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REGLAMENTO INTERNO DE CRÉDITOS COOPERATIVA DE MUTUO PERSONAL DE ENAP CONCON “COOPENAP” APROBADO EN SESIÓN EXTRAORDINARIA DEL CONSEJO DE ADMINISTRACIÓN Nº 150 DE FECHA 22 DE ENERO DE 2018 1

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REGLAMENTO

INTERNO DE CRÉDITOS

COOPERATIVA DE MUTUO

PERSONAL DE ENAP CONCON

“COOPENAP” APROBADO EN SESIÓN EXTRAORDINARIA DEL CONSEJO DE ADMINISTRACIÓN Nº 150 DE FECHA 22 DE ENERO DE 2018

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NUEVO REGLAMENTO INTERNO DE CRÉDITO COOPERATIVA DE MUTUO DEL PERSONAL ENAP CONCON

COOPENAP

TÍTULO I DE SU FINALIDAD Y APLICACIÓN ARTÍCULO 1.- Alcance del Reglamento Interno de Créditos En conformidad a lo dispuesto en el Estatuto Social de la “COOPENAP”, Ley General de Cooperativas y demás disposiciones legales vigentes, las operaciones de crédito de la Cooperativa con sus socios se regirán por lo dispuesto en el presente Reglamento Interno de Crédito. El Reglamento Interno de Crédito tiene por finalidad fijar normas y disposiciones generales relativas a la política de otorgamiento de créditos de la Cooperativa, establecida por el Consejo de Administración. La Cooperativa basada en el presente reglamento interno, se propone servir a los asociados a través del otorgamiento de créditos y/o facilitación de los medios económicos necesarios para adquirir al contado bienes y/o servicios, realizar inversiones, reestructurar pasivos, cubrir déficit financieros, y en general aportar recursos monetarios que permitan contribuir a mejorar la calidad de vida de cada uno de sus socios y de sus respectivos grupos familiares. El presente reglamento deberá cumplir con los siguientes requisitos señalados en la RAE N° 1321: COOPENAP no podrá efectuar intermediación financiera. Solamente podrá otorgar a sus socios préstamos financiados con aportes de capital y, excepcionalmente con fondos provenientes de programas especiales de organismos estatales nacionales o internacionales. Los intereses no podrán exceder el máximo convencional determinado por la Superintendencia de Bancos e Instituciones Financieras. La tasa efectiva de interés que se aplique, deberá ser determinada de conformidad con la Resolución N° 666, de 23 de octubre de 2002, de la Comisión Resolutiva de la Defensa de la Competencia, de la Fiscalía Nacional Económica. COOPENAP deberá confeccionar estados de situación trimestrales al 31 de Marzo, 30 de Junio y 30 de Septiembre de cada año, los que deberán ser remitidos al Departamento de Cooperativas dentro de los diez días hábiles siguientes al cierre de cada uno de ellos. Deberá remitir el Balance Anual al 31 de Diciembre, establecido en el artículo 34° de la Ley General de Cooperativas, a más tardar el 31 de Marzo del año inmediatamente siguiente al cierre del mismo y deberá ser ingresado al Departamento de Cooperativas dentro de los diez días hábiles del mes inmediatamente siguiente al que se informa.

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El otorgamiento directo o indirecto de créditos a directivos y funcionarios, no podrá exceder en conjunto el 3% de la suma del capital pagado y reservas de la cooperativa, y tendrán un límite individual del 10% del límite señalado precedentemente. Dichos límites serán extensivos a los cónyuges e hijos menores bajo patria potestad de los directivos y funcionarios de la entidad. COOPENAP deberá contar con un Comité de Crédito, cuyos miembros serán designados por el Consejo de Administración o por la Junta General de Socios, si así esta lo determinara. Esta política general de créditos del Reglamento Interno, deberá estar aprobado por el Consejo de Administración, sin perjuicio de las normas e instrucciones que imparta el Departamento de Cooperativas. COOPENAP deberá informar mensualmente aquellos antecedentes relativos a los préstamos otorgados, a su pasivo exigible y al endeudamiento de consejeros y gerente, en formularios proporcionados por el Departamento de Cooperativas por intermedio de su página web, www.decoop.gob.cl. COOPENAP deberá aplicar el artículo 71° de la RAE N° 1321: “Aquellas Cooperativas distintas de las de Ahorro y Crédito, que proporcionen créditos a sus socios o que mantengan deudas de éstos o de terceros no socios por otros conceptos, deberán registrar contablemente como cartera vencida, toda obligación no pagada dentro de los noventa días siguientes a su vencimiento. El monto registrado como Cartera Vencida debe incluir el total adeudado con los respectivos intereses y reajustes por cobrar que se encuentren devengados. COOPENAP Deberán proceder al castigo de sus cuentas por cobrar una vez agotados los medios de cobro o cumplidos 365 días de morosidad, cualquiera de los hechos que se produzca primero”. COOPENAP deberá clasificar su cartera de cuentas por cobrar y efectuar las provisiones para cubrir los riesgos de esta, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 72 de la RAE N° 1321 que señala: “COOPENAP deberá efectuar al cierre de cada estado contable, una provisión de deudas incobrables acorde con el riesgo de su cartera de cuentas por cobrar. Dicha provisión no podrá ser inferior al monto de cartera vencida al cierre de los estados financieros de cada ejercicio (mensual, trimestral o anual según corresponda), ni tampoco inferior al 1% del total de su cartera de cuentas por cobrar”. En caso que COOPENAP obtenga financiamiento de otra entidad en los términos señalados en el citado Artículo, deberá informarlo al Departamento de Cooperativas en un plazo de diez días hábiles, contados desde la ocurrencia del hecho. Toda referencia a los Sujetos de Créditos contenidos en este reglamento considerará y/o se referirá en todo momento tanto a las socias y como a los socios de la cooperativa

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Definiciones Relevantes: 1. Avalúo Fiscal: El avalúo fiscal es el valor que el Servicio de Impuestos Internos le

otorga a una propiedad, en base a la normativa legal, definiciones técnicas y tablas de valores vigentes, para efectos de la aplicación del Impuesto Territorial. Está compuesto por la suma de los avalúos del terreno y de las construcciones.

