REGLAMENTO OFICIAL DE EVALUACIÓN Y PROMOCIÓN DE … · 2019-03-28 · Artículo Nº6: Los alumnos...

19
Colegio “Domingo Santa María” La Serena REGLAMENTO OFICIAL DE EVALUACIÓN Y PROMOCIÓN DE ALUMNOS AÑO ESCOLAR 2019 INTRODUCCIÓN: De acuerdo con lo dispuesto en el Artículo Nº 2 del Decreto Exento Nº 511 de 1997, Artículo 3º del Decreto Exento Nº 112 de 1999 y Artículo Nº 10, párrafo 1º de las “Disposiciones Generales” del Decreto Exento Nº 83 de 2001, artículo Nº2, párrafo 1 del Decreto 2169 de 2007, el Colegio “Domingo Santa María” de La Serena, establece el siguiente Reglamento Interno de Evaluación para todos los ciclos y niveles del establecimiento. El presente Reglamento se ajusta a las normas establecidas en el Decreto 158 de 1999, Decreto 107 del 2003, Decreto 83 del 2001, Decreto 2169 de 2007, Decreto 170 del año 2009 del Ministerio de Educación, en relación con las normas de evaluación y promoción de los estudiantes de Enseñanza Básica y Media Científico Humanista; así como acoge lo dispuesto en la Ley 20.370 de 2009. El Colegio “Domingo Santa María” de La Serena (en adelante CDSM) entiende la evaluación como aquel propósito pedagógico que ayuda a mejorar los aprendizajes de los estudiantes en el marco de una formación integral”. Específicamente mediante la evaluación y el monitoreo, como actividades inherentes al proceso de aprendizaje, se busca reconocer los niveles de logro de los estudiantes en función de metas de aprendizaje planificadas. Para efectos del monitoreo y supervisión de los procesos evaluativos, la Unidad técnico-pedagógica, por medio de los Coordinadores académicos, será la unidad responsable del cumplimiento de todos los aspectos contemplados en este documento. PÁRRAFO I: ASPECTOS GENERALES Artículo Nº1: Se entenderá por estrategias de evaluación todas aquellas que permitan recopilar información útil para la toma de decisiones pedagógicas o de calificación, en torno al nivel de logro de los aprendizajes. Estas estrategias o procedimientos podrán ser escritas, orales o prácticas, de carácter individual o grupal y/o con procedimientos de autoevaluación y/o coevaluación. Los instrumentos de evaluación pueden ser, entre otros: - Pruebas escritas - Informes - Proyectos o ABP - Trabajo en equipo - Lectura y dictado de palabras - Interpretaciones musicales formales - Interrogaciones - Observación directa de desempeño y/ proceso mediante rúbricas o pautas - Rúbricas o Pautas de Cotejo - Mapas conceptuales - Revisión de cuadernos o carpetas - Pruebas de tipo estandarizado - Etc… Artículo Nº2: Los estudiantes serán evaluados y calificados en períodos semestrales en cada una de las asignaturas del Plan de Estudios. Artículo N°3: Los estudiantes que, de acuerdo con la correspondiente certificación psicopedagógica, psicológica o médica, requieran de una evaluación diferenciada, serán evaluados de acuerdo con en el “protocolo de evaluación diferenciada” (ver Párrafo III). Artículo Nº4: Todo proceso o momento de evaluación deberá formar parte de la planificación y programación de la enseñanza. Será diseñado por los propios docentes o equipo de trabajo docente, para un curso determinado o nivel de enseñanza. Artículo Nº5: Todas las evaluaciones serán coeficiente 1 para todos los niveles y asignaturas.

Transcript of REGLAMENTO OFICIAL DE EVALUACIÓN Y PROMOCIÓN DE … · 2019-03-28 · Artículo Nº6: Los alumnos...

Page 1: REGLAMENTO OFICIAL DE EVALUACIÓN Y PROMOCIÓN DE … · 2019-03-28 · Artículo Nº6: Los alumnos del CDSM serán evaluados en todas las asignaturas del Plan de Estudio correspondiente

Colegio “Domingo Santa María” La Serena

REGLAMENTO OFICIAL DE EVALUACIÓN Y PROMOCIÓN DE ALUMNOS AÑO ESCOLAR 2019

INTRODUCCIÓN: De acuerdo con lo dispuesto en el Artículo Nº 2 del Decreto Exento Nº 511 de 1997, Artículo 3º del Decreto Exento Nº 112 de 1999 y Artículo Nº 10, párrafo 1º de las “Disposiciones Generales” del Decreto Exento Nº 83 de 2001, artículo Nº2, párrafo 1 del Decreto 2169 de 2007, el Colegio “Domingo Santa María” de La Serena, establece el siguiente Reglamento Interno de Evaluación para todos los ciclos y niveles del establecimiento. El presente Reglamento se ajusta a las normas establecidas en el Decreto 158 de 1999, Decreto 107 del 2003, Decreto 83 del 2001, Decreto 2169 de 2007, Decreto 170 del año 2009 del Ministerio de Educación, en relación con las normas de evaluación y promoción de los estudiantes de Enseñanza Básica y Media Científico Humanista; así como acoge lo dispuesto en la Ley 20.370 de 2009. El Colegio “Domingo Santa María” de La Serena (en adelante CDSM) entiende la evaluación como “aquel propósito pedagógico que ayuda a mejorar los aprendizajes de los estudiantes en el marco de una formación integral”. Específicamente mediante la evaluación y el monitoreo, como actividades inherentes al proceso de aprendizaje, se busca reconocer los niveles de logro de los estudiantes en función de metas de aprendizaje planificadas. Para efectos del monitoreo y supervisión de los procesos evaluativos, la Unidad técnico-pedagógica, por medio de los Coordinadores académicos, será la unidad responsable del cumplimiento de todos los aspectos contemplados en este documento. PÁRRAFO I: ASPECTOS GENERALES Artículo Nº1: Se entenderá por estrategias de evaluación todas aquellas que permitan recopilar información útil para la toma de decisiones pedagógicas o de calificación, en torno al nivel de logro de los aprendizajes. Estas estrategias o procedimientos podrán ser escritas, orales o prácticas, de carácter individual o grupal y/o con procedimientos de autoevaluación y/o coevaluación. Los instrumentos de evaluación pueden ser, entre otros:

- Pruebas escritas - Informes - Proyectos o ABP - Trabajo en equipo - Lectura y dictado de palabras - Interpretaciones musicales formales - Interrogaciones - Observación directa de desempeño y/ proceso mediante rúbricas o pautas - Rúbricas o Pautas de Cotejo - Mapas conceptuales - Revisión de cuadernos o carpetas - Pruebas de tipo estandarizado - Etc…

Artículo Nº2: Los estudiantes serán evaluados y calificados en períodos semestrales en cada una de las asignaturas del Plan de Estudios. Artículo N°3: Los estudiantes que, de acuerdo con la correspondiente certificación psicopedagógica, psicológica o médica, requieran de una evaluación diferenciada, serán evaluados de acuerdo con en el “protocolo de evaluación diferenciada” (ver Párrafo III). Artículo Nº4: Todo proceso o momento de evaluación deberá formar parte de la planificación y programación de la enseñanza. Será diseñado por los propios docentes o equipo de trabajo docente, para un curso determinado o nivel de enseñanza. Artículo Nº5: Todas las evaluaciones serán coeficiente 1 para todos los niveles y asignaturas.

