REGLAMENTO INVESTIGACIONES NOVIEMBRE DE 2016

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1 CORPORACIÓN DE ESTUDIOS TECNOLÓGICOS DEL NORTE DEL VALLE REGLAMENTO INVESTIGACIONES NOVIEMBRE DE 2016

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CORPORACIÓN DE ESTUDIOS TECNOLÓGICOS DEL NORTE DEL VALLE

REGLAMENTO INVESTIGACIONES

NOVIEMBRE DE 2016

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REGLAMENTO DE INVESTIGACIONES

Elaboración

Mag. Marlene Rocío Moscoso Quiceno

Directora Investigaciones

Colaboración

Esp. Carolina Castañeda Mejía

Aprobación

Consejo Directivo

Acuerdo No.012 de 2016

Noviembre 2 de 2016

Consejo Académico

Acuerdo No.003 de 2016

Julio 29 de 2016

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TABLA DE CONTENIDO

FILOSOFÍA INSTITUCIONAL……………………………………………………………………………………………..14

Misión Institucional ............................................................................................................. 14

Visión Institucional ............................................................................................................... 14

Valores Corporativos ........................................................................................................... 14

POLÍTICA DE CALIDAD .......................................................................................................... 15

ESTRUCTURA ORGÁNICA ..................................................................................................... 15

PRESENTACIÓN .................................................................................................................... 16

ACUERDO No.012 DE NOVIEMBRE 2 DE 2016 .................................................................... 17

CAPÍTULO I. DISPOSICIONES GENERALES ............................................................................ 18

Artículo 1. Conceptos Generales .......................................................................................... 18

Artículo 2. Políticas ............................................................................................................... 22

CAPÍTULO II. ESTRUCTURA ORGÁNICA DE LA INVESTIGACIÓN ........................................... 23

Artículo 3. Estructura orgánica ............................................................................................. 23

Artículo 4. Vicerrectoría Académica ..................................................................................... 24

Artículo 5. Responsabilidad de la rectoría ........................................................................... 24

Artículo 6. Dirección de Investigaciones .............................................................................. 24

Artículo 7. Funciones de la Dirección de Investigaciones. ................................................... 24

Artículo 8. Comité de Investigaciones .................................................................................. 25

Artículo 9. Funciones del Comité de Investigaciones........................................................... 26

Artículo 10. Núcleos de Investigación .................................................................................. 26

Artículo 11. Funciones de los Núcleos de Investigación ...................................................... 27

CAPÍTULO III. ACTIVIDAD INVESTIGATIVA ........................................................................... 27

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Artículo 12. La investigación y los ciclos de formación ........................................................ 27

Artículo 13. Tipos de investigación, según el nivel de formación ........................................ 27

Artículo 14. Nivel Técnico Profesional ................................................................................. 27

Artículo 15. Nivel Tecnológico .............................................................................................. 28

Artículo 16. Nivel Profesional Universitario ......................................................................... 28

Artículo 17. Formación investigativa por niveles ................................................................. 28

Artículo 18. Fundamentos de la investigación ..................................................................... 28

Artículo 19. Actividad investigativa ...................................................................................... 29

Artículo 20. Líneas de Investigación ..................................................................................... 29

Artículo 21. Sublínea de Investigación ................................................................................. 29

Artículo 22. Programa de Investigación ............................................................................... 29

Artículo 23. Grupos de Investigación ................................................................................... 30

Artículo 24. Integrantes de los Grupos ................................................................................ 30

Artículo 25. Proceso inscripción de Grupos de Investigación. ............................................. 31

Artículo 26. Proceso para Reconocimiento Institucional de Grupos de Investigación ........ 31

Artículo 27. Funciones de los Grupos de Investigación ....................................................... 32

Artículo 28. Proceso para Otorgamiento de Aval Institucional de los Grupos ................... 33

Artículo 29. El Proceso de Investigación .............................................................................. 34

Artículo 30. Fase de Planeación. .......................................................................................... 34

Artículo 31. Propuesta de Investigación .............................................................................. 34

Artículo 32. Estructura Propuestas de investigación ........................................................... 34

Artículo 33. Grupos y semilleros .......................................................................................... 34

Artículo 34. Propuestas de investigación como modalidad de grado ................................. 34

Artículo 35. Evaluación de Propuestas de investigación ...................................................... 35

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Artículo 36. Fase de ejecución ............................................................................................. 36

Artículo 37. Informes periódicos del proyecto .................................................................... 36

Artículo 38. Presentación documento final de proyecto de investigación .......................... 37

Artículo 39. Financiación de Proyectos de Investigación ..................................................... 37

Artículo 40. Convocatoria financiación proyectos ............................................................... 37

Artículo 41. Asignación Directa a Grupos y/o Semilleros de Investigación ......................... 37

Artículo 42. Rubros financiables. ......................................................................................... 38

Artículo 43. Asignación de recursos ..................................................................................... 38

Artículo 44. Financiación de proyectos ................................................................................ 39

Artículo 45. Proyectos de investigación conjunta ................................................................ 39

Artículo 46. Derechos y obligaciones beneficiarios de proyectos financiados .................... 39

Artículo 47. Contrato para financiamiento .......................................................................... 39

Artículo 48. Propiedad intelectual...................................................................................... 39

CAPÍTULO IV. LOS TRABAJOS DE GRADO ............................................................................ 40

Artículo 49. Requisito titulación ........................................................................................... 40

Artículo 50. Denominación trabajo de grado ....................................................................... 40

Artículo 51. Modalidades de trabajo de grado .................................................................... 40

Artículo 52. Trabajo de Investigación ................................................................................... 41

Artículo 53. Ensayo Investigativo ......................................................................................... 41

Artículo 54. Requisitos ensayo investigativo ....................................................................... 42

Artículo 55. Matricula ensayo investigativo ......................................................................... 42

Artículo 56. Estructura ensayo investigativo ....................................................................... 42

Artículo 57. Etapas a seguir en la realización de un ensayo investigativo. ........................ 43

Artículo 58. Requisitos entrega de informes........................................................................ 45

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Artículo 59. Reprobación ensayo investigativo .................................................................... 45

Artículo 60. Asignación de jurados ensayo investigativo ..................................................... 45

Artículo 61. Deberes y derechos del asesor de ensayo investigativo .................................. 45

Artículo 62. Evaluación y calificación de ensayo investigativo ............................................ 47

Artículo 63. Evaluación del trabajo escrito .......................................................................... 47

Artículo 64. Evaluación de la sustentación pública .............................................................. 47

Artículo 65. Calificación del ensayo ..................................................................................... 47

Artículo 66. Puntuación del ensayo ..................................................................................... 48

Artículo 67. Proyecto de investigación como modalidad de grado ..................................... 48

Artículo 68. Integrantes trabajos de investigación .............................................................. 48

Artículo 69. Tiempo de ejecución trabajos de investigación ............................................... 49

Artículo 70. Matricula trabajos de investigación ................................................................. 49

Artículo 71. Etapas a seguir en la realización de un proyecto de investigación. ................. 49

Artículo 72. Acta de sustentación del trabajo de grado ...................................................... 51

Artículo 73. Propuesta de investigación (anteproyecto). .................................................... 51

Artículo 74. Informe Final ..................................................................................................... 52

Artículo 75. Recepción proyectos finales. ............................................................................ 54

Artículo 76. Tiempo para presentar informe final. .............................................................. 54

Artículo 77. Asignación asesor ............................................................................................. 54

Artículo 78. Deberes y derechos del asesor de proyecto de investigación ......................... 54

Artículo 79. Evaluación y calificación de proyecto de investigación.................................... 55

Artículo 80. Evaluación del trabajo escrito .......................................................................... 56

Artículo 81. Evaluación de la sustentación pública. ............................................................. 56

Artículo 82. Puntuación trabajo de grado ............................................................................ 56

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Artículo 83. Puntuación proyecto investigación .................................................................. 57

Artículo 84. Trabajo de grado laureado ............................................................................... 57

Artículo 85. Trabajo de grado sobresaliente ........................................................................ 57

Artículo 86. Monografía ....................................................................................................... 58

Artículo 87. Integrantes monografía .................................................................................... 58

Artículo 88. Tiempo para desarrollar la monografía. ........................................................... 58

Artículo 89. Matricula monografía. ...................................................................................... 58

Artículo 90. Etapas a seguir en la realización de monografía como opción de grado. ....... 58

Artículo 91. Recepción de informe final de monografía. ..................................................... 60

Artículo 92. Tiempo estipulado ............................................................................................ 61

Artículo 93. Asignación asesor ............................................................................................. 61

Artículo 94. Deberes y derechos del asesor de monografía ................................................ 61

Artículo 95. Evaluación y calificación de monografía .......................................................... 62

Artículo 96. Evaluación del trabajo escrito .......................................................................... 63

Artículo 97. Evaluación de la sustentación pública .............................................................. 63

Artículo 98. Puntaje monografía .......................................................................................... 63

Artículo 99. Calificación monografía .................................................................................... 63

Artículo 100. Trabajo laureado ............................................................................................ 64

Artículo 101. Trabajo sobresaliente. .................................................................................... 64

Artículo 102. Seminario de Grado ........................................................................................ 64

Artículo 103. Propuesta de seminario .................................................................................. 64

Artículo 104. Informe final de seminario ............................................................................. 65

Artículo 105. Número de créditos seminario ....................................................................... 65

Artículo 106. Etapas a seguir en la realización de un seminario de grado. ......................... 65

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Artículo 107. Informe final seminario .................................................................................. 68

Artículo 108. Deberes y derechos de los asesores del seminario de grado ........................ 69

Artículo 109. Evaluación y calificación del seminario de grado ........................................... 70

Artículo 110. Evaluación del trabajo escrito ........................................................................ 70

Artículo 111. Evaluación de la sustentación pública ............................................................ 71

Artículo 112. Calificación trabajo de grado .......................................................................... 71

Artículo 113. Puntaje del trabajo de grado .......................................................................... 71

Artículo 114. Creación - innovación de empresa ............................................................... 71

Artículo 115. Trabajos de creación - innovación de empresa .............................................. 71

Artículo 116. Tiempo estipulado para trabajos de creación - innovación de empresa. ...... 72

Artículo 117. Matricula trabajos de creación - innovación de empresa .............................. 72

Artículo 118. Temática para los trabajos de creación - innovación de empresa ................. 72

Artículo 119. Etapas a seguir en la creación - innovación de empresa .............................. 72

Artículo 120. Recepción de informes finales........................................................................ 74

Artículo 121. Reprobación creación - innovación de empresa ............................................ 74

Artículo 122. Nombramiento asesor .................................................................................... 75

Artículo 123. Deberes y derechos del asesor de trabajos de creación - innovación de

empresa ................................................................................................................................ 75

Artículo 124. Proceso de creación - innovación de empresa ............................................. 76

Artículo 125. Estructura propuesta de creación - innovación de empresa ........................ 76

Artículo 126. Estructura informe final de creación - innovación de empresa .................... 77

Artículo 127. Evaluación y calificación del informe final de trabajos de creación -

innovación de empresa ....................................................................................................... 79

Artículo 128. Evaluación del trabajo escrito ........................................................................ 79

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Artículo 129. Evaluación de la sustentación pública ............................................................ 79

Artículo 130. Calificación creación e innovación de empresa ............................................. 79

Artículo 131. Puntaje creación e innovación de empresa ................................................... 80

Artículo 132. Pasantía.......................................................................................................... 80

Artículo 133. Objetivos pasantía .......................................................................................... 80

Artículo 134. Etapas a seguir en la realización de pasantía como opción de grado. .......... 81

Artículo 135. Tiempo estipulado de pasantía…………………………………………………………………84

Artículo 136. Matricula de pasantía ..................................................................................... 84

Artículo 137. Tiempo vinculación de pasantes .................................................................... 84

Artículo 138. Recepción de informes finales........................................................................ 84

Artículo 139. Excepciones recepción de informes finales.................................................... 84

Artículo 140. Número integrantes pasantía ......................................................................... 85

Artículo 141. Duración pasantía ........................................................................................... 85

Artículo 142. Tiempo estipulado para la entrega informe final ........................................... 85

Artículo 143. Asignación de jurados ..................................................................................... 85

Artículo 144. Realización de pasantías ................................................................................. 85

Artículo 145. Requisitos del estudiante para aplicar a la modalidad de pasantía. .............. 86

Artículo 146. Deberes y derechos del estudiante ................................................................ 86

Artículo 147. Responsabilidades de la empresa o institución donde se realiza pasantía. .. 88

Artículo 148. Causales de reprobación en el desarrollo de la pasantía ............................... 88

Artículo 149. Evaluación de pasantía ................................................................................... 90

Artículo 150. El informe final escrito del trabajo de pasantía ............................................. 90

Artículo 151. Deberes y derechos del asesor del informe de pasantía ............................... 92

Artículo 152. Criterios para la evaluación de pasantía ........................................................ 93

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Artículo 153. Evaluación de desempeño en la empresa ...................................................... 94

Artículo 154. Evaluación del trabajo escrito ........................................................................ 94

Artículo 155. Evaluación de la sustentación pública. ........................................................... 94

Artículo 156. Calificación de la pasantía .............................................................................. 94

Artículo 157. Puntaje pasantía ............................................................................................. 94

Artículo 158. Proyecto integrador ........................................................................................ 95

Artículo 159. Propuesta proyecto integrador ...................................................................... 95

Artículo 160. Informe final proyecto integrador .................................................................. 95

Artículo 161.Conformación proyecto integrador ................................................................. 96

Artículo 162. Etapas a seguir en la realización de un proyecto integrador. ........................ 96

Artículo 163. Informe final proyecto integrador .................................................................. 98

Artículo 164. Evaluación y calificación del proyecto integrador .......................................... 99

Artículo 165. Evaluación del informe escrito ..................................................................... 100

Artículo 166. Evaluación de la sustentación oral ............................................................... 100

Artículo 167. Evaluación del producto ............................................................................... 101

Artículo 168. Calificación proyecto integrador .................................................................. 101

Artículo 169. Puntaje proyecto integrador ........................................................................ 101

Articulo 170. Entrega informe final proyecto integrador……………………………………………..101

CAPÍTULO V. LOS SEMILLEROS DE INVESTIGACIÓN .......................................................... 102

Artículo 171. Semilleros de Investigación .......................................................................... 102

Artículo 172. Objetivo general de los Semilleros de Investigación .................................... 103

Artículo 173. Objetivos específicos de los Semilleros de Investigación. .......................... 103

Artículo 174. Duración y disolución de los Semilleros de Investigación ............................ 104

Artículo 175. Integrantes de los Semilleros de Investigación ............................................ 104

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Artículo 176.Roles y funciones de los integrantes de los Semilleros de Investigación..... 104

Artículo 177. Proceso inscripción de Semillero de Investigación. ...................................... 107

Artículo 178. Proceso para el reconocimiento institucional de los Semilleros de

Investigación....................................................................................................................... 107

Artículo 179. Requisitos para ingresar al programa Semilleros de Investigación.............. 108

Artículo 180. Estímulos generales ...................................................................................... 109

Artículo 181. Estímulos económicos .................................................................................. 109

Artículo 182. Requisitos para acceder a los estímulos económicos. ................................ 110

Artículo 183. Encuentro Institucional de Semilleros de Investigación .............................. 111

CAPÍTULO VI. FOMENTO A LA INVESTIGACIÓN Y A LA PRODUCCIÓN INTELECTUAL ........ 111

Artículo 184. Estímulos actividad investigativa .................................................................. 111

Artículo 185. Incentivos económicos por producción académica ..................................... 112

Artículo 186. Requisitos para acceder al incentivo ............................................................ 112

Artículo 187. Categoría y monto del incentivo................................................................... 113

Artículo 188. Beneficio de periodo sabático ...................................................................... 113

Artículo 189. Tiempo periodo sabático .............................................................................. 114

Artículo 190. Requisitos para solicitar beneficio de periodo sabático.............................. 114

Artículo 191. Duración periodo sabático ........................................................................... 114

Artículo 192. Derechos del beneficiario de periodo sabático ............................................ 114

Artículo 193. Obligaciones del beneficiario de periodo sabático ...................................... 115

BIBLIOGRAFÍA .................................................................................................................... 116

ANEXO 1……………………………………………………………………………………………………………………….118

Estructura para presentación de propuestas de grupos de investigación ......................... 118

ANEXO 2. ............................................................................................................................ 126

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Estructura para presentación de propuestas de semilleros de investigación ................... 126

Servicios técnicos. .............................................................................................................. 131

ANEXO 3. ............................................................................................................................ 133

Informe Final de Investigación ........................................................................................... 133

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LISTA DE TABLAS

Tabla 1. Tipos de investigación según nivel de formación. ...................................................... 28

Tabla 2. Parámetros evaluación propuestas de investigación. ................................................ 35

Tabla 3. Rubros financiables..................................................................................................... 38

Tabla 4. Estructura propuesta de creación - innovación de empresa.................................... 76

Tabla 5. Estructura informe fina de creación - innovación de empresa ................................ 77

Tabla 6. Estructura de informe final de proyecto integrador según nivel de formación ........ 98

Tabla 7. Evaluación y calificación del proyecto integrador según nivel de formación ............ 99

Tabla 8. Categoría y monto de incentivos por producción académica .................................. 113

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FILOSOFÍA INSTITUCIONAL

Misión Institucional

Somos una Institución de Educación Superior, sin ánimo de lucro, facultada para ofrecer

programas de formación hasta el nivel profesional, por ciclos propedéuticos, generando

competencias, difundiendo conocimientos con fundamentación científica e investigativa,

para formar profesionales desde una perspectiva integral que permita el fortalecimiento y

desarrollo socioeconómico en la construcción de una sociedad nueva.

Visión Institucional

En el 2020, seremos una Institución con programas acreditados, reconocida por la calidad,

diversidad e innovación de sus servicios de docencia, investigación y proyección social,

formando profesionales de éxito que incidan en el desarrollo de la región y la nación,

involucrada con la comunidad internacional.

Valores Corporativos

- Honestidad

- Humildad

- Integridad

- Cooperación

- Intelectualidad

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POLÍTICA DE CALIDAD

Como Institución de Educación Superior, estamos comprometidos con el mejoramiento

continuo de todos los procesos institucionales, enmarcados en las normas legales para

satisfacer necesidades presentes y futuras de los clientes.

ESTRUCTURA ORGÁNICA

Fuente. Plan de Desarrollo Institucional 2011- 2020

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PRESENTACIÓN

La investigación científica y tecnológica se inicia cuando se siente el deseo de contribuir al

esclarecimiento de las relaciones del hombre con el medio, cuando se quiere hacer

comprensible un fenómeno que aparentemente no lo es, cuando se quiere aclarar algo que

a nuestro juicio existen contradicciones, cuando al buscar conocimientos que expliquen un

fenómeno se encuentran que estos no existen, cuando la sociedad reclama una norma para

organizar el comportamiento y evitar el caos social, cuando las normas existentes son

caducas para la época y el medio, cuando un mal moral, físico o social azota la naturaleza,

cuando el hombre se encuentra en la búsqueda de niveles de conocimiento que

permitan avanzar en el desarrollo de su potencial intelectual, cuando las teorías deben

convertirse en tecnologías para satisfacer necesidades sociales o simplemente cuando una

persona se ve abocada a la realización de una investigación (Godotti, 2001).

Lo expuesto, evidencia el impacto que tiene la investigación científica y tecnológica en los

procesos educativos, razón por la que a partir de la redefinición institucional por ciclos

propedéuticos y niveles de formación profesional (técnico profesional, tecnológico y

profesional universitario), la Corporación de Estudios Tecnológicos del Norte del Valle,

mediante resolución 5106 de agosto de 2008, es consciente que este tipo de “formación

(…) se convierte en un modelo para acceder a niveles más complejos de competitividad

profesional y en una respuesta a la necesidad de adaptar la oferta educativa a los

permanentes cambios del mercado laboral, donde la educación vuelve su mirada hacia el

sector productivo, para indagar cuáles son sus nuevas demandas ocupacionales y poder

ofrecer, desde una formación científica y tecnológica, respuestas y soluciones a sus

problemas o necesidades, con nuevas competencias” (La Revolución Educativa. MEN.2004).

En este sentido, la Institución asume la cultura investigativa como la oportunidad para

acceder a la construcción de nuevo conocimiento, a partir de la formación en investigación y

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el desarrollo del espíritu investigativo en la comunidad educativa, ya que constituye la

columna vertebral del quehacer académico, y la filosofía institucional propicia la producción

de conocimientos, a la vez que el desarrollo humano, a la luz de una concepción humanística

cimentada en la formación en ciencia, tecnología e innovación, en cada uno de los niveles

de formación, de tal forma que responda a los retos que impone un mundo

globalizado, inmerso en el desarrollo de las nuevas tecnologías de la información y la

comunicación.

El presente documento entrega las normas y procedimientos a seguir en la Corporación de

Estudios Tecnológicos del Norte del Valle, para la construcción de una estructura

investigativa dinámica y flexible, fundamentada en el desarrollo de una cultura de ciencia,

tecnología e innovación.

ACUERDO No.012 DE NOVIEMBRE 2 DE 2016

POR EL CUAL SE APRUEBA LA ACTUALIZACIÓN DEL REGLAMENTO DE INVESTIGACIONES DE

LA CORPORACIÓN DE ESTUDIOS TECNOLÓGICOS DEL NORTE DEL VALLE

El Consejo Directivo de la Corporación de Estudios Tecnológicos del Norte del Valle, en uso

de las atribuciones legales y estatutarias, y

CONSIDERANDO

- Que los Estatutos Vigentes de la Institución determinan como atribuciones del Consejo

Directivo aprobar, expedir, reformar, adicionar reglamentos o proyectos necesarios para

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el adecuado funcionamiento de la Institución.

- Que es deber del Consejo Directivo coordinar y dirigir las políticas generales de la

Corporación, determinadas por la Asamblea para el logro de los objetivos propuestos.

- Que el Consejo Académico de la Corporación de Estudios, estudió y aprobó el proyecto

de actualización del Reglamento de Investigaciones según acuerdo 003 de 2016.

ACUERDA

CAPÍTULO I. DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1. Conceptos Generales. Para el fomento, orientación y desarrollo de la

investigación, la Institución se acoge a las siguientes definiciones:

a. Investigación. Es una actividad natural del ser humano, surge de la necesidad propia de

preguntar ¿Por qué? ¿Cómo? ¿Cuándo?, en fin, de responder todos los

cuestionamientos acerca de su existencia y entorno. Para investigar se requiere de un

proceso inserto en un sistema de creencias e ideas, que permita comprobar o describir la

realidad o fenómeno que se quiere abordar intelectualmente, al cual se busca

conocer (Tamayo, 1987).

b. Formación Investigativa. Función dirigida a la integración del componente investigativo

en el currículo académico. Tiene como connotación el trabajo reflexivo, cuestionador y

propositivo y, la formación de los estudiantes en la generación de cultura investigativa y

propiciación de pensamiento crítico y autónomo. La formación investigativa propende

por el favorecimiento del ser antes que del hacer, a través del fortalecimiento de

principios y actividades como el trabajo en equipo, liderazgo, proyecto de vida, gestión

del conocimiento, elaboración de ensayos críticos, reflexivos, lúdica, debate teórico,

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entre otros. Fundamenta la construcción del ser integral sensible a las problemáticas del

entorno. Su desarrollo debe ser transversal en cuanto compromete todo el plan de

estudios y su orientación curricular (Restrepo, 2003).

c. Investigación Formativa. Es complemento de la formación investigativa. Consiste en la

apropiación y aplicación de herramientas y estrategias básicas para la práctica dentro de

procesos de investigación, a través del desarrollo de habilidades para revisar

investigaciones, construir modelos conceptuales, ensayo de prototipos en laboratorios o

en situaciones reales, de sondeo de necesidades, utilizando técnicas eclécticas para

colectar datos, incluyendo bitácoras de campo, entrevistas, observación, etc. Es decir

que, la investigación formativa persigue formar en la investigación a través de

actividades propias de la investigación (Restrepo, 2003).

d. Investigación Científica. Proceso sistemático y creativo que se desarrolla con el

propósito de generar conocimientos nuevos en las ciencias, las artes y las humanidades.

