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1 Zamudioko Udala-Sabino Arana Plaza, 1-(48170) Zamudio- Tef. 94 406 09 90 – Faxa 94 403 06 22- C.I.F. P 48 11000A E- ail:[email protected] REGLAMENTO DE FUNCIONAMIENTO DE LOS LOCALES MUNICIPALES DESTINADOS A ACTIVIDADES SOCIO-CULTURALES TÍTULO I: DISPOSICIONES GENERALES ARTÍCULO 1.- Es objeto del presente Reglamento la regulación interna y funcionamiento de los locales de titularidad municipal destinados a la realización de actividades socio-culturales, para uso y disfrute de los vecinos de Zamudio, a fin de satisfacer las necesidades que, en dichas materias, existen en el municipio. ARTÍCULO 2.- Los locales de titularidad municipal donde se puedan realizar las actividades socio culturales, para los que se hallan preparados, se encuentran en la denominada Torre Zamudio, en Aresti kalea nº 2, en Enara kalea, 2, en Sabino Arana plaza 3 y 4 y en los bajos del Polideportivo Municipal, a donde se accede desde la fachada Este de dicha edificación, para el aula de restauración de muebles. ARTÍCULO 3.- Cuando la solicitud de utilización de un local municipal se formule por parte de una persona física empadronada en el municipio de Zamudio, deberá acreditar que la actividad o el uso que se va a dar al citado local va a estar destinado fundamentalmente a personas residentes en el municipio, así como que la actividad u objeto sea de interés general para el municipio, complementando la actividad del Ayuntamiento en la materia a que se refiere, todo lo cual deberá dejar debidamente justificado en su solicitud. En caso de que no quede acreditado el fin para el que solicita el uso del local, el Ayuntamiento podrá desestimar la petición formulada. ARTÍCULO 4.- El Ayuntamiento garantizará el derecho de los usuarios de las instalaciones a expresarse tanto en euskara como en castellano, en las relaciones orales y escritas que se creen en el uso de las instalaciones y locales cuya actividad está directa o indirectamente gestionada por el Ayuntamiento.

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REGLAMENTO DE FUNCIONAMIENTO DE LOS LOCALES MUNICIPALES DESTINADOS A ACTIVIDADES SOCIO-CULTURALES

TÍTULO I: DISPOSICIONES GENERALES ARTÍCULO 1.- Es objeto del presente Reglamento la regulación interna y funcionamiento de los locales de titularidad municipal destinados a la realización de actividades socio-culturales, para uso y disfrute de los vecinos de Zamudio, a fin de satisfacer las necesidades que, en dichas materias, existen en el municipio. ARTÍCULO 2.- Los locales de titularidad municipal donde se puedan realizar las actividades socio culturales, para los que se hallan preparados, se encuentran en la denominada Torre Zamudio, en Aresti kalea nº 2, en Enara kalea, 2, en Sabino Arana plaza 3 y 4 y en los bajos del Polideportivo Municipal, a donde se accede desde la fachada Este de dicha edificación, para el aula de restauración de muebles. ARTÍCULO 3.- Cuando la solicitud de utilización de un local municipal se formule por parte de una persona física empadronada en el municipio de Zamudio, deberá acreditar que la actividad o el uso que se va a dar al citado local va a estar destinado fundamentalmente a personas residentes en el municipio, así como que la actividad u objeto sea de interés general para el municipio, complementando la actividad del Ayuntamiento en la materia a que se refiere, todo lo cual deberá dejar debidamente justificado en su solicitud. En caso de que no quede acreditado el fin para el que solicita el uso del local, el Ayuntamiento podrá desestimar la petición formulada. ARTÍCULO 4.-

El Ayuntamiento garantizará el derecho de los usuarios de las instalaciones a expresarse tanto en euskara como en castellano, en las relaciones orales y escritas que se creen en el uso de las instalaciones y locales cuya actividad está directa o indirectamente gestionada por el Ayuntamiento.

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ARTÍCULO 5.- Cualquier deterioro que se observe por los usuarios en los diversos locales, en los elementos o instalaciones deberán ponerlo en conocimiento inmediato del Ayuntamiento, a fin de adoptar las medidas oportunas.

ARTÍCULO 6.- Por razones de interés general, el Ayuntamiento podrá acordar el cierre de cualquiera de los locales municipales, sin que por ello los usuarios tengan derecho a indemnización alguna.

TÍTULO II: DE LOS USUARIOS

ARTÍCULO 7.- Para la utilización de los locales municipales indicados en el Art. 2 se establecen las siguientes prioridades de uso:

1º.- Actividades organizadas por el Ayuntamiento de Zamudio. 2º.- Solicitudes de Asociaciones y grupos con sede social en Zamudio. 3º.- Solicitudes de personas individuales empadronadas en Zamudio. 4º.- Solicitudes de otras entidades públicas o privadas para la realización de actividades que se refieran y beneficien a los vecinos del municipio de Zamudio. ARTÍCULO 8.- Todos los usuarios de los locales, deberán utilizarlos para el fin al que están destinados, procurando la buena conservación de los elementos, y guardando el cuidado debido en la utilización de los elementos e instalaciones de todo tipo de que disponen los locales.

Las solicitudes para la utilización de cualquiera de los locales señalados deberán realizarse por escrito en las oficinas municipales. Una vez comprobada la disponibilidad del local en el horario interesado, se resolverá mediante Decreto de Alcaldía, una vez obtenido el visto bueno de la Concejalía de Cultura. Todas las solicitudes se formularán con una antelación mínima de dos semanas a la fecha de utilización del local, excepto las solicitudes para actividades no deportivas relativas al uso del frontón que se formularán con mes y medio de antelación como mínimo.

