Reglamento Interno 2009 (SIC)

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VERSIÓN 2009 Cooperativa Cafetalera Agrícola Traseros Limitada COCATRAL Reglamento Interno

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VERSIÓN 2009

Cooperativa Cafetalera Agrícola Traseros Limitada

COCATRAL

Reglamento Interno

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TERCERA PARTE: REGLAMENTO INTERNO

TITULO 1. OBJETIVOS............................................................................................................................ 5

TITULO 2. MEMBRESÍA Y ORGANOS DE CONTROL INTERNO................................................................5

CAPITULO 1. VALIDEZ Y ÁMBITO DE APLICACIÓN..........................................................................................5

CAPITULO 2. DE LA COOPERATIVA.................................................................................................................52.1. Requisitos de admisión de la cooperativa...............................................................................................62.2. Funciones de la cooperativa....................................................................................................................6

CAPÍTULO 3. DE LOS ASOCIADOS...................................................................................................................63.1. Derechos de los asociados.......................................................................................................................63.3. Deberes de los asociados........................................................................................................................6

CAPÍTULO 4. DE LOS COMITÉS DE CERTIFICACIÓN.........................................................................................74.1. Nombramiento y duración......................................................................................................................74.2. Funciones del comité...............................................................................................................................7

CAPITULO 5. DE LOS INSPECTORES INTERNOS...............................................................................................8

CAPITULO 6. DEL DEPARTAMENTO DE CERTIFICACIÓN DE LA CENTRAL........................................................96.1. Organización responsable.......................................................................................................................96.2. Funciones del departamento de certificación..........................................................................................9

TITULO 3. CERTIFICACIÓN DE CAFÉ.......................................................................................................10

CAPITULO 1. DE LA APROBACIÓN DE NUEVOS PRODUCTORES, RETIRO DE PRODUCTORES.........................101.1. Requisitos para los asociados................................................................................................................101.2. Retiro de productores............................................................................................................................10

CAPITULO 2. DEL ASEGURAMIENTO DE LA INTEGRIDAD DEL PRODUCTO ORGÁNICO.................................102.1. Prácticas Requeridas.............................................................................................................................112.2. Período de Transición............................................................................................................................112.3. Producción paralela..............................................................................................................................112.4. Uso de zonas de amortiguamiento........................................................................................................112.5. Protección del café orgánico.................................................................................................................112.6. Semillas y material de reproducción......................................................................................................12

CAPITULO 3. DE LA TRAZABILIDAD DEL CAFÉ CERTIFICADO.........................................................................123.1. Separación del café...............................................................................................................................123.2. Documentación de trayectoria..............................................................................................................123.3. Identificación de unidades de cultivo....................................................................................................133.4. Uso de especies genéticamente modificadas........................................................................................13

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CAPITULO 4. DE LAS INSPECCIONES INTERNAS............................................................................................134.1. Responsables, frecuencia e instrumentos de la visita de inspección interna.........................................134.2. El informe de Inspección interna...........................................................................................................134.3. El acta del comité de certificación.........................................................................................................13

CAPITULO 5. DE LAS FALTAS Y SANCIONES A PRODUCTORES......................................................................135.1. Causas de sanción a productores..........................................................................................................135.2. Procedimientos de comunicación de faltas...........................................................................................145.3. Tipos de sanciones................................................................................................................................145.4. Categoría de las sanciones....................................................................................................................145.5. Registro y comunicación de sanciones..................................................................................................155.6. Apelación de sanciones.........................................................................................................................15

TITULO 4. CONDICIONES PARA EL MEJORAMIENTO DE LA CALIDAD DEL CAFÉ.......................................16

CAPITULO 1. CONSIDERACIONES GENERALES..............................................................................................161.1. Corte de café.........................................................................................................................................161.2. Beneficiado húmedo..............................................................................................................................161.3. Beneficiado seco....................................................................................................................................161.4. Higiene..................................................................................................................................................161.5. Transporte.............................................................................................................................................161.6. Instalaciones y equipo...........................................................................................................................17

TITULO 5. PROTECCIÓN AMBIENTAL.....................................................................................................17

CAPÍTULO 1. MEDIDAS PARA EL CONTROL EN EL USO DE MATERIALES TOXICOS.......................................171.1. Materiales permitidos..........................................................................................................................171.2. Control Ambiental en el uso de fertilizantes y fitosanitarios................................................................171.3. Medidas ambientales para el almacenamiento de fertilizantes/fitosanitarios orgánicos para productores TIPO A......................................................................................................................................181.4. Medidas ambientales para el almacenamiento de fertilizantes/fitosanitarios convencionales para productores TIPO B......................................................................................................................................18

CAPÍTULO 2. MATERIAL DE DESECHO..........................................................................................................192.1. Manejo Integrado de Desechos.............................................................................................................19

CAPITULO 3. DE LAS MEDIDAS PARA LA CONSERVACIÓN DE BOSQUES Y PROTECCIÓN DE LA BIODIVERSIDAD............................................................................................................................................193.1. Protección del bosque...........................................................................................................................193.2. Protección de la Biodiversidad..............................................................................................................20

CAPÍTULO 4. PROTECCIÓN, RECUPERACIÓN Y USO DEL SUELO...................................................................204.1. Conservación del suelo..........................................................................................................................214.2. Nutrición del suelo................................................................................................................................214.3. Diversificación del cultivo......................................................................................................................21

CAPÍTULO 5. PROTECCIÓN Y CONSERVACIÓN DE LOS RECURSOS HÍDRICOS...............................................215.1. Contaminación de aguas.......................................................................................................................215.2. Agua de Riego.......................................................................................................................................225.3. Agua de procesamiento........................................................................................................................22

CAPÍTULO 6. ENERGÍA..................................................................................................................................22

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6.1. Uso de materiales de combustión.........................................................................................................22

TITULO 6. CONDICIONES SOCIALES EN LAS FINCAS................................................................................22

CAPÍTULO 1. DE LOS MENORES DE EDAD.....................................................................................................22

CAPÍTULO 2. DE LAS LEYES RELACIONADAS CON EL TRABAJO DE JÓVENES.................................................232.1. Horas de trabajo...................................................................................................................................232.2. Salario...................................................................................................................................................232.3. Tipo de trabajo......................................................................................................................................232.4. Regulaciones especiales para empleadores de niños y menores de edad.............................................242.5. Provisión de educación especial para trabajadores menores de edad..................................................24

CAPÍTULO 3. DEL SALARIO MINÍMO.............................................................................................................24

CAPÍTULO 4. DE LAS CONDICIONES DE TRABAJO.........................................................................................254.1. Horas laborales.....................................................................................................................................254.2. Feriados.................................................................................................................................................254.3. Contratos..............................................................................................................................................254.4. Asociación de empleados......................................................................................................................264.5. Labor Forzada.......................................................................................................................................26

CAPÍTULO 5. DE LA DISCRIMINACIÓN..........................................................................................................265.1. Discriminación basada en sexo.............................................................................................................265.2. Regulaciones especiales concernientes a las mujeres...........................................................................275.3. Discriminación hacia personas con VIH/SIDA........................................................................................27

CAPITULO 6. DE LA SALUD Y BIENESTAR LABORAL.......................................................................................276.1. Obligaciones de los empleadores (Artículos CT)....................................................................................276.2. Comisiones mixtas de higiene y seguridad (Capitulo Vl –Reglamento General de Medidas Preventivas de Accidentes de Trabajo -RG-)....................................................................................................................286.3. Regulaciones especiales de Higiene Ocupacional y Seguridad..............................................................29(Capitulo Vll – RG)........................................................................................................................................296.4. Hospedaje y vivienda para empleados..................................................................................................296.5. Regulaciones para trabajos en locales provisionales y al aire libre.......................................................31(Sección VI Capitulo V-RG)............................................................................................................................316.6. Aparatos, maquinarias y herramientas.................................................................................................316.7. Manipulación manual de carga (Capítulo XVlll - RG).............................................................................326.8. Medidas de seguridad laboral para productos para uso agrícola (Capítulo XXVll – RG)........................326.9. Regulaciones contra incendios (Sección V, Capítulo XlX -RG)................................................................35

LISTADO DE INSUMOS PROHIBIDOS PARA PRODUCTORES TIPO B.........................................................36

SUSTANCIAS PERMITIDAS PARA LA FERTILIZACIÓN ORGÁNICA Y MEJORA DEL SUELO...........................41

LISTADO DE INSUMOS PERMITIDOS PARA MANEJO DE PLAGAS Y ENFERMEDADES EN LA AGRICULTURA ORGÁNICA....................................................................................................................................................42

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TITULO 1. OBJETIVOS

Reglamentar en las cooperativas asociadas a La Central de Cooperativas Cafetaleras de Honduras (La Central) y sus agremiados, las disposiciones para la producción y procesamiento de productos certificados. Para lo anterior, este reglamento reconoce las normas de producción orgánica: NOP, CEE 834 2007 y el Reglamento Nacional de Agricultura Orgánica de la Republica de Honduras. Además, aplica los aspectos sociales que contempla la legislación nacional (Constitución de la República, Código de Trabajo, Código de la Niñez y la Adolescencia, Reglamento General de Medidas Preventivas y Accidentes de Trabajo) y los sellos que se comercializan en los mercados especiales con énfasis en la producción social y ambientalmente responsable: el Código de Buenas Prácticas Agrícolas de UTZ KAPEH, la norma para la producción socio ambiental de RAINFOREST ALLIANCE, los criterios genéricos y de cultivo de café de COMERCIO JUSTO y el Código ÉTICO para Producción de Café.

TITULO 2. MEMBRESÍA Y ORGANOS DE CONTROL INTERNO

CAPITULO 1. VALIDEZ Y ÁMBITO DE APLICACIÓN

Este reglamento es aplicable a todas las cooperativas y todos sus asociados(as) para todas las etapas de la producción, procesamiento, almacenamiento, transporte y comercialización.

a. El ámbito de aplicación de este reglamento aplica a dos niveles:

Productores TIPO A: productores y productoras en transición o certificados en el programa orgánico. Deben manejar sus fincas bajo el sistema exigido por el sistema de producción orgánica en las fincas especificadas por ellos (con la salvedad que a un plazo no mayor de 5 años toda la superficie de éstos productores debe ser manejada orgánicamente).

Productores TIPO B: productores y productoras convencionales. Todo productor o productora suscrito a la cooperativa está en la obligación de dar cumplimiento con las prácticas sociales y ambientales enunciadas en éste reglamento, aunque en su sistema de producción exista uso controlado de productos agroquímicos.

CAPITULO 2. DE LA COOPERATIVA

2.1 Requisitos de admisión de la cooperativa

a. Presentar constancia de la Junta Directiva sobre el nombramiento del comité de certificación y el compromiso de cumplir con este Reglamento.

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b. Entregar el formato del Plan de Trabajo del Comité de Certificación del SIC. El plazo para entregarlo será definido con el departamento de certificación de La Central.

c. Más del 50% de sus miembros deben ser pequeños productores.

