Reglamento Interno Del Condominio Actualizado

17
CONJUNTO RESIDENCIAL LOS ALPES REGLAMENTO DEL CONDOMINIO OBJETIVO El presente reglamento se establece con propósito de mantener en el Conjunto Residencial, determinadas líneas de conducta en beneficio de los residentes de la propiedad común y en resguardo del orden y bienestar colectivo. Este Reglamento amplia el Documento de Condominio y se considera como parte integrante de él a todos los efectos legales y en ninguna forma anula o modifica las cláusulas del mismo, prevaleciendo siempre lo establecido en el Documento de Condominio sobre lo establecido en el Reglamento. DE LA REPRESENTACIÓN Y DIRECCIÓN CAPITULO I - DE LA JUNTA DE CONDOMINIO Y DE LA ADMINISTRADORA ARTÍCULO 1 a. La Junta de Condominio es el organismo representativo de los propietarios, autorizado para planificar coordinar, organizar y ejecutar aquellos asuntos y trabajos que surjan dentro de la comunidad para bien de la misma y conservación del inmueble y para servir de enlace entre los Propietarios, la Conserje, vigilancia y la Administradora. b. La Junta de Condominio está plenamente facultada para coordinar actividades con otras Juntas de Condominio de edificios vecinos, en asuntos de interés común. c. Las personas que conforman la Junta de Condominio del Conjunto Residencial Los Alpes deberán ser obligatoriamente propietarios de apartamentos y estar solventes con el Condominio. Aquéllos integrantes de la Junta de Condominio que tengan tres (3) meses de atraso deberán poner su cargo a la disposición de la Junta. d. En todo caso, la Junta de Condominio estará conformada por tres (3) Miembros Principales y tres (3) Miembros Suplentes, los cuales se elegirán de acuerdo a la cantidad de votos que se obtengan en el proceso de elección respectivo. e. Adicionalmente y sin que ello signifique que forman parte de la Junta de Condominio, existirá un Delegado de Piso, para un total de veinticuatro (24) Delegados, quienes serán los encargados de servir de enlace entre los propietarios de cada apartamento y la Junta de Condominio en todos los asuntos que sean de interés común. Los delegados serán elegidos anualmente y deberán estar solventes con el Condominio. f. En caso de falta temporal o absoluta de algún miembro principal de la Junta de Condominio, los suplentes ocuparán tales vacantes en orden de elección. g. La Junta de Condominio funcionará según las normas establecidas a continuación y otras que se consideren convenientes, según las circunstancias: 1. Toma de decisiones por mayoría de los Miembros Principales. 2. En toda decisión debe privar el interés de la comunidad. 3. Es deber de la Junta de Condominio reunirse, por lo menos, una vez al mes y llevar un Libro de Actas en .el cual se asentarán los puntos tratados. Cualquier propietario, previa solicitud por escrito, podrá tener acceso a la revisión de dicho Libro. 4. Para que haya quórum deben estar presentes al menos dos (2) de los tres (3) Miembros Principales. 5. Cumplir y hacer cumplir a los propietarios, al administrador (a), a los inquilinos y al (a la) conserje, los acuerdos de la Asamblea General, los de la Ley de Propiedad Horizontal, el Documento de Condominio y el presente Reglamento Interno. 6. Fijar en una cartelera destinada a tal fin, los avisos, convocatoria, aclaratoria, acuerdos y otras informaciones pertinentes de la Junta de Condominio, así como los estados de cuentas suministrados por el administrador. 7. Aprobar los contratos de servicios y/o mantenimientos necesarios para el Conjunto Residencial.

Transcript of Reglamento Interno Del Condominio Actualizado

CONJUNTO RESIDENCIAL LOS ALPESREGLAMENTO DEL CONDOMINIO

OBJETIVOEl presente reglamento se establece con propósito de mantener en el Conjunto Residencial,determinadas líneas de conducta en beneficio de los residentes de la propiedad común y enresguardo del orden y bienestar colectivo. Este Reglamento amplia el Documento deCondominio y se considera como parte integrante de él a todos los efectos legales y en ningunaforma anula o modifica las cláusulas del mismo, prevaleciendo siempre lo establecido en elDocumento de Condominio sobre lo establecido en el Reglamento.

DE LA REPRESENTACIÓN Y DIRECCIÓNCAPITULO I - DE LA JUNTA DE CONDOMINIO Y DE LA ADMINISTRADORA

ARTÍCULO 1a. La Junta de Condominio es el organismo representativo de los propietarios, autorizado paraplanificar coordinar, organizar y ejecutar aquellos asuntos y trabajos que surjan dentro de lacomunidad para bien de la misma y conservación del inmueble y para servir de enlace entre losPropietarios, la Conserje, vigilancia y la Administradora.b. La Junta de Condominio está plenamente facultada para coordinar actividades con otrasJuntas de Condominio de edificios vecinos, en asuntos de interés común.c. Las personas que conforman la Junta de Condominio del Conjunto Residencial Los Alpesdeberán ser obligatoriamente propietarios de apartamentos y estar solventes con elCondominio. Aquéllos integrantes de la Junta de Condominio que tengan tres (3) meses deatraso deberán poner su cargo a la disposición de la Junta.d. En todo caso, la Junta de Condominio estará conformada por tres (3) Miembros Principales ytres (3) Miembros Suplentes, los cuales se elegirán de acuerdo a la cantidad de votos que seobtengan en el proceso de elección respectivo.e. Adicionalmente y sin que ello signifique que forman parte de la Junta de Condominio, existiráun Delegado de Piso, para un total de veinticuatro (24) Delegados, quienes serán losencargados de servir de enlace entre los propietarios de cada apartamento y la Junta deCondominio en todos los asuntos que sean de interés común. Los delegados serán elegidosanualmente y deberán estar solventes con el Condominio.f. En caso de falta temporal o absoluta de algún miembro principal de la Junta de Condominio,los suplentes ocuparán tales vacantes en orden de elección.g. La Junta de Condominio funcionará según las normas establecidas a continuación y otrasque se consideren convenientes, según las circunstancias:1. Toma de decisiones por mayoría de los Miembros Principales.2. En toda decisión debe privar el interés de la comunidad.3. Es deber de la Junta de Condominio reunirse, por lo menos, una vez al mes y llevar un Librode Actas en .el cual se asentarán los puntos tratados. Cualquier propietario, previa solicitud porescrito, podrá tener acceso a la revisión de dicho Libro.4. Para que haya quórum deben estar presentes al menos dos (2) de los tres (3) MiembrosPrincipales.5. Cumplir y hacer cumplir a los propietarios, al administrador (a), a los inquilinos y al (a la)conserje, los acuerdos de la Asamblea General, los de la Ley de Propiedad Horizontal, elDocumento de Condominio y el presente Reglamento Interno.6. Fijar en una cartelera destinada a tal fin, los avisos, convocatoria, aclaratoria, acuerdos yotras informaciones pertinentes de la Junta de Condominio, así como los estados de cuentassuministrados por el administrador.7. Aprobar los contratos de servicios y/o mantenimientos necesarios para el ConjuntoResidencial.

