Reglamento Interior y Debates_2006_1
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REGLAMENTO INTERIOR Y DE DEBATES
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REPBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
ESTADO CARABOBO
CONCEJO MUNICIPAL DEL MUNICIPIO GUACARA
El Concejo Municipal del Municipio Guacara del Estado Carabobo, en uso de las atribuciones legales
que le confiere el Artculo 54 Numeral 3 y el Artculo 95 Numeral 2 de la Ley Orgnica del Poder
Pblico Municipal.
Sanciona
El siguiente:
Reglamento Interior y de Debates.
TTULO I
DISPOSICIONES GENERALES
Artculo 1.- El presente instrumento normativo tiene por objeto reglamentar la organizacin,
instalacin y el funcionamiento interno de este Cuerpo Edilicio; as como el eficiente ejercicio de la
democracia participativa y protagnica sobre la base de un Estado Social de Derecho y de Justicia, con
la firme intencin de mejorar el desempeo de las funciones inherentes al Concejo Municipal, y de
priorizar los mecanismos para conseguir una verdadera Participacin Popular en la creacin de la
estructura normativa del Municipio Guacara, en concordancia con lo establecido en la Constitucin de
la Repblica Bolivariana de Venezuela y en la Ley Orgnica del Poder Pblico Municipal.
Artculo 2.- Los Concejales y Concejalas del Municipio Guacara realizarn sus actuaciones en el seno
del Concejo Municipal de acuerdo a las disposiciones contenidas en el presente Reglamento.
Artculo 3.- El Concejo Municipal tendr las facultades y deberes establecidos en la Ley Orgnica del
Poder Pblico Municipal, as como las que establezcan otras Leyes Nacionales, Estadales y el conjunto
de Ordenanzas que conforman el Ordenamiento Jurdico del Municipio, dentro del mbito de las
competencias legislativas y de control, respetndose el principio de la separacin orgnica de las ramas
del Gobierno Municipal, tal y como se encuentra establecido en la Constitucin y en la Ley.
Pargrafo nico: Los nombramientos o destituciones de funcionarias o funcionarios pblicos y
personal contratado, que corresponden de acuerdo a la Ley Orgnica del Poder Pblico Municipal, se
efectuarn mediante el Acuerdo respectivo, el cual se notificar de acuerdo a lo establecido en la
Ordenanza respectiva.
TTULO II
INSTALACIN DEL CONCEJO MUNICIPAL
Artculo 4.- El Concejo Municipal se instalar, sin necesidad de previa convocatoria, a las 10:00am en
el Saln de Sesiones del Palacio Municipal con la mayora absoluta de sus miembros, dentro de los diez
(10) das siguientes despus de haber sido proclamados por el Consejo Nacional Electoral.
Pargrafo nico: A los efectos del siguiente Reglamento, se entiende por mayora absoluta de los o
las Concejales y Concejalas del Concejo Municipal, la mitad ms uno del nmero par inmediatamente
inferior al nmero total de concejales que le corresponde al Municipio, de conformidad con lo previsto
en el Artculo 94 la Ley Orgnica del Poder Pblico Municipal.
Artculo 5.- La sesin de instalacin ser presidida por el Concejal o la Concejala que hubiere sido
electo o electa con la mayor votacin uninominal y actuar como secretario o secretaria un Concejal o
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Concejala designado por el o ella. Acto seguido el Presidente o Presidenta prestar juramento ante el
Concejo Municipal ya instalado, asumir la Presidencia del mismo a los fines de dar inicio a la primera
sesin del Concejo Municipal y se proceder a la juramentacin de los Concejales y Concejalas electos.
A continuacin se proceder a la eleccin del Vicepresidente o Vicepresidenta del Concejo Municipal,
as como las designaciones del Secretario o Secretaria.
Pargrafo Primero: Si el da fijado para la instalacin del Concejo Municipal no hubiere qurum, los
Concejales y Concejalas asistentes se constituirn en Comisin Preparatoria y, en este caso, tambin
actuar como Director o Directora de la misma el Concejal o Concejala, que entre los presentes hubiera
obtenido la mayor votacin uninominal. El Director o Directora proceder a convocar a los Suplentes
de los Concejales o Concejalas inasistentes, a fin de formar el qurum que exige la Ley. La
convocatoria se har por escrito a los Suplentes en el orden de su eleccin. Si alguno de los convocados
se excusare o no se hiciere presente el da fijado para la nueva reunin, se convocar al Suplente
siguiente y as hasta agotar la lista respectiva. Las convocatorias para la instalacin del Concejo
Municipal debern hacerse con, intervalo de por lo menos 48 horas de anticipacin.
Pargrafo Segundo: En cualquier caso el Presidente o Presidenta nombrar una Comisin Especial
integrada por tres (3) Concejales o Concejalas para examinar conforme a la Ley las Credenciales; igual
procedimiento se efectuar para comprobar si estn en regla las Credenciales de los Concejales o
Concejalas o sus Suplentes que traten de incorporarse con posterioridad.
Artculo 6.- El Presidente o Presidenta del Concejo Municipal, al tomar posesin de su cargo, prestar
juramento ante los Concejales Electos y ante el pueblo de Guacara, en esta forma Juro Cumplir y Hacer Cumplir La Constitucin de la Repblica Bolivariana de Venezuela y Leyes Nacionales, el
Ordenamiento Jurdico Municipal as Como los Deberes Inherentes al Cargo Que voy a
Desempear. Luego se juramentarn los Concejales o Concejalas presentes y del Vicepresidente o Vicepresidenta, previa eleccin.
Pargrafo Primero: Los Concejales y las Concejalas suplentes que se incorporen en Sesiones
posteriores a la instalacin del, Concejo Municipal, prestarn igualmente juramento, en la misma forma
que los anteriores y siempre en Sesin Pblica. El juramento prestado por el Concejal o la Concejala
Suplente ser vinculante exclusivamente durante el ejercicio de la Suplencia respectiva, pero surtir sus
efectos para todas las suplencias que ejerzan durante el perodo Municipal.
Pargrafo Segundo: El Secretario o la Secretaria del Concejo Municipal, la Sndica o el Sndico
Procurador Municipal, el Contralor o Contralora Municipal y los miembros de las Juntas Parroquiales
prestarn juramento ante el Concejo Municipal en la oportunidad de la toma de posesin de sus
respectivos cargos.
Artculo 7.- En cuanto el juramento que debern prestar los funcionarios, el Presidente o la Presidenta
y el Vicepresidente o Vicepresidenta realizarn el juramento de la forma siguiente: Jura Usted
Cumplir y Hacer Cumplir la Constitucin de la Repblica Bolivariana de Venezuela, las Leyes
Nacionales, el Ordenamiento Jurdico Municipal y Los Deberes Inherentes al Cargo que va a
Desempear?. A lo cual el recipiendario responder: S Juro. Luego la autoridad a cargo dir: Si As
lo Hicieres Que Dios, la Patria y la Comunidad del Municipio Guacara Os Premie. De lo
Contrario Os Demande.
Pargrafo nico: A los fines previstos en los artculos anteriores, el Secretario o Secretaria del
Concejo Municipal llevar un libro el cual constituir el Registro respectivo. As mismo deber ser
firmado por los juramentados.
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Artculo 8.- El Concejo Municipal elegir fuera de su seno, en votacin pblica e individual por la
mitad ms uno de los Concejales y Concejalas presentes, un Secretario o Secretaria, quien tambin
prestar juramento y asumir su cargo inmediatamente.
Artculo 9.- Los funcionarios o funcionarias cuyo nombramiento por la Ley correspondan al Concejo
Municipal, prestarn juramento ante este. Igualmente se les notificar por la va de acuerdos
contentivos del acto respectivo.
Artculo 10.- El Concejo Municipal del Municipio Guacara tendr una Junta Directiva integrada por un
Presidente o Presidenta, un Vicepresidente o Vicepresidenta, por un Secretario o Secretaria y por una
Subsecretaria o Subsecretario.
Artculo 11.- Se establece como fecha de inicio del perodo municipal la fecha cuando los concejales y
concejalas electos hayan sido juramentados. En esta misma fecha debern ser nombrados el Presidente
o Presidenta, el Vicepresidente o Vicepresidenta del Concejo Municipal, el Secretario o Secretaria del
Concejo Municipal, al Subsecretario o Subsecretaria del Concejo Municipal y dems autoridades
correspondientes, quienes durarn un (1) ao en sus cargos, pudiendo ser reelegidos o no al
vencimiento del perodo para el cual fueron designados. En caso de no ser reelegidos se debe realizar la
correspondiente designacin por un perodo igual.
Artculo 12.- La postulacin de los Candidatos que sean propuestos para integrar la Junta Directiva, se
har mediante la presentacin de cada uno de los mismos ante la plenaria del Concejo Municipal.
TTULO III
DE LOS DEBERES Y DERECHOS DE LOS CONCEJALES Y CONCEJALAS
Artculo 13.- Son deberes de los Concejales y Concejalas:
1.- Velar por el cumplimiento de la misin y funciones encomendadas al Poder Legislativo Municipal.
2.- Sostener un vnculo permanente con la comunidad guacarea, atender sus opiniones, sugerencias y peticiones, as como mantenerlos informados e informadas sobre su gestin.
3.- Asistir puntualmente y permanecer en las Sesiones del Concejo Municipal, comisiones y subcomisiones, salvo causa justificada.
4.- Pertenecer por lo menos a una Comisin Permanente.
5.- Participar mediante oficio al Presidente o Presidenta, por medio de la Secretara, sus ausencias a las Sesiones del Concejo Municipal, con no menos de veinticuatro (24) horas de anticipacin, salvo los
casos previstos en este reglamento.
6.- No divulgar la informacin calificada como secreta o confidencial de acuerdo a lo establecido en la Ley y en este reglamento.