Page 2: REGLAMENTO OFICIAL DE EVALUACIÓN Y PROMOCIÓN DE … · 2019-03-28 · Artículo Nº6: Los alumnos del CDSM serán evaluados en todas las asignaturas del Plan de Estudio correspondiente

Artículo Nº6: Los alumnos del CDSM serán evaluados en todas las asignaturas del Plan de Estudio correspondiente a su curso y nivel. Artículo Nº7: En relación a la información sobre las calificaciones de los alumnos, la plataforma digital Syscol será sólo referencial, considerándose como oficial únicamente el Libro de Clases. (Ver Párrafo VII) Artículo Nº8: Los docentes serán los responsables de entregar oportunamente las pruebas integrativas, exámenes, rúbricas u otras, claves de corrección y tablas de especificaciones a la Unidad Técnico-Pedagógica o Coordinación Académica. Asimismo, todo instrumento evaluativo escrito deberá ser visado por Coordinación Académica y llevar el timbre respectivo. Artículo Nº9: Todo alumno del CDSM debe asistir obligatoriamente a la totalidad de las evaluaciones programadas durante el año lectivo. Artículo N° 10: Todo alumno del CDSM tiene derecho a solicitar una nueva revisión de su prueba, como asimismo, a que se corrija el resultado en caso que así fuere (en el Libro de clases y plataforma Syscol), en un tiempo prudente y razonable y, por supuesto, válido en el semestre que corresponda. Artículo Nº11: El presente Reglamento no podrá sufrir modificaciones durante el transcurso del año lectivo. PÁRRAFO II: DE LOS TIPOS DE EVALUACIONES Artículo Nº12: Todas las evaluaciones poseen un sentido formativo, particularmente las de diagnóstico y las de proceso, en tanto entregan información útil para identificar y corregir errores y optimizar el proceso de aprendizaje. Artículo Nº13: Toda actividad evaluativa se utiliza para valorar el estado de desarrollo del proceso de aprendizaje, a partir de la recolección de información, y para generar nuevas estrategias para su mejoramiento, desarrollo o perfeccionamiento. Dentro de éstas se contemplan: a. La evaluación diagnóstica, que corresponde a aquella cuya finalidad es identificar las características iniciales de los estudiantes, en términos de conocimientos, habilidades y actitudes requeridas para la puesta en marcha de un determinado proceso de aprendizaje. b. La evaluación de proceso cuyo propósito es favorecer el mejoramiento continuo de los procesos de enseñanza y aprendizaje. Este tipo de evaluación, recoge y analiza información relevante de la enseñanza y del aprendizaje para tomar decisiones pedagógicas. Artículo Nº14: Toda evaluación calificada se desarrollará de acuerdo con una escala y una pauta de observación y sus resultados pueden ser numéricos, conceptuales o descriptivos; a saber: a. En toda evaluación calificada los estudiantes deben conocer los criterios e indicadores con los que serán evaluados. b. Los alumnos deben conocer los ítems de las evaluaciones, y haber practicado para ello. c. Las calificaciones utilizarán la escala numérica de 1,0 a 7,0; la nota mínima de aprobación será 4,0 y el porcentaje de exigencia de 60%. d. Las asignaturas cuyas calificaciones sean con escala conceptual (Religión y Orientación), utilizarán la siguiente Nomenclatura: Muy Bueno (MB), Bueno (B), Suficiente (S), Insuficiente (I). La calificación mínima de aprobación será (S), Suficiente. e. Las asignaturas que utilicen escalas de calificación descriptivas, como las rúbricas, deberán indicar el nivel de logro satisfactorio o suficiente, y transformar el puntaje obtenido a la escala numérica señalada anteriormente. Artículo Nº15: Se podrá poner en práctica procesos de autoevaluación, heteroevaluación, y coevaluación. Cada uno de estos procesos se desarrollará de acuerdo con pautas y criterios de evaluación establecidos por el docente y conocidos por los estudiantes. a. Se entenderá por Autoevaluación el juicio que hace un estudiante de su propio trabajo u acciones, conforme a pautas, criterios y procedimientos previamente conocidos. b. Se entenderá por Heteroevaluación la valoración que realiza el profesor u otro adulto habilitado, del trabajo realizado por un estudiante o un grupo de ellos, conforme a pautas, criterios y procedimientos previamente conocidos por los estudiantes. c. Se entenderá por Coevaluación la evaluación mutua entre pares respecto de una acción o de una actividad de aprendizaje, conforme a pautas, criterios y procedimientos previamente conocidos por los estudiantes.

Artículo Nº16: Las evaluaciones pueden ser individuales y/o grupales, y se podrán utilizar procedimientos escritos, orales o prácticos.

Page 3: REGLAMENTO OFICIAL DE EVALUACIÓN Y PROMOCIÓN DE … · 2019-03-28 · Artículo Nº6: Los alumnos del CDSM serán evaluados en todas las asignaturas del Plan de Estudio correspondiente

Serán grupales cuando se evalúe el trabajo o la tarea encomendada, ya sea realizada por dos o más estudiantes de manera conjunta. La calificación de las evaluaciones grupales podrá ser igual o distinta para todos los integrantes; en ambos casos los estudiantes deberán conocer con anterioridad los criterios y/o condiciones que se deberán cumplir para determinar si la calificación será igual o distinta para cada estudiante del grupo. Artículo N° 17: En evaluaciones que utilicen el corrector óptico de pruebas (Optimark u otro), será de exclusiva responsabilidad del alumno el traspaso de las alternativas a la hoja de respuestas. PÁRRAFO III: ADECUACIONES DE LA EVALUACIÓN SUGERIDAS POR ESPECIALISTAS Las adecuaciones en una evaluación permiten aplicar procedimientos específicos, en los casos de los alumnos que tengan dificultades transitorias en su aprendizaje, con el fin de desarrollar de manera adecuada su proceso en una o más asignaturas del plan de estudio cursado. Lo anterior, con el fin de conocer el nivel de logro de los objetivos de aprendizaje de cada uno de los estudiantes, considerando sus características individuales. La adecuaciones de las evaluaciones en el Colegio “Domingo Santa María” de La Serena, tienen como finalidad apoyar el logro de los objetivos de aprendizajes brindando la posibilidad de que todos los alumnos aprendan, en conformidad con los propósitos de la institución. Además busca consolidar sus hábitos de estudio, reconociendo que el trabajo constante le permitirá alcanzar los resultados académicos esperados. Para el cumplimiento de este propósito la Dirección establece disposiciones específicas para la aplicación de las adecuaciones, delimitando con ello el proceder para la adquisición, mantención o suspensión de dichos ajustes, donde el compromiso y cumplimiento de los procesos forman parte fundamental del requerimiento para la correcta aplicación y respuesta del proceso escolar del alumno que las reciba. Artículo Nº18: El Colegio “Domingo Santa María” de La Serena decidirá la aplicación de adecuaciones en la evaluación, para los alumnos que presenten un diagnóstico de Necesidades Educativas Especiales (NEE) Transitorias como: dificultades específicas de aprendizaje, problemas generales de aprendizaje, déficit atencional con y sin hiperactividad, problemas socioafectivos, aprendizaje lento o limítrofe y otras situaciones específicas de los alumnos en un determinado momento de su vida escolar, que serán analizadas por la Coordinación Académica y/o UTP. Artículo Nº19: Podrán solicitar las adecuaciones en la evaluación sólo a la Coordinación Académica y UTP: - Profesores jefes y de asignaturas - Orientadora y/o Equipo Multidisciplinario - Psicóloga, Psicopedagoga y/o Educadoras Diferenciales del establecimiento - Los padres o apoderados. Artículo Nº20: Informe del establecimiento: Desde el Colegio, a través del profesor jefe y/o equipo multidisciplinario, se entregará al apoderado un informe de derivación, que da cuenta de las características del estudiante con el fin de aportar antecedentes escolares al profesional. Artículo Nº21: Los informes de especialistas podrán ser entregados durante todo el año únicamente a Secretaría de Dirección, quien los derivará oportunamente a las áreas respectivas; posteriormente y en un plazo razonable, el apoderado será convocado a entrevista por el equipo multidisciplinario y/o Coordinación académica cuando corresponda, para dar a conocer el resultado del análisis de antecedentes y/o establecer las futuras acciones. Artículo Nº22: Las adecuaciones en la evaluación tendrán vigencia de un año, siendo revisada esta situación anualmente. Artículo Nº23: Los informes de diagnóstico deben ser elaborados por los siguientes profesionales idóneos de acuerdo a la necesidad de los alumnos; y deben contar con la identificación del alumno, fecha, firma y timbre del profesional. a) Neurólogo o neuropsiquiatra: certificado con diagnóstico médico. b) Educador diferencial o psicopedagogo: informe de diagnóstico de dificultades específicas o problemas generales de aprendizaje. c) Psicólogo: informe de evaluación de destrezas cognitivas y/o dificultades socio afectivas. Lo expuesto en los puntos anteriores, se aplica para el caso del diagnóstico de fonoaudiólogo, otorrinolaringólogo, oftalmólogo u otros profesionales. Por otra parte, de acuerdo a la necesidad del estudiante, se puede requerir el informe de más de un especialista.