2

8. Velar por el correcto manejo de los fondos, por parte de (l) (la) administrador (a) y revisarperiódicamente, con la participación de los propietarios que lo requieran, los soportes originalesde los gastos comunes.9. Aprobar los gastos menores de mantenimiento y ejecución de mejoras que sean necesariospara el Conjunto Residencial, entendiéndose como tales los que individualmente consideradosasciendan hasta el equivalente de 80 Unidades Tributarias (UT). A partir de este monto deberáser aprobado en Asamblea de Propietarios con asistencia de las 2/3 partes de suscomponentes.10. Disponer de una caja chica por un monto hasta el equivalente de 55 Unidades Tributarias(UT), para gastos menores y/o de emergencias.Copia de la Solicitud de Reembolso de Caja Chica del mes, se entregará a cada propietario,anexa al Recibo de Condominio respectivo.11. Proceder por cuenta propia y/o notificar al administrador, sobre propietarios o inquilinos queinfrinjan la Ley de Propiedad Horizontal, el Documento de Condominio y el presenteReglamento, para que denuncien y/o demanden tales hechos ante las autoridades competentesy de forma conjunta con los miembros de La Junta de Condominio o de forma independiente,se apliquen las sanciones acordadas en Asambleas.12. Someter a la consideración de la Asamblea de Propietarios la contratación o destitución delo de la administrador (a) pudiendo someter a la Asamblea de Propietarios una triada para laselección de un o una nuevo (a) administrador (a).13. La Junta de Condominio queda facultada para contratar o destituir al personal demantenimiento y/o conserjería, el o la administrador (a) se encargará de su contratación oliquidación.14. Presentar, dentro de la Asamblea General Ordinaria, la Memoria y Cuenta de lasactividades realizadas en el periodo.15. Los miembros salientes de la Junta de Condominio deberán reunirse con los miembrosentrantes de la nueva Junta elegida, dentro del término de los cinco (5) días siguientes a laelección, En esta reunión se coordinará la entrega del Condominio, la cual deberá hacerse enforma detallada.16. La Junta de Condominio podrá, cuando lo estime conveniente, convocar a AsambleasExtraordinarias de Propietarios de acuerdo a lo establecido en el Capitulo VII, Art. 7.2, Literal c,del Documento de Condominio. Así mismo podrá convocar a una reunión inmediata a losDelegados de Piso.17. Queda a discreción de la Junta de Condominio tomar cualquier decisión para solicitar alpropietario de cualquier animal doméstico que causare problemas, la tenencia del mismo.18. La Junta de Condominio dedicará un día y hora a la semana para atender cualquier reclamou observación que plantee algún miembro propietario o inquilino de la comunidad.h. El (la) Administrador (a) será designado (a) por mayoría de votos de la Asamblea dePropietarios, de acuerdo con el Art. 19 de la Ley de Propiedad Horizontal, y actuará según lasnormas establecidas a continuación y otras que se consideren convenientes, según lascircunstancias:

1. Cuidar y vigilar las cosas comunes.2. Realizar o hacer realizar los actos urgentes de administración y conservación, así comolas reparaciones menores de las cosas comunes.3. Cumplir y velar por el cumplimiento de la Ley de Propiedad Horizontal, las disposicionesdel Documento de Condominio, de su Reglamento, y de los acuerdos de los propietarios.4. Recaudar de los propietarios lo que a cada uno le corresponda, en los gastos comunesy aplicar a los mismos cualquier ingreso que por cualquier razón se obtenga, tal comoalquiler del Salón de Reuniones.

3

5. Ejercer, con la debida autorización de la Junta de Condominio, la representación de lospropietarios en los asuntos concernientes a la administración de las cosas comunes.6. Llevar la contabilidad de los ingresos y gastos que afecten al inmueble y a suadministración de manera ordenada y con la especificación necesaria, así como conservarlos comprobantes originales respectivos, los cuales deberán estar a disposición de lospropietarios para su examen el día y hora durante días y horas fijadas con conocimientosde ellos.7. Llevar, debidamente sellados y foliados por un Notario Público o Juez de Distrito encuya jurisdicción se encuentre el inmueble, los Libros de:* Asamblea de Propietarios.* Actas de la Junta de Condominio.* Libro Diario de Contabilidad.

8. Presentar el Informe y Balance Anual de su gestión.

19 El no cumplimiento de las normas establecidas en este Reglamento Interno de Condominiofacultará a La Junta de Condominio a aplicar de forma inmediata las sanciones aprobadas enAsamblea General de fecha 28-09-2010, convocada por los medios que establece la ley, lascuales detallan en el Capitulo XX, Art 76, siendo establecidas y aprobadas en su totalidad porlos miembros asistentes a esta asamblea.

DE LA CONVIVENCIA EN COMUNIDADCAPITULO II - DE LOS DERECHOS DE LOS PROPIETARIOS

ARTICULO 2Todo propietario tiene derecho a:1. Elegir y ser elegido miembro de la Junta de Condominio.2. Modificar los elementos ornamentales, instalaciones y servicios de su apartamento, siemprey cuando no menoscabe o altere la seguridad del edificio, su estructura general, suconfiguración o estado exterior o perjudique los derechos de otros propietarios.

CAPITULO III - DE LOS DEBERES DE LOS PROPIETARIOSARTICULO 3Todo propietario tiene los siguientes deberes:1. Conocer, cumplir y hacer cumplir, a los miembros de su comunidad familiar, las normasestablecidas en el presente Reglamento Interno, en el Documento de Condominio, así como lasestablecidas en la Ley de Propiedad Horizontal.2. Asistir con puntualidad a todas las Asambleas Ordinarias y Extraordinarias de Propietarios,bien sea personalmente o mediante tercero debidamente autorizado por escrito.3. Responsabilizarse por sus actos, los de cualquier miembro de su comunidad familiar o de susvisitantes y/o invitados, que vayan en contra de la propiedad de otros propietarios, o de lasáreas comunes del Conjunto Residencial.4. Consentir las reparaciones que exija el servicio del Conjunto Residencial y permitir la entradaa su apartamento para tales fines al personal autorizado por la Junta de Condominio oacompañado por un miembro de la misma.5. No utilizar su apartamento para actos o fines contrarios a las Leyes, la Moral y las BuenasCostumbres.6. Los propietarios podrán efectuar fiestas en su apartamento, manteniendo un volumenmoderado hasta las 10:00 PM, de lunes a jueves, así como los domingos y feriados y hasta la01:00 AM, los días viernes, sábado y anteriores a feriados.7. Los propietarios no podrán cambiar la forma externa de las fachadas, ni decorar o alterar lasparedes o ventanas exteriores, o las que dan a los pasillos, ya sea mediante la instalación de

