REGLAMENTO INTERIOR DE TRABAJO DEL MUNICIPIO DE...
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REGLAMENTO INTERIOR DE TRABAJO DEL MUNICIPIO DE AGUASCALIENTES
CAPITULO I
DISPOSICIONES GENERALES
ARTICULO 1º.‐ El presente Reglamento se emite de conformidad con el artículo 33
delEstatuto Jurídico de los Trabajadores al Servicio de los Gobiernos del Estado, los
Municipios y Organismos Descentralizados, y tiene por objeto, establecer disposiciones
justas, uniformes y equitativas para incrementar la productividad de las trabajadores y
trabajadoras en el desarrollo de sus labores en el Municipio en cuanto a la intensidad o
calidad en el trabajo, reglas para obtener mayor seguridad, regularidad y eficacia en el
mismo así como aquellas que establezcan medidas disciplinarias y la forma de aplicarlas. La Igualdad laboral entre mujeres y hombres busca reconocer las mismas oportunidades y
derechos de todas las personas en el ámbito laboral independientemente de su género. El
principio de equidad inicia con crear condiciones de acceso laboral, de desarrollo
profesional, familiar y personal por igual para mujeres y hombres independientemente de
su origen étnico o racial, sexo, género, edad, discapacidad, condición social o económica,
condiciones de salud, embarazo, lengua, religión, opiniones, preferencia u orientación
sexual, estado civil o cualquier otra; es decir la igualdad implica erradicar toda forma de
exclusión o discriminación a cualquier persona o grupo de personas. ARTICULO 2º.‐Para los efectos del presente reglamento se entenderá por: I.‐MUNICIPIO .‐Al H. Ayuntamiento de Aguascalientes. II.‐TRABAJADOR, TRABAJADORA.‐ A la persona física que presta un servicio personal
subordinado al Ayuntamiento de Aguascalientes. III.‐ SINDICATO .‐Al Sindicato Único de Trabajadores al Servicio de los Gobiernos del Estado
y sus Municipios. IV.‐ESTATUTO JURIDICO .‐Al Estatuto Jurídico de los Trabajadores al servicio de los
Gobiernos de Estado de Aguascalientes, sus Municipios y Organismos Descentralizados. V.‐ REGLAMENTO .‐El presente Reglamento Interior de Trabajo. VI.‐ LEY LABORAL .‐ Ley Federal del Trabajo.
VII.‐UNIDADES ADMINISTRATIVAS .‐A las diferentes Secretarias, Direcciones o Unidades
Administrativas que integran la Administración Pública Municipal. VIII.‐CENTRO DE TRABAJO .‐Al lugar donde la trabajadora y el trabajador presta sus
servicios y/o área a la cual se encuentra adscrito. IX.‐ IMSS.‐Al Instituto Mexicano del Seguro Social. X.‐ISSSSPEA.‐Al Instituto de Seguridad y Servicios Sociales para los Servidores Públicos del
Estado de Aguascalientes. XI.‐LEY DEL ISSSSPEA.‐A la Ley de Seguridad y Servicios Sociales para los Servidores
Públicos del Estado de Aguascalientes. XII.‐ PERSPECTIVA DE GÉNERO.‐ Es una visión científica, analítica y política sobre las
mujeres y los hombres. Se propone eliminar las causas de la opresión de género como la
desigualdad, la injusticia y la jerarquización de las personas basada en el género.
Promueve la igualdad entre los géneros a través de la equidad, el adelanto y el bienestar
de las mujeres; contribuye a construir una sociedad en donde las mujeres y los hombres
tengan el mismo valor, la igualdad de derechos y oportunidades para acceder a los
recursos económicos y a la representación política y social en los ámbitos de toma de
decisiones; XIII.‐DISCRIMINACION.‐ Se entenderá por discriminación toda distinción, exclusión o
restricción que, basada en el origen étnico o nacional, sexo, edad, discapacidad, condición
social o económica, condiciones de salud, embarazo, lengua, religión, opiniones,
preferencias sexuales, estado civil o cualquier otra, tenga por efecto impedir o anular el
reconocimiento o el ejercicio de los derechos y la igualdad real de oportunidades de las
personas. También se entenderá como discriminación la xenofobia y el antisemitismo en
cualquiera de sus manifestaciones. XIV.‐ IGUALDAD ENTRE MUJERES Y HOMBRES.‐ Fomentar la igualdad entre mujeres y
hombres en todos los ámbitos de la vida. Evitar la segregación de las personas por razón
de su sexo, y limitar su acceso al mercado de trabajo. XV.‐ TRANSVERSALIDAD: Es el proceso que permite garantizar la incorporación de la
perspectiva de género con el objetivo de valorar las implicaciones que tiene para las
mujeres y los hombres cualquier acción que se programe, tratándose de legislación,
políticas públicas, actividades administrativas, económicas y culturales en las instituciones
públicas y privadas.
XVI.‐ ACCIONES AFIRMATIVAS.‐ Es el conjunto de medidas de carácter temporal
encaminadas a acelerar la igualdad de hecho entre mujeres y hombres. XVII.‐ VIOLENCIA LABORAL: La negativa ilegal a contratar a la víctima o a respetar su permanencia o condiciones generales de trabajo; la descalificación del trabajo realizado, las amenazas, la intimidación, las humillaciones, la explotación y todo tipo de discriminación por condición de género. Se ejerce por las personas que tienen un vínculo laboral, de trato en la atención y prestación de servicios, o análogo con la víctima, independientemente de la relación jerárquica, consistente en un acto o una omisión en abuso de poder que daña la autoestima, salud, integridad, libertad y seguridad de la víctima, e impide su desarrollo y atenta contra la igualdad. Puede consistir en un solo evento dañino o en una serie de eventos cuya suma produce el daño. También incluye el acoso o el hostigamiento sexual.
XVIII.‐ HOSTIGAMIENTO SEXUAL.‐ Es el ejercicio del poder en una relación de subordinación real de la víctima frente al agresor en los ámbitos laboral. Se expresa en conductas verbales, físicas o ambas, relacionadas con la sexualidad de connotación lasciva. XIX.‐ ACOSO SEXUAL.‐ Es una forma de violencia en la que, si bien no existe la subordinación, hay un ejercicio abusivo de poder que conlleva a un estado de indefensión y de riesgo para la víctima, independientemente de que se realice en uno o varios eventos. Por lo que se debe promover y difundir entre trabajadoras y trabajadores que el hostigamiento sexual y el acoso sexual son delitos, así como diseñar programas que brinden servicios reeducativos integrales para víctimas y agresores. XX.‐ VIOLENCIA INSTITUCIONAL: Son los actos u omisiones de las y los servidores públicos
de cualquier orden de gobierno que discriminen o tengan como fin dilatar, obstaculizar o
impedir el goce y ejercicio de los derechos humanos de las mujeres así como su acceso al
disfrute de políticas públicas destinadas a prevenir, atender, investigar, sancionar y
erradicar los diferentes tipos de violencia. Los tres órdenes de gobierno, a través de los
cuales se manifiesta el ejercicio del poder público, tienen la obligación de organizar el
aparato gubernamental de manera tal que sean capaces de asegurar, en el ejercicio de sus
funciones, el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia. Para cumplir con su
obligación de garantizar el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia, los tres
órdenes de gobierno deben prevenir, atender, investigar, sancionar y reparar el daño que
les inflige. XXI. CÓDIGO DE ÉTICA.‐ El Código de Ética para la Administración Pública del Municipio de
Aguascalientes.
ARTICULO 3º.‐ Son sujetos a las disposiciones del presente Reglamento, todos los
trabajadoras y trabajadores sindicalizados y no sindicalizados que presten un servicio
personal subordinado al Municipio. Quedando estrictamente prohibido solicitar el examen de no gravidez y de VIH‐Sida como
requisito indispensable para la contratación del personal. Las convocatorias para laborar en el Municipio sin importar el tipo de contratación al que
se refiera tendrán que darse a conocer públicamente dando acceso a la ciudadanía para
participar en ellas equitativamente. El personal contratado que preste un servicio subordinado al Municipio deberá ser
seleccionado de forma equitativa entre mujeres y hombres con el fin de disminuir las
brechas de desigualdad entre los géneros, atendiendo los procedimientos que dicte el H.
Ayuntamiento en esta materia. ARTICULO 4º.‐Las trabajadores y trabajadoras deberán observar todas las disposiciones
decarácter obligatorio contenidas en el presente Reglamento así como aquellas de orden
administrativo, técnico y/o de cualquier naturaleza que emita el H. Ayuntamiento. ARTÌCULO 5º.‐ Es obligación de los trabajadores y las trabajadoras desempeñar suslabores
bajo los siguientes principios rectores e institucionales: JUSTICIA.‐ Actuar siempre con imparcialidad y equidad, dentro del marco legal existente. HONESTIDAD.‐ Que es devolver con responsabilidad y profesionalismo la confianza
depositada por la sociedad en el personal del Ayuntamiento. ACTITUD DE SERVICIO.‐ Tener una actitud orientada a satisfacer con oportunidad y
eficiencia las necesidades y expectativas de la ciudadanía y el personal del Ayuntamiento. RESPETO A LA DIGNIDAD DE LA PERSONA.‐ El más alto reconocimiento, consideración y
aprecio que merece toda persona, sus creencias, sus pertenencias y su tiempo por el solo
hecho de ser, sin importar su posición social o económica. CULTURA A LA EFICIENCIA DE RECURSOS.‐ Utilizar de la mejor forma posible, los
elementos humanos, materiales y financieros disponibles para cumplir, a nivel de
excelencia, un trabajo o una acción determinada. LA NO VIOLENCIA LABORAL.‐ Que la trabajadora o el trabajador no realicen prácticas,
actitudes y acciones discriminatorias que atentan contra el principio de la igualdad que se
proyectan en la inequidad del pago salarial, la segregación ocupacional, el acoso laboral, el
acoso y hostigamiento sexual, el examen de no gravidez, el despido por embarazo, así
como por preferencia u orientación sexual, por condición de salud y cualquier otro tipo de
maltrato psíquico, social, económico, físico y sexual, son actos u omisiones que dañan la
autoestima, la integridad, la libertad y la dignidad de las personas; por lo que es
imprescindible, informar, prevenir, sancionar y erradicar la violencia laboral y en general
las violencias existentes entre las trabajadoras y trabajadores del Municipio sin importar la
relación jerárquica. ARTICULO 6º.‐ Es obligación del Municipio y de los trabajadores y trabajadoras,
incluyendo los de nuevo ingreso posterior a la celebración y/o vigencia del presente
Reglamento, el enterarse de su contenido, para lo cual, la Secretaría de Administración
promoverá su conocimiento y publicación en un lugar visible de los centros de trabajo. ARTICULO 7°.‐ El salario es la retribución total que debe pagarse al trabajador y
trabajadora a cambio de los servicios prestados, sin perjuicio de otras prestaciones
establecidas. ARTICULO 8° .‐ El salario será uniforme para cada una de las categorías de los trabajadores
y las trabajadoras de base de conformidad al tabulador que establezca la Secretaría de
Administración y será fijado legalmente en los presupuestos respectivos, no pudiendo ser
menor, atendiendo a las condiciones de origen étnico o racial, sexo, género, edad,
discapacidad, condición social o económica, condiciones de salud, embarazo, lengua,
religión, opiniones, preferencia u orientación sexual, nacionalidad, estado civil u otras
análogas. Los niveles de sueldo del trabajador y trabajadora que consignen sueldos equivalentes al
salario mínimo, deberán incrementarse en el mismo porcentaje en que aumente éste. ARTICULO 9°.‐ El pago de los salarios se hará quincenalmente efectuándose el día hábil
inmediatos anteriores al quince y último de cada mes, en el lugar de trabajo o en las
instalaciones del propio Municipio, en moneda de curso legal, cheque nominativo o a
través del sistema electrónico de pagos que establezca la Secretaria de Finanzas, teniendo
la obligación el trabajador y trabajadora de firmar los recibos de pago o cualquier
documento que tenga el Municipio como comprobante de pago. Para los trabajadores y trabajadoras eventuales, el Municipio podrá establecer un plazo
de pago diferente al señalado en el párrafo anterior, pero nunca podrá ser superior a
quince días.