La investigación científica busca la proyección trascendente de la Institución educativa y

requiere el esfuerzo de todos sus recursos materiales, intelectuales y académicos con el

fin de producir resultados capaces de influir en la orientación de la sociedad, para lograr

el más alto rendimiento del desarrollo de la comunidad. El método científico indica el

camino que se ha de transitar en esa indagación y las técnicas precisan la manera

de recorrerlo (Restrepo, 2003).

e. Investigación Básica. También llamada investigación fundamental, pura, teórica o

dogmática. Contribuye a la ampliación del conocimiento científico y se caracteriza

porque parte de un marco teórico y permanece en él; la finalidad radica en formular

nuevas teorías o modificar las existentes, en incrementar los conocimientos científicos o

filosóficos, pero sin contrastarlos con ningún aspecto práctico. Investiga leyes y

principios (Restrepo, 2003). En este tipo de investigación se realizan descubrimientos1.

1 Un descubrimiento es un hallazgo o el encuentro de algo que era oculto, secreto o desconocido.

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f. Investigación Aplicada. Guarda íntima relación con la básica, pues depende de sus

descubrimientos y avances, y se enriquece con ellos, se caracteriza por su interés en la

aplicación, utilización y consecuencias prácticas de los conocimientos. La investigación

aplicada busca el conocer para hacer, para actuar, para construir, para modificar. Si una

investigación involucra problemas tanto teóricos como prácticos, recibe el nombre de

mixta. En realidad, un gran número de investigaciones participa de la naturaleza de las

investigaciones básicas y de las aplicadas (Grajales, 2000). Se dice que en éste tipo de

investigación se encuentran los inventos2.

g. Investigación Tecnológica. Utiliza los conocimientos adquiridos en la investigación

aplicada con el propósito de producir nuevos materiales, dispositivos, procedimientos,

productos o servicios. En este tipo de investigación se encuentran las plantas piloto y los

prototipos, entre otros.

Sobre el tema, García y Córdoba (2007) sostienen que:

“Como resultado de una investigación tecnológica se

obtienen conocimientos que establecen con detalle:

acciones, requisitos, características, diseño, materiales,

costos, responsables, métodos, instrumentos, y demás

circunstancias, que describen el qué y el cómo, con lo

que se promueve el logro de los objetivos,

generalmente predeterminados en el área de

producción” (García Córdoba, 2007, p.81).

Cuando los resultados de la investigación tecnológica (productos o servicios) son

2 Los inventos pueden basarse en ideas previas u objetos ya existentes. Sin embargo, el proceso de invención puede incluir

modificaciones o innovaciones que derivan en algo inédito. Cuando la creación surge a partir de la inventiva de la persona y sin antecedentes concretos, el invento supone un gran aporte al conocimiento. Los inventos son protegidos a través de una patente (recurso que permite la explotación del invento sólo a quien la posee).

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aceptados y negociados en el mercado, ésta se convierte en Innovación Tecnológica3,

entendida como el conjunto de actividades científicas, tecnológicas, financieras y

comerciales que permiten introducir al mercado productos o servicios nuevos o

mejorados; además de implantar, mejorar o validar nuevos procedimientos, técnicas y

procesos productivos.

h. Investigación Exploratoria. Se efectúa, normalmente, cuando el objetivo es examinar

un tema o problema de investigación poco estudiado o que no ha sido abordado antes.

(…) Se caracteriza por ser más flexible en su metodología en comparación con los

estudios descriptivos o explicativos (Hernández, 1991).

i. Investigación Descriptiva. Estudio que busca desarrollar una imagen o fiel

representación del fenómeno estudiado a partir de sus características. Describir en este

caso es sinónimo de medir (…) variables o conceptos con el fin de especificar las

propiedades importantes de comunidades, personas, grupos o fenómenos (Hernández,

1991).

j. Investigación Correlacional. Los estudios correlacionales pretenden medir el grado de

relación y la manera cómo interactúan dos o más variables entre sí. Estas relaciones se

establecen dentro de un mismo contexto, y a partir de los mismos sujetos en la mayoría

de los casos. De existir una correlación entre variables, se tiene que, cuando una de ellas

varía, la otra también experimenta alguna forma de cambio a partir de una regularidad

que permite anticipar la manera cómo se comportará una por medio de los cambios que

sufra la otra (Hernández, 1991).

k. Investigación Explicativa. Va más allá de la descripción de conceptos, fenómenos o del

establecimiento de relaciones entre conceptos, está dirigida a responder a las causas de

los eventos físicos o sociales (Hernández, 1991).

3 La innovación se define como la transformación de una idea en un producto o equipo vendible, nuevo o mejorado; en un

proceso operativo en la industria o el comercio, o en una nueva metodología para la organización social.

Page 22: REGLAMENTO INVESTIGACIONES NOVIEMBRE DE 2016

22

l. Investigación Proyectiva. Consiste en la elaboración de una propuesta o de un modelo

como solución a un problema o necesidad de tipo práctico, ya sea de un grupo social o

una Institución en un área particular del conocimiento a partir de un diagnóstico preciso

de las necesidades del momento, los procesos explicativos o generadores involucrados y

las tendencias futuras (Hurtado, 2000).

Artículo 2. Políticas. La investigación en la Corporación se rige a partir de las siguientes

políticas:

a. La investigación y el desarrollo tecnológico responderán a las necesidades actuales y

futuras de la región y del país, adaptándose a los requerimientos del Sistema Nacional

de Ciencia y Tecnología, y sus programas nacionales en el marco del cumplimiento de las

funciones sustantivas de la Educación Superior, definidas en la Ley 30 de 1992.

b. La Institución organizará la actividad investigativa, teniendo en cuenta las prioridades

del Sistema Nacional de Ciencia y Tecnología, y las contempladas en el Proyecto

Educativo Institucional, con la participación de la comunidad académica, a través de las

líneas, sublíneas, programas de investigación, grupos de investigación, proyectos de

investigación y desarrollo tecnológico, trabajos de grado y semilleros de investigación.

c. La investigación en la Institución, se organizará de tal forma que responda

integralmente a las necesidades para cada uno de los niveles de formación (técnico

profesional, tecnológico y profesional universitario).

d. Los Semilleros de Investigación serán los ambientes de enseñanza – aprendizaje,

dinamizadores de la formación integral de la comunidad académica, mostrando a través

de sus propuestas y proyectos, claros vínculos con las líneas de investigación y la

estructura curricular de los programas que ofrece la Institución.

Page 23: REGLAMENTO INVESTIGACIONES NOVIEMBRE DE 2016

23

e. Los investigadores de los programas académicos vinculados a proyectos, interactuarán

con el propósito de lograr la máxima eficiencia en sus labores, considerando actividades

de docencia, investigación y relación con el sector externo.

f. Sin perjuicio de las cargas mínimas de docencia, se procurará que los docentes de

medio tiempo y tiempo completo, cuenten con los elementos necesarios para

emprender proyectos de investigación y desarrollo.

g. El Comité de Investigaciones será la instancia asesora y organizativa de la actividad

investigativa de la Corporación.

h. La Institución apoyará la capacitación permanente de los investigadores académicos,

con el fin de velar por el fortalecimiento y la actualización en sus respectivos campos

del saber.

i. Los Núcleos de Investigación, serán los entes encargados de colaborar con la

administración de la actividad investigativa en los programas académicos.

j. La Institución dedicará un presupuesto anual, específicamente para financiar y/o

cofinanciar los programas, líneas y proyectos de investigación que sus investigadores

académicos desarrollen dentro de los planes de trabajo.

k. Se fomentará la difusión de resultados de los proyectos de investigación, para su

sometimiento a la crítica de la comunidad académica local, nacional e internacional.

CAPÍTULO II. ESTRUCTURA ORGÁNICA DE LA INVESTIGACIÓN

Artículo 3. Estructura orgánica. La estructura orgánica de la investigación en la Corporación

Page 24: REGLAMENTO INVESTIGACIONES NOVIEMBRE DE 2016

24

de Estudios Tecnológicos del Norte del Valle, está conformada por Vicerrectoría Académica,

Dirección de Investigaciones, Comité de Investigaciones, Núcleos de Investigación, Grupos

de Investigación y Semilleros de Investigación.

Artículo 4. Vicerrectoría Académica. La investigación en la Corporación de Estudios

Tecnológicos del Norte del Valle, es responsabilidad de la Vicerrectoría Académica en

primera instancia, la Dirección de Investigaciones y los Directores de Programa en su

respectivo nivel de autoridad.

Artículo 5. Responsabilidad de la rectoría. Es responsabilidad de la rectoría arbitrar los

recursos necesarios para que la Corporación pueda desarrollar normalmente la actividad

investigativa.

Artículo 6. Dirección de Investigaciones. Es un cuerpo asesor cuyo objetivo es la dirección,

planeación, promoción y coordinación de la actividad investigativa.

Artículo 7. Funciones de la Dirección de Investigaciones.

a. Proponer a rectoría políticas que beneficien la actividad investigativa de la Corporación.

b. Elaborar y presentar a rectoría, el plan de acción anual, para el desarrollo de la

investigación en la Corporación de Estudios Tecnológicos del Norte del Valle.

c. Fomentar la formación investigativa, la investigación formativa y la investigación

científica en la Institución.

d. Colaborar con la Vicerrectoría Académica en la administración de la investigación, de

acuerdo con la estructura orgánica de dicha área.

Page 25: REGLAMENTO INVESTIGACIONES NOVIEMBRE DE 2016

25

e. Programar y coordinar la formación y/o actualización en investigación de la comunidad

académica de la Institución.

f. Planear y divulgar actividades de investigación dentro y fuera de la Corporación.

g. Participar en la organización y/o calificación del área de metodología de la

investigación de los programas existentes en la Institución.

h. Estudiar y proponer metodologías que ayuden desde el aula, a mejorar la investigación

en la Corporación.

i. Difundir conjuntamente con los Núcleos de Investigación, los resultados de la actividad

investigativa.

j. Servir de cuerpo consultivo a los integrantes del programa en materia de investigación.

Artículo 8. Comité de Investigaciones. Es una instancia asesora y organizativa de la actividad

investigativa de la Corporación de Estudios Tecnológicos del Norte del Valle, integrada por:

a. El Rector(a), quien lo preside.

b. El Vicerrector(a), Académico (a).

c. El Director(a) de Investigaciones.

d. Un docente vinculado a la Unidad de Investigaciones.

Parágrafo 1. Son invitados obligatorios de este comité, los directores de programa, los

coordinadores de los Núcleos de Investigación y los directores de Grupos de Investigación,

sólo en el caso que tengan interés directo en los temas de estudio.

Page 26: REGLAMENTO INVESTIGACIONES NOVIEMBRE DE 2016

26

Artículo 9. Funciones del Comité de Investigaciones.

a. Servir de cuerpo consultivo en materia investigativa.

b. Recomendar los lineamientos a seguir en el desarrollo de la investigación en la

Corporación.

c. Sustentar la necesidad de los recursos requeridos para la investigación.

d. Conocer el desarrollo de la actividad investigativa en la Institución, y sugerir acciones

cuando se considere conveniente.

e. Procurar se fomente el interés por la investigación entre docentes y estudiantes.

f. Sugerir compensación académica a los docentes que desarrollen proyectos de

investigación.

g. Aprobar la conformación de los Grupos de Investigación.

h. Aprobar las propuestas, anteproyectos y proyectos de investigación, presentados por

los grupos.

Artículo 10. Núcleos de Investigación. Son los entes encargados de colaborar con la

administración de la actividad investigativa en los programas académicos de la Corporación,

y están conformados por:

a. El Director de Programa.

b. El Director de Investigaciones.

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27

c. Un investigador adscrito a la Unidad de Investigaciones.

Artículo 11. Funciones de los Núcleos de Investigación.

a. Proponer lineamientos a seguir en el proceso de dinamización de la investigación en

cada programa.

b. Evaluar las propuestas, proyectos y anteproyectos de grado, presentadas por los

estudiantes en el respectivo programa académico.

c. Difundir conjuntamente con el Director de Investigaciones, los resultados de la

actividad investigativa.

CAPÍTULO III. ACTIVIDAD INVESTIGATIVA

Artículo 12. La investigación y los ciclos de formación. Con la redefinición institucional de

ciclos propedéuticos por los niveles de formación (técnico profesional, tecnológico y

profesional universitario), la Corporación de Estudios Tecnológicos del Norte del Valle,

asume la investigación como un proceso que permite la formulación de problemas, con el

fin de plantear soluciones y generar cambio de realidades, teniendo en cuenta que la

dinámica es diferente para cada nivel de formación.

Artículo 13. Tipos de investigación, según el nivel de formación. Coherente con los niveles

de formación que ofrece la Institución, se realizan investigaciones de tipo exploratoria,

descriptiva, correlacional y explicativa.

Artículo 14. Nivel Técnico Profesional. En el nivel técnico profesional, se desarrollará la

Page 28: REGLAMENTO INVESTIGACIONES NOVIEMBRE DE 2016

28

investigación de tipo exploratoria y descriptiva para formular y resolver problemáticas

específicas de cada programa académico.

Artículo 15. Nivel Tecnológico. En el nivel tecnológico, se desarrollará la investigación de

tipo descriptiva y correlacional, que involucren al menos un número bajo de variables.

Artículo 16. Nivel Profesional Universitario. En el nivel profesional universitario, se

desarrollará la investigación de tipo correlacional y explicativa, en las áreas de cada

programa académico.

Tabla 1. Tipos de investigación según nivel de formación.

NIVEL DE FORMACIÓN

TIPO DE INVESTIGACIÓN A DESARROLLAR

Estudiantes Grupos de Investigación

Técnico Profesional Exploratoria Exploratoria Descriptiva

Tecnológico Exploratoria Descriptiva Exploratoria Descriptiva

Correlacional

Profesional Universitario Exploratoria Descriptiva

Correlacional Exploratoria Descriptiva Correlacional Explicativa

Artículo 17. Formación investigativa por niveles. En todos y cada uno de los niveles, se

trabajará la formación en investigación y la investigación formativa, como estrategia que

permita formar docentes y estudiantes en y para la investigación, desarrollando habilidades

tanto cognoscitivas como analíticas, el pensamiento productivo y la solución de problemas;

familiarizando a los estudiantes con las etapas de la investigación y los problemas que éstas

plantean; y construyendo en los profesores la cultura de la evaluación permanente de su

práctica a través de procesos investigativos (Ley 749 de 2002).

Artículo 18. Fundamentos de la investigación. La investigación en la Corporación de

Estudios Tecnológicos del Norte del Valle, es concebida e impulsada como base de la

Page 29: REGLAMENTO INVESTIGACIONES NOVIEMBRE DE 2016

29

producción de conocimiento, garantía de las prácticas académicas, medio de proyección a la

comunidad y factor desencadenante de crecimiento y desarrollo institucional.

Artículo 19. Actividad investigativa. La actividad investigativa en la Institución se concibe

a partir de los trabajos de grado, los proyectos de investigación, las líneas y sublíneas de

investigación, lo s grupos de investigación y los semilleros de investigación.

Artículo 20. Líneas de Investigación. Una línea de Investigación es considerada como el eje

ordenador de la actividad de investigación que posee una base racional y que permite la

integración y continuidad de los esfuerzos de una o más personas, equipos, instituciones

comprometidas en el desarrollo del conocimiento en un ámbito específico (Barrios 1990,

citado en Núñez, 2002). La definición de las líneas en la Corporación, parte de las

necesidades y demandas de conocimiento del entorno, a partir de las cuales se diseñan

redes de problemas que agrupadas generan líneas de trabajo interdisciplinario, que guiarán

el desarrollo de la investigación.

De acuerdo a lo anterior, las Líneas de Investigación Institucional son un espacio de trabajo

investigativo en función de la comprensión, generación y difusión de conocimiento en los

diferentes campos del saber; están conformadas por los trabajos de investigación realizados

en una misma área temática, incluidos proyectos de innovación y desarrollo, publicaciones,

ponencias, trabajos de grado y, productos de los grupos y semilleros de Investigación.

Artículo 21. Sublínea de Investigación. Las Sublíneas de Investigación hacen parte de las

Líneas de Investigación Institucional y permiten una mejor definición, delimitación y

concreción de las mismas, desde los campos de conocimiento específico de cada programa

académico. Al igual que las líneas, se alimentan del trabajo desarrollado por los grupos y

semilleros de investigación.

Artículo 22. Programa de Investigación. Un Programa de Investigación en la Corporación,

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30

está conformado por los trabajos de investigación desarrollados por un grupo específico,

sobre una problemática investigativa abordada desde diferentes enfoques teóricos y

metodológicos.

Artículo 23. Grupos de Investigación. Los Grupos de Investigación en la Institución,

hacen referencia al “conjunto de personas que se reúnen para realizar investigación en una

temática dada, formulan uno o varios problemas de su interés, trazan un plan estratégico de

largo o mediano plazo para trabajar en él y producen unos resultados de conocimiento sobre

el tema en cuestión. Un grupo existe siempre y cuando demuestre producción de resultados

tangibles y verificables fruto de proyectos y de otras actividades de investigación

convenientemente expresadas en un plan de acción (proyectos) debidamente formalizado”

(Colciencias).

Artículo 24. Integrantes de los Grupos. Los Grupos de Investigación de la Institución, podrán

conformarse por las siguientes personas: colaboradores de la Unidad de Investigaciones,

administrativos, docentes, egresados, estudiantes, personas representantes de otras

instituciones-organizaciones- empresas públicas o privadas. Los integrantes del Grupo de

Investigación podrán desempeñar los siguientes roles, dependiendo de las competencias

requeridas para ello, así:

a. Director de Grupo. Investigador vinculado a la Unidad de Investigaciones de la

Corporación, con titulación de maestría, y formación disciplinar coherente con los

propósitos y enfoques investigativos del grupo; además de trayectoria en investigación,

liderazgo en procesos de gestión y coordinación de personal.

b. Coordinador de la Investigación. Es el directo responsable de la gestión y desarrollo de

un proyecto de investigación propuesto al interior de un Grupo de Investigación.

c. Investigador. Se reconoce como investigador, a la persona vinculada a la Unidad de

Page 31: REGLAMENTO INVESTIGACIONES NOVIEMBRE DE 2016

31

Investigaciones, que participa en la ejecución de proyectos de investigación al interior

de un grupo y /o semillero de investigación.

d. Investigador Auxiliar. Se considera investigador auxiliar, a la persona que participa en

una labor específica de apoyo al desarrollo de la investigación, bajo la orientación del

coordinador de la investigación o de un investigador. En esta categoría pueden participar

los estudiantes que realizan un trabajo de investigación como modalidad de grado, o los

integrantes de los Semilleros de Investigación de la Institución.

Artículo 25. Proceso inscripción de Grupos de Investigación.

a. Diligenciar ante la Dirección de Investigaciones el formulario de Inscripción de grupo.

b. Diligenciar ante la Dirección de Investigaciones el formulario de Inscripción de sus

integrantes.

c. Presentar planteamiento estratégico del grupo (misión, visión, objetivos, logo, slogan).

d. Presentar el plan de acción del grupo.

Artículo 26. Proceso para Reconocimiento Institucional de Grupos de Investigación. El

reconocimiento institucional de Grupos de Investigación, aporta beneficios en el proceso de

participación para convocatorias internas y/o externas, y se constituye en un requisito para

obtener aval institucional en el Sistema Nacional de Ciencia y Tecnología de Colciencias,

además de otras Instituciones.

a. Participar en la convocatoria de reconocimiento institucional de Grupos, emanada por

resolución rectoral.

b. Demostrar trayectoria de trabajo investigativo, no menor a un año de labores y aportar

Page 32: REGLAMENTO INVESTIGACIONES NOVIEMBRE DE 2016

32

la documentación y soportes requeridos en cada convocatoria.

c. Reportar al menos un proyecto de investigación en curso.

Parágrafo 1. El Comité de Investigaciones es el ente encargado de evaluar y dar

reconocimiento institucional a los Grupos de Investigación que cumplan con los requisitos

exigidos, distinción que será otorgada a través de resolución rectoral.

Artículo 27. Funciones de los Grupos de Investigación. Son funciones de los Grupos de

Investigación:

a. Determinar la estructura administrativa del grupo, asignando roles y responsabilidades

a cada uno de sus integrantes.

b. Diseñar y ejecutar un plan de acción de las actividades investigativas.

c. Planificar y elaborar proyectos de investigación, enmarcados dentro de alguna línea de

investigación de la Corporación.

d. Establecer contactos y convenios interinstitucionales, tendientes a lograr cooperación y

recursos para adelantar procesos y proyectos de investigación.

e. Generar espacios e instrumentos de divulgación de las actividades y resultados de la

investigación, que permitan su promoción y difusión.

f. Propiciar la formación investigativa de la comunidad académica de la Institución.

g. Actualizar permanentemente la información sobre las actividades y resultados del

grupo y sus integrantes en las diferentes plataformas (institucional, Colciencias, otras).

Page 33: REGLAMENTO INVESTIGACIONES NOVIEMBRE DE 2016

33

h. Participar en convocatorias internas y externas que permitan la financiación de

proyectos.

Parágrafo 1. Todas las propuestas de Grupo de Investigación, deben ser revisadas y

aprobadas por el Comité de Investigaciones.

Parágrafo 2. Al interior de los Grupos de Investigación se puede generar un reglamento

interno, que debe ser acorde a los lineamientos y políticas de investigación de la Institución

y, puesto a consideración del Comité de Investigaciones para su aprobación.

Artículo 28. Proceso para otorgamiento de Aval Institucional de los Grupos. Los Grupos de

Investigación Reconocidos por la Corporación de Estudios Tecnológicos, y que requieran aval

institucional en el Sistema Nacional de Ciencia y Tecnología de Colciencias, u otra Institución,

deberán seguir los siguientes pasos:

a. Enviar a la Dirección de Investigaciones carta de solicitud de aval institucional en el sistema

nacional de ciencia y tecnología de Colciencias, o de cualquier otra Institución.

b. Demostrar trayectoria de trabajo investigativo, no menor a un año de labores y aportar

la documentación y soportes respectivos.

c. Reportar al menos un proyecto de investigación en curso, con productos resultantes

del desarrollo de las actividades de investigación relacionadas con la generación de nuevo

conocimiento, la apropiación social del conocimiento, ó la divulgación del conocimiento.

d. Demostrar que el grupo se encuentra reconocido por la Institución.

e. Contar con registro actualizado en las plataformas de CvLAC y GrupLAC del Sistema

Nacional de Ciencia y Tecnología de COLCIENCIAS.

Page 34: REGLAMENTO INVESTIGACIONES NOVIEMBRE DE 2016

34

Artículo 29. El Proceso de Investigación. El Proceso de Investigación en la Corporación,

comprende las fases de planeación, ejecución del proyecto, y presentación del documento

final.

