Reglamento Organismos Rectoría

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Secretaría General REGLAMENTO DE LOS ORGANISMOS DE LA RECTORÍA    TÍTULO I  DE LAS DISPOSICIONES GENERALES   Art. : Para el adecuado gobierno de la Universidad, el Rector ejercerá sus atribuciones, principalmente, a través del Prorrector y los Vicerrectores, conforme a lo señalado en sus Estatutos Generales. Asimismo, podrá ejercerlas a través de Directores Generales, en aquellas materias que considere de especial interés para el cumplimiento de ciertos objetivos específicos.   Art. : La Rectoría se estructurará a partir de un conjunto de organismos dependientes de la misma, a saber: la Prorrectoría, las Vicerrectorías y ciertas Direcciones Generales.  Las Vicerrectorías son:  - La Vicerrectoría Académica;  - La Vicerrectoría de Asuntos Económicos y Administrativos , y  - La Vicerrectoría de Comunicaciones y Asuntos Públicos.  Las Direcciones Generales son:  - La Dirección General de Asuntos Estudiantiles;  - La Dirección General de Pastoral y Cultura Cristiana, y    

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REGLAMENTO DE LOS ORGANISMOS DE LA RECTORÍA   

TÍTULO I 

DE LAS DISPOSICIONES GENERALES  

Art. 1º : Para el adecuado gobierno de la Universidad, el Rector ejercerásus atribuciones, principalmente, a través del Prorrector y losVicerrectores, conforme a lo señalado en sus Estatutos Generales.Asimismo, podrá ejercerlas a través de Directores Generales, enaquellas materias que considere de especial interés para elcumplimiento de ciertos objetivos específicos.

  Art. 2º : La Rectoría se estructurará a partir de un conjunto de organismos

dependientes de la misma, a saber: la Prorrectoría, lasVicerrectorías y ciertas Direcciones Generales. Las Vicerrectorías son: - La Vicerrectoría Académica; - La Vicerrectoría de Asuntos Económicos y Administrativos, y - La Vicerrectoría de Comunicaciones y Asuntos Públicos. Las Direcciones Generales son: - La Dirección General de Asuntos Estudiantiles; - La Dirección General de Pastoral y Cultura Cristiana, y   

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- La Dirección General de Desarrollo.  Art. 3º : El presente Reglamento establece la estructura general y las

atribuciones principales de cada organismo integrante de laRectoría. Para su mejor funcionamiento, aquellas unidades que lorequieran, tendrán reglamentaciones complementarias de carácterinterno, las cuales serán aprobadas por el Rector y el Prorrector.Se formalizarán por Decreto del Rector.

  Art. 4º : El Prorrector y los Vicerrectores serán nombrados conforme a lo

establecido en los Estatutos Generales. Los Directores Generales serán nombrados por el Rector ypermanecerán en sus cargos mientras cuenten con su confianza.No obstante, cesarán en ellos cumplidos tres años contadosdesde sus nombramientos, pudiendo ser designados para un

nuevo período. Sus nombramientos se formalizarán por Decreto del Rector.

   

TÍTULO II 

DE LA PRORRECTORÍA  

Art. 5º : La Prorrectoría es una unidad ejecutiva de apoyo directo a lagestión de gobierno del Rector, a la cual corresponde coordinar lalabor desarrollada por las restantes unidades de la Rectoría.

    

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Art. 6º : El Prorrector es la autoridad unipersonal de la Universidad a quiencorresponde subrogar al Rector en caso de ausencia oimpedimento temporal, realizar todas las funciones que éste ledelegue, y cumplir las siguientes funciones específicas: a) Colaborar con el Rector en el gobierno de la Universidad y

representarlo ante las corporaciones, fundaciones y otrasentidades autónomas creadas por la Universidad;

 b) Elaborar, con la colaboración de los Vicerrectores y con las

autoridades académicas y administrativas que corresponda,el presupuesto anual de la Universidad para ser presentado ala consideración del Rector y a la aprobación del H. ConsejoSuperior;

 c) Coordinar, con la cooperación de los Vicerrectores y

Directores Generales, el proceso de planificación estratégicade la Universidad;

 d) Coordinar la labor de los Vicerrectores y Directores

Generales de la Dirección Superior, y e) Velar por el grado de avance y cumplimiento del

presupuesto.  Art. 7º : En caso de ausencia o impedimento temporal del Prorrector, será

subrogado por la persona que el Rector determine, con todas lasatribuciones que le son propias al cargo.

  Art. 8º : La Prorrectoría tiene las siguientes dependencias para el

cumplimiento de sus funciones: 

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 - La Dirección de Asuntos Jurídicos; - El Comité de Presupuesto y Finanzas; - El Comité de Desarrollo Patrimonial, y - El Comité de Informática.

  Art. 9º : El Director de la Dirección de Asuntos Jurídicos y los miembros

integrantes de los Comités señalados, serán designados por elRector a proposición del Prorrector y permanecerán en sus cargosmientras cuenten con la confianza del Rector. Sus nombramientos se formalizarán por Decreto del Rector.

 De la Dirección de Asuntos Jurídicos

 Art. 10º : A la Dirección de Asuntos Jurídicos le corresponde prestar a las

autoridades universitarias la asesoría legal relativa a los actos ycontratos que la Universidad celebre con terceros, asumir ladefensa judicial de la Universidad y entregar asistencia en lasmaterias legales que las autoridades universitarias requieran.

  Art. 11º : La jefatura de la Dirección corresponde al Director de Asuntos

Jurídicos. 

El personal de abogados y procuradores de la Dirección seránombrado y removido por el Director, en acuerdo expreso con elProrrector.

     

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Art. 12º : Para el cumplimiento de sus funciones, el Director de AsuntosJurídicos estará facultado para solicitar los antecedentes einformación que estime del caso, a las autoridades y funcionariosde la Universidad.

  Art. 13º : Los informes o dictámenes de la Dirección de Asuntos Jurídicos

serán obligatorios en todo cuanto concierna a las condiciones decelebración de actos o contratos con terceros, como asimismo, encuanto exijan la aprobación previa de algún órgano de laUniversidad.   En lo demás, dichos dictámenes o informesconstituirán una asesoría para la autoridad de que se trate,correspondiendo a esta última la responsabilidad directa por lasdecisiones que adopte.

