REGLAMENTO INTERNO DE EVALUACION Y PROMOCION ESCOLAR · 2016-05-04 · Decreto Nº 511/97, ......

16
1 2016 REGLAMENTO INTERNO DE EVALUACION Y PROMOCION ESCOLAR

Transcript of REGLAMENTO INTERNO DE EVALUACION Y PROMOCION ESCOLAR · 2016-05-04 · Decreto Nº 511/97, ......

Page 1: REGLAMENTO INTERNO DE EVALUACION Y PROMOCION ESCOLAR · 2016-05-04 · Decreto Nº 511/97, ... Lecturas Comprensivas Diarias y Resolución de Problemas, se aplicarán en el caso de

1

2016

REGLAMENTO INTERNO DE EVALUACION Y PROMOCION ESCOLAR

Page 2: REGLAMENTO INTERNO DE EVALUACION Y PROMOCION ESCOLAR · 2016-05-04 · Decreto Nº 511/97, ... Lecturas Comprensivas Diarias y Resolución de Problemas, se aplicarán en el caso de

2

INTRODUCCIÓN

El presente reglamento interno de evaluación y promoción del Colegio Leonardo Da Vinci, está basado en la normativa vigente según los Decretos correspondientes, que establecen la libertad de decidir sobre la evaluación, calificación y promoción de los Alumnos de Primer Año Básico a Cuarto Año Medio. Para los efectos de la Evaluación, Calificación y Promoción de los alumnos de Enseñanza General Básica y Enseñanza Media, se considerará la normativa del Decreto Nº 511/97, Decreto Nº 112/99 y el Decreto 0083/01 del Ministerio de Educación y sus correspondientes modificaciones. Este Reglamento se aplicará a todos los cursos de Enseñanza General Básica y de Enseñanza Media y será modificado cada vez que se produzcan cambios en el funcionamiento de esta Unidad Educativa, acorde con la aplicación de los Planes y Programas de estudio, actualmente vigentes.

Considerando las políticas educacionales del Ministerio de Educación, los desafíos profesionales de docentes y directivos de nuestra organización y las expectativas de nuestros alumnos y apoderados, respecto a la calidad de nuestro servicio educacional, el presente Reglamento tiene como objetivo:

a) Resolver situaciones en el contexto del desarrollo y aplicación de Diseño de Evaluación Curricular de nuestros alumnos (as) con un nivel de dificultad acorde a su desarrollo psico-biológico a través del Proceso de Enseñanza Aprendizaje, tanto al interior como exterior del aula.

b) Favorecer la integración y articulación de los procesos en las distintas

Asignaturas a través de la construcción coherente de los conocimientos de los alumnos(as).

c) Optimizar el desarrollo de la comunicación verbal, con el propósito de evitar

las prácticas pedagógicas que sólo potencian el conocimiento, generando por lo mismo, diversas instancias para expresar lo aprendido.

d) Potenciar la evaluación colectiva (coevaluación) a través del trabajo en

equipo, que favorezca la dinámica afectiva-cognitiva y las interrelaciones entre los alumnos (as).

e) Motivar la reflexión, análisis y valoración de situaciones que den sentido a

su crecimiento cognitivo y valórico en forma integral y armónica, a través de trabajos grupales, talleres y dinámicas de expresión oral y escrita.

Page 3: REGLAMENTO INTERNO DE EVALUACION Y PROMOCION ESCOLAR · 2016-05-04 · Decreto Nº 511/97, ... Lecturas Comprensivas Diarias y Resolución de Problemas, se aplicarán en el caso de

3

TITULO I.- DE LAS DISPOSICIONES GENERALES

Artículo Nº 1: La Planificación, Coordinación y Supervisión del proceso evaluativo emanado del quehacer docente, estará a cargo de las Direcciones Académicas de Enseñanza Básica y de Enseñanza Media, donde se administrará la toma de decisiones respecto a los procesos evaluativos del Colegio. Artículo Nº 2: Para efectos de organización y evaluación, el Colegio Leonardo Da Vinci funcionará con régimen semestral.

Artículo Nº 3: En el contexto de la normativa vigente, se reglamenta y generan los procedimientos específicos y generales para la evaluación de los aprendizajes de los (as) alumnos (as).

TÍTULO II: DE LAS EVALUACIONES

Artículo Nº 4: Se aplicará a los (as) alumnos (as) Evaluaciones de proceso, que permitan potenciar la construcción de aprendizajes significativos, considerando cualitativa y cuantitativamente el logro de ellos. Artículo Nº 5: El alumno está obligado a asistir a la totalidad de las clases establecidas en horario normal y en horario extraordinario cuando se requiera. Las inasistencias por razones de salud deben ser justificadas en un plazo máximo de 48 horas luego de emitido el Certificado Médico, otras de carácter personal, serán evaluadas y autorizadas por la Dirección de Convivencia Escolar y Direcciones Académicas, quienes documentarán dicha situación con una entrevista formal escrita y firmada por el Apoderado y las Direcciones respectivas. Artículo Nº 6: Durante el proceso, se emplearán diversas formas de evaluación como las siguientes: Diagnóstica, Formativa, Acumulativa, Sumativa y Test de Validación de los Aprendizajes (TVA).

