REGLAMENTO INTERIOR DE LA SECRETARÍA DE...

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EpOC:ft 6:> . ORGANO DE OIFUSION OFICIAL DEL GOBIERNO CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE TABASCO. PUBLICADO BAJO 1.AOI RECCION C>E LA S ECRETARIA DE, GOBIERNO Regi 9' 1t&OOeonloooHttpondl nefi de &e9ul\(!<1i.:l;)tic con fecha · 17 dci19CdlOd4!' 1921 ooc t«IM. 00- 10326 Ca.r<1ct«'i$tic;$ 11292St6 \/ill:;hermoss-, labssco 30 DE NOVIEMBRE DE 2013 Suplemento 7433 No 1392 REGLAMENTO INTERIOR DE LA SECRETARÍA DE PLANEACIÓN Y FINANZAS WC .. ARTURO NÚÑEZ JIMÉNEZ, GOBERNADOR DEL ESTADO DE TABASCO, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE ME CONFIERE EL ARTlCULO 51, FRACCIÓN I, DE LA CONSTITUCIÓN POLi TI CA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE TABASCO; Y CON FUNDAMENTO EN LO DISPUESTO POR LOS ARTICULOS 7, FRACCJÓN 11, Y 8 DE LA LEY ORGÁNICA DEL PODER EJECUTIVO DEL ESTADO DE TABASCO; Y. CONSIDERANDO PRIMERO. QUe el 26 de diciembre da 2012 fu er on pubUcadás en el Periódico Oficial del Estado de Tabasco numero 7336, suptemenl o B' ', et Decreto 270, por medio del cual se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo del Estado de Tabasco. SEGUNDO. Que la fusion y escisión en le Administración Publica Estatal. de dependencias, estableció una innovadora distribución de competencias en las aclMdades sustantiVas. a<fapt ándola a la nueva rea6dad social, poUtica y económica del EstadO. TERCERO. Que la Secretaria de Planeacion y Finanzas. conse<Va las funciones de la extinta Secretaría de Administraci ón y Finanzas, con oxcepción de las que absorbe la Secretaria de Administración. Asímismo adsorbe las funciones r el at ivas a la maleria que tiene que \'er con de la t>>et inla Sec retaria de Planeación y Desarrollo Social, lo anterior se hizo con el objeto de hacer más eficiente la act ivi dad estatal en dicho rubro. CUARTO. Que el Plan Estatal de Desarrollo en su eje rect or número 2 "Administración Pública Moderna, Austera y Transparente con Rendición de Cuentas", señala la importancia del manejo responsable de las finanzas públicas. estableciendo

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ORGANO DE OIFUSION OFICIAL DEL GOBIERNO CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE TABASCO.

PUBLICADO BAJO 1.AOIRECCION C>E LA SECRETARIA DE, GOBIERNO Regi9'1t&OOeonloooHttpondlnefi de &e9ul\(!<1i.:l;)tic con fecha ·17 dci19CdlOd4!' 1921 ooc t«IM. 00-10326 Ca.r<1ct«'i$tic;$ 11292St6

\/ill:;hermoss-, labssco 30 DE NOVIEMBRE DE 2013 Suplemento

7433

No.· 1392

REGLAMENTO INTERIOR DE LA SECRETARÍA DE PLANEACIÓN Y FINANZAS

WC .. ARTURO NÚÑEZ JIMÉNEZ, GOBERNADOR DEL ESTADO DE TABASCO, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE ME CONFIERE EL ARTlCULO 51, FRACCIÓN I, DE LA CONSTITUCIÓN POLiTICA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE TABASCO; Y CON FUNDAMENTO EN LO DISPUESTO POR LOS ARTICULOS 7, FRACCJÓN 11, Y 8 DE LA LEY ORGÁNICA DEL PODER EJECUTIVO DEL ESTADO DE TABASCO; Y .

CONSIDERANDO

PRIMERO. QUe el 26 de diciembre da 2012 fueron pubUcadás en el Periódico Oficial del Estado de Tabasco numero 7336, suptemenlo •B'', et Decreto 270, por medio del cual se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo del Estado de Tabasco.

SEGUNDO. Que la fusion y escisión en le Administración Publica Estatal. de dependencias, estableció una innovadora distribución de competencias en las aclMdades sustantiVas. a<faptándola a la nueva rea6dad social, poUtica y económica del EstadO.

TERCERO. Que la Secretaria de Planeacion y Finanzas. conse<Va las funciones de la extinta Secretaría de Administración y Finanzas, con oxcepción de las que absorbe la Secretaria de Administración. Asímismo adsorbe las funciones relativas a la maleria que tiene que \'er con de la t>>etinla Secretaria de Planeación y Desarrollo Social , lo anterior se hizo con el objeto de hacer más eficiente la actividad estatal en dicho rubro.

CUARTO. Que el Plan Estatal de Desarrollo en su eje rector número 2 "Administración Pública Moderna, Austera y Transparente con Rendición de Cuentas", señala la importancia del manejo responsable de las finanzas públicas. estableciendo

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2 PERIODICO OFICIAL 30 DE NOVIEMBRE DE 2013

metodologías. para obtener resultados <:01110 parte de la cultura de la gestión pob~ca sustentable, con evaluaciones constantes de la evaJuac10n def desempeño. Asimismo establecer los canales para una polltica lribu!ana que Incremente la eficiencia recaudatoria, modernizando la administración y la 1iscaliz.acl6n.

QUINTO. Que la Planeaclón para el Desarrollo obliga a la identificación de la problemática estatal, realizando activii:lades de investigación, diseño, implementación y evaluación de 1,_s Políticas P(1blícas decidienao de esta manera su lerminación, cambio o continuaciqn; cohesionando esto último con instrumentos jurldicos eficientes y eficaces.

SEXTO. Que la AdmlOistraclón Pública Estatal debe adoptar modelos de gestión p(iblica, identificando la responsabilidad social, por me<lio de un rediseilo institucional usando melodologlas de ptobada eficiencia y eficacia

SÉPTIMO. Que la revisión, reestructuración y compatibilidad de tos mo<:telos para armonizar ~os sistemas contables federal ;r local fortalecen la rendición de cuentas, y en consecuencia, la transparencia y acceso a la informa.ciOn pública.

OCTAVO. Que tos hechos recientes conllevan a la revisión de principios y técnicas para que el Estado implemente modelos de captación de recursos económicos con la finalidad de que el gasto público fortalezca las funciones administrativas.

NOVENO. Que derivado de las refonnas a la Ley Orgánlca del Poder Ejecutivo del Estado de Tabasco ser.atadas en el Consideralldo Pnmero de esle instrumento jurldico noonativo, obliga a la em1s10n del Reglamento Interior de la Secretarla de Planeaoión y Finanzas. para que se establezcan sus a!tibuciones y de orden a las actividades en beneficio de la sociedad Tabasqueñas.

Por anteriorm&nte expuesto, fundado y motivado. tengo a bien emitir el siguiente:

REGLAMENTO INTERIOR DE LA SECRETARÍA DE PLANEACIÓN Y FINANZAS

CAPITULO 1 DE LA COMPETENCIA Y ORGANIZACIÓN

Articu lo 1. La Secretaria de Planeaci6n y Fina nzas, como dependencia del Poder Ejecutivo del Estado, tiene a su cargo el despacho de los asuntos que le encomiendan la Ley Orgánica del Poder Ejeouti•10 del Esrado de Tabasco y demás normatlvldad aplicable, así como los demás acuerdos y disposiciones del Ejecutivo del Estado.

Articuto 2. Para el despacho de los asuntos de su competencia, la Secretaria de Planeación y Finanzas contaré con la siguiente Estructura Orgánica:

1. Secretario. 1.1. Secretaria Particular. 1.2. Unidad de Apt:1y0 Ejecutivo. 1.3. Unidad de tnversk>nes. 1.4 Unidad de Fideicomisos.

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30 BE N0\11EMBREE>E«2013 P.'ERl0DICO oi;1e1AL

q.s. DirecciónoGe~eral de Tecnologías .de.la fntormaoión y C9munica.ción1 f.5.1 ... 'Dirección de Sistemas. i .512. Díricción de lnfraes¡ro,ct<mi.

1.6. Direccióñ de Adn1inistración. 1,7 . Procuraciuri,a Fiscal.

1:('.1. Unidad"de Tumsparencfay i:le Acceso a la lnfotmación. 1, 7.2. Dirección ae·confrol ó,e Procesos. 1 ;z.3. birección de Asuntos Pe nales, Laborales y Conv~nios.

2. Coordin'ación de Planeación. 2.1. Ui¡idad de Apoyo Ejecutivo. 2.2. Óir,eccfón General del Slstema de Planeación Estataf.

2.2.1 . Direoéión ae <Seo-Estadistica y Demografía. 2.2.2. Dirección de Planeación.

i!.3. J)irección General de Evaluación-al Desempeño. 2.3.1 . Dirección del Consejo Estatal de Eva1uacion y del SEED. 2.3.2. Dirección de Evaluación al Desempef'io.

-, Subsecretaria de Ingresos. 3.1 . Unidad de Apoyo Técnico. 3.2. Unidal')de Ad111in(s/fación de Sistemas T¡\butarios. . . . 3..3. Direccíón General de Recaudación,

3.~. 1 . Direccíón de Recaudación. 3.3.2. DireccíófllTécniC.a ~e R!>caudación. 3,3:3. Dirección de Cooroin~ción Hacendaria. 3.3.4. Direceión de Auditoria F;scal.

3.4. Dirección General de Fiscalización. 3.4.1. Dirección ~e Licencias e Inspecciones.

3:5. Dirección Generat de Catastro y Ejec~1cfon fiscal. • 3.5.1. Dirección ae .Catastro. 3,5,2. !;Jnidad de Ejecución Fiscal.

4. Sqbsecretaría éle Egresps. 4.L Un1dad,ae Apoyo Técnico. '1 .2. DJrecci'ón Ge'heral de Prograrnación Presupuestaria.

4.2.1. Dirección de f'rog(amación Y'Gaslo P~blico,. 4.2.2. Dirección Po1ltica Presupuesta!.

4.3. D.irección General de Confa.bilidad y Tesore(ja. 4.,3. 1, Dirección de Tesoreria, 4".3.2. Dirección de Contabilidad Gubernamental.

Artícl1l9 3. La Secretaiia plan.eará, guiará y condt1cit'.á su~ actividades con sujeción a los objetivos, estrategias y prioridades det Rlan Estatal de Desarrollo, en congruencia cc:n la Ley Estatal de P.laoeación. ·

Artículo 4. El Secretarío lnstrumenta(á los manu'!les de orgªnización y de procedimiento~ a~ministr<tti\>os, remitiéndolos a las autoridades correspondiente.s para su aprobación y expedición También podrá dictar las medidas1 acuerdos. linearriientos. circulares y órdenes necesarios para el me1oramie1)to de las ~inidades administrativa·s a su dargo.

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4 PERIOOICO OFICIAL 30 DE NOVIEMBRE DE 2013

Articulo 5. Al Secterario orlginatmeme le oorresponde el trámite y solución de los asuntos relacionados con la Secretaria, quien por razones de organización y seMcio podrá delegar SlJ$ laCQltades delegables en seNidores púbflOOS subalternos.