ARTICULO 10 .‐Los trabajadores y trabajadoras tendrán derecho a percibir su salario por
los días de descanso semanal, de descanso obligatorio y aquéllos en los que se suspendan
las labores; durante vacaciones; por disfrute de licencia con goce de sueldo o por días
económicos, y por los demás casos y con las modalidades que señale el Estatuto Jurídico y
el presente Reglamento. ARTICULO 11.‐ Los trabajadores y trabajadoras tendrán derecho a un aguinaldo anual que
equivale a treinta y seis días de salario libre de descuento, o la parte proporcional que
corresponda, de conformidad con los días laborados. El pago del Aguinaldo se efectuará en términos del Artículo 56 del Estatuto Jurídico. ARTICULO 12.‐Por cada cinco años de servicios efectivos prestados, hasta llegar a
veinticinco, los trabajadores y trabajadoras tendrán derecho al pago de un quinquenio
equivalente al 1.49 días de salario mínimo general vigente para el Estado de
Aguascalientes, como complemento del salario. ARTÍCULO 13.‐Los salarios se cubrirán personalmente a las trabajadoras y trabajadores oa
quienes legalmente sean apoderados acreditados, cuando exista causa que los
imposibilite a cobrar directamente. ARTICULO14.‐Las retenciones, descuentos o deducciones al salario, se limitarán
exclusivamente a los casos señalados en el Artículo 52 del Estatuto Jurídico.
CAPITULO III LUGAR Y HORARIO DE TRABAJO
LUGAR DE TRABAJO
ARTICULO 15.‐ Los trabajadores y trabajadoras se obligan a desarrollar sus labores en el
lugar que designe el Municipio; pudiendo cambiar los roles de servicios, lugar de ubicación
y horario, por lo tanto, éstas podrán ser indistintamente en cualquiera de las
Dependencias que conforman la Administración Pública Municipal o en lugar que se
considere conveniente, atendiendo las necesidades del Municipio y la naturaleza de que
se trate. Se les comunicará por escrito cuando se les requiera para prestar sus servicios en un
Departamento organizacional distinto del que se encuentra desempeñándolos, indicando
si es temporal o definitivo. En caso de ser temporal, se le especificará el tiempo
aproximado.
ARTICULO 16.‐Cuando por necesidades del Municipio se requiera el traslado de los
trabajadores y trabajadoras de una Dependencia o Departamento distinta a la que
pertenecen, ellas y ellos deberán reportarse al lugar en la fecha y hora que se les señale. ARTICULO 17.‐El traslado de los trabajadores y trabajadoras a las oficinas u centros de
trabajo de otras unidades administrativas distinta a las de su lugar de trabajo, o cualquier
otro sitio para el desempeño de sus labores o comisiones, estará sujeto a lo siguiente: a) Será por cuenta del Municipio los gastos de transportación. b) La unidad administrativa a la cual se encuentra adscrito el trabajador o trabajadora
seleccionará el medio de transporte que se considere adecuado, tomando en
consideración las funciones del comisionado, la urgencia del servicio, el número de
personas que integran el grupo respectivo y la naturaleza de los servicios o de la comisión
que se va desempeñar.
HORARIO DE TRABAJO ARTICULO 18.‐ La jornada de trabajo es el tiempo durante el cual el trabajador o
trabajadora está a disposición del Municipio para prestar sus servicios. Las jornadas de trabajo dentro de las Unidades Administrativas del Municipio serán: ‐ Jornada diurna.‐ Es la comprendida entre las seis y veinte horas. ‐ Jornada Nocturna.‐ Es la comprendida entre las veinte y seis horas del día siguiente. ‐ Jornada Mixta.‐ Es la comprendida en los periodos de tiempo de las jornadas diurna y
nocturna, siempre que el período nocturno abarque menos de tres horas, pues de lo
contrario se considerará como jornada nocturna. ARTICULO 19.‐ La duración máxima de la jornada será de ocho horas si es diurna, siete
horas si es nocturna y siete horas y media si es mixta. ARTICULO 20.‐Para todas las trabajadores y trabajadoras la jornada de trabajo no podrá
exceder de cuarenta horas semanales, la cual será distribuida dependiendo de los
requerimientos, necesidades y a la naturaleza de las actividades de cada una de las
Unidades Administrativas del Municipio. ARTICULO 21.‐El Municipio, libremente podrá fijar temporalmente una jornada de trabajo
menor que las que establece el Estatuto Jurídico y el presente Reglamento, para cada
turno por cualquier circunstancia propia, sin que ello signifique o se interprete en forma
alguna como renovación, rectificación o reducción en las horas de trabajo al principio
estipuladas, por lo que el Municipio en todo tiempo puede exigir el cumplimiento de la
jornada de trabajo máxima que fija el Estatuto Jurídico. Para los efectos del párrafo anterior, la jornada reducida será retribuida de manera
proporcional a la jornada completa.
ASIGNACIÓN Y ROTACIÓN DE TURNOS a) Nombre de las trabajadoras y trabajadores que laboraron tiempo extra. b) Horario de la jornada laboral normal de la trabajadora y trabajador. c) Número de las horas y horario durante el cual la trabajadora o trabajador ejecutó los
trabajos extraordinarios. d) Justificación de los trabajos. ARTICULO 22.‐ Los trabajadores y trabajadoras deberán prestar sus servicios en los turnos
y horarios asignados de acuerdo a las necesidades del Municipio y su rotación en caso de
que así lo requiera la Unidad Administrativa a la que se encuentra adscrito el trabajador o
trabajadora, se hará con base en los lineamientos generales establecidos por el Municipio,
en el entendido que la nueva asignación de turno u horario será notificada por escrito a
quien corresponda cuando menos cuarenta y ocho horas antes de iniciar su nueva jornada
laboral.
JORNADA EXTRAORDINARIA
ARTICULO 23.‐Queda expresamente establecido que el Municipio tiene el derecho de
requerir a sus trabajadores y trabajadoras para que laboren tiempo extra, con las
limitaciones que establece el Estatuto Jurídico. ARTICULO 24.‐ El personal que presta sus servicios al Municipio solamente podrá trabajar
tiempo extra con la previa aceptación de su jefa o jefe inmediato y con el visto bueno de
quien preside la Unidad Administrativa a la cual se encuentra adscrito el trabajador o
trabajadora; de lo contrario, no se les tomará en cuenta para los efectos de su pago. El
tiempo generado por este concepto, se compensará de acuerdo a lo dispuesto por el
Estatuto Jurídico. La Unidad Administrativa correspondiente de quienes laboren tiempo extraordinario,
deberán hacer del conocimiento de inmediato a la Dirección de Recursos Humanos del
Municipio, a través de los formatos previamente asignados para estos efectos en los que
mínimo deberán contener la siguiente información:
a) Nombre de los trabajadores y trabajadoras que laboraron tiempo extra. b) Horario de la jornada laboral normal del trabajador y trabajadora. c) Número de las horas y horario durante el cual el trabajador o trabajadora ejecutó los
trabajos extraordinarios. d) Justificación de los trabajos. e) Autorización de su jefe inmediato o jefa inmediata y con el visto bueno de quien
preside la Unidad Administrativa correspondiente.
