Reglamento Interno de Convivencia

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REGLAMENTO INTERNO COLEGIO “FRAY LUIS BELTRÁN” HNAS. FRANCISCANAS MISIONERAS DE LA INMACULADA VALPARAÍSO – CHILE TÍTULO PRILIMINAR NATURALEZA Y FINALIDAD DEL ESTABLECIMIENTO Artículo 1 “Régimen Interior del Establecimiento El Establecimiento “Fray Luis Beltrán” N° 258, de reconocimiento oficial adopta el presente Reglamento para la regulación de su régimen interior. Con estos criterios, el presente Reglamento recoge el conjunto de normas y orientaciones que regulan el funcionamiento ordinario del establecimiento en los aspectos más importantes. Artículo 2 “Domicilio y Reconocimiento Oficial El Establecimiento está situado en Valparaíso, calle Setimio N° 326, Cerro Barón. De igual modo la Escuela goza del Reconocimiento Oficial establecido en el Decreto N° 973, del 5 de Mayo de 1978 y como tal goza de los derechos y obligaciones que le atribuye la Ley. Fue fundado en 1964 y está afiliado a FIDE PRIMARIA. Artículo 3 “Naturaleza La Escuela “Fray Luis Beltrán” es un Establecimiento Educativo regentado por la Comunidad de Religiosas Franciscanas Misioneras de la Inmaculada de origen ecuatoriano. a) Imparte la educación católica, inspirada en el Evangelio y tiene como modelo a Cristo, cuyo amor brinda a todos los seres humanos. b) Busca la verdadera y auténtica liberación y personalización de sus alumnos, con la práctica de los valores humanos, cristianos y franciscanos. c) Se identifica con el carisma de su Madre fundadora Francisca de las Llagas y con la espiritualidad franciscana fundamentada en el amor, la fraternidad, la alegría, la sencillez y la bondad. d) Tiene como orientadora de su pedagogía a la Virgen Inmaculada, madre ejemplar educadora de la fe. e) Está sujeta a la autoridad de la Iglesia, del Obispo Diocesano y de las autoridades de la Familia Franciscana. f) Está dedicada a la educación y formación integral de los alumnos que libre y voluntariamente han optado por la educación católica de espiritualidad franciscana. 1

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REGLAMENTO INTERNOCOLEGIO “FRAY LUIS BELTRÁN”

HNAS. FRANCISCANAS MISIONERAS DE LA INMACULADA

VALPARAÍSO – CHILE

TÍTULO PRILIMINAR

NATURALEZA Y FINALIDAD DEL ESTABLECIMIENTO

Artículo 1 “Régimen Interior del Establecimiento”

El Establecimiento “Fray Luis Beltrán” N° 258, de reconocimiento oficial adopta el presen-te Reglamento para la regulación de su régimen interior. Con estos criterios, el presente Reglamento re-coge el conjunto de normas y orientaciones que regulan el funcionamiento ordinario del establecimiento en los aspectos más importantes.

Artículo 2 “Domicilio y Reconocimiento Oficial”

El Establecimiento está situado en Valparaíso, calle Setimio N° 326, Cerro Barón.De igual modo la Escuela goza del Reconocimiento Oficial establecido en el Decreto N°

973, del 5 de Mayo de 1978 y como tal goza de los derechos y obligaciones que le atribuye la Ley. Fue fundado en 1964 y está afiliado a FIDE PRIMARIA.

Artículo 3 “Naturaleza”

La Escuela “Fray Luis Beltrán” es un Establecimiento Educativo regentado por la Comu-nidad de Religiosas Franciscanas Misioneras de la Inmaculada de origen ecuatoriano.

a) Imparte la educación católica, inspirada en el Evangelio y tiene como modelo a Cristo, cuyo amor brinda a todos los seres humanos.

b) Busca la verdadera y auténtica liberación y personalización de sus alumnos, con la práctica de los valores humanos, cristianos y franciscanos.

c) Se identifica con el carisma de su Madre fundadora Francisca de las Llagas y con la espirituali-dad franciscana fundamentada en el amor, la fraternidad, la alegría, la sencillez y la bondad.

d) Tiene como orientadora de su pedagogía a la Virgen Inmaculada, madre ejemplar educadora de la fe.

e) Está sujeta a la autoridad de la Iglesia, del Obispo Diocesano y de las autoridades de la Familia Franciscana.

f) Está dedicada a la educación y formación integral de los alumnos que libre y voluntariamente han optado por la educación católica de espiritualidad franciscana.

Artículo 4 “Principios que Rigen Nuestra Educación”

La Escuela “Fray Luis Beltrán” de orientación católica, fundamenta su acción formadora en los siguientes principios:

a) La formación integral de los alumnos a la luz del Evangelio, teniendo a Cristo como modelo.b) Una educación libre, activa, crítica, creadora, que reafirme los valores humanos.c) Una educación que capacite al alumno para que, centrado en su propia realidad se proyecte a un

futuro servicio fraterno, sensible y comprometido con sus semejantes.d) Una educación de inserción solidaria, en la que la comunidad educativa se consolide internamen-

te para su proyección a la sociedad.e) Una educación que se abre a la transparencia, es decir, a la Verdad y al Sumo Bien.

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Artículo 5 “Fines de la Educación”

a) Que los alumnos como cristianos auténticos sean ciudadanos capaces de construir un nuevo or-den social, con una autenticidad personal fundamentada en la justicia, la fraternidad y el amor.

b) Que ofrezcan un testimonio de autenticidad en su vida personal y en relación fraterna con sus semejantes.

c) Que logren demostrar el sentido de amistad y compañerismo que ayudan a la maduración de la personalidad afirmando su auto estima.

d) Que demuestren dedicación y responsabilidad en el trabajo, con espíritu de superación y fideli-dad al deber.

Artículo 6 “Objetivos de la Educación”

La Escuela “Fray Luis Beltrán”, orienta toda su actividad a despertar y a estimular el de-sarrollo integral y armónico de la persona como agente de su propio crecimiento en sus dimensiones: in-dividual, social y cristiana.

En la dimensión individual:- Despertar, capacitar y desarrollar la inteligencia para la asimilación sistemática y crítica de la cul-

tura de acuerdo a la persona.- Acompañar y orientar a la persona en el descubrimiento y aceptación de los propios valores y li -

mitaciones, en la experiencia de la alegría y del dolor, ofreciéndole una pauta creativa para la proyección de sí misma con realismo, según su nivel.

- Educar en la adquisición de hábitos de trabajo y compromiso con la realidad que capaciten al alumno para un diálogo constructivo con su entorno vital.

- Cultivar los valores franciscanos, que fundados en el Evangelio, confieren un distintivo peculiar a la familia franciscana. Estos valores son: la alegría, el amor, la cortesía, la fraternidad y la humil -dad.

- Ayudar a crecer con una visión cristiana del hombre, del mundo, de la sociedad, de la cultura, de la ciencia, de la religión y de la familia, con sentido de divinidad de la persona y compromiso con la patria.

En la dimensión social:- Ayudar al alumno a integrarse en el grupo y ser él un elemento positivo, aportando respeto, cola -

boración y creatividad.- Cultivar actitudes de apertura, responsabilidad y participación como medio de afianzar hábitos

dignos de una persona culta y educada.- Ayudar a entender y practicar el diálogo como medio de entendimiento recíproco y como recurso

creador de tolerancia y unidad.- Llegar a entender, valorar y expresar la educación y la cultura como un bien que hemos de difun-

dir en beneficio social y humanitario, a favor de la justicia, la paz y el entendimiento humano, a nivel nacional e internacional.

En la dimensión cristiana:- Hacer de nuestra escuela una experiencia de amor interpersonal con una exigencia fundamental

de la vida cristiana para que, a partir de ella cada uno llegue a la aceptación fraterna del otro, al sentido de justicia y servicio, y relaciones propias de una comunidad que crece responsablemen-te.

- Dar a las personas la oportunidad de que cultiven su dimensión religiosa, dando acogida a la fe en Dios Padre, que se nos revela en Jesucristo, como el único Dios verdadero.

- Iniciar, guiar y formar gradualmente al alumno en el misterio de la salvación, crecimiento en vida cristiana respetando su libertad, su ritmo y opciones sucesivas, para que, al concluir su forma-ción en la Escuela pueda seguir un proceso consecuente de maduración y compromiso cristiano.

- Ayudar a crecer al alumno cristianamente dentro de las características peculiares de la familia franciscana.

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Artículo 7 “Sostenedor”

El sostenedor del Establecimiento “Fray Luis Beltrán” es la Congregación de RELIGIO-SAS FRANCISCANAS MISIONERAS DE LA INMACULADA, el Representante Legal es la Hna. Directo-ra, quien puede, si así lo considera necesario delegar, según los casos, de modo ordinario, en la persona asignada por ella.

Artículo 8 “Establecimiento Católico”

Este Establecimiento es eminentemente Católico.

