REGLAMENTO INTERNO DE TRABAJO - Salud Ocupacional Del ... · PDF fileEste Reglamento hace...

download REGLAMENTO INTERNO DE TRABAJO - Salud Ocupacional Del ... · PDF fileEste Reglamento hace parte de los ... El aprendiz alumno matriculado en los cursos ... voluntariamente tener un

If you can't read please download the document

Transcript of REGLAMENTO INTERNO DE TRABAJO - Salud Ocupacional Del ... · PDF fileEste Reglamento hace...

  • 1

    REGLAMENTO INTERNO DE TRABAJO

    CAPITULO I. GENERALIDADES

    ARTCULO 1. El presente es el Reglamento de Trabajo prescrito por la institucin prestadora de Servicios a la Salud, SALUD OCUPACIONAL DEL HUILA LIMITADA domiciliada en Colombia, en la calle 13 # 5-34 de la ciudad de Neiva y a sus disposiciones quedan sometidas tanto la Institucin como todos sus trabajadores. Este Reglamento hace parte de los contratos individuales de trabajo, celebrados o que se celebren con todos los trabajadores, salvo estipulaciones en contrario, que sin embargo solo pueden ser favorables al trabajador.

    CAPITULO II. CONDICIONES DE ADMISIN

    ARTCULO 2. Quien aspire a desempear un cargo en la Institucin debe hacer la solicitud por escrito para su registro como aspirante y acompaar los siguientes documentos: a) Cdula de Ciudadana o tarjeta de identidad segn sea el caso. b) Autorizacin escrita del Ministerio de la Proteccin Social o en su defecto la primera autoridad local, a solicitud de los padres y a falta de stos, el Defensor de Familia, cuando el aspirante sea menor de dieciocho (18) aos. c) Certificado del ltimo empleador con quien haya trabajado en que conste el tiempo de servicio y la ndole de la labor ejecutada. d) Certificado de personas honorables sobre su conducta y capacidad y en su caso del plantel de educacin donde hubiere estudiado PARAGRAFO: El empleador podr establecer en el reglamento adems de los documentos mencionados, todos aquellos que considere necesarios para admitir o no admitir al aspirante, sin embargo, tales exigencias no deben incluir documentos, certificaciones o datos prohibidos expresamente por las normas jurdicas para tal efecto: as es prohibida la exigencia de la inclusin en formatos o cartas de solicitud de empleo datos acerca del estado civil de las personas, nmeros de hijos que tenga, o el partido poltico al cual pertenezca (Artculo 1. Ley 13 de 1972); lo mismo que la exigencia de la prueba de gravidez para las mujeres, solo que se trate de actividades catalogadas como de alto riesgo (Artculo 43, C.N. artculos primero y segundo, convenio No. 111 de la OIT, Resolucin No 003941 de 1994 del Ministerio de Trabajo), el examen de sida (Decreto reglamentario No. 559 de 1991 Art. 22), ni la libreta Militar (Art. 111 Decreto 2150 de 1995), ni el pasado judicial (decreto 019/2012)

  • 2

    CAPITULO III RELACION DE APRENDIZAJE

    ARTCULO 3. NATURALEZA Y CARACTERSTICAS DE LA RELACIN DE APRENDIZAJE. El contrato de aprendizaje es una forma especial dentro del Derecho Laboral, mediante la cual una persona natural desarrolla informacin terica prctica en una entidad autorizada, a cambio de que una empresa patrocinadora proporcione los medios para adquirir formacin profesional metdica y completa requerida en el oficio, actividad u ocupacin y esto le implique desempearse dentro del manejo administrativo, operativo comercial o financiero propios del giro ordinario de las actividades de la Institucin , por cualquier tiempo determinado no superior a dos (2) aos, y por esto reciba un apoyo de sostenimiento mensual, el cual en ningn caso constituye salario. Son elementos particulares y especiales del contrato de aprendizaje:

    a) La finalidad es la de facilitar la formacin de las ocupaciones en las que se refiere el presente artculo;

    b) La subordinacin est referida exclusivamente a las actividades propias del aprendizaje;

    c) La formacin se recibe a ttulo estrictamente personal; d) El apoyo del sostenimiento mensual tiene como fin garantizar el proceso

    de aprendizaje. Durante toda la vigencia de la relacin, el aprendiz recibir por parte de la Institucin un apoyo de sostenimiento mensual que sea como mnimo en la fase lectiva el equivalente al 50% de un (1) salario mnimo mensual vigente. El apoyo de sostenimiento durante la fase prctica ser equivalente al setenta y cinco por ciento (75%) de un salario mnimo legal mensual vigente. El apoyo de sostenimiento durante la fase prctica ser diferente cuando la tasa de desempleo nacional sea menor del diez por ciento (10%), caso en el cual ser equivalente al cien por cien (100%) de un salario mnimo legal vigente. En ningn caso el apoyo de sostenimiento mensual podr ser regulado a travs de convenios o contratos colectivos o fallos arbtrales recados en una negociacin colectiva. Si el aprendiz es estudiante universitario el apoyo mensual, el apoyo de sostenimiento mensual no podr ser inferior al equivalente a un salario mnimo legal vigente. Durante la fase prctica el aprendiz estar afiliado en Riesgos Laborales por la ARL que cubre la Institucin. En materia de salud, durante la fase lectiva y prctica, el aprendiz estar cubierto por el Sistema de Seguridad Social en Salud, conforme al rgimen de trabajadores independientes, y pagado plenamente por la Institucin patrocinadora en los trminos, condiciones y beneficios que defina el Gobierno Nacional. El contrato de aprendizaje podr versar sobre ocupaciones semicalificadas que no requieran ttulo o calificadas que requieran ttulo de formacin tcnica no formal, tcnicos profesionales o tecnolgicos, de instituciones de educacin reconocidas por el estado y trabajadores aprendices del SENA.