2.2 Funciones de la cooperativa

La cooperativa tendrá a su cargo las siguientes funciones:

a. Celebrar una Asamblea General al menos una vez al año.b. Nombrar el Comité de Certificación, e incluir dentro de sus planes y presupuesto el plan

definido por el Comité garantizando los recursos humanos y financieros necesarios para el cumplimiento y monitoreo de este plan.

c. Velar por el cumplimiento del proceso de certificación y de las actividades realizadas por los productores y productoras, comité de certificación y responsables de las actividades de certificación definidas en este reglamento y en el manual del SIC.

d. Colaborar con la educación ambiental en los centros educativos locales tomando como base el contenido del presente reglamento.

e. Asegurar la entrega de la producción certificada a La Central para su comercialización a través del formato de Pronóstico de Cosecha de La Central.

f. Mantener actualizada la información financiera de la cooperativa e informar a sus asociados sobre las liquidaciones del café comercializado a los mercados especiales.

g. Administrar los ingresos adicionales de la comercialización de café certificado de manera transparente y documentar apropiadamente el uso de los mismos.

h. Dar tratamiento a las quejas presentadas por productores, compradores u otras instancias relacionadas, registrando el proceso en el formato del SIC correspondiente.

CAPÍTULO 3. DE LOS ASOCIADOS

3.1 Derechos de los asociados

Los asociados de la cooperativa tienen los siguientes derechos en relación al programa:

a. Comercializar su producción certificada siempre y cuando cumpla con las especificaciones de calidad establecida. Los socios que están en período de transición no pueden vender su producto como orgánico certificado; sin embargo su café puede comercializarse bajo los demás sellos especiales a los que la cooperativa tenga acceso.

b. Esta informado sobre precios y procedimientos de liquidaciónc. Recibir los comprobantes por la entrega de su producto.d. Pedir información respecto a cualquier asunto relacionado con el programa.e. Participar en los eventos de capacitación y asistencia técnica que se programen.

3.3. Deberes de los asociados

Los asociados de la cooperativa tienen las siguientes obligaciones:

a. Formar parte del programa de certificación.

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b. Mantener actualizados y presentar al comité de certificación e inspectores externos el acuerdo de productor, los historiales de campo, mapas de parcelas, registro de actividades y cronograma de actividades, conservándolos por un período mínimo de dos años.

c. Conocer el SIC y vigilar su cumplimiento.d. Permitir y estar presente durante las visitas de inspección interna y externa y

proporcionar al personal técnico de su cooperativa y de La Central información verídica y completa acerca del manejo de su finca.

e. Cumplir con las actividades de certificación y medidas correctivas recomendadas por el Comité de Certificación dentro del plazo establecido, luego de la visita de inspección interna.

f. Asistir a las asambleas de la cooperativa.g. Asistir a las reuniones que convoque el comité de certificación.h. Participar en las comisiones que le asigne el comité o la Asamblea de la cooperativa en

lo relacionado con el tema de certificación de café.i. Conservar en su poder, al menos, la siguiente documentación: comprobantes de entrega

de café, facturas y recibos de café o insumos agrícolas, planillas y copias de los documentos que el comité de certificación o inspector interno le proporcione, entre otros, por un período mínimo de dos años.

j. Participar en los eventos de capacitación y asistencia técnica que se programen. k. Acatar las instrucciones y/o sanciones definidas por el Comité de Certificación de su

cooperativa.

CAPÍTULO 4. DE LOS COMITÉS DE CERTIFICACIÓN.

4.1 Nombramiento y duración

a. La Junta Directiva nombrará el Comité de Certificación, que estará integrado al menos por 3 socios o socias de la cooperativa. El nombramiento del comité y sus integrantes deberán quedar documentados en un acta.

b. El Comité durará en sus funciones por tiempo indefinido, con opción de permanecer en ellas según el desempeño.

4.2 Funciones del comité

El Comité tiene, dentro de sus funciones, las siguientes:

a. Conocer y actualizar su conocimiento acerca de las diferentes normas de certificación y del Sistema Interno de Control.

b. Planificar la supervisión de las parcelas y de los sitios de procesamiento y de almacenaje.c. Sugerir a Junta Directiva de la cooperativa un Inspector Interno para ser nombrado

oficialmente por ésta.d. Completar el formato de Plan de Trabajo del Comité de Certificación, definiendo

claramente las fechas y responsables de ejecución de las diferentes actividades. e. Revisar el Informe de inspección interna presentado por el inspector interno y en base a

las inconformidades detectadas en cada finca, elaborar los dictámenes sobre la aprobación o suspensión de los asociados.

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f. Aplicar a los asociados las sanciones correspondientes, según los criterios especificados en el Título 3, Capítulo 5 del presente reglamento.

g. Elaborar un acta del comité de certificación, en la cual se refleje el listado de productores aprobados y sancionados posterior a la revisión del Informe de Inspección interna, así como las sanciones y las causas de sanción aplicadas.

h. Constituirse como el Comité de Salud y Seguridad ocupacional responsable de capacitar y atender en estos temas incluidos primeros auxilios, procedimientos de emergencia y accidentes; o en su defecto proponer a un responsable que deberá ser nombrado por la Junta Directiva, llenando el respectivo formato.

i. Informar y proporcionar los documentos que se requieran al Departamento de Certificación de La Central.

j. Tener un archivo con toda la documentación del grupo de productores en el programa de certificación y mantenerlo por un período mínimo de tres años a partir de la inspección externa.

Los archivos que deben mantenerse actualizados son: Manual del SIC junto con la documentación requerida en el Capitulo III de este

documento. Listado actualizado de todos los productores con el estado en que se

encuentran (incluyendo sancionados y retirados). Mapa de ubicación de la localidad. Resumen de la cantidad de producto que entregó cada socio en el ciclo anterior. Reportes de inspección anteriores y los registros de medidas correctivas que se

aplicaron. Mapa de finca de cada asociado. Historiales de manejo técnico de cultivo de cada asociado. Boletas de inspección interna. Libro de actas donde se registren las decisiones del Comité de Certificación. Plan de trabajo del comité de certificación.

k. Supervisar el desempeño del personal responsable del procesamiento de café,

transporte, administración y aquellas personas que tengan relación con el café certificado en la cooperativa.

l. Distribuir materiales informativos a los asociados.m. Capacitar a todos los asociados de la cooperativa, por lo menos una vez al año, en los

temas de higiene y seguridad laboral, saneamiento básico, conservación de ecosistemas y Sistema Interno de Control y reglamento Interno, registrando dichas capacitaciones en el libro de actas del comité de certificación.

CAPITULO 5. DE LOS INSPECTORES INTERNOS

5.1. Nombramiento y duración

a. La Junta Directiva nombrará un Inspector Interno, lo cual deberá quedar documentado en un acta.

b. El Inspector Interno durará en sus funciones por tiempo indefinido, con opción de permanecer en ellas según el desempeño.

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5.2. Funciones del inspector interno

Específicamente, las funciones del inspector interno son las siguientes:

a. Realizar visitas de inspección interna al 100% de los asociados suscritos al programa de certificación y recomendar las medidas correctivas correspondientes para los incumplimientos identificados.

b. Realizar visitas de seguimiento a los productores inspeccionados en la muestra inicial, comprobando el cumplimiento de requisitos pendientes y recomendaciones del comité.

c. Entregar al comité de certificación un informe de inspección interna para su revisión.d. Elaborar en conjunto con cada productor, el Sistema de Gestión Social y Ambiental de

cada parcela participante en el programa de certificación y capacitar al personal de la finca sobre la función y utilidad del mismo.

e. Levantar la información adicional solicitada por el departamento de certificaciones para el funcionamiento del SIC (documentos anexos al SGSA, formatos del SIC, inventario de especies de flora y fauna silvestre y en cautiverio, etc)

f. Participar en las visitas de inspección externa.

CAPITULO 6. DEL DEPARTAMENTO DE CERTIFICACIÓN DE LA CENTRAL

6.1. Organización responsable

a. La Central, a través de su Departamento de Certificación, es la responsable de velar por el cumplimiento de las cooperativas, comités de certificación y, en los casos que así se requiera, los productores(as) suscritos al programa y la certificación de sus cosechas.

6.2. Funciones del departamento de certificación

a. Coordinar el cumplimiento del SIC o cualquier requerimiento adicional exigido por las agencias de certificación en las cooperativas suscritas al programa de certificación.

b. Mantener actualizada la base de datos con la información de las cooperativas suscritas al programa.

c. Programar y acompañar al proceso de visitas de inspección externas y dar seguimiento a los informes y/o recomendaciones hasta obtener las certificaciones.

d. Dar seguimiento a los costos y pagos a las agencias de certificación.e. Suministrar la información generada por el programa de certificación hacia las

cooperativas y las agencias de certificación e inspección.f. Apoyar al desarrollo de intercambio entre cooperativas para la transferencia de

tecnologías. g. Proporcionar la Asistencia Técnica y la Capacitación para los socios del programa.h. Realizar auditorias a los comités de certificación y los productores (no programadas) i. Coordinar las actividades de Análisis de agua y suelos por cooperativa.

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TITULO 3. CERTIFICACIÓN DE CAFÉ

CAPITULO 1. DE LA APROBACIÓN DE NUEVOS PRODUCTORES, RETIRO DE PRODUCTORES

1.1. Requisitos para los asociados.

Para formar parte del programa de certificación el productor y productora cumplirá las siguientes condiciones:

a. Debe estar suscrito a la cooperativa y haber cumplido con las obligaciones que ésta demande.

b. Debe estar al corriente con los pagos de sus aportaciones, créditos y con los diferentes programas en que se haya convenido la recuperación.

c. El productor o productora, por voluntad propia, debe entregar solicitud por escrito al comité de certificación, dirigida a la Junta Directiva de la Cooperativa. En ella debe manifestar el compromiso de acatarse al SIC. La solicitud debe de contener información básica como: superficie total, superficie con café, número de parcelas con café, producción obtenida en el ciclo anterior, superficie con otros cultivos. Debe estar firmada por el solicitante y con el visto bueno del comité de certificación. El productor deberá firmar también la hoja de acuerdo de asociado, incluido en la sección de formatos del SIC, en la que se expresa la voluntad del productor de cumplir con el Reglamento Interno.

d. Deberá ser evaluado en campo por medio de una inspección interna por parte del personal encargado en la cooperativa y bajo la asesoría técnica de La Central, quien levantará adicionalmente los formatos establecidos en el SIC para ingresar formalmente al programa.

1.2. Retiro de productores.

a. El retiro de productores podrá darse voluntariamente, en el caso que el productor desee retirarse de la cooperativa, o bien, en el caso de recibir una sanción de la categoría Mayor según los procedimientos abordados en el Capítulo de Sanciones en el presente Título.

CAPITULO 2. DEL ASEGURAMIENTO DE LA INTEGRIDAD DEL PRODUCTO ORGÁNICO

Este capítulo únicamente aplica a los productores Tipo A, que están bajo el programa de certificación orgánica y se complementan con el resto de actividades exigidas a los productores Tipo B.

2.1. Prácticas Requeridas

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a. Se prohíbe la aplicación de productos químicos para la fertilización y control de plagas y enfermedades tanto en fincas como en viveros. Ver detalle de productos restringidos en Estándares Internacionales de Certificación Orgánica.

b. Se prohíbe la aplicación en el suelo de gallinaza proveniente de granjas en que se realiza un manejo intensivo de aves o de granjas en que las aves son alimentadas con productos concentrados comerciales.

2.2. Período de Transición

a. Para pasar el período de transición, la finca deberá cumplir lo siguiente:

No aplicar en fincas o viveros, materiales prohibidos por un período de al menos 36 meses.

