Reglamento Nacional de Colegiatura
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8/17/2019 Reglamento Nacional de Colegiatura
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REGLAMENTO NACIONAL DE COLEGIATURA
E INSCRIPCIÓN EN REGIONALES Y ZONALES DEL
COLEGIO DE ARQUITECTOS DEL PERÚ
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I. GENERALIDADES
Artículo 1º.- Finalidad
El presente Reglamento Nacional de Colegiatura del CAP norma los procesos que corresponden
a la inscripción y registro de los arquitectos titulados, con arreglo a la ley, en el Colegio de
Arquitectos del Perú, proceso denominado Colegiatura; y norma también los procesos de
inscripción y registro en las Regionales y Zonales del CAP de los arquitectos colegiados que
residen o ejercen en las respectivas jurisdicciones, de conformidad con el Estatuto CAP.
Artículo 2°.- Ámbito de aplicación
El ámbito de aplicación obligatoria del presente Reglamento es en todo el territorio de la
República del Perú.
Artículo 3°.- Base legal
El presente Reglamento tiene por base legal:
Constitución Política del Perú. Artículo 20°
Ley Nº 14085. Ley de creación del Colegio de Arquitectos del Perú. Artículo 2°
Ley Nº 16053. Ley del Ejercicio Profesional Arquitectos e Ingenieros. Artículos 1°, 2°, 3°, 4°
Ley N° 28966. Ley que complementa el Marco Legal vigente referido al Ejercicio Profesional
del Arquitecto. Artículos 1°, 3°, 5°
Ley N° 23733 Ley Universitaria. Ampliatorias y Modificatorias. Artículo 92°, Inciso h
Ley N° 25064 Adicionan inciso al Art. 92º de la Ley Nº 23733 Ley Universitaria. Artículo 2°
Decreto Supremo N° 005-2011-Vivienda. Reglamento de la Ley N° 28966 que complementa
el Marco Legal vigente referido al Ejercicio Profesional del Arquitecto. Artículo 2º.- Incisos 2.1,
2.2, Artículo 3º.- Incisos 3.1, 3.2, 3.3
Resolución Ministerial N° 035-2011-ED. Artículos 1°, 3°, 4°, 6°
Resolución N° 610-2008-ANR. Reglamento de la Oficina Nacional de Reconocimiento y
Certificaciones de la Secretaria General de la Asamblea Nacional de Rectores.
Estatuto del Colegio de Arquitectos del Perú. Artículos 4°, 9°, 11°
II. DE LA INSCRIPCIÓN Y REGISTRO EN EL CAP
Artículo 4º.- De la Colegiatura
Para el ejercicio profesional de Arquitectura en el país, es indispensable la inscripción del
respectivo título de Arquitecto, obtenido en las Universidades, en los Libros de Registro de
Matrícula del Colegio de Arquitectos del Perú (CAP). Este proceso se denomina
Colegiatura; el profesional Arquitecto que lo culmina, es incorporado a la Institución y se le
denomina colegiado y adquiere la calidad de Miembro de la
Orden. Puede ejercer la profesión de arquitecto, y está sujeto a las disposiciones del Estatuto
y demás Normas del Colegio de Arquitectos del Perú.
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Artículo 5°.- Registro único
El Registro de Matrícula del Colegio de Arquitectos del Perú es único a nivel nacional. El proceso
de inscripción y registro se realiza sólo en la Sede Central del CAP, en Lima, bajo el control del
Consejo Nacional y la responsabilidad directa del Vice Decano Nacional.
La solicitud de inscripción que cumpla los requisitos exigidos, será registrada en el Libro
correspondiente, asignándole un número de registro de matrícula (Número de Registro CAP -
abreviado: “CAP Nº “) que identificará permanentemente al arquitecto y será único e
intransferible. Aún en caso de fallecimiento, ese número no podrá ser asignado a ninguna otra
persona y tampoco podrá ser anulado, de acuerdo a lo dispuesto por el Estatuto CAP.
La asignación del número de registro de matrícula se hará en el orden correlativo ceñido
estrictamente al orden cronológico en que se solicita y se aprueba la inscripción.
El proceso descrito en el presente artículo corresponde a la colegiatura regular, de orden
permanente.
