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REGLAMENTO INTERNO DE TRABAJO COOMULSAP

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REGLAMENTO INTERNO DE TRABAJO COOMULSAP

PREÁMBULO El presente es el Reglamento Interno de Trabajo prescrito por COOMULSAP, con domicilio principal en el corregimiento de San Antonio de Prado, Municipio de Medellín, Departamento de Antioquia, República de Colombia y a sus disposiciones quedan sometidos tanto COOMULSAP como todos sus trabajadores. Este reglamento hace parte de los contratos individuales de trabajo, escritos o verbales, que se hayan celebrado o que se celebren con todos los trabajadores, salvo estipulaciones en contrario que, sin embargo, solo pueden ser favorables al trabajador.

CAPÍTULO I

REQUISITOS DE ADMISIÓN Artículo 1. Quien aspire a desempeñar un cargo en COOMULSAP, deberá presentar solicitud por escrito, de acuerdo al formato que COOMULSAP establezca, para que en esta forma pueda ser registrado como aspirante. A la solicitud mencionada debe acompañar la siguiente documentación: 1. Hoja de Vida. 2. Certificado del último empleador con quien haya trabajado, en el cual se indique el tiempo de servicio, cargo desempeñado. 3. Copia de la Cédula de Ciudadanía y/o documento de identidad. 4. Indicar por escrito la EPS, Fondo de Pensiones y Fondo de Cesantías al que ha pertenecido con anterioridad con sus respectivos certificados. Igualmente deberá manifestar si tiene beneficiarios y anexar los documentos que acrediten esta condición. 5. Diligenciar en debida forma los demás formularios que estipule la Cooperativa.

CAPÍTULO II

TRABAJADORES OCASIONALES, ACCIDENTALES O TRANSITORIOS

Artículo 2. Son trabajadores ocasionales, accidentales o transitorios los que realizan trabajos de corta duración, no mayor de un (1) mes, que se refieren a labores distintas a las actividades normales de COOMULSAP. Estos trabajadores tienen derecho, además del salario, al descanso remunerado en dominicales y festivos (Artículo 6 C.S.T.) y demás prestaciones de ley.

CAPÍTULO III

PERÍODO DE PRUEBA

Artículo 3. COOMULSAP, estipulará en sus contratos de trabajo un período inicial de prueba que tendrá por objeto apreciar, por parte de COOMULSAP, las aptitudes del trabajador y, por parte de éste, la conveniencia de las condiciones de trabajo. (Artículo 76 C.S.T.).

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Artículo 4. El período de prueba será estipulado por escrito y en caso contrario, los servicios se entienden regulados por las normas generales del contrato de trabajo. (Artículo 77 Numeral 1° C.S.T.). Artículo 5. El período de prueba no excederá de dos (2) meses. En los contratos de trabajo a término fijo, cuya duración sea inferior a un (1) año el período de prueba no será superior a la quinta parte del término inicialmente pactado para el respectivo contrato, sin que pueda exceder de dos meses. Cuando entre COOMULSAP y el TRABAJADOR se celebren contratos de trabajo sucesivos, no es válida la estipulación del período de prueba, salvo para el primer contrato. (Artículo 78 C.S.T. Subrogado por artículo 7 de la Ley 50 de 1990). Artículo 6. Cuando el período de prueba se pacte por un plazo menor al de los límites máximos expresados, COOMULSAP y el trabajador pueden prorrogarlo antes de vencerse el período inicialmente estipulado, sin que el tiempo total de la prueba pueda exceder dichos límites. (Artículo 79 C.S.T). Artículo 7. Durante el Período de Prueba COOMULSAP o el trabajador podrán dar por terminado unilateralmente en cualquier momento, el contrato de trabajo, sin previo aviso. Pero si expirado el periodo de prueba y el trabajador continuare al servicio de COOMULSAP, con su consentimiento expreso o tácito, por éste solo hecho, los servicios prestados por aquél a éste se considerarán regulados por las normas del contrato de trabajo desde la iniciación de dicho periodo de prueba. Los trabajadores en período de prueba gozan de todas las prestaciones. (Artículo 80 C.S.T).

CAPÍTULO IV JORNADA ORDINARIA, HORARIO DE TRABAJO Y PERÍODOS

DE ALIMENTACIÓN Artículo 8. La jornada ordinaria de trabajo será de 8 horas diarias y 48 semanales, previo acuerdo con los trabajadores. El horario para el desarrollo de las actividades de COOMULSAP será de acuerdo a los turnos, responsabilidades y labores realizadas por los trabajadores. Estos quedaran establecidos en los contratos individuales de cada trabajador: Parágrafo 1: El personal tendrá 60 minutos para alimentarse a la hora del almuerzo. Parágrafo 2: De acuerdo con las necesidades de operación de COOMULSAP el horario puede ser reorganizado sin sobrepasar las 48 horas semanales de la jornada ordinaria y con previo acuerdo con los trabajadores. Parágrafo 3: Entre el trabajador y el empleador se podrá acordar horarios diferentes al enunciado así como turnos de acuerdo con los cargos y las circunstancias de

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COOMULSAP, siempre y cuando no exceda los límites legales y sea previo acuerdo con los trabajadores. Artículo 9. La duración máxima legal de la jornada ordinaria de trabajo es de ocho (8) horas al día y cuarenta y ocho (48) horas a la semana, salvo las siguientes excepciones: a) En las labores que sean especialmente insalubres o peligrosas, el gobierno

puede ordenar la reducción de la jornada de trabajo de acuerdo con dictámenes al respecto;

Artículo 10. Si la empresa llegará a contar con más de cincuenta (50) trabajadores que laboren cuarenta y ocho (48) horas a la semana, éstos tendrán derecho a que dos (2) horas de dicha jornada, por cuenta del empleador, se dediquen exclusivamente a actividades recreativas, culturales, deportivas o de capacitación. (Artículo 21 Ley 50 de 1990). Artículo 11. Cuando la naturaleza de la labor no exija actividad continua y se lleve a cabo por turnos de trabajadores, la duración de la jornada puede ampliarse en más de ocho (8) horas, o en más de cuarenta y ocho (48) horas semanales, siempre que el promedio de las horas de trabajo calculado para un período que no exceda de tres semanas, no pase de ocho (8) horas diarias ni de cuarenta y ocho (48) a la semana. Esta ampliación no constituye trabajo suplementario o de horas extras. (Artículo 165 C.S.T.). Artículo 12. Quedan excluidos de la regulación sobre jornada máxima legal los trabajadores que desempeñen cargos de dirección, de confianza o de manejo, los que se ocupen en actividades discontinuas o intermitentes, o de simple vigilancia, cuando residan en el lugar o sitio de trabajo. (Artículo 162 C.S.T.). Parágrafo: En el contrato de trabajo quedará estipulado cuales empleos se consideran de dirección, manejo y confianza. Artículo 13. COOMULSAP y el trabajador podrán acordar que la jornada semanal de cuarenta y ocho (48) horas se realice mediante jornadas diarias flexibles de trabajo, distribuidas en máximo seis días a la semana con un día de descanso obligatorio, que podrá coincidir con el domingo. Así, el número de horas de trabajo diario podrá repartirse de manera variable durante la respectiva semana teniendo como mínimo cuatro (4) horas continuas y como máximo hasta diez (10) horas diarias sin lugar a ningún recargo por trabajo suplementario, cuando el número de horas de trabajo no exceda el promedio de cuarenta y ocho (48) horas semanales dentro de la jornada ordinaria de 6:00 a.m. a 9:00 p.m. (Artículo 161 C.S.T. Literal d, modificado por artículo 2 Ley 1846 de 2017).

CAPÍTULO V HORAS EXTRAS Y TRABAJO NOCTURNO

Artículo 14. Trabajo ordinario y nocturno.

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1. Trabajo ordinario es el que se realiza entre las seis horas (6:00 a.m.) y las veintiún horas (9:00 p.m.).

2. Trabajo nocturno es el comprendido entre las veintiún horas (9:00 p.m.) y las seis horas (6:00 a.m.).

Artículo 15. Trabajo suplementario o de horas extras, a excepción de los casos señalados en el artículo 163 del C.S.T. sólo podrá efectuarse en dos (2) horas diarias y mediante autorización expresa del Ministerio de Trabajo o de una autoridad delegada por este. Parágrafo 1: Mediante la Resolución Número 0337 del 14 de febrero de 2018, el Ministerio de Trabajo a través del Coordinador del Grupo de Atención al Ciudadano y Trámites de la Dirección Territorial de Antioquia, en uso de sus facultades legales, resolvió autorizar a la Cooperativa Multiactiva de San Antonio de Prado –COOMULSAP- laborar horas extras en la sede principal, sucursales, agencias y/o establecimientos que tenga o llegare a tener dentro del Territorio Nacional, sin exceder de dos (2) horas diarias y doce (12) semanales diurnas o nocturnas que serán laboradas de común acuerdo entre trabajadores y empleadores, por el término de un (1) año, a partir de la ejecutoria del Acto Administrativo y conforme a las razones expuestas en la parte motiva del mismo. Parágrafo 2: Una vez vencido el término estipulado en el parágrafo anterior, la Cooperativa solicitará de nuevo una autorización al Ministerio del Trabajo, en caso tal de que se expida una resolución posterior, se entenderá que estará derogada la que se hubiere expedido anteriormente para el mismo efecto. Artículo 16. Tasas y liquidación de recargos: 1. El trabajo nocturno, por el solo hecho de ser nocturno se remunera con un recargo del treinta y cinco por ciento (35%) sobre el valor del trabajo ordinario diurno, con excepción del caso de la jornada de treinta y seis (36) horas semanales prevista en el artículo 20 literal c) de la ley 50 de 1990. 2. El trabajo extra diurno se remunera con un recargo del veinticinco por ciento (25%) sobre el valor del trabajo ordinario diurno. 3. El trabajo extra nocturno se remunera con un recargo del setenta y cinco por ciento (75%) sobre el valor del trabajo ordinario diurno. 4. Cada uno de los recargos antedichos se produce de manera exclusiva, es decir, sin acumularlo con algún otro. Parágrafo: COOMULSAP podrá implantar turnos especiales de trabajo nocturno, de acuerdo con lo previsto por el decreto 2351 de 1965.

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Artículo 17. COOMULSAP no reconocerá trabajo suplementario o de horas extras sino cuando expresamente lo autorice a sus trabajadores de acuerdo con lo establecido para tal efecto en el artículo 16 de este Reglamento. Parágrafo 1: En ningún caso las horas extras de trabajo, diurnas o nocturnas, podrán exceder de dos (2) horas diarias y doce (12) semanales. Parágrafo 2: DESCANSO EN DÍA SÁBADO: Pueden repartirse las cuarenta y ocho (48) horas semanales de trabajo ampliando la jornada ordinaria hasta por dos (2) horas, por acuerdo entre las partes, pero con el fin exclusivo de permitir a los trabajadores el descanso durante todo el sábado. Esta ampliación no constituye trabajo suplementario o de horas extras.