Artículo 6 . La Secretarla estará · integrada por la Coordinación, subsecretarias. Procuraduría Fiscal. Direcciones General~s. Direcciones. Unidades, Subdrre"cciones. Jer11turas de Oepartamenlo y demas Unidades Adíl'Jlnísttetívas que señale el Reglamento y el Manual de' Organización y Procedimientofi. los cuales estarán a cargo de un titular.

Articulo 7. El Secretano. previo acuetdo con el Ejecutivo del Eslado, podrá aear al inlerior de la Seaelaria, direccoones. subd~ecciones. coordinaciones. departamentos y demás áreas subatremas que las necesidades del seMCio requieran, confonne al presupuesto autorizado y lendn\n las atribuciones que a cada una se le encomiende.

Articulo 8 . Para desempeñar los cargos de Coordinador. Subsecretario, Procurador Fiscal, Dir~or General, Director, Titular de Unidad y Subdirector se requerirá:

l. Ser ciudadano mexicano en pteno ejercicio de sus derechos;

11. Tener 21 anos cumplidos a la fecha de su designación;

111. No estar en servicio activo en el Ejército, Almada y FuerzaAérea;

IV. No haber sido condenado po< demo doloso que me<ezca pena corpo<al;

V . No ser ministro de cutto religioso; y

VI Tener titulo en cualquiera de lasdíscíplínas referidas a su función.

Los mismos requisttos se~alados en las, fracciones anteriores se requerirán para ser Jefe de departamento, Receptor de Rentas. Jefe de Area y Jefe de Proyeclo, con excepción de la edad, que será por lo menos de 18 a~os cumplidos a la fecha de su des¡gnación y tener conocimiento en la materia del área a su cargo.

Articulo 9. Para los efectos de éste reglamento. se entenderá por:

l . Ej ecutivo del Estado: al Titular del Poder Ejecutivo del Esta<lo Li!>fe y Soberano de Tabasco;

11. Estado: al Estado Ubre y Soberano de Tabasco;

111. Ley do Alcoholes:, Ley que Regula la Venta, Distribución y-Consumo de Bebidas Alcohólicas en el Estado de Tabasco:

IV. Ley: Ley Orgánica del Poder Ejecutivo del Eslado de Tabasco;

V Secretaria: Sectetarta de Planeación y Finanzas:

VI. Secretario: r~ular de ta Secre!arfa de Planeaci6n y Finanzas;

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30DE NOVIEMBRE QEt.!013 PERIODIGO 0FICIAL

XIII. Comité: Comité de Planeaclón para el Desarrollo.del Estado de Tabasco

VIII. Superior .le,rárquico: Servidor público' del escalaJón en linea as<;ende.nte da.mando sobre.el empleado, desde el inmediato, hasta el Secretalio; y

IX. ~nidades Administrativas: Las estableciaas en el articulo 2 de ésto Reg_lamento;

CAPÍTUL<irn DE LAS'FACUt.TADES DEL SECRETARIO

~léulo•1<1. P¡¡ra el óptimo.despacho de los asuntos, el.Secretario tendrá las siguientes a,triouaiones

l.

11.

111.

111.

v.

VI.

VII.

. Ostentar la representación de (a Secretarla, en el ámbito de su e<>mpetenela. la cual podrá ser oere.9ada. en su caso, en cual~uier servidor púqlico subalter.1:10, salv9 las que sean las de ejercicio directo· e lndelegables; ·

F:ungir cbmo representante del Estaao ante la Searetaría oe Hacienda y Crédito Público y el Sistema, !llacional oe Coordinación F(scal, asimismo ejeicer las atril:5uciones que el Estado le co'nfiere el Convenio de Adhesión y sus anexos;

Gonducl~ las finanzas publicas de la-Entidad, con el propósito.de mantener el equilibrio y la congruencia .en~re los ingresos y egresos, vigllaodo·que los pagos .se efectuen conforme , a los progr!\mas, pres·uP.tfestos y calendarios, de r~ursos aprobados; bajo los criterios ·de racionalidad, transparencia y ~onomla; • ·

Dirigir las políticas· y !os, programas haoéridarios de la Entidad, en materia de· adl'f!lnistración tdbutaña, ingresos, gasto público y procuración fiscal, de .conformidad con la legislacipn.. aplicable y las, pollticas emffidas por el Ejeculiyo, del Estado. Igualmente. co.nducir las· rela.ciones que· en estas materlás se realicen con lasaldoñdades competentes de la Aoministración E?~blica Féderal y muniaípal;

Coordinar el cálculo, la.determinación y la asignación de las aportaciones y P.articipaciones federllles y municipales, de conforrniOad con las· leyes aplicables y. los convenios suscritos;

Proponer ·e instrumentar los proyectos,de leyes y disposiciones fiscaJes de la Entidad que se requieran para ·1a administración de las' finanzas estatales,,,_ a.sí' como vigilar et exaCto cumplimiento de las leyes y dlsp0s1ciones fiscales estatales yde las federales que le competan;

Proponer a l Gobemaqor las politicas y progran1as para l99rar una re~udacJón efectiva. expediía. econOmica y corrgruente con los requerimientos de la pobl~ción y el érecimien(o oe los sectores productivos del Gobierno del Estado; ·

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s P.ERl0DIC0 0FIGIAL 30 DE NOVIEMBRE IDB-2013

VIII. Dirigir el registro d~ los compromisos presupuestarlos de los ae)os o contrat3s que deriw;.n del ejercicio .ael gasto p,úblico; igualmente coordinar el regis,tro y la~ aufo(izacione.s de las a1npliaciones. ir,ansferencia's .Y reducciones ·de los recursos asignados a las dependencias y entidades eri materia de gasto público:

IX. Proponer al Ejecutivo del Estado fa ca·ncelacIDn de 'Cr.éditos incobrables ~ favor (lel Estado, dando cuenta Inmediata a las autoridades competentes:

X, Coordinar que la ad1ninístradón d.~I sist~ma de 1<ontabilidad gubernamental se realice. conjUnfamente-con la Secretaría de' Controloría y da éonformidad con la ley Estatal de 8resupuesto, Contabilidad y Gasto PúDlico, así como etnitir y evaluar las politicas, criterios y lineamientos.ele la materia:

XI. Instruir gue s.e lleve I¡¡ .contabilidad de la f:laciepda Pública Estátal org?nitadan1enfe~ asi.misn10 di'rfgir la etabóraciór.i de~ loS in~prmes de a\1ances financieros y presupuestales, para efectos de integrar la contabilidad de !a Cuenta Púbhc.a -de'I Poder Ejecutivo para su«évisión y ca1iñc.aciór(eo los tértnino.~<le la legislación ~pficab!e;

XII. }\J>oyar '<> las deP.eode,oclas y entldades eA la ipstmi:nentación de lo:; p(ogramas de gobierno, qo,n9enídos co~ la ,iidminist,acio:n f.(lblica F.ederal o los municipíos del Estado: ~~í OOmo prop,orcion·ar a estos últimos. cuando ~sí lo solicli,en, asesoria ~ apoyo t~cnrco en la elaboración y evaluaci:óo Oe Planes~ 1)rOgr'amas y 'proyectos~de inve(SJón¡

Xlll1 Asesorar a los municipios; sus empresas de" patticipación mayor1ta~ja y SltS fideicomisos eo materia fjn8nciera para gestíonar- y controfar financiamientos, ajustandose a las r:ne-didas administrati'1as establecidas:

XI\/, lll)plementar', cqnjuntamente con las dependenci.as- y entidades c.ompetentes, los estímulos y. facilidades iisoales que promuevan el des¡¡rmllo social y éoonómico -del E$\ado, en lo relaqionado con los sectores d'e producción y desarrollo social;

XV. Ejercer las atribuciones que al Estado le otorgao los convenios de ¡¡dtiesión al Sistema Nacional de Coordin'ación pjs·ca.1 y el !$.e Colaboración 8Clministrativa on Materia Fiscal Federal;·

XVL Proponer al Ejecí1tivo del Estatlo p<¡líticas f¡nancie,,._s en materia de·crédifo y consignar en el Presopuesto de Egresos de la Administración Publica det Esta}to, las amortizaciones por concej)to de capital y. pago de intereses a que deJ1 lugar los empréstito~ a éargo de) Estado;

XVII. Celebrar, p·revia autorización def eongreso coandú asf se requiera, los contratos.y convenios para la obien<;.(6J1 de empréstitos, créditi<•·Y demás operaciooes fi1lancietas de deuda pública, suscrió~o_do Jos doql}menlo\:5 y títulos óe crédito requeridos para tales erectos;

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30•DE NOVIEMBR,E.DE; 2013 PERIOE>ICO OFICIAL

XVIII. Coordinar la forrnalizacíón y ~dministración de la. d~uda pública del Estaé!o, ordenando su. regisbo y control, con Ja finalidad oe informar periódidamente al Ejecutivo del Estado;

XIX. Autoi;izar la reestructuración de los crédilos que haya adquirido et Gobierno del Estado como deudor directo. u obligado solidario, rrrodificando tásas de interés, plazos y formas d.e pago a fin de mejorar las condiciones pactadas;

XX. Otorgar previo cum¡>limiento de las. fonnalidade~ de ley el aval del Estado ánalízando 1a·s obllgaclo:n\}s de pasivps que ¡equieran contia~r las entjdaoes paraestatales y municipios, · asi como ordenar los registros correspondientes en términos de la l ey de Deuda Pública del Estado de ' Tabasco y sus ~·1unicipios;

XXI. Desempenar el cargo de tideicomttente único del Gobierno del Estado en la Oonsfitución de fideicomisos y vigilar que 'en los contratos que se deriven al respecto, se precisen clarament~ los derechos y obligaciones de las partes· que intervienen;

~XII. Ordenar que mensualmente sea re111itidá la cuenta coniprobada del Esta.do a la Secretaria. de Hacienda y Crédito Público, asi como el informe de.las·particípaciones p¡¡gadas•a los municipios;

XXIII. Nombrar:, adscribir¡ readscribir. promover, estlmular, sancionar O·remo\1er a los funcionarios y servidores públlcos,su!>aÍ!ernos, de conformidad con la normatividad aplicable;

l0<1V. Coordinar la preparación de la glosa de la cuenta púijlíca, en los plazos legalmente establecidos, 1gualm~mte c0a9yuvar oon el Ejecutivo del Estado en la presentacion del informe "8Scrito al Congreso del Estado, sobre el estado general que guarae la.Adminisfración Pública Estatal;

XXV. Olñgir la administración de los fondos de tran"Sfereocias presupuestaria~ a favor del Estado·que s~ deriven de asigl'.iacióoes o aportaciones federale-s, para el combate a lq, pobreza, el· Impulso de miéro .(egiones, zonas priori tari~s. pr0yectos de ,inversión estratégicas o el desarrollo social de población de la entidad, con la pa(licipación de las. instancias que cot<espondan;

XJ<VI. Requerir y recibir de las depend.encias y entidades .de ta Administración Pública, en coordinación con las Secretaóas -efe Administración y de Confralorla, la información necesaria para efectuar la evaluación del ejercicio del presopues(o de inversión. y reportarlo periódiéamente al Ejecutivo del Estado;

XXVII. Conducir la vinculaci6n con la Unidad de ln~erslones de lll Secretaría <le Hacienda y Crédito P(lblico y ·coordinar con la Seéretarla de De.sarrollo Economibo y Turismo, con la CooriÍinaci~n General de DesarroJ(o Regional y Proye~tos E~tratégi~os y con las entidades competentes, la idenflficáción, definición, ~uhniento y evaluación del Programa de Inversiones Estratégica¡ para el Estado:

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a PERIOOICO OFICIAL 30 OE NOVIEMBRE OE 2013

xxvm. V!Qilar que oportunamente se rem~an los cortes de caja da las oficinas recaudadoras del Estado al órgano Supeflor de Fiscalización del Congreso del Estado, que sean pubicados mensualmente y asl mismo supervisar que se remitan los ioiormes que contengan el avance financiero y presupuesiaño dentro del mes siguíente respectivo;

XXIX. Ejercer las funciones que en materia de administración fiscal federal sa contengan en los convenios firmados entre el Gobierno Federal y el Estado;

XXX. Celebrar los convenios de coordinación en las materias de su competencia, con la Federación, los Municipios u otros Estados de la Repúl>lica y vigilar su cumplimiento;

XXXI. Presentar al Comllé de Planeacióo para el Desarrollo del Estado de Tabasco el anteproyecto de Presupuesto de Egresos, asi romo el apartado de inversiones pllblicas y acciones de fomento, asegurando su interrelac16n y rongmencia con el Plan Estatal de Desarrollo; preponiendo además las medidas requeridas para su mejor integración, organización y funcionamiento a nivel general del Comité o de los suboomités que se determinen; ·

XXXII . Coordinar ras iovestigaciones, estudíos ·y proyectos de carácter social y económico que se requieran para sustentar la planeación y desarrollo del Estado en el mediano y largo pla.zo;

XXXIII. C-Oo<dínar la formU!ación, ejecución y evaluación del Plan Estatal y asegurar su vinculación ron las pollticaS de ingresos y egresos, procurando la congruencia con aquellas que ¡¡obre esta ma!eria haya dictado la Federación. Asím1smo, coordinar la formulación e instrumentación del Programa Financiero del Estado;

XXXIV. Con(lucir la Instrumentación de los proyectos del Plan Estatal y de los programas sectoriales. institucionales, re91onetea o especiales, previa consideración del Comltó de Planeación para el Oesanollo del Estado de Tabasco y aprobación del Ejecutivo del Estado;

XXXV. Fungir como Coordinador General del Comité de Planeaci6n para el Desarrollo del Estado de Tabasco. asi como asegurar su participación en los uabajos para ta elaboración del Anteproyecto de Presupuesto de Egresos. desde la perspectíva de la congruencia del mismo con el Plan Estatal de Desarrollo y con los programas sectoriales, institucionales, regionales y especiales;

XXXVI. Vigilar la relación que guarden los programas y presupueslos 9e desarrollo de las dependonclas y entidades de la Admlnlstr~ción Pública, con los objetivos y prioridades cfel Plan Estatal de Desarrollo, así como los resultados .de su ejecución, se evalúen periódicamente, a fin de adoptar las medidas necesarias para corregir las desviaciones detectadas y proponer las adecuaciones. en su caso, al Plan Estatal de Desarrollo y los programas respeciNOS. derivados del cambio o modificación de las c:ircunstaoct.as que Jes dieron oñgen;

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30 DE N©VIEMBRE DE 2013 PERfOD1eo 0Fl<!:fl).L

XXX,Vll, Colaborar con las Secretarlas de Administración y de Cqntralona, .en la evaluación del .ejercicio del gasto público, .asl como del presupuesto y de los programas que deriven del Plan Estatal <1e Desarrollo. Asimismo, dar congruenc!a a la ínstrtimentación de los prc9filrnas de inye; sión pública de las dependencias y entidades de la Administraci6n Pública, para que se realicen .conio1me a los objetivos y: politicas fijadas por el Ejecutivo del Estado y la.s plasmadas en el Plan Estatal de Desarrollo;

XXXVII I. Procurar la cong¡uencia en la integración del Présupuesto de.Egresos y.el ejercido del Gasto P.Uólico de lrwersión, 'Conforme al Plan Estatal de Desal{ollo, además. asegµrar su interrelación con los programas sectoriales, institucionales, regionales, especiales y municipates del Estao;lo y los de la. Adminislración Pública Federal. Adicionalmen\e, co1aborar con la SecrcféVla de Contralo(ia en el adecuadq si:guimjentó, evaluación y control del ejercicio de los P(ogramas operativos anuales·en Jos té'rminOS' de la Ley de Planeación; ·

XXXIX. Apoyar a las ,depe9dencias y entidades en la lnstrumenfaclón de lo's p10gramas de gobierno convenidos con la Administración P.Oblica Federal o los municipios del Estado; así e.orno g~rantizar que se proporcione a estos úl!imos, cuando así .·lo .soliciten, asesoña ,y aR.OYO técnico en la etaboráoión y ev?tuación de planes, programas·y Qroyectos de inversión;

XL. Someter a.la consideración y aprobac16n del Eleculrvo, de común acuerdo con la Secr¡;taría de Gobieino y' en el in{~rior del Comité de Rlaneación para al Desarrollo d~I Estado. la.s políticas públicas R•ra Ja atención de la población en los distintos municipios del'Estado. previendo la partic¡pación de las "depen<Jehcias y entidades irivolúcradas, así como la éoordillación de las accione~ correlatíva_s con las autoridades fe.\lerales competentes;

XU. Apoyar en la instrumentación del Sistema Estatal de Información (>eoestadistica e Informática, con la participación de las dependencias .y entidades del Gobi(¡er.no del Est.ado, para generar información su'ficiente. opo'rfuna y sistema izada aJ proceso de planeaci6n; as! como instrumentar y coordinar los trabajos qt¡e en materia de información y esladlstica regional y estatal aeban' e/aborarse internamente o oon otros órganos· de gobierno, para.generar la estadistica oficial ael Gobierno del Estado;

XLII. Someter a consideración y •Rrobaéión del Titular del Ejecutivo, de común acuerdo con la Secretaria de ·Gobierno y ·al interior del Comit~ de Planeaeión para el Desarrol ló ael Estado, las politicas de población que se f ijen en el Estado, previendo la participación <le las dependencias y entidades involucradas, así como ta. coordinaCión de tas acciones correlativas con l~s autoridades federales competentes;

XLIII. Regular y supervisar que las dependencias y entídades de la Atlministracióii Pdbl ica de l Estado consid.eren, en sus respectivos presupuestos, los re~ursos qua deberan destinar para el cumplimiento de sus obligaciones fiscales y procurar que las áreas competentes de la Secréta.ría, les proporcionen asesoría .. en cnateria dé interpretación '/ aplii:ac;Íón de las reyes t ri~utarias:

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10 PERIODICO OFICIAL 30 OE NOVIEMBRE DE 2013

XLII/. Eval_uar en los términos de las disposiciones legales aplicables la operación de las areas de Ja ~eoretarla; y

XL 1/. Atender las lnsuucciones encomendadas por el Ejecutivo del Estado e informar periódicamente sobre el desarcollo de sus funciones y realizar las demás que le softalen las disposiciones legales en aplicables.

CAPÍTULO 111 FACULTADES ESPECIFICAS DE LAS UNIDADES

DE APOYO ADSCRITAS AL StCRETARIO

SECCIÓN PRIMERA DE LA SECRETARIA PARTICULAR

Articulo 11. Corresponde 3 la Secretaria l'art1cular el ejercicio de las siguientes allil.Juciones:

l. Organizar y controlar la audiencia. COT<espondencla. agenda y archivo del Secretarfo;

IL Atender y desahogar los asuntos que no requieran la intCNeilCÍón directa del Secretario,

111 Tramitar y solicitar a ra Dirección de Administración los recursos y servicios necesarios para el w mplimiento de las atribuciones del Secretario:

IV Disel\ar el sistema de infOOTI!'ci6n que requiera la Secretaria;

V. Procurar la óptima organización de las reuniones de trabajo del Secretario;

1/1. Atender y dc•empjl1)ar las funciones encomendadas por el. Secreta~o y, en su caso, sugerir las medidas técnicas y sistemas necesarios para brindar un servicio más eficiente;

VII. Servif de enlace entre loS diferentes seMdores públicos de la Secretarla. para d.ar a conocer tas lnstrucct<>nes que gire el Secretario;

1/111. Recepcionar las demandas, quejas y sugerencias relacionadas con los asuntos de la competencia de la Secretaria, asl como realizar el·tramtte y seguimiento ante las áreas respectivas;

IX. Dar seguimiento 9 las solicitudes de audiencia de los servidores públicos que requieran tratar algOn asunto con el Secretario;

X. Servir de enlace entre el Secretorio y tos titulares de las dependencias federales o estatales que desarrollan actividades vinculadas con la misma;

XI Procurar la organizaci(?n de las giras de trabajo del Secretario:

XII. Aommlstrar y V<g1lar el coouo4 de entrada, mlmtte y salida de asuntos recibidos y resueltos; y

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30 DE NOVlEMBRE OE 2013 PERIODICO OFICIAL

XIII. Las demás que el supe®r jerárquico le instruya y establezca la normat1vídad aplicable.

La Secretaria 1>arllcular para el óptimo desempe~o de sus funciones será auxiliada por el Departamento do Registro de CorreSpondencia. y demás personal que se requiera para . el adecuado desempono de las atribuciones antes señaladas y f1guren en el preSl1puosto autoci~ado. ·

SECCIÓN SEGUNDA DE LA UNIDAD DE APOYO EJECUTIVO

. Articulo 12. Corresponde a la Unidad oc fipoyo EjecutiVo a! ejercicio de las siguientes atribuciones·

Apoyar y asesorar al Secretario en los rubros y materias que asi aetermine, emitiendo las opiniones y recomendaciones que éste le solicito:

11. Analizar. canahzar y dar seguimíento a proy<ietos espoelfieos encomendados por el Secretario;

tll hnplementar Jos mecanismos y flujos necesarios que proporcionen <11 Secretario, elementos para ta wma de decisiones;

IV Convocar y participar. cuando así lo determine el Secretario, en reuniones de trabajo de carácter interno o con otras deptmdenoias. formulando la orden del día que, para ese efecto. aeue1de él mismo;

V. Des<!mpenar los encargos quo el Secretario le encomiende y representar al Seoretaño c.iando éste Jo determine;

VI. Establecer enlaces de comunicación y coordinación con las areas de ta Secretaría: así como con las <lopendenclas y entidades de la administración pública federal, estatal, municipal. 01ga11ismos publicas autónomos. e instituciones de Jos sectores püblioo y privado;

VII. Generar recomendaciones a los titulares de las áreas de la Secretaria, qua conlleve al debido ocat&nlento de las in.struccJones. acuerdos, lineamientos y demas <1e1erminaciones que emita el Secretario;

VII I. Proporcionar Información, datos o apoyo técnico que sea reQuerído internamente o por otras dependencias. de acuerdo oon las pottticas administrativas que para tal efecto instruya el Secretario;

IX. Coordinar la adec11ada integración y sistematización de ta información que emit3n las áreas de ta Secretaria y que hayan <Je infegrorse a los i11formes trimestrales y al proyecto del inform& anual del Ejecoti'Jo del Estado:

X. Proponer y validar la información que contenga la página de Intamct de ta Secretarla, n13nteniendo, en coordll'\Ación con las áreas compe,ontes, la actuahzación de la n-..ism~ · y

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12 PEkrOOICO OFICIAL 30 DE NOVIEMBRE 0E 2013

XL Las. dem~s que el -superior jerárquico le instruya y estabiezca la normatividad aplicable.

la Uniilod de Apoyo Ejecutivo para el óptimo desempeño de sus funciones sera auxifiad~ por el Oep·artamenfo de Seguimientp, y demás persona1•que se requiera para el adecuado d,esempeño de las atribuciones . antes· señaladas y figuren en el presupuesto aulorizado.

