REGLAMENTO INTERNO - colegioscreacion.clcolegioscreacion.cl/archivos/documentos/... · 5.3.3 El...

79
Colegio Creación Chillán 1 REGLAMENTO INTERNO COLEGIO CREACIÓN CHILLÁN 2018

Transcript of REGLAMENTO INTERNO - colegioscreacion.clcolegioscreacion.cl/archivos/documentos/... · 5.3.3 El...

Colegio Creación

Chillán

1

REGLAMENTO INTERNO

COLEGIO CREACIÓN

CHILLÁN

2018

Colegio Creación

Chillán

2

ÍNDICE

PRESENTACIÓN ……….………………………………………………………………….. 6

CAPÍTULO 1 Principios, misión y visión……………………………………………… 7

CAPÍTULO 2 Objetivos del Reglamento Interno ……………………………………… 8

CAPÍTULO 3 Del ingreso de un estudiante al Colegio ……………..…....................... . 9

3.1 Condiciones previas ……………………………………………. 9

3.2 Proceso …………………………………………………………. 10

3.3 Matrícula ………………………………………………………. 10

3.4 Edad para ingresar ……………………………………………... 10

CAPÍTULO 4 De los beneficios económicos …………..…………………………….... 11

CAPÍTULO 5 De los derechos de la comunidad educativa ...…………………………. 11

5.1 Derechos de los directivos …………………………………….. 11

5.2 Derechos de los docentes ……………………………………… 12

5.3 Derechos de los estudiantes …………………………………… 13

5.4 Derechos de los apoderados ………………………………….. 15

5.5 Derechos de los asistentes de la educación …………………... 16

CAPÍTULO 6 De los deberes de la comunidad educativa ……………………………. 17

6.1 Deberes de los directivos ……………………………………… 17

6.2 Deberes de los docentes ………………………………………. 18

6.3 Deberes de los estudiantes ……………………………………. 19

6.4 Deberes de los apoderados …………………………………… 21

6.5 Deberes de los asistentes de la educación ……………………. 23

CAPÍTULO 7 De las prohibiciones de la comunidad educativa …………………….. 24

7.1 Prohibiciones de los directivos …………………………......... 24

Colegio Creación

Chillán

3

7.2 Prohibiciones de los docentes …………………………………. 24

7.3 Prohibiciones de los asistentes de la educación ……………..... 25

7.4 Prohibiciones de los apoderados ……………………………… 26

CAPÍTULO 8 De los horarios, asistencias, atrasos e inasistencias a clases…………. 27

CAPÍTULO 9 De los cambios de actividades y viajes de estudio…………………….. 28

CAPÍTULO 10 De los estímulos ..………………………………………………………. 29

10.1 Mejor compañero de cada curso ………………………………. 29

10.2 Mejor promedio anual de cada curso ………………………….. 29

10.3 Excelencia académica …………………………………………. 29

10.4 Trayectoria deportiva …………………………………………. 29

10.5 Trayectoria artística …………………………………………… 29

10.6 Taller ACLE …………………………………………………... 29

CAPÍTULO 11 De la presentación personal de los estudiantes .……………………….. 30

11.1 Detalle del uniforme …………………………………………… 30

11.1.1 Uniforme damas ……………………………................ 30

11.1.2 Uniforme varones …………………………………….. 30

11.2 Consideraciones generales respecto al uniforme y la presentación

personal ……………………………………………………….. 31

CAPÍTULO 12 De las alumnas en estado de embarazo y madres lactantes ……………. 32

CAPÍTULO 13 Del uso de los recursos del Colegio ……………………………………. 32

CAPÍTULO 14 De las Normas de Convivencia ……………..…………………………. 33

14.1 Faltas ………………………………………………………….. 33

14.1.1 Faltas leves ……………………………………………………. 33

14.1.2 Procedimiento ante faltas leves ………………………………. 34

14.1.3 Faltas graves …………………………..................................... 35

Colegio Creación

Chillán

4

14.1.4 Procedimiento ante faltas graves ……………………………… 37

14.1.5 Faltas gravísimas ……………………………………………… 38

14.1.6 Procedimiento ante faltas gravísimas …………………………. 39

CAPÍTULO 15 De las sanciones: competencia y procedimiento para su imposición …. 40

15.1 Consideración general respecto a las sanciones……………….. 40

15.2 Competencia para sanciones por faltas leves …………………. 40

15.3 Competencia para sanciones por faltas graves y/o gravísimas ... 41

CAPÍTULO 16 Procedimiento para la solución de conflictos entre integrantes de la

comunidad educativa …………………………………………………… 42

16.1 Para los estudiantes ……………………………………………. 42

16.2 Para los apoderados ……………………………………………. 42

16.3 Para el personal docente y asistentes de la educación …………. 43

CAPÍTULO 17 De la pérdida de la calidad de estudiante ………………………………. 44

17.1 Por razones disciplinarias ……………………………………… 44

17.2 Por repetir curso ……………………………………………….. 45

17.3 Por razones administrativas …………………………………… 45

CAPÍTULO 18 De los procedimientos y procesos administrativos ……………………. 46

CAPÍTULO 19 De los conductos regulares ……………………………………………. 47

19.1 Para estudiantes ……………………………………………….. 47

19.2 Para apoderados ………………………………………………. 48

CAPÍTULO 20 De las organizaciones al interior del Colegio ………………………….. 49

CAPÍTULO 21 De la comisión revisora y actualización del reglamento interno ……… 49

CAPÍTULO 22 Del Reglamento de convivencia escolar……………………………… . 50

22.1 Antecedentes ………………………………………………….. 50

22.2 Objetivos ……………………………………………………… 50

22.3 Conceptos ……………………………………………………. 51

CAPÍTULO 23 De los tipos de maltrato escolar y las medidas y sanciones disciplinarias

Colegio Creación

Chillán

5

a aplicar ………………………………………………………………. 52

23.1 Tipos y formas de maltrato escolar ………………………….. 52

23.2 Conductas constitutivas de maltrato escolar ………………… 52

23.3 Obligación de denunciar …………………………………….. 53

23.4 Incumplimiento de la obligación de denunciar ……………… 54

23.5 Medidas o sanciones disciplinarias a aplicar en casos de maltrato escolar 54

23.6 Derechos y deberes de la comunidad educativa …………….. 55

23.7 Reclamos y denuncias ………………………………………. 55

CAPÍTULO 24 De los Protocolos de actuación en los distintos casos de maltrato escolar 56

24.1 Protocolo de actuación ante el acoso escolar: bullying ……… 58

24.2 Protocolo de actuación frente a casos de agresiones y abuso sexual 62

24.3 Protocolo de actuación en caso de denuncia de maltrato, violencia

o agresión física o psicológica de adultos de la comunidad

escolar a estudiantes ………………………………………… 66

24.4 Protocolo de actuación en caso de denuncia de maltrato, violencia

o agresión de estudiantes a miembros adultos de la comunidad escolar 70

24.5 Protocolo de actuación en caso de denuncia de maltrato, violencia o

agresión física entre estudiantes …………………………….. 73

24.6 Protocolo de actuación en caso de denuncia de maltrato, violencia o

agresión psicológica entre estudiantes………………………… 74

CAPÍTULO 25 Otros protocolos ………………………………………………………. 75

25.1 Protocolo de medidas ante accidentes escolares …………….. 75

25.2 Protocolo de salidas a terreno ………………………………... 76

25.3 Protocolo para giras y viajes de estudio ……………………… 77

25.4 Protocolo de retención de estudiantes embarazadas, madres y padres

adolescentes ………………………………………………….. 78

CAPÍTULO 26 Consideraciones finales ……………………………………………… 81

Colegio Creación

Chillán

6

PRESENTACIÓN

Toda institución de carácter educativo necesita de un ordenamiento interno, que permita regular el

quehacer de los distintos estamentos que conforman un establecimiento educacional. De esta manera se

clarifican roles y se establece la convivencia entre cada uno de los integrantes que conforman el Colegio

Creación.

Estas Normas Internas de Convivencia Escolar centran su mirada en que la labor educativa se lleve a

cabo de la mejor forma y se cumplan los objetivos y principios institucionales. Este hecho hace que tengamos

presente siempre en nuestro modelo pedagógico el orientar y el estimular en nuestros educandos las

competencias que les permitirán desenvolverse en sociedad, el poder aprender a aprender y el desarrollo de la

creatividad, sustentado en los valores de respeto, tolerancia, responsabilidad, perseverancia y solidaridad, a

través de los principios fundamentales que constituyen el sello del Colegio Creación-Chillán.

Este documento se ha elaborado y actualizado en base a la experiencia del Colegio acumulada en

20 años de funcionamiento, su propósito es fijar las normas que nos permitan regular la convivencia escolar

y crecer como comunidad educativa. Para que el Colegio Creación Chillán cumpla las funciones de una

institución educativa es indispensable que tenga normas que regulen la convivencia diaria, las que son

comunicadas a través de la página www.colegioscreacion.cl, medio oficial de información a la comunidad

educativa. Además se darán a conocer en las entrevistas, reuniones de apoderados y circulares internas.

Nuestro Reglamento Interno es un documento de carácter formativo, que promueve el desarrollo

integral, personal y social de los estudiantes, considerando al mismo tiempo a los demás actores de la

comunidad educativa.

En la redacción del texto, se usó el genérico masculino para designar a las personas sin distinción de

sexo y así evitar la saturación gráfica que dificulta y complica innecesariamente la redacción y la lectura del

documento.

Lo anterior está de acuerdo con la recomendación de la Real Academia de la Lengua Española

publicada en su página web www.rae.es

Colegio Creación

Chillán

7

CAPÍTULO 1 PRINCIPIOS, MISIÓN Y VISIÓN

Este Reglamento considera la legislación nacional y los convenios internacionales ratificados por

nuestro país, así como los valores y principios generales que regulan la vida en sociedad y los

principios específicos señalados en la Ley General de Educación (20.370), la Ley sobre Violencia

Escolar (20.536), la Ley de Responsabilidad Penal Juvenil (20.084) y la Ley de Inclusión (20.845),

también toma en cuenta los lineamientos de MINEDUC y lo dispuesto en la Circular Nº 1, versión Nº

4 de la Superintendencia de Educación.

Tiene como objetivo el que los integrantes de nuestra comunidad educativa actúen y conozcan lo que

se espera de cada uno de ellos; define deberes, derechos y prohibiciones de los integrantes, deja en

claro las normas para la sana convivencia entre los distintos actores de la comunidad educativa, así

como los procedimientos que serán utilizados para resolver los conflictos que se presenten y las

sanciones a aplicar cuando corresponda.

El Reglamento Interno está alineado con el PEI del Colegio, es coherente con sus principios y

planteamientos generales y muy especialmente con su Misión y Visión Institucional.

MISIÓN

“Los estudiantes egresados de cuarto medio del Colegio Creación serán personas con competencias,

acordes con el marco curricular nacional y la propuesta curricular del establecimiento, que

favorezcan la inserción en la educación superior y el desarrollo de proyectos de vida que contribuyan

a la sociedad”

VISIÓN

“Ser reconocidos como una institución educacional que contribuye al desarrollo integral de sus

estudiantes, a través de una educación de calidad, en razón de los estándares oficiales, con una sólida

formación valórica, que les permita insertarse como protagonistas en una sociedad cambiante, cada

vez más globalizada y tecnologizada”.

Colegio Creación

Chillán

8

CAPÍTULO 2 OBJETIVOS DEL REGLAMENTO INTERNO

a) Establecer en forma clara las normas de convivencia escolar para todos los integrantes de la

comunidad escolar del establecimiento, las sanciones o reconocimiento que originan sus infracciones

o destacado cumplimiento, respectivamente.

b) Establecer las medidas disciplinarias correspondientes a conductas que se consideran faltas a la buena

convivencia escolar graduándolas de acuerdo a su menor o mayor gravedad.

c) Considerando que la convivencia escolar es responsabilidad compartida por toda la comunidad

educativa y por la sociedad, el Reglamento Interno deberá constituirse en un instrumento de carácter

formativo que promueva el desarrollo integral, personal y social de los estudiantes.

d) Orientar a todos los integrantes de la comunidad educativa sobre su actuar, acerca de sus derechos y

deberes y a quién recurrir en situaciones de vulneración de derechos, de conflicto y/o de violencia.

e) Inducir a que todos los integrantes de la comunidad educativa se hagan cargo de sus respectivas

responsabilidades y obligaciones, contribuyendo a construir una sociedad donde todos se respeten y

valoren en su dignidad, en la que se reflexionen diversos puntos de vista al amparo de los derechos

que cobijan a todas las personas.

f) Promover los valores de respeto, tolerancia, responsabilidad, perseverancia y solidaridad entre los

integrantes de la comunidad, que reflejen auténticamente el sentido de pertenencia de los valores y

principios enunciados en el PEI.

Colegio Creación

Chillán

9

CAPÍTULO 3 DEL INGRESO DE UN ESTUDIANTE AL COLEGIO

3.1 CONDICIONES PREVIAS

De acuerdo con lo expresado en la ley 20.845, el Colegio no considerará el rendimiento escolar

pasado o potencial del postulante. Durante el proceso de postulación no será requisito la presentación de

antecedentes socioeconómicos de la familia del postulante, tales como: nivel de escolaridad, estado civil y

situación patrimonial de los padres, madres o apoderados. El proceso de admisión se realizará a través de un

sistema que garantice la transparencia, equidad e igualdad de oportunidades, y tendrá presente el derecho

preferente de los padres, madres o apoderados de elegir el establecimiento educacional para sus hijos. En la

eventualidad de informar a la comunidad de vacantes a ocupar durante el proceso de incorporación de

alumnos nuevos, se hará a través de la publicación de aviso en diario de circulación local.

Todos los estudiantes que postulen serán considerados siempre y cuando los cupos disponibles sean

suficientes en relación al número de postulaciones. En los casos en que los cupos disponibles sean menores al

número de postulantes, el colegio aplicará un procedimiento de admisión aleatorio definido por éste, de entre

los mecanismos que ponga a su disposición el Ministerio de Educación que deberán ser objetivos y

transparentes. Dicho procedimiento de admisión considerará los siguientes criterios de prioridad, en orden

sucesivo, para su incorporación directa a la lista de admisión del establecimiento:

a) Existencia de hermanos que postulen o se encuentren matriculados en el mismo establecimiento.

b) La condición de hijo o hija de un profesor o profesora, asistente de la educación o cualquier otro

trabajador o trabajadora que preste servicios permanentes en el establecimiento educacional.

Si aplicando el procedimiento señalado en el inciso anterior, se presentara el caso de que el número de

postulantes que cumple con un mismo criterio fuera superior al número de vacantes que informa el Colegio, se

aplicará respecto de dichos postulantes el sistema de admisión aleatorio definido por el establecimiento.

El Colegio implementará entrevistas con los padres y apoderados de los estudiantes ya matriculados,

con la finalidad de entregar información acerca de su PEI e información general acerca de su funcionamiento.

Para adquirir la calidad de alumno regular del Colegio Creación Chillán, será condición necesaria la

adhesión y compromiso expreso por parte del padre, madre, apoderado y/o representante legal, al proyecto

educativo declarado por el Colegio y a su Reglamento Interno de Convivencia Escolar, expresado en la firma

del documento “Compromiso del apoderado”.

Colegio Creación

Chillán

10

3.2 PROCESO

La postulación e ingreso de estudiantes nuevos se informará a través de un aviso a publicar en el

diario de circulación local, en la fecha que la Dirección estime conveniente.

3.3 MATRÍCULA

La matrícula de un estudiante es un acto administrativo que debe realizar personalmente su apoderado,

el que tiene vigencia hasta el término del año escolar. Este solo acto compromete al estudiante y apoderado a

acatar las disposiciones del Colegio, sus principios y valores que se describen en el Proyecto Educativo

Institucional.

Al momento de matricular:

a) El apoderado debe firmar el documento Contrato Privado de Prestación de Servicios Educacionales el

cual considera las obligaciones que debe cumplir el Colegio y las que debe cumplir el apoderado.

b) Estudiantes nuevos, el apoderado deberá presentar la totalidad de los siguientes documentos en

original:

Certificado de nacimiento

Certificado de promoción del año anterior

Informe de desarrollo personal

Ficha escolar.

Certificado de salud obligatorio en que se indique la aptitud o restricciones del estudiante para la

práctica de las actividades físicas. En caso de no presentación del certificado mencionado, se

dejará constancia y se asumirá que el estudiante no presenta inconvenientes para participar de la

clase de educación física.

La matrícula en el Colegio se efectuará en conformidad a las normas e instrucciones de carácter anual

que indicará el Director en momento oportuno, las cuales estarán de acuerdo a la normativa de MINEDUC.

3.4 EDAD PARA INGRESAR A:

Pre-Kínder : el postulante deberá tener cumplidos 4 años al 31 de marzo del año a cursar.

Kínder : el postulante deberá tener cumplidos 5 años al 31 de marzo del año a cursar.

Primer Año Básico : el postulante deberá tener cumplidos 6 años al 31 de marzo del año a cursar.

Primer Año Medio : el postulante podrá tener como máximo 15 años al 31 de marzo del año a cursar.

Colegio Creación

Chillán

11

CAPÍTULO 4 DE LOS BENEFICIOS ECONÓMICOS

El Colegio otorgará becas o rebajas en la mensualidad y los apoderados podrán solicitarlas en

conformidad a lo indicado en nuestro Reglamento de Becas. El documento que regula la forma y fechas de

presentación de antecedentes se hará en el mes de agosto y se entregará en la reunión de apoderados de dicho

mes.

CAPÍTULO 5 DE LOS DERECHOS DE LA COMUNIDAD EDUCATIVA

5.1 DERECHOS DE LOS DIRECTIVOS

Son derechos de los directivos, principalmente entre otros, los siguientes:

5.1.1 Recibir un trato justo y cordial de parte de todos los miembros de la Comunidad Educativa.

5.1.2 Ser respetados como personas con sus fortalezas y debilidades.

5.1.3 Plantear sus puntos de vista ante cualquier integrante de la comunidad educativa.

5.1.4 Recibir el respaldo del sostenedor al determinar situaciones que resulten en beneficio de la Institución.

5.1.5 Ser respetados en su vida privada, su familia, su domicilio, y su correspondencia. Bajo ningún punto

de vista podrán ser objeto de injerencias arbitrarias ni ser atacados, ni amenazados a razón de sus

cargos.

5.1.6 Ser respetados por sus superiores y en general por la comunidad educativa en sus convicciones y

modo particular de actuar, siempre que esté acorde con los lineamientos que exige el Colegio.

Colegio Creación

Chillán

12

5.2 DERECHOS DE LOS DOCENTES

Son derechos de los docentes, principalmente entre otros, los siguientes:

5.2.1 Recibir trato justo y cordial de los directivos, apoderados, estudiantes, colegas y en general de toda la

comunidad educativa.

5.2.2 Ser respetados como personas con sus fortalezas y debilidades.

5.2.3 Presentar y/o exponer sus puntos de vista o reclamaciones cuando sean pertinentes.

5.2.4 Exigir respeto por su vida privada, su familia, su domicilio y su correspondencia. Bajo ningún punto

de vista podrá ser objeto de injerencias arbitrarias, ni serán atacados en razón de sus cargos.

5.2.5 Recibir estímulos en concordancia con sus méritos, sin discriminación alguna, por parte de los

directivos de SELA.

5.2.6 Ser informado en forma privada y en primera instancia cuando por una acusación se vea involucrado

su trabajo, su dignidad personal y/o profesional.

5.2.7 Recibir el respaldo de los directivos de la institución cuando se adopten decisiones frente a las

estudiantes y/o los apoderados siempre y cuando éstas se ajusten a los principios y valores que se

sustentan en el colegio.