7.- Los nombramientos o destituciones de funcionarios o funcionarias adscritos al Concejo Municipal, de acuerdo a lo establecido en la Constitucin, la Ley Orgnica del Poder Pblico Municipal y la
Ordenanza respectiva que rija la materia.
8.- Todos los dems deberes que les correspondan conforme a la Constitucin, a la Ley Orgnica del Poder Pblico Municipal, las Ordenanzas y el presente Reglamento.
Artculo 14.- De las Sesiones ordinarias y extraordinarias que celebre el Concejo Municipal o las
Comisiones Permanentes durante el mes, debern realizarse un mnimo de cuatro (4) sesiones del
Concejo Municipal y cuatro (4) de las Comisiones. El Concejo Municipal en pleno, propondr la
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instalacin de ms Sesiones y/o Comisiones durante el mes de considerarlo necesario. Ser sancionado
con cuatro (4) Unidades Tributarias (4UT) al Concejal o la Concejala que concurra a la Sesin pasados
treinta (30) minutos de iniciada la misma, o cuando se retire antes de finalizar la sesin sin permiso de
quien la presida.
Artculo 15.- Los Concejales y Concejalas ejercern sus funciones a dedicacin exclusiva y en
consecuencia estarn en todo momento a la entera disposicin de la institucin legislativa. No podrn
excusarse del cumplimiento de sus deberes por el ejercicio de actividades pblicas o privadas.
Artculo 16.- En la Sesin del Concejo Municipal o en las comisiones en las que sean miembros, los
Concejales y Concejalas se abstendrn de participar en los actos de votacin en los cuales estn
interesados personalmente o lo estn su cnyuge o parientes hasta el cuarto grado de consanguinidad o
segundo de afinidad, o empresas en las cuales sean accionistas. Cualquier Concejal o Concejala podr
denunciar la infraccin de esta norma y el Concejo Municipal o la comisin correspondiente, previa
audiencia del interesado o interesada mediante acuerdo de las 2/3 partes podr anular el voto emitido a
tales circunstancias. De la anulacin del voto acordada por una comisin podr apelarse ante el pleno
del Concejo Municipal.
Artculo 17.- Son derechos de los Concejales y Concejalas:
1.- Recibir oportunamente, por parte de la Secretara del Concejo Municipal, toda la documentacin relativa a las materias objeto del debate, as como obtener informacin oportuna de todas las
dependencias administrativas del Concejo Municipal.
2.- Solicitar, obtener y hacer uso del derecho de palabra en los trminos que establece este reglamento.
3.- Proponer, acoger o rechazar proyectos de Ordenanzas, acuerdos o mociones.
4.- Recibir una remuneracin acorde con la dignidad de su investidura y con el ejercicio eficaz de la funcin legislativa. As mismo tendrn derechos a bonificacin de fin de ao, seguro de
hospitalizacin, ciruga y maternidad, bono de alimentacin, bono vacacional, viticos y a una
indemnizacin por los gastos razonables, en cumplimiento de las funciones y tareas encomendadas por
el Concejo Municipal. La remuneracin de los Concejales y Concejalas ser fijada por el Concejo
Municipal con la mayora absoluta de los Concejales y Concejalas y de acuerdo a lo establecido en la
Ley de Emolumentos.
5.- Obtener de la Junta Directiva del Concejo Municipal, la colaboracin necesaria para el cumplimiento de acuerdos cooperativos con entes pblicos internacionales, nacionales, estadales y
municipales para permitir y facilitar el cumplimiento de deberes y tareas que correspondan a los
Concejales y Concejalas fuera del mbito de la sede del Concejo Municipal.
Las Concejalas y Concejales gozarn estrictamente de inmunidad, privilegios, derechos y prerrogativas
previstas en la Constitucin de la Repblica Bolivariana de Venezuela, Ley Orgnica del Poder Pblico
Municipal y dems Leyes Nacionales, debern recibir proteccin a su integridad fsica, pudiendo exigir
a todas las autoridades pblicas, civiles y militares tanto nacionales, estadales y municipales como los
ciudadanos y ciudadanas en general la cooperacin y proteccin en ejercicio de sus funciones.
Artculo 18.- Los Concejales y Concejalas participarn su ausencia a las sesiones con al menos
veinticuatro (24) horas de anticipacin. El Presidente o Presidenta por intermedio del Secretario o
Secretaria, proceder a la convocatoria del Suplente respectivo cuando un Concejal o Concejala deje de
asistir injustificadamente a cuatro (4) sesiones consecutivas. Quedan exceptuadas las inasistencias que
se produzcan por caso de enfermedad debidamente comprobada, casos fortuitos o de fuerza mayor,
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misiones encomendadas por el Concejo Municipal o sus comisiones y cualesquiera otros casos
calificados y autorizados por el Concejo Municipal.
Artculo 19.- El suplente debidamente incorporado, recibir la remuneracin que le corresponde, de
acuerdo a lo establecido para el pago de los Concejales y Concejalas. Una vez incorporado el Suplente
a la Sesin respectiva, no podr el Concejal o Concejala principal incorporarse a la misma sesin.
Artculo 20.- Quien supla la ausencia de un Concejal o Concejala en las Sesiones del Concejo
Municipal, tambin suplir la falta en las comisiones de las cuales sea miembro. En caso de falta del
Presidente o Presidenta de una Comisin, el suplente respectivo se incorporar como miembro de ella y
el Vicepresidente o Vicepresidenta de la misma asumir la Presidencia.
Artculo 21.- Los Concejales y Concejalas a travs de las Comisiones del Concejo Municipal, tendrn
derecho a supervisar, fiscalizar las dependencias municipales e informar al Concejo Municipal las
deficiencias e irregularidades que observen, pudiendo hacer las sugerencias y recomendaciones que se
estimen procedentes para subsanar las mismas. De igual forma podrn comunicar sus observaciones y
recomendaciones al Alcalde o Alcaldesa y al Contralor o Contralora Municipal.
TTULO IV
DE LAS ATRIBUCIONES DE LA JUNTA DIRECTIVA
Artculo 22.- La Junta Directiva del Concejo Municipal tendr las siguientes atribuciones:
1.- Velar por el cumplimiento de la misin y funciones encomendadas al Poder Legislativo Municipal, de la Constitucin, las Leyes de la Repblica y Ordenanzas Municipales.
2.- Hacer cumplir este Reglamento y los acuerdos del Concejo Municipal.
3.- Estimular y facilitar la participacin ciudadana de acuerdo a lo establecido en la Constitucin, las Leyes y las Ordenanzas que se hagan de la materia.
4.- Elaborar conjuntamente con el resto de los Concejales y Concejalas la agenda semanal, as como examinar y disponer para cada sesin la materia de la cuenta y el orden del da.
5.- Rendir cuenta pblica para la gestin trimestralmente a la Contralora y al Concejo Municipal.
6.- Garantizar el buen funcionamiento de los servicios de apoyo a la gestin del Concejo Municipal, sus comisiones y subcomisiones, para el correcto desempeo de sus funciones.
7.- Las dems que le sean encomendadas por el Concejo Municipal del Municipio Guacara y este Reglamento.
Los integrantes de la Junta Directiva cooperarn entre si en el cumplimiento de sus funciones, sin
perjuicio de sus responsabilidades y competencias.
TTULO V
DE LAS ATRIBUCIONES DEL PRESIDENTE O PRESIDENTA Y DEL VICEPRESIDENTE
O VICEPRESIDENTA
Artculo 23.- El Presidente o la Presidenta del Concejo Municipal del Municipio Guacara tendr las
siguientes atribuciones:
1.- Dirigir el debate de las sesiones del Concejo Municipal conforme al presente reglamento. Llevar el orden de los derechos de palabras solicitados en las sesiones y llamar al orden de los Concejales y
Concejalas que lo infrinjan, sin perjuicio de que sus decisiones puedan ser revocadas por el voto de la
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mayora de los Concejales y Concejalas presentes, en virtud de la apelacin del interesado en el pleno
del Concejo Municipal.
2.- Fijar en el orden del da, las materias que deban considerarse en cada sesin.
3.- Requerir a los Concejales y a las Concejalas puntual asistencia a las sesiones.
4.- Avisar oportunamente al Vicepresidente o Vicepresidenta cuando no pudiera asistir a las Sesiones, a fin de que ste supla la ausencia y de cuenta de ello al Cuerpo Legislativo.
5.- Ejercer la representacin del Concejo Municipal y llevar las relaciones con los organismos pblicos o privados, as como con la ciudadana.
6.- Convocar las sesiones ordinarias y extraordinarias del Concejo Municipal.
7.- Presidir, abrir, prorrogar, suspender y levantar las sesiones de conformidad con este Reglamento.
8.- Convocar a los Suplentes a las sesiones de conformidad con este Reglamento.
9.- Convocar las reuniones de la Junta Directiva.
10.- Requerir de los ciudadanos y ciudadanas que asistan a las sesiones como invitados, participantes u observadores, respeto y consideracin, y en caso de perturbacin grave ordenar su desalojo.
11.- Coordinar, conjuntamente con el Vicepresidente o Vicepresidenta del Concejo Municipal los servicios de Secretara, de Prensa y Protocolo, Administracin y Servicios Generales, y, disponer lo
relativo a la formulacin y control del presupuesto anual del Concejo Municipal.
12.- Disponer lo relativo a la salvaguarda y proteccin del patrimonio administrado por el Concejo Municipal, en coordinacin con el administrador del Concejo y con Control Interno.
13.- Firmar junto con el Secretario o la Secretaria Municipal las Ordenanzas, Acuerdos y Reglamentos del Concejo Municipal.
14.- Responder oportunamente la correspondencia recibida.
