Reglamento Oci y Soas Auditoria Gubernamental

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UNIVERSIDAD NACIONAL JOSÉ FAUSTINO SÁNCHEZ CARRIÓN Facultad De Ciencias Ecn!"icas# Cnta$les % Financie&as Escuela Acad'"ica (&)esinal De Ciencias Cnta$les % Financie&as RE*LA+ENTO OCI , SOAS AUDITORIA *U-ERNA+ENTAL ASI*NATURA . AUDITORÍA GUBERNAMENTAL DOCENTE . Suarez Almeira Miguel Ángel SE+ESTRE . 2014I SECCIÓN . I!"A" INTE*RANTES . o #ua$a%a &erna &arl'( An)r*( o &ar+u,n Bernal Bren)a Eliza-e./ o BOR A SÁN&#E Al3in E)uar)' HUACHO/(ER0 1234

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Transcript of Reglamento Oci y Soas Auditoria Gubernamental

UNIVERSIDAD NACIONAL JOS FAUSTINO SNCHEZ CARRIN

Facultad De Ciencias Econmicas, Contables y Financieras

Escuela Acadmica Profesional De Ciencias Contables y Financieras

REGLAMENTO OCI Y SOAS AUDITORIA GUBERNAMENTAL ASIGNATURA: AUDITORA GUBERNAMENTALDOCENTE: Suarez Almeira Miguel ngelSEMESTRE:2014-I SECCIN :IXA INTEGRANTES: Huapaya Cerna Carlos Andrs Carqun Bernal Brenda Elizabeth BORJA SNCHEZ, Alvin Eduardo

HUACHO-PER2015

DEDICATORIAA NUESTROS PADRES Y A NUESTRA MAESTRO QUE CON TANTO ESFUERZO NOS APOYAN PARA SER UNOS GRANDES PROFESIONALES.

Directiva N 007-2015-CG/PROCAL"Directiva de los rganos de Control Institucional"

FINALIDAD

Desarrollar el marco normativo que regule las funciones y procesos a cargo del rgano de Control Institucional, y su interrelacin con la Contralora General de la Repblica y la entidad.

OBJETIVOS

Regular las funciones del rgano de Control Institucional, la actuacin del Jefe y su personal, y las obligaciones de los Titulares de las entidades sujetas al Sistema Nacional de Control. Establecer las disposiciones para la designacin, encargo, traslado y separacin del Jefe del rgano de Control Institucional; as como, para la supervisin del rgano de Control Institucional y la evaluacin del desempeo del Jefe y su personal.

ALCANCE

Las disposiciones contenidas en la presente Directiva son de cumplimiento obligatorio para:

Los rganos de Control Institucional. Las unidades orgnicas y rganos desconcentrados de la Contralora General de la Repblica. Las entidades a que se refiere el artculo 3 de la Ley N 27785, Ley Orgnica del Sistema Nacional de Control y de la Contralora General de la Repblica, con excepcin de las entidades sealadas en el literal g).

SIGLAS Y REFERENCIAS

CGR: Contralora General de la Repblica.DOCI: Departamento de Gestin de rganos de Control Institucional o la unidad orgnica que haga sus veces.OCI: rgano de Control Institucional equivalente al trmino "rgano de Auditora Interna" que seala la Ley.RIS: Reglamento de Infracciones y Sanciones de la Contralora General de la Repblica.ROF: Reglamento de Organizacin y Funciones.

SNC: Sistema Nacional de Control.Titular: La ms alta autoridad ejecutiva de la entidad.

DISPOSICIONES GENERALES

Definicin y finalidad del OCI

El OCI es el rgano conformante del SNC

Cuya finalidad es llevar a cabo el control gubernamental en la entidad de conformidad

Promoviendo la correcta y transparente gestin de los recursos y bienes de la entidad, cautelando la legalidad y eficiencia de sus actos y operaciones

As como, el logro de sus resultados, mediante la ejecucin de los servicios de control (simultneo y posterior) y servicios relacionados

Responsables del ejercicio del control gubernamental en la entidad

En las entidades sujetas al SNC:

a) El Titular, los funcionarios y servidores de la entidad son responsables de la implantacin y funcionamiento del control interno.

b) El Jefe y personal del OCI son responsables de realizar los servicios de control simultneo y posterior.

DISPOSICIONES ESPECFICASDel rgano de Control Institucional

Implantacin e Implementacin del OCI

Las entidades bajo el mbito del SNC deben contar con un OCI

El Titular es responsable de la implantacin e implementacin del OCI.

a) Implantacin del OCI

La implantacin consiste en incorporar dentro de la estructura orgnica de la entidad a la unidad orgnica denominada "rgano de Control Institucional".

El Titular debe solicitar a la CGR, la opinin favorable respecto a las funciones del OCI b) Implementacin del OCI

El OCI se encuentra implementado cuando la entidad asigna el presupuesto.

Realiza la contratacin o asignacin de personal, y provee la infraestructura y capacidad logstica requerida para el ejercicio de la funcin de control en las entidades, de acuerdo a la determinacin de las necesidades que efecte el Jefe de OCI.

Nivel jerrquico El OCI se ubica en el mayor nivel jerrquico de la estructura de la entidad.

Es decir en el primer nivel de la estructura orgnica de la misma.

Organizacin Interna del OCI

El Jefe del OCI debe establecer la organizacin interna del OCI.

Una vez obtenida la citada conformidad, el Jefe del OCI debe comunicar la organizacin interna del OCI al Titular, para el trmite y su aprobacin correspondiente.

Dependencia funcional del OCI con la CGR

Por la dependencia funcional:

A. El Jefe del OCI independientemente del vnculo laboral o contractual que tenga con la CGR o con la entidad, puede ser designado, encargado, dar trmino a su designacin o encargo, supervisado, evaluado y separado.

B. El personal del OCI independientemente del vnculo laboral o contractual que tenga con la CGR o con la entidad, puede ser supervisado, evaluado y separado temporalmente por parte de la CGR.

Independencia funcional del OCI con la entidad

El Jefe del OCI debe comunicar oportunamente al DOCI y al Titular, los casos de afectacin a la autonoma de dicho rgano.

Debidamente fundamentada, a efecto de que se adopten las acciones correspondientes.

Dependencia administrativa del OCI

Por la dependencia administrativa:

A. El Jefe o personal del OCI que mantenga vnculo laboral con la CGR, se encuentra sujeto al rgimen laboral de la actividad privada, remuneraciones y beneficios

B. El Jefe o personal del OCI que mantenga vnculo laboral con la entidad se sujeta a las normas del rgimen laboral que corresponda a la entidad y a su Reglamento Interno de Trabajo.

Interpretaciones:

El rgano de Control Institucional es el rgano conformante del Sistema Nacional de Control, encargado de ejecutar el Control Gubernamental interno y permanente, segn sus planes y programas; tiene como misin promover la correcta y transparente gestin de los recursos y bienes de la entidad, cautelando la legalidad y eficiencia de sus actos y operaciones, as como el logro de sus resultados mediante la ejecucin de acciones y actividades de control.Los rganos de Control Institucional desarrollarn sus funciones con independencia funcional y tcnica respecto de la administracin de la Universidad, dentro del mbito de su competencia; sujeta a los principios y atribuciones establecidas en la Ley N 27785, as como para las funciones normadas por la Contralora General de la Repblica.La Oficina de Control Institucional forma parte del Sistema Nacional de Control, conjuntamente con todas las unidades orgnicas responsables de la funcin de control, teniendo como ente rector a la Contralora General de la Repblica, siendo este ente el que establece los lineamientos, disposiciones y procedimientos tcnicos, en funcin a la naturaleza y especializacin de la entidad.Su actuacin comprende la Universidad y los campos acadmicos, administrativos, presupuestal, operativo y financiero de cada entidad y alcanza al personal que presta sus servicios en stas.La evaluacin, ratificacin y/o separacin del Jefe del rgano de Control, la efecta la Contralora General de la Repblica de acuerdo con sus procedimientos.