6.1: Evaluación Diagnóstica: Esta Evaluación se realiza al inicio y durante el proceso escolar, y es entendida como la información que se obtiene de los alumnos y alumnas para conocer los conocimientos que posee, sus capacidades, sus competencias y necesidades de aprendizaje. El propósito de esta evaluación es planificar y programar las actividades pedagógicas en función de las particulares necesidades de los (las) alumnos (as) y los desafíos técnicos del docente.

Page 4: REGLAMENTO INTERNO DE EVALUACION Y PROMOCION ESCOLAR · 2016-05-04 · Decreto Nº 511/97, ... Lecturas Comprensivas Diarias y Resolución de Problemas, se aplicarán en el caso de

4

6.2: Formativa: Se realiza durante el Proceso de Enseñanza Aprendizaje, y da a conocer los avances y dificultades que presentan los alumnos y alumnas. Contribuyen al propósito de esta Evaluación, la Autoevaluación y Coevaluación, estrategias que guían al alumno (a) a tomar conciencia de sus logros y necesidades, haciendo de ellos personas más autónomas y comprometidas. La Evaluación Formativa, es de extensión breve y se realizará, terminando un contenido y/o una unidad. Son obligatorias antes de las evaluaciones sumativas.

6.3: Acumulativa: Se entiende como el proceso de obtener información más precisa sobre el logro real de los aprendizajes a nivel de proceso. Son de extensión breve, (forma escrita u oral) teniendo un máximo de 15 a 20 puntos, donde al final del proceso, se sumará el puntaje para la obtención de una calificación coeficiente uno y posterior registro en el libro de clases. Son ejemplos de este tipo de evaluaciones:

a) Revisión de cuadernos. b) Dictados c) Informes escritos. d) Trabajos prácticos (diseños de maquetas, laboratorios, etc). e) Disertaciones.

Para el caso de evaluaciones complementarias a las disertaciones, la ponderación para este instrumento debe ser de un 30 % y el puntaje mínimo es de 30 puntos. Quedan excluidos todos los trabajos de proceso en las asignaturas técnico - artísticas. 6.4: Sumativa: Debe estar precedida por una evaluación formativa. Esta función de la evaluación sirve para establecer lo que los alumnos han aprendido durante un período determinado de tiempo, con el fin de cerciorarse que estos aprendizajes corresponden al nivel que permitirá desarrollar los aprendizajes de la etapa siguiente. La Evaluación Sumativa es complementaria a la evaluación formativa en el sentido, que ésta última permite al profesor tener una mayor claridad y certeza en los juicios que formule con respecto al aprendizaje de los alumnos y asegurar que corresponden a lo que ha observado durante el proceso. Existen dos tipos de Evaluaciones Sumativas: a) Coeficiente uno con un mínimo de 50 puntos. b) Coeficiente dos, con un mínimo de 60 puntos. 6.5: Test de Validación: Es un Instrumento Evaluativo Externo, que se aplicará a fines del Segundo Semestre en las asignaturas de Lenguaje, Matemática e Inglés en todos los niveles. En él, se medirán los Objetivos de Aprendizajes y Contenidos más relevantes del año. Se exceptúan los niveles que rendirán Evaluación Simce. Artículo N° 7: Los Programas Educativos Complementarios que desarrolla el Colegio, tales como Lecturas Comprensivas Diarias y Resolución de Problemas, se aplicarán en el caso de los 1° básicos, a partir del Segundo Semestre. Los cursos desde 2° básico a 2° Medio, lo realizarán desde el tercer lunes de Marzo hasta la penúltima semana de Noviembre.

Page 5: REGLAMENTO INTERNO DE EVALUACION Y PROMOCION ESCOLAR · 2016-05-04 · Decreto Nº 511/97, ... Lecturas Comprensivas Diarias y Resolución de Problemas, se aplicarán en el caso de

5

Estos, serán evaluados en todos los niveles de manera Acumulativa para finalmente, obtener una nota coef. 1 al término de cada semestre, las que serán registradas en las Asignaturas de Lenguaje y Comunicación y Matemática, respectivamente. Artículo Nº 8: 8.1.- Desde 1º a 6º Año Básico se puede aplicar sólo una Evaluación Sumativa en el mismo día y/o una o más Evaluaciones Acumulativas. No obstante, en los niveles de 7º Básico a 4º Año Medio, se pueden aplicar hasta dos Evaluaciones Sumativas Coeficiente Uno en el mismo día, y/o una o más Evaluaciones Acumulativas. 8.2.- De acuerdo a las Pruebas Coeficiente Dos, éstas se aplicarán sólo una durante el día, no pudiendo aplicarse otra Evaluación de carácter Sumativa. Sin embargo, están exentas las Evaluaciones Acumulativas y las Evaluaciones en las Asignaturas Técnico – Artísticas (Educación Artística, Artes Visuales, Artes Musicales, Educación Tecnológica, Educación Física), que sí pueden ser aplicadas en todos los niveles. 8.3.- Cuando corresponda la aplicación del Test de Validación, no se podrá aplicar otra Evaluación de carácter Sumativa ni Acumulativa. Quedan exentas las evaluaciones que se aplican en las Asignaturas Técnico – Artísticas. Artículo Nº 9: Las evaluaciones en el ámbito académico tendrán una frecuencia relacionada con la cantidad de horas semanales que posea una asignatura de aprendizaje. Las evaluaciones a registrar en cada semestre son las siguientes:

a) Las Asignaturas, con una hora semanal, registrarán una evaluación

coeficiente uno y una evaluación coeficiente dos.