Cumplir con todos los requerimientos de certificación un año antes de la primera certificación.

Contar con una inspección por un inspector acreditado (por lo menos 18 meses antes de la primera cosecha certificable).

Contar con una segunda inspección antes de la primera cosecha certificada.

2.3. Producción paralela

a. Se permite la producción paralela solamente cuando se presenten las siguientes condiciones:

Las otras fincas/parcelas se encuentran en período de transición. Las fincas no comparten equipo o sistemas de transporte (o documentando la estricta

limpieza del mismo). Existe un plan escrito que asegura la separación del café en las etapas de producción,

cosecha, transporte y almacenamiento. Se demuestra un sistema de mantenimiento de registros completos y claros tanto de la

producción orgánica como la convencional / transición. Una vez terminada la cosecha, el productor informe al organismo de control las

cantidades exactas cosechadas en ambas unidades.

2.4. Uso de zonas de amortiguamiento

a. En los casos donde haya razón para sospechar contaminación con alguna finca colindante, deben existir barreras físicas adecuadas o una distancia mínima de 8 metros entre el cultivo colindante y la finca orgánica; la producción que resulte de esta zona, se comercializará como convencional y se debe demostrar el manejo adecuado de esta producción.

2.5. Protección del café orgánico

a. El productor, cooperativa y centro de acopio deben asegurar que el café orgánico no presente riesgos de contaminación con café no orgánico una vez que este ha sido

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cosechado, para lo cual debe poner especial atención en la regulación del procesamiento (beneficiado húmedo y lavado) y el transporte, vigilando que no entre en contacto con otro café que no esté certificado orgánico o con agentes químicos o sustancias que alteren la integridad del producto orgánico. Siempre que se movilice, procese, envase o almacene café orgánico, el productor está en la obligación de documentar esta actividad conforme lo estipula el SIC.

b. En el caso que el equipo de procesamiento y/ó transporte sea utilizado tanto para producto orgánico como convencional, deberá realizarse una limpieza del mismo previo al procesamiento del producto orgánico, documentando dicha actividad en los registros correspondientes.

c. El producto deberá transportarse en empaques en que sea imposible la sustitución del contenido sin el deterioro del empaque, excepto en los casos que se realice el transporte de un operador orgánico a otro.

d. No pueden almacenarse sustancias químicas no autorizadas para la producción orgánica dentro del área del productor.

2.6 Semillas y material de reproducción

a. En el caso que no exista la disponibilidad de semillas orgánicas, podrán emplearse semillas convencionales que no hayan sido tratadas con productos fitosanitarios prohibidos, a menos que estén autorizadas por la agencia de certificación. Los productos fitosanitarios permitidos se encuentran en el anexo 2. La autorización del uso de semillas no orgánicas deberá concederse antes de la siembra del cultivo.

CAPITULO 3. DE LA TRAZABILIDAD DEL CAFÉ CERTIFICADO

3.1. Separación del café

a. El productor, la cooperativa y beneficios deberán mantener estrictamente separado, tanto física, como documentalmente el café certificado orgánico del café certificado convencional y del café convencional no certificado si capta café de terceros. Dicha separación deberá observarse en todas las actividades de producción, beneficiado, almacenamiento y transporte del café.

3.2. Documentación de trayectoria

a. La cooperativa es responsable de manejar toda la documentación de movimientos de café certificado durante todas las etapas del proceso. Todo café que se entregue a la cooperativa debe estar debidamente documentado. Los registros deben mencionar los tipos de café que se entregan.

b. La cooperativa debe asignar los responsables de la documentación de modo que se pueda rastrear el café en sus diferentes estados e identificando su origen.

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3.3. Identificación de unidades de cultivo

a. El productor deberá identificar, pintando en árboles, rocas, paredes, rótulos o cercas, el nombre único de cada parcela.

3.4. Uso de especies genéticamente modificadas

Está prohibido el uso de organismos genéticamente modificados para el cultivo de café tanto orgánico como convencional certificado.

CAPITULO 4. DE LAS INSPECCIONES INTERNAS

4.1. Responsables, frecuencia e instrumentos de la visita de inspección interna

a. Las visitas de inspección interna serán realizadas por los inspectores internos de cada cooperativa designados por Junta directiva, quienes serán apoyados por los técnicos extensionistas del Departamento de Certificación de Fundación La Central.

b. Dichas visitas serán realizadas como mínimo una vez al año al 100% de los productores en programa de certificación, utilizando la Boleta de Inspección Interna de la sección de Formatos del SIC.

4.2. El informe de Inspección interna

a. Posterior a la realización de las visitas de inspección interna, el Inspector Interno de la cooperativa hará entrega de un informe de inspección interna al Comité de Certificación, el cual consiste en el juego de Hojas de Decisión de Comité de Certificación levantadas al momento de la inspección interna, en la cual el Comité de Certificación definirá los productores aprobados para su participación en el proceso de certificación.

4.3 El acta del comité de certificación

a. El Comité de Certificación deberá desarrollar en base al Informe de Inspección Interna, un punto de acta en el cual deberá hacerse constar que ha sido revisado el informe de inspección interna, así como detallarse la siguiente información:

Listado de productores aprobados para el proceso de certificación. Listado de productores retirados o suspendidos del proceso de certificación. Razones para el retiro o suspensión de productores del programa. Cambios en las unidades de producción. Otros que el comité de certificación estime conveniente.

CAPITULO 5. DE LAS FALTAS Y SANCIONES A PRODUCTORES

5.1 Causas de sanción a productores

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a. Son causas de sanción a productores:

Por aplicar productos prohibidos. Por realizar actividades que pongan en riesgo la integridad de los productos certificados. Por entregar producto que no reúna las especificaciones de calidad establecidas. Por no comercializar su producción certificada con la organización. Por no pagar las cuotas que se establezcan. Por no cumplir con el período de conversión. Por no presentarse a las inspecciones. Por no cumplir con el programa de las actividades. Por negarse a proporcionar la información que se le pida en relación al programa. Por faltar injustificadamente a las asambleas programadas. Por cualquier violación o incumplimiento a las normas, reglamento de certificación o

programa de trabajo. Por cualquier falta cometida con premeditación que ponga en peligro al programa.

5.2. Procedimientos de comunicación de faltas

a. Las medidas correctivas a incorporar como respuesta a las faltas identificadas en finca al momento de la inspección interna serán comunicadas de forma escrita al productor por parte del inspector interno de la cooperativa o Fundación La Central. Para ello será entregado un reporte que detalle el incumplimiento identificado, así como la medida correctiva propuesta a desarrollar en determinado tiempo. Asimismo, se entregará al Comité de Certificación, un Informe de Inspección, a manera que este pueda dictaminar la aprobación o suspensión de los productores inspeccionados.

5.3. Tipos de sanciones

a. De acuerdo a la gravedad de la falta cometida los asociados serán acreedores a una o varias de las siguientes sanciones:

Amonestación verbal. Amonestación escrita. Suspensión temporal o permanente.

5.4. Categoría de las sanciones

Se consideran tres categorías de sanciones:

a. Sanciones leves: Las sanciones leves consisten en amonestaciones verbales aplicadas al productor al ser identificadas en finca faltas del tipo Menor al momento de la inspección interna, según el criterio del comité de certificación. Las faltas de tipo Menor son aquellas que basado en las normas de certificación, no representan un riesgo para la adquisición de los certificados.

b. Sanciones medias: Las sanciones medias consisten en amonestaciones escritas aplicadas al productor al identificarse faltas del tipo Importante o bien, al identificarse

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por primera vez1 en la finca faltas del tipo Grave al momento de la inspección interna, según el criterio del comité de certificación. Las faltas de tipo Importante son aquellas que afectan la calificación de la finca, y cuya acumulación puede representar la negación del certificado. Las faltas de tipo Grave son aquellas que ameritan la negación directa del certificado.

c. Sanciones mayores: Las sanciones mayores consisten en la suspensión temporal o permanente del productor, ocasionadas al identificar reincidencia en faltas del tipo Grave, según el criterio del comité de certificación.

5.5. Registro y comunicación de sanciones

a. Toda sanción debe ser documentada en el libro de actas e informar inmediatamente al departamento de certificación de La Central, así como la resolución tomada al respecto.

b. La comunicación de sanciones mayores será realizada por el comité de certificación en forma escrita al productor sancionado. Las sanciones leves y medias serán comunicadas por el inspector interno, de manera verbal para el caso de las leves y escrita para el caso de las medias, tal como lo estipulado en el apartado 5.4 del presente capítulo.

5.6. Apelación de sanciones

a. El productor puede presentar una apelación verbal o escrita ante el comité de certificación, argumentando las razones de ésta en caso que considere que una sanción ha sido aplicada injustificadamente. El comité de certificación deberá revisar el caso y tomar las resoluciones pertinentes, así como mantener un registro de lo anterior en el libro de actas correspondiente.

1 De no contarse con un plan de corrección con un plazo razonable aprobado por el productor, al presentarse por primera vez una Falta Grave en la finca, dicha Falta ocasionará la aplicación de una sanción del tipo Mayor.

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TITULO 4. CONDICIONES PARA EL MEJORAMIENTO DE LA CALIDAD DEL CAFÉ

CAPITULO 1. CONSIDERACIONES GENERALES

1.1. Corte de café

a. El productor o productora debe pesar el café cosechado y pagar de manera proporcional cuando exista disponibilidad de balanzas. En los casos que no se cuente con el equipo adecuado deberán utilizarse las unidades de medida alternativas autorizadas por el IHCAFE.

1.2. Beneficiado húmedo

a. El café debe procesarse en menos de 24 horas después del corte.b. Deberá utilizarse agua que no introduzca nuevos contaminantes en el proceso de

beneficiado.

1.3. Beneficiado seco

a. Las áreas de secado se deben mantener limpias de cualquier fuente potencial de contaminación, tanto humanos como animales.

b. El café no debe estar en contacto directo con el suelo, y debe protegerse de la lluvia y la humedad.

c. El productor debe evitar que el café que ha sido secado, se humedezca nuevamente en el proceso de carga y transporte.

1.4. Higiene

a. Se debe mantener en buenas condiciones la maquinaria y equipo para evitar la contaminación de suelos o cultivos con fluidos hidráulicos, combustibles, aceites, etc.

b. Las actividades de limpieza de maquinaria y equipo deben estar debidamente documentadas de acuerdo a los controles definidos en el SIC.

1.5. Transporte

a. Los camiones no deben cargarse y descargarse cuando están expuestos a la lluvia. b. Previo a cargar el café debe limpiarse y cumplir con el formato de limpieza de transporte

del SIC.

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1.6. Instalaciones y equipo

a. Las instalaciones para el empaque y las áreas de almacenamiento deben estar limpias, secas y bajo una calendarización de limpieza por escrito; para esto se debe contar con el registro de control de plagas y el registro de limpieza de beneficio del SIC.