CAPITULO IV INGRESO AL TRABAJO Y CONTROL DE ASISTENCIA
REGISTRO DE ASISTENCIA
ARTÍCULO 25.‐Las trabajadoras y trabajadores Municipales tienen la obligación de
registrar personalmente su entrada y salida de sus labores; en el caso de no cumplir con
esta obligación, serán sancionados conforme a lo dispuesto por el presente Reglamento. ARTÍCULO 26.‐ El sistema de control de asistencia, puntualidad y permanencia en el
trabajo, será a través de listas que deberá ser firmadas por los trabajadores y las
trabajadoras o mediante tarjetas de registro para reloj checador. El registro se efectuará al
inicio y conclusión de sus labores, a excepción de aquellos trabajadores y trabajadoras que
con motivo de sus funciones sean autorizados a registrar su asistencia en el trabajo, una
sola vez dentro de su horario laboral. ARTICULO 27.‐Cuando el sistema de control de asistencia sea el de tarjetas de registro
para reloj checador, los trabajadores y trabajadoras deberán firmarlas dentro de los
primeros tres días del período correspondiente. Quienes se encarguen del control de
asistencia del personal, cuidarán de la observancia de esta disposición bajo su
responsabilidad. ARTICULO 28.‐Solo con autorización expresa de quien preside la Unidad Administrativa a
la cual se encuentra adscrito el trabajador y la trabajadora podrá dispensarse la obligación
de registrar su asistencia y/o checar su tarjeta correspondiente; para ello, deberá hacer
del conocimiento a la Dirección de Recursos Humanos para los efectos a que haya lugar. ARTICULO 29.‐El control de asistencia y puntualidad, se acreditará como sigue:
a) Para la comprobación de asistencia y exactitud de las entradas y salidas del personal,
éste deberá registrarse personalmente en los controles que para tal efecto se instalen. b) Los trabajadores y trabajadoras municipales tienen derecho a diez minutos de
tolerancia después de su horario de entrada, para registrar su ingreso a sus labores. c) El registro de asistencia después de los diez minutos de tolerancia y dentro de los
treinta minutos siguientes a la hora de entrada, será considerado como retardo. d) El registro de entrada, después de los treinta minutos siguientes de la hora de entrada a
sus labores, será considerado como inasistencia. ARTICULO 30.‐Por cada tres retardos que acumule el trabajador o trabajadora en su
control de asistencia y puntualidad, será considerado una falta, por lo que se procederá a
efectuar el descuento correspondiente en la nomina y no tendrán derecho a reembolso. ARTICULO 31.‐Los trabajadores y trabajadoras municipales pueden solicitar un permiso de
entrada por retraso y un permiso de salida al mes, sin exceder de seis permisos de entrada
y seis de salida por semestre; de lo contrario se realizarán los descuentos respectivos y no
tendrán derecho a reembolso. Para efectos del párrafo anterior, el tiempo máximo de tolerancia otorgado para registrar
su entrada o salida de sus labores, será de 30 minutos; para ello, el trabajador o
trabajadora deberá solicitarlo cuando menos con un día de anticipación, toda vez que este
permiso no es para justificar un retardo generado el mismo día. La Dirección de Recursos Humanos deberá recibir el aviso de este tipo de permiso un día
antes de que se disfrute o ese mismo día; en caso contrario, se realizarán los descuentos
respectivos y no se tendrá derecho a reembolso. En el supuesto en que por causas
imputables al jefe o jefa inmediato de la Unidad Administrativa correspondiente, no
hubiere notificado el permiso a la Dirección de Recursos Humanos, será responsable del
descuento y por lo tanto le será descontado vía nomina. ARTICULO 32.‐Los trabajadores y trabajadoras municipales que no acudan a sus labores
en más de tres días en un periodo de treinta días y sin justificación alguna, causaran baja
definitiva del trabajo. ARTRICULO 33.‐ Los trabajadores y trabajadoras que sin motivo justificado no registren su
entrada y salida de sus labores en su tarjeta de control de asistencia se les considerará
como falta injustificada, por lo que se realizará el descuento respectivo en nómina y no
tendrán derecho a reembolso después de efectuado dicho descuento.
ARTICULO 34.‐El periodo a considerar para las incidencias será del 1º al último día de cada
mes y el descuento se realizará en la primer quincena del mes siguiente. En el supuesto de que por causa de fuerza mayor no se pudiera efectuar el descuento en
los términos y bajo las condiciones señaladas en el párrafo anterior, este se efectuara en
la quincena inmediata siguiente, para ello la Dirección de Recursos Humanos notificará
previamente a la trabajadora o trabajador mediante oficio en su fuente de trabajo a través
de su unidad administrativa. ARTICULO 35.‐Queda estrictamente prohibido a los trabajadores y trabajadoras marcar
controles de asistencia de ajenos. Las sanciones correspondientes si se quebranta esta
disposición serán en el orden siguiente: a) Amonestación por escrito. b) Suspensión de sus labores sin goce de sueldo de dos días. c) Suspensión de sus labores sin goce de sueldo de 5 días para reincidentes, y d) Rescisión de la relación laboral sin responsabilidad para el Municipio. ARTICULO 36.‐ Todo trabajador o trabajadora que no localice su control de
asistencia(tarjeta y/o libro de asistencia), tendrá la obligación de dar aviso
inmediatamente al jefe o jefa inmediato y/o a la Dirección de Recursos Humanos. ARTICULO 37.‐ Los trabajadores y trabajadoras municipales deberán solicitar a su jefa o
jefe inmediato en su caso, los documentos que justifiquen la incidencia y entregarlos a
quien presida el Departamento Administrativo de la Unidad Administrativa a la cual se
encuentran adscritos, en tiempo oportuno, el cual en ningún caso será mayor dos días
posteriores a que tuvo verificativo la incidencia. ARTICULO 38.‐ Los titulares de las correspondientes Unidades Administrativas del
Municipio, son responsables de enviar a la Dirección de Recursos Humanos, todas las
incidencias del personal en tiempo oportuno o de lo contrario se tomarán las medidas
pertinentes a cada caso. ARTICULO 39.‐ En cada Unidad Administrativa del Municipio se designará alguien
responsable del control de asistencia y puntualidad, quien se encargará de verificar
diariamente las tarjetas de registro de entradas y salidas o cualquier otro mecanismo de
control establecido para ello, anotando las incidencias respectivas y su justificación de
acuerdo a la documentación recibida, y deberá coordinarse con el jefe o jefa
Administrativo de dicha Unidad a la que pertenece, a efecto de enviar oportunamente un
reporte mensual de incidencias a la Dirección de Recursos Humanos.
PASES DE SALIDA EN HORAS DE TRABAJO ARTICULO 40.‐ Para ausentarse del recinto de trabajo, se requiere la autorización de eljefe
o jefa inmediato o en su caso quien preside el área de quien se determine, para ello se
deberá llenar la papeleta de pase de salida para estos efectos, en la que deberá contener
cuando menos lo siguiente: a) Fecha de la solicitud de permiso b) Nombre del trabajador o trabajadora solicitante c) Área de adscripción d) Motivo de la Ausencia y su duración e) Firma de la Hora de salida del trabajador o trabajadora f) Firma a la Hora de regresar por parte del trabajador o trabajadora g) Autorización del jefe o jefa inmediato o en su caso quien preside su área o la persona
que haya sido autorizada para estos efectos.
REGISTRO DE SALIDA DEL TRABAJO ARTICULO 40.‐Para ausentarse del recinto de trabajo, se requiere la autorización de la jefa
o jefe inmediato o en su caso quien preside el área de quien se determine, para ello se
deberá llenar la papeleta de pase de salida para estos efectos, en la que deberá contener
cuando menos lo siguiente: a) Fecha de la solicitud de permiso b) Nombre de la trabajadora o trabajador solicitante c) Área de adscripción d) Motivo de la Ausencia y su duración e) Firma de la Hora de salida de la trabajadora o trabajador f) Firma a la Hora de regresar por parte de la trabajadora o trabajador g) Autorización de la jefa o jefe inmediato o en su caso quien preside su área o la persona
que haya sido autorizada para estos efectos.
REGISTRO DE SALIDA DEL TRABAJO ARTICULO 41.‐Al término de sus labores, el personal deberá registrar su salida del trabajo,
siguiendo los mismos procedimientos señalados para el registro de su ingreso.
REGISTRO DE OBJETOS VARIOS ARTICULO 42.‐ Los trabajadores y trabajadoras que ingresen a los recintos de trabajo de
las diferentes Unidades Administrativas del Municipio deberán mostrar al personal de
guardia de la entrada o de la caseta respectiva en su caso, los objetos varios de su
propiedad que pretendan introducir con cualquier otro propósito. Los mismos quedarán
registrados y recibirán la contraseña respectiva, que deberán mostrar en el momento de
retirar dichos objetos de los lugares de trabajo. ARTICULO 43.‐ Queda prohibido a los trabajadores y a las trabajadoras introducir al
lugarde trabajo, bebidas embriagantes o drogas enervantes, así como presentarse a sus
labores bajo el flujo de estas substancias; en este último caso, el personal de vigilancia le
impedirá el acceso a su área de trabajo, reportándolo a su jefe o jefa inmediato o a la
Dirección de Recursos Humanos. Cuando en la jefatura inmediata se percate de que alguno de sus colaboradores se
encuentre bajo la influencia de dichas sustancias, lo deberá reportar de inmediato a
Recursos Humanos, para ello, deberá levantar una acta circunstanciada de los hechos y en
su caso, se deberá solicitar la intervención del personal de la Coordinación de servicios
médicos Municipales para que se proceda al examen del trabajador o trabajadora
reportados.
PASES DE SALIDA DE OBJETOS ARTICULO 44.‐ Solo mediante la exhibición y entrega del pase de salida correspondiente al
personal de vigilancia designado en cada centro de trabajo y/o caseta de vigilancia, los
trabajadores, trabajadoras y visitantes podrán retirar del recinto objetos de trabajo,
entendiéndose por éstos los documentos, expedientes, libros, equipos, herramienta,
mobiliario y demás elementos. El pase de salida a que se refiere el párrafo anterior, deberá contar con el visto bueno del
jefe o jefa inmediato y debidamente autorizado por el Departamento de Control
Patrimonial del Municipio; para ello, dicho pase se deberá sujetar a los lineamientos y
políticas de control que en su caso deberá expedir el Departamento de Control
Patrimonial.
La infracción de este precepto será reportada de inmediato al jefe o jefa inmediato
correspondiente y/o a quienes se designen para esta tarea, los objetos serán retenidos en
la caseta de vigilancia y/o la oficina del personal de vigilancia para los fines procedentes y
al trabajador o trabajadora se le abrirá expediente para deslindar responsabilidades ARTICULO 45.‐Cada Unidad Administrativa del Municipio señalará en cada caso, al
personal autorizado para expedir pases de salida de los objetos mencionados en el
artículo anterior.