2. Cartera Vencida: Créditos que cuentan con una morosidad de noventa días o más.

3. Crédito Castigado: Crédito impago, que agotados los medios de cobro se

determina su irrecuperabilidad, reconociéndolo como pérdida.

4. Criterio del Devengado: Es aquel que dispone que para la determinación de los resultados y la situación financiera deben considerarse todos los recursos y obligaciones del período en forma independiente de su percepción o pago.

5. Cuotas de Participación: Título representativo de los derechos de los socios en el

patrimonio de las Cooperativas, después de aplicados los acuerdos de la Junta de Socios que se pronunció sobre el Balance Anual y sus resultados, están compuestas por Capital, Reservas Voluntarias, menos pérdidas no absorbidas.

6. Deuda Directa: Corresponde al conjunto de obligaciones que el deudor principal

reconoce en favor de un acreedor, como beneficiario de un crédito.

7. Deuda Indirecta: Conjunto de obligaciones que afectan a las personas naturales o jurídicas que sin ser los beneficiarios de un crédito, responden con su patrimonio del cumplimiento de la obligación, como lo son entre otros, los fiadores, codeudores solidarios, etc.

8. Estados Financieros: Informes de carácter contable, cuyo objeto es proporcionar

información para la toma de decisiones, de la dirección, los socios de las Cooperativas y terceros, acerca de su situación económico-financiera, y los cambios que experimenta la misma en una fecha o período determinado. Los principales Estados Financieros son: Balance de ocho columnas, Balance General Clasificado, Estado de Resultado y Estado de Flujo Efectivo.

9. Intermediación Financiera: Proceso mediante el cual una entidad, generalmente un

Banco, Financiera o Cooperativa de Ahorro y Crédito, capta recursos de los ahorrantes para prestarlos a sus clientes y/o socios, que requieren de financiamiento, obteniendo por ello un beneficio.

10. Interés Máximo Convencional: Tasa máxima de interés aplicable a operaciones de

crédito en dinero, establecida por la Superintendencia de Bancos e Instituciones Financieras.

11. Provisión de Colocaciones: Expresión cuantitativa de la estimación de valores

incobrables adeudados a las Cooperativas por colocaciones, calculada de conformidad con la normativa vigente, contribuyendo a la determinación de los valores netos a recuperar y una mayor exactitud de los resultados.

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12. Tasa Efectiva de Interés: Tasa real que considera todos los pagos que el socio deudor deba realizar a la Cooperativa, incluyendo aquellos que se pudiera efectuar bajo la forma de comisiones o por otros conceptos, tales como gastos por obtención de informes comerciales, verificación de domicilio, gastos de tramitación o cualquier otro cargo que implique pagar un mayor precio por el importe original financiado.

13. Tasación Comercial: Informe realizado por un profesional idóneo, externo e

independiente, que tiene por objeto determinar el valor de mercado de un activo.

14. Variación Patrimonial Proporcional (VPP): Método contable utilizado para valoración de inversiones y según el cual la cuenta de inversiones y las cuentas de resultados de un inversionista se ajustan periódicamente para reflejar los cambios en la participación del inversionista en los activos netos, (corresponde a la diferencia entre el activo total de la entidad y su pasivo exigible), y en el resultado de la empresa en que se invierte.

TÍTULO II DERECHO A CRÉDITO ARTÍCULO 2.- Derecho a solicitar crédito Es condición esencial para solicitar un crédito tener la calidad de socio o socia de la Cooperativa, y encontrarse al día en el cumplimiento de todos los compromisos contraídos. Podrán optar a créditos en la Cooperativa, todos los socios y socias que no sobrepasen el monto máximo de la línea de crédito individual establecida, y/o su calificación de antigüedad, cuando el tipo de crédito que soliciten establezca esta condición. Todos los trámites de crédito debe hacerlo el socio o socia personalmente, a menos que por impedimento físico, derivado de razones de salud, o por encontrarse fuera del país, por razones laborales, no pueda concurrir personalmente, debiendo en estos casos hacerse representar por persona mandatada mediante poder notarial. ARTÍCULO 3.- Derecho vedado a solicitar crédito. Si el socio o socia se encontrara en mora no puede solicitar crédito hasta cuando pierda la calidad de deudor moroso. La Cooperativa se reserva el derecho de no proporcionar créditos a los socios que registren documentos protestados sin aclarar, con deudas vencidas directas o indirectas en el sistema financiero formal o en sistemas privados de información de deudas de las personas, como deudores de casas comerciales, de cooperativas de ahorro, u otros.

