Reglamento IP La Araucana

19
Reglamento Académico Instituto Profesional La Araucana TÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1 El presente Reglamento es el conjunto de normas que regulan la vida académica, la función docente, así como los deberes y derechos estudiantiles en el Instituto Profesional La Araucana, en adelante, la Institución. El presente Reglamento regirá para todo alumno regular matriculado a partir del primer semestre del año 2010. Artículo 2 El presente Reglamento regula el ingreso, permanencia, actividades de egreso y titulación de los estudiantes y todos los actos y procedimientos propios del ámbito académico de la Institución. Laboratorios y Biblioteca se rigen por normativa expresa de dichas unidades. Artículo 3 El Instituto Profesional La Araucana tiene como objetivo formar Profesionales y Técnicos de Nivel Superior con las competencias, conocimientos y valores necesarios para desempeñarse en el campo laboral. Artículo 4 Los aspectos no contemplados en este Reglamento serán resueltos por el Vicerrector Académico, en primera instancia. Será facultad del Rector resolver en definitiva toda situación no contemplada en este Reglamento. Artículo 5 Las Direcciones de Sede o Campus podrán establecer normas específicas para sus estudiantes, las que no podrán contravenir las disposiciones del presente Reglamento y solo entrarán en vigencia una vez aprobadas por Resolución de Rectoría. TÍTULO II DE LAS MODALIDADES DE ADMISIÓN Artículo 6 Podrá ser admitido como alumno regular de la Institución quien esté en posesión de la Licencia de Enseñanza Media chilena, único instrumento legal habilitante para ingresar a la Educación Superior en Chile. Artículo 7 De igual manera podrá ser admitido como alumno regular quien, habiendo cursado estudios equivalentes a la enseñanza media chilena en el extranjero, esté en posesión del documento oficial emitido por el Ministerio de Educación o la autoridad competente, que valide dichos estudios. Artículo 8 Todo estudiante deberá tener, al momento de su ingreso y durante su permanencia en la Institución, salud y conducta compatibles con su programa de estudios y con la normal convivencia dentro de la Institución

Transcript of Reglamento IP La Araucana

Page 1: Reglamento IP La Araucana

Reglamento Académico Instituto ProfesionalLa Araucana

TÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1 El presente Reglamento es el conjunto de normas que regulan la vida académica, la función docente, así

como los deberes y derechos estudiantiles en el Instituto Profesional La Araucana, en adelante, la

Institución. El presente Reglamento regirá para todo alumno regular matriculado a partir del primer

semestre del año 2010.

Artículo 2 El presente Reglamento regula el ingreso, permanencia, actividades de egreso y titulación de los

estudiantes y todos los actos y procedimientos propios del ámbito académico de la Institución.

Laboratorios y Biblioteca se rigen por normativa expresa de dichas unidades.

Artículo 3 El Instituto Profesional La Araucana tiene como objetivo formar Profesionales y Técnicos de Nivel

Superior con las competencias, conocimientos y valores necesarios para desempeñarse en el campo

laboral.

Artículo 4 Los aspectos no contemplados en este Reglamento serán resueltos por el Vicerrector Académico, en primera

instancia. Será facultad del Rector resolver en definitiva toda situación no contemplada en este

Reglamento.

Artículo 5 Las Direcciones de Sede o Campus podrán establecer normas específicas para sus estudiantes, las que

no podrán contravenir las disposiciones del presente Reglamento y solo entrarán en vigencia una vez

aprobadas por Resolución de Rectoría.

TÍTULO II DE LAS MODALIDADES DE ADMISIÓN

Artículo 6 Podrá ser admitido como alumno regular de la Institución quien esté en posesión de la Licencia de

Enseñanza Media chilena, único instrumento legal habilitante para ingresar a la Educación Superior en

Chile.

Artículo 7 De igual manera podrá ser admitido como alumno regular quien, habiendo cursado estudios equivalentes a

la enseñanza media chilena en el extranjero, esté en posesión del documento oficial emitido por el

Ministerio de Educación o la autoridad competente, que valide dichos estudios.

Artículo 8 Todo estudiante deberá tener, al momento de su ingreso y durante su permanencia en la Institución, salud y

conducta compatibles con su programa de estudios y con la normal convivencia dentro de la Institución

Page 2: Reglamento IP La Araucana

TÍTULO III DE LA CALIDAD DE ALUMNO REGULAR

Artículo 9 Será alumno regular del Instituto Profesional La Araucana quien, cumpliendo con los requisitos de admisión

establecidos en el Título II del presente Reglamento, se encuentre formalmente matriculado en alguna

carrera de la Institución, haya efectuado la inscripción de sus actividades curriculares cuando

corresponda y se encuentre al día en las obligaciones arancelarias contraídas con la Institución.

Artículo 10 La matrícula es un proceso académico administrativo, por medio del cual el Instituto Profesional La

Araucana se obliga a prestar servicios educacionales conducentes a la obtención de títulos

profesionales y técnicos y el estudiante a respetar la normativa vigente y a cancelar en forma oportuna

las obligaciones arancelarias que contraiga, lo que se formalizará a través de un contrato de prestación

de servicios educacionales, el que será suscrito por ambas partes al momento de efectuar la matrícula.

Artículo 11 Para mantener la calidad de alumno regular, el estudiante deberá renovar anualmente su matrícula en

los plazos establecidos por la Institución. No podrá renovar su matrícula el alumno que mantenga

deudas pendientes por conceptos de aranceles, préstamos de Biblioteca u otros; o bien si está

eliminado académicamente o por causal disciplinaria.

Artículo 12 El estudiante que solicite formalizar su matrícula fuera de los plazos establecidos anualmente por la

Institución, deberá presentar una solicitud al Director de Sede o Campus, cancelar las multas

establecidas por la Institución y quedar sujeto a las vacantes que existan en las actividades curriculares

que esté interesado en inscribirse.