15.- Solicitar a los rganos del Poder Pblico y a todas las autoridades la cooperacin y los informes necesarios para el cumplimiento de las funciones del Concejo Municipal.
16.- Rendir cuenta pblica al finalizar cada perodo anual, de la gestin realizada por el Concejo Municipal en el ejercicio de sus funciones.
17.- Garantizar el buen funcionamiento en los servicios de apoyo a la gestin del Concejo Municipal, comisiones y subcomisiones para el cumplimiento de sus funciones.
18.- Convocar por si o por pedimento de un tercio (1/3) de los Concejales o Concejalas, a sesiones extraordinarias del Concejo Municipal con indicacin del objeto que la motiva.
19.- Garantizar la seguridad personal de los Concejales y Concejalas mientras se encuentren en el Saln de Sesiones, en las instalaciones del Concejo Municipal y en comisiones inherentes a sus cargos.
20.- Someter a la consideracin del Concejo Municipal la interpretacin del presente reglamento en caso de dudas u omisiones.
21.- Cumplir con las obligaciones que le impone la Constitucin de la Repblica, la Ley Orgnica del Poder Pblico Municipal y las establecidas por otras normas nacionales, estadales y municipales sin
menoscabo de las encomendadas por el Concejo Municipal.
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Artculo 24.- El Vicepresidente o Vicepresidenta del Concejo Municipal tendr las siguientes
atribuciones:
1.- Coordinar, conjuntamente con el Presidente o Presidenta del Concejo Municipal, los servicios de
Secretara, Prensa y Protocolo y de Administracin y Servicios Generales.
2.- Suplir las faltas temporales o accidentales del Presidente o Presidenta.
3.- Las dems que le sean encomendadas por el Concejo Municipal, su Presidente o Presidenta, las
Leyes, las Ordenanzas y ste reglamento.
Pargrafo nico: Las faltas temporales o accidentales del Vicepresidente o Vicepresidenta del
Municipal sern suplidas por un Vicepresidente o Vicepresidenta accidental nombrado por mayora
absoluta de los Concejales y Concejalas presentes. La falta absoluta dar lugar a una nueva eleccin, de
conformidad con el procedimiento establecido en este reglamento.
TTULO VI
DE LA SECRETARA
Artculo 25.- La Secretara garantizar apoyo eficaz y eficiente a las funciones del Concejo Municipal
y de los Concejales y Concejalas. La misma estar a cargo del Secretario o Secretaria, quien actuar
asistido por un Subsecretario o Subsecretaria bajo la direccin del Presidente o Presidenta del Concejo
Municipal.
Artculo 26.- El Secretario o Secretaria del Concejo Municipal tendr las siguientes atribuciones:
1.- Ejercer las acciones que le competen como Secretario o Secretaria durante las Sesiones del Concejo Municipal, la Junta Directiva y la comisin de mesa.
2.- Verificar el qurum al comienzo de cada Sesin o a solicitud del Presidente o Presidenta y dar cuenta de ello, dejando constancia de los Concejales y Concejalas presentes.
3.- Leer todos los documentos que le sean requeridos durante las sesiones por el Presidente o Presidenta y por los dems Concejales y Concejalas asistentes.
4.- Atender a los ciudadanos, ciudadanas y a las organizaciones de la comunidad que soliciten mediante un derecho de palabra participar en las sesiones del Concejo Municipal, de conformidad con
lo previsto en este reglamento.
5.- Elaborar bajo las instrucciones de la Junta Directiva y con base en la agenda de trabajo semanal acordado, la cuenta y el orden del da, as como, con exactitud y concisin las actas de las sesiones.
Automatizar la informacin y su ingreso inmediato a los servicios de comunicacin y participacin.
6.- Distribuir a cada Concejal y Concejala por el medio ms expedito posible, copia de la trascripcin de las intervenciones efectuadas durante la sesin anterior, a los fines de la revisin correspondiente.
7.- Llevar el control de asistencia de los Concejales y Concejalas a las sesiones del Concejo Municipal.
8.- Suministrar la informacin necesaria a los servicios administrativos para la tramitacin de remuneraciones, viticos, pasajes y cualquiera otro pago que deba hacerse a los Concejales y
Concejalas, en virtud del cumplimiento de sus funciones.
9.- Proveer a los Concejales y Concejalas de los documentos de identificacin que los acrediten como tales.
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10.- Fijar a la entrada del saln de sesiones del Concejo Municipal, el orden del da y cualquier otra informacin que deba ser del conocimiento de los Concejales y Concejalas y de la ciudadana en
general.
11.- Llevar al da el libro de actas de sesiones del Concejo Municipal y los dems libros de registro necesarios, expedientes y documentos del Concejo Municipal.
12.- Llevar actualizado un libro de conocimiento donde se registre todo expediente o documento que ingrese o se entregue por Secretara. Del libro de conocimiento se llevar un registro automatizado de
acceso al pblico.
13.- Expedir certificaciones de las actas, documentos en curso o del archivo, a solicitud escrita de toda persona interesada, dando cuenta de ello a la Junta Directiva del Concejo Municipal.
14.- Velar por la observancia de las normas constitucionales y legales relativas al tratamiento de la informacin y al acceso de los ciudadanos y ciudadanas a sus fuentes primarias tales como archivo y
registro.
15.- Despachar la correspondencia que acuerde el Concejo Municipal, el Presidente o Presidenta, la Junta Directiva y las dems que le corresponda en el ejercicio de sus funciones.
16.- Custodiar el archivo del Concejo Municipal, procurar su conservacin, preservacin y asegurar al tratamiento adecuado de los documentos y la informacin, as como conformar un archivo y una base
de datos digitalizada.
17.- Ejercer la guarda y custodia de los sellos del Concejo Municipal.
18.- Distribuir oportunamente a los Concejales y Concejalas la agenda de trabajo semanal, la cuenta, el orden del da, las actas, los diarios de debates y dems documentos y publicaciones del Concejo
Municipal y a los Suplentes que as lo soliciten utilizando a los efectos los medios ms expeditos
posibles.
19.- Notificar oportunamente a los Concejales y Concejalas de todos los hechos y circunstancias que lo ameriten.
20.- Verificar la exactitud y autenticidad de los textos de las Ordenanzas aprobadas, acuerdos y dems actos del Concejo Municipal as como de todas las publicaciones que sta ordene.
21.- Supervisar la edicin y publicacin del diario de debates y de cualquier otra publicacin que se ordene. El diario de debate y la Gaceta Municipal se publicarn por los medios de comunicacin
disponibles.
22.- Proveer todo cuanto sea necesario para el desarrollo de las sesiones del Concejo Municipal, as mismo garantizar que se realicen de las sesiones: grabaciones sonoras y registros escritos y ejercer la
guarda y custodia de las cintas o cassettes, respaldo escrito y de las actas.
23.- Rendir cuenta a la Junta Directiva del Concejo Municipal de todos los actos relacionados con la Secretara.
24.- Colaborar con los dems servicios del Concejo Municipal.
25.- Atender las solicitudes de asistencia y servicio que, en consonancia con sus atribuciones, le sean hecha por los Concejales y Concejalas.
26.- Las dems atribuciones que le sean asignadas por el Concejo Municipal, la Junta Directiva, el Presidente o Presidenta y este Reglamento.
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Artculo 27.- El Subsecretario o Subsecretaria asistir al Secretario o Secretaria en las funciones que
les son propias y ejercer las que les sean delegadas por l, encomendadas por el Concejo Municipal,
su Junta Directiva y cubrir las faltas temporales o accidentales del Secretario o Secretaria del Concejo
Municipal.
TTULO VII
DE LAS PRESESIONES
Artculo 28.- El Concejo Municipal tendr una reunin previa a cada Sesin Ordinaria y estar
constituida por todos los Concejales y Concejalas. La misma ser presidida por el Presidente o
Presidenta del Municipal, asistido por el Vicepresidente o Vicepresidenta y el Secretario o Secretaria
del Concejo Municipal.
Artculo 29.- Las presesiones tienen las siguientes atribuciones:
1.- Asesorar a la Presidencia en el examen de las materias recibidas en Secretara del Concejo Municipal, a los fines de decidir su inclusin o tratamiento, su destino a alguna comisin o su inclusin
en el orden del da.
2.- Leer los informes de las comisiones permanentes para estudiar su contenido e incluirlo, de no haber alguna objecin, en el orden del da.
3.- Invitar al seno de la misma, al Alcalde o Alcaldesa y dems funcionarios o funcionarias municipales de ser necesario, para considerar asuntos de inters municipal.
4.- Las dems previstas en este Reglamento y las que le atribuya el Concejo Municipal, mediante acuerdo.
Artculo 30.- Las decisiones adoptadas en la Presesin no son vinculantes y debern ser presentadas a
la consideracin del Concejo Municipal, para su aprobacin o informacin, segn los casos. La
Presesin deber reunirse una (1) vez a la semana por lo menos, en el da y hora determinado por el
Presidente o Presidenta del Concejo Municipal.
TTULO VIII
DE LAS COMISIONES PERMANENTES
Artculo 31.- El Concejo Municipal del Municipio Guacara funcionar en conjunto con unas
Comisiones Permanentes, las cuales van a estar referidas a los sectores de la actividad municipal, que
cumplirn las funciones de organizar y promover la participacin ciudadana, estudiar la materia
legislativa a ser discutida en las sesiones, realizar investigaciones, ejercer controles, estudiar, promover
y evaluar proyectos de acuerdos, solicitudes y dems materias en el mbito de su competencia, que por
acuerdo de sus miembros sean consideradas procedentes y aquellas que le fueren solicitadas por el
Concejo Municipal, los ciudadanos y ciudadanas y las organizaciones de las diferentes comunidades
del Municipio en los trminos que establece la Constitucin Bolivariana de Venezuela, las Leyes,
Ordenanzas y este reglamento.