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ARTÍCULO 4.- Créditos de Promoción El Consejo de Administración estará facultado para definir un crédito de promoción, aplicable a socios que se incorporan a la Cooperativa, con contrato de trabajo con su empleador, indefinido, preferencialmente o a socios activos sin crédito vigente o con crédito vigente pero con cupo disponible. En los casos de nuevos asociados que soliciten el crédito de promoción, la Gerencia estará facultada para determinar su inmediata aprobación o durante los próximos seis mes desde la fecha de ingreso. En todo caso el monto máximo a prestar no puede ser mayor a lo establecido por el Consejo de Administración. Las solicitudes de crédito que hayan sido pagadas con la sola aprobación de la Gerencia, deberán ser informadas posteriormente al Comité de Crédito, para su firma en calidad de toma de conocimiento. ARTÍCULO 5.- Cupo máximo de los créditos El asociado podrá solicitar los distintos tipos de créditos mencionados en al ARTICULO 11 del presente Reglamento, ajustándose a las condiciones de montos y plazos máximos, garantías requeridas y tasas que operan para cada tipo de préstamo, y que no sobrepasen el monto máximo equivalente hasta 10 veces el monto de su aporte de capital. Créditos a directivos y funcionarios COOPENAP el límite de Préstamos está señalado en el artículo 118º de la Resolución Administrativa Exenta 1321, que se transcribe: Artículo 118º: El otorgamiento directo o indirecto de créditos a directivos y funcionarios, no podrá exceder en conjunto el 3% de la suma del capital pagado y reservas de la cooperativa, y tendrán un límite individual del 10% del límite señalado precedentemente. Dichos límites serán extensivos a los cónyuges e hijos menores bajo patria potestad de los directivos y funcionarios de la entidad. ARTÍCULO 6.- Obligaciones que contrae el socio o socia que recibe un crédito Todo asociado que recibe un crédito de la Cooperativa, además de las obligaciones que le asisten como asociado, que se encuentran estipuladas en los Estatutos Sociales, se compromete especialmente a:

- Informar a la Cooperativa por cualquier cambio de dirección domiciliaria y/o teléfono particular.

- Asistir a las reuniones en que se le cite. - Avisar con tiempo atrasos en sus compromisos con la Cooperativa. - Estar al día en todos sus compromisos con la Cooperativa. - Pago de intereses y capital de su deuda. - Pago de cuota de participación, o de aporte de capital, suscrita. - Otras obligaciones aprobadas en la Junta General. - Estar registrado en el Libro de Socios.

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- Cancelar el monto requerido por los Gastos Notariales del Pagaré y Mandato y seguros asociados al crédito, todo en virtud del artículo 5° de la RAE N° 1321.

TÍTULO III PROCEDIMIENTOS DEL CRÉDITO ARTÍCULO 7.- Procedimiento de solicitud de crédito Toda solicitud de crédito deberá ceñirse al siguiente procedimiento: a) Presentación de Solicitud de Crédito. El Socio que desee optar a un crédito deberá presentar una solicitud por escrito, en las oficinas de la Cooperativa, debidamente firmada, completando los antecedentes del formulario denominado “Solicitud de Crédito”. En la Solicitud de Crédito el asociado deberá completar antecedentes relativos a: - Antecedentes personales - Capacidad de ingresos mensuales para pagar el crédito. - Garantías ofrecidas, si corresponde. b) Documentación exigida para solicitar un crédito:

- Fotocopias de las tres últimas Liquidaciones de sueldo y/o pensión, para aquellos créditos sobre $1.000.000.-

- Fotocopias de las tres últimas Gratificaciones si corresponde, para aquellos créditos sobre $1.000.000.-

- Fotocopia de carnet de identidad por ambos lados. - Garantías hipotecarias, si corresponde. - Contratos de arriendo, u otros documentos que acrediten flujo de ingresos, si

corresponde. Para los casos de envío de fotocopias de liquidaciones, pensiones y gratificaciones, la Gerencia emitirá un resumen al Comité de Créditos de los montos del sueldo base y sueldo líquido. Solo en los casos estrictamente calificados el Comité de Créditos podrá solicitar aquellas fotocopias para verificar algún antecedente.

c) Evaluación de la Solicitud de Crédito: La Solicitud de Crédito presentada por el socio, será informada por la Gerencia en un plazo de 24 horas desde la recepción y enviada al Comité de Crédito. La Solicitud de Crédito será evaluada por el Comité de Crédito, teniendo a la vista los antecedentes remitidos por la Gerencia, relativos a:

- Antigüedad del socio en la Cooperativa. - Aporte de Capital acumulados. - Cumplimiento de compromisos anteriores, si corresponde.

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- Resumen de las 3 últimas liquidaciones, pensiones y gratificaciones según corresponda.

- Otros antecedentes que se considere relativos, tales como: - Antecedentes comerciales y/o de endeudamiento en el sistema financiero

del asociado (tales como Dicom u otros); e - Informes de tasación de bienes ofrecidos en garantía, sí corresponde.

c) Decisión del Comité de Crédito: El Comité de Crédito que sesionará a lo menos dos veces a la semana, basará su decisión en la capacidad de pago mensual del asociado, decidirá respecto de cada solicitud de crédito recibida, una de las siguientes alternativas:

- Aprobar totalmente la solicitud; - Aprobar, planteando modificaciones a lo solicitado, en términos de disminuir el

monto, modificar condiciones de garantías, modificar el plazo de amortización, situación que deberá ser aceptada por el asociado; o

- Rechazar la solicitud, situación que deberá ser informada al asociado, exponiéndole las razones de esta decisión. El asociado podrá solicitar reconsideración de la decisión del Comité, solicitando para ello una reunión por vía escrita, con copia a la Gerencia de la Cooperativa.