Page 4: REGLAMENTO OFICIAL DE EVALUACIÓN Y PROMOCIÓN DE … · 2019-03-28 · Artículo Nº6: Los alumnos del CDSM serán evaluados en todas las asignaturas del Plan de Estudio correspondiente

Artículo Nº24: Revisión de la solicitud: la Coordinación Académica y UTP en conjunto con el equipo multidisciplinario, estudiarán los casos que solicitan la aplicación de adecuaciones en la evaluación, fijando los plazos y las formas. Artículo Nº25: La decisión sobre la aplicación de las adecuaciones de la evaluación será comunicada al apoderado, Profesor(a) Jefe y los profesores del curso, por Coordinación Académica y/o equipo multidisciplinario cuando corresponda. El apoderado firmará en documento ad-hoc la toma de conocimiento de la resolución del inicio de las adecuaciones en la evaluación, ya resueltas por el Colegio. Artículo Nº26: En relación a la mantención de las adecuaciones en la avaluación: a) La mantención de las adecuaciones en la evaluación será revisada anualmente. b) Los alumnos con adecuaciones en la evaluación deben seguir su tratamiento de acuerdo a las orientaciones otorgadas por parte del especialista. Artículo Nº27: La Coordinación Académica y UTP, suspenderá las adecuaciones en la evaluación cuando: a) El estudiante ha superado las dificultades que lo llevaron a solicitar las adecuaciones, respaldado con el informe de alta del especialista. b) El estudiante y su apoderado han presentado incumplimientos en el tratamiento de especialista externo. c) El estudiante presenta incumplimientos en el trabajo de evaluación de proceso. d) Renuncia voluntaria: el apoderado podrá renunciar a este beneficio a través de la firma de un documento. Artículo Nº28: Las asignaturas en las cuales se aplicará adecuaciones en la evaluación, será en aquellas en que los alumnos presenten dificultades para adquirir los conocimientos, habilidades y competencias requeridas; y su decisión será a criterio de Coordinación Académica y equipo multidisciplinario. Artículo Nº29: Por el sólo hecho de solicitar la adecuación en la evaluación, todo apoderado tiene el deber y la obligación de: a) Velar por el cumplimiento del tratamiento con especialistas. b) Informarse de las estrategias con las que se aplicarán las adecuaciones en la evaluación. c) Apoyar a su hijo/a en el proceso de evaluación. d) Asistir a las entrevistas del Profesor jefe, Psicóloga, Psicopedagogas, Educadora Diferencial, Orientador o Coordinación Académica. Artículo Nº30: Asimismo, el alumno que sea evaluado con adecuaciones tendrá el deber de: a) Informarse de las estrategias que se aplicarán en las evaluaciones con adecuaciones. b) Cumplir sistemáticamente con las estrategias de evaluación de proceso. c) Manifestar una actitud positiva y activa en el proceso de evaluación. Artículo Nº31: Por su parte, la Coordinación Académica y/o UTP, integrantes del Equipo Multidisciplinario y/o Profesores Jefes (sólo cuando corresponda), tienen el deber de: a) Identificar oportunamente y derivar a especialista al alumno que presente NEE transitorias. b) Informar por escrito al alumno y apoderado sobre la resolución de las adecuaciones en la evaluación, junto con las estrategias que se aplicarán. c) Informar a los profesores que trabajan con el alumno. d) Realizar seguimiento de tratamiento con especialistas. e) Aplicar las adecuaciones en la evaluación con las estrategias más adecuadas para el estudiante. f) Supervisar la aplicación y cumplimiento de las adecuaciones en la evaluación, incluido el período de examen. PÁRRAFO IV: DE LAS PRUEBAS INTEGRATIVAS Y EXÁMENES Artículo Nº32: Se entenderá por Prueba Integrativa aquella cuyo propósito es establecer el logro de los aprendizajes clave (OA), en términos de conocimientos y habilidades, en un período de tiempo específico; las pruebas Integrativas se aplicarán sólo en el primer semestre del año escolar, desde 1º básico a 4º medio en las asignaturas de Lenguaje, Matemática, Historia y Ciencias Naturales; y cuyo temario será elaborado por el docente respectivo considerando aquellos contenidos más relevantes tratados durante el semestre, e informado al alumno y su apoderado con la debida antelación mediante documento escrito o plataforma digital. Artículo Nº33: Asimismo, el Examen se entenderá como aquel instrumento evaluativo que busca establecer el logro de los aprendizajes clave (OA), en términos de conocimientos y habilidades, necesarios para los cursos posteriores. Estos serán aplicados en el 2º semestre del año en curso,

Page 5: REGLAMENTO OFICIAL DE EVALUACIÓN Y PROMOCIÓN DE … · 2019-03-28 · Artículo Nº6: Los alumnos del CDSM serán evaluados en todas las asignaturas del Plan de Estudio correspondiente

desde 1º básico a 3º medio en las asignaturas de Lenguaje, Matemática, Historia, Ciencias Naturales e Inglés, para todos aquellos alumnos que no alcancen el promedio 6,0 en su rendimiento anual de 1º básico a 6º básico; y de 5,5 para los alumnos de 7º básico a 4º medio; los alumnos eximidos no deberán rendirlo por ningún motivo. Dicho examen tendrá un valor de 30%, mientras que el promedio de las notas anuales será de un 70%. Artículo Nº34: Por otra parte, el temario del examen será elaborado por el docente respectivo con aquellos contenidos más relevantes tratados durante el segundo semestre, o bien, elegidos por el docente de aquellos impartidos durante el año escolar y que considere esenciales de acuerdo a su criterio pedagógico, e informado al alumno y su apoderado con la debida antelación mediante documento escrito o en plataforma digital. Artículo Nº35: Posterior al resultado del examen y la obtención del promedio anual, no se aplicará otro instrumento evaluativo de ningún tipo. Sin embargo, para aquellos alumnos cuyo promedio sea de 3,9 en alguna de las asignaturas con examen, y que incida directamente en su promoción, se aplicará una interrogación oral inmediatamente conocido el resultado, con los contenidos del mismo temario del examen, siguiendo el protocolo diseñado para tal efecto, y actuando como ministro de fe la Coordinación Académica. De igual forma, posterior a este resultado, no se aplicará otro instrumento evaluativo de ningún tipo.

Observaciones: a) El día de la Prueba Integrativa y/o Examen, no se administrará ningún otro instrumento de

evaluación. Se exceptúan de esto las asignaturas Técnico-Artísticas, las asignaturas de la Formación Diferenciada (Electivos), y aquellas asignaturas que tengan 2 horas semanales. En cualquiera de los casos anteriores, sólo se podrá aplicar una prueba más.

b) Para la aplicación del examen se elaborará un “Protocolo” que diga relación con:

Formato del instrumento: cantidad de preguntas, asignación de puntajes, etc.

Días y horario de aplicación;

entre otros aspectos. PÁRRAFO V: DE LAS AUSENCIAS A PRUEBAS Y OTRAS ACTIVIDADES EVALUADAS Artículo Nº36: El alumno (de 1º básico a 4º medio) que se ausente a una prueba fijada con anterioridad por razones de salud, deberá presentar certificado médico en un plazo de 48 horas (véase "Reglamento de Convivencia Escolar") para optar por la recalendarización de evaluaciones en fecha que la UTP y en coordinación con el docente de la asignatura le asigne, y con las mismas exigencias, siendo responsabilidad del estudiante (desde 7º básico) activar este procedimiento. Artículo Nº37: Asimismo, el alumno que se ausente a una prueba programada con anterioridad por otros motivos justificados (fallecimiento de familiar, por ejemplo), el apoderado deberá asistir personalmente a dar cuenta de ello a Inspectoría General; y podrá optar por la recalendarización de evaluaciones en fecha que la UTP y en coordinación con el docente de la asignatura le asigne, y con las mismas exigencias. Artículo Nº38: En ambos casos, si el alumno nuevamente se ausenta a rendir la prueba recalendarizada, pero en esta ocasión sin razón justificada, el porcentaje de exigencia será de 70% siguiendo el mismo procedimiento señalado anteriormente para su aplicación. Artículo Nº39: En aquellos casos que el alumno se ausente a una prueba programada sin motivo justificado, y sin activar los procedimientos mencionados en los artículos Nos 34, 35 y 36, será aplicada la evaluación el día que se presente a clases en cualquier momento de la jornada escolar, ya sea por el docente de la asignatura implicada, o bien por Coordinación Académica, en cuyo caso el porcentaje de exigencia será de 70%. Artículo Nº40: En los casos de las asignaturas técnico-artísticas, o bien, para trabajos de cualquier índole o informes de investigación en cualquiera de las asignaturas del plan de estudios, se podrá proceder de acuerdo a los artículos Nos 34, 35 y 36. Asimismo, para los efectos de plazos y fechas perentorias, la calificación final quedará supeditada a lo indicado por la rúbrica o pauta de cotejo en el indicador respectivo. Artículo Nº41: Los estudiantes que falten a una evaluación que requiera de recursos audiovisuales, dramatizaciones o disertaciones, podrán ser sometidos a una evaluación escrita, oral o práctica, de acuerdo con la naturaleza de la disciplina o asignatura de la que se trate, fijada por el profesor y comunicada al estudiante.

