Reglamento Interno de Trabajo calidad

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Reglamento interno de trabajo AREA: Gestión Humana MÓDULO: CODIGO RIT001 VERSION V001 FECHA DE EMISIÓN 07/09/2012 FECHA MODIFICACIÓN DD/MM/AAA PAGINA 1/49 Reglamento interno de trabajo INTRODUCCIÓN Con el ánimo de garantizar un adecuado clima organizacional, basados en nuestros principios, dentro un absoluto respeto por las libertades consagradas en la Constitución Política Colombiana, el Código Sustantivo de Trabajo y sus decretos reglamentarios (Decreto 2352 de 1965 y otros), y en especial, las dos últimas reformas laborales (Ley 50 de 1990 y Ley 789 de 2003), y que las condiciones de trabajo deben apuntar en el mismo horizonte de la Misión y Visión empresarial, por ARTECOL SRL ha decidido construir el presente Reglamento Interno de Trabajo para Servidores de la Administración General, y someterlo a la revisión y aprobación de la autoridad competente.

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Reglamento interno de trabajo

AREA: Gestin HumanaMDULO:

CODIGORIT001VERSIONV001FECHA DE EMISIN07/09/2012FECHA MODIFICACIN DD/MM/AAADD/MM/AAAPAGINA31/31

Reglamento interno de trabajo

INTRODUCCIN

Con el nimo de garantizar un adecuado clima organizacional, basados en nuestros principios, dentro un absoluto respeto por las libertades consagradas en la Constitucin Poltica Colombiana, el Cdigo Sustantivo de Trabajo y sus decretos reglamentarios (Decreto 2352 de 1965 y otros), y en especial, las dos ltimas reformas laborales (Ley 50 de 1990 y Ley 789 de 2003), y que las condiciones de trabajo deben apuntar en el mismo horizonte de la Misin y Visin empresarial, por ARTECOL SRL ha decidido construir el presente Reglamento Interno de Trabajo para Servidores de la Administracin General, y someterlo a la revisin y aprobacin de la autoridad competente.

CAPITULO IINDICACIONES GENERALES

El presente es el Reglamento de Trabajo suscrito por ARTECOL SRL domiciliada en la ciudad de Soacha, y a sus disposiciones quedan sometidas tanto la empresa como todos sus trabajadores. Este Reglamento hace parte de los contratos individuales de trabajo, celebrados o que se celebren con todos los trabajadores, salvo estipulaciones en contrario, que sin embargo solo pueden ser favorables al trabajador. (Artculo 107, C.S.T.).

CAPITULO IICONDICIONES DE ADMISIN Y PERIODO DE PRUEBA

Todo aspirante a desempear un cargo o a celebrar un contrato de prestacin de servicios con ARTECOL SRL deber ser mayor de edad, y adems, deber presentar ante el Departamento Administrativo, o en su defecto a la Gerencia los siguientes documentos:

a. Hoja de vida con informacin completa y soportes sobre formacin acadmica y experiencia laboral.b. Fotocopia de la Cdula de Ciudadana.c. Certificado del ltimo empleador con quien haya trabajado en que conste el tiempo de servicio, la ndole de la labor ejecutada y el salario devengado, una vez haya sido seleccionado.d. Pasado judicial, una vez haya sido seleccionado.e. Documentos necesarios para inscripcin al sistema de seguridad social.

PARGRAFO: El empleador podr establecer en el reglamento adems de los documentos mencionados, todos aquellos que considere necesarios para admitir o no admitir al aspirante, sin embargo, tales exigencias no deben incluir documentos, certificaciones o datos prohibidos expresamente por las normas jurdicas para tal efecto: as es prohibida la exigencia de la inclusin en formatos o cartas de solicitud de empleo datos acerca del estado civil de las personas, nmeros de hijos que tenga, la religin que profesan o el partido poltico al cual pertenezca (Artculo 1. Ley 13 de 1972); lo mismo que la exigencia de la prueba de gravidez para las mujeres, solo que se trate de actividades catalogadas como de alto riesgo (Artculo 43, C.N. artculos 1 y 2, del convenio No. 111 de la OIT; Resolucin No 003941 de 1994 del Ministerio de Trabajo), el examen de sida (Decreto reglamentario No. 559 de 1991 Art. 22), ni la libreta Militar (Art. 111 Decreto 2150 de 1995).Una vez admitido el aspirante, ARTECOL SRL estipular con l un perodo inicial de prueba que tendr por objeto apreciar por parte de la empresa, las aptitudes del trabajador y por parte de ste, las conveniencias de las condiciones de trabajo (Artculo 76, C.S.T.).El perodo de prueba quedar estipulado por escrito y en caso contrario los servicios se entienden regulados por las normas generales del contrato de trabajo (Artculo 77, numeral 1, C.S.T).El perodo de prueba no puede exceder de dos (2) meses. En los contratos de trabajo a trmino fijo, cuya duracin sea inferior a un (1) ao el perodo de prueba no podr ser superior a la quinta parte del trmino inicialmente pactado para el respectivo contrato, sin que pueda exceder de dos (2) meses. Cuando se celebren contratos de trabajo sucesivos entre ARTECOL SRL y el mismo trabajador no es vlida la estipulacin del perodo de prueba, salvo para el primer contrato (Artculo 78, C.S.T. Modificado. Artculo 7 Ley 50 de 1990).Durante el perodo de prueba, el contrato puede darse por terminado unilateralmente en cualquier momento y sin previo aviso, pero si expirado el perodo de prueba y el trabajador contina al servicio de ESQUISAN S.A., con consentimiento expreso o tcito, los servicios prestados, se considerarn regulados por las normas del contrato de trabajo desde la iniciacin de dicho perodo de prueba. Los trabajadores en perodo de prueba gozan de todas las prestaciones (Artculo 80, C.S.T).

CAPITULO IIITRABAJADORES OCASIONALESSon trabajadores, ocasionales, accidentales o transitorios, los que se ocupen en labores de corta duracin y no mayor de un mes, que se refiere a labores distintas a las actividades normales de la empresa. Estos trabajadores tienen derecho, adems del salario a todas las prestaciones de ley.

CAPITULO IVHORARIO DE TRABAJOEl horario de trabajo para el desarrollo de las labores en la organizacin se cumplir como se indica a continuacin:

PERSONAL ADMINISTRATIVO:Lunes a sbado: 7:00 a.m. a 4:00 p.m. Horario de almuerzo 1:00 p.m. a 2:00 p.m.PERSONAL OPERATIVO:Lunes a sbado: 7:00 a.m. a 4:00 p.m.Horario de almuerzo 1:00 p.m. a 2:00 p.m.

PARAGRAFO: En caso que el trabajador desempee sus labores en otra organizacin, el horario se ajustar acorde al de la compaa. De cualquier forma dicha jornada no superar las cuarenta y ocho (48) horas semanales, distribuidas en mximo seis das a la semana con un da de descanso obligatorio, que podr coincidir con el domingo. En este, el nmero de horas de trabajo diario podr repartirse de manera variable durante la respectiva semana y podr ser de mnimo cuatro (4) horas continuas y hasta diez (10) horas diarias sin lugar a ningn recargo por trabajo suplementario, cuando el nmero de horas de trabajo no exceda el promedio de cuarenta y ocho (48) horas semanales dentro de la jornada ordinaria de 6 a.m. a 10 p.m. (Artculo 161, literal d, C.S.T. Adicionado, Artculo 51 de la Ley 789 del 2002).Pueden repartirse las cuarenta y ocho (48) horas semanales de trabajo ampliando la jornada ordinaria hasta por dos (2) horas, por acuerdo entre las partes, pero con el fin exclusivo de permitir a los trabajadores el descanso durante todo el sbado. Esta ampliacin no constituye trabajo suplementario o de horas extras. (Artculo 164 C.S.T. Modificado Artculo 23 Ley 50 de 1990).