Para la aprobación de un crédito se requiere el acuerdo de la mayoría de los miembros titulares del Comité de Crédito presentes en la respectiva reunión. En el caso que uno de los miembros titulares se encuentre ausente, deberá ser reemplazado por unos de los miembros suplentes de dicho Comité. El Comité de Crédito dará respuesta a las Solicitudes de Crédito en un plazo de dos días desde la recepción de dicha Solicitud, donde informará de su decisión de aprobación o rechazo a la Gerencia de la Cooperativa. d) Otorgamiento del Crédito El Comité de Crédito informará de su decisión a la Gerencia de la Cooperativa, la que verificará que todos los antecedentes están correctos y se procederá a girar los recursos, en las condiciones aprobadas por el Comité y aceptadas por el asociado. Los créditos aprobados devengarán interés a partir de la fecha de giro del cheque respectivo, de los recursos solicitados, por parte de la Cooperativa. Se entenderá que el socio o socia renuncia a hacer uso del crédito si no retira el cheque correspondiente desde las oficinas de la Cooperativa hasta 10 días hábiles desde que se le avisó de la aprobación y se emitió el respectivo cheque. En este caso el socio o socia deberá pagar el interés devengado por este período, de acuerdo a la tasa vigente, efectuándose el cargo respectivo en su cuenta corriente. Los créditos aprobados devengarán interés a partir de la fecha de giro del cheque respectivo, de los recursos solicitados, por parte de la Cooperativa.

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El Cheque sólo se debe emitir una vez que se constituya la carpeta crediticia del socio, la que deberá contar con los siguientes documentos:

• El pagaré esté completado con las siguientes datos:

- N° de Pagaré - Datos Cooperativa - Datos socio - Firmado - Nombre - Dirección - Rut - Monto otorgado - Valor de la cuota - Glosa que se debe respetar ley 20881 - Número de Cuotas - Tasa de interés

• Formulario de solicitud de crédito completado y firmado por el socio. • Documentos de evaluación de capacidad de pago del socio firmado por la

cooperativa. • Estén todos los antecedentes de respaldo del crédito, liquidaciones, dicom,

dirección, verificación, pensión, etc.

e) Trámite posterior a la entrega del cheque

- Se deberá enviar pagaré original a autorización notarial - Se resguardarán todos los antecedentes anteriores en la carpeta del socio - Se deberá fotocopiar pagaré y guardarlo en la carpeta - El pagaré original se guarda en caja fuerte, la que deberá tener arqueo actualizado

de cada documento que se ingresa.

Se entenderá que el socio renuncia a hacer uso del crédito si no retira el cheque correspondiente desde las oficinas de la Cooperativa hasta 10 días hábiles desde que se le avisó de la aprobación y se emitió el respectivo cheque. e) Apelación por rechazos del Comité de Crédito: En caso de rechazo de la solicitud por parte del Comité de Crédito los socios afectados podrán apelar al Comité de Crédito, quien decidirá en una sesión especial y la decisión que tome quedará registrada en el Libro de Actas. En casos calificados se solicitará al socio respaldo documentado del compromiso que contrae al solicitar esta apelación.

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ARTÍCULO 8.- Criterios para aprobación de solicitudes de crédito La aprobación del monto del crédito a otorgar dependerá de la concurrencia simultánea de los siguientes requisitos: a) Cupo disponible según lo siguiente:

- Aporte de Capital acumulado. - Antigüedad como socio de la Cooperativa. - Calificación de cumplimiento anterior. - Informe de antecedentes comerciales (Dicom u otros)

b) Garantías requeridas. c) Capacidad de pago.

- Flujos de ingresos mensuales regulares. La Gerencia de la Cooperativa tendrá la facultad de otorgar directamente un crédito, sin consultar al Comité de Crédito, solo en aquellos casos en que el monto solicitado es igual o menor al 90% del Aporte de Capital acumulado por el socio, de todas maneras luego informará al Comité de Crédito para su posterior firma en calidad de toma de conocimiento. No obstante, en caso de no haber sido cumplida alguna de estas condiciones, y a petición del socio, la administración recepcionará la solicitud para su estudio en las instancias superiores de aprobación. ARTÍCULO 9.- Justificación de ingresos Al solicitar un préstamo, los socios deberán justificar con la documentación probatoria necesaria, a juicio de la Cooperativa: fotocopia de las 3 últimas liquidaciones de sueldo o pensión, 3 últimas gratificaciones, otros comprobantes de ingresos permanentes, como contratos de arriendos de propiedades, o flujo financiero del proyecto financiado que está presentando. Las documentaciones juradas no constituyen documentación probatoria suficiente. La Cooperativa se reserva el derecho a rechazar una solicitud de crédito, si a su juicio existen dudas razonables sobre la capacidad de pago mensual del socio. En casos debidamente calificados, el socio podrá proponer avales, de otros socios, reservándose la Cooperativa el derecho a aceptar o rechazar dicha proposición, considerando aspectos legales y económicos.