Artículo 9 “Comunidad Educativa”

El Establecimiento se configura como una comunidad educativa integrada por el sostene-dor, Director, Profesorado, alumnos, Padres y Apoderados, personal administrativo y auxiliar.

Artículo 10 “El Proyecto Educativo”

El Proyecto Educativo, definido por el Sostenedor, aparece expresado en el documento “PROYECTO EDUCATIVO DE LAS ESCUELAS FRANCISCANAS EN CHILE”.

Artículo 11 “Respecto al Proyecto Educativo”

Todos los integrantes de la Comunidad Educativa, deben respetar el Proyecto Educativo, propio de la Congregación de las Religiosas Franciscanas Misioneras de la Inmaculada, al que habrán de adaptar sus actuaciones, sin merma de los derechos y libertades que le son propios.

TITULO PRIMERO

“EL SOSTENEDOR”

Artículo 12 “Competencias del Sostenedor”

Son competencias del Sostenedor:

a) Dirigir el Establecimiento y ostentar su representación.b) Establecer el Proyecto Educativo de la Escuela y ponerlo en conocimiento de los diferentes com-

ponentes de la Comunidad Educativa.c) Difundir la identidad y estilo educativo del establecimiento.d) Ejercer la Dirección global de la Escuela, es decir, garantizar el respeto al Proyecto Educativo y

asumir en última instancia la responsabilidad de su gestión, especialmente, a través, del ejercicio de facultades decisorias en relación con nombramiento y cese de los órganos de dirección admi-nistrativa, pedagógica, filosófica y del profesorado.

e) Asumir la responsabilidad de la elaboración y eventual modificación del Reglamento Interno de Convivencia del Establecimiento y ponerlo en conocimiento a la Comunidad Educativa:1. Leyendo y analizando el Manual de Convivencia en los Consejos de Profesores, reunio-

nes de Subcentros, Consejos de Curso.2. Dejar el Manual de Convivencia a disposición de padres, apoderados y alumnos en la Bi-

blioteca del Establecimiento.3. Escribir un extracto de él en la agenda de los alumnos.4. Internet (publicación en pág. Web del Colegio http://valparaiso.religiosasfranciscanas.-

com).

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f) Ordenar la gestión económica del Establecimiento ajustándose a los presupuestos y la aplicación de los fondos de la Subvención.

g) Establecer los criterios para la selección del personal docente, contratarlo y ejercitar los derechos y deberes de la relación laboral.

h) Cumplir y hacer cumplir las leyes y disposiciones vigentes en el marco de sus competencias.i) Ejercer aquellos otros derechos reconocidos por la ley, en el Proyecto Educativo y en el presente

Reglamento Interno.

Artículo 14 “Delegación de Competencias del Sostenedor”

El Sostenedor podrá delegar el ejercicio de sus facultades.El Sostenedor podrá delegar en otros representantes ocasionales, cuando lo estime

oportuno.

Artículo 15 “Obligaciones del Sostenedor”

Son obligaciones del Sostenedor:a) Respetar los derechos reconocidos a padres, profesores, alumnos, personal administrativo y au-

xiliar.b) Responsabilizarse del funcionamiento del Establecimiento y de la fidelidad en la aplicación del

Proyecto Educativo, en todas las acciones del Establecimiento.c) Aquellas otras derivadas de las leyes correspondientes al decreto que reconoce el Estableci-

miento como oficial.

TÍTULO SEGUNDO

“ÓRGANOS DE GOBIERNO DEL ESTABLECIMIENTO”

Artículo 16 “Órganos del Gobierno”

Los órganos del Gobierno del Establecimiento son de dos tipos: Unipersonales y Cole-giados.

Artículo 17 “Órganos de Gobierno Unipersonales”

Son Órganos de Gobierno Unipersonales: el Director, Sub-director, el Inspector, el Jefe de U.T.P., el Responsable de Pastoral.

Artículo 18 “Órganos de Gobierno Colegiados”

El Consejo de Profesores, un Consejo Directivo, el Consejo de U.T.P., el Consejo Esco-lar.

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CAPÍTULO PRIMERO

Artículo 19 “Director General”

Es el animador de la Comunidad Educativa y el responsable de ella frente al sostenedor. Como Pastor; guía, anima, enseña, une y orienta en la línea del Proyecto Educativo de la Escuela “Fray Luis Beltrán”. Debe impulsar la marcha general de la Escuela, de acuerdo con los objetivos planteados y con la colaboración de todos los estamentos del Establecimiento.

Artículo 20 “Nombramiento”

El Director General es nombrado y removido, libremente, por el Sostenedor o su Repre-sentante Legal.

Para poder ser nombrado, debe ser titulado académicamente y tener una antigüedad, al menos de tres años en algunos de los Establecimientos pertenecientes a la Institución Sostenedora.

Artículo 21 “Competencias del Director”

Impulsar la marcha general de la Escuela, de acuerdo con los objetivos y orientaciones del Proyecto Educativo, y con la colaboración de todos los estamentos, siendo responsable y el anima-dor de toda la Comunidad Educativa, su función estará enmarcada en las directrices del Proyecto Educa-tivo de la Institución.

a) Subdirector.b) Promueve la calificación profesional del personal docente.c) El Director podrá delegar ampliamente sus funciones y a quién corresponda.

Artículo 22 “Subdirector”

Es nombrado y movido por el Director General con acuerdo del Sostenedor. El nombra-miento tendrá una duración de tres años, pudiendo ser designado nuevamente el cargo.

Artículo 23 “Competencias del Subdirector”

Son competencias del Subdirector:a) Sustituir al Director en caso de ausencia, enfermedad o cese. Vacante la Dirección desempeña-

ría esta función el Subdirector, en tanto se nombre por parte del Sostenedor al subtítulo.b) Cualquier otra que le encomiende el Director.

Artículo 24 “Jefe de U.T.P.”

Es nombrado y removido por el Director con acuerdo del Sostenedor. El nombramiento tendrá duración de tres años, pudiendo ser designado nuevamente en el cargo.

Artículo 25 “Competencias del Jefe de U.T.P.”

a) Coordinar las distintas funciones que se contemplan en la Unidad Técnico Pedagógica como son: Evaluación, Programación y Orientación.

b) Velar por la calidad de la enseñanza del Establecimiento, así como por la formación de los profe-sores en las áreas comprometidas con la U.T.P.

c) Asesorar, coordinar, supervisar y evaluar la realización de las actividades curriculares no lecti-vas.

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d) Proponer, coordinar, supervisar y evaluar la realización de las actividades curriculares no lecti-vas.

e) Verificar la correcta confección de certificados de estudios oficiales de evaluación, documentos, pruebas, guías de trabajo.

f) Mantener un banco actualizado de datos.g) Cuidar la adecuada integración y aplicación de planes y programas a las necesidades detectadas

en el Establecimiento.

Artículo 26 “Inspector”

Es nombrado y removido por el Director, con acuerdo del Sostenedor. El nombramiento tendrá una duración de tres años pudiendo ser designado nuevamente en el cargo.

Su rol es el encargado de velar por el cumplimiento y adhesión a las normas y reglas que regulan la convivencia al interior de la Comunidad Educativa y colaborar en el funcionamiento y puesta en marcha de las actividades de los docentes del Establecimiento.

Artículo 27 “Competencias del Inspector”

a) Velar por la formación humana y social de los alumnos.b) Procurar el orden y la disciplina en el Establecimiento.c) Representar al Director en las relaciones con los padres y apoderados para los aspectos discipli-

narios.d) Analizar con el Director, Profesores Jefes y alumnos la calidad de las anotaciones.e) Coordinar las actividades extraescolares y extraprogramaticas.f) Elaborar y controlar la ejecución de horarios de clases, turnos, formaciones, actos culturales y

presentaciones públicas del Establecimiento.g) Participar activamente en la ejecución del Proyecto Educativo.h) Cultivar el diálogo en la resolución de los problemas disciplinarios.i) Controlar la disciplina y la asistencia de profesores y alumnos no como un fin, sino como un me-

dio para alcanzar los objetivos de la Educación Católica.j) Fomentar el diálogo y el espíritu fraterno de comunión y solidaridad, entre los diversos estamen-

tos del plantel. Este último literal vale también para el Director y el Subdirector.k) Los demás deberes y atribuciones que le otorga el Reglamento General de Educación.

Artículo 28 “Encargado de Pastoral”

Es nombrado y removido por el Director del Establecimiento, con acuerdo del Sostene-dor. El nombramiento tendrá una duración de tres años, pudiendo ser designado nuevamente en el car -go. Es el animador y coordinador de la Acción Evangélica de toda la Comunidad Educativa, a fin de lo-grar la educación progresiva de la fe y la integración de la fe y la cultura.