4

aparatos de aire acondicionado, antenas, cables u otra forma o medio, ni podrá pintar contonalidades o colores distintos a los ya empleados. Así mismo el color y forma de los marcos,vidrios y la estructura de las rejas que se instalasen en los balcones y todas las ventanas de losapartamentos, deben ser iguales a las ya instaladas. No se permitirá la colocación de rejas enpasillos, estacionamientos, ni en ninguna otra área común del Conjunto Residencial.8. El propietario de un apartamento es responsable de las molestias o daños que causare él olos miembros de su comunidad familiar incluyendo sus invitados. En caso de tratarse de unapartamento arrendado, el arrendatario será el primer responsable, pero con la garantía delpropietario si aquél no indemniza debidamente los daños y perjuicios causados.9. En caso de responsabilidad de un inquilino, el o la administrador (a) del ConjuntoResidencial, por razón de cortesía hacia el propietario del apartamento respectivo, exigiráprimeramente al inquilino la responsabilidad, reparación o indemnización a que hubiese lugar.De no ser debidamente satisfecha, se pasará al propietario del apartamento respectivo, quienen todo momento será responsable ante la comunidad de las faltas que contra este Reglamentocometiese el inquilino, o personas que a cualquier otro titulo ocupen o visiten su apartamento,pudiéndose reservar el propietario las acciones legales a que hubiese lugar contra elarrendatario.ARTÍCULO 4El incumplimiento de sus deberes puede acarrearle al propietario las acciones que establece elReglamento Interno de Condominio (RIC) en su Capitulo “201”, Artículo “76 y/o los establecidosLa Ley de Propiedad Horizontal, el Documento de Condominio, sin perjuicio de las accioneslegales que pueda emprender cualesquiera otro propietario, o grupo de propietarios que hayansido afectados por el incumplimiento de dichos deberes.

CAPITULO IV - DE LAS NORMAS DE CONDUCTA

ARTÍCULO 5Queda terminantemente prohibido botar basura en los pasillos, escaleras, ascensores,estacionamientos, plazoletas y demás áreas comunes. Igualmente no se deberá desechar olanzar cualquier tipo de desperdicios por ventanas y balcones, así como tampoco sacudiralfombras, felpudos, manteles u otros objetos similares.ARTÍCULO 6TRABAJOS EN LOS APARTAMENTOSDe lunes a viernes, antes de las 08:00 AM y después de las 06:00 PM, los sábados antes de las09:00 AM y después de las 03:00 PM y durante todas las horas de los días domingos yferiados, se prohíben los ruidos molestos producto de arreglos en los apartamentos, tales comomartilleos, deslizar objetos y otros.De las Mudanzas:De lunes a viernes, de 08:00 AM a 12:00 M, de 2:00 PM a 6:00 PM y los Sábados de 08:00 AMa 12:00 M se podrán realizar mudanzas en el conjunto, después de este horario y durantetodas las horas de los días domingos y feriados, se prohíben las mudanzas de cualquier tipo. Elno cumplimiento de esta norma acarreará la aplicación de la sanción respectiva especificada enel Capitulo “201”, Artículo “76” de este Reglamento.ARTÍCULO 7Está prohibido tener en los apartamentos animales que causen molestias o peligros y que seanpesados o deambulen por los pasillos, jardines, estacionamientos u otras áreas comunes. Todoanimal doméstico deberá ser sacado del Conjunto Residencial para hacer sus necesidades.ARTÍCULO 8Los perros, gatos o cualquier otro animal de las mismas características, deberán tener vigentesus certificados de vacunas, especialmente contra el mal de rabia. Los propietarios de dichos

5

animales deberán presentar el o los certificados correspondientes ante la Junta de Condominioa exigencia de esta.

ARTÍCULO 9Los propietarios de los animales serán responsables por los daños que puedan causar éstos alas áreas y cosas comunes del Conjunto Residencial, sin menoscabo de daños a personas. Asímismo serán responsables de la limpieza de las áreas comunes cuando dichos animales lasensucien y mantener con bozal a los perros, cuando se encuentres en las áreas comunes delConjunto Residencial.ARTÍCULO 10Queda prohibido usar los pasillos y escaleras del Conjunto Residencial para realizar reuniones,tertulias o juegos que perturben la paz y tranquilidad de los miembros de la comunidad. Asímismo, queda prohibido realizar en los mismos sitios actos que por su carácter íntimo puedanofender la moral y buenas costumbres de las familias que habitan el Conjunto Residencial.Cualquier acto de tipo inmoral que se realice en las áreas comunes, debe ser denunciado enforma inmediata, a los fines de proceder a aplicar los correctivos a que haya lugar internamentey. según su gravedad, su denuncia ante las autoridades competentes.ARTÍCULO 11Los padres y/o representantes de menores de edad serán responsables por cualquier daño queocasionen en sus hijos, tales como rozaduras en paredes, daños a vehículos automotores, alsistema de iluminación y de emergencia, a puertas, a los sistemas de intercomunicadores, a losascensores, jardines y a la vegetación existente, roturas a partes metálicas, objetos deembellecimiento, pintura de: paredes, hurto de bienes o muebles en general, etc.ARTÍCULO 12Se prohíbe ingerir bebidas alcohólicas en las zonas de estacionamiento, escaleras y demásáreas comunes a excepción del Salón de Reuniones, cuando para ese fin esté habilitada.Queda prohibido el consumo de drogas dentro de las áreas comunes del Conjunto Residencial.ARTÍCULO 13Los residentes del Conjunto Residencial estarán obligados a acatar la presente normativa y entodo momento demostrar un alto nivel de educación y cultura para con sus vecinos, dandoigualmente el buen ejemplo.ARTÍCULO 14Cualquier propietario o inquilino que observase el incumplimiento de las presentes normas, quealteren la sana convivencia y el buen orden de las familias, está en el derecho y obligación dehacerla del conocimiento del Delegado de Piso, quien en caso de no poderlo resolver, lo haráde conocimiento de la Junta de Condominio a los fines de tomar las acciones correctivaspertinentes.ARTÍCULO 15Los padres y/o representantes de menores de edad, están en la obligación de conocer elcontenido de las presentes normas y hacerlas del conocimiento de sus hijos a los fines deobtener de ellos el mejor comportamiento. Es entendido que los hijos mayores de edad estánigualmente obligados a acatar la presente normativa y sus padres y/o representantes o en sudefecto el propietario, serán responsables de los daños y perjuicios que pudiesen surgir de sucomportamiento.ARTÍCULO 16Los propietarios e inquilinos deberán en todo momento demostrar el mejor trato y educaciónpara con el personal de vigilancia, aseo, mantenimiento y conserjería, cualquier observación, aeste personal deberá hacerse por medio del Delegado de Piso y principalmente por medio delos Miembros de la Junta de Condominio.ARTÍCULO 17

6

El conserje y/o el vigilante están autorizados para notificar a la Junta de Condominio, o a losDelegados de Pisos, cualquier situación o conducta observada en algún residente, sea mayor omenor de edad, así como también de cualquier visitante. La Junta de Condominio podrá tomarlas acciones legales procedentes a que hubiere lugar, previa solicitud de los propietarios oinquilinos afectados.