TITULO 5. PROTECCIÓN AMBIENTAL

CAPÍTULO 1. MEDIDAS PARA EL CONTROL EN EL USO DE MATERIALES TOXICOS

1.1. Materiales permitidos

a. La cooperativa y el comité de certificación tienen la obligación de contar con el listado de materiales permitidos y prohibidos para la producción orgánica y convencional, el cual debe ser facilitado por el organismo certificador.

b. Previo al uso de cualquier producto que se destine para la fertilización y/o control de plagas y enfermedades, el productor está obligado a consultar al comité de certificación de la cooperativa, quien tendrá la libertad de decidir la conveniencia o no sobre el uso de este producto. Dicha decisión debe estar documentada por el comité.

1.2. Control Ambiental en el uso de fertilizantes y fitosanitarios

a. El productor debe registrar en el formato de Registro de Actividades, la compra, preparación y aplicación de fertilizantes y productos fitosanitarios en la parcela o vivero, sean estos convencionales u orgánicos.

b. El productor deberá reducir gradualmente la utilización de fertilizantes y fitosanitarios, teniendo siempre en cuenta las necesidades del cultivo.

c. El productor debe conocer las deficiencias en suelo que justifiquen la aplicación de fertilizantes, dicha justificación deberá anotarse en la casilla de Observaciones/ Firma del formato de Registro de Actividades cuando se registre la actividad de aplicación de fertilizantes.

d. El productor debe conocer el daño en la plantación que justifique la aplicación del fitosanitario, dicha justificación deberá anotarse en la casilla de Observaciones/ Firma del formato de Registro de Actividades cuando se registre la actividad de aplicación de fitosanitarios.

e. El productor está obligado a conservar el comprobante de compra (factura) de los productos adquiridos en casas comerciales, así como la etiqueta de dicho producto por un período no menor a 2 años.

f. En caso que el productor no sea quien aplique el producto, este debe indicar, en el registro de actividades en la columna de observaciones, la persona responsable de esta actividad.

g. Para productores en programa orgánico, el volumen de minerales utilizados para la preparación de fitosanitarios no debe exceder de 8 Kg. /Ha.

h. Para la producción convencional, el productor debe seguir las instrucciones de preparación y aplicación estipuladas en la etiqueta del químico.

i. Los excrementos humanos (materia fecal u orina) no pueden ser utilizados como fertilizante en el cultivo de café bajo ninguna circunstancia.

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j. En caso de contar con fertilizantes o fitosanitarios caducados, estos deben rotularse identificando su estado o desecharse de manera que se evite el contacto con seres humanos y el medio ambiente.

1.3. Medidas ambientales para el almacenamiento de fertilizantes/fitosanitarios orgánicos para productores TIPO A.

a. Esta prohibido almacenar fitosanitarios en el mismo sitio donde se almacenan productos alimenticios.

b. Cuando el volumen de productos fitosanitarios exceda las 100 libras o los 20 galones fabricados, estos deben almacenarse en una bodega por separado.

c. Cuando se almacene más de dos productos fitosanitarios o un volumen mayor a las 100 libras, el productor deberá utilizar un inventario de entrada y salida del producto, para llevar un control sobre los volúmenes almacenados.

d. Si el producto (menor de 100 libras) se almacena en la bodega junto con otros implementos agrícolas, estos deben estar debidamente identificados y almacenados en una sola área.

e. En el caso de productores orgánicos que tengan excedentes por el uso de caldos minerales y deban almacenarse, debe asegurarse de rotular los envases y el uso exclusivo de los mismos para esta actividad, una vez acabada la existencia del producto, el recipiente debe desecharse inmediatamente. Se permite el almacenamiento del mismo siempre y cuando esté programada otra aplicación (en caso que amerite y que esté autorizada por el comité orgánico).

f. El almacenamiento del estiércol debe hacerse como mínimo a 25 metros de distancia de las fuentes de agua.

1.4. Medidas ambientales para el almacenamiento de fertilizantes/fitosanitarios convencionales para productores TIPO B

Con el objetivo de evitar contaminación por agroquímicos resultante su inadecuado almacenamiento, éstos deberán disponerse de la siguiente manera:

a. Está prohibido almacenar fitosanitarios en el mismo sitio donde se almacenan productos alimenticios.

b. De conformidad con lo estipulado en la etiqueta y las regulaciones locales. c. En un sitio seguro, ventilado y protegido contra el sol y la lluvia.d. De manera que reduzca el riesgo de contaminación de las fuentes y corrientes de agua.e. En sitios limpios y libres de humedad.f. En instalaciones resistentes al fuego. g. Con métodos para contener el volcado y derramamiento accidental de líquidos

(barreras, barandas,etc). h. Con instalaciones apropiadas para la medición y mezcla del producto. i. Con sitios cercanos para la limpieza del productor y procedimientos escritos y visibles en

caso de accidente. j. Con documentación que incluya los síntomas de intoxicación e información de primeros

auxilios.k. En algún contenedor absorbente en caso de derrame (de ser posible). l. En un sitio seguro bajo llave.

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m. Con una persona responsable de la llave de acceso.n. Con procedimientos escritos y números de emergencia en caso de accidente. o. Con un inventario debidamente documentado. p. Almacenados en su empaque original. q. Con avisos de peligros en las puertas de acceso.r. Indicando con rótulos el nombre de los productos almacenados.s. Para productos formulados en polvo o granulados deben ubicarse en estantes sobre

aquellos de formulación líquida.t. Evitando el exceso de producto, almacenando solamente el volumen necesario.

CAPÍTULO 2. MATERIAL DE DESECHO

2.1. Manejo Integrado de Desechos

a. La finca debe rechazar o iniciar un proceso de reducción de aquellos desechos que provoquen impactos negativos sobre el ambiente y la salud humana, así como aprovechar los residuos orgánicos generados en la finca.

b. Es deber del productor identificar las fuentes de los desechos, así como el tipo y la cantidad (peso o volumen) de los desechos generados.

c. Está prohibido regalar a personas o empresas, desechos que han tenido contacto con agroquímicos, si no puede garantizarse que dichas personas o empresas realizarán la disposición final de los desechos en cumplimiento con la legislación nacional y con éste reglamento.

d. Es deber del productor contar con recipientes para basura en posiciones estratégicas y recolectar los desechos depositados para garantizar una finca limpia y sin acumulaciones de residuos.

e. Está prohibida la quema de basura. En fincas donde no exista la disponibilidad de áreas adecuadas para la disposición final de los desechos (rellenos sanitarios), éstos deberán enterrarse en forma separada según su tipo (orgánico o inorgánico), en sitios lejanos a fuentes superficiales y subterráneas de agua.

f. El producto de desecho de la pulpa debe ser reutilizado y sometido a un proceso de compostaje para el aprovechamiento de las fincas.

g. Luego de que los envases vacíos del concentrado o los recipientes que hayan contenido agroquímicos han sido descontaminados y perforados, el productor debe enterrarlos lejos de cualquier fuente de agua superficial o subterránea. Se prohíbe el reuso de envases vacíos.

h. Los sobrantes de productos químicos deberán ser eliminados lejos de cualquier fuente de agua superficial o subterránea.

CAPITULO 3. DE LAS MEDIDAS PARA LA CONSERVACIÓN DE BOSQUES Y PROTECCIÓN DE LA BIODIVERSIDAD

3.1. Protección del bosque

a. Es responsabilidad de la cooperativa velar por la protección de los bosques.

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b. En las ocasiones que así dispongan, la cooperativa debe formar parte de organizaciones locales y nacionales para la protección del bosque, para lo cual estas actividades deberán quedar incluidas en el formato de plan de trabajo del comité de certificación.

c. En los casos que las fincas tengan zonas de bosque, deben elaborarse letreros identificando dichas áreas, ubicados en un espacio visible.

d. El productor, bajo el programa de certificación de La Central no está autorizado a reemplazar el bosque por tierras para cultivo o nuevas obras de infraestructura sin previo análisis de impacto ambiental.

e. En el caso que se desee utilizar un terreno para el cultivo de café o construcción de infraestructura, previamente debe completar el formato de Análisis de Riesgo para nuevos cultivos o infraestructura y hacer una solicitud al comité de certificación para que este coordine un análisis del impacto ambiental en la zona. Una vez cumplida la actividad, el productor debe apegarse a las recomendaciones que se dicten.

f. Está prohibida la tala injustificada del bosque. La deforestación de un bosque secundario solo será permitido si se dispone del título de propiedad y el permiso gubernamental respectivo.

g. Se permite la poda y raleo de la sombra del cafetal, siempre y cuando se procure mantener el margen de sombra necesario para las actividades de producción (entre 40 a 70% de sombra).

h. Esta prohibida la quema de bosque.i. Está prohibida la recolección de cualquier material vegetal o la producción de café en

áreas protegidas.j. En un plazo no mayor de 5 años después de iniciado el proceso de certificación, el

productor debe implementar sistemas de sombra diversificada, con al menos 49 árboles por manzana, de al menos 10 especies diferentes.

k. La finca debe establecer y mantener barreras de vegetación entre el cultivo de café y las áreas de infraestructura dentro de la finca como ser beneficios, patios, bodegas y viviendas. También deben establecerse barreras entre el cultivo de café y otros cultivos de la finca, así como entre el cultivo de café y las orillas de los caminos públicos que atraviesan o circundan la finca

3.2. Protección de la Biodiversidad

a. Se debe elaborar rótulos indicando la prohibición de la cacería en la zona cafetalera y de reserva.

b. Es obligación de la cooperativa incentivar la unión de los parches boscosos de las fincas para la movilización de especies animales a diferentes localidades.

c. Es responsabilidad de la cooperativa evitar la caza de especies animales y vegetales en peligro de extinción.

d. Las fincas que reintroducen vida silvestre a su hábitat deben contar con el respectivo permiso de las autoridades o reintroducirla mediante programas establecidos y debidamente autorizados. No se permite introducir vida silvestre no nativa de la región en la finca.

e. Está prohibida la alimentación de animales con residuos orgánicos contaminados con pesticidas.

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CAPÍTULO 4. PROTECCIÓN, RECUPERACIÓN Y USO DEL SUELO

4.1. Conservación del suelo

a. Al momento de establecer nuevas tierras para cultivo el productor deberá evaluar el impacto ambiental de dicha acción completando el formato de Análisis de Riesgo para Nuevas Parcelas de Plantación.

b. El productor debe cerciorarse de elaborar mejoras para la conservación de suelos, como ser barreras vivas y muertas, cultivos de cobertura, etc, tanto en parcelas productivas como en nuevas parcelas por restablecer, reduciendo el riesgo de erosión.

c. Está prohibido el uso de azadón para control de malezas.d. Se prohíbe la quema como práctica de preparación del terreno, salvo excepciones

autorizadas, debidamente solicitadas y documentadas.

4.2. Nutrición del suelo

a. Se reconoce el sistema de producción orgánica como el método más efectivo para el mejoramiento en la calidad de los suelos y su sostenibilidad en el tiempo.

b. El productor debe responsabilizarse por mantener la fertilidad del suelo mediante el uso de abonos orgánicos, abonos verdes, árboles para sombra, uso de plantas fijadoras de Nitrógeno, etc.

c. Los análisis de suelo sirven como mecanismo para diagnosticar las necesidades de fertilización de las fincas. Para los productores convencionales se podrá contar con actividades de fertilización documentadas con los registros de aplicaciones previas o cualquier otro comprobante valido que justifique el uso de fertilizantes según las necesidades del suelo.