b) Las Asignaturas con dos y tres horas semanales, registrarán dos evaluaciones coeficiente uno y una evaluación coeficiente dos.

b) Las Asignaturas con cuatro y cinco horas semanales, registrarán

tres evaluaciones coeficiente uno y una evaluación coeficiente dos.

c) Las Asignaturas con seis o más horas semanales registrarán: cuatro evaluaciones coeficiente uno y una evaluación coeficiente dos.

Artículo Nº 10: Los alumnos (as) de aquellos niveles involucrados en los Procesos Educativos K.E.T, P.E.T, SIMCE y PSU y en los Talleres SIMCE y PSU, serán evaluados permanentemente a través de Procesos Acumulativos, como pruebas y/o ensayos durante el Primer y Segundo Semestre. Ningún alumno(a) puede quedar excluido de éstos procesos. Artículo Nº 11: Los alumnos desde 1° Año Básico a 4° Año Medio, deberán ser informados a través de un Calendario Mensual de Evaluaciones sobre la fecha y los contenidos que se aplicarán.

Page 6: REGLAMENTO INTERNO DE EVALUACION Y PROMOCION ESCOLAR · 2016-05-04 · Decreto Nº 511/97, ... Lecturas Comprensivas Diarias y Resolución de Problemas, se aplicarán en el caso de

6

Una vez acordada la fecha de evaluación no habrá postergación. Ante situaciones excepcionales, resolverá Dirección Académica del Nivel correspondiente. Artículo Nº 12: Si el alumno faltare en el horario de aplicación de una Evaluación Sumativa, Acumulativa y/o Test de Validación por enfermedad (respaldado por un Certificado Médico) y/o por causas estrictamente personales, justificadas personalmente por el apoderado en la Dirección Académica correspondiente, se aplicará dicho instrumento evaluativo al momento de su reincorporación a clases, manteniendo el 65 % de exigencia. Artículo Nº 13: Si el alumno faltare por 2, 3 ó más días hábiles por enfermedad (respaldado por un Certificado Médico), y/o por causas estrictamente personales, justificadas personalmente por el apoderado en la Dirección Académica correspondiente y haya tenido una Evaluación Sumativa, Acumulativa y/o Test de Validación, estas evaluaciones se recalendarizarán y comenzarán a aplicarse luego de 3 días hábiles de entregado el nuevo calendario. Mantendrá el 65 % de exigencia. Artículo Nº 14: Los alumnos que por motivos médicos y/o otra situación, no asistan durante el día que le correspondió una evaluación programada, el Apoderado debe justificar de manera personal con el Director Académico correspondiente, quien evaluará la recalendarización de una próxima fecha para la aplicación de la prueba. Artículo Nº 15: Si el alumno no se presenta a una evaluación programada y no posee la justificación mencionada en los Artículos 12, 13, 14 y 15 del presente Reglamento, ésta se realizará el día inmediatamente a su reincorporación a clases, donde se aplicará un nuevo instrumento evaluativo, manteniendo los ejes temáticos aumentando el nivel de exigencia a un 70%. Artículo Nº 16: Si un alumno(a) se niega y/o desiste rendir una prueba calendarizada de carácter sumativa, acumulativa y/o test de validación calendarizada, se le consignará la nota mínima (1.0), sin derecho a prueba recuperativa. Artículo Nº 17: En las ausencias a pruebas del Área Artística, los alumnos (as) deben presentar Certificado Médico; de lo contrario el profesor de la asignatura notificará por escrito al apoderado que se esperará sólo una semana y se aplicará la evaluación correspondiente en su mismo horario de clases. Si volviese el alumno (a) a faltar, sin justificación alguna, se procederá a calificar con nota obtenida hasta donde llegó su proceso. Artículo Nº 18: Los (as) alumnos (as) no podrán mantener evaluaciones pendientes en ninguna asignatura por un tiempo mayor a 21 días hábiles.