PREMIOS DE PUNTUALIDAD ARTICULO 46 .‐A los trabajadores y trabajadoras municipales se les otorgará un incentivo
bimestral si se da que en el bimestre evaluado no hayan registrado ni faltas ni retardos. ARTICULO 47.‐ A los trabajadores y trabajadoras con permisos económicos, vacaciones,
incapacidades médicas máximo de 15 días de los bimestres evaluados, no pierden el
derecho al premio de puntualidad. ARTICULO 48.‐ A los trabajadores y trabajadoras Municipales pierden el derecho al
premiode puntualidad por: permiso de entrada por retraso, incapacidades médicas de 15
días en adelante, permisos sin goce de sueldo y cuando registren su entrada dentro de los
diez minutos de tolerancia concedida después de su horario de entrada. ARTICULO 49.‐El incentivo a que se refiere el Articulo 46 del presente reglamento, podrá
ser económico o en su caso en especie. Para tal efecto, el Municipio emitirá una circular
en la que se establezcan las políticas de la forma y términos como se entregará dicho
estimulo a los trabajadores y trabajadoras
CAPITULO V OBLIGACIONES Y DERECHOS
OBLIGACIONES DE LOS TRABAJADORES Y TRABAJADORAS
ARTICULO 50.‐Son obligaciones de los trabajadores y trabajadoras las siguientes: I. Asistir puntualmente y permanecer en sus labores durante la jornada de trabajo. II. Prestar sus servicios en el lugar y tiempo que le sean requeridos. III. Someterse a los exámenes médicos que establezca el Municipio quedando
estrictamente prohibido solicitar a la trabajadora seleccionada el examen de no gravidez y
de igual forma a la trabajadora y/o trabajador seleccionado solicitarles el examen de
VIH‐Sida como requisito para la contratación del personal, siguiendo las medidas
preventivas y de seguridad que el mismo Municipio o las autoridades competentes
determinen para cada área o puesto de trabajo. IV. Acatar las disposiciones contenidas en el Estatuto Jurídico, el presente Reglamento y
los demás que sean implantados con carácter general, y las disposiciones que
individualmente le sean giradas. V. Capacitarse en sus conocimientos y aplicarlos en sus labores habituales, así como asistir
a los cursos de capacitación y adiestramiento que se convoquen. VI. Guardar absoluta discreción sobre asuntos y conocimientos confidenciales de orden
técnico, estratégico, tecnológico o administrativo a los que tenga acceso por su trabajo. VII. Observar buenas costumbres y una conducta digna dentro de su centro de trabajo. VIII. Tratar a la ciudadanía, a sus jefes o jefas superiores, a las personas con quienes
trabaja o están a su cargo y quienes colaboran, con diligencia, atención y cortesía,
absteniéndose de toda palabra o acto que relaje los principios de autoridad, disciplina o
de respeto a la dignidad de las personas. IX. Informar al Área de Recursos Humanos, dentro de los 10 días de efectuado, lo
relacionado con:
a) Cambio de domicilio b) Nacimiento o fallecimiento de algún/a dependiente económico c) Cambio de estado civil del trabajador o trabajadora o de sus dependientes
económicos d) Cualquier evento que pueda ocasionar incapacidad o emancipación de sus
dependientes económicos. X. Amortizar los adeudos que, por cualquier concepto hubiese contraído con el Municipio. XI. En los casos que se requiera la utilización de uniformes que proporcione el Municipio,
deberá usarlos adecuadamente. XII. Asistir a los eventos conmemorativos y actos propios del Municipio, así como
desempeñar las comisiones que para el efecto se le requieran, guardando la debida
compostura y el respeto que merece nuestro Municipio. XIII. Cumplir con las comisiones de trabajo adicionales que le sean requeridas en lugares
distintos de aquél en el que habitualmente esté desempeñando sus labores.
XIV. Prestar su máxima colaboración en el trabajo, ejecutando en forma inmediata y
diligente las labores encomendadas. XV. Cumplir con los deberes y funciones contenidas en la Descripción de Puesto al tomar
posesión del mismo, absteniéndose de evadir, sin justificación, la esfera de funciones de
áreas o actividades distintas. XVI. Observar los conductos establecidos, tratando siempre en primera instancia, con su
jefa o jefe inmediato, los asuntos oficiales relacionados con su trabajo y de acuerdo a la
estructura organizacional vigente. XVII. Los trabajadores y trabajadoras deberán acatar todas las órdenes relacionadas con su
trabajo, giradas por la jefa o jefe inmediato. XVIII. Emplear con la mayor eficiencia y cuidado, los bienes y herramientas que le sean
proporcionados para el desempeño de su trabajo. XIX. Reportar a su jefa o jefe inmediato cualquier hecho o conducta que signifique un
riesgo para las personas, el Municipio o sus bienes.
XX. El personal antes de retirarse de su trabajo, deberá colocar en su lugar las guardas de
protección, documentación a su cargo, objetos de valor y todo aquello que pueda
ocasionar accidentes, extravíos o pueda ser objeto de sustracción de terceras personas.
También mantendrá limpia su área de trabajo, así como ayudar a la conservación
adecuada de las distintas áreas a que tenga acceso. Los desperdicios generados en áreas
administrativas, deberán ser colocados en los depósitos correspondientes. XXI. Hacer entrega mediante relación o inventario, de los fondos, valores, documentos,
equipo, instrumentos y demás bienes a su cargo antes de separase del puesto, por cambio
de adscripción, terminación de la relación laboral o separación del Municipio por cualquier
motivo, o cuando sean requeridos para ello. XXII. Portar su gafete de identificación durante el tiempo en que desarrolle sus labores. XXIII. Cumplir con las demás normas de trabajo que le son aplicables y que contengan el
Estatuto Jurídico, la Ley Federal del Trabajo, la Ley de Responsabilidad de los Servidores
Públicos del Estado de Aguascalientes, así como las que se establecen en el presente
Reglamento.
CAPITULO VI EJECUCIÓN DEL TRABAJO Y DISCIPLINA DEL CUMPLIMIENTO DE LAS ÓRDENES
ARTICULO 51.‐ Las ordenes o instrucciones verbales o escritas deberán ser giradas a los
trabajadores y trabajadoras con claridad, precisión, en forma directa, asegurándose que
se comprenda su contenido y propósito. Tratándose de órdenes escritas, se recabará en la
copia la firma quien o quienes las hayan recibido. ARTICULO 52.‐ Para los efectos del presente Reglamento, se entenderá que existe
negligencia cuando por omisión, descuido, desidia, desorden o abandono, se ponga en
peligro o causen daños de cualquier índole, los trabajadores y trabajadoras, en los bienes
o intereses del Municipio. ARTICULO 53.‐ Para los efectos del presente Reglamento, se considerará como
desobediencia al hecho de que un trabajador o una trabajadora omita la ejecución de un
trabajo o comisión dado por el jefe o jefa inmediato, que éste sea ejecutado de forma
distinta o con lentitud deliberada. PROHIBICIONES ARTICULO 54.‐Queda estrictamente prohibido a todos los trabajadores y trabajadoras del
Municipio: I. Hacer propaganda política, religiosa, comercial o de cualquier índole, dentro de los
centros de trabajo; II. Leer libros, revistas o cualquier otra literatura que no tenga relación con las funciones
encomendadas durante las horas de trabajo; III. Emplear el teléfono para asuntos particulares, salvo los casos de necesidad o urgencia
familiar, previo el permiso correspondiente; IV. Efectuar transacciones privadas, rifas, colectas o festejos dentro de las áreas de
trabajo; V. Platicar excesivamente con cualquier persona y descuidar la atención a la ciudadanía; VI. El acceso a las áreas de trabajo a quienes porten armas de fuego, objetos
punzocortantes, productos o sustancias que puedan poner en peligro al personal e
instalaciones, a menos que la naturaleza de las funciones así lo requiera; VII. Ocultarse y/o dormirse en las horas de trabajo; VIII. Usar el equipo, vehículos de trabajo, útiles, herramientas etc; para trabajos distintos a
los que estén destinados y ajenos a la función asignada;
IX. Forzar toda chapa o cerradura de cualquier tipo, sin la autorización previa; X. Retirar documentos, copia de éstos, bienes, datos o informes que estén a su cuidado,
sin el permiso previo otorgado por su jefa o jefe inmediato; XI. Ejecutar actos que puedan poner en peligro las instalaciones y equipo, así como de la
propia seguridad, la de sus compañeros o compañeras, la de terceros que por cualquier
motivo se encuentren en las áreas de trabajo; XII. Realizar actos que atenten contra la moral, difamen el honor quebrantando la
disciplina del trabajo, provoquen agresión y/o riñas, así como obstaculizar el trabajo de las
demás personas; XIII. Incurrir en faltas de honradez y probidad, en injurias o malos tratos para con los
trabajadores, trabajadoras, compañeras o compañeros, así como con sus familiares; XIV. Comerciar con la ropa de trabajo o con cualquier utensilio o herramienta de trabajo
que se le proporcione; XV. Falsificar o alterar cualquier documento; XVI. Ausentarse de su área de trabajo, una vez que tenga registrada su asistencia, sin
autorización expresa de la jefa o jefe inmediato en ausencia del primero; XVII. Fumar en las áreas de trabajo ; XVIII. Conducir sin licencia cualquier vehículo propiedad Municipal; XIX. Registrar la tarjeta de control de asistencia de otra persona o dejar que chequen la
propia; XX. Incurrir durante los eventos sociales, culturales o deportivos organizados por el
Municipio, en faltas de honradez o probidad, en contra de los demás trabajadores,
trabajadoras, sus familias o cualquier otra persona, y XXI. Las demás prohibiciones que impone el Estatuto Jurídico, la Ley Federal del Trabajo, la
Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos al Servicio del Estado de
Aguascalientes, el Código Municipal vigente y el presente Reglamento DERECHOS DE LAS
TRABAJADORAS Y TRABAJADORES ARTICULO 55.‐Los trabajadores y trabajadoras del Municipio tendrán los siguientes
derechos:
I. Percibir las remuneraciones que les correspondan por el desempeño de sus funciones,
de acuerdo con el tabulador que establezca la Secretaria de Administración y será fijado
legalmente en los presupuestos respectivos, no pudiendo ser menor, atendiendo a
condiciones de origen étnico o racial, sexo, género, edad, discapacidad, condición social o
económica, condiciones de salud, embarazo, lengua, religión, opiniones, preferencia u
orientación sexual, estado civil o cualquier otra. II. Recibir las prestaciones a que tenga derecho; III. Recibir los reconocimientos que se merezcan, conforme a las disposiciones y políticas
en vigor; IV. Ser tratados con respeto y educación por todas las personas con quienes trabajen y
colaboren; V. Disfrutar de los descansos y vacaciones, de acuerdo al presente Reglamento; VI. Obtener los beneficios de las prestaciones que el Municipio tenga establecidas; VII. Recibir el entrenamiento necesario para lograr, de acuerdo con su desempeño y sus
capacidades, la superación técnica y humana dentro de la sociedad, garantizando el
acceso a todo el personal compuesto por trabajadoras y trabajadores del Municipio, sin
distingo de género. VIII. Les brinden información oportunamente sobre las disposiciones, circulares,
Reglamentos y designaciones de funcionarios o funcionarias que se relacionen
directamente con su trabajo, y IX. Recibir mediante relación o inventario los fondos, documentos, equipo, instrumentos y
demás bienes que quedarán a su cargo al asumir el puesto. X.‐ El teletrabajo, es decir, la forma flexible de organización del trabajo que consiste en el desempeño de la actividad profesional sin la presencia física del trabajador o trabajadora durante una parte de su horario laboral. El teletrabajo procederá, única y exclusivamente, cuando:
a) Se trate de trabajadoras o trabajadores con discapacidad confirmada por la
instancia correspondiente y que las instalaciones del centro de trabajo no cuenten con la accesibilidad de espacios y mobiliario adecuado para el desempeño de su trabajo; y
b) Cuando la trabajadora o el trabajador cuenten con descendientes en primer grado con alguna incapacidad total permanente, por el tiempo que determinen las autoridades médicas oficiales competentes.
