Reglamento Interno de Evaluacion Leones 2014 (2) (2)

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    ESCUELA LOS LEONES

    REGLAMENTO

    INTERNO DE

    EVALUACIN YPROMOCIN ESCOLAR

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    REGLAMENTO INTERNO DE EVALUACION

    Y

    PROMOCIN ESCOLAR

    ESCUELA LOS LEONES

    LINARES

    AO 2014

    Se establece el presente Reglamento de Evaluacin sobre la base del

    Decreto 511 de 1997 el cual ser comunicado en forma oportuna a laDireccin Provincial de Educacin, alumnos, padres y apoderados del

    establecimiento.

    Se fundamenta el cumplimiento de los Planes y Programas de estudio

    referidos a los decretos 2960/12 (1 a 6) y 1363/11 (5 a 8) Los alumnos

    y alumnas sern evaluados en forma semestral en todas las asignaturas y

    actividades del Plan de estudio.

    ARTCULO 1

    DISPOSICIONES GENERALES

    Los alumnos y alumnas de la Escuela Los Leones debern ser

    evaluados en todas las asignaturas del Plan de Estudios en periodos

    semestrales. No existir eximicin en ninguna asignatura. En caso de

    imposibilidad de cursar en forma regular, se aplicar un procedimiento

    de educacin diferenciada. Se excluye de esta disposicin a los

    alumnos/as que pertenecen al Proyecto de Integracin.

    El Decreto 158/99, faculta al Director/a, previa consulta al profesor jefe

    de curso o profesores de asignatura de aprendizaje, para eximir al

    alumno/a de una asignatura en casos debidamente fundados:

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    Dificultades de aprendizaje o problemas de salud. El alumno/a eximido

    de un subsector, deber permanecer en instancia de aprendizaje en el

    aula que le corresponda.

    ARTICULO 2

    DE LAS EVALUACIONES

    Disposiciones respecto a estrategias para evaluar los

    aprendizajes de los alumnos/as:

    Consecuentemente con el desarrollo de variadas metodologas de

    enseanza, se aplicarn diferentes estrategias, instancias o procedimientos

    para evaluar los aprendizajes, acordes con los que estipula el currculum,

    para ello el docente considerara una diversidad de instrumentos

    evaluativos que respondan a las necesidades especiales de cada caso, de

    manera que estimulen las capacidades y aptitudes individuales

    Se aplicarn en forma regular y cuando amerite las evaluaciones

    diagnsticas, evaluaciones formativas, evaluaciones parciales, de proceso,

    autoevaluaciones, coevaluaciones y evaluaciones diferenciadas.

    Formas de calificar y comunicar los resultados de los alumnos apadres y apoderados

    Se completar un informe educativo en forma semestral con los resultados

    acadmicos obtenidos por los alumnos/as en el periodo, los que sern

    entregados a los padres y apoderados. Previo a este quehacer los padres y

    apoderados sern informados del rendimiento de sus pupilos en reuniones

    de microcentro, en forma escrita.

    Procedimiento que aplicar el Establecimiento para determinarla situacin final de los alumnos/as.

    En el transcurso del semestre el profesor colocar, como mnimo, el

    siguiente nmero de calificaciones:

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    Nueve calificaciones como mnimo en las asignaturas que tengan ocho

    horas pedaggicas a la semana. Todas las calificaciones sern coeficiente

    uno.

    Siete calificaciones como mnimo en las asignaturas que tengan seis horas

    pedaggicas a la semana. Todas las calificaciones sern coeficiente uno.

    Seis calificaciones como mnimo en las asignaturas que tengan cinco o

    cuatro horas pedaggicas a la semana. Todas las calificaciones sern

    coeficiente uno.

    Cinco calificaciones como mnimo en las asignaturas que tengan tres o dos

    horas pedaggicas a la semana. Todas las calificaciones sern coeficiente

    uno.

    Cuatro calificaciones como mnimo en las asignaturas que tengan una

    hora pedaggica a la semana. Todas las calificaciones sern coeficiente

    uno.

