de la Institución o del Establecimiento

donde se realizan las prácticas.

- Destrucción o daño del patrimonio de la institución y/o centro de práctica.

- La reiteración de faltas leves será considerada como falta grave dando lugar a las

sanciones correspondientes

- Las faltas GRAVES serán sancionadas de acuerdo a su magnitud con:

a) Apercibimiento y Suspensión de uno (1) a cinco (5) días.

b) Pérdida de la regularidad.

- Las faltas GRAVES se documentarán y elevarán a consideración de la Dirección

2.2.3. Serán consideradas como Faltas muy Graves:

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- La reiteración de faltas graves será considerada como falta MUY GRAVE dando

lugar a las sanciones correspondientes.

- Las faltas MUY GRAVES se documentarán y elevarán a consideración del Consejo

Asesor del Instituto

3. ASPECTO PERSONAL Y COMPORTAMIENTO

El alumno estará sujeto a normas de corrección en las clases teóricas, prácticas y de

campo práctico, debiendo mantener relaciones respetuosas para con sus docentes,

instructores, personal del Instituto, personal del Hospital, paciente, familiar y sus

compañeros.

a) Usar tono moderado de voz y expresiones verbales correctas.

b) No utilizar material de Sala (Práctica) para uso personal (Termómetros,

apósitos, medicamentos, etc.).

c) No fumar.

d) No aceptar propinas.

e) No tomar en préstamos pertenencias de pacientes (lapicera, reloj, etc.).

f) No podrán trasladarse a otros Servicios sin la autorización del Instructor/a.

g) No se permite el uso del celular durante la práctica, ni durante las horas

teóricas.

h) No aceptará asignaciones de trabajo ni indicaciones de otra persona y/o

profesional sin autorización del instructor/a.

i) El alumno no podrá permanecer en el Hospital usando el uniforme del Instituto,

fuera del horario asignado a las prácticas, así como tampoco podrá utilizar el

mismo o la identificación fuera del ámbito hospitalario y del Instituto.

j) La corrección y pulcritud en el uso del ambo deberá ser motivo de especial

cuidado.

4. DE LA ORGANIZACIÓN DE LA ENSEÑANZA

4.1. Límites y Graduación:

a) La Carrera de Enfermería tendrá una duración de 3 (tres) años, divididos en 6 (seis)

períodos de 16 semanas cada uno

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b) El alumno deberá graduarse en un tiempo máximo de 6 (seis) años desde la fecha de

su ingreso

c) Al finalizar la Carrera se otorgará el título de Enfermero/a

4.2. Duración del ciclo lectivo

El ciclo lectivo comprenderá el período de marzo a diciembre, con el receso

correspondiente a las vacaciones de invierno, según el calendario escolar que resuelva la

Dirección General de Cultura y Educación.

4.3. De las clases

Las clases teórico–prácticas se dictarán en las instalaciones del Instituto AMIT y en los

Centros de Salud que la Institución determine.

5. De la permanencia, promoción y evaluación.

a) Solo existirá la condición de alumno regular

b) El alumno deberá acreditar una asistencia del sesenta por ciento (60%) en las

clases teóricas y del ochenta por ciento (80%) en las clases prácticas

profesionalizantes, y un promedio mínimo de cuatro (4) puntos en las

evaluaciones parciales de cada asignatura. La asistencia se computará por cada

asignatura, por cuatrimestre y por hora de clase dictada.

c) Cuando por razones de salud o de trabajo debidamente certificadas, las

inasistencias superen los porcentajes previstos, el coordinador junto con el

docente del espacio curricular, evaluarán con carácter excepcional, la posibilidad

de otorgar por única vez un diez por ciento (10%) más de inasistencias.

d) Se recupera la regularidad perdida por inasistencias por enfermedad y/o

accidentes que requieran internación prolongada, y otros casos a considerar por

los directivos de la institución, mediante una evaluación en la cual el alumno

deberá demostrar un conocimiento general de los temas fundamentales tratados

en el cuatrimestre o año según corresponda. Dicha evaluación será recibida en

tiempo y forma según lo estipule el docente del espacio curricular y constará en el

legajo del alumno como reincorporado.

e) El alumno que volviese a exceder el número de inasistencias otorgadas, fuera

aplazado o se encontrare ausente en la evaluación de reincorporación, perderá la

condición de alumno regular debiendo recursar el/los espacio/s curricular/es.

f) El recursado de la asignatura implica también la obligación de repetir la realización

y aprobación de las evaluaciones.