5.2.8 Recibir las amonestaciones verbales cuando corresponda, en forma privada, cautelando que quien lo

haga fomente una buena relación interpersonal, sin la presencia de terceros.

5.2.9 A exigir el cumplimiento de lo indicado en el artículo 17 de la Ley 19.070 (Estatuto Docente) el que

dispone: “Las quejas o denuncias contra un profesional de la educación deben ser formuladas por

escrito, o en su defecto, escrituradas por el funcionario que las reciba, para que sean admitidas a

tramitación por las autoridades y directores de establecimiento”

Colegio Creación

Chillán

13

5.3 DERECHOS DE LOS ESTUDIANTES

Son derechos de los estudiantes, principalmente entre otros, los siguientes:

5.3.1 Ser tratados con respeto, comprensión, justicia y cordialidad por parte de todos los miembros de la

comunidad educativa.

5.3.2 Participar del proceso de aprendizaje dentro de un ambiente estructurado, moral, social y psicológico

que garantice su formación integral.

5.3.3 El Colegio dará las condiciones para que el quehacer escolar sea racional y pedagógico, con objetivos

claros y de carácter formativo; y que las evaluaciones sean integrales, continuas y variadas, en función

de la obtención de los logros propuestos.

5.3.4 Conocer el Reglamento Interno de Convivencia Escolar, los Reglamentos de Evaluación y Promoción

del Colegio, los que se encuentran publicados en su totalidad en la página web del establecimiento y

en la biblioteca del Colegio a disposición de los estudiantes y apoderados.

5.3.5 Expresar, discutir y examinar con toda libertad doctrinas, opiniones o conocimientos, dentro del

debido respeto a la opinión ajena y al sector de aprendizaje mediante el procedimiento de reglas de

debate. La opinión podrá ser emitida de palabra o por escrito, guardando las formalidades de respeto y

resguardo a la honra de las personas. La libertad de opinión implica responsabilidad en su expresión.

5.3.6 Ser escuchado, orientado o asistido por el profesional que corresponda de acuerdo la situación

planteada, siempre que la solicitud se haga guardando las formalidades necesarias de respeto y tiempo

de audiencia.

5.3.7 Presentar solicitudes verbales o escritas, respetando el conducto regular, ante las personas e instancias

correspondientes del Colegio y obtener respuestas oportunas.

5.3.8 Tener acceso, de acuerdo a la disponibilidad, a los diferentes servicios o espacios físicos que el

Colegio ofrece, previo cumplimiento de requisitos de solicitud ante la instancia que corresponda para

cada uno de ellos.

5.3.9 Exigir que el Colegio cumpla con las actividades curriculares y extracurriculares ofrecidas.

5.3.10 Los estudiantes de 5° Básico a 4º Medio tienen derecho a participar en el Centro de Alumnos,

organización establecida por el Decreto Ministerial 524/1990, modificado por el Decreto N°50/2006.

5.3.11 Elegir y ser elegido como representante de los estudiantes ante las organizaciones reconocidas y

autorizadas por el Colegio, de acuerdo los estatutos del Centro de Alumnos.

5.3.12 Los estudiantes tienen derecho al seguro escolar, según la ley.

5.3.13 Conocer los informes de su situación académica y disciplinaria, antes de la fecha en que deban ser

consignados en el Informe Educacional ya sea éste mensual, semestral o anual y pudiendo solicitar

sean modificados los que no correspondan a la realidad por error, omisión o cualquier otra razón

Colegio Creación

Chillán

14

válida.

5.3.14 Representar al Colegio en todo tipo de eventos para los cuales sea elegido o seleccionado de acuerdo

con las bases reglamentarias de cada uno de ellos.

5.3.15 Ser informado permanentemente por la instancia correspondiente acerca de los contenidos de este

manual y los cambios que se le introduzcan, así como las modificaciones en horarios, asistencia a

clases y toda otra información que sea necesaria conocer para su buen desempeño académico y

disciplinario.

5.3.16 Recibir una formación integral que le permita vivir en armonía consigo mismo y con su entorno,

creándole así las condiciones para lograr un pleno desarrollo físico, mental, moral, espiritual y social.

5.3.17 Participar activamente en su proceso de formación, desarrollando un pensamiento crítico y de análisis

para su autoformación.

5.3.18 Recibir estímulos e incentivos otorgados por el Colegio.

5.3.19 Tener recreos programados dentro de los horarios correspondientes.

5.3.20 Solicitar y obtener permiso para entrar o retirarse del Colegio en horas de clase cuando medie un

motivo justificado, el que debe ser presentado personalmente por el apoderado en Inspectoría.

5.3.21 Conocer las observaciones registradas en su hoja de vida del libro de clases, sean éstas favorables o

desfavorables. Para tal efecto, podrá solicitar la información al profesor de asignatura que

corresponda, su profesor jefe y/o coordinadora de ciclo.

5.3.22 Ser respetado en su seguridad integral (física, intelectual y moral) y la de sus bienes.

5.3.23 Acceder al beneficio de becas en conformidad a la normativa de la institución.

5.3.24 Organizarse como Directivas de estudiantes por curso.

5.3.25 Recibir supervisión durante las horas de salida y las horas de colación.

5.3.26 No ser discriminado por la Comunidad Escolar, debido a religión, defectos físicos, etnia, raza,

condición económica u otras formas.

5.3.27 Conocer el procedimiento oficial de evacuación en caso de accidentes o emergencias.

5.3.28 Conocer los objetivos del plan de estudios de nivel.

5.3.29 Ser informado permanentemente acerca de su proceso escolar.

5.3.30 Tener acceso a un trato diligente en situación de accidente o emergencia de salud, como asimismo a

ser asistido según protocolo de accidente escolar.

5.3.31 Utilizar espacios físicos que tengan una presentación adecuada en términos de infraestructura e

higiene.

Colegio Creación

Chillán

15

5.3.32 Ser atendido por un profesional idóneo, ante la ausencia de los profesores titulares por enfermedad

u otra causa, de acuerdo a las disposiciones de MINEDUC.

5.3.33 Ser autorizados para salir de la sala de clases, cuando exista una condición de salud debidamente

informada y certificada por un especialista, en Inspectoría u Orientación.

5.4 DERECHOS DE LOS APODERADOS

Son derechos de los apoderados, principalmente entre otros, los siguientes:

5.4.1 Solicitar entrevistas a diferentes estamentos de acuerdo a sus necesidades, respetando los conductos

regulares y los tiempos de audiencia.

5.4.2 Recibir un trato justo y cordial de parte de toda la comunidad educativa.

5.4.3 A asociarse de acuerdo a los estatutos del Centro General de Padres y Apoderados del Colegio. No se

aceptarán asociaciones paralelas.

5.4.4 Solicitar el uso de salas, gimnasio u otros con la suficiente anterioridad para determinar

disponibilidad, factibilidad y condiciones de uso, dirigiendo la solicitud al encargado, quien entregará

respuesta a su petición.

5.4.5 A conocer el procedimiento que el Colegio posee ante siniestros, sean estos naturales y/o producto de

la acción humana consignados en el Plan de seguridad Escolar.

5.4.6 Conocer el Reglamento Interno de Convivencia Escolar, los Reglamentos de Evaluación y Promoción

del Colegio, los que se encuentran publicados en su totalidad en la página web del establecimiento y

en la biblioteca del Colegio a disposición de los apoderados.

Colegio Creación

Chillán

16

5.5 DERECHOS DE LOS ASISTENTES DE LA EDUCACIÓN

Son derechos de los asistentes de la educación, principalmente entre otros, los siguientes:

5.5.1 Recibir un trato justo y cordial de parte de toda la comunidad educativa.

5.5.2 Ser respetado como persona con sus fortalezas y debilidades.

5.5.3 Exponer sus puntos de vista y presentar sus reclamos cuando sean pertinentes.

5.5.4 A que se les respete su vida privada, su familia, su domicilio y su correspondencia. Bajo ningún punto

de vista podrán ser objeto de injerencias arbitrarias, ni serán atacados en razón de sus cargos.

5.5.5 Tiene derecho a que se realice la investigación correspondiente para salvaguardar su dignidad ante

acusaciones efectuadas por algún integrante de la comunidad educativa.

5.5.6 Recibir estímulos en concordancia con sus méritos, sin discriminación alguna.

Colegio Creación

Chillán

17

CAPÍTULO 6 DE LOS DEBERES DE LA COMUNIDAD EDUCATIVA

6.1 DEBERES DE LOS DIRECTIVOS

Son deberes de los directivos, principalmente entre otros, los siguientes:

6.1.1 Dar un trato justo, cordial y de respeto a todos los miembros de la Comunidad Educativa, evitando la

altanería, la burla, las expresiones soeces y las faltas de respeto.

6.1.2 Ajustar su conducta moral y hábitos a los principios y valores sustentados por la institución tanto

dentro y como fuera del colegio.

6.1.3 Apoyar y respaldar al profesorado en las decisiones que tomen frente a los estudiantes y a los

apoderados siempre y cuando se ajusten a un buen proceder.

6.1.4 Velar por la permanente asistencia de los estudiantes evitando la deserción escolar.

6.1.5 Aplicar las medidas correspondientes, las que deben ser ajustadas a los principios generales del

derecho y no podrán afectar la dignidad personal.

6.1.6 Proceder con equilibrio, ecuanimidad, respeto, cordura y firmeza en sus actos y determinaciones,

evitando de esta forma la presencia de acciones que demuestren dificultades emocionales o de

comprensión de los hechos o circunstancias.

6.1.7 Valorar, cuando corresponda, el desempeño en su trabajo de las personas pertenecientes a la

comunidad educativa.

6.1.8 Cautelar el cumplimiento de los planes y programas curriculares.

6.1.9 Respetar los tiempos establecidos de las actividades programadas.

6.1.10 Considerar para la toma de decisiones, la(s) sugerencia(s) de profesionales especialistas tanto del

orden interno como de apoyo externo del colegio, especialmente cuando éstas afecten a estudiantes

con problemas emocionales y/o de aprendizaje.

6.1.11 Coordinar los procesos que se generen por situaciones especiales que presenten las estudiantes con

problemas de adaptación y aprendizaje.

6.1.12 Fomentar en los estudiantes el autocuidado y conservación del mobiliario y dependencias del colegio.

6.1.13 Considerar en la contratación del personal el que los postulantes tengan la idoneidad, perfil y

principios éticos acordes con los que requiere el Proyecto Educativo Institucional.

Colegio Creación

Chillán

18

6.1.14 Propiciar a través de su forma de ser y actuar un ambiente laboral que favorezca las buenas

relaciones interpersonales y el buen desempeño profesional.

6.1.15 Aceptar sugerencias que le motiven a superar sus debilidades.

6.2 DEBERES DE LOS DOCENTES

Son deberes de los docentes, principalmente entre otros, los siguientes:

6.2.1 Dar un trato justo, cordial y de respeto a todos los miembros de la Comunidad Educativa, evitando la

altanería, la burla, las expresiones soeces y las faltas de respeto.

6.2.2 Estar al tanto de las disposiciones oficiales y propias del Colegio.

6.2.3 Actuar de acuerdo a su rol de educador siguiendo las normas de la ética profesional docente y de las

buenas costumbres.

6.2.4 Proceder con prudencia buscando siempre el diálogo como medio para solucionar los problemas.

6.2.5 Ser consejero y orientador de los estudiantes.

6.2.6 Desarrollar el proceso de aprendizaje con los estudiantes, realizando las clases que le corresponden

según contrato, con puntualidad en el inicio y término de ellas.

6.2.7 Colaborar con la disciplina de los estudiantes.

6.2.8 Informar al profesor jefe y/o al coordinador de ciclo, las situaciones relativas a estudiantes con

problemas de aprendizaje o disciplina.

6.2.9 Incentivar en el ámbito de sus funciones la preservación, el cuidado y la mantención del buen estado

de la infraestructura del Colegio, así como del material de enseñanza, enseres, equipos y dotación en

general, e instar a los demás integrantes de la comunidad educativa a que actúen en tal sentido.

6.2.10 Informar a los directivos sobre cualquier situación que afecte la buena marcha y el prestigio del

Colegio.

6.2.11 Aceptar sugerencias que le motiven a superar sus debilidades.

6.2.12 Además de los indicados, son parte de estos los incluidos como deberes y obligaciones del personal

docente en el Reglamento de Orden, Seguridad e Higiene de SELA.

Colegio Creación

Chillán

19

6.3 DEBERES DE LOS ESTUDIANTES

Son deberes de los estudiantes, principalmente entre otros, los siguientes:

6.3.1 Dar un trato justo y cordial a todos los miembros de la comunidad educativa, evitando la altanería, la

burla, las expresiones soeces y las faltas de respeto.

6.3.2 Cautelar situaciones riesgosas dentro del establecimiento y durante el trayecto al hogar, para evitar

daño a la integridad física propia y de sus compañeros.

6.3.3 Acatar la Constitución Política y las leyes de nuestro país, siendo responsable penalmente los jóvenes

mayores de 14 y menores de 18 años según Ley de responsabilidad penal juvenil adolescente.

6.3.4 Acatar las disposiciones previstas en este manual, las circulares y orientaciones dadas por las distintas

instancias del establecimiento.

6.3.5 Manifestar su sentido de pertenencia al Colegio respetando su nombre, filosofía, políticas, normas,

símbolos institucionales, valorando y reconociendo su importancia en el contexto social, respetando a

sus docentes y al personal que labora en el Colegio.

6.3.6 Asistir diariamente al Colegio y cumplir puntualmente los horarios establecidos para todas las clases,

incluyendo las actividades complementarias a las cuales libremente se incorporó.

6.3.7 Presentarse junto a su apoderado luego de una inasistencia y en el momento de reincorporarse a

clases. En caso de enfermedad será acompañada por un certificado médico que acredite tal situación.

6.3.8 Evitar solicitar permisos para salir del aula en horas de clases, sin causa justificada. En caso de

enfermedad o malestar será autorizado por el profesor de la clase, quien enviará al estudiante afectado

a Inspectoría en compañía de otro alumno.

6.3.9 Representar responsable y apropiadamente a la institución en cualquier evento para el que haya sido

elegido o merecedor.

6.3.10 Comunicar oportunamente al profesor jefe, toda conducta contraria a los parámetros de este manual.

6.3.11 Promover y valorar la amistad y el compañerismo.

6.3.12 Respetar la propiedad ajena y en caso de encontrar algún objeto o elemento, llevarlo a Inspectoría

para ser devuelto al respectivo dueño.

6.3.13 Abstenerse de traer al Colegio objetos de valor (por ejemplo: dinero, joyas, celulares, tablet u otros

elementos tecnológicos). Ante la eventual pérdida de alguno de los elementos mencionados la

responsabilidad será exclusivamente del estudiante.

Colegio Creación

Chillán

20

6.3.14 No utilizar objetos tecnológicos sin autorización durante las clases (celulares, Ipod, MP3, MP4,

radios, entre otros). De ser así, el profesor retendrá el objeto, dejando la observación en la hoja de

vida, para luego ser entregado al apoderado a través de Inspectoría.

6.3.15 Responsabilizarse del cuidado de las pertenencias personales.

6.3.16 Es obligación de los estudiantes tener todos los útiles y materiales requeridos para las asignaturas

correspondientes.

6.3.17 Comunicar en forma respetuosa las sugerencias, reclamos o quejas que tenga respecto del Colegio, en

las instancias que corresponda.

6.3.18 Preservar, cuidar, mantener en buen estado la infraestructura del Colegio, así como el material de

enseñanza, enseres, equipos y dotación en general e instar a los demás integrantes de la comunidad

educativa a que actúen en tal sentido.

6.3.19 Cumplir las reglas de salud pública que preserven el bienestar de la comunidad educativa, la

conservación individual de la salud y la prevención frente al consumo de alcohol y estupefacientes.

6.3.20 Cumplir las reglas para el uso de los textos escolares proporcionados por el Ministerio de Educación

(de acuerdo a la ley 20.845), la biblioteca escolar, sala multitaller, casino, sala de computación,

laboratorio de Ciencias y sala de enfermería.

6.3.21 Cumplir responsablemente con los compromisos académicos y / o disciplinarios, trabajos e

investigaciones, proyectos, actividades de refuerzo y superación.

6.3.22 Aprovechar al máximo sus capacidades intelectuales y el proceso de formación, dando siempre lo

mejor de sí.

6.3.23 Participar en las actividades que conforman la vida diaria del Colegio, asistiendo a todas las clases y

actividades programadas con la preparación requerida.

6.3.24 Respetar las diferencias económicas, culturales, religiosas, raciales y sociales y otras de sus

compañeros.

6.3.25 Cumplir con las normas que determine el Ministerio de Educación, la Secretaría Regional Ministerial

de Educación, el Departamento Provincial de Educación o cualquier autoridad competente.

6.3.26 Hacer entrega oportuna a su apoderado de las comunicaciones y citaciones enviadas por el Colegio.

6.3.27 Aceptar las sanciones que se le impongan a causa de su comportamiento.

6.3.28 Participar en las actividades de formación académicas y extra curriculares que se le indique o haya

elegido.

6.3.29 Informar a los directivos sobre cualquier situación cometida por los demás estudiantes que afecten el

normal funcionamiento de las actividades del colegio, su prestigio y la sana convivencia.

Colegio Creación

Chillán

21

6.3.30 Respetar a las personas, la opinión ajena, la autoridad constituida y las normas del Colegio.

6.3.31 Participar activamente, en forma ordenada en las reuniones de curso, en las actividades del Colegio y

en actos oficiales.

6.3.32 Asistir a actividades oficiales del Colegio, aun cuando éstas se efectúen fuera del horario habitual,

manteniendo respeto y buen comportamiento. La obligatoriedad de esta asistencia la informará por

escrito la Dirección del Colegio.

6.3.33 Portar diariamente libreta de comunicaciones, la cual es obligatoria, personal e intransferible.

Ninguna comunicación oficial o pase para ingresar a clases podrá realizarse sin ella. Deberá tener los

datos personales del alumno, su foto, dirección y firma del apoderado.

6.3.34 Indicar su nombre en sus útiles escolares, prendas de vestir y textos de estudio.

6.3.35 Mantener el celular apagado y dentro de su bolso durante las horas de clase.

6.3.36 Asistir a clases con el uniforme establecido por el colegio, salvo que tenga expresa autorización de

Inspectoría para usar un vestuario diferente durante un tiempo determinado.

6.3.37 Aceptar sugerencias que les motiven a superar debilidades.

6.4 DEBERES DE LOS APODERADOS

Son deberes de los apoderados, principalmente entre otros, los siguientes:

6.4.1 Dar un trato justo y cordial a todos los miembros de la comunidad educativa, evitando la altanería, la

burla, las expresiones soeces y las faltas de respeto.

6.4.2 Evitar que el estudiante lleve al colegio elementos distintos a los requeridos para el trabajo escolar,

tales como radios, celulares, tablets, notebooks, prendas ajenas al uniforme, joyas, entre otros.

6.4.3 Acudir al Colegio cuando sea requerido por los siguientes estamentos: Profesor de asignatura,

Profesor jefe, Coordinadora de ciclo, Orientadora y Encargada de Convivencia Escolar, Jefe de

U.T.P, Inspectores, Director.

6.4.4 Asistir a todas las reuniones de Padres y Apoderados calendarizadas durante el años escolar.

6.4.5 Conocer los reglamentos o disposiciones del Colegio.

6.4.6 Enviar al estudiante al Colegio (como lo establece la Convención de los Derechos del Niño).

Colegio Creación

Chillán

22

6.4.7 Cautelar que el estudiante se presente debidamente aseado, uniformado y con los útiles, textos y guías

necesarias.