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ARTÍCULO 9.- Los usuarios de las instalaciones deberán identificarse en cualquier momento a requerimiento de cualquiera de los responsables de los locales. ARTÍCULO 10.- No podrán introducir a los locales municipales ningún tipo de objeto, salvo aquellos que se necesiten utilizar por los usuarios de cada local para el desarrollo de la actividad. ARTÍCULO 11.- Está prohibido fumar en todos los locales sujetos a regulación del presente Reglamento. ARTÍCULO 12.- Los usuarios deberán respetar el uso de los locales que realicen otras personas o entidades, ajustando su uso, en su caso, a las horas en las que, permaneciendo abierto el local, se utiliza por otras personas o grupos la instalación en el mismo horario. ARTÍCULO 13.- Los usuarios de los diversos locales deberán cumplir, además de lo dispuesto en el presente Reglamento, las instrucciones que se señalen por los responsables de los distintos locales o condiciones que pueda establecer el Ayuntamiento para el buen funcionamiento de las actividades. En caso de incumplimiento se impondrán las sanciones correspondientes.

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TÍTULO III: DE LA BIBLIOTECA PÚBLICA MUNICIPAL ARTÍCULO 14.- La Biblioteca Pública Municipal de Zamudio se encuentra situada en los locales de la denominada Torre Zamudio habilitados para tal uso, para todas las personas que se encuentren interesadas a fin de que puedan realizar las labores de consulta, estudio, lectura, etc. de los libros y documentos que se encuentran depositados en las citadas estancia y que les resulten precisos. También existe en las plantas de la Biblioteca un servicio de conexión a Internet para dar respuesta a la búsqueda de información puntual que no se encuentre en otros soportes (libros, audiovisuales) y/o la complemente. La biblioteca dispone de varios ordenadores para este tipo de consultas por los usuarios. Los usuarios tendrán derecho a acceder a los fondos disponibles a través de la Biblioteca, incluidos en la Red Pública de Bibliotecas Municipales, a través de los sistemas informáticos disponibles, mediante el acceso al catálogo en línea (opaf), dirigiéndose a la página web en la que se establece dicho catálogo. ARTÍCULO 15.- Se accede a la biblioteca pública municipal desde el exterior de la Torre Zamudio a través de las escaleras descubiertas que llegan a la puerta de la sala de exposiciones, y desde el interior de la Torre, -una vez realizado el control de acceso-, se sitúa la biblioteca en la planta segunda y su entreplanta. Las personas que tengan minusvalías que les impidan el acceso a la biblioteca por medio de escaleras disponen de un ascensor, cuya utilización deberá requerirse previamente a la persona responsable de la Biblioteca. ARTÍCULO 16.- La biblioteca municipal de Zamudio se encuentra dividida en dos zonas diferenciadas:

- Biblioteca infantil - Biblioteca de adultos

Cada una de las bibliotecas dispone de los fondos bibliográficos y elementos necesarios para que se puedan consultar y leer los libros, en los espacios y con el mobiliario preparado al efecto.

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ARTÍCULO 17.- Ambas Bibliotecas permanecerán abiertas diariamente de lunes a viernes de 10,20 a 13,30 y de 16,30 a 20,00 horas, y sábados de 10 a 13,30 horas, excepto días festivos. Quince minutos antes de la hora de cierre de las Bibliotecas Infantil y de Adultos, deberán ser entregados los ejemplares consultados y quedará cerrado el servicio de préstamo. No obstante se faculta al Sr. Alcalde para que, a propuesta de la Comisión Informativa correspondiente se proceda a la modificación de los horarios, adaptándolo a las necesidades reales de la Biblioteca, exigiéndose a tal efecto la correspondiente publicidad con la antelación suficiente en los citados locales. En el servicio de fotocopias de la Biblioteca se sacarán todas las copias que se soliciten, con el límite de 30 copias de cada ejemplar para uso privado sin que pueda ser objeto de utilización colectiva ni lucrativa, siendo el costo de cada copia el mismo que se establezca mediante ordenanza fiscal por el Ayuntamiento, salvo resolución en sentido contrario, conforme a lo dispuesto en la Ley 43/1994, de 30 de diciembre, de Propiedad Intelectual.

ARTÍCULO 18.- Con el fin de mantener la limpieza, higiene y orden de la Biblioteca queda prohibido comer, fumar, beber, la utilización de teléfonos móviles, gritar dentro del edificio de la Biblioteca y en general, mostrar un comportamiento que perjudique el normal funcionamiento de la misma. Mediante carteles se indicarán las actividades que está prohibido realizar dentro del recinto de la biblioteca, así como el sistema de funcionamiento de la misma.

Sección 1ª.- Normas de uso de la biblioteca infantil ARTÍCULO 19.- La Biblioteca infantil, situada en la entreplanta primera de la Torre Zamudio, está destinada a los niños con edades comprendidas entre los 0 y los 14 años de edad inclusive. ARTÍCULO 20.- Para formular consultas en la biblioteca infantil deberán cumplir la siguiente normativa: La Biblioteca Infantil es de libre acceso para cualquier persona interesada, que cumpliendo los requisitos establecidos, quiera hacer uso de ella, disponiendo por ello de un acceso personal a los ejemplares de esta sección. Todos los volúmenes que componen la Biblioteca Infantil, están previamente catalogados, utilizando las Reglas de Catalogación, y clasificadas, utilizando la C.D.U., lo que facilita la realización de catálogos por autores, materias y títulos.