Page 6: REGLAMENTO OFICIAL DE EVALUACIÓN Y PROMOCIÓN DE … · 2019-03-28 · Artículo Nº6: Los alumnos del CDSM serán evaluados en todas las asignaturas del Plan de Estudio correspondiente

Artículo Nº42: En el caso de las ausencias a examen, sólo se reprogramará en caso de certificado médico siguiendo el protocolo específico diseñado para tal efecto, esto es en sólo un día específico, entre otros aspectos. PÁRRAFO VI: EN CASO DE COPIA, PLAGIO O DESHONESTIDAD EN UNA EVALUACIÓN Artículo Nº43: Cualquier alumno del CDSM de 1º básico a 4º medio que actúe de manera deshonesta frente a una prueba parcial oral o escrita, control de lectura, prueba integrativa o examen, como la copia (manipulando cuaderno, “torpedo” o celular u otro dispositivo electrónico o digital, etc.) o colabore y favorezca alguna de estas actitudes en otros compañeros, el docente de la asignatura involucrada deberá retener dicho instrumento evaluativo, evaluar y calificar con lo respondido por el alumno hasta ese momento con un 80% de exigencia. Esta medida no se aplicará en el caso de copia en examen, puesto que se calificará con nota 2,0 y la respectiva anotación en la hoja de vida del alumno. Artículo Nº44: Si se trata de plagio de trabajos extraídos de Internet o de otra fuente comprobada, o bien que sean presentados dos trabajos iguales, informes de investigación, etc. el estudiante (o ambos) será calificado con nota mínima uno coma cero (1,0). Artículo Nº45: El instrumento evaluativo será entregado al alumno, con la nota obtenida e indicando el porcentaje de exigencia, una vez que se haga fotocopia del mismo, documento de respaldo que será archivado en Coordinación Académica. Artículo Nº46: El docente anotará “ipso facto” al alumno implicado en su hoja de vida y citará al apoderado en un tiempo razonable, sin perjuicio que Inspectoría General aplique la sanción respectiva, que se encuentra declarada en nuestro Reglamento de Convivencia Escolar. PÁRRAFO VII: DE LA INFORMACIÓN A LOS ESTUDIANTES Y PADRES Y APODERADOS Artículo Nº47: La información sobre el nivel de logro de aprendizajes de los estudiantes se entregará a los padres y apoderados en reunión obligatoria y calendarizada en los meses de: mayo, julio, octubre y diciembre. No obstante, dicha información también estará disponible en el sitio digital Syscol de manera referencial. Artículo Nº48: Asimismo, aquella información sobre la evaluación de los Objetivos de Aprendizaje Transversales (OAT), se entregará de 1° año de Enseñanza Básica a 4° año de Enseñanza Media, en forma conjunta, al finalizar cada semestre y será completada por el Profesor Jefe. PÁRRAFO VIII: DE LAS CALIFICACIONES Artículo Nº49: Los docentes colocarán como mínimo durante cada semestre escolar, en cada una de las asignaturas del plan de estudios, una cantidad de calificaciones en directa relación con el número de horas asignadas, de acuerdo a la siguiente tabla:

Nº hrs. Semanales por asignatura Nº mín. de notas Cantidad de calificaciones

1 o 2 horas de clase 3 2 previamente programadas

3 o 4 horas de clase 3 3 previamente programadas

5 o más horas de clase 5 5 previamente programadas

Artículo Nº50: En los talleres de 1º básico a 4º medio de la Jornada Escolar Completa (JEC), se pondrá en cada semestre un promedio final, el cual se incorporará como una nota parcial más a la asignatura correspondiente. Esta nota será el promedio de las distintas actividades y procedimientos evaluativos formales ejecutados durante el semestre, en orden a la siguiente tabla:

Curso Taller JEC Asignatura

1º a 4º básicos Taller de Lenguaje Lenguaje y Comunicación

Taller de Matemática Matemática

5º a 8º básicos Taller de Lenguaje Lenguaje y Comunicación

Taller de Matemática Matemática

Taller de Historia Historia, Geografía y Cs.Soc.

Taller de Ciencias Ciencias Naturales

1º y 2º medios Taller de Lenguaje Lenguaje y Comunicación

Page 7: REGLAMENTO OFICIAL DE EVALUACIÓN Y PROMOCIÓN DE … · 2019-03-28 · Artículo Nº6: Los alumnos del CDSM serán evaluados en todas las asignaturas del Plan de Estudio correspondiente

Taller de Matemática Matemática

Taller de Historia Historia, Geografía y Cs.Soc.

Taller de Biología Biología

3° y 4° medios Taller de Lenguaje Lenguaje y Comunicación

Taller de Matemática Matemática

Taller de Biología Biología

Artículo Nº51: Los promedios semestrales de todas las asignaturas se calcularán con dos cifras decimales sin aproximación, como asimismo, los promedios de talleres JEC tanto semestral como anual. Por otra parte, el promedio final anual de todas las asignaturas, incluido el promedio general anual, se calculará aproximando a la décima. Este procedimiento rige para todos los cursos y niveles del CDSM. Artículo Nº52: De bonificaciones para pruebas: se permitirá la bonificación, a criterio del docente, sólo para pruebas parciales programadas (exceptuando integrativas y examen), y que consistirá en la entrega de décimas por sobre la nota o el puntaje obtenido en la evaluación, ya sea por trabajos en clase y resolución de guías, las cuales se deberán informar al alumno y registrarse en el Libro de Clases en el sector destinado para ello. Dicha bonificación no debe exceder de un punto y será válida sólo por un semestre. Artículo Nº53: Los resultados de pruebas parciales deberán darse a conocer en un plazo máximo de dos semanas y antes de la siguiente evaluación. En el caso de trabajos de diversa índole, el plazo se extenderá hasta por tres semanas. En los casos de pruebas integrativas y exámenes sus resultados estarán sujetos a los términos de semestre y año respectivamente. Los estudiantes tendrán derecho a revisar su evaluación junto al docente respectivo, antes que ésta quede consignada en los respectivos Libros de clases y plataforma Syscol. PÁRRAFO IX: DE LAS EXIMICIONES Artículo Nº54: Para todos los cursos y niveles, la Dirección del CDSM podrá autorizar la eximición, debidamente justificada, de la actividad física por problemas de salud, de las asignaturas de Educación Física y Salud (hasta 2º medio), así como de Educación Física (3º y 4º medio). El CDSM exigirá para estos efectos, certificación de un profesional competente y exámenes médicos practicados, según corresponda. No obstante lo anteriormente señalado, la Coordinación Académica gestionará con el docente a cargo, la entrega de informes y trabajos de investigación por parte del alumno eximido de la actividad física, considerando para tal efecto las rúbricas y los plazos correspondientes. PÁRRAFO X: DE LA PROMOCIÓN DE LOS ESTUDIANTES Artículo Nº55: Serán promovidos los alumnos:

Niveles/Cursos Requisitos

de 1º básico a 4º medio que hubieren aprobado todas las asignaturas de su respectivo plan de

estudios

de 1º básico a 2º medio que hubieran reprobado una asignatura, siempre que el promedio general

sea igual o superior a 4,5, incluida la no aprobada; o habiendo reprobado

dos asignaturas, siempre que el promedio general sea igual o superior a 5,0,

incluidas las no aprobadas.

de 3º y 4º medios a) que hubieran reprobado una asignatura, siempre que el promedio general

sea igual o superior a 4,5, incluida la no aprobada;

b) que hubieran reprobado dos asignaturas (exceptuando entre éstas Lengua

Castellana y/o Matemática), siempre que el promedio general sea igual o

superior a 5,0;

c) que hubieran reprobado dos asignaturas (incluyendo entre éstas Lengua

Castellana y/o Matemática) siempre que el promedio general sea igual o

superior a 5,5.