DE LAS AREAS COMUNESCAPITULO V - DEL SALÓN DE REUNIONES

ARTÍCULO 18El Salón de Reuniones está destinado al uso exclusivo de los propietarios e inquilinos con laautorización del propietario respectivo.ARTICULO 19Si alguna de las personas antes mencionadas desea utilizar el Salón de Reuniones, deberá,además de estar solvente con el pago del Condominio, hacer una solicitud por escrito, en elformato que para ello se ha preparado, en original y copia anexándole copia del ultimo recibo decondominio cancelado y presentarla ante la Junta de Condominio o a las personas designadaspara esta labor (conserjes) por lo menos con treinta (30) días de anticipación a la fechaprevista de celebración del evento. La Junta de Condominio o las personas encargadas leresponderá en un tiempo máximo de cinco (5) días hábiles, a través de los siguientes medios:publicación en cartelera o correo electrónico o persona a persona. Se entregará informaciónsobre la normativa para el uso del Salón de Reuniones y de sus áreas adyacentes. El lapso delos 30 días de anticipación quedará reducido a siete (7) días cuando el día solicitado no estéasignado. En ningún caso se podrá hacer uso del Salón de Reuniones sin la respectivaautorización de la Junta de Condominio.ARTÍCULO 20La Junta de Condominio dará prioridad, para el uso del Salón de Reuniones, en caso de quedos o más propietarios y/o inquilinos hicieran la solicitud para la misma fecha, en los siguientescasos:1) Al que lo solicite con mayor antelación2) Al que con igualdad de fecha no hubiese hecho uso del mismo con anterioridad.3) En caso de igualdad en los dos (2) casos anteriores, se realizará y en presencia de ellos, unsorteo entre los solicitantes.ARTÍCULO 21En el Salón de Reuniones se podrán realizar fiestas bailables, matrimonios, bautizos,cumpleaños, fiestas infantiles, reuniones de condominio y cualquier otro acto de carácternetamente social y familiar. El Salón de Reuniones no podrá ser utilizado, en ningún caso, paraeventos de carácter político, religioso, de estudios, fúnebre o para cualquier otro evento queperjudique a los residentes del Conjunto Residencial.ARTÍCULO 221) El propietario o inquilino que fuese autorizado para hacer uso del Salón de Reuniones, seráel único responsable por los daños o perjuicios que se ocasionaren al mismo, a las áreasverdes o a las áreas comunes, en el lapso de celebración del evento, hasta el retiro de losdiferentes implementos utilizados. A tal fin, se considerará que los inquilinos son representantesde los propietarios siempre y cuando estos últimos avalen, por escrito en la autorización, laresponsabilidad de los daños que se ocasionaren.2) El propietario o inquilino que fuese autorizado para hacer uso del Salón de Reunionesrecibirá por parte de la Junta de Condominio o de la persona asignada para este fin el salón dereuniones totalmente pintado o retocado según fuere el caso, dejando constancia del estado enel que lo recibe en la planilla de solicitud del salón de reuniones, de igual forma estará obligadoa devolver el salón de reuniones en perfecto estado de pintura y si fuese necesario a pintar oretocar las paredes para que el mismo se conserve pudiendo asignar al personal encargado deesta labor en plazo no mayor de 3 días inmediatamente a la realización de su celebración,

7

pasado este periodo y no cumpliendo con lo establecido en este reglamento interno, estarásujeto a las sanciones contempladas en el Capitulo XX, Art 76, aprobadas en asamblea del28-09-2010.ARTÍCULO 23Por razones de orden y seguridad, el propietario o inquilino a quien le fuese autorizado el usodel Salón de Reuniones, deberá entregar al Servicio de Vigilancia, con suficiente anticipación,una lista de las personas invitadas, para el control de acceso respectivo.ARTÍCULO 24Al momento de publicarse la autorización respectiva, para el uso del Salón de Reuniones, elpropietario o inquilino solicitante deberá consignar en efectivo, a la Junta de Condominio, dentrode los cinco (5) días siguientes a la publicación de la autorización, la cantidad de veinte con 50(20,5 UT.), desglosados de la siguiente manera; 8 UT alquiler de la sala de reuniones, 2.5 UTque se le pagarán a la persona asignada por la limpieza del mismo, siempre y cuando lascondiciones finales del salón de reuniones sean las normales y regulares a su estado inicial(VER CAPITULO V, ARTICULO 32), y 10 UT en calidad de Fondo de Garantía por los posiblesdaños y/o perjuicios que se pudieren causar al local. Esta cantidad le será reintegrada almomento de devolver el Salón y áreas anexas al mismo en igual estado al que lo recibió. Elmonto recibido por el Arrendamiento será destinado a realizar mejoras en la sala de reuniones acriterio de los Miembros de La Junta de Condominio, siendo este parte fundamental de lacuentas a entregar al final de cada periodo de La Junta.En caso de que hubieren daños estos se mandaran a reparar y si los mismos superan lacantidad dada en garantía, también se mandarán a reparar y se le cobrará directamente alpropietario o inquilino. En caso de negarse al pago se le cargará en el recibo de condominiocomo gasto propio, el monto de la reparación.La autorización expirará si pasados los cinco días de la publicación de la autorización, elsolicitante no hubiere depositado los montos correspondientes al alquiler y/o del Fondo deGarantía.El horario máximo de uso del Salón de Reuniones será el siguiente:1. De Domingo a Jueves, desde las 10:00 AM hasta las 10:00 PM.2. Viernes, sábados y días anteriores a feriados desde las 10:00 AM hasta las 01:00 AM,luego de lo cual se podrá permanecer en el Salón de Reuniones hasta las 03:00 AM, convolumen mínimo de sonido.Una vez agotado este horario, quedarán automáticamente sin servicio de electricidad, las tomasde corriente, debiendo ser desalojado el Salón.ARTÍCULO 25El solicitante autorizado podrá cancelar la realización el evento pautado, bajo las siguientescondiciones:

1. Dentro de los diez primeros días posteriores a la fecha tope para realizar el depósitotanto del Arrendamiento como del Fondo de Garantía, se le devolverá el 100% del montodepositado.

2. Después de los diez primeros días posteriores a la fecha tope para realizar el depósitotanto del arrendamiento como del fondo de garantía, se le devolverá el 100% del montodepositado.