SECCIÓN TERCERA UNIDAD DE INVERSJO.NES

,O.rticulo 13. Corresponde a la Unida<¡! de lnvecsiones el ejercicio de las Siguientes atribuciones·

l. Integrar y adnilnislfar la carter_a de programas y _proyectos ere inv.ersión con base en la docuntec1taci6n, determinación de prioridades y programación, que presenten las deper\d,encias y entidades de la Administración Públic;:a Est'!tal respécto cie aquellos compromisos, directos o condicionados, gue lmP.liquen o puedan implicar gasto de inversión, a nivel sectorial, institu_cional o regionat, ih<fepend,ientemente de la fuente éfe s·u financiamiento, asi cerno verificar._ en .cbordinacíón con las instancías,.compelenteS, su cob_gr,ueocia con Jos objetivos, prioridadés y estra\egias det'Plan'Estatal-Oe Desarrollo;

11 Expedir liñeamientos relativos a esquemas y .gasto da inversión, así' como p~oponer y emitir c1iterfos p·~ra la inclusión d~ programas y proyecto$ 91/' inversión en el proyecto d,e Presµpuesto de Egresos del Estado;

111. Prestar la asesorfa q.ue solic\tén las clepehdencjas y entidades de la administración pública federal respecto de los lineamientos y criterios a qoe 'se refiere la fracció'n 11 de este.articulo;

l(Í. Analizar, propo;rer y promover en coordin;iclón con las Instancias competentes; modalidades de inversión para programas y proY.ectos de inversión. con la particjpación de los sectores. P.Liblico, privado y social en los mis1nbs;

V. lnter:venir., en coordinación con las instancias competentes. en el. desairollo ·de Jos programas y proyectos de inversión que impulsen las dependencias y entidades de ia ;'.ldministración Pública. Estatal, a· fin de promover su ~ecóción; observando el cumplimiento de las disposiciones apliCables en mate¡ia de inversión;

VI. Efectuar, en coorainación· con las unidades administr.itilías competenfes, el seguimiento de l9s program~s y, proyectos de inve¡sión autorizaaos por el Congreso del Estado, e ioentific.ai;los. de conformidad con las ·disposiciones aplicafiles;

Vfl_ Ad1J1inistrar.1 en coordlnació·n con las unidades administrati,1as competentes. Jos sistemas de informacióo que requiera para el .cumplimiento de sus atribuciones;

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3PUE N0VIEMBRE DE 2013 PERIODIC>O OFlelAL

VIII. Hacer púplica. en los· términos de las disposiciones aplicable'S, la infonnación · en materia de prograrpas y ·proyectos de inversión, salvo aquella que la dependencia o entidad interl'S'lóa haya sel\alado como de -carácter reservado~ ·

IX. . Elaborar ra prospectiya de las llece~idact.es estatales de inversión a mediano y l?rgo plazo;

X. Re<iuerir a ·1as 'de¡¡endencias y ~nllgai:les de la Adminisl ración Pública Estátal, la información que considere necesaria para el ejercicio de sus tacultaq.es;

XI. Integrar los apartados correspondientes de la ex¡¡osiclón de, motivos del proyecfo. ele Presupuesto de ·Egiesos del Estado, en la materia de su eompeteocia:

XII. Proponer, en coordinación con la.s ihstaoc\as competentes, poJit!cas paia optimitar el uso d_e los activos de la ACJn1inisb:;!ción Pú!:ilica Estatal:

XIII. Analizar y ateQ.der, sujel~ndose a lo dispuesto en la fracción VIII de este articulo, los requerimientos de información y de ~ocumentacfón. asi como las consultas en materia de programas y pl oyec!os de inversión. Asimismo afenáer a~ue!lo.s réqu'erimientos y consultas en dicha materia que incidan en et ámbito presupuestario:

~IV. Analizar y atenoer IQS requerimientos de iolórmaclón sobre la dístrib\lción sectorial, institucional y, -regional de programas y proyectos de inversión, de acuerdoª las díSposiciones aplicables:

'XV. Resolver lós asuótos que las dis~osiciones legal~s que rigen la materia de p,rroramas y proyectos de 'lnveraión atlibuyan i la Secreta¡ia, sienipre y · cuando no estén asig.nadas expresamente a otra unidad administrativa de la misma; y

~VI. Las oemás que él superior jerarquico le instruya ~;establezca la normatividad aplica!ile.

Ea l:lnidai:I de Inversiones paia el óptimo desempeño (fe sus funciones será auxiliada por el Departamento de Registro de Proyectos. y demás personal que se requiera para el ade.cuado desemper1o éle las atribuciones· antes sellala<fas y figurell en el presupuesto a.utorizado.

SECCIÓN CUAR'.f A DE LA UNIDAD DE FIDEICOMISOS

Articulo 14. Corresponde a la Uniclad de. fideicomisos el ejerciciq de las siguientes atribuciones:

. l. Coord.inar la recepción, estudio" '<!nalisis y autorización de las soliciluJl.es que realicen las dependencias y entidades del Gobierno del Estado, para

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14 • PERIOOICO OFICIAL 30 DE NOVlEMBRE DE 2013

Is integración. «>nstrtución y operación de IOs fideicomisos públicos del Poder E¡ecutNo del Estado. para acuerdo del Secrelallo:

11 Proponer al Secretario, la nonnatividad necesaña para establecer las !)ases de operación de los fideicomisos públicos del Gobierno del Estado:

111. Proponer al Secretario, los lineamientos para el funcionamiento de las operadoras que coadyuvan en la operación d<I los fideioomisos públicos del Gobierno del Estado;

IV. Participar como suplente del Secretario en los com~és técnicos de loa fideicomisos. pa!'3 que en todo momento se cumpla con la nonnatividad aplicable, salvo en los que . direc~nte el Secretario designe a otto funcionario póbhco;

V Coordinar con el comité técnico de cada lldeicomiso y la Procuraduría Fiscal los acuerdos que tengan como finalidad: a) Modificar las bases de creación y los términos y condiciones de los

lidaicornisos públicos: · b) Iniciar el proceso de sustituir a las entidades linancjeras que fungen

como fiduciarios y: c) Extinguir los fideicomisos, de confomildad a la nonnativirlad

aplicable;

VL Consolidar, parn efectos de cuenta pública la info1T11aeión f"'ancíera generada por las instituciones fr:fuciarias o por las áreas operativas de 10$ !ide;comisos, donde la Secretacia funge como fidoicomaente único del Gobie<no del Estado;

Vll1 Participar con el responsable operativo y los entes fiscalizadores en los asuntos que deriven de las relaci.ones vinculadas con la operaCión de los fideicomisos:

VIII. Constituir y mantener actualizarlo el Registro Estatal de Fideicomisos Publioos del Poder Ejecutivo qel Estado de Tabasco;

IX. lnfomiar <il Secretario y al Procurador Fiscal, la existencia de hechos susceptibles de ser «>nsiderados delítos o que atenten contra et patrimonio del Poder Ejocu1ivo del Estado:

X. Anualm<>nto Informar sobre la situación jurfdica y financiera de cada uno de los fideicomisos públicos inscritos;

XL Patticipar en roro• y eventos median1e la roallzación de las actividades que específicamente le encorniemle el Sacretarlo;

XII. Asistir al Secretarlo cuando este forme parte en los órganos del Gobierno de las entidades paraestatales. recopilar ta lntomiación respactiva y dar el "-"9uimiento corr&spond1ente; y

XIII las demlis que el superior jerárquico le instruya y establezca la nonnattvidad aplicable.

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30 DE NOVIEMBRE DE 2013 PERIODICO OFICIAL

La Unidad de Fideicomisos para el óptimo desempeño de sus funciones sera auxlli•da por la Subdirección de Seguimiento a Fideicomisos, y demás personal que se requiera para el adecuado d•.sempeno de las atribuciones antes senaladas y figuren en el presupuesto autorizado.

SECCIÓN QUINTA DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE TECNOLOG(AS DE LA INFORMACIÓN

Y COMUNICACIÓN Y SUS DIRECCIONES

·Artlcu lo 15. Corres¡>onde a la Dirección Gonenil de Tecnologlas de la lnfonnación y Comunicación el ejercicio de las siguientes atribuciones;

l . Coordinar el l&vantamiento. integrar y mantener actualizado el inventario de la infroestl\lctura relacionada con tecnologias de información y 0-0municación Incluyendo e ( software adquirido y sistemas desarroRados de la Secretarla.

11 Supervisar el mantenimiento preventivo y correctivo de los- equipos de cómputo, software, leleoomunicaciones. periféricos, conmutadores, sistemas de apheación y bases de datos de la Secretaria;

111. Determinar la 111abi!Klad operauva para la imp!anlaCl6o de los sistemas operativos, aplicaciones ofimáticas, manejadores de bases de datos. herramientas para desarrollo de software, software de redes y configuración de los equipos de procesamiento de datos de la Secretaria;

IV. Promover Ja integración de la documenlacíón de los bienes de' tecnologías:

V. Instruir y autorizar Ja pubficación de archivos a la página WEB;

VI. Aprobar hojas de estilos para sistemas desarrollados en la Secretaria:

VII. Instruir y autorlze.r la impresión de credenciales para ol. personal de la Secretaría;

VIII Instruir en goneral al departamento de Diseño GráflOO en actividades que a éste competan,

IX. Auto1izar 0iov1mlenlos de alta relevancia en servidores de aplicaciones:

X. Autorizar Ja Implementación de software de sistemas;

XI. Modificar la pnO<ldad en la a!ención de problemas de sistemas;

XII. Aprobar las modificaciones a las bases de datos en el ambiente de producción;

Xtll. Instruir y autorizar el desarrollo de sistemas:

XN Recibir y resguardar el respaldo mensúal de base de datos que le proporcione el Director de Sistemas.

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16 PERIODICO OFICIAL 30 DE NOVIEMBRE DE 2013

XV Instruir y autoñzar cursos de capacttación de los sistemas de la Secretaría;

XVI Asignar y Autoñzar equipos de cón1>uto para el personal de la Secteta~a:

XVII Solicitar y en su caso aprobar en coordlnacióll ron et área rorresPOJl(liente, la integración de las solicitudes de compra de equipos da cómputo al anteproyecto del presupuesto de egresos;

XVIII Revisar y aproblilr el anteproyecto del presupuesto de la Dirección General;

XIX Dirigir la preparación del anteproyecto de presupuesto:

XX. Aprobar la inclusión en el <>nteproyecto del presu(rnesto de la lisia de compra de soportes de software y llcenclas necesañas para el óptimo funcionamiento de los servidores y aplicaciones de la Secretarla;

XXI. Aprobar la inclusión de la lista de compra de sopones y licencias para las bases de datos en el anteproyecto de presupuesto;

XXII. Autonzar la participación del Depanamento de Soporte T écoico con dictáme""s en procesos de flcitaciOn;

XXIII Autorizar en calidad de p<éstarno callones y equipos de cómputo:

XXIV Autorizar cam!lio de equipos de cómputo en mal estado y obsoletos;

XXV. Autonzar la instalación de nuevos nodos dG red;

XXVI.

XXVII.