Page 8: REGLAMENTO OFICIAL DE EVALUACIÓN Y PROMOCIÓN DE … · 2019-03-28 · Artículo Nº6: Los alumnos del CDSM serán evaluados en todas las asignaturas del Plan de Estudio correspondiente

Artículo Nº56: Serán promovidos todos los estudiantes de 1º a 2º, y de 3º a 4º años de Enseñanza Básica que hayan asistido a lo menos, al 85% de las clases, considerando que se dispone de dos (2) años completos para el cumplimiento de los Objetivos de Aprendizajes Transversales y Objetivos de Aprendizaje por cursos y asignaturas correspondientes. No obstante lo señalado en los incisos anteriores, la Directora del CDSM podrá decidir excepcionalmente, previo informe fundado en variadas evidencias del profesor(a) jefe del curso del o los estudiantes afectados, no promover de 1º a 2º año básico o de 3º a 4º año básico, a aquellos que presenten un retraso significativo en lectura, escritura y/o matemática, en relación con los aprendizajes esperados en los programas de estudio que aplica el establecimiento y que pueda afectar seriamente la continuidad de sus aprendizajes en el curso superior. Además, para tal medida, el establecimiento deberá tener una relación de las actividades de reforzamiento realizadas al estudiante y la constancia de haber informado oportunamente de la situación a los padres y/o apoderados, de manera tal de posibilitar una labor en conjunto. Asimismo, los estudiantes con necesidades educativas especiales integrados a la educación regular, considerando las adecuaciones curriculares realizadas en cada caso, estarán sujetos a las mismas normas antes señaladas, agregándose en su caso un informe fundado del Equipo Multidisciplinario. Artículo Nº57: De 1° año de Enseñanza Básica a 4° año de Enseñanza Media no incidirá en la promoción: la calificación obtenida en los sectores de Religión, Consejo de Curso y Orientación (OFT). Artículo Nº58: Todas las situaciones de evaluación de los estudiantes de 1º de Enseñanza Básica a 4º año de Enseñanza Media, deberán quedar resueltas dentro del período escolar correspondiente. PÁRRAFO XI: DE LAS SITUACIONES DE ALUMNOS INCORPORADOS DURANTE EL AÑO ESCOLAR Artículo Nº59: Los estudiantes que sean matriculados durante el año escolar provenientes de un establecimiento con régimen trimestral, sus calificaciones serán ingresadas como notas parciales de acuerdo con la temporalidad semestral del CDSM, vale decir, julio para el término del primer semestre y comienzo del segundo. Artículo Nº60: Coordinación Académica será responsable de registrar las calificaciones del informe de notas al respectivo Libro de Clases y Plataforma Syscol. Artículo Nº61: A los estudiantes que ingresen provenientes de establecimiento técnico-profesionales, sólo se considerarán aquellas asignaturas que sean comunes y de base al plan de estudios científico-humanista, dejándose sin efecto las restantes. PÁRRAFO XII: DE LOS CERTIFICADOS ANUALES Artículo Nº62: Al término del año escolar, el establecimiento extenderá a los alumnos y alumnas un certificado anual de estudio que indicará las asignaturas cursadas, las calificaciones obtenidas y la situación final correspondiente. Artículo Nº63: Las actas de registro de calificaciones y promoción escolar, se ajustarán a las normativas que estipule el Ministerio de Educación de acuerdo a la plataforma digital SIGE. PÁRRAFO XIII: SITUACIONES ESPECIALES DE EVALUACIÓN

Artículo Nº64: Si en un curso el resultado general de una evaluación programada —cualquiera

sea— alcanza un 20% de reprobación o de objetivos no logrados, la nota será considerada como tal en el Libro de clases y en la plataforma Syscol. Sobre el porcentaje señalado anteriormente, el docente debe acercarse a Coordinación Académica para examinar la situación y establecer las estrategias remediales, como por ejemplo, evaluar el ítem más descendido, entre otros. Artículo Nº65: Si un estudiante de cualquier curso, nivel y asignatura es evaluado con nota uno coma cero y hasta uno coma nueve (1,0 a 1,9), el docente debe proceder informando a la Coordinación Académica respectiva para establecer las acciones remediales, y citando al apoderado a la brevedad para informar de ello. PÁRRAFO XIV: SITUACIONES ESPECIALES DE EVALUACIÓN Y PROMOCIÓN DE ALUMNOS Artículo Nº66: La Dirección y Coordinación Académica del colegio, a la luz de los antecedentes entregados por el o los profesores consultados, deberán resolver las situaciones especiales de evaluación y promoción de los alumnos. Artículo Nº67: Serán consideradas como situaciones especiales de evaluación y promoción: a) los casos de los alumnos que por motivos justificados ingresen tardíamente a clases;

Page 9: REGLAMENTO OFICIAL DE EVALUACIÓN Y PROMOCIÓN DE … · 2019-03-28 · Artículo Nº6: Los alumnos del CDSM serán evaluados en todas las asignaturas del Plan de Estudio correspondiente

b) los casos de los alumnos que deban ausentarse por un período prolongado (aula hospitalaria por ejemplo);

c) las ausencias debido a eventos deportivos, literarios, científicos y artísticos; d) los casos de los alumnos que deban finalizar el año anticipadamente; e) las situaciones de embarazo o maternidad, así como paternidad; f) becas de intercambio u otras similares. PÁRRAFO XV: DE LAS SITUACIONES DE EVALUACIÓN Y PROMOCIÓN NO PREVISTAS Artículo Nº68: La Dirección del CDSM y, cuando se requiera, la Coordinación Académica, deberá resolver las situaciones especiales de evaluación y promoción dentro del período escolar correspondiente, como asimismo toda situación no prevista en el presente Reglamento. Este Reglamento tendrá una vigencia de un año a contar de su presentación a la Dirección Provincial de Educación de Elqui, y será comunicado a todos los integrantes de la comunidad educativa a través de su sitio web: www.cdsmls.cl. Anexo Nº 1: REGLAMENTO DE EVALUACIÓN Y PROMOCIÓN ESCUELA DE LENGUAJE

1.- INTRODUCCIÓN

La Escuela Especial de Lenguaje del Colegio Domingo Santa María se rige por la ley 20.101, Decreto

Supremo Nº 170/2009, y el Decreto Exento Nº 1300 de 2002 “Planes y Programas de Estudios para

alumnos con Trastornos Específicos de Lenguaje, de carácter Transitorio”, los cuales estipulan que

se atenderán menores cuyas edades oscilan entre los tres y cinco años once meses.

Se entenderá por Trastorno Especifico del Lenguaje, a una limitación significativa en el nivel de

desarrollo del lenguaje oral, que se manifiesta por un inicio tardío y un desarrollo lento y/o desviado

del lenguaje. Esta dificultad no se explica por un déficit sensorial, auditivo o motor, por discapacidad

intelectual, por trastornos psicopatológicos como trastornos masivos del desarrollo, por deprivación

socio- afectiva, ni por lesiones o disfunciones cerebrales evidentes, como tampoco, por

características lingüísticas propias de un determinado entorno social, cultural, económico,

geográfico y /o étnico. Así como tampoco se considerarán como indicador de TEL, las dislalias ni el

Trastorno Fonológico.

Asimismo, no será considerado como Trastorno Específico del Lenguaje todas aquellas dificultades

del lenguaje que resulten como consecuencias de otro déficit o discapacidad.

De acuerdo a las BCEP año 2018, nuestro establecimiento imparte nivel medio (Medio Mayor), nivel

de transición (Primer y Segundo nivel de transición), cuyos rangos de edad para ingresar son:

EDAD DE INGRESO ESCUELA DE LENGUAJE COLEGIO DOMINGO SANTA MARÍA Medio Mayor 3 a 3 años 11 meses.

Primero nivel de Transición 4 a 4 años 11 meses

Segundo nivel de Transición 5 a 5 años 11 meses

Page 10: REGLAMENTO OFICIAL DE EVALUACIÓN Y PROMOCIÓN DE … · 2019-03-28 · Artículo Nº6: Los alumnos del CDSM serán evaluados en todas las asignaturas del Plan de Estudio correspondiente

Los menores que cumplan con la edad de ingreso al 31 de marzo del año lectivo, podrán acceder a

la evaluación diagnóstica del Trastorno Especifico del Lenguaje en el establecimiento considerando

para ello la detección, derivación y evaluación diagnóstica integral, la que consiste en:

a) Autorización de la familia para realizar evaluación.

b) Anamnesis.

c) Examen de salud en el cual a través de una ficha médica se descarten problemas de audición,

visión u otra condición de salud que pueda afectar su capacidad de aprendizaje.

d) Evaluación Fonoaudiológica, realizada por el / la profesional de la escuela, quien aplicará las

siguientes Pruebas Estandarizadas, solicitadas por el Ministerio de Educación:

Para medir Expresión del lenguaje:

Test de procesos de simplificación fonológico (TEPROSIF-R)

Screening Test of Spanish Grammar (sub-prueba expresiva, versión

adaptada por la Universidad de Chile.