Artículo 30. Fase de Planeación. Es la primera fase del proceso, y contiene la estructura

formal de una Propuesta de Investigación.

Artículo 31. Propuesta de Investigación. Informe que presenta un problema a investigar,

expone de forma clara y precisa los fundamentos teóricos, metodológicos, técnicos y

económicos requeridos para el inicio de la investigación.

Artículo 32. Estructura Propuestas de investigación. Las propuestas de investigación

deberán ser presentadas teniendo en cuenta la estructura para presentación de propuesta

de investigación de grupos (plasmada en el anexo 1 del presente reglamento) y la estructura

para presentación de propuesta de investigación de semilleros (plasmada en el anexo 2 del

presente reglamento).

Artículo 33. Grupos y semilleros. Los Grupos y Semilleros de investigación que presenten

propuestas de investigación para aprobación, deberán acogerse a los lineamientos

planteados en el presente reglamento.

Parágrafo 1. Cuando se trate de propuestas de investigación para asignación de recursos,

Los Grupos y Semilleros de investigación que presenten propuestas de investigación para

aprobación, deberán acogerse a los lineamientos planteados en el presente reglamento;

además de los lineamientos planteados en cada convocatoria para aprobación de

propuestas de investigación, de la respectiva vigencia.

Artículo 34. Propuestas de investigación como modalidad de grado. Los estudiantes que

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35

presenten propuestas de investigación como modalidad de grado, deberán acogerse a los

lineamientos establecidos en el capítulo IV del presente reglamento, sobre Modalidades de

Grado.

Artículo 35. Evaluación de Propuestas de investigación. El Comité de Investigaciones es el

ente encargado de evaluar y aprobar las propuestas de investigación a partir de los

siguientes parámetros:

Tabla 2. Parámetros evaluación propuestas de investigación.

PARAMETRO DESCRIPCION PUNTAJE

Pertinencia y calidad de la propuesta

Claridad, coherencia y contextualización de la propuesta, en torno a la pregunta y la forma de dar solución a un problema específico.

20 puntos

Claridad y alcance de los objetivos

Los objetivos deben ser concretos viables verificables, y alcanzables teniendo en cuenta tiempo y recursos.

20 puntos

Metodología y plan de trabajo para el logro de los objetivos planteados

La metodología debe presentar una secuencia clara de actividades y coherencia con el marco teórico y los objetivos.

20 puntos

Resultados esperados del proyecto

Estos deben ser coherentes con la metodología y los objetivos propuestos.

20 puntos

Impacto esperado del proyecto

Incluyen reflexiones sobre los efectos económicos, sociales, económicos o ambientales del proyecto.

15 puntos

Presupuesto

Presentación y sustentación general del presupuesto, teniendo en cuenta la relación entre los rubros solicitados y los objetivos, metodología y resultados esperados.

5 puntos

TOTAL 100 puntos

Parágrafo 1. Se aprobarán las propuestas de investigación cuyo resultado promedio sea

igual o superior 60 puntos.

Parágrafo 2. Los Grupos y Semilleros de Investigación que presenten propuestas para

Page 36: REGLAMENTO INVESTIGACIONES NOVIEMBRE DE 2016

36

aprobación, deberán estar reconocidos por la Unidad de Investigaciones.

Parágrafo 3. El coordinador de los Grupos y Semilleros, al momento de la presentación de

la propuesta, deberá tener contrato laboral vigente con la Corporación de Estudios

Tecnológicos del Norte del Valle.

Parágrafo 4. Las propuestas de investigación, deberán estar enmarcadas en las Líneas de

Investigación institucional, o en las líneas establecidas en los programas académicos de la

Institución.

Artículo 36. Fase de ejecución. Es la segunda fase del proceso, en la que desarrolla o se

implementa la ejecución del proyecto de investigación; de igual forma, se validan los

postulados teóricos, metodológicos, técnicos y económicos expresados en la fase de

planeación.

Parágrafo 1. El tiempo de duración de la ejecución de los proyectos dependerá de los

objetivos particulares de cada convocatoria.

Artículo 37. Informes periódicos del proyecto. Durante el desarrollo de la fase de ejecución,

se presentarán mensualmente a la Dirección de Investigaciones, avances del proyecto de

investigación, a partir de la siguiente estructura:

a. Nombre del proyecto

b. Objetivos

c. Informe de actividades desarrolladas a la fecha

d. Cronograma a desarrollar

Page 37: REGLAMENTO INVESTIGACIONES NOVIEMBRE DE 2016

37

e. Resultados alcanzados

f. Informe de presupuesto ejecutado y por ejecutar debidamente justificado y soportado.

Parágrafo 1. Los informes periódicos del proyecto, deberán presentarse a la Dirección de

Investigaciones en medio impreso.

Artículo 38. Presentación documento final de proyecto de investigación. El documento

final de proyecto de investigación, deberá presentar los resultados del trabajo de

investigación, siguiendo la estructura planteada en el anexo 3 del presente reglamento.

Artículo 39. Financiación de proyectos de Investigación. La financiación de proyectos de

investigación y/o desarrollo tecnológico, se realizará a través de Convocatorias Abiertas a

Grupos y/o Semilleros de Investigación, de acuerdo con los criterios generales de

financiación y a los requisitos específicos de la correspondiente convocatoria.

Artículo 40. Convocatoria financiación proyectos. Las convocatoria para financiación de

proyectos de investigación a grupos y semilleros de investigación, se presentarán mediante

resolución Rectoral, en la cual se fijará la cuantía, vigencia, agenda y requisitos especiales.

La publicación de la convocatoria e inscripción de propuestas se realizará a través de los

medios de divulgación institucional y bajo la coordinación de la Unidad de Investigaciones.

Artículo 41. Asignación Directa a Grupos y/o Semilleros de Investigación. La asignación

directa de recursos a grupos y semilleros de investigación se realizará en casos en los que se

requiera adelantar proyectos específicos de investigación y/o desarrollo tecnológico a nivel

institucional o de manera conjunta con organismos del contexto local, regional, nacional o

internacional, para los cuales un Grupo y/o Semillero cuenta con las competencias, la

trayectoria y el debido reconocimiento institucional o de los organismos competentes, para

la realización del mismo.

Page 38: REGLAMENTO INVESTIGACIONES NOVIEMBRE DE 2016

38

Artículo 42. Rubros financiables.

Tabla 3. Rubros financiables.

RUBRO ESPECIFICACIÓN

Personal

Con este rubro se podrán financiar asesores externos especializados y estudiantes en modalidad de investigadores auxiliares, o integrantes de Semilleros de Investigación.

Salidas de campo

Se aplica a gastos de medios de transporte para el traslado a zonas de muestreo y ejecución de las labores de campo propias de la investigación.

Viajes Desplazamientos urbanos e interurbanos, diferentes de salidas de campo y que son estrictamente necesarios para la ejecución exitosa del proyecto.

Materiales e insumos Corresponden a aquellos tangibles necesarios para el desarrollo de la investigación o de la tecnología.

Servicios técnicos

Este rubro es diferente al rubro de personal; este tipo de servicios se contratan con una persona o entidad para desarrollar una tarea específica dentro del proyecto, como asesoría especializada, pruebas de laboratorio externas, asesores de procesos de software de investigación, etc.

Equipos y software Hace referencia a la adquisición de software específico y necesario para el desarrollo del proyecto.

Material bibliográfico Con este rubro solo se podrá financiar bibliografía debidamente justificada y directamente relacionada con la temática del proyecto.

Construcciones-adecuación de infraestructura

Para la ejecución de este rubro se debe contar con el aval del Comité de Investigaciones, previo análisis de la pertinencia y justificación de la construcción o adecuación solicitada.

Artículo 43. Asignación de recursos. El Comité de Investigaciones de la Corporación, será el

encargado de asignación de recursos, teniendo en cuenta los resultados de la evaluación de

la propuesta evaluada a partir de los criterios establecidos en el artículo 35 (tabla 2)

Parámetros evaluación de propuestas de investigación, plasmada en el presente

reglamento.

Page 39: REGLAMENTO INVESTIGACIONES NOVIEMBRE DE 2016

39

Artículo 44. Financiación de proyectos. Se financiarán los proyectos cuyas propuestas

hayan sido aprobadas con un puntaje igual o superior a 80 puntos en orden descendente

hasta agotar los recursos asignados.

Parágrafo 1. Con el fin de agotar la totalidad de los recursos asignados en cada

convocatoria, se reevaluarán los proyectos cuyo resultado promedio sea igual o superior a

60 puntos, una vez realizados los ajustes pertinentes a la propuesta.

Artículo 45. Proyectos de investigación conjunta. Los proyectos que se refieran a iniciativas

de cofinanciación con organismos e instituciones del contexto local, regional, nacional o

internacional, deberán presentar al momento de la inscripción, información detallada de la

entidad cofinanciadora, documentación legal requerida, certificado de apropiación de

recursos para el desarrollo del proyecto y demás pertinentes. Igualmente, presentar de

manera segregada las partidas por concepto de financiación institucional y de

cofinanciación, así como las estrategias de manejo de los fondos y la presentación de

informes de ejecución presupuestal a cada una de las Instituciones u organismos

financiadores.

Artículo 46. Derechos y obligaciones beneficiarios de proyectos financiados. Los

beneficiarios con propuestas aprobadas para apoyo económico, deberán presentar a la

dirección de investigaciones reportes mensuales de avances con sus respectivas evidencias.

De igual forma, es potestativo de la misma dirección, solicitar avances en cualquier

momento del proceso.

Artículo 47. Contrato para financiamiento. Se firmarán contratos de cumplimiento de los

compromisos y las respectivas cláusulas de sanción en caso de incumplimiento.

Artículo 48. Propiedad intelectual. La titularidad de los derechos de autor corresponde a

Page 40: REGLAMENTO INVESTIGACIONES NOVIEMBRE DE 2016

40

los investigadores en su calidad de autores, coautores o co-investigadores y a la Corporación

de Estudios Tecnológicos en virtud del apoyo académico, técnico, logístico y/o financiero

brindado para el desarrollo del proyecto. En caso de proyectos conjuntos con otras

Instituciones u organismos de apoyo, se deberán establecer los parámetros de propiedad

intelectual de acuerdo con los productos esperados.

Parágrafo 1. Los lineamientos sobre derechos de autor se encuentran contemplados en el

reglamento de Propiedad intelectual de la Corporación de Estudios Tecnológicos del Norte

del Valle.

CAPÍTULO IV. LOS TRABAJOS DE GRADO

Artículo 49. Requisito titulación. La Corporación de Estudios Tecnológicos del Norte del

Valle, exigirá como requisito para optar a un título de técnico profesional, tecnólogo ó

profesional universitario, en cualquiera de sus programas académicos, la elaboración y

aprobación de un trabajo de grado.

Artículo 50. Denominación trabajo de grado. Se denomina trabajo de grado a la actividad

académica, que integra en cada uno de los niveles de formación, los conocimientos,

habilidades y destrezas adquiridas por el estudiante, en la solución de un problema o el

estudio de un tema en determinada área del conocimiento.

Parágrafo 1. El trabajo de grado en cualquiera de sus modalidades, deberá presentarse de

acuerdo al manual de estilo de publicaciones de la American Psychological Association

vigente (APA).

Artículo 51. Modalidades de trabajo de grado. El trabajo de grado puede darse en las

siguientes modalidades:

Page 41: REGLAMENTO INVESTIGACIONES NOVIEMBRE DE 2016

41

a. Trabajo de investigación (proyecto de investigación, ensayo investigativo y

Monografía).

b. Seminario de Grado.

c. Pasantía.

d. Creación - innovación de empresa.

e. Proyecto integrador.

Parágrafo 1. Se tendrán en cuenta además, aquellas modalidades que a juicio del Comité de

Investigaciones, se consideren relevantes para el desarrollo de la actividad investigativa en

la Corporación.

Artículo 52. Trabajo de Investigación. El trabajo de investigación es el resultado de la

práctica investigativa que realiza el estudiante, con el fin de aplicar el proceso investigativo

en la solución de un problema determinado o el estudio de un tema elegido libremente o

escogido dentro de las Líneas de Investigación de los programas.

Parágrafo 1. Esta modalidad puede ser presentada como ensayo investigativo, proyecto de

investigación o monografía.

Artículo 53. Ensayo Investigativo. El ensayo investigativo es el documento que explora

temas de actualidad en diversos campos del saber, exige para su elaboración, cumplir todos

los elementos metodológicos de la investigación científica. Esta modalidad se caracteriza por

la posición del autor frente a determinada problemática, permite conocer su percepción de

la realidad abordada.

Page 42: REGLAMENTO INVESTIGACIONES NOVIEMBRE DE 2016

42

Artículo 54. Requisitos ensayo investigativo. Los ensayos investigativos deberán realizarse

de forma individual, y en un término mínimo de seis (6) meses y máximo un (1) año, a

partir de la fecha de matrícula académica.

Artículo 55. Matricula ensayo investigativo. El ensayo investigativo podrá ser matriculado

ante la Corporación de Estudios Tecnológicos del Norte del Valle, una vez el estudiante haya

cursado y aprobado el 70% de los créditos del respectivo programa, teniendo en cuenta

que el valor de la matrícula de dicha modalidad no incluye el valor de matrícula de los

créditos pendientes por cursar.

Artículo 56. Estructura ensayo investigativo. El ensayo investigativo se deberá presentar

teniendo en cuenta la siguiente estructura:

a. Portada

b. Aceptación

c. Dedicatoria (opcional)

d. Agradecimientos (opcional)

e. Resumen

f. Abstract

g. Índice

h. Introducción

Page 43: REGLAMENTO INVESTIGACIONES NOVIEMBRE DE 2016

43

i. Justificación

j. Objetivos (general y específicos)

k. Desarrollo temático

l. Conclusiones

m. Bibliografía

n. Posibilidades de publicación

Artículo 57. Etapas a seguir en la realización de un ensayo investigativo.

a. El estudiante deberá solicitar de forma escrita a la Dirección de Unidad del programa

correspondiente, la voluntad para realizar el ensayo investigativo como modalidad de

grado. El director de unidad, contará con diez (10) días calendario para verificar las

condiciones académicas del estudiante y dar respuesta a través del formato asignado

para tal fin.

b. Paso seguido, el estudiante deberá entregar a la Dirección de Investigaciones,

completamente diligenciado y aprobado por el director de unidad del programa

académico correspondiente, el formato de solicitud de modalidad de grado.

c. Una vez aprobada la modalidad, el estudiante deberá entregar el formato de inscripción

de tema de ensayo investigativo, completamente diligenciado, ante la Dirección de

Investigaciones, la cual se reunirá con el Núcleo de Investigación del programa

correspondiente, y dará respuesta al estudiante, en un plazo no mayor a 30 días,

Page 44: REGLAMENTO INVESTIGACIONES NOVIEMBRE DE 2016

44

contados a partir de la fecha de recepción de la inscripción.

d. Aceptada la temática a desarrollar, el estudiante deberá legalizar la matrícula financiera

ante la Oficina de Tesorería y la matrícula académica ante la Oficina de Registro y Control

Académico.

e. La Dirección de Investigaciones, nombrará un asesor de ensayo investigativo, que

puede ser escogido dentro o fuera de la Institución, para que inicie el proceso de

acompañamiento.

f. Una vez terminado el proceso y con el aval del asesor, el estudiante deberá presentar

el informe final de ensayo investigativo en medio magnético a la Dirección de

Investigaciones, de acuerdo a las fechas establecidas en el cronograma de aspirantes a

grado, de la respectiva vigencia.

g. La Dirección de Investigaciones, designará dos lectores críticos para la revisión del

ensayo, los cuales contarán con quince (15) días calendario para su evaluación, con

clara especificación de las observaciones pertinentes.

h. La Dirección de Investigaciones, remitirá al estudiante, los conceptos emitidos por los

lectores críticos, para que en un plazo no mayor a quince (15) días calendario, sean

analizados en compañía del asesor y, proceder a incorporar las sugerencias y ajustes en

el texto final.

i. Una vez hechas las correcciones, el estudiante deberá entregar a la Dirección de

Investigaciones, dos copias del informe final en medio magnético, ajustado al Manual de

estilo de publicaciones de la American Psychological Association vigente (APA). El

informe será remitido nuevamente a los lectores críticos para su aprobación definitiva.

j. Previo aval de los lectores críticos, la Dirección de Investigaciones designará lugar y fecha

Page 45: REGLAMENTO INVESTIGACIONES NOVIEMBRE DE 2016

45

para la sustentación pública. El tiempo de exposición no será mayor a veinte (20)

minutos.

Parágrafo 1. No se recibirá informe final de ensayo investigativo, sin el respectivo aval del

asesor de proyecto.

Parágrafo 2. Los asistentes a la sustentación pública, a excepción de los jurados,

participarán únicamente como oyentes.

Parágrafo 3. Los jurados levantarán y firmarán el acta de sustentación de ensayo

investigativo, la cual será entregada al director del programa correspondiente.

Artículo 58. Requisitos entrega de informes. Sólo se recibirán informes finales fuera de las

fechas establecidas en el cronograma de aspirantes a grado de la respectiva vigencia, en

casos fortuitos, previa aprobación del Núcleo de Investigación correspondiente.

Artículo 59. Reprobación ensayo investigativo. El no cumplimento del tiempo estipulado

(1 año, a partir de la fecha de matrícula académica) para la presentación del informe final

de ensayo investigativo, ocasiona la reprobación de la modalidad de grado, la cual debe ser

matriculada de nuevo, tanto financiera como académicamente.

Artículo 60. Asignación de jurados ensayo investigativo. Serán designados como jurados

de sustentación, los mismos lectores críticos del ensayo de investigación, que puede ser

un docente de la Corporación o cualquier profesional seleccionado por el Núcleo de

Investigación del programa correspondiente.

Artículo 61. Deberes y derechos del asesor de ensayo investigativo. El asesor de ensayo

investigativo tendrá los siguientes deberes y derechos:

Page 46: REGLAMENTO INVESTIGACIONES NOVIEMBRE DE 2016

46

a. Deberes.

- Proporcionar al estudiante diez (10) horas de asesoría, orientación y

acompañamiento hasta la presentación del trabajo final, incluyendo la escritura y

sustentación pública del ensayo.

- Notificar ante la Dirección de Investigaciones los horarios de asesoría pautados con el

estudiante.

- Presentar informes mensuales de forma escrita, los primeros cinco (5) días de cada

mes sobre los avances del proceso, en el formato asignado.

- Entregar a la Dirección de Investigaciones el formato de asesoría de cada sesión

- Entregar a la Dirección de Investigaciones, aval del informe final del proyecto

desarrollado, para el trámite respectivo.

- Presentar sus conceptos por escrito a la Dirección de Investigaciones, cuando el

desarrollo del trabajo o cualquier otro aspecto de su ejecución, no sean satisfactorios,

para estudiar el caso y adelantar las acciones a que haya lugar.

- Asistir a la sustentación del ensayo investigativo.

b. Derechos:

- Revisar los informes de progreso en cada etapa del proyecto.

- Recibir un reconocimiento de pago por cada trabajo dirigido.

Page 47: REGLAMENTO INVESTIGACIONES NOVIEMBRE DE 2016

47

Parágrafo 1. El reconocimiento de pago solo aplica a docentes catedráticos.

Artículo 62. Evaluación y calificación de ensayo investigativo. Para los fines específicos de la

evaluación y calificación de ensayo investigativo cada uno de los miembros del jurado

calificador, otorgarán un puntaje, con base en los criterios que se presentan a continuación:

Criterio Puntaje

a. Evaluación del ensayo escrito: De 0 a 30 puntos

b. Evaluación de la sustentación oral: De 0 a 20 puntos

c. Puntaje máximo posible: 50 puntos

Parágrafo 1. Para homologar el puntaje de la Corporación de 0 a 5, 50 puntos, son

equivalentes a 5.

Artículo 63. Evaluación del trabajo escrito. El trabajo escrito generado en el ensayo

investigativo, será evaluado por los jurados, teniendo en cuenta el cumplimiento de los

objetivos, validez de los lineamientos metodológicos, interpretación y discusión de

resultados, la validez y alcance de conclusiones y recomendaciones, la coherencia y cohesión

en el desarrollo del informe.

Artículo 64. Evaluación de la sustentación pública. La sustentación del informe final de

ensayo investigativo, será evaluada por los jurados, a partir de la capacidad de apropiación

y presentación oral del informe, de acuerdo a los parámetros establecidos en el trabajo

escrito.

Artículo 65. Calificación del ensayo. El puntaje definitivo de ensayo, resultará del promedio

aritmético de los puntajes otorgados por los miembros del Jurado Calificador, una vez

Page 48: REGLAMENTO INVESTIGACIONES NOVIEMBRE DE 2016

48

evaluados los criterios citados en los tres artículos anteriores del presente reglamento.

Artículo 66. Puntuación del ensayo. De conformidad con el puntaje definitivo, el ensayo

investigativo, como trabajo de grado se calificará de acuerdo con la siguiente escala

valorativa:

a. Aprobado: 35 ó más puntos

b. Reprobado: Menos de 35 puntos

Parágrafo 1. El jurado calificador deberá entregar por escrito las razones que justifiquen el

criterio de ensayo reprobado.

Artículo 67. Proyecto de investigación como modalidad de grado. Consiste en el desarrollo

de una investigación que implique una elaboración conceptual y metodológica rigurosa,

sobre un aspecto teórico, práctico o teórico-práctico en cualquiera de los campos del saber

en los cuales se encuentran los programas académicos ofrecidos por la Corporación.

El proyecto de investigación puede darse en algunas de las siguientes modalidades:

a. Trabajo individual o en grupo

b. De carácter interdisciplinario

c. Realizado en coinvestigación con docentes.

Artículo 68. Integrantes trabajos de investigación. Los trabajos de investigación, salvo el

ensayo, podrán ser desarrollados por uno o máximo tres (3) estudiantes, a juicio del asesor

del proyecto. Para el cabal logro de los objetivos del proyecto, el Núcleo de Investigación

Page 49: REGLAMENTO INVESTIGACIONES NOVIEMBRE DE 2016

49

podrá hacer excepción a esta norma cuando lo considere pertinente.

Artículo 69. Tiempo de ejecución trabajos de investigación. Los trabajos de investigación

como modalidad de grado, deberán realizarse en término mínimo de seis (6) meses y

máximo de un (1) año, contados a partir de la fecha de matrícula Académica.

Artículo 70. Matricula trabajos de investigación. Los trabajos de investigación podrán ser

matriculados ante la Corporación de Estudios Tecnológicos del Norte del Valle, una vez el

estudiante haya cursado y aprobado el 50% de los créditos del respectivo programa.

Artículo 71. Etapas a seguir en la realización de un proyecto de investigación.

a. El estudiante deberá solicitar de forma escrita a la Dirección de Unidad del programa

correspondiente, la voluntad para realizar proyecto de investigación como modalidad de

grado. El director de unidad, contará con diez (10) días calendario para verificar las

condiciones académicas del estudiante y dar respuesta a través del formato asignado.

b. Paso seguido, el estudiante deberá entregar a la Dirección de Investigaciones,

completamente diligenciado y aprobado por el director de unidad del programa

académico correspondiente, el formato de solicitud de modalidad de grado.

c. Una vez aprobada la modalidad, el estudiante deberá entregar el formato de inscripción

de proyecto de investigación, completamente diligenciado, a la Dirección de

Investigaciones, la cual se reunirá con el Núcleo de Investigación del programa

correspondiente, y dará respuesta al estudiante, en un plazo no mayor a 30 días,

contados a partir de la fecha de recepción de la inscripción.

d. Aceptada la temática a desarrollar, el estudiante deberá legalizar la matrícula financiera

ante la oficina de Tesorería y la matrícula académica ante la Oficina de Registro y Control

Académico.

