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LICENCIATURA REGLAMENTO DE ALUMNOS

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LICENCIATURA

REGLAMENTO DE ALUMNOS

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I N D I C E

CAPÍTULO I GENERALIDADES 3 CAPÍTULO II DE LAS ADMISIONES 4 CAPÍTULO III DE LA SEGUNDA CARRERA Y DE LOS CAMBIOS DE CARRERA 7 CAPÍTULO IV DE LAS INSCRIPCIONES Y DE LAS REINSCRIPCIONES 8 CAPÍTULO V DEL INGLÉS 12 CAPÍTULO VI DEL INTERCAMBIO 14 CAPÍTULO VII DE LOS CICLOS Y CALENDARIOS ESCOLARES 16 CAPÍTULO VIII DE LAS CLASES 17 CAPÍTULO IX DE LAS EVALUACIONES Y ACTAS FINALES 20 CAPÍTULO X DE LAS CALIFICACIONES 24 CAPÍTULO XI DE LOS RECONOCIMIENTOS ACADÉMICOS 27 CAPÍTULO XII DE LAS BAJAS 29 CAPÍTULO XIII DE LA SEGURIDAD, LA SALUD FÍSICA Y MENTAL DE LOS ALUMNOS 32 CAPÍTULO XIV DE LAS BECAS Y APOYOS FINANCIEROS 35 CAPÍTULO XV DEL SERVICIO SOCIAL 38 CAPÍTULO XVI DE LA TITULACIÓN 40 CAPÍTULO XVII DE LOS DERECHOS Y OBLIGACIONES DE LOS ALUMNOS 44 CAPÍTULO XVIII DE LA DOCUMENTACIÓN Y DATOS PERSONALES 47 TRANSITORIOS 49

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UNIVERSIDAD TECNOLÓGICA DE MÉXICO

REGLAMENTO DE ALUMNOS DE LICENCIATURA

CAPÍTULO I

G ENERALIDADES

ARTÍCULO 1. La Universidad Tecnológica de México (UNITEC) expide el presente reglamento con el

objeto de regular sus actividades académicas en un marco de claridad y uniformidad de criterios buscando, con la disciplina universitaria, formar a los alumnos en un amplio sentido ético y de responsabilidad.

ARTÍCULO 2. La UNITEC, congruente con su Misión y Filosofía, defiende la libertad de cátedra y la

libre expresión de las ideas, sin más límite que el respeto a los valores morales y al marco jurídico; en consecuencia, para pertenecer a ella, no es obstáculo el nivel económico, raza, credo, condición social o ideología.

ARTÍCULO 3. Se entiende por plan de estudios el conjunto de asignaturas curriculares y

extracurriculares que, aprobadas en lo particular, promueven la formación de profesionales, acorde con la Misión y Filosofía de la Universidad Tecnológica de México.

ARTÍCULO 4. Son alumnos quienes hayan sido aceptados e inscritos en la UNITEC de acuerdo con lo

dispuesto en el Artículo 9 de este reglamento y registrados en cualquiera de los planes de estudios con reconocimiento de validez oficial, impartidos por la Universidad Tecnológica de México a nivel licenciatura.

ARTÍCULO 5. El sólo hecho de ser alumno de la UNITEC, en cualquiera de sus planes de estudios de

licenciatura de la Facultad de Administración y Ciencias Sociales, o de la Facultad de Ingeniería, significa la aceptación del presente reglamento y la ignorancia del mismo no exime de su cumplimiento.

ARTÍCULO 6. Es compromiso de todos los integrantes de la comunidad universitaria mantener en alto y

dignamente el nombre de la Universidad Tecnológica de México.

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CAPÍTULO II

D E LAS ADMISIONES

ARTÍCULO 7. El presente capítulo establece las bases para el proceso de admisión de alumnos a la

UNITEC en los programas de licenciatura y refiere los procedimientos administrativos a seguir para el cumplimiento de estas disposiciones.

ARTÍCULO 8. Se entiende por admisión el proceso que se realiza para ser aceptado como alumno. ARTÍCULO 9. El aspirante proveniente de escuelas distintas a la UNITEC podrá ser admitido como

alumno, siempre y cuando cumpla con los requisitos siguientes:

I. Presentar los exámenes de admisión y sujetarse a los resultados;

II. Ser aceptado de acuerdo con los criterios de admisión y selección que la UNITEC determine en cada ciclo escolar;

III. Presentar original y copia de la documentación oficial que compruebe la

realización completa de los estudios del nivel medio superior (bachillerato);

IV. Presentar original y copia del acta de nacimiento;

V. Para el caso de extranjeros, acreditar la estancia legal en el país mediante las respectivas calidades migratorias vigentes;

VI. Asistir y acreditar los cursos propedéuticos que se exijan para ingresar de

acuerdo a los resultados obtenidos en los exámenes de admisión;

VII. Realizar los pagos correspondientes, y

VIII. Contar con el respectivo registro de Servicios Escolares. ARTÍCULO 10. El estudiante de primer ingreso deberá entregar originales del certificado de estudios de

bachillerato y del acta de nacimiento al momento de realizar su inscripción. ARTÍCULO 11. Los alumnos del Bachillerato de la UNITEC serán admitidos, en cualquiera de los Campus

de la Universidad, sin necesidad de presentar examen de admisión.

El alumno deberá presentarse en el área de admisión a realizar su inscripción, donde le solicitarán la actualización de sus datos y realizar el pago correspondiente.

ARTÍCULO 12. La apertura de una carrera estará sujeta a la cantidad mínima de estudiantes que la Universidad establezca para cada caso en particular.

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ARTÍCULO 13. Para ingresar a la Universidad Tecnológica de México, mediante equivalencia o revalidación, el alumno deberá presentar en el Departamento de Admisión la siguiente documentación:

I. Entregar la solicitud de ingreso por equivalencia o revalidación;

II. Presentar original y copia del acta de nacimiento;

III. Presentar original y copia del certificado de bachillerato y del certificado parcial

de estudios de la institución de procedencia;

IV. Entregar copia de los programas de los estudios acreditados en la institución de procedencia;

V. Para el caso de extranjeros, acreditar la estancia legal en el país, mediante las

respectivas calidades migratorias vigentes, y

VI. Realizar el pago correspondiente por el servicio de equivalencia y/o revalidación de estudios.

ARTÍCULO 14. Cuando se trate de programas académicos que cuentan con materias optativas se podrá

hacer equivalente más del 50% de las asignaturas así como materias de los tres últimos grados siempre y cuando el estudiante curse cuando menos 18 asignaturas.

ARTÍCULO 15. Para la equivalencia o revalidación de asignaturas se dispone lo siguiente:

I. La UNITEC se reserva el derecho para aceptar o rechazar al alumno por equivalencia o revalidación;

II. Los contenidos programáticos de las materias sujetas al proceso de equivalencia

deberán coincidir al menos en un 60% con las asignaturas por las cuales se harán equivalentes. Para el caso de materias sujetas a revalidación la coincidencia de los contenidos será de un 75%;

III. No se acreditarán por revalidación o equivalencia materias de los tres últimos

grados de los planes de estudio que ofrece la Universidad;

IV. No podrán acreditarse por equivalencia o revalidación las materias que hayan sido cursadas en otra institución, si en forma simultánea el alumno estuvo inscrito en la Universidad Tecnológica de México.

ARTÍCULO 16. Los estudiantes aceptados por revalidación o equivalencia deberán inscribir inicialmente

las materias pertenecientes a los primeros grados de acuerdo con su dictamen y su plan de estudios.

ARTÍCULO 17. Si al momento de la inscripción el alumno no contara con alguno de los documentos

enlistados en los Artículos 9 y 10, tendrá un plazo de 30 días naturales contados a partir del primer día de clases para entregarlo; de no hacerlo, se sujetará a las normas establecidas por Servicios Escolares.

ARTÍCULO 18. Será responsabilidad del alumno acreditar la última materia de su bachillerato antes de la

fecha de inicio del cuatrimestre al que pretende ingresar; de lo contrario, los estudios que realice en la UNITEC carecerán de validez. En estos casos los alumnos serán dados de baja y la Universidad se reserva el derecho de elaborar constancias o certificados que amparen dichos estudios.

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ARTÍCULO 19. Cuando la Universidad Tecnológica de México así lo considere, podrá enviar los documentos presentados por los alumnos, independientemente del tipo de ingreso, a las instancias competentes para su dictamen, con el fin de validar su autenticidad.

ARTÍCULO 20. El proceso de selección y admisión de alumnos es permanente, sujetándose a los

calendarios que establezca la propia UNITEC. ARTÍCULO 21. Será responsabilidad del alumno la veracidad de la información y validez de la

documentación presentada, ya que en caso de contravenir el presente reglamento, que la documentación exhibida presente alguna irregularidad o sea apócrifa, los estudios cursados en el nivel superior serán invalidados.

ARTÍCULO 22. Si por considerarlo necesario la Universidad Tecnológica de México llevara a cabo cambio

de planes de estudio, se compromete a mantener el plan de estudios en liquidación un cuatrimestre a partir de la terminación de la última generación de alumnos regulares del plan saliente, para que los alumnos puedan concluir sus estudios en ese plazo, en caso contrario los alumnos deberán cambiarse al nuevo plan de estudios.

ARTÍCULO 23. Los casos no previstos en este capítulo serán conocidos y resueltos por el Consejo

Académico.

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CAPÍTULO III

D E LA SEGUNDA CARRERA Y DE LOS CAMBIOS

DE CARRERA

ARTÍCULO 24. Ningún alumno podrá estar inscrito simultáneamente en dos carreras o programas

dentro de la Universidad Tecnológica de México. ARTÍCULO 25. Para cursar una segunda licenciatura, habiendo concluido la primera, el alumno se

sujetará a lo siguiente:

I. Deberá cubrir la totalidad de créditos del plan de estudios de la licenciatura que ha concluido;

II. Efectuará el trámite de equivalencia para la segunda carrera en la Dirección de

Servicios Escolares de conformidad con los Artículos 13, 15 y 16 de este reglamento;

III. Realizará el trámite de inscripción, en las fechas establecidas en el calendario

escolar, y

IV. Realizará los pagos correspondientes por los servicios a recibir. ARTÍCULO 26. El alumno podrá efectuar cambios de carrera, sujetándose a lo siguiente:

Tratándose de asignaturas comunes que se impartan en la universidad no se requerirá realizar el trámite de equivalencia, el cambio será directo solicitándolo en Servicios Escolares. En cualquier otro caso, el cambio se realizará bajo los procedimientos establecidos por la Dirección de Servicios Escolares, y de ser necesario, deberá tramitarse la equivalencia correspondiente y realizar el pago.

ARTÍCULO 27. Podrán acreditar por equivalencia más del 50% de los créditos, así como materias de los

tres últimos grados escolares de los planes que ofrece UNITEC:

I. Quienes deseen estudiar una segunda carrera, el alumno deberá cursar un

mínimo de 18 asignaturas de la segunda carrera.

II. Los que soliciten cambio de carrera.

III. Quienes cursen un plan de estudios en liquidación en nuestra institución. ARTÍCULO 28. Para las Licenciaturas cuyos planes se encuentran en proceso de liquidación y cuentan

con el oficio aprobado por la Secretaría de Educación Pública, no será necesario el pago de la equivalencia correspondiente.

ARTÍCULO 29. El cambio de Campus de un alumno no afectará su historial académico, siempre y

cuando se mantenga inscrito en el mismo plan de estudios que venía cursando; en cualquier otro caso, el interesado deberá realizar su equivalencia de estudios según lo dispuesto en este reglamento.