Artculo 32.- El Concejo Municipal tendr las siguientes comisiones permanentes para su
funcionamiento de conformidad con lo establecido en el Artculo 178 de la Constitucin de la
Repblica Bolivariana de Venezuela:
Comisin de Finanzas, Presupuesto y Contralora: Conocer de todo aquello en lo que sea necesario
asesorar al Cuerpo Edilicio en materias referidas al Control y Fiscalizacin de los ingresos, gastos,
bienes pblicos y distintas dependencias de la Administracin Municipal, as como las operaciones
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relativas a los mismos. Asimismo, asesorar al Cuerpo Edilicio en materias referidas a Ordenanzas,
Acuerdos y dems instrumentos normativos relacionados con la materia tributaria, especialmente en lo
referente a Impuesto Sobre las Actividades Econmicas de Industria, Comercio, Servicios o de ndole
Similar, Espectculos Pblicos, Impuesto de Vehculos, Impuesto Inmobiliario Urbano, Juegos y
Apuestas Lcitas, adaptndolas a la realidad social que exista en el momento, adems de cualquier otra
actividad conexa con su responsabilidad.
Comisin Consultiva y de Legislacin: Conocer de todo aquello en lo que sea necesario asesorar al
Cuerpo Edilicio en su Funcin Legislativa en materia de Ordenanzas, Acuerdos y dems Instrumentos
Normativos relacionados con la materia municipal. Esta comisin conjuntamente con su equipo de
asesores tendr a su cargo la interpretacin de normas e instrumentos jurdicos Nacionales y Regionales
y la adaptacin de los mismos al Rgimen Jurdico del Municipio Guacara, as como de cualquier otro
instrumento jurdico que le encomendare el Concejo Municipal.
Comisin de Salud y Bienestar Social: Esta comisin conocer de todo aquello en lo que sea
necesario asesorar al Cuerpo Edilicio en materias referidas a la Salud, entendindose esto como un
proceso destinado a proporcionar a la poblacin un estado de bienestar fsico, mental y social, haciendo
nfasis en la salubridad pblica, especialmente en relacin con los aspectos de promocin, prevencin
y restitucin de la Salud.
Comisin de Urbanismo, Ambiente y Ejido: Conocer de todo aquello en lo que sea necesario
asesorar al Cuerpo Edilicio en materias de planificacin, gestin, control urbanstico y registro
catastral, asignacin de variables urbanas fundamentales y condiciones generales de desarrollo, ornato
pblico, patrimonio arquitectnico y urbano, vialidad, concesiones de bienes de uso municipales,
zonificacin, uso y densidad, afectaciones y desafectaciones por causa de utilidad pblica y cualquier
otra actividad conexa, que le sea atribuida por las Leyes, Ordenanzas y Reglamentos que rigen la
materia. Asimismo en materia referida al medio ambiente y a la interpretacin de normas e
instrumentos jurdicos relacionados con la materia, as como la conservacin de zonas de proteccin,
bosques y cualquier otra actividad conexa con la variable ambiental.
Comisin de Servicios Pblicos y Junta Parroquial: Conocer de todo aquello en la que sea
necesario asesorar al Cuerpo Edilicio en materia referida al servicio pblico, para que le llegue a la
mayor cantidad de poblacin del municipio en forma eficiente y eficaz y cualquier otra actividad
conexa con su responsabilidad. Asimismo, en la materia referida a las Juntas Parroquiales, asesorar en
la participacin de la comunidad, de acuerdo con las leyes correspondientes. Esta comisin har planes
destinados a la organizacin y mejoramiento de la comunidad y adems el buen funcionamiento de las
Juntas Parroquiales, asignacin de recursos y materias conexas.
Comisin de Educacin, Cultura y Relaciones Institucionales: Conocer de todo aquello en lo que
sea necesario asesorar al Cuerpo Edilicio en materias referidas a Planificacin, Coordinacin y
Supervisin de las polticas legislativas y ejecutivas municipales en el rea de Educacin, Cultura y
Relaciones Institucionales. Asimismo, velar por la buena marcha de la ejecucin de las mismas y
cualquier actividad conexa con su responsabilidad.
Comisin de Poltica Agraria y Desarrollo Alimentario: Esta comisin conocer de todo aquello en
lo que sea necesario asesorar al Cuerpo Edilicio en materia Agrcola y Pecuaria de acuerdo con las
leyes que rigen esta actividad o actividades conexas. Asimismo asesorar en materia de Alimentacin
todo lo relacionado con abastecimiento y distribucin de alimentos, pesos, medidas y organizacin de
la comunidad en Cooperativas de Consumo y cualquier otra actividad inherente a su responsabilidad.
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Comisin de Deporte, Recreacin y Turismo: Conocer de todo aquello en lo que sea necesario
asesorar al Cuerpo Edilicio en materia referida a Deportes, Recreacin y Turismo, a la promocin y
educacin deportiva, al fomento de la conduccin de campos deportivos, al uso adecuado del tiempo
libre y a la recreacin masiva. Asimismo, tendr competencias en materias referidas en cuanto a
gestionar el acondicionamiento, preservacin y mantenimiento de lugares histricos, sealizaciones,
rutas, actividades, sitios de informacin al turista, tanto a nivel local como fuera del municipio,
capacitacin del personal y todo lo relacionado a la materia respectiva.
Comisin de Participacin Ciudadana, Calidad de Vida y Justicia De Paz: Esta comisin se
encargar de estudiar y planificar, toda la actividad comunal donde participen los ciudadanos y
ciudadanas en la realizacin de: Cabildos Abiertos, Asambleas de Ciudadanos y toda actividad que
logre encaminar la solucin de sus problemas a nivel local. Igualmente vigilar y orientar sobre
proteccin y defensa de los Derechos Humanos de cada ciudadano o ciudadana. Asimismo, impulsar
la creacin de una Escuela Comunitaria, que eduque al colectivo en el conocimiento y ejecucin de sus
deberes y derechos civiles en concordancia con la Constitucin de la Repblica Bolivariana de
Venezuela, Leyes Nacionales y Ordenanzas respectivas.
Artculo 33.- Las Comisiones Permanentes del Concejo Municipal estarn conformadas por tres (3)
concejales o concejalas. Las mismas estarn integradas por un Presidente o Presidenta, un
Vicepresidente o Vicepresidenta y por un Concejal o Concejala miembro, su escogencia ser dentro del
ejercicio democrtico.
Artculo 34. Todos los Concejales y Concejalas, debern ser parte, con voz y voto, de por lo menos
una comisin permanente.
Artculo 35.- El Concejo Municipal del Municipio Guacara podr crear Comisiones Especiales con
carcter temporal para investigacin y estudio, cuando as lo requiera el tratamiento de alguna materia.
Corresponde a quien presida el Concejo Municipal, designar a sus integrantes y entre ellos y ellas, a
quienes ejercern la Presidencia y la Vicepresidencia de las mismas. Las Comisiones Especiales solo
actuarn para el cumplimiento del objetivo que le haya sido encomendado y en el plazo acordado por el
. Si no se fija plazo alguno, se entender que es de treinta (30) das continuos.
Pargrafo nico: La instalacin de las comisiones especiales se realizar inmediatamente despus de
su designacin y se reunirn por lo menos una vez a la semana. Cumplida la misin encomendada al
resultar aprobado el informe respectivo o por decisin de la comisin cesar en su funcionamiento.
Artculo 36.- El Presidenta o Presidenta de cada comisin permanente, someter a consideracin a la
estructura del personal de la respectiva comisin as como los nombramientos, contrataciones,
remociones o destituciones a que hubiere lugar. Asimismo, para el desempeo de sus funciones, todas
las comisiones permanentes o especiales dispondrn de la asistencia tcnica, apoyo logstico,
instalaciones, personal, bienes y equipos que sean necesarios.
Artculo 37.- Las comisiones se reunirn por lo menos una vez a la semana con agenda, lugar, fecha y
hora previamente establecido y sin necesidad de convocatoria. Las reuniones de las comisiones y
subcomisiones sern pblicas, salvo cuando por mayora de sus miembros se decida el carcter privado
de las mismas. Igualmente los ciudadanos y ciudadanas del Municipio Guacara podrn participar a
ttulo personal o en representacin de las organizaciones sociales, en calidad de protagonistas, invitados
o invitadas, observadores u observadoras y solicitar su intervencin para exponer algn punto de
relevancia para su comunidad, ante la comisin que sea competente al caso.
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Pargrafo nico: Los Concejales y Concejalas que no sean miembros de una comisin, podrn asistir
a sus reuniones con derecho a voz, a disponer previa solicitud, de los estudios e informes distribuidos
entre sus miembros.
Artculo 38.- El qurum, las deliberaciones y el rgimen de votacin en las comisiones y
subcomisiones se regularn por las mismas normas sealadas para el Concejo Municipal en cuanto le
fueren aplicables.
Artculo 39.- Todo informe de Comisin deber concluir con el Proyecto de Ordenanza, Acuerdo a que
se contrae o con la proposicin sobre el destino que a juicio de la comisin debe drsele. Los informes
de las comisiones darn cuenta de las asesoras recibidas, consultas efectuadas a especialistas,
instituciones o procesos de consultas pblicas realizados para su elaboracin e inclusin; los resultados
de los mismos, as como la identificacin de quienes hayan participado. Los informes de las comisiones
sern firmados por todos sus integrantes. Cualquier miembro puede salvar su voto al pie del informe,
razonndolo debidamente.