Artículo 13 Pierde la calidad de alumno regular quien:

a) No cumpla con lo señalado en el Artículo 9.

b) Sea eliminado de una carrera por razones académicas de acuerdo al presente Reglamento.

c) Haya sido sancionado disciplinariamente con medidas de suspensión o expulsión.

d) Se encuentre en mora financiera y/o bibliotecaria.

TÍTULO IV DE LAS FALTAS Y SANCIONES DISCIPLINARIAS

Artículo 14 Los estudiantes de la Institución deberán respetar y cumplir las disposiciones del presente Reglamento, así

como las resoluciones e instrucciones impartidas por sus autoridades.

Los estudiantes tendrán el deber de mantener, durante su permanencia en la Institución y en toda actividad

que realicen en su calidad de tales, una conducta compatible con la sana convivencia, el respeto a las

personas y sus bienes, y a los principios y valores de la Institución.

Artículo 15 Se consideran faltas aquellas conductas que vulneran los valores esenciales de convivencia, que dañen

Page 3: Reglamento IP La Araucana

el prestigio de la Institución y/o transgredan su responsabilidad y compromisos como estudiante.

Artículo 16 Se consideran faltas, entre otras, las siguientes conductas:

a) Apropiarse indebidamente de bienes, documentos y valores pertenecientes a la Institución o a

terceras personas.

b) Alterar, apoderarse, transar, duplicar o usar documentos, registros, llaves, logotipos, timbres y

cualquier otra clase de elementos identificatorios de la Institución, con el objeto de extender en favor

de sí o de terceros, documentos falsos.

c) Ingresar, estar en posesión o consumir bebidas alcohólicas y/o drogas en los recintos

institucionales.

d) Utilizar, sin autorización formal, cualquiera de las dependencias de la Institución para actividades no

académicas.

e) Agredir verbal o físicamente a cualquier miembro integrante de la comunidad institucional.

f) Causar destrozos a la propiedad de la Institución.

g) Cometer algún tipo de fraude en los procesos de evaluación tales como: suplantación de personas,

transar en cualquier forma instrumentos de evaluación, plagiar o permitir el plagio en una instancia

evaluativa.

h) Participar directa o indirectamente en actos que induzcan, perturben o impidan la normal actividad

académica.

i) Hurtar, alterar y/o utilizar indebidamente sistemas informáticos.

j) Toda acción que, realizada al interior o exterior de la Institución, tenga legalmente carácter de delito.

Artículo 17 Las faltas podrán ser sancionadas, de acuerdo a su gravedad, con alguna de las siguientes medidas:

a) Amonestación por escrito.

b) Condicionalidad.

c) Suspensión.

d) Expulsión.

Artículo 18 El Director de Sede o Campus analizará y dispondrá las sanciones a aplicar de acuerdo al Artículo 17,

iniciando un proceso de investigación sumaria, si así lo estimare conveniente.

Se exceptúan de esta disposición las faltas señaladas en el Artículo 16 letra g), las que serán sancionadas

Page 4: Reglamento IP La Araucana

por el responsable de la carrera a la que pertenezca el estudiante que cometió la falta, previa

información que entregue el profesor de la asignatura.

La medida disciplinaria de expulsión deberá ser previamente validada por la Vicerrectoría Académica.

Artículo 19 El estudiante podrá apelar de una medida disciplinaria ante la autoridad inmediatamente superior a

aquella que dispuso la sanción, quien tendrá la facultad de ratificar, modificar o dejar sin efecto la

sanción establecida. Esta resolución será inapelable.

TÍTULO V DEL RÉGIMEN CURRICULAR

Artículo 20 Se entiende por régimen curricular la forma en que la Institución permite que los estudiantes progresen

en el Plan de Estudios establecido para cada una de las carreras.

Artículo 21 El régimen curricular del Instituto Profesional La Araucana permite al estudiante inscribir y cursar

asignaturas de acuerdo a:

a) El cumplimiento del requisito establecido para cursar la asignatura

b) La planificación académica establecida por la Institución para el período.

Artículo 22 Para efectos de definir el nivel académico que se encuentra cursando el estudiante, este corresponderá

al de la asignatura inscrita del nivel más bajo.

Artículo 23 El alumno que ingresa al primer nivel de una carrera quedará inscrito automáticamente en todas las

asignaturas correspondientes al primer nivel de la respectiva carrera.

Artículo 24 El alumno que mediante solicitud valide estudios realizados en otra carrera de la Institución o en otra

institución, podrá exceptuarse de lo indicado en el artículo 23, en la primera inscripción.

Artículo 25 Las actividades curriculares conducentes a la obtención de un Título Profesional son aquellas que el

estudiante realiza dentro de un plan de estudio, bajo la supervisión directa de uno o más académicos.

Estas se presentan en un currículo mínimo y un currículo electivo, ambos establecidos en el plan de

estudios y ambos indispensables de aprobar para obtener la condición de egresado de la carrera.

Las actividades curriculares conducentes a la obtención de un Título Técnico de Nivel Superior son aquellas

que el estudiante realiza dentro de un plan de estudio, bajo la supervisión directa de uno o más

académicos. Estas se presentan en un currículo obligatorio establecido en el plan de estudios e

indispensable para obtener la condición de egresado de la carrera.

Artículo 26 La oferta académica del currículo obligatorio, del mínimo y del electivo será determinada por la

Institución para cada uno de los períodos lectivos.

Artículo 27 El proceso académico se regirá por el calendario oficial elaborado e informado por la Institución, el cual

Page 5: Reglamento IP La Araucana

indicará actividades relevantes tales como: período de matrícula, inicio y término de clases, inscripción

de asignaturas, fechas de evaluaciones y otras. No obstante lo anterior, la institución podrá modificar

dicho calendario de acuerdo a las necesidades detectadas, informando oportunamente a la comunidad

institucional.

Artículo 28 Los planes de estudio de las carreras impartidas podrán incluir asignaturas semestrales y/o anuales,

quedando ello explicitado en la respectiva malla curricular.

Artículo 29 El semestre lectivo tendrá una duración de 18 semanas, dictándose en jornada diurna y/o vespertina, de

acuerdo con lo que la Institución determine.