Page 50: REGLAMENTO INVESTIGACIONES NOVIEMBRE DE 2016

50

e. La Dirección de Investigaciones, nombrará un asesor de proyecto de investigación,

que puede ser escogido dentro o fuera de la Institución, para que inicie el proceso de

acompañamiento en la elaboración de la Propuesta de Investigación (anteproyecto).

f. Una vez terminado el anteproyecto, será entregado por el estudiante en medio impreso

al Núcleo de Investigación; éste contará con treinta (30) días hábiles para su evaluación,

con clara especificación de las observaciones pertinentes.

g. Aprobado el anteproyecto, el estudiante iniciará el desarrollo del proyecto, con el

acompañamiento del respectivo asesor.

h. Una vez culminado el proceso y con el aval del asesor, el estudiante entregará el

informe final en medio magnético a la Dirección de Investigaciones, de acuerdo a las

fechas establecidas en el cronograma de aspirantes a grado, de la respectiva vigencia.

i. La Dirección de Investigaciones designará dos (2) jurados para la revisión del proyecto,

los cuales contarán con un plazo de quince (15) días calendario para presentar su

concepto.

j. La Dirección de Investigaciones, remitirá al estudiante los conceptos emitidos por el

jurado, para que en un plazo no mayor a quince (15) días calendario, sean analizados en

compañía del asesor y, proceder a incorporar las sugerencias y ajustes en el texto final.

k. Una vez hechas las correcciones, el estudiante deberá entregar a la Dirección de

Investigaciones dos copias del informe final en medio magnético, ajustado al Manual de

estilo de publicaciones de la American Psychological Association vigente (APA). El

informe será remitido nuevamente a jurados para su aprobación definitiva.

l. Previo aval de los jurados, la Dirección de Investigaciones designará el lugar y fecha

Page 51: REGLAMENTO INVESTIGACIONES NOVIEMBRE DE 2016

51

estipulada para la sustentación pública. El tiempo de la exposición no será mayor a

veinte (20) minutos.

Parágrafo 1. Sólo se recibirán informes finales fuera de las fechas establecidas en el

cronograma de aspirantes a grado de la respectiva vigencia, en casos fortuitos, previa

aprobación del Núcleo de Investigación correspondiente.

Parágrafo 2. Los asistentes a la sustentación pública, fuera de los jurados, participarán

únicamente como oyentes.

Artículo 72. Acta de sustentación del trabajo de grado. Los jurados levantarán y firmarán

el acta de sustentación del trabajo de grado, la cual será entregada al director del

programa correspondiente.

Artículo 73. Propuesta de investigación (anteproyecto). Es el informe que presenta la

estructura preliminar del proyecto de investigación; éste deberá presentarse teniendo en

cuenta la siguiente estructura:

a. Portada

b. Introducción

c. Descripción del proyecto

d. El problema (Descripción del problema y planteamiento de la pregunta de

investigación)

e. Justificación

Page 52: REGLAMENTO INVESTIGACIONES NOVIEMBRE DE 2016

52

f. Objetivos (general y específicos)

g. Marco Referencial ( Antecedentes, Teórico, Conceptual, Contextual)

h. Diseño metodológico

i. Resultados o productos esperados: relacionados con la generación de conocimiento y/o

desarrollos tecnológicos, conducentes al fortalecimiento de la capacidad científica

nacional, dirigidos a la apropiación social del conocimiento.

j. Cronograma de Actividades

k. Presupuesto

l. Bibliografía

Parágrafo 1. La propuesta deberá presentarse al Núcleo de Investigaciones para su

aprobación final en medio impreso; además deberá ajustarse al manual de estilo de

publicaciones de la American Psychological Association vigente (APA).

Artículo 74. Informe Final. El informe final deberá presentar los resultados del proceso de

investigación, teniendo en cuenta la siguiente estructura:

a. Portada

b. Aceptación

c. Dedicatoria (opcional)

d. Agradecimientos (opcional)

Page 53: REGLAMENTO INVESTIGACIONES NOVIEMBRE DE 2016

53

e. Resumen

f. Abstract

g. Índice

h. Lista de tablas

i. Lista de figuras

j. Lista de apéndices (anexos)

k. Introducción

l. Justificación

m. Problema

n. Objetivos (general y específicos)

o. Antecedentes

p. Marco referencial

q. Metodología utilizada

r. Esquema temático (capítulos)

s. Conclusiones

Page 54: REGLAMENTO INVESTIGACIONES NOVIEMBRE DE 2016

54

t. Recomendaciones

u. Cronograma

v. Bibliografía

w. Posibilidades de publicación

Artículo 75. Recepción proyectos finales. La recepción de proyectos finales de

investigación, se hará de acuerdo al cronograma de aspirantes a grado, publicado

anualmente en los medios de difusión institucional.

Artículo 76. Tiempo para presentar informe final. El no cumplimiento del tiempo

estipulado (1 año, contado a partir de la fecha de matrícula académica) para la

presentación del informe final, ocasiona la reprobación de la modalidad de grado, la cual

debe ser matriculada de nuevo, tanto financiera como académicamente.

Artículo 77. Asignación asesor. El asesor del proyecto de investigación puede ser un docente

de la Corporación o cualquier profesional seleccionado por el Núcleo de Investigación del

programa correspondiente.

Artículo 78. Deberes y derechos del asesor de proyecto de investigación. El asesor de

proyecto de investigación tendrá los siguientes deberes y derechos:

a. Deberes.

- Proporcionar al estudiante veinte (20) horas de asesoría, orientación y

acompañamiento hasta la presentación del trabajo final, incluyendo escritura del

informe final y sustentación pública del proyecto.

Page 55: REGLAMENTO INVESTIGACIONES NOVIEMBRE DE 2016

55

- Notificar ante la Dirección de Investigaciones los horarios de asesoría pautados con el

estudiante.

- Presentar informes mensuales de forma escrita, los primeros cinco (5) días de cada

mes sobre los avances del proceso, en el formato asignado.

- Entregar a la Dirección de Investigaciones el formato de asesoría de cada sesión.

- Entregar a la Dirección de Investigaciones, el aval del informe final del proyecto

desarrollado, para el trámite respectivo.

- Presentar sus conceptos por escrito al Núcleo de Investigación, cuando el desarrollo

del trabajo o cualquier otro aspecto de su ejecución, no sean satisfactorios, para estudiar

el caso y adelantar las acciones a que haya lugar.

- Asistir a la sustentación del proyecto de investigación.

b. Derechos.

- Revisar los informes de progreso en cada etapa del proyecto.

- Figurar como coautor del trabajo, cuando este sea publicado.

- Recibir un reconocimiento de pago por cada trabajo dirigido.

Parágrafo 1. El reconocimiento de pago solo aplica para docentes catedráticos y asesores

externos.

Artículo 79. Evaluación y calificación de proyecto de investigación. Para los fines específicos

Page 56: REGLAMENTO INVESTIGACIONES NOVIEMBRE DE 2016

56

de la evaluación y calificación de proyecto de investigación, cada uno de los miembros

del jurado calificador, otorgarán un puntaje, con base en los criterios que se presentan a

continuación:

Criterio Puntaje

a. Evaluación del informe escrito De 0 a 30 puntos

b. Evaluación de la sustentación oral De 0 a 20 puntos

c. Puntaje máximo posible 50 puntos

Parágrafo 1. Para homologar el puntaje de la Corporación de 0 a 5, 50 puntos, son

equivalentes a 5.

Artículo 80. Evaluación del trabajo escrito. El trabajo escrito generado como resultado de

proyecto de investigación, será evaluado por los jurados, teniendo en cuenta el

cumplimiento de los objetivos, validez de los lineamientos metodológicos, interpretación y

discusión de resultados, validez y alcance de conclusiones y recomendaciones, coherencia y

cohesión en el desarrollo del informe.

Artículo 81. Evaluación de la sustentación pública. La sustentación del informe final de

proyecto de investigación, será evaluada por los jurados, a partir de la capacidad de

apropiación y presentación oral del informe, de acuerdo a los parámetros establecidos en el

trabajo escrito.

Artículo 82. Puntuación trabajo de grado. El puntaje definitivo de trabajo de grado,

resultará del promedio aritmético de los puntajes otorgados por los miembros del Jurado

Calificador, una vez evaluados los criterios citados en los tres artículos anteriores.

Page 57: REGLAMENTO INVESTIGACIONES NOVIEMBRE DE 2016

57

Artículo 83. Puntuación proyecto investigación. De conformidad con el puntaje definitivo,

el proyecto de investigación como trabajo de grado, se calificará de acuerdo con la siguiente

escala valorativa:

a. Laureado: 50 puntos

b. Sobresaliente: Entre 45 y 49 puntos

c. Aprobado: Entre 35 y 44 puntos

d. Reprobado: Menos de 35 puntos

Parágrafo 1. Cuando el proyecto de investigación es desarrollado por el estudiante en

coinvestigación con docentes, al interior de un grupo de investigación, los criterios de

evaluación y calificación del proyecto, deberán quedar establecidos por el grupo que lo

lidere, en un documento aprobado por la Dirección de Investigaciones.

Artículo 84. Trabajo de grado laureado. El trabajo de grado será laureado, cuando a criterio

de los jurados calificadores se muestre que, además de cumplir con los requerimientos de

evaluación calificación de proyecto de investigación, se evidencie que el proyecto hace un

aporte a la ciencia, la tecnología o la innovación.

Parágrafo 1. El Consejo Directivo de la Corporación de Estudios Tecnológicos del Norte del

Valle, a solicitud del Consejo Académico, será la instancia encargada de otorgar el título

de proyecto Laureado, después de escuchar la sustentación del estudiante.

Artículo 85. Trabajo de grado sobresaliente. El trabajo de grado será sobresaliente, cuando

a criterio de los jurados calificadores se especifique, además del cumplimiento de los

objetivos, la validez de los lineamientos metodológicos, la interpretación y alcance de los

Page 58: REGLAMENTO INVESTIGACIONES NOVIEMBRE DE 2016

58

resultados, y una buena sustentación, se evidencie una contribución o impacto positivo

adicional a la investigación propuesta.

Artículo 86. Monografía. Es un informe de investigación con carácter bibliográfico-

descriptivo, que tiene como objetivo reflexionar sobre un tema específico. Este proceso de

descubrimiento a partir de lecturas, análisis y síntesis de la información producida por

otros, genera nuevo conocimiento, el cual debe caracterizarse por la minuciosidad,

profundidad, rigor y coherencia de los objetivos investigativos.

Artículo 87. Integrantes monografía. La Monografía podrá ser desarrollada por uno o

máximo tres (3) estudiantes, a juicio del Núcleo de investigación.

Artículo 88. Tiempo para desarrollar la monografía. La Monografía deberá realizarse en

término mínimo de seis (6) meses y máximo de (1) año, contado a partir de la fecha de

matrícula académica.

Artículo 89. Matricula monografía. La Monografía podrá ser matriculada ante la

Corporación de Estudios Tecnológicos del Norte del Valle, una vez el estudiante haya

cursado y aprobado el 50% de los créditos del respectivo programa, teniendo en cuenta

que el valor de la matrícula de dicha modalidad no incluye el valor de matrícula de los

créditos pendientes por cursar.

Artículo 90. Etapas a seguir en la realización de monografía como opción de grado.

a. El estudiante deberá solicitar de forma escrita a la Dirección de Unidad del programa

correspondiente, la voluntad para realizar monografía como modalidad de grado. El

director de unidad, contará con diez (10) días calendario para verificar las condiciones

académicas del estudiante y dar respuesta a través del formato asignado para tal fin.

Page 59: REGLAMENTO INVESTIGACIONES NOVIEMBRE DE 2016

59

b. Paso seguido, el estudiante deberá entregar a la Dirección de Investigaciones,

completamente diligenciado y aprobado por el director de unidad del programa

académico correspondiente, el formato de solicitud de modalidad de grado.

c. Una vez aprobada la modalidad, el estudiante deberá entregar el formato de inscripción

de monografía, completamente diligenciado, a la Dirección de Investigaciones, la cual se

reunirá con el Núcleo de Investigación del programa correspondiente, y dará respuesta

al estudiante, en un plazo no mayor a 30 días, contados a partir de la fecha de recepción

de la inscripción.

d. Aceptada la temática a desarrollar, el estudiante deberá legalizar la matrícula financiera

ante la oficina de Tesorería y la matrícula académica ante la Oficina de Registro y Control

Académico.

e. La Dirección de Investigaciones, nombrará un asesor de monografía, que puede ser

escogido dentro o fuera de la Institución, para que inicie el proceso de acompañamiento

en la elaboración de la propuesta de monografía.

f. Una vez terminada la propuesta de monografía (anteproyecto), será presentada por el

estudiante en medio impreso al Núcleo de Investigación; éste contará con treinta (30)

días hábiles para su evaluación, con clara especificación de las observaciones

pertinentes.

g. Aprobada la propuesta, el estudiante iniciará el desarrollo la monografía, con el

acompañamiento del respectivo asesor.

h. Una vez culminado el proceso y con el aval del asesor, el estudiante presentará el

informe final en medio magnético a la Dirección de Investigaciones, de acuerdo a las

fechas establecidas en el cronograma de aspirantes a grado, de la respectiva vigencia.

Page 60: REGLAMENTO INVESTIGACIONES NOVIEMBRE DE 2016

60

i. La Dirección de Investigaciones designará dos (2) jurados para la revisión del informe

final de monografía, los cuales contarán con un plazo de quince (15) días calendario para

presentar su concepto.

j. La Dirección de Investigaciones, remitirá al estudiante los conceptos emitidos por el

jurado, para que en un plazo no mayor a quince (15) días calendario, sean analizados en

compañía del asesor y, proceder a incorporar las sugerencias y ajustes en el texto final.

k. Una vez hechas las correcciones, el estudiante deberá entregar a la Dirección de

Investigaciones dos copias del informe final en medio magnético, ajustado al Manual de

estilo de publicaciones de la American Psychological Association vigente (APA). El

informe será remitido nuevamente a jurados para su aprobación definitiva.

l. Previo aval de los jurados, La Dirección de Investigaciones designará el lugar y fecha

estipulada para la sustentación pública. El tiempo de la exposición no será mayor a

veinte (20) minutos.

Parágrafo 1. Por ningún motivo serán recepcionados informes finales, sin el respectivo aval

del asesor de proyecto.

Parágrafo 2. Los asistentes a la sustentación pública, fuera de los jurados, participarán

únicamente como oyentes.

Parágrafo 3. Los jurados levantarán y firmarán el acta de sustentación del trabajo de

grado, la cual será entregada al director del programa correspondiente.

Artículo 91. Recepción de informe final de monografía. La recepción de informe final de

monografía, se hará de acuerdo al cronograma de aspirantes a grado, publicado anualmente

en los medios de difusión institucional.

Page 61: REGLAMENTO INVESTIGACIONES NOVIEMBRE DE 2016

61

Parágrafo 1. Sólo se recibirán informes finales fuera de las fechas establecidas en el

cronograma de aspirantes a grado de la respectiva vigencia, en casos fortuitos, previa

aprobación del Núcleo de Investigación correspondiente.

Artículo 92. Tiempo estipulado informe final de monografía. El no cumplimiento del

tiempo estipulado (1 año, contado a partir de la fecha de matrícula académica) para la

presentación del informe final de monografía, ocasiona la reprobación de la modalidad de

grado, la cual debe ser matriculada de nuevo, tanto financiera como académicamente.

Artículo 93. Asignación asesor. El asesor de monografía puede ser un docente de la

Corporación o cualquier profesional seleccionado por el Núcleo de Investigación del

programa correspondiente.

Artículo 94. Deberes y derechos del asesor de monografía. El asesor de monografía tendrá

los siguientes deberes y derechos:

a. Deberes.

- Proporcionar al estudiante veinte (20) horas de asesoría, orientación y

acompañamiento hasta la presentación del trabajo final, incluyendo escritura del

informe final y sustentación pública de la monografía.

- Notificar ante la Dirección de Investigaciones los horarios de asesoría pautados con el

estudiante.

- Presentar informes mensuales de forma escrita, los primeros cinco (5) días de cada

mes sobre los avances del proceso, en el formato asignado.

- Entregar a la Dirección de Investigaciones el formato de asesoría de cada sesión.

Page 62: REGLAMENTO INVESTIGACIONES NOVIEMBRE DE 2016

62

- Entregar a la Dirección de Investigaciones, el aval del informe final de monografía, para

el trámite respectivo.

- Presentar sus conceptos por escrito al Núcleo de Investigación, cuando el desarrollo

del trabajo o cualquier otro aspecto de su ejecución, no sean satisfactorios, para estudiar

el caso y adelantar las acciones a que haya lugar.

- Asistir a la sustentación de la monografía.

b. Derechos.

- Revisar los informes de progreso en cada etapa de la monografía.

- Figurar como coautor del trabajo, cuando este sea publicado.

- Recibir un reconocimiento de pago por cada trabajo dirigido.

Parágrafo 1. El reconocimiento de pago solo aplica para docentes catedráticos y asesores

externos.

Artículo 95. Evaluación y calificación de monografía. Para los fines específicos de la

evaluación y calificación de monografía, cada uno de los miembros del jurado calificador,

otorgarán un puntaje, con base en los criterios que se presentan a continuación:

Criterio Puntaje

a. Evaluación del informe escrito: De 0 a 30 puntos

b. Evaluación de la sustentación oral: De 0 a 20 puntos

Page 63: REGLAMENTO INVESTIGACIONES NOVIEMBRE DE 2016

63

c. Puntaje máximo posible: 50 puntos

Parágrafo 1. Para homologar el puntaje de la Corporación de 0 a 5, 50 puntos, son

equivalentes a 5.

Artículo 96. Evaluación del trabajo escrito. El trabajo escrito de la monografía, será

evaluado por los jurados, teniendo en cuenta el cumplimiento de los objetivos, validez de

los lineamientos metodológicos, interpretación y discusión de resultados, validez y alcance

de conclusiones y recomendaciones, coherencia y cohesión en el desarrollo del informe.

Artículo 97. Evaluación de la sustentación pública. La sustentación del informe final de

monografía, será evaluada por los jurados, a partir de la capacidad de apropiación y

presentación oral del informe, de acuerdo a los parámetros establecidos en el trabajo

escrito.

Artículo 98. Puntaje monografía. El puntaje definitivo de trabajo de grado, resultará del

promedio aritmético de los puntajes otorgados por los miembros del Jurado Calificador, una

vez evaluados los criterios citados los tres artículos anteriores.

Artículo 99. Calificación monografía. De conformidad con el puntaje definitivo, la

monografía como trabajo de grado, se calificará de acuerdo con la siguiente escala

valorativa:

a. Laureado: 50 puntos

b. Sobresaliente: entre 45 y 49 puntos

c. Aprobado: entre 35 y 44 puntos

Page 64: REGLAMENTO INVESTIGACIONES NOVIEMBRE DE 2016

64

d. Reprobado: Menos de 35 puntos

Parágrafo 1. Cuando la monografía es desarrollada por el estudiante en coinvestigación con

docentes, al interior de un grupo de investigación, los criterios de evaluación y calificación,

deberán quedar establecidos por el grupo que lo lidere, en un documento aprobado por la

Dirección de Investigaciones.

Artículo 100. Trabajo laureado. El trabajo de grado será laureado, cuando a criterio de los

jurados calificadores se muestre que, además de cumplir con los requerimientos

planteados en el artículo anterior del presente reglamento, se evidencie que el proyecto

hace un aporte a la ciencia, la tecnología o la innovación.

Parágrafo 1. El Consejo Directivo de la Corporación de Estudios Tecnológicos del Norte del

Valle, a solicitud del Consejo Académico, será la instancia encargada de otorgar el título

de proyecto Laureado, después de escuchar la sustentación del estudiante.

Artículo 101. Trabajo sobresaliente. El trabajo de grado será sobresaliente, cuando a

criterio de los jurados calificadores se especifique, además del cumplimiento de los

objetivos, la validez de los lineamientos metodológicos, la interpretación y alcance de los

resultados, y una buena sustentación, se evidencie una contribución o impacto positivo

adicional a la investigación propuesta.

Artículo 102. Seminario de Grado. El Seminario de Grado es la actividad académica

complementaria que desarrolla un estudiante, y tiene por objeto la profundización y/o

actualización de conocimientos concernientes a un área de su programa académico,

generando competencias en un campo de acción específico.

Artículo 103. Propuesta de seminario. El Director de Programa deberá presentar al Núcleo

de Investigación la propuesta de Seminario de Grado, en el formato asignado para tal fin. El

Page 65: REGLAMENTO INVESTIGACIONES NOVIEMBRE DE 2016

65

núcleo contará un plazo de quince (15) días hábiles, para emitir por escrito su concepto

sobre la validez y pertinencia o no de la propuesta.

Artículo 104. Informe final de seminario. El informe final de Seminario de Grado, podrá ser

desarrollado por uno o máximo dos (2) estudiantes, a juicio del Núcleo de Investigación.

Artículo 105. Número de créditos seminario. El Seminario de Grado tendrá una intensidad

mínima de 5 créditos académicos (80 horas presenciales y 160 horas de estudio

independiente), que deberán cumplirse una vez el estudiante haya cursado y aprobado

como mínimo el 75% de los créditos académicos del plan de estudios.

Parágrafo 1. Solo podrán ofertarse y publicitarse, los seminarios de grado aprobados por el

Núcleo de Investigación.

Parágrafo 2. En caso de ser publicitado un seminario como modalidad de grado, que no

haya sido aprobado por el Núcleo de Investigación, el director del proceso, deberá resarcir el

error, realizando la respectiva corrección y asumiendo el costo económico de la misma.

Parágrafo 3. El Consejo Académico podrá suspender temporalmente la realización de

Seminario de Grado, con el ánimo de estimular la investigación institucional. No podrá

suspenderse por más de cuatro periodos académicos consecutivos.

Parágrafo 4. El Consejo Académico se reserva el derecho a programar los seminarios de

acuerdo con el número de estudiantes matriculados.