Artículo 29 “Competencias del Encargado de Pastoral”

a) Responsabilizarse y coordinar los aspectos generales de las actividades de formación religiosa y asistencia pastoral.

b) Cautelar los principios formativos y las líneas que emanan de nuestro Proyecto Educativo.c) Hacer llegar a toda la Comunidad las orientaciones pastorales que provengan de la Iglesia Cató -

lica y de la Dirección del Establecimiento.d) Asesorar y orientar a los Profesores y Catequistas para un mejor desempeño de su actividad do-

cente.e) Mantener relación habitual con los responsables de la Acción Pastoral de la Diócesis colaboran-

do mutuamente.f) Comprometer a los alumnos en la aceptación consciente y afectiva en lo que se hace relación al

cumplimiento de sus obligaciones religiosas.g) A medida de lo posible organizar cursos, charlas, jornadas de formación a profesores, alumnos,

padres a partir de su realidad cristiana.

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h) Formar grupos juveniles que voluntariamente trabajen por la construcción de una nueva sociedad fundamentada en la justicia, el amor y la paz.

Artículo 30 “Profesor Orientador”

El profesor cumple con las funciones de orientador de su Grupo-curso, en casos especia-les informa sobre la situación a los padres, para obtener una participación más directa en el seguimiento de comportamiento y aprendizaje del niño, en caso de no dar resultados, éste es enviado al especialista.

CAPÍTULO SEGUNDO

“ÓRGANOS COLEGIADOS DEL ESTABLECIMIENTO”

Artículo 31 “Consejo de Profesores”

Es un organismo asesor de la Dirección del Establecimiento. Será convocado y presidi-do por el Director, quien podrá delegar esta función en los casos que estime conveniente.

Forman parte del Consejo todos los docentes del Establecimiento. Cuando la Dirección lo estime conveniente se podrá invitar a técnicos o expertos en la materia, para que asesoren al Consejo, pertenezcan o no a la Unidad Educativa.

Las reuniones se realizarán de forma que no perturbe el funcionamiento normal del Esta-blecimiento. La frecuencia en la convocatoria está contemplada en el Artículo 32, literal k.

Artículo 32 “Competencias del Consejo de Profesores”

a) Colaborar en la elaboración académica del Establecimiento.b) Coordinar las programaciones de las diversas áreas del conocimiento.c) Fijar y coordinar los criterios de evaluación atendiéndose a las disposiciones emanadas de SE-

CREDUC.d) Colaborar en la aplicación de la línea pedagógica del Establecimiento.e) Analizar situaciones educativas que contribuyan a un mejor desarrollo integral del alumno.f) Hacer recomendaciones que contribuyan a un mejor desarrollo del Proceso Enseñanza Aprendi-

zaje.g) Cooperar con la Dirección en el desarrollo de las actividades educativas.h) Estudiar y recomendar el tratamiento adecuado, para superar los problemas de aprendizaje y

conductuales que se puedan dar a nivel de Establecimiento.i) Coordinar las acciones o directrices relacionadas con el rendimiento escolar y rasgos de perso-

nalidad.j) Proporcionar la formación impartida por el Director a los Padres y Apoderados de los alumnos.k) El Director convocará al Consejo de Profesores con carácter de resolutivo en cuanto se refiera al

Reglamento Interno de Disciplina. Este carácter resolutivo es dado por el Director.l) Analizar las características generales del Curso y los casos individuales que el Profesor Jefe pre-

sente, para poner medidas que mejoren el aprendizaje, que atiendan a las diferencias individua-les y que desarrollen plenamente la persona del alumno.

m) Organizar y coordinar la acción de los diferentes profesores, para que haya relación y coherencia entre los objetivos planteados por el Establecimiento, los requeridos por la asignatura y la natura-leza o condición de los alumnos.

n) Todos los asistentes deberán guardar reserva y discreción de lo tratado y deliberado en el mis-mo.

o) Testimoniar con las palabras y las acciones su compromiso de co-participación y de asesora-miento en la formación cristiana de los alumnos.

p) En todas las reuniones, el Secretario deberá levantar Acta, quedando a salvo el derecho a formu-lar y exigir en la siguiente reunión las correcciones que procedan. Una vez aprobada será suscri-ta por el Secretario, que dará fe, con el visto bueno del Presidente.

q) Propiciar el dialogo y la fraternidad para construir la familia cristiana.

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Artículo 33 “Consejo de Coordinación”

Es el encargado de asesorar al Director en la programación, supervisión y coordinación de las actividades del Establecimiento.

Artículo 34 “Funciones”

a) Estudiar y planificar las disposiciones reglamentarias que provengan del Ministerio de Educación.b) Estudiar, planificar y supervisar iniciativas educativas que vayan en beneficio del Establecimien-

to.c) Analizar y evaluar actividades educativas.d) Organizar y orientar el trabajo institucional y formativo del Establecimiento.e) Evaluar el cumplimiento del Reglamento Interno y sugerir modificaciones al mismo.

Artículo 35 “Componentes”

El Consejo de Coordinación lo preside el Director y asisten: el Subdirector, el Jefe de U.-T.P., el Inspector, el Encargado de Pastoral y otro Docente cuando el Director lo estime necesario.

Artículo 36 “Consejo Escolar”

Reunir a los distintos actores que componen la unidad educativa para contribuir en el co-legio y puedan informarse, participar y opinar sobre materias relevantes para el Establecimiento.

Artículo 37 “Componentes”

Estará constituido por el Director, un Docente elegido por sus pares y el Presidente del Centro General de Padres.

Artículo 38 “Atribuciones”

Las atribuciones del Consejo Escolar serán:- Consultivo.- Informativo.- Propositivo.

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TÍTULO TERCERO

“DE LOS PROFESORES”

Artículo 39 “Descripción de los Criterios”

Capacidad: Se entiende por capacidad, la posibilidad legal, física y psicológica para cumplir con el traba-jo que se va a desempeñar.

Mérito: Se considera como mérito:1) Cursos de perfeccionamiento, actualización y especialización en materia relacionada con la tarea

educativa. Tener la titulación adecuada para impartir la enseñanza que se propone.2) Experiencia docente.3) Habilidad que posee para organizar actividades en el Establecimiento: culturales, recreativas, de-

portivas, religiosas.4) Otras actividades que pueden realizar por acción, gusto personal, habilidades, etc.5) Las referencias positivas que trae de otros Establecimientos.Idoneidad: Es la capacidad para servir al Proyecto Educativo y al Reglamento Interno del Establecimien-to.1) Adecuación al Proyecto Educativo.2) Capacidad para dar cumplimiento al Proyecto Educativo y Reglamento Interno.3) Adecuación al puesto docente vacante.

Artículo 40 “Derechos de los Profesores”

a) Autonomía en el ejercicio de la función docente sujeta a las disposiciones legales, al Proyecto Educativo y a los Programas del Establecimiento. Dicha autonomía se ejercerá en:- Planteamiento del proceso de Enseñanza-Aprendizaje.- Evaluación de los procesos de Enseñanza.- Relación con la familia y apoderados de los alumnos.

b) Desempeñar libremente la función docente, de acuerdo con las características del puesto que ocupa.

c) Reunirse en el Establecimiento, de acuerdo con la legislación vigente, sin perjuicio del normal de-sarrollo de las actividades docentes.

d) Utilizar los medios instrumentales y materiales e instalaciones del Establecimiento para los fines educativos con arreglo a las normas de su uso.

e) Ejercer libremente su acción evaluadora de acuerdo con los criterios establecidos por el Estable-cimiento.

f) Presentar peticiones, quejas o recursos formulados razonadamente y por escrito ante el órgano que en cada caso corresponda.

g) Gozar del respeto y consideración a su persona y a la función que desempeña.

Artículo 41 “Obligaciones de los Profesores”

Los profesores están obligados a:a) Secundar las directrices establecidas por la Dirección y su equipo en las programaciones del Es-

tablecimiento en cuanto a objetivos, contenidos, metodología y criterios de evaluación.b) Elaborar por escrito coordinadamente la programación específica de la materia que imparte prin-

cipio de año, encuadrándola en la programación del área respectiva, obteniendo el visto bueno de la U.T.P.

c) Introducir con el conocimiento de la U.T.P. correcciones metodológicas que adecuen en la pro-gramación inicial a la consecución de los objetivos de la materia programada.

d) Orientar a los alumnos en las técnicas de trabajo y estudio específicas de su materia y analizar con ellos las pruebas realizadas.

e) Cumplir puntualmente con el calendario y horario escolar, así como las fechas de entrega de las calificaciones y otros requisitos exigidos.

f) Registrar diariamente la asistencia de los alumnos de los respectivos libros de clase.