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El público al que se destina esta Biblioteca es un público infantil y con el fin de hacerles más

cómodo y fácil el uso de la información los libros de la Biblioteca infantil están divididos en cuatro categorías, según la edad de sus destinatarios. Estas categorías se diferencian con el color de las etiquetas que lleva cada libro: De 0 a 7 años: Azul. Para los “primeros lectores”. De 8 a 10 años: Rojo. Son libros para edades intermedias. De 11 a 13 años: Verde. De 13 a 14 años: Amarillo. Para los mayores.

El personal de la Biblioteca estará a su libre disposición para atender cuantas consultas sean necesarias. Cuando finalice la consulta de las obras, los ejemplares consultados deberán ser depositados por los usuarios en el espacio habilitado a tal fin en la sala infantil de la Biblioteca. ARTÍCULO 21.- Para poder disfrutar de este servicio de préstamo, solo es preciso disponer del carnet de socio infantil. Se podrá renovar el préstamo de los libros, siempre que estos estuviesen reservados, a fin de facilitar el acceso a todos los libros. No se efectuarán renovaciones inmediatas de los ejemplares prestados. Dicha renovación no afectará a los préstamos de vídeos ni de CDs o DVDs o cualquier otro material similar. Los libros prestados deberán devolverse conforme a lo dispuesto en la normativa del Gobierno Vasco sobre la cesión de uso de los mismos, informándose a tal efecto al personal existente en la Biblioteca. Los niños de 0 a 5 años, al solicitar el préstamo, deberán estar siempre acompañados por un adulto que se responsabilice de ellos. Para facilitar el acceso a todos los libros no se efectuarán renovaciones inmediatas de los ejemplares prestados. Los libros que se han prestado no se podrán volver a retirar por el mismo usuario hasta pasada una semana después de su devolución a la Biblioteca. La sección de referencia (enciclopedias, diccionarios…) y las revistas quedarán fuera del servicio de prestado y sólo podrán ser utilizados en el recinto de la Biblioteca como material de consulta.

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Sección 2ª.- Normas de uso de la biblioteca de adultos ARTÍCULO 22.- La biblioteca de adultos, situada en la planta 2ª de la Torre Zamudio, está destinada a las personas con más de 14 años. En la Biblioteca de adultos se ubica el material audiovisual que puede ser objeto de préstamo, destinado tanto a niños como a adultos. Por dicha razón podrán acceder los menores de 14 años a dicho local a fin de obtener, en su caso, el material audiovisual en que estuviesen interesados. ARTÍCULO 23.- Para formular consultas en la biblioteca de adultos deben cumplirse las siguientes normas: La Biblioteca de Adultos es de libre acceso para todas las personas interesadas que, cumpliendo las condiciones establecidas, quieran hacer uso de la misma, disponiendo de un acceso personal a los ejemplares de esta sección. Todos los volúmenes que formen parte de esta Biblioteca de Adultos están previamente catalogados, utilizando las Reglas de catalogación, y clasificados, utilizando la C.D.U., lo que facilita la realización de catálogos por autores, materias y títulos. En caso de que se intente localizar información sobre una materia, autor o título concreto, los usuarios podrán acudir al Catálogo en Línea establecido en la página web cuyo acceso se facilita en la propia Biblioteca, sin perjuicio de la consulta que puedan formular al personal de la misma. El personal de la Biblioteca estará a disposición de los usuarios para atender cuantas consultas sean necesarias. Cuando finalice la consulta de las obras, los ejemplares consultados deberán ser depositados en los carros ubicados en dicha Biblioteca.

El material audiovisual (contenido en la Biblioteca y Cineteca) será objeto de préstamo por un tiempo máximo de 1 semana, disponiéndose del mismo en la sala destinada a lectura de adultos.

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ARTÍCULO 24.- Para poder disponer de los libros y materiales que se encuentran en la Biblioteca de adultos, deberá cumplirse la normativa contenida en SNBE. Puede tomarse prestado 1 libro, durante un período máximo de 1 semana. Para poder disfrutar de este servicio de préstamos solo es preciso disponer del carnet de socio. Con objeto de facilitar el acceso a todos los libros, podrá realizarse la renovación siempre que ello sea posible. En caso contrario, no se procederá a renovar el préstamo efectuado, sin que pueda volver a retirar el mismo usuario en los plazos establecidos en el SNBE. El préstamo y uso de materiales especiales seguirá el mismo régimen de utilización y de condicionantes que el de los libros. La sección de referencia (enciclopedias, diccionarios…), los periódicos y las revistas quedarán fuera del servicio de préstamo y sólo podrán ser utilizados en el recinto de la Biblioteca como libros de consulta. Se exceptúa de la prohibición del préstamo los ejemplares de las revistas correspondientes a números anteriores.

Sección 3ª -Normas para el uso del servicio de internet en la Biblioteca Municipal ARTÍCULO 25.- La Biblioteca municipal pone a disposición de los usuarios un servicio de conexión a Internet para dar respuesta a la búsqueda de información puntual que no se encuentre en otros soportes (libro, audiovisuales) y/o la complemente. La biblioteca dispone de varios ordenadores para este tipo de consultas por los usuarios. ARTÍCULO 26.- La Biblioteca Municipal de Zamudio pone a disposición del público varios equipos informáticos a los que podrán acceder todos sus usuarios en las condiciones establecidas en este Reglamento. Se procurará por el Ayuntamiento que todos los equipos se encuentren en perfecto estado de funcionamiento para su utilización por los usuarios.