g) A las alumnas que cursen un embarazo de alto riesgo y deban permanecer

ausentes por tiempo prolongado, la coordinación y el equipo docente evaluarán la

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condición de alumna regular y realizarán un programa de recuperación teórico –

práctico.

h) El alumno podrá cursar el segundo año de la carrera cuando hubiera aprobado la

evaluación final de la mitad más una de las asignaturas del primer año y

regularizado el resto de las cursadas. El alumno podrá cursar el tercer año cuando

hubiera aprobado todas las evaluaciones finales de las asignaturas del primer año,

las mitad más una del segundo año y regularizado el resto de las cursadas, para

mantener su condición de alumno regular en la carrera.

i) Cuando el alumno no hubiere aprobado o regularizado las asignaturas requeridas

para cursar el siguiente año, podrá cursar de modo condicional debiendo

regularizar su situación dentro del ciclo lectivo, pero no podrá rendir ninguna

asignatura del año en curso hasta tanto no apruebe las asignaturas anteriores

pendientes para mantener su condición de regularidad.

j) El alumno que hubiere aprobado la cursada y tuviere pendiente la acreditación de

un espacio curricular, podrá cursar el espacio curricular correlativo inmediato

posterior, no así los siguientes. Sin embargo, no podrá presentarse a la evaluación

final hasta no acredite el espacio curricular correlativo pendiente.

k) La acreditación de cada espacio curricular podrá resolverse:

Régimen de estudiante de cursada presencial

i. Con examen final

ii. Sin examen final (Promocional), sólo para los módulos del Campo

de Formación General

Régimen de estudiante libre:

Con examen final, sólo para los módulos del Campo de Formación

General.

l) La acreditación de cada espacio curricular tendrá una validez de cinco (5) años.

6. DE LAS ACREDITACIONES

El trayecto y aprobación de los respectivos espacios curriculares comprenderá instancias de

evaluaciones parciales y una instancia de evaluación final.

6.1. Exámenes parciales

a) Cada responsable de asignatura determinará el tipo, cantidad y características de las

actividades obligatorias para aprobar la cursada; en todos los casos deberá incluirse,

como mínimo, un (1) examen parcial.

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b) Las evaluaciones parciales escritas, una vez corregidas, serán conservadas por el

responsable de la asignatura por dos (2) semanas y durante este período los alumnos

podrán tener vista de ellas. Transcurrida esa instancia, los exámenes se archivarán en

la Secretaría de la Carrera sin acceso a los mismos para los alumnos.

c) Las evaluaciones orales, estarán a cargo de un (1) profesor de la materia acompañado

de otro profesor o autoridad académica. Más allá del acta correspondiente, se deberá

disponer de un registro donde consten los contenidos y competencias evaluadas y la

nota obtenida, o de un registro de los criterios de evaluación ponderados en el caso de

la presentación oral de trabajos y/o proyectos. El material documental deberá

disponerse del mismo modo que en las evaluaciones escritas.

d) En la calificación final de las evaluaciones, no se podrá promediar la nota con ninguna

otra calificación que pudiera provenir del concepto o conducta del alumno.

e) Para rendir cualquier evaluación parcial, el alumno deberá tener regularizada su

situación académica y administrativa cuarenta y ocho (48) horas hábiles previas a la

fecha del examen.

f) El alumno deberá disponer siempre de su documento de identidad para el caso que se

requiriera su verificación. Aprobadas las evaluaciones parciales, los trabajos prácticos

respectivos y los requisitos de asistencia, los alumnos podrán inscribirse y presentarse

para las instancias de evaluación final por unidad curricular en los turnos

correspondientes sin más límites que las respectivas correlatividades.

6.2. Evaluaciones finales

a) Al finalizar el curso lectivo cada docente elevará al coordinador la nómina de alumnos

en condiciones de acceder a las evaluaciones finales.

b) Se organizarán tres (3) períodos de evaluaciones finales al año, correspondientes a los

turnos de noviembre/diciembre con dos (2) llamados, febrero/marzo con dos (2)

llamados y julio/agosto con un (1) llamado. El alumno solo podrá presentarse a un (1)

llamado por turno previa inscripción.

c) El alumno aplazado en el primer llamado de un turno no podrá presentarse en el

segundo de la misma asignatura. En cambio, la ausencia al primer llamado del turno

por razones debidamente justificadas habiéndose inscripto, no impedirá presentarse al

segundo llamado del mismo turno.