La Institución podrá programar semestres lectivos con diferentes cantidades de semanas, asegurando

siempre el cumplimiento del total de las horas establecidas en los programas de estudio de cada

asignatura.

Las actividades curriculares se desarrollarán a través de asignaturas, módulos de aprendizaje y

actividades académicas programadas, las que se realizarán mediante clases, laboratorios, talleres,

seminarios, desarrollo de casos, visitas a empresas, práctica de terreno, práctica laboral u otras

actividades docentes.

Artículo 30 Las asignaturas se planificarán en jornada diurna y vespertina de acuerdo a la jornada de ingreso de una

determinada cohorte. No obstante, la Institución podrá ofrecer y/o aceptar cambios totales o parciales de

jornada de acuerdo a lo solicitado por el estudiante y a la planificación académica del período lectivo.

Artículo 31 El Director de Sede o Campus podrá planificar asignaturas en modalidades y períodos de excepción de

acuerdo a las necesidades detectadas en los estudios de progresión de los estudiantes en la carrera.

Estas deberán ser informadas y aprobadas por el Vicerrector Académico.

Por modalidad de excepción se entenderá una asignatura ofrecida en forma tutorial y por período de

excepción, se entenderá una asignatura ofrecida fuera de los semestres lectivos regulares.

Artículo 32 La modalidad de tutoría constituye un caso de excepción y consiste en aplicar una metodología

personalizada en asignaturas con un máximo de 10 estudiantes. En ningún caso podrá usarse esta

modalidad para asignaturas que contemplen exclusivamente actividades de taller y/o laboratorio.

La asignatura tutorial deberá ser solicitada a la autoridad académica competente, por el responsable de la

carrera, incorporando en dicha solicitud, la planificación de la asignatura de acuerdo a los formatos

institucionales.

Artículo 33 La Vicerrectoría Académica determinará informadamente, para cada período de excepción, la oferta de

asignaturas, los plazos y modalidad de inscripción y los aranceles correspondientes.

Artículo 34 Para todos los efectos, las asignaturas planificadas en modalidades y periodos de excepción se rigen por

Page 6: Reglamento IP La Araucana

los mismos programas de estudios y normas vigentes de inscripción, evaluación y promoción

establecidas en este Reglamento.

TITULO VI DE LAS ACTIVIDADES CURRICULARES, SU INSCRIPCIÓN, RENUNCIA Y REINICIO DE ESTUDIOS

Artículo 35 La inscripción de la carga académica para cada período lectivo es un proceso obligatorio para todos los

estudiantes y debe ser realizado en los plazos y formas establecidos por la Institución.

Quedan exentos de esta disposición los estudiantes que ingresan por primera vez a la Institución.

El estudiante que no realice la inscripción de la carga académica en los plazos y formas establecidos por la

Institución, perderá la calidad de alumno regular de la Institución.

Artículo 36 Para inscribir una actividad curricular, el estudiante deberá cumplir con los siguientes requisitos:

a) Haber realizado su proceso de matrícula.

b) Haber aprobado los requisitos que correspondan a las asignaturas que inscribirá.

c) Estar al día en sus compromisos financieros y bibliotecarios.

Artículo 37 El estudiante deberá inscribir prioritariamente las asignaturas que, estando ofrecidas para el período,

corresponden a su nivel académico. Adicionalmente, el estudiante podrá inscribir otras asignaturas

ofertadas, sujetas a requisitos, horarios y cupos.

Artículo 38 El estudiante podrá inscribir como máximo una asignatura con coincidencia horaria solo en uno de sus

módulos. Las consecuencias que de ello se deriven serán de exclusiva responsabilidad del estudiante.

En caso de que el estudiante se encuentre cursando una asignatura por solicitud de gracia, dicha

asignatura no podrá cursarse con coincidencia horaria.

Artículo 39 Todo alumno regular podrá solicitar la modificación de su carga académica, dentro de los plazos

establecidos por la Institución y de acuerdo a los procedimientos señalados para ello.

Artículo 40 El alumno regular podrá presentar voluntariamente su renuncia a la Institución, mediante solicitud de

retiro dirigida al Director de Sede o Campus, junto con un informe emitido por el responsable de la

carrera. En ningún caso, la presentación y/o aprobación de la solicitud de retiro eximirá al estudiante

del cumplimiento de los compromisos financieros contraídos con la Institución.

Artículo 41 Se concederá la anulación de la carga académica, dejando sin efecto todas las asignaturas que el

estudiante esté cursando y las calificaciones obtenidas, solo a los estudiantes que presenten solicitud de

retiro previo a la aplicación de la tercera prueba parcial. Posterior a esa fecha, la carga académica no

será anulada y las asignaturas se calificarán de acuerdo al Reglamento.

El estudiante que interrumpa voluntariamente sus estudios, sin presentar previamente la solicitud de retiro,

no estará afecto a la anulación de la carga académica.

Page 7: Reglamento IP La Araucana

Artículo 42 Todo estudiante que interrumpa voluntariamente sus estudios podrá solicitar la reincorporación a la

Institución. Se entiende por reincorporación el continuar estudios en la misma carrera de la cual

voluntariamente se retiró.

Artículo 43 La solicitud de reincorporación deberá ser presentada al Director de la Sede o Campus, quien resolverá

informadamente.

El plazo máximo para efectuar la reincorporación será de una semana, previo al inicio del primer período de

evaluaciones correspondiente al semestre.

Artículo 44 La facultad de reincorporación solo podrá hacerse efectiva hasta un máximo de tres años, en el caso de

las carreras técnicas y 5 años en el caso de las carreras profesionales, después de suspendidos los

estudios. Transcurrido dicho plazo, no tendrá cabida la reincorporación, pudiendo incorporarse a la

Institución como estudiante nuevo.

Artículo 45 El estudiante que se reincorpora a una carrera se adscribirá al plan vigente de esta y a la planificación

académica del período.