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CAPÍTULO IV

D E LAS INSCRIPCIONES Y DE LAS REINSCRIPCIONES

ARTÍCULO 30. Son requisitos para quedar inscrito en cualquiera de los planes de estudios de

licenciatura que imparte la Universidad Tecnológica de México:

I. Haber sido aceptado de acuerdo con los criterios que la UNITEC determine en cada ciclo escolar;

II. Cursar todas las materias que, de acuerdo con el examen de admisión, correspondan a su plan de estudios y que le serán indicadas cuando ingrese a la Universidad;

III. Entregar la documentación requerida por la Dirección de Servicios Escolares y descrita en los Artículos 9 y 10, de acuerdo con lo establecido por la Secretaría de Educación Pública, y

IV. Efectuar el trámite de inscripción en las fechas que establezca para tal efecto Servicios Escolares, señaladas en el calendario escolar.

ARTÍCULO 31. Podrán ser reinscritos, de conformidad con este reglamento:

I. Quienes hayan sido alumnos en el período inmediato anterior, no cuenten con algún tipo de adeudo y no hayan sido dados de baja por reglamento, y

II. Quienes hayan suspendido sus estudios voluntariamente y deseen

reincorporarse a la Institución, siempre y cuando haya sido aceptado su reingreso por la Dirección de Servicios Escolares.

ARTÍCULO 32. Los alumnos que por cualquier motivo dejen de inscribirse en algún ciclo escolar, podrán

solicitar su reingreso en la Dirección de Servicios Escolares, siempre y cuando no tenga algún tipo de adeudo.

ARTÍCULO 33. Si un alumno desea reingresar a un plan de estudios en proceso de liquidación o ya

liquidado, deberá tramitar la equivalencia al nuevo plan, de acuerdo con las disposiciones del capítulo anterior, salvo que dicho trámite haya sido realizado y aprobado previamente mediante oficio por la Secretaría de Educación Pública.

ARTÍCULO 34. El alumno para reinscribirse, deberá cumplir con lo siguiente:

I. Presentar credencial vigente e historia académica original;

II. Carecer de adeudo en biblioteca y Servicios Escolares;

III. Estar al corriente en sus pagos, y

IV. Una vez inscrito, no podrá solicitar cambio de horario o de grupo.

ARTÍCULO 35. La reinscripción será efectuada personalmente por el alumno; si el interesado, por algún motivo, no se pudiera presentar, podrá ser reinscrito por persona distinta, quién deberá

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presentar: original y copia de identificación oficial, copia de la credencial vigente del alumno que pretende reinscribir y carta poder debidamente requisitada.

En este caso, el alumno aceptará incondicionalmente el horario y carga académica que

el apoderado elija. ARTÍCULO 36. El alumno se reinscribirá en sus asignaturas, materias extracurriculares (materias de

fortalecimiento, propedéuticas e inglés) conforme a las siguientes reglas:

I. No se permitirá inscribir materias seriadas en el mismo período;

II. La reinscripción deberá efectuarse en la fecha y hora señaladas en la historia académica emitida por la Dirección de Servicios Escolares;

III. Los alumnos deberán reinscribir obligatoriamente, primero aquellas asignaturas

que por algún motivo han dejado de cursar o no han acreditado en ciclos anteriores y posteriormente podrán reinscribir las materias correspondientes al grado escolar que pretenden cursar;

IV. Sólo se reinscribirán las materias que aparecen en la tira de materias; en caso

de inconformidad, los alumnos podrán acudir a la Dirección de Servicios Escolares para solicitar un cambio de materias, siempre y cuando se cumpla lo expuesto en el inciso anterior;

V. No se podrán inscribir materias que queden desfasadas cuatro cuatrimestres;

ejemplo: no se podrán inscribir asignaturas de quinto grado si se adeudan materias de segundo por lo tanto el orden en que deben cursar las asignaturas debe ajustarse a la tabla siguiente:

NO SE PUEDEN INSCRIBIR ASIGNATURAS DEL

CUATRIMESTRE ESCOLAR

SI ADEUDAN ASIGNATURAS DEL CUATRIMESTRE ESCOLAR

4º 1º

5º 2º

6º 3º

7º 4º

8º 5º

9º 6º

10º. 7º

VI. Los alumnos de la Facultad de Administración y Ciencias Sociales (FACS) podrán inscribir, en cada ciclo escolar, un número de materias cuya suma total de créditos no exceda de 54, siempre y cuando el total de créditos aprobados en un año no exceda de 130;

VII. Los alumnos de la Facultad de Ingeniería podrán inscribir en cada ciclo escolar

un número de materias cuya suma total de créditos no exceda de 60, siempre y cuando el total de créditos aprobados en un año no exceda de 140;

VIII. Los alumnos con los conocimientos suficientes en el área de informática y/o

computación que así lo decidan, podrán acreditar las asignaturas correspondientes al respectivo plan de estudios, mediante la modalidad de Evaluación de Conocimientos, siempre y cuando la Universidad Tecnológica de México tenga desarrollado el examen correspondiente, y

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IX. Quienes de conformidad con la fracción anterior, inscriban materias de informática y computación en la modalidad de Evaluación de Conocimientos en Informática y Computación, lo harán saber así en el momento de la inscripción para que se les asigne el grupo correspondiente; posteriormente acudirán con su Director Académico quien le proporcionará las guías, materiales, calendarios y demás instrucciones y de esta forma llevar a cabo la evaluación del conocimiento respectivo.

ARTÍCULO 37. La apertura de una materia estará sujeta a la cantidad mínima de estudiantes que la

Universidad establezca para cada caso en particular. ARTÍCULO 38. Cuando se trate de materias de planes en liquidación, o materias no abiertas o que se

empalman, el alumno podrá inscribir las materias por asesoría previa autorización del Director Académico.

Las materias de laboratorio y/o prácticas no podrán inscribirse bajo esta modalidad y únicamente pueden participar las materias teóricas del último cuatrimestre las cuales no requieren de la presencia del maestro.

ARTÍCULO 39. Para que un alumno pueda inscribirse a una(s) asesoría(s) la(s) materia(s) que solicite deberá(n) aparecer en su historial académico y/o haber reprobado la(s) materia(s) que solicita; podrán inscribir una o dos materias por cuatrimestre y únicamente podrán cursar un total de cinco asignaturas en la carrera.

Las asesorías se imparten en la semana 5 y 11 del cuatrimestre.

ARTÍCULO 40. Los alumnos que se hayan inscrito por asesoría deberán presentar dos evaluaciones la primera en la sexta semana y la segunda en la doceava.

El valor de cada uno de los exámenes es del 50%.

ARTÍCULO 41. La Dirección General de Servicios Estudiantiles es la única autoridad que podrá autorizar cualquier excepción en relación a las materias por asesoría.

ARTÍCULO 42. Quienes no se reinscriban en la fecha señalada en la historia académica, podrán hacerlo

en la primer semana de clases, tomando en cuenta que sólo se les asignarán las materias en los grupos y horarios donde haya cupo y mediante el pago de trámite extemporáneo.

ARTÍCULO 43. Durante la primer semana de clases, el alumno podrá renunciar a alguna (s) materia (s),

taller (es) de desarrollo de habilidades profesionales y materia (s) extracurricular (es), para lo cual deberá acudir a la Dirección de Servicios Escolares para realizar el trámite correspondiente; siempre y cuando no se violen las disposiciones de este reglamento.

ARTÍCULO 44. Los alumnos quedan obligados al pago total de las colegiaturas, así como al pago de los

demás servicios que la Universidad Tecnológica de México le proporciona, que en forma enunciativa pero no limitativa, serán: pagos por constancias, certificados, credenciales, etcétera. Para lo dispuesto en este artículo se sujetarán a los calendarios, lineamientos para el pago de colegiaturas y otros servicios, y demás modalidades que establezca la UNITEC.

ARTÍCULO 45. Para realizar la reinscripción, será necesario estar al corriente en todos los pagos y no

tener adeudos en biblioteca, laboratorios y Servicios Escolares. La demora en el pago de las cuotas causará los recargos correspondientes, mismos que serán dados a conocer mediante circulares emitidas oportunamente.

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ARTÍCULO 46. No se realizará la devolución de documentos a aquellos alumnos que tengan cualquier tipo de adeudo. En este caso la Universidad Tecnológica de México podrá solicitar al alumno la constitución de una garantía para asegurar el pago del adeudo, en forma previa a la devolución de documentos.

ARTÍCULO 47. Las colegiaturas serán fijadas por la Junta de Gobierno, mismas que podrán ser

modificadas de acuerdo con las condiciones económicas del país y de las universidades. ARTÍCULO 48. La UNITEC no reconocerá los estudios realizados en la Institución, ni dará constancia

alguna de los mismos si el alumno no ha concluido el 100% del nivel medio superior (bachillerato) antes de iniciar la licenciatura, así como en los casos del inciso I y II del Artículo 138.

ARTÍCULO 49. El certificado de estudios es el documento oficial que avala las calificaciones del alumno. Los alumnos podrán solicitar: el historial académico, el certificado parcial o total de estudios siempre y cuando cumplan con el requisito de estar al corriente en el pago de colegiaturas.

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CAPÍTULO V

D EL INGLÉS

ARTÍCULO 50. En la Universidad Tecnológica de México, cursar el idioma inglés es opcional para todos

los alumnos, excepto para quienes cursan las carreras de Administración de Empresas Turísticas y Negocios Internacionales quienes deberán acreditar seis niveles de inglés obligatoriamente.

ARTÍCULO 51. Para cursar el inglés obligatorio los alumnos se sujetarán a las reglas siguientes:

I. Todos los alumnos que carecen de conocimiento del idioma inglés, deberán inscribirse en el primer nivel;

II. Quienes consideren tener conocimientos del idioma, deberán hacer examen de

colocación y de acuerdo a los resultados del mismo se le asignará el nivel en que deben iniciar;

III. Los exámenes de colocación a los que se refiere el punto anterior se llevarán a

cabo durante la semana de inducción, y

IV. Los resultados de los exámenes de colocación se harán del conocimiento de los alumnos a través de la Coordinación de Inglés y serán la base para inscribir la asignatura de inglés.

ARTÍCULO 52. Las inscripciones de la asignatura de inglés obligatorio, se sujetarán a lo siguiente:

I. Quienes inicien en el primer nivel, deberán inscribirlo a partir del primer cuatrimestre de la licenciatura, de tal manera que si no reprueban ninguno de los niveles en sexto cuatrimestre cursarían su último nivel, y

II. Quienes por haber acreditado algunos de los niveles en su examen de

colocación, deberán inscribir el inglés correspondiente de acuerdo con su examen, en el cuatrimestre al que pertenezca el nivel, considerando que el primer nivel corresponde al primer cuatrimestre y así sucesivamente; hasta cubrir los niveles que le falten para llegar a los seis obligatorios.

ARTÍCULO 53. Los alumnos que elijan el inglés como opción de titulación, deberán cursar cuatro niveles.

ARTÍCULO 54. Las inscripciones de la asignatura de inglés opcional, se sujetarán a lo siguiente:

I. Todos los alumnos deberán cursar cuatro niveles de inglés de un total de seis existentes;

II. Todos los alumnos de estas carreras deberán hacer examen de colocación

durante el primer cuatrimestre de la carrera, según el programa establecido por la Universidad para este efecto;

III. Todos los alumnos deberán cursar la materia a partir del segundo cuatrimestre,

independientemente del nivel que hayan acreditado en el examen de colocación, y

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IV. El resultado del examen de colocación es definitivo y los alumnos no podrán renunciar al mismo o solicitar modificación alguna.