d) Ningún alumno podrá rendir más de dos (2) asignaturas en un mismo día. Las

evaluaciones estarán a cargo de una comisión presidida por el docente titular de la

unidad curricular integrada como mínimo por un miembro más del equipo docente y/o

directivo designado por el coordinador. La metodología de la evaluación final será

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elegida por el docente a cargo del dictado del espacio curricular y tendrá como

objetivo lograr la integración de los contenidos del módulo.

e) Para rendir la última asignatura de la carrera se podrá solicitar a la Dirección del

instituto la constitución de una instancia evaluadora especial de terminalidad de

estudios.

f) La evaluación final será calificada con una escala de 0 (cero) a 10 (diez) puntos sin

centésimos. Para aprobar las evaluaciones finales el alumno deberá obtener una

calificación de cuatro (4) o más puntos.

g) Para cada evaluación se confeccionará un listado con todos los alumnos inscriptos y en

condiciones de regularidad para ser evaluados.

h) Los alumnos deberán inscribirse para la evaluación final hasta cuarenta y ocho (48)

horas hábiles antes de la fecha en que se producirá la misma.

i) Para presentarse a la evaluación final deberá haber aprobado la evaluación final de la

correlativa anterior, contar con legajo actualizado y situación administrativa

regularizada.

j) El resultado de la evaluación final se asentará en el libro de actas correspondiente,

inmediatamente después de finalizada aquella, volcando las calificaciones con la firma

del docente del espacio curricular y de los docentes participantes.

k) Los responsables de la evaluación deberán verificar la identidad de todos los evaluados

mediante la documentación adecuada (DNI, CI). Además, los alumnos deberán

concurrir con sus respectivas libretas de calificaciones y ambo, si se tratase de la

materia práctica profesionalizante.

6.3. De la acreditación sin examen final (promocional)

a) El régimen de promoción será autorizado exclusivamente para los módulos del Campo

de Formación General y del Campo de Formación de Fundamento.

b) Para la aprobación del régimen de promoción sin evaluación final se requerirá:

- La confección de un trabajo monográfico al final de la cursada, adicional a los

exámenes mencionados en los puntos anteriores. El mismo se calificará con una

escala de 0 (cero) a diez (10) puntos, y se aprobará con una nota no inferior a siete

puntos. Las pautas metodológicas para el desarrollo de los trabajos monográficos

estarán sujetas al criterio del docente titular y en lo posible unificadas para toda la

institución.

- Las evaluaciones parciales deberán ser aprobadas con una calificación igual o

mayor a siete (7) puntos. Los alumnos que no alcanzaren la calificación de siete (7)

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o más puntos, pero obtuvieran cuatro (4) puntos como mínimo, pasarán

automáticamente a la instancia de cursada con evaluación final.

6.4. Régimen de estudiante libre:

a) Al inicio de cada ciclo lectivo el alumno podrá inscribirse con el régimen de estudiante

libre sólo para los módulos de Idioma y Nociones básicas de Informática.

b) El régimen de estudiante libre contará para su evaluación final de una instancia escrita

y una instancia oral. Se deberá aprobar la instancia escrita para pasar a la instancia

oral. La calificación final resultará del promedio de ambas instancias.

c) Para acreditar el espacio curricular la nota no será inferior a 4 (cuatro) puntos en cada

una de ellas.

6.5. La evaluación asumirá distinta modalidad de acuerdo al tipo de espacio curricular.

6.5.1. Seminario:

i. En este espacio curricular se procura la investigación bibliográfica y la discusión

de enfoques y teorías. El producto esperado es una Monografía, la defensa y

comunicación de la producción realizada, constituyéndose el resultado del

desempeño en la calificación de promoción.

ii. La nota mínima de aprobación será de 4 (cuatro)puntos.

6.5.2. Taller:

i. En este espacio curricular se procura relacionar los saberes de referencia y los

saberes prácticos. La promoción estará ligada a la evaluación de los distintos

trabajos prácticos que sean demandados en cada Taller.

ii. Cada trabajo práctico tendrá una calificación. Para promocionar el Taller el

alumno deberá obtener en cada trabajo práctico una nota mínima de 7(siete)

puntos.

iii. Si en algún trabajo práctico el alumno obtuviera una nota de entre 4 (cuatro) y

6,98 (seis con noventa y ocho) puntos o si no fuera entregado en fecha o si el

alumno estuviera ausente, el mismo deberá ser recuperado cuando lo indique

el profesor.

iv. El recuperatorio deberá ser aprobado con una nota mínima de 7 (siete) puntos;

en caso contrario, tendrá la opción de un segundo recuperatorio. Para este

segundo examen recuperatorio también se requerirá una nota mínima de

7(siete) puntos. De no ser así deberá recursar el taller.