7.1.7 Funciones del OCISon funciones del OCI las siguientes:a) Formular en coordinacin con las unidades orgnicas competentes de la CGR, el Plan Anual de Control, de acuerdo a las disposiciones que sobre la materia emita la CGR.b) Formular y proponer a la entidad, el presupuesto anual del OCI para su aprobacin correspondiente.c) Ejercer el control interno simultneo y posterior conforme a las disposiciones establecidas en las Normas Generales de Control Gubernamental y dems normas emitidas por la CGR.d) Ejecutar los servicios de control y servicios relacionados con sujecin a las Normas Generales de Control Gubernamental y dems disposiciones emitidas por la CGR.e) Cautelar el debido cumplimiento de las normas de control y el nivel apropiado de los procesos y productos a cargo del OCI en todas sus etapas y de acuerdo a los estndares establecidos por la CGR.f) Comunicar oportunamente los resultados de los servicios de control a la CGR para su revisin de oficio, de corresponder, luego de lo cual debe remitirlos al Titular de la entidad o del sector, y a los rganos competentes de acuerdo a ley conforme a las disposiciones emitidas por la CGR.g) Comunicar los resultados de los servicios relacionados, conforme a las disposiciones emitidas por la CGR.h) Actuar de oficio cuando en los actos y operaciones de la entidad se adviertan indicios razonables de falsificacin de documentos, debiendo informar al Ministerio Pblico o al Titular, segn corresponda, bajo responsabilidad, para que se adopten las medidas pertinentes, previamente a efectuar la coordinacin con la unidad orgnica de la CGR bajo cuyo mbito se encuentra el OCI.i) Elaborar la Carpeta de Control y remitirla a las unidades orgnicas competentes de la CGR para la comunicacin de hechos evidenciados durante el desarrollo de servicios de control posterior al Ministerio Pblico conforme a las disposiciones emitidas por la CGR.j) Orientar, recibir, derivar o atender las denuncias, otorgndole el trmite que corresponda de conformidad con las disposiciones del Sistema Nacional de Atencin deDenuncias o de la CGR sobre la materia.k) Realizar el seguimiento a las acciones que las entidades dispongan para la implementacin efectiva y oportuna de las recomendaciones formuladas en los resultados de los servicios de control, de conformidad con las disposiciones emitidas por la CGR.l) Apoyar a las Comisiones Auditoras que designe la CGR para la realizacin de los servicios de control en el mbito de la entidad en la cual se encuentra el OCI, de acuerdo a la disponibilidad de su capacidad operativa.Asimismo, el Jefe y el personal del OCI deben prestar apoyo, por razones operativas o de especialidad y por disposicin expresa de las unidades orgnicas de lnea u rganos desconcentrados de la CGR, en otros servicios de control y servicios relacionados fuera del mbito de la entidad. El Jefe del OCI, debe dejar constancia de tal situacin para efectos de la evaluacin del desempeo, toda vez que dicho apoyo impactar en el cumplimiento de su Plan Anual de Control.m) Cumplir diligente y oportunamente, de acuerdo a la disponibilidad de su capacidad operativa, con los encargos y requerimientos que le formule la CGR.n) Cautelar que la publicidad de los resultados de los servicios de control y servicios relacionados se realicen de conformidad con las disposiciones emitidas por la CGR.o) Cautelar que cualquier modificacin al Cuadro de Puestos, al presupuesto asignado o al ROF, en lo relativo al OCI se realice de conformidad a las disposiciones de la materia y las emitidas por la CGR.p) Promover la capacitacin, el entrenamiento profesional y desarrollo de competencias del Jefe y personal del OCI a travs de la Escuela Nacional de Control o de otras instituciones educativas superiores nacionales o extranjeras.q) Mantener ordenados, custodiados y a disposicin de la CGR durante diez (10) aos los informes de auditora, documentacin de auditora o papeles de trabajo, denuncias recibidas y en general cualquier documento relativo a las funciones del OCI, luego de los cuales quedan sujetos a las normas de archivo vigentes para el sector pblico.r) Efectuar el registro y actualizacin oportuna, integral y real de la informacin en los aplicativos informticos de la CGR.s) Mantener en reserva y confidencialidad la informacin y resultados obtenidos en el ejercicio de sus funciones.t) Promover y evaluar la implementacin y mantenimiento del Sistema de Control Interno por parte de la entidad.u) Presidir la Comisin Especial de Cautela en la auditora financiera gubernamental de acuerdo a las disposiciones que emita la CGR.v) Otras que establezca la CGR.Para aquellos OCI de los gobiernos regionales y locales, se debe incluir la siguiente funcin: Emitir el Informe Anual al Consejo Regional o Concejo Municipal en cumplimiento a lo sealado en la Ley Orgnica de Gobiernos Regionales o la Ley Orgnica de Municipalidades, segn corresponda y de conformidad a las disposiciones emitidas por la CGR.Las funciones antes descritas deben incluirse en el ROF de las entidades y deben contar con la opinin previa de la CGR.En caso la entidad considere que deba incorporarse alguna funcin adicional a las aprobadas en su ROF, su inclusin deber contar con la opinin previa de la CGR.7.1.8 De los OCI en entidades del gobierno nacional, regional y localLa CGR debe emitir las disposiciones especficas que regulen las acciones de planeamiento, direccin, coordinacin, supervisin y evaluacin del desempeo de un OCI a otro OCI as como de un OCI respecto de una entidad sin OCI. La CGR determina el mbito y competencia de los OCI.La Gerencia de Planeamiento Operativo o la unidad orgnica que haga sus veces, puede disponer que los OCI de las entidades del gobierno nacional, regional o local realicen los servicios de control y servicios relacionados en cualquiera de las entidades.Adicionalmente, a las funciones propias enumeradas en el numeral 7.1.7 de la presente Directiva, los OCI de las entidades que tengan bajo su mbito o adscritas a stas a otras entidades, tienen las funciones siguientes:a) Coordinar, segn corresponda y de acuerdo a las disposiciones que emita la CGR, con los OCI de las entidades comprendidas bajo su mbito o adscritas a stas, a efecto de formular el Plan Anual de Control en coordinacin con la CGR y realizar los servicios de control y servicios relacionados, con la finalidad de contribuir a un desarrollo ptimo del control gubernamental.b) Integrar y consolidar la informacin referida al funcionamiento, desempeo, limitaciones u otros aspectos vinculados a los OCI de las entidades comprendidas bajo su mbito, cuando la CGR lo disponga.c) Informar a la CGR sobre cualquier aspecto relacionado con los OCI bajo su mbito, que pueda afectar el desempeo funcional de los Jefes de OCI, a f n de ser evaluado por la CGR.7.2 Del Jefe del rgano de Control InstitucionalEl OCI est a cargo del funcionario o servidor designado por la CGR o encargado como Jefe por la CGR o por el Titular de la entidad.El Jefe del OCI debe dar cuenta a la CGR del ejercicio de sus funciones. Entre sus principales funciones operativas se encuentran:a) Ejercer la funcin de direccin, supervisin y verificacin en las etapas de planificacin, ejecucin y elaboracin del informe de auditora.b) Realizar el seguimiento a las acciones que las entidades dispongan para la implementacin de las recomendaciones formuladas en los resultados de la ejecucin de los servicios de control.c) Aplicar y mantener un adecuado control de calidad en todas las etapas del proceso de servicio de control posterior.d) Verificar permanentemente el desempeo de las comisiones auditoras, incluyendo al auditor encargado o jefe de comisin y al supervisor de auditora.e) Verificar que el contenido del informe se enmarque en la normativa de control gubernamental y cumpla con el nivel apropiado de calidad, conforme a los estndares de calidad establecidos, en busca de la e f ciencia y eficacia en los resultados del control gubernamental.f) Participar como invitado y sin derecho a voto en las reuniones convocadas por la Alta Direccin de la entidad a fin de tomar conocimiento de las actividades que desarrolla la entidad.g) Realizar la evaluacin del desempeo del personal a su cargo, conforme a las disposiciones emitidas por la CGR.Administrativamente le corresponde al Jefe del OCI, las funciones siguientes:h) Promover el mantenimiento de relaciones de respeto y cordialidad con el personal a su cargo y entre los mismos, a f n de cautelar un adecuado clima laboral.i) Requerir de forma sustentada, ante la entidad o la CGR, la asignacin o contratacin de personal, y los recursos presupuestales y logsticos necesarios para el cumplimiento de las funciones del OCI.En ningn caso, el Jefe del OCI puede solicitar a la entidad, la contratacin o asignacin de nuevo personal para reemplazar al existente en el OCI, si ello no ha sido debidamente sustentado e informado al DOCI.j) Asignar las funciones y responsabilidades conforme a la organizacin interna del OCI, los niveles y categoras del personal a su cargo.k) Promover la lnea de carrera del personal a su cargo de acuerdo a las polticas de la CGR o de la entidad, segn corresponda.l) Ejercer el control de la permanencia y rendimiento del personal a su cargo.m) Solicitar de forma fundamentada que el personal del OCI que incurra en una de f ciencia funcional o de acreditarse alguna de las situaciones establecidas como prohibiciones en el numeral VI de la Directiva N 010 2008CG "Normas para la conducta y Desempeo del Personal de la Contralora General de la Repblica y de los rganos de Control Institucional", sea puesto a disposicin de la unidad orgnica de Personal de la entidad o del Departamento de Personal o la unidad orgnica que haga sus veces de la CGR, segn corresponda, para la adopcin de las acciones pertinentes, segn la normativa vigente.n) Gestionar que en los contratos suscritos por el personal del OCI, se incluya una clusula de con fidencialidad y reserva de la informacin a la cual tengan acceso en el ejercicio de sus funciones.o) Participar como miembro de los Comits Especiales de Contrataciones y Adquisiciones, de acuerdo a las disposiciones vigentes, en los casos que el OCI sea el rea usuaria de bienes, servicios u obras materia de la convocatoria, en cuyo caso se encuentran habilitados para participar de dicho Comit, conforme a lo establecido en el artculo 29 del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado. De igual forma, en cualquier proceso de seleccin de personal para el OCI, independientemente de la modalidad.p) Solicitar y gestionar ante la CGR o la entidad, el entrenamiento profesional, desarrollo de competencias y la capacitacin del personal del OCI a travs de la Escuela Nacional de Control u otras instituciones educativas superiores nacionales o extranjeras.q) Atender las denuncias conforme al mbito de su competencia y a las disposiciones sobre la materia emitidas por la CGR.r) Cautelar el adecuado uso y conservacin de los bienes asignados al OCI, debiendo destinarlos exclusivamente a las actividades propias relacionadas con sus funciones.s) Cautelar que el personal del OCI de cumplimiento a las normas y principios que rigen la conducta, impedimentos y prohibiciones de los funcionarios y servidores pblicos, de acuerdo al Cdigo de tica de la Funcin Pblica. t) Cautelar que el personal a su cargo, cumpla sus funciones conforme a lo dispuesto en la Directiva N 010 2008CG "Normas para la conducta y Desempeo del Personal de la Contralora General de la Repblica y de los rganos de Control Institucional".u) Adoptar las medidas pertinentes para cautelar, preservar y custodiar el acervo documentario del OCI.En caso se desactive o se extinga una entidad, el Jefe del OCI debe remitir al DOCI el acervo documentario del OCI respecto a los servicios de control y servicios relacionados.v) Efectuar la entrega de cargo del Jefe de OCI de acuerdo a las disposiciones emitidas por la CGR.w) Informar al DOCI, a travs del medio que se establezca, la vinculacin o desvinculacin del personal del OCI y el cronograma anual de sus vacaciones y las de su personal.

Interpretacin:La Directiva N 010 2008CG "Normas para la conducta y Desempeo del Personal de la Contralora General de la Repblica y de los rganos de Control Institucional". Requiere de las normas para tener un buen desempeo laboral con la finalidad de seguir con los principios para tener una buena conducta.

7.2.1 Requisitos para asumir el cargo de Jefe del OCIPara asumir el cargo de Jefe del OCI se deben cumplir con los requisitos siguientes:a) Ausencia de impedimento o incompatibilidad para laborar al servicio del Estado.b) Contar con ttulo profesional universitario y cuando corresponda para el ejercicio de la profesin, con la colegiatura y habilitacin por el colegio profesional respectivo.En caso, que el profesional cuente con grado de magster no ser exigible el ttulo profesional.c) Experiencia comprobable no menor de tres (03) aos en el ejercicio del control gubernamental o en la auditoria privada. El cmputo de los aos de experiencia profesional se realiza a partir de la obtencin del grado de bachiller.d) No haberse declarado la quiebra culposa o fraudulenta.e) No haber sido condenado por la comisin de delito doloso o conclusin anticipada o por acuerdo bajo el principio de oportunidad por la comisin de un delito doloso. No tener deuda pendiente de pago por sancin penal.f) No haber sido sancionado con destitucin o despido.g) Contar con capacitacin en temas vinculados con la auditora, el control gubernamental o la gestin pblica, en los ltimos dos (02) aos.h) No mantener proceso judicial pendiente iniciado por el Estado, con carcter preexistente a su postulacin, derivado de una accin de control o servicio de control posterior o del ejercicio de la funcin pblica.i) No tener sancin vigente derivada de un proceso administrativo sancionador por parte de la CGR.j) No haber sido separado definitivamente del ejercicio del cargo de Jefe del OCI.k) No haberse dado trmino a la encargarla como Jefe del OCI, por acreditarse alguna de f ciencia funcional en la realizacin de los servicios de control o evidenciarse el incumplimiento de las normas de conducta y desempeo profesional establecidas en las Normas Generales de Control Gubernamental, disposiciones emitidas por la CGR o de las normas del Cdigo de tica de la Funcin Pblica.l) No haber desempeado funcin ejecutiva o asesora en la entidad en los ltimos cuatro (04) aos.m) Otros que determine la CGR, relacionados con la funcin que desarrolla la entidad. Cumplimiento de los requisitos establecidos en los literales c) y g) del presente numeral, o solicitar una experiencia mayor a la sealada en el literal c), atendiendo al volumen y complejidad de las operaciones de la entidad.Para acreditar el cumplimiento de los requisitos sealados en los literales a),d), e), f), h), i), j), k) y l) del presente numeral, se debe presentar una Declaracin Jurada. Sin perjuicio de lo sealado, la CGR podr efectuar la verificacin posterior de la informacin que se presente as como, del cumplimiento de los requisitos.