Artculo 40.- Las Comisiones Permanentes, por medio de su Presidente o Presidenta, actuando en
coordinacin con el Vicepresidente o Vicepresidenta presentarn a la Junta Directiva del Concejo
Municipal un informe trimestral por escrito, de la gestin y cuenta de los trabajos realizados y materias
pendientes, con mencin si fuere el caso, de las dificultades que se opongan a su resolucin y las
propuestas para superarla. Las Comisiones suministrarn la informacin que le sea requerida por los
servicios de apoyo del Concejo Municipal a fin de facilitar el cumplimiento de sus funciones.
Artculo 41. La Junta Directiva del Concejo Municipal coordinar con los Presidentes o Presidentas de
las Comisiones Permanentes el estudio de los proyectos de Ordenanzas pendiente en cada uno de ellos,
la preparacin de iniciativa legislativa y la elaboracin de los informes respecto a los proyectos que
sern presentados en las Sesiones inmediatas siguientes del Concejo Municipal.
TTULO IX
DE LA ESTRUCTURA DEL CONCEJO MUNICIPAL
Artculo 42.- El Concejo Municipal del Municipio Guacara adems de los servicios de Secretara y
Sindicatura, contar con las siguientes coordinaciones para el cumplimiento de sus funciones:
Coordinacin de Despacho, Coordinacin de Administracin y Servicios Generales, Coordinacin de
Recursos Humanos, Coordinacin de Control Interno, Coordinacin de Prensa y Protocolo y el
Departamento de Informtica. Esto junto con las Comisiones Permanentes y dems dependencias,
Coordinaciones o Servicios que se creen a los fines de un mejor funcionamiento y desarrollo de las
atribuciones que le son propias, de conformidad con las Leyes y Ordenanzas.
Artculo 43.- La estructura organizativa y funcional para el desarrollo de las actividades
administrativas y de las Coordinaciones del Concejo Municipal, ser establecida por este Cuerpo
Legislativo conforme a lo establecido en la Ley Orgnica del Poder Pblico Municipal y a el
Reglamento que se dicte en la materia, atendiendo a las necesidades y exigencias del Concejo
Municipal, y respondiendo en todo momento al modelo organizativo requerido para el correcto
funcionamiento del Concejo Municipal.
TTULO X
DEL RGANO DE CONTROL MUNICIPAL
Artculo 44.- La Coordinacin de Control Interno es el rgano de control, vigilancia y fiscalizacin de
la administracin del Concejo Municipal. Gozar de autonoma funcional para ejercer las atribuciones
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que le correspondan de acuerdo con la naturaleza de sus funciones. Todas las dems Coordinaciones
que conforman la estructura del Concejo Municipal prestarn cooperacin a la Coordinacin de Control
Interno si sta as lo solicitare, al igual que todos los funcionarios y funcionarias adscritos al Municipal.
Artculo 45.- Todas las dependencias y el personal del Concejo Municipal del Municipio Guacara,
estn en el deber de cooperar con la Coordinacin de Control Interno en el cumplimiento de sus
atribuciones cuando les sea solicitado. El incumplimiento de este deber acarrear las sanciones
previstas en las leyes respectivas.
TTULO XI
DEL PERSONAL DEL CONCEJO MUNICIPAL
Artculo 46.- El personal del Concejo Municipal se clasifica de la siguiente manera: A.- Funcionarios o
funcionarias de carrera administrativa. B.- Funcionarios o funcionarias de libre nombramiento y
remocin, C.- Personal contratado o contratada.
Artculo 47.- El Concejo Municipal nombrar y tomar juramento al personal de carrera administrativo
en el cargo respectivo, previa postulacin de quienes aspiren por medio de la Coordinacin de Recursos
Humanos. Todos los cargos del Concejo Municipal se regirn por lo que determinen las leyes
referentes a la materia y a la ordenanza respectiva.
TTULO XII
DE LAS SESIONES
Artculo 48.- El Concejo Municipal sesionar en forma ordinaria, extraordinaria, solemne y especial,
segn las necesidades que al efecto se establezcan. Todas las Sesiones sern pblicas en atencin al
artculo del Artculo 108 de la Constitucin de la Repblica Bolivariana de Venezuela, los medios de
comunicacin audiovisuales podrn trasmitir total o parcialmente el desarrollo de las Sesiones. Las
Sesiones podrn declararse privadas mediante la decisin de la mayora de los Concejales y Concejalas
presentes a proposicin de cualquier miembro de la Sesin. De las Sesiones Privadas, se levantar un
acta que se clasificar como Confidencial.
Artculo 49.- El Concejo Municipal celebrar Sesiones Ordinarias con asistencia de la mayora
absoluta de sus miembros, en el saln que al efecto se destine en el recinto Municipal sin perjuicio de
lo pautado para las Sesiones Pblicas o Especiales, los asuntos a discutirse en las Sesiones Ordinarias
debern ser introducidos por Secretara con por lo menos 24 horas de anticipacin.
Artculo 50.- El Concejo Municipal sesionar ordinariamente un da a la semana, los das Jueves, a las
9:00am Las sesiones ordinarias tendrn una duracin de dos horas pudiendo prorrogarse por una hora
ms, a juicio del Presidente o Presidenta, y hasta dos horas ms con el voto favorable de la mayora de
los Concejales.
Pargrafo nico: No obstante lo dispuesto en el presente artculo, el Concejo Municipal podr
modificar los das de las sesiones establecidos o sus frecuencias semanales, mediante acuerdo aprobado
por mayora.
Artculo 51.- El Concejo Municipal celebrar sesiones extraordinarias cuando un asunto o materia de
inters pblico relevante o urgente lo exija, por decisin de la Presidencia o a solicitud de la mayora
absoluta de sus miembros.
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Pargrafo nico: En las sesiones extraordinarias slo podr tratarse la materia o asunto objeto de la
convocatoria. Sin embargo, en estas sesiones podr el conocer previa aprobacin de la tercera parte de
sus miembros, otros asuntos o materias de evidente urgencia surgidos despus de practicada la
convocatoria.
Artculo 52.- El Concejo Municipal podr celebrar sesiones especiales y solemnes cuando el Cuerpo lo
acuerde. Las sesiones solemnes tendrn por objeto conmemorar fechas patrias, concesin de
reconocimientos o condecoraciones o cualquier otro evento que el Concejo Municipal, por aprobacin
de la mayora, as lo considere. Igualmente realizar Cabildos Abiertos, de conformidad con lo
establecido en la Ley, que tendrn por objeto considerar materias de inters local y en dichos cabildos
el pblico asistente podr formular preguntas, emitir opiniones y hacer solicitudes o proposiciones de
conformidad con la Ordenanza respectiva.
Artculo 53.- El Concejo Municipal podr declararse en sesin permanente por el voto favorable de la
mayora de los Concejales y Concejalas presentes. La sesin permanente se celebrar durante los das y
horas que se estime necesario para resolver la materia que motiv su declaratoria, y en ella solo
participarn los Concejales y Concejalas que estuvieren registrados al inicio de la sesin. Iniciada la
sesin permanente, no podrn realizarse sustituciones ni incorporaciones de Concejales y Concejalas,
ni tratarse asuntos distintos a aquellos previstos en el orden del da aprobado al comienzo de la sesin.
La sesin permanente podr concluirse o suspenderse por el voto favorable de la mayora de los
Concejales y Concejalas presentes.
Artculo 54.- Las actas de las sesiones del Concejo Municipal, son instrumentos de carcter pblico y
los actos que no consten en ellas carecern de valor legal. Las actas una vez aprobadas, debern
asentarse en el Libro de Actas que se abrir anualmente. Este libro deber estar foliado, sellado en cada
una de sus pginas y rubricado por quien presida el mismo, haciendo constar en la primera de sus
pginas la fecha en que se abri el libro. Al finalizar cada ao se estampar una nota donde termine el
ltimo asiento, dejando constancia de que hasta all se utiliz el Libro en las Sesiones de ese ao. Las
actas sern suscritas por quien haya presidido la sesin correspondiente y por el Secretario o Secretaria
del Concejo Municipal. Los Concejales y Concejalas asistentes a la sesin, si lo desean, podrn
firmarlas.
Pargrafo nico: No obstante lo dispuesto en el presente artculo, el asentamiento de las actas de las
sesiones del Concejo Municipal podr efectuarse en libros que constarn tan solo de las cartulas y de
un mecanismo interno de engarce y seguro, para recoger las transcripciones mecanogrficas de las
actas, aprobadas y suscritas por quien haya presidido la sesin y por el Secretario o Secretaria. Con
dichos documentos se ir formando el contenido del Libro de Actas. Las formalidades de apertura y
cierre del mismo correspondern a quien presida el Concejo Municipal, conjuntamente con el
Secretario o Secretaria, mediante las hojas que al efecto se agregarn debidamente selladas y firmadas
por ambos funcionarios. Una vez concluido el libro y cerrado conforme a lo previsto en este pargrafo,
se proceder a ordenar su encuadernacin a los fines de su conservacin y archivo.
Artculo 55.- Las sesiones se realizarn segn el siguiente procedimiento:
1.- A la hora fijada quien presida, solicitar al Secretario o Secretaria informar si hay qurum para comenzar la sesin. El Qurum necesario es la mitad mas uno (1) de los Concejales y Concejalas que
integran el Concejo Municipal.
2.- Una vez declarada la existencia de Qurum, quien presida iniciara la sesin con la expresin se abre la sesin y la terminar con se levanta la sesin. Todo acto realizado antes de abrirse o despus de levantarse la sesin carecer de validez.
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3.- Al abrirse la sesin el Secretario o Secretaria informar al Presidente o Presidenta sobre la presencia, en caso de que la hubiere, de ciudadanos, ciudadanas u organizaciones sociales procediendo
a su identificacin y especificando el carcter de su asistencia, de acuerdo con lo establecido en este
Reglamento. Acto seguido quien presida les dar un saludo de bienvenida en nombre del .Concejo
Municipal.