4.3. Diversificación del cultivo

a. El productor evaluará las posibilidades de diversificar sus productos como una manera de hacer más sostenible su producción de café, teniendo en cuenta el impacto ambiental del establecimiento de nuevos cultivos, para lo cual requerirá del apoyo del inspector interno de la cooperativa.

CAPÍTULO 5. PROTECCIÓN Y CONSERVACIÓN DE LOS RECURSOS HÍDRICOS

5.1. Contaminación de aguas

a. El productor debe permitir el crecimiento de vegetación nativa a lo largo de los ríos y fuentes de agua para que esta controle la erosión, filtre los agroquímicos y proteja el hábitat de la vida silvestre.

b. En los cauces de los ríos y quebradas debe mantenerse una franja de amortiguamiento de 5 metros donde no habrá aplicación de productos foliares ni abonos para el suelo, a fin de evitar el riesgo por contaminación de dichos productos.

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c. Está prohibida la contaminación de fuentes de agua con aguas negras ó domésticas. El productor debe contar con un proceso de tratamiento para aguas residuales en el caso que éstas se encuentren contaminando fuentes de agua superficial.

5.2. Agua de Riego

a. El productor debe documentar en el formato de Registro de Actividades, la actividad de riego del cafetal, anotando la cantidad aproximada de agua utilizada, la fuente, área irrigada, etc.

b. El productor debe evaluar anualmente los riesgos de contaminación física, química o fitosanitaria de las fuentes de agua para irrigación. De realizar medidas correctivas, éstas deberán documentarse.

c. El agua de irrigación debe extraerse a tasas más bajas que las tasas de llenado de la fuente.

5.3. Agua de procesamiento

a. El productor deberá utilizar (y de ser posible, reutilizar) el agua en forma eficiente, observándose gradualmente una disminución en la cantidad utilizada en el proceso de despulpado y fermentación del grano.

b. Está prohibido el vertido de sólidos o aguas resultantes del beneficiado húmedo en fuentes de agua naturales. El productor tiene que tratar con cal, filtración o lagunas de oxidación al agua contaminada u otros subproductos de beneficiado húmedo.

CAPÍTULO 6. ENERGÍA

6.1. Uso de materiales de combustión

a. El productor debe registrar y monitorear el uso de energía (cantidad de leña, gas u otro material combustible) en su finca y en su área de procesamiento.

b. El productor debe mejorar la eficiencia del uso del material combustible y/o energía, evidenciándose una reducción en el uso de la misma.

c. El productor debe usar energía solar en su finca siempre y cuando sea posible y las condiciones climáticas lo permitan.

d. Cuando el productor use madera para secar el café, ésta deberá obtenerse de bosques manejados y de la poda de la misma finca, no de bosques nativos, bosques comunales o cuencas.

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TITULO 6. CONDICIONES SOCIALES EN LAS FINCAS

CAPÍTULO 1. DE LOS MENORES DE EDAD

a. Está prohibida la contratación de menores (18 años) que aún asistan o se encuentren en la obligación de asistir al programa educacional básico. (Artículos 124, 128.7 y 171 - Constitución de la República –CR-).

b. La edad mínima para trabajar es a los 15 años. Para que un menor de edad trabaje debe contar con un permiso de los padres o responsables legales y del Ministerio de trabajo. Sin embargo, el empleo de niños (mayores de 15 años) en cualquier actividad requerirá de la autorización previa de la Secretaría de Estado, quien evaluará que el niño no sufrirá perjuicio aparente, físico, moral o educativo por el ejercicio de la actividad de que se trate.

c. Los menores de catorce (14) años y los que habiendo cumplido esa edad, sigan sometidos a la enseñanza en virtud de la legislación nacional, no podrán ser ocupados en ninguna clase de trabajo, sin embargo, no se considera trabajo infantil que los niños ayuden a sus padres después de la escuela y en vacaciones, siempre que la labor no sea considerada peligrosa, exista la supervisión apropiada y las horas de trabajo se mantengan dentro de los límites razonables.

CAPÍTULO 2. DE LAS LEYES RELACIONADAS CON EL TRABAJO DE JÓVENES

2.1 Horas de trabajo

a. Para menores de dieciséis (16) años, la jornada de trabajo, que deberá ser diurna, no podrá exceder de seis (6) horas diarias y de treinta y seis (36) semanales, en cualquier clase de trabajo. (Artículo 128.7 -Constitución de la República y Artículo 32 del Código del Trabajo -CT-).

b. Queda prohibido el trabajo nocturno (Artículo 129 CT) para los niños trabajadores. No obstante, los mayores de dieciséis (16) años y menores de dieciocho (18) podrán ser autorizados para trabajar hasta las ocho (8) de la noche siempre que no se afecte su asistencia regular a un centro docente ni se cause con ello perjuicio para su salud física y moral (Artículo 125 del Código de la Niñez y Adolescencia -CNA-).

2.2 Salario

a. El salario del niño trabajador será proporcional a las horas trabajadas con las mismas garantías que les conceden a los trabajadores mayores de dieciocho (18) años (Artículo 115 - CNA).

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2.3 Tipo de trabajo

a. Los niños no podrán desempeñar labores insalubres o peligrosas aún cuando sean realizadas como parte de un curso o programa educativo o formativo. Tomando en cuenta lo anterior, los niños no podrán realizar labores que:

Impliquen permanecer en una posición estática prolongada o que deban prestarse en andamios cuya altura exceda de tres (3) metros.

Tengan que ver con sustancias tóxicas o nocivas para la salud. Expongan a temperaturas anormales o deban realizarse en ambientes contaminados o

con insuficiente ventilación. Los expongan a ruidos potentes (80 decibeles). Impliquen exposición a corrientes eléctricas de alto voltaje Tengan que ver con basureros o con cualquier otro tipo de actividades en las que se

generen agentes biológicos patógenos. Involucren manipular cargas pesadas. Se realicen en la agricultura o en la agroindustria que impliquen alto riesgo para la salud.

2.4 Regulaciones especiales para empleadores de niños y menores de edad

a. Todo empleador que ocupe los servicios de niños llevará un registro en el que hará constar:

El nombre, apellidos, edad, dirección y domicilio del niño. El nombre, apellidos, dirección y domicilio de sus padres o representantes legales. La clase de trabajo que realiza, las horas diarias y semanales que trabaja, con indicación

de los períodos de descanso. La forma y monto de la retribución o salario. La fecha de ingreso al trabajo.

A dicho registro se agregarán la constancia extendida por las autoridades competentes de que el niño está cumpliendo o ha cumplido sus obligaciones escolares, así como la autorización escrita de sus padres o representantes legales, con el visto bueno de la Secretaría de Trabajo y Previsión Social (Artículo 126- CNA).

2.5 Provisión de educación especial para trabajadores menores de edad

a. Si el transporte a la escuela no es suministrado por los padres de los niños, el productor debe suministrar transporte seguro a los niños que vivan en la finca, si la escuela es demasiado lejos para ir a pie.

b. El productor tiene que estimular la educación de los niños que vivan en la finca y que tengan edad para ir a la escuela primaria, mediante reuniones que promuevan ese interés entre sus padres. El tema puede tratarse como un punto en la agenda de reuniones o asambleas de la cooperativa, documentando el número de participantes y la temática abordada.

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CAPÍTULO 3. DEL SALARIO MINÍMO

a. El productor, cooperativa y centro de procesamiento y comercialización deberán pagar a sus empleados una suma igual o superior al mínimo legal establecido, de acuerdo con la actividad que se realice2. El pago debe efectuarse con la periodicidad y documentación apropiada.

b. Para el trabajo remunerado por producción, cuota o pieza, la tasa de pago establecida debe permitir que el trabajador gane un salario mínimo, con base a una jornada de ocho horas ordinarias, de acuerdo a las condiciones de un día de trabajo promedio.

c. Los empleados tienen el derecho a igual remuneración bajo condiciones similares de posición, horas de trabajo, eficiencia y duración del servicio (Artículo 128.3 - CR y Artículo 367 – CT).

CAPÍTULO 4. DE LAS CONDICIONES DE TRABAJO

4.1 Horas laborales

a. La ley especifica un tiempo máximo de trabajo de 44 horas semanales. Se requiere al menos un período de descanso de media hora por cada 5 horas laboradas y de 24 horas por cada 7 días laborados.

b. El código de trabajo también prevé vacaciones de 10 días laborales para el primer año y 20 días después de 4 años continuos de trabajo.

c. Todo trabajo de horas extra debe ser voluntario y ser pagado a tasas más altas que la de salario normal. Las horas extra no pueden superar 12 horas semanales.

4.2 Feriados

a. El trabajador tendrá derecho a disfrutar cada año de un período de vacaciones remuneradas, cuya extensión y oportunidad serán reguladas por la ley. En todo caso el trabajador tendrá derecho al pago en efectivo de las vacaciones causadas y de las proporcionales correspondientes al periodo de trabajo (Artículo 128.8 - CR).

b. Los trabajadores tendrán derecho a descanso remunerado en los días feriados que señale la ley. Esta determinará la clase de labores que no regirá esta disposición, pero en estos casos los trabajadores tendrán derecho a remuneración extraordinaria correspondiente al doble del salario devengado por día (Artículo 128.9 – CR).

2 Según el diario oficial La Gaceta, a partir del primero de enero del año 2009, el salario mínimo que se paga en el área rural es de L. 4,055.00 mensuales para las actividades agrícolas, correspondiente a L. 135.17 por jornada ordinaria. El salario mínimo que se paga en el área urbana es de L. 5,500.00 mensuales, correspondiente a un salario por jornada ordinaria de L. 183.33.

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4.3 Contratos

a. El código de trabajo especifica que los empleadores dentro del sector agrícola no están obligados a ofrecer a sus empleados contratos escritos y que, se pueden valer de contratos verbales cuando el periodo de trabajo no exceda de 60 días. Esto es posible en los siguientes casos:

Trabajos accidentales o temporales que no excedan de sesenta (60) días. Una obra determinada cuyo valor no exceda de mil doscientos lempiras (L.1,200.00) y, si

se hubiere señalado plazo para la entrega, siempre que este no sea mayor de sesenta (60) días.

A las labores agrícolas o ganaderas, a menos que se trate de empresas industriales o comerciales derivadas de la agricultura o de la ganadería (Artículo 39 – CT).

b. Todo trabajo agrícola o ganadero desempeñado por mujeres o menores de edad con anuencia del patrono da el carácter a aquellas o a estos de trabajadores agrícolas, aunque a dicho trabajo se le atribuya la calidad de coadyuvante o complementario de las labores que ejecute el trabajador agrícola jefe de la familia en consecuencia, esos trabajadores agrícolas se consideran vinculados al expresado patrono por un contrato de trabajo (Artículo 199 – CT).

4.4 Asociación de empleados

a. Todos los trabajadores tienen el derecho a realizar negociaciones colectivas y a establecer y/o unirse a una organización a su libre elección. El productor no puede bloquear en ninguna forma, el efectivo funcionamiento de tales organizaciones o comités de trabajadores con representantes elegidos, ni discriminar en ningún caso a los trabajadores por su afiliación.

4.5 Labor Forzada

a. Toda persona tiene derecho al trabajo, a escoger libremente su ocupación y a renunciar a ella, a condiciones equitativas y satisfactorias de trabajo y a la protección contra el desempleo (Artículo 127 – Constitución de la República).

b. La finca no debe emplear la extorsión, endeudamiento, amenazas u acoso para obligar a los trabajadores a laborar en la finca, o como medida disciplinaria.

