Reglamento Nacional de Tazacion

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REGLAMENTO NACIONAL DE TAZACION 480021 MODIFICATORIA DEL 345127 INGENIERO: Manuel Ernesto Pichardo Díaz CURSO: TASACION Y PERITAJE ALUMNO: Morales Ramírez, Joel Alexander

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REGLAMENTO NACIONAL DE TAZACION

480021 MODIFICATORIA DEL

345127INGENIERO: Manuel Ernesto Pichardo Díaz

CURSO: TASACION Y PERITAJEALUMNO: Morales Ramírez, Joel Alexander

Page 2: Reglamento Nacional de Tazacion

ARTÍCULO II.B.14

En la descripción de las áreas edificadas se indicará en forma ordenada, según los casos, los sistemas y materiales empleados en la construcción de las partidas principales, tales como:

ANTES - RNT - 345127

• Cimentación • Elementos estructurales • Muros y columnas • Techos y coberturas • Pisos y contra pisos • Contra zócalos y

revestimientos • Carpintería de puertas,

ventanas, rejas, barandas, roperos empotrados, muebles fijos, etc.

• Vidrios • Pinturas

• Cerrajería • Instalaciones sanitarias • Instalaciones mecánicas y eléctricas • Instalaciones telefónicas Instalaciones complementarias permanentes, si las hubiese, como: • Instalaciones especiales • Ascensores, aire acondicionado,

sistema de alarmas, sistemas de bombeo de agua y tanques cisterna etc.

• Obras complementarias. • Otros.

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ARTÍCULO II.B.14

MODIFICADO – RNT -480021En la descripción de las áreas edificadas se indicará en forma ordenada, según los casos, los sistemas y materiales empleados en la construcción de las partidas principales, tales como: • Cimentación

• Elementos estructurales • Muros y columnas • Techos y coberturas • Pisos y contra pisos • Contra zócalos y

revestimientos • Carpintería de puertas,

ventanas, rejas, barandas, roperos empotrados, muebles fijos, etc.

• Vidrios • Pinturas • Cerrajería

• Instalaciones sanitarias • Instalaciones mecánicas y eléctricas • Instalaciones telefónicas • Instalaciones de gas Instalaciones complementarias permanentes, si las hubiese, como: • Instalaciones especiales • Ascensores, aire acondicionado,

sistema de alarmas, sistemas de bombeo de agua y tanques cisterna etc.

• Obras complementarias. • Otros.

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Page 5: Reglamento Nacional de Tazacion

TÍTULO II CAPÍTULO C VALUACIÓN

DEL TERRENO

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Para determinar el valor del terreno (VT) en el caso de una

valuación reglamentaria, se tomará como base el valor unitario

oficial del terreno urbano o arancel urbano; y en el caso de la

tasación comercial, se tomará como base el valor unitario

obtenido del estudio del mercado inmobiliario de la zona.

ARTÍCULO II.C.20

Page 7: Reglamento Nacional de Tazacion

ARTÍCULO II.C.21

A falta de valores unitarios oficiales de terrenos o valor

arancelario en el caso de valuaciones reglamentarias o a falta de

mercado inmobiliario en la zona en el caso de valuaciones

comerciales, se adoptará como tal el que se obtenga por

comparación con otro terreno que tenga la misma zonificación,

que posea similares obras de infraestructura urbana, que

corresponda al mismo nivel socioeconómico y que se encuentre

ubicado en lugares próximos al terreno materia de valuación, o

en su defecto, el perito calculará el valor en base a criterios

objetivos y técnicos.

Page 8: Reglamento Nacional de Tazacion

ARTÍCULO II.C.22

El lote de terreno urbano que tenga un solo frente a vía

pública, se valuará de la siguiente manera:

A. El área hasta el triple cuadrado del frente, o el total

si fuera menor, se multiplica por el valor unitario de

terreno.

B. El exceso del área, si hubiera, se multiplica por el 50

% del valor del terreno.

ANTES - RNT - 345127

Page 9: Reglamento Nacional de Tazacion

En valuaciones reglamentarias, el lote de terreno urbano que

tenga un solo frente a vía pública, se valuará de la siguiente

manera:

a) El área hasta el triple cuadrado del frente, o el total si fuera

menor, se multiplica por el valor unitario de terreno.

b) El exceso del área, si hubiera, se multiplica por el 50 % del

valor del terreno.

En valuaciones comerciales, el perito aplicará la

metodología expuesta en el presente Artículo, u otra

metodología debidamente sustentada, empleando para el

cálculo los valores comerciales del estudio de mercado.

ARTÍCULO II.C.22

MODIFICADO – RNT -480021

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ARTÍCULO II.C.23

ANTES - RNT - 345127

El lote de terreno urbano que tenga más de un frente a vía pública,

se valuará de la siguiente manera:

A. El área total del terreno se dividirá en partes proporcionales a

cada uno de sus frentes y se procederá con cada porción de

área en la forma que se indica en el artículo II.C.22 sumándose

luego los resultados parciales.

B. Se considerará como frente único separadamente cada uno de

los frentes que tiene el terreno y se les aplicará el procedimiento

señalado en el artículo II.C.22.

C. El valor del lote del terreno será el que resulte mayor de la

comparación de los casos A Y B

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ARTÍCULO II.C.23

En valuaciones reglamentarias, el lote de terreno urbano que tenga

más de un frente a vía pública, se valuará de la siguiente manera:

A. El área total del terreno se dividirá en partes proporcionales a cada uno

de sus frentes y se procederá con cada porción de área en la forma que

se indica en el artículo II.C.22 sumándose luego los resultados

parciales.

B. Se considerará como frente único separadamente cada uno de los

frentes que tiene el terreno y se les aplicará el procedimiento señalado

en el artículo II.C.22.

C. El valor del lote del terreno será el que resulte mayor de la

comparación de los casos a) y b)

En valuaciones comerciales, el perito aplicará la metodología

expuesta en el presente Artículo, u otra metodología debidamente

sustentada, empleando para el cálculo los valores comerciales del

estudio de mercado.

MODIFICADO – RNT -480021

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ARTÍCULO II.C.24

SA

B

S= área

B= ancho

A= longitud

Va= valor arancelario

Vt= valor total

1er paso S < 3(a)2 Vt = Va x S

2do paso S > 3(A)2 Vt = 3(A)2 x Va + 0.5 Va(S x 3 (A)2 )

Vt = 0.5 x Va (S + 3(A)2)

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