4.- El Presidente o la Presidenta someter a consideracin de los Concejales y Concejalas el Acta de la Sesin anterior, y luego a votacin para ser aprobada por la mayora de los presentes, con las
observaciones formuladas de ser el caso.
5.- El Presidente o Presidenta solicitar al Secretario o Secretaria la lectura de la cuenta, cuyo contenido despachar punto por punto. La cuenta podr incluir: comunicaciones dirigidas al Concejo
Municipal, informes de las comisiones, proyectos sometidos a su consideracin, y cualesquiera otros
asuntos de los cuales deba entenderse el Concejo Municipal, segn decisin de la Directiva. Los
asuntos sometidos a consideracin del Concejo Municipal por el Ejecutivo Municipal, sern admitidos
prioritariamente en cuenta.
6.- A instancias de la Presidencia, el Secretario o Secretaria dar lectura al orden del da. El orden del da podr modificarse con la aprobacin de la mitad ms uno de los Concejales y Concejalas presentes.
7.- El orden del da comenzar a tratarse punto por punto. Ninguna sesin podr celebrarse sin que los Concejales y Concejalas hayan conocido previamente lo correspondiente al orden del da. Tambin
debern tener a su disposicin los documentos que sustentes los puntos a considerar, pudiendo solicitar
a la Secretaria o Secretario la informacin adicional que sea necesaria.
8.- Los puntos del orden del da que no puedan ser tratados en la sesin correspondiente, sern incorporados en el orden del da de la siguiente sesin.
9.- El Presidente o Presidenta declarar levantada la sesin cuando se agoten las materias de la cuenta y del orden del da. Si concluido el tiempo reglamentario no se ha agotado la materia se proceder de
conformidad con lo establecido en este reglamento.
Artculo 56.- Quien presida el Concejo Municipal tomar las medidas necesarias para asegurar el
orden pblico en los espacios interiores y exteriores de la sede de la Institucin, pudiendo recurrir a los
rganos de seguridad y defensa del Municipio.
Artculo 57.- El Concejo Municipal podr recibir en su seno, y concederle la palabra, a personalidades
que hubiere invitado para rendirles homenaje o para orlas sobre temas previamente sealados.
TTULO XIII
DE LA PROGRAMACIN BSICA DE ACTIVIDADES LEGISLATIVAS
Artculo 58.- Al principio de cada perodo, la Junta Directiva conjuntamente con los Presidentes o
Presidentas de las comisiones permanentes, propondrn el proyecto de programa legislativo anual, y la
Presidencia lo presentar al Concejo Municipal para su aprobacin por la mayora de los Concejales y
Concejalas presentes. El programa legislativo contendr la lista de los Proyectos de Ordenanzas que
sern discutidos durante el perodo, su orden de discusin en base a su prioridad y un calendario
tentativo.
Artculo 59.- El programa legislativo anual podr modificarse a solicitud de cualquier Concejal o
Concejala, con la aprobacin de la mayora de las o los Concejales presentes.
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Artculo 60.- En base a lo expuesto en los artculos anteriores los Concejales y Concejalas, presididos
por El Presidente o Presidenta y por el Vicepresidente o Vicepresidenta elaborarn una agenda de
trabajo trimestral la cual contendr:
a.- Discusin y Aprobacin de Ordenanzas;
b.- Debates Polticos e Interpelaciones;
c.- Discusin de Acuerdos y
d.- Asuntos de inters para la comunidad del Municipio Guacara.
La agenda ser puesta a la orden de cada Concejal y Concejala junto al material disponible de respaldo
para las actividades sealadas en la misma.
TTULO XIV
DEL RGIMEN PARLAMENTARIO, DE LOS DEBATES Y DELIBERACIONES
Artculo 61.- Para intervenir en los debates, los Concejales y Concejalas solicitarn el derecho de
palabra al Presidente o Presidenta levantando la mano una vez que les fuere concedido, podrn hacer
uso de el. El Presidente o Presidenta conceder el derecho de palabra en el orden en que se hubiese
solicitado en caso de que dos (2) o ms Concejales o Concejalas soliciten la palabra el Presidente o
Presidenta le otorgar la misma al Concejal o Concejala que se encuentre ms a su derecha y
sucesivamente a los otros.
Artculo 62.- El Concejal o la Concejala en el uso de su derecho de palabra deber tener un
comportamiento adecuado y decoro, evitando las alusiones personales de carcter ofensivo, las cuales
se considerarn como infracciones al orden parlamentario y no sern asentadas en el Acta, en caso de
producirse. El derecho de palabra lo ejercer el Concejal o Concejala desde su curul o en la tribuna de
los oradores cuando se trate de Sesiones Solemnes o Especiales. El derecho de palabra del Presidente o
Presidenta del Concejo Municipal, se ejercer desde el sitio correspondiente.
Artculo 63.- Ningn Concejal o Concejala hablar ms de dos (2) veces sobre la mocin o asunto que
se considere, pero el autor de la mocin principal podr hacer uso de la palabra por tercera vez al final
del debate, para responder a los argumentos que se hayan opuesto. Sin embargo, si algn Concejal o
Concejala solicitare tomar la palabra por tercera vez, el Presidente o Presidenta consultar al Cuerpo
quien decidir, el uso o no de la tercera intervencin.
Artculo 64.- Los Concejales y Concejalas que hagan uso de la palabra, no podrn hacerlo sobre una
misma materia o punto, por ms de cinco (5) minutos la primera, tres (3) y dos (2) minutos la segunda
y tercera vez si hubiere lugar respectivamente; pero cuando el asunto requiera por su naturaleza una
larga explicacin, a juicio de la Presidencia podr el Concejal o Concejala extenderse por igual tiempo
ante el Cuerpo Legislativo, el cual votar acerca del asunto, sin discusin. Se excepta de esta
disposicin al Concejal o Concejala que se haya designado como orador para un determinado acto.
Artculo 65.- El Presidente o Presidenta del Concejo Municipal tiene la obligacin de garantizar el
ejercicio del derecho de palabra de los Concejales y Concejalas, de conformidad con las normas
establecidas en este Reglamento.
Artculo 66.- La infraccin de las reglas del debate motivar el llamado de atencin por parte del
Presidente o Presidenta, en funcin de restituir el orden y garantizar la fluidez de la sesin; en caso de
que persistiere la infraccin, y a solicitud de quien presida o de cualquier otro Concejal o Concejala,
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podr privarse al infractor o infractora del derecho de palabra por el resto de la sesin, con el voto de la
mayora de los Concejales y Concejalas presentes.
TTULO XV
DE LAS MOCIONES
Artculo 67.- Las mociones o propuestas se presentarn, por cada Concejal antes de la aprobacin del
Orden del Da.
Artculo 68.- Las personas naturales y las organizaciones de la sociedad, podrn presentar mociones o
propuestas a consideracin del por conducto, al menos, de dos Concejales o Concejalas, o consignarlas
por Secretara, con por lo menos, cuarenta y ocho (48) horas de anticipacin. Las mociones o
propuestas debern ser presentadas por escrito, antes de ponerse en discusin a excepcin de las de
orden, diferimiento, de urgencia y de informacin, en ellas se identificar claramente la autora de las
mismas, y recibirn el mismo trato que el resto de las mociones o propuestas, que establece este
reglamento.
Artculo 69.- Toda proposicin o mocin para ser discutida, necesita ser apoyada previamente y no
podr ser retirada sin el consentimiento del Concejal o Concejala que lo hubiere solicitado, quedando
por este hecho insubsistente la mocin y sus modificaciones o adiciones, a menos que otro Concejal o
Concejala apoye luego la primera.
Artculo 70.- Las mociones siguientes se considerarn con preferencia a las materias de discusin
ordinaria, segn el orden que a continuacin se establece:
1.- Mocin de Urgencia: Referente a asuntos de imperiosa necesidad y diferente a aquellos que estn prescritos para el debate.
2.- Mocin de Orden: Relativas a la observancia de este Reglamento o de cualquier otra norma vigente, que deber sealarse expresamente, as como las referidas a la seguridad del debate. La
decisin sobre las mismas, por parte de la Presidencia, podr apelarse ante el Concejo Municipal.
3.- Mocin de Informacin: Relativos a la rectificacin de datos inexactos mencionados en la argumentacin de un orador, o para solicitar la lectura de documentos referentes al asunto que
estuvieren al alcance de la Secretara o que sean suministrados por los Concejales y Concejalas. El
Concejal o Concejala a quien se haya concedido la mocin de informacin o puntos previos, se limitar
a suministrar los datos en forma clara y breve, sin apartarse de la materia.
4.- Mocin de Diferir: Para solicitar el paso del caso a una comisin, o bien para aplazar su tratamiento por la plenaria por tiempo definido o indefinido.
5.- Mocin para cerrar el Debate: Por considerarse suficientemente discutido el tema o asunto correspondiente. Esta mocin requerir para su aprobacin del voto de la mayora de los Concejales y
Concejalas presentes. Una vez aprobado el cierre del debate, este no concluir hasta tanto hagan uso del
derecho de palabra quienes estuviesen previamente inscritos al momento de presentar la mocin.
Pargrafo nico: Cuando sometidas a votacin las mociones anteriores fueren negadas por la plenaria,
continuar la discusin sobre la cuestin principal.
Artculo 71.- Las mociones pueden ser modificadas de la siguiente forma:
1.- En Adicin, cuando se agregue alguna palabra o frase a la proposicin principal.
2.- En Supresin, cuando se elimine alguna palabra o frase a la proposicin inicial.
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3.- En Sustitucin, cuando se cambie en la proposicin principal, una palabra o frase por otra.