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g) Registrar diariamente las firmas de los respectivos libros según corresponda a las materias im-partidas.

h) Anotar diariamente la materia impartida en el día en el respectivo libro de clases.i) El libro de Registro de Control de entrada y salida de los profesores, será firmado por cada profe -

sor exactamente a la hora de llegada y a la hora de salida, dentro del calendario de trabajo esta-blecido.

j) Asistir a los Consejos y Reuniones convocadas emitiendo con objetividad su juicio y guardando secreto de lo tratado y deliberado.

k) Lograr un trato correcto con los alumnos, profesores y demás miembros de la comunidad educa-tiva.

l) Colaborar en mantener el orden y la disciplina dentro del ejercicio de sus funciones.m) Cooperar al logro de los objetivos fundamentales del Establecimiento.n) Abstenerse en su labor educativa y docente de toda manifestación que implique propaganda po-

lítica o sindical.o) Ser el principal testimonio de vida cristiana y fraterna, con el ejemplo y el consejo.p) Reforzar hábitos y conducta de los alumnos.q) Profundizar en la puesta en práctica del Proyecto Educativo y Reglamento Interno en toda la Co-

munidad Educativa.

Artículo 42 “Régimen Disciplinario de los Profesores”

1. En materia de régimen disciplinario, se actuará conforme a lo dispuesto en la legislación vigente. Además, es causa de sanción disciplinaria el incumplimiento de las obligaciones establecidas en el Artículo 41 del presente Reglamento.

2. El despido por motivos disciplinarios compete al Sostenedor o su representante y en conformidad con lo legalmente establecido.

3. El profesor será evaluado conforme al Reglamento de S.E. el Presidente de la República, según establece el Estatuto Docente y el propio instrumento elaborado por el Establecimiento.

Artículo 43 “El Profesor Jefe”

El Profesor Jefe es el responsable inmediato de la vida escolar de los alumnos que for-man un grupo o clase y de la formación personal de cada uno de ellos. Es nombrado por el Director para cada año escolar.

Artículo 44 “Funciones del Profesor Jefe”

a) Conocer la situación real de cada alumno, así como su entorno familiar social.b) Mantener relación personal con los alumnos y sus padres y Apoderados a través de las oportu-

nas entrevistas, comunicaciones y reuniones periódicas.c) Orientar a los alumnos en el proceso de aprendizaje y ayudarles a descubrir y potenciar sus posi-

bilidades intelectuales, físicas y afectivas a aceptar las propias posibilidades y limitaciones.d) Colaborar con el Inspector en la creación de un clima de convivencia y disciplina que robustezca

la personalidad de los alumnos.e) Dar la información oportuna de los resultados de las evaluaciones a los interesados y a los Pa -

dres y Apoderados. Coordinar las acciones tendientes a recuperar los malos resultados de los alumnos.

f) Informar al Director y a la U.T.P. sobre las incidencias y situaciones que pueden perturbar el pro -ceso formativo de los alumnos y la aplicación del Proyecto Educativo del Establecimiento.

g) Mantener relación frecuente con los profesores de los alumnos de su curso, con el fin de asegu-rar la adecuada convergencia, en sus intervenciones como educadores.

h) Respetar y orientar la capacidad creativa de los alumnos asignándole responsabilidades.i) Fortalecer en los alumnos los principios cristianos y religiosos impartidos por las respectivas ma-

estras en la materia.

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TITULO CUARTO

“PREAMBULO”

Fiel a sus orígenes históricos que inspiraron la obra Franciscana, las Escuelas Católicas de la Congregación de las Religiosas “Franciscanas Misioneras de la Inmaculada”, continuando en la realiza-ción de su destino en consecuencia con sus fundamentos jurídicos y sobretodo en su filosofía de “Paz y Bien”, organizamos el siguiente Reglamento Interno de la Escuela “Fray Luis Beltrán” con el carácter de general orientando a los alumnos y apoderados que obedece a los siguientes preceptos:

T I T U L O P R E L I M I N A R

Artículo 1

Es función primordial del Establecimiento fortalecer los lazos de unidad ente los alumnos, apoderados y las autoridades, asegurando la vigencia de los derechos y deberes fundamentales para el desarrollo de las actividades educacionales y la formación integral de los alumnos.

Artículo 2

Proclamamos la cooperación mutua que beneficie no solo a los estudiantes, sino a toda la comunidad y hacer de la Educación Religiosa un sistema educativo de acuerdo con sus propias convicciones de modo que los padres participen y colaboren en el proceso educativo de formación integral que se imparte a sus hijos.

Primera Parte

“De los Derechos y Deberes de los Alumnos”

Artículo 45 “Derechos de los Alumnos”

Los alumnos tienen derecho a:a) Recibir una formación que asegure el pleno desarrollo de su personalidad, de acuerdo con el

Proyecto Educativo del Establecimiento.b) Recibir del Establecimiento oportunidades de servicios educativos para que puedan desarrollarse

física, mental, moral, espiritual y socialmente en condiciones de libertad y dignidad.c) Participar en el funcionamiento general del Establecimiento de acuerdo a lo establecido en el

presente Reglamento Interno.d) Respetar su integridad, dignidad personal y el derecho a ser escuchado.e) Valorar su rendimiento con objetividad.f) Tomar conocimiento de las evaluaciones que se le asignen por pruebas escritas, interrogaciones

orales y presentación de trabajos en forma oportuna.g) Pedir revisión de sus pruebas en caso de no conformidad con las calificaciones.h) Rendir fuera de plazo las pruebas o interrogaciones por motivos debidamente justificados según

Artículo 50 letra d del presente Reglamento.i) Recibir clases de Religión Católica sin que estas interfieran en las evaluaciones para la promo-

ción de curso.j) Matricularse en el curso que le corresponda siempre que no exista algún impedimento reglamen-

tario.k) Recibir atención del Seguro Escolar de Accidentes.l) En caso de que alumna quede embarazada, tendrá derecho a seguir sus estudios como alumna

regular. Si presenta un embarazo de alto riesgo, tendrá la posibilidad de asistir sólo a dar sus pruebas, sin que ello vaya en desmedro de su proceso de aprendizaje.

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m) Para los alumnos que se encuentran en riesgo social, el Establecimiento les dará la oportunidad de desarrollar su proceso escolar utilizando las redes de apoyo correspondiente (psicólogo, mé-dico, asistente social, etc.).

Artículo 46 “Obligaciones de los Alumnos”

Los alumnos deben:a) Adoptar un comportamiento de acuerdo con el Modelo Educativo, Proyecto Educativo, Regla-

mento Interno de Convivencia que ofrece el Establecimiento.b) Respetar a los compañeros, profesores y demás personal del Establecimiento colaborando con

ellos en la creación de un clima de convivencia y solidaridad que favorezca la integración y el tra-bajo escolar.

c) Participar activamente en el trabajo escolar, cumplir el horario lectivo y seguir puntualmente las orientaciones de la Dirección y de los profesores.

d) Usar correctamente las instalaciones, mobiliario y el material didáctico que el Establecimiento po-ne a su disposición y responder por estos en caso de pérdida o deterioro según Artículo 51 letra F del presente Reglamento.

Artículo 47 “De los Uniformes”

El presente artículo 47 y artículo 48 fueron dados a conocer en la asamblea de apo-derados, en la última sesión del año 2008. En caso de modificación se acordará en la última asamblea del año lectivo.

De las Damas el uniforme consiste en:Jumper (el largo de este no debe exceder a los cuatro centímetros sobre la rodilla), bleiser color azul ma-rino (con la insignia cocida sobre el bolsillo izquierdo), blusa blanca, medias azules para el diario y blan-cas para los festivos, en la temporada invernal se podrá incluir pantys o ballerinas azules para el diario y blancas para los festivos, o pantalón azul marino de corte recto tradicional de la misma tela del bleiser.

De los Varones el uniforme que se exigirá es el siguiente:Pantalón color gris, bleiser azul marino y camisa blanca. Tanto las damas como varones usarán corbata café, insignia metálica, zapatos negros de colegio, en la temporada de invierno se puede incluir: parcas, abrigos y/o bufandas, siempre que sean de color azul marino.El buzo deportivo tanto para varones como para damas se usará exclusivamente para las clases de Edu-cación Física o si la Dirección lo determina a través de una comunicación por escrito.

El uniforme de Educación Física para varones consiste en:Polera blanca con insignia del Colegio impresa, short blanco (oficial del colegio) y zapatillas blancas.

El uniforme de Educación Física para damas consiste en:Polera blanca con insignia del Colegio impresa, calza (oficial del colegio) y zapatillas blancas sin terra-plén.

Estrictamente prohibido el uso de medias bucaneros, gorros o jockeys (que no sean los oficiales del Co-legio), lentes de sol, de contacto de colores (no ópticos).

Tanto el uniforme como el buzo deportivo oficial del Colegio no deben ser alterados y/o modificados de su modelo original, es decir, no rasgar, descoser, desflecar o recortar bastas, decolorar, teñir estos uni-formes o cualquier otro cambio que varíen sus aspectos (Art. 47).