ARTÍCULO 26En casos de sucederse actos de violencia, conductas opuestas al orden y al decoro, el uso oconsumo de estupefacientes o sustancias psicotrópicas, durante el desarrollo del evento social,el conserje del Conjunto Residencial, o cualquier miembro de la Junta de Condominio, podránsuspender el evento y ordenar el desalojo de los asistentes, quienes se deberán seracompañados por el vigilante de guardia hasta abandonar totalmente las instalaciones delConjunto Residencial.ARTÍCULO 27

8

Los asistentes a los eventos que se realicen en el Salón de Reuniones, deben limitarse apermanecer dentro del área señalada para tal fin, evitando circular por los pasillos, áreasverdes, estacionamientos, ascensores y demás áreas comunes del Conjunto Residencial. Esobligación del organizador del evento social hacer del conocimiento de sus invitados estanorma.ARTÍCULO 28El propietario o inquilino solicitante, del Salón de Reuniones, será el responsable de lo allísucedido, junto con los invitados protagonizadores, de los desordenes que se pudiesensuceder, quedando la Junta de Condominio exenta de cualquier responsabilidad.ARTÍCULO 29Queda terminantemente prohibido la utilización de parrillas o cocinillas que puedan producirhumo, así como fuegos artificiales o detonantes de índole similar.

ARTÍCULO 30Queda terminantemente prohibido colocar clavos, tomillos o similares en las paredes del Salónde Reuniones, en las puertas, en los techos o en los pisos.ARTÍCULO 31Cuando un propietario o inquilino haya ejecutado alguna reunión contraviniendo cualquiera delas normas de este Capítulo y desease nuevamente usar el Salón de Reuniones, la Junta deCondominio tendrá la potestad de negarlo o bien conceder el permiso previa amonestación.ARTÍCULO 32El Salón de Reuniones será entregado por un miembro de la Junta de Condominio o por el o laconserje debidamente autorizado y quien lo solicitare se compromete a devolverlo en lasmismas condiciones de orden y aseo, preferentemente a la persona que se lo entregó, a mástardar a las 02:00 PM del día siguiente. Al mismo tiempo debe entregar la llave respectiva.

CAPITULO VI - DE LOS PASILLOS Y ESCALERASARTÍCULO 33Los propietarios o inquilinos de cada piso deben velar por el cuidado y mantenimiento delrespectivo pasillo y de una escalera hacia arriba y una escalera hacia abajo, e informará deinmediato al Delegado de Piso de cualquier anormalidad que se produzca en su sector.ARTÍCULO 34Cuando algún propietario o inquilino efectué movilización de enseres personales que por sutamaño o peso no puedan ser trasladados en los ascensores y necesariamente deba hacerlopor las escaleras, deberá tomar las acciones pertinentes a los fines de evitar daños a laspuertas de acceso a las escaleras, roturas en el piso, daños a la pintura, rotura de lámparas,daños a las luces de emergencia, daños a las barandas, etc. Si se produjera algún daño a laspartes antes mencionadas deberá cancelar la totalidad del valor de aquello que deteriore.

CAPITULO VII - DE LAS AREAS VERDES Y CAMINERÍASARTÍCULO 35No se permite que los niños jueguen con la arena, grama o piedras que cubren las áreasverdes, para evitar que se causen daño entre ellos o que las esparzan en otras áreas delConjunto Residencial. Todo propietario o inquilino está en el deber de comunicarle a la conserjela ocurrencia de este hecho, quien procederá a llamarles la atención a los niños que actúen eneste en este sentido.ARTÍCULO 36El área verde que da a la fachada anterior del Conjunto Residencial, está habilitada para larecreación de los niños hasta 12 años, en el horario comprendido entre las 10:00 AM y las08:00 PM, exceptuando el día destinado a su mantenimiento. Queda prohibido, en área de las

9

caminería, el uso de pelotas o balones, patines, patinetas, bicicletas, etc., que puedan dañar losfaros, lámparas, pisos, pintura de los mismos.ARTÍCULO 37En las áreas de las caminería y áreas verdes se dictan las siguientes prohibiciones:a. Fomentar en voz alta tertulias después de las 08:00 PM.b. Ingerir bebidas alcohólicas.c. Consumir estupefacientes o sustancias psicotrópicas.d. Extraer plantas, bombillos, pantallas de lámparas, etc.e. Caminar o correr por las jardinerías o pretiles protectores de las jardineras.f. Hacer picnic o parillas.g.- Botar colillas de cigarro, chicle, botar basura, escupir y cualquier otro material u otra acción

que deteriore dichas áreas o que sean opuestas al orden y decoro.El vigilante y el o la conserje velarán por el cumplimiento del contenido del presente artículo,informando de inmediato a la Junta de Condominio de las irregularidades que se cometan.En el mismo deber se encuentran los propietarios e inquilinos que estén en conocimiento de lacomisión de tales hechos.

CAPITULO VIII - DE LOS ESTACIONAMIENTOSARTÍCULO 38En los estacionamientos, está expresamente prohibido realizar alguna de las siguientesactividades:a. Conducir a una velocidad superior de 10 Km. por hora.b. Realizar reparaciones mecánicas mayoresc. Almacenar partes o insumos de automóviles, material de construcción, muebles, basura,escombros y cualquier tipo de objetos.d. Todo tipo de fiestas, juegos o deportes.e. Utilizar las puertas de estacionamientos como entrada o salida peatonal.f. Alquilar o vender puestos y/o entregar llaves a personas ajenas al Conjunto Residencial.g. Colocar cualquier sistema de seguridad, tales como rejas cadenas u otros que persigan aislaro privatizar el área asignada a los puestos.h. Lavar vehículos.i. Mantener los vehículos con desperfectos que produzcan, ruidos, botes de aceite, humo, etc.j. Estacionar camiones, maquinarias, lanchas y vehículos de tracción animal.k. Mantener encendido, por periodos largos, el motor de los vehículos.ARTÍCULO 39Los propietarios e inquilinos están en la obligación de verificar el cierre de las puertasautomáticas y deben avisar al personal de conserjería cualquier anomalía en sufuncionamiento. También están obligados a ocupar exclusivamente el lugar y la cantidad depuestos que le corresponden de acuerdo a la asignación que consta en los respectivosdocumentos de compra. Así mismo deberán desalojar los puestos de estacionamientos cuandose proceda a limpiarlos, previa notificación de la Junta de Condominio.