Instruir y autorizar comisiones de personal al exteñor del e<lificio de Ja Secretaria;

Autorizar ia inserción de usuarios y equipos a1 dominio, así corno la creación de cuentas FTP '>' VPN;

XXVIII. Aútorizar usuarios con acceso a las oficinas de la Dirección General y Acceso a Centro de Datos;

XXIX. Coordinar el levantamiento. integrar y mantener actualizado el inventario de la infraestructura relacionada con teenologlas de infoonación y comunicaciones. incluyendo el sol'tY1are adquirido y sistemas desarrollados de la Seae1arfa;

XXX. Supervisar el mantenimiento preventivo y correctivo de los equipos de cómputo, sofu•r.:tre, teleoomunicacíones, periféricos conmutadores, sistemas de aplicación y bases de datos de la Seaetaría; .

XXXI. beterminar la viabili~ad operativa, paro la Implantación de los sistemas operativos, aplicaciones ofimáticas, manejadores de base de datos, herramientas pa(a el désarrollo de sortwaro.. soltware de redes y configuración de los eqt1ipos ele procesenilento de datos de la Secretarla;

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30 DE NOVIEMBRE DE 2013 PERIODICO OFICIAL

XXXII. Promover y supervisar las condiciones ambientales para el buen funcionamiento de k>$ equipos ínfonnáticos y de apoyo en la Secretaña. asf 001n~ observar el cumplimiento de su mantenimiento:

XXXIII. Mantener continua comunicación con lodas y cada una de la_s unidades administrativas de la Secretarla con .el propósito de establecer y mantener intercambios de Información y garantizar e l óptimo funcionamiento de estas~ y

XXXIV Las demás que el superior jerarquico le instruya y establezca la nonnatividad apRcabkl.

La Dirección General de Tecnologías de ta lnfonnaci6n y Comunicación para el óptimo desempeklo de sus funciones será auXlliada por las Otreec.ones de Sistemas y de Infraestructura, y demás personal que se requiera para el adeouado desempeho de las atribuciones antes senaladas y figuren en el presupuesto autoriiado.

Articulo 16. Corresponde a la Dirección de Sistemas el ejercicio de las siguientes atribuciones:

l . Promover la preparación de nuevos servidores de aplicación;

11 , Al1torlzar mojOtaS a servidor.es de aplicación·

111. Instruir y autorizar la implemeotación de aplicaciones;

IV Dar seguimiento al desarrono de sistemas;

V. Revisar y coordinar el seguimiento documental del sistema:

V I, Revisar y en su caso dar Visto bueno a la evaluación de sistemas¡

VII. Priorizar la atenciOn de problemas que se presenten en sistemas;

VIII. Autorizar las actualizaciones o mod~icaciones a bases de datos del ambiente de producción;

IX. Recibir de manos del Subdirector de Sistemas de lnfonnación el respaldo mensual de Bases de datos para revisar el o los medios magné'Jcos Y en!regarlo al Director General;

X. Revisar y dar Visto Bueno al calendario de capacitación sobre sistemas de la Secretarla;

XI. Colaborar en la elaboración delanteproyecto del presupuesto;

XII. Dar visto bueno sobre la lista de compra de soportes y licencias para bases de datos;

XIII. Organizar e insuulr comlsionesaJ exterior del edifieie> de ra Secre\afla;

XIV. Autorizar la evaluación y creación de nuevos e$quemas de datos; y ~ .

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18 PERIODJC0 OFICIAL 30 DE.NOVIEMBRE DE 2013

XV.. las demá:s que e1 superior jerárQuico le instruya y establezca la normatividad aplicable.

La Dirección de Sistemas para .el optimo desempeño de sus funciones será auxiliada por la.Subdirección de SiStemas de Información y lós Departamentos de Soporte y rvtantenimiento Lógico de Aplicaciohes; de Admioisttación de Servid.ores de Aplicación; de Documentación: de Bases de Datos; y de Implementación, as! como d.emás personal que se requiera para el ad~cuado desempeno de las atribuciones· antes señalad~• y figuren en el presupuesto autorizadó.

Articulo 17·. Corresponde a la Dirección de lnfraestrllctura.el ejercicio de las .siguient'ls atribuciones:

L Revisar y autoñzar, la integración de la lista de necesidades-de equipos de cómputo, en.sbllcitu.d~para compra;

11. Revisar y aprobar el plan de mantenimiento preventivo anual;

111. Colaborar en la elaboración del anteproyecto ·del presupuesto;

IV. Revisar y dar el v_isto bueno la lista de, compra d_e S,ORortes de soitware y lioe.ncias necesarios para el óptimo funclonatniento' de los -se~Jdores y aplicaciones d~ la Secretarla;

V. Emitir Visto. b._ueno de cambio de ~quipo de cómputo porobsolescencia; .

VI. Instruir.y supe1Visar la instaladón de nuevos nodos de red;

VII. Organizar e instruir comisiones al eX1erjor-del edificio.de la Secrejaria;

VIII. Dar visto bueno da inserció.~ d.e usuario~ y equipos al doi:nínio;

IX. lnst(ujr sobre la 'Creación de usuarios a las instalaciones de la Dirección General de·Tecnología de la Información de la Secretaria y al Centro de Datos; y

X. Las demas ·que el superior Jerárquic.o le instruY.a y establezca la normati9id~d aplicable. ·

La Oi.rección de lnfraest(t~ctura para el optimo desempe,no de sus funciones será .auxiliada por la Subdirección de ,Redes, Telefonía y Soporte y los Departamentos de Soporte Técnico; de Soporte a Redes y Telefonla: de Monitore,o y Administración de EquiROS <:le Sejjurtdad Perimetral; y de· Monitoreo, ·Sqporte y Administración de Se1Vidores Fisicos y Virtuales, asi como demás personal que se requiera para e·1 adecuado desempeno de las atribuciones antes sellaladas y figuren ·en el presupuesto autorizado.

SECCIÓN Sl:XTA

t DE LA DIRECCIÓN D,E ADMINISTRAélÓN

Aj_¡culo 18. Le corresponde a la Dírección de Adminislracíón siguientes at<ibuciones:

el ejercicio de las

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30 DE>NOVIEMBRE EJE 2013 PERIODICO OFICIAL

'

l. Planear, dirigir 'f' coerdinar él desarrollo de las ·actividades que le conciernen a la D'irección, confonñe a la normatividad aplicable y a las disposiciones y pollticas·emitidas por el Secretaño~

11. Coo(dinar y vigilar que, se proporcionen oportuna y racibnalmente los r~cu~os materiales. los ser1icioS><fe mantenimiento preventivÓ·y correctivo de los bienes muebles e inmuebles, el control de los movimientos de personal. el ejercicio y conlrol del presupuesto, la eláboración de Íi' contabilidad éte la dependencía y fos· serVtcios de archh10, correspondencia y transporte de la Secretarla;

111. Cooroinar la formulación del antep1oyecto del presupuesto general de. egresos de la Seoretaria, para su entrega oportuna ante li;\ instancia correspondiente, con base en los lineamientos establecidos y disposiciones legales vigenles;

IV Planear y coordinar lo~ prog•amas de mejoras, readaptaciones y repar~ciones de los bie}les muebles e inmuebles de la Secretaría, para su buen funcionamtentp;

V. Vigilar la aplicación de las normas., polítiel!S· y procedimientos, para la · ra.cionaliz.ación y mejor aprovechamiento de los servicios que se otorguen, asl e.orno de los recursos materiales que se suminisfren a las diferentes unidades adminístralivas tl·e la Secretarla;

VI, Administrar eficientemente ·el fondo revolvente asignado, para el pago de los servlclos~Y recursos materiales de merror cuantla que requieran las unidades administrativa~ de la Secretaria, para s~operatlvtdad:

VII. CcordiQ'ar y supervisar que se realice mensualmente, la conciliación l)ancafia, arqueo de-caja._e integraclón flrfancie·ra del fondO revolvente, con el ·Objeto de )levar un control permanente de los rectlrsos financieros asignados a la unidad;

Vlrl. Coordinar el seivicio ~e seguridad y vigilancia de la Secretaria;

IX. Autorizar la documentación para los d!Versos tramites admlnlstrativos qoe requierlln las áreas dependientes d,e esta Dirección, as1 como las ér.qgaciones con cargo al presupuesto de egresos ante la iiistancia correspondieñ'te, p'ara su resp.ectNa afect8ci6n;

X. Tramitar mediante orden de pago, los gastos de fa Secretaría con cargo al presupuesto de egresos;

XI. Vigilar la aplicación racional y ordenada del ejercicio p'resupuestal en ap~go a la normatividad vigepte, 9estionando de ser necesario, las adecuaciones presupuestales requeiidas:

XII_ Supervisar la correcta inte.gración de lo$ esta,dos financierps de la Secreta.ría, .])ara cumplir con la entrega oportuna ante la Dirección de Contabilidad Gubernamental y ante la Se.cretarla de Contral.oria, con base en la nor1naüvidad esfablecida:

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PERIODICO OFICIAL 30 DE NOVIEMBRE DE 2013

XIII. Consolidar la 1nfonnación para elaborar la. autoevaluación (le la»Secretaria, para cumplir con la entrega trimestral ante la Dirección de Pofltica Presupuestaria y ante la Sectetaria de Contraloría, en base a las disposiciones eslablecidas en el manual de normas presupuestañas Vigenle;

XIV. Evaluar y aprobar en su caso, las a~ciones y procMimientos.do trabajo, que tiendan a mejorar los servicios que prestan cada una de las unidades administrativas adscritas a la Secretaria¡

XVI.

XVII,

xvm.

XIX.

XX.

XXI.

XXIL

XXllL

Gestíooar oportunamente ant.,. la Secretaria de Administración, los trámites referentes a mo•imlentos de personal y adquisiciones de bienes y servíeios de cuentas oontraJlzadas. de conformidad con las normas establecidas;

Planear y coordlnar las acciones necesarios para que se neve a cabo de manera oportuna el pago de las nóminas del personal de la S...Cretalla;

Oiñglr y coordinar las funciones del subcomtte de compras, en base a lo dispuesto en la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Prestación de Sesvicios del Estado y su Reglamenlo;

Dirigir y coordinar las funciones del Comilé de Obra Pública, en base a lo dispuésto en la Ley de Obras Publicas y Servicios Relacionados con Jas mismas del Estado y su Reglamento;

Coordinar las gestiO!ll3S ante la Secretarla de Administración para la revisión de los contratos que requiera suscribir la Secretarla, por concepto de adquisiciones servicios. profesionales, mantenimientos dive<SOS y arrendamientos. para su validaoióo y firma, a flll de gestionar •us registros ante la instancia oorre$pondiente para el pago de lo& mismos:

SuperJisar que se atiendan de mánera oportuna las solíciludes de Información que se reciben a través del Portal de Tr8nsparencia de la Secretarla, efe los asuntos que ie competen a la Dirección de Administración;

Fungir como enlace responsable ante la Secretar!~ de Contraloña, coordinando y supe~isando que se lleven a cabo las tareas de preparación de la información, para la inotrumentaci6n det proceso de entrega-recepc¡ión de las unidades administrativas de la secretarla;

Validar las alias para la contratación.de personal y las promociones de los servidores públicos actscñlos a la Secretarla. para que sean sometidos a la auloriulcióO del Secrelario;

Supervisar que se atiendan OQffectamente los requerimientos de Información para las audilorias por parte de los órganos fiscalizadorei; d&I Estado y despachos externos;

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30 DE NOVIEMBRE DE 2013 PERIODICO OFICIAL

XXIV.