Page 7: REGLAMENTO INTERNO DE EVALUACION Y PROMOCION ESCOLAR · 2016-05-04 · Decreto Nº 511/97, ... Lecturas Comprensivas Diarias y Resolución de Problemas, se aplicarán en el caso de

7

Artículo Nº 19: En relación a las formas, tipo y carácter de los procedimientos evaluativos no considerados en este Reglamento, su eventual aplicación se hará con consulta y aprobación de las Direcciones Académicas correspondientes. Artículo Nº 20: Los Objetivos Transversales se evaluarán semestralmente por medio de un informe que contemplará las siguientes áreas: Formación ética y moral, autoformación y crecimiento personal, relaciones de las personas con su entorno y desarrollo cognitivo y del pensamiento. Cada una de estas áreas constará de seis rasgos, a lo menos, que serán evaluados y calificados por medio de una escala de apreciación conceptual como la siguiente:

- Óptimo - Muy Bueno - Bueno - Aceptable - Insuficiente

Artículo Nº 21: El logro de los Objetivos Fundamentales Transversales, se registrará en un informe de Desarrollo Personal y Social del alumno el que se entregará a los Padres y Apoderados junto con el Informe de Rendimiento Escolar. Este Informe será elaborado por todos los profesores que realizan clases al alumno (a), sintetizado por el Profesor Jefe y coordinado por el Orientador. Artículo Nº 22: Con el objeto de favorecer el seguimiento de la evolución de los Objetivos Fundamentales Transversales, los Profesores Jefes de curso se basarán en el informe del Profesor de Asignatura, Registro de Observaciones de los alumnos y alumnas, Entrevistas, Reuniones Técnicas y Consejo de Profesores.

TÍTULO III.- DE LAS CALIFICACIONES

Artículo Nº 23: Los alumnos y alumnas serán calificados en todos las Asignaturas del Plan de Estudio correspondiente, utilizando la escala numérica del 1,0 al 7,0 con un decimal. Artículo Nº 24: La calificación mínima de aprobación es 4,0. Artículo Nº 25: Las calificaciones se obtendrán con un 65% de exigencia para la calificación 4,0, sobre la base del puntaje ideal del instrumento aplicado. De no alcanzar el puntaje ideal se hará sobre el puntaje real, el que se obtiene del promedio del puntaje ideal y puntaje máximo alcanzado en el curso. Lo anterior no se ajusta para aquellos alumnos que se les aplique dicha evaluación posterior a la fecha determinada según calendario.

Page 8: REGLAMENTO INTERNO DE EVALUACION Y PROMOCION ESCOLAR · 2016-05-04 · Decreto Nº 511/97, ... Lecturas Comprensivas Diarias y Resolución de Problemas, se aplicarán en el caso de

8

Artículo Nº 26: Los tipos de calificaciones que obtendrán los alumnos y alumnas en el año escolar son: 26. 1.- Parciales: Son las calificaciones obtenidas por Evaluaciones Acumulativas y Sumativas en cada Asignatura, obtenidas durante el Semestre.

26. 2.- Semestrales: Es el promedio aritmético de las calificaciones parciales obtenida al final de cada Semestre en cada Asignatura, donde se aproximará el resultado obtenido. 26. 3.- Anual: Es el promedio aritmético de las calificaciones del Primer y Segundo Semestre en cada Asignatura, cuyo resultado implicará la aproximación de éste.

26. 4.- Final: Es el promedio aritmético de las calificaciones Semestrales o Anuales de todas las Asignaturas (exceptuando Religión). Artículo Nº 27: La Asignatura de Religión será evaluada a través de conceptos:

MB : Muy Bueno B : Bueno S : Suficiente I : Insuficiente

TÍTULO IV: DEL PROCESO DE INCLUSIÓN. De acuerdo al Marco Legal 20.422/2010 establece normas sobre igualdad de oportunidades e inclusión social de las personas con discapacidad. Artículo Nº 28: Nuestro colegio incorporará las innovaciones y adecuaciones curriculares, para permitir y facilitar a los alumnos(as) con discapacidad el acceso a los cursos y niveles existentes, brindándoles los recursos adicionales que requieran para asegurar su permanencia y progreso en el sistema educacional. Del mismo modo, se realizarán adecuaciones curriculares, para todo estudiante que presente necesidades de apoyo educativas más compleja. Estas adecuaciones curriculares tomarán en cuenta: La evaluación de acuerdo a la adaptación programada del alumno(a). Calificación y promoción según los logros obtenidos por el alumno(a).

Según decreto exento Nº 83/2015, los decretos por discapacidad quedan vigentes a partir de la siguiente gradualidad: 2017 : Educación Parvularia, 1º y 2º año básico. 2018 : 3º y 4º año básico. 2019 : 5º y 6º año básico.

Page 9: REGLAMENTO INTERNO DE EVALUACION Y PROMOCION ESCOLAR · 2016-05-04 · Decreto Nº 511/97, ... Lecturas Comprensivas Diarias y Resolución de Problemas, se aplicarán en el caso de

9

Artículo Nº 29: No obstante, nuestra institución educativa iniciará su implementación de la adecuación curricular para el presente año en Educación Parvularia hasta 4º año básico y será gradual para los próximos años.