CAPITULO VI

DÍAS DE DESCANSO LEGALMENTE OBLIGATORIOS

Artículo 18. Serán días de descanso obligatorio remunerado los domingos y días de fiesta que sean reconocidos como tales en nuestra legislación laboral. 1) Las prestaciones y derechos que para el trabajador origina el trabajo en los días festivos, se reconocerá en relación al día de descanso remunerado establecido en el inciso anterior. Parágrafo 1: Cuando la jornada de trabajo convenida por las partes, en días u horas no implique la prestación de servicios en todos los días laborables de la semana, el trabajador tendrá derecho a la remuneración del descanso dominical en proporción al tiempo laborado. Parágrafo 2: TRABAJO DOMINICAL Y FESTIVO. Artículo 26, ley 789 de 2002 que modificó el artículo 179 del Código Sustantivo de Trabajo. 1. El trabajo en domingos y festivos se remunerará con un recargo del setenta y cinco por ciento (75%) sobre el salario ordinario en proporción a las horas laboradas. 2. Si el domingo coincide otro día de descanso remunerado solo tendrá derecho el trabajador, si trabaja, al recargo establecido en el numeral anterior. 3. Se exceptúa el caso de la jornada de treinta y seis (36) horas semanales previstas en el artículo 20 literal c) de la ley 50 de 1990 (artículo 26 ley 789 de 2002). Parágrafo 3: El trabajador podrá convenir con el empleador su día de descanso obligatorio el día sábado o domingo, que será reconocido en todos sus aspectos como descanso dominical obligatorio institucionalizado. Parágrafo 4: AVISO SOBRE TRABAJO DOMINICAL: Cuando se trate de trabajos habituales o permanentes en domingo, COOMULSAP debe fijar en lugar público del establecimiento, con anticipación de doce (12) horas por lo menos, la relación del

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personal de trabajadores que por razones de servicio no pueden disponer del descanso dominical. En esta relación se incluirá también el día y las horas de descanso compensatorio. (Artículo 185 C.S.T.). Artículo 19: El descanso en los días domingos o días de fiesta reconocidos por la legislación laboral tiene una duración mínima de veinticuatro (24) horas, salvo la excepción consagrada en el artículo 20 literal c) de la ley 50 de 1990. Artículo 20: Cuando por motivos de cualquier fiesta no determinada en el artículo 177 del Código Sustantivo de Trabajo el empleador suspendiere el trabajo, está obligado a pagar el salario de ese día, como si se hubiere realizado. No está obligado a pagarlo cuando hubiere mediado convenio expreso para la suspensión del trabajo o su compensación en otro día hábil, o cuando la suspensión o compensación estuviere prevista en reglamento, pacto, convención colectiva o fallo arbitral. Este trabajo compensatorio se remunera sin que se entienda como trabajo suplementario o de horas extras. (Artículo 178 C.S.T.).

VACACIONES REMUNERADAS

Artículo 21: Los trabajadores que hubieren prestado sus servicios durante un (1) año, tienen derecho a quince (15) días hábiles consecutivos de vacaciones remuneradas. (Artículo 186 C.S.T). Artículo 22: La época de las vacaciones debe ser señalada por COOMULSAP a más tardar dentro del año subsiguiente y ellas deben ser concedidas oficiosamente o a petición del trabajador, sin perjudicar el servicio y la efectividad del descanso. COOMULSAP tiene que dar a conocer al trabajador con quince (15) días de anticipación la fecha en que le concederán las vacaciones (artículo 187 C.S.T.). Artículo 23: Si se presenta interrupción justificada en el disfrute de las vacaciones, el trabajador no pierde el derecho a reanudarlas (artículo 187 C.S.T.). Artículo 24: COOMULSAP y el trabajador, podrán acordar por escrito, previa solicitud del trabajador, que se pague en dinero hasta la mitad de las vacaciones. (Artículo 189 C.S.T.). Cuando el contrato de trabajo termine sin que el trabajador hubiere disfrutado de vacaciones, la compensación de éstas en dinero procederá por año cumplido de servicio y proporcionalmente por fracción de año. Para esta compensación se tendrá como base el último salario devengado por el trabajador. Artículo 25: En todo caso, el trabajador gozará anualmente, por lo menos, de seis (6) días hábiles continuos de vacaciones, los que no son acumulables. Las partes pueden convenir en acumular los días restantes de vacaciones, hasta por dos años.

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La acumulación puede ser hasta por cuatro (4) años, cuando quiera que se trate de trabajadores técnicos, especializados o de confianza. Artículo 26: Durante el período de vacaciones, el trabajador recibirá el salario ordinario que esté devengando el día en que comience a disfrutar de ellas. En consecuencia, sólo se excluirán para la liquidación de vacaciones, el valor del recargo por trabajo en días de descanso obligatorio y el valor del trabajo suplementario o de horas extras. Cuando el salario sea variable, las vacaciones se liquidarán con el promedio de lo devengado por el trabajador en el año inmediatamente anterior a la fecha en que se concedan. Artículo 27: El empleador debe llevar un registro especial de vacaciones en el que se anotará la fecha en que ha ingresado el trabajador a COOMULSAP, la fecha en que toma sus vacaciones anuales y en que las termina y la remuneración recibida por las mismas. (Artículo 187 C.S.T.). Parágrafo: En todos los contratos de trabajo, los trabajadores tendrán derecho al pago de vacaciones en proporción al tiempo laborado cualquiera que este sea.

PERMISOS

Artículo 28: COOMULSAP concederá a sus trabajadores los permisos necesarios para el ejercicio del derecho al sufragio y para el desempeño de cargos oficiales transitorios de forzosa aceptación, en caso de grave calamidad doméstica debidamente comprobada, para concurrir en su caso al servicio médico correspondiente, para desempeñar comisiones sindicales inherentes a la organización y para asistir al entierro de sus compañeros, siempre que avisen con la debida oportunidad a COOMULSAP y a sus representantes y que en los últimos dos (2) casos, el número de los que se ausenten no sea tal, que perjudique el funcionamiento del establecimiento. La concesión de los permisos antes dichos estará sujeta a las siguientes condiciones: En caso de grave calamidad doméstica, la oportunidad del aviso puede ser anterior o posterior al hecho que lo constituye o al tiempo de ocurrir este, según lo permitan las circunstancias. En caso de entierro de compañeros de trabajo, el aviso puede ser hasta con un día de anticipación y el permiso se concederá hasta el 10% de los trabajadores. En los demás casos (sufragio, desempeño de cargos oficiales transitorios de forzosa aceptación y concurrencia al servicio médico correspondiente) el aviso se dará con la anticipación que las circunstancias lo permitan.

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LICENCIAS

Artículo 29: Las licencias remuneradas serán pagadas por COOMULSAP o por la EPS o por la ARL, según sea el caso. Estas son algunas de las licencias remuneradas: 1. Incapacidad: Por enfermedad comprobada, accidente, intervención quirúrgica, de acuerdo a las disposiciones vigentes sobre la materia. 2. Licencia por Luto: En caso de fallecimiento del cónyuge, compañero o compañera permanente o de un familiar hasta el segundo grado de consanguinidad (padres, hijos, abuelos, hermanos y nietos), primero de afinidad (padres del cónyuge, hijos del cónyuge) y primero civil (hijos adoptados, padres adoptantes), una licencia remunerada por luto de cinco (5) días hábiles, cualquiera sea su modalidad de contratación laboral. La grave calamidad doméstica no incluye la licencia por luto que trata este numeral. Este hecho deberá demostrarse mediante documento expedido por la autoridad competente, dentro de los treinta (30) días siguientes a su ocurrencia. Las EPS tendrán la obligación de prestar la asesoría psicológica a la familia. 3. Licencia de Maternidad: Equivale a dieciocho (18) semanas, puede ser solicitada 2 semanas antes del parto. 4. Licencia de Paternidad: Equivalente a ocho (8) días hábiles o en caso de fallecimiento o enfermedad de la madre antes de terminar la licencia de maternidad; el empleador le concederá al trabajador padre del niño una licencia de duración equivalente al tiempo que falta para expirar el periodo de la licencia posterior al parto concedida a la madre. 5. Licencia por Matrimonio: El Empleador concederá al trabajador(a) hasta tres (03) días consecutivos hábiles, inmediatamente anteriores o posteriores al matrimonio, de acuerdo a las necesidades de la empresa. 6. Descanso remunerado durante la lactancia: COOMULSAP está en la obligación de conceder a la trabajadora un descanso de una (1) hora, dentro de la jornada laboral para amamantar a su hijo durante los primeros seis (6) meses de edad, sin descuento alguno en el salario por dicho concepto (Art 238 C.S.T.). 7. Otras: Los otros casos que señalen las disposiciones vigentes o en su defecto los que autorice la administración. Artículo 30. Autorización de Permisos. La autorización de permisos que requiera el trabajador la tramitara ante su jefe inmediato o ante Gerencia, mediante solicitud escrita de acuerdo al formato establecido por COOMULSAP, por lo menos tres (3) días de anticipación en los casos en que tales permisos sean previsibles, o antes del permiso cuando las causas que lo motivan surjan de improvisto.

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En caso de fuerza mayor el aviso se podrá dar con posterioridad del evento, la justificación de la ausencia deberá ser realizada por el trabajador en forma escrita, dentro del día siguiente al inicio de la jornada a la cual no asistió o de la cual necesitó el permiso. Parágrafo: Tramite de los Permisos. Una vez recibida la solicitud de permiso, el jefe inmediato o la Gerencia evaluará si tal solicitud corresponde a un permiso obligatorio, luego procederá a establecer la veracidad de la solicitud y a conceder el permiso. En caso de que el permiso no sea de obligatoria concesión, evaluara la disponibilidad de la cooperativa para concederlo, siempre y cuando no se vea afectada la prestación del servicio y comunicará al trabajador solicitante la decisión. En todos los casos quien conceda el permiso, el cual debe constar por escrito, deberá comunicar al jefe directo del trabajador o a la Coordinación de Talento Humano, el permiso concedido para efectos del control de ausentismo.

CAPITULO VII

SALARIO, MODALIDADES Y PERÍODOS QUE LO REGULAN

Artículo 31: FORMAS Y LIBERTAD DE ESTIPULACIÓN: 1. COOMULSAP y el trabajador pueden convenir libremente el salario en sus diferentes modalidades: por unidad de tiempo, por obra o a destajo, por tarea, consultando la escala salarial fijada por el Consejo de Administración de COOMULSAP, pero siempre respetando el salario mínimo legal vigente y el fijado en los pactos, convenciones colectivas o fallos arbitrales. 2. No obstante, lo dispuesto en el Código Sustantivo del Trabajo y las normas concordantes con éste, cuando el trabajador devengue un salario ordinario superior a diez (10) salarios mínimos legales mensuales, valdrá la estipulación escrita de un salario que además de retribuir el trabajo ordinario, compense de antemano el valor de las prestaciones, recargos y beneficios tales como el correspondiente al trabajo nocturno, extraordinario o al dominical y festivo, el de primas legales, extralegales, las cesantías y sus intereses, subsidios y suministros en especie; y en general, las que se incluyan en dicha estipulación, excepto las vacaciones. 3. En ningún caso el salario integral podrá ser inferior al monto de diez (10) salarios mínimos legales mensuales, más el factor prestacional correspondiente a COOMULSAP que no podrá ser inferior al 30% de dicha cuantía. El monto del factor prestacional quedará exento del pago de retención en la fuente y de impuestos. 4. Este salario no estará exento de las cotizaciones a la seguridad social, ni de los aportes al SENA, ICBF, Cajas de Compensación Familiar, pero la base para efectuar los aportes parafiscales es el setenta por ciento (70%).

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5. El trabajador que desee acogerse a esta estipulación, recibirá la liquidación definitiva de su auxilio de cesantía y demás prestaciones sociales causadas hasta esa fecha, sin que por ello se entienda por terminado su contrato de trabajo. (Artículo 18 Ley 50 de 1990). Parágrafo 1: En COOMULSAP, no existen prestaciones adicionales a las legalmente obligatorias. Parágrafo 2: No constituye salario, aparte de los indicados originalmente en el Código Sustantivo del trabajo, las bonificaciones o auxilios otorgados por mera liberalidad en forma extralegal por COOMULSAP, igualmente aquellos que no tienen por objeto retribuir el servicio, sino que están destinados a facilitar al empleado el desempeño cabal de sus funciones (manutención y alojamiento, vestuario, gastos de representación y transporte y otros que fueren semejantes) o que hayan sido pactados o acordados por mera liberalidad entre las partes. Artículo 32: El salario se pagará al trabajador directamente o a la persona que este autorice por escrito así: 1. El salario en dinero debe pagarse por periodos iguales y vencidos, de acuerdo a los períodos estipulados en el Contrato de Trabajo. 2. El trabajo suplementario o de horas extras y el recargo por trabajo nocturno debe efectuarse junto con el salario ordinario del período en que se han causado o a más tardar con el salario del período siguiente. Parágrafo: COOMULSAP pagará a los trabajadores, en forma mensual, en los días treinta (30) o en su defecto el último día de cada mes.

