Reglamento Nacional de Gestión de Infraestructura

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REGLAMENTO NACIONAL DE GESTIÓN DE INFRAESTRUCTURA TITULO PRELIMINAR DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1° Objeto Constituye objeto del presente Reglamento, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 23°, inciso c) de la Ley General de Transporte y Tránsito Terrestre, Ley Nº 27181, modificado por Ley Nº 28172 y Ley Nº 28839. TÍTULO I AUTORIDADES COMPETENTES Artículo 4º Autoridades Competentes 4.1 El Gobierno Nacional a través del Ministerio de Transportes y Comunicaciones en su calidad de órgano rector a nivel nacional en materia de transporte y tránsito terrestre 4.2 Las autoridades competentes para la aplicación del presente Reglamento, de

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REGLAMENTO NACIONAL DE GESTIN DE INFRAESTRUCTURA

TITULO PRELIMINAR

DISPOSICIONES GENERALES

Artculo 1 ObjetoConstituye objeto del presente Reglamento, de conformidad con lo dispuesto en elartculo 23, inciso c) de la Ley General de Transporte y Trnsito Terrestre, LeyN 27181, modificado por Ley N 28172 y Ley N 28839.TTULO IAUTORIDADES COMPETENTESArtculo 4 Autoridades Competentes4.1 El Gobierno Nacional a travs del Ministerio de Transportes y Comunicaciones ensu calidad de rgano rector a nivel nacional en materia de transporte y trnsitoterrestre4.2 Las autoridades competentes para la aplicacin del presente Reglamento, deconformidad con los niveles de gobierno que corresponde a la organizacin del estadoson las siguientes:a) El Gobierno Nacional a travs del Ministerio de Transportes y Comunicaciones,a cargo de la gestin la infraestructura de la Red Vial Nacional.b) Los Gobiernos Regionales, a cargo de la gestin de la infraestructura de la RedVial Departamental o Regional.c) Los Gobiernos Locales, a cargo de la gestin de la infraestructura de la RedVial Vecinal o Rural.CAPITULO IIFASES DE LA GESTINArtculo 10 De las fases de gestinLas fases de la gestin de la infraestructura vial aplicables al presente Reglamentoson las siguientes: Planeamiento Estudios de Preinversin Estudios Definitivos Obras viales Mantenimiento OperacinArtculo 14 De las obras viales14.1 Los niveles de intervencin de las obras viales son los siguientes:a) Rehabilitacin.- Ejecucin de las obras necesarias para devolver a la va,cuando menos, sus caractersticas originales, teniendo en cuenta su nuevoperiodo de servicio.b) Mejoramiento.- Ejecucin de las obras necesarias para elevar el estndar de lava mediante actividades que implican la modificacin sustancial de lageometra y de la estructura del pavimento.c) Construccin.- Ejecucin de obras de una va nueva con caractersticasgeomtricas acorde a las normas de diseo y construccin vigentes.Artculo 15 Del mantenimiento vial15.1 Las actividades de mantenimiento vial comprenden las siguientes fases:a) Mantenimiento Rutinariob) Mantenimiento Peridico

CAPITULO IIIINSTRUMENTOS DE GESTIN DE LA INFRAESTRUCTURA VIALArtculo 17 Del Manual de CarreterasEl Manual de Carreteras es un documento de carcter normativo y de cumplimientoobligatorio, que sirve como instrumento tcnico a las diferentes fases de gestin de lainfraestructura vial.Artculo 18 De la autoridad encargada del Manual de CarreterasEl Ministerio de Transportes y Comunicaciones en su calidad de rgano rector a nivelnacional en materia de transporte y transito terrestre, elabora, actualiza y aprueba elManual de Carreteras.Artculo 19 De la actualizacin del Manual de CarreterasEl Ministerio de Transportes y Comunicaciones efecta la actualizacin del Manual deCarreteras, por ser un instrumento tcnico que requiere una permanente innovacintecnolgica.Artculo 20 De la organizacin del Manual de CarreterasEl Manual de Carreteras esta organizado en doce (12) volmenes enumerados que deser el caso se subdividen en partes, acorde a las diferentes fases de la gestin de lainfraestructura vial.