TÍTULO V: DE LA EVALUACIÓN DIFERENCIADA

Artículo Nº 30: La Evaluación Diferenciada es un instrumento especial para medir el grado de logros de un alumno o alumna con dificultades de aprendizaje y que le permitan desarrollar adecuadamente su proceso de aprendizaje en las diferentes Asignaturas del Plan de Estudio. Éstas contemplan el 100 % de los contenidos y/u objetivos de la evaluación estándar aplicada al curso. Artículo Nº 31: La Evaluación Diferenciada se aplicará en las Asignaturas que, previo Informe Médico y/o de especialista pertinente, recomiende la Dirección Académica. Artículo Nº 32: El apoderado deberá presentar a más tardar en la última semana de Abril la solicitud de Evaluación Diferenciada, en Dirección Académica de Enseñanza Básica y Media, respaldada por los informes de especialistas que acrediten problemas de aprendizaje. Artículo Nº 33: El Apoderado deberá firmar un Compromiso escrito, donde se responsabilice por el tratamiento y procesos de reorientación del alumno para que logre las competencias necesarias. Artículo Nº 34: Si el Apoderado desistiere y/o no solicitare lo mencionado en el Artículo N°30, el alumno perderá el derecho a ser evaluado en forma diferenciada y se dejará constancia en los registros oficiales del Colegio. Artículo Nº 35: Durante dos veces al año, el Equipo Multidisciplinario, junto a Rectoría, evaluará el Compromiso escrito y firmado por el Apoderado, y determinará el tipo de apoyo que el Alumno necesita. De no cumplir con lo señalado en el Artículo N°30 y 31 se comunicará al Apoderado, la no renovación de la Evaluación Diferenciada. Artículo Nº 36: Las evaluaciones diferenciales pueden ser:

1.- Con un nivel de exigencia de un 65%; la diferencia con el instrumento estándar, radicará en el grado de dificultad menor de los ítems, manteniendo como mínimo los 50 puntos exigidos por el Colegio. la ev dif consistirá en adecusr el instrumento evaluativo ya sea dismunuyendo as cantidad de itemes de éste o adecuando los niveles de exigencia

Page 10: REGLAMENTO INTERNO DE EVALUACION Y PROMOCION ESCOLAR · 2016-05-04 · Decreto Nº 511/97, ... Lecturas Comprensivas Diarias y Resolución de Problemas, se aplicarán en el caso de

10

el colegio realizará ev diferenciada, excenxión y eximición de la ev en las asig cuyo respaldo sea certidicado por especialistas externos con el visto bieno de la direc academ y rectoría del col (ingles) los alumnos podrán accder a instncias de ev diferenciada, seguimiento de éstas y aplicación de ellas siempre y cuando el apoder cumpla con los requerimienys y exigencias de los especiaistas en las fchas y tiempo ibdicados pr els cplegio. El dep de psicopedagosia tosa esta reglamenta será coordinat y , dese el dep de psicop con vb de la dirección de la direc acadeica Aquellos alumnos que no asistan o participen de los procesos de seguimiento realizados por el dep de psicop no podrán usar psico 2.- Con un nivel de exigencia del 60, 55 y 50%; el instrumento de evaluación será el estándar aplicado al curso.

Artículo Nº 37: La alumna o el alumno que realice evaluaciones diferenciadas deberán cumplir con las obligaciones y procedimientos que exija la Dirección Académica respectiva. Artículo Nº 38: La evaluación diferenciada se aplicará de Primero a Octavo Año Básico. Artículo Nº 39: Los instrumentos de Evaluación Diferenciada se aplicarán en la fecha asignada para el curso y las calificaciones respectivas se obtendrán por el procedimiento de aplicación general del colegio.

TÍTULO VI: DE LAS EXIMICIONES

Artículo Nº 40: El Rector podrá eximir de una Asignatura del Plan de Estudios a los alumnos (as) con NEE diagnosticadas, previo informe de la Dirección Académica avalada por informe del especialista pertinente, de acuerdo con la naturaleza de la Asignatura, siempre que no sea Lenguaje y Comunicación ni Matemática. (DSEE Nº 511/ 95, art. 5º).

TÍTULO VII: DE LA ELECTIVIDAD

Artículo Nº 42: Los Alumnos (as) de 1º y 2º Año Medio deben optar a Electividad en las asignaturas de Artes o Música. Asimismo, los alumnos (as) de 3º y 4º Año Medio, deben optar a Electividad en el Área Científico o Humanista. Artículo Nº 43: Los alumnos (as) podrán optar a cambio de Electividad hasta el último día hábil de marzo del año lectivo. Los alumnos (as) que hayan decidido cambiar de electividad, conservarán sus calificaciones y se homologarán al nuevo Plan de estudio.