    Los talleres JEC sern evaluados con una nota parcial por semestre,

    registrndose en la asignatura afn con el taller. En el caso de ser ms de

    un taller afn con la asignatura, las calificaciones se promediarn, las que

    darn una nota para la correspondiente asignatura.

    Las evaluaciones debern ser realizadas de acuerdo al siguientecalendario, las cuales deben ser registradas en el leccionario.

    Primer semestre

    Fecha lmite Porcentaje de evaluaciones

    19 de mayo50% del total de las evaluaciones realizadas e

    informadas

    16 de junio

    75% del total de las evaluaciones realizadas e

    informadas

    09 de julio100% del total de las evaluaciones realizadas e

    informadas

    Segundo semestre

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    Fecha lmite Porcentaje de evaluaciones

    06 de octubre50% del total de las evaluaciones realizadas e

    informadas

    07 de noviembre75% del total de las evaluaciones realizadas e

    informadas05 de diciembre

    100% del total de las evaluaciones realizadas e

    informadas

    ARTICULO 3

    CASOS ESPECIALES DE EVALUACIN

    La asignatura de Religin ser evaluada en concepto y no incidir en la

    promocin del alumno. Se utilizar para ello los conceptos MB (muybueno), B (bueno), S (suficiente), I (insuficiente).

    Evaluacin Diferenciada: Aquellos alumnos que no puedan cursar en

    forma regular uno o ms asignaturas sern evaluados en forma

    diferenciada se aplicar lo sealado en el artculo 3.

    Objetivos Transversales: El logro y el estado de avance de los Objetivos

    Transversales en los alumnos sern registrados e informados a los padres

    y apoderados durante el transcurso de los semestres en el rea dedesarrollo personal y social del alumno, el que se entregar junto con el

    informe educacional al trmino de cada semestre.

    ARTICULO 4

    DISPOSICIONES DE EVALUACIN DIFERENCIADA

    Aquellos alumnos/as, previa sugerencia de un especialista, que no puedacursar en forma regular uno o ms asignaturas sern evaluados en forma

    diferenciada.

    La UTP ser el organismo encargado de informar a los docentes, de los

    estudiantes que estn en esta situacin, segn la NEE (transitorio o

    permanente)

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    El apoderado deber presentar a la Direccin un informe por escrito del

    especialista que acredite un impedimento del alumno (transitorio o

    permanente) que no haya sido detectado por el establecimiento.

    De acuerdo al informe del especialista, ya sea del establecimiento o de

    otras instituciones afines con la educacin, los docentes de aula yprofesores de integracin procedern de la siguiente forma:

    Priorizar objetivos o contenidos

    Modificar o readecuar los objetivos y/o contenidos

    Asignar ejercicios a su nivel y evaluar en este mismo sentido.

    Promover indagaciones e investigaciones en forma individual o en

    grupo.

    Reemplazar la exigencia de determinadas habilidades bsicas por

    otras adecuadas a la imposibilidad o problema.

    Considerar en los procedimientos de evaluacin los mismos

    contenidos y objetivos planificados para el curso, pero el

    procedimiento o instrumento de evaluacin puede ser distinto,

    siempre y cuando el o los alumnos/as cuenten con las capacidades

    intelectuales necesarias para enfrentar dichas exigencias.

    Considerar los esfuerzos realizados durante el desarrollo de las

    clases y en las evaluaciones formales e informales.

    ARTICULO 5

    DE LAS CALIFICACIONES

    Los resultados de las evaluaciones parciales, expresados como

    calificaciones en cada uno de los subsectores se anotarn en una escala

    numrica del 2,0 al 7,0; con un decimal sin aproximacin.

    En relacin a la nota limtrofe (3,9; 4,4; y 4,9), al finalizar el proceso anual

    de cada asignatura, debe ser subida a 4,0; 4,5 y 5,0 respectivamente,

    siempre y cuando sea motivo de repitencia.