CAPITULO VIII SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO

Artículo 33. Es obligación del empleador velar por la salud, seguridad e higiene de los trabajadores a su cargo. Igualmente, es su obligación garantizar los recursos necesarios para implementar y ejecutar actividades permanentes en medicina preventiva y del trabajo, y en higiene y seguridad industrial, de conformidad al Sistema de Gestión de Seguridad y Salud en el Trabajo y con el objeto de velar por la protección integral del trabajador. Parágrafo: Los servicios médicos que requieren los trabajadores de la empresa, serán prestados en los casos de enfermedad general por la EPS seleccionada por el trabajador o por la ARL elegida por el empleador, para las contingencias de los accidentes de trabajo o de enfermedad laboral. Artículo 34. Todo trabajador, desde el primer momento en que se sienta enfermo deberá comunicarlo a su jefe inmediato o a quien este delegue, el cual hará lo pertinente para que sea examinado por el médico correspondiente, a fin de que

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certifique si puede continuar o no con el trabajo y, si es el caso, expida la incapacidad y formule el tratamiento al que el trabajador debe someterse. Si el trabajador no diere aviso dentro del término indicado, o no se sometiere a la visita o exámenes previstos o que se le hayan ordenado, su inasistencia al trabajo se tendrá como injustificada para los efectos a que haya lugar, a menos que demuestre que estuvo en absoluta imposibilidad para dar el aviso y someterse al examen en la oportunidad debida. Artículo 35. Los trabajadores deberán someterse a todas las medidas de higiene y seguridad industrial, seguridad, salud, recomendaciones y restricciones que prescriban los médicos o las autoridades competentes en general, y en particular las que ordene COOMULSAP para prevención de las enfermedades y de los riesgos en el manejo de cargos, máquinas, puestos y demás elementos de trabajo, así: 1. El trabajador debe someterse a los exámenes médicos ocupacionales de ingreso, de control y de egreso, en los períodos que COOMULSAP fije por medio de sus representantes así como los acordados con la respectiva ARL a que se encuentren afiliados los trabajadores de COOMULSAP. 2. El trabajador debe someterse a los tratamientos preventivos que ordene el médico del empleador o de la Entidad Prestadora de Servicios (EPS) o de la Institución Prestadora de Servicios de Salud (IPS) y en caso de que el trabajador se enferme, debe seguir las instrucciones y tratamientos que éstos ordenen, así como los acordados con la respectiva ARL a que se encuentren afiliados los trabajadores de COOMULSAP. 3. El trabajador deberá acatar y respetar los reglamentos de Seguridad y Salud en el Trabajo cuando se encuentre en las instalaciones de estas. Para lo anterior el empleador informará oportunamente de estos reglamentos al trabajador. Parágrafo: El incumplimiento por parte del trabajador de las instrucciones, determinaciones, reglamentos y políticas de prevención de riesgos, adoptados en forma general o específica, y que se encuentren dentro del Sistema o programa de Seguridad y Salud en el Trabajo de COOMULSAP, que la hayan comunicado por escrito, constituirán falta grave y facultan a COOMULSAP para la terminación del vínculo laboral por justa causa. Artículo 36. En el evento de presentarse un accidente de trabajo en cualquiera de las dependencias de COOMULSAP, los trabajadores deberán informarlo de manera inmediata al empleador, quien prestará los primeros auxilios al trabajador que así lo requiera y adoptará las medidas necesarias para reducir al mínimo las consecuencias del accidente. En caso de accidente de trabajo, deberá seguir los siguientes pasos: 1. Evento que ocasiona el accidente de trabajo.

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2. Llamar directamente a la línea efectiva de la ARL desde un teléfono fijo. ¿Quién debe realizar la llamada? La persona lesionada (si está en capacidad) o un compañero de trabajo, o el jefe inmediato, rector o el jefe del proceso. 3. Se deberá comunicar con las oficinas de Coomulsap a la Coordinación de Talento Humano o ante el asesor de Seguridad y Salud en el Trabajo, vía telefónica a la extensión correspondiente, antes de cumplirse 24 horas y vía electrónica al correo electrónico de la Coordinación de Talento Humano o el asesor de Seguridad y Salud en el Trabajo, enviando la versión de los hechos, para diligenciar el reporte del incidente de trabajo. 4. Si requiere atención médica de urgencia, se trasladará al hospital más cercano o la entidad de salud donde fue direccionado por la enfermera o médico de la línea Vital (IPS que suscriban convenios con la ARL). 5. En la entidad de salud que atiende el caso determinará si la lesión requiere o no de incapacidad laboral, la cual deberá hacer llegar a COOMULSAP con una copia de la historia clínica, a la dirección Calle 42 Sur 69 A – 58 Barrio Villa Loma en San Antonio de Prado, antes de 48 horas para su posterior reporte ante la ARL. 6. Esta documentación deberá reposar en archivo para la consolidación de las estadísticas de Accidentalidad y de Ausentismo laboral. Para aclarar cualquier duda, puede comunicarse a la administración de COOMULSAP o a la línea establecida por la ARL. Se deberá adelantar la investigación a que haya lugar. Artículo 2.2.4.1.7 del Decreto 1072 de 2015 ante la A.R.L que igualmente se sujetaran a los Decretos Vigentes, la Ley 1562 de 2012,y los artículos 2.2.4.1.3, artículos 2.2.4.6.1 y artículos 2.2.4.11.1 del Decreto 1072 de 2015 o normas posteriores vigentes. Artículo 37. En caso de accidente por riesgo común, aún el más leve o de apariencia insignificante, el trabajador lo deberá comunicar inmediatamente al empleador, a su representante, o a quien haga sus veces para que se provea la asistencia médica y el tratamiento oportuno según las disposiciones legales vigentes, y se indiquen las consecuencias del accidente y la fecha en que cesa la incapacidad. Artículo 38. COOMULSAP no responderá por ningún accidente de trabajo que haya sido provocado deliberadamente o por culpa grave de la víctima pues sólo estará obligado a prestar los primeros auxilios. Tampoco responderá de la agravación que se presente en las lesiones o perturbaciones causadas por cualquier accidente por razón de no haber dado el trabajador el aviso correspondiente o haberlo demorado sin justa causa. Artículo 39. COOMULSAP y la ARL tienen la obligación de llevar estadísticas de los accidentes de trabajo y de las enfermedades laborales para lo cual deberán en cada caso determinar la gravedad y la frecuencia de los accidentes de trabajo o de las enfermedades laborales de conformidad con el reglamento que se expida. Todo accidente de trabajo o enfermedad laboral que ocurra en COOMULSAP o alguna de sus dependencias o actividad económica deberá ser informado por el

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empleador a la ARL y EPS, en forma simultánea, dentro de los dos (2) días hábiles siguientes de ocurrido el accidente o diagnosticada la enfermedad. Artículo 40. En todo caso en lo referente a los puntos de que trata este capítulo, tanto COOMULSAP como los trabajadores, se someterán a las normas de riesgos laborales y las demás que con tal fin se establezcan. De la misma manera ambas partes están obligadas a sujetarse a los decretos, leyes y demás normatividad vigente sobre Seguridad y Salud en el Trabajo, de conformidad a los términos estipulados en los preceptos legales.

CAPITULO IX

PRESCRIPCIONES DE ORDEN Artículo 41. Los trabajadores de COOMULSAP tienen como deberes los siguientes: 1. Respeto y trato cordial con los compañeros de trabajo y superiores. Así mismo respetar y acatar los canales y conductos señalados en la estructura administrativa y social de COOMULSAP. 2. Subordinación para con sus superiores. 3. Procurar completa armonía con sus superiores y con sus compañeros de trabajo, en las relaciones personales y en la ejecución de las labores, obrando con espíritu de cooperación y lealtad. 4. Guardar buena conducta en todo sentido y prestar espíritu de especial colaboración en el orden moral y disciplinario. 5. Ejecutar los trabajos que se les confíen con honradez, buena voluntad, profesionalismo y eficacia. 6. Hacer las observaciones, reclamos y solicitudes a que haya lugar, por conducto del respectivo superior y de manera fundada, comedida y respetuosa. 7. Ser verídico en todas sus actuaciones. 8. Recibir y aceptar las órdenes, instrucciones y correcciones relacionadas con el trabajo y con la conducta en general, en su verdadera intención que es la de encaminar y perfeccionar los esfuerzos en provecho propio y de COOMULSAP en general. 9. Permanecer durante la jornada de trabajo en lugar visible del sitio o lugar donde debe desempeñar su oficio, no pudiendo, por consiguiente, salvo orden superior o por requerirlos el servicio, pasar a otras dependencias de COOMULSAP o ausentarse de su puesto. 10. Observar rigurosamente las medidas y precauciones que se le indiquen, para el manejo del puesto de trabajo, los instrumentos y equipos confiados. 11. Observar las medidas preventivas higiénicas prescritas por el programa de Sistema de Gestión de Seguridad y Salud en el Trabajo o las autoridades del ramo. 12. Procurar la mejor presentación personal y orden en el vestir. 13. Utilizar, conservar y restituir en buen estado, salvo el deterioro natural, los diferentes elementos de oficina y de trabajo, utilizándolos con la mayor racionalidad y lo estrictamente necesario, así como el debido uso de los diferentes sistemas de comunicación como son el teléfono, las comunicaciones vía correo electrónico e

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Internet para los cuales sólo se permitirá su uso en asuntos exclusivamente relacionados con sus funciones y necesidades laborales, no pudiéndose utilizar para realizar juegos o actividades de ocio o como pasatiempo. 14. Realizar personalmente su labor, en los términos estipulados en el manual de funciones y de procedimientos del cargo asignado; ordenar los preceptos de éste reglamento, acatar y cumplir las órdenes e instrucciones que de modo particular le impartan sus superiores. 15. No comunicar a terceros, salvo autorización de COOMULSAP, la información que sea de naturaleza reservada o cuya divulgación pueda ocasionar perjuicios a COOMULSAP. Infringir ésta norma es motivo suficiente para denunciar violaciones del contrato ante las autoridades competentes. 16. Prestar la colaboración en casos de siniestros o de riesgos funestos inminentes que afecten o amenacen a los activos de COOMULSAP. Parágrafo: Los directores o trabajadores no pueden ser agentes de la autoridad pública en los establecimientos o lugares de trabajo, ni intervenir en la selección del personal de la policía, ni darle órdenes, ni suministrar alojamiento o alimentación gratuitos, ni hacerle dádivas. (Artículo 126 C.S.T).

CAPÍTULO X ORDEN JERÁRQUICO DE COOMULSAP

Artículo 42. Para efectos de autoridad y ordenamiento de COOMULSAP, la jerarquía será ejercida en la siguiente forma: • Consejo de Administración • Representante Legal / Gerencia. • Coordinadores. Artículo 43. La facultad de impartir órdenes e imponer sanciones en COOMULSAP le está reservada al Consejo de Administración y la Gerencia o quien esta delegue. Los demás órdenes jerárquicos podrán imponer la sanción de llamado de atención con copia a la hoja de vida, previo visto bueno de quienes en ese artículo se les asigna la facultad sancionatoria.

CAPÍTULO XI

LABORES PROHIBIDAS PARA MUJERES Y MENORES

Artículo 44. Queda prohibido emplear a los menores de dieciocho (18) años, y a las mujeres en labores peligrosas, insalubres o que requieran grandes esfuerzos y en aquellas actividades que la ley prohíba o que sean señaladas por el Ministerio de Trabajo u otra entidad competente. Parágrafo: En caso de que los aprendices en etapa productiva sean mayores de catorce (14) años y menores de dieciocho (18) años, podrán ser contratados en aquellas operaciones, ocupaciones o procedimientos señalados en la normatividad vigente.