CAPÍTULO 5. DE LA DISCRIMINACIÓN

Se prohíbe la discriminación por motivos de raza, religión, credos políticos y/o situación económica. El productor tiene que permitir a las familias que vivan en su finca, la expresión libre de su cultura (ropa, música, idioma, comida y artesanía típica).

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5.1 Discriminación basada en sexo

a. La discriminación sexual está prohibida y en particular la práctica de forzar a las mujeres a realizar una prueba de embarazo como condicionante de los empleadores (Artículo 46- CT). Las mujeres tienen el derecho de igualdad de salario (Artículo 44-CT), igualdad de oportunidades en su selección, empleo, asignación de trabajo y promoción, entrenamiento y educación (Artículo 49 - CT).

5.2 Regulaciones especiales concernientes a las mujeres

a. Las mujeres no pueden ser despedidas sin causa alguna durante el embarazo y por tres meses después de haber dado a luz (Artículo 128.11 - CR, Artículos 124 y 144 del CT). Existen procedimientos legales enumerados en el artículo 112 del Código de Trabajo que garantiza que el despido se realiza únicamente bajo circunstancias justificables y evaluado por el inspector de trabajo o del alcalde municipal que valide que el despido no se debe a cuestiones discriminatorias (Artículos 124,144 y 145 - CT). Si el empleado opta por la compensación, se le pagará una remuneración de 60 días (fuera de las indemnizaciones y prestaciones), y además, el pago de 10 semanas antes y después del nacimiento, considerado como el periodo de lactancia (Artículos 116, 120, 135, 144 del CT).

5.3 Discriminación hacia personas con VIH/SIDA

a. Un trabajador que ha adquirido VIH/SIDA no está obligado a informar al empleador sobre esto. La enfermedad no puede usarse como un medio para degradar al empleado, reducir su remuneración o bien, denegar y/o restringir el medicamento requerido.

CAPITULO 6. DE LA SALUD Y BIENESTAR LABORAL

6.1 Obligaciones de los empleadores (Artículos CT)

a. Fomentar un trato respetuoso de los trabajadores y tener un mecanismo formal para recibir los reclamos de maltrato y actuar en relación con ellos. La finca y su personal no deben amenazar, abusar, acosar sexualmente o maltratar de cualquier otra forma a los trabajadores por ningún motivo.

b. Las Cooperativas y sus asociados en su condición de patrono están obligados a: Cumplir y hacer que se cumplan en las instalaciones de sus establecimientos, las disposiciones legales sobre higiene y salubridad, adoptando las medidas de seguridad adecuadas en el trabajo, que permitan prevenir los riesgos profesionales y asegurar la integridad física y mental de los trabajadores.

c. Los patronos están obligados a indemnizar al trabajador por los accidentes de trabajo y las enfermedades profesionales.

d. En las fincas donde se contraten más de 10 empleados permanentes, los empleadores están obligados a suministrarles alojamiento adecuado, a destinar un local para asistencia de personas enfermas y a proveerles de los medicamentos o medios terapéuticos de urgencia.

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e. Los empleadores están obligados a adoptar las medidas necesarias tendientes a erradicar las enfermedades tropicales.

f. Observar en todas las actividades que realizan en su empresa, las disposiciones legales y las normas y medidas de seguridad y salud aplicables.

g. Adoptar medidas apropiadas para proteger, fomentar y promocionar la salud de los trabajadores, mediante la instalación, operación y mantenimiento eficiente, de los sistemas y equipos de control necesarios para prevenir los riesgos profesionales en los centros de trabajo.

h. Afiliar a sus empleados al Instituto Hondureño de Seguridad Social para garantizar a los trabajadores afectados por un riesgo profesional los derechos que la ley les confiere.

i. Suministrar gratuitamente a sus trabajadores y exigir el uso del equipo de protección personal necesario.

j. Instalar en los centros de trabajo botiquines y disponer en todo momento, de los medicamentos y materiales de curación indispensables a fin de proporcionar los primeros auxilios a los trabajadores que sean víctima de un accidente.

k. Llevar un registro de todo trabajador permanente a su servicio en el que debe constar, como información mínima, la siguiente: nombre y domicilio, edad, fecha de ingreso, número del seguro social y el nombre y domicilio de los beneficiarios de las indemnizaciones legales, en caso de muerte del trabajador, a causa de un riesgo profesional. Para empleados temporales deberá registrar en planilla el número de empleados, edad y pagos.

l. Participar obligatoriamente en la integración y funcionamiento de las comisiones mixtas de higiene y seguridad que se organicen en la empresa.

m. Llevar un registro adecuado de los accidentes de trabajo y enfermedades profesionales ocurridos en los lugares de trabajo.

n. Permitir la participación de representantes de las comisiones mixtas de higiene y seguridad en las visitas de inspección que realice la Secretaría de Trabajo y Seguridad Social.

o. Capacitar al empleado previo a la jornada de trabajo sobre la forma correcta y segura de realizar las actividades de campo.

p. Señalizar los peligros potenciales (almacenamiento de fertilizantes, tanques de combustible, riesgo de picaduras/mordeduras) y recomendaciones de higiene con signos claros y fijar en lugares visibles.

q. Dar prioridad a la contratación y capacitación de mano de obra local.

6.2 Comisiones mixtas de higiene y seguridad (Capitulo Vl –Reglamento General de Medidas Preventivas de Accidentes de Trabajo -RG-)

a. La comisión de higiene y seguridad es un organismo de promoción y vigilancia de las normas y reglamentos de salud y seguridad dentro de la empresa (Artículo 11 –RG).

b. En cada institución o empresa pública o privada donde se empleen diez (10) o más trabajadores permanentes se organizará una comisión mixta de higiene y seguridad, integrada por igual número de representantes del empleador y de los trabajadores (Artículo 12-RG).

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c. Las comisiones mixtas se conformarán de acuerdo al número de trabajadores de la siguiente manera:

De 10 a 49 trabajadores, un representante por cada una de las partes De 50 a 99 trabajadores, dos representantes por cada una de las partes De 100 a 499 trabajadores, tres representantes por cada una de las partes De 500 a 999 trabajadores, cuatro representantes por cada una de las partes De 1000 a más trabajadores, cinco representantes por cada una de las partes

d. Los representantes del empleador serán nombrados directamente por él mismo y los representantes de los trabajadores por el sindicato, a falta de éste por elección libre y secreta de los trabajadores (Artículo 19– RG).

e. Los objetivos de la comisión son los siguientes:

Vigilar por el estricto cumplimiento del presente Reglamento, u otros reglamentos especiales de higiene y seguridad de la empresa

Velar por el cumplimiento de los programas de salud y seguridad en el trabajo Supervisar la capacitación recibida por los trabajadores, sobre el manejo de riesgos en

sus actividades. Vigilar el suministro del equipo de protección personal a los trabajadores. Informar y advertir de los defectos y las irregularidades detectadas y que puedan

generar riesgos, a fin de que se adopten las medidas preventivas. Vigilar porque los trabajadores accidentados reciban oportunamente los primeros

auxilios.

f. Para empresas con menos de 10 empleados el empleador o sus representantes deberán nombrar un vigilante de seguridad ocupacional y completar el formato definido para ello (Acuerdo de Encargado de Temas de Salud, Seguridad y Bienestar Laboral en la Finca). El encargado tendrá las siguientes funciones:

Promover el interés y cooperación de los trabajadores en relación a la higiene, salud y seguridad en el trabajo.

Comunicar al empleador o su representante las situaciones de peligro que puedan producirse en cualquier puesto de trabajo y proponer las medidas que a su juicio deban adoptarse.

Examinar las cuestiones relativas al orden, limpieza, ambiente, maquinas y procesos laborales relacionados con esta temática.

Prestar los primeros auxilios a los accidentados siempre que cuente con los conocimientos básicos para ello (Artículo31 - RG).

6.3 Regulaciones especiales de Higiene Ocupacional y Seguridad (Capitulo Vll – RG)

Deberán observarse las siguientes consideraciones para limpieza de locales:

a. Los locales de trabajo y dependencias anexas, deberán mantenerse siempre en buen estado de aseo, para lo que se realizarán las limpiezas necesarias.

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6.4 Hospedaje y vivienda para empleados

En los Dormitorios deberán observarse las siguientes consideraciones:

a. Estarán debidamente separados los destinados a trabajadores de uno y otro sexo.b. La ventilación se realizará diariamente por tiempo no inferior a dos horas.c. Las camas serán de material de fácil limpieza, colocadas a una altura mínima del suelo

de cuarenta (40) centímetros y de dimensiones mínimas de ochenta (80) centímetros por uno con noventa (1.90) metros.

d. La superficie por cama y trabajador no será inferior a cuatro metros cuadrados, la altura mínima del local será de dos con sesenta (2.60) metros.

e. Queda prohibida la permanencia de enfermos graves o con enfermedades contagiosas en los dormitorios, en caso necesario, se habilitará un local para enfermería (Artículo 64 – RG).

En las Viviendas de los trabajadores deberán tomarse en cuenta las siguientes consideraciones:

f. Estarán ubicadas fuera de las áreas de producción.g. En los casos que la vivienda familiar del trabajador sea facilitada por la empresa, las

paredes, techos y suelos serán lisos y de fácil limpieza. h. Las dimensiones de los dormitorios serán: siete (7) metros cuadrados para una cama;

doce (12) metros cuadrados para dos camas, y seis (6) metros cuadrados para cada cama más. La altura mínima del techo deberá tener dos con sesenta (2.60) metros.

i. En cada vivienda deberá existir, por lo menos, un inodoro, lavabo y ducha (Artículo 65-RG).

j. El productor tiene que implementar medidas de control de insectos adecuadas para evitar que las plagas entren en comedores, dormitorios y en sitios de producción.

En cuanto a la Provisión de Agua para los trabajadores, deberá considerarse o siguiente:

j. Todo centro de trabajo dispondrá de abastecimiento suficiente de agua potable, en proporción al número de trabajadores.

k. No se permitirá sacar o trasegar agua para el consumo humano por medio de vasijas, barriles, latas y otros recipientes abiertos o cubiertos provisionalmente.

l. Se prohíbe igualmente beber aplicando directamente los labios a los grifos, recomendándose las fuentes de surtidor.

m. Se indicará mediante carteles si el agua es o no potable.n. No existirán conexiones entre el sistema de abastecimiento de agua potable y el de agua

que no sea apropiada para beber (Artículo 68-RG).

En cuanto a los inodoros deberán observarse las siguientes consideraciones:

o. En todo centro de trabajo existirán inodoros o letrinas y dispondrán de papel higiénico. Se instalarán con separación por sexos cuando empleen más de 10 trabajadores.

p. Existirá al menos un inodoro o letrina por cada 15 trabajadores (Artículo 70 – RG).