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ARTÍCULO 27.- Para ser usuarios del servicio será requisito ineludible el ser socio de Biblioteca Municipal o de cualquier otra biblioteca incluida en la red de Bibliotecas de Euskadi, debiendo entregar a la persona encargada su carnet acreditativo en el momento de solicitar el uso del equipo informático. Una vez finalizada la utilización del equipo y comprobado por la persona responsable de la biblioteca que se deja en correcto estado el mismo, se procederá a la devolución del carnet. ARTÍCULO 28.- El usuario se compromete a respetar en todo momento la legislación vigente en materia de Propiedad intelectual y a hacer un uso adecuado del servicio de acceso a internet, teniendo siempre presentes los principios que rigen la actividad de la biblioteca. El uso indebido de estos recursos conllevará la suspensión temporal del uso de la biblioteca por parte del usuario, sin perjuicio de las responsabilidades de cualquier tipo que pudieran derivarse de sus actos. La Biblioteca no se hace responsable en ningún caso de la información que pudieran recuperar o a la que pudieran acceder los usuarios a través de los puestos de internet. ARTÍCULO 29.- Se pueden utilizar los ordenadores por cualquier persona capacitada, mayor de edad y por los menores de edad a partir de los 6 años, siempre y cuando presenten autorización de sus padres, según modelo Anexo. El responsable de la biblioteca podrá impedir el uso del equipo de acceso a internet así como la realización de grabación o impresión a aquellas menores que dispongan de autorización, cuando aprecie que accede a páginas, sitios, etc. que pueden resultar inadecuados para su formación. ARTÍCULO 30.-

La Biblioteca no se responsabiliza de los materiales consultados.

El tiempo de conexión es de media hora, que tendrá que ser previamente solicitada. En el caso de que hubiese más solicitudes de uso que equipos en funcionamiento (por estar éstos ocupados), se guardará un orden riguroso en función del momento en el que se haya formulado la solicitud la persona responsable de la biblioteca. Dicho orden se llevará por la persona responsable de la Biblioteca. Todos aquellos que se encuentren esperando su turno para utilizar el servicio, deberán encontrarse en el recinto de la biblioteca. En el caso de que no se encuentren en la misma cuando llegue su turno se pasará al siguiente, sin que pase de nuevo a integrar la lista hasta que nuevamente lo formule personalmente. Queda autorizada la utilización de programas, disquetes, cd-rom, papel para impresión, etc, de los usuarios, siempre que no entorpezcan las labores propias de la biblioteca.

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La biblioteca tiene a disposición de sus usuarios disquetes al precio establecido en la ordenanza fiscal correspondiente.

No se permitirá la presencia de más de 2 personas en torno al mismo equipo informático para el acceso a internet.

No se permite el uso de Chat ni de Internet MSM Messenger o similares.

No se ofrece servicio de correo electrónico. ARTÍCULO 31.- El horario de uso del servicio de internet será el mismo que el de la Biblioteca. En las épocas del año en que la Biblioteca modifica su horario, también quedarán modificados los horarios para el uso de este servicio. ARTÍCULO 32.- La Biblioteca facilitará la impresión de folios en blanco y negro al precio en la ordenanza fiscal correspondiente, siempre que esté disponible el servicio y no afecte al funcionamiento normal de los demás servicios de la Biblioteca. ARTÍCULO 33.- Quien haga uso incorrecto de los equipos, provoque cualquier tipo de disturbio, rompa el silencio de la sala o cometa cualquier tipo de infracción, podrá ser desalojado de la misma y, en caso de reiteración, se le podrá prohibir la entrada a la Biblioteca y el uso de sus instalaciones, siendo de aplicación las demás normas establecidas para el uso de la biblioteca y en particular lo dispuesto en el artículo 18. ARTÍCULO 34.- Las personas encargadas de la Biblioteca Municipal controlarán el cumplimiento de lo establecido en la presente ordenanza a cuyo fin impartirán las instrucciones de utilización que consideren necesarias, velando por el mantenimiento del orden en el local y por un óptimo funcionamiento del servicio.

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TÍTULO IV: DE LA SALA DE EXPOSICIONES ARTÍCULO 35.- La Sala de exposiciones es el local especialmente preparado para dicho fin, que se encuentra en la planta 1ª de la Torre Zamudio. Se accede directamente del exterior por la puerta de entrada a la Torre. ARTÍCULO 36.- Deberá dejarse libre siempre el acceso para personas que discurren desde la puerta de acceso (junto a la cabina de control de acceso), hasta las escaleras de acceso a la planta superior (Biblioteca) y a los servicios situados en la 1ª planta. Las personas que tengan minusvalías que les impidan acceder por la escalera, podrán hacerlo mediante el ascensor existente en la sala de conferencias de la Torre Zamudio para tal fin, solicitándolo al responsable. ARTÍCULO 37.- La sala de exposiciones tiene como finalidad facilitar un espacio adecuado para que cualquier persona o entidad puedan realizar en la misma exposiciones de objetos artísticos y muestras, con carácter gratuito, y que los vecinos y cualquier otro ciudadano pueda acceder al recinto para su contemplación. Para la utilización de dicha sala se aplicarán los mismos criterios de preferencia que los establecidos en el Art. 7 del presente Reglamento, sin perjuicio de lo señalado en el último párrafo del presente artículo. También se tendrá en consideración la entidad y características de la exposición, así como su carácter cultural y formativo. No se autorizarán las exposiciones y muestras que causen perjuicio al edificio o a cualquiera de sus elementos, tanto para su instalación, como durante la exposición. Podrán igualmente instalarse las exposiciones y muestras que sean promovidas por personas no residentes en el municipio o por asociaciones y entidades públicas o privadas que no tengan sede en el municipio. En caso de que sean coincidentes las fechas de las exposiciones, tendrán preferencia las promovidas por personas o asociaciones del municipio, y, en caso de igualdad, las entidades públicas sobre las privadas, respetándose en otro caso, el orden de entrada en el registro de las solicitudes.