Artculo 72.- Las proposiciones de una modificacin de una Mocin, se votarn en el orden inverso a
su presentacin, excepto a las relativas a cantidades de cualquier magnitud, pues en esta se empezar
por la mayor, para seguir el orden decreciente. Las de Adicin se votarn en seguida de la Mocin
respectiva.
Artculo 73.- Cuando la Presidencia juzgue que una proposicin ha sido suficientemente discutida,
anunciar que va a cerrar el debate. Si ningn Concejal o Concejales pidiere la palabra, se declarar
cerrado el debate sin que pueda abrirse nuevamente la discusin. El Secretario o Secretaria leer las
Proporciones mesa en orden inverso al que fueren presentadas.
Artculo 74.- Cuando se discuta el informe de una Comisin, se someter a votacin la proposicin o
proposiciones con las cuales terminar una vez ledas las conclusiones del mismo. El podr acoger,
rechazar o modificar en todo o en parte el informe o pasarlo nuevamente a las mismas Comisiones si se
trata de una Comisin Especial, podr asignar una nueva. Cuando el informe trate un Proyecto u
Ordenanza, se proceder conforme lo establece este reglamento.
TITULO XVI
DE LA COMISIN GENERAL
Artculo 75.- El Concejo Municipal cuando lo juzgue necesario, se declarar en Comisin General para
considerar cualquier asunto, bien por decisin del Presidente o Presidenta del o por proposicin de
algn Concejal o Concejala con el voto favorable de la mayora de los presentes.
Artculo 76.- En Comisin General, los Concejales y Concejalas pueden conferenciar entre s, sobre
las materias en discusin y hacer cuanto contribuyan al mejor examen sin necesidad de sujetarse a las
limitaciones reglamentarias del debate.
Artculo 77.- Cuando la Presidencia considere logrado el objetivo de la Comisin General se
suspender esta, reconstituido el Concejo Municipal, considerar si estima o no procedente continuar
en Comisin General, en todo caso se atender a la decisin de la mayora presente. Cuando algn
Concejal o Concejala pidiere que se vuelva a la Sesin y la Presidencia u otro Concejal o Concejala se
opusiese, se consultara sin discusin al Concejo Municipal y se decidir por la mayora de los
presentes.
Artculo 78.- La Presidencia informar sobre el resultado de la materia sometida al estudio de la
Comisin General. En el acta de la Sesin correspondiente, se har mencin de haberse declarado en
Comisin General, el objeto que la motiv y sus resultados.
TTULO XVII
DE LAS VOTACIONES Y ELECCIONES
Artculo 79.- Las decisiones del Concejo Municipal, se tomarn por la mayora absoluta, salvo
aquellas en las cuales la ley o este reglamento especifiquen otro rgimen.
Artculo 80.- Las decisiones revocatorias en todo o en parte de un acto del Concejo Municipal,
requiere del voto de la mayora absoluta de los presentes, salvo las excepciones establecidas
expresamente en este reglamento.
Artculo 81.- Se requerir la votacin calificada de las dos terceras partes de los Concejales y
Concejalas integrantes del en los casos siguientes:
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1.- La remocin de los funcionarios Municipales escogidos por concurso previo cumplimiento de las disposiciones legales.
2.- Para levantar la sancin de Ordenanzas o parte de ellas.
3.- Autorizar al Alcalde o Alcaldesa mediante acuerdo, para conceder exenciones, exoneraciones o rebajas de obligaciones o contribuciones especiales.
4.- El voto de censura a los Funcionarios y Funcionarias Municipales.
5.- La improbacin de la memoria y cuenta de la gestin anual del Alcalde o Alcaldesa, mediante decisin expresa y motivada.
6.- La autorizacin al Alcalde o Alcaldesa mediante acuerdo para crear empresas y otros entes descentralizados o de igual manera, dictar acuerdos para la formacin de mancomunidades y dems
formas asociativas o descentralizadas de carcter Municipal con personalidades jurdicas.
7.- La desafectacin de bienes del dominio pblico Municipal.
Artculo 82.- Cada Concejal y Concejala, tiene el derecho a un (1) voto, en las Comisiones solo podrn
votar quienes la integren.
Artculo 83.- Todas las votaciones sern pblicas.
Artculo 84.- Las votaciones pblicas se harn a mano alzada o de pie, salvo impedimento fsico.
Artculo 85.- An cuando no haya hecho uso del derecho de palabra durante el debate, los Concejales
o Concejales, podrn dejar constancia de su voto salvado en el cual se mencionar en el acta respectiva.
En las mismas condiciones podr dejar constancia del voto negativo o de su abstencin.
Artculo 86.- Despus que la Presidencia haya anunciado que comienza la votacin, ningn Concejal o
Concejala podr interrumpirla, salvo para plantear una cuestin de orden relativo a la forma cmo se
adelanta dicha votacin.
Artculo 87.- En caso de resultar empatada alguna votacin se proceder a una segunda votacin y si se
produjera nuevo empate, podr solicitar quien presida la Sesin un Diferimiento.
Artculo 88.- Cualquier Concejal o Concejala, podr solicitar que se verifique la votacin, solo se
admitirn hasta dos (2) verificaciones en cada votacin.
TTULO XVIII
DEL PROCESO DE FORMACIN Y DISCUSIN DE PROYECTOS DE ORDENANZAS Y
ACUERDOS
Artculo 89.- El Concejo Municipal o las Comisiones Permanentes durante el procedimiento de
formacin, discusin o aprobacin de los Proyectos de Ordenanza, podrn consultar a los otros rganos
del estado. As mismo, deben presentar dichos proyectos a las Comunidades, segn lo establecido en el
Artculo 95, numeral 1 de la Ley Orgnica de Poder Pblico Municipal y por este reglamento, para or
su opinin sobre los mismos. Todas las consultas sern de carcter pblico con plena identificacin de
quienes participen en ellas.
Artculo 90.- Todo Proyecto de Ordenanza debe ser presentado ante la Secretara y estar acompaado
de una exposicin de motivos que deber regirse por los siguientes parmetros:
1.- La identificacin de quienes lo propongan.
2.- Los criterios generales que se siguieron para su formulacin.
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3.- Los objetivos que se esperan alcanzar.
4.- La explicacin, alcance y contenido de las normas propuestas.
5.- Informacin sobre los procesos de la consulta realizada durante la formulacin del proyecto, en caso de que las hubiere.
6.- Cuando un Proyecto de Ordenanza tenga implicaciones de orden financiero y/o presupuestario, deber estar acompaado de informe que contenga su incidencia presupuestaria e incidencia
econmica.
En caso de que, a criterio de la Junta Directiva, un proyecto no cumpla con los parmetros requeridos,
se devolver a quien o a quienes lo hubieran presentado a los efectos de que procedan a su revisin,
suspendindose mientras tanto el procedimiento correspondiente. El proyecto que cumpla con los
requisitos sealados ser distribuido por la Secretara a los Concejales y Concejalas dentro de los tres
(3) das siguientes a su presentacin. En cada sesin se dar cuenta de los Proyectos de Ordenanzas
recibidos por Secretara, para proceder a su discusin.
Pargrafo nico: Cuando algn Proyecto de Ordenanza sea calificado de urgencia, se someter a
consideracin del Concejo Municipal, incluyendo la exposicin de motivos que lo sustente aprobado a
Urgencia, se obviaran los das de anticipacin establecidos en este artculo.
Artculo 91.- La Junta Directiva Fijar la primera discusin de todo Proyecto de Ordenanza, dentro de
los diez (10) das hbiles siguientes. Luego de transcurridos los tres (3) consecutivos de su distribucin
por Secretara, salvo que por razones de urgencia el decida un plazo menor. En la primera discusin se
considerar la exposicin de motivos y se evaluarn sus objetivos, alcance y viabilidad. A fin de
determinar la pertinencia de la ley y se discutir el artculo en forma general. La decisin ser de
aprobacin, rechazo o diferimiento, y se tomar por el voto de la mayora de los Concejales o
Concejalas. En caso de rechazo de Proyectos, la Presidencia lo comunicar a quienes lo hayan
propuesto y ordenar archivar el expediente respectivo, sin perjuicio de lo dispuesto en este
reglamento. Aprobado en primera discusin el proyecto de Ordenanza junto con las consultas y
proposiciones hechas en el curso del debate y las consignadas en Secretara, ser remitido a la
Comisin Permanente directamente relacionada con la materia, objeto de la Ordenanza, en caso de que
el Proyecto de Ordenanza este vinculado con varias Comisiones permanentes, se designar una
Comisin mixta para realizar el estudio y presentar el informe para la segunda discusin.
Artculo 92.- En caso de presentacin simultnea de dos (2) o ms Proyectos de Ordenanza sobre una
misma materia, el Concejo Municipal previa revisin de los mismos, acordar su estudio de manera
conjunta por parte de la Comisin a la cual corresponda. Cuando habindose iniciado el proceso de
estudio de un Proyecto, fuere recibido otro que trate sobre la misma materia, luego de aprobado se
remitir a la Comisin correspondiente a los fines de su incorporacin en el proceso de estudio. El
Concejo Municipal no admitir o aprobar en primera discusin Proyectos que sean iguales en esencia
al que se discute.
Artculo 93.- En caso de reforma parcial, se proceder de acuerdo como estable este reglamento, en
cuanto a la discusin de Ordenanzas, y solo sern discutidos los artculos a reformar y/o aquellos que
tengan relacin con estos.
Artculo 94.- El Concejo Municipal podr rechazar un Proyecto de Ordenanza en cualquiera de sus
discusiones, conforme a lo previsto en este reglamento. El Proyecto de Ordenanza, Artculo o parte de
este que haya sido rechazado, no podr ser considerado en las Sesiones Ordinarias del mismo perodo,
salvo que sea propuesto con modificaciones sustanciales y declarado de Urgencia por el Concejo
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Municipal. Esto no impide que el artculo de un Proyecto que hubiere sido rechazado o diferido, sea
presentado en otro Proyecto de Ordenanza.