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CAPÍTULO VI

D EL INTERCAMBIO

ARTÍCULO 55. Todas las licenciaturas de la Universidad Tecnológica de México tienen programas de intercambio con otras universidades del extranjero; sujetos a las políticas y procedimientos establecidos por la propia Universidad Tecnológica de México.

ARTÍCULO 56. Los estudiantes interesados en participar en el Programa de intercambio en el extranjero

deben obtener la autorización de la Dirección de Servicios Escolares, quien verificará que se cumplan las condiciones siguientes:

I. Ser alumno de la Universidad, inscrito en algún programa académico;

II. Tener 18 años cumplidos o presentar oficio de autorización por escrito del padre

o tutor;

III. Tener un promedio mínimo de 8.0 (ocho);

IV. No tener adeudo de documentos, biblioteca o colegiaturas;

V. Haber acreditado el prerrequisito del idioma exigido por la Institución receptora;

VI. Demostrar que cuenta con un seguro de gastos médicos con cobertura internacional por el tiempo de su estadía;

VII. Contar con la documentación requerida para viajar: pasaporte, visa vigente, y

VIII. Registrarse a un programa de una Institución con la cual se tenga convenio o

proporcionar en la Dirección de Servicios Escolares los contenidos programáticos de las asignaturas que pretende cursar en la Institución extranjera, con la cual la Dirección de Servicios Escolares establece la propuesta de materias a ser equivalentes.

ARTÍCULO 57. Los programas de intercambio para estudiantes de licenciatura tienen una duración

máxima de un cuatrimestre, prorrogable a dos, previa autorización de la Dirección de Servicios Escolares, considerando el cupo en la universidad receptora y el desempeño académico del estudiante.

ARTÍCULO 58. Los alumnos que se encuentran cursando asignaturas en algún programa de intercambio

se consideran alumnos inscritos en nuestra institución, conforme a lo dispuesto en el Artículo 45 del presente reglamento.

ARTÍCULO 59. El alumno que desee darse de baja del programa de intercambio en el que está inscrito,

se sujetará a las disposiciones que establece el Artículo 127 y demás aplicables de este reglamento.

ARTÍCULO 60. El alumno que se encuentre inscrito en algún programa de intercambio deberá sujetarse a

los reglamentos y demás disposiciones que establezca la universidad huésped y, en caso de violación a dichas disposiciones, deberá cumplir las sanciones que se le impongan, independientemente de las sanciones a que se haga acreedor por parte de la Universidad Tecnológica de México, de acuerdo a lo que determine el Consejo Universitario y demás disposiciones reglamentarias.

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ARTÍCULO 61. Los estudiantes inscritos en programas de intercambio, deberán entregar, en la Dirección de Servicios Escolares, el reporte oficial de calificaciones en un plazo máximo de una semana después de que la institución receptora los emita. La Dirección de Servicios Escolares realizará la equivalencia respectiva con la escala de calificaciones de la Universidad Tecnológica de México y asentará la calificación respectiva. En caso de incumplimiento tendrán calificación reprobatoria en las asignaturas que hayan cursado durante el intercambio.

ARTÍCULO 62. Los alumnos inscritos en programa de intercambio serán responsables de reinscribirse al

siguiente periodo escolar en la Universidad Tecnológica de México, sujetándose a las disposiciones del capítulo “De las Inscripciones y de las Reinscripciones“ del presente reglamento.

ARTÍCULO 63. Los estudiantes de la Universidad Tecnológica de México, interesados en realizar

estudios en cualquiera de nuestros Campus durante un período académico, podrán hacerlo siempre y cuando lo soliciten y reciban la autorización correspondiente de la Dirección de Servicios Escolares.

ARTÍCULO 64. Los alumnos interesados en realizar un cambio de Campus definitivo podrán realizar el

trámite en la Dirección de Servicios Escolares, siempre y cuando no tengan adeudo de colegiaturas, documentos o biblioteca. Si el cambio es al mismo plan de estudios no será necesario hacer el trámite de equivalencia de estudios.

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CAPÍTULO VII

D E LOS CICLOS Y CALENDARIOS ESCOLARES

ARTÍCULO 65. Los ciclos escolares se dividen en cuatrimestres de catorce semanas cada uno,

distribuidos de la manera siguiente: CUATRIMESTRE

I. El primero, de Septiembre a Diciembre.

II. El segundo, de Enero a Abril.

III. El tercero, de Mayo a Agosto. ARTÍCULO 66. Cada año se publicarán los calendarios escolares que contienen las fechas a las que

estarán sujetas las siguientes actividades académicas:

I. Períodos de reinscripción.

II. Períodos de exámenes.

III. Períodos vacacionales.

IV. Días de suspensión de clases.

V. Inicio y fin de ciclo escolar. ARTÍCULO 67. La ignorancia del calendario escolar no exime de su cumplimiento, por lo que el

estudiante tiene la obligación de enterarse de las fechas de interés, pues fuera de las mismas y otras que se establecen en este reglamento, no se podrá realizar trámite alguno.

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CAPÍTULO VIII

D E LAS CLASES

ARTÍCULO 68. El alumno sólo podrá asistir a las clases en los grupos en donde está inscrito; es decir,

no se permiten alumnos oyentes ni se autorizan cambios de grupo, quien lo haga pierde su derecho a calificación.

ARTÍCULO 69. El alumno deberá asistir regular y puntualmente a sus clases, en el lugar y la hora

previamente fijados y apegarse a las disposiciones disciplinarias, así como a los rangos de tolerancia que, para pasar lista, establezca el Profesor en cada grupo.

ARTÍCULO 70. Es obligación de los alumnos de licenciatura de la Universidad Tecnológica de México:

I. Abstenerse de interrumpir las clases cuando éstas se hayan iniciado;

II. Conservar el orden y la limpieza de aulas, talleres, laboratorios, biblioteca, sanitarios y en general de todas las instalaciones de la Universidad Tecnológica de México;

III. Abstenerse de fumar en las instalaciones de la Universidad conforme al Artículo

142 fracción IV del presente reglamento, así como introducir cualquier tipo de alimentos en aulas, laboratorios y biblioteca;

IV. Conducirse de manera respetuosa con todos los integrantes de la comunidad

universitaria, evitando el uso de palabras ofensivas, groseras u obscenas;

V. Observar una conducta adecuada en los pasillos y espacios abiertos de los planteles, a efecto de no interrumpir otras actividades;

VI. Introducir al plantel única y exclusivamente los útiles de estudio;

VII. Hacer o recibir llamadas de teléfonos celulares, así como mensajes de

radiolocalizadores en el aula, y

VIII. Para el caso de las asignaturas en red, los alumnos se obligan a realizar, todas las actividades en línea como la participación en foros, chats y en general la interactividad con los recursos de la página web, con profesores y demás estudiantes, en forma respetuosa y con apego a la ética y a las buenas costumbres. De lo contrario el alumno será sancionado de acuerdo con lo previsto en este reglamento.

ARTÍCULO 71. Para tener derecho a examen, el alumno debe cumplir por lo menos con el 80% de las

asistencias, excepto cuando se trate de enfermedad grave, para lo cual deberá acudir con su director de carrera.

ARTÍCULO 72. Las reposiciones de clase serán programadas por el Profesor, de común acuerdo con la

mayoría de los alumnos del grupo. ARTÍCULO 73. Es obligación del alumno evaluar a sus Profesores cada ciclo, en el área de

reinscripciones y en la fecha marcada en el calendario escolar.

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ARTÍCULO 74. Dependiendo del tipo de asignatura o del material académico disponible, algún (os) curso (s) podrá (n) ser impartido (s) en inglés y algún (os) texto (s) podrá (n) estar en dicho idioma.

ARTÍCULO 75. Por medidas de seguridad en beneficio de la comunidad, para tener acceso a las

instalaciones universitarias, es obligación de los estudiantes presentar su credencial vigente al personal de seguridad que lo solicite; en caso contrario, se negará la entrada.

ARTÍCULO 76. La credencial del estudiante es el documento personal intransferible e inalterable que

acredita a su titular como alumno de la UNITEC, por tal motivo el alumno de licenciatura deberá tener su credencial vigente. El alumno recibe la credencial en carácter de depositario con las responsabilidades que dicho acto implica.

ARTÍCULO 77. El alumno deberá presentar su credencial:

I. Para tener acceso a cualquiera de las instalaciones de la Universidad Tecnológica de México;

II. Para realizar cualquier tipo de trámite, académico o administrativo, ante las

distintas instancias universitarias;

III. Para solicitar préstamo de libros en biblioteca, material y equipo didáctico o cualquier otro objeto propiedad de la UNITEC, y

IV. Para recibir o tener acceso a los servicios que tiene derecho como estudiante.

ARTÍCULO 78. El alumno, como depositario de la credencial, tiene las siguientes obligaciones:

I. Conservar la credencial;

II. Hacer buen uso de la misma;

III. Presentar la credencial cuando le sea requerida por el personal docente, directivos, personal administrativo o personal de seguridad, y

IV. Devolver la credencial que tuviere vigente cuando pierda el carácter de alumno

de la Universidad Tecnológica de México. ARTÍCULO 79. Queda estrictamente prohibido el préstamo de la credencial a cualquier otro alumno o

persona ajena a la UNITEC, así como su alteración o reproducción. Quienes realicen alguno de estos actos se harán acreedores a las sanciones previstas en el presente reglamento, independientemente de las sanciones que pudieran derivar del marco legal o de las que pudieran imponer las autoridades del Estado.

ARTÍCUL0 80. En caso de extravío, deterioro o pérdida de la vigencia de la credencial deberá

notificarse a la Dirección de Servicios Escolares para obtener la reposición de la misma, previo pago de los derechos correspondientes.

ARTÍCULO 81. En caso de que el alumno, por cualquier motivo, deje de asistir a sus clases o a la

universidad sin dar aviso o realizar el trámite de baja correspondiente en la Dirección de Servicios Escolares; queda obligado al pago de todas sus colegiaturas, de acuerdo a los plazos fijados por la UNITEC.

ARTÍCULO 82. Cualquier daño a los inmuebles y equipos propiedad de la Universidad Tecnológica de

México o pérdida de bienes de la misma, provocada por el alumno, intencional o no intencionalmente, deberá ser reparado, o en su caso repuesto, por quien lo causó.

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De la misma manera cualquier daño provocado a la infraestructura tecnológica empleada en las actividades en línea, por parte de los estudiantes, deberá ser reparada y se sancionará, de acuerdo a la gravedad de la falta, según lo determine el Consejo Universitario.

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CAPÍTULO IX

D E LAS EVALUACIONES Y ACTAS FINALES

ARTÍCULO 83. Como base para evaluar el aprendizaje, se establecen los exámenes que pueden ser:

parciales, finales, extraordinarios y a título de suficiencia. ARTÍCULO 84. El Director de Carrera o de cada uno de los programas académicos que ofrece la

Universidad Tecnológica de México, fungirá como garante de la legalidad y legitimidad de todo el proceso de evaluación y será responsable de vigilar que cada uno de los Profesores de las distintas asignaturas apliquen el examen correspondiente y asignen la calificación que obtenga el alumno.