CAPITULO IX - DE LA PUERTA PRINCIPALARTÍCULO 40Las puertas de acceso al Conjunto Residencial, tanto la principal como las de los halls de los delos edificios, deben permanecer cerradas con llaves a partir de las 09:00 PM y hasta las 06:00PM, todos los días de la semana.ARTÍCULO 41No se permite la entrada al Conjunto Residencial de personas que no hayan sido autorizadasantes, desde algún apartamento, a través del intercomunicador. La visita de dichas personas selimitará al apartamento del residente que autorizó su entrada.ARTÍCULO 42

10

No se permite la permanencia prolongada de visitas en el portal de entrada del ConjuntoResidencial. Tampoco se permitirán juegos y cualquier otra actividad perturbadora de latranquilidad dentro de este sitio.

CAPITULO X - DE LAS FACHADAS DE LOS EDIFICIOSARTÍCULO 43Queda terminante prohibido:1. Colgar y/o tender y ropa en las ventanas y balcones.2. Colocar materos o cualquier objeto que pueda caer al exterior3. Instalar rejas de diseño diferente al planificado por la arquitectura del edificio, o disponer decualquier otro elemento que altere la conformación de las fachadas.4. Tender cableados o instalar antenas de cualquier tipo, por el exterior del edificio.

CAPITULO XI - DE LOS CUARTOS Y DUCTOS DE BASURAARTÍCULO 44Los ductos de basura son de material metálico y de diámetro reducido, por lo cual se debencumplir las siguientes indicaciones para su conservación y evitar la proliferación de insectos,roedores y malos olores, así como para la seguridad del personal que maneja la basura.1. Se prohíbe vaciar líquidos en su interior, pues causa corrosión progresiva de las paredes delos ductos, así mismo la basura debe ser lanzada debidamente empacada en bolsaspreferentemente plásticas.2. Se prohíbe lanzar objetos que, por su tamaño o peso, puedan obstruir o romper la pared delos ductos. Entre estos se encuentran: cajas de cartón, objetos o envases de vidrio o metal,revistas y/o periódicos sueltos, materiales de construcción, escombros u objetos punzocortantes. Estos objetos deben ser colocados en el cuarto de basura y serán retiradosdiariamente por el conserje. Cuando el tamaño o cantidad sea considerable el propietario oinquilino deberá trasladarlos él mismo, en compañía del conserje, al Cuarto de la Basura delEdificio respectivo.3. La puerta del cuarto de la basura debe mantenerse debidamente cerrada.

CAPITULO XII. - DE LAS ANTENAS Y/O PARABOLICAS DE TELEVISION

ARTÍCULO 45La instalación de cables, antenas y/o parabólicas de televisión deberá hacerse, por empresasespecializadas, en los sitios predeterminados para ello, siempre con la aprobación previa de laJunta Condominio y a través del o de la administrador (a).Así mismo el mantenimiento de cables, las antenas y/o parabólicas de televisión y parabólica detelevisión serán confiadas a empresas especializadas, siempre con la aprobación previa de laJunta Condominio y a través del de la administrador (a). No se permite la manipulación de losreferidos cables, antenas y/o parabólicas de televisión y de sus elementos conexos, por partede propietarios o personas no autorizadas.ARTÍCULO 46Los propietarios e inquilinos que deseen cambiar la ubicación del punto de conexión de laantena de televisión en sus respectivos apartamentos, deberán utilizar los servicios de unapersona especializada de la empresa seleccionada para el mantenimiento de cables, lasantenas y/o parabólicas de televisión del las antenas del Conjunto Residencial. En todo casocualquier daño causado al sistema correrá por cuenta del propietario o inquilino delapartamento donde se causare.

11

CAPITULO XIII. - DE LAS SALAS DE HIDRONEUMATICOS, DE ELECTRICIDAD Y DEMAQUINAS DE ASCENSORES

ARTÍCULO 47No se permitirá el acceso, a ninguna de estas salas, a personas no autorizadas por la Junta deCondominio.ARTÍCULO 48No se permitirá el almacenamiento de cualquier objeto así como de sustancias inflamablesdentro de las salas antes mencionadas.ARTICULO 49El mantenimiento de los equipos, de las referidas salas, será confiado por la Junta deCondominio, a través del o de la administrador (a), a personas o empresas especializadas.ARTÍCULO 50Cualquier desperfecto de los equipos, o contravención a estas normas, deberá ser comunicadode inmediato al conserje o a la Junta de Condominio del Edificio.

CAPITULO XIV. - DE LAS PUERTAS DE ACCESO A LOS ESTACIONAMIENTOS

ARTICULO 51Cualquier desperfecto o daño causado a las puertas o a los mecanismos automáticos de lasmismas será costeado por el propietario o inquilino que sea responsable de dichos desperfectoso daños. Esto es aplicable en el caso de que algún conductor golpee las rejas, descuadre lasmismas o produzca otros daños.ARTICULO 52Cuando por alguna circunstancia el mecanismo de apertura o cierre de las rejas se encuentredañado y dos o más conductores deseen entrar o salir, el último que salga o entre deberá cerrarla respectiva reja.

CAPITULO, XV - DE LOS EQUIPOS CONTRA INCENDIO Y DE SEGURIDADARTÍCULO 53Los propietarios e inquilinos de cada piso deben velar porque las luces de emergencia seencuentren operativas, así mismo que los equipos contra incendio se encuentren en buenestado. Cualquier falta, desperfecto o daño de los mismos debe ser reportado de inmediato alconserje.

CAPITULO XVI - DE LA CONSERJERIAARTICULO 54El contrato del conserje con el o la administrador (a) deberá ser realizado y aprobadopreviamente por la Junta de Condominio. En este contrato se establecerán lo másdetalladamente posible y por escrito las tareas y/o responsabilidades del conserje.ARTICULO 55El conserje no podrá en ningún caso, realizar trabajos particulares en los apartamentos delConjunto Residencial, o dentro del apartamento asignado como su residencia. Así mismo no leestará permitido realizar diligencias de cualquier tipo, fuera del Conjunto Residencial dentro desu horario de trabajo, a excepción de aquellas que revistan carácter urgente o sean propias desu actividad como conserje.ARTÍCULO 56El conserje está obligado a velar por el cumplimiento y observación de las normas delReglamento Interno y demás disposiciones legales. En caso de que se observase algunacontravención a las mismas, por parte de algún miembro de la comunidad, por parte del o de laadministrador (a), o de personas contratadas para los servicios de mantenimiento o reparacióndeberá instarlos a que cumplan la normativa, debiendo informar a la Junta de Condominio sobrelas irregularidades observadas.

12

ARTÍCULO 57Los miembros de la comunidad están en la obligación de aceptar las recomendaciones yobservaciones del conserje que vayan en favor del cumplimiento de las normas establecidas enel presente Reglamento Interno.ARTÍCULO 58El personal de conserjería velará porque las empresas contratadas para efectuar los distintosmantenimientos a los equipos del Conjunto Residencial se efectúen en las fechas previstas. Asímismo, porque las reparaciones sean ejecutadas con toda eficiencia y honestidad cuando éstashayan sido ordenadas por el o la administradora o por la Junta de Condominio.ARTÍCULO 59Cuando algún propietario o inquilino vaya a efectuar mudanza de muebles y/o enseres, deberáparticiparlo previamente al conserje, quien supervisará directamente las actividades demudanzas, tomando las previsiones respectivas, a los fines de evitar daños o suciedad en lasáreas comunes del Conjunto Residencial.