    

 Del Comité de Presupuesto y Finanzas

 Art. 14º : Al Comité de Presupuesto y Finanzas le corresponde asesorar al

Prorrector en la elaboración de la política económica y financierade la Universidad y la determinación de líneas estratégicas deacción que permitan la asignación de los recursos en función delos objetivos establecidos en el Plan de Desarrollo Institucional.

 Entre otras funciones le corresponde:

 

a) Apoyar al Prorrector en la elaboración del presupuestoanual de la Universidad y la asignación de los recursosfinancieros que se presenta al Comité Económico Asesordel H. Consejo Superior;

 b) Apoyar al Prorrector en la definición de la política de

inversiones de la Universidad, sus Filiales, Fundaciones yEmpresas Relacionadas, y

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c) El control de la gestión financiera y contable de laUniversidad, sus Filiales, Fundaciones y Empresas

Relacionadas. 

El Comité de Presupuesto y Finanzas estará integrado por elProrrector, el Vicerrector de Asuntos Económicos y Administrativosy el Director de Presupuesto y Asuntos Financieros.

      

Del Comité de Informática Art. 15º : Al Comité de Informática le corresponde asesorar al Prorrector en

la asignación de los recursos destinados al desarrollo, integracióne implantación de tecnologías de información y comunicacionespara las áreas de gestión académica y administrativa.

 Son funciones del Comité de Informática:

 a) La elaboración del Plan de Desarrollo Informático;

 b) La asignación de los recursos de inversión y desarrollo

tecnológico; 

c) El establecimiento y control de ejecución presupuestaria y degestión, y 

d) La priorización de los proyectos de desarrollo informático quellevará a cabo anualmente la Dirección de Informáticaconforme al Plan de Desarrollo Informático. 

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El Comité de Informática estará integrado por el Prorrector, losVicerrectores, el Director de Informática y un asesor externonombrado por el Prorrector.

      

Del Comité de Desarrollo Patrimonial 

Art. 16º : Al Comité de Desarrollo Patrimonial le corresponde la ejecución delas políticas que acuerde el Consejo Asesor del Rector enmaterias del Patrimonio de Reserva de la Universidad. Son funciones del Comité de Desarrollo Patrimonial: a) Colaborar en el desarrollo de proyectos inmobiliarios;

 b) Administrar el portafolio de actividades financieras, y c) Participar en la elaboración del presupuesto anual que se

presenta al H. Consejo Superior de la Universidad. El Comité de Desarrollo Patrimonial estará integrado por elProrrector, el Vicerrector de Asuntos Económicos yAdministrativos, el Gerente General del Patrimonio de Reserva dela Universidad, el Director de Infraestructura y Desarrollo Físico yel Director de Presupuesto y Asuntos Financieros.

  

      

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TITULO III 

DE LA VICERRECTORÍA ACADÉMICA 

Art. 17º : La Vicerrectoría Académica es la unidad encargada por el Rectorde elaborar y ejecutar la política académica de la Universidad y losacuerdos del H. Consejo Superior en relación con esas materias.

  Art. 18º : El Vicerrector Académico es la autoridad unipersonal de la

Universidad a quien corresponde la dirección de la Vicerrectoría.   Son funciones específicas del Vicerrector Académico: a) Proponer al Rector o al H. Consejo Superior, según

corresponda, las políticas de docencia universitaria de

pregrado y postgrado, incluyendo la aprobación omodificación de los planes y programas de estudios quedicten las Facultades;

 b) Proponer al Rector o al H. Consejo Superior las políticas

sobre la planta de académicos, así como las relativas a lacarrera y perfeccionamiento de los mismos, velando por elcabal cumplimiento de las disposiciones que rigen estasmaterias;

 c) Proponer al Rector o al H. Consejo Superior, según

corresponda, las políticas de investigación y desarrollocientífico, velando por el cabal cumplimiento de lasdisposiciones que las rigen;

 d) Proponer al Rector o al H. Consejo Superior, según

corresponda, las políticas de admisión estudiantiluniversitaria, velando por el cabal cumplimiento de lasdisposiciones que rigen esa materia;

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 e) Aprobar los convenios por medio de los cuales la Universidad

se asocia con una o más universidades u otras instituciones; f) Presidir la Comisión Técnica de Admisión y aquellas

comisiones dependientes de organismos de la Vicerrectoría; g) Proponer al Rector el nombramiento o la remoción de todos

aquellos funcionarios de la Vicerrectoría Académica quesean de su confianza, en virtud de lo establecido en elpresente Reglamento;

 h) Proponer al Rector la creación o designación de las

comisiones de trabajo que fueran necesarias para la gestiónde la Vicerrectoría Académica;

 i) Registrar y controlar los permisos, becas y períodos

sabáticos del personal académico de la Universidad, y

 j) Todas las funciones que le confíen otros Reglamentos de la

Universidad o que le encomiende el Rector o el Prorrector.  Art. 19º : El Vicerrector Académico tiene a su cargo las siguientes Unidades

para el cumplimiento de sus funciones: - La Vicerrectoría Adjunta de Investigación y Doctorado; 

- La Dirección de Investigación y Doctorado

 - La Dirección de Innovación y Proyectos

 - La Dirección de Política Académica; - La Dirección Académica de Docencia; 

- La Dirección de Proyecto Ejecutivo

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 - La Dirección de Servicio y Registro Docente

 - La Dirección del Programa de Bachillerato

 - La Dirección Académica de Desarrollo; 

- La Dirección de Planificación 

- La Dirección de Relaciones AcadémicasInternacionales

 - La Dirección del Sistema de Bibliotecas

 - La Dirección del Centro de Excelencia Docente, y - La Secretaría Académica.

   

De la Vicerrectoría Adjunta de Investigación y Doctorado Art. 20º : A la Vicerrectoría Adjunta de Investigación y Doctorado, le

corresponde cautelar la calidad, normas, evaluación,funcionamiento y coordinación de todos los programas dedoctorado y actividades de investigación de la Universidad y laejecución de las políticas académicas relativas a ellos.Igualmente, le corresponde el fomento y la ejecución de laspolíticas académicas relativas a publicaciones, propiedad

intelectual, y el funcionamiento y coordinación de todas lasactividades de investigación multidisciplinarias organizadas enCentros y Programas.