Para medir Comprensión del Lenguaje:

Test de comprensión auditiva del lenguaje (TECAL)

Screening Test of Spanish Grammar (sub-prueba comprensiva, versión

adaptada por la Universidad de Chile).

e) Evaluación pedagógica, realizada por la Educadora Diferencial, mediante una observación

directa del comportamiento y funcionamiento social del niño o niña en aula, así como

también sus habilidades de aprendizajes, en base a los planes y programas de Ed. Parvularia.

En algunos casos y bajo criterio fonoaudiológico, los niños o niñas podrán ser derivados a

interconsulta con otros profesionales especialistas, tales como otorrino, psicólogo o neurólogo,

según corresponda, para ratificar o descartar un diagnóstico de Trastorno Específico del Lenguaje.

Según las puntuaciones obtenidas en las pruebas estandarizadas y los resultados de las demás

evaluaciones se establecerá si el/ la menor presenta o no un TEL, determinando su posterior ingreso.

Una vez finalizada la Evaluación Diagnóstica se entregará un Informe para la Familia, establecido

según la ley 20.201- decreto 170/2009 correspondiente a la evaluación diagnóstica integral de

necesidades educativas especiales.

2.- TIPOS DE EVALUACIÓN

ÁREA PEDAGÓGICA

Se realizarán cuatro evaluaciones anuales:

- Evaluación Diagnóstica

- 1º Evaluación trimestral

- 2º Evaluación trimestral

- 3º Evaluación trimestral

Page 11: REGLAMENTO OFICIAL DE EVALUACIÓN Y PROMOCIÓN DE … · 2019-03-28 · Artículo Nº6: Los alumnos del CDSM serán evaluados en todas las asignaturas del Plan de Estudio correspondiente

Plan lector niveles de Transición:

Uno de los objetivos de nuestro Proyecto Educativo es iniciar en la lectura a los estudiantes desde

los niveles de Transición, por lo tanto se implementará un plan lector que contenga evaluaciones

trimestrales, cuyos resultados serán incluidos en el núcleo de Lenguaje Verbal.

Lectura Domiciliaria niveles de Transición:

En los niveles de transición se realizarán cuatro evaluaciones de lectura domiciliaria, donde la

familia tiene un rol fundamental, pues son quienes motivan y les leen a los niñas y niños. Los títulos

de los libros son entregados por el colegio los cuales se evaluarán en los meses de abril, junio,

septiembre y noviembre. Los resultados serán incluidos en el núcleo de Lenguaje Verbal.

Matemática niveles de Transición:

En el Primer nivel de transición se realizará una evaluación bimensual y en el Segundo nivel de transición se realizará de forma mensual, de esta manera se podrá establecer el avance en los aprendizajes. Cabe destacar que el resultado se incluirá en el núcleo de pensamiento matemático.

Plan General- Plan Específico:

Se evaluará en base a lista de cotejos, observación directa- espontánea, relato de experiencia,

preguntas claves, registro de material pedagógico, entre otros, por lo que en ocasiones pueden ser

de carácter individual y/o grupal, lo que permite reconocer los diversos avances obtenidos en el

proceso de enseñanza- aprendizaje.

Tomando en cuenta la edad, intereses y el nivel de desarrollo de cada estudiante, se elaborará un

informe pedagógico para el hogar, cuyos indicadores tienen directa relación con cada uno de los

aprendizajes esperados planteados en los distintos ámbitos y núcleos de las bases curriculares de

Educación Parvularia.

Al finalizar cada trimestre el apoderado recibirá un informe cualitativo de su hijo (a), el cual deberá

ser firmado por el apoderado.

Taller de Expresión Musical:

Se realizará una evaluación por cada trimestre, cuya nota se ingresará como porcentaje de logro

en el núcleo de Lenguaje artístico.

Las evaluaciones se realizarán utilizando:

- Pautas de evaluación

- Rúbricas

Se deben nombrar los indicadores de logro para cada unidad y entregar a Unidad Técnica

Pedagógica para su revisión y aprobación.

Se debe informar con una semana de anticipación a los apoderados los indicadores de logro a

evaluar.

Los resultados de las evaluaciones se adjuntarán en la carpeta del alumno/alumna.

Page 12: REGLAMENTO OFICIAL DE EVALUACIÓN Y PROMOCIÓN DE … · 2019-03-28 · Artículo Nº6: Los alumnos del CDSM serán evaluados en todas las asignaturas del Plan de Estudio correspondiente

Taller de Psicomotricidad:

Se realizarán dos evaluaciones por trimestre, cuya nota se ingresará como porcentaje de logro, para

lo cual se debe utilizar:

- Pautas de Evaluación

- Rúbricas

Se deben nombrar los indicadores de logro para cada unidad y entregar a Unidad Técnica

Pedagógica para su revisión y aprobación.

Se debe informar con una semana de anticipación a los apoderados los indicadores de logro a

evaluar.

Los resultados de las evaluaciones se adjuntarán en la carpeta del alumno/alumna.

Las notas del taller no inciden en el promedio del alumno/ alumna.

Taller Little Group

Se realizarán dos evaluaciones por trimestre, cuya nota se ingresará como porcentaje de logro, para

lo cual se debe utilizar:

- Pautas de Evaluación

- Rúbricas

Se debe nombrar los indicadores de logro para cada unidad, entregar a Unidad Técnica Pedagógica para su revisión y aprobación.

Se debe informar con una semana de anticipación a los apoderados los indicadores de logro a evaluar.

Los resultados de las evaluaciones se adjuntarán en la carpeta del alumno/alumna.

Las notas del taller no incidirán en el promedio del alumno/ alumna.

ÁREA FONOAUDIOLOGICA

Se realizarán tres evaluaciones anuales:

- 1º Evaluación trimestral

- 2º Evaluación trimestral

- 3º Evaluación trimestral

Al finalizar cada trimestre se entregará un informe cualitativo del alumno/alumna, el cual deberá

ser firmado por el apoderado.

La reevaluación fonoaudiológica se efectuará al término del año escolar, con la finalidad de analizar

la evolución del tratamiento y actualizar el diagnóstico, determinando así las altas y/o continuidad

en la Escuela de Lenguaje.

La especialista debe citar a cada apoderado al comienzo de año y según fuese necesario para

explicar y dar ejercicios acorde a lo que requiera cada estudiante, los cuales deben realizar en casa

para fortalecer el trabajo que se desarrolla en el establecimiento.

La especialista citará a cada apoderado para hacer entrega de la reevaluación, dará a conocer los

resultados y, si fuese necesario, las medidas complementarias que haya que adoptar para subsanar

los problemas fonoaudiológicos que se mantengan a la fecha.

Page 13: REGLAMENTO OFICIAL DE EVALUACIÓN Y PROMOCIÓN DE … · 2019-03-28 · Artículo Nº6: Los alumnos del CDSM serán evaluados en todas las asignaturas del Plan de Estudio correspondiente

3.- CRITERIOS EVALUATIVOS

Los criterios de evaluación aplicados en el Informe al Hogar serán los siguientes:

CRITERIO DE EVALUACIÓN

(L) Objetivo Logrado

(OD) Objetivo en Desarrollo

(NL) Objetivo no logrado

(NT) No trabajado

Asimismo, se considerarán observaciones y sugerencias pedagógicas, las que podrán ser realizadas

por la Educadora Diferencial.

Los criterios de evaluación aplicados a las evaluaciones Trimestrales serán los siguientes:

Criterios de Evaluación Nota Porcentaje de logro

Elemental 6.0 a 7.0 85% a 100%

Adecuado 5.0 a 5.9 71 % a 84%

Insuficiente 4.0 a 4.9 57% a 70%

Insuficiente Bajo 1.0 a 3.9 14% a 56%

Los resultados de los alumnos y alumnas se registrarán a través de porcentaje de logro en el informe

de notas.

La información recopilada durante el primer periodo escolar permitirá tomar decisiones que lleven

a la Educadora diferencial a readecuar estrategias de acción relativas a cualquier etapa del proceso

de enseñanza – aprendizaje, tales como: Planificación, conducción y evaluación.

Será la Educadora Diferencial quien cite al apoderado para darle a conocer la manera de trabajar y

apoyar al alumno (a) en casa.