ARTÍCULO 85. La UNITEC establecerá, si lo considerara conveniente, la aplicación de exámenes

departamentales. ARTÍCULO 86. Los exámenes, tanto parciales como finales, se realizarán conforme a lo siguiente:

I. Todos los exámenes se realizarán en forma individual y escrita; sin embargo, las asignaturas que por su naturaleza no puedan realizarse de esta manera, podrán hacerlo según lo señale el Profesor de la materia, previo acuerdo con el Director de Carrera que corresponda y notificándolo a los alumnos desde el inicio de clases;

II. Para los planes cuatrimestrales el examen parcial se llevará a cabo durante la

séptima semana de clases, el día y hora fijado en el calendario de exámenes;

III. El examen final se presentará en la última semana de clases, será global y deberá aplicarse en la hora y fecha que establezca el calendario de exámenes para cada asignatura;

IV. Ningún alumno quedará exento de examen parcial ni final;

V. Para tener derecho al examen final, el alumno deberá tener al menos un 80%

de asistencia efectiva;

VI. Una vez aplicado un examen, por ningún motivo se autorizará examen adicional.

ARTÍCULO 87. Las fechas y horarios de los exámenes parciales y finales serán publicados oportunamente para su cumplimiento.

La fecha, lugar y horario de la Evaluación de Conocimientos en Informática y/o Computación que se cursen en el sistema de evaluación del conocimiento, se publicarán al inicio de cada ciclo escolar por la Dirección Académica correspondiente.

ARTÍCULO 88. Si el alumno no se presentara el día y hora señalados para la realización del examen, se

asentará NP (no presentó) en las actas de calificaciones correspondientes, considerándose la asignatura reprobada para fines académicos.

ARTÍCULO 89. El alumno que, por causas de fuerza mayor o caso fortuito, no presente algún examen en

fecha programada, se apegará a lo siguiente:

I. En el término de 48 horas, después de aplicado el examen, acudirá con su Director de Carrera a exponer los motivos por los cuales no presentó el examen

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o en caso de imposibilidad física, enviará a un familiar a exponerlos, justificando debidamente el motivo de su ausencia;

II. El alumno comprobará debidamente que él, sus ascendientes, descendientes, o

esposo (a), padecieron daño o pérdida de tal naturaleza que le impidieron presentar el o los exámenes en los días y horas previstos;

III. El Director de Carrera, habiendo escuchado los motivos, analizado y verificado

la autenticidad de los documentos correspondientes podrá, con acuerdo del Director de la División Académica o Rector de Campus, autorizar la presentación extemporánea del examen, el cual será aplicado por el Profesor a cargo de la materia impartida, pudiendo la Universidad Tecnológica de México sustituirlo por otro, cuando por razón justificada no pueda ser aplicado por el Profesor titular de la asignatura, y

IV. La realización del examen extemporáneo quedará sujeto al calendario escolar,

es decir, la fecha última para aplicarlo será el último día hábil previo al inicio del período de reinscripciones.

ARTÍCULO 90. Los alumnos podrán presentar exámenes extraordinarios si cumplen con los siguientes

requisitos:

I. Tener la autorización de su Director de Carrera;

II. Que se trate de asignaturas que hayan sido cursadas y reprobadas;

III. Que no se trate de talleres, laboratorios o seminarios, y

IV. Que se trate de asignaturas con las cuales termina la licenciatura. ARTÍCULO 91. Los estudiantes que adeuden materias que ya no se imparten, por tratarse de planes en

liquidación o cerrados y no tener equivalencia en el plan vigente, podrán presentar examen extraordinario, previa autorización del Director de Carrera correspondiente, con la finalidad de que se concluyan los estudios. En este caso el alumno firmará una carta compromiso para acreditar las asignaturas, la autorización será por una sola ocasión.

ARTÍCULO 92. Los estudiantes que hayan reprobado alguna materia de tronco común podrán solicitar el examen de segunda vuelta.

ARTÍCULO 93. Los alumnos podrán presentar examen de segunda vuelta si cumplen con los siguientes requisitos:

I. Haber estado inscrito en la materia;

II. Haber cubierto el 80% de asistencia mínima;

III. Haber acreditado cuando menos el examen parcial y que la evaluación continua se encuentre acreditada;

IV. Solamente podrán presentar dos materias por ciclo;

V. El examen se realiza en la semana 17;

VI. Realizar el pago de la(s) materia(s) y

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VII. Registrarse en el Departamento de Servicios Escolares.

ARTÍCULO 94. La calificación de asignaturas, evaluadas mediante la segunda vuelta, será exclusivamente la calificación que se obtenga del examen.

ARTÍCULO 95 . El profesor responsable de la segunda vuelta deberá asentar la calificación final en el acta correspondiente del examen presentado y entregarla al Departamento de Servicios Escolares.

ARTÍCULO 96. Cuando sea procedente un examen extraordinario, se sujetará a lo siguiente:

I. Se solicitará el día de la reinscripción, llevando la autorización del Director de Carrera correspondiente;

II. Sólo podrá autorizarse un máximo de dos materias;

III. Será aplicado en la fecha determinada por el Director de la Carrera, después del

examen parcial y antes del examen final;

IV. Será por escrito y conservado por el Director de la Carrera, por lo menos un cuatrimestre;

V. Será aplicado por el Director de Carrera, o por un profesor asignado por éste.

VI. El contenido del examen versará sobre la totalidad del programa de la

asignatura. ARTÍCULO 97. Puede autorizarse una evaluación a título de suficiencia al alumno que, estando inscrito

en la Universidad Tecnológica de México, cuente con los conocimientos y se considere suficientemente preparado para presentar un examen global de acuerdo con el programa de estudios.

ARTÍCULO 98. El examen a título de suficiencia es procedente cuando con dichas materias el alumno

concluye su licenciatura y por causas de fuerza mayor no puede cursarlas en modalidad escolarizada.

ARTÍCULO 99. Cuando sea procedente un examen a título de suficiencia el alumno se sujetará a lo

siguiente:

I. Llevará a cabo la inscripción correspondiente en el área de Servicios Escolares;

II. Requerirá autorización expresa del Director de Carrera correspondiente;

III. Sólo podrá autorizarse un máximo de tres materias, y que con éstas concluya la carrera;

IV. Será aplicado en la fecha determinada por el Director de Carrera dentro del

límite que para tal efecto, establezca la Dirección de Servicios Escolares;

V. Será por escrito y conservado por el Director de la Carrera, por lo menos un ciclo;

VI. Será aplicado por el Director de Carrera, o por el profesor asignado para tal

efecto,

VII. El contenido del examen versará sobre la totalidad del programa de la asignatura.

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ARTÍCULO 100. Los Directores de Carrera serán responsables de que las actas de calificaciones sean

debidamente requisitadas y entregadas en tiempo y forma por los docentes, asimismo de que los resultados sean notificados a los alumnos en tiempo, forma y lugar.

ARTÍCULO 101. A los alumnos inscritos en el último ciclo escolar de la licenciatura se les aplicará, con

carácter obligatorio, el Examen General de Egreso para Licenciatura, por un organismo evaluador.

ARTÍCULO 102. Las licenciaturas donde el organismo evaluador no cuente con el examen de egreso, la

Universidad Tecnológica de México diseñará el instrumento de medición correspondiente.

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CAPÍTULO X

D E LAS CALIFICACIONES

ARTÍCULO 103. La escala de calificaciones será del 0 al 10, respetando la siguiente tabla: De 0.0 a 0.49 = 0 De 0.5 a 1.49 = 1 De 1.5 a 2.49 = 2 De 2.5 a 3.49 = 3 De 3.5 a 4.49 = 4 De 4.5 a 5.99 = 5 De 6.0 a 6.49 = 6 De 6.5 a 7.49 = 7 De 7.5 a 8.49 = 8 De 8.5 a 9.49 = 9 De 9.5 a 10.0 = 10 ARTÍCULO 104. La calificación que se reporte en el acta final se obtendrá de la siguiente manera:

Promedio de exámenes Calificación que debe registrarse en actas

Alumnos que no tienen derecho a examen N. P. Alumnos que no presentan exámenes N. P.

De 0.0 a 5.99 5 De 6.0 a 6.49 6 De 6.5 a 7.49 7 De 7.5 a 8.49 8 De 8.5 a 9.49 9 De 9.5 a 10.0 10

ARTÍCULO 105. La calificación final para las asignaturas evaluadas mediante exámenes parciales,

exámenes finales, actividades de aprendizaje que involucren seminarios, talleres y laboratorios, se sujetarán a lo dispuesto en el artículo siguiente:

ARTÍCULO 106. El Director de la Carrera y el profesor de la asignatura (s) en cuestión acordarán los

porcentajes correspondientes a cada una de las actividades, los cuales serán notificados a los alumnos por el Profesor al inicio del curso.

ARTÍCULO 107. La calificación de asignaturas, evaluadas mediante examen extraordinario o a título de

suficiencia, será exclusivamente la calificación que se obtenga del examen.

ARTÍCULO 108. La calificación final de las materias de Fortalecimiento Académico, los Talleres de Desarrollo de Habilidades Profesionales y del Idioma Inglés se evaluarán como AC (acreditado) o NA (no acreditado).

En el caso de los talleres de Desarrollo de Habilidades profesionales, es requisito cumplir

con el 100% de la asistencia a las clases para poder acreditar dicho taller. En el caso de las asignaturas del Idioma Inglés, se requiere haber alcanzado cuando

menos el 80% de los objetivos de aprendizaje del curso, para acreditar la materia.

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ARTÍCULO 109. En las asignaturas en red, el alumno deberá acudir a la primera y última sesiones presenciales y cumplir con los requisitos de acreditación señalados para cada materia.

ARTÍCULO 110. La calificación mínima aprobatoria es de 6.00 (seis). ARTÍCULO 111. Los alumnos que sean sorprendidos copiando en cualquiera de los exámenes tendrán

cero de calificación en el examen de que se trate, perdiendo, por tal motivo, el porcentaje de calificación correspondiente a ese examen, en la calificación final.

Asimismo los alumnos que violen de cualquier forma la objetividad y transparencia de la

evaluación de las distintas asignaturas y diversas modalidades, tendrán cero de calificación en la evaluación correspondiente.

En ambos casos el Profesor deberá comunicar el hecho al Director que corresponda, a

efecto de hablar con el alumno y notificarle la sanción. ARTÍCULO 112. Queda estrictamente prohibido que los Profesores guarden calificaciones o las

intercambien con otros Profesores. Si este caso se llegare a presentar, las calificaciones correspondientes serán anuladas y se aplicarán las sanciones correspondientes.

ARTÍCULO 113. Las calificaciones determinadas por el Profesor deben ser informadas a los alumnos,

haciendo las aclaraciones pertinentes en su salón y durante la hora de clase, a efecto de resolver dudas y retroalimentar el proceso.

ARTÍCULO 114. Es obligación del alumno, en virtud de lo dispuesto en el artículo anterior, asistir a la

revisión de exámenes y tener conocimiento, sobretodo, de su calificación final, firmando de enterado el acta final emitida de manera oficial por la Universidad Tecnológica de México. Los alumnos no deberán firmar el acta si ésta no tiene asentada la calificación correspondiente.

ARTÍCULO 115. El alumno que no asista a la revisión y firma del acta final y oficial de calificaciones, dará

por aceptada la evaluación o calificación que asiente el Profesor. ARTÍCULO 116. El Profesor entregará las actas finales definitivas a más tardar el último día de clases. ARTÍCULO 117. Si el alumno no estuviera conforme con las calificaciones determinadas por el Profesor,

podrá solicitar la revisión de los exámenes siempre y cuando cumpla con lo siguiente:

I. Haberse presentado a la entrega y firma de actas finales de calificación;

II. Haber firmado el acta final, haciendo notar en ella que está en desacuerdo;

III. Solicitar la revisión del examen correspondiente con su Director de Carrera, a más tardar dos días hábiles después de la fecha en que oficialmente el Profesor le haya entregado sus resultados;

IV. Haber cumplido con el 80% de asistencias en las asignaturas por sistema

escolarizado y 100% para los Talleres de Desarrollo de Habilidades Profesionales, y

V. Apegarse para la revisión, al programa académico de la materia y disposiciones

sobre porcentajes de calificaciones establecidos en el presente reglamento. ARTÍCULO 118. Las revisiones de exámenes se harán en presencia del alumno y del Director de la

Carrera o División Académica o el Coordinador del área específica a la cual pertenezca la materia y serán hechas por el Profesor a cargo de la materia, o por otro, en caso de verse imposibilitado el primero, siempre y cuando éste imparta la misma materia.