XXV.

Proponer y acordar con el Sec;elario. todas aquellas acciones que tiendan a mejorar la función administrativa, al igual que las soluciones que para eno se establezcan;

Las demas que el superior jerarquioo le inSlruya y establezca la normativldad aplicable.

Ca Dirección de Adminis1Iacl6n para el optimo desempeílo de sus funciones será auXlllada por la Subdireccl6n de Recursos Humanos. la cual contara con el Depanamento de Registro y Control; ta Subdirección de Recursos Financieros y Control, la cual contara con tos Departamentos dé Contabilidad, y de Control Presupuesta!; la Subdireccíón de Recursos Materiales. la cual contará con los Departamentos de Adquisiciones, y de Inventario; la Subdireccion de Servicios Generales, ta cual conlará con los Departamentos de Oliras y Mantenimiento, y de ConseNación y Servicios Generares. asl como demás personal que se requiero para el adecuado desempello de las atribuciones antes señaladas y figuren en el presupuesto autorizado. ·

SECCIÓN SÉPTIMA DE LA PROCURADURIA FISCAL Y SUS DIRECCIONES

Articulo 19. Corresponde e la Procuradurla Fiscal el ejercicio de las siguientes atnbudones'.

l . Asesorar y representar juridicamente a la Secretarla y sus unidades admif\lstrativas, ante las autorid~des y tritxmales. en materias del trabajo, judicia,les. jurisdlccjonales~ l"lacendarias, fiscales y adnlinistrahvas de competencia Federal, Estatal o Municlpal;

IJ. Supervisar ql.le el tratamiento de los asuntos jurídicos a cargo de Ja Secretarla, sean congruentes con el esquerna general definido por la Coordinación General de Asuntos Jurídicas;

111. Reprnseotar jurldicamenla al Gobernador y a la Secretaria ante el Tribunal Federal de JusUcia Fiscal y Administrativa, para efectos de contestar las demandó1s, oponer excepcione$ y defensas en los juicios 01terpuestos con\fa resoluciones o aC1os de la Secrelar1a y da sus unidades administrativas: asi como interponer los recursos en dichos juicios. incluyendo el de revisión contra sen:encias o resoluciones; asl mismo, designar delegados en los juicios de nulidad;

IV. Previo acuerdo con el Secrelarío, allanarse y transigir en los juicios f1SCales de su competellcia, as! como abstenerse de interponer los recursos en dichos juicios. incluyendo et de revisión contra sentencias o resoluciones dictadas por el Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa;

V. Representar furldlc~merte a la Secretarla y a sus unidades administrativas, ante el Tribunal de lo Conteneloso Administrativo del Estado, para efectos de contestar las demandas, oponer excepciones y defensas en los juicios interpuestos, en contra de la Secret~ría y de sus

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22 PERIOOICO OFICIAL 30 OE NOVIEMBRE DE 2013

unidades adminislrati\ias, Incluyendo la facultad de ofrecer y desahogar piuebas, intetponer recursos y representarlos en el juicio correspondiente.

VI. Tramitar y resolver los recursos fiscales, adrninisttativos y cualquier otro que garantice alguna obligación, ya sen de carácter estatal o federal, previstos en los códigos fiscales, convenios y demils normativldad aplicable;

VII . Notificar los actos relacionados con e l eiercieio de sus iacullades, asl como certifJcar hechos y expedir las constancias correspondientes;

VIII. Llevar un registro de recursos administrativos y representantes legales oe tos comribuycnles y de documentos en que conste Ja representación legal quo tienen concedida. Realizar el Sé9llimiento y control de los procesos originados por las declaratorias. denuncias, querellas o petfoiones:

IX. Representar ¡urldicamen1e, a la Secretarla. svs vnldades administrativas y los funcionarios de ésta. ante el Poder JudiClal de Federación. para efectos ce rendir los informes previos y JUStifi<;ados en relación 000 los juicios de amparo interpuestos er contra de los actos realizados por los funcionarios de la Secretarla y sus unidades adl'ninistrativas cuando sean requeridos como autoridad responsable; asimismo intervenir cuando las citadas aut0<idades resulten lerceros interesados en los juicios de amparo,

X. Interponer los recursos quo procedan y actuar en los juicios a los que se ro liere la fracción anterior con las facultades de delegado en las audiencias, asl como dar cumplimiento a las sentencias que se e-mitan en 1.hchos juicios,

XI. ln1ervenir en representación de la Secrolaña y de sus unidades adtllinistrattvas. cuando result~n autoridad vinculad~ al cumplimiento de las sentencias emitidas en los juicios de amparo tramilados ante et Poder Judicial de la Federación;

XII Denunciar ante el Ministerio Público previo acuerdo con et Secretario, los delitos que cometan quienes pre.stan SIJJI SétyiCiOS en la Secretarla, en contra de ésta, allegándose de todos los elementos probatorios necesarios:

XIII Formular las denuncias. querellas y declaratorias an!e el Minisíerio Publico compelenle, cvando se tenga conocimiento de hechos donde el fisco pudo haber sufrido perjuicio o tratándose de hechos e11 donde la Secretaría resulte ofendida o de aquellos en que tenga interés. Asimismo. ejercer en maleria de infracciones y ~itos fiscales las atnbuciones que a la Secretarla otorgan los códigos fiscales del Estado y de la Federación, convenios y demás leyes. siempre que no sea facultad de ólra unidad administrativa. De igual manera, colaborar con la unidad quo corresponda en la investigación de hecllos que puedan conslitufr doli!os de ca~cter fiscal, de los qve sean impvlables a los servidores públicos de la Secrelaria, realizados en el d&11empeño de sus fuociones,

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30 DE NOVIEMBRE DE.2013 PERl0DIC0 0FICIAL

XIV., Representar jurídicamente a la Seeretarla y a sus unidades adn1inist~tivas ante las autoridades del trabaj9 de co1npetenc1a federal y eslatal, as! como ante el Tribunal de eonciliación y P,,rbitr.aje del Estado de Tabasco, para efectos de demandar ,y contestar la,s. demandas, oponer excepciones y detensa's en los j_uicios interpuestos en contra de la Secretaria y de sus unidades administrativas, asl mismo ofrecer y desahogar ·pruebas, formular y absolver posiciones, ofrecer testigos, repreguntar a los testigos de la contraparte y promover la tacha de testigos cuando sea procedente, nombrar peritos, recusar fosiperito.s de la parte contraria, facultad para -desistirse de las demandas y de igual forma interponer los recursos ordinarios y combatir mediante amparo resoluciones interlocutoriaS- y los lat,idoS definitNos:

XV. Asesorar jurldicamente a las áreas de la Secretaría en Jos asuntos laborales del personal, dentro del ejercicio de sus facultades;

X'(ll, Representar a la Secretaria en los procedimientos laborales en contra del pe~onaJ de base y de confianza, mediante la elaboración; sustanciación y. notificación de actas adminístrativas, de conformidad con (a leai'slación aplicable;· así corno imponer las sanciones que 'en ellas~se determi~en;

XVII.

XVIII.

XIX.

XX.

XXI.

XXII.

XXIII

Imponer las·san.ciones adn1lnistrativas a que ·se haga acreedor el personal de base y confianza de lá Secretaría. rñediante el prpcedimiento de cesponsabilida<f adrninistr9tiva de conformidad con las disposiciones juridicas y administrativas aplicables, sin perjuicio de lo que l~s competan juríOica y administrativamente impone;·a otras autoridades;·

Asistir a ljls· unídades·administrativas de la Secretarla, a iiri de que en los pcoceairpientoS: adminístrativos que lleven a· ·cil.bo se cumplan las formalidadeS pi:evistas en las disposiciones que los regulan;

Requerir el pago de cualquier póliza de fiani:a expedida a iavor de la Secre\aría o del Gobierno del Estado. incluyendo las de carácter pel)al, administrativas y aquellas que garanticen obligaciones fiscales;

Determinár con él apoyo de ta Unidad de Ejecución Fiscal la Indemnización p<ir mora e interes.es moratorios que estabrece ·1a Ley Feael'al de lnstitu·ci()nés ele Fianzas;

Dar a conocer a las instituciones de fianzas la indemnización por mora y !os inteieses moratorios (fenerados por et incumplimiento de pa~o;

·Solicitar la intervención a fa ComisiOn" Nacional de Seguros y F'ianzas.,, para que gestione el cobro apte las instituciones de fianzas;.

Representar jurldicamente a la Secretaría y a sus uni~a.des administrativas ante el Poder Judicial del Estado de Tabasco y el Poder Jildicial de la Federación,. para ·efectos de demandar y .contestar las de1nandas, oponer excepciones y deiensas en los juicios interpuestos en coiitra Cie 13 Secretaría y de sus. unid~des administrativas. aSí ml,sn10 ofrecer y desahogar P,ruebas-. fofmular ·y absolver posiciones, ofrecer

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24 PERIODICO OFICIAL 3() DE NOVIEMBRE DE'2013

testig9,s_.. repregul)tar a Jos tes(igos de. la contraJ::iarte y Rfomover la tacha de testigos cuando sea ,procepente, nombrar peritos, recusar los perjtos de la parte contraria¡ facultad para desistirse de las demandas ")' de igual forma interponer los re¡:ursos ordinarios y. combatir mediaflfe amparo reSoluciones interlocutorias y las sentenciaSi definitivas;

XXIV. Ce.ordinar las acti.yidades de la Unidad de Transparenci¡¡_ y de Acceso a la ln(ormación Pública de t.a Se~retaría; así como os(entar originariamente la representación juridica ante eJ lnstttuto Tabasqueño de T ransparencía y Acceso a la Información Pública¡ '

XXV. Re¡wlsentar a la Se<:retaria en roatería de asuntos jurídicos, ante las auioridades llacendarias de lo Federación, Estados y g¡upos de trabajo derivados. d~los convenios de coordinación y.GOlaboración respectivos;

~XVL Determinar eJ alcance de1 eumplimié:nto de las sentencias en todos los juicios en gue haya sido d.emand.ada la Secretaría o las su.bsecretarfas, direcciones. sub<fireccionesydemas ~reas adscrttas a las mismas;

XX'/ll. Revisar los aoteproyectos de coovenio$, acuerdos y dem-as dis·posiciones lega.l'~s- rel~tivos 'ª la coordín:ación fis·cal y financiera con los rnunicif)ios del Estad0 ;

XXVIII, Resgu<1rdar los contratos, convenios, acue¡dos y bases de coorWnación que celebre la Secretaria, así como tos documenlos que . norme.n dicna actividad;

XXIX . Revisar y enviar a la Coordinación General de Asuntes Jurídicos propuestas de reglamentos, estatul%, manuáles admínlstrativos o normas de administracioo interna. As! como, propone• cambios que procedan a las leyes de ingresos, al Código f iscal del Estado y demás leyes hacendarias deJ Estado, y de. la Ley de Ingreso y de Hacienda Muntcipal; también formu1.ar anteproyectos-de fC)'es, decretos, acuerdos,. círcUlares y óemás disposiciones dé carácter legal en el ámbito.de su competencia;

XXX. Tramitar la publicación en el Periódíco 0ficial del Estado o en el Diario Oficial de, la Federaoión de los actos jurídicos que.sean de competenéia de l¡i Secretarla, pUdiendo·emilir opinión jurídica para aclicionar, modificar o aclarar el contenido de los· n1ismo;