  • 3

    El contrato de aprendizaje podr versar sobre estudiantes universitarios para en los casos en que el aprendiz cumpla con actividades de 24 horas semanales en la Institucin y al mismo tiempo cumpla con el desarrollo del pensum, de su carrera profesional, o que curse el semestre de prctica. En todo caso la actividad del aprendiz deber guardar relacin con su formacin acadmica.

    ARTCULO 4. MODALIDADES ESPECIALES DE FORMACIN TCNICA, TECNOLGICA, PROFESIONAL Y TERICO PRCTICA EMPRESARIAL. Adems de lo dispuesto en el artculo anterior, se consideran modalidades de contrato de aprendizaje las siguientes:

    a) Las prcticas con estudiantes universitarios, tcnicos o tecnlogos que las empresas establezcan directamente o con instituciones de educacin aprobadas por el Estado, de conformidad con las leyes 30 de 1992 y 115 de 1994 o formas que la condicionen, modifiquen o sustituyan, que establezcan dentro de su programa curricular este tipo de prcticas para afianzar los conocimientos tericos. En estos casos no habr lugar a brindar formacin acadmica, circunscribindose la relacin al otorgamiento de experiencia y formacin prctica empresarial. El nmero de prcticas con estudiantes universitarios debe tratarse de personal adicional comprobable con respecto al nmero de empleados registrados en el ltimo mes del ao anterior en las Cajas de Compensacin.

    b) La realizada en las empresas por jvenes que se encuentren cursando los dos ltimos grados de educacin lectiva secundaria en instituciones aprobadas por el Estado.

    c) El aprendiz alumno matriculado en los cursos dictados por Servicio Nacional de Aprendizaje, SENA, de acuerdo con el artculo 5 del Decreto 2838 de 1960;

    d) El aprendiz de capacitacin de nivel semicalificado. Se en tiende como nivel de capacitacin semicalificado, la capacitacin terica y prctica que se orienta a formar para desempeos en los cuales predominan procedimientos claramente definidos a partir de instrucciones especficas (por ejemplo, auxiliares de mecnica, auxiliares de cocina, auxiliares de electricista, plomera, etc.). Para acceder a este nivel de capacitacin, las exigencias de educacin formal y experiencia son mnimas. Este nivel de capacitacin es especficamente relevante para jvenes de los estratos ms pobre de poblacin que carecen de, o tiene bajo niveles de educacin formal y experiencia.

    Pargrafo. En ningn caso los apoyos de sostenimiento mensual de que trata la presente ley podrn ser regulados a travs de convenios o contratos colectivos o fallos arbtrales recados en una negociacin colectiva.

    ARTCULO 5. EMPRESAS OBLIGADAS A LA VINCULACION DE APRENDICES. Las empresas privadas, desarrolladas por personas naturales o jurdicas, que realicen cualquier tipo de actividad econmica diferente de la construccin, que ocupen un nmero de trabajadores no inferior a quince (15), se encuentran obligadas a vincular aprendices para los oficios u ocupaciones

  • 4

    que requieran formacin acadmica o profesional metdica y completa en la actividad econmica que desempea. Las empresas industriales y comerciales del Estado y las de Economa mixta del orden Nacional, departamental, distrital y municipal, estarn obligadas a la vinculacin de aprendices en los trminos de esta ley. Las dems entidades pblicas no estarn sometidas a la cuota de aprendizaje, salvo en los casos que determine el Gobierno Nacional. El empresario obligado a cumplir con la cuota de aprendizaje podr tener practicantes universitarios bajo la modalidad de relacin de aprendizaje, en el desarrollo de actividades propias dla Institucin, siempre y cuando estos no superen el 25% del total de aprendices. Pargrafo. Empresas de menos de diez (10) trabajadores podrn voluntariamente tener un aprendiz de formacin del SENA.

    ARTCULO 6. CUOTAS DE APRENDICES EN LAS EMPRESAS. La determinacin del nmero mnimo obligatorio de aprendices para cada empresa obligada la har la regional del Servicio Nacional de Aprendizaje, SENA, del domicilio principal de la Institucin, en razn de un aprendiz por cada 20 trabajadores y uno adicional por fraccin de diez (10) o superior que no exceda de veinte. Las Empresas que tengan entre quince (15) y veinte (20) trabajadores, tendrn un aprendiz. La cuota sealada por el SENA deber notificarse previamente al representante legal de la Institucin, quin contar con el trmino de 5 das hbiles para objetarla, en caso de no ceirse a los requerimientos de mano de obra calificada de demandados por las misma. Contra el acto administrativo que fije la cuota proceder los recursos de ley. Pargrafo. Cuando el contrato de aprendizaje incluido dentro de la cuota mnima sealada por el SENA termine por cualquier causa, la Institucin