Artculo 95.- Los Proyectos de Ordenanza presentados ante el Concejo Municipal a los fines de su
sistematizacin y ordenacin, se titularn de la siguiente forma:
1.- El ttulo de la Ordenanza indicar el tipo, nmero, fecha de la misma adems de la forma abreviada de su contenido.
2.- La fecha de introduccin del Proyecto de Ordenanza.
3.- La fecha de Ordenanza ser la de su promulgacin para lo cual se har la correspondiente indicacin al Poder Ejecutivo Municipal.
4.- Los Proyectos de Ordenanza de cada ao se enumerarn consecutivamente segn el orden de su promulgacin, para lo cual se har la correspondiente indicacin al Poder Ejecutivo Municipal.
Artculo 96.- Los proyectos de acuerdo se discutirn previamente en el seno de la Junta Directiva, y se
presentarn al Concejo Municipal para su aprobacin. Si algn Concejal o Concejala no estuviese de
acuerdo, se abrir el debate y habr una sola discusin, la cual ser sobre la totalidad, a menos que el
Concejo Municipal decida lo contrario. Los Concejales y Concejalas solo podrn intervenir dos veces
sobre el mismo asunto, nicamente se permitir una tercera intervencin al ponente, cuando sus puntos
de vista hayan sido controvertidos despus de su segunda intervencin, o por haber sido personalmente
aludido o aludida o requerida una informacin al respecto. En caso de urgencia se sometern, sin
trmite previo, a la consideracin de la plenaria y se resolver por mayora
Artculo 97.- Los Proyectos de Ordenanza que no hubieren recibido las dos (2) discusiones y quedaren
pendiente al trmino de periodo de funciones, el Concejo Municipal que se instale previa evaluacin,
deber decidir si lo sigue discutiendo o no en el nuevo periodo.
Artculo 98.- Los Proyectos de Ordenanza que provengan de personas naturales o de organizacin de
la Sociedad, podrn ser presentados ante el por intermedio de al menos dos (2) Concejales o
Concejalas. Cuando los Proyectos de Ordenanza de origen popular estn respaldados por un grupo de
personas habitantes de la Comunidad mediante su firma, ingresarn sin otro trmite a la cuenta del
Concejo Municipal para ordenar su distribucin entre los integrantes de la misma y fijar la fecha de su
discusin dentro de los diez (10) das hbiles siguientes, a menos que se decida en el seno del Concejo
Municipal otra fecha anterior. Estas iniciativas de Proyecto debern ser consignado por los interesados
o interesadas ante la Secretara, la cual les proporcionara oportunamente toda la informacin necesaria
sobre el proceso de debate durante la discusin del Proyecto. Una persona actuar en representacin de
quienes lo propongan y tendrn derecho a voz en la forma prevista en este reglamento.
TTULO XIX
DEL PROCESO DE DISCUSIN DE ORDENANZAS EN LAS COMUNIDADES
Artculo 99.- Una vez aprobado el Proyecto de Ordenanza en primera discusin en el seno del Concejo
Municipal, se proceder a iniciar la consulta de dicho Proyecto en las diferentes Comunidades del
Municipio a los fines de promover la incorporacin de sus propuestas conforme a lo establecido en el
Artculo 95, Numeral 1 y en el Artculo 268 de la Ley Orgnica del Poder Pblico Municipal.
Artculo 100.- Podrn participar las Comunidades en la discusin de los instrumentos legislativos de la
manera siguiente:
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1.- Consignando las propuestas, consideraciones u opiniones acerca del Proyecto de Ordenanza en discusin ante la Secretara del Concejo Municipal; o
2.- Participando de manera directa en la discusin del Proyecto en la Comunidad mediante los mecanismos de Participacin Ciudadana que establece le Ley.
Pargrafo Primero: El llamado a la comunidad para la discusin de Proyectos de Ordenanzas deber
realizarse mediante carteles publicados en peridicos de circulacin regional y local, por lo menos dos
(2) veces consecutivas en das diferentes, y de fcil lectura, sin menos cabo de utilizar cualquier medio
idneo para la informacin, a los fines de dar cumplimiento al articulo 268 de la Ley Orgnica del
Poder Publico Municipal.
Pargrafo Segundo: Las propuestas por escrito presentadas ante la Secretara del Concejo Municipal
se recibirn sin la exigencia de ningn tipo de formalidades procedimentales.
Artculo 101.- Las consultas de los Proyectos de Ordenanza en las comunidades, se debern efectuar
con la presencia de por lo menos tres (3) Concejales o Concejalas, como representantes del Concejo
Municipal ante las personas asistentes.
Artculo 102.- Se deber entregar copia del Proyecto de Ordenanza a cada grupo de personas
previamente organizada para la discusin de dicha Ordenanza y la Secretaria recibir por escrito las
propuestas, consideraciones u opiniones que tengan las mismas acerca del Proyecto en discusin.
Artculo 103.- De este proceso de discusin de Proyecto de Ordenanza en las Comunidades, la
Secretaria del Concejo Municipal, levantar un acta a los fines de dejar constancia de lo discutido, acta
que deber estar firmada por los Concejales o Concejalas y por todas las personas asistentes.
Artculo 104.- El incumplimiento de lo establecido en este ttulo, ser causal para la nulidad del
respectivo instrumento jurdico.
TTULO XX
DE LOS INSTRUMENTOS DE CONTROL E INFORMACIN DE LAS INVITACIONES
Artculo 105.- El Concejo Municipal podr invitar a los directores o directoras y a travs de estos a
cualquier funcionario o funcionaria del Ejecutivo, para orlos sobre materias de competencia o
formularles preguntas que aclaren el funcionamiento de la respectiva dependencia municipal a su
cargo, para lo cual se les dar aviso con veinticuatro (24) horas de anticipacin y se le indicar los
puntos sobre los cuales habr de informar. De igual forma se podrn invitar a los funcionarios o
funcionarias u otros entes pblicos o privados para que informen, aclaren o expongan lo conducente
sobre cualquier materia de inters para el Concejo Municipal.
TTULO XX
DEL CEREMONIAL
Artculo 106.- Cuando se trate de Sesiones Solemnes a las que se refiere el reglamento vigente, a la
que asistan como invitados altas personalidades o invitados oficiales, debern observarse las normas
usuales de protocolo correspondiente. En tales casos, Concejales o Concejalas e invitados se ubicarn
en los asientos destinados al efecto en el Saln de Sesiones.
Artculo 107.- Cuando concurra al algn miembro del Ejecutivo Nacional o Estadal u otra
personalidad cuya comparecencia o invitacin se estime oportuna, una Comisin designada al efecto, lo
recibir y conducir a los asientos que les destine y los despedir luego a las puertas del Saln de
Sesiones.
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Artculo 108.- El Presidente o Presidenta y todos los Concejales se pondrn de pie mientras que
lleguen a sus asientos o se despidan a las puertas del Saln. Los Dignatarios a quienes reciban estos
mismos Dignatarios se pondrn de pie para exponer el motivo de su presencia en el Concejo Municipal
. El Presidente o Presidenta observar las mismas formalidades al contestar.
TTULO XXV
DISPOSICIONES FINALES
Artculo 109.- Ni el Presidente o Presidenta del Concejo Municipal, ni los Concejales, ni los
Funcionarios Civiles y Militares, ni las personas que integren el pblico asistente a las Sesiones, podrn
portar armas dentro del Saln de Sesiones.
Artculo 110.- Toda duda que resulte de la interpretacin y aplicacin de este reglamento as como los
casos o situaciones no previstas en el, sern resueltos mediante acuerdo, aprobado con el voto de la
mayora de los miembros presentes y debidamente publicados en la Gaceta Municipal para su
incorporacin en el reglamento presente en forma adicional.
Artculo 111.-Se deroga el Reglamento de Interior de Debates del Concejo Municipal de Guacara, del
Estado Carabobo de fecha 27 de Mayo de 1997 publicado en Gaceta Municipal.
Artculo 112.- El presente Reglamento entrar en vigencia a partir de su publicacin en Gaceta
Municipal.
Dada, firmada y sellada en el saln donde celebra sus sesiones el Ilustre Municipal de Guacara del
Estado Carabobo, a los Diez y Siete (17) das del mes de Mayo del ao dos mil seis (2006). Aos 196
de la Independencia y 147 de la Federacin.
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COMUNQUESE Y PUBLQUESE
PROF. LESBIA CASTILLO (FDO)
PRESIDENTA DEL CONCEJO MUNICIPAL
T.S.U. MARA ANGLICA AGUILAR (FDO)
SECRETARIA DEL CONCEJO MUNICIPAL
Ejecutase y Cmplase.
PROF. LESBIA CASTILLO (FDO)
PRESIDENTA DEL CONCEJO MUNICIPAL
GUACARA, DIECISIETE (17) DE MAYO DEL AO DOS MIL SEIS (2006)
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AO MMVI GACETA MUNICIPAL DEL MUNICIPIO GUACARA
REPBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
ESTADO CARABOBO GACETA MUNICIPAL DEL MUNICIPIO GUACARA
Los Decretos, Leyes, Ordenanzas y Dems Resoluciones del Concejo Municipal, tendrn autenticidad
desde la fecha en que aparezcan publicados en la GACETA MUNICIPAL, y las Autoridades y
Particulares estn obligados a su cumplimiento.
(Art. 5 de la Gaceta Municipal del 6 de Agosto de 1.990)
MES V GUACARA, 17 DE MAYO DEL 2006 NMERO EXTRAORDINARIO
SUMARIO
REGLAMENTO INTERIOR Y DE DEBATES