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CAPÍTULO XII OBLIGACIONES ESPECIALES PARA COOMULSAP Y LOS TRABAJADORES

Artículo 45. Son obligaciones especiales de COOMULSAP: 1. Poner a disposición de los trabajadores, salvo estipulación en contrario, los instrumentos adecuados y las materias primas necesarias para la realización de las labores. 2. Procurar a los trabajadores elementos adecuados para la protección contra los accidentes de trabajo y enfermedades laborales, en forma que se garanticen razonablemente la seguridad y la salud. 3. Prestar inmediatamente los primeros auxilios en caso de accidente o enfermedad. 4. Pagar la remuneración pactada, en las condiciones, períodos y lugares convenidos. 5. Guardar absoluto respeto a la dignidad personal del trabajador, a sus creencias y sentimientos. 6. Conceder al trabajador las licencias necesarias para los fines y en los términos indicados en este reglamento. 7. Dar al trabajador que lo solicite, a la expiración del contrato, una certificación en que conste el tiempo de servicios prestados, la índole de la labor y el salario devengado e igualmente, si el trabajador lo solicita, hacerle practicar un examen sanitario y darle certificación sobre el particular, si al ingreso o durante la permanencia en el trabajo hubiere sido sometido a examen médico. Se considera que el trabajador, por su culpa, elude, dificulta o dilata el examen, cuando transcurridos cinco días a partir de su retiro, no se presenta en el consultorio del médico respectivo para la práctica del examen a pesar de haber recibido la orden correspondiente. 8. Proporcionar a todo trabajador que ingrese por primera vez a la empresa de manera previa al inicio de sus labores, una inducción en los aspectos generales y específicos de las actividades a realizar, que incluya entre otros, la identificación y el control de peligros y riesgo en su trabajo y la prevención de accidentes de trabajo y enfermedades laborales. El programa de capacitación en Seguridad y Salud en el Trabajo SST debe ser revisado mínimo una (1) vez al año, con la participación del comité paritario o vigía de seguridad y salud en el trabajo y la alta dirección de la empresa con el fin de identificar las acciones de mejora. 9. Conceder a las trabajadoras que estén en periodo de lactancia los descansos ordenados por el artículo 238 del C.S.T 10. Cumplir con lo prescrito en el presente Reglamento y mantener en Coomulsap el orden, la moralidad y el respeto a las leyes. 11. Establecer un procedimiento interno, confidencial y/o conciliatorio para prevenir el acoso laboral. 12. Conceder en forma oportuna a la trabajadora en estado de embarazo, la licencia remunerada, de forma tal que empiece a disfrutarla de manera obligatoria una (1) o dos (2) semanas antes de la fecha probable del parto, según decisión de la futura madre. 13. Coomulsap está obligado a la protección de la seguridad y la salud de los trabajadores, acorde con lo establecido en la normatividad vigente.

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14. Llevar los registros del trabajo suplementario o de horas extras, así como del de domingos y festivos. 15. Las demás que establezca la legislación vigente. Artículo 46. Son obligaciones especiales del trabajador: 1. Realizar personalmente la labor que le haya sido asignada, en los términos estipulados. 2. Observar los preceptos del presente reglamento, acatar y cumplir las órdenes e instrucciones que de modo particular le imparta COOMULSAP o sus representantes, según el orden jerárquico establecido. 3. No comunicar a terceros, salvo autorización expresa, las informaciones que tenga sobre su trabajo, especialmente sobre las cosas que sean de naturaleza reservada o cuya divulgación pueda ocasionar perjuicios a COOMULSAP, lo que no obsta para denunciar los delitos o violaciones del contrato o de las normas legales del trabajo, ante las autoridades competentes. 4. Conservar y restituir en buen estado, salvo el deterioro natural, los instrumentos y útiles que le hayan sido facilitados y las materias primas sobrantes. 5. Guardar rigurosamente la moral en las relaciones con sus superiores y compañeros. 6. Comunicar oportunamente a Coomulsap las observaciones que estime conducentes para evitarle daños y/o perjuicios. 7. Prestar la colaboración posible en casos de siniestro o de riesgos inminentes, que afecten o amenacen a las personas o a las instalaciones de Coomulsap. 8. Observar y acatar las medidas de seguridad, salud e higiene adoptadas por Coomulsap, por la legislación vigente, con el fin de evitar accidentes de trabajo o enfermedades laborales. 9. Guardar plena confidencialidad de la información que obtenga o conozca de las Empresas contratantes o de los beneficiarios del servicio del empleador. 10. Registrar en las oficinas de Coomulsap su domicilio y dirección y dar aviso oportuno de cualquier cambio que ocurra. 11. La trabajadora en estado de embarazo deberá empezar a disfrutar la licencia remunerada consagrada en la ley, de manera obligatoria, al menos una (1) semana antes de la fecha probable del parto. 12. Aportar los documentos necesarios para certificar la asistencia a capacitaciones, conferencias o reuniones relacionadas o no con el trabajo pero que sean en horario laboral. 13. Solicitar por escrito y con antelación mínima de tres (3) días, todos los permisos previstos en el presente reglamento, siempre y cuando ello sea posible. 14. No comunicar a terceros, salvo autorización expresa, las informaciones que sean de naturaleza reservada y cuya divulgación pueda ocasionar perjuicios a la Empresa lo que no obsta para denunciar delitos comunes o violaciones del contrato. 15. Laborar el tiempo que sea necesario y dentro de los límites legales para cumplir a satisfacción de Coomulsap, los deberes y labores asignadas, pudiendo ésta efectuar ajustes o cambios de horario cuando lo estime conveniente.

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16. Evitar comportamientos o actitudes que puedan producir frente a Coomulsap reparos por parte de cualquier persona o entidad por el ejercicio de sus labores y responsabilidades. 17. Los trabajadores de conformidad con la normatividad vigente tendrán entre otras, las siguientes responsabilidades: a. Procurar el cuidado integral de su salud. b. Suministrar información clara, veraz y completa sobre su estado de salud. c. Cumplir las normas, reglamentos e instrucciones del Sistema de Gestión de la Seguridad y Salud en el Trabajo de la empresa. d. Informar oportunamente al empleador acerca de los peligros y riesgos latentes en su sitio de trabajo. e. Participar en las actividades de capacitación en seguridad y salud en el trabajo definido en el plan de capacitación del SG-SST. f. Participar y contribuir al cumplimiento de los objetivos del sistema de gestión de la seguridad y salud en el trabajo SG-SST). g. Acatar y cumplir todas y cada una de las disposiciones legales, directrices, estándares, lineamientos, manuales operativos, manual de funciones, parámetros y resoluciones que estén vigentes y establecidos para los respectivos proyectos o cargos para el cual fue contratado. h. Acatar y cumplir las condiciones que se establecen en el contrato de trabajo, las normas legales, acuerdos que le dan origen y los que se deriven de las labores propias del cargo y los demás deberes y obligaciones vinculantes incluyendo las que se deriven de los contratos o convenios suscritos entre Coomulsap y otras entidades públicas o privadas. 18. Confidencialidad: Guardar estricta reserva de todo lo que llegue a su conocimiento en razón de su oficio (secretos profesionales, técnicos, comerciales o administrativos) o que sea de naturaleza reservada o cuya comunicación pueda causar perjuicios a Coomulsap o a sus beneficiarios, clientes o proveedores. 19. Informar de inmediato al Oficial de Cumplimiento sobre cualquier evento con usuarios, empleados, compañeros de trabajo, clientes, proveedores, colaboradores y en general cualquier tercero con alguna vinculación con Coomulsap, que consideren se sale de las características habituales de su relación con la Cooperativa, es decir, si realiza operaciones inusuales o sospechosas, con el fin de realizar el análisis pertinente para definir el procedimiento a seguir y que pueda terminar con un reporte a la UIAF. 20. Cumplir con las normas, manuales, obligaciones o demás reglamentos que estipule Coomulsap o las entidades públicas o privadas con las cuales la Cooperativa suscriba contratos y tengan relación con la labor para la cual fue contratado el trabajador.

CAPÍTULO XIII PROHIBICIONES ESPECIALES PARA COOMULSAP Y LOS TRABAJADORES Artículo 47. Se prohíbe a Coomulsap:

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1. Deducir, retener o compensar suma alguna del monto de salario y prestaciones en dinero que corresponda a los trabajadores, sin autorización previa escrita de éstos para cada caso, o sin mandamiento judicial, con excepción de los siguientes: a) Respecto de salarios, pueden hacerse deducciones, retenciones o compensaciones en los casos autorizados por artículos 113, 150, 151, 152 y 400 del Código Sustantivo de Trabajo. b) Las cooperativas pueden ordenar retenciones hasta por un cincuenta por ciento (50%) de salarios y prestaciones, para cubrir sus créditos, en la forma y en los casos en que la ley las autorice. c) En cuanto a las cesantías Coomulsap podrá retener el valor respectivo en los casos del artículo 250 del Código Sustantivo del Trabajo. 2. Obligar en cualquier forma a los trabajadores a comprar mercancías o víveres en almacenes o proveedurías que establezca Coomulsap. 3. Exigir o aceptar dinero del trabajador como gratificación para que se le admita en el trabajo, o por otro motivo cualquiera que se refiera a las condiciones de éste. 4. Limitar o presionar en cualquier forma a los trabajadores en el ejercicio de su derecho de asociación. 5. Imponer a los trabajadores obligaciones de carácter religioso o político o dificultarles o impedirles el derecho del sufragio. 6. Hacer, autorizar o tolerar propaganda política en los sitios de trabajo. 7. Hacer o permitir cualquier género de rifas, colectas o suscripciones en los mismos sitios. 8. Emplear en las certificaciones de que trata el ordinal 7o. del artículo 57 del Código Sustantivo del Trabajo, signos convencionales que tiendan a perjudicar a los interesados, adoptar el sistema de “lista negra”, cualquiera que sea la modalidad que utilice, para que no se ocupe en otras empresas a los trabajadores que se separen o sean separados del servicio. 9. Cerrar intempestivamente la empresa; si lo hiciera, además de incurrir en sanciones legales deberá pagar a los trabajadores o trabajadoras los salarios, prestaciones e indemnizaciones por el lapso que dure cerrada la empresa. Así mismo cuando se compruebe que el empleador en forma ilegal ha retenido o disminuido colectivamente los salarios a los trabajadores o trabajadoras, la cesación de actividades de éstos será imputable a aquel y les dará derecho a reclamar los salarios correspondientes al tiempo de suspensión de labores. 10. Despedir sin justa causa comprobada a los trabajadores o trabajadoras que les hubieren presentado pliego de peticiones desde la fecha de presentación del pliego y durante los términos legales de las etapas establecidas para el arreglo del conflicto. 11. Ejecutar o autorizar cualquier acto que vulnere o restrinja los derechos de los trabajadores o que ofenda su dignidad. 12. Efectuar o tolerar en cualquier forma o modalidad el acoso laboral. 13. Las demás que establezca la legislación vigente. Artículo 48. Se prohíbe a los trabajadores:

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1. Sustraer de Coomulsap, útiles de trabajo, medicamentos, dineros, materias primas, productos elaborados, o cualquier elemento de Coomulsap sin el permiso correspondiente, así como consumirlas dentro de Coomulsap. 2. Presentarse al trabajo en estado de embriaguez o con síntomas de haber ingerido licor o bajo influencias de narcóticos o drogas enervantes, o consumir licor o sustancias sicotrópicas durante la jornada o permanecer en tales condiciones en las instalaciones o dependencias de Coomulsap. 3. Conservar armas o explosivos de cualquier clase en el sitio de trabajo, a excepción de las que con autorización legal puedan llevar los celadores. 4. Llegar al puesto de trabajo después de la hora estipulada para la iniciación de la jornada o turno, sin causa justificada. 5. Ausentarse del lugar de trabajo sin autorización y sin diligenciar el formato de ausentismo o el que estipule Coomulsap. 6. Faltar al trabajo sin justa causa de impedimento o sin permiso de Coomulsap, excepto en los casos de huelga, en los cuales, deben abandonar el lugar de trabajo. 7. Disminuir intencionalmente el ritmo de ejecución del trabajo, suspender labores, promover suspensiones intempestivas de trabajo o incitar a su declaración o mantenimiento, sea que participe o no de ellas, y en general suscitar, dirigir o colaborar en disturbios que perjudiquen el funcionamiento de Coomulsap. 8. Hacer colectas, rifas y suscripciones o cualquier otra clase de propaganda en los lugares de trabajo, y utilizar las carteleras de Coomulsap para cualquier fin, sin autorización. 9. Ejercitar cualquier clase de juegos de suerte y azar. 10. Coartar la libertad para trabajar o no trabajar, para afiliarse o no a un sindicato, o para permanecer en él o retirarse. 11. Usar los útiles o herramientas suministrados por Coomulsap en objetivos distintos del trabajo contratado. 12. Ejecutar cualquier acto que ponga en peligro su seguridad, la de sus compañeros de trabajo, la de sus superiores o la de terceras personas, o que amenace o perjudique las máquinas, elementos, centros infantiles, edificios, talleres o salas de trabajo. 13. Suspender labores para conversar o tratar asuntos ajenos al trabajo y abandonar éste antes de la hora en que termina su jornada. 14. Tener cualquier tipo de comportamientos agresivos o de suma exaltación dentro de las instalaciones tales como: palabras ofensivas, vulgaridades, riñas o peleas. 15. Vender o distribuir en cualquier forma mercancías, loterías, chance, jugar dinero u otros objetos en las instalaciones de COOMULSAP. 16. Trasladarse de una sección a otra o a un puesto de trabajo distinto del que le corresponde, salvo permiso previo y expreso del respectivo superior en ambos casos. 17. Ingerir bebidas alcohólicas en el sitio de trabajo o utilizar en el mismo, narcóticos o drogas enervantes o sicotrópicas. 18. Hacer préstamos en dinero entre los trabajadores de Coomulsap, con fines lucrativos para quien presta. 19. Dormir en el trabajo. 20. Trabajar horas extras sin autorización de Coomulsap.

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21. Incitar al personal de trabajadores para que desconozcan las órdenes impartidas por sus superiores o jefes inmediatos. 22. Realizar cualquier clase o tipo de reuniones en las instalaciones de Coomulsap, sin previa autorización de la misma. 23. Demorar o tardar la presentación de las cuentas, documentación y los respectivos reembolsos de las sumas que hayan recibido para gastos o por concepto de ingresos de Coomulsap. 24. En caso de que ocupe viviendas de Coomulsap, no podrá autorizar que en ellas habiten o pernocten personas distintas a las autorizadas por Coomulsap. 25. No dar aviso inmediato u oportuno a Coomulsap en casos de faltas o ausentismo al trabajo, por cualquier causa. 26. Fumar dentro de las instalaciones de Coomulsap, excepto en las áreas específicamente designadas para ello. 27. Impedir la requisa personal o de los objetos que cargue el trabajador a la entrada y la salida de Coomulsap. El registro o requisa no puede afectar la privacidad ni el derecho a la intimidad del trabajador. 28. Negarse a mostrar o entregar el carné o el documento de identificación cuando se le requiera, permitir que otro lo use o usar el de otro, o hacerle enmendaduras. 29. Mantener el sitio de trabajo y las máquinas o herramientas que tenga asignadas sucias o desordenadas. 30. Presentarse al trabajo desaseado, sucio, en condiciones no higiénicas o permanecer en él en estas condiciones. 31. No utilizar los elementos de seguridad y aseo que se le indiquen o suministren, de conformidad con el oficio que desempeñe. 32. Negarse a laborar en tiempo extra en programas de emergencia, dentro de los límites establecidos por la ley. 33. Negarse a trabajar en labores conexas o complementarias a las de su oficio, siempre que no se lesione su dignidad, ni se desmejoren sus condiciones laborales. 34. Cometer errores injustificados en el manejo de productos o instrumentos de trabajo que impliquen peligro común. 35. Retirarse del sitio de trabajo antes de que se presente el trabajador que debe recibirle el turno, sin dar aviso a su superior. 36. Cambiar turno o jornada de trabajo sin autorización de Coomulsap, o reemplazar a otro trabajador en sus labores, sin previa autorización. 37. Consumir o tomar alimentos en lugares no autorizados para ello en las instalaciones de trabajo. 38. Desacatar los programas complementarios del Sistema de Gestión de Seguridad y Salud en el Trabajo establecidos por Coomulsap o la ARL. 39. Hacer uso indebido de los diferentes sistemas de comunicación, software, Internet o correo electrónico, sacar copias de programas de computación sin la debida autorización o de archivos o bases de datos. 40. Difundir o usar en provecho propio la información confidencial de las personas contratantes de los servicios del empleador, y ejercer cualquier acto de competencia desleal que perjudique o pueda ocasionar perjuicios al empleador y a sus empresas contratantes y contratistas. 41. Vender productos o materiales de Coomulsap a terceros sin autorización o que no cumplan con la normatividad aplicable a cada producto o material.

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42. Hacer uso indebido de las llaves, candados, claves y contraseñas de la seguridad de Coomulsap. 43. Ingresar o permitir el ingreso de personas extrañan o ajenas a Coomulsap o a las instalaciones del empleador. 44. Utilizar los uniformes, dotaciones y materiales de trabajo para fines diferentes a los estipulados por el empleador. 45. Negociar a cualquier título al interior de las instalaciones de Coomulsap elementos fraudulentos. 46. No entregar oportunamente la documentación enviada y recibida por Coomulsap. 47. Tomar como propio el dinero sobrante de devueltas al redondear cifras de ventas. 48. Coaccionar, intimidar, provocar, amenazar o pelear con los compañeros de trabajo, dentro de las dependencias de Coomulsap en jornada laboral. 49. Fijar o remover material informativo de las carteleras de Coomulsap sin previa autorización. 50. Ejecutar labores remuneradas al servicio de terceros sin la autorización de Coomulsap. 51. Ejecutar cualquier acto o situación que pueda ser considerado acoso laboral. 52. Operar, manipular los equipos y herramientas que no le han sido asignados. 53. Distribuir material escrito o impreso de cualquier clase dentro de las dependencias de Coomulsap sin la debida autorización. 54. Hacer afirmaciones falsas sobre Coomulsap, su personal directivo, los trabajadores o sobre sus productos, servicios y mercancías. 55. Exhibir o entregar documentos o facturas, libros, herramientas, cds, equipos, discos duros, licencias de los computadores sin la debida autorización 56. Hacer uso de llaves en sitios restringidos sin previa autorización. 57. Entregar llaves o claves de acceso de los establecimientos educativos o de comercio o computadores sin la debida autorización. 58. Utilizar teléfono móvil o celular o cualquier otro aparato tecnológico para atender requerimientos personales en jornada laboral. 59. No asistir a las reuniones de trabajo que sea citado o no elaborar los informes que le sean solicitados en relación con su trabajo. 60. Tomar o abrir correspondencia dirigida a otro funcionario de la Cooperativa. 61. Sustraer las pertenencias de los compañeros de trabajo. 62. Realizar aprovechamiento, inversión, manejo u ocultamiento en cualquier forma de dinero u otros bienes provenientes de actividades ilícitas o delictivas o para dar apariencia de legalidad a las transacciones y fondos vinculados con las mismas. 63. Incumplir, desacatar cualquiera de las disposiciones legales, directrices, estándares, lineamientos, manuales operativos, manual de funciones, parámetros y resoluciones que estén vigentes y establecidos para los respectivos proyectos o cargos para el cual fue contratado o cualquiera de las normas, obligaciones o reglamentos que estipule Coomulsap o las entidades con las cuales la cooperativa suscriba contratos y tengan relación con la labor para la cual fue contratada el trabajador. 64. Las demás que establezca la legislación vigente.

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CAPÍTULO XIV ESCALA DE FALTAS Y SANCIONES DISCIPLINARIAS

Artículo 49. COOMULSAP no podrá imponer a sus empleados, sanciones no previstas en la Ley, en fallos arbitrales, en este reglamento o en el contrato individual de trabajo. Artículo 50. Se establecen las siguientes clases de faltas y sus sanciones disciplinarias:

PROHIBICION Y / O FALTAS

POR PRIMERA VEZ

POR SEGUNDA VEZ

POR TERCERA

VEZ

1. Retardo o llegadas tardes injustificadas a la hora de entrada al trabajo.

Llamado de atención por escrito

Suspensión hasta por 7 días

Terminación del contrato de trabajo

2. Faltar al trabajo de manera parcial, total o de 1 día injustificadamente

Suspensión hasta por 7 días

Terminación del contrato de trabajo.

3. Presentar documentos falsos o inexactos al momento de vincularse a la empresa o en cualquier otro trámite.

Terminación del contrato de trabajo.

4. Salir de las dependencias de la empresa, durante horas de trabajo, sin previa autorización y/o sin diligenciar el formato o planilla de ausentismo

Suspensión hasta por 3 días

Suspensión hasta por 7 días.

Terminación del contrato de trabajo.

5. Abandonar el puesto de trabajo sin que haya sido reemplazado por el compañero y sin dar aviso oportuno al jefe inmediato o durante la jornada de trabajo

Suspensión hasta por 3 días

Suspensión hasta por 7 días.

Terminación del contrato de trabajo

6. Suspender o cambiar de turno sin autorización.

Suspensión hasta por 3 días

Suspensión hasta por 7 días

Terminación del contrato de trabajo

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7. Practicar juegos de manos dentro de las dependencias de la empresa, o en el desempeño de las funciones.

Llamado de atención escrita

Suspensión hasta por 3 días.

Suspensión hasta por 7 días

8. No atender oportuna, cortés y eficientemente al usuario, tratarlo mal o en forma descuidada.

Suspensión hasta por 3 días

Suspensión hasta por 7 días

Terminación del contrato de trabajo

9. Atemorizar, coaccionar o intimidar a sus superiores, compañeros de trabajo, o clientes y/o usuarios de los servicios de la Cooperativa.

Terminación del contrato de trabajo

10. Incumplir sin justa causa las órdenes de su superior siempre que éstas no lesionen su dignidad.

Llamado de atención por escrito

Suspensión hasta por 3 días.

Suspensión hasta por 7 días

11. Fumar dentro de las instalaciones de la Cooperativa, instalaciones de clientes y otros lugares que tengan relación directa con la empresa.

Suspensión hasta por 7 días.

Terminación del contrato de trabajo

12. Hacer trabajos distintos a su oficio dentro de la empresa, sin la debida autorización.

Llamado de atención por escrito

Suspensión hasta por 3 días

Suspensión hasta por 7 días

13. Guardar las herramientas o materiales de trabajo en lugares distintos a los determinados para el efecto.

Llamado de atención por escrito

Suspensión hasta por 3 días

Suspensión hasta por 7 días

14. Presentar faltantes o sobrantes en aquellos casos en que el trabajador tenga a su cargo el manejo de inventario, productos, dinero o valores de la empresa.

Suspensión hasta por 3 días

Suspensión hasta por 7 días

Terminación del contrato de trabajo

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15. Omitir, manipular o consignar datos inexactos en los informes con intensión, cuadros, relaciones, balances, asientos que se presenten o requieran los superiores a fin de obtener decisiones o aprobaciones que se hagan en consideración a dicha inexactitud con intensión de cometer la omisión o acción.

Terminación del contrato de trabajo.

16. Usar o conservar herramientas o equipos que no le hayan sido asignadas.

Llamado de atención por escrito.

Suspensión hasta por 3 días.

Suspensión hasta por 7 días

17. Contribuir a hacer peligroso el lugar de trabajo por no cumplir con normas de Seguridad Industrial o del SG de Seguridad y Salud en el Trabajo.

Llamado de atención por escrito

Suspensión hasta por 7 días

Terminación del contrato de trabajo

18. Presentarse a trabajar en estado de alicoramiento, embriaguez o algún tipo de efecto alucinógeno. Para ello la empresa lo sustentará por medio de testigos

Suspensión hasta por 3 días o terminación del Contrato de trabajo

Terminación del contrato de trabajo

19. Perder el tiempo, ocuparse de cosas distintas a las labores por las cuales fue contratado, interrumpir el trabajo a otros.