Interpretacin: Para poder asumir el cargo del jefe del OCI debe contar con un mnimo de 3 aos de experiencia y estar capacitado los 2 ltimos aos en el mbito de auditoria privada o control gubernamental, tambin no estar involucrado en ningn delito o tema judicial.

7.2.2 Designacin del Jefe del OCILa designacin del Jefe del OCI es una competencia exclusiva y excluyente de la CGR y se efecta mediante Resolucin de Contralora publicada en el Diario Oficial "El Peruano".La designacin para la incorporacin de nuevos Jefes de OCI se sujeta a lo dispuesto por el artculo 19 de la Ley y se efecta a travs de las siguientes modalidades:a) Por Concurso Pblico de Mritos convocado por la CGR.b) Por designacin directa del personal profesional de la CGR, de acuerdo a las disposiciones que sobre el particular se emitan. Dicha designacin se efecta hasta por un mximo del veinticinco por ciento (25%) de total de los OCI.En los casos de implantacin de un OCI, previamente a la designacin del Jefe de OCI, el Titular debe acreditar ante el DOCI lo siguiente: Implantacin del OCI, con la incorporacin del OCI en el ROF y su consideracin en el Cuadro de Puestos y en el Clasificador de Cargos de la entidad, debidamente aprobados. Implementacin del OCI, con la infraestructura necesaria y la capacidad operativa y logstica mnima, conforme a lo dispuesto por la CGR, as como la correspondiente asignacin del presupuesto.En el caso de efectuarse la designacin de un Jefe de OCI, que no pueda asumir el cargo de forma inmediata, el DOCI debe comunicar al Titular dicha situacin y disponer qu profesional asumir el encargo de funciones.Interpretacin: La designacin del jefe de OCI se har mediante un concurso de mritos o ya sea por la designacin del personal profesional de la CGR. En la designacin del personal profesional de la CGR tiene que estar de acuerdo por lo menos un 25% del total de OCI.

7.2.3 Periodo de designacin del Jefe del OCILos Jefes de OCI designados por la CGR, ejercern sus funciones en las entidades por un periodo de tres (03) aos.Por convenir a las necesidades del servicio y al inters institucional, el Jefe del OCI podr permanecer por un periodo menor a los tres (03) aos as mismo, se puede prorrogar el periodo de la designacin hasta por un mximo de cinco (05) aos.7.2.4 Trmino de la DesignacinLa designacin termina por la ocurrencia de los hechos siguientes:a) Advertirse alguna situacin sobreviniente que no le permitan continuar en el ejercicio del cargo, conforme a lo dispuesto en el numeral 7.4.1. De la presente Directiva.b) Por renuncia del Jefe del OCI.c) Por razones de inters institucional de la CGR.

La CGR debe emitir la Resolucin de Contralora dando por terminada la designacin.7.2.5 Traslado del Jefe del OCIEl Jefe de OCI de la CGR puede ser trasladado a otra plaza de la CGR, por necesidad del servicio y de acuerdo a las disposiciones que emita la CGR sobre el particular, conforme a lo dispuesto en el artculo 9 del Texto nico Ordenado del Decreto Legislativo N 728, Ley de Productividad y Competitividad Laboral.Previamente a dicho traslado, se debe dar por terminada la designacin o el encargo.Para efectuar el traslado del Jefe del OCI, la CGR tendr en cuenta, fundamentalmente entre otros, lo siguiente:a) Fusin, desactivacin o extincin de la entidad en la cual fue designado.b) Razones de ndole familiar del Jefe del OCI.c) Afectaciones en la salud del Jefe del OCI.d) Fortalecimiento de una unidad orgnica de la CGR.

En caso se desactive o se extinga una entidad, el Jefe del OCI debe remitir al DOCI el acervo documentario del OCI respecto a los servicios de control y los servicios relacionados.Interpretacin:*Su trmino es por un inesperado hecho que ocurra- Por renuncia.- Por alguna situacin que no pueda seguir con sus funciones. *El traslado del jefe del OCI se dar por necesidad de su servicio conforme a lo dispuesto en el artculo 9 del Texto nico Ordenado del Decreto Legislativo N 728, Ley de Productividad y Competitividad Laboral. Tambin se tendr en cuenta la fusin o extincin de la entidad y o enfermedad que padezca el jefe de OCI.7.2.6 Encargo de la jefatura del OCIEl encargo de la jefatura del OCI tiene un carcter temporal, excepcional, fundamentado y responde a la necesidad impostergable de mantener en funcionamiento al OCI.Se efecta segn las clases siguientes: Encargo de puesto. Encargo de funciones.

Para las dos clases de encargo debe existir la correspondiente disponibilidad presupuestal.El profesional encargado sustituye al Jefe del OCI y debe asumir personalmente las responsabilidades propias del cargo. Al suscribir cualquier documento, deber consignar su nombre completo y el cargo asumido, seguido de la anotacin "(e)".Cuando el encargo es igual o superior a treinta (30) das calendarios consecutivos se genera el derecho a percibir la diferencia entre la remuneracin del puesto de origen y la correspondiente al puesto materia del encargo, si existiera una diferencia entre ambas remuneraciones.A. Encargo de puesto, lo efecta la CGR o el Titular y procede en caso se cuente con la plaza o cargo del Jefe del OCI vacante.En la Resolucin o documento del encargo de puesto se debe precisar expresamente las fechas de inicio y trmino del mismo.Este encargo tiene un carcter temporal, sujeto a que la CGR efecte la designacin del Jefe del OCI.

El encargo que realice la CGR:El plazo del encargo no debe exceder de seis (06) meses. Si al trmino del plazo, no se ha designado o encargado a un nuevo Jefe de OCI se debe considerar renovado el encargo, automticamente y por nica vez, por un periodo igual.Se efecta mediante Oficio emitido por el DOCI, a un profesional con vnculo laboral o contractual con la CGR que cumpla con los requisitos para asumir el cargo de Jefe de OCI, conforme lo dispuesto en el numeral 7.2.1 de la presente Directiva.No se puede efectuar el encargo a persona contratada al amparo de las normas que rigen la contratacin civil.

El encargo que realice el Titular:El plazo del encargo es de dos (02) aos. Si al trmino del plazo, no se ha designado o encargado a un nuevoJefe de OCI se debe considerar renovado el encargo, automticamente y por nica vez, por un periodo igual.Se efecta mediante Resolucin emitida por el Titular o documento equivalente, a un profesional con vnculo laboral o contractual previo con la entidad.En este caso, el DOCI debe emitir su opinin previamente a que se efecte el encargo, para lo cual se debe cumplir con lo siguiente:a) Solicitar la opinin previa al DOCI, proponiendo a un profesional con vnculo laboral o contractual previo, que cumpla con los requisitos para asumir el cargo de Jefe de OCI, conforme lo dispuesto en el numeral 7.2.1 de la presente Directiva.b) Adjuntar a la solicitud, la acreditacin de los requisitos para asumir el cargo de Jefe de OCI del profesional propuesto.c) El DOCI debe emitir su opinin a travs de un Oficio, dentro de los siete (07) das hbiles posteriores a la presentacin de la solicitud formulada por la entidad.De no emitir su opinin dentro del citado plazo, se debe entender la conformidad al encargo.d) El Titular debe disponer la asignacin de la remuneracin y los beneficios que correspondan, en similar condicin a los cargos directivos de la entidad.El DOCI tiene la facultad de efectuar la verificacin posterior de la informacin remitida con la solicitud de encargo y de constatar que el encargo no fue llevado a cabo conforme al presente numeral, se proceder a dar trmino al encargo y recomendar las acciones correctivas pertinentes, sin perjuicio de las acciones civiles o penales que correspondan.Cualquier accin que implique desplazamiento, traslado, variacin o trmino de la relacin laboral o contractual del encargado de la Jefatura del OCI, debe ser fundamentada y comunicada previamente ante el DOCI para verificar que no se vulnere la dependencia funcional del Jefe de OCI con la CGR.

B. Encargo de f unciones, procede en caso de ausencia del Jefe del OCI. Para efectos de la presenteDirectiva se considera ausente al Jefe de OCI que no se encuentre fsicamente en la entidad por vacaciones, licencia, comisin de servicio debidamente autorizado, entre otras circunstancias.Para asumir el encargo de funciones, no se requiere el cumplimiento de los requisitos para ser Jefe de OCI, establecidos en el numeral 7.2.1. De la presente Directiva.El encargo de funciones tiene un carcter temporal sujeto a la reincorporacin del Jefe del OCI, es decir que el encargo de funciones durar el tiempo que demande la ausencia correspondiente.Este encargo se efecta mediante comunicacin escrita en la que se detalla las fechas de inicio y trmino del encargo y se establecen las funciones materia del encargo.Esta comunicacin debe ser emitida por el Jefe del OCI antes de ausentarse y puesta de conocimiento de manera oportuna al Titular y al DOCI.De no haber sido previsible la ausencia del Jefe de OCI, el encargo de funciones debe ser emitido por el Titular e informado al DOCI.Interpretacin: El encargo se har por puestos o funciones. Por puestos mediante una resolucin o documento, y por funciones procede por la ausencia fsica del jefe de OCI ya sea por vacaciones o licencia.

7.2.7 Trmino del encargoEl encargo de puesto o de funciones termina por la ocurrencia de los hechos siguientes:a) Designacin del Jefe del OCI por la CGR.b) Cumplimiento del periodo previsto en el documento de encargo.c) Advertirse, luego de efectuada la verificacin posterior, que el encargado no cumple con los requisitos para Jefe de OCI.d) Advertirse alguna situacin sobreviniente que no le permitan continuar en el ejercicio del cargo, conforme a lo dispuesto en el numeral 7.4.1. De la presente Directiva.e) Acreditarse alguna de f ciencia funcional en la realizacin de los servicios de control por parte del profesional encargado.f) Acreditarse alguna de las situaciones establecidas como prohibiciones en el numeral VI de la Directiva N0102008CG "Normas para la conducta y Desempeo del Personal de la Contralora General de la Repblica y de los rganos de Control Institucional".

g) Renuncia del Jefe del OCI encargado.h) Otras razones debidamente sustentadas que justifiquen el trmino del encargo.Interpretacin: Su trmino es por un inesperado hecho que ocurra- Por renuncia.- Por cumplimiento del periodo.