CAPITULO VHORAS EXTRAS Y TRABAJO NOCTURNOTrabajo ordinario y nocturno:Trabajo ordinario es el que se realiza entre las seis horas (6:00 a.m.) y las veintids horas (10:00 p.m.).Trabajo nocturno es el comprendido entre las veintids horas (10:00 p.m.) y las seis horas (6:00 a.m.).Trabajo suplementario o de horas extras es el que excede de la jornada ordinaria, y en todo caso el que excede de la mxima legal (Artculo 159, C.S.T.)El trabajo suplementario o de horas extras, a excepcin de los casos sealados en el artculo 163 del C. S. T., no podrn pasar de doce (12) horas semanales y solamente con autorizacin expresa del Ministerio de la Proteccin Social o de una autoridad delegada por ste, por lo tanto, ARTECOL SRL por medio del Ingeniero HSEQ llevara diariamente un registro de trabajo suplementario de cada trabajador, en el que se especifique: nombre de ste, edad, sexo, actividad desarrollada, nmero de horas laboradas, indicando si son diurnas o nocturnas, y la liquidacin de la sobre remuneracin correspondiente (Artculo 162, numeral 2, C.S.T. Modificado, artculo 1, Decreto 13 de 1.967).Tasas y liquidacin de recargos.a. El trabajo nocturno, por el slo hecho de ser nocturno se remunera con un recargo del treinta y cinco por ciento (35%) sobre el valor del trabajo ordinario diurno, con excepcin del caso de la jornada de treinta y seis (36) horas semanales prevista en el artculo 20 literal c) de la Ley 50 de 1.990. (Artculo 168, numeral 1, C.S.T.)b. El trabajo extra diurno se remunera con un recargo del veinticinco por ciento (25%) sobre el valor del trabajo ordinario diurno. (Artculo 168, numeral 2, C.S.T.)c. El trabajo extra nocturno se remunera con un recargo del setenta y cinco por ciento (75%) sobre el valor del trabajo ordinario diurno. (Artculo 168, numeral 3, C.S.T.)d. Cada uno de los recargos antedichos se produce de manera exclusiva, es decir, sin acumularlo con algn otro (Artculo 168, numeral 4, C.S.T.)

PARGRAFO 1: ARTECOL SRL podr implantar turnos especiales de trabajo nocturno, de acuerdo con lo previsto por el Decreto 2352 de 1965.

PARGRAFO 2: DESCANSO EN DIA SABADO. Pueden repartirse las cuarenta y ocho (48) horas semanales de trabajo, ampliando la jornada ordinaria hasta por dos horas, por acuerdo entre las partes, pero con el fin exclusivo de permitir a los trabajadores el descanso durante todo el sbado. Esta ampliacin no constituye trabajo suplementario o de horas extras.No se reconocer trabajo suplementario o de horas extras sino cuando previa y expresamente lo autorice el gerente, o el ingeniero HSEQ a su respectivo personal.En ningn caso las horas extras de trabajo, diurnas o nocturnas, podrn exceder de dos (2) horas diarias y doce (12) semanales.

