Reglamento Interior y Debates_2006_1

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    REGLAMENTO INTERIOR Y DE DEBATES

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    REPBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

    ESTADO CARABOBO

    CONCEJO MUNICIPAL DEL MUNICIPIO GUACARA

    El Concejo Municipal del Municipio Guacara del Estado Carabobo, en uso de las atribuciones legales

    que le confiere el Artculo 54 Numeral 3 y el Artculo 95 Numeral 2 de la Ley Orgnica del Poder

    Pblico Municipal.

    Sanciona

    El siguiente:

    Reglamento Interior y de Debates.

    TTULO I

    DISPOSICIONES GENERALES

    Artculo 1.- El presente instrumento normativo tiene por objeto reglamentar la organizacin,

    instalacin y el funcionamiento interno de este Cuerpo Edilicio; as como el eficiente ejercicio de la

    democracia participativa y protagnica sobre la base de un Estado Social de Derecho y de Justicia, con

    la firme intencin de mejorar el desempeo de las funciones inherentes al Concejo Municipal, y de

    priorizar los mecanismos para conseguir una verdadera Participacin Popular en la creacin de la

    estructura normativa del Municipio Guacara, en concordancia con lo establecido en la Constitucin de

    la Repblica Bolivariana de Venezuela y en la Ley Orgnica del Poder Pblico Municipal.

    Artculo 2.- Los Concejales y Concejalas del Municipio Guacara realizarn sus actuaciones en el seno

    del Concejo Municipal de acuerdo a las disposiciones contenidas en el presente Reglamento.

    Artculo 3.- El Concejo Municipal tendr las facultades y deberes establecidos en la Ley Orgnica del

    Poder Pblico Municipal, as como las que establezcan otras Leyes Nacionales, Estadales y el conjunto

    de Ordenanzas que conforman el Ordenamiento Jurdico del Municipio, dentro del mbito de las

    competencias legislativas y de control, respetndose el principio de la separacin orgnica de las ramas

    del Gobierno Municipal, tal y como se encuentra establecido en la Constitucin y en la Ley.

    Pargrafo nico: Los nombramientos o destituciones de funcionarias o funcionarios pblicos y

    personal contratado, que corresponden de acuerdo a la Ley Orgnica del Poder Pblico Municipal, se

    efectuarn mediante el Acuerdo respectivo, el cual se notificar de acuerdo a lo establecido en la

    Ordenanza respectiva.

    TTULO II

    INSTALACIN DEL CONCEJO MUNICIPAL

    Artculo 4.- El Concejo Municipal se instalar, sin necesidad de previa convocatoria, a las 10:00am en

    el Saln de Sesiones del Palacio Municipal con la mayora absoluta de sus miembros, dentro de los diez

    (10) das siguientes despus de haber sido proclamados por el Consejo Nacional Electoral.

    Pargrafo nico: A los efectos del siguiente Reglamento, se entiende por mayora absoluta de los o

    las Concejales y Concejalas del Concejo Municipal, la mitad ms uno del nmero par inmediatamente

    inferior al nmero total de concejales que le corresponde al Municipio, de conformidad con lo previsto

    en el Artculo 94 la Ley Orgnica del Poder Pblico Municipal.

    Artculo 5.- La sesin de instalacin ser presidida por el Concejal o la Concejala que hubiere sido

    electo o electa con la mayor votacin uninominal y actuar como secretario o secretaria un Concejal o

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    Concejala designado por el o ella. Acto seguido el Presidente o Presidenta prestar juramento ante el

    Concejo Municipal ya instalado, asumir la Presidencia del mismo a los fines de dar inicio a la primera

    sesin del Concejo Municipal y se proceder a la juramentacin de los Concejales y Concejalas electos.

    A continuacin se proceder a la eleccin del Vicepresidente o Vicepresidenta del Concejo Municipal,

    as como las designaciones del Secretario o Secretaria.

    Pargrafo Primero: Si el da fijado para la instalacin del Concejo Municipal no hubiere qurum, los

    Concejales y Concejalas asistentes se constituirn en Comisin Preparatoria y, en este caso, tambin

    actuar como Director o Directora de la misma el Concejal o Concejala, que entre los presentes hubiera

    obtenido la mayor votacin uninominal. El Director o Directora proceder a convocar a los Suplentes

    de los Concejales o Concejalas inasistentes, a fin de formar el qurum que exige la Ley. La

    convocatoria se har por escrito a los Suplentes en el orden de su eleccin. Si alguno de los convocados

    se excusare o no se hiciere presente el da fijado para la nueva reunin, se convocar al Suplente

    siguiente y as hasta agotar la lista respectiva. Las convocatorias para la instalacin del Concejo

    Municipal debern hacerse con, intervalo de por lo menos 48 horas de anticipacin.

    Pargrafo Segundo: En cualquier caso el Presidente o Presidenta nombrar una Comisin Especial

    integrada por tres (3) Concejales o Concejalas para examinar conforme a la Ley las Credenciales; igual

    procedimiento se efectuar para comprobar si estn en regla las Credenciales de los Concejales o

    Concejalas o sus Suplentes que traten de incorporarse con posterioridad.

    Artculo 6.- El Presidente o Presidenta del Concejo Municipal, al tomar posesin de su cargo, prestar

    juramento ante los Concejales Electos y ante el pueblo de Guacara, en esta forma Juro Cumplir y Hacer Cumplir La Constitucin de la Repblica Bolivariana de Venezuela y Leyes Nacionales, el

    Ordenamiento Jurdico Municipal as Como los Deberes Inherentes al Cargo Que voy a

    Desempear. Luego se juramentarn los Concejales o Concejalas presentes y del Vicepresidente o Vicepresidenta, previa eleccin.

    Pargrafo Primero: Los Concejales y las Concejalas suplentes que se incorporen en Sesiones

    posteriores a la instalacin del, Concejo Municipal, prestarn igualmente juramento, en la misma forma

    que los anteriores y siempre en Sesin Pblica. El juramento prestado por el Concejal o la Concejala

    Suplente ser vinculante exclusivamente durante el ejercicio de la Suplencia respectiva, pero surtir sus

    efectos para todas las suplencias que ejerzan durante el perodo Municipal.

    Pargrafo Segundo: El Secretario o la Secretaria del Concejo Municipal, la Sndica o el Sndico

    Procurador Municipal, el Contralor o Contralora Municipal y los miembros de las Juntas Parroquiales

    prestarn juramento ante el Concejo Municipal en la oportunidad de la toma de posesin de sus

    respectivos cargos.

    Artculo 7.- En cuanto el juramento que debern prestar los funcionarios, el Presidente o la Presidenta

    y el Vicepresidente o Vicepresidenta realizarn el juramento de la forma siguiente: Jura Usted

    Cumplir y Hacer Cumplir la Constitucin de la Repblica Bolivariana de Venezuela, las Leyes

    Nacionales, el Ordenamiento Jurdico Municipal y Los Deberes Inherentes al Cargo que va a

    Desempear?. A lo cual el recipiendario responder: S Juro. Luego la autoridad a cargo dir: Si As

    lo Hicieres Que Dios, la Patria y la Comunidad del Municipio Guacara Os Premie. De lo

    Contrario Os Demande.

    Pargrafo nico: A los fines previstos en los artculos anteriores, el Secretario o Secretaria del

    Concejo Municipal llevar un libro el cual constituir el Registro respectivo. As mismo deber ser

    firmado por los juramentados.

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    Artculo 8.- El Concejo Municipal elegir fuera de su seno, en votacin pblica e individual por la

    mitad ms uno de los Concejales y Concejalas presentes, un Secretario o Secretaria, quien tambin

    prestar juramento y asumir su cargo inmediatamente.

    Artculo 9.- Los funcionarios o funcionarias cuyo nombramiento por la Ley correspondan al Concejo

    Municipal, prestarn juramento ante este. Igualmente se les notificar por la va de acuerdos

    contentivos del acto respectivo.

    Artculo 10.- El Concejo Municipal del Municipio Guacara tendr una Junta Directiva integrada por un

    Presidente o Presidenta, un Vicepresidente o Vicepresidenta, por un Secretario o Secretaria y por una

    Subsecretaria o Subsecretario.

    Artculo 11.- Se establece como fecha de inicio del perodo municipal la fecha cuando los concejales y

    concejalas electos hayan sido juramentados. En esta misma fecha debern ser nombrados el Presidente

    o Presidenta, el Vicepresidente o Vicepresidenta del Concejo Municipal, el Secretario o Secretaria del

    Concejo Municipal, al Subsecretario o Subsecretaria del Concejo Municipal y dems autoridades

    correspondientes, quienes durarn un (1) ao en sus cargos, pudiendo ser reelegidos o no al

    vencimiento del perodo para el cual fueron designados. En caso de no ser reelegidos se debe realizar la

    correspondiente designacin por un perodo igual.

    Artculo 12.- La postulacin de los Candidatos que sean propuestos para integrar la Junta Directiva, se

    har mediante la presentacin de cada uno de los mismos ante la plenaria del Concejo Municipal.

    TTULO III

    DE LOS DEBERES Y DERECHOS DE LOS CONCEJALES Y CONCEJALAS

    Artculo 13.- Son deberes de los Concejales y Concejalas:

    1.- Velar por el cumplimiento de la misin y funciones encomendadas al Poder Legislativo Municipal.

    2.- Sostener un vnculo permanente con la comunidad guacarea, atender sus opiniones, sugerencias y peticiones, as como mantenerlos informados e informadas sobre su gestin.

    3.- Asistir puntualmente y permanecer en las Sesiones del Concejo Municipal, comisiones y subcomisiones, salvo causa justificada.

    4.- Pertenecer por lo menos a una Comisin Permanente.

    5.- Participar mediante oficio al Presidente o Presidenta, por medio de la Secretara, sus ausencias a las Sesiones del Concejo Municipal, con no menos de veinticuatro (24) horas de anticipacin, salvo los

    casos previstos en este reglamento.

    6.- No divulgar la informacin calificada como secreta o confidencial de acuerdo a lo establecido en la Ley y en este reglamento.