7.3 Del Personal del OCIEl OCI est conformado por personal especializado de apoyo administrativo, independientemente del vnculo laboral o contractual con la entidad o con la CGR.El personal especializado, debe ser multidisciplinario y seleccionado en funcin de los objetivos y las actividades que realiza la entidad.

7.3.1 Requisitos del personal del OCIEl personal especializado asignado al OCI, debe cumplir con los requisitos siguientes:a) Contar con ttulo universitario o estudios superiores concluidos, segn las necesidades del OCI.b) Experiencia comprobable en el ejercicio del control gubernamental o auditoria privada.c) Ausencia de impedimento o incompatibilidad para laborar al servicio del Estado.d) No haber sido declarado en estado de quiebra culposa o fraudulenta.e) No haber sido condenado por la comisin de delito doloso o conclusin anticipada o por acuerdo bajo el principio de oportunidad por la comisin de un delito doloso.No tener deuda pendiente de pago por sancin penal.f) No haber sido sancionado con destitucin o despido.g) No mantener proceso judicial pendiente iniciado por el Estado, derivado de una accin de control o servicio de control posterior o del ejercicio de la funcin pblica.h) No tener sancin vigente derivada de un proceso administrativo sancionador por parte de la CGR.

i) No haberse acreditado el incumplimiento de las normas de conducta y desempeo profesional establecidas en las Normas Generales de Control Gubernamental, disposiciones emitidas por la CGR o de las normas del Cdigo de tica de la Funcin Pblica.j) No haberse acreditado la comisin de alguna deficiencia funcional en la realizacin de los servicios de control, en el ltimo ao.k) Otros que determine el Jefe de OCI o la CGR, segn corresponda, relacionados con la funcin que desarrolla la entidad.Los requisitos para el personal de apoyo administrativo son establecidos por el Jefe de OCI, conforme a las necesidades del mismo, debiendo considerar necesariamente lo establecido en los literales c), d), e), f), g) y h) del presente numeral y los requisitos para el personal de apoyo establecidos en los documentos de gestin de la entidad.Cuando por la naturaleza de las operaciones que realiza la entidad, se requiera incorporar en el OCI a personas naturales que posean conocimiento y experiencia en un campo particular distinto al de control gubernamental, no ser exigible el requisito sealado en el literal b) de este numeral.

Interpretacin:Las Normas Generales de Control Gubernamental, disposiciones emitidas por la CGR o de las Normas del Cdigo de tica de la funcin Pblica. Seguir de acuerdo con las normas generales de control gubernamental para una correcta conducta con la finalidad de no estar involucrado con ningn tema judicial de acuerdo a las Normas del Cdigo de tica de la Funcin Pblica. 7.4 Del Jefe y personal del OCI7.4.1 Prohibiciones para el Jefe y personal del OCIEl Jefe y personal del OCI se encuentran prohibidos, En el ejercicio de sus funciones, de:a) Realizar o intervenir en funciones y actividades inherentes al mbito de competencia y responsabilidad de la administracin y gestin de la entidad.b) Verificar denuncias, quejas, reclamos u otros aspectos referidos a la relacin laboral de los funcionarios y servidores de la entidad.c) Sustituir a los servidores y funcionarios de la entidad en el cumplimiento de sus funciones.d) Visar, refrendar o emitir documentos para la aprobacin de actos u operaciones propios de la administracin, con excepcin de los actos propios del OCI.e) Autenticar documentos de la entidad.f) Efectuar la toma de inventario y el registro de operaciones as como, participar en las acciones de seguridad o proteccin de bienes, propias de la labor de la administracin.g) Participar como miembro de los Comits Especiales de Contrataciones y Adquisiciones, de acuerdo a las disposiciones vigentes, salvo que el OCI sea el rea usuaria de bienes, servicios u obras materia de la convocatoria, en cuyo caso se encuentran habilitados para participar de dicho Comit, conforme a lo establecido en el artculo 29 del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado.h) Cometer u ordenar un acto arbitrario, o disponer que el personal a su cargo realice gestiones de cualquier naturaleza no relacionadas con las funciones del OCI, en favor propio o de terceros.i) No cautelar el adecuado uso y conservacin de los bienes asignados al OCI o destinarlos a las actividades distintas a las relacionadas con sus funciones.j) Conformar la Junta Directiva del Sindicato de t trabajadores en la entidad.k) Incurrir en alguna de las prohibiciones establecidas en el numeral VI de la Directiva N 0102008CG "Normas para la conducta y Desempeo del Personal de la Contralora General de la Interpretacin Directiva N 0102008CG "Normas para la conducta y Desempeo del Personal de la Contralora General de la Repblica y de los rganos de Control Institucional": Precisar los lineamientos fundamentales para la correcta y transparente conducta y desempeo funcional del personal de la Contralora General de la Repblica y de los rganos de Control Institucional. Donde su finalidad es sistematizar los principios, prohibiciones, impedimentos y lineamientos aplicables a la conducta del personal de la Contralora General de la Repblica y de los rganos de Control InstitucionalEl Jefe del OCI no podr continuar en el ejercicio de sus funciones, si de forma sobreviniente a su designacin o encargo, se acredita que incurre en cualquiera de las situaciones siguientes:a) Ser declarado en estado de quiebra culposa o fraudulenta.b) Ser condenado por la comisin de un delito doloso o conclusin anticipada o por acuerdo bajo el principio de Oportunidad por la comisin de un delito doloso. tener deuda pendiente de pago por sancin penal.c) Encontrarse inhabilitado para el ejercicio de la funcin pblica por sentencia judicial firme o mandato de la autoridad administrativa competente.d) Adolecer de incapacidad permanente que lo imposibilite para cumplir con sus funciones.e) Ser sancionado con suspensin por ms de treinta (30) das calendarios.f) Padecer de enfermedad de alcoholismo o narco dependencia.g) Tener vnculo de parentesco dentro del cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad, por razones de matrimonio, unin de hecho o convivencia, con el titular o miembros del rgano de gobierno de la entidad o miembros del Directorio de la empresa del Estado en la cual ha sido designado o encargado.En caso se determine alguna de las situaciones descritas, se debe proceder a dar trmino a la designacin o encargo de puesto de Jefe del OCI.7.4.2 Impedimentos del Jefe y personal del OCILos impedimentos son todos aquellos vnculos o circunstancias que pueden menoscabar el reconocimiento de la independencia en el ejercicio del control gubernamental o que generan un conflicto de intereses. Son impedimentos del Jefe y personal del OCI, los siguientes:a) Tener vnculo de parentesco dentro del cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad, por razones de matrimonio, unin de hecho o convivencia, con funcionarios pblicos de la entidad vinculados a la materia a examinar.b) Haber intervenido como asesor, abogado, apoderado, patrocinador, perito o rbitro de particular en los procedimientos administrativos o judiciales de la entidad, vinculados a la materia a examinar.c) Haber laborado, intervenido o participado directa o indirectamente en las reas vinculadas a la materia a examinar.d) Amistad o enemistad manifiesta con cualquiera de los funcionarios de la entidad, comprendidos en los servicios de control o servicios relacionados.e) Cualquier otra situacin que genere conflicto de intereses. En caso de presentarse cualquiera de las situaciones antes descritas, el Jefe o personal del OCI debe inhibirse de intervenir en el desarrollo de determinados servicios de control o servicios relacionados. La inhibicin debe ser comunicada de forma inmediata, mediante escrito motivado dirigido al Jefe del OCI o a las unidades orgnicas de lnea u rganos desconcentrados de la CGR, y a adoptar las acciones que correspondan, de conformidad con la normativa vigente.7.5 Del Titular de la entidad7.5.1 Obligaciones del TitularEl Titular es responsable de promover el control gubernamental a nivel institucional y tiene, respecto del OCI, las obligaciones siguientes:a) Implantar e implementar una unidad orgnica denominada "rgano de Control Institucional", conforme a las disposiciones que emita la CGR.b) Ubicar al OCI en el mayor nivel jerrquico de la estructura de la entidad y asignar al Jefe y personal del OCI el nivel respectivo.c) Aprobar la organizacin interna del OCI propuesta por el Jefe del OCI previa conformidad del DOCI.d) Adecuar el ROF de la entidad conforme a las funciones del OCI previstas en la presente Directiva.e) Aprobar la clasificacin y nmero de los puestos asignados al OCI, conforme a la comunicacin efectuada por el Jefe del OCI.f) Asignar el presupuesto necesario para asegurar que el OCI cuente con infraestructura, capacidad operativa y logstica para el cumplimiento de sus funciones, conforme al requerimiento efectuado por el Jefe del OCI.g) Informar oportunamente al DOCI la reduccin del presupuesto, personal, infraestructura o logstica para el OCI.h) Asignar o disponer la contratacin del personal al OCI que cumpla con los requisitos

Interpretacin1-Delito doloso: son Aquellosdelitoscometidos por culpa, negligencia o descuido alguno, pero sin la intencin de cometerlo.2-El grado de consanguinidad (4 to grado primos hermanos), que sera el vnculo de sangre que une a las personas y el de afinidad (2 do grado un hermano del esposo con respecto a la esposa), tambin denominado poltico, que sera el que liga a un esposo con los parientes de sangre del otro.3-El jefe y el personal del OCI no pueden tener ninguna relacin con los personales o funcionarios de la entidad, ni de haber intervenido en las reas de la entidad. Para que el jefe del OCI pueda continuar con su labor no debe estar involucrado en ningn tema judicial, ni de padecer de enfermedades narcticas.

7.3.1 de la presente Directiva conforme al requerimiento efectuado por el Jefe del OCI.i) Cubrir las plazas del Cuadro de Puestos del OCI o ampliarlo, de corresponder.j) Disponer que los funcionarios y servidores de la entidad proporcionen la informacin requerida por el OCI, en forma oportuna y conforme al requerimiento efectuado.k) Cautelar que el OCI mantenga la autonoma tcnica y funcional que le permita cumplir sus funciones sin interferencias, ni limitaciones.l) Disponer que el Jefe y personal del OCI participen en eventos de capacitacin.m) Informar oportunamente al DOCI los casos de renuncia, fallecimiento, licencias o descanso mdico mayores a treinta (30) das, del Jefe del OCI cuando stos tengan dependencia laboral o contractual con la entidad.n) Solicitar la opinin del DOCI, previamente a efectuar el encargo de puesto del Jefe de OCI, adjuntando la documentacin que acredite el cumplimiento de los requisitos para asumir el cargo por parte del profesional propuesto al encargo.o) Realizar el encargo de funciones, de no haber sido previsible la ausencia del Jefe de OCI, informando al DOCI.p) Comunicar previamente al DOCI cualquier accin que implique desplazamiento, traslado, variacin o trmino de la relacin laboral o contractual del encargado de la Jefatura del OCI, para veri f car que no se vulnere la dependencia funcional del Jefe de OCI con la CGR.q) Comunicar al DOCI los casos en los cuales el Jefe o personal del OCI haya iniciado un proceso judicial contra la entidad en la cual desarrolla sus funciones. Diferencial remunerativo por el hecho de asumir cargos de mayor responsabilidad, conforme a las disposiciones legales que correspondan a cada rgimen laboral.s) Disponer que el personal del OCI que mantenga vnculo laboral con la entidad, segn los puestos que ocupan en la organizacin interna del OCI, perciba igual remuneracin y beneficios a los puestos homologados o equivalentes otorgados para el personal de la entidad.t) Disponer las acciones que correspondan para que el OCI participe como miembro de los Comits Especiales de Contrataciones y Adquisiciones cuando dicho rgano sea el rea usuaria de bienes, servicios u obras materia de la convocatoria.u) Disponer las acciones que correspondan para que el OCI participe en los procesos de seleccin del personal del OCI, nicamente en lo relacionado a la formulacin de los perf les de los postulantes o de los trminos de referencia, segn corresponda, y en las entrevistas a los postulantes.v) Disponer se otorgue al Jefe y personal del OCI, los accesos a todos los aplicativos informticos de la entidad.