CAPITULO VIDAS DE DESCANSO LEGALMENTE OBLIGATORIOSSern de descanso obligatorio remunerado, los domingos y das de fiesta que sean reconocidos como tales en nuestra legislacin laboral.1. Todo trabajador tiene derecho al descanso remunerado en los siguientes das de fiesta de carcter civil o religioso: 1 de enero, 6 de enero, 19 de marzo, 1 de mayo, 29 de junio, 20 de julio, 7 de agosto, 15 de agosto, 12 de octubre, 1 de noviembre, 11 de noviembre, 8 y 25 de diciembre, adems de los das Jueves y Viernes Santos, Ascensin del Seor, Corpus Christi y Sagrado Corazn de Jess. (Artculo 177, numeral 1, C.S.T. Modificado. Art. 1, Ley 51 de 1983)2. Pero el descanso remunerado del 6 de enero, 19 de marzo, 29 de junio, 15 de agosto, 12 de octubre, 1 de noviembre, 11 de noviembre, Ascensin del Seor, Corpus Christi y Sagrado Corazn de Jess, cuando no caigan en da lunes se trasladarn al lunes siguiente a dicho da. Cuando las mencionadas festividades caigan en domingo, el descanso remunerado, igualmente se trasladar al lunes. (Artculo 177, Numeral 2, C.S.T. Modificado. Art. 1, Ley 51 de 1983)3. Las prestaciones y derechos que para el trabajador originen el trabajo en los das festivos, se reconocer en relacin al da de descanso remunerado establecido en el inciso anterior. (Artculo 177, Numeral 3, C.S.T. Modificado. Art. 1, Ley 51 de 1983).Cuando la jornada de trabajo convenida por las partes, en das u horas no implique la prestacin de servicios en todos los das laborables de la semana, el trabajador tendr derecho a la remuneracin del descanso dominical en proporcin al tiempo laborado (Artculo 26, numeral 5, Ley 50 de 1.990).Trabajo Dominical y Festivo. Artculo 26 Ley 789/02 Modific Artculo 179 del Cdigo Sustantivo de Trabajo.1. El trabajo en domingo y festivos se remunerar con un recargo del setenta y cinco por ciento (75%) sobre el salario ordinario en proporcin a las horas laboradas.2. Si con el domingo coincide otro da de descanso remunerado solo tendr derecho el trabajador, si trabaja, al recargo establecido en el numeral anterior.3. Se excepta el caso de la jornada de treinta y seis (36) horas semanales previstas en el artculo 20 literal c) de la Ley 50 de 1990.El trabajador podr convenir su da de descanso obligatorio el da sbado o domingo, que ser reconocido en todos sus aspectos como descanso dominical obligatorio institucionalizado. Interprtese la expresin dominical contenida en el rgimen laboral en este sentido exclusivamente para el efecto del descanso obligatorio. Aviso sobre trabajo dominical. Cuando se tratare de trabajos habituales o permanentes en domingo, ARTECOL SRL publicar, con anticipacin de doce (12) horas por lo menos, la relacin del personal de trabajadores que por razones del servicio no pueden disponer el descanso dominical. En esta relacin se incluirn tambin el da y las horas de descanso compensatorio (Artculo 185, C.S.T.). El descanso en los das domingos y los dems expresados en el artculo 16 de este reglamento, tiene una duracin mnima de 24 horas, salvo la excepcin consagrada en el literal c) del artculo 20 de la Ley 50 de 1990 (Artculo 25 de la Ley 50 de 1990).Cuando por motivo de fiesta no determinada en la Ley 51 del 22 de diciembre de 1983, se suspenda el trabajo, ARTECOL SRL lo pagar como si se hubiere realizado, a menos que exista convenio expreso para la suspensin o compensacin. Este trabajo compensatorio se remunerar sin que se entienda como trabajo suplementario o de horas extras. (Artculo 178 C.S.T.).Los trabajadores que hubieren prestado sus servicios durante un (1) ao tienen derecho a quince (15) das hbiles consecutivos de vacaciones remuneradas (Artculo 186, numeral 1, C.S.T.).La poca de las vacaciones ser sealada por ARTECOL SRL a ms tardar dentro del ao subsiguiente y sern concedidas oficiosamente o a peticin del trabajador, sin perjudicar el servicio y la efectividad del descanso. La fecha en que se concedern las vacaciones se dar a conocer al trabajador con quince (15) das de anticipacin (Artculo 187, Numerales 1 y 2, C.S.T.).Si se presenta interrupcin justificada en el disfrute de las vacaciones, el trabajador no pierde el derecho a reanudarlas (Artculo 188, C.S.T.).No est permitido compensar las vacaciones en dinero, sin embargo, el Ministerio de la Proteccin Social puede autorizar que se pague en dinero hasta la mitad de ellas en casos especiales de perjuicio para la economa nacional o la industria; cuando el contrato termina sin que el trabajador hubiere disfrutado de vacaciones, la compensacin de stas en dinero proceder por un ao cumplido de servicios y proporcionalmente por fraccin de ao. En todo caso para la compensacin de vacaciones, se tendr como base el ltimo salario devengado por el trabajador (Artculo 189, C.S.T.).En todo caso el trabajador gozar anualmente, por lo menos de seis (6) das hbiles continuos de vacaciones, que no son acumulables. Se puede convenir en acumular los das restantes de vacaciones hasta por dos (2) aos. La acumulacin puede ser hasta por cuatro (4) aos, cuando se trate de trabajadores tcnicos, especializados, de confianza (Artculo 190, C.S.T.).Durante el perodo de vacaciones el trabajador recibir el salario ordinario que est devengando el da que comience a disfrutar de ellas. En consecuencia slo se excluirn para la liquidacin de las vacaciones el valor del trabajo en das de descanso obligatorio y el valor del trabajo suplementario o de horas extras. (Artculo 190, Numeral 1, C.S.T.).Cuando el salario sea variable las vacaciones se liquidarn con el promedio de lo devengado por el trabajador en el ao inmediatamente anterior a la fecha en que se concedan. (Artculo 190, Numeral 2, C.S.T.).ARTECOL SRL llevar un registro de vacaciones en el que se anotar la fecha de ingreso de cada trabajador, fecha en que toma sus vacaciones, en que las termina y la remuneracin de las mismas (Artculo 5, Decreto 13 de 1.967).PARGRAFO. En los contratos a trmino fijo inferior a un (1) ao, los trabajadores tendrn derecho al pago de vacaciones en proporcin al tiempo laborado cualquiera que este sea (Artculo 3, pargrafo nico, Ley 50 de 1.990). Permisos. Los empleados cuando medie justa causa pueden obtener permiso en goce de sueldo hasta por cinco (5) das. ARTECOL SRL conceder a sus trabajadores los permisos necesarios para el ejercicio del derecho al sufragio y para el desempeo de cargos oficiales transitorios de forzosa aceptacin, en caso de grave calamidad domstica debidamente comprobada, para concurrir en su caso al servicio mdico correspondiente, para desempear comisiones sindicales inherentes a la organizacin, para asistir a celebraciones especiales como sepelios y para asistir a congresos o cursos de capacitacin, siempre que avisen con la debida oportunidad a la empresa y a sus representantes y que en los dos ltimos casos, el nmero de los que se ausenten no sea tal, que perjudiquen el funcionamiento del establecimiento. La concesin de los permisos antes dichos estar sujeta a las siguientes condiciones:a. En caso de grave calamidad domstica, la oportunidad del aviso puede ser anterior o posterior al hecho que lo constituye o al tiempo de ocurrir ste, segn lo permita las circunstancias.b. En caso de entierro de compaeros de trabajo, el aviso puede ser hasta con un da de anticipacin y el permiso se conceder hasta el 10% de los trabajadores.c. En caso de fallecimiento del cnyuge, compaero o compaera permanente o de un familiar hasta el grado segundo de consanguinidad, primero de afinidad y primero civil, una licencia remunerada por luto de cinco (5) das hbiles, deber demostrarse mediante documento expedido por la autoridad competente, dentro de los treinta (30) das siguientes a su ocurrencia. (Artculo 1, Ley 1280 de 2009).d. La licencia remunerada de paternidad opera para los hijos nacidos de la cnyuge o de la compaera permanente y para lo cual tendr derecho a ocho (8) das hbiles de licencia remunerada de paternidad segn requisitos de las sentencias C-174 de 2009 y C-663 de 2009.e. En los dems casos (sufragio, desempeo de cargos transitorios de forzosa aceptacin y concurrencia al servicio mdico correspondiente) el aviso se dar con la anticipacin que las circunstancias lo permitan. Salvo convencin en contrario y a excepcin del caso de concurrencia al servicio mdico correspondiente, el tiempo empleado en estos permisos puede descontarse al trabajador o compensarse con tiempo igual de trabajo efectivo en horas distintas a su jornada ordinaria, a opcin de la empresa (Artculo 57, numeral 6, C.S.T.).

CAPITULO VIISALARIO MINIMO, CONVENCIONAL, LUGAR, DAS, HORAS DE PAGOS Y PERIODOS QUE LO REGULAN

Formas y libertad de estipulacin:

a. ARTECOL SRL puede convenir con el trabajador el salario en sus diversas modalidades como por unidad de tiempo, o por obra, o a destajo, o por labor, etc., pero siempre respetando el salario mnimo legal o el fijado en los pactos, convenciones colectivas y fallos arbitrales. (Artculo 132 C.S.T, numeral 1). b. No obstante lo dispuesto en los artculos 13,14, 16, 21, y 340 del Cdigo Sustantivo del Trabajo y las normas concordantes con estas, cuando el trabajador devengue un salario ordinario superior a diez (10) salarios mnimos legales mensuales, valdr la estipulacin escrita de un salario que adems de retribuir el trabajo ordinario, compense de antemano el valor de prestaciones, recargos y beneficios tales como el correspondiente al trabajo nocturno, extraordinario o al dominical y festivo, el de primas legales, extra legales, las cesantas y sus intereses, subsidios y suministros en especie; y en general, las que se incluyan en dicha estipulacin, excepto las vacaciones. En ningn caso el salario integral podr ser inferior al monto de diez (10) salarios mnimos legales mensuales, ms el factor prestacional correspondiente a la empresa que no podr ser inferior al treinta por ciento (30%) de dicha cuanta. El monto del factor prestacional quedar exento del pago de retencin en la fuente y de impuestos. (Artculo 132, C.S.T, numeral 2).c. Este salario no estar exento de las cotizaciones a la seguridad social, ni de los aportes al SENA, ICBF y Cajas de Compensacin Familiar, la base para efectuar los aportes parafiscales es el setenta por ciento (70%). (Artculo 132, C.S.T, numeral 3).d. El trabajador que desee acogerse a esta estipulacin, recibir la liquidacin definitiva de su auxilio de cesanta y dems prestaciones sociales causadas hasta esa fecha, sin que por ello se entienda terminado su contrato de trabajo (Artculo 132, C.S.T, numeral 4).Se denomina jornal el salario estipulado por das y sueldo, el estipulado por perodos mayores (Artculo 133, C.S.T.).Periodos de Pago:

a. El salario se cancelara de manera quincenalb. El salario en dinero se pagara por perodos iguales y vencidos. El perodo de pago para los jornales no puede ser mayor de una semana, y para sueldos no mayor a un mes. (Artculo 134, C.S.T, numeral 1).c. El pago del trabajo suplementario o de horas extras y el del recargo por trabajo nocturno debe efectuarse junto con el salario ordinario del perodo en que se han causado, o a ms tardar con el salario del perodo siguiente. (Artculo 134, C.S.T, numeral 2).Los pagos se realizan el ltimo da hbil de cada mes, pero puede ser cambiado por la empresa cuando lo crea necesario sin que exceda los trminos estipulados por la ley, con autorizacin del Ministerio de la Proteccin Social.El pago se efectuar mediante cheque, en el lugar en donde el trabajador presta sus servicios, durante el trabajo o inmediatamente despus que ste cese.