Llamado de atención por escrito

Suspensión hasta por 3 días

Suspensión hasta por 7 días

20. Hacer mal uso, destruir o dañar los objetos de la empresa, implementos de seguridad o de sus compañeros de trabajo.

Suspensión hasta por 3 días

Terminación del contrato de trabajo

21. Reincidir en errores en la elaboración de contratos, documentos,

Llamado de atención por escrito

Suspensión hasta por 3 días

Suspensión hasta por 7 días

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correspondencia, facturas, recibos, pagos, trámites de seguridad social hasta por la tercera vez en un periodo máximo de seis meses, aun en el caso de no haber causado perjuicio económico a la empresa.

22. Hacer afirmaciones falsas o maliciosas, rumores o chismes sobre la empresa, sus trabajadores, sus productos o servicios.

Llamado de atención por escrito.

Suspensión hasta por 3 días.

Suspensión hasta por 7 días

23. No acatar o infringir cualquiera de las normas o políticas de higiene y seguridad industrial o del S.G de Seguridad y Salud en el Trabajo o cualquiera de las políticas implementadas por la Cooperativa.

Suspensión hasta por 3 días.

Terminación del contrato de trabajo

24. Ingresar a sitios prohibidos por la empresa y sin autorización.

Llamado de atención por escrito.

Suspensión hasta por 3 días.

Suspensión hasta por 7 días

25. No portar los elementos de protección personal como: guantes, tapabocas, delantal, botas, entre otros. Siempre y cuando no se cause perjuicio o se ponga en riesgo la operación, la vida propia y la de los compañeros de trabajo, porque la consecuencia en este tipo de eventos es terminación del contrato de trabajo.

Llamado de atención por escrito.

Suspensión hasta por 8 días.

Terminación del contrato de trabajo.

26. Negarse a trabajar de acuerdo con los métodos y sistemas implantados por la empresa o no atender u observar estrictamente las

Llamada de atención por escrito

Suspensión hasta por 3 días.

Suspensión hasta por 7 días

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órdenes o instrucciones impartidas por la empresa en memorandos, circulares o medios análogos, siempre y cuando no se cause perjuicio a la operación o proceso.

27. Incurrir en errores debido a descuidos que ocasionen daños o afecten la seguridad material, del equipo o cualquiera de los elementos de trabajo, pero que incurran en gastos o perjuicios a la empresa.

Suspensión hasta por 3 días

Suspensión hasta por 7 días

Terminación del contrato.

28. Sacar de las dependencias cualquier tipo de objeto, sin autorización de la Cooperativa o de los empleados que esta delegue.

Suspensión hasta por 7 días

Terminación del contrato de trabajo

29. Faltar al respeto a su superior o compañeros de trabajo o usuarios y o beneficiarios del servicio, física o verbalmente.

Suspensión hasta por 7 días

Terminación del contrato de trabajo

30. Dormir o recostarse en horas de trabajo.

Suspensión hasta por 3 días

Terminación del contrato de trabajo

31. Ocultar faltas cometidas por otro trabajador en contra la empresa o de sus beneficiarios.

Suspensión hasta por 7 días

Terminación del contrato de trabajo

32. No informar oportunamente sobre posibles errores en la liquidación de algún pago.

Suspensión hasta por 7 días

Terminación del contrato de trabajo

33. Descuadrarse o presentar desajustes en la caja.

Suspensión hasta por 3 días

Suspensión hasta por 7 días

Terminación del contrato de trabajo

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34. Pedir mercancía a un establecimiento o a un proveedor sin previa autorización escrita

Suspensión hasta por 7 días

Terminación del contrato de trabajo

35. Entregar mercancía sin permiso, remisión o factura legal a terceros.

Terminación del contrato de trabajo

36. Otorgar créditos a los clientes o empleados sin previo proceso de aprobación.

Suspensión hasta por 7 días

Terminación del contrato de trabajo

37. No usar el uniforme en forma indicada, horario establecido y de manera ordenada y limpia.

Llamado de atención por escrito.

Suspensión hasta por 3 días.

Suspensión hasta por 7 días.

38. No utilizar el teléfono proporcionado por la Cooperativa de acuerdo o en virtud de la labor desempeñada.

Llamado de atención por escrito.

Suspensión hasta por 3 días.

Suspensión hasta por 7 días.

39. No entregar ni reportar inmediatamente las incapacidades de acuerdo al procedimiento y plazo establecidos.

Llamado de atención por escrito.

Suspensión hasta por 3 días.

Suspensión hasta por 7 días.

40. Reingresar nuevamente a la empresa después de haber terminado la jornada laboral excepto por permiso del jefe inmediato o superior.

Llamado de atención por escrito.

Suspensión hasta por 3 días.

Suspensión hasta por 7 días.

41. No presentar las incapacidades para trabajar así sea de un (1) día dentro de la misma quincena respectiva (1 – 15 y del 16 al 30) de ocurridas estas. Las incapacidades deben ser emitidas por el Sistema

Suspensión hasta por 3 días.

Suspensión hasta por 7 días.

Terminación del contrato de trabajo

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General de Seguridad Social para ser admitidas.

42. Utilizar la red de internet dispuesta para la empresa, tanto en lo relativo a la red como al envió o recepción de mensajes para fines distintos a los propios del desempeño en su cargo o darle cualquier uso inmoral.

Llamado de atención por escrito.

Suspensión hasta por 3 días.

Suspensión hasta por 7 días.

43. Ingresar CD, USB, discos duros extraibles u otros dispositivos para compartir o grabar información perteneciente a la Cooperativa con fines diferentes al ejercicio de la labor.

Terminación del contrato de trabajo

44. Suministrar a extraños o terceros sin autorización expresa de la Administración o Directivas de la Cooperativa, datos relacionados con la organización interna de la misma o respecto de sus sistemas, servicios o procedimientos.

Terminación del contrato de trabajo

45. Violar el compromiso de exclusividad de servicios que se hubieren pactado en el contrato individual de trabajo, prestando servicios profesionales a terceros o a clientes de la empresa o desviar la clientela de la empresa hacia competidores de esta.

Terminación del contrato de trabajo

46. Aprovecharse, en beneficio propio o ajeno, de los estudios, descubrimientos, inventos,

Terminación del contrato de trabajo

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informaciones de la Cooperativa, obtenidas con o sin su intervención o divulgarlos en todo o en parte, sin autorización expresa de las directivas o administración de la Cooperativa.

47. No utilizar el teléfono o celular de acuerdo a la labor desempeñada.

Llamado de atención por escrito.

Suspensión hasta por 3 días.

Suspensión hasta por 7 días.

48. Suspender labores para conversar o tratar asuntos ajenos al trabajo.

Llamado de atención por escrito.

Suspensión hasta por 3 días.

Suspensión hasta por 7 días.

49. Negarse a laborar en el turno que en cualquier momento le asigne la Cooperativa.

Suspensión hasta por 7 días

Terminación del contrato de trabajo.

50. El incumplimiento a los memorandos, circulares y directrices de carácter informativo.

Suspensión hasta por 7 días

Terminación del contrato de trabajo.

51. Utilización de los recaudos de cartera para sufragar cualquier tipo de gasto.

Suspensión hasta por 7 días

Terminación del contrato de trabajo.

52. El trabajador que sea responsable de todos los daños y perjuicios que se deriven para la Cooperativa como consecuencia del incumplimiento doloso o culposo de sus obligaciones o prohibiciones.

Suspensión hasta por 7 días

Terminación del contrato de trabajo.

53. No controlar permanentemente el inventario de la mercancía presentando reiteradamente faltantes.

Suspensión hasta por 3 días.

Suspensión hasta por 7 días.

Terminación del contrato de trabajo

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54. Incitar a los compañeros de trabajo para que desconozcan las órdenes impartidas por sus jefes o superiores.

Suspensión hasta por 7 días.

Terminación del contrato de trabajo

55. Realizar cualquier clase o tipo de reuniones extra-laborales en cualquiera de las instalaciones de la Cooperativa sin la debida autorización del jefe inmediato o superior.

Llamado de atención por escrito.

Suspensión hasta por 3 días.

Suspensión hasta por 7 días.

56. Ejecutar cualquier acto que ponga en peligro su salud, seguridad o la de sus compañeros de trabajo, la de sus jefes o superiores o la de terceras personas, o que amenace o perjudique las máquinas, centros infantiles, edificios o salas de trabajo.

Suspensión del contrato de trabajo o Terminación del contrato de trabajo

Terminación del contrato de trabajo

57. Utilizar información confidencial o que no esté autorizada por la Cooperativa, en beneficio propio o de terceros.

Terminación del contrato de trabajo.

58. No dar aviso inmediato u oportuno a la Cooperativa en los casos de faltas o ausentismos al trabajo.

Suspensión hasta por 8 días

Suspensión hasta por 2 meses.

Terminación del contrato de trabajo.

59. Mantener en su poder cualquier clase de sustancia que esté prohibida por la ley.

Terminación del contrato de trabajo.

60. Trabajar sin la debida presentación personal, de acuerdo a la actividad que le corresponda desarrollar en la Cooperativa.

Llamado de atención por escrito.

Suspensión hasta por 3 días.

Suspensión hasta por 7 días.

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61. Presentar o proponer para liquidaciones parciales de cesantías, documentos como cotizaciones, certificados de estudio o de matrícula, promesas de compraventa u otros documentos semejantes ficticios o que adolezcan de falsedad.

Suspensión del contrato de trabajo o Terminación del contrato de trabajo.

62. Mantener en su poder o instalar en los computadores de la Cooperativa, o en uno de su propiedad que se encuentre dentro de las instalaciones de la empresa, cualquier software que no cuente con la debida licencia otorgada por el fabricante en los términos de ley.

Suspensión hasta por 7 días.

Terminación del contrato de trabajo

63. Instalar software en los computadores de la empresa, así este cuente con la licencia otorgada por el fabricante en los términos de ley, sin la autorización escrita de Gerencia.

Suspensión hasta por 3 días.

Suspensión hasta por 7 días.

Terminación del contrato de trabajo.

64. Dar a conocer a personas no autorizadas la clave personal de acceso a redes o a los sistemas de cómputo de la Cooperativa sin autorización de esta última.

Suspensión hasta por 7 días.

Terminación del contrato de trabajo

65. Brindar mala atención a los usuarios: Ser descortés, grosero, déspota, vulgar o faltar a la confianza y/o negarse deliberadamente a prestar un servicio.

Suspensión hasta por 7 días

Terminación del contrato de trabajo.

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66. Utilizar cualquier clase de juegos o aplicaciones en los computadores que son destinados para el cumplimiento de las funciones.

Suspensión hasta por 7 días.

Suspensión hasta por 2 meses.

Terminación del contrato de trabajo.

67. Tener tratos que falten al respeto y al protocolo que debe primar con los compañeros de trabajo, superiores jerárquicos o clientes de la Cooperativa.

Llamado de atención por escrito.

Suspensión hasta por 7 días.

Terminación del contrato de trabajo.

68. Tramitar documentos que presenten errores en la facturación, que no cumplan con los requisitos exigidos por la ley o que no hayan cancelado efectivamente los anticipos requeridos.

Suspensión hasta por 7 días.

Suspensión hasta por 2 meses.

Terminación del contrato de trabajo

69. Incumplir las políticas o reglamentos definidos por la Cooperativa e inclusive incumplir o desacatar las normas, lineamientos, obligaciones o reglamentos que estipulen las entidades con las cuales Coomulsap suscriba contratos y tengan relación con la labor para la cual fue contratado el trabajador.

Suspensión hasta por 8 días o terminación del contrato, según la gravedad del incumplimiento a dichas normas, políticas, manuales, lineamientos, reglamentos.

Suspensión hasta por 2 meses ó terminación del contrato, según la gravedad del incumplimiento a dichas normas, políticas, manuales, lineamientos, reglamentos.

Terminación del contrato de trabajo.

70. No devolver la mercancía entregada en consignación o de mostración dentro del plazo estipulado por la empresa para ello.