Artículo 48 “De la Presentación Personal”

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Es indispensable que la presentación personal responda a las características propias de la Espiritualidad Franciscana que inspiran la obra creadora de las Hermanas Franciscanas Misioneras de la Inmaculada, por lo que el alumno debe presentarse con su uniforme según sea su sexo. El apoderado es el responsable de la Presentación Personal de su pupilo, por lo que deberá abstenerse del uso de:a) Se prohibe el uso de joyas tales como anillos, aros, collares, cadenas, prendedores, chapitas y

cualquier otro objeto decorativo, los adornos de cualquier tipo (tatuajes, pearcing, expansiones, tintura de pelo o cualquier otra forma de alteración estética), también se prohibe el uso de otro emblema o símbolo que no corresponda al uniforme.

b) El cuidado y atención de los uniformes es personal y en caso de pérdida o extravío el colegio no se hará responsable ante las pérdidas.

c) Cada prenda personal debe estar marcada en su interior con nombre y apellido y el curso corres-pondiente.

d) Los varones deberán usar el corte regular en su cabellera y peinado tradicional. En las damas si el cabello es largo debe permanecer tomado con trabas o pinches de color oscuro y limpio y bien cuidado.

e) Se prohibe estrictamente el maquillaje de todo tipo (capilar, facial o de uñas).

Artículo 49 “Del Horario de Entrada, Salida, Recreos y Atrasos”

Las clases se inician a las 08:00 (A.M.) de Lunes a Viernes, durante el período lectivo. El horario de salida, según nivel son los siguientes:

CURSO ENTRADA SALIDA

NIVEL TRANSICIÓN 1 HRS.

NIVEL TRANSICIÓN 2 HRS.

NB1 (1ERO BÁSICO) 08:00 HRS.LUNES 15:45 HRS.MARTES A VIERNES 13:05 HRS.

NB1 (2DO BÁSICO) 08:00 HRS.LUNES 15:45 HRS.MARTES A VIERNES 13:05 HRS.

NB2 (3ERO BÁSICO) 08:00 HRS. LUNES A JUEVES 15:45 HRS.VIERNES 13:00 HRS.

NB2 (4TO BÁSICO) 08:00 HRS. LUNES A JUEVES 15:45 HRS.VIERNES 13:00 HRS.

NB3 (5TO BÁSICO) 08:00 HRS. LUNES A JUEVES 15:45 HRS.VIERNES 13:00 HRS.

NB4 (6TO BÁSICO) 08:00 HRS. LUNES A JUEVES 15:45 HRS.VIERNES 13:00 HRS.

NB5 (7MO BÁSICO) 08:00 HRS. LUNES A JUEVES 15:45 HRS.VIERNES 13:00 HRS.

NB6 (8VO BÁSICO) 08:00 HRS. LUNES A JUEVES 15:45 HRS.VIERNES 13:00 HRS.

En relación a los recreos, los horarios son los siguientes:

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RECREOS HORARIOSRECREO 1 09:30 HRS A 09:50 HRS.RECREO 2 11:20 HRS A 11:35 HRS.ALMUERZO E HIGIENE 13:05 HRS A 14:05 HRS.RECREO 3 14:50 HRS A 15:00 HRS

El alumno se obliga a ser puntual en la hora de llegada a la Escuela, siendo el Apoderado el que deberá dejar a sus pupilos en la puerta principal de la Escuela y preocuparse por se cumplan las siguien-tes instrucciones:

a) Presentarse en el interior del Establecimiento a menos 5 minutos antes del toque de entrada.b) Es obligación diaria del Inspector registrar a los alumnos atrasados.c) Si el alumno registra 3 atrasos acumulativos, deberá presentarse con el apoderado para justificar

los atrasos.d) En caso de acumular 3 firmas con 9 atrasos el alumno quedará registrado en la hoja de vida en

el Libro de Clases.e) En caso de acumular 3 firmas en la hoja de vida con 27 atrasos durante el Semestre será causal

de la no renovación del contrato al año siguiente, por no cumplir con el perfil del Establecimiento.

Artículo 50 “De las Inasistencias”

Para el cabal cumplimiento y la organización de las labores educativas es primordial la asistencia regular del alumno a clases:a) Las inasistencias deberán ser justificadas personalmente por los padres, apoderados o respon-

sable del alumno.b) La inasistencia a una prueba calendarizada deberá ser justificada con Certificado Médico perso-

nalmente en Inspectoría, donde se le asignará una nueva fecha de prueba.c) La falta sin justificación debida a una prueba calendarizada con antelación, dará lugar a que el

alumno sea sometido de inmediato a la prueba al presentarse de nuevo a clases.d) Todo alumno(a) que no cumpla con el porcentaje mínimo de asistencia (85%), sólo podrá ser

promovido de curso, con la presentación de certificados médicos y/o documentos que avalen sus inasistencias.

Artículo 51 “De los Permisos y Salidas”

Para un mejor control y seguridad de nuestros estudiantes, se establece lo siguiente:

a) Toda salida durante la jornada de clases deberá ser registrada siempre en el libro de control de salida, de Inspectoría General, siendo firmado por el apoderado o apoderado suplente y/o re-presentante público.

b) Toda salida a terreno debe ser solicitada con antelación, con la debida autorización, por es-crito, del apoderado.

c) En toda salida a terreno y/o representación pública, los alumnos(as), estarán acompañados por un profesor y/o el Inspector del colegio.

Artículo 52 “De las Responsabilidades Estudiantiles”

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Los alumnos deberán tener en lo posible una noción de responsabilidad frente a los de-beres propios como estudiantes y tener la capacidad de responder y aceptar las faltas cometidas.a) Deberán traer los útiles y/o materiales necesarios pedidos con anticipación y presentarlos oportu-

namente especialmente las tareas y lecciones en todos los sub-sectores de la malla curricular.b) Ningún alumno queda autorizado a salir de la Escuela a buscar los materiales olvidados.c) Se considera una obligación propia de los alumnos el buen uso y cuidado de la biblioteca, así co-

mo la utilización, manejo del mobiliario y material didáctico especialmente si han sido solicitados libros o documentos.

d) El Establecimiento no se hace responsable por la pérdida de objetos de valor que el alumno haya traído a la Escuela sin necesidad (tales como anillos, relojes, mp3, mp4, celulares,).

e) El alumno debe hacerse responsable de los destrozos que provoque o pérdida de material del establecimiento.

Artículo 53 “Principales Normas de Buenos Modales y Respeto a los Demás”

Para una adecuada convivencia en la Escuela es indispensable tener un comportamiento adecuado y ejemplar. El respeto a sus iguales, profesores y auxiliares es un principio en el Estableci-miento, los buenos modales serán siempre observados por los alumnos, así como el uso del lenguaje y sobretodo la forma de dirigirse a los demás.

De los alumnos:a) Saludar de manera cordial al profesor o a toda persona que ingrese a la sala.b) Respetar a los alumnos que cumplen funciones en sus cursos y con los que participan en grupos

de actividades culturales, sociales y deportivas de la Escuela.c) Pedir las cosas por favor y/o dar las gracias de la misma manera.d) Disculparse cuando haya habido un error. “Lo cortés no quita lo valiente”.e) Evitar empujarse y empujar al salir o entrar en el aula.f) Evitar los apodos y las palabras vulgares a chabacanas.

De los profesores:a) Saludar de manera cordial al ingresar a la sala de clases.b) Presentar sus clases de manera clara y atendiendo a las inquietudes de los alumnos.c) Promover la buena convivencia dentro y fuera de la sala de clases.d) Practicar diariamente el saludo y respeto sin discriminación a todos los miembros de la comuni-

dad educativa.e) Evitar toda clase de actitudes que menguan la integridad psicológica de todos los miembros de la

comunidad educativa.f) No se admite ningún tipo de amenaza ni agresión física a ningún miembro de la comunidad edu-

cativa.g) Levantar la mano para indicar que se quiere hablar en clases.

Artículo 54 “Del Comportamiento en la Sala de Clases y Fuera de Ella”

una actitud de servicio a su Escuela y hacia los demás, para fomentar la solidaridad y despertar en el alumno el deseo de colaboración y cariño a su Escuela.a) Colaborar en el mantenimiento del aseo de su sala de clases y otras dependencias del Estableci -

miento.b) No ingresar al recinto de los jardines, ni estropear las plantas que ornamentan el edificio.c) Durante los recreos los alumnos no deben permanecer en las salas de clases, ni en los pasillos

del segundo y tercer piso.d) Subir y bajar las gradas con la debida moderación sin empujones.e) Tratar debidamente y sin brusquedad las llaves de los servicios sanitarios, para evitar deterioros.f) Los alumnos no deben usar adornos, y mantener su rostro y uñas sin pintura.

Artículo 55 “De las Faltas y Sanciones”

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Falta es toda acción que afecta el normal funcionamiento de las clases, los recreos, los ingresos y salidas del Establecimiento, la implementación e infraestructura, la sana convivencia y los ob-jetivos educacionales del Colegio. Sanción es toda medida que se aplica en proporción a la gravedad de determinadas fal-tas, utilizando el conducto regular establecido para dichos fines (Profesor de asignatura, Profesor Jefe, Inspector General, Directora) y en conformidad a la legalidad vigente, sin vulnerar los derechos de los alumnos (as), teniendo como fin promover el desarrollo de nuestros niños, estableciendo directrices y controles, que permitan lograr ciertas conductas esperadas.