6.4.8 Proceder con respeto y cordura en todos los ámbitos del quehacer escolar.

6.4.9 Supervisar que el alumno no lleve a su casa elementos que no le pertenezcan, de ser así, cerciorarse de

su inmediata devolución.

6.4.10 Prohibir a su pupilo que lleve al colegio armas de fuego, corto punzantes, alcohol, drogas o cualquier

otro elemento que pueda ocasionar lesiones a sí mismo o a otras personas.

6.4.11 Respetar las normas establecidas en el Manual de Convivencia y proceder según conducto regular

ante cualquier situación que lo amerite.

6.4.12 Hacer que su pupilo cumpla con los horarios establecidos.

6.4.13 Supervisar que el estudiante cumpla con sus deberes escolares.

6.4.14 Cumplir con sus obligaciones como padre, madre o tutor.

6.4.15 Pagar la escolaridad mensual, de acuerdo a lo indicado en el Contrato de Prestación de Servicios

Educacionales.

6.4.16 Asistir puntualmente a las actividades que el Colegio, a través de sus diversas instancias, le cite, ya

sean estas jornadas u otras de carácter recreativo y/o formativo.

6.4.17 Informar responsablemente a la Dirección del establecimiento sobre cualquier situación que afecte el

normal funcionamiento y prestigio del Colegio.

6.4.18 Manifestar sus discrepancias respetuosamente y por escrito cuando la situación lo amerite.

6.4.19 Ser solidario y leal con la comunidad educativa que ha elegido para el crecimiento cultural y personal

de su pupilo.

6.4.20 Tratar a sus pares con respeto y sin discriminación alguna.

6.4.21 Colaborar y respetar las normas de Convivencia del Colegio.}

6.4.22 Denunciar responsablemente ante las autoridades del Colegio cualquier anomalía que afecte los

intereses personales o patrimoniales de la Comunidad Escolar, a fin de que la autoridad institucional

denuncie los hechos, de acuerdo a la legislación vigente.

6.4.23 Aceptar sugerencias que les motiven a superar sus debilidades.

6.4.24 Dar cumplimiento documento “Compromiso del Apoderado” del Colegio del Colegio Creación

Chillán.

Colegio Creación

Chillán

23

6.5 DEBERES DE LOS ASISTENTES DE LA EDUCACIÓN

Son deberes de los asistentes de la educación, principalmente entre otros, los siguientes:

6.5.1 Dar un trato justo y cordial a todos los integrantes de la comunidad educativa, evitando la altanería, la

burla, las expresiones soeces y las faltas de respeto.

6.5.2 Conocer sus deberes como trabajador del Colegio consignado en Reglamento Interno de Orden,

Higiene y Seguridad.

6.5.3 Tener un comportamiento acorde con los requerimientos propios de una institución educativa.

6.5.4 Proceder con prudencia buscando siempre el diálogo como medio para solucionar los problemas,

acogiendo las sugerencias de los directivos en tanto favorezcan el clima laboral.

6.5.5 Incentivar en el ámbito de sus funciones la preservación, el cuidado y la mantención del buen estado

de la infraestructura del Colegio, así como del material de enseñanza, enseres, equipos y dotación en

general, e instar a los demás integrantes de la comunidad educativa a que actúen en tal sentido.

6.5.6 Informar responsablemente a los directivos sobre cualquier situación que afecte el buen

funcionamiento y el prestigio del Colegio.

6.5.7 Aceptar sugerencias que les motiven a superar sus debilidades.

Colegio Creación

Chillán

24

CAPÍTULO 7 DE LAS PROHIBICIONES DE LA COMUNIDAD EDUCATIVA

7.1 PROHIBICIONES DE LOS DIRECTIVOS

Son prohibiciones de los directivos, principalmente entre otras, las siguientes:

7.1.1 Fomentar o promover hechos que denigren la integridad de las personas.

7.1.2 Presentarse al Colegio en condiciones no aptas para el normal desarrollo de sus funciones.

7.1.3 Apropiarse, esconder o tomar cualquier clase de objetos del colegio o de sus colegas sin su

consentimiento.

7.1.4 Comercializar artículos dentro del Colegio, a menos que se trate de una actividad comunitaria

autorizada por el/la director.

7.1.5 Alterar, adulterar o falsificar documentos, incurrir en fraude o en cualquier conducta que constituya

contravención o infracción penal según nuestra legislación.

7.1.6 Agredir en forma física, verbal o psicológica a cualquier miembro de la comunidad educativa, dentro

y fuera del Colegio y en el ciberespacio.

7.1.7 Amonestar a docentes u otros funcionarios sin respetar condiciones de privacidad y dignidad del

amonestado.

7.1.8 Inducir, manipular u obligar a otra persona a cometer actos que atenten contra la moral, la Ley, la

salud y las buenas costumbres que exige el Colegio.

7.2 PROHIBICIONES DE LOS DOCENTES

Son prohibiciones de los docentes, principalmente entre otras, las siguientes:

7.2.1 Fomentar o promover hechos que denigren la integridad de las personas.

7.2.2 Presentarse al Colegio en condiciones no aptas para el normal desarrollo de sus funciones.

7.2.3 Usar en las horas de clases, o en otras actividades escolares, objetos que no sean necesarios para su

labor docente, que le distraigan o perjudiquen la atención o concentración de sus estudiantes (uso de

celular).

Colegio Creación

Chillán

25

7.2.4 Apropiarse, esconder o tomar cualquier clase de objetos del colegio y de sus colegas sin su

consentimiento.

7.2.5 Comercializar artículos dentro del colegio, a menos que esté autorizado por la Dirección del

establecimiento.

7.2.6 Alterar, adulterar o falsificar documentos, incurrir en fraude o en cualquier conducta que constituya

contravención o infracción penal según nuestra legislación.

7.2.7 Agredir en forma física, verbal o psicológica a cualquier miembro de la comunidad educativa, dentro

y fuera del Colegio y en el ciberespacio.

7.2.8 Inducir, manipular u obligar a otra persona a cometer actos que atenten contra la moral, la Ley, la

salud y las buenas costumbres que exige el Colegio.

7.2.9 La falta de respeto a los superiores o a cualquier miembro de la comunidad educativa, en forma

violenta, de palabra o de hecho dentro o fuera del Colegio.

7.2.10 Autorizar a los estudiantes para salir de la sala durante el periodo de clases (fotocopias, consultas a

docentes, imprimir, etc.), a excepción de las situaciones de salud.

7.3 PROHIBICIONES DE LOS ASISTENTES DE LA EDUCACIÓN

Son prohibiciones de los asistentes de la educación, principalmente entre otras, las siguientes:

7.3.1 Fomentar o promover hechos que denigren la integridad de las personas.

7.3.2 Presentarse al Colegio en condiciones no aptas para el normal desarrollo de sus funciones.

7.3.3 Apropiarse, esconder o tomar cualquier clase de objeto de sus colegas sin su consentimiento.

7.3.4 Realizar ventas o negocios dentro del establecimiento, a menos que sean autorizadas por la Dirección

del Colegio.

7.3.5 Alterar, adulterar o falsificar documentos, incurrir en fraude o en cualquier conducta que constituya

contravención o infracción penal según nuestra legislación.

7.3.6 Agredir física o verbalmente a cualquier miembro de la comunidad educativa, dentro y fuera del

Colegio.

7.3.7 Inducir, manipular u obligar a otra persona a cometer actos que atentes contra la moral, la Ley, la

salud y las buenas costumbres que exige el Colegio.

7.3.8 Faltar el respeto a los superiores o a cualquier miembro de la comunidad educativa en forma violenta,

de palabra o de hecho dentro o fuera del Colegio.

Colegio Creación

Chillán

26

7.4 PROHIBICIONES DE LOS APODERADOS

Son prohibiciones para los apoderados, principalmente entre otras, las siguientes:

7.4.1 Fomentar o promover hechos que denigren la integridad de las personas.

7.4.2 Ingresar o permanecer en oficinas, salas de clases u otras dependencias sin ser autorizados.

7.4.3 Apropiarse, esconder o tomar cualquier clase de objeto que no sea de su propiedad o incurrir en

cualquier otra conducta violatoria de las buenas costumbres y la moral exigidas por el Colegio.

7.4.4 Comercializar artículos dentro del establecimiento, a menos que esté autorizado por la Dirección del

Colegio.

7.4.5 Alterar, adulterar o falsificar documentos, incurrir en fraude o en cualquier conducta que constituya

contravención o infracción penal según nuestra legislación.

7.4.6 Agredir física o verbalmente a cualquier integrante de la comunidad educativa, dentro o fuera del

Colegio, así como también acercarse a los estudiantes para intentar resolver alguna situación

conflictiva.

7.4.7 Inducir, manipular u obligar a otra persona a cometer actos que atenten contra la moral, la Ley, la

salud y las buenas costumbres que exige el Colegio.

7.4.8 Inducir a su pupilo u otros estudiantes a no respetar las normas y personal del Colegio.

Colegio Creación

Chillán

27

CAPÍTULO 8 DE LOS HORARIOS, ASISTENCIAS, ATRASOS E

INASISTENCIAS A CLASES.

El Colegio destaca la importancia de la asistencia de los estudiantes a sus clases. Por tanto:

8.1 La jornada de clases de 5° a 8° básico será de 08:00 a 13:00 hrs y de 13:45 a 15:15 hrs. (variando en

casos excepcionales el término de la jornada en algunos días, por requerimientos especiales de

acomodación horaria).

8.2 La jornada de clases de 1° a 4° medio será de 08:00 a 13:00 hrs y de 13:45 a 16:00 hrs.

8.3 El horario de colación será de 13:00 a 13:45 hrs.

8.4 Todo ingreso a clases después de las 08:00 hrs. debe ser autorizado por Inspectoría.

8.5 El Colegio no autoriza el retiro de estudiantes durante la jornada de clases. En caso de extrema

necesidad, el apoderado deberá retirarlo personalmente firmando el libro de retiro de estudiantes en

Inspectoría.

8.6 En el caso que un estudiante requiera hacer su colación en su domicilio, el apoderado deberá

solicitar personalmente la autorización en orientación. Corresponderá a la Dirección del

colegio quien apruebe o rechace la solicitud. El estudiante que registre tres atrasos al ingreso a

clases después de las 13:45 horas, perderá el beneficio del permiso de colación externa al

colegio. Si el estudiante no se reintegra a clases en la jornada de la tarde sin una justificación

válida y sin aviso del apoderado, perderá el beneficio otorgado. La inasistencia deberá ser

justificada personalmente por el apoderado en Inspectoría.

El plazo máximo para solicitar la autorización es el 15 de marzo de cada año escolar.

La autorización podrá otorgarse a aquellos estudiantes que tengan su residencia dentro del

perímetro de 5 cuadras respecto a la ubicación del Colegio.

Los estudiantes no podrán salir del colegio sin su pase de salida a colación.

8.7 El estudiante que falte a clases deberá presentarse con su apoderado a su regreso para que lo justifique

personalmente en Inspectoría.

8.8 Debido a que las pruebas, trabajos, disertaciones u otros, son avisados con la debida anticipación, la

inasistencia a éstos deberá ser justificada personalmente por el apoderado. En caso de ausencia por

enfermedad, junto con la justificación deberá presentar el certificado médico correspondiente, dentro

de un plazo máximo de 48 horas.

Colegio Creación

Chillán

28

8.9 No se autorizará el retiro de un estudiante, por algún motivo personal externo, cuando se encuentre en

proceso de evaluación, ya sean pruebas orales o escritas, trabajos prácticos, disertaciones, entre otros.

8.10 En los cambios de horas el estudiante debe permanecer en su sala de clases.

8.11 Cada atraso o inasistencia del estudiante será registrado por Inspectoría, quien procederá de la siguiente

forma:

8.11.1 A partir del tercer atraso el apoderado deberá justificar en Inspectoría a su pupilo para que ingrese a

clases.

8.11.2 Los apoderados tendrán la obligación de justificar la o las inasistencia(s) de su pupilo antes de que

este ingrese clases.

8.12 La asistencia se verifica todos los días, en cada hora de clase. Cada profesor deberá registrarla en los

respectivos libros de clases.

8.13 Los estudiantes que vivan fuera de Chillán podrán ingresar a clases no más allá de la hora indicada en

su autorización personal, otorgada por Inspectoría la cual deberá estar en conocimiento del apoderado.

CAPÍTULO 9 DE LOS CAMBIOS DE ACTIVIDADES Y/O VIAJES DE

ESTUDIOS

El cambio de actividad es una medida administrativa y pedagógica aplicable en situaciones en que las

clases regulares sean reemplazadas por actividades que complementen o refuercen los objetivos curriculares,

tales como eventos culturales, sociales, deportivos, entre otros. Concretamente, hace referencia a actividades

realizadas fuera del establecimiento y que involucren a todo el curso. Algunas consideraciones específicas

para tales actividades son:

9.1 El cambio de actividad deberá ser informado con 15 días hábiles de anticipación a su ejecución al

Departamento Provincial Ñuble, precisando su justificación y los aprendizajes esperados por curso y

sector por medio de proyecto pedagógico visado por respectivo coordinador de ciclo. (formato

entregado por UTP).

9.2 No obstante, el director del establecimiento educacional podrá informar a la autoridad cambios de

actividades fuera de los plazos establecidos, cuando existan razones justificadas y/o la fecha del evento

no permita cumplir con el plazo indicado.

9.3 Aquellos cambios de actividades dentro del periodo escolar que impliquen el desplazamiento de

estudiantes con profesores fuera del establecimiento educacional, es decir, que la actividad se desarrolle

dentro o fuera de la jurisdicción comunal, provincial y/o regional, como por ejemplo: las salidas a

terreno, visita a exposiciones o casa abierta de instituciones de educación superior, viajes de estudio,

Colegio Creación

Chillán

29

entre otros, deberán contar con la autorización escrita de los padres y/o apoderados de los

estudiantes involucrados, documentación del bus de traslado, esto es, fotocopia padrón del vehículo

donde se trasladan los estudiantes y el profesor, revisión técnica del mismo y licencia de conducir del

chofer.

9.4 El establecimiento será responsable de tomar y arbitrar todas las medidas para resguardar la seguridad e

integridad de quienes participen en dicha actividad. Cuando existan cambios de actividades, la

asistencia de los estudiantes, tanto de los que asisten a la actividad, como de los que no asisten y se

quedan en el establecimiento, deben quedar registrada en los libros de clases de ese día y declararse a

través del sistema SIGE o el que exista para esos efectos.

9.5 Se procurará contar con docentes para atender a los estudiantes que se quedan en el establecimiento,

para que cumplan con su jornada de clases.

9.6 No se podrá tomar ninguna medida administrativa ni pedagógica en contra de los estudiantes, que por

razones de no autorización por parte de sus padres y/o apoderados, no asistan a alguna actividad

enmarcada en este punto.

CAPÍTULO 10 DE LOS ESTÍMULOS

El Colegio, otorgará incentivos (medallas, diplomas, galvanos, obsequios, entre otros) a los

estudiantes que se distingan por su rendimiento académico, valores institucionales (respeto, tolerancia,

responsabilidad, solidaridad y perseverancia) o que sobresalgan en eventos deportivos, culturales, artísticos y

científico/humanistas. Entre las distinciones otorgadas están:

10.1 MEJOR COMPAÑERO de cada curso. Distinción que es otorgada por sus pares al estudiante que

durante el año escolar demostró un sentimiento de amistad, de ayuda fraterna y un corazón generoso y

solidario.

10.2 MEJOR PROMEDIO anual de cada curso. Distinción otorgada al estudiante que ha obtenido el

mejor promedio anual de calificaciones de su curso.

10.3 EXCELENCIA ACADÉMICA. Distinción otorgada al estudiante de cuarto medio que haya obtenido

el mejor promedio de toda la Educación Media.

10.4 TRAYECTORIA DEPORTIVA. Distinción al estudiante de cuarto medio que durante la enseñanza

media haya destacado en el ámbito deportivo.

10.5 TRAYECTORIA ARTÍSTICA. Distinción al estudiante de cuarto medio que durante la enseñanza

media se haya destacado en el ámbito artístico-cultural.

10.6 TALLER ACLE. Distinción que se otorga a los estudiantes que durante el año escolar hayan

participado con responsabilidad, entusiasmo y compromiso en un Taller Acle.

Colegio Creación

Chillán

30

CAPÍTULO 11 DE LA PRESENTACION PERSONAL DE LOS ESTUDIANTES

11.1 DETALLE DEL UNIFORME

11.1.1 Uniforme Damas:

Falda gris.

Blusa blanca.

Polera blanca, cuello piqué, con ribete amarillo-azul y logo del Colegio.

Polera blanca, cuello redondo, para clases de educación física.

Corbata Oficial.

Calcetines color gris.

Chaqueta o parka color azul marino.

Suéter color azul marino con ribetes amarillos del Colegio.

Pantalón color gris a la cintura y corte recto.

Zapatos negros.

Buzo oficial del Colegio para clases de Educación física y talleres deportivos.

11.1.2 Uniforme Varones:

Pantalón color gris a la cintura, corte recto.

Camisa blanca.

Polera blanca, cuello piqué, con ribetes amarillo- azul y logo del Colegio.

Polera blanca, cuello redondo, para clases de educación física.

Corbata oficial.

Chaqueta o parka color azul marino.

Suéter color azul marino del Colegio.

Zapatos negros.

Colegio Creación

Chillán

31

11.2 CONSIDERACIONES GENERALES RESPECTO AL UNIFORME Y LA

PRESENTACIÓN PERSONAL

11.2.1 En respeto de la libertad de conciencia y de las características de nuestro Colegio, se prohíbe el uso

de vestimentas y signos que manifiesten ostensiblemente una pertenencia ideológica, religiosa y/o política. Del mismo modo, el estudiante deberá demostrar permanentemente una actitud de respeto a

las autoridades nacionales y a los símbolos patrios, a través de su comportamiento en los actos y

ceremonias cívicas.

11.2.2 Cada estudiante debe presentarse al colegio con su uniforme completo, en perfectas condiciones.

11.2.3 Es responsabilidad de cada estudiante mantener una buena presentación e higiene personal.

11.2.4 La camisa y corbata se usará principalmente para las actividades formales del Colegio, actos cívicos,

presentaciones de ACOPACH, ceremonias oficiales, entre otras.

11.2.5 Para el uso diario se utilizará polera blanca (tipo piqué), con ribetes amarillo- azul y logo del Colegio.

11.2.6 Bufandas, guantes, gorros y cuello de polar deben ser de color azul marino o gris. El uso de estos

accesorios al igual que la parka deberán usarse sólo en temporada de invierno o cuando la situación

lo amerite, es decir, desde el mes de abril hasta el mes de septiembre. Debajo de la camisa, polera o

blusa podrá usarse una camiseta blanca.

11.2.7 El uso del pantalón de las damas será exclusivamente a partir del 1 de abril hasta el 30 de septiembre

del año en curso.

11.2.8 Las alumnas procurarán usar el pelo ordenado, sin volumen, sin tinturas extravagantes o cortes no

convencionales, entre otros.

11.2.9 Los alumnos procurarán usar un corte de pelo convencional y sin volumen. Deberán presentarse

afeitados todos los días.

11.2.10 Deberán evitarse uñas pintadas y excesivamente largas.

11.2.11 El uniforme deportivo es exclusivo para la clase Educación Física y para las actividades deportivas

de ACLE que así lo requieran. También podrá ser usado en días de actividades especiales con la

autorización de la Dirección del Colegio (a excepción del short que solo puede utilizarse en la clase de Educación Física). No corresponde asistir a clases con buzo el día que en que participe en actividades

de ACLE, por lo tanto, debe presentarse a clases con uniforme.