La aplicación del teletrabajo estará sujeta a las disposiciones y aprobación que para su
efecto emita la Dirección de Recursos Humanos de la Secretaría de Administración. La Secretaría de Administración estará facultada para realizar visitas domiciliarias para
constatar en los casos previstos en el inciso b) del presente artículo y, en caso de que se
compruebe alguna irregularidad a la disposición en comento, se procederá a levantar el
acta correspondiente y remitir ésta a la Comisión de Erradicación de la Violencia Laboral
para la determinación de las medidas disciplinarias y sancionadoras correspondientes OBLIGACIONES ESPECIALES DE LOS FUNCIONARIOS O FUNCIONARIAS DE LAS UNIDADES
ADMINISTRATIVAS DEL MUNICIPIO: ARTICULO 56.‐ Además de las disposiciones legales y Reglamentarias aplicables, los
funcionarios y funcionarias de las Unidades Administrativas del Municipio cumplirán con
las siguientes obligaciones: I. Tratar a los trabajadores y trabajadoras con educación y respeto, y procurar que las
relaciones personales entre todos sean cordiales; II. Informarle de todo lo que necesite saber para el mejor desempeño de su puesto y de
otros puestos de igual o superior categoría; III. Dar adiestramiento para el mejor desempeño del trabajo personal y para su superación
como integrante de un equipo de trabajo; IV. Escuchar y atender sus sugerencias, quejas y asuntos personales en relación con el
trabajo, dando respuesta procedente en cada caso; V. Cuidar en sus áreas de responsabilidad el estricto cumplimiento de reglamento interior,
de las políticas, procedimientos y disciplinas establecidas por el Municipio; VI. Cumplir con los procedimientos establecidos en relación a evaluación del desempeño,
promoción, permisos y demás disposiciones aplicables a su personal; VII. Cuidar que se cumplan con las disposiciones de Higiene y Seguridad, y participar
cuando se requiera como integrante de las Comisiones Mixtas de Seguridad e Higiene
laboral VIII. Cuidar la pulcritud y presentación del personal; IX. Respetar las líneas de Autoridad y comunicación hacia el personal subordinado;
X. Administrar el tiempo extra bajo criterios de racionalidad y equidad y conforme a las
políticas que establezca la Dirección de Recursos Humanos.
CAPITULO VII DE LOS DESCANSOS, VACACIONES Y LICENCIAS
DE LOS DESCANSOS
ARTICULO 57.‐Los trabajadores y trabajadoras disfrutarán de su descanso semanal
preferentemente los días sábados y domingos. Quien preside cada Unidad Administrativa,
tendrá la facultad de determinar la forma en que las funciones y servicios que considere
necesarios no se suspendan, sin menoscabo que los trabajadores y trabajadoras disfruten
de sus días de descanso semanal, salvo en los casos específicos que al efecto se
establezcan en los manuales Internos de cada centro de trabajo. ARTICULO 58.‐Los trabajadores y trabajadoras que cubran jornadas de trabajo con horario
continuo de ocho horas, tendrán derecho a disfrutar diariamente de treinta minutos de
descanso para consumir alimentos. Para el caso de quienes tengan horario continuo de
doce horas, dicho descanso será de una hora dividida en dos períodos de treinta minutos
cada uno dentro de su jornada de trabajo. La Secretaria de Administración, a través de la Dirección de Recursos Humanos,
determinará el momento en que se inicie tal descanso. ARTICULO 59.‐Las trabajadoras que laboren jornada continua de ocho horas, tendrán
derecho a los descansos para alimentar o amamantar a sus hijos, serán concedidos por el
período que sea necesario a juicio de la Coordinación de los Servicios Médicos del
Municipio, en el entendido que este no podrá ser inferior a un mes y máximo de tres
meses contados a partir de los 45 días posteriores al parto. Para efectos del presente Artículo, la Trabajadora deberá presentar solicitud por escrito a
la Dirección de Recursos Humanos, acompañando para tal efecto copia del acta de
nacimiento de su hijo y la última incapacidad de gravidez expedida por el IMSS o por la
Institución Médica que proporcione los servicios de atención a la salud. Para ello, una vez
recibida la solicitud y previa opinión de la Coordinación de los Servicios Médicos
Municipales, la Dirección de Recursos Humanos notificará a la solicitante en un término no
mayor de ocho días sobre la forma y términos de la autorización de su petición. Las madres trabajadoras con horario continuo de ocho horas, tendrán derecho a disfrutar
del descanso a que se refiere el Artículo 58 de este Reglamento; pero este descanso no
podrá acumularse al que se refiere el primer párrafo del presente precepto legal.
DIAS NO LABORABLES ARTICULO 60.‐Son días de descanso obligatorio: 1º de Enero 5º de Febrero 21 de Marzo 25 Abril 1º de Mayo 23 de Junio 16 de Septiembre 2 de Noviembre 20 de Noviembre 1º de Diciembre de cada seis años, cuando corresponda a la transmisión del Poder Ejecutivo Federal 12 Diciembre 25 de Diciembre Sólo cuando por necesidad del trabajo se requiera laborar en estas fechas, se hará la
compensación correspondiente en términos de lo dispuesto por el Estatuto Jurídico. ARTICULO 61.‐El Municipio, a través de la Dirección de Recursos Humanos, determinará
cada mes de enero, los días no laborables adicionales a los señalados en el Artículo
anterior.
AVISOS DE AUSENCIA Artículo 62.‐ Los avisos de ausencia serán, en cada caso, el documento que justifique la
inasistencia o retardo de labores de un trabajador o trabajadora. Únicamente se tomarán
en cuenta los avisos de ausencia que estén requisitados por la jefa o jefe inmediato y
surtirán efecto a partir de la fecha de su presentación en el área de Recursos Humanos del
Municipio, salvo que la ausencia hubiese ocurrido en días y horas fuera de oficina; en este
caso, el permiso deberá presentarse el día hábil siguiente.
Los avisos que sean autorizados en los términos del presente reglamento, sólo serán
válidos para los días que expresamente se consignen en el aviso de ausencia. En caso de que un permiso sólo contenga un número determinado de días, se
considerarán consecutivos, de acuerdo a las disposiciones de este precepto.
LICENCIAS SIN GOCE DE SUELDO ARTICULO 63.‐ Los trabajadores y trabajadoras municipales que cuenten con más de un
año de servicio consecutivo tendrán derecho a solicitar un permiso sin goce de sueldo por
razones de carácter personal que no podrán exceder de tres meses en un año, previa
autorización del Secretario, Secretaria y/o Director o Directora de la Unidad
Administrativa a la cual se encuentra adscrito el trabajador o trabajadora y el visto bueno
de la Dirección de Recursos Humanos. Para efectos de este artículo se entenderá que el cómputo del año en el cual el trabajador
o trabajadora podrá gozar del permiso, será considerando la fecha de su ingreso y no año
calendario. Asimismo aquel trabajador o trabajadora que hubiere agotado sus tres meses de permiso
sin goce de sueldo durante el año, para volver a solicitar otro permiso por el mismo
concepto, deberá haber transcurrido cuando menos doce meses siguientes contados a
partir de su último día de permiso inmediato siguiente. ARTICULO 64.‐La Dirección de Recursos Humanos deberá recibir el aviso del permiso sin
goce de sueldo, cuando menos dos días hábiles antes de que se disfruten. ARTICULO 65.‐Una vez concedida una licencia sin goce de sueldo para asuntos
particulares, no será renunciable, excepto cuando la vacante no haya sido cubierta
interinamente. Durante el tiempo en que el trabajador o trabajadora se encuentre con permiso sin goce
de sueldo, no se contabilizaran como días efectivos laborados, de tal suerte que para
efectos del cálculo del aguinaldo y vacaciones no se contabilizarán.