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TÍTULO IV CALIFICACIÓN DEL COMPORTAMIENTO DE LOS SOCIOS ARTÍCULO 10.- Calificación de Cartera de Créditos, Provisiones y Castigos Conforme a la normativa vigente, se debe clasificar la Cartera en base a lo señalado en la RAE N° 1321, artículo 71°, COOPENAP deberá clasificar su cartera de cuentas por cobrar y efectuar las provisiones para cubrir los riesgos de esta, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 72 de la RAE N° 1321 que señala: “COOPENAP deberá efectuar al cierre de cada estado contable, una provisión de deudas incobrables acorde con el riesgo de su cartera de cuentas por cobrar. Dicha provisión no podrá ser inferior al monto de cartera vencida como son los créditos que cuentan con una morosidad de noventa días o más. al cierre de los estados financieros de cada ejercicio (mensual, trimestral o anual según corresponda), ni tampoco inferior al 1% del total de su cartera de cuentas por cobrar”. COOPENAP deberá registrar contablemente como cartera vencida, toda obligación no pagada dentro de los noventa días siguientes a su vencimiento. El monto registrado como Cartera Vencida debe incluir el total adeudado con los respectivos intereses y reajustes por cobrar que se encuentren devengados. COOPENAP deberá proceder al castigo de sus cuentas por cobrar una vez agotados los medios de cobro o cumplidos 365 días de morosidad, cualquiera de los hechos que se produzca primero. Todos los socios, al momento de otorgárseles un crédito, serán calificados por su cumplimiento con la Cooperativa en base a su constancia en los aportes de capital y a su responsabilidad en el pago de los compromisos contraídos.

TíTULO V PROGRAMAS DE CRÉDITOS, MONTOS Y PLAZOS ARTÍCULO 11.- La Cooperativa operará con los tipos de créditos que se señalan a continuación: 1.- Crédito de Consumo 2.- Crédito de Emergencia Financiera 3.- Crédito de Promoción Cada tipo de crédito deberá ceñirse a lo que a continuación se indica y que no sobrepasen el monto máximo de la línea de crédito, establecida en el Artículo 5 del presente Reglamento.

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1.- CRÉDITO DE CONSUMO Definición: Es aquel de uso común y corriente a que tiene derecho a solicitar el socio para satisfacer necesidades de bienestar personal o familiar, relacionados con la adquisición de bienes de consumo, corriente o durable, servicios, o reprogramación de créditos de consumo con entidades financieras o casas comerciales. Monto: El monto máximo será el equivalente hasta a 10 veces el aporte capital del socio, con un tope de 1.500 U.F. sin garantía hipotecaria hasta 750 UF; si el monto excede las 750 UF deberá dejar Garantía Hipotecaria (primera Hipoteca), Plazo: Deberán ser amortizados dentro de un plazo máximo de 96 meses, según la siguiente tabla:

ANTIGÜEDAD COMO SOCIO

DE A PLAZO DEL CREDITO 1 mes 6 meses 3 años

7 meses 5 años 5 años 5 años 15 años 6 años 15 años 30 años 7 años

Más de 30 años 8 años Los pagos serán por Descuentos por Planilla y/ o bien directamente en la Cooperativa, dejando Cheques en Pago, o Transferencias Bancarias. Tasa: De acuerdo a tabla de tasas vigentes al momento del otorgamiento del crédito. Requisitos: Para optar a más créditos de consumo, el socio deberá haber cancelado a lo menos 6 cuotas de los créditos anteriores. 2.- CRÉDITO DE EMERGENCIA FINANCIERA Definición: Es aquel que se solicita en casos justificados que tienden a satisfacer necesidades financieras urgentes e imprevistas, dentro de un mes. La Gerencia queda facultada para entregar de inmediato este tipo de préstamo. Dichas solicitudes deberán ser informadas posteriormente al Comité de Crédito, para su firma en calidad de toma de conocimiento. Monto y Plazo: Este monto será definido por el Consejo de Administración pudiendo éste ser ratificado o modificado durante el ejercicio anual

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Requisitos: Acogerse al Artículo 5 del presente Reglamento denominado “Cupo Máximo de Crédito”. Este crédito podrá ser cancelado por descuento por planilla o documentarse con Cheques, a nombre de la Cooperativa para ser cancelado dentro de 30, 60, 90, 120,150 y 180 días, directamente en las oficinas de la Cooperativa. En caso de incumplimiento en el pago, se entenderá que el socio renuncia a su derecho de solicitar nuevamente un crédito de emergencia y autoriza a la Cooperativa a aplicar los intereses por mora que correspondan, efectuado el cobro directamente de acuerdo al procedimiento de descuentos por planilla, si procede, o rebajando del capital ahorrado. En el caso que un socio no tenga cheques, podrá dejar cheques de otro socio y no de terceras personas, situación que deberá calificar y autorizar la Gerencia de la Cooperativa. No se podrá solicitar Crédito de Emergencia Financiera, mientras el socio tenga uno vigente. 3.- CRÉDITO DE PROMOCION Definición: Es aquel establecido por el Consejo de Administración destinado a diferentes fines tales como la aplicación de campañas de captación de asociados, colocación extraordinaria de recursos disponibles, Promoción de Navidad, Promoción de Fiestas Patrias, Promoción de Marzo, etc. Su autorización y entrega podrá ser inmediata si así lo determina el Consejo de Administración. Monto: Según acuerdo de Consejo Plazo: Según acuerdo de Consejo Requisitos: El socio no podrá optar a más de 3 créditos de promoción sucesivamente siempre y cuando el monto no sobrepase la capacidad máxima de la línea de crédito individual establecida.