TÍTULO VII DE LAS EVALUACIONES Y CALIFICACIONES

Artículo 46 La evaluación es un proceso formal permanente y objetivo, aplicado durante todo el transcurso de la

carrera, en todas las actividades curriculares establecidas.

Dentro de la primera semana de cada período académico, el profesor dará a conocer el programa de estudio

de su asignatura, el tipo de evaluación que aplicará, la bibliografía pertinente y el calendario de

evaluación según lo establecido por la Institución.

Artículo 47 Las calificaciones deberán ser conocidas por los alumnos en un plazo no superior a 5 días hábiles,

contados desde la fecha en que se aplica el instrumento evaluativo. Se exceptúan de esta disposición

las calificaciones correspondientes a la tercera evaluación, las que deberán ser conocidas por los

estudiantes antes de rendir la Prueba Especial.

El profesor no podrá realizar una nueva evaluación, mientras las calificaciones no sean conocidas por los

estudiantes y no se registren, tanto en la carpeta de la asignatura como en el sistema computacional.

Artículo 48 El estudiante deberá asistir a un mínimo de clases equivalentes al 70% del total. Quien no cumpla con

este porcentaje podrá ser eliminado por inasistencia, en cuyo caso no se registrará nota final,

reemplazándose esta por el concepto E.I. (Eliminado por Inasistencia).

El responsable de la carrera, previa solicitud al Director de la Sede o Campus, podrá establecer otros

requerimientos de asistencia mínima para algunas asignaturas o actividades específicas.

Artículo 49 Las asignaturas anuales se evaluarán con 3 calificaciones parciales de igual ponderación, por semestre

Page 8: Reglamento IP La Araucana

lectivo, siendo la tercera de ellas de carácter acumulativo. Esto significa que la tercera evaluación del

primer semestre contendrá a lo menos el 70% de los contenidos del primer semestre y la tercera

evaluación del segundo semestre contendrá a lo menos el 70% de los contenidos trabajados en el

segundo semestre.

Artículo 50 Existirá además una Prueba Especial para cada semestre, la que se deberá rendir cuando concurra

cualquiera de los siguientes casos:

1. Si el promedio de las tres calificaciones parciales es inferior a 4,0.

2. Si la nota de la tercera calificación parcial es inferior a 4,0.

3. Si el estudiante no asiste a alguna evaluación

La Prueba Especial del primer semestre comprenderá a lo menos el 70% de los contenidos tratados

durante ese periodo. La Prueba Especial del segundo semestre comprenderá a lo menos el 70% de

los contenidos contemplados, para el año, en el programa de la asignatura.

Artículo 51 Una vez obtenida la calificación de la Prueba Especial, se procederá del siguiente modo:

1. Si la calificación de esta prueba es igual o superior a 4.0, reemplazará a la calificación más baja o a la

calificación que ha quedado en calidad de pendiente debido a una inasistencia y la nota semestral será

el resultado del promedio aritmético de las tres calificaciones.

2. Si la calificación de esta prueba es inferior a 4.0, se considerará como una nota más del semestre

y en estos casos la nota semestral será el promedio aritmético de las cuatro calificaciones,

asumiendo la inasistencia a alguna evaluación como nota 1.0.

También podrán rendir la Prueba Especial aquellos estudiantes que no estando en los casos descritos lo

deseen hacer, a fin de reemplazar alguna calificación, supeditándose a las mismas condiciones ya

mencionadas.

Artículo 52 La inasistencia a una evaluación parcial será señalada con una calificación 1,0 hasta la rendición de la

Prueba Especial, tanto en el libro de clases como en el registro computacional. Luego de rendida dicha

prueba, la calificación 1,0 será reemplazada por la obtenida en ella. La inasistencia a la Prueba Especial se

calificará con nota 1,0, así como la inasistencia a pruebas parciales que no puedan ser reemplazadas por la

Prueba Especial.

Artículo 53 Cada semestre lectivo tendrá una nota semestral (NS1 y NS2), la que se obtendrá según se ha

descrito en el artículo 51.

Para obtener la nota anual, el promedio del segundo semestre no podrá, en ningún caso, ser inferior a 3,5.

En caso contrario, el alumno reprueba la asignatura con la nota obtenida como promedio en el segundo

semestre.

Page 9: Reglamento IP La Araucana

Articulo 54 La nota anual de la asignatura será el promedio aritmético de la nota semestral 1 y la nota semestral 2.

Se exceptúa del cálculo de este promedio el estudiante que hubiere obtenido en el segundo semestre

un promedio inferior a 3.5, según lo dispuesto en el artículo precedente.

Artículo 55 Las asignaturas semestrales se evaluarán con 3 calificaciones parciales de igual ponderación, siendo la

tercera de ellas de carácter acumulativo, es decir, que contendrá a lo menos el 70% de los contenidos

trabajados.

Artículo 56 Existirá además una Prueba Especial que se deberá rendir cuando concurra cualquiera de los siguientes

casos:

1. Si el promedio de las tres calificaciones parciales es inferior a 4,0.

2. Si la nota de la tercera calificación parcial es inferior a 4,0.

3. Si el alumno no asiste a alguna evaluación

La Prueba Especial comprenderá a lo menos el 70% de los contenidos contemplados en el programa de la

asignatura.

Artículo 57 Una vez obtenida la calificación de la Prueba Especial, se procederá del siguiente modo:

1. Si la calificación de esta prueba es igual o superior a 4,0 reemplazará a la calificación más baja o a

la calificación que ha quedado en calidad de pendiente debido a una inasistencia, y la nota

semestral será el resultado del promedio aritmético de las tres calificaciones.

2. Si la calificación de esta prueba es inferior a 4,0 se considerará como una nota más del semestre y

en estos casos la nota semestral será el promedio aritmético de las cuatro calificaciones, asumiendo

la inasistencia a alguna evaluación como nota 1.0.