  Art. 21º : La jefatura de la Vicerrectoría Adjunta corresponde al Vicerrector

Adjunto de Investigación y Doctorado. 

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 Art. 22º : Del Vicerrector Adjunto de Investigación y Doctorado dependerá la

Dirección de Investigación y Doctorado, y la Dirección deInnovación y Proyectos.

   

De la Dirección de Investigación y Doctorado 

Art. 23º : A la Dirección de Investigación y Doctorado le correspondecautelar la calidad de los programas de doctorado y la ejecuciónde políticas académicas relativas a estos.  Así mismo, el fomentary apoyar las actividades de investigación que se realicen en laUniversidad.

 La jefatura de la Dirección corresponde al Director deInvestigación y Doctorado.

   

De la Dirección de Innovación y Proyectos  

Art. 24º : A la Dirección de Innovación y Proyectos le corresponde elfomentar y dar apoyo a la gestación y desarrollo de proyectos deinvestigación aplicada al interior de la Universidad y en su relacióncon la empresa, administrando unidades de apoyo para elcumplimiento de esta tarea.

 La jefatura de la Dirección corresponde al Director de Innovación y

Proyectos.   

De la Dirección de Política Académica 

Art. 25º : A la Dirección de Política Académica le corresponde el estudio y laejecución de la política sobre la creación de nuevos planes y

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programas de estudio; coordinar los estudios académicos en tornoa la agenda legislativa nacional relativa a temas universitarios, y lacoordinación de los organismos colegiados de la VicerrectoríaAcadémica.

 La jefatura de la Dirección corresponde al Director de PolíticaAcadémica.

   

De la Dirección Académica de Docencia  

Art. 26º : A la Dirección Académica de Docencia le corresponde el estudio yejecución del Proyecto Educativo de la Universidad, cautelandopara ello la calidad de los programas de estudio y el cumplimientode las políticas académicas relativas a éstos.

 La jefatura de esta Dirección Académica corresponde al Director

Académico de Docencia.  Art. 27º : Del Director Académico de Docencia dependerá la Dirección del

Proyecto Educativo, la Dirección de Servicio y Registro Docente yla Dirección del Programa de Bachillerato.

   

De la Dirección del Proyecto Educativo 

Art. 28º : A la Dirección del Proyecto Educativo le corresponde el estudio yla correcta ejecución de las políticas académicas relativas a sumateria, en directa coordinación con las Unidades Académicas,velando con ellas por la calidad de los diversos planes de estudio.

 La jefatura de la Dirección corresponde al Director del ProyectoEducativo.

 

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De la Dirección de Servicio y Registro Docente Art. 29º : A la Dirección de Servicios y Registro Docente le corresponde la

ejecución de las políticas académicas estudiantiles que diganrelación con la admisión y selección de alumnos, los procesos deregistro e información docente y la aplicación y control de lareglamentación estudiantil vigente.

 La jefatura de la Dirección corresponde al Director de Servicio yRegistro Docente.

   

De la Dirección del Programa de Bachillerato 

Art. 30º : A la Dirección del Programa de Bachillerato le corresponde elestudio y la ejecución de las políticas académicas que diganrelación con el programa, velando por la calidad del mismo,

estableciendo para ello las coordinaciones necesarias al interiorde la Universidad para la adecuada articulación de sus planes deestudio.

 La jefatura de la Dirección corresponde al Director del Programade Bachillerato. 

 De la Dirección Académica de Desarrollo

 Art. 31º : A la Dirección Académica de Desarrollo le corresponde el estudio,

planificación y control de gestión de la marcha académica de laUniversidad, el desarrollo de su cuerpo académico, su insercióninternacional, la actualización permanente de su sistema debibliotecas; y en general el desarrollo y supervisión de aquellosproyectos cuya puesta en marcha le sea encomendada por elVicerrector Académico.

 

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La jefatura de esta Dirección corresponde al Director Académicode Desarrollo.

  

Art. 32º : Del Director Académico de Desarrollo dependerá la Dirección dePlanificación, la Dirección de Relaciones Internaciones y laDirección del Sistema de Bibliotecas.

   

De la Dirección de Planificación Art. 33º : A la Dirección de Planificación le corresponde ejecutar las políticas

y los estudios que sobre carrera académica, perfeccionamientoacadémico, sabáticos y becas de los docentes; a través de laadministración del sistema de información académico.  Así mismo,será responsable de los proyectos institucionales de Desarrollo.

 

  

De la Dirección de Relaciones Académicas Internacionales 

Art. 34º : A la Dirección de relaciones Internacionales le correspondeejecutar las políticas sobre asuntos y convenios académicosinternacionales y de intercambio de estudiantes, que disponga laVicerrectoría.   En particular, le corresponde supervisar yadministrar la suscripción de convenios externos y de programasacadémicos de intercambio de la Universidad. 

La jefatura de esta Dirección corresponde al Director deRelaciones Internacionales.

      

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De la Dirección del Sistema de Bibliotecas Art. 35º : A la Dirección del Sistema de Bibliotecas, le corresponde la

ejecución de las políticas académicas que digan relación conaquellas materias que se refieren al desarrollo, funcionamiento yadministración de las bibliotecas de la Universidad. La jefatura de la Dirección corresponde al Director del Sistema deBibliotecas.   De la Dirección del Centro de Excelencia Docente

 Art. 36º : A la Dirección del Centro de Excelencia Docente le corresponde el

estudio y ejecución de las políticas relativas al mejoramiento delas metodologías y técnicas pedagógicas contenidas en nuestroProyecto Educativo.

 La jefatura de esta Dirección corresponde al Director del Centro deExcelencia Docente.

   

De la Secretaría Académica Art. 37º : A la Secretaría Académica le corresponde asesorar directamente

al Vicerrector Académico en las materias que lo requiera y enespecial, en las relacionadas con:

 a) La coordinación del Gabinete de la Vicerrectoría Académica,

instancia integrada por el Vicerrector Adjunto deInvestigación y Doctorado, el Director de Política Académica,el Director Académico de Docencia, el Director del Centro deExcelencia Docente;

 

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b) El estudio, formulación y administración del presupuesto dela Vicerrectoría Académica y de los fondos percibidos porella;

 c) La administración del personal de la Vicerrectoría

Académica. La jefatura de la Secretaría corresponde al Secretario Académico.