ARTÍCULO 60El conserje deberá mantener el apartamento que se le ha proporcionado como su residencia,limpio y con todo el equipamiento recibido en perfecto estado, de la misma manera o mejor acomo lo recibió. Así mismo no podrá brindar alojamiento a personas ajenas a su núcleo familiarbásico, el cual está constituido por su conyugue e hijos.

CAPITULO XVII - DE LA VIGILANCIAARTÍCULO 61La vigilancia del Conjunto Residencial estará a cargo de la totalidad de los miembros adultos dela comunidad, del conserje y del cuerpo de vigilancia contratado a tal fin.ARTÍCULO 62Los vigilantes privados deberán vestir correctamente el uniforme asignado, contar con el equipoadecuado debidamente guardado, el cual solo lo exhibirá esté en peligro su seguridad personal,la de algún miembro de la comunidad de propietarios o inquilinos o para alertar en caso decomisión de algún hecho punible. Así mismo el vigilante deberá realizar rondas periódicas porlas áreas comunes externas y estacionamientos.ARTÍCULO 63El cuerpo de vigilancia privado deberá mantener estricto control de las personas que deseeningresar al Conjunto Residencial, debiendo confirmar con los propietarios o inquilinosrespectivos el acceso o no de visitantes. En ningún caso debe permitir la entrada al ConjuntoResidencial de vendedores ambulantes, encuestadores ni de ninguna otra persona que no seadebidamente autorizada por los propietarios, inquilinos o autoridades competentes. Así mismodeberá llevar un “Libro de Visitantes” donde anotará los datos básicos de los mismos.ARTÍCULO 64El desempeño del servicio diario, tanto diurno como nocturno, deberá asentarse en un “Libro deNovedades” que para tal fin debe ser abierto. Las novedades ocurridas se escribirán con letralegible, sin omitir detalles, en caso de no haber novedades deberá indicarse la frase “SinNovedad”. El libro deberá ser revisado semanalmente por la Junta de Condominio.ARTÍCULO 65Cuando por alguna circunstancia faltase un vigilante a cualquiera de los turnos de servicio, esteturno no se cancelará. Sobre este particular el conserje informará a la Junta de Condominio lasausencias o faltas en la prestación del servicio, sea diurno o nocturno.ARTÍCULO 66El personal de vigilancia deberá tratar a los propietarios, inquilinos, familiares y visitantes ocualquier otra persona en forma atenta y cortés. En ningún momento demostrará actitudes

13

contrarias a la buena educación y afabilidad. Igualmente exigirán de estas mismas personasbuen trato y debida colaboración.ARTÍCULO 67El personal de vigilancia queda autorizado para hacer cumplir a los propietarios, inquilinos,familiares y visitantes las normas establecidas en este Reglamento Interno y está en laobligación de informar oportunamente al conserje, al o a la administradora o a la Junta deCondominio de cualquier contravención de las mismas.

CAPITULO XVIII- NORMAS DE SEGURIDADARTICULO 68Los propietarios o inquilinos no deben, por ningún motivo, facilitar llaves de la puerta de entradaal Conjunto Residencial, ni a los estacionamientos, a ninguna persona extraña. Los infractoresserán responsables legal y económicamente por los daños que se pudiesen causar por lacontravención de esta norma y están obligados a la indemnización a que haya lugar.

ARTÍCULO 69Las faltas por concepto de seguridad cometidos por la persona o personas que prestenservicios en los apartamentos, serán de la responsabilidad de los propietarios o inquilinos a losque dichos servicios pertenezcan. Igual responsabilidad rige respecto a los huéspedes.ARTICULO 70Queda terminantemente prohibido el depósito o utilización de bombonas de gas dentro de losapartamentos, así como de cualquier otro combustible.ARTÍCULO 71Los propietarios o inquilinos que contravinieren alguno de tos artículos de este Reglamento deCondominio serán responsables legal y económicamente por los daños que se causaren por suinobservancia de las normas, quedando obligados a la indemnización correspondiente, sin queello lo exima de la responsabilidad legal a que hubiese lugar.

CAPITULO XIX - DE LOS ASCENSORESARTÍCULO 72Queda prohíbe transportar en los ascensores bultos, equipos, muebles, etc., cuyo peso excedaa los 150 Kg., así como aquellos cuyo tamaño pueda dañar las puertas, paredes, luces yespejos de los mismos.ARTÍCULO 73Los daños al sistema eléctrico y/o mecánico, así como a la estructura de la cabina, que seoriginen por la contravención de lo dispuesto en el artículo anterior, serán reparados por cuentadel propietario o inquilino que lo originare directa o indirectamente.ARTÍCULO 74Los niños deberán uso de los ascensores en compañía de personas adultas, excusándose lacolectividad de propietarios por accidentes que pudieran sufrir dichos menores por lacontravención de lo dispuesto en este artículo.

CAPITULO XX - DE LAS SANCIONESARTÍCULO 75El cumplimiento del presente Reglamento de Condominio tiene carácter obligatorio para todoslos propietarios, inquilinos, familiares y visitantes del Conjunto Residencial y ninguno podráaplicar su propio criterio fuera de las normas establecidas. En tal sentido, los propietarios quearrienden su apartamento, están en la obligación de entregar copia del Reglamento deCondominio al inquilino y someterse a las sanciones respectivas que se detallan a en alCapitulo 1, Artículo 1, Literal g, parágrafo 19, de este reglamento.

14

ARTICULO 76En caso de violación de una cualquiera de las normas establecidas en la Ley de PropiedadHorizontal, en el Documento de Condominio y en el presente Reglamento de Condominio, laJunta de Condominio dirigirá una comunicación por escrito al propietario o inquilino infractor,recomendándole la rectificación inmediata de su conducta y aplicará la sanción respectiva a lainfracción realizada.