LICENCIAS CON GOCE DE SUELDO ARTICULO 66.‐ Se entiende por licencia con goce de sueldo la prestación concedida al
trabajador o trabajadora, consistente en ausentarse de sus labores gozando de su sueldo
en días que se consideran hábiles, los cuales se podrán autorizar cuando ocurran
circunstancias especiales justificadas a criterio de la Dirección de Recursos Humanos, en
los siguientes casos:
I.‐ En caso de fallecimiento de sus padres, cónyuge, concubina, hijos, hijas o hermanos y
hermanas, hasta por el término de dos días, para ello, deberá avisar a la jefa o jefe
inmediato o al Director o Directora de área en caso de no encontrarse quien preside la
jefatura inmediata, en el entendido de que en un término de cinco días hábiles siguientes
al permiso deberá presentar copia fotostática del acta del registro civil que justifique y/o
acredite el motivo del permiso; de lo contrario, se procederá a realizar el descuento en
nómina y no tendrá derecho a reembolso; II.‐ En el caso de nacimiento de sus hijos e hijas de los trabajadores varones tendrán cinco
días laborales, para ello deberá avisar a su jefa o jefe inmediato o al Director o Directora
de área en caso de no encontrarse la persona superior inmediata, en el entendido de que
en un término de siete días hábiles siguientes al permiso deberá presentar copia
fotostática del certificado médico que acredite el motivo del permiso; de lo contrario se
procederá a realizar el descuento en nómina y no tendrá derecho a reembolso; III.‐ Las ausencias generadas en el cumplimiento de comisiones oficiales, se consideraran
como días trabajados y serán retribuidos íntegramente, y IV.‐ Hasta por diez días de permiso a las madres trabajadoras y un día a padres
trabajadores que tengan más de un año de antigüedad, con la sola presentación del
justificante expedido por el IMSS y avalado por la Coordinación de Servicios Médicos del
Municipio, de que tienen que atender una enfermedad de sus hijas e hijos en edad de
guardería misma que requiere de ciertos cuidados paternos y/o maternos, justificante que
se considerará como circunstancia especial ya determinada para efectos del párrafo
primero. V.‐ Hasta 3 días de permiso a la trabajadora y/o trabajador que tengan más de un año de
antigüedad, para atender a su padre o madre mayores de setenta años enfermos y que
vivan en calidad de dependientes económicos del trabajador o trabajadora, en su mismo
domicilio, con la sola presentación del diagnóstico médico expedido por el IMSS y/o
médico tratante y avalado por los Servicios Médicos de la Secretaría de Administración, en
el entendido que el padre y/o madre de la trabajadora y/o trabajador están a su cargo y
cuidado, justificante que se considerará como circunstancia especial ya determinada para
efectos del párrafo primero. Las licencias que se regulan en este artículo, serán concedidas por la jefa o jefe inmediato
de la Unidad Administrativa correspondiente, comunicando tal situación a la Dirección de
Recursos Humanos para efectos de control, en el entendido que el aviso de incidencia
deberá acompañar la documentación que justifique el otorgamiento de la licencia, de lo
contrario se realizará el descuento respectivo sin derecho a reembolso.
Estas licencias se considerarán excepcionales y no podrán ser concedidas por más de una
vez al año, ya sea que el trabajador o trabajadora solicite los tres días hábiles de forma
continua o en forma intercalada durante el año, por lo cual, el otorgamiento estará sujeto
a la aprobación final y vigilancia del Servicio Médico de la Secretaría de Administración,
con responsabilidad del propio trabajador o trabajadora que las solicite.
Periódico Oficial del Estado 16 marzo de 2015
PERMISOS ECONÓMICOS
ARTICULO 67.‐ Se entiende por días económicos, el derecho que tienen los trabajadores y
trabajadoras de inasistir con goce de sueldo a sus labores, hasta por seis días al año, para
atención de asuntos particulares de urgencia. ARTICULO 68.‐ Los trabajadores y trabajadoras no consideradas de confianza en términos
de lo dispuesto por el Artículo 5°Fracc. I inciso D) del Estatuto Jurídico, que tengan seis
meses consecutivos de servicio, tienen derecho a disfrutar de seis días económicos al año;
tres días en cada semestre. El criterio en cuanto a las fechas en que se pueden otorgar,
dependerá de las necesidades de trabajo del área a la que pertenezca, y no se acumularan
de un periodo a otro. Los permisos económicos no pueden disfrutarse los días lunes, viernes, unidos a
vacaciones o días festivos. La Dirección de Recursos Humanos deberá recibir el aviso de este tipo de permisos por lo
menos un día antes de que se disfrute; en caso contrario se realizarán los descuentos
respectivos y no se tendrá derecho a reembolso. En el entendido de que si se recibiera
oportunamente el aviso, pero este no cumple con las especificaciones del párrafo
anterior, se considerará como permiso sin goce de sueldo ARTICULO 69.‐ La Dirección de Recursos Humanos deberá recibir el aviso de que el
trabajador o trabajadora se le ha comisionado para alguna actividad especial cuando
menos un día antes de la fecha de la comisión, en caso contrario se realizarán los
descuentos respectivos en nómina y no se tendrá derecho a reembolso.
INCAPACIDADES ARTICULO 70.‐Las ausencias por enfermedades deberán justificarse con la incapacidad
expedida por el Instituto Mexicano del Seguro Social o en su caso por la Institución que se
tenga subrogados los servicios de atención a la salud. ARTICULO 71.‐ Los trabajadores y trabajadoras municipales a través de su representante,
deberán entregar las incapacidades por enfermedad general o riesgo laboral, a la jefa o
jefe del Departamento Administrativo de la Unidad Administrativa a la que pertenezca,
máximo dos días de ser expedida la incapacidad por el IMSS (Instituto Mexicano del
Seguro Social); en caso contrario, se realizará los descuentos respectivos en nómina y no
se tendrá derecho a reembolso. ARTICULO 72.‐ En casos de enfermedad no profesional, una vez transcurrido los términos
de las licencias hasta el máximo de cincuenta y dos semanas, a los trabajadores y
trabajadoras que continúen incapacitados, se les concederá licencias sin goce de sueldo
hasta el tiempo que sea necesario para su restablecimiento o en su caso serán dados de
baja en términos del la fracción V del Artículo 23 del Estatuto Jurídico. ARTICULO 73.‐En los casos de riesgos o enfermedades de trabajo, se estará a lo que
dispongan las leyes respectivas. ARTICULO 74.‐Cuando un trabajador o trabajadora se reporte enferma y al efectuarse la
visita domiciliaria no se encuentra por causas imputables al propio trabajador o
trabajadora, o si a juicio del médico no hubiese impedimento para asistir a sus labores, no
le será justificada la falta, sin perjuicio de la sanción correspondiente. ARTICULO 75.‐ Cuando un trabajador o trabajadora se siente enfermo durante su jornada
de trabajo, su jefa o jefe inmediato autorizará su remisión al servicio médico de la
Coordinación Medica Municipal o en su caso al IMSS, para su atención, quien en su caso
justificará su salida.
VACACIONES ARTICULO 76.‐ Los trabajadores y trabajadoras que tengan seis meses consecutivos
deservicios, tienen derecho a disfrutar de 10 días hábiles de vacaciones por semestre. Los trabajadores y trabajadoras deberán disfrutar sus vacaciones en los tres meses
siguientes a la fecha que se genere su derecho; para ello, se deberá considerar la fecha de
su ingreso al trabajo. ARTICULO 77.‐Los períodos de vacaciones no serán acumulables y deberán ser disfrutados
preferentemente durante el periodo señalado en el último párrafo del artículo anterior. Solo en aquellos casos en que las necesidades del trabajo así lo requieran, los trabajadores
y trabajadoras podrán disfrutar en forma parcial sus vacaciones, en el entendido que estas
no podrán ser inferiores a cinco días. ARTICULO 78.‐En ningún caso los trabajadores o trabajadoras que laboren en periodos de
vacaciones, tendrán derecho a doble pago de sueldo.
ARTICULO 79.‐El trabajador o trabajadora recibirá durante su periodo vacacional, una
prima vacacional que se calculará de la siguiente forma: Sueldo Neto/30 x 10 x .35= Prima Vacacional En el supuesto que el trabajador o trabajadora hubiera disfrutado sus vacaciones en forma
parcial la prima vacacional se cubrirá al término de la misma. ARTICULO 80.‐ Las trabajadoras y trabajadores que al presentarse el período de
vacaciones estuvieran disfrutando de licencia por enfermedad profesional o no
profesional, tendrán derecho a que esas vacaciones se les concedan una vez concluida su
licencia. ARTICULO 81.‐Las trabajadoras y trabajadores que al corresponder el período de
vacaciones se encuentren gozando de licencias sin goce de sueldo, o que hayan disfrutado
de licencia por noventa días durante los seis meses inmediatos anteriores, no podrán
disfrutar posteriormente de esas vacaciones. Asimismo, no tendrán derecho a gozar de
vacaciones las trabajadoras o trabajadores de nuevo ingreso que no hayan cumplido seis
meses de servicio.
CAPITULO VIII DE LAS MEDIDAS DISCIPLINARIAS
ARTICULO 82.‐ Para la imposición de medidas disciplinarias, el Municipio por conducto de
la Comisión para la Erradicación de la Violencia Laboral, será la instancia que conocerá y
determinará los alcances de la sanción, en estricto apego a la Ley, Estatuto Jurídico,
Código Municipal, Código de Ética, el presente Reglamento Interior, el Reglamento
Interior de la Comisión para la Erradicación de la Violencia Laboral y demás disposiciones
aplicables, únicamente por lo que a las conductas de discriminación, violencia laboral,
hostigamiento y acoso sexual se refiere, no sin antes escuchar en defensa al trabajador o
trabajadora; la sanción no deberá ser tomada a partir de juicios personales que deriven en
decisiones sexistas.
Para todos los demás casos, será la Dirección de Recursos Humanos de la
Secretaría de Administración, la que conocerá y determinara los alcances de la sanción.
Periódico Oficial del Estado 12 de enero de 2015 ARTICULO 83.‐ Cuando una trabajadora o trabajador incurra en alguna violación a las
disposiciones contenidas en este Reglamento o leyes de aplicación Municipal, su superior
levantará acta administrativa ante la presencia de dos testigos de asistencia y el
representante sindical en su caso, en la que con toda precisión se asentarán los hechos, la
declaración de la trabajadora o trabajador afectada o afectado y la de las y los testigos
que se propongan. El acta se firmará por los que en ella intervengan y por dos testigos de
asistencia, debiéndose entregar en ese mismo acto una copia a la trabajadora o trabajador
y otra al representante sindical, quienes acusarán el recibo correspondiente, dentro del
término de las 24 horas hábiles siguientes, se dará vista de la misma a la Comisión para la
Erradicación de la Violencia Laboral por conducto de la Coordinación de Prevención y
Atención Integral de la Violencia de Género del Instituto Municipal de la Mujer de
Aguascalientes o a la Dirección de Recursos Humanos de la Secretaría de Administración
según corresponda, para que se proceda a dictar las medidas disciplinarias
correspondientes, no sin antes escuchar en defensa a la trabajadora o trabajador.
Periódico Oficial del Estado 12 de enero de 2015
ARTICULO 84.‐ La diligencia se iniciará asentándose en el acta los datos propios de ella,
tales como el motivo del levantamiento del acta, lugar, fecha y hora; nombre y puesto del
trabajador o trabajadora y oportunamente, cuando rinda su declaración, sus generales; las
declaraciones de quienes testifiquen, las del interesado o interesada y de la
representación sindical en su caso. Las declaraciones de quienes intervengan en las actas
serán expresadas con plena libertad y asentadas con la mayor fidelidad posible. Las
personas participantes en esta diligencia, si así lo desean, tendrán derecho de dictar sus
propias declaraciones, las que deberá asentarse en el acta textualmente, teniendo
derecho, a que le sean leídas antes de proceder a firmar el acta, para que en su caso, se
hagan las rectificaciones correspondientes.