Page 11: REGLAMENTO INTERNO DE EVALUACION Y PROMOCION ESCOLAR · 2016-05-04 · Decreto Nº 511/97, ... Lecturas Comprensivas Diarias y Resolución de Problemas, se aplicarán en el caso de

11

TÍTULO VIII: DE LAS ALUMNAS EMBARAZADAS

Artículo Nº 44:

Toda alumna embarazada debe presentar en Dirección de Convivencia Escolar, a más tardar al tercer mes de embarazo, el documento médico que acredite su situación. Su asistencia a clases debe realizarla en forma regular hasta el séptimo mes de gestación siempre y cuando no exista documentación médica que indique lo contrario. a.- Las evaluaciones no pueden quedar pendiente y en Educación Física será calificada en forma diferenciada. b.- Posterior al parto, después de cumplir el periodo de Post Natal, debe integrarse normalmente a clases, siendo apoyada por Dirección Académica y la Dirección de Convivencia Escolar, para lograr una adecuada re-inserción al sistema escolar. c.- El horario de amamantamiento del bebé debe quedar establecido en la Dirección de Convivencia Escolar con el propósito de dar la facilidad pertinente. En caso de enfermedad del bebé o de la madre, debe presentar oportunamente la documentación médica que corresponde. d.- Cada Profesor Jefe debe velar para que ésta situación sea informada oportunamente en la Dirección de Convivencia Escolar. TÍTULO IX: DE LA INFORMACIÓN A LOS PADRES Y APODERADOS Artículo Nº 45:

a) El Apoderado podrá informarse de las notas parciales de sus hijos e hijas, a través de la página web del Colegio.

b) La información sobre las notas parciales se podrán dar a conocer en las entrevistas de apoderados y en Reuniones de Apoderados.

c) El Informe de notas del Primer Semestre e Informe de Personalidad se

entregará en la última reunión del semestre.

d) El Informe de Notas del Segundo Semestre e Informe Final, de igual manera el Informe de Personalidad se entregará el día de la matrícula.

e) El Certificado Anual de Estudios se mantendrá en el Colegio mientras el

alumno o alumna permanezca como alumno o alumna regular en éste. Sin embargo, si el apoderado lo requiere, se le entregará una copia fiel del original.

f) En caso de retiro, el Certificado Anual de estudios se entregará junto al

resto de la documentación, en fecha estipulada por las Direcciones Académicas correspondientes.

g) Durante el mes de marzo serán citados al Programa de Reforzamiento-

Obligatorio, en las Asignaturas determinadas por el Colegio, todos los alumnos nuevos que hayan ingresado en el año lectivo correspondiente, considerando además a aquellos alumnos pertenecientes a nuestra institución que durante el año anterior no hayan obtenido un rendimiento satisfactorio.

Page 12: REGLAMENTO INTERNO DE EVALUACION Y PROMOCION ESCOLAR · 2016-05-04 · Decreto Nº 511/97, ... Lecturas Comprensivas Diarias y Resolución de Problemas, se aplicarán en el caso de

12

h) Si el alumno (a), tuviese un comportamiento que interfiriera con el normal desarrollo de la clase de reforzamiento, el profesor de la Asignatura junto con Dirección Académica y Dirección de Convivencia Escolar, determinarán la suspensión por el resto del semestre, de este servicio.

i) Si algún apoderado desistiere de los reforzamientos de su hijo (a) deberá firmar una constancia en la Dirección Académica correspondiente.

j) Los alumnos y alumnas que representen al Colegio en actividades

extraescolares y que faltaren a alguna evaluación, se les aplicará un calendario especial de evaluaciones de tal manera de no perjudicar sus logros académicos.

k) Las inasistencias a clases, sólo podrán ser descontadas del total, siempre y cuando, el apoderado, presente Certificado Médico en el momento ocurrida la enfermedad de su hijo (a) y que podrá entregar en un plazo de 48 horas.

l) La asignatura de Religión, será evaluada pero no incidirá en la promoción.

m) Los resultados de las evaluaciones serán entregados por los profesores

en un plazo no superior a cinco días hábiles desde la fecha de su aplicación, registrándolo además, al sistema computacional.

n) Queda estrictamente prohibido el uso de celulares durante el desarrollo de cualquier hora de clases. Del mismo modo, queda prohibido el uso de otros medios tecnológicos, como calculadoras o tablets para el desarrollo de guías de aprendizajes, ensayos, pruebas, etc.

o) Aquel alumno(a) que se sorprenda copiando y/o facilitando información a

través de cualquier medio, se le retirará inmediatamente el instrumento evaluativo y se calificará con nota mínima (1,0). El alumno tendrá derecho a una prueba recuperativa, manteniendo las mismas exigencias y habilidades medidas, y se promediará con la nota mínima.

p) La situación antes descrita se informará a Dirección de Convivencia

Escolar, la que procederá a aplicar la sanción correspondiente.

q) Aquel alumno(a) que sustraiga cualquier instrumento de evaluación sin autorización del(la) profesor(a) y se demuestre su participación, se calificará inmediatamente con nota mínima (1,0), sin derecho a una prueba recuperativa. Tal situación se informará inmediatamente a Dirección del área operativa para proceder a la aplicación de la sanción correspondiente.