15

Capítulos con mayor incidencias de incumplimiento Articulo U.T.CAPITULO III - DE LOS DEBERES DE LOSPROPIETARIOS

3 2

CAPITULO IV - DE LAS NORMAS DE CONDUCTA 5 16 1,5

10 1CAPITULO V - DEL SALÓN DE REUNIONES 24 2

32 1CAPITULO VII - DE LAS AREAS VERDES YCAMINERÍAS

37 1.5

CAPITULO VIII - DE LOS ESTACIONAMIENTOS 38 2CAPITULO X - DE LAS FACHADAS DE LOSEDIFICIOS

43 1.5

CAPITULO XIX - DE LOS ASCENSORES 72 2DEMAS DISPOSICIONES – POR LA JUNTA SEGÚN EL DAÑO

ARTICULO 77En caso de daño a las cosas o áreas comunes por parte de cualquier propietario o inquilino, susfamiliares o visitantes, la Junta de Condominio ordenará su reparación y el o la administrador(a) lo cargará en el recibo de condominio del propietario responsable. Además la Junta deCondominio dirigirá una comunicación a dicha persona donde se le informará del asunto encuestión.ARTÍCULO 78Quien contraviniere las disposiciones de la Ley de Propiedad Horizontal, del Documento deCondominio y del presente Reglamento y después de haber sido advertido debidamente por laJunta de Condominio o por el o la administrador (a) según el caso, obstinadamente reincidiere,será considerado como “Persona no Grata a la Comunidad”, la cual por intermedio de susrepresentantes podrá intentar las acciones legales y económicas correspondientes.ARTÍCULO 79A los fines del cumplimiento de este Reglamento, se establecen las siguientes sanciones:a) Amonestación privada mediante comunicación que dirigirá el o la administrador (a) o la Juntade Condominio al infractor.b) En caso de reincidencias graves, la Junta de Condominio podrá convocar a una Asamblea dePropietarios, la cual será en definitiva quien decida las acciones a tomar, incluidas, si fuesenecesario, las de tipo legal.

CAPITULO XXI – DE LA MODIFICACIÓN DEL REGLAMENTOARTÍCULO 80Este Reglamento podrá ser modificado, siempre que no colida ni con las Leyes, Decretos uOrdenanzas vigentes ni con el Contrato de Condominio respectivo, con el voto en Asamblea omediante Consulta de más del 50% de los propietarios.

CAPITULO XXII - DISPOSICIONES FINALES O TRANSITORIASARTÍCULO 81Todo lo no previsto en el presente Reglamento deberá ajustarse a lo dispuesto en la Ley dePropiedad Horizontal, en el Documento de Condominio, así como en los Decretos,Resoluciones, Ordenanzas u otros instrumentos legales que normen o regulen la materia.

16

ARTÍCULO 82Las normas que regularan el uso del Gimnasio y del Sauna se someterán a la aprobación de lospropietarios, una vez que se reciban, del constructor, dichas instalaciones y las mismas pasarana formar parte de este Reglamento.

Septiembre 2010REGLAMENTO PARA EL USO DEL GIMNASIO

ARTICULO 1Este Reglamento es parte indivisible del Reglamento del Condominio y como tal se consideraráaunque su articulado tenga su propia numeración.ARTICULO 2El Gimnasio está destinado al uso exclusivo de los propietarios (as) y de los familiares quevivan con él (ella) y de los (las) inquilinos (as) y de los familiares que vivan con él (ella), quepreviamente hayan recibido autorización para su uso del propietario (a) respectivo (a), delConjunto Residencial, con las limitaciones que establece el Reglamento del Condominio.ARTICULO 3No podrán hacer uso del Gimnasio, los habitantes (propietarios o inquilinos y familiares), de losapartamentos que se encuentren en Situación de Mora (adeuden dos o más meses) con elCondominio. Esta limitación cesará una vez que se cancele la deuda acumulada.ARTICULO 4El horario para el uso del Gimnasio será el siguiente:De Lunes a Domingo: De 05:00 AM a 10:00 PMExcepto los Martes: De 05:00 AM a 12:00 M, Para mantenimiento.ARTICULO 5Los (las) usuarios (as) del Gimnasio deberán registrar, en el Control de Usuarios, tanto la horade entrada como la hora de salida de las instalaciones del mismoARTICULO 6Los (las) usuarios (as) del Gimnasio no podrán permanecer en las instalaciones del mismo porperiodos mayores de una hora diaria.ARTICULO 7El numero máximo de usuarios (as) que pueden permanecer haciendo uso de las instalacionesdel Gimnasio al mismo tiempo es de siete (7).ARTICULO 8Los (las) usuarios (as) durante su permanencia en el Gimnasio, deberán usar obligatoriamenteuna vestimenta adecuada, a saber: Franela o Franelilla Zapato Deportivo con Suela de Goma Short, Licra o Mono Paño o Toalla pequeña

ARTICULO 9Todo (a) usuario (a) deberá limpiar el sudor que pudiera dejar en los aparatos, al momento derealizar sus rutinas de ejercicio, utilizando para ello un paño o toalla de su propiedad.ARTICULO 10Todo (a) usuario (a) deberá dejar las pesas y equipos en perfecto orden y limpieza.ARTICULO 11El (la) usuario (a) será responsable de su salud y del efecto que sobre ella pueda tener larealización de ejercicios especialmente en las instalaciones del Gimnasio, motivo por el cualexime, a la Junta de Condominio, de toda responsabilidad por esta razón. Es recomendableque toda persona que piense utilizar el Gimnasio se realice un Examen Físico Cardiovascularpreviamente.

17

ARTICULO 12Los (las) menores de 18 años realizaran sus de ejercicios, en las instalaciones del Gimnasio, enel entendido que están bajo la supervisión y autorización de sus representantes, por lo que laJunta de Condominio no se hace responsable sobre el daño que les pudiera causar larealización de estas actividades.ARTICULO 13La utilización del Televisor y el DVD será de acuerdo al orden de llegada al Gimnasio,respetando el ciclo de Ejercicio que realice el usuario.ARTICULO 14El volumen del equipo Audiovisual debe ser moderado de manera de no perturbar a los vecinos.ARTICULO 15En caso de daño ó desperfecto de los equipos, este deberá ser reportado inmediatamente alConserje o al Vigilante de Turno o a la Junta de Condominio, de manera de tomar las accionesprocedentes de manera expedita.ARTICULO 16El Conserje deberá: Limpieza del Gimnasio Colocar el Agua potable en el filtro Colocar papel sanitario y toallas en los baños del Gimnasio. Reportar a la Junta de Condominio, cualquier novedad sobre el funcionamiento del

Gimnasio.El Vigilante de Turno deberá: Mantener el resguardo de la llave del Gimnasio Abrir y cerrar el Gimnasio según el horario establecido Controlar el acceso al Gimnasio solo a las personas autorizadas Llevar el control de Entrada y Salida del Gimnasio Reportar a la Junta de Condominio, cualquier novedad sobre el funcionamiento del

Gimnasio.ARTICULO 17Queda totalmente Prohibido realizar las siguientes actividades en el Área del Gimnasio: Consumir Alimentos Ingerir Bebidas Alcohólicas Fumar Realizar fiestas o reuniones Expresarse con vocabulario no acorde con las buenas costumbres Utilizar el Gimnasio por un periodo mayor a una (01) Hora Botar desperdicios fuera de los potes de basura Mantener a personas NO AUTORIZADAS dentro del área del Gimnasio