    

Del Vicerrector Adjunto, Directores y Secretario Académico Art. 38º : El Vicerrector Adjunto, Directores y Secretario Académico serán

nombrados y removidos por el Rector a proposición del VicerrectorAcadémico, permaneciendo en el cargo mientras cuenten con laconfianza del Rector.

 Sus nombramientos se formalizarán por Decreto del Rector.

  Art. 39º : En caso de impedimento o ausencia del Vicerrector Académico,

por períodos de hasta quince días ocupará el cargo uno de losDirectores de su dependencia, el que será nombrado en cadaoportunidad por el mismo Vicerrector.

 En caso que su ausencia o impedimento temporal sea superior alos quince días, el cargo será ocupado por la persona que el

Rector determine, con todas las atribuciones que le son propias alVicerrector.   Su nombramiento se formalizará por Decreto delRector.

 En caso de ausencia o impedimento temporal de alguna de lasautoridades de la Vicerrectoría, descritos en el artículo anterior, elcargo será ocupado por la persona que el Vicerrector determine

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con acuerdo del Rector, con todas las atribuciones que le sonpropias a la respectiva autoridad.   

TÍTULO IV 

DE LA VICERRECTORÍA DE ASUNTOS ECONÓMICOS YADMINISTRATIVOS

 Art. 40º : La Vicerrectoría de Asuntos Económicos y Administrativos es la

unidad encargada por le Rector de elaborar y ejecutar la políticaeconómica y administrativa de la Universidad y los acuerdos del H.Consejo Superior en relación con esas materias.

  Art. 41º : El Vicerrector de Asuntos Económicos y Administrativos es la

autoridad unipersonal de la Universidad a quien corresponde la

dirección de la Vicerrectoría. 

Son funciones específicas del Vicerrector: 

a) Elaborar y ejecutar las políticas respecto del personaladministrativo en las materias presupuestarias, financieras,económicas, de servicios, espacio físico e infraestructura,informática, beneficios estudiantiles y matrícula, para el mejorcumplimiento de las metas docentes, de investigación y deextensión definidas por los organismos correspondientes dela Universidad;

 b) Elaborar y ejecutar las políticas respecto del personal

administrativo, en lo referente a la gestión de desempeño,capacitación y desarrollo, beneficios y administración deremuneraciones;

 c) Colaborar con la administración de los recursos de cada

unidad de la Universidad, respetando su idiosincrasia y

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velando por las políticas globales y particulares de laUniversidad;

  d) Supervisar y controlar el cumplimiento de las obligaciones

económicas y administrativas que sean propias de cadadirectivo de los organismos académicos y administrativos dela Universidad;

 e) Colaborar con el Prorrector en la elaboración del presupuesto

anual de la Universidad; f) Organizar y supervisar las actividades de auditoría interna y

proponer la contratación de auditorías externas; g) Administrar los proyectos de arquitectura que le sean

encargados por el Prorrector; 

h) La administración delegada del patrimonio de reserva; i) Estudiar los proyectos de desarrollo inmobiliario, orientados a

acrecentar el patrimonio de reserva que le encomiende laProrrectoría;

 j) Administrar los bienes muebles e inmuebles de la

Universidad, conforme a la política aprobada en la materia ya la reglamentación vigente;

 k) Desarrollar y operar los sistemas de informática académica y

administrativa de la Universidad; 

l) Proponer al Rector el nombramiento o la remoción de todosaquellos funcionarios de la Vicerrectoría de AsuntosEconómicos y Administrativos que sean de su confianza, envirtud de lo establecido en el presente Reglamento, y

 

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d) El mantenimiento de sistemas de información y control delmanejo presupuestario y financiero de la Universidad, de talmodo de asegurar el cumplimiento de las obligacioneslegales que en esta materia hubiere contraído;

 e) La provisión de información adecuada a las autoridades

superiores para fijar prioridades en el uso de los recursosfinancieros y para evaluar el cumplimiento de los objetivos ytareas que en esta área se hubieren propuesto;

 f) La estructura de los activos de la Universidad de tal manera

de asegurar y resguardar su solvencia, permitiendo obteneruna rentabilidad y mantener la liquidez que signifiquen   unbuen manejo de dichos activos;

 g) Los asuntos referidos a los registros, procesos y sistemas de

información contable de la Universidad; 

h) La elaboración de planes económicos y financieros relativosa la obtención de recursos y asignación de los mismos;

 i) El control global de la gestión económica de la Universidad; j) Dirigir y coordinar la labor de los departamentos de Matrícula

y de Asistencia Socio-Económica (DASE), y otros beneficiosestudiantiles;

 k) Administrar los fondos de crédito universitario y otros cuya

responsabilidad le sea asignada, y

 l) Todas las demás funciones y tareas que al efecto le señale el

Vicerrector. Art. 44º : La jefatura de la Dirección corresponde al Director de Presupuesto

y Asuntos Financieros.  

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De la Dirección de Asuntos del Personal 

Art. 45º : A la Dirección de Asuntos del Personal le corresponde asesorar,dirigir, planear, coordinar, controlar y evaluar de maneraestratégica y en forma permanente, todos los procesosrelacionados con la gestión del personal no académico, deacuerdo con las exigencias y particularidades de la vidauniversitaria y de las disposiciones legales y estatuarias que larigen.