TÍTULO VI PAGO DE LOS CRÉDITOS ARTÍCULO 12.- Pago de los créditos Todos los créditos señalados en el artículo anterior son pagaderos en cuotas mensuales y sucesivas, pudiendo el socio cancelar el saldo de la obligación de una sola vez cuando lo desee.

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La Cooperativa se reserva el derecho de cobrar el interés de la primera cuota por el pago anticipado, o comisión por prepago. Para rebajar intereses, el socio deberá cancelar el total de la deuda. Para aquellos casos en que el socio desee abonar a la deuda, esta condición solo permite adelantar cuotas y no rebaja intereses. El Límite de las cuotas de los créditos otorgados a los socios que laboran en Enap o filiales serán como máximo de hasta 14 U.F.- para descuentos por Planilla. Las cuotas que sobrepasen dicho valor, el socio deberá cancelar la diferencia en forma directa en la Cooperativa, siempre evaluando capacidad de pago mensual. ARTÍCULO 13.- Antecedentes de justificación de ingresos Al solicitar un crédito los socios deberán justificar con la documentación probatoria necesaria la actividad que realiza y los ingresos mensuales que éstas representan, como los originales de las Liquidaciones de Sueldo, Gratificaciones o de pensión, según corresponda. ARTÍCULO 14.- Pago de crédito con Aporte de Capital En ningún caso el socio podrá girar de su capital siendo deudor. Sin embargo con la aprobación del Consejo de Administración podrá solicitar giro de capital solamente para cancelar cuotas atrasadas y/o pagar total o parcialmente un crédito adeudado, siempre cumpliendo con la normativa vigente artículo 19° y 19° bis de la ley 20881, que señala que “Tratándose de las cooperativas de ahorro y crédito, en ningún caso podrá devolverse cuotas de participación sin que se hubieren enterado en la cooperativa previamente aportes de capital por una suma al menos equivalente al monto de las devoluciones requeridas por causa legal, reglamentaria o estatutaria, que la haga exigible o procedente. Dichos pagos serán exigibles y deberán efectuarse atendiendo estrictamente a la fecha en que tenga lugar la circunstancia que las causa, teniendo preferencia para su cobro el socio disidente”. ARTÍCULO 15.- Pago en caso de Retiro o Renuncia de ENAP. En caso de Retiro o Renuncia de ENAP, se traspasará su capital ahorrado a la Deuda y de haber diferencia, se enviará dicho monto para que sea descontado de su Indemnización. En todo caso, la calidad de socio se mantiene sí el socio así lo desea, pudiendo acceder a reprogramar sus compromisos de crédito de acuerdo a la tabla de plazos establecidos y garantías requeridas, si correspondiera. Siempre cumpliendo artículo 19° y 19° bis de la ley 20881.

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TÍTULO VII DE LA RENOVACIÓN ARTÍCULO 16.- Derecho de renegociar Todo socio tendrá derecho de renegociar el saldo del préstamo. Podrán renegociar aquellos socios que están atrasados en pagos de cuotas, podrán renegociar los socios de cartera vencida y cobranza judicial durante los últimos 12 meses. La provisión deberá ser de acuerdo al riesgo de la cartera, razón por la cual los créditos vencidos se mantendrá el porcentaje de provisión por 90 días, que es el plazo vencido original. (Art. RAE 1321). ARTÍCULO 17.- Incumpliendo de renegociación El crédito renegociado y no pagado en los plazos señalados, no podrá ser renovado nuevamente. ARTÍCULO 18.- Facultad para renegociar La aceptación de una renovación de préstamo es facultad del Comité de Crédito. ARTÍCULO 19.- Gastos de la renegociación Todos los gastos de notaría, anotaciones, inscripciones y prohibiciones de las garantías ofrecidas son de cargo del socio deudor principal. ARTÍCULO 20.- Tasa de interés de la renegociación La renovación de un préstamo deberá ser en plazos hasta 60 meses y a tasas de interés vigente.

TÍTULO VIII DE LOS PRÉSTAMOS ATRASADOS Y VENCIDOS ARTÍCULO 21.- Cartera vencida Serán traspasados a Cartera Vencida todos los créditos que presenten atrasos por más de 90 día o de acuerdo a la normativa establecida por el DECOOP. Aquellas Cooperativas distintas de las de Ahorro y Crédito, que proporcionen créditos a sus socios o que mantengan deudas de éstos o de terceros no socios por otros conceptos, deberán registrar contablemente como cartera vencida, toda obligación no pagada dentro de los noventa días siguientes a su vencimiento. El monto registrado como Cartera Vencida debe incluir el total adeudado con los respectivos intereses y reajustes por cobrar que se encuentren devengados. La provisión no podrá ser inferior al monto de cartera vencida como son los créditos que cuentan con una morosidad de noventa días o más al cierre de los estados financieros de cada ejercicio (mensual, trimestral o anual según corresponda), ni tampoco inferior al 1% del total de su cartera de cuentas por cobrar”.