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ARTÍCULO 38.- Los interesados en la utilización del local destinado a la sala de exposiciones deberán formular la correspondiente solicitud ante el Ayuntamiento de Zamudio, dirigida a la Alcaldía de la Corporación, en la que deberá constar además de los datos identificativos del solicitante, los de la asociación o entidad a la que represente, en su caso. Por los interesados se solicitará con antelación suficiente la reserva del local, guardándose estrictamente el orden de solicitud, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 7 en el párrafo tercero. A la solicitud deberá acompañar una memoria explicativa del carácter de la exposición, su distribución en la sala, forma en la que se realizará la instalación de la misma, y persona o personas que responderá de la guarda y custodia de las obras, etc. Igualmente se señalará por el patrocinador el objetivo que se pretende obtener con la exposición. El horario de apertura de la sala de exposiciones será el mismo que se encuentra establecido para la Biblioteca en el Art. 17, sin perjuicio de que se pueda ampliar por las tardes, siempre que se garantice su funcionamiento. ARTÍCULO 39.- El patrocinador interesado en la exposición deberá presentar el correspondiente seguro que cubra los siniestros que puedan sufrir las obras objeto de exposición o renuncie por escrito a la reclamación por los daños que puedan sufrir las mismas, entendiéndose que se produce ésta cuando no se presenta certificado de contratación de un seguro. El Ayuntamiento no se responsabiliza de los daños y perjuicios que pueda sufrir la obra objeto de exposición, con motivo de su transporte, instalación o exposición, incluso en los casos de caso fortuito y de fuerza mayor. Queda excluida de esta excepción las exposiciones que fueran organizadas por el propio Ayuntamiento y para las que no se hubiera pactado expresamente lo contrario. ARTÍCULO 40.- La persona o entidad que organice la muestra o exposición deberá depositar en las arcas municipales una fianza por importe entre 30 y 3.000 euros, en garantía de los posibles daños que se pudieran ocasionar en el inmueble e instalaciones municipales con motivo de la exposición o muestra. El Ayuntamiento establecerá el importe de la fianza a depositar, en función de los posibles riesgos que se puedan ocasionar en el inmueble y en las instalaciones municipales, así como por el volumen o entidad de las obras a exponer.

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ARTÍCULO 41.- Una vez finalizada la exposición o muestra, se procederá por los servicios técnicos municipales a examinar el estado de la sala de exposiciones y demás instalaciones a fin de comprobar la posible existencia de daños o deterioros. En el caso de que se apreciase la existencia de daños o deterioros en el local o instalaciones se retendrá la devolución de la fianza hasta tanto se reparen los desperfectos, y en caso de que no se reparasen los mismos por el interesado en el plazo establecido, se procederá a su reparación por la Corporación, exigiendo el importe resultante al interesado, con deducción, en su caso de la fianza depositada. ARTÍCULO 42.-

El organizador de la exposición o muestra será responsable de que la persona o personas que se encargan de cuidar la obra estén durante el horario de apertura del local. Dichas personas estarán debidamente identificadas. TÍTULO V: DE LA SALA DE CONFERENCIAS

Sección 1ª- Disposiciones generales

ARTÍCULO 43.- Las 2 Salas de Conferencias denominadas “HITZALDI GELA” se encuentran situadas respectivamente en la planta baja de la Torre Zamudio, accediéndose a la misma directamente del exterior por la puerta situada en el lado Sur de dicha Torre y en los locales municipales ubicados en Aresti kalea nº 2. ARTÍCULO 44.- Para la utilización de dichas salas se aplicarán los mismos criterios de preferencia que los establecidos en el Art. 7 del presente Reglamento, sin perjuicio de que también se tendrá en consideración la entidad y características de la conferencia o actividad que se pretenda desarrollar, así como su carácter cultural y formativo y su incidencia entre los vecinos del municipio. ARTÍCULO 45.- Por los interesados se solicitará, con la antelación suficiente, la reserva del local, guardándose estrictamente el orden de solicitud, sin perjuicio de lo dispuesto en el Art. 7 y en el párrafo tercero del Artículo anterior. Siempre deberá figurar como responsable una persona mayor de edad, aún cuando actuase en nombre y representación de entidades con personalidad jurídica propia. Se podrán celebrar conferencias y reuniones de lunes a viernes desde las 10,00 hasta las 22,00 horas y los sábados de 10,00 a 14,00 horas, permaneciendo cerrado los domingos y festivos.