    7.- Los nombramientos o destituciones de funcionarios o funcionarias adscritos al Concejo Municipal, de acuerdo a lo establecido en la Constitucin, la Ley Orgnica del Poder Pblico Municipal y la

    Ordenanza respectiva que rija la materia.

    8.- Todos los dems deberes que les correspondan conforme a la Constitucin, a la Ley Orgnica del Poder Pblico Municipal, las Ordenanzas y el presente Reglamento.

    Artculo 14.- De las Sesiones ordinarias y extraordinarias que celebre el Concejo Municipal o las

    Comisiones Permanentes durante el mes, debern realizarse un mnimo de cuatro (4) sesiones del

    Concejo Municipal y cuatro (4) de las Comisiones. El Concejo Municipal en pleno, propondr la

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    instalacin de ms Sesiones y/o Comisiones durante el mes de considerarlo necesario. Ser sancionado

    con cuatro (4) Unidades Tributarias (4UT) al Concejal o la Concejala que concurra a la Sesin pasados

    treinta (30) minutos de iniciada la misma, o cuando se retire antes de finalizar la sesin sin permiso de

    quien la presida.

    Artculo 15.- Los Concejales y Concejalas ejercern sus funciones a dedicacin exclusiva y en

    consecuencia estarn en todo momento a la entera disposicin de la institucin legislativa. No podrn

    excusarse del cumplimiento de sus deberes por el ejercicio de actividades pblicas o privadas.

    Artculo 16.- En la Sesin del Concejo Municipal o en las comisiones en las que sean miembros, los

    Concejales y Concejalas se abstendrn de participar en los actos de votacin en los cuales estn

    interesados personalmente o lo estn su cnyuge o parientes hasta el cuarto grado de consanguinidad o

    segundo de afinidad, o empresas en las cuales sean accionistas. Cualquier Concejal o Concejala podr

    denunciar la infraccin de esta norma y el Concejo Municipal o la comisin correspondiente, previa

    audiencia del interesado o interesada mediante acuerdo de las 2/3 partes podr anular el voto emitido a

    tales circunstancias. De la anulacin del voto acordada por una comisin podr apelarse ante el pleno

    del Concejo Municipal.

    Artculo 17.- Son derechos de los Concejales y Concejalas:

    1.- Recibir oportunamente, por parte de la Secretara del Concejo Municipal, toda la documentacin relativa a las materias objeto del debate, as como obtener informacin oportuna de todas las

    dependencias administrativas del Concejo Municipal.

    2.- Solicitar, obtener y hacer uso del derecho de palabra en los trminos que establece este reglamento.

    3.- Proponer, acoger o rechazar proyectos de Ordenanzas, acuerdos o mociones.

    4.- Recibir una remuneracin acorde con la dignidad de su investidura y con el ejercicio eficaz de la funcin legislativa. As mismo tendrn derechos a bonificacin de fin de ao, seguro de

    hospitalizacin, ciruga y maternidad, bono de alimentacin, bono vacacional, viticos y a una

    indemnizacin por los gastos razonables, en cumplimiento de las funciones y tareas encomendadas por

    el Concejo Municipal. La remuneracin de los Concejales y Concejalas ser fijada por el Concejo

    Municipal con la mayora absoluta de los Concejales y Concejalas y de acuerdo a lo establecido en la

    Ley de Emolumentos.

    5.- Obtener de la Junta Directiva del Concejo Municipal, la colaboracin necesaria para el cumplimiento de acuerdos cooperativos con entes pblicos internacionales, nacionales, estadales y

    municipales para permitir y facilitar el cumplimiento de deberes y tareas que correspondan a los

    Concejales y Concejalas fuera del mbito de la sede del Concejo Municipal.

    Las Concejalas y Concejales gozarn estrictamente de inmunidad, privilegios, derechos y prerrogativas

    previstas en la Constitucin de la Repblica Bolivariana de Venezuela, Ley Orgnica del Poder Pblico

    Municipal y dems Leyes Nacionales, debern recibir proteccin a su integridad fsica, pudiendo exigir

    a todas las autoridades pblicas, civiles y militares tanto nacionales, estadales y municipales como los

    ciudadanos y ciudadanas en general la cooperacin y proteccin en ejercicio de sus funciones.

    Artculo 18.- Los Concejales y Concejalas participarn su ausencia a las sesiones con al menos

    veinticuatro (24) horas de anticipacin. El Presidente o Presidenta por intermedio del Secretario o

    Secretaria, proceder a la convocatoria del Suplente respectivo cuando un Concejal o Concejala deje de

    asistir injustificadamente a cuatro (4) sesiones consecutivas. Quedan exceptuadas las inasistencias que

    se produzcan por caso de enfermedad debidamente comprobada, casos fortuitos o de fuerza mayor,

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    misiones encomendadas por el Concejo Municipal o sus comisiones y cualesquiera otros casos

    calificados y autorizados por el Concejo Municipal.

    Artculo 19.- El suplente debidamente incorporado, recibir la remuneracin que le corresponde, de

    acuerdo a lo establecido para el pago de los Concejales y Concejalas. Una vez incorporado el Suplente

    a la Sesin respectiva, no podr el Concejal o Concejala principal incorporarse a la misma sesin.

    Artculo 20.- Quien supla la ausencia de un Concejal o Concejala en las Sesiones del Concejo

    Municipal, tambin suplir la falta en las comisiones de las cuales sea miembro. En caso de falta del

    Presidente o Presidenta de una Comisin, el suplente respectivo se incorporar como miembro de ella y

    el Vicepresidente o Vicepresidenta de la misma asumir la Presidencia.

    Artculo 21.- Los Concejales y Concejalas a travs de las Comisiones del Concejo Municipal, tendrn

    derecho a supervisar, fiscalizar las dependencias municipales e informar al Concejo Municipal las

    deficiencias e irregularidades que observen, pudiendo hacer las sugerencias y recomendaciones que se

    estimen procedentes para subsanar las mismas. De igual forma podrn comunicar sus observaciones y

    recomendaciones al Alcalde o Alcaldesa y al Contralor o Contralora Municipal.

    TTULO IV

    DE LAS ATRIBUCIONES DE LA JUNTA DIRECTIVA

    Artculo 22.- La Junta Directiva del Concejo Municipal tendr las siguientes atribuciones:

    1.- Velar por el cumplimiento de la misin y funciones encomendadas al Poder Legislativo Municipal, de la Constitucin, las Leyes de la Repblica y Ordenanzas Municipales.

    2.- Hacer cumplir este Reglamento y los acuerdos del Concejo Municipal.

    3.- Estimular y facilitar la participacin ciudadana de acuerdo a lo establecido en la Constitucin, las Leyes y las Ordenanzas que se hagan de la materia.

    4.- Elaborar conjuntamente con el resto de los Concejales y Concejalas la agenda semanal, as como examinar y disponer para cada sesin la materia de la cuenta y el orden del da.

    5.- Rendir cuenta pblica para la gestin trimestralmente a la Contralora y al Concejo Municipal.

    6.- Garantizar el buen funcionamiento de los servicios de apoyo a la gestin del Concejo Municipal, sus comisiones y subcomisiones, para el correcto desempeo de sus funciones.

    7.- Las dems que le sean encomendadas por el Concejo Municipal del Municipio Guacara y este Reglamento.

    Los integrantes de la Junta Directiva cooperarn entre si en el cumplimiento de sus funciones, sin

    perjuicio de sus responsabilidades y competencias.

    TTULO V

    DE LAS ATRIBUCIONES DEL PRESIDENTE O PRESIDENTA Y DEL VICEPRESIDENTE

    O VICEPRESIDENTA

    Artculo 23.- El Presidente o la Presidenta del Concejo Municipal del Municipio Guacara tendr las

    siguientes atribuciones:

    1.- Dirigir el debate de las sesiones del Concejo Municipal conforme al presente reglamento. Llevar el orden de los derechos de palabras solicitados en las sesiones y llamar al orden de los Concejales y

    Concejalas que lo infrinjan, sin perjuicio de que sus decisiones puedan ser revocadas por el voto de la

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    mayora de los Concejales y Concejalas presentes, en virtud de la apelacin del interesado en el pleno

    del Concejo Municipal.

    2.- Fijar en el orden del da, las materias que deban considerarse en cada sesin.

    3.- Requerir a los Concejales y a las Concejalas puntual asistencia a las sesiones.

    4.- Avisar oportunamente al Vicepresidente o Vicepresidenta cuando no pudiera asistir a las Sesiones, a fin de que ste supla la ausencia y de cuenta de ello al Cuerpo Legislativo.

    5.- Ejercer la representacin del Concejo Municipal y llevar las relaciones con los organismos pblicos o privados, as como con la ciudadana.

    6.- Convocar las sesiones ordinarias y extraordinarias del Concejo Municipal.

    7.- Presidir, abrir, prorrogar, suspender y levantar las sesiones de conformidad con este Reglamento.

    8.- Convocar a los Suplentes a las sesiones de conformidad con este Reglamento.

    9.- Convocar las reuniones de la Junta Directiva.

    10.- Requerir de los ciudadanos y ciudadanas que asistan a las sesiones como invitados, participantes u observadores, respeto y consideracin, y en caso de perturbacin grave ordenar su desalojo.

    11.- Coordinar, conjuntamente con el Vicepresidente o Vicepresidenta del Concejo Municipal los servicios de Secretara, de Prensa y Protocolo, Administracin y Servicios Generales, y, disponer lo

    relativo a la formulacin y control del presupuesto anual del Concejo Municipal.

    12.- Disponer lo relativo a la salvaguarda y proteccin del patrimonio administrado por el Concejo Municipal, en coordinacin con el administrador del Concejo y con Control Interno.

    13.- Firmar junto con el Secretario o la Secretaria Municipal las Ordenanzas, Acuerdos y Reglamentos del Concejo Municipal.

    14.- Responder oportunamente la correspondencia recibida.

    15.- Solicitar a los rganos del Poder Pblico y a todas las autoridades la cooperacin y los informes necesarios para el cumplimiento de las funciones del Concejo Municipal.

    16.- Rendir cuenta pblica al finalizar cada perodo anual, de la gestin realizada por el Concejo Municipal en el ejercicio de sus funciones.