ARTICULO 85.‐ La jefa o jefe inmediata(o) de la trabajadora o trabajador remitirá el acta a
la Comisión para la Erradicación de la Violencia Laboral por conducto de la Coordinación
de Prevención y Atención Integral de la Violencia de Género del Instituto Municipal de la
Mujer de Aguascalientes o a la Dirección de Recursos Humanos de la Secretaría de
Administración según corresponda, quien podrá imponer fundadamente las siguientes
medidas disciplinarias:
I. Amonestación verbal o por escrito
II. Suspensión del trabajo de uno a quince días, sin goce de sueldo:
III. Rescisión de la relación laboral, cuando por la gravedad de la irregularidad o infracción
cometida por la trabajadora o trabajador o la reincidencia en más de dos ocasiones de
aquellas conductas.
Periódico Oficial del Estado 12 enero de 2015
ARTICULO 86.‐Las sanciones previstas en el Artículo anterior, se aplicarán con
independencia de la procedencia de las disposiciones aplicables en materia de
responsabilidades administrativas del personal del Municipio, así como de la aplicación de
las normas penales o civiles que correspondan en su caso, de conformidad con las leyes
respectivas.
PAGO DE DAÑOS Y PERJUICIOS ARTICULO 87.‐Cuando por negligencia, descuido, dolo o mala fe, se dañe o destruya el
equipo o maquinaria, quien sea responsable pagará los daños ocasionados y se le
suspenderá según la gravedad del caso.
SANCIONES O CONDUCTAS NO PREVISTAS EN EL PRESENTE REGLAMENTO ARTICULO 88.‐ En los casos en que deba sancionarse la conducta de la trabajadora o trabajador y la falta no esté prevista por el Código Municipal, Código de Ética o por el presente Reglamento, se aplicará según lo dispuesto por el Estatuto Jurídico o la Ley Laboral. Las jefas o los jefes de la infractora o infractor que se abstengan de reportar la infracción correspondiente, serán sancionadas(os) hasta por cinco días de suspensión, según lo disponga la Comisión para la Erradicación de la Violencia Laboral o la Dirección de Recursos Humanos de la Secretaria de Administración según corresponda.
Periódico Oficial para el Estado 12 de enero de 2015 ARTICULO 89.‐ En cualquier caso la trabajadora o trabajador tendrá el derecho de ser
oída(o) previamente a que se le aplique la sanción, una vez que la Comisión para la
Erradicación de la Violencia Laboral o la Dirección de Recursos Humanos de la Secretaría
de Administración según corresponda, haya realizado la investigación correspondiente, en
la cual se le dará intervención a la trabajadora o trabajador afectada(o), permitiéndosele
así la defensa de sus intereses.
Periódico Oficial para el Estado 12 de enero de 2015
CAPITULO IX DE LOS PREMIOS Y ESTIMULOS
ARTICULO 90.‐ Los premios y estímulos a que tendrán derecho los trabajadores y
trabajadoras serán los siguientes: I. Medallas;
II. Diplomas o Constancias; III. Notas Buenas; IV. Menciones Honoríficas; y V. Estímulos Económicos ARTICULO 91.‐Las medallas son los premios que se otorgarán a los trabajadores y
trabajadoras con motivo de su antigüedad al cumplir 15, 20, 25 30 y 35 años de servicios
prestados al Municipio de Aguascalientes. ARTICULO 92.‐Los diplomas o constancias son los reconocimientos que otorgará el
Municipio a su personal, conjuntamente con las medallas a que se refiere el Artículo
anterior, y cuando existan causas que así lo ameriten. ARTICULO 93.‐ Las notas buenas son los estímulos de reconocimiento que por escrito
otorgará el Municipio al trabajador o trabajadora, con copia a su expediente personal y se
concederá en los siguientes casos: I. Por Puntualidad y asistencia en un semestre natural; II. Por su asidua permanencia en el trabajo; III. Por esmero, eficiencia y productividad en el desempeño de su trabajo, y IV. Por colaboración en trabajos extraordinarios al de su función, que representen
incremento en la productividad del Municipio. ARTICULO 94.‐ Las menciones honoríficas son los estímulos de reconocimiento que por
escrito otorgará el Municipio al trabajador o trabajadora, con copia a su expediente
personal y se concederán en los siguientes casos: I. Por señalado esmero, eficiencia y productividad en el desempeño de sus labores; II. Por acumular más de cuatro notas buenas en un año calendario; III. Por Iniciativas que redunden en un incremento de la productividad;
IV. Por intensa labor social llevada a cabo sin que ello se afecte la productividad. ARTICULO 95.‐Los estímulos económicos son aquellos que otorga el Municipio a sus
trabajadores o trabajadoras por su asistencia, puntualidad y permanencia en el trabajo en
términos de lo dispuesto por el artículo siguiente.
ARTICULO 96.‐Los premios y estímulos señalados en el presente capítulo, se otorgarán de
conformidad a los lineamientos y políticas que expida para estos efectos la Dirección de
Recursos Humanos. ARTICULO 97.‐ El Municipio tendrá de manera permanente, un programa general anual de
capacitación tendiente a la superación de sus trabajadoras y trabajadores, garantizando el
acceso a todo el personal compuesto por trabajadoras y trabajadores del Municipio en un
porcentaje de 50 por ciento para mujeres y 50 por ciento para hombres. Con el objeto de
promover su formación, para que incrementen sus conocimientos en el puesto y
desarrollen habilidades de manera oportuna y eficiente. ARTICULO 98.‐La elaboración del programa mencionado en el Artículo anterior, estará a
cargo de la Dirección de Recursos Humanos de la Secretaria de Administración, quien
adecuará e implementará las normas, políticas y metodología correspondientes,
comentando y evaluando las acciones que en materia se lleven a cabo para elevar la
productividad de los servicios de conformidad con el Manual de políticas de capacitación
que para tal efecto emitirá. ARTICULO 99.‐En la programación de la capacitación y desarrollo que se trata, se
contemplarán la totalidad de puestos de base que existen en el Municipio.
ARTICULO 100 .‐La capacitación que imparta el Municipio de manera directa o a través de
Instituciones con las que se tenga contratados para estos fines, se clasificara en tres
niveles: A. ENSEÑANZA, a las acciones tendientes a incrementar el acervo de conocimientos del
personal, realizadas a través de programas elaborados o validados por instituciones de
enseñanza oficiales. B. CAPACITACION PARA EL DESEMPEÑO, a todas aquellas acciones previstas para
incrementar la capacidad de los trabajadores y trabajadoras en la realización de las
actividades y funciones del puesto que actualmente ocupan. C. CAPACITACIÓN PARA EL DESARROLLO, a todas aquellas acciones tendientes a
incrementar la capacidad de los trabajadores y trabajadoras, en forma tal que se les
prepare para ocupar puestos superiores al que ocupa actualmente. Los mecanismos operativos para acceder a la capacitación en cada una de los niveles
anteriores se establecerán el Manual de políticas de Capacitación que expida la Dirección
de Recursos Humanos.
ARTICULO 101.‐ El programa general de capacitación se complementará con el sistema y
procedimientos de otorgamientos de becas o créditos o subsidios para que el trabajador o
trabajadora reciba capacitación externa. Para tal efecto en el Manual de Políticas de
Capacitación que expida la Dirección de Recursos Humanos, se contemplará la forma,
términos, porcentaje y en general bajo qué condiciones se otorgarán dichos subsidios o
becas de capacitación. La modalidad de becas y/o subsidios a que se refiere este Artículo es opcional para el
personal, pero una vez aceptado dicho sistema deberá sujetarse a las políticas
establecidas para estos efectos. ARTICULO 102.‐En la elaboración del programa general de capacitación, se considerarán
las necesidades y prioridades institucionales, procurando en todos los casos, obtener
beneficios para los trabajadores y trabajadoras involucradas, a través de cursos o eventos
de capacitación. ARTICULO 103.‐ Corresponde a la Comisión Mixta de Capacitación del Municipio vigilar el
estricto cumplimiento del programa de capacitación para los trabajadores y trabajadoras
municipales y que este se lleve a cabo bajo las políticas establecidas en el Manual de
capacitación expedido para estos efectos.
CAPITULO XI
PREVENCIÓN DE RIESGOS PROFESIONALES Y ENFERMEDADES DE LOS RIESGOS DE TRABAJO Y MEDIDAS PARA PREVENIRLOS
ARTICULO 104.‐ Riesgos de trabajo son los accidentes o enfermedades profesionales a
que están expuestos los trabajadores y trabajadoras con motivo de sus labores o en
ejercicio de ellas y se regirán por lo establecido en la Ley del ISSSSPEA y en la Ley Laboral. ARTICULO 105.‐ Al ocurrir un accidente de trabajo, la jefa o jefe de la Unidad
Administrativa correspondiente, enviará a la Dirección de Recursos Humanos el acta que
al efecto se levante, los certificados médicos que se recaben al realizarse el riesgo así
como el formato de aviso para calificar probable riesgo de trabajo a efecto de que sea
registrado y validado, para su posterior presentación ante el ISSSSPEA (INSTITUTO DE
SEGURIDAD Y SERVICIOS SOCIALES PARA LOS SERVIDORES PÚBLICOS DEL ESTADO DE
AGUASCALIENTES) para su calificación. ARTICULO 106.‐ Para los efectos del artículo anterior, el jefe o jefa de las unidades
administrativas levantarán el acta respectiva que contendrá los siguientes datos:
I. Datos generales de la persona accidentada; II. Puesto, categoría y adscripción del trabajador o trabajadora; III. Jornada y horario de trabajo asignado; IV. Día, hora, lugar y circunstancias en que ocurrió el accidente; V. Declaraciones de quienes estaban presentes en el accidente, si los hubiere; VI. Lugar al que fue trasladada la persona accidentada; VII. Nombre y domicilio y grado de parentesco del familiar a quien se comunicó del
accidente; VIII. Informe y elementos de que se disponga para fijar las circunstancias del accidente; IX. Autoridad que tomó conocimiento del accidente, en su caso, y; X. Todos aquellos elementos necesarios para determinar las causas del accidente. ARTICULO 107.‐La calificación de la profesionalización de los accidentes y enfermedades e
regirá por lo dispuesto en la Ley del ISSSSPEA.