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ARTÍCULO 119. En caso de que proceda la rectificación de una calificación, los Directores de Carrera o Coordinador del área se apegarán a la política y los procedimientos e instancias que establezca la Universidad Tecnológica de México. En ningún caso se aceptarán rectificaciones de calificación, una vez iniciado el siguiente ciclo escolar.

ARTÍCULO 120. Es obligación del alumno verificar, que en su historia académica se encuentren las

calificaciones correctas, de no ser así, tendrá que realizar el trámite de cambio de nota con su Director de Carrera, hasta antes de que se lleve a cabo su reinscripción. Una vez inscrito el alumno no se admitirá apelación alguna.

Los alumnos del último ciclo, deberán recoger, un día hábil antes del inicio de las reinscripciones del siguiente ciclo escolar, su historia académica con objeto de asegurar que sus calificaciones sean las correctas.

ARTÍCULO 121. En caso de detectar algún error, el alumno tendrá hasta un día hábil antes del inicio del siguiente ciclo escolar para realizar los trámites de corrección necesarios, de acuerdo a lo previsto en este reglamento.

ARTÍCULO 122. El promedio general de calificaciones será acumulativo y se calculará dividiendo la suma

de las calificaciones obtenidas por el alumno entre el número de materias cursadas, dando un valor de 5.00 (cinco) a la calificación de N. P. (no presentó).

Con base en lo establecido en el artículo 104 de este reglamento, las materias que se evalúan con AC y NA, no se toman en cuenta para el cálculo del promedio general.

ARTÍCULO 123. Cuando una asignatura haya sido cursada más de una vez, sólo contará para el

promedio general la última calificación obtenida.

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CAPÍTULO XI

D E LOS RECONOCIMIENTOS ACADÉMICOS

ARTÍCULO 124. La Universidad Tecnológica de México, con el fin de estimular el esfuerzo académico

realizado por los alumnos durante sus estudios, ha establecido los siguientes reconocimientos académicos:

I. Diploma y medalla al alumno que obtenga el mejor promedio, al término de sus

estudios de licenciatura, y

II. Mención honorífica en el examen profesional. ARTÍCULO 125. Los diplomas y medallas al mejor promedio de cada carrera se otorgarán a los alumnos

que cumplan con los siguientes requisitos:

I. Tener el promedio general más alto del ciclo en que egresan y haber obtenido un promedio mínimo general de 9.00 (nueve) o superior;

II. Tener concluidos sus estudios en un máximo de doce cuatrimestres para la

Facultad de Administración y Ciencias Sociales y de catorce cuatrimestres para la Facultad de Ingeniería;

III. Durante todos sus estudios no haber dado de baja o reprobado alguna materia,

incluyendo los Talleres de Desarrollo de Habilidades Profesionales y materias extracurriculares (materias de fortalecimiento, inglés, etc.), y

IV. No haber ingresado por equivalencia o revalidación de otra Institución.

ARTÍCULO 126. La mención honorífica en el examen profesional se otorgará al alumno que cumpla con lo

siguiente:

I. Tener en la licenciatura que pretende titularse el siguiente promedio general, según el caso:

a. Para las opciones de titulación: Tesis, Incubadora de Negocios o Examen

General para el Egreso de Licenciatura (EGEL): 9.00 (nueve).

b. Para las opciones de titulación: Postgrado, Seminario de Titulación y Segunda Carrera: 9.5 (nueve punto cinco).

c. Para las opciones de titulación: Acreditación de idioma y Experiencia

Profesional: 9.8 (nueve punto ocho).

II. Durante todos sus estudios no haber dado de baja o reprobado ninguna materia, incluyendo los talleres de desarrollo de habilidades profesionales y materias extracurriculares (materias de fortalecimiento, inglés, etc.);

III. Que el trabajo de tesis presentado, además de reunir los requisitos de fondo y

forma, sea a juicio del jurado, de alta calidad;

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IV. Que la réplica sustentada en el Examen Profesional, sea por unanimidad del jurado, altamente meritoria;

V. En el caso del Examen General para el Egreso de la Licenciatura (EGEL) en

cada área del conocimiento deberá obtener 1150 puntos o Sobresaliente;

VI. Que el Plan de Negocio sea evaluado por el Comité de Evaluación de la Incubadora de Empresas en Negocios Electrónicos y Tecnología de la Información como de Alta Calidad;

VII. Tener 10 (diez) de promedio general en los estudios de postgrado;

VIII. En su caso, acreditar el Seminario de Titulación, haber obtenido un promedio

general igual o superior a 9.5 (nueve punto cinco) en el Seminario, y

IX. Tener en la Segunda Carrera un promedio general igual o superior a 9.5 (nueve punto cinco), no haber dado de baja o reprobado ninguna materia, incluyendo los talleres de desarrollo de habilidades profesionales y materias extracurriculares.

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CAPÍTULO XII

D E LAS BAJAS

ARTÍCULO 127. Un alumno causa baja de la Universidad Tecnológica de México cuando:

I. Solicite y concluya el trámite de baja voluntaria total de la Institución en la Dirección de Servicios Escolares;

II. No se reinscriba en el ciclo correspondiente;

III. Sea dado de baja Académica, y

IV. Sea dado de baja por Reglamento.

ARTÍCULO 128. Existen cuatro tipos de bajas que son:

I. Baja voluntaria parcial;

II. Baja voluntaria total;

III. Baja Académica, y

IV. Baja por Reglamento. ARTÍCULO 129. La baja voluntaria parcial es aquella que el alumno tiene derecho a solicitar hasta el

viernes de la semana once en la Dirección de Servicios Escolares, por motivos personales, en alguna(s) de las asignaturas, talleres de desarrollo de habilidades profesionales o materias extracurriculares.

ARTÍCULO 130. Cuando se trate de baja voluntarias parciales, la(s) asignatura(s) o taller(es) de

desarrollo de habilidades profesionales y materias extracurriculares dada(s) de baja no se incorporará(n) al historial académico, por lo tanto no contará(n) como materia(s) reprobada(s), siempre y cuando el alumno solicite y tramite la baja en la fecha señalada en el artículo anterior.

ARTÍCULO 131. Las bajas voluntarias parciales, independientemente de que sean asignaturas

curriculares, talleres de desarrollo de habilidades profesionales o materias extracurriculares mantienen vigente los pagos por los servicios académicos y sólo tienen el efecto de que las materias dadas de baja no se tomen en cuenta como reprobadas, siempre y cuando se tramite en la fecha señalada en las disposiciones anteriores.

ARTÍCULO 132. La baja voluntaria total de la Institución puede ser solicitada por el alumno en cualquier

momento y comprende la totalidad de las asignaturas que se están cursando. Si esta baja se tramita antes del viernes de la semana once, las asignaturas no se incorporarán al historial académico.

ARTÍCULO 133. La baja voluntaria total puede ser:

I. Temporal: En cuyo caso el alumno no retira su documentación del plantel, y

II. Definitiva: En cuyo caso el alumno recoge toda su documentación.

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ARTÍCULO 134. En el caso de baja voluntaria total, temporal y definitiva, los pagos de colegiatura y de trámite de baja se sujetarán a lo que disponga oportunamente la institución mediante las circulares que emita para tal efecto.

ARTÍCULO 135. Después de haber solicitado la baja voluntaria total, temporal o definitiva, los alumnos

que así lo deseen podrán reingresar a la Universidad Tecnológica de México, siempre y cuando cumplan lo establecido en los artículos 32 y 33.

ARTÍCULO 136. Todas la bajas descritas con anterioridad, deberán tramitarse y concluirse en la Dirección

de Servicios Escolares previa cita y autorización del Director o Coordinador Académico. En caso de no realizar estos trámites y simplemente dejar de asistir quedarán vigentes

todas las obligaciones académicas y financieras contraídas con la Universidad Tecnológica de México.

ARTÍCULO 137. La baja académica se presenta automáticamente cuando el alumno reprueba tres veces

la misma asignatura, ya sea curricular, incluyendo los talleres de desarrollo de habilidades profesionales, o extracurricular como materias de fortalecimiento e inglés. Excepto cuando se trate de alumnos que hayan acreditado el 75% de créditos de su plan de estudios.

ARTÍCULO 138. Será el Rector del Campus o en su caso el Consejo Universitario los encargados de

dictaminar las bajas por reglamento en los siguientes casos:

I. Por invalidez de los documentos proporcionados por el alumno a la Universidad Tecnológica de México, en cuyo caso no habrá devolución de colegiaturas y el alumno no podrá reingresar nuevamente a la Institución;

II. Por presentar documentación insuficiente o que no cumple con los requisitos de

ingreso al plan de estudios al que solicita incorporarse;

III. Por violentar la disciplina y el orden en la Institución o en sus inmediaciones;

IV. Por realizar faltas graves a la moral o al derecho, como robo, introducción de armas a la Institución, daño en propiedad ajena, violencia o incitación a la misma, etc.;

V. Por ser sorprendido en estado de ebriedad, o bajo los efectos de algún

estupefaciente, psicotrópico, inhalante o cualquier otra sustancia que produzca efectos similares en la conducta del individuo que las utiliza; con posesión de algunas de las anteriores; o consumiéndolas dentro del Campus o sus alrededores, así como en actividades organizadas por la Universidad Tecnológica de México o la Comunidad Universitaria;

VI. Por distribuir, vender o regalar alcohol, drogas ilegales o sustancias

psicotrópicas dentro de las instalaciones o alrededores de la Institución;

VII. Por resolver el examen de otro alumno;

VIII. Por permitir que otro alumno o persona distinta al interesado lo suplante en el aula de clases o en la presentación de un examen;

IX. Por realizar actos tendientes a la modificación de saldos y/o calificaciones,

falsificación de cualquier tipo de documentos o pretendiendo sobornar a alumnos, empleados, funcionarios o maestros con ese fin;

X. Por alteración de cualquier documento emitido por la Universidad;

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XI. Por introducir personas ajenas a la Institución sin autorización expresa de las autoridades universitarias;

XII. Por realizar prácticas o actos distintos a los académicos, no autorizados por

escrito por las instancias universitarias correspondientes, que de manera enunciativa pero no limitativa podrán ser: rifas, tandas, actos políticos, actos de comercio, proselitismo religioso, etc., y

XIII. Por no respetar a Directivos, Profesores, personal administrativo, compañeros y

alumnos.

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CAPÍTULO XIII

D E LA SEGURIDAD, LA SALUD FÍSICA Y MENTAL DE LOS ALUMNOS

ARTÍCULO 139. La Universidad Tecnológica de México promoverá, a través de la actividad académica, cultural, deportiva o de cualquier otra índole, la salud física y mental de sus alumnos.

ARTÍCULO 140. Para el cumplimiento de lo anterior y de acuerdo con su misión y filosofía institucional,

brindará información y realizará actividades de prevención sobre: tabaquismo, alcoholismo, drogadicción o sobre cualquier tipo de conductas de riesgo.