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6.5 Regulaciones para trabajos en locales provisionales y al aire libre (Sección VI Capitulo V-RG)

a. En aquellos trabajos al aire libre en que se ocupen 20 o más trabajadores, durante al menos quince días, se deberán construir locales provisionales que protejan a los trabajadores de los factores climáticos (Artículo 74-RG).

b. En los centros de trabajo al aire libre, cuando los trabajadores se ven imposibilitados para regresar cada día a su residencia habitual, se instalarán albergues destinados a dormitorios y comedores (Artículo 75-RG).

c. Los locales provisionales destinados a dormitorio reunirán las condiciones generales previstas en numeral 6.4.

b. Se prohibirá comer en el interior de los locales destinados a dormitorios (Artículo 76-RG).

c. Los sitios destinados para comedores cumplirán con las siguientes regulaciones:

Contarán con bancos o sillas y mesas. Se dispondrá de suficiente menaje o vajilla para los trabajadores que hayan de

ocuparlos. Se mantendrán en absoluto estado de limpieza. Contarán con medios adecuados para calentar comidas. Tendrán ventilación adecuada. Estarán protegidos con mallas metálicas (Artículo 77 – RG).

d. De existir agua corriente en las inmediaciones, se instalarán duchas e inodoros, de no ser así, se construirán letrinas de acuerdo a las especificaciones de la Secretaría de Salud (Artículo 78-RG).

e. En todo caso se facilitará a los trabajadores agua potable, en recipientes que tengan toda clase de garantías higiénicas (Artículo 79-RG).

f. En todos los trabajos al aire libre se dotará a los trabajadores de las prendas de protección personal adecuadas para evitar los riesgos climáticos (Artículo 80-RG).

g. El artículo 81 del RG especifica que los campamentos para trabajadores no tendrán una duración mayor a un año.

6.6 Aparatos, maquinarias y herramientas (Capitulo Xll-RG)

a. Para proteger al trabajador frente a la acción mecánica agresiva de los puntos de las máquinas en que realice acciones operativas, se adoptarán los dispositivos de seguridad necesarios, tales como cobertores, mallas, etc. éstos serán de un material apropiado, acorde con el diseño de la maquinaria, resistentes, que permitan el mantenimiento

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regular de la maquinaria y que no constituya un riesgo para el operador (Artículo 91 – RG).

b. La separación entre máquinas u otros aparatos será suficiente para que los trabajadores puedan ejecutar su labor cómodamente y sin riesgo. Nunca será menor de ochenta (80) centímetros, contándose esta distancia a partir del punto más saliente del recorrido de las piezas móviles de cada máquina. Cuando existan aparatos con piezas móviles que invadan en su desplazamiento una zona de espacio libre, la circulación del personal quedará señalizada con franjas pintadas en el suelo que delimiten el lugar por donde deba transitarse (Artículo 53.3 – RG).

c. Alrededor de los hornos, calderas o cualquier otra máquina o aparato que sea un foco radiante de calor se dejará un espacio libre no menor de uno con cincuenta (1.50) metros (Artículo 53.4 – RG).

d. Cuando se empleen máquinas con elementos peligrosos accesibles que no puedan ser totalmente protegidos, deberán adoptarse procedimientos de trabajos seguros y utilizarse los medios de protección individual adecuados, para reducir los riesgos al mínimo posible. En particular deberán tomarse las medidas necesarias para evitar el atrapamiento del cabello, ropas de trabajo u otros objetos que pudiera llevar el trabajador (Artículo 92 – RG).

6.7 Manipulación manual de carga (Capítulo XVlll - RG)

a. Se entenderá por manipulación manual de cargas, cualquier operación de transporte o sujeción de una carga por parte de uno o varios trabajadores, como: levantamiento, colocación, empuje, tracción o desplazamiento, que por sus características o condiciones ergonómicas entrañe riesgo inminente (Artículo 194 – RG).

b. Cuando no pueda evitarse la manipulación manual de carga, la empresa estará obligada a proporcionar a los trabajadores los medios de protección para evitar los riesgos profesionales (Artículo 196-RG).

c. El peso máximo de la carga que pueda soportar un trabajador será el de 50 kilogramos. (Artículo 199 –RG).

6.8 Medidas de seguridad laboral para productos para uso agrícola (Capítulo XXVll – RG)

a. Los trabajos con agroquímicos no podrán realizarlos personas menores de 18 años, las mujeres embarazadas, en periodo de lactancia o en edad fértil, ni aquellos trabajadores que por razones de salud, tengan una contraindicación para efectuar estas labores (Artículo 430 – RG).

b. Todo empleador garantizará una adecuada capacitación de los trabajadores en el uso y manejo seguro de estos productos (Artículo 431 – RG).

c. Los envases de agroquímicos dispondrán de las etiquetas respectivas, en las que se indique el grado de toxicidad del producto que contienen, las etiquetas estarán

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claramente marcadas con el color característico de la categoría toxicológica de la sustancia, contendrá la información de la forma en que debe utilizarse el preparado, las precauciones básicas que deben observarse durante su aplicación y las medidas de primeros auxilios en caso de intoxicación (Artículo 433 – RG).

d. El equipo de protección personal deberá utilizarse en todo momento, desde la preparación hasta la aplicación de agroquímicos y constará de las siguientes prendas:

Sombrero de ala ancha. Overol o camisa de manga larga. Botas de hule. Guantes impermeables. Lentes de seguridad o pantallas faciales. Máscara para polvos o vapores según el caso (Artículo 436 – RG).

e. La ropa y el equipo de protección personal debe almacenarse separado de los productos fitosanitarios y en un área bien ventilada.

f. Con el objeto de disminuir la incomodidad proporcionada por el equipo de protección personal, la empresa deberá:

En lo posible, utilizar agroquímicos de la menor toxicidad posible. Utilizando la cantidad mínima de agroquímico según lo estipulado en la etiqueta. Aplicar el agroquímico en las horas más frescas del día, cuando sea más cómodo llevar el equipo protector (Artículo 437 – RG).

g. Antes de iniciarse la aplicación de los productos, deberán revisarse las bombas de aspersión para verificar su estado de funcionamiento, se llenará con agua limpia el sitio donde se deposita el agroquímico en la bomba para detectar si hay fugas u obstrucciones y si la presión es buena. Asimismo, se verificarán las condiciones de las mangueras y las boquillas en busca de señales de fuga, obstrucciones o deterioro de las mismas (Artículo 438-RG). Las bombas de aspersión deberán calibrarse anualmente.

h. El personal que utiliza equipo de aspersión accionado por fuerza motriz, cuyos niveles de presión sonora sobrepasen los 85 decibeles se les proporcionará la protección auditiva necesaria; este personal deberá ser sometido anualmente a estudios audiométricos para investigar el efecto de este factor de riesgo sobre la audición del trabajador (Artículo 439 – RG).

i. En la medida de lo posible se debe utilizar la misma bomba de mochila para la aplicación de fitosanitarios.

Antes de iniciar la aplicación de los agroquímicos los supervisores y trabajadores deberán:

j. Asegurarse de que disponen de la ropa de trabajo y el equipo de protección personal apropiada, estando ambos limpios y en buenas condiciones de empleo. Las piezas deterioradas deberán ser sustituidas por otras nuevas o en buenas condiciones.

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k. Verificar que el equipo de aplicación y mezcla que se utiliza es el adecuado para la operación, se descartará la presencia de obstrucciones, fugas o derrames que constituyan un riesgo de seguridad para el trabajador.

l. Deberán asegurarse que se tiene a disponible suficiente agroquímico para completar la operación.

m. Los supervisores se asegurarán que todos los trabajadores que intervienen en la aplicación del agroquímico, tengan perfecto conocimiento del procedimiento a seguir.

n. Deberá notificarse con antelación a los compañeros de la misma área o áreas aledañas de trabajo, lo mismo que a vecinos que pudieran existir cercanos a la zona de aplicación, acerca de la operación que se pretende efectuar (Artículo 441 – RG).

o. El sitio destinado a la preparación de agroquímicos debe presentar las medidas de seguridad para evitar derrames del producto en la tierra o fuentes de agua. Cualquier derrame o accidente durante el mezclado deberá registrarse en la casilla de Observaciones/ Firma del Registro de actividades.

Durante la aplicación del agroquímico los supervisores y trabajadores deberán:

p. Portar la ropa de trabajo y el equipo de protección personal adecuado.q. Si la ropa se contamina deberá quitársela y ponerse una limpia para evitar la absorción

del producto por la piel. No se permitirá que el trabajador labore con ropa húmeda contaminada.

r. No se permitirá comer, fumar o beber mientras se efectúa la aplicación.s. Se deberá tener a mano agua limpia para lavarse.t. No se soplarán nunca con la boca las boquillas atascadas.u. No se realizarán aplicaciones en contra del viento.v. No se dejará que personas no autorizadas ingresen al área de aplicación (Artículo 442 –

RG).

Después de aplicar el agroquímico los trabajadores deberán:

w. Llevar todo el agroquímico concentrado, formulado o mezclado, no utilizado, al almacén o área destinada para este efecto.

x. Limpiar el equipo de protección personal y lavarse las manos y cualesquiera otras partes del cuerpo que hayan resultado contaminadas.

y. Limpiar el equipo de aplicación y descontaminarlo, si es necesario, antes de utilizar otro tipo de agroquímico (Artículo 443 – RG).

z. Lavar tres veces el envase vacío del producto con agua, utilizando el agua de una cubeta o manguera, nunca directamente de las fuentes.

aa. Cambiarse de ropa una vez finalizada la limpieza de equipo, herramientas y partes del cuerpo contaminadas. La ropa usada para la aplicación de agroquímicos nunca debe lavarse en las casas de los trabajadores.

bb. Debe darse a conocer y respetarse el INTERVALO DE REENTRADA, que es el periodo de tiempo en el cual, por seguridad, la gente no debe entrar en el área que ha sido fumigada. Este periodo de espera es mencionado en la etiqueta del producto.

6.9 Regulaciones contra incendios (Sección V, Capítulo XlX -RG)

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a. Son locales con alto riesgo de incendio, aquellos en que pueden darse incendios de rápida iniciación o propagación o aquellos en que existan sustancias de gran inflamabilidad aunque sea en poca cantidad, o al contrario en que existan altas cantidades de sustancias de baja inflamabilidad. Los locales que no cumplan los requisitos anteriores, se conocerán como de bajo riesgo de incendio (Artículo 214 – RG).

b. Los locales de bajo riesgo de incendio deberán disponer de uno o varios extintores portátiles de 10 libras, de forma que la distancia máxima a recorrer desde cualquier punto ocupable de local hasta un extintor, sea de 25 metros (Artículo 215-RG).

Los locales de alto riesgo de incendio deberán cumplir los siguientes requisitos:

c. Dispondrán de extintores portátiles de quince libras, de forma de que la distancia máxima de cualquier punto del local, hasta un extintor sea de quince metros. Esta distancia será de diez metros cuando el riesgo de incendio sea muy alto.

d. Tendrán sistemas de detección, alarma y extinción automática.e. Se establecerán simulacros de incendios, con periodicidad relacionada con el riesgo

existente y al menos cada seis meses.f. Cuando el riesgo de incendio sea muy alto además de las medidas anteriores, deberán

instalarse una red de bocas de incendios equipadas, de tal forma que cualquier punto del local diste menos de veinticinco metros de una de ella.

g. Cada gabinete estará equipado con mangueras de setenta (70) a cien (100) pies de largo y de una y media (1.5) pulgadas de diámetro de u otras medidas normalizadas por el Cuerpo de Bomberos.

h. La instalación será de uso exclusivo de incendios y se mantendrá cargada.i. En locales donde el agua no sea compatible con el tipo de incendio que se pueda

producir, se instalarán un sistema general de espuma u otro agente extintor (Artículo 216 – RG).