ARTICULO 108.‐En caso de accidente de trabajo o enfermedad profesional, el trabajador o
trabajadora tendrá derecho a las prestaciones consignadas en las disposiciones relativas
de la Ley del ISSSSPEA. ARTICULO 109.‐La Dirección de Recursos Humanos, conjuntamente con la Comisión de
Seguridad e Higiene, emitirán lineamientos tendientes a disminuir y prevenir riesgos de
trabajo, así como para determinar las áreas nocivo‐peligrosas. De igual forma la Comisión de Seguridad e Higiene, expedirá el Manual para prevenir y
Disminuir Riesgos de Trabajo y el Funcionamiento de las Comisiones Mixtas de Seguridad
e Higiene.
REGLAS DE SEGURIDAD ARTICULO 110 .‐ Para evitar riesgos profesionales los trabajadores y trabajadoras deberán
observar las siguientes reglas de seguridad: I. Seguirán con todo cuidado y esmero las instrucciones que dicte el Municipio, respecto a
la ejecución de los trabajos, previsión de riesgos y observancia de las medidas de cualquier
índole encaminadas a este fin;
II. Participar en selección, integración y funcionamiento de la Comisión de Seguridad e
Higiene del centro de trabajo que presten sus servicios; III. Dar aviso de inmediato a la Comisión de Seguridad e Higiene sobre las condiciones y
actos inseguros que observen y de los accidentes de trabajo que ocurran; IV. Participar en los cursos de capacitación y desarrollo de habilidades que en materia de
prevención de riesgos y atención de emergencias, sean impartidos. V. Utilizar el equipo de protección personal proporcionado por el Municipio, a través de su
jefa o jefe inmediato y cumplir con las medidas de control establecidas; VI. Someterse a los exámenes médicos que se determinen, con el fin de prevenir riesgos
de trabajo; VII. Toda lesión o accidente de trabajo deberá reportarse a la jefa o jefe inmediato o al
encargado administrativo de la Unidad Administrativa a la que se encuentra adscrito,
debiendo elaborarse el formato correspondiente; VIII. Prestar auxilio en cualquier momento que se necesite, cuando por siniestro o riesgo
inminente peligren las personas o los intereses del Municipio o de quienes ahí laboran;
IX. No se estacionarán o colocaran cerca de las puertas y los pasillos obstruyendo éstos y
en general en los lugares donde se esté efectuando movimientos de materiales o equipo
de oficina; X. Se abstendrán de correr en cualquier parte de su centro de trabajo; XI. Deberán en todo tiempo, mantener limpia y ordenada su área de trabajo; XII. Respetarán y obedecerán los avisos de peligro y seguridad que se coloque para
protección de los trabajadores y trabajadoras. XIII. Deberán mantener libre de obstáculo el equipo contra incendio y abstenerse de
usarlos por diversión; XIV. Deberán usar el equipo de seguridad que el Municipio les suministre para protección
tales como guantes, lentes, cascos, zapatos, etc; su XV. Deberán mantener en buenas condiciones las herramientas de trabajo, y XVI. En caso de incendio, los trabajadores y las trabajadoras deberán observar el más
completo orden, atendiendo las señales o indicaciones que para tal efecto, a fin de
conseguir el más pronto desalojo del área afectada.
XVII. Participar en los cursos de capacitación y desarrollo de habilidades que en materia de
prevención de riesgos y atención de emergencias, sean impartidos.
MANEJO DE MAQUINARIA ARTICULO 111.‐Los trabajadores y trabajadoras del Municipio que manejen maquinaria
están obligados a: I. Impedir el uso de la maquinaria a su cargo a personas ajenas. II. Reportar los defectos mecánicos oportunamente. III. Parar el equipo o la maquinaria si por algún motivo se deja sola. IV. Usar siempre el equipo de seguridad que suministre el Municipio. V. Usar el equipo o la maquinaria únicamente para el uso que estime el Municipio. Abstenerse de practicar en el equipo o maquinaria fuera de las horas de servicio a
excepción del personal en período de capacitación y con autorización por escrito del
Municipio para ello.
EXÁMENES PERIÓDICOS ESPECIALES ARTICULO 112.‐Los trabajadores y trabajadoras están obligados a someterse a exámenes
periódicos especiales que determine el Municipio, debiendo proporcionar al médico o
médica todos los informes y datos que estime convenientes.
ATENCIÓN DE ACCIDENTES Y ENFERMEDADES ARTICULO 113.‐ En caso de un accidente de cualquier índole, el trabajador o trabajadora
afectada si su estado lo permite, deberá presentarse inmediatamente a recibir atención
médica al IMSS o a la Institución con la que se tengan subrogados los servicios médicos. El
trabajador o trabajadora que se dé cuenta del accidente deberá avisar inmediatamente a
la jefa o jefe de su centro de trabajo o a la persona titular de la Unidad Administrativa a la
que corresponda o en su caso a la Dirección de Recursos Humanos, para que tomen las
medidas necesarias. La Comisión Mixta de Seguridad e Higiene tomará conocimiento de todos los accidentes
que ocurran en su centro de trabajo y una persona integrante de ella ayudará a las
diligencias de cada caso cuando esto sea posible. ARTICULO 114.‐ Todo trabajador o trabajadora que sufra un accidente de trabajo o
contraiga una enfermedad profesional, está obligado a sujetarse al examen o exámenes
médicos que determinen el IMSS y/o el ISSSSPEA y las disposiciones legales aplicables al
caso, asimismo deberán volver a sus labores inmediatamente después de haber sido
dados de alta por el Instituto Mexicano del Social o por el Instituto de Seguridad y
Servicios Sociales para los Servidores Públicos del Estado de Aguascalientes, debiendo
avisar de tal situación a su jefa o jefe inmediato, para que éste a su vez a través del
encargado administrativo de la Unidad Administrativa correspondiente, comunique por
escrito tal situación a la Dirección de Recursos Humanos. ARTICULO 115.‐ Cuando algún trabajador o trabajadora contraiga alguna enfermedad
contagiosa, esa persona o cualquier otra del Municipio que lo supiere, serán responsables
de dar aviso inmediato al Municipio, a fin de que el trabajador o trabajadora enferma
reciba la atención correspondiente y en su caso tomar las medidas que sean necesarias
para evitar el contagio o la propagación de la enfermedad.
T R A N S I T O R I O S
PRIMERO.‐ Las presentes reformas, adiciones y modificaciones al Código Municipal de
Aguascalientes entrarán en vigor el día hábil siguiente a su Publicación en el Periódico
Oficial del Estado de Aguascalientes.
SEGUNDO.‐ En cumplimiento a lo establecido por el artículo 33 del Estatuto Jurídico de los
Trabajadores al Servicio de los Gobiernos del Estado de Aguascalientes, sus Municipio y
Organismos Descentralizados, el presente Reglamento Interior de Trabajo del Municipio
de Aguascalientes entrará en vigor a partir de la fecha de su depósito en el Tribunal de
Arbitraje.
TERCERO.‐ Las funcionarias y funcionarios públicos integrantes del H. Ayuntamiento, los directores y directoras generales, las servidoras y servidores públicos cuya designación le corresponde al Presidente (a) Municipal y, en general, todo funcionario (a) o empleado (a) del H. Ayuntamiento, deberá observar, comunicar y dar a conocer las presentes reformas, adiciones y modificaciones al Código Municipal, y al Reglamento Interior de Trabajo del Municipio de Aguascalientes.
CUARTO.‐ Las reformas, modificaciones y adiciones al Reglamento Interior de Trabajo del Municipio de Aguascalientes deberán ser publicadas en el Periódico Oficial del Estado de Aguascalientes.
QUINTO.‐ Se derogan todas las disposiciones que contravengan a las presentes reformas
al Código Municipal de Aguascalientes.
SEXTO.‐ Se abrogan aquellas disposiciones administrativas o normativas que se opongan al presente Reglamento Interior de Trabajo del Municipio de Aguascalientes, y que hubieren tenido aplicación dentro de la competencia municipal.
SÉPTIMO.‐ El Consejo para la Equidad Laboral y la Comisión para la Erradicación de la Violencia Laboral deberán quedar debidamente instaladas dentro de los quince días hábiles siguientes a la entrada en vigor de las reformas, modificaciones y adiciones al Código Municipal de Aguascalientes y las reformas, modificaciones y adiciones al Reglamento Interior de Trabajo del Municipio de Aguascalientes. OCTAVO.‐ Dentro de los quince días hábiles siguientes a su instalación, la Comisión para la Erradicación de la Violencia Laboral deberá emitir los criterios y lineamientos procedimentales para la aplicación de las medidas disciplinarias correspondientes.
TRANSITORIO De la Reforma Publicada en el POE el 12 de enero del 2015.
ÚNICO.- La presente adición y reformas al Código Municipal de Aguascalientes y reformas al Reglamento Interior de Trabajo del Municipio de Aguascalientes, entrarán en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Estado y solo por lo que ve al Reglamento Interior de Trabajo del Municipio de Aguascalientes su respectivo depósito ante el H. Tribunal de Arbitraje del Estado de Aguascalientes, el cual también deberá de ser dado a conocer por cada una de las áreas administrativas a las y los servidores públicos del Municipio de Aguascalientes.
TRANSITORIO De la Reforma Publicada en el POE el 16 de marzo del 2015.
PRIMERO.- El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Estado. SEGUNDO.- Deposítese ante el H. Tribunal de Arbitraje del Estado de Aguascalientes el presente Decreto en lo que respecta al Reglamento Interior de Trabajo del Municipio de Aguascalientes. TERCERO.- Las áreas administrativas del Municipio de Aguascalientes deberán dar la debida publicidad para el conocimiento de sus trabajadores. CUARTO.- En concordancia con lo anterior esta Administración Pública actuará acorde a la misión y visión que a partir de esta publicación son las siguientes: • Visión: Aguascalientes es una comunidad armónica en la que la gente buena vive en paz y con
tranquilidad, en un entorno respetuoso de los derechos humanos. • Misión: Ser impulsor de la inclusión social, la igualdad y el desarrollo armónico de la población de Aguascalientes, a través de una administración eficiente y transparente de los recursos, que permita a las personas recobrar la confianza y la credibilidad en las instancias municipales.