11.2.12 Los estudiantes procurarán abstenerse de usar joyas o adornos inadecuados a su calidad de estudiante., tales como aros colgantes, extensiones de trenzas, piercing, maquillaje, teñidos ni

peinados extravagantes que sean incompatibles con la sencillez y sobriedad que exige el Colegio.

Colegio Creación

Chillán

32

CAPÍTULO 12 DE LAS ALUMNAS EN ESTADO DE EMBARAZO

Y MADRES LACTANTES. 12.1 “El embarazo y la maternidad, no constituirán impedimento para ingresar y permanecer en los

establecimientos de educación de cualquier nivel. Estos últimos deberán, además, otorgar las

facilidades académicas y administrativas que permitan el cumplimiento de ambos objetivos”. (Ley Constitucional Nº 20.370 /2009, artículo 11).

12.2 Los procedimientos, en cuanto a sus aspectos disciplinarios y de convivencia sobre las alumnas en estado de embarazo, son los mismos derechos y deberes que los demás estudiantes, por lo tanto

también deben cumplir con las reglas que determine el Reglamento Interno y de Convivencia.

12.3 Los procedimientos, en cuanto a sus aspectos disciplinarios y de convivencia sobre las alumnas

lactantes, son: no podrán ser objetos de discriminación, ni ser expulsadas, cambiadas de Colegio,

cancelarles la matrícula, suspendidas u otra situación similar. Podrán asistir a la graduación y a todas

las actividades extraprogramáticas. Tendrán derecho a amamantar a su hijo en los horarios que correspondan, dándosele las facilidades.

CAPÍTULO 13 DEL USO DE LOS RECURSOS DEL COLEGIO

13.1 El uso de los recursos físicos, tecnológicos y materiales en general del Colegio, por estudiantes,

docentes, directivos y asistentes de la educación será posible en la medida que cumplan con el

reglamento propio de cada unidad donde estén localizados o asignados. Quien use estos recursos debe

hacerse responsable de la integridad de los mismos.

13.2 Los estudiantes deben, en todo momento, cooperar en la conservación de los bienes materiales de uso

personal, de sus compañeros y del establecimiento, quedando obligados los respectivos apoderados a

responder por los daños que pudieran ocasionarse y que sean de responsabilidad de su pupilo.

13.3 El uso del ascensor es exclusivo de personas con discapacidad, también para estudiantes, docentes,

administrativos y personas de la comunidad escolar que por razones de salud lo requieran.

Colegio Creación

Chillán

33

CAPÍTULO 14 DE LAS NORMAS DE CONVIVENCIA

La sana convivencia, en todas las actividades de la vida del ser humano, es el fundamento sobre el cual

se apoya el proceso de crecimiento individual y colectivo. Nuestro reglamento pretende ser una orientación

permanente que permita a cualquier integrante de la comunidad educativa saber cómo actuar, cuáles son sus

deberes y derechos y a quién recurrir cuando se presentan situaciones de conflicto, violencia o bullying.

14.1 FALTAS

Se considera “falta” cualquier conducta que vulnere las normas de convivencia escolar. Se calificará

como leve, grave o gravísima, atendiendo a su contenido, naturaleza y efectos.

Frente a las faltas se aplicarán las sanciones estipuladas en este reglamento. Estas serán registradas en

la Hoja de Observaciones del Libro de Clases y sancionadas atendiendo a su gravedad.

14.1.1 FALTAS LEVES

Se considerará como “falta leve” cualquier actitud y/o comportamiento que altere la convivencia, pero

que no involucre daño físico o psicológico a otros integrantes de la comunidad.

Las siguientes son consideradas principalmente, entre otras, como faltas leves o comportamientos que

alteran la sana convivencia escolar:

14.1.1.1 Impuntualidad a las clases y a los demás actos realizados en la Institución.

14.1.1.2 Interrupciones indebidas en las clases o en los actos generales de la comunidad escolar, tales

como actos cívicos y académicos, entre otros.

14.1.1.3 Descortesía para atender las observaciones hechas por cualquier funcionario del

Establecimiento.

14.1.1.4 Falta de cuidado en la higiene personal y en el aseo interno y del entorno de la Institución.

14.1.1.5 Comprar o vender productos de cualquier naturaleza sin autorización de la Dirección.

14.1.1.6 Uso de celulares u otros artículos tecnológicos, revistas que no tengan relación con la clase y

otros elementos distractores que pudieran desconcentrar al estudiante o generar conflicto en el

aula.

14.1.1.7 Uso de artefactos eléctricos que puedan ocasionar daño físico.

Colegio Creación

Chillán

34

14.1.1.8 Ingerir alimentos o bebidas en horas de clases.

14.1.1.9 No portar su libreta de comunicaciones.

14.1.1.10 No presentarse con los textos escolares proporcionados por MINEDUC (de acuerdo a la Ley

20.845) materiales y guías necesarias para las actividades académicas previstas por el Colegio.

14.1.1.11 Usar accesorios (piercing, expansiones, collares, aros grandes, largos y/o accesorios llamativos,

entre otros), tinturas de pelo de colores llamativos, peinados inapropiados mientras se viste el

uniforme escolar.

14.1.1.12 Deambular por los pasillos del Colegio durante los horarios de clases sin la autorización

respectiva.

14.1.2 PROCEDIMIENTO ANTE FALTAS LEVES

Ante la ocurrencia de este tipo de faltas, se adoptarán algunas de las siguientes sanciones o medidas

según el caso:

a) Amonestación verbal: la aplicará cualquier integrante de la Dirección, personal docente o asistente de la

educación.

b) Amonestación escrita: se registrará en la respectiva hoja de vida del libro de clases y la aplicará

cualquier integrante del equipo técnico, personal docente o asistente de la educación (inspector,

encargado de biblioteca y encargado de computación).

c) Comunicación al apoderado ante la ocurrencia de faltas leves.

d) Firma de Carta de Compromiso: frente a la acumulación de faltas leves el profesor jefe deberá citar al

estudiante con su apoderado a entrevista. En ella se tratarán de establecer los motivos que ocasionaron

la conducta del estudiante implicado y una vez cumplido este procedimiento, los participantes firmarán

una Carta de Compromiso.

Colegio Creación

Chillán

35

14.1.3 FALTAS GRAVES

Se considerará como “falta grave” toda actitud y/o comportamiento que atente contra la integridad física

y/o psicológica propia, o de otro integrante de la comunidad educativa y daño a las instalaciones y

equipamiento del Colegio.

Las siguientes son consideradas principalmente, entre otras, como faltas graves o comportamientos que

alteran la sana convivencia escolar:

14.1.3.1 Reiteración de faltas leves registradas en la hoja de vida del estudiante en el libro de clase.

14.1.3.2 El no cumplimiento en forma reiterada de las normas impuestas por el Colegio.

14.1.3.3 Participar y/o incitar a acciones que pongan en peligro la integridad física y/o psicológica de

cualquier persona, ya sea dentro o fuera del establecimiento.

14.1.3.4 Usar medios tecnológicos como chat, facebook, blogs, twitter, whatsapp, entre otros, para

hostigar, burlarse, intimidar, vejar, desprestigiar o menoscabar tanto a estudiantes como a

cualquier persona vinculada al establecimiento.

14.1.3.5 Fumar en dependencias del Colegio.

14.1.3.6 Portar y/o consumir alcohol y drogas al interior del establecimiento.

14.1.3.7 Faltar a la verdad en forma reiterada.

14.1.3.8 Perturbar el ambiente de clases constantemente impidiendo el normal desarrollo de la

actividad escolar.

14.1.3.9 Reincidir en una inadecuada presentación personal y/o falta de higiene.

14.1.3.10 Incumplir en forma reiterada en tareas, trabajos y materiales requeridos.

14.1.3.11 Manifestar un comportamiento inadecuado en actos cívicos y actividades dentro y fuera del

establecimiento.

14.1.3.12 Manifestar conductas agresivas hacia cualquier integrante de la comunidad educativa, como

altanería, burlas, faltas de respeto, agresiones de hecho o de palabra, amenazas, peleas o

intimidaciones de forma verbal, gestual o a través de redes sociales o ciberespacio.

14.1.3.13 Negarse a acatar las instrucciones pedagógicas y/o disciplinarias dadas por el personal del

Colegio.

Colegio Creación

Chillán

36

14.1.3.14 Transportar, poseer, portar o utilizar elementos que puedan ser peligrosos para la comunidad

escolar, tales como objetos cortopunzantes, psicotrópicos, encendedores, fósforos, inhalantes,

entre otros.

14.1.3.15 Cometer actos que pongan en peligro la seguridad de las personas, del establecimiento

educacional, de sus instalaciones o de lugares donde se realizan las actividades educativas. El

apoderado deberá hacerse responsable de los costos de reposición por daños y perjuicios

causados, en el plazo en que la autoridad institucional lo indique.

14.1.3.16 Engañar durante una evaluación, falsificar firmas o notas u otras comunicaciones escolares,

presentar justificativos y/o certificados médicos falsos o adulterados, alterar cualquier

documento o registro oficial (libro de clases), tanto de informes escritos como del sistema

computacional de la institución, hurto de evaluaciones, plagio de trabajos, entre otros.

14.1.3.17 Salir del establecimiento durante las horas de clases sin autorización del apoderado.

14.1.3.18 Perjudicar o atentar contra la imagen pública de la institución o de cualquier miembro de la

comunidad (fumar en la calle, pedir dinero en cualquiera de sus formas, expresarse en forma

vulgar y soez, consumir bebidas que contengan alcohol en lugares públicos y en general

cualquier acto reñido con la moral y las buenas costumbres) dentro o fuera del Colegio.

14.1.3.19 Faltar a una evaluación fijada con anterioridad sin certificación médica.

14.1.3.20 Actitudes personales que afecten al equilibrio emocional de sus pares, como por ejemplo:

inventar rumores y/o calumnias respecto de otra persona, aislar socialmente a un estudiante en

forma intencionada, proferir mensajes ofensivos, expresiones obscenas y/o vulgares, insultos

y/o amenazas a través de cualquier red social, entre otros.

14.1.3.21 Rayar o destruir bienes inmuebles y muebles del establecimientos tales como: paredes de

salas, pasillos, baños e infraestructura en general, materiales de biblioteca, recursos

tecnológicos, material deportivo, instrumentos musicales, entre otros.

14.1.3.22 Ausentarse o ingresar tarde a horas intermedias de clases estando en el Colegio.

14.1.3.23 Inducir, manipular u obligar a otra persona a cometer actos que constituyan infracción

académica o disciplinaria o que de cualquier manera atenten contra la moral, la ley, la salud y

las buenas costumbres que exige el Colegio.

14.1.3.24 Dañar la propiedad pública o privada intencionalmente.

14.1.3.25 Tomar fotos y/o grabar videos de otros estudiantes, profesores, asistentes de la educación,

apoderados, directivos sin la autorización de los involucrados, con la intención de producir

menoscabo en ellos.

14.1.3.26 Ser cómplice en actos deshonestos o que atenten contra la integridad física y/o psicológica de

cualquier integrante de la comunidad educativa.

Colegio Creación

Chillán

37

14.1.4 PROCEDIMIENTO ANTE FALTAS GRAVES

Ante la ocurrencia de una falta grave, la encargada de convivencia escolar y /o profesor/a jefe

verificará(n) la información por los medios a su alcance y comunicará al estudiante y a su apoderado, por

medio de una entrevista, el hecho y la sanción de la falta.

Ante la ocurrencia de este tipo de faltas, se adoptarán algunas de las siguientes sanciones o medidas

según el caso:

a) Se registrará la falta en la hoja de observaciones del estudiante en el libro de clases.

b) Se comunicará al apoderado del estudiante la ocurrencia de la falta.

c) Seguimiento de un programa especial dirigido por la orientadora del Colegio en el cual los estudiantes

deberán realizar:

Elaboración de trabajos, investigaciones, charlas, exposiciones, campañas educativas,

carteleras, afiches, trípticos, entre otros, referentes al tema sobre el cual han cometido la falta

así como la preparación de material que se constituya como un recurso para el aprendizaje.

Hacer reflexiones orales o por escrito delante de sus compañeros en la hora de jefatura respecto

a las consecuencias de la falta cometida.

Presentar disculpas públicas o privadas al afectado, cuando corresponda.

Realización de una actividad en beneficio de la comunidad educativa o en organismos sociales.

d) Suspensión de clases hasta por cinco días hábiles, durante los cuales no podrá asistir al Colegio a ninguna

actividad ya sea académica o recreativa (en caso de existir evaluaciones en días de suspensión, éstas

procederán de acuerdo al reglamento de evaluación y promoción establecido). El estudiante deberá cumplir la

medida el día hábil siguiente a la toma de conocimiento del apoderado.

e) Firma de carta de condicionalidad, en caso de reincidencia de faltas graves.

f) No renovación de matrícula al término del año escolar.

Colegio Creación

Chillán

38

14.1.5 FALTAS GRAVÍSIMAS

Será considerada como “falta gravísima” principalmente, entre otras, toda actitud y comportamiento

que atente contra la integridad física o psicológica propia y/o de otros integrantes de la comunidad educativa,

agresiones sostenidas en el tiempo, conductas tipificadas como delitos y todas aquellas que afecten

gravemente la convivencia escolar, tales como:

14.1.5.1 Reiteración de faltas graves registradas en la hoja de observaciones del estudiante en el libro de

clases.

14.1.5.2 Traficar tabaco, drogas y/o alcohol o cualquier sustancia que produzca dependencia, en las

instalaciones del Colegio y/o fuera de éste portando el uniforme de la Institución. Se deja

constancia en el presente reglamento que el Colegio está adscrito al programa de prevención de

consumo de alcohol y drogas; para este efecto, está validado por el Protocolo de actuación local,

firmado con SENDA de Chillán.

14.1.5.3 La agresión física, la agresión verbal, la agresión psicológica, la agresión a través de medios

tecnológicos.

14.1.5.4 El acoso escolar (bullying), entendido como toda agresión u hostigamiento reiterado que se haga

dentro o fuera del establecimiento, por un grupo o una persona que atente contra otra generando

maltrato, humillación o temor, tanto de manera presencial como por medios tecnológicos.

14.1.5.5 Daño intencional a las instalaciones e implementación del Colegio.

14.1.5.6 El hurto y robo de cualquier objeto de propiedad del Colegio, como así también el hurto y robo a

cualquier integrante de la comunidad escolar.

14.1.5.7 Presentarse al Colegio bajo los efectos del alcohol, de las drogas o de sustancias psicotrópicas.

14.1.5.8 Incitar a la corrupción a otros estudiantes del Colegio en conductas que revistan carácter de delito.

14.1.5.9 Sustraer y adulterar libros de clases, certificados de estudio, registros de calificaciones y

asistencia, ya sea de forma manual y/o computacional,

14.1.5.10 Cualquier conducta que ocasione intervención penal judicial, pérdida de la libertad.

14.1.5.11 Transportar, poseer, portar o utilizar armas de fuego dentro del Colegio, o en cualquier evento o

actividad organizada por el mismo.

14.1.5.12 Promover y/o participar en tomas u ocupaciones no autorizadas de las dependencias del colegio.

14.1.5.13 Portar, almacenar, mirar o difundir revistas, libros, folletos, fotos, videos o cualquier otro material

de tipo pornográfico, así como acceder a sitios de este tipo en Internet.

Colegio Creación

Chillán

39

14.1.6 PROCEDIMIENTO ANTE FALTAS GRAVÍSIMAS

Ante la ocurrencia de una falta gravísima, la encargada de convivencia escolar verificará la

información por los medios a su alcance y comunicará la situación al director. Luego entrevistará al

estudiante y su apoderado, para informar del hecho y sanción de la falta.

Ante la ocurrencia de este tipo de faltas, se adoptarán algunas de las siguientes sanciones o medidas

según el caso:

a) Se registrará la falta en la hoja de observaciones del estudiante en el libro de clases.

b) Se comunicará al apoderado del estudiante, la ocurrencia de la falta.

c) Suspensión de clases hasta por cinco días hábiles, durante los cuales no podrá asistir al Colegio a

ninguna actividad ya sea académica o recreativa (en caso de existir evaluaciones en días de

suspensión, éstas procederán de acuerdo al reglamento de evaluación y promoción establecido). El

estudiante deberá cumplir la medida el día hábil siguiente a la toma de conocimiento del apoderado.

d) Se informará al apoderado y al estudiante que automáticamente quedará con matrícula condicional

para el año en curso, lo que implica evaluar la medida durante el período escolar, pudiendo significar

la pérdida de la calidad de estudiante del Colegio para el año siguiente por falta de adecuación a las

normas establecidas.

e) Firma de carta de condicionalidad de matrícula para el año en curso.

f) No renovación de matrícula al término del año escolar.

g) Expulsión durante el año: se aplicará esta sanción en el caso de una falta gravísima por parte del

estudiante. Ante la situación de expulsión, se informará a la oficina 600 de Mineduc Ñuble.

h) Derivación del estudiante al Departamento de Orientación del Colegio o a un especialista particular

para que reciba ayuda y guía.

Colegio Creación

Chillán

40

CAPÍTULO 15 DE LAS SANCIONES: COMPETENCIA Y PROCEDIMIENTO

PARA SU IMPOSICIÓN.

15.1 CONSIDERACIÓN GENERAL RESPECTO A LAS SANCIONES

Ante la ocurrencia de una falta de parte de cualquier integrante de la comunidad educativa, este manual

establece sanciones fundamentadas en los derechos humanos y en la convención de los derechos del niño, que

de ninguna manera afectan la dignidad personal, por tanto, nadie podrá ser sometido a malos tratos o

sanciones crueles, inhumanas o degradantes.

Las sanciones deben permitir que los estudiantes tomen conciencia de las consecuencias de sus actos,

aprendan a responsabilizarse de ellos y desarrollen compromisos genuinos de reparación del daño. Este

manual contempla sanciones punitivas, formativas y pedagógicas.

15.2 COMPETENCIA PARA SANCIONES POR FALTAS LEVES

15.2.1. Las medidas por faltas leves serán aplicadas inmediatamente por el directivo, profesor o paradocente

que observe la conducta transgresora. Este deberá realizar el procedimiento descrito para este tipo de

falta (amonestación verbal, amonestación escrita en el libro de clases tipificando la falta y/o

separación del estudiante de la actividad o grupo, según corresponda).

15.2.2 Si el funcionario que observa la conducta es distinto de los mencionados en el punto anterior, deberá

informar a la orientadora para que sea ella quien realice el procedimiento indicado.

15.2.3 La Carta de Compromiso será cursada por el profesor jefe, quien velará porque se cumplan los

compromisos adquiridos por el estudiante y su apoderado.

Colegio Creación

Chillán

41

15.3 COMPETENCIA PARA SANCIONES POR FALTAS GRAVES Y/O GRAVÍSIMAS

15.3.1 Las medidas por faltas graves serán aplicadas en conjunto por el profesor jefe y la orientadora. En

tanto, las medidas por faltas gravísimas, serán aplicadas por el director y la orientadora.

15.3.2 Será competencia del director autorizar suspensión por los días hábiles que correspondan a la falta y

establecer la pérdida de calidad del estudiante regular del colegio.

15.3.3 Ante una falta grave, será competencia del profesor de asignatura, profesor jefe, inspectores u

orientadora, registrar el hecho en la hoja de observaciones del estudiante en el libro de clases.

15.3.4 Ante una falta gravísima, será competencia de la orientadora en acuerdo con el director, registrar el

hecho en la hoja de observaciones del estudiante en el libro de clases, comunicar al apoderado la

ocurrencia del hecho y la sanción determinada.