Según su grado las faltas se clasifican en tres categorías y cada de ellas recibe una deter -minada sanción.

Faltas Menos Graves

Son aquellas transgresiones a las normas, que no ponen en total riesgo el desarrollo normal del proceso educativo, dado su baja ocurrencia y frecuencia, sin embargo, de no existir una intervención oportuna de parte del establecimiento, pueden transformarse en futuras alteraciones al proceso pedagógico, al buen clima de aula y a la convivencia escolar.

Entre ellas están:

1. Las inasistencias a clases sin justificación.2. Los atrasos reiterados sin justificación.3. El incumplimiento de los compromisos contraídos: tareas, biblioteca, presentación del apodera-

do, actividades de servicio dentro y fuera de consejo de curso, otras.4. El no uso del uniforme cuando corresponde, inclusive su capa y delantal.5. El no cumplimiento del Artículo 53 letra f del Reglamento.6. Las inasistencias a actividades docentes como actos culturales, revista de gimnasia, etc., sin

Certificado Médico.7. Ingresar al establecimiento todo tipo de aparatos electrónicos como: videojuegos, celulares, mp3,

mp4, cámaras etc.8. Respuestas orales o gestuales que denotan falta de respeto leve.

.Tipo de Sanción correspondiente: Amonestación Verbal

Puede ser efectuada por todo el personal Directivo-Docente, Docente y Asistente Técnico del es-tablecimiento, con el fin de corregir con prontitud algún tipo de situación establecida en este re-glamento.

Amonestación Escrita en Registro .

Podrá ser efectuada por el Profesor de Asignatura, el Profesor Jefe, UTP, el Inspector General o el Director, debiendo quedar registro escrito en el libro de observaciones del Alumno, indicando con claridad fecha y situación ocurrida.

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Faltas Graves

Son aquellas transgresiones significativas que denotan en el alumno la presencia de actitudes y valores que, debidamente comprobados, es preciso controlar y corregir con urgencia, debido a que ponen en riesgo el pleno desarrollo del alumno en sus aspectos moral, psico-social, valórico y pedagógico.

Entre ellas están:1. La inasistencia sin justificación oportuna y fundamentada (Certificado Médico) a pruebas y traba-

jos fijados con anticipación.2. La falta de honestidad para desarrollar trabajos (efectuados por terceros y controles evaluativos).3. Las fugas, que pueden ser de dos tipos, pero igualmente graves. Un tipo se refiere faltar o reti -

rarse de clases sin autorización.4. Hacer abandono del Colegio sin la autorización acreditada por escrito.5. Salir del hogar sin llegar al Establecimiento Educacional (cimarra).6. Falsificación de firmas, comunicaciones y certificados médicos.7. El desprestigio del uniforme.

Tipo de Sanción correspondiente:

Aplicación de matrícula condicional.

.La matrícula condicional obliga al alumno a mejorar notoriamente su comportamiento, lo cual deberá manifestarse en su Hoja de Vida o Registro de Observaciones.

El apoderado debe ser notificado con anterioridad de la situación conductual de su pupilo(a), en entrevista con Profesor Jefe, Inspector General y/o Directora, quedando constancia escrita de la firma del apoderado y de las razones claramente señaladas, en conformidad a lo estipulado en el presente re-glamento.

Esta condicionalidad de matricula, se tomará por común acuerdo del Consejo de Coordinación y/o del Consejo de Profesores. La Dirección del Establecimiento tiene siempre la facultad de determinar la condicionalidad de matrícula de un alumno, cumpliendo debidamente con todo el conducto regular, in-formando al consejo de profesores y notificando oportunamente al apoderado,

Si al término del primer período del año o segundo período del año escolar, según corresponda; previa a una evaluación final de la conducta del alumno, se considerará la posibilidad de levantarle la condicionalidad, o en su efecto, solicitarle su retiro al apoderado.

Faltas Gravísimas.

Son aquellas que afectan la integridad física u oral de las personas o causan daño al Establecimiento. También es considerada gravísima, la mantención de conductas inadecuadas, estando con matrícula condicional y recibiendo orientación por algunos de estos estamentos: Profesor de Asignatura, Profesor Jefe, Orientación, Inspectoría General, Unidad Técnico Pedagógica, Sub-Director. Estas faltas son cau-sa de la no renovación de contrato, por el no cumplimiento con el perfil del Colegio. Todas las faltas se -rán comunicadas por escrito al apoderado.

Entre ellas están:

1. No cumplimiento de la condicionalidad.2. Comportamientos que lesionan a las personas y/o dañan la imagen del Establecimiento.3. La apropiación indebida y/o destrucción de bienes pertenecientes al Establecimiento y/o las per-

sonas.4. Comercialización, distribución y/o consumo de elementos nocivos para la salud.5. La alteración de la libreta de comunicaciones, documentos del Colegio, o los que provengan del

hogar.

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6. Actitudes negativas que dañan el bien común, tanto en lo intelectual: proceso de estudio, como en lo material: Daño a la infraestructura e implementación.

7. Prácticas que dañen el clima de respeto, tolerancia y convivencia que debe existir en toda activi-dad del Colegio.

8. Recurrir a pretextos o excusas a través de otros alumnos o personas del Colegio para lograr ob-jetivos que avalen situaciones conductuales anómalas.

9. Abandono constante de la sala de clases sin permiso del profesor.10. Faltas a la moral:

a) Actitudes obscenas.b) Traer material al Colegio que atente a la moral (películas, revistas, afiches pornográficos,

etc.)c) Acoso sexual.

11. La reiteración de falsificación de firmas, comunicaciones y certificados médicos12. Porte de arma blanca o cualquier elemento que atente contra la integridad de los miembros de la

Comunidad Educativa.13. Toda Agresión Física, Verbal o Psicológica (Bulling) entre sus pares, personal docente, asistente

técnico y Dirección.

Tipo de sanción correspondiente.

Cancelación de Matricula:

La cancelación de matricula se entiende como el término de relación entre el alumno y el estable-cimiento educacional, por motivos fundados y que conlleva el fin del cumplimiento de obligaciones y de-beres entre el alumno y el establecimiento, debiendo ser notificado el apoderado con antelación y firmar el libro de registro del alumno.

Todo retiro y eliminación de alumnos del libro de registro, debe estar respaldado por el retiro de docu-mentos y antecedentes por parte del apoderado oficial en la Dirección del establecimiento.

Artículo 56. Gradualidad de las faltas.

Se establecerá un criterio diferenciador en la aplicación de las normas establecidas, respecto a la edad de los alumnos y en relación al nivel educativo que se encuentran cursando, entendiendo que el desarrollo evolutivo en los niños(as) es un proceso que conlleva la superación de múltiples etapas de crecimiento, no sólo físico, sino ade-más emocional, moral e intelectual, que se va posibilitando con la ayuda de la familia y el trabajo constante de los educadores.

Queda establecido que la interpretación de las faltas señaladas en el artículo 55, y por consiguiente, la posi-ble aplicación de sanciones correspondientes, tendrán un carácter “Formativo” y un criterio flexible, en los niveles Pre-escolar y Primer Ciclo Básico (NB1- NB2), debiendo establecerse un trabajo colaborativo entre los apoderados responsables y los profesores jefes, con el apoyo de la Dirección del establecimiento.

En el caso de hábitos como puntualidad, asistencia a clases, cumplimiento del uniforme, deberes escolares, apropiación indebida, daño a la infraestructura del establecimiento, será de plena obligación del apoderado, respon-sabilizares de las acciones de su hijo(a), entendiendo que cumplen un rol primario y fundamental en la crianza, de-biendo siempre contribuir al desarrollo moral, emocional y valórico de sus hijos desde el hogar.

Este trabajo colaborativo entre familia y escuela, tiene como fin detectar oportunamente situaciones de ries-go que pudiesen afectar el normal crecimiento personal del alumno (a) en el futuro, teniendo el establecimiento la obligación de informar a los padres y solicitar derivación a un especialista (psicólogo, orientador, psicopedagogo, neurólogo, entre otros) y a su vez, el apoderado responsable, tiene el deber de cumplir con el apoyo solicitado, y to-mar las medidas en el menor plazo posible, entendiéndose esto a partir del momento en que fue notificado, quedan -do registro escrito en la hoja de vida del alumno en el libro de clases.

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Artículo 57 De la mediación escolar.

El alumno(a) y el apoderado, tienen derecho a expresar sus puntos de vista a profesor jefe, inspector y/o Dirección en situaciones de conflicto con el debido respeto En situaciones de conflicto entre compañeros de clase e interclase, se privilegia el diálogo y la comunicación.