Suspensión hasta por 3 días

Suspensión hasta por 7 días

Terminación del contrato de trabajo

71. No dar respuesta en la fecha estipulada para ello a los reportes, informes o requerimientos de cualquier

Llamado de atención ó Suspensión hasta por 3 días

Suspensión hasta por 7 días

Terminación del contrato de trabajo

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índole solicitados por un superior.

72. La no utilización correcta de los implementos de seguridad industrial proporcionados por la empresa.

Suspensión hasta por 3 días

Suspensión hasta por 7 días

Terminación del contrato de trabajo

73. Realizar aprovechamiento, inversión, manejo u ocultamiento en cualquier forma de dinero u otros bienes provenientes de actividades ilícitas o delictivas o para dar apariencia de legalidad a las transacciones y fondos vinculados con las mismas.

Terminación del contrato de trabajo

74. No asumir la obligación de guardar el secreto y la confidencialidad de toda la información de la empresa a la que tenga acceso durante la vigencia del presente contrato.

Terminación del contrato de trabajo

75. Incumplir cualquiera de las obligaciones y/o prohibiciones consagradas en el presente Reglamento Interno de Trabajo o en cualquiera de las Políticas, Reglamentos o Manuales que estipule la Cooperativa o en su defecto alguna de las entidades con la cual suscriba contratos y tengan relación con la labor para la cual fue contratado el trabajador.

Llamado de atención por escrito, o Suspensión del Contrato de Trabajo o Terminación del contrato de trabajo, según la gravedad del incumplimiento

Suspensión del Contrato de Trabajo o Terminación del contrato de trabajo, según la gravedad del incumplimiento

Terminación del contrato de trabajo

Parágrafo: Calificación de las faltas. La levedad o gravedad de las faltas será determinada atendiendo los siguientes criterios:

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a. Grado de culpabilidad. b. La afectación del servicio. c. El nivel jerárquico del infractor. d. La trascendencia de la falta. e. El perjuicio ocasionado a la Cooperativa. f. La reiteración de la conducta. g. Los motivos determinantes de la conducta h. Las modalidades y circunstancias en que se cometió la falta.

CAPITULO XV PROCEDIMIENTO PARA COMPROBACIÓN DE FALTAS Y FORMAS DE

APLICACIÓN DE LAS SANCIONES DISCIPLINARIAS

Artículo 51. Antes de aplicarse una sanción disciplinaria, COOMULSAP deberá escuchar al trabajador inculpado directamente y si éste perteneciere a un sindicato deberá estar asistido por dos representantes de la organización sindical a que pertenezca. En todo caso, se dejará constancia escrita de los hechos y de la decisión de COOMULSAP de imponer o no, la sanción definitiva. Artículo 52. No producirá efecto alguno la sanción disciplinaria impuesta con violación a éste trámite.

CAPITULO XVI DEBIDO PROCESO DISCIPLINARIO

Artículo 53. El proceso disciplinario es un mecanismo mediante el cual el empleador puede sancionar disciplinariamente a los trabajadores que incumplan con los deberes generales, obligaciones y prohibiciones especiales que para ellos estén contemplados en la ley, el reglamento interno de trabajo, contrato de trabajo, pacto o convención colectiva o laudo arbitral. Esta atribución, puede ser ejercida unilateralmente por el empleador con sujeción a ciertos parámetros, como son: el respeto a la dignidad humana, la presunción de inocencia, el debido proceso, el derecho a la defensa y la aplicación de los procedimiento establecidos por la ley. Es política de la Empresa dar oportunidad al trabajador para corregir sus actitudes, salvo que éstas por su gravedad ameriten la aplicación inflexible de las disposiciones legales y el presente Reglamento. Artículo 54. COOMULSAP ha establecido cuatro (04) clases de sanciones disciplinarias para casos de infracciones de normas internas o legislación vigente, estas son: a) Amonestación Verbal: es la aplicación preventiva a la falta, la misma que no reviste gravedad, podrá ser aplicada por el Jefe inmediato del trabajador.

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b) Amonestación Escrita: es la sanción correctiva de faltas que revisten regular gravedad, o por reincidencia de faltas leves. Será aplicada por el jefe inmediato o incluso el Gerente, previa opinión del Jefe inmediato superior del trabajador. c) Suspensión del Trabajo: es la sanción disciplinaria que el empleador o la empresa pueden imponer al trabajador y tiene la capacidad de suspender el contrato de trabajo según lo establece el numeral 4 del artículo 51 del Código Sustantivo del Trabajo. d) Despido con Justa Causa: Es una terminación unilateral del contrato por justa causa se produce cuando el empleador finaliza la relación por una falta grave del trabajador. En este caso, la empresa debe demostrar a través del proceso disciplinario en qué incurrió el empleado.

CAPITULO XVII PROCEDIMIENTO DISCIPLINARIO

Artículo 55. COOMULSAP observando los procedimientos legales y convencionales vigentes y atendiendo los parámetros ordenados por la Corte Constitucional a través de la Sentencia C-593 de 2014, se permite señalar las siguientes pautas: 1. COOMULSAP a través de la Coordinación de Talento Humano o quien este delegue, pasará comunicación por escrito al trabajador inculpado, indicando en ella las presuntas faltas cometidas, además se indicará la fecha y la hora en la cual se presentará la diligencia de descargos. 2. En la misma comunicación o citación a diligencia de descargos, se le formularán los cargos y se le dará traslado de las pruebas que se pretendan hacer valer. 3. Llegada la fecha y la hora para la realización de la diligencia de descargos y antes de ser finalizada la misma, se le dará la palabra al trabajador implicado para que se pronuncie frente a los hechos y pruebas, de igual manera para que presente las pruebas que pretende hacer valer y sea debidamente escuchado respecto a los cargos formulados. 4. Se elaborará un acta, la cual contendrá el cuestionario que formule las preguntas precisas que lleven a Coomulsap a tener pleno conocimiento de los hechos, las implicaciones de los mismos, y los responsables. La Gerencia podrá revisar el acta y hará las correcciones respectivas. Si el trabajador lo solicita, podrá suspenderse la diligencia de descargos, para que pueda analizar adecuadamente las pruebas que resulten complejas o requieran tiempo para su análisis. Podrá concederse un término prudente para la presentación de las pruebas por escrito. 5. De acuerdo con el desarrollo del caso y de los resultados de la primera diligencia de descargos, puede darse una reunión adicional para aclarar los hechos. En esta reunión pueden estar presentes la Gerencia, la dirección administrativa y el

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trabajador o trabajadores que estén comprometidos directamente o indirectamente con la presunta falta. 6. Con base en las normas legales, las estipulaciones de este Reglamento y el contrato con el trabajador inculpado, la decisión final será tomada por COOMULSAP en un término máximo de 15 días hábiles. 7. Notificación de la decisión: a. Si no es procedente la sanción porque se aclaran los hechos a favor del trabajador, COOMULSAP podrá informar por medio de comunicación escrita, las conductas que se deben evitar para lograr el buen funcionamiento de las actividades a desarrollar. b. Si se determina que el trabajador sí es responsable de los hechos que se le imputaban, se procederá a notificarle la sanción por escrito con copia a la hoja de vida. 8. Contra la decisión adoptada, el trabajador podrá optar por instaurar el recurso de reposición ante la Coordinación de Talento Humano y en subsidio el de apelación ante la Gerencia de COOMULSAP. Dicho recurso deberá ser interpuesto por el trabajador dentro de los 5 días hábiles siguientes a la imposición de la sanción y su contestación operará en el mismo término luego de ser recepcionado por la persona competente.

CAPÍTULO XVIII RECLAMOS: PERSONAS ANTE QUIENES DEBE PRESENTARSE Y SU

TRAMITACIÓN.

Artículo 56. Los reclamos de los trabajadores se harán ante su superior jerárquico, y si no fuere atendido por este, o no se conformare con su decisión, podrá insistir en su reclamo ante quien tenga la inmediata jerarquía en orden ascendente, sobre la persona ante quien primero formuló el reclamo. Los reclamos serán resueltos dentro de un tiempo razonable, atendida su naturaleza.

Artículo 57. Se deja claramente establecido que para efectos de los reclamos a que se refiere el artículo anterior, el trabajador podrá optar por asesorarse de quienes considere pertinente y consultar al Comité de Ética de la Cooperativa si lo considera conveniente.

CAPÍTULO XIX MEDIDAS PREVENTIVAS Y CORRECTIVAS DE ACOSO LABORAL

Artículo 58. Definición: En los términos de la ley 1010 de 2006, se entenderá por acoso laboral toda conducta persistente y demostrable, ejercida sobre un empleado o trabajador por parte del empleador o su representante, un jefe o superior

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jerárquico inmediato o mediato, un compañero de trabajo o un subalterno, encaminada a infundir miedo, intimidación, terror y angustia, a causar perjuicio laboral, generar desmotivación en el trabajo, o inducir la renuncia del mismo. En el contexto del párrafo precedente, el acoso laboral puede darse, entre otras, bajo las siguientes modalidades generales: 1. Maltrato laboral. Todo acto de violencia contra la integridad física o moral, la libertad física o sexual y los bienes de quien se desempeñe como empleado o trabajador; toda expresión verbal injuriosa o ultrajante que lesione la integridad moral o los derechos a la intimidad y al buen nombre de quienes participen en una relación de trabajo de tipo laboral o todo comportamiento tendiente a menoscabar la autoestima y la dignidad de quien participe en una relación de trabajo. 2. Persecución laboral. Toda conducta cuyas características de reiteración o evidente arbitrariedad permitan inferir el propósito de inducir la renuncia del empleado o trabajador, mediante la descalificación, la carga excesiva de trabajo y cambios permanentes de horario que puedan producir desmotivación laboral. 3. Discriminación laboral. Todo trato diferenciado por razones de raza, género, origen familiar o nacional, credo religioso, preferencia política o situación social o que carezca de toda razonabilidad desde el punto de vista laboral. 4. Entorpecimiento laboral. Toda acción tendiente a obstaculizar el cumplimiento de la labor o hacerla más gravosa o retardarla con perjuicio para el trabajador o empleado. Constituyen acciones de entorpecimiento laboral, entre otras, la privación, ocultación o inutilización de los insumos, documentos o instrumentos para la labor, la destrucción o pérdida de información, el ocultamiento de correspondencia o mensajes electrónicos. 5. Inequidad laboral. Asignación injustificada de funciones o menosprecio del trabajador. 6. Desprotección laboral. Toda conducta tendiente a poner en riesgo la integridad y la seguridad del trabajador mediante órdenes o asignación de funciones sin el cumplimiento de los requisitos mínimos de protección y seguridad para el trabajador. Artículo 59. Obligaciones especiales. En cuanto a la figura del acoso laboral, los empleados y los representantes del empleador tienen las siguientes: 1. Obligaciones para empleados o miembros que tengan algún vínculo con COOMULSAP y que por alguna circunstancia tengan personal a cargo. Dentro de las gestiones y obligaciones propias de la actividad de COOMULSAP, así como de todos los representantes, asesores y agentes que llevan a cabo negocios o gestiones en nombre de la misma o en desarrollo de su objeto y que tengan contacto directo o indirecto con los empleados de esta, son responsabilidades de

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aquellos empleados que tengan personal a su cargo y/o que en desarrollo de sus funciones al servicio de COOMULSAP supervisan a otros empleados, las siguientes, que se consideran medidas preventivas: a) Fomentar un ambiente laboral en el cual reconoce, valora y ejemplifica la conducta ética y se mantienen los valores de la igualdad y el respeto humano. b) Asegurar que los subalternos tengan suficientes conocimientos y recursos con el fin de poder detectar que conductas constituyen acoso laboral a fin de evitarlas y denunciarlas, según sea el caso. c) Apoyar a todos aquellos empleados que formulan preguntas o plantean problemas de buena fe acerca de asuntos relacionados con el acoso laboral y el cumplimiento de la ley. d) Recibir las denuncias sobre el acoso laboral planteadas por el personal a su cargo o con el que tenga contacto y canalizarlas por el mecanismo instaurado en el presente Reglamento Interno de Trabajo. e) Abstenerse de manera activa y omisiva de infringir alguna prohibición en materia de acoso laboral. f) Monitorear y hacer cumplir estas normas. g) Dar buen ejemplo y animar a los otros a hacer lo mismo en esta materia. 2. Obligaciones para todos los empleados: a) Es obligación expresa de todos los empleados de COOMULSAP, tanto de aquellos que tengan personal a su cargo o bajo su dependencia como de aquellos que no los tengan, la de reportar cualquier asunto relacionado con la ética o el cumplimiento de la ley o las conductas determinadas como de acoso laboral. b) Igualmente reportar cualquier conducta de esta naturaleza que haya sido pasada por alto, esté en peligro de serlo o que deba ser abordada en forma proactiva conforme al procedimiento que se establece en el artículo siguiente. c) Manejar total seriedad y discreción ante la posibilidad de reportar cualquier inquietud o denuncia en materia de acoso laboral, razón por la cual, además de estar familiarizado con las responsabilidades éticas y legales que se aplican a su trabajo, también está obligado a manejar los procedimientos y parámetros para reportar cualquier anomalía en tal sentido. d) Acatar, cumplir y hacer cumplir las decisiones tomadas en el nivel disciplinario, sancionatorio o de terminación del contrato de trabajo, bien sea en el ámbito interno de COOMULSAP o por el Ministerio de Trabajo o por la Justicia Laboral, en materia de acoso laboral.