    17.- Garantizar el buen funcionamiento en los servicios de apoyo a la gestin del Concejo Municipal, comisiones y subcomisiones para el cumplimiento de sus funciones.

    18.- Convocar por si o por pedimento de un tercio (1/3) de los Concejales o Concejalas, a sesiones extraordinarias del Concejo Municipal con indicacin del objeto que la motiva.

    19.- Garantizar la seguridad personal de los Concejales y Concejalas mientras se encuentren en el Saln de Sesiones, en las instalaciones del Concejo Municipal y en comisiones inherentes a sus cargos.

    20.- Someter a la consideracin del Concejo Municipal la interpretacin del presente reglamento en caso de dudas u omisiones.

    21.- Cumplir con las obligaciones que le impone la Constitucin de la Repblica, la Ley Orgnica del Poder Pblico Municipal y las establecidas por otras normas nacionales, estadales y municipales sin

    menoscabo de las encomendadas por el Concejo Municipal.

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    Artculo 24.- El Vicepresidente o Vicepresidenta del Concejo Municipal tendr las siguientes

    atribuciones:

    1.- Coordinar, conjuntamente con el Presidente o Presidenta del Concejo Municipal, los servicios de

    Secretara, Prensa y Protocolo y de Administracin y Servicios Generales.

    2.- Suplir las faltas temporales o accidentales del Presidente o Presidenta.

    3.- Las dems que le sean encomendadas por el Concejo Municipal, su Presidente o Presidenta, las

    Leyes, las Ordenanzas y ste reglamento.

    Pargrafo nico: Las faltas temporales o accidentales del Vicepresidente o Vicepresidenta del

    Municipal sern suplidas por un Vicepresidente o Vicepresidenta accidental nombrado por mayora

    absoluta de los Concejales y Concejalas presentes. La falta absoluta dar lugar a una nueva eleccin, de

    conformidad con el procedimiento establecido en este reglamento.

    TTULO VI

    DE LA SECRETARA

    Artculo 25.- La Secretara garantizar apoyo eficaz y eficiente a las funciones del Concejo Municipal

    y de los Concejales y Concejalas. La misma estar a cargo del Secretario o Secretaria, quien actuar

    asistido por un Subsecretario o Subsecretaria bajo la direccin del Presidente o Presidenta del Concejo

    Municipal.

    Artculo 26.- El Secretario o Secretaria del Concejo Municipal tendr las siguientes atribuciones:

    1.- Ejercer las acciones que le competen como Secretario o Secretaria durante las Sesiones del Concejo Municipal, la Junta Directiva y la comisin de mesa.

    2.- Verificar el qurum al comienzo de cada Sesin o a solicitud del Presidente o Presidenta y dar cuenta de ello, dejando constancia de los Concejales y Concejalas presentes.

    3.- Leer todos los documentos que le sean requeridos durante las sesiones por el Presidente o Presidenta y por los dems Concejales y Concejalas asistentes.

    4.- Atender a los ciudadanos, ciudadanas y a las organizaciones de la comunidad que soliciten mediante un derecho de palabra participar en las sesiones del Concejo Municipal, de conformidad con

    lo previsto en este reglamento.

    5.- Elaborar bajo las instrucciones de la Junta Directiva y con base en la agenda de trabajo semanal acordado, la cuenta y el orden del da, as como, con exactitud y concisin las actas de las sesiones.

    Automatizar la informacin y su ingreso inmediato a los servicios de comunicacin y participacin.

    6.- Distribuir a cada Concejal y Concejala por el medio ms expedito posible, copia de la trascripcin de las intervenciones efectuadas durante la sesin anterior, a los fines de la revisin correspondiente.

    7.- Llevar el control de asistencia de los Concejales y Concejalas a las sesiones del Concejo Municipal.

    8.- Suministrar la informacin necesaria a los servicios administrativos para la tramitacin de remuneraciones, viticos, pasajes y cualquiera otro pago que deba hacerse a los Concejales y

    Concejalas, en virtud del cumplimiento de sus funciones.

    9.- Proveer a los Concejales y Concejalas de los documentos de identificacin que los acrediten como tales.

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    10.- Fijar a la entrada del saln de sesiones del Concejo Municipal, el orden del da y cualquier otra informacin que deba ser del conocimiento de los Concejales y Concejalas y de la ciudadana en

    general.

    11.- Llevar al da el libro de actas de sesiones del Concejo Municipal y los dems libros de registro necesarios, expedientes y documentos del Concejo Municipal.

    12.- Llevar actualizado un libro de conocimiento donde se registre todo expediente o documento que ingrese o se entregue por Secretara. Del libro de conocimiento se llevar un registro automatizado de

    acceso al pblico.

    13.- Expedir certificaciones de las actas, documentos en curso o del archivo, a solicitud escrita de toda persona interesada, dando cuenta de ello a la Junta Directiva del Concejo Municipal.

    14.- Velar por la observancia de las normas constitucionales y legales relativas al tratamiento de la informacin y al acceso de los ciudadanos y ciudadanas a sus fuentes primarias tales como archivo y

    registro.

    15.- Despachar la correspondencia que acuerde el Concejo Municipal, el Presidente o Presidenta, la Junta Directiva y las dems que le corresponda en el ejercicio de sus funciones.

    16.- Custodiar el archivo del Concejo Municipal, procurar su conservacin, preservacin y asegurar al tratamiento adecuado de los documentos y la informacin, as como conformar un archivo y una base

    de datos digitalizada.

    17.- Ejercer la guarda y custodia de los sellos del Concejo Municipal.

    18.- Distribuir oportunamente a los Concejales y Concejalas la agenda de trabajo semanal, la cuenta, el orden del da, las actas, los diarios de debates y dems documentos y publicaciones del Concejo

    Municipal y a los Suplentes que as lo soliciten utilizando a los efectos los medios ms expeditos

    posibles.

    19.- Notificar oportunamente a los Concejales y Concejalas de todos los hechos y circunstancias que lo ameriten.

    20.- Verificar la exactitud y autenticidad de los textos de las Ordenanzas aprobadas, acuerdos y dems actos del Concejo Municipal as como de todas las publicaciones que sta ordene.

    21.- Supervisar la edicin y publicacin del diario de debates y de cualquier otra publicacin que se ordene. El diario de debate y la Gaceta Municipal se publicarn por los medios de comunicacin

    disponibles.

    22.- Proveer todo cuanto sea necesario para el desarrollo de las sesiones del Concejo Municipal, as mismo garantizar que se realicen de las sesiones: grabaciones sonoras y registros escritos y ejercer la

    guarda y custodia de las cintas o cassettes, respaldo escrito y de las actas.

    23.- Rendir cuenta a la Junta Directiva del Concejo Municipal de todos los actos relacionados con la Secretara.

    24.- Colaborar con los dems servicios del Concejo Municipal.

    25.- Atender las solicitudes de asistencia y servicio que, en consonancia con sus atribuciones, le sean hecha por los Concejales y Concejalas.

    26.- Las dems atribuciones que le sean asignadas por el Concejo Municipal, la Junta Directiva, el Presidente o Presidenta y este Reglamento.

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    Artculo 27.- El Subsecretario o Subsecretaria asistir al Secretario o Secretaria en las funciones que

    les son propias y ejercer las que les sean delegadas por l, encomendadas por el Concejo Municipal,

    su Junta Directiva y cubrir las faltas temporales o accidentales del Secretario o Secretaria del Concejo

    Municipal.

    TTULO VII

    DE LAS PRESESIONES

    Artculo 28.- El Concejo Municipal tendr una reunin previa a cada Sesin Ordinaria y estar

    constituida por todos los Concejales y Concejalas. La misma ser presidida por el Presidente o

    Presidenta del Municipal, asistido por el Vicepresidente o Vicepresidenta y el Secretario o Secretaria

    del Concejo Municipal.

    Artculo 29.- Las presesiones tienen las siguientes atribuciones:

    1.- Asesorar a la Presidencia en el examen de las materias recibidas en Secretara del Concejo Municipal, a los fines de decidir su inclusin o tratamiento, su destino a alguna comisin o su inclusin

    en el orden del da.

    2.- Leer los informes de las comisiones permanentes para estudiar su contenido e incluirlo, de no haber alguna objecin, en el orden del da.

    3.- Invitar al seno de la misma, al Alcalde o Alcaldesa y dems funcionarios o funcionarias municipales de ser necesario, para considerar asuntos de inters municipal.

    4.- Las dems previstas en este Reglamento y las que le atribuya el Concejo Municipal, mediante acuerdo.

    Artculo 30.- Las decisiones adoptadas en la Presesin no son vinculantes y debern ser presentadas a

    la consideracin del Concejo Municipal, para su aprobacin o informacin, segn los casos. La

    Presesin deber reunirse una (1) vez a la semana por lo menos, en el da y hora determinado por el

    Presidente o Presidenta del Concejo Municipal.

    TTULO VIII

    DE LAS COMISIONES PERMANENTES

    Artculo 31.- El Concejo Municipal del Municipio Guacara funcionar en conjunto con unas

    Comisiones Permanentes, las cuales van a estar referidas a los sectores de la actividad municipal, que

    cumplirn las funciones de organizar y promover la participacin ciudadana, estudiar la materia

    legislativa a ser discutida en las sesiones, realizar investigaciones, ejercer controles, estudiar, promover

    y evaluar proyectos de acuerdos, solicitudes y dems materias en el mbito de su competencia, que por

    acuerdo de sus miembros sean consideradas procedentes y aquellas que le fueren solicitadas por el

    Concejo Municipal, los ciudadanos y ciudadanas y las organizaciones de las diferentes comunidades

    del Municipio en los trminos que establece la Constitucin Bolivariana de Venezuela, las Leyes,

    Ordenanzas y este reglamento.