FIN DEL REGLAMENTO

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Anexo 1

LISTADO DE INSUMOS PROHIBIDOS 3 PARA PRODUCTORES TIPO B

Denominación Tipo de uso2,3,4,5-bis(2-butylene) tetrahydro-2-furaldehyde 2,4,5-T Herbicida2,4,5-TCP 3-Cloro-l,2-propanediol (véase también el Alfa-clorohidrin)AcephateAcrolein Algaecida, bactericidaAlachlor Aldicarb Nematicida, insecticida, acaricidaAllyl alcohol HerbicidaAldrin InsecticidaAlfa-clorohidrin (3-Cloro-l,2-propanediol)Amitraz AmitrolAroclor (véase Bifenil Policlorado (PCB)Arsenato de calcio Herbicida, insecticida,Rodenticida (pesticida)

Arsenato de sodioHerbicida, insecticida, Rodenticida (pesticida), fungicida

Arseniato de cobreArseniato de plomoArseniato de sodioLead arsenate Fungicida, insecticida, rodenticida (pesticida)Asbestos (por ejemplo: Crocidolita, Actinolita, Antofilita, Amosita and Tremolita)AtrazineAzinfos-etil Insecticida, fungicidaAzinfos-metil InsecticidaAzociclotinBinapacril Fungicida, acaricidaBlasticidin FungicidaBoa HerbicidaBrodifacoum Rodenticida (pesticida)Bromadiolona Rodenticida (pesticida)Brometalin MultipropósitoButirato BromoxinilButoxicarboxim InsecticidaCadmioCalomelCadusafos Nematicida, insecticidaCarbaryl Carbosulfan Cianuro de calcio [C] Rodenticida (pesticida)Cianuro de sodio Rodenticida (pesticida)Camfeclor (véase también Toxafene) InsecticidaCaptafol Fungicida, acardicida

3 Además de los productos enlistados, no podrán utilizarse sustancias biológicas o agroquímicos no registradas legalmente en el país o no autorizadas por la legislación nacional.

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CarbadoxCarbofuran Nematicida - insecticida,acaricidaChlorfenapyrChlozolinate CloranfenicolCloranilClorfenvinphos Insecticida, acaricidaCloretoxyfos InsecticidaClordano InsecticidaClordeconeClordimeform Insecticida, acaricidaClorobenzilato InsecticidaCloropromazinaClormefos InsecticidaClorofacinone Rodenticida (pesticida)Cloruro de VenilCoumatetralyl Rodenticida (pesticida)Coumaphos InsecticidaCPMACyhalothrine DaminozidaDBCP (Dibromocloropropane) NematicidaDDT InsecticidaDemeton-S-methyl Insecticida, acaricidaDibromuro de EtilenoDichlorvos Insecticida, acaricidaDicofol Dicrotophos InsecticidaDieldrin InsecticidaDietilbestrolDifenacoum Rodenticida (pesticida)Difetialone Rodenticida (pesticida)Difacinone Rodenticida (pesticida)Dimethenamid DimetridazolDinoseb (y sus sales y estéres) HerbicidaDinoterb HerbicidaDisulfoton Insecticida, acaricidaDinitro-orto-cresol (DNOC) (por ejemplo, sal de amonio, sal de potasio y sal de sodio)

Fungicida, herbicida, microbicida

Etileno dibromid (EDB) Insecticida, mitocida, nematicidaEthylene dichloride InsecticidaEthylene oxide InsecticidaEdifenphos FungicidaEPN Insecticida, acaricidaEndosulfan InsecticidaEndrinEthyl HexylenglycolEthiofencarb InsecticidaEthoprophos Nematicida, insecticidaFamphur InsecticidaFenamiphos NematicidaFentin acetate

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Fentin hydroxide Fenthion FenvalerateFerbam Flucythrinate InsecticidaFlocoumafen Rodenticida (pesticida)Fluroacetato de sodio InsecticidaFluoroacetamide Rodenticida (pesticida), insecticidaFonofos InsecticidaFolidol InsecticidaFormetanate InsecticidaFosfamidon (o escrito como phosphamidon) Insecticida, acaricidaFurathiocarb InsecticidaGramoxone Herbicida (Véase Paraquat)Haloxyfop-R Heptaclor InsecticidaHeptenophos InsecticidaHexaclorobenzeno FungicidaHexachlorocyclohexaneHCH/BHC - (isómeros mezclados) InsecticidaIsazofos NematicidaIsofenphos InsecticidaIsoxathion InsecticidaLeptofosLindano InsecticidaMalathion Maleic hydrazideMecarbam Insecticida, acaricidaÓxido de mercurio FungicidaCompuestos del mercurio (que incluyen: compuestos inorgánicos del mercurio, compuesto de alquilo de mercurio, compuestos de mercurio y aquilo-oxi-aquilo y compuestos de arilo de mercurio)

Fungicida

Mercuric chloride FungicidaMetamidofos Insecticida, acaricidaMetronidazoleMetidation Insecticida, acaricidaMetiocarb Insecticida, molusquicidaMetomil Insecticida, acaricidaMetil paration Insecticida, acaricidaMevinphos Insecticida, acaricidaMirex InsecticidaMonocrotofos Insecticida, acaricidaMonolinuron Monuron Nicotina InsecticidaNitrofenNitrofuranoNonylphenol ethoxylates Omethoate Insecticida, acaricidaOMPA Oxamyl Nematicida, insecticida, acaricidaOxidemeton-metil Insecticida, acaricida

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Paraquat dichloride HerbicidaParation Insecticida, acaricidaParation MetiloPentaclorofenol (PCP) Insecticida, herbicida, fungicidaPermethrin Phenylmercury acetate (PMA) Fungicida, microbicida, herbicidaPhorate Insecticida, herbicida, fungicidaPhosphamidon (o escrito como fosfamidon) Insecticida, acaricidaPhosalone Polybrominated biphenyl mixture (PBB)Polychlorinated biphenyls (PCB) (veáse también Aroclor)Polychlorinated terphenyls (PCT) – (véase terfenilos policlorados)Phostebupirim (véase también Tebupirimfos) InsecticidaPindone RodenticidaPirazofosPirimiphos-ethyl InsecticidaPropaphos InsecticidaPMOPMDSProfamPropetamphos InsecticidaPyriminilQuintozeneRonidazolSafrolSilvexSimazine Strychnine Rodenticida (pesticida), avicidaSulfotep Insecticida, herbicida, fungicidaSulfato PolicloradoSulfato de TalioTDETecnazeneTebupirimfos (véase también Phostebupirim) InsecticidaTerfenilos PoliclorinadosTerpene PoliclorinadoTetracloruro de carbónTetraethyl lead Tetramethyl lead Thiodicarb Compuestos de tributiltinTrichlorfon Tris (2,3-dibromopropyl) phosphate –triorganostannic compounds Trioxido de ArsénicoToxaphene (véase "camphechlor") InsecticidaTefluthrin InsecticidaTerbufos Nematicida, insecticidaThallium sulfate Rodenticida (pesticida)Thiofanox InsecticidaThiometon Insecticida

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Triazophos Insecticida, acaricida, nematicidaVamidothion Nematicida, insecticidaWarfarina Rodenticida (pesticida)Zeta-cypermethrin InsecticidaZinc phosphide Rodenticida (pesticida)Zineb

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Anexo 2

SUSTANCIAS PERMITIDAS PARA LA FERTILIZACIÓN ORGÁNICA Y MEJORA DEL SUELO 4

DenominaciónDescripción, requisitos de composición y condiciones

de utilización

AlgasObtenidas por deshidratación, trituración, fermentación

ArcillasAserrín y virutas de madera Madera no tratada químicamenteAzufre elementalCal industrial Procedente de la producción de azúcarCarbón de huesosCarbonato de calcio de origen naturalCarbonato de calcio y magnesio de origen naturalCenizas de madera Madera no tratada químicamenteCloruro de sodioCompost de desechos domésticos Únicamente desechos vegetales y animalesEstiércolEstiércol compostadoEstiércol seco y gallinaza deshidratada Prohibida de fuentes intensivas

Estiércol semilíquido, orina de animalesProhibida de fuentes intensivas. Debe fermentarse o diluirse adecuadamente.

Fosfato aluminocálcicoFosfato natural blandoGuanoHarina de carneHarina de pescadoHarina de plumaHarina de sangreProductos lácteosLombrihumusMaterias vegetalesOligoelementosPelosPolvo de cuernoPolvo de huesosPolvo de pezuñaSal potásicaSulfato de calcio (yeso) Únicamente de origen naturalSulfato de magnesio Únicamente de origen naturalSulfato de potasio con sal de magnesio Derivado de la sal potásica en brutoPolvo de rocaVinaza y extractos de vinaza Excluidas las vinazas amoniacalesSubproductos vegetales

4 A pesar de que los productos mostrados en la siguiente tabla son permitidos para su uso en la agricultura orgánica, el productor deberá notificar al inspector interno de la cooperativa el uso de los mismos, de manera que la agencia certificadora pueda ser informada y reconozca la necesidad de su uso.

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Anexo 3

LISTADO DE INSUMOS PERMITIDOS PARA MANEJO DE PLAGAS Y ENFERMEDADES EN LA AGRICULTURA ORGÁNICA

DenominaciónDescripción, requisitos de composición y condiciones

de utilización

Azadiractina extraída de árbol de neem

Insecticida.Sólo se empleará en parentales femeninos para la producción de semillas y en parentales para la producción de material de reproducción vegetativa.Necesidad reconocida por agencia de certificación

Cera de abejas Agente para la podaGelatina Insecticida

Proteínas hidrolizadasAtrayente.Sólo en aplicaciones autorizadas en combinación con otros productos apropiados de este anexo.

Lecitina Fungicida

Extracto de nicotina (solución acuosa) de Nicotiana tabacum

InsecticidasSólo contra los áfidos de los árboles frutales subtropicales y de plantas tropicales.Necesidad reconocida por agencia de certificación

Aceites vegetalesInsecticida, acaricida, fungicida e inhibidor de la germinación.

Piretrinas extraídas de Chrysanthemum cinerariaefolium

Insecticida

Quassia de Quassia amara Insecticida y repelenteRotenona extraída de Derris spp, Lonchocarpus spp y Terphroisa spp

InsecticidaNecesidad reconocida por agencia de certificación

Microorganismos (bacterias, virus y hongos) Control de plagas y enfermedades

EspinosadInsecticidaNecesidad reconocida por agencia de certificación

Fosfato diamónicoAtrayenteSolo en trampas

FeromonasInsecticida atrayente.Sólo en trampas.

Piretroides (solo deltametrina o lambdacihalotrina)InsecticidaSólo en trampas

Cobre en forma de hidróxido de cobre, oxicloruro de cobre, sulfato de cobre tribásico, óxido cuproso u octanoato de cobre.

Fungicida

Sal de potasio rica en ácidos grasos (jabón suave) InsecticidaSulfuro de cal (polisulfuro de calcio) Fungicida, insecticida, acaricidaAceite de parafina Insecticida, acaricidaAceites minerales Insecticida, fungicidaArena de cuarzo RepelenteAzufre Fungicida, acaricida y repelenteBicarbonato de potasio Fungicida

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