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    Las calificaciones semestrales correspondern en cada asignatura al

    promedio aritmtico de las calificaciones parciales asignadas durante el

    semestre.

    Las calificaciones anuales correspondern en cada asignatura al promedio

    aritmtico de las calificaciones semestrales asignadas durante el ao.

    La calificacin general corresponder al promedio aritmtico de las

    calificaciones anuales.

    DE LA CORRECCIN DE PRUEBAS Y TRABAJOS

    Todos los profesores entregarn las pruebas y trabajos corregidos a sus

    alumnos, no ms all de cinco das hbiles desde la administracin de laprueba o recepcin del trabajo, con el fin de que stos y sus padres se

    enteren a tiempo de su rendimiento y el docente pueda retroalimentar.

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    ARTICULO 6

    DE LA PROMOCIN

    Para la promocin de los alumnos/as se considerarn conjuntamente el

    logro de los objetivos de las asignaturas del plan de estudio y la asistencia

    a clases.

    Sern promovidos los alumnos/as que hubieran aprobado todos las

    asignaturas del plan de estudio. La nota mnima de aprobacin ser 4,0.

    Sern promovidos los alumnos/as de 1 a 8 de enseanza bsica que no

    hubieran aprobado una asignatura, siempre que su nivel general de logro

    corresponda a un promedio 4,5 o superior incluido el no aprobado.

    Igualmente sern promovidos los alumnos de 1 a 8 ao de enseanzabsica que no hubieran aprobado dos asignaturas, siempre que su nivel

    general de logro corresponda a un promedio 5,0 o superior, incluidos los

    no aprobados. Las asignaturas de aprendizaje reprobados no podrn ser

    Lenguaje y comunicaciones y Educacin matemtica (solo uno de ellos).

    No obstante lo sealado anteriormente, el Director en conjunto con la UTP

    del establecimiento podrn decidir excepcionalmente previo informe

    fundado en varias evidencias del proceso de aprendizaje, reforzamiento,

    metodologas y evaluacin aplicados por el profesor jefe de curso de los

    alumnos afectados, no promover de 1 a 2 y de 3 a 4 ao bsico a

    aquellos que presenten un retraso significativo en lectura, escritura y/o

    matemtica, que puedan afectar seriamente la continuidad de sus

    aprendizajes en el curso superior.

    La Direccin y UTP debern tener un registro de las actividades de

    reforzamiento a los alumnos/as y la evidencia de haber informado a los

    padres por escrito y oportunamente para realizar una labor remedial en

    conjunto.

    La situacin final de cada alumno/a debe quedar resuelta al trmino del

    ao escolar, es decir, al 31 de diciembre.

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    ARTICULO 7

    DE LA ASISTENCIA A CLASES Y PROMOCIN

    Para ser promovidos los alumnos/as debern asistir como mnimo al 85%

    de las clases establecidas en el calendario anual de la escuela,

    conjuntamente con los requisitos de promocin sealados en el artculo 6

    del presente reglamento.

    No obstante, por razones de salud u otras causas debidamente

    justificadas, el Director del establecimiento y el profesor jefe podrn

    autorizar la promocin de los alumnos, de 1 a 2, de 2 a 3, de 3 a 4 y

    de 4 a 5 ao, con porcentajes menores de asistencia. En el segundo ciclo

    bsico (5 a 8 ao) esta autorizacin deber ser refrendada por el consejo

    de profesores.

    Es facultad del Director de la Escuela resolver los casos de los alumnos

    que por motivos justificados (previa certificacin mdica) requieran

    ingresar tardamente a clases.

    ARTICULO 8

    DE LA INFORMACIN A PADRES Y APODERADOS

    Corresponder a los profesores jefes de cada curso informar a los seores

    padres y apoderados de la forma de evaluar y calificar.

    Corresponder a los profesores jefes de cada curso informar a los seores

    padres y apoderados sobre el estado de avance de su pupilo a travs de

    entrevistas personales o en horario de atencin de apoderados.