    Artculo 32.- El Concejo Municipal tendr las siguientes comisiones permanentes para su

    funcionamiento de conformidad con lo establecido en el Artculo 178 de la Constitucin de la

    Repblica Bolivariana de Venezuela:

    Comisin de Finanzas, Presupuesto y Contralora: Conocer de todo aquello en lo que sea necesario

    asesorar al Cuerpo Edilicio en materias referidas al Control y Fiscalizacin de los ingresos, gastos,

    bienes pblicos y distintas dependencias de la Administracin Municipal, as como las operaciones

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    REGLAMENTO INTERIOR Y DE DEBATES

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    relativas a los mismos. Asimismo, asesorar al Cuerpo Edilicio en materias referidas a Ordenanzas,

    Acuerdos y dems instrumentos normativos relacionados con la materia tributaria, especialmente en lo

    referente a Impuesto Sobre las Actividades Econmicas de Industria, Comercio, Servicios o de ndole

    Similar, Espectculos Pblicos, Impuesto de Vehculos, Impuesto Inmobiliario Urbano, Juegos y

    Apuestas Lcitas, adaptndolas a la realidad social que exista en el momento, adems de cualquier otra

    actividad conexa con su responsabilidad.

    Comisin Consultiva y de Legislacin: Conocer de todo aquello en lo que sea necesario asesorar al

    Cuerpo Edilicio en su Funcin Legislativa en materia de Ordenanzas, Acuerdos y dems Instrumentos

    Normativos relacionados con la materia municipal. Esta comisin conjuntamente con su equipo de

    asesores tendr a su cargo la interpretacin de normas e instrumentos jurdicos Nacionales y Regionales

    y la adaptacin de los mismos al Rgimen Jurdico del Municipio Guacara, as como de cualquier otro

    instrumento jurdico que le encomendare el Concejo Municipal.

    Comisin de Salud y Bienestar Social: Esta comisin conocer de todo aquello en lo que sea

    necesario asesorar al Cuerpo Edilicio en materias referidas a la Salud, entendindose esto como un

    proceso destinado a proporcionar a la poblacin un estado de bienestar fsico, mental y social, haciendo

    nfasis en la salubridad pblica, especialmente en relacin con los aspectos de promocin, prevencin

    y restitucin de la Salud.

    Comisin de Urbanismo, Ambiente y Ejido: Conocer de todo aquello en lo que sea necesario

    asesorar al Cuerpo Edilicio en materias de planificacin, gestin, control urbanstico y registro

    catastral, asignacin de variables urbanas fundamentales y condiciones generales de desarrollo, ornato

    pblico, patrimonio arquitectnico y urbano, vialidad, concesiones de bienes de uso municipales,

    zonificacin, uso y densidad, afectaciones y desafectaciones por causa de utilidad pblica y cualquier

    otra actividad conexa, que le sea atribuida por las Leyes, Ordenanzas y Reglamentos que rigen la

    materia. Asimismo en materia referida al medio ambiente y a la interpretacin de normas e

    instrumentos jurdicos relacionados con la materia, as como la conservacin de zonas de proteccin,

    bosques y cualquier otra actividad conexa con la variable ambiental.

    Comisin de Servicios Pblicos y Junta Parroquial: Conocer de todo aquello en la que sea

    necesario asesorar al Cuerpo Edilicio en materia referida al servicio pblico, para que le llegue a la

    mayor cantidad de poblacin del municipio en forma eficiente y eficaz y cualquier otra actividad

    conexa con su responsabilidad. Asimismo, en la materia referida a las Juntas Parroquiales, asesorar en

    la participacin de la comunidad, de acuerdo con las leyes correspondientes. Esta comisin har planes

    destinados a la organizacin y mejoramiento de la comunidad y adems el buen funcionamiento de las

    Juntas Parroquiales, asignacin de recursos y materias conexas.

    Comisin de Educacin, Cultura y Relaciones Institucionales: Conocer de todo aquello en lo que

    sea necesario asesorar al Cuerpo Edilicio en materias referidas a Planificacin, Coordinacin y

    Supervisin de las polticas legislativas y ejecutivas municipales en el rea de Educacin, Cultura y

    Relaciones Institucionales. Asimismo, velar por la buena marcha de la ejecucin de las mismas y

    cualquier actividad conexa con su responsabilidad.

    Comisin de Poltica Agraria y Desarrollo Alimentario: Esta comisin conocer de todo aquello en

    lo que sea necesario asesorar al Cuerpo Edilicio en materia Agrcola y Pecuaria de acuerdo con las

    leyes que rigen esta actividad o actividades conexas. Asimismo asesorar en materia de Alimentacin

    todo lo relacionado con abastecimiento y distribucin de alimentos, pesos, medidas y organizacin de

    la comunidad en Cooperativas de Consumo y cualquier otra actividad inherente a su responsabilidad.

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    REGLAMENTO INTERIOR Y DE DEBATES

    11

    Comisin de Deporte, Recreacin y Turismo: Conocer de todo aquello en lo que sea necesario

    asesorar al Cuerpo Edilicio en materia referida a Deportes, Recreacin y Turismo, a la promocin y

    educacin deportiva, al fomento de la conduccin de campos deportivos, al uso adecuado del tiempo

    libre y a la recreacin masiva. Asimismo, tendr competencias en materias referidas en cuanto a

    gestionar el acondicionamiento, preservacin y mantenimiento de lugares histricos, sealizaciones,

    rutas, actividades, sitios de informacin al turista, tanto a nivel local como fuera del municipio,

    capacitacin del personal y todo lo relacionado a la materia respectiva.

    Comisin de Participacin Ciudadana, Calidad de Vida y Justicia De Paz: Esta comisin se

    encargar de estudiar y planificar, toda la actividad comunal donde participen los ciudadanos y

    ciudadanas en la realizacin de: Cabildos Abiertos, Asambleas de Ciudadanos y toda actividad que

    logre encaminar la solucin de sus problemas a nivel local. Igualmente vigilar y orientar sobre

    proteccin y defensa de los Derechos Humanos de cada ciudadano o ciudadana. Asimismo, impulsar

    la creacin de una Escuela Comunitaria, que eduque al colectivo en el conocimiento y ejecucin de sus

    deberes y derechos civiles en concordancia con la Constitucin de la Repblica Bolivariana de

    Venezuela, Leyes Nacionales y Ordenanzas respectivas.

    Artculo 33.- Las Comisiones Permanentes del Concejo Municipal estarn conformadas por tres (3)

    concejales o concejalas. Las mismas estarn integradas por un Presidente o Presidenta, un

    Vicepresidente o Vicepresidenta y por un Concejal o Concejala miembro, su escogencia ser dentro del

    ejercicio democrtico.

    Artculo 34. Todos los Concejales y Concejalas, debern ser parte, con voz y voto, de por lo menos

    una comisin permanente.

    Artculo 35.- El Concejo Municipal del Municipio Guacara podr crear Comisiones Especiales con

    carcter temporal para investigacin y estudio, cuando as lo requiera el tratamiento de alguna materia.

    Corresponde a quien presida el Concejo Municipal, designar a sus integrantes y entre ellos y ellas, a

    quienes ejercern la Presidencia y la Vicepresidencia de las mismas. Las Comisiones Especiales solo

    actuarn para el cumplimiento del objetivo que le haya sido encomendado y en el plazo acordado por el

    . Si no se fija plazo alguno, se entender que es de treinta (30) das continuos.

    Pargrafo nico: La instalacin de las comisiones especiales se realizar inmediatamente despus de

    su designacin y se reunirn por lo menos una vez a la semana. Cumplida la misin encomendada al

    resultar aprobado el informe respectivo o por decisin de la comisin cesar en su funcionamiento.

    Artculo 36.- El Presidenta o Presidenta de cada comisin permanente, someter a consideracin a la

    estructura del personal de la respectiva comisin as como los nombramientos, contrataciones,

    remociones o destituciones a que hubiere lugar. Asimismo, para el desempeo de sus funciones, todas

    las comisiones permanentes o especiales dispondrn de la asistencia tcnica, apoyo logstico,

    instalaciones, personal, bienes y equipos que sean necesarios.

    Artculo 37.- Las comisiones se reunirn por lo menos una vez a la semana con agenda, lugar, fecha y

    hora previamente establecido y sin necesidad de convocatoria. Las reuniones de las comisiones y

    subcomisiones sern pblicas, salvo cuando por mayora de sus miembros se decida el carcter privado

    de las mismas. Igualmente los ciudadanos y ciudadanas del Municipio Guacara podrn participar a

    ttulo personal o en representacin de las organizaciones sociales, en calidad de protagonistas, invitados

    o invitadas, observadores u observadoras y solicitar su intervencin para exponer algn punto de

    relevancia para su comunidad, ante la comisin que sea competente al caso.

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    REGLAMENTO INTERIOR Y DE DEBATES

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    Pargrafo nico: Los Concejales y Concejalas que no sean miembros de una comisin, podrn asistir

    a sus reuniones con derecho a voz, a disponer previa solicitud, de los estudios e informes distribuidos

    entre sus miembros.

    Artculo 38.- El qurum, las deliberaciones y el rgimen de votacin en las comisiones y

    subcomisiones se regularn por las mismas normas sealadas para el Concejo Municipal en cuanto le

    fueren aplicables.

    Artculo 39.- Todo informe de Comisin deber concluir con el Proyecto de Ordenanza, Acuerdo a que

    se contrae o con la proposicin sobre el destino que a juicio de la comisin debe drsele. Los informes

    de las comisiones darn cuenta de las asesoras recibidas, consultas efectuadas a especialistas,

    instituciones o procesos de consultas pblicas realizados para su elaboracin e inclusin; los resultados

    de los mismos, as como la identificacin de quienes hayan participado. Los informes de las comisiones

    sern firmados por todos sus integrantes. Cualquier miembro puede salvar su voto al pie del informe,

    razonndolo debidamente.

    Artculo 40.- Las Comisiones Permanentes, por medio de su Presidente o Presidenta, actuando en

    coordinacin con el Vicepresidente o Vicepresidenta presentarn a la Junta Directiva del Concejo

    Municipal un informe trimestral por escrito, de la gestin y cuenta de los trabajos realizados y materias

    pendientes, con mencin si fuere el caso, de las dificultades que se opongan a su resolucin y las

    propuestas para superarla. Las Comisiones suministrarn la informacin que le sea requerida por los

    servicios de apoyo del Concejo Municipal a fin de facilitar el cumplimiento de sus funciones.