Artículo 106. Etapas a seguir en la realización de un seminario de grado.

a. El estudiante deberá solicitar de forma escrita a la Dirección de Unidad del programa

correspondiente, la voluntad para realizar el seminario como modalidad de grado. El

Page 66: REGLAMENTO INVESTIGACIONES NOVIEMBRE DE 2016

66

director de unidad, contará con diez (10) días calendario para verificar las condiciones

académicas del estudiante y dar respuesta a través del formato asignado para tal fin.

b. Paso seguido, el estudiante deberá entregar a la Dirección de Investigaciones,

completamente diligenciado y aprobado por el director de unidad del programa

académico correspondiente, el formato de solicitud de seminario de grado.

c. Aceptada la modalidad a desarrollar, el estudiante deberá legalizar la matrícula

financiera ante la oficina de Tesorería y la matrícula académica ante la Oficina de

Registro y Control Académico.

d. La Dirección de Investigaciones, nombrará un tutor de seminario de grado, que puede

ser escogido dentro o fuera de la Institución, para que inicie el proceso de desarrollo

del seminario.

e. La Dirección de Investigaciones, nombrará un asesor metodológico para que acompañe

a los estudiantes por equipos de trabajo, en el proceso de construcción del informe

final, que deberá ser entregado a la Unidad de Investigaciones, de acuerdo a las fechas

establecidas en el cronograma de aspirantes a grado, de la respectiva vigencia.

f. Una vez terminado el seminario, los estudiantes contarán con cuarenta y cinco (45) días

calendario para la elaboración y entrega del informe final a la Dirección de

Investigaciones en medio magnético, previo aval del tutor y del asesor metodológico.

g. El informe final, será remitido a dos (2) jurados, para que en quince (15) días calendario,

presenten su concepto con clara especificación de las observaciones pertinentes.

h. Los conceptos de los jurados que impliquen modificación del trabajo, serán discutidos

con el asesor y el (los) autor(es) con el fin de llegar a un acuerdo y hacer las

Page 67: REGLAMENTO INVESTIGACIONES NOVIEMBRE DE 2016

67

correcciones del caso, en el término de quince (15) días calendario.

i. Incorporadas las correcciones y/o adiciones, los estudiantes deberán entregar a la

Dirección de Investigaciones, dos (2) copias del informe final en medio magnético,

ajustado al Manual de estilo de publicaciones de la American Psychological Association

vigente (APA), para su aprobación definitiva por parte de los jurados.

j. Previo aval de los jurados, la Dirección de Investigaciones designará el lugar y fecha

estipulada para la sustentación pública. El tiempo de la exposición no será mayor a

veinte (20) minutos.

Parágrafo 1. Sólo se recibirán informes finales fuera de las fechas establecidas en el

cronograma de aspirantes a grado de la respectiva vigencia, en casos fortuitos, previa

aprobación del Núcleo de Investigación correspondiente.

Parágrafo 2. El no cumplimento del tiempo estipulado (1 año, a partir de la fecha de

matrícula académica) para la presentación del informe final de seminario de grado,

ocasiona la reprobación de la modalidad de grado, la cual debe ser matriculada de nuevo,

tanto financiera como académicamente.

Parágrafo 3. Las faltas de asistencia, sin previa causa justificada al 10% de las sesiones

presenciales, ocasionan reprobación del seminario de grado.

Parágrafo 4. Serán designados como jurados de sustentación, los mismos que revisaron el

informe final de Seminario de Grado, puede ser un docente de la Corporación o cualquier

profesional seleccionado por el Núcleo de Investigación del programa correspondiente.

Parágrafo 5. Los asistentes a la sustentación pública, fuera de los jurados, participarán

únicamente como oyentes.

Page 68: REGLAMENTO INVESTIGACIONES NOVIEMBRE DE 2016

68

Parágrafo 6. Los jurados levantarán y firmarán el acta de sustentación de seminario de

grado, la cual será entregada al director del programa correspondiente.

Artículo 107. Informe final seminario. El informe final de Seminario de Grado deberá

presentarse a partir de la siguiente estructura:

a. Portada

b. Aceptación

c. Dedicatoria (opcional)

d. Agradecimientos (opcional)

e. Resumen

f. Abstract

g. Índice

h. Lista de tablas

i. Lista de figuras

j. Lista de apéndices (anexos)

k. Introducción

l. Justificación

Page 69: REGLAMENTO INVESTIGACIONES NOVIEMBRE DE 2016

69

m. Objetivos (general y específicos)

n. Marco referencial

o. Esquema temático

p. Conclusiones

q. Recomendaciones

r. Bibliografía

Artículo 108. Deberes y derechos de los asesores del Seminario de Grado. El t u t o r y e l

asesor del informe de Seminario de Grado tendrán los siguientes deberes y derechos.

a. Deberes.

- Acompañar y asesorar al estudiante en la elaboración del informe final, incluyendo la

escritura y sustentación pública del Seminario.

- Notificar ante la Dirección de Investigaciones los horarios de asesoría pautados con el

estudiante, antes de iniciar el proceso.

- Llevar un registro de las asesorías brindadas a cada uno de los estudiantes.

- Presentar informe de forma escrita, sobre los avances del proceso, cuando la

participación del estudiante no sea satisfactoria o haya dificultades en la realización del

trabajo.

Page 70: REGLAMENTO INVESTIGACIONES NOVIEMBRE DE 2016

70

- Avalar el informe final escrito antes de ser entregado a la Dirección de Investigaciones.

- Asistir a la sustentación pública del Seminario de Grado.

b. Derechos.

- Revisar los informes periódicos del trabajo y exigir la calidad en el desarrollo técnico y

metodológico.

Artículo 109. Evaluación y calificación del Seminario de Grado. Para los fines específicos de

la evaluación y calificación del Seminario de Grado, cada uno de los miembros del jurado

calificador, otorgarán un puntaje, con base en los criterios que se presentan a

continuación:

Criterio Puntaje

a. Evaluación del informe escrito: De 0 a 30 puntos

b. Evaluación de la sustentación oral: De 0 a 20 puntos

c. Puntaje máximo posible: 50 puntos

Parágrafo 1. Para homologar el puntaje de la Corporación de 0 a 5, 50 puntos, son

equivalentes a 5.

Artículo 110. Evaluación del trabajo escrito. El trabajo escrito generado en el Seminario de

Grado, será evaluado por los jurados, teniendo en cuenta el cumplimiento de los objetivos y

la validez, coherencia y cohesión en el desarrollo del informe final.

Page 71: REGLAMENTO INVESTIGACIONES NOVIEMBRE DE 2016

71

Artículo 111. Evaluación de la sustentación pública. La sustentación del informe final de

Seminario de Grado, será evaluada por los jurados, a partir de la capacidad de apropiación y

presentación oral del informe, de acuerdo a los parámetros establecidos en el trabajo

escrito.

Artículo 112. Calificación trabajo de grado. El puntaje definitivo de trabajo de grado,

resultará del promedio aritmético de los puntajes otorgados por los miembros del Jurado

Calificador, una vez evaluados los criterios citados en los artículos anteriores.

Artículo 113. Puntaje del trabajo de grado. De conformidad con el puntaje definitivo, el

Seminario como trabajo de grado, se calificará de acuerdo con la siguiente escala valorativa:

a. Aprobado: 35 ó más puntos

b. Reprobado: Menos de 35 puntos

Artículo 114. Creación - innovación de empresa. Para la Corporación de Estudios

Tecnológicos del Norte del Valle, el desarrollo empresarial constituye un elemento

relevante dentro del proceso de formación por ciclos propedéuticos; por este motivo asume

la creación - innovación empresarial, como una de las modalidades de grado que permite al

futuro profesional desarrollar un proceso de exploración, descripción, argumentación e

interpretación de una realidad, proponiendo una solución a través de una propuesta de plan

de negocio para la creación de empresa o aplicación de procesos de innovación en empresas

existentes.

Artículo 115. Trabajos de creación - innovación de empresa. Los trabajos de creación -

innovación de empresa podrán ser desarrollados por uno o máximo tres (3) estudiantes, a

juicio del Núcleo de Investigación.

Page 72: REGLAMENTO INVESTIGACIONES NOVIEMBRE DE 2016

72

Artículo 116. Tiempo estipulado para trabajos de creación - innovación de empresa. Los

trabajos de creación - innovación de empresa deberán realizarse en término mínimo de

seis (6) meses y máximo de un (1) año, contados a partir de la fecha de matrícula

académica.

Artículo 117. Matricula trabajos de creación - innovación de empresa. Los trabajos de

creación - innovación de empresa podrán ser matriculados como modalidad de grado,

una vez el estudiante haya cursado y aprobado el 70% de los créditos del respectivo

programa, teniendo en cuenta que el valor de la matrícula de dicha modalidad no incluye

el valor de matrícula de los créditos pendientes por cursar.

Artículo 118. Temática para los trabajos de creación - innovación de empresa. Sólo se

aprobarán temas que muestren aportes significativos de innovación y diferenciación,

respecto al producto, servicio y/o a los procesos.

Artículo 119. Etapas a seguir en la creación - innovación de empresa.

a. El estudiante deberá solicitar de forma escrita a la Dirección de Unidad del programa

correspondiente, la voluntad para realizar creación - innovación de empresa como

modalidad de grado.

b. El director de unidad, contará con diez (10) días calendario para verificar las

condiciones académicas del estudiante y dar respuesta a través del formato asignado

para tal fin.

c. Paso seguido, el estudiante deberá entregar a la Dirección de Investigaciones,

completamente diligenciado y aprobado por el director de unidad del programa

académico correspondiente, el formato de solicitud de modalidad de grado.

Page 73: REGLAMENTO INVESTIGACIONES NOVIEMBRE DE 2016

73

d. Una vez aprobada la modalidad, el estudiante deberá entregar el formato de inscripción

de creación - innovación de empresa completamente diligenciado, a la Dirección de

Investigaciones, la cual se reunirá con el Núcleo de Investigación del programa

correspondiente, y dará respuesta al estudiante, en un plazo no mayor a 30 días,

contados a partir de la fecha de recepción de la inscripción.

e. Aceptada la temática a desarrollar, el estudiante deberá legalizar la matrícula financiera

ante la oficina de Tesorería y la matrícula académica ante la Oficina de Registro y

Control Académico.

f. La Dirección de Investigaciones, nombrará un asesor de creación - innovación de

empresa, que puede ser escogido dentro o fuera de la Institución, para que inicie

el proceso de acompañamiento en la elaboración de la propuesta.

g. Una vez terminada la propuesta de creación - innovación de empresa, será

presentada por el estudiante en medio impreso al Núcleo de Investigación; éste contará

con treinta (30) días hábiles para su evaluación, con clara especificación de las

observaciones pertinentes.

h. Aprobada la propuesta de creación - innovación de empresa, el estudiante iniciará el

desarrollo del proyecto, con el acompañamiento del respectivo asesor.

i. Una vez culminado el proceso y con el aval del asesor, el estudiante entregará el

informe final en medio magnético a la Dirección de Investigaciones, de acuerdo a las

fechas establecidas en el cronograma de aspirantes a grado, de la respectiva vigencia.

j. La Dirección de Investigaciones designará dos (2) jurados para la revisión del proyecto,

los cuales contarán con un plazo de quince (15) días calendario para presentar su

concepto.

Page 74: REGLAMENTO INVESTIGACIONES NOVIEMBRE DE 2016

74

k. La Dirección de Investigaciones, remitirá al estudiante, los conceptos emitidos por el

jurado, para ser analizados en compañía del asesor y proceder a incorporar las

sugerencias en el texto final, en un plazo de quince (15) días calendario.

l. Una vez hechas las correcciones, el estudiante deberá entregar a la Dirección de

Investigaciones dos copias del informe final en medio magnético, ajustado al Manual

de estilo de publicaciones de la American Psychological Association vigente (APA). El

informe será remitido nuevamente a jurados para su aprobación definitiva.

m. Previo aval de los jurados, la Dirección de Investigaciones designará el lugar y fecha

estipulada para la sustentación pública. El tiempo de la exposición no será mayor a

veinte (20) minutos.

Parágrafo 1. Por ningún motivo serán recepcionados informes finales, sin el respectivo aval

del asesor de proyecto de creación o innovación de empresa.

Parágrafo 2. Los asistentes a la sustentación pública, fuera de los jurados, participarán

únicamente como oyentes.

Parágrafo 3. Los jurados levantarán y firmarán el acta de sustentación de trabajo de grado,

la cual será entregada al director del programa correspondiente.

Artículo 120. Recepción de informes finales. La recepción de informes finales de creación -

innovación de empresa, se hará de acuerdo al cronograma de aspirantes a grado, publicado

anualmente en los medios de difusión institucional.

Artículo 121. Reprobación creación - innovación de empresa. El no cumplimiento del

tiempo estipulado (1 año, contado a partir de la fecha de matrícula académica) para la

Page 75: REGLAMENTO INVESTIGACIONES NOVIEMBRE DE 2016

75

presentación del informe final de creación o innovación de empresa, ocasiona la

reprobación de la modalidad de grado, la cual debe ser matriculada de nuevo, tanto

financiera como académicamente.

Artículo 122. Nombramiento asesor creación - innovación de empresa. El asesor de

proyecto de creación - innovación de empresa, puede ser un docente de la Corporación o

cualquier profesional seleccionado por el Núcleo de Investigación del programa

correspondiente.

Artículo 123. Deberes y derechos del asesor de trabajos de creación - innovación de

empresa. El asesor de trabajos de creación - innovación de empresa tendrá los siguientes

deberes y derechos:

a. Deberes.

- Proporcionar al estudiante veinte (20) horas de asesoría, orientación y

acompañamiento hasta la presentación del trabajo final, incluyendo escritura del

informe final y sustentación pública.

- Notificar ante la Dirección de Investigaciones los horarios de asesoría pautados con el

estudiante.

- Presentar informes mensuales de forma escrita, los primeros cinco (5) días de cada

mes sobre los avances del proceso, en el formato asignado.

- Entregar a la Dirección de Investigaciones el formato de asesoría de cada sesión.

- Entregar a la Dirección de Investigaciones, el aval del informe final del proyecto

desarrollado, para el trámite respectivo.

Page 76: REGLAMENTO INVESTIGACIONES NOVIEMBRE DE 2016

76

- Presentar sus conceptos por escrito al Núcleo de Investigación, cuando el desarrollo

del trabajo o cualquier otro aspecto de su ejecución, no sean satisfactorios, para estudiar

el caso y adelantar las acciones a que haya lugar.

b. Derechos.

- Revisar los informes de progreso en cada etapa del proyecto.

- Figurar como coautor del trabajo, cuando este sea publicado.

- Recibir un reconocimiento de pago por cada trabajo dirigido.

Parágrafo 1. El reconocimiento de pago solo aplica para docentes catedráticos y asesores

externos.

Artículo 124. Proceso de creación - innovación de empresa. El proceso de creación -

innovación de empresa en la Institución, comprende la presentación de la propuesta de

creación - innovación de empresa y el informe final del proyecto.

Artículo 125. Estructura propuesta de creación - innovación de empresa. El informe que

presenta la estructura preliminar del proyecto de creación - innovación de empresa;

deberá presentarse teniendo en cuenta la siguiente estructura:

Tabla 4. Estructura propuesta de creación - innovación de empresa

Propuesta de plan de negocio para la creación de empresa

Propuesta de aplicación de procesos de innovación en empresas existentes.

a. Título

b. Descripción general de la idea de negocio

a. Título

b. Descripción general de la idea de negocio

Page 77: REGLAMENTO INVESTIGACIONES NOVIEMBRE DE 2016

77

c. Justificación inicial o preliminar

d. Objetivos (general y específicos)

e. Antecedentes

f. Marco referencial

g. Plan de trabajo a ejecutar (teniendo en

cuenta: descripción y análisis sectorial de la

empresa, del mercado, administrativo, de

soporte técnico, financiero, económico y de

riesgos)

h. Metodología (teniendo en cuenta la

estructura del plan de negocios)

i. Impacto esperado

j. Bibliografía

k. Cronograma de actividades

l. Presupuesto

c. Justificación inicial o preliminar

d. Objetivos (general y específicos)

e. Antecedentes

f. Marco referencial

g. Plan de trabajo a ejecutar

h. Metodología

i. Impacto esperado

j. Bibliografía

k. Cronograma de actividades

l. Presupuesto

Parágrafo 1. La propuesta deberá presentarse al Comité de Investigaciones para su

aprobación final en medio impreso; además deberá ajustarse al manual de estilo de

publicaciones de la American Psychological Association vigente (APA).

Artículo 126. Estructura informe final de creación - innovación de empresa. El informe

final deberá presentarse teniendo en cuenta la siguiente estructura:

Tabla 5. Estructura informe final de creación - innovación de empresa

Informe final de plan de negocio para la creación de empresa

Informe final de aplicación de procesos de innovación en empresas existentes.

a. Portada

b. Aceptación

c. Dedicatoria (opcional)

Portada

Aceptación

Dedicatoria (opcional)

Page 78: REGLAMENTO INVESTIGACIONES NOVIEMBRE DE 2016

78

d. Agradecimientos (opcional)

e. Resumen

f. Abstract

g. Índice

h. Lista de tablas

i. Lista de figuras

j. Lista de apéndices (anexos)

k. Introducción

l. Justificación

m. Objetivos

n. Antecedentes

o. Marco referencial

p. Metodología

q. Definición del producto o servicio

r. Análisis del sector

s. Presentación del plan de negocios

(resultado de los estudios)

- Estudio de mercados

- Análisis administrativo

- Estudio técnico

- Estudio económico

- Estudio financiero

- Estudio ambiental (social y ecológico)

t. Conclusiones

u. Recomendaciones

v. Bibliografía

Agradecimientos (opcional)

Resumen

Abstract

Índice

Lista de tablas

Lista de figuras

Lista de apéndices (anexos)

Introducción

Justificación

Objetivos (general y específicos)

Antecedentes

Marco referencial

Metodología

Planteamiento del problema

Esquema temático (Desarrollo del plan de

Trabajo)

Cronograma de actividades

Conclusiones

Recomendaciones

Bibliografía

Page 79: REGLAMENTO INVESTIGACIONES NOVIEMBRE DE 2016

79

Artículo 127. Evaluación y calificación del informe final de trabajos de creación -

innovación de empresa. Para los fines específicos de la evaluación del trabajo de creación -

innovación de empresa, cada uno de los miembros del jurado calificador, otorgarán un

puntaje, con base en los criterios que se presentan a continuación:

Criterio Puntaje

a. Evaluación del informe escrito: De 0 a 30 puntos

b. Evaluación de la sustentación oral: De 0 a 20 puntos

c. Puntaje máximo posible: 50 puntos

Parágrafo 1. Para homologar el puntaje de la Corporación de 0 a 5, 50 puntos, son

equivalentes a 5.

Artículo 128. Evaluación del trabajo escrito. El informe final escrito generado en Creación -

innovación de Empresa como trabajo de grado, será evaluado por los jurados, teniendo

en cuenta el cumplimiento de los objetivos, validez de los lineamientos metodológicos,

interpretación y discusión de resultados, la validez y alcance de conclusiones y

recomendaciones, la coherencia y cohesión en el desarrollo del informe.

Artículo 129. Evaluación de la sustentación pública. La sustentación del informe final de

Creación - innovación de Empresa, será evaluada por los jurados, a partir de la capacidad

de apropiación y presentación oral del informe, de acuerdo a los parámetros establecidos en

el trabajo escrito.

Artículo 130. Calificación creación e innovación de empresa. El puntaje definitivo de

trabajo de grado, resultará del promedio aritmético de los puntajes otorgados por los

miembros del Jurado Calificador una vez evaluados los criterios citados en los artículos

Page 80: REGLAMENTO INVESTIGACIONES NOVIEMBRE DE 2016

80

anteriores del presente reglamento.

Artículo 131. Puntaje creación e innovación de empresa. De conformidad con el puntaje

definitivo, Creación - innovación de Empresa como trabajo de grado, se calificará de

acuerdo con la siguiente escala valorativa:

a. Aprobado: 35 ó más puntos

b. Reprobado: Menos de 35 puntos

Artículo 132. Pasantía. Es la práctica académica desarrollada por el estudiante, a través de

un convenio suscrito entre la Corporación de Estudios Tecnológicos del Norte del Valle y,

una empresa u organización pública o privada, en la que el estudiante pone en práctica los

conocimientos adquiridos durante su formación profesional, y que realiza como

prerrequisito para la obtención del título profesional: técnico profesional, tecnólogo,

profesional universitario (artículo 7º Decreto 933 de 2003).

Parágrafo 1. De acuerdo con la normatividad vigente, las pasantías NO constituyen contrato

de aprendizaje, por consiguiente, no existe ninguna obligación legal para hacerle algún tipo

de pago al estudiante. El tipo de pagos en ésta modalidad es completamente voluntario

(artículo 7º Decreto 933 de 2003).

Parágrafo 2. La relación que genera la pasantía, entre la empresa y el estudiante, es

únicamente de enseñanza y aprendizaje, ya que no existe entre las dos partes ningún

vínculo laboral, por lo tanto, el periodo pasantía no pueden utilizarse para remplazar a un

empleado de la empresa, ni para asumir responsabilidades o funciones propias de los cargos

de planta.

Artículo 133. Objetivos pasantía. La Pasantía como modalidad de grado se guiará por los

Page 81: REGLAMENTO INVESTIGACIONES NOVIEMBRE DE 2016

81

siguientes objetivos:

a. Brindar un espacio académico - profesional donde el estudiante se interrelacione y

aplique los conocimientos propios de su saber, en un contexto de trabajo determinado,

con asesoría adecuada, que le facilite el fortalecimiento, diseño e implementación de

modalidades de intervención propia de su campo de acción.

b. Alcanzar una adecuada interrelación entre los aspectos teóricos y prácticos de los

distintos saberes, permitiendo el enriquecimiento académico de los procesos

curriculares.

c. Propiciar y facilitar la incorporación del estudiante a la vida laboral.

d. Articular la academia, el sector productivo y el sector público.

Artículo 134. Etapas a seguir en la realización de pasantía como opción de grado.

a. El estudiante deberá solicitar de forma escrita a la Dirección de Unidad del programa

correspondiente, la voluntad para realizar pasantía como modalidad de grado. El director

de unidad, contará con diez (10) días calendario para verificar las condiciones

académicas del estudiante y dar respuesta a través del formato asignado para tal fin.

b. Paso seguido, el estudiante deberá entregar a la Dirección de Investigaciones,

completamente diligenciado y aprobado por el director de unidad del programa

académico correspondiente, el formato de solicitud de pasantía.

c. Una vez aprobada la solicitud de pasantía, el estudiante deberá diligenciar y entregar a

la Dirección de investigaciones, la hoja de vida actualizada en el formato digital asignado

para tal fin.

Page 82: REGLAMENTO INVESTIGACIONES NOVIEMBRE DE 2016

82

d. La Unidad de Investigaciones iniciará los trámites correspondientes para la consecución

y vinculación del estudiante a una empresa.

e. Una vez aceptado el estudiante en la empresa, la Unidad de Investigaciones solicitará a

rectoría la realización del convenio marco de cooperación académica con dicha

organización, paso seguido elaborará el convenio específico entre la Corporación, el

estudiante y la empresa, y se coordinará o programará el inicio de la pasantía.

f. Antes de iniciar labores en la empresa, el estudiante deberá legalizar la matrícula

financiera ante la oficina de Tesorería y la matrícula académica ante la Oficina de

Registro y Control Académico.

g. La Dirección de Investigaciones, nombrará un asesor de pasantía, que puede ser

escogido dentro o fuera de la Institución, para que inicie el proceso de

acompañamiento, desde la definición del tema a desarrollar hasta la sustentación del

informe final de pasantía.

h. En un plazo no mayor a treinta (30) días de haber iniciado labores en la empresa, el

estudiante deberá entregar el formato de inscripción del tema a desarrollar como

informe final de pasantía, completamente diligenciado a la Dirección de Investigaciones,

la cual se reunirá con el Núcleo de Investigación del programa correspondiente, y dará

respuesta al estudiante, en un plazo no mayor a treinta (30) días, contados a partir de la

fecha de recepción de la inscripción.

i. Una vez culminado el proceso y con el aval del asesor, el estudiante entregará el

informe final de pasantía en medio magnético a la Dirección de Investigaciones , de

acuerdo a las fechas establecidas en el cronograma de aspirantes a grado, de la

respectiva vigencia.