Antes de cualquier sanción estipulada se deberá escuchar al alumno y apoderado para lograr un consen-so entre las partes.Frente a cualquier situación conflictiva se aplicarán técnicas de mediación como el arbitraje, la negocia-ción y la mediación escolar.

Se entenderá por mediación escolar toda técnica de resolución pacífica de conflictos entre dos alumnos o más, implicando la participación de un tercero (mediador) ante una situación determinada.

La figura del mediador puede ser cumplida por los profesores del establecimiento, Profesores Jefes, Ins-pector General, UTP, Director (a), quienes evaluarán si existen o no las condiciones, para llevar a cabo dicho procedimiento.Las partes concurrirán voluntariamente al mediador, en busca de una solución a sus conflictos o situacio-nes vividas en lo cotidiano .En caso que existan medidas disciplinarias establecidas con anterioridad (condicionalidad), no procederá llevar a cabo esta técnica y se cumplirá la sanción establecida en el reglamento del alumno.

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Segunda Parte

“Derechos y Obligaciones de los Padres y Apoderados”

Artículo 58 “Difusión del Reglamento de Convivencia”

a) El presente reglamento de convivencia, está publicado en la página web del establecimiento http://valparaiso.religiosasfranciscanas.com y en la agenda escolar que posee cada alumno(a), lo que se refiere a deberes y derechos de padres, apoderados y alumnos(as).

Artículo 57 “De los Derechos”

Declaramos y aseguramos los siguientes derechos:a) Un tipo de educación establecido y definido según el Proyecto Educativo vigente, despertando el

desarrollo integral de la persona, dentro de los valores de formación Católica propios de la Fami-lia Franciscana.

b) A ser recibido por los profesores en los horarios establecidos y a recibir información periódica so-bre la situación de sus hijos en los aspectos académicos y en el proceso de maduración afectiva, social y religiosa.

c) Tener acceso a las reuniones en la Escuela cuando sea convocado por escrito para tratar asun-tos puntuales pre-establecidos por la Dirección de la Escuela y las reuniones de Sub-centros con los Profesores Jefes.

d) Tienen derecho a ser recibidos por los demás estamentos de la Unidad Educativa en los horarios correspondientes (Inspectoría, U.T.P., Dirección).

Artículo 59 “De las Obligaciones”

El respeto a este Reglamento General es la obligación principal de los padres, apodera-dos y responsables de sus pupilos que lo aceptan por el solo hecho de tener a un estudiante matriculado en el Establecimiento al momento de ser aceptado como alumno. El quebrantar o incumplir con algunos de los siguientes literales dará lugar a sanciones que condicionará la matrícula de su hijo. Por lo tanto, aceptan cumplir este Reglamento a sus pupilos.a) Faltar de palabra u obra a profesores, autoridades o funcionario de la Escuela, con palabras hi -

rientes o en tonos desagradables.b) Respetar el ejercicio de las competencias técnico-profesionales del personal del Establecimiento.c) Procurar la adecuada colaboración entre la familia y el hogar, según el caso y el Establecimiento

a fin de alcanzar una mayor afectividad en la tarea educativa.d) Asistir a las entrevistas y reuniones convocadas por la Dirección o los Profesores Jefes.e) Propiciar las circunstancias que fuera del Establecimiento puedan hacer más efectiva la acción

educativa del mismo.f) Informar a los Educadores sobre aquellos aspectos de la personalidad y circunstancias de sus hi-

jos que estimen convenientes para su formación.g) Es obligación del Apoderado integrarse en plenitud a las labores que la Escuela desarrolle duran-

te el año Escolar, el Centro General de Padres y/o Apoderados que conformen los Sub-centros.h) Se obligan a colaborar en forma activa y entusiasta en las actividades que desarrollen el Centro

General de Padres conjuntamente con la Dirección, para obtener recursos o beneficios que me-joren las condiciones de los alumnos.

i) Tener una actitud de colaboración y solidaridad con los directivos, docentes, apoderados y los educandos, demostrando una actitud positiva y abierta a los momentos en que sean requeridos como agentes de PAZ Y BIEN al igual que con el personal docente.

j) El apoderado dará aviso oportuno a la Dirección o Profesor Jefe cuando el alumno contraiga una enfermedad prolongada mediante Certificado Médico.

k) Es responsable también ante cualquier deterioro o destrozo que ocasione su pupilo en la Escue-la.

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Page 21: Reglamento Interno de Convivencia

l) Se obliga a asistir a las reuniones y en caso de faltar por dos veces consecutivas, será llamado por la Dirección.

m) Justificar personalmente las ausencias de sus hijos a clases o actividades docentes (Revistas de Gimnasia, Actos Culturales).

n) El apoderado se responsabiliza de hacer cumplir a su pupilo el Reglamento Interno de la Escuela y el suyo propio.

o) El apoderado deberá preocuparse por la llegada puntual de su hijo, como también de su retiro, cumpliendo con los horarios del Establecimiento.

p) Los apoderados dejarán a sus pupilos en la puerta principal de la Escuela. Entrarán cuando ten-gan que entrevistarse o hacer alguna consulta al Director o Profesor previa comunicación escrita.

q) No está autorizado el paso a las Salas de Clases, sin comunicación escrita de la Inspectoría o Dirección.

r) En caso que el apoderado contrate servicios de transporte escolar, verificar y controlar en forma periódica el cumplimiento de los horarios de llegada y retiro de los alumnos.

s) Diariamente el apoderado debe controlar la Libreta de Comunicaciones, con el fin de mantenerse informado de las actividades de su pupilo u otros antecedentes, para tomar conocimiento y fir -mar.

t) La inasistencia a reuniones y/o el no cumplimiento reiterado de algunos de los puntos anteriores, facultará a la Dirección del Colegio solicitar el cambio de apoderado a un familiar o tutor respon -sable en esta función.

Artículo 60 “De la Comunicación Entre la Escuela y el Apoderado”

El apoderado tendrá diariamente la responsabilidad de controlar la Libreta de Comunica-ciones, con el fin de mantenerse informado de las actividades escolares de su pupilo o de otras comuni -caciones que se deseen hacerle llegar. Esta es una responsabilidad que no podrá delegar. Queda obli-gado a ser un elemento facilitador y positivo en la unidad entre los miembros de su Sub-centro y el resto del Establecimiento.a) Diariamente deberá registrar su firma en la Libreta.b) Es responsabilidad del apoderado incentivar el buen comportamiento del pupilo fuera del Esta-

blecimiento.c) La acción permanente del apoderado será fomentar, incentivar, cautelar y exigir a su representa-

do una actitud de respeto hacia sus profesores y demás funcionarios de la Escuela, inculcando en él un lenguaje correcto y modales adecuados en las relaciones con sus compañeros.

d) El personal docente atenderá a los apoderados una vez a la semana en horario establecido.e) Las reuniones ordinarias de apoderados serán bimensuales y extraordinariamente cuando sea

requerida legítimamente.f) Los apoderados podrán entrar periódicamente a la página Web del colegio, con el rut. del

alumno(a), para informarse de sus calificaciones.g) La asamblea general de padres y apoderados, se realizan dos veces al año, al inicio y al final del

año lectivo.h) Las reuniones de Centro de Padres, se realizan el último viernes de cada mes.

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Artículo 61 “De las Distinciones”

a) Los tres alumnos de séptimo año que tengan el mejor rendimiento académico y buena disciplina y con una permanencia de tres año consecutivos se hacen acreedores de ser los abanderados del siguiente año lectivo.-

Artículo 62 “Distinciones Alumnos 8° Año”

a) “Premio Fray Luis Beltrán”Otorgado por el Consejo de Profesores al alumno (a), por votación secreta con lista de cotejo.

b) “Premio Excelencia Académica”Otorgado al alumno (a) con el mejor rendimiento académico en los últimos 3 años de estudio.

c) “Premio al Esfuerzo”Este premio será otorgado al alumno (a) que frente al proceso educativo haya demostrado un esfuerzo permanente por superar los desafíos en las distintas áreas del quehacer educativo.

Artículo 63 “Normas del Establecimiento con la Comunidad”

Los alumnos del Establecimiento serán los beneficiarios directos de la utilización de las redes de apoyo (Consultorio, Carabineros, Iglesia y JUNAEB).a) Pesquisar alumnos con problema.b) Informar a Comisión Mixta de Salud.c) Derivar a instituciones correspondientes.d) Supervisar las asistencias a dichos beneficios.

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Page 23: Reglamento Interno de Convivencia

NORMAS DE HIGIENE Y SEGURIDAD

Estas normas se establecen para dar cumplimiento a lo dispuesto en los Artículos 149 al 153 del Código del Trabajo de 1987 y modificación Ley N° 20.005 Artículo 153, con el objeto de regular las normas de hi -giene y seguridad.Las normas sobre higiene y seguridad se presentan a continuación, para dar cumplimiento a la vez, a lo dispuesto en el Artículo 67 de la Ley N° 16.744 sobre accidentes de trabajo y enfermedades profesiona-les y en el Decreto Supremo N° 40 de 1969, del Ministerio del Trabajo y Prevención Social, sobre pre-vención de riesgos profesionales.