    Corresponder a los profesores jefes de cada curso, entregar a los padres y

    apoderados en cada reunin de micro centro notas parciales por escrito.

    Corresponder a los profesores jefes de cada curso entregar a los padres y

    apoderados al finalizar cada semestre un Informe Educacional y el Informe

    del rea de Desarrollo Personal.

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    ARTICULO 9

    DE LAS ACTAS Y CERTIFICADOS

    Una vez finalizado el proceso, los docentes entregarn a todos los

    apoderados un certificado anual de estudios que indique los sectores,

    subsectores, asignatura o actividad de aprendizaje, con las calificaciones

    obtenidas y la situacin final correspondiente.

    La confeccin de las actas de registro de calificaciones y promocin escolar,

    ser responsabilidad del profesor encargado y refrendada por el profesor

    jefe.

    ARTICULO 10

    DE LAS EVALUACIONES PROGRAMADAS

    Aspectos generales

    Cada docente deber presentar a U.T.P. el 4to lunes de cada mes

    una carta Gantt referente a las pruebas, controles de velocidad y

    comprensin lectora y ensayos SIMCE del mes siguiente para

    coordinar las fechas y evitar concentracin

    La totalidad de las pruebas (menos diagnstico), deben ser

    presentadas a UTP a lo menos con tres das de anticipacin a la

    fecha estipulada en la carta Gantt para su aprobacin o

    modificacin (como mnimo debe tener tres tipos de tems y

    presentar el puntaje de cada respuesta).

    El nivel de exigencia que se aplicar en cada evaluacin oral o

    escrita ser de un 50% y en los trabajos en equipo o individual un

    60%.

    Las pruebas debern realizarse en el da y la hora programada, en

    caso de situaciones especiales (ausentismo masivo, enfermedades,

    huelgas y otros) a su aplicacin, ser en la clase siguiente u horario

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    especial. No podrn suspenderse pruebas sin una causa mayor y

    previa informacin a la UTP.

    En caso de enfermedad o ausencia del docente se solicita hacer

    llegar a UTP en forma oportuna la prueba con el propsito de ser

    aplicada.

    Si un alumno es sorprendido copiando, solicitando o proporcionando

    informacin durante una prueba, sta deber ser retirada y

    calificada con la nota mnima. Dicha falta ser normada a travs del

    reglamento interno de la escuela.

    Aquellos alumnos que se encuentren afectados por medidas

    disciplinarias de suspensin interna o externa, rendirn una prueba

    distinta cuando se reintegre, que en caso de coincidir con otras

    evaluaciones al momento de integrarse a clases, se le reprogramarn

    las evaluaciones pendientes.

    Las evaluaciones de los alumnos de un curso, que tengan

    calificaciones insatisfactorias en una determinada prueba, con

    resultados igual o superior a un 40%, no podr ser registrada en el

    libro de clases, debiendo ser replanificada con la correspondiente

    retroalimentacin.

    La UTP ser el organismo encargado de velar por el cumplimiento de

    la medida anterior.

    De inasistencias justificadas

    Todo alumno/a que no se presente a una evaluacin programada y

    su justificacin sea el mismo da por el apoderado titular o

    posteriormente a travs de un certificado mdico, esta deber ser

    reprogramada de comn acuerdo entre el alumno y el profesor de la

    asignatura y podr optar a la nota mxima.

    De inasistencias no justificadas

    Todo alumno que no asista a prueba sin justificar deber rendirla al

    momento de integrase, dicha prueba debe ser distinta, y con un

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    nivel de exigencia del 60%, presentndose al da siguiente con su

    apoderado en la UTP.

    En caso de coincidir con otras evaluaciones, disertaciones o

    trabajos, deber rendir ambas.

    Toda inasistencia sin justificacin a disertaciones y/o trabajos

    debern ser rendidos a ms tardar a la clase siguiente, con una

    exigencia del 60%, y slo puede optar a la nota cuatro como mximo.