CAPITULO VIIISERVICIO MEDICO, MEDIDAS DE SEGURIDAD, RIESGOS PROFESIONALES, PRIMEROS AUXILIOS EN CASO DE ACCIDENTES DE TRABAJO, NORMAS SOBRE LABORES EN ORDEN A LA MAYOR HIGIENE, REGULARIDAD Y SEGURIDAD EN EL TRABAJO

Es obligacin de ARTECOL SRL velar por la salud, seguridad e higiene de sus trabajadores. Igualmente, garantizar los recursos necesarios para implementar y ejecutar actividades permanentes en medicina preventiva y del trabajo, y en higiene y seguridad industrial de conformidad al programa de Salud Ocupacional y con el objeto de velar por la proteccin integral del trabajador. Adems son deberes de ARTECOL SRL en relacin con los servicios mdicos:a. Suscribir en alguna entidad promotora de salud a todos sus trabajadores, en ningn caso se podr coartar la libertad de eleccin del trabajador sobre la E.P.S. a la cual prefiere afiliarse.b. Girar oportunamente los aportes y las cotizaciones a la entidad promotora de salud de acuerdo a la reglamentacin que expida el gobierno.Todo el personal vinculado a ARTECOL SRL deber estar afiliado a la empresa prestadora de servicios de salud que escoja libremente. Los servicios mdicos que requieran los trabajadores se prestarn por la E.P.S, A.R.P, a travs de la I.P.S, a la cual estn asignados. Todo trabajador, desde el mismo da en que se sienta enfermo, deber comunicarlo a ARTECOL SRL a travs de su representante o quien haga sus veces, el cual har lo conducente para que sea examinado por el mdico correspondiente, a fin de que certifique si puede continuar o no en el trabajo y en su caso determine la incapacidad y el tratamiento a que el trabajador debe someterse. Si el trabajador no da aviso dentro del trmino indicado, o no se somete al examen mdico que se haya ordenado, su inasistencia al trabajo se tendr como injustificada para los efectos a que haya lugar, a menos que demuestre que estuvo en absoluta imposibilidad para dar el aviso y someterse al examen en la oportunidad debida.Los trabajadores deben someterse a las instrucciones y tratamiento que ordena el mdico que los haya examinado, as como a los exmenes o tratamientos preventivos que para todos o algunos de ellos ordena la empresa en determinados casos. El trabajador que sin justa causa se niegue a someterse a los exmenes, instrucciones o tratamientos antes indicados, perder el derecho a la prestacin en dinero por la incapacidad que sobrevenga a consecuencia de esa negativa.Los trabajadores debern someterse a todas las medidas de higiene y seguridad industrial que prescriben las autoridades del ramo en general y en particular a las que ordene ARTECOL SRL para prevencin de las enfermedades y de los riesgos en el manejo de las mquinas, y dems elementos de trabajo especialmente para evitar los accidentes de trabajo.

PARGRAFO: El grave incumplimiento por parte del trabajador de las instrucciones, reglamentos y determinaciones de prevencin de riesgos, adoptados en forma general o especfica y que se encuentren dentro del Programa de Salud Ocupacional, facultan al empleador para la terminacin del vnculo o relacin laboral por justa causa, tanto para los trabajadores privados como los servidores pblicos, previa autorizacin del Ministerio de la Proteccin Social, respetando el derecho de defensa (Artculo 91 Decreto 1295 de 1994).En caso de accidente de trabajo, el ingeniero HSEQ, ordenar inmediatamente la prestacin de los primeros auxilios, la remisin al mdico y tomar todas las medidas que se consideren necesarias y suficientes para reducir al mnimo, las consecuencias del accidente, denunciando el mismo en los trminos establecidos en el Decreto 1295 de 1994 ante la E.P.S. y la A.R.P.En caso de accidente no mortal, an el ms leve o de apariencia insignificante el trabajador lo comunicar inmediatamente al empleador, a su representante, o a quien haga sus veces para que se provea la asistencia mdica y tratamiento oportuno segn las disposiciones legales vigentes, indicar, las consecuencias del accidente y la fecha en que cese la incapacidad.ARTECOL SRL en cabeza del ingeniero jefe HSEQ llevar estadsticas de los accidentes de trabajo y de las enfermedades profesionales, por lo que, en cada caso, se debe determinar la gravedad y frecuencia de los accidentes de trabajo y las enfermedades profesionales, de conformidad con el reglamento que se expida. Todo accidente de trabajo o enfermedad profesional que ocurra, ser informado por ARTECOL SRL a la entidad administradora de riesgos profesionales y a la entidad promotora de salud, en forma simultnea, dentro de los dos das hbiles siguientes de ocurrido el accidente o diagnosticada la enfermedad.En todo caso, en lo referente a los puntos de que trata este captulo, tanto la empresa como los trabajadores, se sometern a las normas de riesgos profesionales del Cdigo Sustantivo del Trabajo, la Resolucin No. 1016 de 1.989, expedida por el Ministerio de la Proteccin Social y las dems que con tal fin se establezcan. De la misma manera, ambas partes estn obligadas a sujetarse al Decreto Ley 1295 de 1994, y la Ley 776 del 17 de diciembre de 2002, del Sistema General de Riesgos Profesionales, de conformidad a los trminos estipulados en los preceptos legales pertinentes y dems normas concordantes y reglamentarias antes mencionadas.

CAPITULO IXPRESCRIPCIONES DE ORDEN

Los trabajadores tienen como deberes los siguientes:

a. Respeto y subordinacin a los superiores.b. Respeto a sus compaeros de trabajo.c. Procurar completa armona con sus superiores y compaeros de trabajo en las relaciones personales y en la ejecucin de labores.d. Guardar buena conducta en todo sentido y obrar con espritu de leal colaboracin en el orden moral y disciplina general de la empresa.e. Ejecutar los trabajos que le confen con honradez, buena voluntad y de la mejor manera posible.f. Hacer las observaciones, reclamos y solicitudes a que haya lugar por conducto del respectivo superior y de manera fundada, comedida y respetuosa.g. Recibir y aceptar las rdenes, instrucciones y correcciones relacionadas con el trabajo, con su verdadera intencin que es en todo caso la de encaminar y perfeccionar los esfuerzos en provecho propio y de la empresa en general. h. Observar rigurosamente las medidas y precauciones que le indique su respectivo Jefe para el manejo de las mquinas o instrumentos de trabajo. i. Permanecer durante la jornada de trabajo en el sitio o lugar en donde debe desempear sus labores, siendo prohibido, salvo orden superior, pasar al puesto de trabajo de otros compaeros.

CAPITULO XORDEN JERRQUICOEl orden Jerrquico de acuerdo con los cargos existentes en la empresa, es el siguiente: Gerente Director administrativo y comercial Ingeniero jefe HSEQ Jefe de logstica Supervisor de bodega Auxiliares de bodega.

PARAGRAFO: De los cargos mencionados, solamente tiene facultades para imponer sanciones disciplinaras a los trabajadores de la empresa el Gerente.

CAPITULO XILABORES PROHIBIDAS PARA MUJERES Y MENORES DE EDAD

Queda prohibido emplear a los menores de dieciocho (18) aos y a las mujeres en trabajos de pintura industrial que entraen el empleo de la cerusa, de sulfato de plomo o de cualquier otro producto que contenga dichos pigmentos. Las mujeres, sin distincin de edad, y los menores de dieciocho (18) aos no pueden ser empleados en trabajos subterrneos de las minas ni en general, trabajar en labores peligrosas, insalubres o que requieran grandes esfuerzos. (Artculo 242 del C.S.T, numerales 2 y 3.)