Interpretacin

ROF: Reglamento de Organizacin y Funciones. Es el documento tcnico normativo de gestin institucional que formaliza la estructura orgnica de la entidad, orientada al esfuerzo institucional y al logro de su misin, visin y objetivos. Contiene las funciones generales de la entidad, y las funciones especficas de los rganosDOCI: Departamento de Gestin de rganos de Control Institucional o la unidad orgnica que haga sus veces.

7.5.2 Coordinaciones del Jefe del OCI con el TitularEl Jefe del OCI deber mantener coordinacin con el Titular, especialmente en los aspectos siguientes:a) La implantacin y funcionamiento del control interno en la entidad, de conformidad con la normativa aplicable.b) Alertar situaciones de riesgo para la entidad, en el ejercicio del control simultneo.c) Informar la omisin en la presentacin de la informacin solicitada, o su ejecucin en forma de cliente o inoportuna por parte de los funcionarios y servidores de la entidad, sin perjuicio de la aplicacin de lo dispuesto en el artculo 42 del RIS.d) Informar el incumplimiento de la Ley o de la presente Directiva.e) Proveer la infraestructura, capacidad operativa y logstica del OCI, necesaria para el cumplimiento de sus funciones.f) Las acciones que correspondan, de advertirse deficiencias funcionales por parte del personal del OCI que tenga vnculo laboral o contractual con la entidad.g) La implementacin y seguimiento de las recomendaciones realizadas como resultado de los servicios de control.7.6 Supervisin del rgano de Control InstitucionalLa supervisin es el proceso tcnico por el cual los niveles superiores del personal encargado de la realizacin del servicio de control dirigen, revisan y participan en el mejoramiento de las actividades que desarrollan, coadyuvando a la mejora de sus competencias profesionales y a la calidad del resultado del servicio, cumpliendo los plazos y objetivos planteados.La supervisin se realiza en un primer nivel por el Jefe del OCI y por los supervisores de dicho rgano, como parte inherente a sus funciones en la conduccin, ejecucin y evaluacin de los servicios de control, aplicando y manteniendo un adecuado control de calidad de los procesos y productos a su cargo, en todas sus etapas y de acuerdo a los estndares de calidad establecidos por la CGR.En un segundo nivel, la supervisin se realiza por unidades orgnicas de lnea u rganos desconcentrados de la CGR a cuyo mbito pertenece el OCI o por el DOCI segn corresponda, a f n de cautelar el cumplimiento de los lineamientos tcnicos y estndares de calidad.En este segundo nivel, la supervisin considera dos aspectos:a) La supervisin tcnica, que se efecta respecto a los servicios de control simultneo y posterior. Comprende la verificacin de los estndares de calidad, asesoramiento tcnico y seguimiento de los procesos y productos, lo que permite alertar y corregir de manera oportuna aquellos aspectos que pudieran impedir el ptimo desarrollo de los mismos, con la calidad adecuada y en el tiempo programado. El supervisor de la CGR puede suscribir los informes emitidos por el OCI conforme a la normativa especfica emitida por la CGR.b) La supervisin de la gestin administrativa del OCI, que se realiza para veri f car las acciones ejecutadas por el OCI para gestionar ante la entidad la dotacin de los recursos presupuestales, logsticos y de personales necesarios que garantice la correcta ejecucin de sus funciones. Asimismo, se verifica las acciones del OCI ante la CGR para recibir el apoyo necesario.La supervisin se lleva a cabo conforme a la normativa especfica emitida por la CGR.7.6.1 Resultado de la supervisinComo resultado del proceso de supervisin se debe elaborar un Informe de Supervisin, el cual debe ser considerado para la evaluacin del desempeo.7.7 Evaluacin del DesempeoEl proceso de evaluacin del desempeo es una herramienta de gestin, de uso obligatorio, integral, sistemtico y continuo, que se utiliza para realizar una apreciacin objetiva y demostrable del rendimiento del Jefe y del personal del OCI en cumplimiento de sus objetivos y metas.Este proceso promueve la mejora de los resultados, a partir de la retroalimentacin de sus resultados al Jefe y personal del OCI respecto a sus capacidades, competencias y resultados individuales en el marco de la observancia de las normas de conducta y desempeo establecidas por la CGR y de las normas del Cdigo de tica de la Funcin Pblica.La entidad no puede evaluar los actos funcionales del OCI, por lo que, de considerar que se est ejerciendo la funcin de control de manera de eficiente, debe proceder a comunicar y remitir la documentacin pertinente a la CGR, para las acciones que correspondan. La evaluacin del desempeo del personal del OCI es efectuada por el Jefe de OCI, quien a su vez es evaluado por el Gerente o Jefe de la unidad orgnica de lnea u rgano desconcentrado de la CGR, bajo cuyo mbito se encuentre y conforme a lo sealado en la presente Directiva y dems disposiciones que emita la CGR. La evaluacin del desempeo tiene carcter obligatorio y se aplicar al menos una vez al ao. La evaluacin del desempeo se lleva a cabo conforme a la normativa especfica emitida por la CGR.7.7.1 Resultado de la evaluacin del desempeo El resultado de la evaluacin del desempeo debe ser comunicado al Jefe y personal del OCI,

Interpretacin1-El titular tiene la obligacin de que se lleve a cabo de la mejor manera el funcionamiento y manejo del OCI previa comunicacin con el DOCI en las medidas correspondientes. 2-La supervisin se da con la finalidad de evaluar si se estn llevando a cabo una correcta aplicacin de funciones dadas por la CGR. 3-La evaluacin de desempeo se utiliza para realizar una apreciacin objetiva y demostrable del rendimiento del jefe y del personal del OCI en cumplimiento de sus objetivos.7.8 Deficiencias funcinalesLa deficiencia funcional es aquella accin u omisin dolosa o negligente en el cumplimiento de aspectos sustanciales o esenciales en el ejercicio de las funciones establecidas en los numerales 7.1.7 y 7.2 de la presente Directiva.7.8.1 Criterios para determinar la gravedad de las deficiencias funcinalesA efectos de determinar la gravedad de las deficiencias funcionales detectadas del Jefe o personal del OCI, se tendrn en cuenta los criterios siguientes:a) Naturaleza de la deficiencia: Implica determinar si la deficiencia detectada, resulta de un incumplimiento a un aspecto sustancial o esencial al ejercicio de las funciones del Jefe o personal del OCI.b) Intencionalidad: Implica identificar si la de f ciencia detectada, por accin u omisin, es producto de una actuacin dolosa.c) Dao o riesgo potencial: Implica advertir si la deficiencia detectada ha ocasionado algn perjuicio o riesgo potencial econmico o administrativo a la entidad, generado como consecuencia directa de su accin u omisin.d) Reiteracin: Implica verificar las veces en que se ha incurrido en la de f ciencia detectada, antes de efectuada la evaluacin.e) Reincidencia: Implica verificar la existencia de deficiencias funcionales advertida en anteriores evaluaciones.f) Reconocimiento del Jefe o personal del OCI de la deficiencia funcional cometida y actitud de enmienda antes que sea detectada.7.8.2 Evaluacin de la deficiencia funcional y medidas a adoptarLas unidades orgnicas de lnea u rganos desconcentrados de la CGR deben evaluar y fundamentar la deficiencia funcional, aplicando principalmente los principios de razonabilidad y proporcionalidad. Considerando la deficiencia funcional, las unidades orgnicas de la CGR o el Titular, segn corresponda, procedern a adoptar alguna de las medidas siguientes:Para el Jefe del OCI:a) La separacin definitiva del Jefe del OCI.Sin perjuicio de las acciones que corresponda adoptar derivadas de su vnculo y rgimen laboral pertinente as como de las responsabilidades que se deriven.b) La aplicacin de una medida disciplinaria al Jefe del OCI.Si el Jefe del OCI mantiene vnculo laboral con la entidad, el resultado debe ser comunicado al Titular, quien adoptar las acciones que estime pertinentes, de acuerdo a su competencia.Si el Jefe del OCI mantiene vnculo laboral con la CGR, el resultado de la evaluacin debe ser comunicado a la unidad orgnica competente de la CGR para la adopcin de las acciones correspondientes conforme a la normativa interna sobre la materia.Para el personal del OCI:a) Si el personal del OCI mantiene vnculo laboral o contractual con la entidad, el resultado de la evaluacin debe ser comunicado al Titular, quien adoptar las acciones correspondientes, de acuerdo a su competencia.b) Si el personal del OCI mantiene vnculo laboral o contractual con la CGR, el resultado de la evaluacin debe ser comunicado a la unidad orgnica competente de laCGR para la adopcin de las acciones correspondientes.7.9 Denuncias y quejas contra el Jefe o personal del OCILa tramitacin de las denuncias y quejas contra el Jefe o personal del OCI est cargo de la Gerencia de Asuntos Internos o la unidad orgnica que haga sus veces, y debe efectuarse segn la

Interpretacin: Elprincipio de proporcionalidadresponde a la idea de evitar una utilizacin desmedida de las sanciones que conllevan una privacin o una restriccin de la libertad, para ello se limita su uso a lo imprescindible que no es otra cosa que establecerlas e imponerlas exclusivamente para proteger bienes jurdicos valiosos.Elprincipio de razonabilidada aquel que rige la potestad de ejercicio de derechos entre eltrabajadory suempleador.El jefe del CI y el personal del OCI tendrn deficiencia funcional si estos tienen vnculo laboral con el titular o con la unidad orgnica de la CGR.

7.10 SeparacinLa separacin es un acto de administracin de laCGR y en ningn caso compromete la relacin laboral que mantenga el Jefe o personal del OCI con la entidad o con la CGR. Atendiendo a su naturaleza puede ser: Separacin temporal Separacin definitiva.La separacin se lleva a cabo conforme a la normativa especfica emitida por la CGR.