También podrán rendir la prueba especial aquellos estudiantes que no estando en los casos descritos lo

deseen hacer a fin de reemplazar alguna calificación, supeditándose a las mismas condiciones ya

mencionadas

Artículo 58 La inasistencia a una evaluación parcial será señalada con una calificación 1,0 hasta la rendición de la

Prueba Especial, tanto en el libro de clases como en el registro computacional. Luego de rendida dicha

prueba, la calificación 1,0 será reemplazada por la obtenida en ella. La inasistencia a la Prueba Especial

se calificará con nota 1,0, así como la inasistencia a pruebas parciales que no puedan ser reemplazadas

por la Prueba Especial.

Artículo 59 La Institución establecerá los períodos de evaluación de acuerdo con el calendario académico.

Page 10: Reglamento IP La Araucana

Artículo 60 La nota de aprobación de cada actividad curricular es 4,0 (cuatro coma cero) en la escala de uno a

siete.

Artículo 61 En el cálculo de la nota semestral se aproximará la centésima igual o superior a 5, a la décima superior.

Artículo 62 La validación del semestre o año académico solo se efectuará si el estudiante mantiene al día sus

compromisos arancelarios y bibliotecarios y si previamente formalizó la inscripción de las asignaturas

correspondientes a dicho semestre o año académico.

Artículo 63 El estudiante que curse y repruebe por segunda vez la misma asignatura, podrá elevar solicitud de

gracia al Director de la Sede o Campus. Esta, basada en antecedentes tales como asignaturas cursadas,

asignaturas aprobadas, promedios de notas, permanencia en la Institución y otros, resolverá la

pertinencia de una tercera y última oportunidad.

La solicitud de gracia podrá ser elevada solo en dos oportunidades en el transcurso de la carrera respecto de

asignaturas distintas.

Artículo 64 Es causal de eliminación académica:

a) La reprobación por segunda vez de una misma asignatura.

b) La reprobación de una asignatura cursada como consecuencia de una solicitud de gracia.

Artículo 65 El estudiante eliminado académicamente podrá ingresar a otra carrera del Instituto Profesional La

Araucana, efectuando las homologaciones correspondientes.

TÍTULO VIII DE LA VALIDACIÓN DE ESTUDIOS O APRENDIZAJES PREVIOS

Artículo 66 La convalidación, homologación, validación de título y validación de asignaturas por exámenes, aplicados en

virtud de conocimientos relevantes y/o experiencia laboral, son los mecanismos mediante los cuales la

Institución podrá dar por cumplidas las exigencias académicas de una asignatura que no haya sido

efectivamente cursada y aprobada, con arreglo a los planes, programas y reglamentos vigentes.

Artículo 67 Para todos los mecanismos mencionados en el artículo 66 existirán aranceles fijados anualmente por la

Institución, que el estudiante interesado deberá cancelar.

Artículo 68 Los mecanismos mencionados en este Reglamento se podrán aplicar, simultáneamente, hasta el tope

de un 70% de las asignaturas del plan de estudio de la carrera y en un 100% de las actividades

curriculares electivas. No obstante lo anterior, cada uno de los mecanismos podrá aplicarse hasta 50%

de las asignaturas del plan de estudios.

Artículo 69 Convalidación de asignaturas es la aceptación de equivalencia entre los contenidos temáticos de una o

más asignaturas cursadas y aprobadas en una institución de Educación Superior, reconocida por el

Page 11: Reglamento IP La Araucana

Ministerio de Educación, y los de una asignatura contemplada en el Plan de Estudios del Instituto

Profesional La Araucana.

Artículo 70 La solicitud de convalidación se cursará solo una vez que el alumno esté matriculado y debe ser

presentada según calendarización académica al responsable de la carrera, previa entrevista orientadora.

Artículo 71 El responsable de la carrera tendrá un plazo de 10 días hábiles desde la recepción de la solicitud de

convalidación con los antecedentes correspondientes, para publicar el resultado de ella.

Artículo 72 Solo se convalidarán las asignaturas cursadas y aprobadas dentro de los 5 años anteriores a la fecha de

la solicitud de convalidación y, para efecto de este plazo, se considera el año en que cursó el último

semestre del programa de origen. Esta deberá ser acompañada por la siguiente documentación:

- Certificado original de notas emitidos por la institución de origen.

- Programa efectivamente cursado y legalizado por la institución de origen.

La Institución se reserva el derecho de requerir otros antecedentes.

Artículo 73 Se exceptúan del plazo establecido en el artículo 72, aquellos estudiantes que estén en posesión de un

título técnico de nivel superior o de un título profesional otorgado por una institución reconocida por el

Ministerio de Educación y que pueda demostrar, mediante certificado laboral, que en los últimos 5 años

ha ejercido labores profesionales afines a los contenidos de las asignaturas que solicita convalidar.

Artículo 74 Solo se cursará la solicitud de convalidación de aquellas asignaturas efectivamente cursadas y

aprobadas en la institución de origen.

Artículo 75 La convalidación solo procederá cuando los contenidos y número de horas sean coincidentes a lo menos

en un 70% y un 80%, respectivamente. El estudio de equivalencia de contenidos temáticos se efectuará

bajo la base de los programas de la asignatura aprobada en la fecha en que se cursó.

Artículo 76 El estudiante podrá solicitar la convalidación de asignaturas por una sola vez en la carrera.

Artículo 77 El responsable de la carrera resolverá e informará, sobre la base de la evaluación realizada por un

especialista técnico designado por la Institución, al Director o Coordinador Docente de la Sede o

Campus acerca de las convalidaciones, en virtud de los requisitos establecidos en este reglamento, y

cuya resolución es inapelable.

Artículo 78 Las calificaciones de las asignaturas convalidadas se registrarán exclusivamente con la letra C,

correspondiente al concepto de Aprobada por Convalidación.

Artículo 79 Para efectos de convalidación, los estudiantes provenientes del Centro de Formación Técnica La

Araucana, quedarán exentos del cumplimiento de los Artículos 68 y 72.

Page 12: Reglamento IP La Araucana

Artículo 80 La homologación de una asignatura es la aceptación de equivalencia entre los contenidos temáticos de

una o más asignaturas aprobadas en alguna carrera o programa del Instituto Profesional La Araucana, y

las de una asignatura contemplada en el plan de estudio de la carrera a la que ingresa.