    Artculo 41. La Junta Directiva del Concejo Municipal coordinar con los Presidentes o Presidentas de

    las Comisiones Permanentes el estudio de los proyectos de Ordenanzas pendiente en cada uno de ellos,

    la preparacin de iniciativa legislativa y la elaboracin de los informes respecto a los proyectos que

    sern presentados en las Sesiones inmediatas siguientes del Concejo Municipal.

    TTULO IX

    DE LA ESTRUCTURA DEL CONCEJO MUNICIPAL

    Artculo 42.- El Concejo Municipal del Municipio Guacara adems de los servicios de Secretara y

    Sindicatura, contar con las siguientes coordinaciones para el cumplimiento de sus funciones:

    Coordinacin de Despacho, Coordinacin de Administracin y Servicios Generales, Coordinacin de

    Recursos Humanos, Coordinacin de Control Interno, Coordinacin de Prensa y Protocolo y el

    Departamento de Informtica. Esto junto con las Comisiones Permanentes y dems dependencias,

    Coordinaciones o Servicios que se creen a los fines de un mejor funcionamiento y desarrollo de las

    atribuciones que le son propias, de conformidad con las Leyes y Ordenanzas.

    Artculo 43.- La estructura organizativa y funcional para el desarrollo de las actividades

    administrativas y de las Coordinaciones del Concejo Municipal, ser establecida por este Cuerpo

    Legislativo conforme a lo establecido en la Ley Orgnica del Poder Pblico Municipal y a el

    Reglamento que se dicte en la materia, atendiendo a las necesidades y exigencias del Concejo

    Municipal, y respondiendo en todo momento al modelo organizativo requerido para el correcto

    funcionamiento del Concejo Municipal.

    TTULO X

    DEL RGANO DE CONTROL MUNICIPAL

    Artculo 44.- La Coordinacin de Control Interno es el rgano de control, vigilancia y fiscalizacin de

    la administracin del Concejo Municipal. Gozar de autonoma funcional para ejercer las atribuciones

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    REGLAMENTO INTERIOR Y DE DEBATES

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    que le correspondan de acuerdo con la naturaleza de sus funciones. Todas las dems Coordinaciones

    que conforman la estructura del Concejo Municipal prestarn cooperacin a la Coordinacin de Control

    Interno si sta as lo solicitare, al igual que todos los funcionarios y funcionarias adscritos al Municipal.

    Artculo 45.- Todas las dependencias y el personal del Concejo Municipal del Municipio Guacara,

    estn en el deber de cooperar con la Coordinacin de Control Interno en el cumplimiento de sus

    atribuciones cuando les sea solicitado. El incumplimiento de este deber acarrear las sanciones

    previstas en las leyes respectivas.

    TTULO XI

    DEL PERSONAL DEL CONCEJO MUNICIPAL

    Artculo 46.- El personal del Concejo Municipal se clasifica de la siguiente manera: A.- Funcionarios o

    funcionarias de carrera administrativa. B.- Funcionarios o funcionarias de libre nombramiento y

    remocin, C.- Personal contratado o contratada.

    Artculo 47.- El Concejo Municipal nombrar y tomar juramento al personal de carrera administrativo

    en el cargo respectivo, previa postulacin de quienes aspiren por medio de la Coordinacin de Recursos

    Humanos. Todos los cargos del Concejo Municipal se regirn por lo que determinen las leyes

    referentes a la materia y a la ordenanza respectiva.

    TTULO XII

    DE LAS SESIONES

    Artculo 48.- El Concejo Municipal sesionar en forma ordinaria, extraordinaria, solemne y especial,

    segn las necesidades que al efecto se establezcan. Todas las Sesiones sern pblicas en atencin al

    artculo del Artculo 108 de la Constitucin de la Repblica Bolivariana de Venezuela, los medios de

    comunicacin audiovisuales podrn trasmitir total o parcialmente el desarrollo de las Sesiones. Las

    Sesiones podrn declararse privadas mediante la decisin de la mayora de los Concejales y Concejalas

    presentes a proposicin de cualquier miembro de la Sesin. De las Sesiones Privadas, se levantar un

    acta que se clasificar como Confidencial.

    Artculo 49.- El Concejo Municipal celebrar Sesiones Ordinarias con asistencia de la mayora

    absoluta de sus miembros, en el saln que al efecto se destine en el recinto Municipal sin perjuicio de

    lo pautado para las Sesiones Pblicas o Especiales, los asuntos a discutirse en las Sesiones Ordinarias

    debern ser introducidos por Secretara con por lo menos 24 horas de anticipacin.

    Artculo 50.- El Concejo Municipal sesionar ordinariamente un da a la semana, los das Jueves, a las

    9:00am Las sesiones ordinarias tendrn una duracin de dos horas pudiendo prorrogarse por una hora

    ms, a juicio del Presidente o Presidenta, y hasta dos horas ms con el voto favorable de la mayora de

    los Concejales.

    Pargrafo nico: No obstante lo dispuesto en el presente artculo, el Concejo Municipal podr

    modificar los das de las sesiones establecidos o sus frecuencias semanales, mediante acuerdo aprobado

    por mayora.

    Artculo 51.- El Concejo Municipal celebrar sesiones extraordinarias cuando un asunto o materia de

    inters pblico relevante o urgente lo exija, por decisin de la Presidencia o a solicitud de la mayora

    absoluta de sus miembros.

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    REGLAMENTO INTERIOR Y DE DEBATES

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    Pargrafo nico: En las sesiones extraordinarias slo podr tratarse la materia o asunto objeto de la

    convocatoria. Sin embargo, en estas sesiones podr el conocer previa aprobacin de la tercera parte de

    sus miembros, otros asuntos o materias de evidente urgencia surgidos despus de practicada la

    convocatoria.

    Artculo 52.- El Concejo Municipal podr celebrar sesiones especiales y solemnes cuando el Cuerpo lo

    acuerde. Las sesiones solemnes tendrn por objeto conmemorar fechas patrias, concesin de

    reconocimientos o condecoraciones o cualquier otro evento que el Concejo Municipal, por aprobacin

    de la mayora, as lo considere. Igualmente realizar Cabildos Abiertos, de conformidad con lo

    establecido en la Ley, que tendrn por objeto considerar materias de inters local y en dichos cabildos

    el pblico asistente podr formular preguntas, emitir opiniones y hacer solicitudes o proposiciones de

    conformidad con la Ordenanza respectiva.

    Artculo 53.- El Concejo Municipal podr declararse en sesin permanente por el voto favorable de la

    mayora de los Concejales y Concejalas presentes. La sesin permanente se celebrar durante los das y

    horas que se estime necesario para resolver la materia que motiv su declaratoria, y en ella solo

    participarn los Concejales y Concejalas que estuvieren registrados al inicio de la sesin. Iniciada la

    sesin permanente, no podrn realizarse sustituciones ni incorporaciones de Concejales y Concejalas,

    ni tratarse asuntos distintos a aquellos previstos en el orden del da aprobado al comienzo de la sesin.

    La sesin permanente podr concluirse o suspenderse por el voto favorable de la mayora de los

    Concejales y Concejalas presentes.

    Artculo 54.- Las actas de las sesiones del Concejo Municipal, son instrumentos de carcter pblico y

    los actos que no consten en ellas carecern de valor legal. Las actas una vez aprobadas, debern

    asentarse en el Libro de Actas que se abrir anualmente. Este libro deber estar foliado, sellado en cada

    una de sus pginas y rubricado por quien presida el mismo, haciendo constar en la primera de sus

    pginas la fecha en que se abri el libro. Al finalizar cada ao se estampar una nota donde termine el

    ltimo asiento, dejando constancia de que hasta all se utiliz el Libro en las Sesiones de ese ao. Las

    actas sern suscritas por quien haya presidido la sesin correspondiente y por el Secretario o Secretaria

    del Concejo Municipal. Los Concejales y Concejalas asistentes a la sesin, si lo desean, podrn

    firmarlas.

    Pargrafo nico: No obstante lo dispuesto en el presente artculo, el asentamiento de las actas de las

    sesiones del Concejo Municipal podr efectuarse en libros que constarn tan solo de las cartulas y de

    un mecanismo interno de engarce y seguro, para recoger las transcripciones mecanogrficas de las

    actas, aprobadas y suscritas por quien haya presidido la sesin y por el Secretario o Secretaria. Con

    dichos documentos se ir formando el contenido del Libro de Actas. Las formalidades de apertura y

    cierre del mismo correspondern a quien presida el Concejo Municipal, conjuntamente con el

    Secretario o Secretaria, mediante las hojas que al efecto se agregarn debidamente selladas y firmadas

    por ambos funcionarios. Una vez concluido el libro y cerrado conforme a lo previsto en este pargrafo,

    se proceder a ordenar su encuadernacin a los fines de su conservacin y archivo.

    Artculo 55.- Las sesiones se realizarn segn el siguiente procedimiento:

    1.- A la hora fijada quien presida, solicitar al Secretario o Secretaria informar si hay qurum para comenzar la sesin. El Qurum necesario es la mitad mas uno (1) de los Concejales y Concejalas que

    integran el Concejo Municipal.

    2.- Una vez declarada la existencia de Qurum, quien presida iniciara la sesin con la expresin se abre la sesin y la terminar con se levanta la sesin. Todo acto realizado antes de abrirse o despus de levantarse la sesin carecer de validez.

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    REGLAMENTO INTERIOR Y DE DEBATES

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    3.- Al abrirse la sesin el Secretario o Secretaria informar al Presidente o Presidenta sobre la presencia, en caso de que la hubiere, de ciudadanos, ciudadanas u organizaciones sociales procediendo

    a su identificacin y especificando el carcter de su asistencia, de acuerdo con lo establecido en este

    Reglamento. Acto seguido quien presida les dar un saludo de bienvenida en nombre del .Concejo

    Municipal.

    4.- El Presidente o la Presidenta someter a consideracin de los Concejales y Concejalas el Acta de la Sesin anterior, y luego a votacin para ser aprobada por la mayora de los presentes, con las

    observaciones formuladas de ser el caso.