Page 83: REGLAMENTO INVESTIGACIONES NOVIEMBRE DE 2016

83

j. La Dirección de Investigaciones designará dos (2) jurados para la revisión del informe,

los cuales contarán con un plazo de quince (15) días calendario para presentar su

concepto.

k. La Dirección de Investigaciones, remitirá al estudiante los conceptos emitidos por el

jurado, para que en un plazo no mayor a quince (15) días calendario, sean analizados en

compañía del asesor y, proceder a incorporar las sugerencias y ajustes en el texto final.

l. Una vez hechas las correcciones, el estudiante deberá entregar a la Dirección de

Investigaciones dos copias del informe final en medio magnético, ajustado al Manual de

estilo de publicaciones de la American Psychological Association vigente (APA). El

informe será remitido nuevamente a jurados para su aprobación definitiva.

m. Previo aval de los jurados, la Dirección de Investigaciones designará el lugar y fecha

estipulada para la sustentación pública. El tiempo de la exposición no será mayor a

veinte (20) minutos.

Parágrafo 1. El estudiante deberá suspender labores en la empresa, si al completar un plazo

máximo de treinta (30) días una vez iniciadas labores, no ha inscrito el tema de su pasantía.

Parágrafo 2. Los jurados levantarán y firmarán el acta de sustentación del trabajo de

grado, la cual será entregada al director del programa correspondiente.

Parágrafo 3. Por ningún motivo el estudiante podrá iniciar labores en la empresa, sin haber

legalizado matricula académica y financiera en la Corporación.

Parágrafo 4. Los formatos para solicitud de pasantía del estudiante se encuentran

disponibles en las direcciones de unidad de cada programa académico. Los formatos de

hoja de vida del estudiante, se encuentran disponibles en la oficina de investigaciones.

Page 84: REGLAMENTO INVESTIGACIONES NOVIEMBRE DE 2016

84

Parágrafo 5. Existen dos (2) posibilidades de consecución de empresa para el desarrollo de

la pasantía, una por parte del estudiante y otra por parte de la Corporación de Estudios

Tecnológicos del Norte del Valle.

Parágrafo 6. Por ningún motivo serán recepcionados informes finales, sin el respectivo aval

del asesor de proyecto.

Parágrafo 7. Los asistentes a la sustentación pública, fuera de los jurados, participarán

únicamente como oyentes.

Artículo 135. Tiempo estipulado de pasantía. La pasantía como modalidad de grado,

deberá realizarse en término mínimo de seis (6) meses y máximo de un (1) año contados a

partir de la fecha de matrícula académica.

Artículo 136. Matricula de pasantía. La pasantía podrá ser matriculada ante la Corporación

de Estudios Tecnológicos del Norte del Valle, una vez el estudiante haya cursado y

aprobado el 70% de los créditos del respectivo programa.

Artículo 137. Tiempo vinculación de pasantes. El tiempo estipulado para la vinculación de

pasantes a una empresa, depende de las condiciones externas del sector empresarial y de

los requerimientos de la entidad oferente.

Artículo 138. Recepción de informes finales. La recepción de informes finales, se hará de

acuerdo al cronograma de aspirantes a grado, publicado anualmente en los medios de

difusión institucional.

Artículo 139. Excepciones recepción de informes finales. Sólo se recibirán informes finales

fuera de las fechas establecidas en el cronograma de aspirantes a grado de la respectiva

vigencia, en casos fortuitos, previa aprobación del Núcleo de Investigación correspondiente.

Page 85: REGLAMENTO INVESTIGACIONES NOVIEMBRE DE 2016

85

Artículo 140. Número integrantes pasantía. El trabajo de pasantía será de forma individual,

pero podrá autorizarse la participación simultánea de varios estudiantes en una misma

Institución o empresa, siempre y cuando se encuentren cubriendo objetivos diferentes.

Artículo 141. Duración pasantía. La pasantía tendrá una duración mínima de dieciséis (16)

semanas, con una dedicación por parte del estudiante equivalente a por lo menos veinte

(20) horas semanales que deberán cumplirse preferiblemente dentro de un semestre

académico y una vez el estudiante haya cursado el 70% del plan de estudios del programa

académico. La intensidad horaria que debe cumplir el pasante no podrá exceder de 8 horas

al día y 44 horas a la semana, en jornadas acordadas específicamente con la empresa.

Artículo 142. Tiempo estipulado para la entrega informe final. Se concederá un plazo

máximo de un (1) año para que el estudiante termine el proceso, con la entrega de trabajo

final escrito y la sustentación de su pasantía. Una vez vencido este periodo (1 año, contado a

partir de la fecha de matrícula académica de la pasantía), el estudiante deberá matricular

otra modalidad de grado, tanto académica como financieramente.

Artículo 143. Asignación de jurados. Serán designados como jurados de sustentación, los

mismos que revisaron el informe final de pasantía.

Artículo 144. Realización de pasantías. Las pasantías deberán realizarse en áreas o

departamentos que estén directamente relacionadas con el programa académico al que

se encuentre adscrito el estudiante.

Parágrafo 1. Cualquier proceso de vinculación al sector empresarial realizado por el

estudiante, sin previa autorización de la Dirección de investigaciones, no tendrá ninguna

validez para estos fines.

Page 86: REGLAMENTO INVESTIGACIONES NOVIEMBRE DE 2016

86

Artículo 145. Requisitos del estudiante para aplicar a la modalidad de pasantía.

a. Presentar un buen registro académico y disciplinario durante su estadía en la

Corporación de Estudios Tecnológicos del Norte del Valle.

b. Cumplir con los requerimientos de la entidad donde se realizará la pasantía.

c. Evidenciar la existencia un convenio Marco de Cooperación Académica y un Convenio

Específico de pasantía, entre la entidad donde se realizará la pasantía y la Corporación

de Estudios Tecnológicos del Norte del Valle.

Artículo 146. Deberes y derechos del estudiante. El estudiante de pasantía tendrá los

siguientes derechos y deberes.

a. Derechos.

- Recibir supervisión, orientación, asesoría, acompañamiento y evaluación de su

desempeño, por parte de la Unidad de Investigaciones o por el asesor asignado.

- Conocer los criterios de evaluación y metodología de trabajo.

- Asistir y participar en eventos académicos (reuniones, seminarios, talleres) y en

actividades colaterales generadas en la pasantía.

- Recibir por parte de la Unidad de Investigaciones o por el asesor asignado,

retroalimentación oportuna sobre su desempeño.

Page 87: REGLAMENTO INVESTIGACIONES NOVIEMBRE DE 2016

87

b. Deberes.

- Cumplir a cabalidad con las fechas, horarios, jornadas y espacios asignados por la

Unidad de Investigaciones y/o la Institución oferente, para la realización de la pasantía.

- Cumplir su labor con profesionalismo y alto sentido ético.

- Dar tratamiento respetuoso a las directivas, docentes, compañeros, usuarios y demás

profesionales de cada Institución.

- Conocer el plan general de trabajo de la pasantía y los compromisos adquiridos en las

relaciones interinstitucionales.

- Respetar la confidencialidad de la información.

- Cuidar las instalaciones, documentos, materiales, bienes muebles e inmuebles de

la Institución de pasantía.

- Presentar oportunamente documentación que la Unidad de Investigaciones le solicite.

- Informar a la Unidad de Investigaciones, sobre anomalías presentadas durante el

desarrollo de la pasantía.

- Cumplir con las fechas y horarios fijados previamente con el asesor de pasantía.

- Conocer y acatar las disposiciones contempladas en el presente reglamento.

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88

Artículo 147. Responsabilidades de la empresa o institución donde se realiza pasantía.

a. Definir con el estudiante el plan de trabajo y funciones a desarrollar durante el

desarrollo de la pasantía.

b. Designar el funcionario que supervisará al pasante en la empresa.

c. Garantizar que la pasantía sea una experiencia que conlleve al logro de los objetivos

establecidos.

d. Informar a la Corporación de Estudios Tecnológicos del Norte del Valle, sobre las

novedades y/o anomalías presentadas dentro del periodo de pasantía.

Artículo 148. Causales de reprobación en el desarrollo de la pasantía. Son causales de

reprobación en el desarrollo de la pasantía, las siguientes faltas:

a. No realizar la inscripción del tema a trabajar durante la pasantía, ante la Dirección de

investigaciones, en un plazo de 30 días después de haber iniciado labores en la empresa.

b. Desempeñar las funciones en forma negligente o imprudente, de tal manera que

pongan en peligro la integridad física y/o mental de las personas y el bienestar colectivo.

c. Irrespetar a cualquiera de los miembros del cuerpo docente o administrativo de los

sitios de pasantía, a los usuarios y/o a sus familiares.

d. Generar conflictos que afecten el buen ambiente laboral, la productividad o buena

marcha de la empresa.

e. Ejecutar en forma inconsulta actividades que requieran autorización.

Page 89: REGLAMENTO INVESTIGACIONES NOVIEMBRE DE 2016

89

f. Sustraer documentos de carácter privado de la Institución.

g. Promover desordenes que conlleven a la parálisis total o parcial del sitio de pasantía.

h. Causar daño parcial o total a los elementos o equipos de trabajo.

i. Plagiar por cualquier medio un documento para elaborar trabajos académicos.

j. Divulgar información confidencial de los usuarios y/o de las instituciones de pasantía.

k. Retirarse, o abandonar la pasantía, sin previa causa justificada y aprobada por la

empresa y la Corporación de Estudios Tecnológicos.

l. Incumplir con las fechas, horarios, jornadas y espacios asignados por Unidad de

Investigaciones y/o la Institución oferente, para la realización de las mismas.

m. Presentar faltas de asistencia sin previa causa justificada y aprobada por la

empresa donde desarrolla pasantía, superiores al 5% del total de horas asignadas para

tal fin.

n. Desempeñarse de forma deficiente en los aspectos técnico, cognitivo o actitudinal.

o. Incumplir con las fechas y horarios pautados previamente con el asesor de pasantía,

asignado por la Corporación de Estudios Tecnológicos del Norte del Valle.

p. No presentar el informe final de pasantía, en el tiempo estipulado para tal fin (un (1)

año contado a partir de la fecha de matrícula financiera).

q. Obtener una calificación inferior a tres punto ocho (3.8) en la evaluación de pasantía.

Page 90: REGLAMENTO INVESTIGACIONES NOVIEMBRE DE 2016

90

Parágrafo 1. La terminación del convenio de pasantía, por alguna de las faltas y sanciones

cometidas por el estudiante en la empresa, ocasiona la reprobación de la misma, y deberá

matricularse otra modalidad de grado, tanto académica como financieramente.

Artículo 149. Evaluación de pasantía. La pasantía será evaluada en los siguientes aspectos:

a. Evaluación de desempeño en la empresa. Será realizada por el supervisor de la empresa

en el sitio de práctica, de acuerdo con los lineamientos establecidos en el formato de

evaluación de la Corporación de Estudios Tecnológicos del Norte del Valle.

b. Evaluación del desempeño académico. Será evaluado por los jurados designados por la

Dirección de Investigaciones de la Corporación, teniendo en cuenta los criterios de

evaluación de la presentación del informe final y la sustentación de resultados.

Artículo 150. El informe final escrito del trabajo de pasantía. El informe final escrito del

trabajo de pasantía, debe elaborarse de acuerdo a la siguiente estructura:

a. Portada

b. Aceptación

c. Dedicatoria (opcional)

d. Agradecimientos (opcional)

e. Resumen

f. Abstract

Page 91: REGLAMENTO INVESTIGACIONES NOVIEMBRE DE 2016

91

g. Índice

h. Lista de tablas

i. Lista de figuras

j. Lista de apéndices (anexos)

k. Introducción

l. Justificación

m. Planteamiento de problema

n. Objetivos (general y específicos)

o. Marco referencial (teórico, contextual, empresarial)

p. Metodología

q. Desarrollo del informe

r. Cronograma de actividades

s. Conclusiones

t. Recomendaciones

u. Bibliografía

Page 92: REGLAMENTO INVESTIGACIONES NOVIEMBRE DE 2016

92

Artículo 151. Deberes y derechos del asesor del informe de pasantía. El asesor de informe

de pasantía tendrá los siguientes deberes y derechos.

a. Deberes.

- Asesorar al estudiante durante diez (10) horas, desde la definición del tema hasta la

elaboración del informe final, tanto en la parte temática como metodológica.

- Constatar el desarrollo satisfactorio de la pasantía, realizando como mínimo dos (2)

visitas a la empresa, la cual deberá acordarse con el estudiante y el jefe inmediato. Una a

la mitad del tiempo estipulado para la realización de su pasantía y otra al finalizar la

misma.

- Dirigir y supervisar la ejecución de la pasantía, la escritura del informe final y la

exposición pública.

- Informar a la Unidad de Investigaciones, cuando la participación del estudiante no sea

satisfactoria o haya dificultades en la realización de la pasantía.

- Revisar los informes periódicos del trabajo y exigir la calidad en el desarrollo técnico y

metodológico.

- Notificar ante Dirección de Investigaciones los horarios de asesoría pautados con el

estudiante, antes de iniciar dicho proceso.

- Presentar informes mensuales de forma escrita, sobre los avances del proceso, en el

formato asignado, los primeros cinco (5) días de cada mes.

- Avalar el informe final escrito de pasantía, antes de ser entregados a la Dirección

Page 93: REGLAMENTO INVESTIGACIONES NOVIEMBRE DE 2016

93

de Investigaciones.

- Entregar a la Dirección de Investigaciones el formato de asesoría de cada sesión, así

como las evaluaciones realizadas y el aval del trabajo.

- Asistir a la sustentación del informe final de pasantía.

b. Derechos.

- Revisar los informes periódicos del trabajo y exigir la calidad en el desarrollo técnico y

metodológico.

- Recibir un reconocimiento de pago por cada trabajo dirigido.

Parágrafo 1: El reconocimiento de pago solo aplica para docente catedráticos y asesores

externos.

Artículo 152. Criterios para la evaluación de pasantía. Para los fines específicos de la

evaluación y calificación de la pasantía, cada uno de los miembros del jurado calificador,

otorgarán un puntaje, con base en los criterios que se presentan a continuación:

Criterio Puntaje

a. Evaluación de desempeño en la empresa De 0 a 15 puntos

b. Evaluación del informe escrito De 0 a 20 puntos

c. Evaluación de la sustentación oral De 0 a 15 puntos

Page 94: REGLAMENTO INVESTIGACIONES NOVIEMBRE DE 2016

94

d. Puntaje máximo posible 50 puntos

Parágrafo 1. Para homologar el puntaje de la Corporación de 0 a 5, 50 puntos son

equivalentes a 5.

Artículo 153. Evaluación de desempeño en la empresa. Será realizada por el empresario o

su delegado en el sitio de pasantía, de acuerdo con los lineamientos establecidos en el

formato de evaluación de la Corporación de Estudios Tecnológicos del Norte del Valle.

Artículo 154. Evaluación del trabajo escrito. El trabajo escrito generado en la pasantía, será

evaluado por los jurados, teniendo en cuenta el cumplimiento de los objetivos, la

interpretación y discusión de los resultados, la validez y alcance de conclusiones y

recomendaciones, la coherencia y cohesión en el desarrollo del informe.

Artículo 155. Evaluación de la sustentación pública. La sustentación del informe final de

pasantía, será evaluada por los jurados, a partir de la capacidad de apropiación y

presentación oral del informe, de acuerdo a los parámetros establecidos en el informe

escrito.

Artículo 156. Calificación de la pasantía. El puntaje definitivo de trabajo de grado, resultará

del promedio aritmético de los puntajes otorgados por los miembros del Jurado Calificador

y el empresario o su delegado, una vez evaluados los criterios citados en los tres

artículos anteriores del presente reglamento.

Artículo 157. Puntaje pasantía. De conformidad con el puntaje definitivo, la pasantía, como

trabajo de grado se calificará de acuerdo con la siguiente escala valorativa:

a. Aprobado: 38 ó más puntos

Page 95: REGLAMENTO INVESTIGACIONES NOVIEMBRE DE 2016

95

b. Reprobado: Menos de 38 puntos

Artículo 158. Proyecto integrador. El proyecto integrador como modalidad de grado es una

estrategia metodológica que promueve la búsqueda e indagación de conocimientos, a

partir de la identificación de un problema y la búsqueda de soluciones de manera planeada y

sistemática, fomentando en los estudiantes la responsabilidad, el desarrollo del espíritu

investigativo y de emprendimiento, el trabajo colaborativo, la iniciativa, la eficiencia y la

apropiación de metodologías y criterios profesionales.

Parágrafo 1. Cuando el Estudiante opte por el proyecto integrador como modalidad de

grado, el informe es requisito ineludible para la titulación de los diferentes niveles de

formación (Técnico, Tecnológico, Profesional Universitario).

Artículo 159. Propuesta proyecto integrador. El Director de Programa deberá presentar al

Núcleo de Investigación la propuesta de proyecto integrador como modalidad de grado,

para el nivel correspondiente (técnico profesional, tecnológico, profesional universitario), en

el formato asignado para tal fin. El núcleo contará un plazo de quince (15) días hábiles

p a r a emitir por escrito su concepto sobre la validez y pertinencia o no de la propuesta.

Parágrafo 1. Solo podrán desarrollarse como modalidad de grado, los Proyectos

Integradores aprobados por el Núcleo de Investigación.

Parágrafo 2. En caso de ser iniciado un Proyecto Integrador como modalidad de grado, que

no haya sido aprobado por el Núcleo de Investigación, el director de la unidad

correspondiente, deberá resarcir el error, realizando la respectiva corrección y asumiendo

las consecuencias de la misma.

Artículo 160. Informe final proyecto integrador. El informe final de Proyecto Integrador

como modalidad de grado, podrá ser desarrollado por uno o máximo dos (2) estudiantes.

Page 96: REGLAMENTO INVESTIGACIONES NOVIEMBRE DE 2016

96

Parágrafo 1. Para el cabal logro de los objetivos del Proyecto Integrador, el Núcleo de

Investigación podrá hacer excepción a esta norma cuando lo considere pertinente.

Artículo 161.Conformación proyecto integrador. Los proyectos integradores como ejercicio

académico y pedagógico, están compuestos por: los proyectos integradores parciales y los

proyectos integradores finales.

Los proyectos integradores parciales, son aquellos que se desarrollan como proyecto final de

curso y se convierten en oportunidades e insumo para los proyectos integradores finales de

cada nivel.

Parágrafo 1. Los proyectos integradores finales, son los que se realizan al culminar cada

nivel de formación, y se convierten en insumo para la elaboración del informe de proyecto

integrador como modalidad de grado y requisito para titulación.

Parágrafo 2. La Dirección de Unidad correspondiente, establecerá los lineamientos para el

cabal cumplimiento de los objetivos propuestos en los cursos relacionados con los proyectos

integradores parciales y finales. Así mismo durante la etapa lectiva, nombrará un

coordinador de proyecto integrador, que acompañará al estudiante hasta la elaboración del

informe final de proyecto integrador como modalidad de grado, según el cronograma

establecido.

Artículo 162. Etapas a seguir en la realización de un proyecto integrador.

a. El estudiante deberá solicitar de forma escrita a la Dirección de Unidad del programa

correspondiente, la voluntad para realizar el Proyecto Integrador como modalidad de

grado. El director de unidad, contará con diez (10) días calendario para verificar las

condiciones académicas del estudiante y dar respuesta a través del formato asignado.

Page 97: REGLAMENTO INVESTIGACIONES NOVIEMBRE DE 2016

97

b. Paso seguido, el estudiante deberá entregar a la Dirección de Investigaciones,

completamente diligenciada y aprobada por el Director de Unidad del programa

académico correspondiente, la solicitud de Proyecto Integrador como modalidad de

grado en el formato respectivo.

c. Aceptada ésta modalidad de grado, el estudiante deberá legalizar la matrícula

académica ante la Oficina de Registro y Control Académico.

d. El estudiante deberá entregar a la Dirección de investigaciones el informe final de

Proyecto integrador previo aval del coordinador de proyecto, de acuerdo a las fechas

establecidas en el cronograma de aspirantes a grado, de la respectiva vigencia.

e. El informe final, será remitido a dos (2) jurados, para que en quince (15) días calendario,

presenten su concepto con clara especificación de las observaciones pertinentes.

f. Los conceptos de los jurados que impliquen modificación del trabajo, serán discutidos

con el coordinador de proyecto integrador final, con el fin de llegar a un acuerdo y hacer

las correcciones del caso, en el término de quince (15) días calendario.

g. Incorporadas las correcciones y/o adiciones, los estudiantes deberán entregar a la

Dirección de Investigaciones, dos (2) copias del informe final en el medio magnético

establecido, para su aprobación definitiva por parte de los jurados. Además, deberá

ajustarse al Manual de estilo de publicaciones de la American Psychological Association

vigente (APA).

h. La Dirección de Investigaciones designará el lugar y fecha estipulada para la

sustentación pública. El tiempo de la exposición no será mayor a cuarenta (40) minutos.

Parágrafo 1. Serán designados como jurados de sustentación, los mismos que revisaron el

Page 98: REGLAMENTO INVESTIGACIONES NOVIEMBRE DE 2016

98

informe final de Proyecto Integrador como modalidad de grado, puede ser un docente de

la Corporación o cualquier profesional seleccionado por el Núcleo de Investigación del

programa correspondiente.

Parágrafo 2. Los asistentes a la sustentación pública, fuera de los jurados, participarán

únicamente como oyentes.

Parágrafo 3. Los jurados levantarán y firmarán el acta de sustentación de Proyecto

Integrador, como modalidad de grado, la cual será entregada al Director de unidad del

programa correspondiente.

Artículo 163. Informe final proyecto integrador. El informe final de Proyecto Integrador

como modalidad de grado, deberá presentarse a partir de la siguiente estructura, de

acuerdo al nivel de formación:

Tabla 6. Estructura de informe final de proyecto integrador según nivel de formación

Técnico profesional Tecnológico Profesional universitario

Portada aceptación

Dedicatoria (opcional)

Agradecimientos

(opcional)

Resumen

Abstract

Índice

Lista de tablas

Lista de figuras

Lista de apéndices

(anexos)

Portada aceptación

Dedicatoria (opcional)

Agradecimientos

(opcional)

Resumen

Abstract

Índice

Lista de tablas

Lista de figuras

Lista de apéndices

(anexos)

Portada aceptación

Dedicatoria (opcional)

Agradecimientos (opcional)

Resumen

Abstract

Índice

Lista de tablas

Lista de figuras

Lista de apéndices (anexos)

Introducción

Justificación

Page 99: REGLAMENTO INVESTIGACIONES NOVIEMBRE DE 2016

99

Introducción

Justificación

Diagnóstico del problema

Objetivos (general y

específico)

Fundamentación teórica

Ruta metodológica

Desarrollo temático

Conclusiones

Recomendaciones

Cronograma

Bibliografía

Introducción

Justificación

Definición del Problema

Objetivos (general y

específico)

Marco referencial

Diseño metodológico

Esquema temático

Conclusiones

Recomendaciones

Cronograma

Bibliografía

Problema

Objetivos (general y

específico)

Marco de referencia

(antecedentes- Teórico-

contextual-legal)

Diseño metodológico

Esquema temático (capítulos

de resultados)

Conclusiones

Recomendaciones

Recursos

Cronograma

Bibliografía

Artículo 164. Evaluación y calificación del proyecto integrador. Para los fines específicos de

la evaluación y calificación del Proyecto Integrador como modalidad de grado, cada uno de

los miembros del jurado calificador, otorgarán un puntaje, de acuerdo al nivel de

formación así:

Tabla 7. Evaluación y calificación del proyecto integrador según nivel de formación

EVALUACIÓN Y CALIFICACIÓN DEL PROYECTO INTEGRADOR SEGÚN NIVEL DE

FORMACION

TÉCNICO PROFESIONAL

Criterio Puntaje

a. Evaluación del informe escrito: De 0 a 15 puntos

b. Evaluación del producto De 0 a 20 puntos

Page 100: REGLAMENTO INVESTIGACIONES NOVIEMBRE DE 2016

100

c. Evaluación de la sustentación oral: De 0 a 15 puntos

d. Puntaje máximo posible: 50 puntos

TECNOLÓGICO

Criterio Puntaje

a. Evaluación del informe escrito: De 0 a 20 puntos

b. Evaluación del producto De 0 a 15 puntos

c. Evaluación de la sustentación oral: De 0 a 15 puntos

d. Puntaje máximo posible: 50 puntos

PROFESIONAL UNIVERSITARIO

Criterio Puntaje

a. Evaluación del informe escrito: De 0 a 25 puntos

b. Evaluación del producto De 0 a 15 puntos

c. Evaluación de la sustentación oral: De 0 a 10 puntos

d. Puntaje máximo posible: 50 puntos

Parágrafo 1. Para homologar el puntaje de la Corporación de 0 a 5, 50 puntos, son

equivalentes a 5.