15.3.5 Será competencia de la orientadora confeccionar un programa especial de medidas formativas,

reparadoras y eficientes que sean coherentes con la falta o derivar a especialista particular que brinde

apoyo y guía al estudiante, solicitando información periódica del proceso.

Colegio Creación

Chillán

42

CAPÍTULO 16 PROCEDIMIENTOS PARA LA SOLUCIÓN DE CONFLICTOS

ENTRE INTEGRANTES DE LA COMUNIDAD EDUCATIVA.

El quehacer del Colegio se fundamenta en el respeto a la dignidad humana. Es por ello que el proceso

de formación integral de los estudiantes implica capacitarlos para actuar como miembros de la comunidad

educativa y orientarlos con criterios éticos, morales y de responsabilidad social.

Ante la eventualidad de que en el actuar y participar como miembros de la comunidad educativa,

puedan existir conflictos, situaciones difíciles o especiales que no logren resolverse en primer término a través

del diálogo directo entre las partes implicadas, se seguirán los siguientes procedimientos y/o canales de

comunicación:

16.1 PARA LOS ESTUDIANTES

16.1.1 Diálogo entre los integrantes de la comunidad educativa involucrados en el conflicto: supone un

esfuerzo de acercamiento para analizar la situación ocurrida y proponer los medios para resolverla de

la mejor manera por quienes están implicados en el problema.

16.1.2 Diálogo y análisis de la situación con la encargada de convivencia escolar del Colegio quien

escuchará en forma individual a los estudiantes involucrados en el conflicto. Se propondrán

estrategias específicas para resolver el problema o se justificará la aplicación de las normas del caso.

16.1.3 Por último y sólo después de agotar todos y cada uno de los procesos anteriores, la encargada de

convivencia escolar recurrirá al director y en conjunto tomarán una decisión final sobre el caso. Frente

a dicha decisión, y no estando de acuerdo alguna de las partes, podrán interponerse los recursos

legales.

16.2 PARA LOS APODERADOS

16.2.1 Diálogo, mediado por la encargada de convivencia escolar, entre los miembros de la comunidad

educativa involucrados en el conflicto: supone un esfuerzo de acercamiento para analizar la situación

ocurrida y proponer los medios para resolverla de la mejor manera posible.

16.2.2 Si aún no se logra la solución del conflicto, el apoderado podrá acudir al director quien reconsiderará

los antecedentes, previa consulta a la encargada de convivencia escolar, el que hará recomendaciones

y propuestas de soluciones.

16.2.3 Por último y sólo después de agotar todos y cada uno de los pasos anteriores, será el director quien

tomará la decisión definitiva. Frente a dicha decisión, y no estando de acuerdo alguna de las partes,

podrán interponerse los recursos legales.

Colegio Creación

Chillán

43

16.3 PARA EL PERSONAL DOCENTE Y ASISTENTES DE LA EDUCACIÓN.

16.3.1 Diálogo entre las partes en conflicto: supone un esfuerzo de acercamiento para analizar la situación

ocurrida, proponer los medios y solucionar el problema de la mejor manera posible para las partes

involucradas.

16.3.2 Intervención de la encargada de convivencia escolar, según el caso: después de escuchar a los

miembros de la comunidad en conflicto, el encargado de convivencia escolar hará un análisis de la

situación y dará sus recomendaciones y/o posibles soluciones.

16.3.3 Si después de agotar los recursos anteriores no se logra aún una solución al conflicto, el personal

docente y asistentes de la educación, podrán acudir directamente al director quien escuchará el

informe del encargado de convivencia escolar sobre la situación ocurrida de los distintos miembros de

la comunidad en conflicto y tomará las decisiones del caso.

16.3.4 Por último y sólo después de agotar todos y cada uno de los pasos anteriores, será el director quien

tomará la decisión definitiva. Frente a dicha decisión, y no estando de acuerdo alguna de las partes,

podrán interponerse los recursos legales.

Colegio Creación

Chillán

44

CAPÍTULO 17 DE LA PÉRDIDA DE LA CALIDAD DE ESTUDIANTE

17.1 PÉRDIDA DE LA CALIDAD DE ESTUDIANTE DEL COLEGIO POR RAZONES

DISCIPLINARIAS Y FUNCIONAMIENTO DE LA COMISIÓN DE APELACIÓN

17.1.1 Las medidas de expulsión y no renovación de matrícula sólo podrán aplicarse cuando sus causales

estén claramente descritas en este manual y además afecten gravemente la convivencia escolar. (Ley

de Inclusión N°20.845)

17.1.2 La reiteración de faltas graves y/o faltas gravísimas puede ser causal de expulsión o no renovación de

matrícula y podrá ser apelada por el apoderado ante la orientadora que en conjunto con la Comisión de

Apelación analizarán los antecedentes y entregarán a la Dirección un acta con la resolución final.

17.1.3 La Comisión de Apelación que acompañará a la orientadora estará integrada por el profesor jefe del

estudiante, el inspector del curso al cual pertenece el estudiante, el profesor asesor del Centro de

Estudiantes, la profesora asesora del CGPA, la profesora integrante del Consejo Escolar y la

coordinadora de ciclo correspondiente.

17.1.4 Será la orientadora quien presentará al apoderado del estudiante, la decisión del Colegio junto a los

fundamentos de la misma por escrito.

17.1.5 No se podrá expulsar o cancelar la matrícula de un estudiante en un período del año escolar que haga

imposible que pueda ser matriculado en otro establecimiento educacional.

17.1.6 Lo dispuesto en el punto precedente no será aplicable cuando se trate de una conducta que atente

directamente contra la integridad física o psicológica de alguno de los integrantes de la comunidad

escolar, de conformidad al Párrafo 3º del Título I del decreto con DFL Nº2, de 2009, del Misterio de

Educación.

17.1.7 El director, una vez que haya aplicado la medida de expulsión o cancelación de matrícula durante el

período escolar vigente, deberá informar de aquella a la Dirección Regional de la Superintendencia de

Educación Octava Región, dentro del plazo de cinco días hábiles, a fin de que ésta revise, en la forma,

el cumplimiento del procedimiento descrito en los párrafos anteriores. Corresponderá al Ministerio de

Educación velar por la reubicación del estudiante afectado por la decisión y adoptar las medidas de

apoyo necesarias.

Colegio Creación

Chillán

45

17.2 PÉRDIDA DE LA CALIDAD DE ESTUDIANTE DEL COLEGIO

POR REPETIR CURSO

En caso que el estudiante repita curso, se aplicará lo señalado en el inciso sexto del artículo 11 de la

Ley 20.370, del Ministerio de Educación.

17.3 PÉRDIDA DE LA CALIDAD DE ESTUDIANTE DEL COLEGIO

POR RAZONES ADMINISTRATIVAS

17.3.1 Cuando se ha cursado y aprobado el Cuarto año de Enseñanza Media.

17.3.2 Cuando no se formalice la matrícula dentro de los plazos que oportunamente la Dirección da a

conocer a través de circular interna y/o no se cumpla con los requisitos previstos por el Colegio.

17.3.3 Cuando el apoderado no dé cumplimiento al Contrato Privado de Prestación de Servicios

Educacionales.

17.3.4 Por motivos de salud certificados por un médico, el que expresamente debe indicar la conveniencia

del retiro del estudiante del Colegio.

17.3.5 Retiro voluntario del estudiante por parte de su apoderado titular.

17.3.6 Retiro del estudiante por parte del Director en el Sistema Información General de Estudiantes (SIGE)

debido a ausencia prolongada sin justificación (más de 30 días hábiles consecutivos de inasistencia),

con previa notificación a través de carta certificada al apoderado y aviso a la SECREDUC mediante

ordinario.

Colegio Creación

Chillán

46

CAPÍTULO 18 DE LOS PROCEDIMIENTOS Y PROCESOS

ADMINISTRATIVOS

Son aquellas instancias requeridas en la institución para un correcto funcionamiento interno de los

requerimientos administrativos tanto de apoderados como de estudiantes.

18.1 Solicitud de certificados. Cuando un apoderado o estudiante requiera de un certificado ya sea de

estudios o de alumno regular u otros, deberá solicitarlo en la secretaría del colegio. El plazo para entregar este

documento será determinado por secretaría de acuerdo a los tiempos requeridos para su obtención.

18.2 Presentación de Justificaciones. Las justificaciones por inasistencias deberán hacerse personalmente

por el apoderado en oficinas de Inspectoría en los horarios establecidos. Excepcionalmente, en caso de

inasistencias prolongadas (más de 5 días hábiles), el apoderado deberá además presentarse con la

coordinadora de ciclo correspondiente para explicar los motivos de la inasistencia de su pupilo y solicitar

recalendarización de las evaluaciones pendientes y las condiciones.

18.3 Inasistencias a las reuniones de apoderados. Cuando el apoderado no asista a una reunión, éste deberá

justificar su inasistencia ante el profesor jefe del curso y solicitar una entrevista.

18.4 Presencia de personas adultas o cualquier persona externa al Colegio. La presencia de personas

adultas (apoderados o visitas) y/o cualquier persona externa al Colegio deberá ser previamente autorizada por

Inspectoría quien supervisará ingreso, permanencia y salida del establecimiento.

18.5 Salida del Colegio de un estudiante durante la jornada de clases. Un estudiante sólo podrá salir del

colegio durante el horario de clases cuando:

18.5.1 Su apoderado lo solicite y lo retire personalmente en Inspectoría, firmando el Registro de

retiro.

18.5.2 Se produzca un accidente o enfermedad súbita por la cual deba ser trasladado a un centro

asistencial o retirado por el apoderado.

18.5.3 Represente al Colegio en un acto, evento o actividad formativa externa, siempre y cuando

haya presentado una autorización firmada por su apoderado para tal efecto.

Colegio Creación

Chillán

47

CAPÍTULO 19 DE LOS CONDUCTOS REGULARES

19.1 PARA ESTUDIANTES

Ante la eventualidad de que un estudiante desee expresar sus opiniones u opciones ante materias

relativas a su quehacer en el Colegio o personales, éstas deberán hacerse siguiendo el conducto regular que se

señala:

19.1.1 Situaciones de índole pedagógica:

- Profesor de asignatura

- Profesor jefe

- Coordinador de enseñanza básica o media, según corresponda

- Jefe UTP

- Director, quien resolverá la situación.

19.1.2 Situaciones de índole disciplinaria:

- Profesor Jefe

- Orientadora – Encargada de Convivencia escolar

- Director, quien resolverá la situación.

19.1.3 Situaciones de índole administrativa:

- Secretaria

- Director, quien resolverá la situación.

Colegio Creación

Chillán

48

19.2 PARA APODERADOS

Ante la eventualidad de que un apoderado quiera expresar sus opiniones sobre materias relativas al

quehacer de su pupilo o personales en el Colegio, éstas deberán hacerse siguiendo el conducto regular que se

señala:

1. Situaciones de índole pedagógica

- Profesor de asignatura

- Profesor jefe

- Coordinador de enseñanza básica o media, según corresponda

- Jefe UTP

- Director, quien resolverá la situación.

2. Situaciones de índole disciplinaria

- Profesor jefe

- Orientadora y Encargada de Convivencia Escolar.

- Director, quien resolverá la situación.

3. Situaciones de índole administrativa

- Secretaria y/o Encargada de Finanzas

- Director, quien resolverá la situación.

En situación de quejas o denuncias contra un profesional de la educación, el apoderado deberá

cumplir con lo indicado en el Art. 17 de la ley 19.070 (Estatuto de los Profesionales de la Educación).

Colegio Creación

Chillán

49

CAPÍTULO 20 DE LAS ORGANIZACIONES AL INTERIOR DEL COLEGIO

En conformidad a lo indicado en la Ley 20.845 el Colegio reconoce el derecho de asociación, tanto de

las estudiantes, padres y apoderados, como también del personal docente y asistente de la educación, de

conformidad a lo establecido en la Constitución y la ley.

En el Colegio existen diversos organismos que en su conjunto representan a los diversos estamentos

presentes en la institución cumpliendo las funciones que cada uno tiene en su propio reglamento. En este

manual sólo se detallan las asociaciones referidas a apoderados y estudiantes. Las que dicen relación con los

docentes y asistentes de la educación se encuentran detalladas en el Reglamento Interno de Orden, Higiene y

Seguridad.

20.1 Consejo Escolar. Es un organismo integrado por el director del establecimiento, el sostenedor o un

representante designado, un docente elegido por los profesores del establecimiento, el Presidente del centro

general de padres y apoderados y el Presidente del centro de alumnos.

20.2 Centro de Estudiantes (CEC). Es el organismo que representa a los estudiantes del Colegio tanto al

interior como al exterior de la institución.

20.3 Centro General de Padres y Apoderados. Es el organismo que representa a los apoderados del

Colegio tanto al interior como al exterior de la institución.

CAPÍTULO 21 DE LA COMISIÓN REVISORA Y ACTUALIZACIÓN

DEL REGLAMENTO INTERNO

Existirá una comisión de carácter permanente que se encargará de revisar el presente reglamento y

hacer sugerencias a la Dirección del Colegio para que, si se estima conveniente, las acoja y efectúe los

ajustes correspondientes. Esta comisión estará dirigida por la orientadora y conformada por:

- Integrantes del Consejo escolar

- Integrantes de la Comisión de apelación ante casos disciplinarios.

Para la modificación de estas normas se deberá informar al DEPROE-Ñuble y posteriormente se

publicará en la página web del Colegio.

Colegio Creación

Chillán

50

CAPÍTULO 22 DEL REGLAMENTO DE CONVIVENCIA ESCOLAR

22.1 Antecedentes

Desde la entrada en vigencia en Chile de los mandatos establecidos en la “Convención sobre los

Derechos del Niño”, el Estado de Chile ha promulgado una serie de normas orientadas al cumplimiento

progresivo de esta obligación. Como establecimiento educacional somos garantes de derechos, por lo que

hemos considerado necesario abordar la temática que interfiera la sana convivencia dando paso al maltrato y

de darse acciones de esta naturaleza define sus procedimientos internos, para enfrentar cualquier caso de

maltrato.

Por su parte, la Ley General de Educación indica que los profesionales de la educación, los asistentes

educacionales, los apoderados y los alumnos tienen derecho a convivir en un ambiente tolerante y de respeto

mutuo; del mismo modo, tienen derecho a que se respete su integridad física, psicológica y moral, no

pudiendo ser objeto de tratos vejatorios, degradantes o maltratos psicológicos por parte de los demás

integrantes de la comunidad educativa.

La Ley 20.536 sobre Violencia Escolar entiende la buena convivencia escolar como “la coexistencia

pacífica de los miembros de la comunidad educativa, que supone una interrelación positiva entre ellos y

permite el adecuado cumplimiento de los objetivos educativos en un clima que propicia el desarrollo integral

de los estudiantes”.

El Colegio Creación de Chillán desarrolla una institucionalidad que permite generar las condiciones

para proteger la integridad psíquica y física de todos los miembros de la comunidad educativa y lograr las

medidas reparatorias pertinentes, con ese fin crea un reglamento de prevención y actuación ante toda clase de

violencia y agresión.

Existirá un docente encargado de convivencia escolar, quien cumplirá las funciones correspondientes

y además se contará anualmente con un plan de gestión de convivencia, el cual deberá presentarse a la

Dirección Provincial de Educación de Ñuble, junto con la nominación del funcionario mencionado.

22.2 Objetivos

22.2.1 Dar cumplimiento a la normativa legal vigente Ley 20.536 sobre “Violencia Escolar”.

22.2.2 Promover y desarrollar en todos los integrantes de la comunidad educativa los principios y elementos

que construyan una sana convivencia escolar, con especial énfasis en una formación que favorezca la

prevención de toda clase de agresión, violencia y/o acoso escolar.

22.2.3 Establecer protocolos de actuación ante las diferentes situaciones de maltrato que pudiesen

presentarse, a través de una actuación coordinada y eficaz de los distintos estamentos de nuestra

comunidad educativa. De este modo, se busca garantizar estándares mínimos en la detección y

Colegio Creación

Chillán

51

actuación frente a estas situaciones, como a su vez, brindar herramientas necesarias para que

nuestra comunidad pueda actuar a tiempo y de manera adecuada en el trato diario con nuestras

estudiantes. Teniendo siempre presente que deberá ser conducta permanente el estimular el

acercamiento y entendimiento de las partes en conflicto e implementar acciones reparatorias para los

afectados.

22.3 Conceptos

22.3.1 Comunidad Educativa. Es un espacio privilegiado para aprender a convivir donde una agrupación

de personas que, inspiradas en un propósito común, integran la institución educacional, incluyendo a

estudiantes, padres, madres y apoderados, profesionales de la educación, asistentes de la educación, equipos

docentes directivos y sostenedores educacionales.

22.3.2 Sana Convivencia Escolar. Se entenderá por sana convivencia escolar como un derecho y un deber

que tienen todos los miembros de la comunidad educativa, cuyo fundamento principal es la dignidad de las

personas y el respeto que éstas se deben. Es un aprendizaje en sí mismo que contribuye a la calidad de vida, e

incide significativamente en el desarrollo ético socio-afectivo e intelectual de cualquier integrante de la

comunidad educativa. Implementado en un ambiente tolerante y libre de violencia, haciendo que cada uno de

sus miembros pueda desarrollar plenamente su personalidad, ejercer sus derechos y cumplir sus deberes

correlativos.

22.3.3 Maltrato Escolar. Se entenderá por maltrato escolar cualquier acción u omisión intencional, ya sea

física o psicológica, realizada en forma escrita, verbal o a través de medios tecnológicos o cibernéticos, en

contra de cualquier integrante de la comunidad educativa, con independencia del lugar en que se cometa,

siempre que pueda:

a) producir el temor razonable de sufrir un menoscabo considerable en su integridad física o psíquica,

su vida privada, su propiedad o en otros derechos fundamentales;

b) crear un ambiente escolar hostil, intimidatorio, humillante o abusivo;

c) dificultar o impedir de cualquier manera su desarrollo o desempeño académico, afectivo, moral,

intelectual, espiritual o físico;

d) ser una manifestación de violencia en la que un estudiante sea agredido y se convierta en víctima al

ser expuesto, de forma repetida y durante un tiempo a maltrato psicológico, físico y/o verbal por parte

de uno o más compañeros, pudiendo ser presencial o no presencial mediante uso de elementos

tecnológicos tales como mensajes telefónicos, mensajes de textos, agresiones a través de Internet u

otros. En este caso se definirá el maltrato como bullying.

Colegio Creación

Chillán

52

CAPÍTULO 23 DE LOS TIPOS DE MALTRATO ESCOLAR, MEDIDAS Y SANCIONES

DISCIPLINARIAS A APLICAR

23.1 Tipos y formas de maltrato escolar

23.1.1 Maltrato físico: Es cualquier acción no accidental por parte de los padres, madres o cuidadores que

provoque daño físico, sea causal de enfermedad en el niño o lo ponga en grave riesgo de padecerla.

23.1.2 Maltrato emocional o psicológico: El hostigamiento verbal habitual por medio de insultos, críticas,

descréditos, ridiculizaciones, así como la indiferencia y el rechazo explícito o implícito hacia el niño o

adolescente. También se incluye el rechazo, el aislamiento, aterrorizar a los niños o niñas, ignorarlos y

corromperlos.

23.1.3 Abandono y negligencia: Se refiere a situaciones en que los padres, madres o cuidadores, estando en

condiciones de hacerlo, no dan el cuidado y la protección tanto física como sicológica que los niños y niñas

necesitan para su desarrollo. El cuidado infantil implica satisfacer diversos ámbitos como son el afecto, la

alimentación, la estimulación, la educación, la recreación, la salud, el aseo, entre otros.