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Artículo 60. Procedimiento para la verificación de faltas: Frente a la comisión de una conducta hipotéticamente constitutiva de acoso laboral, la información deberá suministrarla directamente la víctima de la misma o un tercero que se percate de su existencia, mediante escrito dirigido al Comité de Convivencia Laboral, siguiendo el procedimiento el cual se regulará por el reglamento del Comité. Parágrafo: Lo anterior, sin perjuicio de que, dada la gravedad de la falta o su concurrencia con una falta disciplinaria, el empleador opte por la terminación del contrato de trabajo, con justa causa legal y/o reglamentaria, o por una sanción disciplinaria, según sea el caso. En los términos de la ley 1010 de 2006, artículo 9°, numeral 2°, independiente de lo preceptuado en el inciso precedente, la víctima del acoso laboral podrá poner los hechos en conocimiento y a prevención del Inspector de Trabajo, de los Inspectores Municipales de Policía, de los Personeros Municipales o de la Defensoría del Pueblo. El funcionario receptor de la denuncia conminara preventivamente al empleador para que ponga en marcha los procedimientos confidenciales referidos en este mismo artículo y para que además, programe actividades pedagógicas o terapias grupales tendientes a mejorar las relaciones entre los diferentes estamentos que integran la empresa.

CAPITULO XX JUSTAS CAUSAS DE TERMINACIÓN DEL CONTRATO

Artículo 61. Justas causas para la terminación unilateral del contrato laboral por parte del empleador. Además, de las causales establecidas en el Artículo 62 y 63 del Código Sustantivo del Trabajo, constituyen justas causas para dar por terminado el contrato de trabajo, por parte de la empresa, las siguientes: 1. La comisión de faltas leves y/o graves de acuerdo a su calificación, escala de faltas y contempladas en este reglamento interno de trabajo. 2. El engaño en la información aportada por el trabajador o trabajadora, por presentación de certificados falsos para la admisión o tendientes a obtener de la empresa provecho indebido. (Art 62 literal A #1 C.S.T). 3. Acciones de agresión física, riñas o faltas graves al respeto, dentro de las instalaciones en las que cumple y desarrolla sus actividades la empresa, contra los superiores, compañeros de trabajo, miembros de organismos sociales de la empresa, trabajadores y usuarios de los servicios. 4. Actos comprobados de violencia, injuria, acoso laboral (ley 1010 de 2006), malos tratos o violaciones graves de la disciplina social en que incurra el trabajador o

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trabajadora en los lugares de trabajo o fuera de ellos, contra representantes de la empresa, sus directivos y superiores, los compañeros de trabajo y las familias de los mismos. 5. Todo daño material causado intencionalmente a los edificios, obras, muebles y equipos, demás bienes y objetos relacionados con el trabajo de la empresa, así como toda negligencia grave que afecte o ponga en peligro la seguridad de las personas o los activos de la empresa. (Art 62 #4 C.S.T). 6. Todo acto delictuoso que el trabajador o trabajadora cometa contra los activos de la empresa, los compañeros de trabajo o los trabajadores. 7. Cualquier violación grave de las obligaciones, deberes, prohibiciones y demás normas especiales expresadas en este reglamento y demás normas acordadas entre las partes para regular las relaciones de trabajo. 8. La detención preventiva del trabajador o trabajadora por más de (30) treinta días, a menos que posteriormente sea absuelto. La detención aún por tiempo menor, cuando la causa de la misma sea suficiente y grave para cancelar el contrato de trabajo. (Art 62 #7 C.S.T). 9. Todo vicio del trabajador o trabajadora que perturbe la disciplina social de la empresa. 10. El reconocimiento al trabajador o trabajadora, por parte de la entidad a la cual se encuentre aportando, la pensión de jubilación o invalidez, estando al servicio de la empresa, cuando la resolución que emitió dicha entidad se encuentre ejecutoriada. 11. El hecho comprobado de que el trabajador o trabajadora revele información o asuntos de carácter reservado, causando perjuicios a la empresa. (Art 62 #8 C.S.T). 12. Tienen igualmente el carácter de justa causa para la terminación unilateral del contrato, por parte de la empresa, las estipuladas en los contratos individuales de trabajo, en especial la que hace referencia a la evaluación del desempeño por competencias, la cual prescribe como causa justa que, el trabajador o trabajadora, después de haber entrado en un plan de mejoramiento de competencias, obtenga un puntaje inferior o igual al ochenta por ciento (80%) en el informe de evaluación del desempeño por competencias, que realiza el empleador o quien él delegue, conforme al método aprobado por la Junta de socios de la empresa; método que el trabajador conoce y acepta, antes de firmar su contrato. 13. La reticencia a asistir a las capacitaciones que ofrece la empresa, directamente o a través de otra entidad sea esta oficial o privada, especialmente frente a la asistencia a las capacitaciones relacionadas con el Sistema General de Seguridad y Salud en el Trabajo SG-SST de la empresa.

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14. Toda actuación de alguno de los trabajadores o trabajadoras de la empresa que afecten los derechos de los niños y/o niñas, de acuerdo con la ley 1098 de 2006 o código de la infancia y la adolescencia. 15. Abandonar el trabajo por tres jornadas laborales consecutivas o más, sin justa causa. Parágrafo 1: Para hacer despidos colectivos de sus trabajadores o trabajadoras para terminar labores en forma parcial o total, la empresa deberá solicitar autorización previa al Ministerio del Trabajo, de acuerdo con el trámite legal exigido para ello. Parágrafo 2: Los despidos con justa causa, deberán ser informados por escrito al trabajador o trabajadora con anticipación, expresando las causales que señalen las normas legales vigentes y el presente reglamento. Artículo 62. Justas causas para la terminación unilateral del contrato laboral por parte del trabajador o trabajadora. Son justas causas para dar por terminado de manera unilateral y sin previo aviso el contrato de trabajo por parte del trabajador o trabajadora, las que se indican en el artículo 62 literal b del C.S.T) y, en forma especial de acuerdo con el presente reglamento, las siguientes: 1. Haber sufrido por parte de la empresa o su representante legal, cambios ilegales o inconvenientes de las condiciones en que se deba ejecutar el contrato de trabajo. 2. Ser víctima de actos de violencia, malos tratos, acoso laboral (ley 1010 de 2006) o amenazas graves, por parte de la Empresa o sus representantes, por parte de dependientes de la empresa con el consentimiento o la tolerancia de sus directivos, contra el trabajador o trabajadora o los miembros de su familia, dentro o fuera del servicio. 3. Cualquier acto de la empresa, su representante legal, sus directivos o representantes con autoridad dentro de la empresa que induzcan al trabajador o trabajadora, a cometer un acto ilícito o contrario a sus convicciones políticas o religiosas. (Art 62 literal b #3 C.S.T). 4. Las circunstancias no previstas en el contrato de trabajo o encubiertas por la empresa, que pongan en peligro la seguridad, la salud o el bienestar físico y mental del trabajador o trabajadora, cuando la empresa no se disponga a solucionarlas o modificarlas. 5. Todo perjuicio causado de manera intencional por parte de la empresa, sus directivos o representante legal, dentro de la prestación del servicio.

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6. El incumplimiento sistemático por parte de la empresa, sin razones válidas, de las obligaciones legales o contractuales. 7. Las violaciones graves de las obligaciones, prohibiciones y demás normas expresadas en las leyes vigentes y en el presente reglamento, por parte de los responsables de la administración de la empresa. Artículo 63. Cualquiera de las partes que vaya a dar por terminado el contrato de manera unilateral, debe manifestarlo a la otra en las condiciones que establecen las normas legales vigentes y del presente Reglamento, expresando las causas o los motivos de la decisión. Artículo 64. Los trabajadores que renuncien y en general que estén al servicio de COOMULSAP, están obligados a efectuar la entrega del carné de identificación así como los bienes recibidos para el desempeño de sus funciones y el informe del estado de las labores que tienen bajo su responsabilidad. La referida entrega del cargo y bienes inventariados se hará a la persona que designe el Gerente, mediante la suscripción de un acta de “entrega de cargo”, cuya copia deberá ser presentada por el trabajador para que se efectúe el de su compensación por tiempo de servicios y otros beneficios que por ley le corresponda.

CAPÍTULO XXI CLÁUSULAS INEFICACES

Artículo 65. No producirán ningún efecto las cláusulas del reglamento, que desmejoren las condiciones del trabajador en relación con lo establecido en las leyes, contratos individuales, pactos, convenciones colectivas o fallos arbitrales, los cuales sustituyen las disposiciones del reglamento en cuanto fueren más favorables al trabajador.

CAPÍTULO XXII DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS

Artículo 66. COOMULSAP, se reserva el derecho de dictar normas y disposiciones que complementen amplíen y/o adecuen el presente reglamento, a fin de mejorar su aplicación; normas que se someterán al conocimiento de los trabajadores. El presente Reglamento Interno podrá ser modificado conforme a las necesidades del tiempo y a los criterios organizativos de la Gerencia de Coomulsap. El empleador debe publicar el reglamento interno de trabajo, mediante la fijación de dos (2) copias en caracteres legibles, en dos (2) sitios distintos. Si hubiere varios lugares de trabajo separados, la fijación debe hacerse en cada uno de ellos.

CAPÍTULO XXIII VIGENCIA

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Artículo 67. El presente reglamento entrará a regir a partir la fecha de expedición, en los términos del artículo 17 de la Ley 1429 de 2010.

CAPITULO XIV DISPOSICIONES FINALES

Artículo 68. Desde la fecha en que entre en vigencia el presente reglamento, quedan sin efecto las disposiciones del Reglamento que antes de esta fecha, haya tenido COOMULSAP. Artículo 69. En COOMULSAP no existen prestaciones adicionales a las legalmente obligatorias. Artículo 70. El domicilio principal de COOMULSAP se encuentra en el Corregimiento de San Antonio de Prado, Municipio de Medellín, Departamento de Antioquia, República de Colombia. Dado en la ciudad de Medellín el 14 de Diciembre de 2017.

MARIA TERESA GÓMEZ SALAZAR Representante Legal Proyectó: Sergio Esteban Arango Castaño Asesor Jurídico

Nota: El 25 de febrero de 2018 una vez se encontró ejecutoriado el Acto Administrativo, se procedió

a adicionar al presente reglamento, los parágrafos 1 y 2 del artículo 15 consistentes en la autorización otorgada por el Ministerio de Trabajo a Coomulsap para laborar horas extras de conformidad con la Resolución Número 0337 del 14 de febrero de 2018 expedida por la Coordinación del Grupo de Atención al Ciudadano y Trámites.

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