7.10.1 Separacin temporal del Jefe o personal del OCI La CGR podr disponer, como una medida preventiva, la separacin temporal de las funciones de control del Jefe o personal del OCI, cuando existan indicios de una deficiencia funcional o de vulneracin a las normas de conducta y desempeo profesional. Dicha medida debe encontrarse debidamente fundamentada y estar sujeta a la culminacin de la investigacin correspondiente.La separacin temporal de las funciones de control del Jefe del OCI designado, se efecta mediante comunicacin escrita del DOCI, la cual debe ser notificada a la persona que es separada y al Titular.La separacin temporal de las funciones de control del personal del OCI, se efecta mediante comunicacin escrita de la CGR o por el Titular previa solicitud del Jefe de OCI, segn corresponda.7.10.2 Separacin definitiva del Jefe del OCILa separacin definitiva del Jefe del OCI designado, se efecta por la CGR de manera exclusiva y excluyente, conforme al artculo 19 de la Ley. Es una medida correctiva que slo podr ser dispuesta por causal expresamente prevista en la presente Directiva.A. Causales de separacin definitivaSon causales para la separacin definitiva del Jefe delOCI las siguientes: Acreditarse alguna de f ciencia funcional en la realizacin de los servicios de control. Acreditarse alguna de las situaciones establecidas como prohibiciones en el numeral VI de la Directiva N 0102008CG "Normas para la conducta y Desempeo del Personal de la Contralora General de la Repblica y de los rganos de Control Institucional". Evidenciarse en una verificacin posterior que la informacin presentada para acceder al cargo de Jefe de OCI es falsa, o que se accedi al cargo sin cumplir los requisitos para ello. Despido o destitucin por incumplimiento de obligaciones laborales, no vinculadas a la funcin de control. Ser condenado por la comisin de delito doloso o conclusin anticipada o por acuerdo bajo el principio de oportunidad por la comisin de un delito doloso derivado de una accin de control o servicio de control posterior o del ejercicio de la funcin pblica.B. Informe de separacin definitivaEl DOCI emite el Informe de separacin definitiva sustentando las causales que correspondan as mismo, debe elaborar el proyecto de Resolucin de separacin definitiva y la comunicacin al Titular.La separacin definitiva es dispuesta mediante Resolucin de Contralora debidamente motivada, y debe contar con la verificacin de la Gerencia de Planeamiento Operativo o de la unidad orgnica que haga sus veces.La Resolucin de separacin definitiva no se publica en el Diario Oficial "El Peruano", pero debe ser notificada al Jefe del OCI y al Titular correspondiente.7.11 Entrega del cargo del Jefe del OCIEn los casos de trmino de la designacin, culminacin del encargo, traslados, o separacin temporal o definitiva de la funcin de control, el Jefe del OCI tiene la obligacin de hacer entrega documentada del cargo al funcionario o servidor que determine la CGR, dentro del plazo de diez (10) das hbiles siguientes a la fecha de notificacin del acto respectivo, salvo que por razones debidamente sustentadas se autorice una ampliacin del plazo. Excepcionalmente, la CGR en los casos que resulte necesario, podr disponer que el titular designe al funcionario o servidor que reciba la entrega del cargo.Las disposiciones para la entrega de cargo son establecidas por la CGR.8 DISPOSICIONES FINALESPrimera. VigenciaLa Directiva entrar en vigencia al da siguiente hbil de la publicacin de la Resolucin de Contralora que la aprueba Segunda. Regulacin complementariaLos procedimientos y las disposiciones a que se refiere la presente Directiva y aquellos que sean necesarios para su operatividad, sern aprobados por el DOCI y publicados en el portal web de la CGR y en la intranet institucional, segn corresponda.Tercera. Trmino de la distanciaA los plazos establecidos en la presente Directiva, en los casos que corresponda, se debe adicionar el trmino de la distancia, establecido en el Cuadro General de Trminos de la Distancia, aprobado

Interpretacin:La separacin del jefe y del personal del OCI se da por el incumplimiento de las disposiciones establecidas, donde esta separacin es dada por la CGR.

Cuarta. Aplicacin de normas supletoriasLa Ley N 27444, Ley del Procedimiento AdministrativoGeneral, y sus modificatorias, constituirn norma supletoria para todo aquello que no est regulado en la presente Directiva.Para la notificacin de la Resolucin de separacin definitiva del Jefe del OCI se aplican de forma supletoria las disposiciones establecidas en la Directiva N 0022014CG/PAS "Notificacin en el Procedimiento Administrativo Sancionador por Responsabilidad Administrativa Funcional", aprobada por Resolucin de Contralora N 2332014CG.Quinta. Opinin TcnicaCorresponde al DOCI emitir opinin tcnica vinculante sobre la interpretacin, alcances y aplicacin de la presente Directiva.Sexta. Designacin de Jefes de OCI en el marco de la Ley N 29555Con la vigencia de la Ley N 29555, la CGR inici el proceso de incorporacin de los Jefes de OCI que ingresaron por Concurso Pblico de Mritos a las entidades en las cuales ejercen sus funciones, inclusive de aquellos Jefes de OCI que ingresaron con anterioridad a la vigencia de la Ley.La CGR efectuar la designacin correspondiente en aquellas entidades cuyos Jefes de OCI ingresaron a travs de una modalidad distinta al Concurso Pblico de Mritos.Sptima. Adecuacin de los documentos de gestin Las entidades que cuenten con un OCI deben realizar las modificaciones en sus documentos de gestin institucional conforme a las funciones establecidas en la presente Directiva.9 DISPOSICIONES TRANSITORIASPrimera. Proceso de supervisin y evaluacin en cursoEl proceso de Supervisin y Evaluacin del Desempeo del Jefe o personal del OCI que a la entrada en vigencia de la presente Directiva se encuentren en proceso, as como aquellos que se inicien con posterioridad a sta y que no cuenten con la normativa especfica aprobada, se realizarn conforme a lo establecido en el Reglamento de rganos de Control Institucional, aprobado mediante Resolucin de Contralora N 4592008CG y sus modificatorias.Segunda. Supervisin AdministrativaLos OCI que a la entrada en vigencia de la presente Directiva no se encuentren implementados, sern objeto de supervisin administrativa por parte de la unidad orgnica competente de la CGR y de ser el caso, se aplicar la medida que corresponda conforme a la normativa especfica emitida sobre el particular.10 ANEXOAnexo N 01. Glosario de Trminos. Cargos directivos de la entidad: Son los cargos de aquellas personas que desarrollan funciones directivas establecidas en el Manual de Organizacin y Funciones de la entidad vigente, tales como, ejecucin de actividades de supervisin de un grupo humano, ejercicio de la titularidad de un rgano o unidad orgnica formalizada en la estructura orgnica de la entidad, programa o proyecto especial, o contar con la capacidad de tomar decisiones en el mbito de su competencia. Conflicto de intereses: Se re f ere a relaciones o situaciones en cuyo contexto los intereses personales, laborales, econmicos o financieros del personal del SNC, pudieran estar en conflicto con el cumplimiento de los deberes y funciones a su cargo. Designacin: Acto por el cual la CGR nomina al profesional que asumir el cargo de Jefe del OCI previa comprobacin del cumplimiento de los requisitos establecidos en la presente Directiva, lo que se materializa con Resolucin de Contralora. Encargo: Accin administrativa mediante la cual la CGR o el Titular, autoriza a un profesional para que asuma temporalmente las funciones de Jefe del OCI, conforme a lo sealado en el presente documento normativo. El encargo tiene un carcter temporal, excepcional, fundamentadoy responde a la necesidad impostergable de mantener en funcionamiento al OCI. Se efecta segn las clases siguientes: encargo de puesto y encargo de funciones. Funciones ejecutivas o de asesora: Son aquellas funciones que implican un alto nivel de responsabilidad o de direccin en la conduccin de una entidad del Estado. Personal especializado: es el personal auditor y especialistas, que participan en el desarrollo del control gubernamental. Plaza: Es la dotacin presupuestal que se considera para las remuneraciones de personal permanente o eventual. Las plazas se encuentran consideradas en el Presupuesto Analtico de Personal. Principio de Proporcionalidad: Consiste en la correspondencia que debe existir entre la de f ciencia funcional y la medida a adoptarse, determinada a travs de la valoracin de las pruebas o elementos que coadyuven a la determinacin de la deficiencia funcional. Principio de Razonabilidad: Implica que la medida a adoptarse luego de la evaluacin realizada debe encontrar su justificacin lgica en los sucesos o circunstancias que lo generen. Separacin: Es la decisin de la CGR de apartar de manera temporal o definitiva de la funcin de control al Jefe del OCI, lo cual no constituye una medida disciplinaria. Servicios de Control: Conjunto de procesos cuyos productos tiene como propsito dar una respuesta satisfactoria a las necesidades de control gubernamental que corresponde atender a los rganos del SNC. Servicios Relacionados: Son aquellos que estn vinculados a los procesos de carcter tcnico y especializado derivados de atribuciones o encargos legales, que generan productos distintos a los servicios de control previo, simultneo y posterior y que son llevados a cabo por los rganos del SNC con el propsito de coadyuvar al desarrollo del control gubernamental. Servidor o f uncionario: Es todo aquel que independientemente del rgimen laboral en que se encuentra, mantiene vnculo laboral, contractual o relacin de cualquier naturaleza con alguna de las entidades y que en virtud de ello ejerce funciones en estas.REGLAMENTO DE LAS SOCIEDADES DE AUDITORA CONFORMANTES DEL SISTEMA NACIONAL DE CONTROLDISPOSICIONES GENERALES ObjetoRegula el ejercicio de las atribuciones de la Contralora General en el proceso de registro, designacin, contratacin y supervisin de las Sociedades de Auditora externa mbito de aplicacin Son aplicables a la Contralora General de la Repblica, en adelante denominada Contralora General. A las Entidades comprendidas en el mbito del Sistema Nacional de Control, en adelante denominadas Entidades. A las Sociedades de Auditora Externa, en adelante denominadas Sociedades.De las Sociedades Las Sociedades a que se refieren los artculos 13 y 20 de la Ley N 27785, Son personas jurdicas calificadas e independientes en la realizacin de labores de control posterior externo, designadas por la Contralora General, previo Concurso Pblico de Mritos Contratadas por las entidades para examinar las actividades y operaciones de las mismas, opinar sobre la razonabilidad de sus estados financieros, as como evaluar la gestin, captacin y uso de los recursos asignados.Naturaleza y periodicidad de las auditorasLas labores de control posterior externo que realizan las Sociedades, que en adelante se denominan auditorias, pueden ser:Auditoras Financieras: Comprenden el examen de estados financieros y/o examen de asuntos financieros, conforme a la normativa del control gubernamental. Los resultados de dichas auditoras sern orientados, entre otros, a determinar la razonabilidad de la informacin financiera y presupuestaria presentada para la formulacin de la Cuenta General de la Repblica.Auditoras de Gestin: Comprenden el examen de una entidad, rea, programa o proyecto con relacin al cumplimiento de objetivos y metas y respecto a la correcta utilizacin de los recursos, considerando los procesos, resultados y la consistencia de las acciones de gerencia. Este examen puede ser en materia econmica, de desempeo, de funcionamiento de sistemas informticos, de situacin del medio ambiente, de captacin de recursos, de obras, de procesos judiciales, de uso de recursos asignados, y otras que se requieran en materia de control.Comisin Especial de CautelaEl titular o representante legal de la Entidad debe designar, previo a la firma del contrato.La Comisin Especial de Cautela, integrada por funcionarios que mantengan relacin laboral y no estn vinculados a la materia de auditoria en el perodo sujeto a evaluacin, uno de los cuales deber ser abogado. La Comisin Especial de Cautela el titular del rgano de Control Institucional (OCI) o el representante de dicha unidad orgnica que ste designe.El titular o representante legal de la Entidad remitir a la Contralora General conjuntamente con el contrato, el documento que designa a los integrantes de la Comisin Especial de Cautela.Preparacin y entrega de informacinEs responsabilidad de las Entidades la oportuna preparacin y entrega de la informacin relacionada con la auditora, concerniente a sus obligaciones contractuales o funcionales.Las Sociedades deben entregar los informes de auditora de acuerdo a los plazos y formalidades establecidas en los contratos respectivos y en el presente Reglamento.En ambos casos, las partes involucradas deben entregar oportunamente a la Contralora General la informacin referida en el Contrato, el presente Reglamento o la normativa del Sistema Nacional de Control.Interpretacin: Se puede definir unaatribucincomo lainterpretacinoexplicacinque se hace acerca de lascausas,motivosyrazonesde algn suceso (incluyendocreencias,actitudesycomportamientos) ya sea en otros o en elindividuoque la hace.Una atribucin puede ser, obviamente, correcta o no. La Contralora General de la Repblica es la mxima autoridad delSistema Nacional de Control. Supervisa, vigila y verifica la correcta aplicacin de las polticas pblicas y el uso de los recursos y bienes del Estado. Para realizar con eficiencia sus funciones, cuenta con autonoma administrativa, funcional, econmica y financiera. Una entidad contable es de una organizacin o una parte de ella que constituye una unidad econmica distintiva. Sociedades, Sistemao conjunto de relaciones que se establecen entre los individuos y grupos con la finalidad de constituir cierto tipo de colectividad, estructurada en campos definidos de actuacin en los que se regulan losprocesosde pertenencia, adaptacin, participacin,comportamiento,autoridad,burocracia,conflictoy otros.