XXXI, Tramitar l,as·publicaciones ante la Dirección General de .A.suntos Juridicos y de Acceso a la Información de la 'Secretarla de Gobierno, que por dispo§1ción jurldic.a o cQnvenio 10 Secretaria tiene la obtigación de hacer:

XXXII. C,oordinar la compilación de legislación y, jurisprudencia fiscal;

XXXIII. l~ecabar .[nformaciÓn y efaboraJ estudios y opiniones jurídico­ado'\inlstrati1:ias- en el ámbito de su oom-petencia, qye .siria)l con10 base para el .establecimiento de normas legales del Ejecuíivo Estatal, asi tani15ié'n los que solicite la ~cretaría y, otras depen.dencia:> y entidades del Gobíerno del Estado:

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30 DE NOVIEMBRE DE 2013 PERIOOJCO OFICIAL

XXXIV. Resolver las consultas que se planteen a la S.ecretaría. sobre~a aplicacipn ciue de ra.s disposiciones fiscales deba hace¡, siempre que se refieran a Situaciones reaJes y concretas;

,xv. Resólver las coosu~as que planteen las unidades administrativas de la Secretaría sobre la aplicación que de (as disposiciones fiscales deba hacer. siempre que se refieran a situaciones.reales·y concretas:

XXXVI. Asesorar a todas las áreas de la ·Secretarla que lo soliciten en materia juri&ica, así como asesora¡ en ·asuntos de su competencia a los servidores públicos del Gobierno del Est.ado· y ije los municipios, cuando estos lo soliciten;

XXXVI!. Establecer el criterio de interpretación Cj_ue deberán seguir en la aplicación de las disposiCiones fiscales en materia de ·contribuciones, productos, aprovechamientos y sus accesorios de carácter fe<lera!;

XXXVII!. Supe~1isar que los actos f\scales que realicen las áreas competentes de la Secretaría cumP.lan c9n las disppsiclones jurldicas aplicables y emitir las obser.laciones correspondientes, De igual m'anera, supervisar que las garantlas constituidas para asegurar el interés fiscal cumplan con la.s formalidades establecidas por las disposiciones legales aplicáblés;

XXXIX. Proponer medi<;las para la mejor aplicación de las disposiciones. fiscales y para la pronla y expedita administracion de jus·tlcia en materia fiscal;

XL Orientar y e111itir los lineamientos en materia tleJ procedimiento administrallvo de ejecución para su correcto cumP.limiento;

XLI. Cuidar y promover el cumplimiento reciproco de · las obligaciones derivadas de los convenios· tle coordinación fiscal y de los acuerdos de delegación en materia de su competencia;

XLII. Oecla,ar l¡i prescripcíón éie créditos fiscales y ex,.tlncíón de las facultades <:ie la autoridad fiscal para comprobar el cumplimiento de.los mismos:

XLIII. Requerir a los contribuyentes, responsables solidarios o terceros con ellos relacionados, la documentación, datos e infor1nes que sean necesafió!• Para et .ejerciciO de sus iacltlfaétes, as·í cpmo recab,ar de los servidores públicos. y de· los notarios los iñformes ·y dafos que tengan con motivo .de sus funciones•para el objeto antes citado;

XLIV. Coordinarse con las áreas de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, e.n lo rela)ivo·con asesoría y capapitación del P;ersonal <le la Secretarla en materia fiscal; ·

XLV. Llevar a cabo un programa de formación ele personal hacendario Y determinar el perfil de los mlsmos,en esta materia, parir las á'reas de fa Seq_retaría que lo requieran;

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26 PERIODICO OFIGJ:O.L 30 DE NOVIEMBRE DE 2013

X~V~. E.Xpedir certificaciones de· los documentos que existan en la Secretaria. subsecretari(ts, Procuraduría Fiscal, direcciones generales .. diret.c!ones .. unidades, de1>artamentos y demás áreas:

XLVII. EJ:'p,edir constancias de iden1ificacipn al pe/$pnal de la Procuraduría, designáridolos como notificadores, para la notificación de las resoluciones emitidas. por esta Unidad A<lrpinjstrat!Va de •los recursos de revocación y oposición al procedimiento f P.deroles y ostales;

XLVIII. Col) Ja participación de las direcciones l:!e Control de Procesos y de Asuntos Penales, Labora.les y Convenios, elaborar Jos programas y anteproyectos de presupuesto de la propia Procuradurl~. col)forrne a los lineamie.ntos· que establezca eJ Secreiario y las disposiciones legales aplicables: y

XLIX. las óemás que el sueertor ~erárquico Je instruya y establezca la nonnatividad aplicable.

En los asuntos jurisdicciQpates. ciyile.s, -ad1ninistrati'IOS Y. dél 1rabajq, el Secretario, los subsecretarios, lQ.S. directores generales,.. directores de las Unidades·, ~ubdirectores, receptor~s de renta ·y jefes de departament°", podl'án ser suplidos por el P.rocti rador Fiscal, de conformidad «en las normas aplicabfes.

la Rrocuradurla Fiscal será auxiliada por la Unidad <le Apoyo Ejecutivo; de Transpare,ncia y Acceso a ta ínfórmaéióA; las Direcqiones áe Contiof qe f.'rocesos; y de, Asuntos Penales, L<!b9rales y e orwenios, asl como de'mas personal. que se requi.era para eY adecuado ,deseri1perio 9-e las atribuciones anl«s S¿"ñaladas y figuren en el. presupuesto autorizado. •

Artículo 20. Corresponde a la Unidad de Apoyo Eiecutivo de Ja Rroeuraduría Fiscal el ejercicio de las,.sigu·ientes atribuclon~s: ·

l. Apoyar y asesorar al Procurador Fiscal en los rubros y materias que asl detem}ine, emrtie'nffo las-opJniones y recomenda~iOnes q4e éste le-solicite;

11. Analizar, canalizar y 'dar seguimiento a proyectos espec1ficos enco.roen'daqos por el Procurador Fiscal;

111. ln:rptementar los mecanismos y flujos necesarios qúe proporcionen al procurador Fiscal, elementos para la toma de decisiones;

' . . IV. Convocar y participar, cuando así lo determine el Procurador Fiscal. en

reuniones de trabajo de carácter intern" o· c<in otras dependencias, fQrrn~~ndo la Qrd.en der día que para ese efecto1 acuerde él mismo;

V. De.sempena'r los encargos RUe el Procurador Fiscal Je encomiende y rePr.esentar al Procurador Fiscal cuando éste lo ·determine~

VI. Est~bÍecer enlaces de comunicación y coordinación con las áreas de la Secretaría; asl como con las dependenl:las y ·entidades de la adminlstraci'ón pública federal, estatal, municipal , organismos públicos· autónomos, e· instituciones de los sectores público y privado:

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30 DE NOVIEMBRE DE 2013 PERIODICO OFICIAL

VII Generar recomendaciones a los titulares de las áreas de la Procuraduría Fiscal, que 0011lleve al debido 11catamienlo de las instrucciones, acuerdos, lineamientos y demás determinaciones c¡ue emita e t Procurador Fiscal;

VIII. Proporcionar información. datos o apoyo técnico que sea requerido Internamente o por otras dependencias, de acuerdo con las politicas administrativas que para tal efecto instruya el Procurador Fiscal:

IX. Coordinar la adecuada integración y sistematización de la rnfonnaclón que emitan las área~ de la .Subsecretaría y que hayan de Integrarse a los lnfonmes trimestrales y al proyecto del informe anual del Ejecutivo del Estado; y

X. Lss demás que el superior jerárquico le instruya y establezca ta noonalividad aplicable.

La Ur1idad de Apoyo EjecutivC>, para el óptimo desempeño de sus íunciones será auxiliada por personal que se requiera para el adecuado desempeño de las atfibuciones antes señaladas y foguren en el presupuesto autorizado.

Artículo 21. Corresponde a la U111dad de Transparencia y da Acceso a la Información Ejercer las atribuciones que eslablece el Artículo 39 de la Ley de Transparencia y Ac<:eso a la lnfomiación Púbica del Estado de Tabasco;

La Unidad lle Transpfüencla y de Acceso a la Información, para e.1 óptimo desempeño de sus funciones sera auxiliada por el Oepartameoto de Transparencla, asf como demás personal que se requiera para el adecuado desempeoo de las atriboCK>nes antes sena1adas y figuren en el presupuesto autorizado.

Articulo 22. <:«responde a la D•ección de Control de Procesos el ejercicio de las siguienles atribuciones:

l . Auxiliar al Procurador Fiscal en el desempeño de las funciones que le competen;

11 Cuando asl se le instruya representar jurfdicamente al Gobernador Y a la S&cretaria, en los asuntos de su competencia, ante el Tribunal Federal de Juslicia Fiscal y Administrativa. para efectos de contestar las demandas, oponer exoepciones y defensas en Jos juicios interpuestos contra resoluciones o actos de Ja Secretaría y de sus unidades administrativas; asl como lnteiponer los recursos en dichos juicios .. Incluyendo el de revisión contra sentencias o resoluciones; AsimiSmO, designar delegados en los juicios, cuando así se le instruya;

111 Representar ¡urldlcamente a la Secretaria y a su•. unld•des administraliVas, en los asuntos de su competenaa, ante el Tribunal de lo Contencioso Administrati\lo del Estado, para efectos de contestar las demandas, C>POJ>er excepciones y defensas en los juicios interpuestos. en contra de la Secretarla v de sus unidades administrativas. incluyl!ndo la racultad de ofrecer .¡. desahogar pruebas, interponer re<:Ursos y representarlos en el Juicio correspondiente;

V

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28 PERIODICO OFICIAL 30 DE NOVIEMBRE DE 2013

IV Vig~ar que los recursos administrabvoS previstos en el Código Fiscal de ta Federación, Código Fiscal del Estado, oonvenios y otras leyes se resuelvan en los lérminos eslablecldos en dichos ordenamienlos;

V. llevar un regislro de-reeul$0S administrativos y representantes legales de tos contribuyentes y de documentos en que conste la representación legal que Uenen concedida. Realizar el seguimiento y control de los procesos originados por las declaratorias, denuncias, querellas o peticiones;

VI. Repr&sentar jurldlcamente a la Secrelaría, sus unidades administrativas y los funcionarios de ésta, en los asuntos que Je sean turnados, ante el Poder Judicial de Federación, para efectos de rendir los Informes previos y justlficados en relación con los juicios de amparo, interpuestos en contra de los acros roafizados por los funcionarios de la Secretaria y sus unídades administrativas cuando sean requeridos como autoridad responsable; asimismo intervenir cuando las citadas auloridades resulten terceros interesados en Jos Juicios do amparo;

VII.. Interponer los recursos que procedan y actuar en los juicios a los que se refiel'E! la fraccfón anterior con las facunades de delegado en las audiencias, así como dar cumplimiento a las ~enteneias que se emitan en dichos ju;cios;

VIII. Intervenir en representación de la Secretarla y de sus unidades administrativas. cuando resulten autoridad vinculada al cum¡,limiento de las sentencias emtlidas en los juicios de amparo tramitados ante el Poder Judicial de ta Federación;

IX. Determinar con el apoyo de la Unidad de Ejecución Fiscal la indemnílación por mora e intereses moratorios que estable~ Ja Ley Federal de lnstttuclones de Fianzas; ·

X. Resolver tas consultas que Je sean turnadas y que se planteen a ta Secretaría sobre la ap~cación que de las disposiciones fiscales deba hacer, siempre que se refieran a situaciones reates y concretas;

XI. Resolver las consultas que Je sean turnadas y que planteen las unidades admiolstratiVas de Ja Secretaria sobfe la aplicación que de las dis¡>oslciones fiscales. deba hacer, siempr!> que se refíer&n a situaciones reales y concretas:

. XII. Cuando sea de su competencia, ~r a tOdas las áreas de ta

Secretarla que lo solíctten en mat&ria jurldiea, así como asesorar en asuntos de su especialidad a los servidóres públicos del Gobierno del Estado y de los municipios cuando se le instruya;

XIII. Presentar anteproyectos de criterios de interpretación al Procurador Fiscal, ~ue deberán segulr las unidades administrativas de la Secret~rfa en la aplicación de las disposiclones fiscales en materia de oontribucrones, productos, aprovechamientos y sus accesorios de caraeter federat

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30 DE NOVIEMBRE DE 2013 PERIODICO OFICIAL

XIV.