Extraordinariamente se asignarán Colegiaturas Temporales de acuerdo a lo dispuesto en el
artículo pertinente del Estatuto CAP, para lo cual se establecerá un Libro de Registro de
Matrículas de Colegiaturas Temporales.
Artículo 6º.- Procedencia de los títulos
Los registros de matrícula se asignarán cuando se cumplan los requisitos del presente
Reglamento, y se realizarán de acuerdo a la procedencia del título:
a) Título otorgado por Universidad Peruana, Nacional o Privada reconocida oficialmente, a
ciudadano peruano o extranjero.
b) Título otorgado por Universidad Extranjera, con valor oficial en su País, a ciudadano
peruano.
c) Título otorgado por Universidad Extranjera, con valor oficial en su País, a ciudadano
extranjero.
El registro de las inscripciones solicitadas con Título otorgado por Universidades Extranjeras
(incisos b y c) estarán condicionadas a las normas de revalidación de las Leyes Peruanas, que
establece la Asamblea Nacional de Rectores y a los tratados de reciprocidad sobre la materia,
que haya suscrito el Estado Peruano.
Artículo 7º.- De los requisitos
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Además de los requisitos señalados, la inscripción de un Arquitecto titulado en el Registro de
Matrícula del CAP deberá solicitarse presentando los siguientes documentos:
1. Solicitud según formato, dirigida al Decano Nacional. Indicando la modalidad de
Titulación y el Titulo de tesis, de ser el caso.
2. Ficha de inscripción, con los datos debidamente consignados. Los datos consignados se
registraran en la Base de datos del CAP.
3. Copia Autenticada del Grado de Bachiller con Registro en la ANR.
4. Original y Copia Autenticada por la Universidad de Procedencia del Título profesional
con Registro en la ANR. En el caso de Títulos expedidos por Universidades Extranjeras
deben tener el reconocimiento por la Asamblea Nacional de Rectores.
5. Copia Fedateada de Certificados de Estudios Completos.
6. Resolución de la ANR del Registro de la Carrera Profesional.
7. Copia de Documento Nacional de Identidad (DNI) o Carnet de Extranjería.
8. Carta de confirmación del Título Profesional, expedida por la Facultad de la
Universidad de procedencia.
9. Tres (03) fotos de frente a color, tamaño pasaporte.
10. Tres (03) fotos de frente a color, tamaño carné.
11. Comprobante de pago del derecho de inscripción.
Los derechos de inscripción son establecidos por el Consejo Nacional del CAP.
Artículo 8°.- Del procedimiento
La solicitud de inscripción en el Registro de Matrículas del CAP se presentará en cada Regional
por parte de los Arquitectos titulados que cumplen los requisitos señalados en el artículo anterior.
La Regional remitirá al Decano Nacional en Lima, el oficio adjuntando todos los documentos
para el registro, incluyendo el comprobante de la transferencia del porcentaje del derecho de
inscripción que estatutariamente corresponde al Consejo Nacional.
El Vice-Decano Nacional encargará al área de Colegiatura la inscripción y registro en un plazo
máximo de tres semanas calendario, registro que incluye la emisión del diploma y del carné
correspondiente.
Luego de ese plazo, los diplomas y otros documentos presentados, que se devuelven al
Arquitecto titulado, junto con su Diploma del CAP y su carné del CAP, serán remitidos a la
Regional de procedencia, para su entrega al nuevo colegiado.
Artículo 9°.- Ceremonia de Incorporación
La Ceremonia de Incorporación al CAP es el acto público y solemne que se realiza en la
respectiva sede del CAP, con la participación de sus autoridades. En las Regionales del CAP,
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periódicamente y de acuerdo al Cronograma de la Regional, se realizará la Ceremonia de
Incorporación de los nuevos Colegiados registrados en esos periodos.
Artículo 10º.- Colegiatura Temporal
Para los casos excepcionales en los que un Profesional Arquitecto extranjero, con autorización
oficial para el ejercicio profesional en su país de residencia o de trabajo, requiera ejercer
temporalmente en el Perú, en cualquiera de las áreas del Campo Profesional del Arquitecto, el
Colegio de Arquitectos del Perú le podrá extender una Colegiatura Temporal, siempre que exista
un Tratado Internacional de Reciprocidad sobre la materia del Ejercicio Profesional del
Arquitecto, que haya sido suscrito entre el Estado Peruano y el país de procedencia del
solicitante; otorgándole un número de registro de matrícula especial, no relacionado con el
correlativo regular permanente, que se registrará en el Libro de Matrículas de Colegiaturas
Temporales.