Artículo 165. Evaluación del informe escrito. El trabajo escrito generado en el Proyecto

Integrador como modalidad de grado, será evaluado por los jurados, teniendo en cuenta el

cumplimiento de los objetivos y la validez, coherencia y cohesión en el desarrollo del

informe final.

Artículo 166. Evaluación de la sustentación oral. La sustentación del informe final de

Proyecto Integrador, será evaluada por los jurados, a partir de la capacidad de apropiación y

presentación oral del informe, de acuerdo a los parámetros establecidos en el trabajo

escrito.

Page 101: REGLAMENTO INVESTIGACIONES NOVIEMBRE DE 2016

101

Artículo 167. Evaluación del producto. El producto generado mediante el Proyecto

Integrador Final, será evaluado por los jurados, teniendo en cuenta el cumplimiento de los

parámetros técnicos aplicables al tipo de producto presentado.

Artículo 168. Calificación proyecto integrador. El puntaje definitivo de trabajo de grado,

resultará del promedio aritmético de los puntajes otorgados por los miembros del Jurado

Calificador, una vez evaluados los criterios citados en los artículos anteriores del presente

reglamento.

Artículo 169. Puntaje proyecto integrador. De conformidad con el puntaje definitivo, el

Proyecto Integrador como trabajo de grado, se calificará de acuerdo con la siguiente escala

valorativa:

a. Aprobado: 38 ó más puntos

b. Reprobado: Menos de 38 puntos

Parágrafo 1. Por ningún motivo serán recepcionados informes finales, sin el respectivo aval

del coordinador de proyecto integrador.

Parágrafo 2. Los asistentes a la sustentación pública, fuera de los jurados, participarán

únicamente como oyentes.

Parágrafo 3. Los jurados levantarán y firmarán el acta de sustentación de Proyecto

Integrador, la cual será entregada al director del programa correspondiente.

Articulo 170. Entrega informe final proyecto integrador: El informe final de Proyecto

Integrador como modalidad de grado, deberá ser entregado a la Unidad de Investigaciones,

de acuerdo a las fechas establecidas en el cronograma de aspirantes a grado, de la

Page 102: REGLAMENTO INVESTIGACIONES NOVIEMBRE DE 2016

102

respectiva vigencia, previo aval del coordinador de proyecto integrador final.

Parágrafo 1. El no cumplimento de las fechas estipuladas para la presentación del informe

final de Proyecto Integrador como modalidad de grado o la sustentación pública, ocasiona la

No Titulación de los diferentes niveles de formación (Técnico, Tecnológico, Profesional

Universitario), para la respectiva vigencia.

Parágrafo 2. La presentación de informes de proyecto integrador como modalidad de grado,

fuera de las fechas establecidas en el cronograma de aspirantes a grado, implica un costo

financiero, equivalente al valor del curso de proyecto integrador del respectivo nivel

(Técnico, Tecnológico, Profesional Universitario).

Parágrafo 3. Dadas las características del proyecto integrador como modalidad de grado, el

Núcleo de Investigación del programa correspondiente, establecerá el cronograma de

aspirantes a titulación en los diferentes niveles de formación.

CAPÍTULO V. LOS SEMILLEROS DE INVESTIGACIÓN

Artículo 171. Semilleros de Investigación. Un semillero de investigación es una comunidad

de aprendizaje de naturaleza autónoma y diversidad dinámica conformada por tres (3) o

más estudiantes de los programas técnicos, tecnológicos o profesional universitario,

ofertados directamente por la Corporación de Estudios Tecnológicos del Norte del

Valle, o mediante convenios realizados con otras instituciones, liderados por un docente –

investigador, quien hará las veces de asesor. Los Semilleros de Investigación se establecen

en torno a actividades fuera del horario académico, siendo parte fundamental de la política

de investigación formativa de la Institución, puesto que tienen como finalidad posibilitar el

afianzamiento de conocimientos teóricos y herramientas metodológicas orientadas a la

formación de una cultura científica e investigativa que potencie el ejercicio de la libertad, la

creatividad, la crítica y la capacidad de asombro como factores de transformación social de

Page 103: REGLAMENTO INVESTIGACIONES NOVIEMBRE DE 2016

103

realidades.

Artículo 172. Objetivo general de los Semilleros de Investigación. Promover e incentivar el

desarrollo de la cultura investigativa en la Comunidad estudiantil de la Corporación de

Estudios Tecnológicos del Norte del Valle, a través de la formación investigativa, como

estrategia de formación integral, que propicie la curiosidad, el asombro a la pregunta, la

búsqueda de solución a los problemas y necesidades del entorno, la imaginación,

reflexividad y el trabajo en equipo.

Artículo 173. Objetivos específicos de los semilleros de investigación.

a. Propiciar el goce por la lectura y la escritura como estrategias básicas de formación

permanente de investigadores.

b. Brindar a los Semilleristas herramientas conceptuales, metodológicas y pedagógicas

para fortalecer sus competencias en investigación.

c. Aumentar la capacidad de investigación al interior de cada uno de los programas

académicos ofertados en la Corporación de Estudios Tecnológicos del Norte del Valle.

d. Crear espacios de encuentro y discusión académica interdisciplinaria y

multidisciplinaria, motivando la creatividad y el compromiso para el desarrollo de la

ciencia, la tecnología y la innovación.

e. Participar en redes de investigación nacionales e internacionales que faciliten la

comunicación entre las instituciones de educación y el medio.

f. Promover la generación y desarrollo de propuestas y proyectos de investigación.

Page 104: REGLAMENTO INVESTIGACIONES NOVIEMBRE DE 2016

104

g. Estimular la escritura y socialización de resultados de investigación.

Artículo 174. Duración y disolución de los Semilleros de Investigación. Los Semilleros de

Investigación tendrán una duración indefinida, y su disolución se dará por las siguientes

causales:

a. La imposibilidad para desarrollar sus objetivos.

b. Por disposiciones legales y administrativas de la Corporación de Estudios Tecnológicos

del Norte del Valle.

c. Por inactividad del semillero de investigación mayor a cuatro meses consecutivos.

Artículo 175. Integrantes de los Semilleros de Investigación. Los Semilleros de Investigación

de la Institución, podrán conformarse por las siguientes personas: Funcionarios de la

Unidad de Investigaciones, docentes, egresados y estudiantes.

Artículo 176.Roles y funciones de los integrantes de los Semilleros de Investigación. Los

integrantes de los Semilleros de Investigación podrán desempeñar los siguientes roles:

a. Coordinador del programa Semilleros de Investigación. Docente o miembro delegado

por la Dirección de Investigaciones de la Corporación de Estudios, para la coordinación

del programa. Debe tener trayectoria en investigación, liderazgo en procesos de

gestión y coordinación de personal.

Son funciones del Coordinador de Semilleros de Investigación las siguientes:

- Coordinar, acompañar y hacer seguimiento al Programa Semilleros de Investigación de

la Corporación.

Page 105: REGLAMENTO INVESTIGACIONES NOVIEMBRE DE 2016

105

- Presentar a la Dirección de Investigaciones el plan de acción anual a desarrollar en el

programa Semilleros de Investigación.

- Todas aquellas que le sean asignadas por la Dirección de Investigaciones.

b. Asesor de Semillero. Docente investigador, adscrito a la Unidad de Investigaciones de la

Corporación, que guía y orienta el proceso de investigación al interior de un grupo de

semillero.

Son funciones del asesor de Semilleros de Investigación:

- Asistir y participar en forma puntual y productiva, de las actividades del Semillero.

- Orientar y guiar los procesos formativos y académicos dentro de los espacios

concertados para el desarrollo de los objetivos.

- Diseñar y ejecutar un plan de acción del Semillero.

- Colaborar en el contacto de expertos, que puedan contribuir al desarrollo de los

objetivos del semillero, mediante exposiciones, charlas o conferencias.

- Hacer críticas constructivas a los integrantes del semillero, en sus diferentes

actuaciones, para fomentar en ellos la capacidad de análisis y de creatividad frente al

conocimiento.

- Practicar una cultura de mutuo apoyo y propiciar el trabajo en equipo.

- Velar por el cumplimiento del plan de acción del Semillero.

- Todas aquellas que le sean asignadas por la Dirección de Investigaciones.

Page 106: REGLAMENTO INVESTIGACIONES NOVIEMBRE DE 2016

106

c. Líder de Semillero. Estudiante adscrito al programa Semilleros de Investigación de la

Corporación, con liderazgo y competencias en relaciones humanas.

Son funciones del líder del semillero de investigación:

- Colaborar con el asesor del semillero en el direccionamiento, la gestión y desarrollo de

las actividades propuestas al interior de semillero de investigación.

- Acompañar el proceso formativo de los semilleros.

- Ayudar en la coordinación y seguimiento de las diferentes actividades que se realizan al

interior del grupo relacionadas con los semilleros.

- Las demás que le designe el asesor del semillero de investigación.

d. Semillerista investigador. Se reconoce como semillerista investigador, al estudiante

vinculado al programa Semilleros de Investigación de la Corporación, que participa y

apoya la gestión y desarrollo de las actividades al interior de un grupo de semillero.

Son funciones de los Semilleristas:

- Diligenciar las actas de cada una de las reuniones del semillero en el formato

institucional asignada para este fin.

- Participar de las reuniones de trabajo y velar por la consecución de los objetivos del

Semillero.

- Participar de los trabajos de campo, cuando haya lugar a ese tipo de trabajo.

Page 107: REGLAMENTO INVESTIGACIONES NOVIEMBRE DE 2016

107

- Realizar las actividades necesarias para dar a conocer el Semillero de Investigación y

difundir las actividades y resultados del mismo.

- Desempeñarse activa, propositiva y eficazmente en el rol asignado al interior del

Semillero de Investigación.

- Abstenerse de fomentar y/o realizar actividades que atenten contra la ética y el buen

nombre de los Semilleros de Investigación de la Corporación de Estudios Tecnológicos

del Norte del Valle.

- Las demás que determine el asesor del semillero de investigación, en pro del

cumplimiento de los objetivos.

Artículo 177. Proceso inscripción de Semillero de Investigación.

a. Entregar a la Dirección de Investigaciones totalmente diligenciado el formulario de

Inscripción de semillero.

b. Entregar a la Dirección de Investigaciones totalmente diligenciado el formulario de

Inscripción de sus integrantes.

c. Presentar el planteamiento estratégico (misión, visión, objetivos, logo y slogan)

d. Presentar el plan de acción del Semillero.

Artículo 178. Proceso para el reconocimiento institucional de los Semilleros de

Investigación. El reconocimiento institucional de Semilleros de Investigación, aporta beneficios

en el proceso de participación para convocatorias internas y/o externas, y se constituye en un

requisito para obtener aval institucional en el Sistema Nacional de Ciencia y Tecnología de

Colciencias, además de otras Instituciones.

Page 108: REGLAMENTO INVESTIGACIONES NOVIEMBRE DE 2016

108

a. Participar en la convocatoria de reconocimiento institucional de Semilleros de

Investigación, emanada por resolución rectoral.

b. Demostrar trayectoria de trabajo investigativo, no menor a seis meses (6) de labores y

aportar la documentación y soportes requeridos en cada convocatoria.

c. Demostrar que tienen al menos una propuesta de investigación construida.

d. Contar con registro de cada uno de los integrantes en las plataformas de CvLAC del

Sistema Nacional de Ciencia y Tecnología de Colciencias.

Parágrafo 1. El Comité de Investigaciones es el ente encargado de evaluar y dar

reconocimiento institucional a los Semilleros de Investigación que cumplan con los

requisitos exigidos, distinción que será otorgada a través de resolución rectoral.

Artículo 179. Requisitos para ingresar al programa Semilleros de Investigación. El

estudiante o egresado que desee convertirse en miembro de un Semillero de

Investigación debe cumplir con los siguientes requisitos:

a. Ser estudiante matriculado, o egresado de la Corporación de Estudios Tecnológicos del

Norte del Valle, o estar adscrito a ella mediante convenio.

b. No haber sido sancionado disciplinariamente en su vida académica y, no encontrarse

en calidad de prueba.

c. Inscribirse dentro del lapso determinado en cada convocatoria.

d. Diligenciar el formato de inscripción al Semillero de Investigación.

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109

e. Tener disponibilidad de tiempo extracurricular para cumplir con las reuniones del

Semillero de Investigación.

f. Ser una persona motivada por el deseo de hacer de la investigación su estilo de vida,

luchadora y sensible por los problemas de la región, el país y el mundo.

Artículo 180. Estímulos generales. Con el propósito de incentivar la actividad investigativa,

los estudiantes de Semilleros de Investigación podrán acceder a los siguientes derechos:

a. Recibir capacitación en investigación.

b. Desarrollar y/o participar en proyectos de investigación.

c. Recibir asesoría permanente en proyectos de investigación.

d. Participar en eventos regionales y nacionales de investigación.

e. Vincularse a las redes de investigación a las cuales se encuentre afiliada la Corporación

de Estudios Tecnológicos del Norte del Valle.

f. Interactuar con estudiantes de otras universidades.

g. Recibir certificación por parte de entidades autorizadas por su participación en eventos

de investigación.

h. Ser informados de las diferentes actividades que sean programadas por los semilleros y

participar de las actividades académicas y lúdicas de los mismos.

Artículo 181. Estímulos económicos. Con el propósito de incentivar la actividad

investigativa, los estudiantes de los Semilleros de Investigación, matriculados en los

Page 110: REGLAMENTO INVESTIGACIONES NOVIEMBRE DE 2016

110

programas propios ofertados por la Corporación de Estudios Tecnológicos del Norte del

Valle, recibirán incentivo económico cuando desarrollen trabajo de investigación como

modalidad de grado, con base en las disposiciones vigentes de la Corporación de Estudios

Tecnológicos del Norte del Valle.

Artículo 182. Requisitos para acceder a los estímulos económicos. Son requisitos para

acceder a los estímulos económicos por parte de los estudiantes de los Semilleros de

Investigación, matriculados en los programas ofertados por la Corporación de Estudios

Tecnológicos del Norte del Valle:

a. Pertenecer a un semillero de investigación reconocido por el sistema de Investigaciones

de la Corporación de Estudios Tecnológicos del Norte del Valle.

b. Hacer parte activa de un Semillero de Investigación por un periodo mínimo de 12 meses

consecutivos, contados a partir de la fecha de la primera reunión hasta el momento de

la matrícula financiera de proyecto de investigación como modalidad de grado de

alguno de los programas propios, que ofrece la Institución.

c. Demostrar resultados del proceso de investigación (proyecto de investigación

terminado, ponencias y publicaciones entre otros).

d. Recibir el aval Institucional de estímulo económico.

Parágrafo 1. La participación en el semillero será comprobada a través de las actas de

asistencia a las reuniones.

Parágrafo 2. Solo tendrán derecho a estímulo económico, los estudiantes que demuestren

estar vinculados a un Semillero de Investigación por un periodo ininterrumpido no menor a

1 año, y que además presenten productos (trabajo de investigación terminado, ponencias y

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111

publicaciones entre otros) resultado del trabajo desarrollado durante su estancia en el

Programa Semilleros de Investigación.

Parágrafo 3. Los estímulos económicos, serán exclusivos para los estudiantes matriculados

en los programas propios ofertados por la Corporación de Estudios Tecnológicos del Norte

del Valle, que desarrollen trabajo de investigación como modalidad de grado. En ningún

caso aplican para los estudiantes vinculados a través de convenios con otras Instituciones,

o con estudiantes que desarrollen modalidad de grado diferente a Trabajo de investigación

(ensayo investigativo, monografía, proyecto de investigación)

Artículo 183. Encuentro Institucional de Semilleros de Investigación. Los Semilleros de

Investigación deberán participar en el encuentro institucional de Semilleros de

Investigación, en calidad asistentes o ponentes de propuestas de investigación, proyectos

de investigación, innovación, creatividad o emprendimiento (en curso - terminados) o,

póster de semilleros.

CAPÍTULO VI. FOMENTO A LA INVESTIGACIÓN Y A LA PRODUCCIÓN INTELECTUAL

Artículo 184. Estímulos actividad investigativa. La Corporación de Estudios Tecnológicos del

Norte del Valle estimulará la actividad investigativa y la producción intelectual, mediante los

siguientes incentivos:

a. Publicación local y nacional de los trabajos de investigación que lo ameriten, según

criterio del Comité de Investigaciones de la Institución.

b. Financiación y cofinanciación de viajes a congresos, seminarios y otros eventos sobre

temáticas relacionadas con el proceso de investigación.

Page 112: REGLAMENTO INVESTIGACIONES NOVIEMBRE DE 2016

112

c. Apoyo para la participación en programas de formación avanzado o de educación

continuada.

d. Otorgamiento de estímulos específicos a la producción intelectual, según las directivas

de la Corporación lo consideren pertinente.

e. Concesión del tiempo y recursos necesarios para la realización de trabajos de

investigación a las personas a quienes les sean aprobados proyectos de investigación.

Artículo 185. Incentivos económicos por producción académica. El incentivo económico, es

un reconocimiento monetario no salarial, constitutivo de bonificación, otorgado por

liberalidad de la Corporación de Estudios Tecnológicos del Norte del Valle, a miembros de la

comunidad académica adscritos a la Unidad de Investigaciones de la Institución, que

desarrollen producción intelectual a partir de los resultados de investigación y, en ningún

caso constituye salario.

Artículo 186. Requisitos para acceder al incentivo. Para el reconocimiento de incentivos

por producción académica publicada, el beneficiario deberá cumplir los siguientes

requisitos:

a. La publicación debe ser resultado de una de investigación, avalada por la Institución.

b. El beneficiario del incentivo, al momento de la solicitud, deberá registrar contrato

vigente con la Corporación de Estudios Tecnológicos, si se trata de un docente o

funcionario investigador y, matrícula académica, cuando se trate de estudiantes

pertenecientes a los Semilleros o Auxiliares de Investigación.

c. El plazo máximo para solicitar el incentivo económico, no puede exceder los doce

meses, contados a partir de la fecha de publicación.

Page 113: REGLAMENTO INVESTIGACIONES NOVIEMBRE DE 2016

113

d. Deberán presentarse las evidencias que soporten los diferentes productos presentados

por los investigadores para solicitud de incentivos.

Parágrafo 1. El Comité de Investigaciones será el ente encargado de estudiar y aprobar las

solicitudes de reconocimiento de incentivos.

Artículo 187. Categoría y monto del incentivo

Tabla 8. Categoría y monto de incentivos por producción académica

CATEGORIA INCENTIVO

La Corporación de Estudios Tecnológicos del Norte del Valle, reconocerá:

Ponencia nacional derivada de investigación

Un (1) salario mínimo legal vigente (SMLV) por cada ponencia realizada a nivel nacional, además cubrirá todos los gastos de desplazamiento en que incurran los ponentes.

Ponencia Internacional derivada de investigación

Dos (2) salarios mínimos legales vigentes (SMLV) por cada ponencia realizada a nivel internacional, además cubrirá todos los gastos de desplazamiento en que incurran los ponentes.

Artículo en revista de publicación periódica

Un (1) salario mínimo legal vigente (SMLV), por cada artículo publicado en revista de publicación periódica.

Artículo en revista de publicación indexada

Dos (2) salarios mínimos legales vigentes (SMLV), por cada artículo publicado en revista de publicación indexada.

Libro derivado de investigación Cuatro (4) salarios mínimos legales vigentes (SMLV), por cada libro publicado en el año.

Compilación de libro derivado de investigación

Tres (3) salarios mínimos legales vigente (SMLV), por publicación de capítulo de libro publicado en el año.

Capítulo de libro derivado de investigación

Dos (2) salarios mínimos legales vigentes (SMLV), por publicación de capítulo de libro publicado en el año.

Artículo 188. Beneficio de periodo sabático. Es un beneficio otorgado estrictamente a

docentes investigadores, para fines de investigación o producción científica resultado de

Page 114: REGLAMENTO INVESTIGACIONES NOVIEMBRE DE 2016

114

investigaciones realizadas.

Artículo 189. Tiempo periodo sabático. El periodo Sabático permite al beneficiario

exonerarlo del cumplimiento de su carga laboral durante un año, con el fin de dedicarse

exclusivamente a realizar un trabajo de investigación de alta calidad o, a la producción de

una obra resultado de investigación, que debe ser aprobada por el Comité de

Investigaciones.

Parágrafo 1. No se otorga beneficio de año sabático para fines de capacitación, ni para

realización de tesis de grado.

Artículo 190. Requisitos para solicitar beneficio de periodo sabático.

a. Ser docente o funcionario investigador de tiempo completo de la Corporación de

Estudios Tecnológicos del Norte del Valle.

b. Contar con más de 7 años de servicio ininterrumpido en la Institución.

c. Haber realizado mínimo un aporte a la generación de conocimiento de la Corporación.

Parágrafo 1. La solicitud de beneficio de año sabático deberá dirigirse en forma escrita al

Comité de Investigaciones, con el respectivo plan de trabajo a desarrollar durante el

periodo.

Artículo 191. Duración periodo sabático. La duración del periodo sabático será de doce

meses contados a partir del momento de la expedición de la resolución correspondiente.

Artículo 192. Derechos del beneficiario de periodo sabático. El docente beneficiario del año

sabático tendrá los siguientes derechos:

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115

a. Recibir durante un periodo de doce meses el sueldo básico y las demás remuneraciones

de ley.

b. Recibir apoyo logístico y económico para el desarrollo de la investigación a desarrollar.

c. Recibir apoyo económico para la publicación de la obra resultado del trabajo durante el

año sabático.

Artículo 193. Obligaciones del beneficiario de periodo sabático. El docente beneficiario del

año sabático tendrá las siguientes obligaciones:

a. Presentar al Comité de Investigaciones informes trimestrales sobre el avance del trabajo

realizado.

b. Presentar al Comité de Investigaciones un informe final de la investigación realizada o el

original del libro debidamente corregido, para aprobación definitiva.

c. Continuar prestando servicios en la Corporación de Estudios Tecnológicos del Norte del

Valle, durante mínimo los dos años posteriores al disfrute del año sabático

Parágrafo 1. El Comité de Investigaciones será el encargado de aprobar y hacer seguimiento

al cumplimiento de las obligaciones del beneficiario de periodo sabático.