ARTÍCULO 141. Como parte de los programas de prevención sobre conductas de riesgo, la Universidad

establecerá programas de vinculación con los padres de familia para asegurar el éxito académico de sus hijos, su sano desarrollo físico y mental, para lo cual serán invitados a pláticas informativas y preventivas sobre las conductas de riesgo descritas en el artículo anterior y en temas sobre educación y adolescencia.

ARTÍCULO 142. A efecto de garantizar la salud física y mental de la comunidad, así como para asegurar la

convivencia universitaria en un ambiente de armonía y respeto se establece lo siguiente:

I. Queda prohibido el uso de piercings o cualquier otro artefacto que mutile o altere cualquier parte del cuerpo;

II. Se prohíbe el ingreso a la Universidad a cualquier persona que se encuentre bajo

los efectos del alcohol o de cualquier otra sustancia, considerada peligrosa o nociva para la salud;

III. Se prohíbe el ingreso a toda persona que porte alcohol o sustancias que sean

consideradas peligrosas o nocivas para la salud;

IV. Se prohíbe fumar, de conformidad con los reglamentos, circulares de la Universidad y leyes vigentes, dentro de la Universidad, y

V. Respecto a la fracción anterior la Universidad siempre promoverá que los

integrantes de la comunidad se abstengan de fumar por los daños que causa a la salud.

ARTÍCULO 143. Por medidas de seguridad, y para garantizar la convivencia armónica, queda prohibido

introducir personas ajenas al plantel o prestar credenciales con ese fin. En caso de traer o hacerse acompañar por alguna persona, deberán pedir autorización con sus respectivos directores o coordinadores académicos.

ARTÍCULO 144. La Universidad Tecnológica de México, como medida preventiva de seguridad y salud de

su comunidad podrá:

I. Realizar en forma aleatoria pruebas antidoping a los alumnos que considere conveniente;

II. Solicitar a alumnos que traigan exámenes del tipo necesario, realizados por

instituciones públicas o privadas que aseguren su estado de salud;

III. Realizar pruebas aleatorias de alcohol en la sangre que aseguren que no está bajo los influjos de dicha sustancia;

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IV. Hacer en forma aleatoria inspección de portafolios, bolsas o mochilas en

búsqueda de sustancias u objetos peligrosos;

V. Si derivado de hacer una inspección, a la que se refiere la fracción anterior, se encuentran objetos peligrosos, se procederá a suspender inmediatamente al alumno, y, dependiendo del tipo de objeto y de la gravedad de las circunstancias del caso se puede proceder a la baja definitiva del plantel, y

VI. Si el hallazgo consiste en sustancias peligrosas, de las consideradas

genéricamente como drogas o enervantes, se procederá como lo establecen los artículos subsecuentes y demás relacionados.

ARTÍCULO 145. Respecto de los exámenes antidoping a los que se refiere el artículo anterior, se dispone

lo siguiente:

I. Se llevarán a cabo cuando la Universidad lo considere pertinente;

II. Los exámenes los hará el servicio médico de la Institución, o bien la institución pública o privada que la Universidad determine;

III. Los resultados de los exámenes antidoping serán confidenciales y sólo se harán

del conocimiento del propio alumno y de sus padres;

IV. Cuando los exámenes antidoping impliquen el uso de reactivos especiales que no se tengan a disposición en el servicio médico de la Universidad, ésta dispondrá que se realicen en clínica pública o privada;

V. En caso de negativa para hacerse el examen, de algún alumno seleccionado

aleatoriamente, éste será suspendido hasta tener una entrevista profunda con sus padres o tutores, sobre todo si existe elemento que haga sospechar que la negativa obedece a serias posibilidades de dar positivo en el mismo, y

VI. Si se llegasen a encontrar sustancias a las que se refiere la fracción VI del

artículo anterior, se procederá realizar la prueba antidoping y a la baja inmediata del alumno.

ARTÍCULO 146. Si el examen antidoping a que se refiere el artículo anterior da como resultado positivo

para alguna sustancia, se procederá de la manera siguiente:

I. Se dará aviso inmediato al alumno y a sus padres; si se prueba en forma fehaciente que el alumno se encuentra bajo medicación y por esa razón fue el resultado positivo, se toma nota del caso y se complementa información asentando la fecha en que termina o terminará el tratamiento; incorporando acta circunstanciada al expediente del alumno;

II. Si el alumno da positivo y no se encuentra bajo medicación, se hablará con el

alumno y sus padres y se le suspenderá inmediatamente. En este caso se orientará a los padres y se les brindará información para que su caso sea atendido por alguna institución especializada, pública o privada; haciendo hincapié que una vez resuelta la situación y acreditada médicamente la recuperación del alumno, éste se puede reincorporar nuevamente a sus estudios. De estos hechos se tendrá acta circunstanciada en el expediente del alumno. Con compromiso firmado por el alumno y sus padres, que en caso de reincidencia, se procederá a la baja sin que medie reconsideración ni averiguación alguna, y

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III. Si el alumno da positivo, se le suspenderá inmediatamente, si se niega a someterse a tratamiento, se procederá a suspenderlo hasta en tanto no acepte someterse al mismo, si la negativa persiste, se procederá a la baja definitiva.

ARTÍCULO 147. El hecho de haber quedado inscrito como alumno, en cualquiera de los programas

académicos, o ser alumno de cualquier curso, diplomado o programa de extensión universitaria, cultural o deportivo, implica la aceptación inmediata del presente reglamento, en todas y cada una de sus partes.

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CAPÍTULO XIV

D E LAS BECAS y APOYOS FINANCIEROS

ARTÍCULO 148. La Universidad Tecnológica de México otorgará becas y/o Apoyos Financieros a los

alumnos que cuenten con un nivel académico aceptable y bajos recursos económicos. ARTÍCULO 149. El Comité de Becas será el órgano que cumpla y aplique los procedimientos establecidos

para el otorgamiento de becas y apoyos financieros, y cuyas decisiones serán inapelables.

ARTÍCULO 150. El Comité de Becas tendrá las siguientes facultades:

I. Expedir y publicar la convocatoria para el concurso de selección de becarios;

II. Distribuir gratuitamente las formas para solicitud de beca y/o apoyos financieros, y

III. Evaluar y dictaminar las solicitudes que podrán ser: beca, crédito educativo o

combinación de ambas. ARTÍCULO 151. Los resultados del proceso serán notificados por las instancias que determine el Comité. ARTÍCULO 152. Las becas comprenden la exención del pago de cuotas de colegiaturas incluyendo lo

correspondiente a los talleres de desarrollo de habilidades profesionales y materias extracurriculares; podrán otorgarse de manera total o bien en porcentajes parciales. El alumno que goce de algún tipo de apoyo ya sea crédito, beca o combinación de ambas no podrá exceder dicho apoyo el 90% de las cuotas de colegiaturas.

ARTÍCULO 153. El alumno podrá ser candidato a becario cuando cubra los siguientes requisitos:

I. Estar inscrito en un programa que cuente con reconocimiento de validez oficial de estudios, o haber sido aceptado al mismo conforme lo establece el Artículo 9 de este reglamento;

II. No haber dado de baja o reprobado alguna(s) asignatura(s) en el ciclo anterior

al que se solicita la beca, incluyendo los talleres de desarrollo de habilidades profesionales y materias extracurriculares;

III. Presentar la solicitud de beca en los términos y plazos establecidos; anexando

la documentación comprobatoria que en la convocatoria se indique y cumplir con todos los requisitos establecidos en ella;

IV. Contar con el promedio mínimo requerido en la convocatoria;

V. No tener pendientes, por acreditar, materias inscritas en ciclos anteriores al

momento de solicitar la beca;

VI. Haber inscrito al menos cinco materias en el ciclo anterior, así como en el que solicita la beca;

VII. Haber llenado y entregado la solicitud y el estudio socioeconómico en tiempo y forma.

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ARTÍCULO 154. Para el otorgamiento de becas se dará preferencia, en condiciones similares a los

alumnos que soliciten renovación. Las renovaciones de beca se harán en forma automática siempre y cuando el alumno cumpla con los siguientes requisitos:

I. Estar inscrito en un programa que cuente con reconocimiento de validez oficial

de estudios;

II. Contar con el promedio mínimo requerido en la convocatoria;

III. No haber dado de baja o reprobado alguna (s) asignatura (s) en el ciclo anterior al que se solicita la beca, incluyendo los talleres de desarrollo de habilidades profesionales y materias extracurriculares;

IV. No tener pendientes, por acreditar, materias inscritas en ciclos anteriores al

momento de solicitar la beca;

V. Haber inscrito al menos cinco materias en el ciclo anterior, así como en el que solicita la beca a menos que con las materias inscritas termine su carrera.

ARTÍCULO 155. El porcentaje de beca podrá variar de acuerdo al promedio general obtenido por el

alumno en cada ciclo escolar. ARTÍCULO 156. Las becas otorgadas por la Universidad Tecnológica de México tendrán vigencia igual al

ciclo escolar para el cual se otorga. ARTÍCULO 157. La Institución podrá cancelar una beca escolar cuando el alumno:

I. Haya proporcionado información falsa para su obtención, y/o

II. Realice conductas contrarias al reglamento institucional y, en su caso, no haya atendido las amonestaciones o prevenciones que por escrito se le hubieren comunicado oportunamente.

ARTÍCULO 158. El programa de apoyo financiero consiste en una combinación de beca y crédito

educativo, el alumno podrá ser candidato cuando cubra los siguientes requisitos:

I. Estar inscrito en un programa que cuente con reconocimiento de validez

oficial de estudios, o haber sido aceptado al mismo conforme lo establece el

artículo 9 de este reglamento;

II. Presentar la solicitud de apoyo financiero en los términos y plazos

establecidos; anexando la documentación comprobatoria que en la

convocatoria se indique y cumplir con todos los requisitos establecidos en

ella;

III. Contar con el promedio mínimo requerido en la convocatoria así como los

demás requisitos que establezca el programa;

IV. No tener pendientes, por acreditar, materias inscritas en ciclos anteriores al

momento de solicitar la beca;

V. Haber inscrito al menos cinco materias en el ciclo anterior, como en el que

solicita la beca;

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37

VI. Haber llenado y entregado la solicitud y el estudio socioeconómico en tiempo

y forma.

ARTÍCULO 159. Las renovaciones de apoyos financieros se harán cuatrimestralmente siempre y cuando el alumno cumpla con los siguientes requisitos:

I. Estar inscrito en un programa que cuente con reconocimiento de validez oficial de

estudios; II. Presentar la solicitud en los términos y plazos establecidos; anexando la

documentación comprobatoria que en la convocatoria se indique y cumplir con todos los requisitos establecidos en ella, y

III. Contar con el promedio mínimo requerido en la convocatoria así como los demás

requisitos que establezca el programa. ARTÍCULO 160. Cuando un alumno sea favorecido con beca y al mismo tiempo con apoyo financiero, la

renovación de beca no será automática y deberá cumplir los requisitos marcados en el artículo anterior.

ARTÍCULO 161. El alumno becario de la Universidad Tecnológica de México adquiere un compromiso

moral que debe traducirse en lo siguiente: I. Compromiso consigo mismo para mantener el nivel académico que le hizo acreedor a

la beca; II. Compromiso con la comunidad universitaria para ser ejemplo de sus compañeros

estudiantes por su dedicación al estudio, disciplina, orden y respeto, y III. Compromiso y agradecimiento con la Universidad Tecnológica de México que deberá

plasmarse en ser un buen estudiante, buen profesionista en el futuro y en ayudar a nuestra Institución a mejorar, señalando a las instancias universitarias nuestras áreas de oportunidad.