Se le debe debe aplicar otro instrumen con exig deñ 75% para la calif 4,0

r) Aquel alumno(a) que durante la revisión de cualquier tipo de instrumento de evaluación, adultere la respuesta, modifique el puntaje final o el resultado de la prueba, se calificará con la nota mínima (1,0), sin derecho a apelación. Tal situación se informará inmediatamente a Dirección de Convivencia Escolar para proceder a la aplicación de la sanción correspondiente.

s) Toda evaluación debe ser devuelta a la clase siguiente, firmada por su

apoderado.

t) El alumno o alumna desde Primer Año Básico a Cuarto Año Medio que no cumpla con las normativas antes señaladas, deberá cursar nuevamente

Page 13: REGLAMENTO INTERNO DE EVALUACION Y PROMOCION ESCOLAR · 2016-05-04 · Decreto Nº 511/97, ... Lecturas Comprensivas Diarias y Resolución de Problemas, se aplicarán en el caso de

13

en nuestro Colegio, el nivel correspondiente, siempre y cuando se den las siguientes condiciones:

- Sea ésta su primera repitencia. - Existan cupos en el nivel requerido.

u) Los alumnos que tengan Condicionalidad de Matrícula y que no aprueben el curso correspondiente, no se les renovará la matrícula para el año siguiente.

v) Los alumnos que repitan dos veces seguidas en el mismo nivel, no se les renovará la matrícula.

w) Los alumnos (as) que presenten más de tres observaciones negativas por

irresponsabilidad escolar, registrados en el libro de clases, serán citados junto a su apoderado, para firmar una Carta Compromiso de Responsabilidad Escolar por los Profesores Jefes respectivos, informando al Director del Área de Convivencia Escolar.

x)

TITULO X: DE LA PROMOCIÓN

Artículo Nº 46: Serán promovidos los alumnos de 1°Año Básico a 4° Año Medio que hayan asistido por lo menos al 85% de las clases. Artículo Nº 47: Serán promovidos los alumnos y alumnas que aprueben todas las Asignaturas del Plan de Estudio. Artículo Nº 48: 48.1.- Todos los alumnos (as) de 1º Año Básico a 4º Año Medio que en un máximo de dos Asignaturas registren como promedio final en cada uno, una calificación inferior a 4.0, deberán rendir una Prueba Especial en la (los) Asignatura (es) deficiente(s) de las Áreas Científico - Humanista, con calificación de 1.0 a 7.0, cuya ponderación corresponderá al 20% de la nota final. 48.2.-Estas Pruebas Especiales, con los contenidos relevantes de todo el año se rendirán una vez cerrado el Segundo Semestre y no serán reforzadas. El Profesor deberá entregar al alumno(a), la Red de Contenidos respectivos, por escrito. 48.3.- Si el alumno (a) no se presentase a las Pruebas Especiales sin la justificación respectiva, esto es sin Certificado Médico, se le consignará la calificación mínima, de acuerdo a la ponderación exigida en el Artículo 44.1. 48.4.- Si el alumno (a) obtuviese un promedio final de un 4,5 ó 5,0, incluyendo las asignaturas reprobadas, de igual forma deberá rendir las pruebas antes señaladas. 48.5.- Dado que las Asignaturas del Área Técnico Artística y Educación Física, promueven el desarrollo de destrezas psicomotrices y la formación del criterio estético, no aplicarán Pruebas Especiales. La calificación final de estas Asignaturas se obtendrá del promedio final de cada semestre. Artículo Nº 49: Los alumnos (as) que desde 1º Año Básico a 4º Año Medio, obtuviesen tres Asignaturas reprobadas, repetirán el año escolar.

Page 14: REGLAMENTO INTERNO DE EVALUACION Y PROMOCION ESCOLAR · 2016-05-04 · Decreto Nº 511/97, ... Lecturas Comprensivas Diarias y Resolución de Problemas, se aplicarán en el caso de

14

Artículo Nº 50: Serán promovidos los alumnos y alumnas de 1° Año Básico a 4° Año Medio que no aprueben una Asignatura, siempre y cuando el promedio final sea 4,5 o superior, incluido el no aprobado. Artículo Nº 51: Serán promovidos los alumnos y alumnas de 1° Año Básico a 4° Año Medio que no aprueben 2 Asignaturas, siempre que su promedio final sea de 5,0 o superior, incluidos los no aprobados. Artículo Nº 52: No obstante lo establecido en el Artículo anterior, para el caso de los alumnos(as) de 3° y 4° Medio, si entre las dos Asignaturas no aprobadas, una de ellas fuera Lenguaje y Comunicación o Matemática, los alumnos(as) serán promovidos siempre que su promedio sea 5,5 o superior. De igual manera, es importante destacar que si ambas Asignaturas son Lenguaje y Comunicación y Matemática, el alumno (a) también deberá tener un promedio 5,5 o superior para ser promovido. Para efecto del cálculo de este promedio, se considerará la calificación de las dos Asignaturas no aprobadas.

TITULO XI: DEL PROCESO DE ADMISIÓN

Artículo Nº 53: Los alumnos(as) que se incorporen al Colegio, al momento de tramitar su solicitud de matrícula ante las Direcciones Académicas, deberán presentar la documentación debidamente certificada que acredite su calidad de alumno(a) regular, emitida por el establecimiento de origen, de modo de proceder a reconocer sus calificaciones Parciales, Trimestrales, Semestrales o Anuales.