4.- SITUACIONES ESPECIALES

En el caso de que algún estudiante presentara inasistencias reiteradas, dificultando su proceso de

evaluación, se entregará al apoderado el informe trimestral con los contenidos que pudieron ser

evaluados, dejando en “observaciones” las razones de porqué el informe va incompleto.

5.- DE LA PROMOCIÓN

Nivel Medio Mayor:

Finalizada la reevaluación fonoaudiológica se determinará la continuidad de los alumnos y/ alumnas

a primer nivel de transición de Escuela de Lenguaje.

Los apoderados de los estudiantes que han sido dado de ALTA y que desean postular a su hijo (a) a

otro establecimiento educacional, deberán realizar dicha postulación a Primer nivel de Transición

Regular por medio del sistema de admisión escolar del Ministerio de Educación, quedando bajo su

responsabilidad dicho procedimiento.

Page 14: REGLAMENTO OFICIAL DE EVALUACIÓN Y PROMOCIÓN DE … · 2019-03-28 · Artículo Nº6: Los alumnos del CDSM serán evaluados en todas las asignaturas del Plan de Estudio correspondiente

Se entregará el certificado de alta de Escuela de Lenguaje además de los informes correspondientes.

Por otra parte, la Educadora Diferencial posee la facultad de solicitar la repetición del nivel de

alumno / alumna al apoderado, dándole a conocer evidencias que muestren el bajo nivel de

aprendizaje obtenido después de un año de apoyo pedagógico y trabajo con el equipo

multidisciplinario si fuese necesario. Finalmente será decisión del apoderado si repite el nivel o

avanza, para lo cual deberá firmar un documento indicando su determinación y compromiso con el

aprendizaje de su hijo (a).

Primer nivel de Transición:

Finalizada la reevaluación fonoaudiológica se determinará la continuidad de los alumnos y/ alumnas

a segundo nivel de transición de Escuela de Lenguaje.

Los apoderados de los estudiantes que han sido dado de ALTA y que desean postular a su hijo (a) a

otro establecimiento educacional, deberán realizar dicha postulación a Segundo nivel de Transición

Regular por medio del sistema de admisión escolar del Ministerio de Educación, quedando bajo su

responsabilidad dicho procedimiento.

Se entregará el certificado de alta de Escuela de Lenguaje además de los informes correspondientes.

Los estudiantes que avanzan a Segundo Nivel de Transición Regular con trastornos fonológicos, será

el apoderado quien deberá apoyarlo para superar sus dificultades fonoaudiológicas. El estudiante

integrará el grupo de apoyo diferencial del establecimiento.

La Educadora Diferencial posee la facultad de solicitar la repetición del nivel al apoderado, dándole

a conocer evidencias que muestren el bajo nivel de aprendizaje obtenido por el alumno/alumna,

después de un año de apoyo pedagógico y trabajo con el equipo multidisciplinario si fuese necesario.

Finalmente será decisión del apoderado si repite el nivel o avanza, para lo cual deberá firmar un

documento indicando su determinación y compromiso con el aprendizaje de su hijo (a).

Segundo nivel de Transición:

Finalizada la reevaluación fonoaudiológica se determinará la continuidad de los alumnos y/ alumnas

a Primer año de enseñanza básica.

Los apoderados de los estudiantes que han sido dado de ALTA y que desean postular a su hijo (a) a

otro establecimiento educacional, deberán realizar dicha postulación por medio del sistema de

admisión escolar del Ministerio de Educación, quedando bajo su responsabilidad dicho

procedimiento.

Se entregará el certificado de alta de Escuela de Lenguaje además de los informes correspondientes.

En el caso de que existan estudiantes con trastorno fonológico que avancen a Primer año de

enseñanza básica en nuestro colegio, será el apoderado quien deberá apoyarlo para superar sus

dificultades fonoaudiológicas. El estudiante integrará el grupo de apoyo diferencial del

establecimiento.

La Educadora Diferencial posee la facultad de solicitar la repetición del nivel al apoderado, dándole

a conocer evidencias que muestren el bajo nivel de aprendizaje obtenido por el estudiante, después

de un año de apoyo pedagógico y trabajo con el equipo multidisciplinario si fuese necesario.

Finalmente será decisión del apoderado si repite el nivel o avanza, para lo cual deberá firmar un

documento indicando su determinación y compromiso con el aprendizaje de su hijo (a).

Page 15: REGLAMENTO OFICIAL DE EVALUACIÓN Y PROMOCIÓN DE … · 2019-03-28 · Artículo Nº6: Los alumnos del CDSM serán evaluados en todas las asignaturas del Plan de Estudio correspondiente

Anexo N°2 REGLAMENTO DE EVALUACIÓN Y PROMOCIÓN EDUCACIÓN PARVULARIA PRIMER Y SEGUNDO NIVEL DE TRANSICIÓN (NT1, NT2)

1.- INTRODUCCIÓN

La Educación Parvularia constituye el primer nivel educativo, que trabaja de manera articulada con la familia y “favorece en el párvulo aprendizajes oportunos y pertinentes a sus características, necesidades e intereses, fortaleciendo sus potencialidades para un desarrollo pleno y armónico.” (Mineduc, 2005:14)

De esta misma forma, la Educación Parvularia tiene como propósito atender integralmente a niños y niñas desde su nacimiento hasta su ingreso a la Educación Básica, constituyéndose ulteriormente como nivel obligatorio el Segundo Nivel de Transición (Ley 20.710/2013).

Los párvulos entraran al Sistema Escolar, Primer nivel de transición, cumplidos los 4 años de edad al 31 de marzo del año en curso y al Segundo nivel de transición cumplidos los 5 años edad al 31 de marzo del año en curso.

Este documento establece un conjunto de normas de evaluación de carácter interno, emanadas del Proyecto Educativo y de los lineamientos del nivel de Educación Parvularia, teniendo en cuenta la Ley General de Educación N°20.370 del 2009 y Decreto Exento 289/2002.

2.- ESTRUCTURA DE LOS PROGRAMAS DE ESTUDIO DE EDUCACION PARVULARIA

Actualmente, se trabaja con las bases curriculares de Educación Parvularia, que se conforman de la siguiente manera:

Ámbitos de experiencia, Núcleos de aprendizajes y objetivos de aprendizajes.

1. Ámbito de Desarrollo personal y social: Esta característica indica que se debe promover la identidad cultural y personal que posea el menor, para fortalecer una visión positiva de sí mismo y potenciar sus capacidades. Este ámbito de las BCEP es de gran importancia en base al desarrollo de la personalidad en el niño y la niña, lo cual debe ser fundamental para la transición del menor a la Educación General Básica. Brindándole confianza en sí mismo y además le ayudará en el desarrollo de su proceso educativo.

2. Ámbito de Comunicación integral: En este aspecto se incorpora el lenguaje verbal y el lenguaje artístico. Esta característica ayuda en el desarrollo de la sociabilización en el niño y niña, y les proporciona un mayor desenvolvimiento con el medio donde se desarrolla cotidianamente.

3. Ámbito Interacción y comprensión del entorno: Este aspecto les proporciona a los infantes la capacidad de poder relacionar su ambiente personal con el medio físico que los rodea, logrando de esta manera su integral crecimiento y desarrollo, incluyendo sus vivencias cotidianas.

3.- DE LA EVALUACIÓN

1. Los estudiantes serán evaluados en todos los subsectores, asignaturas o actividades de aprendizaje del plan de estudio en periodos semestrales.

2. Se establecerá un mínimo de 2 calificaciones por núcleo de aprendizaje por semestre.

3. Se realizará una evaluación global al finalizar cada semestre.

4. Cada evaluación deberá tener su respectivo instrumento de evaluación, ya sea rúbrica, pautas de cotejo, evaluación escrita, etc. La cual se debe incluir en la carpeta de cada estudiante para conocimiento del apoderado.

Page 16: REGLAMENTO OFICIAL DE EVALUACIÓN Y PROMOCIÓN DE … · 2019-03-28 · Artículo Nº6: Los alumnos del CDSM serán evaluados en todas las asignaturas del Plan de Estudio correspondiente

4.- TIPOS DE EVALUACIÓN

El proceso de evaluación consta de cuatro fases:

Evaluación Diagnóstica

Evaluación formativa o proceso

Evaluación Sumativa

Evaluación Semestral

Plan lector primer nivel de Transición:

Nuestro establecimiento posee como un objetivo en su Proyecto Educativo iniciar en la lectura a los

alumnos desde el Primer Nivel de Transición, para lo cual se realizarán tres evaluaciones de estado

de avance al finalizar los meses de mayo, agosto y diciembre, los resultados serán incluidos en el

núcleo de Lenguaje Verbal.