 Entre otras materias le corresponde:

 a) Asesorar técnicamente a las autoridades universitarias en

materias de políticas, planificación, gestión de personas yestructuras organizacionales, proponiendo planes,programas y proyectos de desarrollo para su consecución;

 b) Proponer a las autoridades de la Universidad las políticas,

normas y procedimientos en los distintos ámbitos de lagestión de personal, de acuerdo con el plan de desarrolloestratégico de la Rectoría;

 c) Coordinar los procesos de evaluación del desempeño,

capacitación y desarrollo del personal, implementandoacciones tendientes a elevar la eficacia en la gestión comotambién el desarrollo personal y profesional;

 d) Administrar los procesos de evaluación de cargos,

reclutamiento y selección mediante la búsqueda permanente

de personas competentes y adecuadas para la Universidad; e) Establecer los mecanismos tendientes a la consecución  y

mantención de un adecuado clima laboral generando lasestrategias y las acciones que compatibilicen losrequerimientos de gestión de las Unidades con un ambientelaboral de colaboración y respeto mutuo entre las personas;

 

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Secretaría General

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f) Administrar la política de compensaciones del personaladministrativo, cautelando los principios de equidad interna ycompetitividad externa sobre la base de los aportes de laspersonas a la gestión universitaria y su cercanía con lamisión de la Universidad;

 g) Coordinar las actividades propias de área, estudiando las

propuestas que las unidades y organismos de la Universidadhagan en materia de su gestión;

 h) Administrar la política y el otorgamiento de los beneficios

acordados para el personal académico y administrativooptimizando el uso de los recursos financieros y la búsquedapermanente de beneficios que contribuyan a la calidad devida de las personas;

 i) Conducir la política de relaciones laborales y los procesos de

negociación colectiva mediante una política de

comunicaciones permanentes y cuyos resultados sean laconveniencia mutua para el personal y la Universidad;

 j) Proveer de los indicadores y estadísticas de gestión del área

proveyendo de la información razonada necesaria para losprocesos de toma de decisiones de las autoridadessuperiores de la Universidad;

 k) Instrumentar y controlar el sistema integral de administración

de personal, así como vigilar el cumplimiento de lanormatividad que se emita para su efecto;

 l) Administrar las políticas y acciones en materia de prevención

de riesgos tanto para el personal y el alumnado, comotambién para los trabajadores de empresas contratistas ysubcontratistas;

 

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Secretaría General

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m) Impulsar y coordinar las acciones corporativas en lasmaterias de su competencia, con el Hospital Clínico, laCorporación de Televisión y las empresas Filiales, y

 n) Todas las demás funciones y tareas que al efecto le

encomiende el Vicerrector.  Art. 46º : La jefatura de la Dirección corresponde al Director de Asuntos del

Personal.   

De la Dirección de Infraestructura y Desarrollo Físico  

Art. 47º : A la Dirección de Infraestructura y Desarrollo Físico lecorresponde ejecutar las políticas relativas a aquellas materiasque digan relación con:

 a) Proponer al Vicerrector de Asuntos Económicos y

Administrativos planes rectores para el desarrollo del espaciofísico de cada uno de los recintos de la Universidad, quepermitan orientar la inversión en infraestructura;

 b) Coordinar las labores de las instancias centralizadas y

descentralizadas de la Universidad en lo referente a losplanes de ejecución de la inversión, operación, conservacióny desarrollo de los espacios físicos;

 

c) La supervisión y regulación de la construcción de obras parael espacio físico de la Universidad, y la ejecución de losproyectos arquitectónicos referidos a dicho espacio;

 d) La supervisión de la mantención de la infraestructura física

de la Universidad; 

e) Apoyar la administración delegada del patrimonio de reserva;

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Secretaría General

- 24 - 

 f) La planificación y administración del espacio físico de la

Universidad, la programación de su uso, la asesoría ydeterminación de las modificaciones que los usuarios delespacio existente quieran incorporar a éste;

 g) La administración del funcionamiento de los distintos bienes

muebles e inmuebles de la Universidad;  

h) La administración de los recintos universitarios; 

i) El abastecimiento del material necesario y la programaciónde la utilización de los elementos que se requieren para elnormal funcionamiento de la Universidad, y

 j) Todas las demás funciones y tareas que  al efecto le señale

el Vicerrector.

  Art. 48º : La jefatura de la Dirección corresponde al Director de

Infraestructura y Desarrollo Físico.   

De la Dirección de Informática 

Art. 49º : A la Dirección de Informática le corresponde ejecutar las políticasrelativas a aquellas materias que digan relación con:

 a) Desarrollar y operar los sistemas de informática académica y

administrativa de la Universidad; b) Supervisar y coordinar el funcionamiento de las unidades que

integran esta Dirección, proponiendo al Vicerrector susplanes de desarrollo;

 

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c) Coordinar la relación de los servicios de informática con lasunidades académicas, administrativas y usuarios en general;

 d) Administrar los servicios centrales de informática,

computación y comunicaciones, y en especial, apoyar a lasFacultades y otras unidades de la Universidad en temas delárea de la computación y las comunicaciones;

 e) Desarrollar, operar, coordinar y controlar los sistemas de

información para la gestión y administración de laUniversidad, y

 f) Todas las demás funciones y tareas que al efecto le señale el

Vicerrector.  Art. 50º : La jefatura de la Dirección corresponde al Director de Informática.

   

De la Dirección de Auditoría Interna 

Art. 51º : Son funciones del Departamento de Auditoría Interna: a) Auditar e informar la gestión presupuestaria de todas las

unidades de la Universidad, en lo referente al presupuesto defondos centrales y fondos descentralizados;

 b) Proponer, implementar y controlar los sistemas, normas y

procedimientos de origen operativo, administrativo yeconómico-financiero, que se utilizan y/o afectan a laUniversidad en el normal desarrollo de sus actividades, y

 c) Todas las demás funciones y tareas que al efecto le señale el

Vicerrector.  

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Art. 52º : La jefatura de la Dirección corresponde al Director de AuditoríaInterna.

  

 De los Directores

 Art. 53º : El Director de Presupuesto y Asuntos Financieros; el Director de

Asuntos del Personal; el Director de Infraestructura y DesarrolloFísico; el Director de Informática y el Director de Auditoría Interna,serán nombrados y removidos por el Rector a proposición delVicerrector de Asuntos Económicos y Administrativos,permaneciendo en sus cargos mientras cuenten con la confianzadel Rector.  Sus nombramientos se formalizarán por Decreto del Rector. 

 Art. 54º : En caso de impedimento o ausencia del Vicerrector de Asuntos

Económicos y Administrativos, por períodos de hasta diez días, losubrogará uno de los Directores de su dependencia, siguiendo elorden de precedencia establecido en el artículo anterior. En caso que su ausencia o impedimento temporal sea superior alos diez días, será subrogado por la persona que el Rectordetermine, con todas las atribuciones que le son propias al cargo.