1. Los menores no podrn ser empleados en los trabajos que a continuacin se enumeran, por cuanto suponen exposicin severa a riesgos para su salud o integridad fsica:2. Trabajos que tengan que ver con sustancias txicas o nocivas para la salud.3. Trabajos a temperaturas anormales o en ambientes contaminados o con insuficiente ventilacin.4. Trabajos subterrneos de minera de toda ndole y en los que confluyen agentes nocivos, tales como contaminantes, desequilibrios trmicos, deficiencia de oxgeno a consecuencia de la oxidacin o la gasificacin.5. Trabajos donde el menor de edad est expuesto a ruidos que sobrepasen ochenta (80) decibeles.6. Trabajos donde se tenga que manipular con sustancias radioactivas, pinturas luminiscentes, rayos X, o que impliquen exposicin a radiaciones ultravioletas, infrarrojas y emisiones de radio frecuencia.7. Todo tipo de labores que impliquen exposicin a corrientes elctricas de alto voltaje.8. Trabajos submarinos.9. Trabajo en basurero o en cualquier otro tipo de actividades donde se generen agentes biolgicos patgenos.10. Actividades que impliquen el manejo de sustancias explosivas, inflamables o custicas.11. Trabajos en paoleros o fogoneros, en los buques de transporte martimo.12. Trabajos en pintura industrial que entraen el empleo de la cerusa, de sulfato de plomo o de cualquier otro producto que contenga dichos elementos. 13. Trabajos en mquinas esmeriladoras, afilado de herramientas, en muelas abrasivas de alta velocidad y en ocupaciones similares.14. Trabajos en altos hornos, horno de fundicin de metales, fbrica de acero, talleres de laminacin, trabajos de forja y en prensa pesada de metales.15. Trabajos y operaciones que involucren la manipulacin de cargas pesadas.16. Trabajos relacionados con cambios de correas de transmisin, aceite, engrasado y otros trabajos prximos a transmisiones pesadas o de alta velocidad.17. Trabajos en cortadoras, laminadoras, tornos, fresadoras, troqueladoras, otras mquinas particularmente peligrosas.18. Trabajos de vidrio y alfarera, trituracin y mezclado de materia prima; trabajo de hornos, pulido y esmerilado en seco de vidriera, operaciones de limpieza por chorro de arena, trabajo en locales de vidriado y grabado, trabajos en la industria cermica.19. Trabajo de soldadura de gas y arco, corte con oxgeno en tanques o lugares confinados, en andamios o en molduras precalentadas.20. Trabajos en fbricas de ladrillos, tubos y similares, moldeado de ladrillos a mano, trabajo en las prensas y hornos de ladrillos. 21. Trabajo en aquellas operaciones y/o procesos en donde se presenten altas temperaturas y humedad.22. Trabajo en la industria metalrgica de hierro y dems metales, en las operaciones y/o procesos donde se desprenden vapores o polvos txicos y en plantas de cemento.23. Actividades agrcolas o agro industriales que impliquen alto riesgo para la salud.24. Las dems que sealen en forma especfica los reglamentos del Ministerio de la Proteccin Social.

PARAGRAFO. Los trabajadores menores de dieciocho (18) aos y mayores de catorce (14), que cursen estudios tcnicos en el Servicio Nacional de Aprendizaje o en un instituto tcnico especializado reconocido por el Ministerio de Educacin Nacional o en una institucin del Sistema Nacional de Bienestar Familiar autorizada para el efecto por el Ministerio de la Proteccin Social, o que obtenga el certificado de aptitud profesional expedido por el Servicio Nacional de Aprendizaje, "SENA", podrn ser empleados en aquellas operaciones, ocupaciones o procedimientos sealados en este artculo, que a juicio del Ministerio de la Proteccin Social, pueden ser desempeados sin grave riesgo para la salud o la integridad fsica del menor mediante un adecuado entrenamiento y la aplicacin de las medidas de seguridad que garanticen plenamente la prevencin de los riesgos anotados. Quedan prohibidos a los trabajadores menores de dieciocho (18) aos todo trabajo que afecte su moralidad. En especial les est prohibido el trabajo en casas de lenocinio y dems lugares de diversin donde se consuman bebidas alcohlicas. De igual modo se prohbe su contratacin para la reproduccin de escenas pornogrficas, muertes violentas, apologa del delito u otros semejantes. (Artculo 117 Ley 1098 de 2006 Cdigo de la infancia y adolescencia Resolucin 4448 de 2005)Queda prohibido el trabajo nocturno para los trabajadores menores, no obstante los mayores de diecisis (16) aos y menores de dieciocho (18) aos podrn ser autorizados para trabajar hasta las ocho (8) de la noche siempre que no se afecte su asistencia regular en un centro docente, ni implique perjuicio para su salud fsica o moral (artculo 243 del decreto 2737 de 1989).

CAPITULO XIIOBLIGACIONES Y PROHIBICIONES PARA LA EMPRESA Y LOS TRABAJADORES

Son obligaciones especiales de ARTECOL SRL:

a. Poner a disposicin de los trabajadores, salvo estipulacin en contrario, los instrumentos adecuados y las materias primas necesarias para la realizacin de las labores.b. Procurar a los trabajadores locales apropiados y elementos adecuados de proteccin contra accidentes y enfermedades profesionales en forma que se garantice razonablemente la seguridad y la salud.c. Prestar de inmediato los primeros auxilios en caso de accidentes o enfermedad. Para este efecto, el establecimiento mantendr lo necesario segn reglamentacin de las autoridades sanitarias.d. Pagar la remuneracin pactada en las condiciones, perodos y lugares convenidos.e. Guardar absoluto respeto a la dignidad personal del trabajador, a sus creencias y sentimientos.f. Conceder al trabajador las licencias necesarias para los fines y en los trminos indicados en el artculo 31 de este Reglamento.g. Dar al trabajador que lo solicite, a la expiracin del contrato, una certificacin en que conste el tiempo de servicio, ndole de la labor y salario devengado, e igualmente si el trabajador lo solicita, hacerle practicar examen sanitario y darle certificacin sobre el particular, si al ingreso o durante la permanencia en trabajo hubiere sido sometido a examen mdico. Se considerar que el trabajador por su culpa elude, dificulta o dilata el examen, cuando transcurrido cinco (5) das a partir de su retiro no se presenta donde el mdico respectivo para las prcticas del examen, a pesar de haber recibido la orden correspondiente.h. Pagar al trabajador los gastos razonables de venida y regreso, si para prestar su servicio lo hizo cambiar de residencia, salvo si la terminacin del contrato se origina por culpa o voluntad del trabajador. Si el trabajador prefiere radicarse en otro lugar, el empleador le debe costear su traslado hasta concurrencia de los gastos que demandara su regreso al lugar donde resida anteriormente. En los gastos de traslado del trabajador, se entienden comprendidos los de familiares que con l convivieren.i. Abrir y llevar al da los registros de horas extras.j. Conceder a las trabajadoras que estn en perodo de lactancia los descansos ordenados por el artculo 238 del Cdigo Sustantivo del Trabajo.k. Conservar el puesto a los trabajadores que estn disfrutando de los descansos remunerados, a que se refiere el numeral anterior, o de licencia de enfermedad motivada por el embarazo o parto. No producir efecto alguno el despido que el empleador comunique a la trabajadora en tales perodos o que si acude a un preaviso, ste expire durante los descansos o licencias mencionadas.l. Llevar un registro de inscripcin de todas las personas menores de edad que emplee, con indicacin de la fecha de nacimiento de las mismas.m. Cumplir este reglamento y mantener el orden, la moralidad y el respeto a las leyes.n. Adems de las obligaciones especiales a cargo del empleador, este garantizar el acceso del trabajador menor de edad a la capacitacin laboral y conceder licencia no remunerada cuando la actividad escolar as lo requiera. Ser tambin obligacin de su parte, afiliarlo al Sistema de Seguridad Social Integral, suministrarles cada cuatro meses en forma gratuita un par de zapatos y un vestido de labor, teniendo en cuenta que la remuneracin mensual sea hasta dos veces el salario mnimo vigente en la empresa (Artculo 57 del C.S.T.).Son obligaciones especiales del trabajador:a. Realizar personalmente la labor en los trminos estipulados; observar los preceptos de este reglamento, acatar y cumplir las rdenes e instrucciones que de manera particular le imparta la empresa o sus representantes segn el orden jerrquico establecido.b. Desempear con solicitud, eficiencia e imparcialidad las funciones de su cargo.c. Portar los elementos de proteccin personal segn sea su labor.d. No comunicar a terceros, salvo autorizacin expresa, las informaciones que sean de naturaleza reservada y cuya divulgacin pueda ocasionar perjuicios a la empresa, lo que no obsta para denunciar delitos comunes o violaciones del contrato o de las normas legales de trabajo ante las autoridades competentes.e. Conservar y restituir en buen estado, salvo deterioro natural, los instrumentos y tiles que les hayan facilitado y las materias primas sobrantes.f. Mantener en correcto estado de orden y limpieza su sitio o lugar de desempeo de labores.g. Dedicar la totalidad del tiempo reglamentario del trabajo al desempeo de las funciones y tareas que se le hayan encomendado.h. Guardar rigurosamente la moral en las relaciones con sus superiores y compaeros.i. Comunicar oportunamente a la empresa las observaciones que estime conducentes a evitarle daos y perjuicios.j. Prestar la colaboracin posible en caso de siniestro o riesgo inminente que afecten o amenacen las personas o las cosas de la empresa. k. Observar las medidas preventivas higinicas prescritas por el mdico de la empresa o por las autoridades del ramo y observar con suma diligencia y cuidado las instrucciones y rdenes preventivas de accidentes o de enfermedades profesionales.l. Registrar en las oficinas de la empresa su domicilio y direccin, con su respectivo nmero telefnico y de celular, y dar aviso oportuno de cualquier cambio que ocurra. (Artculo 58, C.S.T.).Queda prohibido para ARTECOL SRL:a. Deducir, retener o compensar suma alguna del monto de los salarios y prestaciones en dinero que corresponda a los trabajadores sin autorizacin previa escrita de stos, para cada caso o sin mandamiento judicial, con excepcin de los siguientes:b. Respecto de salarios pueden hacerse deducciones, retenciones o compensaciones en los casos autorizados por los artculos 113, 150, 151, 152, y 400 del Cdigo Sustantivo de Trabajo.c. Las cooperativas pueden ordenar retenciones hasta de 50% cincuenta por ciento de salarios y prestaciones, para cubrir sus crditos en la forma y en los casos en que la ley los autorice.d. El Banco Popular de acuerdo a lo dispuesto por la Ley 24 de 1.952, puede igualmente ordenar retenciones hasta de un cincuenta por ciento (50%) de salario y prestaciones, para cubrir sus crditos en la forma y en los casos en que la Ley lo autoriza.e. En cuanto a la cesanta y las pensiones de jubilacin, la empresa puede retener el valor respectivo en los casos del artculo 250 del Cdigo Sustantivo de Trabajo.f. Obligar en cualquier forma a los trabajadores a comprar mercancas o vveres en almacenes que establezca la empresa.g. Exigir o aceptar dinero del trabajador como gratificacin para que se admita en el trabajo o por otro motivo cualquiera que se refiera a las condiciones de ste.h. Limitar o presionar en cualquier forma a los trabajadores en el ejercicio de su derecho de asociacin.i. Imponer a los trabajadores obligaciones de carcter religioso o poltico o dificultarles o impedirles el ejercicio del derecho al sufragio.j. Hacer o autorizar propaganda poltica en los sitios de trabajo.k. Hacer o permitir todo gnero de rifas, colectas o suscripciones en los mismos sitios.l. Emplear en las certificaciones de que trata el ordinal 7 del artculo 57 del Cdigo Sustantivo de Trabajo signos convencionales que tienden a perjudicar a los interesados o adoptar el sistema de "lista negra", cualquiera que sea la modalidad que se utilice para que no se ocupe en otras empresas a los trabajadores que se separen o sean separados del servicio.m. Cerrar intempestivamente la empresa. Si lo hiciera deber pagar a los trabajadores los salarios, prestaciones e indemnizaciones por el lapso que dure cerrada la empresa. As mismo cuando se compruebe que el empleador en forma ilegal ha retenido o disminuido colectivamente los salarios a los trabajadores, la cesacin de actividades de stos, ser imputable a aquel y les dar derecho a reclamar los salarios correspondientes al tiempo de suspensin de labores.n. Despedir sin justa causa comprobada a los trabajadores que les hubieren presentado pliego de peticiones desde la fecha de presentacin del pliego y durante los trminos legales de las etapas establecidas para el arreglo del conflicto.o. Ejecutar o autorizar cualquier acto que vulnere o restrinja los derechos de los trabajadores o que ofenda su dignidad (Artculo 59, C.S.T.).Queda prohibido a los trabajadores:a. Realizar actividades ajenas al ejercicio de sus funciones durante la jornada de trabajo.b. Sustraer de la fbrica, taller, patio, depsito, vehculo o establecimiento los tiles de trabajo, las materias primas, sustancias qumicas, productos terminados, semiterminados, de desecho o de reciclaje sin permiso de la empresa.c. Presentarse al trabajo en estado de embriaguez o bajo la influencia de narcticos o de drogas enervantes.d. Conservar armas de cualquier clase en el sitio de trabajo a excepcin de las que con autorizacin legal puedan llevar los celadores.e. Faltar al trabajo sin justa causa de impedimento o sin permiso de la empresa, excepto en los casos de huelga, en los cuales deben abandonar el lugar de trabajo.f. Disminuir intencionalmente el ritmo de ejecucin del trabajo, suspender labores, promover suspensiones intempestivas del trabajo e incitar a su declaracin o mantenimiento, sea que se participe o no en ellas.g. Hacer colectas, rifas o suscripciones o cualquier otra clase de propaganda en los lugares de trabajo.h. Coartar la libertad para trabajar o no trabajar o para afiliarse o no a un sindicato o permanecer en l o retirarse.i. Dedicarse tanto en el servicio como en la vida social a actividades que puedan afectar la confianza de los clientes.j. Usar los tiles o herramientas suministradas por la empresa en objetivos distintos del trabajo contratado (Artculo 60, C.S.T.).k. Realizar comentarios o comunicados tanto verbales como escritos que afecten negativamente la imagen de ARTECOL SRL.