    5.- El Presidente o Presidenta solicitar al Secretario o Secretaria la lectura de la cuenta, cuyo contenido despachar punto por punto. La cuenta podr incluir: comunicaciones dirigidas al Concejo

    Municipal, informes de las comisiones, proyectos sometidos a su consideracin, y cualesquiera otros

    asuntos de los cuales deba entenderse el Concejo Municipal, segn decisin de la Directiva. Los

    asuntos sometidos a consideracin del Concejo Municipal por el Ejecutivo Municipal, sern admitidos

    prioritariamente en cuenta.

    6.- A instancias de la Presidencia, el Secretario o Secretaria dar lectura al orden del da. El orden del da podr modificarse con la aprobacin de la mitad ms uno de los Concejales y Concejalas presentes.

    7.- El orden del da comenzar a tratarse punto por punto. Ninguna sesin podr celebrarse sin que los Concejales y Concejalas hayan conocido previamente lo correspondiente al orden del da. Tambin

    debern tener a su disposicin los documentos que sustentes los puntos a considerar, pudiendo solicitar

    a la Secretaria o Secretario la informacin adicional que sea necesaria.

    8.- Los puntos del orden del da que no puedan ser tratados en la sesin correspondiente, sern incorporados en el orden del da de la siguiente sesin.

    9.- El Presidente o Presidenta declarar levantada la sesin cuando se agoten las materias de la cuenta y del orden del da. Si concluido el tiempo reglamentario no se ha agotado la materia se proceder de

    conformidad con lo establecido en este reglamento.

    Artculo 56.- Quien presida el Concejo Municipal tomar las medidas necesarias para asegurar el

    orden pblico en los espacios interiores y exteriores de la sede de la Institucin, pudiendo recurrir a los

    rganos de seguridad y defensa del Municipio.

    Artculo 57.- El Concejo Municipal podr recibir en su seno, y concederle la palabra, a personalidades

    que hubiere invitado para rendirles homenaje o para orlas sobre temas previamente sealados.

    TTULO XIII

    DE LA PROGRAMACIN BSICA DE ACTIVIDADES LEGISLATIVAS

    Artculo 58.- Al principio de cada perodo, la Junta Directiva conjuntamente con los Presidentes o

    Presidentas de las comisiones permanentes, propondrn el proyecto de programa legislativo anual, y la

    Presidencia lo presentar al Concejo Municipal para su aprobacin por la mayora de los Concejales y

    Concejalas presentes. El programa legislativo contendr la lista de los Proyectos de Ordenanzas que

    sern discutidos durante el perodo, su orden de discusin en base a su prioridad y un calendario

    tentativo.

    Artculo 59.- El programa legislativo anual podr modificarse a solicitud de cualquier Concejal o

    Concejala, con la aprobacin de la mayora de las o los Concejales presentes.

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    REGLAMENTO INTERIOR Y DE DEBATES

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    Artculo 60.- En base a lo expuesto en los artculos anteriores los Concejales y Concejalas, presididos

    por El Presidente o Presidenta y por el Vicepresidente o Vicepresidenta elaborarn una agenda de

    trabajo trimestral la cual contendr:

    a.- Discusin y Aprobacin de Ordenanzas;

    b.- Debates Polticos e Interpelaciones;

    c.- Discusin de Acuerdos y

    d.- Asuntos de inters para la comunidad del Municipio Guacara.

    La agenda ser puesta a la orden de cada Concejal y Concejala junto al material disponible de respaldo

    para las actividades sealadas en la misma.

    TTULO XIV

    DEL RGIMEN PARLAMENTARIO, DE LOS DEBATES Y DELIBERACIONES

    Artculo 61.- Para intervenir en los debates, los Concejales y Concejalas solicitarn el derecho de

    palabra al Presidente o Presidenta levantando la mano una vez que les fuere concedido, podrn hacer

    uso de el. El Presidente o Presidenta conceder el derecho de palabra en el orden en que se hubiese

    solicitado en caso de que dos (2) o ms Concejales o Concejalas soliciten la palabra el Presidente o

    Presidenta le otorgar la misma al Concejal o Concejala que se encuentre ms a su derecha y

    sucesivamente a los otros.

    Artculo 62.- El Concejal o la Concejala en el uso de su derecho de palabra deber tener un

    comportamiento adecuado y decoro, evitando las alusiones personales de carcter ofensivo, las cuales

    se considerarn como infracciones al orden parlamentario y no sern asentadas en el Acta, en caso de

    producirse. El derecho de palabra lo ejercer el Concejal o Concejala desde su curul o en la tribuna de

    los oradores cuando se trate de Sesiones Solemnes o Especiales. El derecho de palabra del Presidente o

    Presidenta del Concejo Municipal, se ejercer desde el sitio correspondiente.

    Artculo 63.- Ningn Concejal o Concejala hablar ms de dos (2) veces sobre la mocin o asunto que

    se considere, pero el autor de la mocin principal podr hacer uso de la palabra por tercera vez al final

    del debate, para responder a los argumentos que se hayan opuesto. Sin embargo, si algn Concejal o

    Concejala solicitare tomar la palabra por tercera vez, el Presidente o Presidenta consultar al Cuerpo

    quien decidir, el uso o no de la tercera intervencin.

    Artculo 64.- Los Concejales y Concejalas que hagan uso de la palabra, no podrn hacerlo sobre una

    misma materia o punto, por ms de cinco (5) minutos la primera, tres (3) y dos (2) minutos la segunda

    y tercera vez si hubiere lugar respectivamente; pero cuando el asunto requiera por su naturaleza una

    larga explicacin, a juicio de la Presidencia podr el Concejal o Concejala extenderse por igual tiempo

    ante el Cuerpo Legislativo, el cual votar acerca del asunto, sin discusin. Se excepta de esta

    disposicin al Concejal o Concejala que se haya designado como orador para un determinado acto.

    Artculo 65.- El Presidente o Presidenta del Concejo Municipal tiene la obligacin de garantizar el

    ejercicio del derecho de palabra de los Concejales y Concejalas, de conformidad con las normas

    establecidas en este Reglamento.

    Artculo 66.- La infraccin de las reglas del debate motivar el llamado de atencin por parte del

    Presidente o Presidenta, en funcin de restituir el orden y garantizar la fluidez de la sesin; en caso de

    que persistiere la infraccin, y a solicitud de quien presida o de cualquier otro Concejal o Concejala,

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    REGLAMENTO INTERIOR Y DE DEBATES

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    podr privarse al infractor o infractora del derecho de palabra por el resto de la sesin, con el voto de la

    mayora de los Concejales y Concejalas presentes.

    TTULO XV

    DE LAS MOCIONES

    Artculo 67.- Las mociones o propuestas se presentarn, por cada Concejal antes de la aprobacin del

    Orden del Da.

    Artculo 68.- Las personas naturales y las organizaciones de la sociedad, podrn presentar mociones o

    propuestas a consideracin del por conducto, al menos, de dos Concejales o Concejalas, o consignarlas

    por Secretara, con por lo menos, cuarenta y ocho (48) horas de anticipacin. Las mociones o

    propuestas debern ser presentadas por escrito, antes de ponerse en discusin a excepcin de las de

    orden, diferimiento, de urgencia y de informacin, en ellas se identificar claramente la autora de las

    mismas, y recibirn el mismo trato que el resto de las mociones o propuestas, que establece este

    reglamento.

    Artculo 69.- Toda proposicin o mocin para ser discutida, necesita ser apoyada previamente y no

    podr ser retirada sin el consentimiento del Concejal o Concejala que lo hubiere solicitado, quedando

    por este hecho insubsistente la mocin y sus modificaciones o adiciones, a menos que otro Concejal o

    Concejala apoye luego la primera.

    Artculo 70.- Las mociones siguientes se considerarn con preferencia a las materias de discusin

    ordinaria, segn el orden que a continuacin se establece:

    1.- Mocin de Urgencia: Referente a asuntos de imperiosa necesidad y diferente a aquellos que estn prescritos para el debate.

    2.- Mocin de Orden: Relativas a la observancia de este Reglamento o de cualquier otra norma vigente, que deber sealarse expresamente, as como las referidas a la seguridad del debate. La

    decisin sobre las mismas, por parte de la Presidencia, podr apelarse ante el Concejo Municipal.

    3.- Mocin de Informacin: Relativos a la rectificacin de datos inexactos mencionados en la argumentacin de un orador, o para solicitar la lectura de documentos referentes al asunto que

    estuvieren al alcance de la Secretara o que sean suministrados por los Concejales y Concejalas. El

    Concejal o Concejala a quien se haya concedido la mocin de informacin o puntos previos, se limitar

    a suministrar los datos en forma clara y breve, sin apartarse de la materia.

    4.- Mocin de Diferir: Para solicitar el paso del caso a una comisin, o bien para aplazar su tratamiento por la plenaria por tiempo definido o indefinido.

    5.- Mocin para cerrar el Debate: Por considerarse suficientemente discutido el tema o asunto correspondiente. Esta mocin requerir para su aprobacin del voto de la mayora de los Concejales y

    Concejalas presentes. Una vez aprobado el cierre del debate, este no concluir hasta tanto hagan uso del

    derecho de palabra quienes estuviesen previamente inscritos al momento de presentar la mocin.

    Pargrafo nico: Cuando sometidas a votacin las mociones anteriores fueren negadas por la plenaria,

    continuar la discusin sobre la cuestin principal.

    Artculo 71.- Las mociones pueden ser modificadas de la siguiente forma:

    1.- En Adicin, cuando se agregue alguna palabra o frase a la proposicin principal.

    2.- En Supresin, cuando se elimine alguna palabra o frase a la proposicin inicial.

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    REGLAMENTO INTERIOR Y DE DEBATES

    18

    3.- En Sustitucin, cuando se cambie en la proposicin principal, una palabra o frase por otra.

    Artculo 72.- Las proposiciones de una modificacin de una Mocin, se votarn en el orden inverso a

    su presentacin, excepto a las relativas a cantidades de cualquier magnitud, pues en esta se empezar

    por la mayor, para seguir el orden decreciente. Las de Adicin se votarn en seguida de la Mocin

    respectiva.