 En caso de ausencia o impedimento temporal de alguno de los

Directores de la Vicerrectoría, será subrogado por la persona queel Vicerrector determine con acuerdo del Rector, con todas lasatribuciones que le son propias al cargo.

    

 

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Del Comité de Espacio Físico y Obras 

Art. 55º : Al Comité de Espacio Físico y Obras le corresponde asesorar alVicerrector de Asuntos Económicos y Administrativos en laelaboración del Plan Director de Infraestructura y Obras de laUniversidad en el marco de las prioridades del Plan de DesarrolloInstitucional y la disponibilidad presupuestaria para su ejecución. Son funciones del Comité de Espacio Físico y Obras:

 a) Recomendar acerca del plan de desarrollo físico de la

Universidad; b) Asesorar sobre los planes de desarrollo en espacio físico de

la Universidad en General, y en particular los PlanesDirectores de cada uno de sus Campus Universitarios y delas respectivas Unidades Académicas.

c) Determinar las prioridades respecto de los diferentes

proyectos propuestos por las unidades académicas y por laDirección Superior de la Universidad, sobre la base de losantecedentes que elabore la Dirección de Infraestructura yDesarrollo Físico para cada período presupuestario;

 d) Ejecutar los procesos de licitación, adjudicación y condición

de finiquito de las obras, y e) Conocer y pronunciarse sobre el avance de las obras, tanto

en avance físico como presupuestario. 

 Art. 56º : Son miembros del Comité de Espacio Físico y Obra:

 - Los Vicerrectores; - Cuatro académicos de la Universidad, uno de los cuales

deberá pertenecer a la Escuela de Arquitectura; 

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- El Director de Presupuesto y Asuntos Financieros; - El Director de Infraestructura  y Desarrollo Físico, y - El Secretario. Los académicos serán propuestos por el Vicerrector y ratificadospor el Prorrector, permanecerán dos años en sus cargos. El Secretario será nombrado y removido por el Vicerrector.

      

TÍTULO V 

DE LA VICERRECTORÍA DE COMUNICACIONES Y ASUNTOS PUBLICOS 

Art. 57º : La Vicerrectoría de Comunicaciones y Asuntos Públicos es launidad encargada por el Rector de elaborar y ejecutar la políticade comunicaciones, extensión y de coordinación y difusión de losproyectos vinculados a los asuntos públicos de la Universidad ylos acuerdos del H. Consejo Superior en relación con esasmaterias.

  Art. 58º : El Vicerrector de Comunicaciones y Asuntos Públicos es la

autoridad unipersonal de la Universidad a quien le corresponde ladirección de la Vicerrectoría. Son funciones específicas del Vicerrector: a) Vincular a la Universidad con las diversas instituciones de la

sociedad chilena, a fin de establecer un diálogo con ellas; 

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b) Promover y coordinar, conjuntamente con las Facultades, lasactividades de extensión de la Universidad y colaborar en suejecución;

 c) Diseñar, organizar y coordinar las políticas y actividades de

comunicación interna y externa de la Universidad; d) Diseñar en conjunto con las autoridades pertinentes, las

políticas de los medios de comunicación pertenecientes a laUniversidad y supervisar el funcionamiento e imagencorporativa de estos medios;

 e) Desarrollar, conjuntamente con las Facultades, los planes y

programas de educación continua de la Universidad, ycolaborar en su ejecución;

 f) Coordinar los proyectos que desarrollan las Facultades

referidos a los asuntos públicos;

 g) Coordinar las actividades relacionadas con proyectos y

programas de interés público que realizan las UnidadesAcadémicas;

 h) Difundir las actividades que desarrollan las Facultades

referidas a los temas relacionados con los asuntos públicos; 

i) Diseñar y desarrollar planes de educación a distancia, enespecial a través del Centro de Educación a Distancia(TELEDUC);

 j) Dirigir las actividades editoriales de la Universidad, en

especial la Editorial, Revista Universitaria y RevistaHumanitas;

 k) Proponer al Rector el nombramiento o la remoción de todos

aquellos funcionarios de la Vicerrectoría de Comunicaciones

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y Asuntos Públicos que sean de su confianza, en virtud de loestablecido en el presente Reglamento;

 l) Presidir el Comité Asesor de Comunicaciones y nombrar a

sus miembros; m) Presidir el Comité Asesor en Asuntos Públicos y nombrar a

sus miembros, y n) Todas las funciones que le confíen otros Reglamentos de la

Universidad o que le encomiende el Rector o el Prorrector.  Art. 59º : El Vicerrector de Comunicaciones y Asuntos Públicos tiene a su

cargo las siguientes Direcciones para el cumplimiento de susfunciones:  

- La Dirección de Educación Continua y Extensión; - La Dirección de Comunicaciones; - La Dirección de Asuntos Corporativos; - La Dirección de Asuntos Públicos, y - La Dirección Ejecutiva.

  

 De la Dirección de Educación Continua y Extensión

 Art. 60º : La Dirección de Educación Continua y Extensión tiene por función

ejecutar las políticas relativas a la organización, diseño ysupervisión de los programas de educación continua, extensión yde la editorial.  Cada una de estas áreas estará bajo la supervisiónde una dirección adjunta.

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Art. 61º : La jefatura de la Dirección corresponde al Director de EducaciónContinua y Extensión.

  

 De la Dirección Adjunta de Educación Continua

 Art. 62º : La Dirección Adjunta de Educación Continua tendrá a su cargo la

organización, diseño y supervisión de los programas de educacióncontinua de las Facultades y de otros proyectos independientes.

 Adscrito a esta Dirección Adjunta de Educación Continua estará elCentro de Educación a Distancia (TELEDUC). Asimismo,dependerán de esta Dirección los Programas del Adulto Mayor,Preuniversitario y otros programas educativos de extensión quepudieran crearse a futuro.

   Art. 63º : El Centro de Educación a Distancia, TELEDUC, tiene como misión

ofrecer oportunidades educativas a distancia, mediante sistemaspedagógicos multimediales, orientados a la transferencia yrenovación de conocimiento. Sus funciones especificas estáncontenidas en un reglamento particular.