CAPITULO XIIIESCALA DE FALTAS Y SANCIONES DISCIPLINARAS

La empresa no puede imponer a sus trabajadores sanciones no previstas en este reglamento, en pactos, convenciones colectivas, fallos arbitrales o en contrato de trabajo (Artculo 114, C.S.T).Constituye falta disciplinaria y por lo tanto da lugar a accin e imposicin de sancin correspondiente el incumplimiento de los deberes, el abuso de extralimitacin de los deberes y funciones, la incursin en prohibiciones, impedimentos, inhabilidades y conflictos de inters.Se establecen las siguientes clases de faltas leves y sus sanciones disciplinaras, as:a. El retardo hasta de quince (15) minutos en la hora de entrada sin excusa suficiente, cuando no cause perjuicio de consideracin a la empresa, implica por primera vez, multa de la dcima parte del salario de un da; por la segunda vez, multa de la quinta parte del salario de un da; por la tercera vez suspensin en el trabajo en la maana o en la tarde segn el turno en que ocurra y por cuarta vez suspensin en el trabajo hasta por tres dasb. La falta en el trabajo en la maana, en la tarde o en el turno correspondiente, sin excusa suficiente cuando no causa perjuicio de consideracin a la empresa, implica por primera vez suspensin en el trabajo hasta por tres das y por segunda vez suspensin en el trabajo hasta por ocho das.c. La falta total al trabajo durante el da sin excusa suficiente, cuando no cause perjuicio de consideracin a la empresa implica, por primera vez, suspensin en el trabajo hasta por ocho das y por segunda vez, suspensin en el trabajo hasta por dos (2) meses.d. La violacin leve por parte del trabajador de las obligaciones contractuales o reglamentarias implica por primera vez, suspensin en el trabajo hasta por ocho (8) das y por segunda vez suspensin en el trabajo hasta por dos (2) meses.

La imposicin de multas no impide que la empresa prescinda del pago del salario correspondiente al tiempo dejado de trabajar. El valor de las multas se consignar en cuenta especial para dedicarse exclusivamente a premios o regalos para los trabajadores del establecimiento que ms puntual y eficientemente, cumplan sus obligaciones.Constituyen faltas graves:a. El retardo hasta de quince (15) minutos en la hora de entrada al trabajo sin excusa suficiente, por quinta vez.b. La falta total del trabajador en la maana o en el turno correspondiente, sin excusa suficiente, por tercera vez.c. La falta total del trabajador a sus labores durante el da sin excusa suficiente, por tercera vez.d. Violacin grave por parte del trabajador de las obligaciones contractuales o reglamentarias.Escala de sanciones. El que con una o varias acciones u omisiones infrinja varias disposiciones del reglamento o varias veces la misma disposicin, quedar sometido a lo que establezca la sancin ms alta:a. Llamado de atencin verbal.b. Memorando (Llamado de atencin escrito).c. Memorando sancionatorio.d. Cancelacin del contrato.Antes de aplicarse una sancin disciplinara, ARTECOL SRL. escuchar al trabajador inculpado directamente y si ste es sindicalizado deber estar asistido por dos representantes de la organizacin sindical a que pertenezca.En todo caso se dejar constancia escrita de los hechos y de la decisin de la empresa de imponer o no, la sancin definitiva (Artculo 115, C.S.T.).No producir efecto alguno la sancin disciplinara impuesta con violacin del trmite sealado en el anterior artculo (Artculo 115, C.S.T.).

CAPITULO XIVRECLAMOS: PERSONAS ANTE QUIENES DEBE PRESENTARSE Y SU TRAMITACION

Los reclamos de los trabajadores se harn ante el Ingeniero jefe HSEQ, quien oirn y resolver con justicia y equidad dentro de un tiempo razonable.PARAGRAFO: En ARTECOL SRL no existen prestaciones adicionales a las legalmente obligatorias.

CAPITULO XVACOSO LABORALDefinicin. Acoso laboral es toda conducta persistente y demostrable, ejercida sobre un empleado, o trabajador por parte de un empleador, un jefe o superior jerrquico inmediato o mediato, un compaero de trabajo o un subalterno, encaminada a infundir miedo, intimidacin, terror y angustia, a causar perjuicio laboral, generar desmotivacin en el trabajo, o inducir la renuncia del mismo. (Artculo 2, Ley 1010 de 2006)Son conductas atenuantes del acoso laboral:a. Haber observado buena conducta anterior.b. Obrar en estado de emocin o pasin excusable, o temor intenso, o en estado de ira e intenso dolor.c. Procurar voluntariamente, despus de realizada la conducta, disminuir o anular sus consecuencias.d. Reparar, discrecionalmente, el dao ocasionado, aunque no sea en forma total.e. Las condiciones de inferioridad squicas determinadas por la edad o por circunstancias orgnicas que hayan influido en la realizacin de la conducta.f. Cuando existe manifiesta o velada provocacin o desafo por parte del superior, compaero o subalterno.g. Cualquier circunstancia de anloga significacin a las anteriores.PARGRAFO. El estado de emocin o pasin excusable, no se tendr en cuenta en el caso de violencia contra la libertad sexual. (Artculo 3, Ley 1010 de 2006)Son circunstancias agravantes:a. Reiteracin de la conducta;b. Cuando exista concurrencia de causales;c. Realizar la conducta por motivo abyecto, ftil o mediante precio, recompensa o promesa remuneratoria,d. Mediante ocultamiento, o aprovechando las condiciones de tiempo, modo y lugar, que dificulten la defensa del ofendido, o la identificacin del autor partcipe;e. Aumentar deliberada e inhumanamente el dao psquico y biolgico causado al sujeto pasivo;f. La posicin predominante que el autor ocupe en la sociedad, por su cargo, rango econmico, ilustracin, poder, oficio o dignidad;g. Ejecutar la conducta valindose de un tercero o de un inimputable;h. Cuando en la conducta desplegada por el sujeto activo se causa un dao en la salud fsica o psquica al sujeto pasivo (Artculo 4, Ley 1010 de 2006).Pueden ser sujetos activos o autores del acoso laboral:a. El gerente, ingeniero jefe HSEQ o cualquier otra posicin de direccin y mando en ARTECOL SRL en el cual haya relaciones laborales regidas por el Cdigo Sustantivo del Trabajo;b. El trabajador o empleado. Son sujetos pasivos o vctimas del acoso laboral;c. Los trabajadores o empleados vinculados a una relacin laboral de trabajo con ARTECOL SRL ;d. Los jefes inmediatos cuando el acoso provenga de sus subalternos. Son sujetos partcipes del acoso laboral:e. La persona natural que como empleador promueva, induzca o favorezca el acoso laboral;f. La persona natural que omita cumplir los requerimientos o amonestaciones que se profieran por los Inspectores de Trabajo en los trminos de la presente ley. (Artculo 6, Ley 1010 de 2006).Se presumir que hay acoso laboral si se acredita la ocurrencia repetida y pblica de cualquiera de las siguientes conductas:a. Los actos de agresin fsica, independientemente de sus consecuencias;b. Las expresiones injuriosas o ultrajantes sobre la persona, con utilizacin de palabras soeces o con alusin a la raza, el gnero, el origen familiar o nacional, la preferencia poltica o el estatus social;c. Los comentarios hostiles y humillantes de descalificacin profesional expresados en presencia de los compaeros de trabajo;d. Las injustificadas amenazas de despido expresadas en presencia de los compaeros de trabajo;e. Las mltiples denuncias disciplinarias de cualquiera de los sujetos activos del acoso, cuya temeridad quede demostrada por el resultado de los respectivos procesos disciplinarios;f. La descalificacin humillante y en presencia de los compaeros de trabajo de las propuestas u opiniones de trabajo;g. Las burlas sobre la apariencia fsica o la forma de vestir, formuladas en pblico;h. La alusin pblica a hechos pertenecientes a la intimidad de la persona;i. La imposicin de deberes ostensiblemente extraos a las obligaciones laborales, las exigencias abiertamente desproporcionadas sobre el cumplimiento de la labor encomendada y el brusco cambio del lugar de trabajo o de la labor contratada sin ningn fundamento objetivo referente a la necesidad tcnica de la empresa;j. La exigencia de laborar en horarios excesivos respecto a la jornada laboral contratada o legalmente establecida, los cambios sorpresivos del turno laboral y la exigencia permanente de laborar en dominicales y das festivos sin ningn fundamento objetivo en las necesidades de la empresa, o en forma discriminatoria respecto a los dems trabajadores o empleados;k. El trato notoriamente discriminatorio respecto a los dems empleados en cuanto al otorgamiento de derechos y prerrogativas laborales y la imposicin de deberes laborales;l. La negativa a suministrar materiales e informacin absolutamente indispensables para el cumplimiento de la labor;m. La negativa claramente injustificada a otorgar permisos, licencias por enfermedad, licencias ordinarias y vacaciones, cuando se dan las condiciones legales, reglamentarias o convencionales para pedirlos;n. El envo de annimos, llamadas telefnicas y mensajes virtuales con contenido injurioso, ofensivo o intimidatorio o el sometimiento a una situacin de aislamiento social.