    Artculo 73.- Cuando la Presidencia juzgue que una proposicin ha sido suficientemente discutida,

    anunciar que va a cerrar el debate. Si ningn Concejal o Concejales pidiere la palabra, se declarar

    cerrado el debate sin que pueda abrirse nuevamente la discusin. El Secretario o Secretaria leer las

    Proporciones mesa en orden inverso al que fueren presentadas.

    Artculo 74.- Cuando se discuta el informe de una Comisin, se someter a votacin la proposicin o

    proposiciones con las cuales terminar una vez ledas las conclusiones del mismo. El podr acoger,

    rechazar o modificar en todo o en parte el informe o pasarlo nuevamente a las mismas Comisiones si se

    trata de una Comisin Especial, podr asignar una nueva. Cuando el informe trate un Proyecto u

    Ordenanza, se proceder conforme lo establece este reglamento.

    TITULO XVI

    DE LA COMISIN GENERAL

    Artculo 75.- El Concejo Municipal cuando lo juzgue necesario, se declarar en Comisin General para

    considerar cualquier asunto, bien por decisin del Presidente o Presidenta del o por proposicin de

    algn Concejal o Concejala con el voto favorable de la mayora de los presentes.

    Artculo 76.- En Comisin General, los Concejales y Concejalas pueden conferenciar entre s, sobre

    las materias en discusin y hacer cuanto contribuyan al mejor examen sin necesidad de sujetarse a las

    limitaciones reglamentarias del debate.

    Artculo 77.- Cuando la Presidencia considere logrado el objetivo de la Comisin General se

    suspender esta, reconstituido el Concejo Municipal, considerar si estima o no procedente continuar

    en Comisin General, en todo caso se atender a la decisin de la mayora presente. Cuando algn

    Concejal o Concejala pidiere que se vuelva a la Sesin y la Presidencia u otro Concejal o Concejala se

    opusiese, se consultara sin discusin al Concejo Municipal y se decidir por la mayora de los

    presentes.

    Artculo 78.- La Presidencia informar sobre el resultado de la materia sometida al estudio de la

    Comisin General. En el acta de la Sesin correspondiente, se har mencin de haberse declarado en

    Comisin General, el objeto que la motiv y sus resultados.

    TTULO XVII

    DE LAS VOTACIONES Y ELECCIONES

    Artculo 79.- Las decisiones del Concejo Municipal, se tomarn por la mayora absoluta, salvo

    aquellas en las cuales la ley o este reglamento especifiquen otro rgimen.

    Artculo 80.- Las decisiones revocatorias en todo o en parte de un acto del Concejo Municipal,

    requiere del voto de la mayora absoluta de los presentes, salvo las excepciones establecidas

    expresamente en este reglamento.

    Artculo 81.- Se requerir la votacin calificada de las dos terceras partes de los Concejales y

    Concejalas integrantes del en los casos siguientes:

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    REGLAMENTO INTERIOR Y DE DEBATES

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    1.- La remocin de los funcionarios Municipales escogidos por concurso previo cumplimiento de las disposiciones legales.

    2.- Para levantar la sancin de Ordenanzas o parte de ellas.

    3.- Autorizar al Alcalde o Alcaldesa mediante acuerdo, para conceder exenciones, exoneraciones o rebajas de obligaciones o contribuciones especiales.

    4.- El voto de censura a los Funcionarios y Funcionarias Municipales.

    5.- La improbacin de la memoria y cuenta de la gestin anual del Alcalde o Alcaldesa, mediante decisin expresa y motivada.

    6.- La autorizacin al Alcalde o Alcaldesa mediante acuerdo para crear empresas y otros entes descentralizados o de igual manera, dictar acuerdos para la formacin de mancomunidades y dems

    formas asociativas o descentralizadas de carcter Municipal con personalidades jurdicas.

    7.- La desafectacin de bienes del dominio pblico Municipal.

    Artculo 82.- Cada Concejal y Concejala, tiene el derecho a un (1) voto, en las Comisiones solo podrn

    votar quienes la integren.

    Artculo 83.- Todas las votaciones sern pblicas.

    Artculo 84.- Las votaciones pblicas se harn a mano alzada o de pie, salvo impedimento fsico.

    Artculo 85.- An cuando no haya hecho uso del derecho de palabra durante el debate, los Concejales

    o Concejales, podrn dejar constancia de su voto salvado en el cual se mencionar en el acta respectiva.

    En las mismas condiciones podr dejar constancia del voto negativo o de su abstencin.

    Artculo 86.- Despus que la Presidencia haya anunciado que comienza la votacin, ningn Concejal o

    Concejala podr interrumpirla, salvo para plantear una cuestin de orden relativo a la forma cmo se

    adelanta dicha votacin.

    Artculo 87.- En caso de resultar empatada alguna votacin se proceder a una segunda votacin y si se

    produjera nuevo empate, podr solicitar quien presida la Sesin un Diferimiento.

    Artculo 88.- Cualquier Concejal o Concejala, podr solicitar que se verifique la votacin, solo se

    admitirn hasta dos (2) verificaciones en cada votacin.

    TTULO XVIII

    DEL PROCESO DE FORMACIN Y DISCUSIN DE PROYECTOS DE ORDENANZAS Y

    ACUERDOS

    Artculo 89.- El Concejo Municipal o las Comisiones Permanentes durante el procedimiento de

    formacin, discusin o aprobacin de los Proyectos de Ordenanza, podrn consultar a los otros rganos

    del estado. As mismo, deben presentar dichos proyectos a las Comunidades, segn lo establecido en el

    Artculo 95, numeral 1 de la Ley Orgnica de Poder Pblico Municipal y por este reglamento, para or

    su opinin sobre los mismos. Todas las consultas sern de carcter pblico con plena identificacin de

    quienes participen en ellas.

    Artculo 90.- Todo Proyecto de Ordenanza debe ser presentado ante la Secretara y estar acompaado

    de una exposicin de motivos que deber regirse por los siguientes parmetros:

    1.- La identificacin de quienes lo propongan.

    2.- Los criterios generales que se siguieron para su formulacin.

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    REGLAMENTO INTERIOR Y DE DEBATES

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    3.- Los objetivos que se esperan alcanzar.

    4.- La explicacin, alcance y contenido de las normas propuestas.

    5.- Informacin sobre los procesos de la consulta realizada durante la formulacin del proyecto, en caso de que las hubiere.

    6.- Cuando un Proyecto de Ordenanza tenga implicaciones de orden financiero y/o presupuestario, deber estar acompaado de informe que contenga su incidencia presupuestaria e incidencia

    econmica.

    En caso de que, a criterio de la Junta Directiva, un proyecto no cumpla con los parmetros requeridos,

    se devolver a quien o a quienes lo hubieran presentado a los efectos de que procedan a su revisin,

    suspendindose mientras tanto el procedimiento correspondiente. El proyecto que cumpla con los

    requisitos sealados ser distribuido por la Secretara a los Concejales y Concejalas dentro de los tres

    (3) das siguientes a su presentacin. En cada sesin se dar cuenta de los Proyectos de Ordenanzas

    recibidos por Secretara, para proceder a su discusin.

    Pargrafo nico: Cuando algn Proyecto de Ordenanza sea calificado de urgencia, se someter a

    consideracin del Concejo Municipal, incluyendo la exposicin de motivos que lo sustente aprobado a

    Urgencia, se obviaran los das de anticipacin establecidos en este artculo.

    Artculo 91.- La Junta Directiva Fijar la primera discusin de todo Proyecto de Ordenanza, dentro de

    los diez (10) das hbiles siguientes. Luego de transcurridos los tres (3) consecutivos de su distribucin

    por Secretara, salvo que por razones de urgencia el decida un plazo menor. En la primera discusin se

    considerar la exposicin de motivos y se evaluarn sus objetivos, alcance y viabilidad. A fin de

    determinar la pertinencia de la ley y se discutir el artculo en forma general. La decisin ser de

    aprobacin, rechazo o diferimiento, y se tomar por el voto de la mayora de los Concejales o

    Concejalas. En caso de rechazo de Proyectos, la Presidencia lo comunicar a quienes lo hayan

    propuesto y ordenar archivar el expediente respectivo, sin perjuicio de lo dispuesto en este

    reglamento. Aprobado en primera discusin el proyecto de Ordenanza junto con las consultas y

    proposiciones hechas en el curso del debate y las consignadas en Secretara, ser remitido a la

    Comisin Permanente directamente relacionada con la materia, objeto de la Ordenanza, en caso de que

    el Proyecto de Ordenanza este vinculado con varias Comisiones permanentes, se designar una

    Comisin mixta para realizar el estudio y presentar el informe para la segunda discusin.

    Artculo 92.- En caso de presentacin simultnea de dos (2) o ms Proyectos de Ordenanza sobre una

    misma materia, el Concejo Municipal previa revisin de los mismos, acordar su estudio de manera

    conjunta por parte de la Comisin a la cual corresponda. Cuando habindose iniciado el proceso de

    estudio de un Proyecto, fuere recibido otro que trate sobre la misma materia, luego de aprobado se

    remitir a la Comisin correspondiente a los fines de su incorporacin en el proceso de estudio. El

    Concejo Municipal no admitir o aprobar en primera discusin Proyectos que sean iguales en esencia

    al que se discute.

    Artculo 93.- En caso de reforma parcial, se proceder de acuerdo como estable este reglamento, en

    cuanto a la discusin de Ordenanzas, y solo sern discutidos los artculos a reformar y/o aquellos que

    tengan relacin con estos.

    Artculo 94.- El Concejo Municipal podr rechazar un Proyecto de Ordenanza en cualquiera de sus

    discusiones, conforme a lo previsto en este reglamento. El Proyecto de Ordenanza, Artculo o parte de

    este que haya sido rechazado, no podr ser considerado en las Sesiones Ordinarias del mismo perodo,

    salvo que sea propuesto con modificaciones sustanciales y declarado de Urgencia por el Concejo

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    REGLAMENTO INTERIOR Y DE DEBATES

    21

    Municipal. Esto no impide que el artculo de un Proyecto que hubiere sido rechazado o diferido, sea

    presentado en otro Proyecto de Ordenanza.