6.5.3. Materia:

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i. Este espacio curricular contará con exámenes parciales y/o trabajos prácticos

de acuerdo al criterio del titular de la materia.

ii. Los exámenes parciales podrán ser recuperados y, a los efectos de la

aprobación, se rendirá un examen final.

6.5.4. Práctica:

i. La evaluación se caracterizará por ser un proceso constante en el que se

orientará al alumno permanentemente para la mejora de su desempeño.

ii. La calificación mínima para aprobar la práctica es de 4 (cuatro) puntos.

iii. Los alumnos serán evaluados e informados periódicamente durante la

práctica.

iv. La aprobación de la práctica se efectivizará mediante una evaluación oral y

práctica.

v. Son Prácticas:

- Práctica Profesionalizante I, II y III

- Práctica Profesionalizante en Comunidad.

7. DE LAS EQUIVALENCIAS

a) El alumno podrá solicitar equivalencia de una determinada unidad curricular, cuando

hubiere aprobado estudios de contenidos equivalentes, realizados en cualquier otra

institución de educación superior estatal o privada debidamente reconocida. La

equivalencia podrá comprender la unidad curricular completa o una parte de la misma

(equivalencia parcial).

b) Para la solicitud del reconocimiento no podrá exceder los cinco (5) años desde la fecha

de su acreditación final:

i. El alumno deberá presentar la pertinente solicitud, en el formulario

correspondiente, (que se adjunta) en el que deberán obrar los siguientes

datos:

La asignatura o módulo de los cuales pide equivalencia.

El plan de estudios en el cual figura la asignatura, con indicación de la

institución donde los cursó y aprobó.

Certificado de aprobación de los estudios que se consideren

equivalentes.

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Programas analíticos o contenidos mínimos de los estudios realizados

que se consideren equivalentes, debidamente certificados por la

institución donde fueron cursados.

El alumno deberá cursar la unidad curricular cuya aprobación solicita

por equivalencia hasta tanto se confirme fehacientemente que se le

otorgó lo solicitado.

c) La Secretaría de la Institución someterá dicha solicitud a consideración del docente de

la asignatura, quién se expedirá indicando si los contenidos son suficientes y

responden a la finalidad perseguida por la carrera aconsejando otorgar la equivalencia

solicitada, en forma total o parcial, o bien denegada.

d) Si la acreditación es parcial, se consignarán los contenidos necesarios que permitan

elaborar e implementar un trayecto de actualización. El mismo estará a cargo del

docente del espacio curricular.

e) En el caso de reprobar las acciones complementarias o de no presentarse, la

equivalencia será denegada.

f) La solicitud de equivalencia debe ser presentada con la debida antelación para que

pueda ser considerada, otorgada y comunicada en tiempo y forma.

8. DEL PROMEDIO GENERAL

a) Se obtendrá de la suma de todas las calificaciones finales de las unidades curriculares

de la carrera, dividida por el número total de las mismas. No se considerarán los

resultados de los promedios parciales de cada año ni los aplazos.

b) El alumno deberá tener aprobados todos los espacios curriculares de Primer Año para

iniciar la cursada de Tercer Año.

c) Será obligación del alumno informarse por cartelera de las fechas y horarios de

exámenes.

9. MESAS EXTRAORDINARIAS DE EXAMEN

Sólo podrán solicitar la apertura de hasta 3 mesas especiales quienes cumplan con los siguientes requisitos:

a) Haber finalizado de cursar su Carrera.

b) Adeudar hasta 5 (cinco) exámenes finales.

c) No tener la materia vencida ni haber excedido el plazo de permanencia en la Carrera (este consiste en la duración del tiempo de la Carrera más la mitad de los años previstos en el plan respectivo).

d) Contar con el derecho de examen vigente.

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e) Quien haya solicitado apertura de mesa especial y decida no presentarse a la misma podrá dar de baja dicha solicitud hasta 15 (quince) días hábiles anteriores a la fecha del examen.

f) Los alumnos que solicitaran la apertura de una mesa especial y no se presentaran al examen, quedarán inhabilitados en forma definitiva para solicitar la apertura de nuevas mesas.

g) La otorgación o no de dichas mesas queda a consideración del Director y de las Autoridades del Instituto Superior AMIT y su decisión será inapelable.