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ARTÍCULO 46.- En el caso de que sea preciso utilizar alguna instalación adicional (calefacción, megafonía, pantalla audiovisual etc.), deberá solicitarse expresamente. ARTÍCULO 47.- Queda prohibido acceder mediante ascensor desde la planta donde se encuentra la sala de conferencias de la Torre Zamudio a las plantas superiores. ARTÍCULO 48.- La persona que haya formulado la solicitud será la responsable de la apertura y cierre del local, así como de la entrega al responsable de las llaves de acceso. ARTÍCULO 49.- Todas aquellas reuniones o actividades que supongan la asistencia de más de 20 personas, solamente podrán realizarse en la sala de conferencias de la Torre Zamudio, por estar limitada la capacidad de la Sala de Aresti kalea, 2, a 20 personas.

Sección 2ª - De la Sala de Conferencias en Aresti kalea, 2 ARTÍCULO 50.- La Sala de Conferencias de Aresti Kalea, 2 es el recinto situado en la citada calle, que recibe el nombre de “Aresti hitzaldi gela”, destinado a su uso por el Ayuntamiento, por las distintas asociaciones y personas del municipio. El régimen de utilización de la citada Sala de Conferencias situada en la dirección indicada, tendrá el mismo régimen de utilización y petición que el señalado anteriormente para la Sala de Conferencias de la Torre Zamudio, salvo en lo que se refiere a la capacidad del local que está limitado a 20 personas. ARTÍCULO 51.- Una vez finalizada la actividad desarrollada, el responsable del grupo, asociación o solicitante de la autorización para el uso del local procederá a recoger todos los elementos utilizados guardándolos, en su caso, en los espacios habilitados al efecto, de forma que no se impida la utilización del local por otros grupos o personas.

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Sección 3ª - De la sala de audiovisuales

ARTÍCULO 52.- La Sala de Conferencias de la Torre Zamudio se podrá utilizar para la exhibición de películas y vídeos dentro de las actividades organizadas por el Ayuntamiento. ARTÍCULO 53.- El responsable de la actividad (exhibición de películas o conferencias) será la única persona que pueda manejar los distintos aparatos que se ponen a su disposición para el desarrollo de la actividad, estando prohibido que cualquier otro participante pueda manejarlos. ARTÍCULO 54.- No podrán disponer de ninguna forma de los videos y demás material de reproducción de imágenes que se encuentran depositados en el local, si no es con la autorización de la persona encargada de los mismos y con cumplimiento de las condiciones establecidas.

TÍTULO VI: DE LOS LOCALES PARA LA REALIZACIÓN DE ACTIVIDADES FORMATIVAS

ARTÍCULO 55.- El Ayuntamiento facilita el uso de locales municipales para la realización de cursos y actividades organizadas por el propio Ayuntamiento de Zamudio, en los lugares que se indica: - Sala ubicada en los bajos del Polideportivo. - Sala denominada “Agirre” situada en Enara kalea 2. - Salas denominadas “Aresti Ikastaro gela” y “Aresti Hitzaldi gela” situadas en Aresti Kalea 2. ARTÍCULO 56.- Los usuarios de los diversos locales destinados por el Ayuntamiento a la realización de cursos, talleres, etc organizados por el propio Ayuntamiento deberán dar cumplimiento a las medidas y condiciones contempladas en el presente Título.

Los usuarios del servicio estarán integrados en alguno de los grupos que se formen por el Ayuntamiento, en los horarios y días establecidos.

El Ayuntamiento, bien directamente bien a través de una empresa concertada, pondrá a disposición de los usuarios los materiales precisos para el desarrollo de la actividad, salvo aquellos que se estime oportuno que deban aportarse por los propios usuarios.

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ARTÍCULO 57.- A los locales regulados en el presente título no se podrá introducir comidas, bebidas o cualquier objeto que no sea preciso utilizar para la realización de las actividades, excepto cuando sea autorizado por el Ayuntamiento y se encuentre debidamente justificado. ARTÍCULO 58.- Queda prohibido acceder a las instalaciones deportivas desde el interior del local destinado a la realización de talleres, ni a cualquier otro local distinto del determinado para la realización de los cursos, talleres, etc.

Una vez finalizada la actividad deberán recoger los materiales y utensilios utilizados, dejándolos en los lugares preparados para dicho fin. Solamente podrán utilizarse los elementos (armarios, estanterías, etc) facilitados a cada curso, taller, etc por el Ayuntamiento”. ARTÍCULO 59.- Los locales indicados en los bajos del Polideportivo se encuentran habilitados para el desarrollo de las actividades que, organizadas por el Ayuntamiento de Zamudio, están dirigidas a los vecinos del municipio, mediante la impartición de cursos que requieran un gran espacio, como restauración de muebles, etc. ARTÍCULO 60.- En los locales situados en Enara kalea, 2 (Agirre gela) se desarrollaran las actividades que, organizadas por el Ayuntamiento, están dirigidas a los vecinos del municipio, mediante la impartición de cursos de formación que no requieran grandes espacios, como yoga, tai-chi, etc. ARTÍCULO 61.- Una vez finalizada la actividad los usuarios deberán recoger los utensilios usados y depositarlos en los lugares establecidos para ello, con el fin de que se encuentren en perfecto estado para su posterior utilización.

ARTÍCULO 62.- En los locales situados en Aresti Kalea 2 se desarrollarán las actividades que, organizadas por el Ayuntamiento de Zamudio, están dirigidas a los vecinos del municipio, a fin de impartir cursos de formación, como pintura, manualidades y similares.