PARGRAFO 1. Excepcionalmente un slo acto hostil bastar para acreditar el acoso laboral. La autoridad competente apreciar tal circunstancia, segn la gravedad de la conducta denunciada y su capacidad de ofender por s sola la dignidad humana, la vida e integridad fsica, la libertad sexual y dems derechos fundamentales.

PARGRAFO 2. Cuando las conductas descritas en este artculo tengan ocurrencias en privado, debern ser demostradas por los medios de prueba reconocidos en la ley procesal civil. (Artculo 7, Ley 1010 de 2006).No constituyen acoso laboral bajo ninguna de sus modalidades:a. Los actos destinados a ejercer la potestad disciplinaria que legalmente corresponde a los superiores jerrquicos sobre sus subalternos;b. La formulacin de exigencias razonables de fidelidad laboral o lealtad empresarial e institucional;c. La formulacin de circulares o memorandos de servicio encaminados a solicitar exigencias tcnicas o mejorar la eficiencia laboral y la evaluacin laboral de subalternos conforme a indicadores objetivos y generales de rendimiento;d. La solicitud de cumplir deberes extras de colaboracin con la empresa o la institucin, cuando sean necesarios para la continuidad del servicio o para solucionar situaciones difciles en la operacin de la empresa o la institucin;e. Las actuaciones administrativas o gestiones encaminadas a dar por terminado el contrato de trabajo, con base en una causa legal o una justa causa, prevista en el Cdigo Sustantivo del Trabajo o en la legislacin sobre la funcin pblica.f. La solicitud de cumplir los deberes de la persona y el ciudadano, de que trata el artculo 95 de la Constitucin.g. La exigencia de cumplir las obligaciones o deberes de que tratan los artculos 55 57 del C.S.T, as como de no incurrir en las prohibiciones de que tratan los artculo 59 y 60 del mismo Cdigo.h. Las exigencias de cumplir con las estipulaciones contenidas en los reglamentos y clusulas de los contratos de trabajo.i. La exigencia de cumplir con las obligaciones, deberes y prohibiciones de que trata la legislacin disciplinaria aplicable a los servidores pblicos.j. PARGRAFO. Las exigencias tcnicas, los requerimientos de eficiencia y las peticiones de colaboracin a que se refiere este artculo debern ser justificados, fundados en criterios objetivos y no discriminatorios. (Artculo 8, Ley 1010 de 2006).Medidas preventivas del acoso laboral:Los mecanismos de prevencin de las conductas de acoso laboral previstos por ARTECOL SRL se encuentran enmarcados en capacitaciones que sern de obligatoria asistencia para todos los trabajadores de la empresa, dentro de las cuales tambin se realizaran actividades tendientes a generar una conciencia colectiva de plena convivencia, que promueva el trabajo en condiciones dignas y justas, la armona entre quienes comparten vida laboral empresarial y el buen ambiente en la empresa, protegiendo la intimidad, la honra, la salud mental y la libertad de las personas en el trabajo, el cual se desarrollara de la siguiente manera:

a. Capacitacin sobre sobre la Ley 1010 de 2006, que incluye campaas de divulgacin preventiva, y conversatorios sobre el contenido de dicha ley, particularmente en relacin con las conductas que constituyen acoso laboral, y las que no.b. Construccin conjunta, de valores y hbitos que promuevan vida laboral.c. Formulacin de recomendaciones constructivas a que hubiere lugar en relacin con situaciones empresariales que pudieren afectar el cumplimiento de tales valores y hbitos.d. Examen de conductas especficas que pudieren configurar acoso laboral u otros hostigamientos en la empresa, sealando las recomendaciones correspondientes.Procedimiento para el acoso laboral:a. El trabajador afectado podr solicitar audiencia con el ingeniero jefe HSEQ o con el Gerente directamente.b. El trabajador expondr las razones del posible acoso laboral, nombrando exactamente dentro de cual articulo y literal se encuentra enmarcada dicha causal y la persona que lo motiva.c. Posteriormente a ms tardar al da siguiente hbil se escuchara en audiencia privada al sujeto activo, y se le realizara la respectiva observacin, junto con una nueva capacitacin sobre acoso laboral de la cual quedara un acta.d. Inmediatamente al terminar dicha capacitacin, las tres partes (Gerente o Ingeniero Jefe, sujeto activo, y sujeto pasivo) se reunirn en forma amigable y conciliatoria para llegar a un acuerdo; una vez finalizado se explicaran los alcances y resultados, dejando en claro que no existirn represalias, puesto que ARTECOL SRL solo busca una armona funcional con todos sus trabajadores.

PARGRAFO. Si la conducta de acoso laboral se reitera o existen represalias en contra del sujeto pasivo, ARTECOL SRL se le dar las instancias administrativas y judiciales a la persona afectada en la conducta. Temeridad de la queja de acoso laboral. Cuando, a juicio del Ministerio Pblico o del juez laboral competente, la queja de acoso laboral carezca de todo fundamento fctico o razonable, se impondr a quien la formul una sancin de multa entre medio y tres salarios mnimos legales mensuales, los cuales se descontarn sucesivamente de la remuneracin que el quejoso devengue, durante los seis (6) meses siguientes a su imposicin.Igual sancin se impondr a quien formule ms de una denuncia o queja de acoso laboral con base en los mismos hechos. (Artculo 14, Ley 1010 de 2006).

CAPITULO XVIPUBLICACIONESEl presente Reglamento ser publicado en el lugar de trabajo, mediante la fijacin de dos (2) copias de caracteres legibles, en dos (2) sitios distintos. Si hubiere varios lugares de trabajo separados, la fijacin debe hacerse en cada uno de ellos. Con el Reglamento debe fijarse la Resolucin aprobatoria (Artculo 120, C.S.T.).

CAPITULO XVIIVIGENCIAEl presente Reglamento entrar a regir ocho (8) das despus de su publicacin hecha en la forma prescrita en el artculo anterior de este Reglamento (Artculo 121, C.S.T.).

CAPITULO XVIIIDISPOSICIONES FINALESDesde la fecha que entra en vigencia este reglamento, quedan sin efecto las disposiciones del reglamento que antes de esta fecha, haya tenido la empresa.

CAPITULO XIXCLUSULAS INEFICACESNo producir ningn efecto las clusulas del reglamento que desmejoren las condiciones del trabajador en relacin con lo establecido en las leyes, contratos individuales, pactos, convenciones colectivas o fallos arbitrales los cuales sustituyen las disposiciones del reglamento en cuanto fueren ms favorables al trabajador (Artculo 109, C.S.T.).