Artículo Nº 54: Los alumnos (as) que postulen a nuestro Colegio para 1º Año Básico deberán cumplir con los siguientes requisitos: a.- Tener 6 años de edad cumplidos al 31 de Marzo del año escolar correspondiente (Artículo 1; Decreto Exento Nº 00171/2005). b.- Sin perjuicio de lo señalado en el Artículo anterior, el Rector de nuestro Colegio, tiene la facultad para decidir la admisión de los alumnos (as) que cumplan la edad antes señalada en fechas posteriores, que no excedan al 30 de junio del mismo año. (Artículo 2; Decreto Exento Nº 00171/2005). Artículo Nº 55: Los alumnos que postulen a nuestro Colegio para los niveles de 2º Básico hasta 2º Año Medio, deberán participar de una Evaluación Diagnóstica de Conductas de Entrada para el nivel al cual optan.

Page 15: REGLAMENTO INTERNO DE EVALUACION Y PROMOCION ESCOLAR · 2016-05-04 · Decreto Nº 511/97, ... Lecturas Comprensivas Diarias y Resolución de Problemas, se aplicarán en el caso de

15

Artículo Nº 56: Cumplidos los requisitos del Artículo Nº 43, Artículo Nº 44 y Artículo Nº 45 del Proceso de Admisión; los apoderados postulantes, serán autorizados por Direcciones Académicas y Rectoría ante Gerencia, para proceder al trámite de matrícula.

TITULO XII: DE LOS ALUMNOS DE INTERCAMBIO

Artículo Nº 57:

Los alumnos (as) que viajen al extranjero a través de sistema de Intercambio Estudiantil u otro similar, podrán ser promovidos de curso, al año que inician dichos estudios sólo con el promedio del Primer o Segundo Semestres, siempre que éste corresponda a un 6.0 o superior. A su vez, los alumnos(as) que regresen a mitad del año escolar del Intercambio Estudiantil y que no hubiesen conseguido convalidar estudios, podrán ser promovidos de curso rindiendo el Segundo Semestre y cumpliendo con las exigencias señaladas en los Reglamentos de Evaluación y Promoción de Enseñanza Básica y/o de Enseñanza Media correspondientes.

Los alumnos (as) que viajen de intercambio, y que estén cursando Cuarto Año Medio podrán aprobar el año escolar sólo con un Semestre según las disposiciones del Decreto 0083 Artículo 11.

TITULO XIII DE LA CONVALIDACIÓN DE ESTUDIOS

REALIZADOS EN EL EXTRANJERO.

ARTÍCULO Nº 58 : El Ministerio de Educación Pública resolverá, por intermedio de la Dirección de Educación que corresponda, las situaciones de alumnos que hayan realizado estudios en el extranjero, de acuerdo a los convenios y normas vigentes. La convalidación deberá ceñirse a las disposiciones que para estos efectos establezcan dichas Direcciones. La tramitación para estos efectos, deberá ser gestionada por el apoderado directamente con SEMINEDUC.

TITULO XIV DE LOS EXÁMENES DE VALIDACIÓN DE ESTUDIOS.

ARTÍCULO Nº 59 : Las personas que no hubiesen realizado estudios regulares; que los hubieren efectuado en establecimientos no reconocidos como cooperadores de la Función Educacional del Estado, o en el extranjero en países con los cuales no hubiese convenio vigente, podrán rendir exámenes de validación de estudios de Educación Básica y Media Científico - Humanista. Para tal efecto, se presentará una solicitud a la Secretaría Regional Ministerial de Educación respectiva, la cual designará al Colegio para que le administre los exámenes que correspondan.

TITULO XV DE LA LICENCIA DE EDUCACIÓN MEDIA ARTÍCULO Nº 60 :

Page 16: REGLAMENTO INTERNO DE EVALUACION Y PROMOCION ESCOLAR · 2016-05-04 · Decreto Nº 511/97, ... Lecturas Comprensivas Diarias y Resolución de Problemas, se aplicarán en el caso de

16

El Ministerio de Educación Pública, a través de la Secretaría Regional Ministerial de Educación respectiva, otorgará la Licencia de Educación Media a todos los alumnos (as) que hubieren obtenido promoción definitiva en todos los cursos correspondientes a este nivel. Del mismo modo, otorgará la Licencia de Educación Media a quienes reconozcan estudios realizados en el extranjero.

DE LAS DISPOSICIONES FINALES El Rector del colegio, con el profesor jefe respectivo, y cuando lo estime conveniente, asesorado por el Consejo Técnico de Jefes de Departamento y/o General de Profesores, deberá resolver las situaciones especiales de evaluación y promoción dentro del período escolar correspondiente, tales como la de los alumnos que deban cumplir con el Servicio Militar Obligatorio o la de aquéllos que deban ausentarse por viaje al extranjero u otras razones.

Todas las situaciones no contempladas en el presente reglamento serán resueltas por Rectoría y cuerpo Directivo del Colegio. RIGOBERTO BARRERA MIRANDA YASMIN GODOY GONZALEZ

DIRECTOR ACADEMICO DIRECTORA ACADEMICA

DE ENSEÑANZA MEDIA DE ENSEÑANZA BÁSICA