23.1.4 Abuso sexual: “El Abuso Sexual Infantil ocurre cuando un adulto o alguien mayor que un niño o

niña, abusa del poder, relación de apego o autoridad que tiene sobre él o ella y/o se aprovecha de la

confianza y respeto para hacerlo participar en actividades sexuales que el niño o niña no comprende y para

las cuales es incapaz de dar su consentimiento informado, aun cuando el niño o niña se dé cuenta de la

connotación que tiene la actividad.” (Escartín, M.; “Manual de desarrollo de conductas de autoprotección,

Hunters Hill, Australia, 2001).

23.2 Conductas constitutivas de maltrato escolar

23.2.1 Proferir insultos o garabatos, hacer gestos groseros o amenazantes u ofender reiteradamente a

cualquier miembro de la comunidad educativa.

23.2.2 Agredir físicamente, golpear o ejercer violencia en contra de una alumna o de cualquier otro

integrante de la comunidad educativa.

23.2.3 Agredir verbal o psicológicamente a cualquier miembro de la comunidad educativa.

23.2.4 Amedrentar, amenazar, chantajear, intimidar, hostigar, acosar o burlarse de un alumno u otro miembro

de la comunidad educativa (por ejemplo: utilizar sobrenombres hirientes, mofarse de características

físicas, etc.).

23.2.5 Discriminar a un integrante de la comunidad educativa, ya sea por su condición social, situación

económica, religión, pensamiento político o filosófico, ascendencia étnica, nombre, nacionalidad,

orientación sexual, discapacidad, defectos físicos o cualquier otra circunstancia.

23.2.6 Amenazar, atacar, injuriar o desprestigiar a un estudiante o a cualquier otro integrante de la

Colegio Creación

Chillán

53

comunidad educativa a través de servidores que almacenan videos o fotografías, sitios webs, redes sociales

u otros medios tecnológicos virtuales o electrónicos.

23.2.7 Exhibir, transmitir o difundir por medios cibernéticos cualquier conducta de maltrato escolar.

23.2.8 Realizar acosos o ataques de connotación sexual, aun cuando no sean constitutivos de delito.

23.2.9 Portar todo tipo de armas, instrumentos, utensilios u objetos cortantes, punzantes o contundentes, ya

sean genuinos o con apariencia de ser reales, aun cuando no se haya hecho uso de ellos.

23.2.10 Portar, vender, comprar, distribuir o consumir bebidas alcohólicas, drogas o sustancias ilícitas, o

encontrarse bajo sus efectos, ya sea al interior del establecimiento educacional o en actividades

organizadas, coordinadas, patrocinadas o supervisadas por éste.

23.3 Obligación de denunciar

Tanto la Ley de Menores como el Código Procesal Penal, establecen la obligación para los

funcionarios públicos, directores de establecimientos educacionales, inspectores, profesores y asistentes de la

educación de denunciar hechos con características de maltrato o cualquier otro delito que afectare a los

estudiantes o que hubiere tenido lugar en el establecimiento (Art. 175, Código Procesal Penal). Dicha

obligación debe ser cumplida dentro de las 24 horas siguientes a las que se tuvo conocimiento de los hechos,

sancionándose su incumplimiento (Art. 176, Código Procesal Penal)

Por su parte, la Ley Nº19.968 que crea los Tribunales de Familia, plantea que será este tribunal el que

abordará los hechos en los cuales aparezcan vulnerados los derechos de los niños y niñas, así como también

las causas relativas a maltrato infantil, no constitutivos de delito, por ejemplo, abandono o negligencia grave y

reiterada por parte del apoderado que afecte al menor.

Cuando los hechos revistan carácter de delito, como el caso de abusos sexuales, deberán ser

denunciados directamente ante el Ministerio Público, o a través de intermediarios como Carabineros de Chile

o Policía de Investigaciones. No obstante, frente a cualquier duda respecto a sí los hechos revisten o no

carácter de delito, los antecedentes del caso deberán ser presentados directamente ante el Tribunal de Familia

en un plazo de 24 horas, quienes adoptarán inmediatamente las medidas de protección o cautelares para

proteger la integridad de los menores que correspondan o en casos calificados derivarán la denuncia ante los

organismos antes mencionados.

23.4 Incumplimiento de la obligación de denunciar

El Art. 177 del Código Procesal Penal establece que las personas indicadas en el Art. 175, que

omitieren hacer la denuncia que en él se prescribe, incurrirán en la pena prevista en el art. 494 del Código

Penal, que establece que sufrirán la pena de multa de 1 a 4 UTM. En casos extremos, puede ocurrir que por

callar, ignorar o desentenderse ante hechos que pudieren constituir un delito, estemos convirtiéndonos en

encubridores de un delito. La ley considera a los docentes como encargados de la educación y el bienestar de

los estudiantes cuando estos se encuentran en las aulas, y por lo tanto, son merecedores de la confianza de los

menores y de sus padres. Es en ese papel que un menor puede eventualmente recurrir a un docente a

expresarle lo que le ocurre o pueden llegar a poner en su conocimiento hechos que revistan características de

delito o maltrato, por lo cual, están obligados a poner especial atención frente a hechos de esta naturaleza.

Colegio Creación

Chillán

54

23.5 Medidas o sanciones disciplinarias a aplicar en casos de maltrato escolar

Se podrá aplicar a quien incurra en conductas contrarias a la sana convivencia escolar y especialmente

en los casos de maltrato, alguna o algunas de las siguientes medidas o sanciones disciplinarias:

23.5.1 Diálogo personal pedagógico y correctivo.

23.5.2 Diálogo grupal reflexivo.

23.5.3 Amonestación verbal.

23.5.4 Amonestación por escrito.

23.5.5 Comunicación al apoderado.

23.5.6 Citación al apoderado.

23.5.7 Derivación psicosocial (terapia personal, familiar, grupal; talleres de reforzamiento, educación

o de control de las conductas contrarias a la sana convivencia escolar).

23.5.8 Compromiso escrito de mejoramiento de conducta (Carta compromiso).

23.5.9 Asistencia a charlas o talleres relativos al consumo o efectos de las bebidas alcohólicas, las

drogas o sustancias ilícitas.

23.5.10 Servicios comunitarios a favor del establecimiento educacional, tales como apoyo escolar a

otros estudiantes, ayudantía a profesores, asistencia a cursos menores, entre otras iniciativas.

23.5.11 Suspensión temporal.

23.5.12 Condicionalidad de la matrícula del estudiante.

23.5.13 No renovación de la matrícula para el próximo año escolar.

23.5.14 Expulsión del establecimiento educacional en casos de faltas gravísimas debidamente

fundamentados, y luego de haber agotado todas las medidas correctivas anteriores, con pleno

respeto al principio del debido proceso establecido en las normas respectivas.

23.5.15 Si el responsable fuere un funcionario del establecimiento, se aplicarán las medidas

contempladas en normas internas, así como en la legislación pertinente.

23.5.16 Si el responsable fuere el padre, madre o apoderado de un estudiante, en casos graves se

podrán disponer medidas como la obligación de designar un nuevo apoderado o la prohibición

de ingreso al establecimiento.

23.6 Derechos y deberes de la comunidad educativa

Todos los integrantes de la comunidad educativa deberán promover y asegurar una sana convivencia

escolar y realizar sus actividades bajo las máximas del respeto mutuo y la tolerancia.

Los miembros de la comunidad educativa tienen derecho a desarrollarse en un ambiente sano y a

recibir la formación integral necesaria para construirlo. En caso de que dicho ambiente no se cumpla o se vea

afectado, sus integrantes tendrán derecho a denunciar, reclamar, ser oídos y exigir que sus demandas sean

Colegio Creación

Chillán

55

atendidas en resguardo de sus derechos. A su vez, están obligados a colaborar en el tratamiento oportuno de

situaciones de conflicto o maltrato entre cualquiera de los integrantes de la comunidad educativa y en el

esclarecimiento de los hechos denunciados.

23.7 Reclamos y denuncias

Los reclamos o denuncias por conductas contrarias a la sana convivencia serán recibidas a través de

un documento que hemos denominado “Formulario único de denuncia ante situaciones de maltrato

físico/psicológico dentro de la comunidad educativa del Colegio Creación Chillán (FUD-Creación)” y serán

abordados a través del protocolo correspondiente, según la clasificación de la situación.

CAPÍTULO 24 DE LOS PROTOCOLOS DE ACTUACIÓN EN LOS DISTINTOS CASOS

DE MALTRATO ESCOLAR

a) Contextualización: Como educadores y miembros de una comunidad educativa, es posible que

podamos tomar conocimiento de una sospecha o certeza de una situación de maltrato escolar. Por tal

motivo, se establecen procedimientos de actuación (protocolos) para enfrentar las distintas situaciones

de maltrato. Frente a ellas, es necesario que todos los estamentos de la comunidad educativa conozcan

los pasos a seguir, los mecanismos de resolución, criterios de aplicación, consideraciones y/o medidas

y sanciones disciplinarias.

b) Consideraciones previas: Toda sanción o medida debe tener un carácter claramente formativo para

todos los involucrados y para la comunidad en su conjunto. Será impuesta conforme a la gravedad de

la conducta, respetando la dignidad de los involucrados y procurando la mayor protección y

reparación del afectado y la formación del responsable.

Mientras se estén llevando a cabo las indagaciones aclaratorias y el discernimiento de las medidas

correspondientes, se asegurará a todas las partes la mayor confidencialidad, privacidad y respeto por

su dignidad y honra.

De cada actuación y resolución deberá quedar constancia escrita en los instrumentos propios del

establecimiento, debiendo mantenerse el registro individual de cada reclamo. No se podrá tener acceso

a dichos antecedentes por terceros ajenos a la investigación, a excepción de la autoridad pública

competente.

En el procedimiento se garantizará la protección del afectado y de todos los involucrados, el derecho

de todas las partes a ser oídas, la fundamentación de las decisiones y la posibilidad de impugnarlas.

Colegio Creación

Chillán

56

c) Deber de protección:

Si el afectado fuere una estudiante se le deberá brindar protección, apoyo e información durante todo

el proceso.

Si el afectado fuere un profesor o funcionario del establecimiento, se le deberá otorgar protección y se

tomarán todas las medidas para que pueda desempeñar normalmente sus funciones, salvo que esto

último ponga en peligro su integridad.

d) Conductas contrarias a la sana convivencia:

Se entenderá por conducta contraria a la sana convivencia, cualquier acción u omisión que atente

contra ella o la vulnere.

e) Definiciones asociadas a toda clase de agresión, violencia y acoso escolar (Bullying):

Agresión: es una acción violenta e intencionada que forma parte de los actos de violencia (un golpe,

un insulto).

Violencia: existen diversas definiciones de violencia según la perspectiva que se adopte. Todas tienen

en común dos ideas básicas:

- el uso ilegítimo del poder y de la fuerza, sea física o psicológica; y,

- el daño al otro como una consecuencia.

Acoso, intimidación u hostigamiento permanente (Bullying): Es una manifestación de violencia en la

que un estudiante es agredido y se convierte en víctima al ser expuesto, de forma repetida y durante

un tiempo, a maltrato psicológico, físico o verbal por parte de uno o más compañeros. Puede ser

presencial o no presencial, mediante uso de elementos tecnológicos (mensajes telefónicos, mensajes

de textos, agresiones a través de Internet, entre otros)

Las características centrales del hostigamiento o bullying que permiten diferenciarlo de otras

expresiones de violencia son:

- Se produce entre pares

- Existe abuso de poder

- Es sostenido en el tiempo, es decir, es un proceso que se repite.

El hostigamiento presenta diversos matices, desde los más visibles (de tipo físico, insultos,

descalificaciones) hasta los más velados (aislamiento, discriminación permanente, rumores), lo que

hace de este fenómeno un proceso complejo, que provoca daño profundo y sufrimiento en quien lo

experimenta.

Colegio Creación

Chillán

57

NO es acoso escolar o bullying:

• Un conflicto de intereses o desacuerdo entre personas.

• Las peleas entre iguales, es decir, entre dos personas que están en igualdad de condiciones.

• Una pelea ocasional entre dos o más personas.

• Las agresiones de un adulto a un estudiante (esto es maltrato infantil)

24.1 PROTOCOLO DE ACTUACIÓN ANTE EL ACOSO ESCOLAR: BULLYING

24.1.1 Conceptos

24.1.1.1 Acoso escolar (Bullying): toda agresión u hostigamiento reiterado que se haga dentro o fuera del

establecimiento, por un grupo o una persona que atente contra otra generando maltrato, humillación o temor,

tanto de manera presencial como por medios tecnológicos. Se consideran los siguientes tipos de acoso:

Agresión física directa, como patadas, empujones, golpes de mano o con objetos así como impedir la libre movilidad, el daño a materiales personales, hurtos o robos.

Agresión verbal y/o gestual, que corresponde a insultos, menosprecio público, propagación de rumores

ciertos o falsos, mensajes telefónicos ofensivos, emails o cualquier otra publicación en medios electrónicos y páginas sociales.

Agresión psicológica, que corresponde a manipulaciones que pretenden lograr malestar en otra persona.

Agresión social, que consiste en la exclusión y en el aislamiento progresivo, impidiendo la participación

de la persona en actividades grupales o individuales, propiciando que sea ignorada.

24.1.1.2 Víctima : persona que sufre de reiteradas burlas, persecución, maltrato físico, verbal, social,

psicológico y/o afectivo.

24.1.1.3 Victimario: persona que ejerce violencia física, verbal, social o psicológica sobre otra(s)

persona(s), planifica y/o ejecuta medios para generar burla, hostigamiento o persecución respecto a un tercero.

Colegio Creación

Chillán

58

24.1.2 Procedimiento

Paso 1.- DETECCIÓN

Cualquier miembro de la comunidad educativa (estudiantes, profesores, docentes, padres y apoderados,

asistentes de la educación) que tenga conocimiento o sospechas de una situación de acoso escolar, tiene la

obligación de ponerlo en conocimiento de un docente o del encargado de convivencia escolar.

Paso 2.- EVALUACIÓN PRELIMINAR DE LA SITUACIÓN

a) La encargada de convivencia escolar acogerá la situación o denuncia, la que será consignada en el FUD (Formulario Único de Denuncia) y

b) procederá a aplicar la pauta de indicadores de urgencia e

c) informará al director o en su ausencia a otro integrante del Equipo Directivo sobre la denuncia en un plazo menor a 12 horas.

Paso 3.- ADOPCIÓN DE MEDIDAS DE URGENCIA PARA IMPLICADOS

La encargada de convivencia escolar junto con el director decidirán la adopción de las medidas de

urgencia, que se requieran para proteger tanto a la persona agredida como al agresor y así evitar situaciones

que compliquen la ya existente.

Las medidas son:

a) Garantizar la seguridad de la víctima brindándole apoyo y ayuda, separándola del victimario.

b) Garantizar la inmediata ayuda y apoyo al victimario.

c) Medidas cautelares dirigidas al victimario, que impidan su relación y contacto directo con la víctima.

d) Informar a las familias:

Citar al apoderado del estudiante acosado a entrevista individual para dar a conocer el alcance del

problema.

Citar al apoderado del estudiante acosador a entrevista individual para dar a conocer el alcance del

problema.

e) Derivar a atención médica si se requiere. El profesional encargado del Protocolo de Actuación o quien

designe el director debe acompañarlo al centro asistencial más cercano para que lo examinen, como lo haría si se tratase de un accidente escolar y debe permanecer junto al estudiante mientras llega el

apoderado.

f) Realizar la denuncia ante el Ministerio Público, Policía de Investigaciones o Carabineros, en el caso de agresiones con resultado de lesiones, amenazas, maltrato infantil (provocado por parte de un

adulto), las agresiones sexuales, entre otros, que constituyen delito.

g) Alertar al equipo técnico y exponer el caso.

Colegio Creación

Chillán

59

Paso 4.- DIAGNÓSTICO DE ACOSO ESCOLAR (Una semana)

(Abuso de poder, entre pares, recurrencia en el tiempo)

De acuerdo a la información de la “pauta de indicadores de urgencia” la encargada de convivencia escolar

entrevistará a los estudiantes involucrados en el conflicto para reunir información y antecedentes para la

reconstrucción de los hechos.

Citar al estudiante acosado o agredido en una entrevista individual.

Citar al estudiante acosador o agresor en una entrevista individual.

Citar a otros estudiantes implicados a entrevista individual si los hubiese.

Citar a entrevista individual a las familias de acosador y acosado para entregar información sobre los hechos y de las acciones a seguir en la resolución del conflicto. Se informará a las familias sobre la

posibilidad legalmente establecida de denunciar, si estos hechos fueran constitutivos de delito.

Paso 5.- ANÁLISIS Y ADOPCIÓN DE MEDIDAS

Una vez recabada toda la información sobre los hechos acontecidos, la encargada de convivencia escolar en

conjunto con el Equipo Técnico valorarán aquellos que realmente son constitutivos de acoso y en su caso

acordarán las medidas a adoptar de acuerdo con el Reglamento Interno y de Convivencia Escolar que regulan

los derechos y deberes de los estudiantes.

Se realizará un informe concluyente que tendrá las medidas que se adopten, distinguiendo entre ellas aquellas

tendientes a la protección de la víctima y las medidas correctivas de los agresores.

Se informará al sostenedor y a la Superintendencia aquellas situaciones que han provocado lesiones de

gravedad o mediana gravedad o las agresiones constituyan delito y que requieren eventualmente un

seguimiento de parte del organismo.

Aplicación de reglamento de convivencia: Se citará a las familias para informar sobre las medidas a adoptar

de acuerdo con el Reglamento Interno y de Convivencia Escolar que regulan los derechos y deberes de los

estudiantes.

Paso 6.- GENERAR PLAN DE INTERVENCIÓN

La encargada de convivencia escolar junto al Equipo Técnico generará un Plan de Intervención para

acoger y educar a la víctima, sancionar y educar al agresor, realizando un seguimiento y registro de la

conducta el que será informado al Consejo de Profesores.

Las medidas implementadas serán de orientación, acompañamiento, observación y supervisión que sean

necesarias en cada caso.

Los resultados y efectos, deben ser informados periódicamente al encargado de convivencia escolar a fin

de evaluar su permanencia, rediseño y/o modificación.

Colegio Creación

Chillán

60

Estas medidas de apoyo están destinadas tanto a la víctima, como al victimario cuidando su seguridad y

bienestar y cuando se estime pertinente al grupo de individuos que ha participado como observadores.

Las medidas podrán ser:

a) Entrevistas individuales.

b) Trabajo individual con especialistas.

c) Mediación entre involucrados. Será la orientadora la facilitadora de la comunicación.

d) Talleres y charlas para el grupo curso.

e) Derivación a especialista, psicólogo.

f) Seguimiento y acompañamiento

g) Apoyo en orientación- Trabajo con su autoestima.

h) Intervenciones en el curso.

(El plan de intervención tendrá una duración de dos meses aproximadamente).

Paso 7.- EVALUACIÓN E INFORME FINAL PLAN INTERVENCIÓN

Responsable: Equipo Técnico – Encargado de Convivencia Escolar

Acciones de seguimiento.

Reunión con el equipo técnico.

Informe final a sostenedor y de la Superintendencia de Educación en el caso de haber sido informado

el hecho.

(El plan de evaluación e informe final tendrá una duración de dos meses aproximadamente

Paso 8.- CONTROL Y SEGUIMIENTO

Responsable: será realizada por el supervisor designado por la Superintendencia de Educación.