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El socio cuya deuda tuvo que ser traspasada a Cartera Vencida por atraso en el pago de sus cuotas, para optar a un nuevo crédito quedará sujeto a las siguientes condiciones. A. Cartera vencida por primera vez Podrá solicitar un nuevo crédito 60 días después de la fecha de cancelación de la Cartera Vencida. B. Cartera vencida por segunda vez Podrá solicitar un nuevo crédito 90 días después de la fecha de cancelación de la Cartera Vencida. C. Cartera vencida por tercera vez Se solicitará al Consejo de Administración su eliminación como socio, por incumplimiento en el pago de sus obligaciones. Para estos casos se considerarán las deudas en Cartera Vencida en forma continua. ARTÍCULO 22.- Procedimiento de cobranza por atrasos En caso de atraso en la cancelación de los créditos se procederá como sigue: a. Notificación de cobranza al deudor. b. La Gerencia podrá convenir con el socio una forma de pago que regularice su situación de moroso. c. Informar de la deuda al Comité de Crédito para que se reúna con el socio. d. Calificación como Cartera Vencida. e. Protesto del Pagaré. f. Envío a Cobranza Judicial.

TÍTULO IX DE LOS INTERESES ARTÍCULO 23.- Interés de los créditos Todos los créditos que otorgue la Cooperativa serán grabados en la tasa de interés mensual, en cuotas fijas, que determine el Consejo de Administración, para cada tipo de crédito, dentro de las normas que fija la Superintendencia de Bancos e Instituciones Financieras o el Banco Central de Chile, no pudiendo ser superior a los máximos legales vigentes al momento de cada operación.

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En la determinación de la tasa de interés que fije periódicamente el Consejo de Administración deberá considerarse el comportamiento del mercado de capitales para operaciones de crédito en moneda nacional. ARTÍCULO 24.- Interés por mora En caso de atraso de la cancelación del préstamo, este pagará un interés penal diario sobre la cuota atrasada equivalente al máximo convencional para operaciones crediticias establecida por el Banco Central de Chile. El atraso reiterado en el pago de 2 cuotas mensuales, o en 90 días de atraso en el pago de los créditos dará origen a la aceleración de la deuda y la calificación en cartera vencida. ARTÍCULO 25.- Seguro de Desgravamen La Cooperativa podrá contratar seguros, que cubran el riesgo de fallecimiento, de todos o grupos etarios de socios deudores, con compañías de seguros debidamente establecidas en el país, en todo momento deberá cumplir con el artículo 5° de la RAE N° 1321, que señala: “Las Cooperativas no podrán ejercer el comercio de asegurar riesgos de conformidad a lo establecido en el Decreto con Fuerza de Ley N°251, de 1931, Ley de Seguros.

En aquellos casos en que como consecuencia de su actividad o giro, se hagan necesarios seguros de desgravamen y/u otros, estos deberán ser contratados en una empresa aseguradora externa legalmente facultada para ejercer dicha actividad, e informados sus costos y condiciones a sus socios y/o usuarios, sin perjuicio del derecho de estos de contratarlos por su cuenta en condiciones más favorables”.

TÍTULO X GARANTÍAS Y AVALES ARTÍCULO 26.- Crédito sin aval Si el crédito solicitado es igual o inferior al capital del socio no necesita justificación de sus ingresos. La justificación de ingresos se aplicará a los créditos que superan el capital acumulado en la Cooperativa. ARTÍCULO 27.- Normas para ser aval de Préstamos COOPENAP Los codeudores o codeudoras que avalen un préstamo en COOPENAP, deberán ser socias o socias de la cooperativa, estar al día en sus compromisos de aportes de cuotas de participación y cuotas de créditos si tuviese, deberán acreditar solvencia económica y estabilidad laboral, la que se determinara mediante un ingreso mensual, antigüedad laboral, a lo menos 12 meses como mínimo, con contrato indefinido y no tener antecedentes comerciales.

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No podrán ser avales socias o socias que justifiquen ingresos con rentas presuntas o que su ingreso sea por pensión. ARTÍCULO 28.- No se podrá ser codeudor o codeudora de más de un socio o socia que solicite un crédito en la Cooperativa. ARTÍCULO 29.- No podrán ser aval de un crédito los integrantes del Consejo de Administración, Comité de Crédito, Junta de Vigilancia y personal de COOPENAP ARTÍCULO 30.- Tipos de garantías aceptadas por la Cooperativa El socio puede ofrecer como garantía en un préstamo a) Su propio capital b) Pagaré notarial d) Garantía hipotecaria

ARTÍCULO 31.- Tabla de garantías o avales MONTO DEL CREDITO GARANTIA O AVAL SOLICITADO Monto igual o inferior a su capital Sin aval ni garantía 10 veces su capital, hasta 750 UF crédito Pagaré Notarial por el total 751 UF hasta 1.500 UF Garantía Hipotecaria

TÍTULO XI De las Cuotas de Participación ARTÍCULO 32.- Aportes de Capital Se distinguirá los siguientes tipos de aportes de capital, para efectos de determinar el alcance crediticio de cada asociado. a) Aporte normal: Es el efectuado por el socio, una o más veces durante el mes, y que no podrá ser inferior al mínimo mensual establecido anualmente por acuerdo de la Junta General de Socios a proposición del Consejo de Administración. b) Aportes Extraordinario: Es efectuado por el socio en cualquier momento y que pasa a incrementar su aporte acumulado. El aporte extraordinario se transformará en aporte normal luego de cumplido una permanencia mínima en la Cooperativa de 60 días. c) Aporte Diferido: El aporte de capital que hará el socio, cancelando anticipadamente los aportes de los meses futuros, con un mínimo de 12 veces el aporte mínimo vigente. Este aporte tendrá, para los efectos de determinación de la capacidad de crédito del asociado, el equivalente a aporte extraordinario.