TTULO I REGISTRO DE SOCIEDADES DE AUDITORA CALIFICADASRegistro de SociedadesLa Contralora General administra, a travs de la Gerencia de Sociedades de Auditora, el Registro de Sociedades Calificadas para la designacin y contratacin de auditoras en las Entidades, en adelante Registro.Para tal efecto, el Registro cuenta con dos (2) captulos. El primero comprende el Registro de Sociedades y Auditores Independientes que realizan auditoras financieras. El segundo, el Registro de Sociedades que efecten auditoras de gestin.

Las Sociedades inscritas estn en capacidad de ser designadas y/o autorizadas por la Contralora General para la contratacin de servicios de auditora con las Entidades.Documentacin requerida para la inscripcinLas Sociedades solicitan su inscripcin en el Registro mediante comunicacin dirigida al Contralor General, la primera semana de julio de cada ao presentando la documentacin siguiente:a) Copia simple de la escritura pblica de constitucin de la Sociedad debidamente inscrita en los Registros Pblicos, bajo la forma de Sociedad Civil Ordinaria.b) Original de la copia certificada de la ficha registral y/o partida electrnica actualizada.c) Copia simple actualizada del Registro nico de Contribuyente a la fecha de presentacin.d) Declaracin jurada suscrita por el representante legal.e) Entre otros

De la inscripcinLa Gerencia de Sociedades de Auditora, en un plazo no mayor de veinticinco (25) das hbiles, evala la documentacin presentada. Aprobacin de la inscripcin y/o renovacinLa Gerencia Central del Sistema Nacional de Control luego de emitida la opinin tcnica por la Gerencia de Sociedades de Auditora, aprobar la inscripcin o su renovacin segn corresponda; o en su defecto, denegar la solicitud, comunicando dicho resultado a la Sociedad solicitanteInterpretacin: Se realiza una solicitud de inscripcin en el registro de sociedades calificadas para la designacin y contratacin de auditoras en entidades sujetas a control. Luego se realiza la Solicitud de actualizacin de la informacin del registro para k al final se interpone recurso de apelacin contra procedimiento del registro.TTULO II DESIGNACIN DE SOCIEDADES DE AUDITORACAPTULO I ACTOS PREVIOS AL CONCURSO PBLICO DE MRITOS

Requerimiento de designacinLa solicitud se formula por escrito a la Contralora General en los trminos siguientes: Para el caso de auditora financiera, la solicitud debe presentarse hasta el 30 de junio del ejercicio anual por auditar, Para el caso de auditora de gestin, la solicitud debe presentarse en la oportunidad en que la Entidad estime pertinente.

Requisitos y recaudos de la solicitud de designacinLa solicitud de designacin de la Sociedad debe cumplir con los requisitos que a continuacin se describen, acreditados con la presentacin de la documentacin respectiva:a) El proyecto de bases del concurso elaborado con las especificaciones respectivas.b) Constancia de disponibilidad presupuestal que acredite los recursos necesarios para el pago de la retribucin econmica de la Sociedad.c) Declaracin Jurada del titular o representante legal de la Entidad.d) Copia de los convenios de prstamos y/o donaciones suscritos con organismos internacionales, cuando corresponda.e) Nmero y fecha del comprobante de pago por concepto de designacin y/o supervisin de la Sociedad por la auditora externa solicitada.

Interpretacin: Lineamientos para solicitar la designacin de Sociedades de Auditora cuenta con la Solicitud de designacin de sociedades de auditora, Plazo para solicitar designacin y los Requisitos y recaudos de la solicitud de designacin. Solicitud de Designacin de Sociedad de Auditora por Concurso Pblico de Mritos.El presente Concurso Pblico de Mritos (en adelante, el CPM) para la designacin de una Sociedad de Auditora (en adelante, la SOA) es conducido por la Contralora General de la Repblica (en adelante, la CGR) y se regula por las disposiciones de la Ley N 27785, Ley Orgnica del Sistema Nacional de Control y de la Contralora General de la Repblica (en adelante, la Ley N 27785) y del Reglamento de las Sociedades de Auditora conformantes del Sistema Nacional de Control, aprobado por Resolucin de Contralora N 063-2007-CG y modificatorias (en adelante, el Reglamento), para cuyo efecto se formulan las presentes bases.

De las BasesLas Bases debern estar acordes con la naturaleza y los requerimientos de auditora que solicite cada Entidad, considerando que los objetivos sean aplicables a la auditora solicitada, y contendrn los siguientes requisitos:I. Trminos de referenciaAntecedentes de la Entidad, unidad ejecutora, proyecto, prstamo, convenio, donacin, etc. a auditar, incluyendo su finalidad, base legal y estructura orgnica.a) Descripcin de las actividades principales de la Entidad.b) Alcance de la auditora, comprendiendo el tipo de auditora, perodo y mbito geogrfico.c) Objetivos generales y especficos de acuerdo al tipo de auditoria.

Tipo y cantidad de Informes de Auditora.La metodologa de evaluacin y calificacin de propuestas, de acuerdo a lo establecido en el artculo 38 del presente Reglamento.Aspectos de control vinculados a las atribuciones de la Contralora General en la supervisin, evaluacin de la ejecucin y resultados de la auditora.II. Caractersticas del trabajoa) Lugar y fecha de inicio de la auditora.b) Plazo de realizacin de la auditora en das hbiles.c) Fechas de entrega de la informacin financiera, presupuestal u otra necesaria para la realizacin de la auditoria

La conformacin del equipo de auditora, que considere los objetivos, alcance, envergadura de la entidad a auditar y la intervencin de especialistas cuando sta lo requiera.Condiciones especiales de la Sociedad, tal como vinculacin internacional, experiencia especfica segn la auditoria requerida, entre otros, para la ejecucin del servicio.Presentacin por la Sociedad de un programa de auditora y cronograma de actividades.III. Aspectos Econmicosa) Costo de la auditora (retribucin econmica, as como viticos y pasajes de ser el caso) y forma de pago.b) Las garantas aplicables al servicio de auditoria c) Reembolso de la Sociedad de los gastos de publicacin, en caso de designacin.

Acreditacin de representantesLa Entidad solicitante debe designar y acreditar a un representante ante la Contralora General, a fin que cumpla las funciones siguientes:a) Coordinar y atender las consultas relacionadas con el proyecto de las bases.b) Suministrar informacin complementaria.c) Visar las credenciales de las Sociedades que visiten la Entidad.d) Actuar como representante de la Entidad en el acto de apertura de los sobres A.

Aprobacin de las BasesLa Gerencia de Sociedades de Auditora refrenda las bases respectivas las bases aprobadas no podrn ser modificadas una vez iniciado el concurso pblico de mritos con la convocatoria.Interpretacin: La SOA determinar como parte de la muestra del alcance las Unidades Ejecutoras que tengan significancia material en relacin a la informacin consolidada. La seleccin de la SOA podr ser modificada en su Programa de Auditora, como producto de la evaluacin de las reas crticas y otros aspectos de importancia en el desarrollo de la auditora. Por otra parte la Contralora General de acuerdo a sus atribuciones, puede modificar las muestras segn criterios tcnicos de auditora. En el caso de las auditoras a Entidades que cuenten con una regulacin especfica, se considerar la ejecucin de las etapas del proceso de auditora sealadas en el Reglamento, conforme a los plazos establecidos por su propia normativa.Con base al planeamiento realizado la Sociedad debe remitir al Departamento de Auditora Financiera y de la Cuenta General, el plan y programa de auditora formulada as como el cronograma de ejecucin, en un plazo mximo de quince (15) das hbiles contados desde la fecha de inicio de la auditora. En el caso de auditoras que se efecten en un plazo mximo de treinta (30) das hbiles, la entrega del plan y programa ser dentro de los diez (10) das hbiles. Que establece que forman parte integrante del contrato, las bases del concurso y la propuesta ganadora, se debe mantener dicha propuesta hasta la suscripcin del contrato de auditora externa.