Colegio Creación

Chillán

61

24.2 PROTOCOLO DE ACTUACIÓN FRENTE A CASOS DE AGRESIONES

Y ABUSO SEXUAL

El Colegio Creación Chillán tiene como uno de sus objetivos formar en autocuidado (asociado al

bienestar, a la valoración a la vida, del propio cuerpo y de la salud) para prevenir todo tipo de abuso, es decir,

promover los aprendizajes que permitan que tanto los niños como los adultos de la comunidad educativa,

desarrollen herramientas para actuar preventivamente y desplieguen estrategias de autocuidado, de manera

permanente y frente a diversos factores de riesgo, incluidos el maltrato y abuso sexual infantil.

24.2.1 Agresiones Sexuales se definen como:

Actos o hechos de connotación sexual realizados por una persona mediante amenazas o fuerza, o bien

utilizando la seducción, el engaño o el chantaje y que atentan contra la libertad o la seguridad sexual de otra

persona, en este caso un estudiante del Colegio Creación de Chillán, niño o adolescente. El responsable de

cometer la agresión sexual puede ser un adulto e incluso otro adolescente o niño. De igual forma, la víctima de

agresión sexual puede ser cualquier estudiante, funcionario o funcionaria del Colegio Creación de Chillán.

24.2.2 Tipos de agresiones sexuales

Existen distintos hechos que se consideran agresiones sexuales: aquellas en que existe contacto corporal como

la violación, el estupro (consentimiento a través de un engaño) y los abusos sexuales (besos, caricias y la

introducción de objetos) y aquellas en que no hay contacto corporal, conocida también como corrupción de

menores, como exponer a menores a actos con contenido sexual, producción de material pornográfico con

menores, entre otros.

24.2.3 Pasos a seguir

Según lo detalla el Código Procesal Penal, al existir la sospecha fundada, el Colegio tiene el deber

de realizar la denuncia a los organismos competentes, Carabineros, Policía de Investigaciones, Ministerio

Público o Tribunales de Garantía, con el fin que se investiguen los hechos. Esto lo especifica en su artículo

175: Denuncia obligatoria. Estarán obligados a denunciar, letra e): “Los directores, inspectores y profesores

de establecimientos educacionales de todo nivel, los delitos que afectaren a los alumnos o que hubieren

tenido lugar en el establecimiento”. Esto también se aplica si hay sospecha fundada de maltrato en el exterior

del colegio.

24.2.3.1 DETECCIÓN O SOSPECHA DE UNA SITUACIÓN DE ABUSO O MALTRATO

INFANTIL

a) Comunicación inmediata del hecho:

Cada adulto, profesor, apoderado, auxiliar, administrativo, miembro del Colegio, que observe una situación sospechosa o indicadores conductuales, físicos o psicológicos en niños, niñas o jóvenes, que

indiquen una posible agresión o abuso sexual, tiene el deber de denunciar.

Se informa al encargado de convivencia escolar quien comunicará el hecho al director.

Colegio Creación

Chillán

62

El/la encargado/a de convivencia escolar reúne los antecedentes generales que permitan

contextualizar la situación, revisa el libro de clases, entrevista al profesor jefe, orientador/a u otro

actor relevante. Si la situación lo requiere, realizar una entrevista preliminar con el niño o adolescente.

Consigna la información reunida en un informe y actúa con reserva, protegiendo la intimidad y privacidad de los involucrados.

El encargado o responsable comunicará el hecho a la familia o apoderado.

b) Si se trata de una sospecha:

Se observarán cambios significativos en los niños o adolescentes, rumores o comentarios sin certeza

de maltrato o abuso sexual.

En caso de ser necesario se derivará a evaluación externa especializada en detección de abuso sexual infantil, Sename, Centros de Salud, etc…

c) Si se trata de una certeza, es decir, existen lesiones:

El encargado trasladará en forma inmediata al niño o adolescente al centro asistencial más cercano

para que sea examinado.

Es importante señalar que quien haga la denuncia puede recibir protección en su calidad de testigo, si

existe temor fundado de hostigamiento, amenazas o lesiones. Además, está obligado a declarar ante el organismo correspondiente y podrá también ser llamado a declarar en juicio.

Poner en conocimiento al apoderado de la situación denunciada, salvo que se sospeche que éste podría

tener participación en los hechos.

En caso de existir objetos (ropa u otros) vinculados a la posible comisión de un delito, evitar

manipular y guardarlos en una bolsa cerrada de papel.

En caso que se estime que el niño o adolescente se encuentre en situación de riesgo, esto deberá ser

informado inmediatamente a la Fiscalía, de forma que se adopten las medidas de protección hacia el

menor.

Con el estudiante que podría estar siendo víctima de un delito, quien recepcione la información deberá:

- Escucharlo y contenerlo en un contexto resguardado y protegido.

- Escucharlo sin cuestionar ni confrontar su versión.

- Evitar emitir juicios sobre las personas o la situación que le afecta.

- Evitar atribuirle alguna responsabilidad en lo sucedido.

- Manejar de forma restringida la información.

d) Poner los antecedentes a disposición de la justicia:

La denuncia debe ser efectuada obligatoriamente por el director, encargado de convivencia escolar,

inspector y/o profesor ante Carabineros, PDI o Ministerio Público. La denuncia debe realizarse dentro

de las primeras 24 horas. (Según Código Penal, Artículo 175 [e]). A falta de los actores mencionados

anteriormente cualquier persona puede denunciar.

e) Requerimientos de Protección:

Se efectuará dentro de las 48 horas siguientes, siempre y cuando la familia no garantice la protección

y cuidado del niño, niña o joven frente a la situación de vulneración de derechos.

Colegio Creación

Chillán

63

f) Informar a la Superintendencia de Educación Escolar:

Si bien la Superintendencia Educación Escolar no tiene competencias para investigar la comisión de eventuales delitos, podrá ser informada de estos hechos de manera de poder detectar eventuales

infracciones a la normativa que sea de su competencia fiscalizar.

g) Medidas pedagógicas:

Comunicación con el profesor jefe del niño afectado.

Realización de un Consejo de Profesores para acordar estrategias formativas y didácticas a seguir.

Definir estrategias de información y comunicación con el resto de los compañeros.

Determinar fechas de evaluación del seguimiento.

h) Seguimiento y acompañamiento

Son aquellas acciones que permiten conocer la evolución de la situación de abuso pesquisada, a través

de llamados telefónicos, entrevistas, visitas, informes u otros.

24.2.3.2 MEDIDAS ADMINISTRATIVAS

a) Si se trata de una agresión sexual de un estudiante a otro: separar a la víctima del agresor, es decir

evaluar si éste es suspendido o si se cancela la matrícula.

b) Si se trata de una agresión cometida por un profesor u otro trabajador del colegio:

Se retira inmediatamente al profesor o trabajador de sus funciones laborales.

Se realiza una investigación interna para esclarecer los hechos y responsabilidades.

Se hace la denuncia a los organismos correspondientes y se pone a disposición la información de la

misma, así también se entrega a MINEDUC la información de la denuncia.

24.2.3.3 ESTRATEGIAS DE INFORMACIÓN A LA FAMILIA:

a) Explicar la situación en términos generales, sin individualizar a los involucrados, ni entregar detalles,

a fin de evitar distorsiones de la información que generen desconfianzas entre las familias respecto a la labor

protectora del establecimiento.

b) Comunicar y explicar las medidas y acciones que se están implementando y /o se implementarán en la

Comunidad Educativa a razón del hecho.

c) Solicitar la colaboración y apoyo de parte de los padres y apoderados en la labor formativa del

estudiante en torno al tema.

Colegio Creación

Chillán

64

EQUIPO DE PROTECCIÓN

CARGO

Orientadora y Encargada de Convivencia

Escolar

Profesor jefe

Inspector

24.3 PROTOCOLO DE ACTUACIÓN EN CASO DE DENUNCIA DE MALTRATO, VIOLENCIA

O AGRESIÓN FÍSICA O PSICOLÓGICA DE ADULTOS DE LA COMUNIDAD ESCOLAR

A ESTUDIANTES

24.3.1 Conceptos

a) Maltrato físico: Se entenderá por maltrato físico cualquier acción no accidental por parte de cualquier

adulto cercano al estudiante, léase, padres, cuidadores, funcionarios del establecimiento, que

provoquen daño físico por medio de golpes, cachetadas, empujones, zamarreos, agresión con objetos,

entre otros.

b) Maltrato psicológico: se entenderá por maltrato psicológico cualquier acción no accidental por parte

de cualquier adulto cercano al estudiante, léase, padres, cuidadores, funcionarios del establecimiento,

que provoquen daño emocional, hostigamiento verbal habitual por medio de insultos, descréditos y

ridiculizaciones de manera presencial o usando cualquier medio tecnológico; rechazo explícito e

implícito hacia el menor, descuido, abandono, negligencia en los cuidados y/o hacerlo participar de

actividades sexuales que no comprenda y para lo cual es incapaz de dar su consentimiento informado.

24.3.2 Procedimiento

Paso 1.- DETECCIÓN

Cualquier miembro de la comunidad educativa (estudiantes, docentes, familias, asistentes de la educación)

que tenga conocimiento de una situación de maltrato o considere la existencia de indicios razonables, tiene la

obligación de poner en conocimiento inmediatamente a la encargada de convivencia escolar a través del FUD-

Creación.

Colegio Creación

Chillán

65

Paso 2.- EVALUACIÓN PRELIMINAR DE LA SITUACIÓN

a) AGRESIÓN FÍSICA:

- La encargada de convivencia escolar acogerá la situación o denuncia la que será consignada en

Formulario Único de Denuncia FUD e informará al director sobre la denuncia en un plazo menor

a 12 horas.

- Una vez recepcionada la denuncia por la encargada de convivencia, se recopilan y verifican los

antecedentes del caso dentro de las 24 horas posteriores a la denuncia y paralelamente se informa

la situación al director.

- Si tras la constatación de lesiones, hecha por el organismo competente (Hospital clínico Herminda

Martin de Chillán), se estima que NO hay tal, la encargada de convivencia desestimará la

denuncia. Si tras la constatación de lesiones hecha por el organismo competente (Hospital clínico

Herminda Martin de Chillán), se estima que existen tales, la encargada de convivencia citará al

apoderado de la víctima para informar la situación y pedirle que efectúe la denuncia ante fiscalía y

en caso calificado solicite medida de protección para su hijo/a y/o pupilo. Si el apoderado se

negara a denunciar, el establecimiento a través de su director o en quien él delegue tal

responsabilidad, tiene la obligación legal de realizar la denuncia respectiva. En caso de que la

sospecha de maltrato recaiga sobre el padre, la madre o tutor; se procederá inmediatamente a

poner los antecedentes a disposición de fiscalía, bajo ninguna circunstancia se debe citar a los

posibles agresores.

b) AGRESIÓN PSICOLÓGICA:

- Cualquier miembro de la comunidad educativa (estudiantes, docentes, familias, asistentes de la

educación) que tenga conocimiento de una situación de maltrato o considere la existencia de indicios

razonables, tiene la obligación de poner en conocimiento inmediatamente a la encargada de convivencia

escolar a través del FUD.

- Una vez recepcionada la denuncia por la encargada de convivencia, se recopilan y verifican los

antecedentes del caso dentro de las 24 horas posteriores a la denuncia y paralelamente se informa la

situación al director.

- Si tras la constatación de los hechos se estima que NO hay agresión psicológica, la encargada de

convivencia desestima la denuncia, considera una técnica de resolución pacífica de conflicto

(negociación, arbitraje o mediación) y cierra el proceso.

- Si tras la constatación de los hechos se estima que existe agresión psicológica, la encargada de

convivencia:

Citará al apoderado de la víctima para informar del hecho.

Dará contención emocional a la víctima.

De ser necesario, recomendará atención psicológica para la víctima.

Solicitará al apoderado que realice la denuncia y en caso calificado solicite medida de

protección para la víctima.

Colegio Creación

Chillán

66

En caso que el apoderado se niegue a realizar la respectiva denuncia, se informará al

director del establecimiento quien evaluará y determinará la realización de la denuncia.

Paso 3.- ADOPCIÓN MEDIDAS DE URGENCIA PARA IMPLICADOS

a) La Dirección dispondrá el inicio de una investigación interna para el esclarecimiento de los hechos y para

acreditar la responsabilidad de los involucrados.

b) El establecimiento dará contención emocional a la víctima, si es necesario recomendando atención

psicológica al estudiante.

c) La encargada de convivencia escolar realizará la investigación de los hechos, debiendo escuchar a las

partes quienes entregarán la información y los elementos de juicio necesarios para esclarecer los hechos y

asignar las responsabilidades que correspondan.

d) Durante la investigación se deberán tomar las medidas necesarias para asegurar la confidencialidad, el

respeto y dignidad de las personas comprometidas.

e) Toda información de los involucrados deberá quedar consignada en la pauta de registro de entrevista

individual.

f) Toda información será manejada en forma reservada por la encargada de convivencia escolar.

g) Los padres del estudiante deberán ser informados permanentemente de la situación que afecta a sus hijos,

quedando constancia de ello a través del registro en la hoja de entrevista existente.

Paso 4.- ANÁLISIS Y ADOPCIÓN DE MEDIDAS

a) Una vez de investigados y esclarecidos los hechos la encargada de convivencia escolar presentará al

director las acciones a seguir de acuerdo al reglamento Interno o a la legislación pertinente.

b) Las sanciones para los adultos serán aplicadas por la Dirección del Colegio de acuerdo a las herramientas

legales de que disponga.

c) La Dirección bajo los registros que disponga deberá dejar constancia de las sanciones aplicadas a los

docentes y/o funcionario que hubiese cometido agresión contra un alumno/a. (Estatuto Docente – Código

del Trabajo)

d) En caso de agresión física, constitutiva de delito, se procederá de acuerdo a lo dispuesto en los artículos

Artículo 175 y 176 del Código Procesal Penal.

Paso 5.- APLICACIÓN DE SANCIÓN

a) Si el responsable del maltrato o violencia física y /o psicológica fuere el padre, madre o apoderado de

un estudiante, en casos graves se podrán disponer medidas como la obligación de designar un nuevo

apoderado o la prohibición de ingreso al establecimiento.

b) En el caso de acreditarse la responsabilidad de un funcionario del Colegio en actos de maltrato,

Colegio Creación

Chillán

67

violencia física o psicológica que afecten a un estudiante de la comunidad escolar se podrán

imponer las medidas que contempla la legislación laboral vigente, incluyendo el término del contrato

de trabajo, según corresponda.

c) En el caso de padres, de comprobarse la vulneración de derechos del menor, el Colegio procederá

según corresponda, a la derivación o información a organizaciones de la comunidad como son: OPD,

Carabineros de Chile, PDI, Juzgados.

Paso 6.- CONTROL Y SEGUIMIENTO

El establecimiento, a través del profesor jefe y la orientadora realizará acompañamiento y seguimiento

del caso del estudiante afectado.

Será la encargada de convivencia escolar quien monitoree el cumplimiento de las medidas aplicadas.

24.4 PROTOCOLO DE ACTUACIÓN EN CASO DE DENUNCIA DE MALTRATO, VIOLENCIA

O AGRESIÓN DE ESTUDIANTES A MIEMBROS ADULTOS DE LA COMUNIDAD ESCOLAR

24.4.1 Conceptos

a) Maltrato físico: Se entenderá por maltrato físico cualquier acción no accidental por parte de un

estudiante a un adulto de la comunidad escolar, que provoque daño físico por medio de golpes, cachetadas,

empujones, zamarreos, agresión con objetos, entre otros.

b) Maltrato psicológico: Se entenderá por maltrato psicológico cualquier acción no accidental por parte

de un estudiante hacia un adulto de la comunidad escolar, que provoque daño emocional, hostigamiento

verbal habitual por medio de insultos, descréditos y ridiculizaciones de manera presencial o usando cualquier

medio tecnológico.

24.4.2 Procedimiento

Paso 1.- DETECCIÓN: Responsables

Cualquier miembro de la comunidad educativa (estudiantes, docentes, familias, asistentes de la educación)

que tenga conocimiento de una situación de maltrato psicológico o considere la existencia de indicios

razonables, tiene la obligación de denunciar el hecho inmediatamente a la encargada de convivencia escolar a

través del FUD-Creación.

Colegio Creación

Chillán

68

Paso 2.- EVALUACIÓN PRELIMINAR DE LA SITUACIÓN

a) AGRESIÓN FÍSICA:

- La encargada de convivencia escolar acogerá la situación o denuncia la que será consignada en

Formulario Único de Denuncia FUD e informará al director sobre la denuncia en un plazo menor a 12

horas. Una vez recepcionada la denuncia por la encargada de convivencia, se recopilan y verifican los

antecedentes del caso dentro de las 24 horas posteriores a la denuncia y paralelamente se informa la

situación al director.

- Si tras la constatación de lesiones, hecha por el organismo competente (Hospital clínico Herminda

Martin de Chillán), se estima que NO hay tal, la encargada de convivencia desestimará la denuncia.

Si tras la constatación de lesiones hecha por el organismo competente (Hospital clínico Herminda

Martin de Chillán) se estima que existen tales, el adulto podrá denunciar el hecho ante la fiscalía y en

caso calificado solicite medida de protección para él. Si el adulto se negara a denunciar, el

establecimiento a través de su director o en quien él delegue tal responsabilidad, tiene la obligación

legal de realizar la denuncia respectiva.

b) AGRESIÓN PSICOLÓGICA:

- Cualquier miembro de la comunidad educativa (estudiantes, docentes, familias, asistentes de la

educación) que tenga conocimiento de una situación de maltrato o considere la existencia de indicios

razonables, tiene la obligación de poner en conocimiento inmediatamente a la encargada de convivencia

escolar a través del FUD.

- Una vez recepcionada la denuncia por la encargada de convivencia, se recopilan y verifican los

antecedentes del caso dentro de las 24 horas posteriores a la denuncia y paralelamente se informa la

situación al director.

- Si tras la constatación de los hechos se estima que NO hay daño psicológico, la encargada de

convivencia desestimará la denuncia y considerará una técnica de resolución pacífica de conflicto

(negociación, arbitraje o mediación) y cierre del proceso.

- Si tras la constatación de los hechos se estima que existe agresión psicológica, la encargada de

convivencia:

Citará al apoderado del estudiante agresor en primera instancia para informar sobre la situación

ocurrida y en segunda instancia para informar de la sanción que tendrá el estudiante de acuerdo al

reglamento interno y de convivencia escolar.

Dará contención emocional a la víctima.

Solicitará al adulto que realice la denuncia y en caso calificado solicite medida de protección para él.

En caso que el adulto e niegue a realizar la respectiva denuncia, se informará al director del

establecimiento quien evaluará y determinará la realización de la denuncia.

Colegio Creación

Chillán

69

Paso 3.- ADOPCIÓN MEDIDAS DE URGENCIA PARA IMPLICADOS

a) Se registrará el hecho en la hoja de vida del estudiante en el libro de clases.

b) La Dirección dispondrá el inicio de una investigación interna para el esclarecimiento de los hechos y

para acreditar la responsabilidad de los involucrados.

c) El establecimiento dará contención emocional a la víctima, si es necesario recomendando atención

psicológica al adulto afectado.

d) La encargada de convivencia escolar realizará la investigación de los hechos, debiendo escuchar a las

partes quienes entregarán la información y los elementos de juicio necesarios para esclarecer los

hechos y asignar las responsabilidades que correspondan.

e) Durante la investigación se deberán tomar las medidas necesarias para asegurar la confidencialidad, el

respeto y dignidad de las personas comprometidas.

f) Toda información de los involucrados deberá quedar consignada en la pauta de registro de entrevista

individual.

g) Toda información será manejada en forma reservada por la encargada de convivencia escolar.