    Retiro ante o durante la evaluacin

    Si por fuerza mayor, el alumno/a debiera ser retirado de la prueba,

    antes o durante la evaluacin, ste debe ser justificado previamente

    por escrito, en la UTP por el apoderado y rendir la prxima clase

    una nueva prueba, optando a la nota mxima.

    ARTICULO 11

    DE LOS ASPECTOS COMPLEMENTARIOS

    De la aplicacin de la norma referida a evaluacin

    Previa a la aplicacin de una prueba cada profesor deber

    especificar los objetivos a evaluar y realizar una revisin de estos

    apoyados con guas, cuestionarios, etc.

    El profesor asignar tareas para la casa, en los casos y/o cursos en

    los que estas actividades contribuyan a reforzar los aprendizajes, a

    poyar el trabajo del aula y sin que estas excedan del tiempo que el

    alumno debe disponer para su descanso y recreacin.

    De normas referidas a las pruebas

    No programar ms de una evaluacin escrita a un curso en el mismoda, a excepcin de evaluaciones de ensayo SIMCE, comprensin

    lectora o evaluaciones externas.

    En caso que coincida una evaluacin con actividades extraordinarias

    de la Escuela Los Leones, las pruebas debern reprogramarse.

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    Durante el desarrollo del proceso de enseanza aprendizaje el

    profesor deber realizar peridicamente evaluaciones formativas,

    para detectar logros de objetivos y realizar una retroalimentacin.

    Es conveniente asignar calificaciones por trabajos y/o disertaciones,

    pero estos no deben exceder en ponderacin ms del 30% de lascalificaciones del semestre. Estas actividades debern ser evaluadas

    con el previo conocimiento de la rbrica o pauta de cotejo por parte

    del alumno/a.

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    ANEXO

    REGLAMENTO DE EVALUACION

    REFERIDO A LAS NECESIDADES EDUCATIVAS ESPECIALES

    El presente anexo de reglamento de evaluacin referido a los alumnos/as

    con necesidades educativas especiales se basa en las directrices que

    entrega el decreto N 170, que regula esta modalidad educacional.

    Con respecto al informe de avance

    Se realizar al trmino de cada semestre.

    Se considerar la planificacin y el trabajo realizado con el alumno/a

    durante el periodo.

    Se considerarn las evidencias que respalden el trabajo realizado conel alumno (guas de trabajo, pruebas, presentaciones, disertaciones,

    entre otros)

    El informe deber ser entregado al profesor de curso, al profesor del

    subsector que corresponda y a UTP.

    Con respecto a las calificaciones

    No se registrarn calificaciones parciales de parte de la Educadora

    Diferencial, es decir, deber ser el profesor de cada asignatura quien

    en base a las adecuaciones curriculares acordes al nivel de

    competencia del alumno, proceda a evaluar y calificar. Sin embargo,

    es responsabilidad del profesor especialista, participar

    colaborativamente en la elaboracin de los diferentes instrumentos

    de evaluacin destinados para tales afectos.

    De las responsabilidades

    Es responsabilidad del educador diferencial, participar en el proceso

    de evaluacin diagnstica inicial, recogiendo informacin relevante

    respecto al nivel de competencia curricular, capacidad y estilo

    cognitivo de cada alumno, aplicando diversas pruebas o test

    estandarizados y de carcter informal.

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    Es responsabilidad del docente de educacin regular, manifestar un

    inters activo en la comprensin de la informacin acotada en el

    informe de evaluacin diagnstica inicial emitida por el o los

    profesionales que componen el equipo de evaluacin diagnstica

    integral, a saber, Psiclogo, Fonoaudilogo, Neurlogo, Psiquiatra,

    Mdico, Educadora Diferencial.

    Nota:

    Las situaciones no previstas en este reglamento, sern sujetas por la

    Direccin, UTP y Consejo de Profesores.

    David Faria Mara Anglica Campos G.

    Jefe U.T.P. Directora

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