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CAPÍTULO XV

D EL SERVICIO SOCIAL

ARTÍCULO 162. De conformidad con lo establecido en la Ley Reglamentaria del Artículo Quinto

Constitucional, todos los estudiantes están obligados a la prestación del Servicio Social. ARTÍCULO 163. Quedarán exceptuados de la obligación anterior, los trabajadores de la Federación, del

Gobierno de los Estados, Organismos Públicos del Distrito Federal, Municipios y Empresas Públicas Descentralizadas o Paraestatales.

ARTÍCULO 164. El Servicio Social podrá iniciarse al tener cubiertos el 70% de los créditos de su plan de

estudios. ARTÍCULO 165. El Servicio Social deberá apegarse a la normatividad vigente emitida por la Secretaría

de Educación Pública. ARTÍCULO 166. El Servicio Social podrá realizarse en cualquier dependencia de la Federación, de los

Gobiernos de los Estados, Organismos Públicos del Distrito Federal, Municipios, Empresas Públicas Descentralizadas o Paraestatales y Privadas, siempre y cuando éstas últimas cuenten con los programas avalados por la autoridad competente.

ARTÍCULO 167. Son requisitos para la prestación del Servicio Social:

I. Haber cubierto el 70% de los créditos del plan de estudios;

II. Solicitarlo en la Coordinación de Servicio Social;

III. Obtener original y copia de la carta de aceptación de cualquiera de las dependencias señaladas en el artículo anterior;

IV. Traer, si son alumnos que realizan su servicio social en el Estado de México,

carta de asignación de la Dirección de Apoyo al Servicio Social, y

V. Recabar, del organismo donde se efectuó el servicio social, la constancia o carta de terminación en original y copia.

ARTÍCULO 168. La duración del Servicio Social será de 480 Horas, que deberán cubrirse en un mínimo

de seis meses y un máximo de dos años. Los alumnos que lo realicen en el Estado de México deberán cubrir 600 Horas.

ARTÍCULO 169. No están obligados a realizar el servicio los mayores de 60 años y los que se

encuentren impedidos por alguna enfermedad grave que deberá ser calificada por una institución pública de salud reconocida. Se entenderá como enfermedad grave aquella que impida o ponga en riesgo la integridad física del alumno en el desempeño de cualquier tipo de servicio social.

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ARTÍCULO 170. De conformidad con el Artículo 91 de la “Ley Reglamentaria del Artículo Quinto

Constitucional”, relativo al ejercicio de las profesiones en el Distrito Federal:

“Los estudiantes y profesionistas trabajadores de la federación y del gobierno

del distrito federal, no estarán obligados a prestar ningún servicio social distinto

al desempeño de sus funciones, el que presten voluntariamente dará lugar a

que se haga la anotación respectiva en su hoja de servicios”. Adicionalmente el alumno que esté trabajando en alguna dependencia de Gobierno Federal, Pública o Estatal deberá cumplir con los siguientes requisitos:

I. Contar con un año mínimo de antigüedad en dicha dependencia al momento de realizar los trámites para acreditar su servicio social como trabajador en la Federación, Estado y/o Municipio, y

II. Acreditar su calidad de trabajador de la Dependencia Gubernamental conforme

a lo establecido en la guía de servicio social. Cuando sea el caso, la Universidad concederá al prestador del servicio social, un plazo de 6 meses posteriores a la fecha de terminación de su relación laboral con la dependencia, para acreditar el servicio social, siempre y cuando cumpla con los requisitos establecidos en este artículo.

ARTÍCULO 171. El prestador de servicio social causa baja cuando:

I. Se presenten trabajos realizados por otra(s) persona(s) o por el propio prestador con fines diversos a los contemplados en el programa autorizado o cuando dichos trabajos hayan sido realizados para otro prestatario;

II. Tenga ausencias no autorizadas en lugares, horarios, o eventos previamente

acordados, así como por acumulación de 6 faltas durante seis meses o 3 faltas en forma continua;

III. Por abandono a los programas previamente establecidos e incumplimiento de las

funciones asignadas;

IV. Presente o realice conductas o actos que afecten el nombre y/o patrimonio de nuestra Institución, de la comunidad o alguno de los beneficiarios del programa donde se preste el servicio, y

V. Por realizar su servicio dentro de la empresa donde tenga, en ese momento, una

relación laboral, aún cuando ésta tenga convenio con la Universidad.

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CAPÍTULO XVI

D E LA TITULACIÓN

ARTÍCULO 172. La Universidad Tecnológica de México ofrece las siguientes opciones de Titulación:

a) Tesis; b) Estudios de postgrado; c) Examen General para el Egreso de Licenciatura (EGEL); d) Proyecto Incubadora de Negocios; e) Seminario de Titulación; f) Segunda Carrera; g) Acreditación de Idioma, y h) Experiencia Profesional.

ARTÍCULO 173. La tesis será un análisis escrito sobre temas y propuestas originales o bien sobre

ampliación, perfeccionamiento, cuestionamiento o aplicación del conocimiento existente en el área científica o técnica de la profesión que deberá desarrollarse con rigor metodológico, esta opción está abierta a todos los alumnos.

ARTÍCULO 174. La tesis podrá ser individual o colectiva (máximo tres integrantes), con un enfoque

disciplinario o multidisciplinario. ARTÍCULO 175. Para la titulación mediante estudios de postgrado, deberán sujetarse a las siguientes

reglas:

I. Ser egresado de postgrado de cualquiera de los planes de estudios ofrecidos por la Universidad Tecnológica de México;

II. Que el plan de estudios de postgrado cursado, cuente con reconocimiento de

validez oficial de estudios o sea de una institución pública del país;

III. Acreditar un mínimo de cuarenta y cinco créditos, con calificaciones mínimas de ocho en cada una de las asignaturas, y

IV. Tener afinidad directa con el contenido de los estudios que realizó en la

licenciatura. ARTÍCULO 176. Para realizar estudios de postgrado como opción de titulación en otra Institución, además

de cumplir con lo establecido en el artículo anterior, deberán sujetarse a lo siguiente:

I. Realizar los estudios en Instituciones acreditadas, con un alto nivel académico;

II. Presentar plan y programas de estudios que se desean cursar;

III. Una vez cubierto lo anterior, tener autorización por escrito de la Dirección de Servicios Escolares, y

IV. Para alumnos que efectúen estudios de postgrado en el extranjero, deberán

realizar la revalidación de los estudios ante la Secretaría de Educación Pública.

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ARTÍCULO 177. Los alumnos que opten por la opción del Examen General para el Egreso de Licenciatura (EGEL), deberán:

I. Haber obtenido en sus estudios de licenciatura un promedio general de 8 (ocho)

o superior;

II. Presentar el examen en el Centro Nacional de Evaluación para la Educación Superior (CENEVAL), y

III. Obtener como resultado Sobresaliente.

ARTÍCULO 178. Los alumnos que opten por la opción de la Incubadora de Negocios deberán:

I. Presentar al Comité de Evaluación de la Incubadora de Empresas en Negocios Electrónicos y Tecnología de la Información el Plan de Negocios, y

II. El Plan de Negocios deberá ser evaluado por el Comité como satisfactorio.

ARTÍCULO 179. Los alumnos que opten por titularse mediante la opción de Segunda Carrera, deberán

cursar y acreditar el 100% de créditos de una segunda licenciatura.

Para titularse de la segunda carrera podrá elegir cualquiera de las otras opciones de titulación, ya que no podrá optar por la alternativa de una segunda carrera.

ARTÍCULO 180. Los alumnos que opten por Seminario de Titulación, deberán:

I. Seleccionar alguno de los seminarios de Titulación autorizados por la Universidad Tecnológica de México afines a su carrera;

II. Solicitar la autorización por escrito a la Dirección de Servicios Escolares de los

seminarios exclusivamente autorizados por la Universidad Tecnológica de México, y

III. Cursar y acreditar el Seminario de Titulación autorizado.

ARTÍCULO 181. Los alumnos que opten por la opción de Acreditación de Idioma, deberán:

I. Acreditar el conocimiento del idioma inglés cumpliendo los requisitos establecidos por la Universidad.

ARTÍCULO 182. Los alumnos que decidan titularse por Experiencia Profesional consistente en la

presentación de un portafolio, donde se describa la experiencia profesional adquirida; deberán cubrir los siguientes requisitos:

I. Que al momento de la solicitud tenga cuando menos cinco años de haber

acreditado la última materia del plan de estudios;

II. Tener tres años de experiencia profesional en el área que corresponde a la carrera que estudió;

III. Que los tres años de experiencia estén comprendidos en los cinco años previos a

la fecha de solicitud de esta opción;

IV. Presentar el portafolio de experiencia profesional en el Departamento de Servicios Escolares, y

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V. Que la evaluación del portafolio de experiencia profesional sea considerado como satisfactorio por el Comité Académico.

ARTÍCULO 183. Los alumnos que opten por tesis o estudios de postgrado en otra institución, requerirán

hacer una réplica o presentación oral. ARTÍCULO 184. Para llevar a cabo el examen recepcional será necesario que esté presente el jurado

integrado por tres Académicos nombrados por el Director de la carrera correspondiente.

En caso de que alguno de los Sinodales no pueda asistir se convocará a los suplentes respectivos.

ARTÍCULO 185. Para la realización del examen recepcional, cuando se haya optado por tesis, se

observarán las siguientes reglas:

I. Los exámenes serán públicos y abiertos en el lugar y hora señalados;

II. Se presentarán en el lugar y hora señalados;

III. Cuando sean dos o más sustentantes serán examinados por separado;

IV. El examen versará principalmente sobre el trabajo terminal, y

V. Al concluir la réplica, los Sinodales deliberarán en privado y emitirán su fallo, el que podrá ser :

a) Aprobado, en cuyo caso se procederá a tomar la protesta correspondiente y

firmar el acta y libro respectivo. b) Suspendido, en cuyo caso pasados seis meses, el sustentante podrá solicitar

nueva fecha de examen sin que pueda cambiar de opción de titulación. De presentarse por segunda vez el dictamen de suspendido, el caso será turnado al Consejo Académico, para que determine lo conducente.

ARTÍCULO 186. La decisión del jurado del examen profesional será inapelable. La cual puede ser: por

unanimidad o por mayoría de votos y su resultado se anotará en el libro y acta correspondiente.

ARTÍCULO 187. Para cualquiera de las opciones de titulación, al momento de hacer su solicitud el alumno

deberá haber realizado el servicio social presentando su constancia de término al área correspondiente.

ARTÍCULO 188. Para realizar el trámite de Titulación el alumno deberá cumplir con los siguientes

requisitos:

I. Haber acreditado todas las asignaturas (curriculares y extracurriculares) que integran el plan de estudios;

II. Presentar la constancia de liberación del servicio social;

III. Presentar el Examen General para el Egreso de Licenciatura (EGEL) con la

puntuación mínima establecida por la Dirección General de Servicios Estudiantiles;

IV. Contar con el Certificado Total de Licenciatura;

V. Presentar la constancia de no adeudo, donde se acredite que no tiene adeudos

de ninguna especie;

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VI. Realizar el pago por el trámite de titulación, y

VII. Llenar y entregar la solicitud de titulación debidamente requisitada así como las

fotografías correspondientes. ARTÍCULO 189. El solo hecho de presentar su solicitud no implica, en ninguna de las opciones, que la

titulación se ha consumado. La Universidad Tecnológica de México, a través de la Dirección de Servicios Escolares, verificará que el alumno cumple con los propósitos fijados en su plan de estudios y deberá emitir el documento donde se establece que el alumno cumplió con los criterios y procedimientos de evaluación que están contemplados en su plan de estudios y este reglamento.