El período mínimo por el cual se podrá otorgar una Colegiatura Temporal será de tres meses, y el
máximo de doce meses; el período máximo podrá ser renovado por una sola vez; hasta por otro
período igual de doce meses como máximo, con la justificación del caso.
Artículo 11º.- De los requisitos para la Colegiatura Temporal
El profesional que cumpla con lo establecido en el artículo 10° del presente Reglamento, deberá
acreditarlo ante el CAP con la documentación correspondiente, presentando también los
documentos siguientes:
1. Solicitud según formato, dirigida al Decano Nacional del CAP, pidiendo su inscripción y
registro señalando el ejercicio profesional a realizar y el período de la temporalidad.
2. Carta de presentación dirigida al Decano Nacional, por el representante de la Entidad
rectora similar al CAP, del País de procedencia en que se encuentre registrado el
solicitante, dando a conocer los datos básicos de su registro y su habilitación
profesional.
3. Carta de presentación de la Compañía, Entidad o Persona natural o jurídica legalmente
constituida en el Perú, a la que brindará el servicio profesional que viene a realizar en
nuestro país, para el cual solicita la Colegiatura Temporal, indicando el tipo de trabajo
encargado y el lugar y tiempo de la realización.
4. Ficha de inscripción, con los datos debidamente consignados.
5. Declaración Jurada de conocer el ordenamiento normativo vigente en nuestro país
sobre el ejercicio profesional que realizará y el Estatuto y Código de Ética profesional de
los Arquitectos del Perú, a los que ceñirá su participación, comprometiéndose a dar
aviso al CAP de la conclusión del trabajo desarrollado.
6. Copia del recibo de pago por el derecho correspondiente
7. Tres (3) fotos de frente a color, tamaño pasaporte
Los derechos de inscripción por la Colegiatura Temporal son establecidos por el Consejo
Nacional del CAP.
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aviso recibido del traslado del solicitante y se informará al Consejo Nacional para la
actualización de la Base de Datos de Agremiados, por Regionales. Los derechos de registro
serán fijados por el Consejo Nacional.
Artículo 15°.- Importancia del Registro
La existencia, control y actualización permanente del Registro de los Arquitectos Colegiados en
las Regionales y Zonales del CAP es importante para la Institución por cuanto permite establecer
el número de Miembros de la Orden localizados en cada unidad descentralizada para diversos
fines, fundamentalmente para establecer los porcentajes de miembros asambleístas
representantes ante la Asamblea Nacional que le corresponde a cada Regional, antes de cada
proceso electoral. Asimismo, permite un mejor control de los miembros colegiados habilitados
profesionalmente, en relación al total de registrados. Ese porcentaje es importante para la
existencia y desarrollo de cada unidad descentralizada.
Artículo 16°.- Disposición transitoria
Las Regionales y Zonales que no tengan a la fecha de la aprobación del presente Reglamento
su Libro de Registro de la Regional o Zonal, respectivamente, tendrán 90 días calendario de
plazo para abrirlo y registrar en él a todos los Arquitectos colegiados de la jurisdicción, con la
expresa obligación de mantenerlo actualizado.
Primera Disposición Final
En cada sesión del Consejo Nacional el Vice Decano informará el número de colegiados
ingresados durante ese período, para aprobar la inscripción y para efectuar el registro
correspondiente de las solicitudes tramitadas por los Consejos Regionales a la fecha, con el fin
de indicar en los Libros de Registro de Matrículas CAP, la fecha de aprobación de acuerdo al
Estatuto vigente Capítulo II, Artículo 35, Inciso i.
Segunda Disposición Final
El presente Reglamento entrará en vigencia a los 60 días de su aprobación.
REGLAMENTO APROBADO
SESIÓN N° 07-2013 DEL CONSEJO NACIONAL
30 DE NOVIEMBRE DE 2013