    Artculo 95.- Los Proyectos de Ordenanza presentados ante el Concejo Municipal a los fines de su

    sistematizacin y ordenacin, se titularn de la siguiente forma:

    1.- El ttulo de la Ordenanza indicar el tipo, nmero, fecha de la misma adems de la forma abreviada de su contenido.

    2.- La fecha de introduccin del Proyecto de Ordenanza.

    3.- La fecha de Ordenanza ser la de su promulgacin para lo cual se har la correspondiente indicacin al Poder Ejecutivo Municipal.

    4.- Los Proyectos de Ordenanza de cada ao se enumerarn consecutivamente segn el orden de su promulgacin, para lo cual se har la correspondiente indicacin al Poder Ejecutivo Municipal.

    Artculo 96.- Los proyectos de acuerdo se discutirn previamente en el seno de la Junta Directiva, y se

    presentarn al Concejo Municipal para su aprobacin. Si algn Concejal o Concejala no estuviese de

    acuerdo, se abrir el debate y habr una sola discusin, la cual ser sobre la totalidad, a menos que el

    Concejo Municipal decida lo contrario. Los Concejales y Concejalas solo podrn intervenir dos veces

    sobre el mismo asunto, nicamente se permitir una tercera intervencin al ponente, cuando sus puntos

    de vista hayan sido controvertidos despus de su segunda intervencin, o por haber sido personalmente

    aludido o aludida o requerida una informacin al respecto. En caso de urgencia se sometern, sin

    trmite previo, a la consideracin de la plenaria y se resolver por mayora

    Artculo 97.- Los Proyectos de Ordenanza que no hubieren recibido las dos (2) discusiones y quedaren

    pendiente al trmino de periodo de funciones, el Concejo Municipal que se instale previa evaluacin,

    deber decidir si lo sigue discutiendo o no en el nuevo periodo.

    Artculo 98.- Los Proyectos de Ordenanza que provengan de personas naturales o de organizacin de

    la Sociedad, podrn ser presentados ante el por intermedio de al menos dos (2) Concejales o

    Concejalas. Cuando los Proyectos de Ordenanza de origen popular estn respaldados por un grupo de

    personas habitantes de la Comunidad mediante su firma, ingresarn sin otro trmite a la cuenta del

    Concejo Municipal para ordenar su distribucin entre los integrantes de la misma y fijar la fecha de su

    discusin dentro de los diez (10) das hbiles siguientes, a menos que se decida en el seno del Concejo

    Municipal otra fecha anterior. Estas iniciativas de Proyecto debern ser consignado por los interesados

    o interesadas ante la Secretara, la cual les proporcionara oportunamente toda la informacin necesaria

    sobre el proceso de debate durante la discusin del Proyecto. Una persona actuar en representacin de

    quienes lo propongan y tendrn derecho a voz en la forma prevista en este reglamento.

    TTULO XIX

    DEL PROCESO DE DISCUSIN DE ORDENANZAS EN LAS COMUNIDADES

    Artculo 99.- Una vez aprobado el Proyecto de Ordenanza en primera discusin en el seno del Concejo

    Municipal, se proceder a iniciar la consulta de dicho Proyecto en las diferentes Comunidades del

    Municipio a los fines de promover la incorporacin de sus propuestas conforme a lo establecido en el

    Artculo 95, Numeral 1 y en el Artculo 268 de la Ley Orgnica del Poder Pblico Municipal.

    Artculo 100.- Podrn participar las Comunidades en la discusin de los instrumentos legislativos de la

    manera siguiente:

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    REGLAMENTO INTERIOR Y DE DEBATES

    22

    1.- Consignando las propuestas, consideraciones u opiniones acerca del Proyecto de Ordenanza en discusin ante la Secretara del Concejo Municipal; o

    2.- Participando de manera directa en la discusin del Proyecto en la Comunidad mediante los mecanismos de Participacin Ciudadana que establece le Ley.

    Pargrafo Primero: El llamado a la comunidad para la discusin de Proyectos de Ordenanzas deber

    realizarse mediante carteles publicados en peridicos de circulacin regional y local, por lo menos dos

    (2) veces consecutivas en das diferentes, y de fcil lectura, sin menos cabo de utilizar cualquier medio

    idneo para la informacin, a los fines de dar cumplimiento al articulo 268 de la Ley Orgnica del

    Poder Publico Municipal.

    Pargrafo Segundo: Las propuestas por escrito presentadas ante la Secretara del Concejo Municipal

    se recibirn sin la exigencia de ningn tipo de formalidades procedimentales.

    Artculo 101.- Las consultas de los Proyectos de Ordenanza en las comunidades, se debern efectuar

    con la presencia de por lo menos tres (3) Concejales o Concejalas, como representantes del Concejo

    Municipal ante las personas asistentes.

    Artculo 102.- Se deber entregar copia del Proyecto de Ordenanza a cada grupo de personas

    previamente organizada para la discusin de dicha Ordenanza y la Secretaria recibir por escrito las

    propuestas, consideraciones u opiniones que tengan las mismas acerca del Proyecto en discusin.

    Artculo 103.- De este proceso de discusin de Proyecto de Ordenanza en las Comunidades, la

    Secretaria del Concejo Municipal, levantar un acta a los fines de dejar constancia de lo discutido, acta

    que deber estar firmada por los Concejales o Concejalas y por todas las personas asistentes.

    Artculo 104.- El incumplimiento de lo establecido en este ttulo, ser causal para la nulidad del

    respectivo instrumento jurdico.

    TTULO XX

    DE LOS INSTRUMENTOS DE CONTROL E INFORMACIN DE LAS INVITACIONES

    Artculo 105.- El Concejo Municipal podr invitar a los directores o directoras y a travs de estos a

    cualquier funcionario o funcionaria del Ejecutivo, para orlos sobre materias de competencia o

    formularles preguntas que aclaren el funcionamiento de la respectiva dependencia municipal a su

    cargo, para lo cual se les dar aviso con veinticuatro (24) horas de anticipacin y se le indicar los

    puntos sobre los cuales habr de informar. De igual forma se podrn invitar a los funcionarios o

    funcionarias u otros entes pblicos o privados para que informen, aclaren o expongan lo conducente

    sobre cualquier materia de inters para el Concejo Municipal.

    TTULO XX

    DEL CEREMONIAL

    Artculo 106.- Cuando se trate de Sesiones Solemnes a las que se refiere el reglamento vigente, a la

    que asistan como invitados altas personalidades o invitados oficiales, debern observarse las normas

    usuales de protocolo correspondiente. En tales casos, Concejales o Concejalas e invitados se ubicarn

    en los asientos destinados al efecto en el Saln de Sesiones.

    Artculo 107.- Cuando concurra al algn miembro del Ejecutivo Nacional o Estadal u otra

    personalidad cuya comparecencia o invitacin se estime oportuna, una Comisin designada al efecto, lo

    recibir y conducir a los asientos que les destine y los despedir luego a las puertas del Saln de

    Sesiones.

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    REGLAMENTO INTERIOR Y DE DEBATES

    23

    Artculo 108.- El Presidente o Presidenta y todos los Concejales se pondrn de pie mientras que

    lleguen a sus asientos o se despidan a las puertas del Saln. Los Dignatarios a quienes reciban estos

    mismos Dignatarios se pondrn de pie para exponer el motivo de su presencia en el Concejo Municipal

    . El Presidente o Presidenta observar las mismas formalidades al contestar.

    TTULO XXV

    DISPOSICIONES FINALES

    Artculo 109.- Ni el Presidente o Presidenta del Concejo Municipal, ni los Concejales, ni los

    Funcionarios Civiles y Militares, ni las personas que integren el pblico asistente a las Sesiones, podrn

    portar armas dentro del Saln de Sesiones.

    Artculo 110.- Toda duda que resulte de la interpretacin y aplicacin de este reglamento as como los

    casos o situaciones no previstas en el, sern resueltos mediante acuerdo, aprobado con el voto de la

    mayora de los miembros presentes y debidamente publicados en la Gaceta Municipal para su

    incorporacin en el reglamento presente en forma adicional.

    Artculo 111.-Se deroga el Reglamento de Interior de Debates del Concejo Municipal de Guacara, del

    Estado Carabobo de fecha 27 de Mayo de 1997 publicado en Gaceta Municipal.

    Artculo 112.- El presente Reglamento entrar en vigencia a partir de su publicacin en Gaceta

    Municipal.

    Dada, firmada y sellada en el saln donde celebra sus sesiones el Ilustre Municipal de Guacara del

    Estado Carabobo, a los Diez y Siete (17) das del mes de Mayo del ao dos mil seis (2006). Aos 196

    de la Independencia y 147 de la Federacin.

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    REGLAMENTO INTERIOR Y DE DEBATES

    24

    COMUNQUESE Y PUBLQUESE

    PROF. LESBIA CASTILLO (FDO)

    PRESIDENTA DEL CONCEJO MUNICIPAL

    T.S.U. MARA ANGLICA AGUILAR (FDO)

    SECRETARIA DEL CONCEJO MUNICIPAL

    Ejecutase y Cmplase.

    PROF. LESBIA CASTILLO (FDO)

    PRESIDENTA DEL CONCEJO MUNICIPAL

    GUACARA, DIECISIETE (17) DE MAYO DEL AO DOS MIL SEIS (2006)

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    REGLAMENTO INTERIOR Y DE DEBATES

    25

    AO MMVI GACETA MUNICIPAL DEL MUNICIPIO GUACARA

    REPBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

    ESTADO CARABOBO GACETA MUNICIPAL DEL MUNICIPIO GUACARA

    Los Decretos, Leyes, Ordenanzas y Dems Resoluciones del Concejo Municipal, tendrn autenticidad

    desde la fecha en que aparezcan publicados en la GACETA MUNICIPAL, y las Autoridades y

    Particulares estn obligados a su cumplimiento.

    (Art. 5 de la Gaceta Municipal del 6 de Agosto de 1.990)

    MES V GUACARA, 17 DE MAYO DEL 2006 NMERO EXTRAORDINARIO

    SUMARIO

    REGLAMENTO INTERIOR Y DE DEBATES