CAPTULO IICONCURSO PBLICO DE MRITOSPARA LA DESIGNACINArtculo 28.- Fases y plazo del concursoEl Concurso Pblico de Mritos comprende las fases siguientes:a) Convocatoria pblica y venta de bases b) Presentacin de propuestasc) Evaluacin y calificacin de propuestas d) Designacin de SociedadesEl plazo del Concurso Pblico de Mritos no excede de veinticinco (25) das hbiles, comprendido desde el da siguiente de la ltima publicacin de la convocatoria hasta la emisin de la resolucin de la designacin.Artculo 29.- Presentacin de Sociedades a ConcursoPueden presentarse a Concurso Pblico de Mritos:a) Las Sociedades en forma individual, cuya inscripcin en el Registro se encuentre vigente y no estn sujetas a las prohibiciones e impedimentos del presente Reglamento.b) Las Sociedades en forma asociada, presentando una declaracin notarial irrevocable de responsabilidad solidaria respecto de la veracidad de la informacin que presentan al concurso, as como de la ejecucin de la auditora, presentacin del informe y cumplimiento contractual; as como de ser designada, la suscripcin del correspondiente contrato que formalice la respectiva asociacin.En este caso, las Sociedades que postulen en forma asociada deben contar cada una, entre otros, con inscripcin vigente en el Registro, el mnimo del personal permanente a que se refiere el literal e) del artculo 13 del presente Reglamento y no estar sujetas a las prohibiciones e impedimentos del presente Reglamento.Las Sociedades podrn presentarse en forma individual o asociada, solo una vez para cada una de las Entidades incluidas en un Concurso Pblico de Mritos.Los representantes legales de las Sociedades asociadas deben suscribir los documentos que forman parte de la propuesta tcnica.Artculo 30.- ImpedimentosLas Sociedades estn impedidas de participar en el Concurso, ser designadas, y/o realizar labores de auditora en los casos siguientes:a) Si las Sociedades, sus socios y/o personal profesional propuesto como integrante del equipo tienen o han mantenido vnculo laboral o contractual (cualquiera sea su objeto), bajo cualquier forma o modalidad, con la Entidad a examinar o con los titulares, representantes legales o funcionarios de sta, dentro del ao anterior al perodo por auditar, incluyendo al perodo sujeto a examen.b) Si sus socios y/o personal profesional propuesto como integrante del equipo tienen relacin de parentesco dentro del cuarto grado de consanguinidad y segundo grado de afinidad con el titular, directivos o funcionarios de la Entidad, incluyendo los del perodo bajo examen.c) Si las Sociedades, sus socios y/o personal profesional propuesto como integrante del equipo se encuentran inhabilitados por los colegios profesionales, organismos competentes o por sentencia judicial.d) Si las Sociedades se encuentran suspendidas temporalmente del Registro o excluidas del mismo.e) Si durante el desarrollo de un procedimiento sancionador, se dicta una medida provisional cuyo efecto determine un impedimento a la Sociedad presentarse a concurso, ser designadas y/o realizar labores de auditora.f) Si los socios o el personal tcnico profesional propuesto han infringido el Cdigo de tica del Auditor Gubernamental y se encuentren con sancin vigente.g) Si las Sociedades, sus socios y/o personal profesional propuesto como integrante del equipo mantienen proceso judicial, arbitral o administrativo pendiente contra la Entidad bajo examen o la Contralora General.h) Si las Sociedades, bajo la misma u otra razn social, han auditado a la Entidad por dos (2) ejercicios anuales consecutivos anteriores al perodo sujeto a examen o si habiendo auditado un ejercicio se convoque a auditar los dos ejercicios anuales siguientes. Este impedimento es de aplicacin para las Sociedades que hubiesen sido fusionadas. En caso de auditoras de gestin, el impedimento est referido a si las Sociedades, bajo la misma u otra razn social, han auditado a la Entidad por dos (2) oportunidades consecutivas anteriores al perodo sujeto a examen.i) Si los socios y/o el personal profesional propuesto como integrante del equipo, han ocupado dentro del ao precedente a la convocatoria del concurso u ocupan a la fecha de la misma, cargo en la Contralora General vinculados directamente a las funciones de conduccin, supervisin o control sobre el proceso de designacin de las Sociedades. Dichos impedimentos tambin son aplicables al cnyuge y parientes hasta el cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad.j) Si los socios y/o personal profesional propuesto como integrante del equipo se encuentran inhabilitados para desempear la funcin pblica, derivado de su ejercicio como funcionario o servidor pblico.k) Si se ha revocado la designacin de una Sociedad por causas imputables a esta, no podr presentarse en el siguiente concurso, en la Entidad respecto de la cual opero la revocacin, previa evaluacin de la Gerencia de Sociedades de Auditora.

SUBCAPTULO ICONVOCATORIA Y VENTA DE BASESArtculo 31.- De la convocatoriaLa Contralora General convoca a concurso pblico de mritos para la designacin de Sociedades, mediante aviso publicado en el Diario Oficial El Peruano por dos (2) das calendario consecutivos.Artculo 32.- Contenido del aviso de convocatoriaEl aviso de convocatoria a concurso pblico de mritos contiene la informacin bsica siguiente:a) Nombre de la Entidad o unidad ejecutora en el caso de convenios, prstamos o donaciones, etc.b) Nombre del convenio, prstamo o donacin, de ser el caso.c) Perodo y tipo de examen d) Retribucin econmica.e) Viticos y pasajes, de ser el caso.f) Otros requisitos exigibles (vinculacin internacional, elegibilidad de organismos financieros internacionales, experiencia, especialidad, etc.)g) Cronograma para la venta de bases y recepcin de propuestas.El plazo para recepcin de propuestas no debe ser menor de diez (10) das calendario contados a partir de la ltima publicacin del aviso de convocatoria.Artculo 33.- Derecho de ParticipacinDentro del plazo fijado en la convocatoria, las Sociedades interesadas, con registro vigente, debern abonar el derecho de participacin en el concurso pblico de mritos, que le permitir recabar las bases as como los formatos y aplicaciones informticas pertinentes.

Interpretacin: Esta convocatoria se publicara en el Diario Oficial El Peruano por dos das calendarios pblicos donde se encontrara la informacin bsica de la convocatoria tambin se encontrara el plazo fijado para el derecho de participacin que debern abonar para obtener los formatos y aplicaciones informticas pertinentes.

SUBCAPTULO IIPRESENTACIN DE PROPUESTAS

Artculo 34.- Alcance de la presentacin de propuestasCon la presentacin de propuestas al concurso pblico de mritos se entiende la plena aceptacin por las Sociedades participantes de todas las disposiciones y condiciones contenidas en las bases del concurso, el presente Reglamento y disposiciones aplicables.Las propuestas se presentan por escrito y en dispositivo de almacenamiento magntico o digital establecidos por la Contralora General.Artculo 35.- Contenido de las propuestasLas Sociedades participantes presentan sus propuestas a la Contralora General en dos (2) sobres cerrados conteniendo las respectivas propuestas tcnica y econmica, acompaando la documentacin siguiente:SOBRE A - Propuesta TcnicaPresentada por escrito en papel tamao A4, anillada, foliada y con separadores por cada rubro, incluyendo:I. Enfoque y metodologa de la Auditora a aplicar en el examen, incluyendo tcnicas y aplicativos informticos que correspondan, a fin de formular:Programa de auditora, consignando:a) Objetivos generales y especficos establecidos en las bases, as como objetivos adicionales que la sociedad considere necesario para el cumplimiento de la auditoria. b) Procedimientos mnimos de auditora para cada objetivo, de acuerdo a la naturaleza de la Entidad a ser auditada;c) reas crticas identificadas en el diagnsticorealizado en la visita efectuada a la entidad a ser auditada.I Cronograma de actividadesa) Cronograma de trabajo del equipo de auditora.La Sociedad deber tener en cuenta para la elaboracin del programa de auditora y cronograma de actividades, la fecha de inicio y plazo establecido en las Bases para la realizacin de la auditora a la que postula, as como las etapas de planificacin, ejecucin y elaboracin de informes, segn el Anexo 01.II. De las Sociedadesa) Declaracin notarial de responsabilidad solidaria, de tratarse del caso previsto en el literal b) del artculo 29 del presente Reglamento.b) Credencial de visita debidamente firmada por el representante de la Entidad a la que se postula, en caso de Sociedades con domicilio en la provincia donde se ubica dicha Entidad.c) Declaracin jurada sealando los aspectos siguientes:- Veracidad de la informacin presentada por la Sociedad;- Informacin de su Registro se encuentra actualizada;- Confirmando la vigencia de su habilitacin por el colegio profesional, slo en el caso de prestar servicios de auditora financiera; y,- Confirmando la vigencia de la habilitacin de todos los profesionales del equipo propuesto a travs de sus respectivos colegios profesionales en el caso de prestar servicios de auditora financiera y de gestin.

d) Presentacin de los formatos integrantes de las bases a los que se refiere el artculo 27, en calidad de declaracin jurada, respecto a:- Ausencia de prohibiciones e impedimentos de la Sociedad y del personal del equipo propuesto.- No tener deudas exigibles de tributos.- No tener deudas por aportaciones que corresponda abonar por sus trabajadores.- Conocimiento y aceptacin del contenido y alcance de los requisitos establecidos en los convenios de prstamo, organismo cooperante, o la normativa aplicable a la Entidad a la que se postula.En caso de Sociedades que se presenten en forma asociada, se deber presentar los documentos a que se refieren los literales c) y d) del presente artculo por cada una de las Sociedades.III. Nivel profesional, experiencia y formacin del equipo de auditora propuesto.a) Asignacin de personal por cargos (supervisor, jefe de equipo o auditor encargado, auditores, as como, especialistas y asistentes que se requieran), indicando nmero de horas/hombre programadas de acuerdo con el plazo fijado en las Bases y condicin laboral.En caso se presenten Sociedades en forma asociada, dicha asignacin de personal deber considerar a personal permanente de cada una de las Sociedades.La Sociedad deber incluir en su propuesta el personal necesario para el adecuado cumplimiento de los objetivos del examen, cautelando que el jefe de equipo, auditores o asistentes no se encuentren comprometidos en ms de dos propuestas. La conformacin del equipo de auditora, que considere los objetivos, alcance, envergadura de la entidad a auditar y la intervencin de especialistas cuando sta lo requiera.b) Hoja de vida actualizada del personal eventual contratado para el servicio de auditora al que postula, debidamente documentado que contenga:- Datos personales.- Antecedentes acadmicos: ttulo y registro profesional, as como los grados acadmicos.- Capacitacin en control gubernamental, gestin pblica y temas a fines segn corresponda, mnima de sesenta (60) horas con una antigedad no mayor de dos (2) aos, impartidas por la Escuela Nacional de Control, Adicionalmente, capacitacin en universidades, colegios profesionales, instituciones de educacin superior autorizadas por el Ministerio de Educacin, entidades rectoras u organismos cooperantes, de acuerdo al grado de especializacin correspondiente a su mbito.- Experiencia profesional comprobable de los ltimos cinco (5) aos y slo aquella vinculada al servicio requerido.- Declaracin Jurada de no tener antecedentes policiales, penales y/o judiciales.- Contrato celebrado con la Sociedad.c) Declaracin Jurada suscrita por cada integrante del equipo propuesto, indicando que en las fechas programadas de ejecucin de la auditoria no se encuentra comprometido con auditorias en curso o propuestas.SOBRE B - Propuesta