  Art. 64º : La coordinación de la Dirección corresponde al Director Adjunto de

Educación Continua.   

De la Dirección Adjunta de Extensión Universitaria 

Art. 65º : La Dirección Adjunta de Extensión Universitaria tiene por funciónejecutar las políticas relativas a la difusión de las actividades

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universitarias en el campo de las ciencias, artes y humanidades ypromover el diálogo cultural en la comunidad nacional mediante laorganización de actividades conducentes a este fin.  

Art. 66º : La coordinación de la Dirección corresponde al Director Adjunto deExtensión Universitaria.

  

 De la Dirección Adjunta de la Editorial

 Art. 67º : A la Dirección Adjunta de la Editorial le corresponde gestionar las

actividades de la editorial en lo referido a los contenidos que sepublican bajo el sello de Ediciones Universidad Católica.

 Adscrita a esta Dirección Adjunta estará la Revista Humanitas.

 

 Art. 68º : La coordinación de las actividades de la Editorial corresponden al

Director Adjunto de la Editorial.    

De la Dirección de Comunicaciones   

Art. 69º : A la Dirección de Comunicaciones le corresponde ejecutar laspolíticas relativas a la comunicación, interna y externa, de las

actividades que se desarrollen en la Universidad, así como de lainformación que genere su acción. Le corresponde especialmente: a) Crear, implementar y mantener sistemas de información

internos y externos relativos a la Universidad, así como

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acerca de la calidad de su oferta académica y a lasatisfacción que ella provoca en los usuarios, y

 b) Establecer canales fluidos con los medios de comunicación

social, especialmente con aquellos de la Universidad, demanera de poder difundir las actividades que realizan losacadémicos de las distintas Unidades Académicas.

 Adscrita a esta Dirección estará el periódico Visión Universitaria yla Revista Universitaria.  

Art. 70º : La jefatura de la Dirección corresponde al Director deComunicaciones.

   

De la Dirección de Asuntos Corporativos 

Art. 71º : A la Dirección de Asuntos Corporativos le corresponde velar por laimagen corporativa de la Universidad y vincular a las autoridadesde la Universidad con los actores sociales.

 Le corresponde especialmente:

 a) Fortalecer la imagen corporativa de la Universidad,

especialmente a través de los medios electrónicos decomunicación interna;

 

b) Vincular a las autoridades de la Universidad con losprincipales actores sociales;

 c) Organizar los actos programados por la Dirección Superior.

Asimismo, prestar la asesoría y colaboración en aquellosactos realizados por las Facultades, cuando éstas losoliciten, y

 

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d) Fomentar las relaciones internas de la comunidadacadémica.

  Art. 72º : La jefatura de la Dirección le corresponde al Director de Asuntos

Corporativos.  

 De la Dirección de Asuntos Públicos

 Art. 73º : A la Dirección de Asuntos Públicos le corresponde proponer,

articular y difundir el trabajo que en materia de asuntos públicosrealiza la Universidad, de manera de poder participar activamenteen la agenda pública del país.

 Le Corresponde especialmente:

 

a) Coordinar un área de estudio de temas relacionados con losasuntos públicos, facilitando el trabajo que en estasmaterias realizan las Unidades Académicas, y

 b) Coordinar los programas y proyectos de interés público. 

 Art. 74º : La jefatura de la Dirección corresponde al Director de Asuntos

Públicos.  

 De la Dirección Ejecutiva

 Art. 75º : La Dirección Ejecutiva tendrá como función cooperar con el

Vicerrector en la administración de las actividades que desarrolledirectamente la Vicerrectoría.

 Le corresponde especialmente:

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 a) Administrar los recursos financieros, el espacio físico y el

personal de la Vicerrectoría; 

b) La Administración del centro de eventos, y 

c) La administración del sistema de información y matrículasde la Vicerrectoría.

  Art. 76º : La jefatura de la Dirección corresponde al Director Ejecutivo.

   

De los Directores 

Art. 77º : El Director de Educación Continua y Extensión; el Director deComunicaciones; el Director de Asuntos Corporativos; el Director

de Asuntos Públicos, y el Director Ejecutivo, serán nombrados yremovidos por el Rector a proposición del Vicerrector deComunicaciones y Asuntos Públicos, permaneciendo en suscargos mientras cuenten con la confianza del Rector. Sus nombramientos se formalizarán por Decreto del Rector.

  Art. 78º : En caso de impedimento o ausencia del Vicerrector de

Comunicaciones y Asuntos Públicos, por períodos de hasta diezdías, lo subrogará uno de los Directores de su dependencia,

siguiendo el orden de precedencia establecido en el artículoanterior.En caso que su ausencia o impedimento temporal sea superior alos diez días, será subrogado por la persona que el Rectordetermine, con todas las atribuciones que le son propias al cargo. En caso de ausencia o impedimento temporal de alguno de losDirectores de la Vicerrectoría, será subrogado por la persona que

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el Vicerrector determine con acuerdo del Rector, con todas lasatribuciones que le son propias al cargo.

   

TÍTULO VI 

DE LAS DIRECCIONES GENERALES 

De la Dirección General de Asuntos Estudiantiles 

Art. 79º : La Dirección General de Asuntos Estudiantiles es el organismo dela Rectoría que tiene por misión diseñar, coordinar y ejecutar lapolítica estudiantil universitaria, en relación con los derechos ydeberes del estudiante, así como los diversos aspectos debienestar estudiantil.

  

Art. 80º : La Dirección General de Asuntos Estudiantiles está constituidapor: - La Dirección de Asuntos Estudiantiles; - La Dirección de Salud Estudiantil, y - La Dirección de Deportes y Recreación.

  Art. 81º : La jefatura de la Dirección General corresponde al Director

General de Asuntos Estudiantiles. Su nombramiento se formalizará por Decreto del Rector ypermanecerá en su cargo mientras cuente con la confianza deéste.

   

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De los Directores 

Art. 82º : El Director de Asuntos Estudiantiles; el Director de SaludEstudiantil y el Director de Deportes y Recreación, seránnombrados y removidos por el Rector a proposición del DirectorGeneral de Asuntos Estudiantiles, permaneciendo en sus cargosmientras cuenten con la confianza del Rector. Sus nombramientos se formalizarán por Decreto del Rector.