Artículo 81 La homologación solo procederá cuando los contenidos y número de horas sean coincidentes a lo

menos en un 70%. El estudio de equivalencia de contenidos temáticos se efectuará sobre la base de

los programas de la o las asignaturas aprobadas a la fecha en que se cursaron.

Artículo 82 Solo se homologarán asignaturas efectivamente cursadas y aprobadas dentro de los cinco años

anteriores a la fecha de solicitud. Para efecto de este plazo se considerará el año en que cursó el último

semestre del programa de origen.

Artículo 83 El estudiante que solicite la homologación de asignaturas deberá someterse al plan que para este efecto

se encuentre vigente.

Artículo 84 Las calificaciones de las asignaturas homologadas se registrarán con la nota obtenida en la asignatura

cursada en la carrera de origen.

Artículo 85 La validación de título corresponde al acto en el cual se reconoce la equivalencia de un conjunto de

asignaturas con la posesión de un Título Técnico de Nivel Superior o Título Profesional afín al de la

carrera que se desea ingresar.

Artículo 86 El Vicerrector Académico resolverá sobre la afinidad del título y la validación de este.

Artículo 87 Las calificaciones de las asignaturas validadas mediante este mecanismo se registrarán exclusivamente

con las letras V.T. correspondiente al concepto Aprobada por Validación de Título.

El estudiante que opte por este mecanismo solo podrá usar, adicionalmente, Exámenes de Conocimientos

Relevantes para completar el 70% de asignaturas convalidadas.

Artículo 88 La validación de asignaturas por exámenes de conocimientos relevantes es el procedimiento cuyo

objetivo es validar asignaturas del plan de estudios mediante la examinación de conocimientos

adquiridos a través del sistema formal o informal con el objeto de proseguir estudios.

Artículo 89 Los exámenes de conocimientos relevantes deben cumplir con todos los requisitos formales y de

contenido de las asignaturas.

Artículo 90 La Vicerrectoría Académica informará semestralmente de la apertura del proceso y calendarizará las

fechas correspondientes.

Artículo 91 Para rendir examen de conocimientos relevantes el estudiante deberá cumplir los siguientes requisitos:

a) Estar efectivamente matriculado en la Institución y con sus compromisos financieros al día

Page 13: Reglamento IP La Araucana

b) Inscribirse en el proceso, mediante solicitud dirigida al responsable de la carrera

c) No haber reprobado previamente la asignatura

d) Cancelar el arancel correspondiente

Artículo 92 Cumplido el plazo establecido de inscripción, el responsable de la carrera tendrá un plazo de 2 días

hábiles para remitir al Director de Sede o Campus el listado de asignaturas y estudiantes que rendirán

exámenes de conocimientos relevantes.

Artículo 93 El Director de Sede o Campus designará una comisión ad hoc para la confección de los instrumentos

respectivos. Estos instrumentos deberán someterse a las normas establecidas en este reglamento para

los instrumentos de evaluación de la asignatura.

Artículo 94 El Director de Sede o Campus validará los instrumentos presentados por las comisiones y designará a

quien aplicará, revisará y calificará dichos exámenes, de acuerdo a las fechas establecidas.

Artículo 95 Los exámenes de conocimientos relevantes deberán considerar a lo menos el 70% de los contenidos

programados para las asignaturas.

Artículo 96 El estudiante podrá solicitar exámenes de conocimientos relevantes en cualquier etapa de la carrera.

Artículo 97 El estudiante podrá rendir examen de conocimientos relevantes solo una vez por asignatura.

Artículo 98 La calificación de la asignatura validada mediante rendición de examen de conocimiento relevante se

registrará con la nota obtenida en dicho examen.

Al estudiante que repruebe el examen de conocimiento relevante no se le considerará reprobada la

asignatura, no obstante se registrará en su expediente con el fin de cautelar el cumplimiento del Artículo

97.

Artículo 99 Asignaturas cursadas y reprobadas no podrán validarse por la vía de examen de conocimientos

relevantes.

Artículo 100 Una asignatura rechazada vía convalidación u homologación, puede ser presentada a validación vía

examen de conocimientos relevantes.

Artículo 101 Los aranceles correspondientes a Convalidación, Homologación, Validación de Título y Examen de

Conocimientos Relevantes serán establecidos cada año por la Institución.

Artículo 102 Se exceptúan de cualquiera de los procesos de validación aquellas asignaturas establecidas para cada

carrera, dadas sus características de especialidad.

TÍTULO IX DEL TRASLADO DE SEDE O CAMPUS EN LA INSTITUCIÓN

Page 14: Reglamento IP La Araucana

Artículo 103 Los estudiantes podrán solicitar el traslado de Sede o Campus dentro de la Institución, a la misma carrera o

a otra carrera distinta.

Las solicitudes de traslado de Sede o Campus deberán presentarse a la máxima autoridad académica de la

Sede o Campus de destino, quien informadamente podrá autorizar o rechazar el traslado.

Artículo 104 Una vez aprobado el traslado de Sede o Campus, el Director de Sede o Campus dispondrá, por vía de la

Secretaría de Estudios, el traslado de las calificaciones y asistencia del estudiante en la Sede o Campus

de origen si es que se traslada a la misma carrera.

En el caso de traslado tanto de Sede o Campus como de carrera, el estudiante deberá presentar su solicitud

al término del semestre, haciéndose efectivo el traslado a contar del semestre siguiente. En esta

situación, se procederá a la homologación de las asignaturas que corresponda.

Artículo 105 El estudiante que se traslade de Sede o Campus y/o carrera se adscribirá al arancel vigente para la

Sede o Campus y/o carrera, a partir del siguiente período lectivo.

Artículo 106 El traslado de Sede o Campus y/o carrera no implica una alteración en la situación o historial del alumno,

sea desde un punto de vista académico, reglamentario o financiero. Esto significa que después del

traslado, para todos los efectos, el alumno mantendrá los mismos antecedentes académicos y

reglamentarios que había acumulado hasta antes de producirse esta situación.