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TÍTULO VII: DE LA LUDOTECA ARTÍCULO 63.- Se denomina ludoteca al local municipal ubicado en los bajos de Enara kalea, 2, destinado al entretenimiento y realización de juegos para los niñ@s vecinos de Zamudio con edades comprendidas entre los 5 y los 12 años, a fin de realizar las actividades organizadas por el Ayuntamiento de Zamudio. Dicho local permanecerá abierto de lunes a viernes, en las horas que oportunamente se señale mediante los correspondientes anuncios.

ARTÍCULO 64.- Los usuarios dispondrán del material oportuno para el desarrollo de las actividades, que previamente se haya puesto a disposición del interesado por el responsable del local.

Una vez finalizado el juego o desarrollada la actividad se procederá por el usuario a depositar el material en el mismo lugar donde se cogió. ARTÍCULO 65.- No podrán sacarse del local los juegos y material disponible, salvo en los casos en los que se autorice expresamente por el responsable, quien establecerá las condiciones para el retorno del material en perfecto estado bajo su responsabilidad.

TÍTULO VIII: DE LA CESIÓN DE LOCALES MUNICIPALES PARA ASOCIACIONES Y GRUPOS CULTURALES Y DEPORTIVOS DEL MUNICIPIO ARTÍCULO 66.- Podrán utilizarse por las personas, y por las Asociaciones culturales y deportivas con sede en el municipio, que cumplan las condiciones establecidas en la normativa vigente para acceder al uso de un local municipal, y que así se autoricen por el Ayuntamiento conforme a lo dispuesto en este Reglamento, los locales ubicados en la Plaza Sabino Arana, 2 y 3, Gazituaga Futbol Zelaia y Aresti kalea, 2. En las solicitudes que se formulen para el uso de los citados locales deberán acreditar la conveniencia de la utilización de los mismos, pudiendo el Ayuntamiento conceder en precario el uso de las mismas a las Asociaciones, Grupos o Personas que estime conveniente. Dichos locales, debido a sus dimensiones, solamente podrán usarse por un grupo, asociación o personas que se autorice por el Ayuntamiento, pudiendo realizar exclusivamente las actividades que sean objeto de la citada asociación, grupo o persona.

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El local deberá mantenerse en las debidas condiciones higiénico-sanitarias por los usuarios, retornando su posesión al Ayuntamiento en el momento en el que se solicite por éste, por razones de interés público o cualquier otra causa. Por lo que se refiere al uso de los mismos y las limitaciones será de aplicación lo establecido en el Título VI, siempre que no esté en contradicción con el destino propio del local o las condiciones que se impongan por el Ayuntamiento en el acuerdo de concesión.

TÍTULO IX: DEL KZ GUNEA ARTÍCULO 67.- El local KZgunea es un espacio ofrecido por el Ayuntamiento y equipado por el Gobierno Vasco para el uso por los ciudadanos del municipio mayores de 14 años, en los términos incluidos en el presente Título. El citado local se sitúa en Aresti Kalea 2, encontrándose debidamente indicado. ARTÍCULO 68.- Serán de aplicación al citado local las normas establecidas para el uso de los mismos a nivel de la Comunidad Autónoma del País Vasco. Los usuarios de los centros deberán acatar explícitamente el conocimiento de las normas y respetar su cumplimiento. Quienes infrinjan alguna de las citadas normas podrán ser expulsados del local, sin que puedan nuevamente usar los servicios del KZgunea. En el local habrá una persona responsable del uso correcto de las instalaciones y equipos facilitados, siendo quien determine la apertura de los correspondientes expedientes sancionadores por incumplimiento de la normativa vigente. ARTÍCULO 69.- El centro de KZgunea es un lugar donde los ciudadanos que acudan al mismo pueden recibir los conocimientos necesarios para la navegación por Internet y acceder a los servicios que Internet ofrece. Todos los usos que se hagan de los servicios incluidos en el local de KZgunea están orientados al fomento de la educación, laboral, de investigación, etc. En función de los contenidos de Internet, los servicios del mismo pueden ser restringidos según las circunstancias. En dicho sentido se establece un límite máximo de uso de servicio de navegación de 2 horas diarias por usuario. El responsable del centro puede reducir el citado límite en el caso de que aprecie un abuso del uso del citado servicio por algún usuario o bien existiere una demanda que no se satisface con las instalaciones existentes, a fin de facilitar el uso compartido de dichas instalaciones entre todos los posibles usuarios.

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ARTÍCULO 70.- Dentro de las limitaciones del servicio de navegación y acceso a los contenidos web, se establece la prohibición de acceso a páginas de contenido sexual explícito, páginas que promuevan actos delictivos, páginas que incumplan la normativa legal vigente en cualquier aspecto y páginas de carácter xenófobo o racista y que inciten a la violencia. Está igualmente terminantemente prohibido el uso de los servicios del centro para cometer actividades ilegales o cualquier otra actividad que, sin estar penada por la Ley, sea considerada por el responsable del centro como inadecuada. ARTÍCULO 71.- La totalidad de mobiliario e instalaciones existentes en el local destinado a KZgunea son de titularidad pública. Por dicha razón, cualquier desperfecto ocasionado de mala fe sobre cualquiera de los citados elementos será sancionado conforme a la normativa vigente. ARTÍCULO 72.- Las personas que se inscriban como usuarios en el KZgunea podrán crear su propia dirección de correo electrónico la cual tendrá a su disposición en el periodo establecido en la normativa vigente, pudiendo anularse la misma en caso de que no se utilicen durante un periodo igual o superior a los seis meses. Los usuarios del correo electrónico solamente podrán acceder a su cuenta de correo electrónico, quedando prohibido el acceso a cuentas de otros usuarios. El responsable del local podrá monitorizar las actividades que lleven a cabo los usuarios mediante el correspondiente sistema de software. Los usuarios que así lo deseen podrán facilitar al responsable del centro del KZgunea las direcciones de correo electrónico a fin de que puedan recibir de la Administración Local información relativa a actividades, programas, y demás información que se estime de interés por el Ayuntamiento.