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El aporte, tanto normal como extraordinario y diferido, corresponde al monto pagado por el socio por concepto de cuotas de participación. Se deja establecido en este reglamento que los aportes (cuotas de participación) de los socios no corresponden a un ahorro y que la definición de las Cuotas de Participación, es la siguiente: “Título representativo de los derechos de los socios en el patrimonio de las Cooperativas, después de aplicados los acuerdos de la Junta de Socios que se pronunció sobre el Balance Anual y sus resultados, están compuestas por Capital, Reservas Voluntarias, menos pérdidas no absorbidas” Fórmula: Capital + Reservas Voluntarias - Pérdidas Acumuladas / N° de Cuotas Se deja claramente establecido en este Reglamento y en virtud del artículo 100° de la RAE N° 1321, todos los funcionarios y Órganos colegiados de COOPENAP deberán tener claridad que los fondos recibidos por las Cooperativas de préstamos solidarios por concepto de Aportes de Capital y Cuotas de Participación, no constituyen captaciones de fondos, y por consiguiente no generan intereses u otros beneficios propios de estos instrumentos.

TÍTULO XII DEL REGLAMENTO ARTÍCULO 33.- Facultad para modificar este reglamento Facultase al Consejo de Administración para que, por acuerdo de mayoría de sus miembros, proceda a modificar el presente Reglamento Interno de Crédito. ARTÍCULO 34.- Información respecto a modificaciones del Reglamento Las modificaciones que apruebe el Consejo de Administración al Reglamento de Crédito, en uso de las facultades conferidas en el artículo anterior y del Estatuto Social, deberán ser comunicadas a los socios mediante circular que se distribuirá en las oficinas de la Cooperativa inmediatamente sean puestas en vigencia. ARTÍCULO 35.- De acuerdo al Artículo Nº90 de la Ley General de Cooperativas la Cooperativa estará obligada a fijar sus políticas general de créditos en un reglamento interno, que deberá será aprobado por el Consejo de Administración, sin perjuicio de las normas e instrucciones que les imparta el organismo fiscalizador respectivo.

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TÍTULO XIII ELECCIÓN, REQUISITOS, Y DURACIÓN EN SUS CARGOS DEL COMITÉ DE CRÉDITO.

Elección: De acuerdo al Artículo Nº 90 de la Ley General de Cooperativas, los integrantes serán designados por el Consejo de Administración. Requisitos: Artículo 31 de los Estatutos : Ser socio activo y tener a lo menos dieciocho años de edad; no haber sido condenado ni hallarse actualmente procesado por delito que merezca pena aflictiva, o por cualquier delito contra la propiedad o el honor; no encontrarse suspendido de sus derechos sociales. Duración en sus cargos: Durarán en sus cargos 1 año y podrán ser reelectos por períodos iguales. El Comité de Crédito es el órgano administrativo de “COOPENAP”, destinado a cumplir funciones de estudio y aprobación de créditos y estará conformado por tres (3) titulares y dos (2) Suplentes, nombrados por el Consejo de Administración. Dentro del Comité de Crédito se elegirá un Presidente, un Secretario (a), y un Titular, y los Créditos serán aprobados por tres (3) miembros del Comité de Crédito. Los integrantes del Comité de Crédito no reciben remuneración o dietas por sus servicios.

TÍTULO XIV ROL DE COMITÉ DE EDUCACIÓN

ARTÍCULO 36.- Educación del consumidor o usuario de crédito El Comité de Educación de la Cooperativa deberá realizar acciones tendientes a que los asociados hagan un buen uso del recurso crediticio. Específicamente deberán difundir entre los cooperados que al momento de solicitar un crédito debe tener presente lo siguiente:

1. En primer lugar y lo más importante es que sepan reconocer su capacidad de pago mensual para cuotas de créditos.

2. Solicitar sólo la cantidad necesaria. Al no ocupar la capacidad máxima que tiene derecho (diez veces su capital) le permite obtener un segundo crédito cuando se le presente la necesitad, por el resto de capacidad que le quede disponible.

3. No ocupe el plazo máximo si su nivel de ingresos le permite cancelar el crédito

cuando se le presente la necesidad, por el resto de la capacidad que le quede disponible.

4. No ocupe el plazo máximo si su nivel de ingresos le permite cancelar el crédito en

un plazo más corto, con ello estará ahorrando el pago de intereses innecesarios.

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5. Prefiera el crédito de su Cooperativa ante el de las Casas Comerciales cuando necesite implementos para su hogar, vestuario, etc., obtendrá algunas ventajas como:

- Al comprar al contado podrá solicitar una rebaja sobre el precio contado. - El interés del crédito de la Cooperativa, siempre será más bajo que el de la Casa Comercial. - Podrá comprar libremente donde encuentre lo adecuado y no solamente en la Casa Comercial donde tiene crédito. En todo momento y por las vías que estime necesarias el Comité de Educación debe hacer presente al socio que al operar con su Cooperativa esta generando rentabilidad para su capital y el de y al operar con casas comerciales, bancos o financieras, tarjetas de crédito, etc., está dando rentabilidad a personas que ponen a trabajar el dinero a beneficio propio.

APROBADO EN SESION EXTRAORDINARIA DEL CONSEJO DE ADMINISTRACIÓN, Nº 150, DE FECHA 22 DE ENERO DE 2018.

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