TÍTULO X DE LA FUNCIÓN DOCENTE

Artículo 107 Los docentes tienen la misión de facilitar el proceso formativo de los estudiantes, con apego a la visión,

misión, valores, objetivos, reglamentos y procedimientos establecidos por la Institución.

Artículo 108 Los docentes deberán aplicar y desarrollar íntegramente los programas de estudio vigentes en la

Institución.

Artículo 109 Los docentes deberán preparar y presentar, al responsable de la carrera, una planificación semestral del

desarrollo de las asignaturas que impartirán, de acuerdo a los formatos y plazos establecidos por la

Institución.

Artículo 110 Los docentes deberán, en todo momento, mantener una actuación acorde a sus roles de educadores,

apegados a la normativa vigente y cautelando una adecuada convivencia tanto con los estudiantes como

con los funcionarios, docentes y directivos de la Institución.

TÍTULO XI DEL PROCESO DE TITULACIÓN

CARRERAS PROFESIONALES

Artículo 111 El proceso de titulación es el conjunto de actividades que debe realizar el estudiante del Instituto

Page 15: Reglamento IP La Araucana

Profesional La Araucana para la obtención del Título Profesional. Este proceso comprende las siguientes

actividades.

• Práctica Profesional.

• Taller de Competencias Profesionales.

• Taller de Área.

Para poder inscribir los talleres del proceso de titulación, el estudiante deberá cancelar el arancel correspondiente que

anualmente fijará la Institución.

Artículo 112 La práctica profesional tiene como propósito vincular al estudiante con el mundo laboral formal,

desarrollando en él actividades orientadas a su futuro ámbito profesional.

La práctica profesional tendrá una duración mínima de 540 horas.

Artículo 113 El estudiante podrá inscribir la práctica profesional en la Unidad de Titulación una vez aprobadas todas

las asignaturas del plan mínimo hasta el nivel 600 inclusive.

Artículo 114 El estudiante que acredite su condición de trabajador en el área de su formación profesional, a lo menos

por seis meses ininterrumpidos, podrá solicitar que se le reconozca este tiempo como práctica

profesional. Será el responsable de la carrera el que resolverá sobre esta solicitud.

Artículo 115 Los casos descritos en los artículos 112 y 114 obligan a la presentación de un informe de práctica que se

confeccionará de acuerdo con pautas establecidas.

Artículo 116 La práctica profesional será evaluada con los conceptos Aprobada (A) o Reprobada (R). Su reprobación

en segunda oportunidad obliga al estudiante a elevar una solicitud de gracia al responsable de la carrera

para una tercera y última oportunidad.

Artículo 117 El alumno que renuncie al lugar de práctica asignado por la Institución, asumirá la responsabilidad de

ubicar un nuevo lugar de práctica.

Las carreras que por su área de formación requieran una modalidad de práctica especial, deberán informar, a

través del Director de Sede o Campus, al Vicerrector Académico, quien podrá autorizar la modalidad

especial solicitada.

Artículo 118 El Taller de Competencias Profesionales es la instancia académica que busca complementar la

adquisición de un conjunto de competencias actitudinales y valóricas, por parte de todos los egresados

de carreras profesionales que, a juicio de la Institución, son distintivas y relevantes para su desempeño

profesional. El taller de competencias profesionales es una actividad académica de 120 horas

pedagógicas, de las cuales 66 horas son presenciales y 54 horas son autoinstruccionales.

Artículo 119 El taller será evaluado mediante un portafolio de evidencias, que corresponde a un instrumento que

Page 16: Reglamento IP La Araucana

permite la compilación de todas las actividades y trabajos realizados por el estudiante durante el taller.

Artículo 120 La aprobación del Taller de Competencias Profesionales requiere de un mínimo de 75% de asistencia.

Artículo 121 El Taller de Competencias Profesionales será evaluado con los conceptos de Muy Bueno (MB), Bueno

(B), Suficiente (S), Insuficiente (I), siendo los tres primeros conceptos de Aprobación y el último de

Reprobación.

Artículo 122 Para efectos del cálculo final de la nota de titulación se considerará:

MB = 7,0

B = 6,0

S = 5,0

Artículo 123 La reprobación del Taller de Competencias Profesionales obliga al alumno a realizarlo en fecha

determinada por el Director de la Sede o Campus, cancelando nuevamente el arancel correspondiente.

Artículo 124 El Taller de Área es la instancia académica que busca introducir al egresado en temas modernos de alto

interés, atingentes al área del conocimiento en la que se encuentra adscrita la carrera y que le aporten al

desarrollo profesional. El Taller de Área es una actividad académica de 60 horas pedagógicas, de las

cuales 40 horas son presenciales y 20 horas son de autoinstrucción.

Artículo 125 El Taller de Área será evaluado mediante un examen final, calificado con una escala de 1,0 a 7,0 y

teniendo como mínimo de aprobación la nota 4,0.

Artículo 126 La aprobación del Taller de Área requiere de un mínimo de 75% de asistencia.

Artículo 127 La reprobación del Taller de Área obliga al alumno a realizarlo en fecha determinada por el Director de la

Sede o Campus, cancelando nuevamente el arancel correspondiente.

Artículo 128 Cada una de las actividades que conforman el proceso de titulación, requiere su aprobación en forma

independiente.

La nota final de titulación estará conformada por la suma de las siguientes ponderaciones:

• 60% promedio simple de las notas obtenidas por el alumno en las asignaturas del plan de estudio,

incluyendo las asignaturas electivas.

• 20% nota final del Taller de Competencias Profesionales

• 20% nota final del Taller de Área.

Para los estudiantes que ingresaron a la Institución antes del año 2008 se mantendrá la nota final de

titulación de acuerdo a las siguientes ponderaciones:

Page 17: Reglamento IP La Araucana

• 40% promedio simple de las notas obtenidas por el alumno en las asignaturas del plan de estudio,

incluyendo las asignaturas electivas.