TÍTULO IX: DE LAS INFRACCIONES Y SANCIONES ARTÍCULO 73.- Los hechos y actuaciones que realicen los usuarios e impliquen una actuación contraria a lo dispuesto en este Reglamento, serán calificados como infracción de la normativa a la que se impondrá la sanción que corresponda. Las infracciones se dividen en graves y leves.

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ARTÍCULO 74.- Se consideran infracciones graves las siguientes: 1ª.- Sustraer intencionadamente o causar daños a instalaciones, equipos, materiales u objeto tanto de los usuarios como de los demás intervinientes. 2ª.- Agredir física o verbalmente a los responsables de las actividades. 3ª.- No atender reiteradamente a las indicaciones que los responsables establezcan para el buen funcionamiento de los locales y servicios. 4ª.- Haber sido sancionado en más de dos ocasiones por la misma infracción leve. ARTÍCULO 75.- Se consideran infracciones leves: 1ª.- Introducir alimentos y bebidas en el interior de los locales, sin la previa autorización del Ayuntamiento. 2ª.- Introducir animales u objetos no permitidos en el interior de los locales. 3ª.- El incumplimiento de forma de reiterada de las normas específicas de uso de cada local de forma. 4ª.- La entrada en las áreas destinadas exclusivamente al otro sexo. 5ª.- Practicar actividades o juegos en zonas no destinadas a dicho fin. 6ª.- Alterar el orden y buen funcionamiento de las instalaciones o faltando al respeto de los demás usuarios. 7ª.- Producir daños o maltratar los objetos utilizados para las actividades y de las instalaciones puestas a disposición de los usuarios. 8ª.- No guardar y no limpiar los objetos utilizados para las actividades de forma reiterada. 9ª.- No respetar las demás prohibiciones, limitaciones u obligaciones establecidas en esta Normativa. 10ª.- No devolver los libros, CDs y demás material entregado a la biblioteca en el plazo máximo establecido. 11ª.- La perdida o deterioro de los libros, CDs, equipos y demás materiales facilitados.

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ARTÍCULO 76.-

A) Como consecuencia de la comisión de infracciones graves podrán imponerse las siguientes sanciones:

1.- Expulsión de los locales o biblioteca, sin posibilidad de acceder de nuevo a los mismos. 2.- Expulsión temporal por un periodo máximo de 6 meses. 3.- Si como consecuencia de la comisión de 2 o más infracciones graves se hubieran producido daños o perjuicios en las instalaciones cabría imponer, junto con la sanción, el reintegro del coste de la reparación del perjuicio o daño causado, pudiendo dar lugar a su reclamación por la vía de apremio o a través del Ayuntamiento.

B) Las infracciones y sanciones graves prescribirán a los 2 años de su comisión.

ARTÍCULO 77.-

A) Como consecuencia de la comisión de infracciones leves podrán imponerse las siguientes sanciones:

1º.- Expulsión temporal por un periodo máximo de 15 días con suspensión de los derechos que pudiera tener. 2º.- Apercibimiento y represión pública o privada. 3º.- Si como consecuencia de la infracción se hubieren producido perjuicios o daños en las instalaciones, cabría imponer como sanción el importe a que se ascienda el coste de la reparación del daño. 4º.- La comisión de 3 infracciones leves en el plazo de 3 meses dará lugar a la imposición de una sanción por infracción grave. 5º.- La imposición de una multa, en función de la mayor o menor gravedad de los hechos, por el importe que varíe entre los 6,00 y los 120,00 euros. 6º.- La restitución y reposición de los libros y cualquier otro material u objeto perdido o deteriorado por su sustitución por el equivalente en metálico.

Las infracciones y sanciones leves prescribirán en el plazo de 1 año.

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DILIGENCIA: “El presente Reglamento entrará en vigor a partir de la publicación del texto integro en el Boletín Oficial de Bizkaia, de conformidad con lo dispuesto en la legislación vigente en materia del Régimen Local, y regirá hasta que se acuerde su modificación o derogación expresa. Aprobado por acuerdo Plenario de 5 de octubre de 1995. (E.D.95-029) Aprobación de modificaciones por acuerdo Plenario de 3 de mayo de 2001. (P.H.01-011)” La presente Ordenanza entrará en vigor una vez aprobada definitivamente por el Ayuntamiento y publicado su texto completo en el “Boletín Oficial de Bizkaia”, transcurrido el plazo previsto en el artículo 70,2 en relación con el art. 65.2 de la Ley 7/85, de 2 de abril de Bases de Régimen Local”.

En Zamudio, a 26 de julio de 2006.

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ANEXO

MODELO DE AUTORIZACIÓN

D. .... ................................................... con DNI nº................................. , con domicilio en .............................. mayor de edad, mediante la presente AUTORIZA a su hijo D ........................ ................................... de ......... ................... años de edad para que haga uso del servicio de internet de la Biblioteca Municipal de Zamudio los dias ................................ de …………………… de 200…..

En Zamudio a ………. de ……………….. de 200…..

Fdo:. ……………