Parágrafo 2. El incumplimiento de los compromisos adquiridos en el presente reglamento o

la desaprobación del libro o del informe final, obliga al beneficiario del periodo sabático a

devolver a la Corporación de Estudios Tecnológicos del Norte del Valle, la totalidad de las

remuneraciones percibidas durante el año sabático.

Parágrafo 3. Se firmarán contratos de cumplimiento de los compromisos y las respectivas

cláusulas de sanción en caso de incumplimiento.

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116

BIBLIOGRAFÍA

Barrios, M. (1990). Criterios y Estrategias para la definición de Líneas de Investigación y

prioridades para su desarrollo. Mimeografiado. Caracas: Universidad Pedagógica

Experimental Libertador.

Colciencias. Grupos de Investigación. Disponible en:

http://www.funandi.edu.co/funandi/index.php/es/investigacion/

Grupos-de-investigación

Godotti, Margarita (2001). Los Aportes de Paulo Freire a la Pedagogía Critica. Trabajo

invitado para el Simposio Latinoamericano de Pedagogía Hacia Una Pedagogía Alternativa

para la Educación Superior, abril, San José de Costa Rica: Escuela Formación Docente de la

Universidad.

Grajales, Tevni. Tipos de Investigación. Disponible en: http://tgrajales.net/investipos.pdf

Hernández S., R., Fernández C., C. y Baptista L., P. (2003). Metodología de la investigación.

México. Editorial McGraw-Hill.

Ley General de Ciencia y Tecnología Ministerio de Educación Nacional.

Pérez Tamayo, Ruy (1987), Acerca de Minerva, Secretaria de Educación Pública/Fondo de

Cultura Económica. México.

Proyecto Educativo Institucional (PEI).

Restrepo, Bernardo (2003). Formación Investigativa e Investigación Formativa: Acepciones y

Page 117: REGLAMENTO INVESTIGACIONES NOVIEMBRE DE 2016

117

Operacionalización de esta Última. Documento de trabajo del Comité Nacional de

Acreditación de la Educación Superior CNA – ICFES. Citado por Colegiatura del Nodo

Cauca en Una Alternativa en la Búsqueda del Desarrollo de la Ciencia, la Tecnología y la

Sociedad

Zorrilla, Arena Santiago (2007), Introducción a la metodología de la investigación. Aguilar y

León, Cal Editores. México.

Page 118: REGLAMENTO INVESTIGACIONES NOVIEMBRE DE 2016

118

ANEXO 1

Estructura para presentación de propuestas de grupos de investigación

1. Descripción del Grupo

Nombre grupo Fecha de creación Correo electrónico de contacto

2. Investigadores

a. Director del grupo4

Nombre Identificación Correo electrónico Teléfono

b. Coordinador de la investigación5

Nombre Firma Identificación Correo electrónico Teléfono

Nota: Para la inscripción del grupo es indispensable además de la presentación de la

propuesta de investigación, que cada uno de los investigadores se encuentre inscrito en el

CVLAC, al cual puede ingresar en el link de Colciencias de la página de investigación de la

4 El Director del grupo de investigación, es un Investigador vinculado a la Unidad de Investigaciones de la

Corporación, con titulación de maestría, y formación disciplinar coherente con los propósitos y enfoques

investigativos del grupo; además de trayectoria en investigación, liderazgo en procesos de gestión y

coordinación de personal.

5 El coordinador de la investigación, es el responsable último del cumplimiento de los objetivos, de la

generación de los resultados y productos de nuevo conocimiento además de administrar eficientemente los

recursos asignados al proyecto. Debe ser un docente de tiempo completo, salvo en el caso de proyectos

interinstitucionales.

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119

Corporación.

c. Otros Investigadores 6

Nombre Identificación Correo electrónico Función dentro del grupo

Firma

3. Nombre de la propuesta

Aquí se debe incluir el nombre de la propuesta. Es conveniente utilizar las palabras clave

que permitan al lector reconocer los temas y relaciones fundamentales que aborda la

investigación.

4. Línea de investigación

Todas las propuestas de investigación, deberán estar enmarcadas dentro de las Líneas de

Investigación institucional o, las líneas establecidas en los programas académicos de la

corporación de estudios tecnológicos.

5. Resumen del proyecto

Debe contener la información necesaria para darle al lector una idea precisa de la

pertinencia y calidad proyecto, éste debe contener una síntesis del problema a investigar,

marco teórico, objetivos, metodología a utilizar y resultados esperados.

6. Descripción del proyecto

6 Los otros investigadores pueden ser docentes hora cátedra, asistentes de investigación, jóvenes

investigadores o integrantes de los semilleros de la Institución (investigadores externos cuando se trate de

proyectos interinstitucionales)

Page 120: REGLAMENTO INVESTIGACIONES NOVIEMBRE DE 2016

120

a. Planteamiento de la pregunta o problema de investigación y su justificación. En

términos de necesidades y pertinencia, marco teórico y estado del arte, es fundamental

formular claramente la pregunta concreta que se quiere responder, en el contexto del

problema a cuya solución o entendimiento se contribuirá con la ejecución del proyecto. Se

recomienda además, hacer una descripción precisa y completa de la naturaleza y

magnitud del problema, así como justificar la necesidad de la investigación en función del

desarrollo del país o de su pertinencia a nivel mundial. Por otro lado, el investigador deberá

identificar cuál será el aporte del proyecto a la generación de nuevo conocimiento sobre el

tema en el ámbito internacional. Deberá responder a las siguientes demandas: síntesis del

contexto teórico general en el cual se ubica el tema de la propuesta, estado actual del

conocimiento del problema (nacional y mundial), brechas que existen y vacío que se quiere

llenar con el proyecto; ¿por qué? y ¿cómo? la investigación propuesta con fundamento en

investigaciones previas, contribuirá con probabilidades de éxito, a la solución o comprensión

del problema planteado, o al desarrollo del sector de aplicación interesado.

b. Objetivos. Deben mostrar una relación clara y consistente con la descripción del

problema y, específicamente, con las preguntas o hipótesis que se quieren resolver. La

formulación de objetivos claros y viables constituye una base importante para juzgar el

resto de la propuesta y, además, facilita la estructuración de la metodología. Se recomienda

formular un solo objetivo general, coherente con el problema planteado, y los objetivos

específicos necesarios para lograr el objetivo general. Estos últimos deben ser alcanzables

con la metodología propuesta. Con el logro de los objetivos se espera, entre otras,

encontrar respuestas a una o más de las siguientes preguntas: ¿Cuál será el conocimiento

generado si el trabajo se realiza? ¿Qué solución tecnológica se espera desarrollar?

Recuerde que la generación de conocimiento es más que la producción de datos nuevos y

que no se deben confundir objetivos con actividades o procedimientos metodológicos.

c. Marco teórico y estado del arte. Deberá responder a las siguientes demandas: síntesis

del contexto teórico general en el cual se ubica el tema de la propuesta, estado actual del

Page 121: REGLAMENTO INVESTIGACIONES NOVIEMBRE DE 2016

121

conocimiento del problema (nacional y mundial), brechas que existen y vacío que se quiere

llenar con el proyecto; ¿por qué? y ¿cómo? la investigación propuesta, con fundamento en

investigaciones previas, contribuirá, con probabilidades de éxito, a la solución o

comprensión del problema planteado o al desarrollo del sector de aplicación interesado.

d. Metodología Propuesta. Se deberá mostrar, en forma organizada y precisa, cómo será

alcanzado cada uno de los objetivos específicos propuestos. La metodología debe reflejar la

estructura lógica y el rigor científico del proceso de investigación, empezando por la

elección de un enfoque metodológico específico y, finalizando con la forma como se van a

analizar, interpretar y presentar los resultados. Deben detallarse los procedimientos,

técnicas, actividades y demás estrategias metodológicas requeridas para la investigación.

Deberá indicarse el proceso a seguir en la recolección de la información, así como en la

organización, sistematización y análisis de los datos. Tenga en cuenta que el diseño

metodológico es la base para planificar todas las actividades que demanda el proyecto y

para determinar los recursos humanos y financieros requeridos. Una metodología vaga o

imprecisa no brinda elementos para evaluar la pertinencia de los recursos solicitados.

e. Resultados/Productos esperados y potenciales beneficiarios. Estos deben ser

coherentes con los objetivos específicos y con la metodología planteada. Para cada uno de

los resultados/productos esperados se debe identificar los indicadores de verificación (ej:

publicaciones, patentes, registros, videos, certificaciones, etc.) así como las instituciones,

gremios y comunidades beneficiarias, nacionales o internacionales, que podrán utilizar los

resultados de la investigación para el desarrollo de sus objetivos, políticas, planes o

programas.

f. Impactos esperados a partir del uso de los resultados. Los impactos no

necesariamente se logran al finalizar el proyecto, ni con la sola consecución de los

resultados/productos. Los impactos esperados son una descripción de la posible incidencia

del uso de los resultados del proyecto en función de la solución de los asuntos o problemas

Page 122: REGLAMENTO INVESTIGACIONES NOVIEMBRE DE 2016

122

estratégicos, nacionales o globales, abordados. Generalmente se logran en el mediano y

largo plazo, como resultado de la aplicación de los conocimientos o tecnologías generadas a

través del desarrollo de una o varias Líneas de Investigación en las cuales se inscribe el

proyecto. Los impactos pueden agruparse, entre otras, en las siguientes categorías: sociales,

económicos, ambientales, de productividad y competitividad. Para cada uno de los impactos

esperados se deben identificar indicadores cualitativos o cuantitativos verificables.

g. Cronograma de Actividades. Relación de actividades a realizar en función del tiempo

(meses), en el periodo de ejecución del proyecto.

h. Dedicación de tiempo de los investigadores. Las actividades de investigación (diseño,

ejecución del proyecto y escritura de productos) que realizan los docentes, deben incluirse

en sus planes individuales de trabajo, que son acordados con el coordinador del proyecto.

7. Bibliografía. Relacione únicamente la referida en el texto, ya sea en forma de pie de

página o como ítem independiente.

8. Presupuesto. Considerando que para desarrollar una investigación es fundamental

tener los recursos necesarios para su completa ejecución, es necesario contar con un

presupuesto que permita conocer la cuantía del proyecto.

9. Modelo de presupuesto.

Rubros Fuentes Internas Externas Total

En especie En dinero En especie En dinero

Personal* Salidas de campo Viajes Materiales e insumos Servicios técnicos Equipos y software

Construcciones, adecuación de infraestructura

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123

Material bibliográfico Total

Gastos de personal.

Nombre participantes

Formación académica

Función en el proyecto

Dedicación (en h/s)

Recursos En especie En dinero

Total

Salida de campo.

Ítem Costo

unitario

Numero Recursos En especie En dinero

Total

Viajes.

Lugar No. De

viajes Justificación Pasajes Estadia Total días Recursos

En dinero

Total

Materiales e insumos.

Materiales* Justificación Recursos En especie En dinero

Total

Pueden agruparse por categorías, ej: vidriería, reactivos, papelería, etc., suscripciones a

revistas, libros, etc.

Page 124: REGLAMENTO INVESTIGACIONES NOVIEMBRE DE 2016

124

Servicios técnicos.

Tipo de servicio Justificación Recursos En especie En dinero

Total

Equipos y software que se planea adquirir.

Equipo Justificación Recursos En especie En dinero

Total

10. Descripción de rubros

a. Personal. Con este rubro se podrán financiar asesores externos especializados y

estudiantes en modalidad de investigadores auxiliares, o integrantes de Semilleros de

Investigación. Este rubro no podrá ser superior al 25% del valor total del proyecto.

b. Salidas de campo. Se aplica a gastos de medios de transporte para el traslado a zonas

de muestreo y ejecución de las labores de campo propias de la investigación. Se refiere

principalmente a costos de combustible, aceite o alquiler de medios de transporte cuando

se requiere.

c. Viajes. Se refiere a viajes relacionados con actividades del proyecto diferentes de

salidas de campo y que son estrictamente necesarios para la ejecución exitosa del proyecto

(por ejemplo, visitas a otros centros de investigación para capacitación o traer asesores para

el proyecto).

d. Materiales e insumos. Corresponden a aquellos tangibles necesarios para el desarrollo

de la investigación o de la tecnología y deben presentarse a manera de listado detallado

agrupado por categorías sobre las cuales se debe hacer una justificación de su necesidad y

Page 125: REGLAMENTO INVESTIGACIONES NOVIEMBRE DE 2016

125

uso dentro del proyecto.

e. Servicios Técnicos. Este rubro es diferente del rubro de personal; este tipo de servicios

se contratan con una persona o entidad para desarrollar una tarea específica dentro del

proyecto, como asesoría especializada, pruebas de laboratorio externas, asesores de

procesos de software de investigación, etc.

f. Equipos y software. Hace referencia a la adquisición de software específico y necesario

para el desarrollo del proyecto.

g. Construcción o adecuación de Infraestructura. Para la ejecución de este rubro se debe

contar con el del Comité de Investigaciones, luego de analizar la pertinencia y justificación

de la construcción o adecuación solicitada

h. Material Bibliográfico. Con este rubro solo se podrá financiar bibliografía debidamente

justificada y directamente relacionada con la temática del proyecto.

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126

ANEXO 2

Estructura para presentación de propuestas de semilleros de investigación

1. Información del Semillero

Nombre semillero Fecha de creación del semillero Correo electrónico de contacto

2. Investigadores

a. Coordinador de la investigación: asesor del semillero7

Nombre

Identificación Correo electrónico

Teléfono

b. Estudiantes participantes en el proyecto

Nombre Identificación Correo electrónico

Programa Firma

3. Nombre de la propuesta

Aquí se debe incluir el nombre de la propuesta. Es conveniente utilizar las palabras clave

que permitan al lector reconocer los temas y relaciones fundamentales que aborda la

investigación.

4. Línea de investigación

Todas las propuestas de investigación, deberán estar enmarcadas dentro de las Líneas de

Investigación institucional o, las líneas establecidas en los programas académicos de la

7 El asesor del semillero de investigación, es el investigador principal del proyecto y, el directo

responsable del cumplimiento de los objetivos y de la generación de resultados del proyecto.

Page 127: REGLAMENTO INVESTIGACIONES NOVIEMBRE DE 2016

127

corporación de estudios tecnológicos.

5. Resumen del proyecto

Debe contener la información necesaria para darle al lector una idea precisa de la

pertinencia y calidad proyecto, éste debe contener una síntesis del problema a investigar,

marco teórico, objetivos, metodología a utilizar y resultados esperados.

6. Descripción del proyecto

a. Planteamiento de la pregunta o problema de investigación y su justificación. En

términos de necesidades y pertinencia, marco teórico y estado del arte, es fundamental

formular claramente la pregunta concreta que se quiere responder, en el contexto del

problema a cuya solución o entendimiento se contribuirá con la ejecución del proyecto. Se

recomienda además, hacer una descripción precisa y completa de la naturaleza y

magnitud del problema, así como justificar la necesidad de la investigación en función del

desarrollo del país o de su pertinencia a nivel mundial. Por otro lado, el investigador deberá

identificar cuál será el aporte del proyecto a la generación de nuevo conocimiento sobre el

tema en el ámbito internacional. Deberá responder a las siguientes demandas: síntesis del

contexto teórico general en el cual se ubica el tema de la propuesta, estado actual del

conocimiento del problema (nacional y mundial), brechas que existen y vacío que se quiere

llenar con el proyecto; ¿por qué? y ¿cómo? la investigación propuesta con fundamento en

investigaciones previas, contribuirá con probabilidades de éxito, a la solución o comprensión

del problema planteado, o al desarrollo del sector de aplicación interesado.

b. Objetivos. Deben mostrar una relación clara y consistente con la descripción del

problema y, específicamente, con las preguntas o hipótesis que se quieren resolver. La

formulación de objetivos claros y viables constituye una base importante para juzgar el

resto de la propuesta y, además, facilita la estructuración de la metodología. Se recomienda

Page 128: REGLAMENTO INVESTIGACIONES NOVIEMBRE DE 2016

128

formular un solo objetivo general, coherente con el problema planteado, y los objetivos

específicos necesarios para lograr el objetivo general. Estos últimos deben ser alcanzables

con la metodología propuesta. Con el logro de los objetivos se espera, entre otras,

encontrar respuestas a una o más de las siguientes preguntas: ¿Cuál será el conocimiento

generado si el trabajo se realiza? ¿Qué solución tecnológica se espera desarrollar?

Recuerde que la generación de conocimiento es más que la producción de datos nuevos y

que no se deben confundir objetivos con actividades o procedimientos metodológicos.

c. Marco teórico y estado del arte. Deberá responder a las siguientes demandas: síntesis

del contexto teórico general en el cual se ubica el tema de la propuesta, estado actual del

conocimiento del problema (nacional y mundial), brechas que existen y vacío que se quiere

llenar con el proyecto; ¿por qué? y ¿cómo? la investigación propuesta, con fundamento en

investigaciones previas, contribuirá, con probabilidades de éxito, a la solución o

comprensión del problema planteado o al desarrollo del sector de aplicación interesado

d. Metodología Propuesta. Se deberá mostrar, en forma organizada y precisa, cómo será

alcanzado cada uno de los objetivos específicos propuestos. La metodología debe reflejar la

estructura lógica y el rigor científico del proceso de investigación, empezando por la

elección de un enfoque metodológico específico y, finalizando con la forma como se van a

analizar, interpretar y presentar los resultados. Deben detallarse los procedimientos,

técnicas, actividades y demás estrategias metodológicas requeridas para la investigación.

Deberá indicarse el proceso a seguir en la recolección de la información, así como en la

organización, sistematización y análisis de los datos. Tenga en cuenta que el diseño

metodológico es la base para planificar todas las actividades que demanda el proyecto y

para determinar los recursos humanos y financieros requeridos. Una metodología vaga o

imprecisa no brinda elementos para evaluar la pertinencia de los recursos solicitados.

e. Resultados/Productos esperados y potenciales beneficiarios. Estos deben ser

coherentes con los objetivos específicos y con la metodología planteada. Para cada uno de

Page 129: REGLAMENTO INVESTIGACIONES NOVIEMBRE DE 2016

129

los resultados/productos esperados se debe identificar los indicadores de verificación (ej:

publicaciones, patentes, registros, videos, certificaciones, etc.) así como las instituciones,

gremios y comunidades beneficiarias, nacionales o internacionales, que podrán utilizar los

resultados de la investigación para el desarrollo de sus objetivos, políticas, planes o

programas.

f. Impactos esperados a partir del uso de los resultados. Los impactos no

necesariamente se logran al finalizar el proyecto, ni con la sola consecución de los

resultados/productos. Los impactos esperados son una descripción de la posible incidencia

del uso de los resultados del proyecto en función de la solución de los asuntos o problemas

estratégicos, nacionales o globales, abordados. Generalmente se logran en el mediano y

largo plazo, como resultado de la aplicación de los conocimientos o tecnologías generadas a

través del desarrollo de una o varias Líneas de Investigación en las cuales se inscribe el

proyecto. Los impactos pueden agruparse, entre otras, en las siguientes categorías: sociales,

económicos, ambientales, de productividad y competitividad. Para cada uno de los impactos

esperados se deben identificar indicadores cualitativos o cuantitativos verificables.

g. Cronograma de Actividades. Relación de actividades a realizar en función del tiempo

(meses), en el periodo de ejecución del proyecto.

h. Dedicación de tiempo de los investigadores. Las actividades de investigación (diseño,

ejecución del proyecto y escritura de productos) que realizan los docentes, deben incluirse

en sus planes individuales de trabajo, que son acordados con el coordinador del proyecto.

7. Bibliografía. Relacione únicamente la referida en el texto, ya sea en forma de pie de

página o como ítem independiente.

8. Presupuesto. Considerando que para desarrollar una investigación es fundamental

tener los recursos necesarios para su completa ejecución, es necesario contar con un

Page 130: REGLAMENTO INVESTIGACIONES NOVIEMBRE DE 2016

130

presupuesto que permita conocer la cuantía del proyecto.

9. Modelo de presupuesto.

Rubros Fuentes Internas Externas Total

En especie En Dinero En especie En Dinero

Dinero

Personal* Salidas de campo Viajes Materiales e insumos Servicios técnicos Equipos y software

Construcciones, adecuación de infraestructura

Material bibliográfico Total

Gastos de personal.

Nombre

participantes

Formación

académica

Función en el

proyecto

Dedicación (en

h/s)

Recursos En especie En Dinero

Total

Salida de campo.

Ítem Costo unitario

Numero Recursos En especie En Dinero

Total

Viajes.

Lugar No. De viajes

Justificación Pasajes Estadia Total días Recursos En dinero

Total

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131

Materiales e insumos.

Materiales Justificación Recursos En especie En dinero

Total

Pueden agruparse por categorías, ej: vidriería, reactivos, papelería, etc., suscripciones a

revistas, libros, etc.

Servicios técnicos.

Tipo de servicio Justificación Recursos En especie En dinero

Total

Equipos y software que se planea adquirir.

Equipo Justificación Recursos En especie En dinero

Total

10. Descripción de rubros

a. Personal. Con este rubro se podrán financiar asesores externos especializados y

estudiantes en modalidad de investigadores auxiliares, o integrantes de Semilleros de

Investigación. Este rubro no podrá ser superior al 25% del valor total solicitado.

b. Salidas de campo. Se aplica a gastos de medios de transporte para el traslado a zonas

de muestreo y ejecución de las labores de campo propias de la investigación. Se refiere

principalmente a costos de combustible, aceite o alquiler de medios de transporte cuando

se requiere.

c. Viajes. Se refiere a viajes relacionados con actividades del proyecto diferentes de

salidas de campo y que son estrictamente necesarios para la ejecución exitosa del proyecto

Page 132: REGLAMENTO INVESTIGACIONES NOVIEMBRE DE 2016

132

(por ejemplo, visitas a otros centros de investigación para capacitación o traer asesores para

el proyecto).

d. Materiales e insumos. Corresponden a aquellos tangibles necesarios para el desarrollo

de la investigación o de la tecnología y deben presentarse a manera de listado detallado

agrupado por categorías sobre las cuales se debe hacer una justificación de su necesidad y

uso dentro del proyecto.

e. Servicios Técnicos. Este rubro es diferente del rubro de personal; este tipo de servicios

se contratan con una persona o entidad para desarrollar una tarea específica dentro del

proyecto, como asesoría especializada, pruebas de laboratorio externas, asesores de

procesos de software de investigación, etc.

f. Equipos y software. Hace referencia a la adquisición de software específico y necesario

para el desarrollo del proyecto.

g. Construcción o adecuación de Infraestructura. Para la ejecución de este rubro se debe

contar con el del Comité de Investigaciones, luego de analizar la pertinencia y justificación

de la construcción o adecuación solicitada.

h. Material Bibliográfico. Con este rubro solo se podrá financiar bibliografía debidamente

justificada y directamente relacionada con la temática del proyecto.

Page 133: REGLAMENTO INVESTIGACIONES NOVIEMBRE DE 2016

133

ANEXO 3

Informe Final de Investigación

a. Portada

b. Resumen

c. Abstract

d. Índice

e. Lista de tablas

f. Lista de figuras

g. Lista de apéndices (anexos)

h. Introducción

i. Justificación

j. El Problema

k. Marco referencial

l. Objetivos (generales y específicos)

m. Metodología utilizada

Page 134: REGLAMENTO INVESTIGACIONES NOVIEMBRE DE 2016

134

n. Esquema temático (capítulos)

o. Conclusiones

p. Recomendaciones

q. Bibliografía

r. Posibilidades de publicación