• 30% nota final del Taller de Competencias Profesionales

• 30% nota final del Taller de Área.

Artículo 129 La nota final de titulación tiene asociado los siguientes conceptos:

Distinción Máxima 6,1 – 7,0

Distinción 5,1 – 6,0

Unanimidad 4,0 – 5,0

CARRERAS TÉCNICAS

Artículo 130 El proceso de titulación es el conjunto de actividades que debe realizar el estudiante de la Institución

para la obtención del título Técnico de Nivel Superior.

Este proceso comprende las siguientes actividades:

a) Práctica Laboral.

b) Informe de Práctica.

c) Examen de Título, en modalidad oral y/o escrita según la carrera.

Artículo 131 La Práctica Laboral tiene como propósito vincular al estudiante con el campo laboral para que desarrolle

las funciones propias de su especialidad, aplicando los conocimientos y experiencia adquiridos durante

los semestres lectivos.

Tendrá una duración mínima de 360 horas.

Artículo 132 El estudiante podrá inscribir la práctica laboral en la unidad de titulación bajo los siguientes requisitos:

a) Haber aprobado todas las asignaturas del plan de estudios previas al semestre de egreso.

b) No tener deudas pendientes con la Institución

c) Cancelar el arancel de dicho proceso, el que será establecido anualmente por la Institución.

Los estudiantes podrán solicitar la inscripción de su práctica laboral teniendo, como máximo, pendiente una

asignatura. Esta situación será resuelta por el Director de la Sede o Campus como única y última

instancia.

Artículo 133 El estudiante que acredite su condición de trabajador, a lo menos por tres meses ininterrumpidos en el

área de la especialidad de su carrera, podrá solicitar que se le reconozca este tiempo como práctica

laboral, situación que será resuelta por el responsable de la carrera, como única y última instancia.

Los estudiantes que acrediten su condición de trabajador por un período de seis meses, como mínimo,

Page 18: Reglamento IP La Araucana

podrán optar por la elaboración de un informe de desempeño laboral, según formato definido por la

Institución, y el desarrollo de un caso real de aplicación relativo al perfil de la carrera, con el objeto de

validar este proceso como práctica laboral.

Artículo 134 El informe de práctica laboral consistirá en el registro de las actividades desarrolladas en la práctica, de

acuerdo con las pautas establecidas por la Institución.

Los estudiantes afectos a lo consignado en el Artículo 133 no estarán eximidos de la obligación de presentar

el informe de práctica laboral.

Artículo 135 La práctica laboral será evaluada con los conceptos de Aprobado (A) o Reprobado ( R ).

La reprobación de la práctica laboral en una segunda oportunidad obliga al estudiante a elevar una solicitud

de gracia al Director de Sede o Campus para una tercera y última oportunidad.

Artículo 136 La supervisión en la práctica laboral estará a cargo de un académico especialista designado por la

Institución, el que emitirá un informe de acuerdo con la pauta entregada por la Institución.

Artículo 137 Semestralmente, el responsable de la carrera deberá realizar una reunión informativa con todos los

estudiantes del último nivel, en la que se darán a conocer los procedimientos y formatos asociados al

proceso de titulación.

Artículo 138 La Institución asume la responsabilidad de ubicar a los estudiantes en los centros de práctica. No

obstante, si el estudiante reprueba o abandona el centro de práctica, la Institución se exime de la

obligación de ubicar un nuevo centro. En este caso, el estudiante deberá presentar un nuevo centro de

práctica al responsable de la carrera, quien autorizará o rechazará la propuesta del estudiante.

Artículo 139 El estudiante deberá iniciar su proceso de práctica laboral en el plazo máximo de un año después de

aprobada la última asignatura del plan lectivo. En caso de exceder este plazo, solo podrá inscribir el

proceso de práctica laboral previa autorización escrita del Director de Sede o Campus.

Artículo 140 El Examen de Título es la última instancia del proceso de titulación y tiene por objeto validar el logro de

las competencias definidas en el perfil de egreso de la carrera.

El Examen de Título será oral y/o escrito e individual o grupal, según las características de cada carrera, y se

rendirá en las fechas planificadas e informadas oportunamente en cada una de las Sede o Campus.

El Examen de Título será administrado por una comisión designada por el responsable de la carrera, de

acuerdo a las pautas establecidas por la Institución.

Para poder rendir el Examen de Título, el estudiante deberá tener cancelado totalmente el arancel de

titulación y no tener deuda alguna pendiente de pago con la Institución, ya sea financiera o de biblioteca.

Page 19: Reglamento IP La Araucana

Artículo 141 El Examen de Título deberá rendirse en un plazo no superior a un año después de finalizada la práctica

laboral.

En caso de exceder alguno de estos plazos, deberá adscribirse a un programa especial de titulación, cuyo

arancel será anualmente fijado por la Institución.

Artículo 142 Para aprobar el proceso de titulación, el estudiante deberá:

a) Haber aprobado todas las asignaturas del plan de estudios de la carrera.

b) Haber aprobado el informe de la Práctica Laboral

c) Haber aprobado el Examen de Título

Artículo 143 La nota final del título se obtendrá de la suma de las siguientes ponderaciones:

a) 60 % promedio simple de las notas finales obtenidas por el estudiante en el plan de estudio.

b) 40% proceso de titulación.

ARTÍCULOS TRANSITORIOS

Artículo 144 Los Artículos 63, 64 y 128 del presente Reglamento solo serán aplicados a los estudiantes que hayan

ingresado previamente a la Institución a partir del año 2008. Los estudiantes que hayan ingresado

previamente a la Institución se regirán por los Artículos 54, 55 y 103, respectivamente, del Reglamento

Académico anterior.

Artículo 145 Los estudiantes de carreras Técnicas de Nivel Superior que ingresaron previo al año 2008 continuarán

con el currículo mínimo y el currículo electivo (2 asignaturas) establecidos en el plan de estudios

correspondiente al momento de ingresar a la Institución.