Paso 4.- ANÁLISIS Y ADOPCIÓN DE MEDIDAS

a) Una vez de investigados y esclarecidos los hechos la encargada de convivencia escolar presentará al

director las acciones a seguir de acuerdo al reglamento interno o a la legislación pertinente.

b) La Dirección bajo los registros que disponga deberá dejar constancia de la sanción aplicada al

estudiante agresor.

c) En caso de agresión física constitutiva de delito, se procederá de acuerdo a lo dispuesto en los

artículos Artículo 175 y 176 del Código Procesal Penal.

Paso 5.- APLICACIÓN DE SANCIÓN

Las que contempla el Reglamento Interno y de Convivencia Escolar de acuerdo a la gravedad de los

hechos.

Paso 6.- CONTROL Y SEGUIMIENTO

El establecimiento, a través del profesor jefe y la orientadora realizará acompañamiento y seguimiento

del caso del estudiante sancionado.

Será la encargada de convivencia escolar quien monitoree el cumplimiento de las medidas aplicadas.

Colegio Creación

Chillán

70

24.5 PROTOCOLO DE ACTUACIÓN EN CASO DE DENUNCIA DE MALTRATO, VIOLENCIA

AGRESION FÍSICA ENTRE ESTUDIANTES.

Se entenderá por “maltrato físico” cualquier acción entre estudiantes, que provoque daño físico por medio de

golpes, cachetadas, empujones, zamarreos, agresión con objetos, entre otras.

24.5.1 Cualquier miembro de la comunidad educativa (estudiantes, docentes, familias, asistentes de la

educación) que tenga conocimiento de una situación de maltrato o considere la existencia de indicios

razonables, tiene la obligación de denunciar inmediatamente a la encargada de convivencia escolar.

24.5.2 Una vez recepcionada la denuncia por la encargada de convivencia, se recopilan y verifican los

antecedentes del caso dentro de las 24 horas posteriores a la denuncia y paralelamente se informa la

situación al director.

24.5.3 Ante la situación de agresión se verificará si existen lesiones en alguno de los estudiantes

involucrados.

24.5.4 Si hubiera lesionados se procederá a hacer declaración de accidente escolar y trasladarlos al centro

asistencial más cercano (Hospital clínico Herminda Martin de Chillán) acompañados de un/una

inspector/a.

24.5.5 Se procede a llamar a sus apoderados para informar la situación.

24.5.6 Dependiendo de la gravedad de los hechos se procederá a dar aviso a carabineros.

24.5.7 Si tras la constatación de lesiones hecha por el organismo competente (Hospital clínico Herminda

Martin de Chillán), se estima que no hay tal o tales lesiones, la encargada de convivencia desestimará

la denuncia, registrará el hecho en la hoja de vida del estudiante y considerará una técnica de

resolución pacífica de conflicto (negociación, arbitraje o mediación) y cerrará el proceso.

24.5.8 Si tras la constatación de lesiones hecha por el organismo competente (Hospital clínico Herminda

Martin de Chillán), se estima que existen tales lesiones, la encargada de convivencia:

Registrará el hecho en la hoja de vida del o los estudiantes involucrados.

Tipificará las faltas y propondrá sanciones acordes a lo estipulado en el reglamento interno y de

convivencia escolar.

Citará a los apoderados de los estudiantes involucrados para evaluar la situación y las posibles

sanciones procediendo de acuerdo a la normativa del reglamento interno y de convivencia escolar.

De ser necesario, se recomendará atención psicológica a los estudiantes involucrados.

En caso de que la agresión revista carácter de delito se realizará la denuncia respectiva al organismo

correspondiente.

De existir más de un involucrado se procederá a hacer un plan de intervención psicosocial grupal.

Colegio Creación

Chillán

71

24.6 PROTOCOLO DE ACTUACIÓN EN CASO DE DENUNCIA DE MALTRATO, VIOLENCIA

O AGRESION PSICÓLOGICA ENTRE ESTUDIANTES.

Se entenderá por “maltrato psicológico” cualquier acción no accidental entre estudiantes, que provoquen daño

emocional por medio de insultos, descréditos y ridiculizaciones; rechazo explícito e implícito, de manera

presencial o usando cualquier medio tecnológico.

1.- Cualquier miembro de la comunidad educativa (alumnado, profesorado, familias, asistente de la

educación) que tenga conocimiento de una situación de maltrato o considere la existencia de indicios

razonables, tiene la obligación de denunciar inmediatamente a la encargada de convivencia escolar.

2.- Una vez recepcionada la denuncia por la encargada de convivencia, se recopilan y verifican los

antecedentes del caso dentro de las 48 horas posteriores a la denuncia y paralelamente se informa la

situación al director.

3.- Si tras la constatación de los hechos se estima que NO hay agresión psicológica, la encargada de

convivencia desestima la denuncia, considera una técnica de resolución pacífica de conflicto

(negociación, arbitraje o mediación) y cierra el proceso.

4.- Si tras la constatación de los hechos, se estima que existe agresión psicológica, la encargada de

convivencia:

Registrará el hecho en la hoja de vida de el o los estudiantes involucrados.

Citará a los apoderados de los estudiantes involucrados para informar la situación.

Tipificará las faltas y propondrá sanciones acorde a lo estipulado en el reglamento interno y de

convivencia escolar.

De ser necesario, recomendará atención psicológica a los estudiantes involucrados.

En caso de que la agresión revista carácter de delito, informará al director del establecimiento y éste

evaluará y determinará la realización de la denuncia.

Colegio Creación

Chillán

72

CAPÍTULO 25 OTROS PROTOCOLOS

25.1 PROTOCOLO “MEDIDAS ANTE ACCIDENTES ESCOLARES”

El Estado con ingresos provenientes de la Ley Nº 16.744 (artículo 3°), financia un seguro que

beneficia a todos los alumnos del sistema educativo de educación parvularia, básica y media, desde el

momento en que se matriculan en el Colegio.

El estudiante que sufra un accidente en ocasión de sus estudios o accidente de trayecto, tiene derecho

a beneficios médicos gratuitos y a prestaciones pecuniarias de acuerdo a las características que presente el

accidente. Se exceptuarán los accidentes producidos intencionalmente por la víctima y los ocurridos por

fuerza mayor extraña que no tenga relación alguna con los estudios. Este derecho se suspende durante el

período de vacaciones y sólo se puede hacer efectivo en el Hospital Clínico de Chillán.

Los accidentes escolares se regirán de acuerdo al siguiente protocolo:

25.1.1 Accidentes que ocurren al interior del colegio en jornada de clases

Todo estudiante que tenga un accidente en las dependencias del colegio, será llevado a la sala de

primeros auxilios acompañado de un inspector o docente para recibir atención y los primeros

cuidados.

Dependiendo de la gravedad del accidente el/la asistente de educación a cargo del procedimiento

llenará el formulario de Declaración de Accidente Escolar el que será revisado por el director quien

firmará el documento.

Se llevará al estudiante al Servicio de Urgencia del hospital de Chillán, acompañado por un inspector,

con previo aviso al apoderado, comunicándole lo ocurrido para que se dirija de inmediato al hospital.

El apoderado será el responsable de acompañar y culminar el proceso de atención en el Servicio de

Urgencia.

El inspector exigirá en Urgencia, hoja del formulario de Declaración Individual de Accidente Escolar

que le corresponde al colegio, dejando al estudiante con su apoderado.

25.1.2 Accidentes que ocurren en actividades autorizadas y que se desarrollan al exterior del Colegio

El estudiante recibirá la primera atención del profesor que está a cargo del grupo.

Dependiendo de la hora de la actividad el profesor encargado dará aviso al colegio o al apoderado

sobre el accidente. En el caso que la información se entregue al colegio, éste dará aviso al apoderado

sobre lo ocurrido y dónde fue enviado el estudiante.

El alumno será llevado de inmediato a la Asistencia Pública del Hospital de Chillán o a la Asistencia

Pública de la ciudad donde se encuentre.

El apoderado será el responsable de acompañar y culminar el proceso de atención en el Servicio de

Colegio Creación

Chillán

73

Urgencia.

En el caso que el alumno no cuente con el documento de seguro escolar al momento del accidente, le

será entregado al apoderado a la brevedad por inspectoría, teniendo un plazo de 48 horas para ser

entregado en el hospital desde el momento de la atención.

25.1.3 En el caso de un accidente o situación de salud grave en actividades al interior o fuera del

establecimiento

Se llamará al teléfono de emergencia 131.

Se llamará al apoderado del estudiante afectado y se completará el Formulario de declaración

individual de accidente escolar, cuando corresponda.

Se brindará simultáneamente atención básica de soporte vital.

Se entregarán antecedentes del estudiante y de su lesión al personal de emergencia para su posterior

traslado al servicio de urgencia en ambulancia.

Cuando el estudiante haya ingresado al servicio de urgencia, el Inspector esperará la llegada del

apoderado quien deberá acompañar y culminar el proceso de atención en el Servicio de Urgencia.

IMPORTANTE: En caso de optar el apoderado por otro sistema de atención, el estudiante perderá el

beneficio del Seguro Escolar, asumiendo su apoderado los costos que emanen de tal decisión.

25.2 PROTOCOLO DE SALIDAS A TERRENO

Con el objetivo de favorecer las diferentes instancias de experiencias de aprendizaje de los estudiantes y

para otorgar el apoyo del Colegio a dichas actividades, los docentes deberán considerar el siguiente

procedimiento:

El profesor realizará con anticipación el proyecto o planificación de la salida a terreno entregándolo

al jefe técnico, quien autorizará la realización de la actividad junto con el director.

El profesor deberá solicitar con quince días de anticipación el formato de las autorizaciones al jefe

técnico.

El profesor enviará al apoderado la Autorización, solicitando el permiso correspondiente para que el

estudiante pueda asistir a dicha actividad.

Las autorizaciones serán recepcionadas por el profesor a cargo de la actividad en la fecha informada.

Colegio Creación

Chillán

74

El día de la salida a terreno el profesor:

a) Registrará la asistencia en el libro de clases y en el leccionario el cambio de actividad.

b) El profesor deberá salir solo con los estudiantes autorizados por los apoderados. Los estudiantes no

autorizados permanecerán en el colegio, derivándolos a otro espacio educativo pertinente y bajo la

supervisión de un inspector.

c) Las autorizaciones se mantendrán durante el tiempo de salida en la oficina de Inspectoría.

d) El profesor deberá firmar en el registro de salida, la salida y el regreso de los estudiantes.

e) De regreso al colegio el profesor tomará la asistencia de los estudiantes, haciendo chequeo del

curso, informando las novedades relacionadas con la actividad.

Importante: Toda salida a terreno deberá ajustarse al calendario de actividades institucionales de modo

que no comprometa otra actividad.

25.3 PROTOCOLO PARA GIRAS O VIAJES DE ESTUDIO

A continuación de definen los pasos o procedimiento para llevar a cabo una Gira de Estudios:

El profesor jefe o de asignatura deberá presentar el Proyecto de Gira a la Dirección.

El director presentará una solicitud al Ministerio de Educación con quince días de anticipación.

El profesor enviará al apoderado la Autorización, solicitando el permiso correspondiente para que el

estudiante pueda asistir a dicha actividad.

Las autorizaciones serán recepcionadas por el profesor a cargo de la actividad en la fecha informada.

El profesor encargado deberá confeccionar y presentar a Dirección una planilla con los antecedentes

de todas las personas que irán a la gira: estudiantes, docentes y apoderados.

Adjuntar los antecedentes del transporte (revisión técnica, permiso de circulación, licencia de

conducir al día, certificado de servicio especial visado por la SEREMI de Transportes).

Importante: Las actividades de gira deben tener la participación del 80% de los estudiantes y deben

ceñirse al calendario lectivo definido por el Colegio.

Colegio Creación

Chillán

75

25.4 PROTOCOLO DE RETENCIÓN DE ESTUDIANTES EMBARAZADAS, MADRES Y

PADRES ADOLESCENTES

En Chile está garantizado el derecho de las alumnas embarazadas y madres, a permanecer en sus

respectivos establecimientos educacionales, sean públicos o privados, subvencionados o pagados,

confesionales o no.

La ley 20.370 (LGE) General de Educación en el artículo 11, señala: “El embarazo y la maternidad

en ningún caso constituirán impedimento para ingresar y permanecer en los establecimientos de educación

de cualquier nivel, debiendo estos últimos otorgar las facilidades académicas y administrativas que permitan

el cumplimiento de ambos objetivos”.

25.4.1 SISTEMA DE EVALUACIÓN Y APOYO PEDAGÓGICO.

a) La Coordinación de Ciclo en conjunto con el profesor jefe velarán porque la estudiante reciba el

apoyo pedagógico necesario para poder cumplir con sus exigencias académicas cuando la situación de

embarazo o de maternidad le impida asistir regularmente al establecimiento.

b) El profesor jefe supervisará las inasistencias, horarios de salida en el periodo de lactancia, controles de

salud como así también la entrega de materiales y guías de aprendizaje y material de evaluación,

teniendo una permanente comunicación con los profesores de asignatura.

c) El profesor jefe dará apoyo mientras la alumna se ausente por situaciones derivadas del embarazo,

parto, post parto, control de niño sano y enfermedades del hijo menor de un año, acreditado con

certificado médico.

d) La Coordinación de Ciclo dará apoyo pedagógico a la estudiante coordinando y supervisando la

entrega de materiales de estudio, guías de apoyo, entrega de calendario de evaluación alternativo en

caso de ser necesario cuando la situación de embarazo, de maternidad o paternidad le impida asistir

regularmente al establecimiento.

e) La Unidad Técnico Pedagógica asegurará que se cumplan efectivamente los aprendizajes y

contenidos mínimos de los Planes y Programas de Estudio informándose de las acciones que se

realicen.

f) Cada vez que el/la estudiante se ausente por situaciones derivadas del embarazo, parto, post parto,

control de niño sano y/o enfermedades del hijo menor de un año, presentando certificado médico o

carné de salud, podrá acceder a una reprogramación de evaluaciones.

g) El/la estudiante tiene derecho a ser evaluado/a de la misma forma que sus compañeros. El

establecimiento le otorgará las facilidades necesarias para cumplir con el calendario de evaluación.

Colegio Creación

Chillán

76

25.4.2 RESPECTO DE LA ASISTENCIA

a) Será Inspectoría quien lleve el control de permisos y horarios de ingreso y salida de el/la estudiante en

las diferentes etapas de embarazo, maternidad y paternidad.

b) El/la estudiante deberá presentar el carné de salud o certificado médico cada vez que falte a clases por

razones asociadas a embarazo, maternidad o paternidad (los certificados serán archivados en

Inspectoría).

25.4.3 PROMOCIÓN

a) El/la estudiante tiene derecho a ser promovido/a de curso con un porcentaje de asistencia menor a lo

establecido, siempre que sus inasistencias hayan sido debidamente justificadas por los médicos

tratantes, carné de control de salud y cumplan con los requisitos de promoción establecidos en el

Reglamento de Evaluación y Promoción. Será el director del colegio quien resolverá el tema de la

promoción.

b) Se dará flexibilidad en las evaluaciones garantizando el logro de aprendizajes y objetivos mínimos

establecidos en los Planes y Programas de Estudio.

25.4.4 RESPECTO DEL PERIODO DE EMBARAZO

a) El/la estudiante tiene derecho a concurrir a las actividades que demanden el control prenatal y el

cuidado del embarazo, todas ellas documentadas con el carné de salud o certificado emitido por el

médico tratante o matrona.

b) El/la estudiante deberá mantener informado/a a su profesor/a tutor/a sobre sus controles y actividades

durante el embarazo, maternidad o paternidad.

c) La estudiante tendrá derecho a asistir al baño cuantas veces lo requiera, sin tener que reprimirse por

ello, previniendo el riesgo de producir infecciones urinarias (primera causa de síntoma de aborto).

d) La estudiante tendrá durante los recreos las facilidades para que pueda utilizar las dependencias de la

biblioteca u espacios del Colegio, para evitar estrés o posibles accidentes.

Colegio Creación

Chillán

77

25.4.5 RESPECTO DEL PERIODO DE MATERNIDAD Y PATERNIDAD

a) Se brindará el derecho a la madre adolescente de decidir el horario de alimentación del hijo/a, que

debiera ser máximo una hora, la que no considera los tiempos de traslado. El horario será informado

formalmente al director del establecimiento durante la primera semana de ingreso posterior al parto.

b) Durante el periodo de lactancia se le dará la posibilidad a la estudiante de asistir a la enfermería cada

vez que necesite extraerse leche materna.

c) Si el hijo/a menor de un año, presente alguna enfermedad y necesite los cuidados específicos de su

madre, el establecimiento dará las facilidades pertinentes, debidamente justificadas con un certificado

emitido por el médico tratante.

25.4.6 DEBERES DEL APODERADO/A

a) El apoderado deberá informar al establecimiento educacional de la condición de embarazo

maternidad o paternidad del/la estudiante.

b) El profesor tutor informará a los padres ya apoderados sobre los derechos y obligaciones, tanto

del/la estudiante como de la familia y el colegio.

c) Cada vez que el/la estudiante se ausente, el apoderado deberá concurrir al establecimiento a entregar

el certificado médico. Además deberá solicitar entrevista con el profesor jefe para coordinar la

entrega de materiales de estudio y calendario de evaluaciones.

d) El apoderado deberá firmar un compromiso de acompañamiento que señale su consentimiento para

que el/la estudiante asista a sus controles, exámenes médicos y otras instancias que demanden

atención de salud, cuidado del embarazo y del hijo/a nacido, que implique la ausencia parcial o total

del/la estudiante durante la jornada de clases.

e) Comunicar oportunamente situaciones como cambio de domicilio o si el /la hijo/a quedará bajo la

tutela o responsabilidad de otra persona.

25.4.7 OTRAS CONSIDERACIONES PARA ESTUDIANTES EMBARAZADAS

a) La estudiante tiene derecho a adaptar su uniforme escolar a su condición de embarazo.

b) En su calidad de estudiante será tratada con los mismos derechos y deberes que sus pares en relación a

las exigencias académicas y conductuales.

c) Durante el periodo de embarazo y post parto la estudiante será evaluada diferencialmente conforme a

lo establecido en el Reglamento de Evaluación y Promoción del establecimiento, en forma temporal,

de acuerdo a las indicaciones del médico tratante.

Colegio Creación

Chillán

78

CAPÍTULO 26 CONSIDERACIONES FINALES

Toda situación no contemplada en el presente reglamento será resuelta en conjunto por el director, la

encargada de convivencia escolar y el jefe técnico. La resolución deberá estar de acuerdo con la normativa

indicada en el punto N°5 de la Circular N°1, versión N°4, de la Superintendencia de Educación. (Punto 5 DEL

MARCO LEGAL Y REGLAMENTARIO)

El presente reglamento estará permanentemente publicado en formato digital en la página web del

Colegio (www.colegioscreacion.cl), y a través de 10 ejemplares impresos que estarán a disposición en

biblioteca. Del mismo modo, se entregarán ejemplares impresos al Consejo Escolar, Centro de Alumnos,

Centro de Padres y Apoderados, docentes y directivos. A los apoderados, se les informará en la primera

reunión de Microcentro (marzo) y además se le entregará un ejemplar a cada integrante de la directiva del

curso. Asimismo, durante el año se realizarán jornadas de reflexión, análisis y evaluación del presente

reglamento, considerando a todos los integrantes de la comunidad escolar.

La dirección del colegio mantendrá actualizado el Reglamento Interno en el Sistema de Información

General de Estudiantes de MINEDUC (SIGE).

Colegio Creación

Chillán

79