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CAPÍTULO XVII

D E LOS DERECHOS Y OBLIGACIONES DE LOS ALUMNOS

ARTÍCULO 190. Todos los alumnos tienen derecho a recibir de manera adecuada los servicios ofrecidos

por la Universidad Tecnológica de México. ARTÍCULO 191. Los alumnos pueden expresar libremente sus ideas y opiniones, siempre y cuando lo

hagan a título personal y bajo su responsabilidad, sin más limitaciones que el respeto a los valores morales, al marco jurídico y a la Comunidad Universitaria.

ARTÍCULO 192. Los alumnos tendrán derecho a que se le proporcionen, previa solicitud, los programas

de estudio de las asignaturas en las cuales se encuentra inscrito, asimismo a que se le brinde toda la información necesaria para el buen manejo administrativo y académico de su currículo.

ARTÍCULO 193. Los alumnos tendrán derecho a conocer al inicio del curso: los objetivos, temarios,

método de evaluación y bibliografía necesaria para cursar sus asignaturas. ARTÍCULO 194. Los alumnos tendrán derecho a solicitar revisión de sus exámenes y calificaciones

cuando no estén de acuerdo con los resultados de las mismas, para lo cual se sujetará a lo dispuesto en el artículo 117 de este reglamento.

ARTÍCULO 195. Los alumnos de la Universidad Tecnológica de México deberán:

I. Respetar al Profesor como autoridad máxima en el aula;

II. Respetar asimismo, a todos los miembros de la comunidad universitaria;

III. Abstenerse de interrumpir las clases;

IV. Conservar el orden y la limpieza en los salones de clase, laboratorios, biblioteca, baños y en general en las instalaciones universitarias;

V. Abstenerse de fumar y de introducir cualquier tipo de alimentos en los salones

de clase, laboratorios y biblioteca;

VI. Conducirse de manera respetuosa con todos los integrantes de la comunidad estudiantil; evitando el uso de palabras ofensivas, groseras u obscenas;

VII. Observar una conducta adecuada en los pasillos y espacios abiertos del

plantel a efecto de no interrumpir otras actividades;

VIII. Evitar actos tendientes a la destrucción o deterioro de instalaciones, mobiliario y equipo de la Universidad Tecnológica de México;

IX. Los alumnos deberán presentarse a la Institución, debidamente aseados,

evitarán vestirse de manera impropia y exhibicionista dentro del plantel. No usarán el pelo pintado de colores extravagantes y evitarán el uso de adornos en el rostro que impliquen deformación o perforación del mismo;

X. Evitar conductas graves como asistir al plantel en estado de ebriedad, o bajo

los efectos de algún estupefaciente, psicotrópico o inhalante; asimismo

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introducir, usar, vender, proporcionar u ofrecer gratuitamente a otro (s) en el plantel, bebidas alcohólicas y las sustancias consideradas por la ley, como estupefacientes o psicotrópicos, o cualquier otra que produzca efectos similares en la conducta del individuo que las utiliza;

XI. Evitar introducir pornografía y/o artículos y productos similares;

XII. Evitar el alterar, falsificar, substraer o hacer uso inadecuado de documentos

escolares, tales como exámenes, tiras de materias, constancias, credenciales, etc.;

XIII. Evitar apuestas dentro del plantel;

XIV. Introducir al plantel única y exclusivamente los útiles de estudio;

XV. Evitar, durante el transcurso de las clases, hacer o recibir llamadas de

teléfonos celulares, así como mensajes de radiolocalizadores;

XVI. Evitar actos tendientes a la suspensión de clases o incitar a compañeros con este fin;

XVII. Evitar peleas dentro o fuera del plantel;

XVIII. Evitar cualquier situación en que se dé abuso de poder, sobre cualquier

miembro de la comunidad;

XIX. Abstenerse de hacer celebraciones o festejos en el aula de clases;

XX. Portar y mostrar vigente su credencial al personal de seguridad o administrativo que así se lo solicite, y en caso de extravío, previo pago tramitar su reposición;

XXI. Dejar estacionados correctamente sus automóviles observando las

indicaciones del personal de seguridad y cumpliendo con el Reglamento del estacionamiento, la Institución no se hace responsable de daños o robo de vehículos;

XXII. Abstenerse de utilizar el nombre de la Institución para cualquier actividad

ajena a la misma;

XXIII. No introducir personas ajenas a la Institución sin autorización expresa de las autoridades, y

XXIV. Cumplir con todas las disposiciones reglamentarias y circulares que emita la

Universidad. ARTÍCULO 196. Todos los recursos que se pongan a disposición de los estudiantes mediante la página

web son exclusivamente para fines académicos. ARTÍCULO 197. Todas las operaciones, declaraciones y transacciones formuladas por el alumno

mediante el uso de la Firma Electrónica Avanzada, NIP y Llave privada, se entenderán realizadas por éste, y constituirán actos jurídicos vinculantes para este.

I. La Firma Electrónica Avanzada es personal e intransferible;

II. El uso de la Firma Electrónica Avanzada es responsabilidad del alumno;

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III. La Firma Electrónica Avanzada tendrá los mismos alcances y efectos que la firma autógrafa;

IV. El alumno será responsable de las obligaciones derivadas del uso indebido, así

como del uso no autorizado de la Firma Electrónica Avanzada;

V. El alumno deberá notificar de manera oportuna a la UNITEC la pérdida o cualquier otra situación que pudiere implicar la reproducción o bien el uso indebido o no autorizado del Certificado Digital y/o Firma Electrónica Avanzada, y

VI. El alumno acepta que podrá ser requerido para el envío de información por parte

de la Universidad Tecnológica de México cuando los archivos enviados contengan virus informáticos o no puedan abrirse por cualquier causa derivada de problemas técnicos.

ARTÍCULO 198. La Universidad Tecnológica de México podrá impartir alguna(s) asignatura(s) mediante el

empleo de medios electrónicos y nuevas tecnologías, con la finalidad de desarrollar en los alumnos habilidades que cada vez más son requeridas en el ejercicio profesional.

ARTÍCULO 199. Es responsabilidad del estudiante inscrito en asignaturas en red, el uso de la dirección de

correo electrónico manifestada al momento de su primera sesión, misma que no podrá ser modificada, por lo que deberá revisarla con regularidad y mantenerla con espacio libre para la recepción de los mensajes y materiales que le serán enviados. Si llegase a haber algún cambio en la citada dirección electrónica, será su responsabilidad notificarlo inmediatamente.

ARTÍCULO 200. La clave de acceso y la identificación de usuario serán personales e intransferibles y sólo

permanecerán activas durante los días destinados a la asignatura en red correspondiente.

ARTÍCULO 201. Es responsabilidad del alumno el uso de la clave de acceso y la identificación del usuario

que se le asigne en las asignaturas en red y se sancionará su uso incorrecto de acuerdo a la valoración de la gravedad del acto cometido, por el Consejo Académico.

ARTÍCULO 202. El alumno es responsable de poder tener acceso a la página web de la asignatura en red,

así como de enviar sus documentos libres de virus que pudieran dañar el correcto desempeño del programa.

ARTÍCULO 203. La violación de las disposiciones anteriores y otras, que se establecen en este

reglamento, serán sancionadas en proporción a la gravedad de la falta; pudiendo ser hasta baja definitiva del plantel, según las presentes disposiciones.

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CAPÍTULO XVIII

D E LA DOCUMENTACIÓN Y DATOS PERSONALES

ARTÍCULO 204. Es obligación del alumno entregar a la Universidad la documentación que le sea solicitada

para su inscripción, mencionada en el Artículo 10. ARTÍCULO 205. Los documentos recibidos por la Universidad Tecnológica de México de parte del alumno,

así como la información contenida en los mismos quedan bajo resguardo y responsabilidad de la Institución, quien se obliga a conservarlos y manejarlos como información confidencial.

ARTÍCULO 206. En caso de que el alumno requiera alguno de los documentos que se encuentran en

poder de la Universidad, podrá solicitarlo en la Dirección de Servicios Escolares, y le será entregado inmediatamente, siempre que al efecto cumpla con los requisitos establecidos en el Artículo 44 del presente reglamento.

ARTÍCULO 207. El préstamo de documentos será por cinco días hábiles, en virtud de que es

documentación que, por disposición de las leyes y reglamentos, debe estar disponible en los archivos de la Universidad para cuando las autoridades educativas lo requieran.

ARTÍCULO 208. Es obligación de prospectos, aspirantes y los alumnos, para ser inscritos, reinscritos o

para realizar cualquier tipo de trámite; manifestar, o en su caso actualizar todos sus datos personales, como: dirección, teléfono fijo, móvil o correo electrónico propio o de sus padres o tutores.

ARTÍCULO 209. La información a que se refiere el artículo anterior, al igual que los documentos, quedarán

bajo guarda y custodia de la universidad y se considerarán de carácter confidencial. ARTÍCULO 210. Es obligación del alumno mantener actualizados sus datos personales en los archivos de

la Universidad, por lo que en caso de cambio o modificación, deberá notificarlo inmediatamente en la Dirección de Servicios Escolares.

ARTÍCULO 211. La Universidad utilizará los datos personales de los alumnos y éstos expresamente

autorizan su uso para los casos siguientes:

I. Para comunicarse con el alumno o sus familiares en casos de emergencia;

II. Para brindar información sobre fechas importantes, que de manera enunciativa pero no limitativa, pueden ser: fechas de pago, de inscripciones, reinscripciones, entre otras, o eventos académicos, culturales, deportivos y de cualquier otra índole que organice la Universidad;

III. Para informar al alumno o a sus familiares sobre la situación que guarda el

alumno en la Institución, relacionada con sus resultados y desarrollo académico, grado de avance, así como el estatus que guardan sus obligaciones, derivadas del servicio académico contratado con la Universidad;

IV. Para enviar a los alumnos o a sus familiares, información relacionada con el

programa que cursa y cualquier otro tipo de información relacionada con todos los servicios que ofrece la Universidad, que de manera enunciativa pero no limitativa mencionamos, programas académicos, de extensión universitaria o de difusión de la cultura, y

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V. Para enviar todo tipo de información que la Institución considere pertinente, siempre y cuando se relacione con todos los servicios que presta y ofrece la Universidad.

ARTÍCULO 212. En virtud de las disposiciones anteriores, toda persona que sea o haya sido alumno de la

Institución, por ese solo hecho, autoriza expresamente a la Universidad para que use los datos que obran en su poder para todos los efectos de lo dispuesto en el artículo anterior.

ARTÍCULO 213. La Universidad Tecnológica de México se compromete a mantener con la debida

confidencialidad, todos los datos contenidos en los expedientes. Las constancias y documentos que acrediten y legalicen sus estudios sólo serán proporcionados al interesado o a otra persona autorizada por él, mediante carta poder debidamente requisitada.

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T R A N S I T O R I O S

ARTÍCULO 1. Este reglamento entra en vigor a partir del 1º. de junio del 2010. ARTÍCULO 2. El artículo 177 fracción III de este Reglamento aplicará a los alumnos que egresaron a

partir del ciclo escolar 07-1 (diciembre del 2006) y solo para aquellas carreras que el CENEVAL tenga dentro del EGEL.

ARTÍCULO 3. Cuando el CENEVAL incorpore la aplicación de examen para un nuevo programa, la

generación que termina quedará incluida en la fracción III del artículo 177. ARTÍCULO 4. Quedan derogadas todas las disposiciones anteriores que se opongan al presente

reglamento. ARTÍCULO 5. Los casos no previstos en este reglamento serán resueltos por el Comité Académico.