Obligaciones de Seguridad del Empleador

1. De acuerdo a las disposiciones legales y vigentes del Empleador está consciente y acepta la res-ponsabilidad de la prevención de riesgos profesionales y se obliga así misma, a dar las facilida-des que sean necesarias para su aplicación a sus colaboradores.Debido a que esta campaña permanente de prevención de los riesgos profesionales es de inte-rés común y nacional, se les pide la colaboración de los trabajadores en ideas, sugerencias y en general, en el fomento de una conciencia de seguridad que se extienda desde el Establecimiento al hogar y demás actividades.

2. Los trabajadores quedan sujetos, tanto a las normas de la Ley N° 16.744 y sus decretos regla -mentarios actualmente vigentes o que en futuro se dicten, como a las normas del presente docu-mento y a las instrucciones evacuadas por el experto en Prevención de Riesgos.

Obligaciones de Higiene del Empleador

El Establecimiento está obligado a cumplir como normas elementales de higiene las siguientes:- Disponer del número de baños, lavatorios, duchas, tazas W.C. y urinarios en recintos separados

para hombres y mujeres, conforme a lo establecido en el Artículo 25 del Decreto Supremo N° 762 de 1956, del Ministerio de Salud Pública, que contiene las condiciones sanitarias mínimas in-dustriales.

Obligaciones de Higiene de los Trabajadores

Todos los trabajadores deberán respetar las normas básicas de higiene que a continuación se señalan a fin de evitar condiciones que puedan producir enfermedades, contaminación, atraer moscas, insectos o roedores.

a) Utilizar las dependencias exclusivamente para los fines que están destinados prohibiéndose al-macenar en ellos desperdicios, restos de comida, trapos impregnados de grasa o aceites, etc. Estando obligados a mantenerlos perfectamente aseados.

b) Cooperar al mantenimiento y limpieza y en especial mantener los lugares de trabajo libre de res-tos de comida o desperdicios, los que deberán depositarlos en receptáculos habilitados al efecto.

c) Preocuparse de su aseo personal, especialmente el de las manos, procurando lavarse con jabón o detergente, evitando que se tapen u obstruyan desagües y que se produzcan condiciones antihigiénicas.

d) “Las relaciones laborales deberán siempre fundarse en un trato compatible con la dignidad de la persona. Es contrario a ellas, entre otras conductas, el acoso sexual, entendiéndose por tal el que una persona realice en forma indebida, por cualquier medio, requerimientos de carácter se-xual, no consentidos por quien los recibe y que amanecen o perjudiquen su situación laboral o sus oportunidades de empleo” (Ley N° 20.005 inciso segundo del Artículo 153, publicada 18/03/05).

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Condiciones de Seguridad

Todos deberán respetar las normas de prevención siguiente:

1) El almacenamiento de desechos, despuntes materiales discontinuados, etc. Se hará en lugares específicamente destinados para ello, a fin de improvisar lugares de depósito que puedan ato-char vías de circulación o desplazamiento.

2) Las vías de circulación interna deberán estar debidamente demarcadas o despejadas, evitando en todo depositar en ellas elementos que puedan producir accidentes.

Obligaciones para Prevención y Combate de Incendios

1) El personal deberá dar la alarma inmediatamente cuando verifique el inicio de algún incendio, co-operando además a combatirlo, para lo cual deberá conocer la ubicación exacta de los equipos de extinción existentes y la forma correcta de utilizarlos. El acceso a los equipos deberá mante -nerse despejado y será obligación dar cuenta a la Dirección cuando se haya ocupado un extintor para proceder a su recarga, además deberán respetarse las normas siguientes:a) Los trabajadores evitarán acumular basuras, especialmente papeles en los rincones, me-

sas de trabajo, ya que estos pueden arder, incluso por combustión espontánea.b) El personal deberá ceñirse al plan de evacuación trazados de antemano, con rapidez, sin

descontrolarse, a fin de evitar los accidentes causados por el pánico.c) Los materiales combustibles especialmente líquidos y gases inflamables (bencina, parafi-

na, petróleo, gas, etc.) deberán mantenerse alejados de cualquier fuente de calor, alma-cenándose en lugares específicamente habilitados para tal efecto.

d) Para todo trabajo “en caliente” o con “llama viva” deberá contarse con la correspondiente autorización de la Dirección.

2) En caso de incendio, los extintores deberán utilizarse de acuerdo a la siguiente clasificación de fuegos:a) Los incendios de clase “A”: Combustibles sólidos comunes (papeles, maderas, cartones,

géneros, paja) se combaten con extintores de soda ácida, espuma, agua a presión o agua corriente (se prefiere agua a presión).

b) Los incendios de clase “B”: Combustibles líquidos y productos inflamables (gasolina, pe-tróleo, parafina, grasas, aceites, pinturas, etc.) se combaten con polvo químico seco, anhídrido carbónico comprimido, espuma y/o arena.

c) Los incendios de clase “C”: Equipos eléctricos en general (motores, tableros, transforma-dores, cables, etc.) se combaten con polvo químico seco.

Los extintores de espuma, soda cáustica, agua a presión y agua en general, son buenos conduc-tores de la corriente eléctrica, razón por la cual no deben utilizarse en fuegos, en equipos o insta-laciones eléctricas energizadas ni en sus proximidades.

Obligaciones en Caso de Accidente

1. Todo trabajador que sufra de cualquier tipo de dolencia, malestar o enfermedad que pueda afec-tar su capacidad de trabajo, deberá dar cuenta de ello a su Director, para que adopte las medi-das pertinentes.

2. Aquel funcionario que sufra un accidente dará cuenta en el acto a la Dirección, indicando en for -ma precisa la forma en que ocurrió el hecho.El trabajador accidentado que no denuncie personalmente o por terceros un siniestro de que ha sido víctima, al respectivo organismo administrador (Sostenedor o Director), dentro de las 24 ho-ras de producido este, de acuerdo a lo dispuesto en el Artículo 74 del Decreto Supremo N° 101 de 1968 se expone a perder los derechos a los beneficios de la Ley N° 16.744.

3. Los trabajadores o funcionarios deberán cooperar en las investigaciones de accidentes y en las inspecciones que llevan a cabo el Departamento de Prevención, jefes de accidentes y organis-mos administrativos del seguro, aportando los datos que se le soliciten sobre accidentes o condi-

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Page 25: Reglamento Interno de Convivencia

ciones de trabajo. Dicha investigación persigue determinar las causas del hecho para evitar su repetición a futuro y será efectuada por el jefe directo del lesionado.

4. Cuando se produzca un accidente el jefe o las personas que presencien el hecho, deberán preo-cuparse que el afectado reciba atención de primeros auxilios, ya sea con los medios con que cuenta en la misma obra enviándole al policlínico más cercano de la Mutual, en cuyo caso se ex-tenderá la denuncia de accidente correspondiente en un plazo no mayor de 24 horas.

5. Cada vez que ocurra un accidente con lesión que signifique más de una jornada de tiempo perdi-do, el jefe director del accidentado deberá practicar una investigación completa para determinar las causas que lo produjeron y enviar un informe escrito, en el plazo de 48 horas a contar desde el momento en que el accidente ocurrió, al Departamento de Prevención, para que estos adopten las medidas que procedan o que haya sugerido el mismo jefe.

6. En conformidad al Artículo 74 del Decreto Supremo N° 101 de 1968 del Ministerio del Trabajo y Prevención Social, el plazo máximo para dar cuenta de un accidente de trabajo es de 24 horas a contar del momento del siniestro por leve que este sea.

7. La persona que haya sufrido un accidente de trabajo y que como consecuencia deba ser someti -da a tratamiento médico, sólo podrá reincorporarse a sus labores habituales previa presentación del “Certificado de Alta” correspondiente, otorgado por el médico tratante de la Mutual o del orga-nismo al que se encuentre afiliado.

8. Los trabajadores deberán asistir a las charlas o cursos de prevención que determine la Dirección de la Escuela.

Prohibiciones

1. No permitirá ingresar al recinto de trabajo bajo los efectos del alcohol o de cualquier tipo de dro-ga o en mal estado de salud, en cuyo caso se dará cuenta al jefe directo, para que adopte la re-solución que corresponda.

2. Se prohibe así mismo, introducir o consumir bebidas alcohólicas en lugares de trabajo.3. No se deberá encender fuego ni fumar en los lugares de trabajo, salvo en aquellos sectores es-

pecíficamente autorizados y habilitados para tal efecto, tampoco se podrá acumular material combustible en lugares peligrosos.

4. Se prohibe permanecer o circular por lugares peligrosos o ajenos a los lugares propios del traba-jo.

Paz y BIEN

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