10. EQUIVALENCIAS Y PASES

10.1. Equivalencias:

Al comienzo de cada año o de cada cuatrimestre quienes desean tramitar

equivalencias deberán:

a) Presentar una Nota dirigida a la Dirección donde se indique la lista de materias

solicitadas por equivalencia.

b) Certificado analítico de materias aprobadas, legalizado, de estudios de nivel

terciario o universitario.

c) Programas de las materias aprobadas, legalizados.

d) Finalizadas estas presentaciones el Rector procederá a:

e) Pedido de viabilidad a docentes de la asignatura.

f) Dictamen de aprobación o no de las materias por docentes o Coordinadores de

la Carrera.

g) El Director emitirá la Resolución correspondiente.

h) Pueden solicitarse equivalencias sólo de materias que pertenezcan al

cuatrimestre que se está cursando.

i) El alumno solo podrá dejar de cursar la materia en la que solicita la

equivalencia, una vez que el Director emita la Resolución correspondiente y el

alumno se notifique.

10.2. Pases

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a) Los alumnos que se incorporen al Instituto Superior Amit por Pase

proveniente de otra Institución serán inscriptos en la categoría

Condicional hasta tanto llegue el Pase por la vía correspondiente

b) Deberán cumplimentar la documentación indicada en el punto referente

a las Inscripciones

c) Deberán presentar documentación legalizada por la Institución de

origen donde conste:

Año de comienzo de la carrera

Materias aprobadas

Materias Cursadas y en las que falte rendir el examen final

Materias que faltan cursar para culminar la Carrera.

11. CAMPO PRÁCTICO

a) En caso de accidente dentro de las prácticas hospitalarias, el alumno deberá

informarlo inmediatamente a su Instructor, quien lo guiará en los trámites

pertinentes, y será el responsable de comunicar el detalle del mismo a las

autoridades de la institución.

b) Para el cumplimiento de las experiencias prácticas, el alumno deberá cumplir

con:

Equipo Mínimo: Bolígrafo negro, block o libreta para anotaciones, tijera

de punta Roma, pinza kocher sin diente de ratón, lazo de goma, reloj con

segundero, tensiómetro, estetoscopio y termómetro digital.

Uniforme Reglamentario: Ambo azul petróleo (bordado con logo del

instituto ISA en color blanco, longitud aproximada 7 cm), chaqueta con cuello

Mao en V cerrada y pantalón; zapato cerrado tipo mocasín negro o marrón,

saco o pullover azul o negro.

Aspecto Personal: cabello corto o recogido; barba y/o bigote prolijo. Si

se utiliza maquillaje, suave y discreto; uñas limpias sin esmalte; no se utilizarán

anillos (sólo se permite la alianza), ni pulseras, ni collares y aros discretos.

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c) En ningún caso estará permitido tomar imágenes en cualquier tipo y/o formato

(fotografía, videos, etc.) de los pacientes y/o ámbitos hospitalarios. Incurrir en

estas prácticas será considerado falta MUY GRAVE con las consecuencias que

ello conlleva.

12. DE LAS CERTIFICACIONES Y TÍTULOS

a) Todas las solicitudes de certificaciones deberán tramitarse con 48 horas

hábiles de anticipación.

b) Serán arancelados:

Los títulos de acreditación de las carreras. el plazo para su retiro de

administración será de una semana a partir del plazo estipulado,

caso contrario deberá reiterar la solicitud con el correspondiente

cargo.

Las solicitudes de derecho de examen

Las libretas de notas

Los certificados que acreditan como alumno regular

Nota: El instituto se reserva el derecho de aplicar aranceles a otras

certificaciones y /o títulos que eventualmente se requieran.

c) En aquellos casos en que los alumnos excedan los plazos regulares para sus

evaluaciones finales, además del derecho a examen, deberán abonar el

costo de la matrícula.

13. NOTAS GENERALES

a) Es responsabilidad del alumno, la ACTUALIZACIÓN de los datos personales,

teléfono particular, teléfono celular y correo electrónico.

b) Las autoridades del Instituto Superior Amit están facultadas para tomar

resoluciones sobre determinados puntos que no estén expresamente incluidos

en este Reglamento. Asimismo, se podrán modificar en forma transitoria o

permanente, uno o más puntos del mismo, cuando las circunstancias así lo

requieran, y con el consenso y aprobación del Consejo Asesor.