  Art. 83º : En caso de impedimento o ausencia del Director General de

Asuntos Estudiantiles, por períodos de hasta diez días, losubrogará uno de los Directores de su dependencia, siguiendo elorden de precedencia establecido en el artículo anterior. En caso que su ausencia o impedimento temporal sea superior alos diez días, será subrogado por la persona que el Rector

determine, con todas las atribuciones que le son propias al cargo. En caso de ausencia o impedimento temporal de alguno de losDirectores de la Dirección General, será subrogado por la personaque el Director General determine con acuerdo del Rector, contodas las atribuciones que le son propias al cargo.

   

De la Dirección General de Pastoral y Cultura Cristiana 

Art. 84º : La Dirección General de Pastoral y Cultura Cristiana es elorganismo constituido por la Rectoría que tiene por misión lapromoción de la evangelización de la cultura, de la formaciónhumana integral a la luz de la fe y de las acciones misioneras y desolidaridad cristiana. La dirección de la acción pastoral en la Universidad Católica lecorresponde al Gran Canciller. Consecuentemente en este ámbito,

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a esta Dirección General le corresponde colaborar con él en laproposición de las acciones específicas, y en la coordinación yejecución de sus orientaciones pastorales. En ese espíritu le corresponde, como colaborador de la GranCancillería, la dirección de los asesores, coordinadores y personalde la Pastoral. En aquellas tareas que son específicamentesacerdotales, los asesores dependen del Gran Canciller. Losdirectores, asesores y coordinadores laicos serán nombrados porel Director General con el acuerdo del Vice-Gran Canciller.

  Art. 85º : La Dirección General de Pastoral y Cultura Cristiana está

constituida por: - La Dirección de Formación y Cultura Cristiana; - La Dirección de Pastoral de Académicos;

 - La Dirección de Pastoral de Administrativos; - La Dirección de Pastoral de Alumnos; - La Dirección de Misiones; - La Dirección de Solidaridad, y - La Dirección Ejecutiva.

 

 Art. 86º : La Jefatura de la Dirección General corresponde al Director

General de Pastoral y Cultura Cristiana, quien será nombrado porel Gran Canciller a proposición del Rector. Su nombramiento se formalizará por Decreto de Gran Cancillería.Permanecerá en su cargo mientras cuente con la confianza delGran Canciller.

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 De los Directores

 Art. 87º : Los Directores de la Dirección de Formación y Cultura Cristiana;

de la Dirección de Pastoral de Académicos; de la Dirección dePastoral de Administrativos; de la Dirección de Pastoral deAlumnos; de la Dirección de Misiones; de la Dirección deSolidaridad, y de la Dirección Ejecutiva, serán nombrados yremovidos por el Rector a proposición del Director General dePastoral y Cultura Cristiana, permaneciendo en sus cargosmientras cuenten con la confianza del Rector. Sus nombramientos se formalizarán por Decreto del Rector.

  Art. 88º : En caso de impedimento o ausencia del Director General de

Pastoral y Cultura Cristiana, por períodos de hasta diez días, losubrogará uno de los Directores de su dependencia, siguiendo el

orden de precedencia establecido en el artículo anterior. En caso que su ausencia o impedimento temporal sea superior alos diez días, será subrogado por la persona que el Rectordetermine, con todas las atribuciones que le son propias al cargo. En caso de ausencia o impedimento temporal de alguno de losDirectores de la Dirección General, será subrogado por la personaque el Director General determine con acuerdo del Rector, contodas las atribuciones que le son propias al cargo.

 

        

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De la Dirección General de Desarrollo 

Art. 89º : La Dirección General de Desarrollo es el organismo de la Rectoríaque tiene por misión: a) Diseñar las estrategias, coordinar los esfuerzos y ejecutar las

acciones orientadas a obtener nuevos recursos para elfortalecimiento económico y el desarrollo de la Universidad;

 b) Coordinar la vinculación de la Universidad con sus ex

alumnos; c) Fomentar la captación de aportes y donaciones de terceros; d) Estimular y apoyar el desarrollo de proyectos rentables que

generen nuevos recursos, y e) Establecer y supervisar los sistemas de control sobre el uso

patrimonial de la marca de la Universidad. Todo esto en conformidad con los acuerdos que al efecto adopteel H. Consejo Superior y a las determinaciones que en uso de susatribuciones establezcan el Rector o el Prorrector. Corresponde a este organismo, la dirección de la organizaciónrequerida para la mejor vinculación de la Universidad con sus exalumnos; la coordinación y fomento de nuevos proyectos, y laobtención de aportes para el desarrollo de la Universidad,especialmente los referidos a sus benefactores, amigos,

empresas, fundaciones y otras fuentes de cooperación.  Art. 90º : La jefatura de la Dirección General corresponde al Director

General de Desarrollo. 

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Su nombramiento se formalizará por Decreto del Rector ypermanecerá en su cargo mientras cuente con la confianza deéste.

   Art. 91º : La Dirección General de Desarrollo está compuesta por las

siguientes reparticiones: - La Dirección de Convenios y Donaciones; - La Dirección de Ex alumnos y Amigos, y - La Dirección Ejecutiva.

    

De los Directores 

Art. 92º : El Director de Convenios y Donaciones; el Director de Ex Alumnosy Amigos y el Director Ejecutivo, serán nombrados y removidospor el Rector a proposición del Director General de Desarrollo,permaneciendo en sus cargos mientras cuenten con la confianzadel Rector. Sus nombramientos se formalizarán por Decreto del Rector.

  

Art. 93º : En caso de impedimento o ausencia del Director General deDesarrollo, por períodos de hasta diez días, lo subrogará uno delos Directores de su dependencia, siguiendo el orden deprecedencia establecido en el artículo anterior. En caso que su ausencia o impedimento temporal sea superior alos diez días, será subrogado por la persona que el Rectordetermine, con todas las atribuciones que le son propias al cargo.

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Secretaría General

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 En caso de ausencia o impedimento temporal de alguno de losDirectores de la Dirección General, será subrogado por la personaque el Director General determine con acuerdo del Rector, contodas las atribuciones que le son propias al cargo.