Lectura Domiciliaria primer nivel de Transición:

En el primer nivel de transición se realizarán cuatro evaluaciones de lectura domiciliaria, donde la

familia tiene un rol fundamental, pues son quienes motivan y les leen a los alumnos. Los títulos de

los libros son entregados por el colegio los cuales se evaluarán en los meses de abril, junio,

septiembre y noviembre. Los resultados serán incluidos en el núcleo de Lenguaje Verbal.

Matemática primer nivel de Transición:

En el Primer nivel de transición se realizará una evaluación bimensual para establecer el avance en los aprendizajes, el resultado se incluirá en el núcleo de pensamiento matemático.

Plan lector segundo nivel de Transición:

Nuestro establecimiento posee como un objetivo en su Proyecto Educativo lograr el nivel lector en

los alumnos y alumnas en el Segundo Nivel de Transición, para lo cual se realizarán las siguientes

evaluaciones:

- Evaluación de lectura al finalizar seis lecciones del método Matte, los resultados serán

incluidos en el núcleo de Lenguaje Verbal.

- Evaluación final al terminar cada semestre.

Lectura Domiciliaria segundo nivel de Transición:

En el Segundo nivel de transición se realizan cuatro evaluaciones de lectura domiciliaria, donde la

familia tiene un rol fundamental, pues son quienes les leen a los alumnos. Los títulos de los libros

son entregados por el colegio los cuales se evaluarán en los meses de abril, junio, septiembre y

noviembre. Los resultados serán incluidos en el núcleo de Lenguaje Verbal.

Matemática segundo nivel de Transición:

En el segundo nivel de transición se realizará una evaluación mensual para obtener el avance en los aprendizajes, el resultado se incluirá en el núcleo de pensamiento matemático.

Taller de Expresión Musical

Se realizarán una evaluación por cada semestre, cuya nota se ingresará como porcentaje de logro

en el núcleo de Lenguaje artístico.

Page 17: REGLAMENTO OFICIAL DE EVALUACIÓN Y PROMOCIÓN DE … · 2019-03-28 · Artículo Nº6: Los alumnos del CDSM serán evaluados en todas las asignaturas del Plan de Estudio correspondiente

Las evaluaciones se realizarán utilizando:

- Pautas de evaluación

- Rúbricas

- Presentaciones artísticas: Presentaciones teatrales, musicales, folclórica, etc.

Se debe nombrar los indicadores de logro para cada unidad y entregar a Unidad Técnica Pedagógica para su revisión y aprobación.

Se debe informar con una semana de anticipación a los apoderados los indicadores de logro a

evaluar.

Los resultados de las evaluaciones se adjuntarán en la carpeta del alumno/alumna.

Taller de Psicomotricidad:

Se realizarán dos evaluaciones por semestre, cuya nota se ingresará como porcentaje de logro, para

lo cual se debe utilizar:

- Pautas de Evaluación

- Rúbricas

Se debe nombrar los indicadores de logro para cada unidad y entregar a Unidad Técnica Pedagógica

para su revisión y aprobación.

Se debe informar con una semana de anticipación a los apoderados los indicadores de logro a

evaluar.

Los resultados de las evaluaciones se adjuntarán en la carpeta del estudiante.

Las notas del taller no inciden en el promedio del estudiante.

Taller Little Group:

Se realizarán dos evaluaciones por semestre, cuya nota se ingresará como porcentaje de logro, para

lo cual se debe utilizar:

- Pautas de Evaluación

- Rúbricas

Se debe nombrar los indicadores de logro para cada unidad, entregar a Unidad Técnica Pedagógica para su revisión y aprobación.

Se debe informar con una semana de anticipación a los apoderados los indicadores de logro a evaluar.

Los resultados de las evaluaciones se adjuntarán en la carpeta del alumno/alumna.

Las notas del taller no inciden en el promedio del alumno/ alumna.

Se entregará informe de notas cuatro veces al año en los meses de mayo, julio, octubre y diciembre.

Se entregará informe de personalidad dos veces al año al finalizar cada semestre.

Page 18: REGLAMENTO OFICIAL DE EVALUACIÓN Y PROMOCIÓN DE … · 2019-03-28 · Artículo Nº6: Los alumnos del CDSM serán evaluados en todas las asignaturas del Plan de Estudio correspondiente

5.- CRITERIOS EVALUATIVOS

Los criterios de evaluación aplicados en el Informe de personalidad serán los siguientes:

CRITERIO DE EVALUACIÓN

(DE) Desarrollo excelente

(DM) Desarrollo muy bueno

(DA) Desarrollo adecuado (PS) Puede superarse

(NF) Necesita Refuerzo

Asimismo, se considerarán observaciones y sugerencias pedagógicas, las que podrán ser realizadas

por la Educadora de párvulo.

Los criterios de evaluación para las evaluación de Método Matte serán los siguientes:

Criterios de Evaluación Nota Porcentaje de logro

Muy Bueno 6.0 a 7.0 85% a 100%

Bueno 5.0 a 5.9 71 % a 84%

Suficiente 4.0 a 4.9 57% a 70%

Insuficiente 1.0 a 3.9 14% a 56%

Los criterios de evaluación aplicados a las evaluaciones semestrales serán los siguientes:

Criterios de Evaluación Nota Porcentaje de logro

Elemental 6.0 a 7.0 85% a 100%

Adecuado 5.0 a 5.9 71 % a 84%

Insuficiente 4.0 a 4.9 57% a 70%

Insuficiente Bajo 1.0 a 3.9 14% a 56%

Los resultados de los alumnos y alumnas se registrarán a través de porcentaje de logro en el informe

de notas.

La información recopilada durante el primer periodo escolar permitirá tomar decisiones que lleven

a la Educadora de párvulo a readecuar estrategias de acción relativas a cualquier etapa del proceso

de enseñanza – aprendizaje, tales como: planificación, conducción y evaluación.

Será la Educadora de párvulo quien cite al apoderado para darle a conocer la manera de trabajar y

apoyar al alumno (a) en casa.

6.- SITUACIONES ESPECIALES

En el caso de que algún estudiante presentara inasistencias reiteradas, dificultando su proceso de

evaluación, se entregará al apoderado el informe semestral con los contenidos que pudieron ser

evaluados, dejando en “observaciones” las razones de porqué el informe va incompleto.

Page 19: REGLAMENTO OFICIAL DE EVALUACIÓN Y PROMOCIÓN DE … · 2019-03-28 · Artículo Nº6: Los alumnos del CDSM serán evaluados en todas las asignaturas del Plan de Estudio correspondiente

7.- DE LA PROMOCIÓN

Los alumnos de Primer nivel de Transición pasarán a Segundo nivel de Transición, para lo cual todos los apoderados que deseen cambiar a su hijo (a) de establecimiento deberán realizar dicha postulación por el Sistema de Admisión Escolar del Ministerio de Educación, quedando bajo su responsabilidad dicho procedimiento.

Los alumnos que han cursado el Segundo nivel de transición serán promovidos a Primer Año de Enseñanza Básica, para lo cual todos los apoderados que deseen cambiar a su hijo (a) de establecimiento deberán realizar dicha postulación por el Sistema de Admisión Escolar del Ministerio de Educación, quedando bajo su responsabilidad dicho procedimiento.

En caso que el alumno no logre los aprendizajes del nivel o presente problemas conductuales asociados al aprendizaje, se sugiere al apoderado derivarlo a un especialista: neurólogo, fonoaudiólogo, psicólogo u otro, según se manifieste la conducta en el alumno.

Se debe informar a la educadora de las evaluaciones que realice otro especialista y presentar documento y/o sugerencias del profesional, el cual será adjuntado en el expediente personal del alumno.

-Si el alumno(a) no alcanza dichos objetivos, se realizará una entrevista con el apoderado, y coordinación académica, donde se informará la situación pedagógica del alumno.

La Educadora de párvulo posee la facultad de solicitar la repetición del nivel al apoderado, dándole

a conocer evidencias que muestren el bajo nivel de aprendizaje obtenido por el alumno/alumna,

después de un año de apoyo pedagógico y trabajo con el equipo multidisciplinario si fuese necesario.

Finalmente será decisión del apoderado si repite el nivel o avanza, para lo cual deberá firmar un

documento indicando su determinación y compromiso con el aprendizaje de su hijo (a).