XVI.

XVII.

XVIII.

XtX.

XX.

XXI.

XXII.

XXIII.

Supervisar que los actos fiscales que le sean turnados y que realicen las áre•s competentes de la Secretaría cumplan oon las disposiciones jurldlcas aplicables y emttir las observaciones correspondientes. Asimismo, revisar~ oficio los expedientes~ remates ejecutados por las áreas recaudatorias a fin de evaluar el cumplimiento de las disposiciones legales que regulan este prooedlmiento. De Igual manera, supervisar que las garantías constituidas para asegurar el Interés fiscal cumplan con las fonnalidades establecidas por las disposiciones legales aplicables:

Proponer al Procurador Fiscal las medidas para la mejor. opllcación de las disposiciones fiscales y par~ .la pronta y expedita administiací6n de justicia en materia fiscal;

Presentar anteproy<!Ctos de lilleamlentos al Procurador FiscaJ en matena del procedimiento administrativo de ejecución y coadyuvar a su observancia Y. exacto cumplimiento:

Coadyuvar con el érea correspondiente en el estudio y proyecto de los cambios que procedan a las leyes fiscales del Estado o de cualquier iniciativa respecto a las le}(eS y reglamentos, acuerdos, circulares y demás disposiciones de carácter legal, en el ámbito de su competencia;

Colaborar con el Procurador Fiscal, en la elaboración de los programas y anteproyectos de presupuesto egresos de la Procuraduría Fiscal, conforme a los lineamientos que establezca el Secretario y las disposiciones legales;

Llevar et control y seguimiento de los juicios y procesos en los que sea parte la Secretaria, asl c0mo de IOs recursos que le compete resolver a la misma;

Asignar a los jefe• de departamento de la Procuradurla los asuntos que correspondan a cada uno de ellos, acordando los términos a que habrán de sujetarse sus resoluciones. Además, coordinar y supervisar el desempeño de los primeros; ·

Auxlllar a los jefes de departamento en la integración de los expedientes a fin de elaborar los proyectos de resolución respectivos para someterlos a la consideración del Procurador:

Coordinar la capacitación en materia fiscal de las áreas que la requieran. y

Las demás que el superior jerárquico le Instruya y establezca la normatividad apllceble.

La Dirección de Control de Procesos para el optimo desempei\o de sus funciones contará con los Departamentos de lo Contencioso Estatal; de Consultas Fiscales; de lo Contencioso Federal; de Reoursos Federal y Estatal; y de Amparos, asl como demás personal que se requiera pare el adecuado desempeno de las atribuciones antes sen aladas y figuren en el presupuesto autorizado.

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30 PERIODJCO OFICIAL 30 DE NOVIEMBRE DE 2013

Artículo 23. Co<res¡ionde a la Dirección de Asuntos Penales, Laborales y Convenios el ejercicio de las siguientes atribuciones:

l . Elaborar los proyeclos de denuncias por instrucción del Procurador fiscal de los delitos que cometan quienes prestan sus servicios en la Secretaria. allegándose de todos Jos elementos probatorios necesarios a efecto de presentarlos en la citada ins!iftlcíón¡

11. Elaborar por Instrucción del Procurador Fiscal, los proyectos de las denuncias, querellas y declaratorias segun corresponda de los hechos en que el fisco ha sufrido o pudo haber sufrido perjuicio o tratandose de hechos en los cuales la Secretaría resulte olendlda o de aquellos de qua tenga conocimiento o interés. Asi mismo, e¡erc;er en ma!eria de íniracciones y debtos fJSea!es las atnbuciones que a la Secretaria otorgan los códiQos frS<:ales del Estado y el de ta Fe<leración, convenios y demás leyes, siempre que no sea faculta<f de otra unidad administrativa . De igual manera, colaborar con la unidad que corresponda en fa investigación da hechos que puedan constituir delitos de carácter fiscal. de los que sean imputables a los servidores públicos de la Secretaría. realizados en ol desempeño de sus !unciones;

111. Representar Juridlcamente a la Secretarla y a sus unidades administrativas on los asuntos que le sean turnados ante las autoridades del trabajo de oompet&ncia ledéra! y estatal, asl como ante el Tribunal de CQnciliación y Alt>itta¡e del Estado de Tabasco, para efectos de demandar y conteslar las demandas, oponer excepciones y defensas en los juicios interpuestos en contra ele la Secretaría y de sus unidades administrativas, asl mismo ofrecer y desahogar pruebas, lonnUlar y absol\>er posiciones. ofrecer testigos. repreguntar a los testigos de la contraparte y promover la lacha de testigos cuando sea procedente, nombrar peritos, recusar los peritos de la parte contraria, facultad paro desistirse de las demandas y de Igual toima Interponer los recursos ordinarios y combatír mediante amparo resoluciones lnterlocutorias·y los laudos definitivos;

IV. Asesorar cuando soa encomendado por c.I Procurador Fiscal juridicamentl? a fas áreas de la Secrela~a en los asuntos laborales del personal, denlro del ejercicio de gus facuttacles;

v . Previa instrucción del Procurador Frscal. representar a la Secrela(ia en tos procedimientos labOroles en conlra del personar de base y de confianza. mediante la elaboración. sustanciación y notificación de actas administrativas. de conlormidad con la Ley de los Trabajadores al Servicio del Estado y las Condiciones Generares de Trabajo; así como irnponer las sanciones que en ellas se determinen:

VI. Sustanciar los l)rooodimientos de responsabillclad de conformidad con las disposrclones Jurldicas y administrativas aplicables, sin perjuicio de lo que les competan jurldica y adminis!fativamenle lmPOnor a otras autoridades;

VII. Previa instrucci6n del Procu1ador Fiscal, a$islY: a las Unidades Administrativas de la Sec<elaria, a fin de que en lo• p1oceá1111ientos

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3'0 DE NOVIEMBRE DE 2013 PERIODICO OFICIAL

administrativos qua lleven a cabo se cumplan las formalidades previstas en las disposiciones que los regulan;

VIII Representar jurídicamente a la Secretaria y a sus unidades administrativas. en los asuntos de su competencia, ante el Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, para efectos de contestar las demandas promovidas por las instituciones de fianzas en contra del requerimiento d& pago de cualquier póliza de fianza expedida a favor de la Secretarla o del Gobierno del Estado Incluyendo las de carácter penal, adminlstralivas y aquellas que garanticen obligaciones fiscales;

·' IX. Requerir en los asuntos que le sean turnados, el pa¡¡o de cualquier póliza de fianza expedida a favor de la Secretarla o del Gobierno del Estado iñcluyendo las d¡;¡ caráclor penal, administrativas y aquellas que garanticen obligaciones fiscales;

X. Coadyuvar en la detemlinación de la indemnización po< mora e intereses moratortOS que eSlablece la Ley Federal de lnstítucio~ do Fianzas;

XL Representar en los asuntos que le sean turnados jurídicamente a la. Secretaría y a sus unidades adminístrativas ante el 'Poder Judicial Oel Estado de Tabasco. paro efectos de demandar y contes!ar las demandas, oponer excepciones y defensas en los JUicios interpuestos en contra de la Sectetaria y de sus unidades administrativas. así m1SmO ofrecer y desahogar pruebas. formular y absolver posiciones, ofrecer testigos, repreguntar a los testigps de la contraparte y promover la lacha de te~tlgos cuando sea procedente. nombrar ¡>aritos, recusar los peritos de la parte contraria. facultad para desistirse de las demandas y de igual fonna inte<poner tos recursos ordinarios y combatir mediante amparo resoluciones intedocutor13s y tos sentencias defin~ivas;

XII. Determinar el alcance <;lel cumplimiento de tas sentencias· en todos los juicios en que haya sido demandada la Secretarla o las subsecretarias, direcciones. Sltbdireccíones y demás áreas adscritas a las mismas;

XIII Coadyuvar en la ""'isi6n de los anteproyectos de convenios, acuerdos y demás dlsposi-=iones regales relativos a la coordinaclon flscat y financiera con los municipios del Estado;

XIV. Resguardar los contratos, convenios, acuerdos y bases de coordinación que celobre la S&cretoria. asl como tos documentos que normen dicha aciwidad.

XV. Revisar y presentar al Procurador Fiscal, las propuestas de reglamonlos. estalutos, manuales administrativos o normas de administración interna. Asi como, proponer cambios que procedan a las leyes de ingresos, al Código Fiscal del Estado y damas leyes hacendarla• del Estado, y a las leyes de ingresos y de Hacienda Municipal; tamblén formular ante proyectos de le)-es. decretos. acuerdos, <•rculares y demás disposiciones de carácter legal en el ámbito de su compo¡tencla;

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32 PERIODJCO OFICIAL 30 DE NOVIEMBRE DE 2013

XVI Por inslrucción del Procurador Fiscal tramitar Ja publicación en el PeriOdooo Oficial del Esltldo o en el Diario Oficial de la Federación de los actos jurídicos competencia de la Secretoria, pudiendO emitir opinión jurídica para adlcíonar, modificar o aclarar el contenido de los mismo;

XVII. Coordinar Ja compilación de legislación y jurisprudencia fiscal;

XVII I. Coadyuvar con el área correspondiente en el estudio y proyecto de los cambios que procedan a las leyes fiscales del Estado o de cualquier iniciativa respecto a las leyes y reglamentos, acuerdos, circulares y demas disposiciones de carácter legal, en el ámbito de su competencia;

XIX Coiaborar con el Procurador Fiscal, en la elabOfación de los programas y anteproyectos de presupuesto de la PrO<;Wadurfa Fiscal, confO<me a los lineamientos que esi11blazca el Secretario y las di$poslclones legales;

XX. Llevar el control y seguimiento de los juicios y ¡>recesos en Jos que sea parte la Secretarla;

XXI, Asignar a los jefes de departamento de la Procuraduría los, asuntos que correspondan a cada uno de ellos, acordando los términos a que habrán de sujetarse aus resoluciones. Ademas, coordinar y supervisar el desempeño de los primeros;

XXII Auxiliar a los jefes de departamento en la integración de los expedientes a fin de elaborar los proyectos de resolución respectivos para someterlos a la consideraclOo del Procurador; y

XXIII. Las demás que el superior jerárquic<> Je Instruya y establezca la normativillad aplicable.

La Dirección de Asuntos Penales, Laborales y .Convenios, para el optimo desempeno de sus funciones contará con los Departamentos de Convenios; de Finanzas; de Denuncias; Asuntos Laborales; y de Análisis, así como demés personal que se requiera para el adecuado desempeno de las atñbuciones antes senaladas y figuren en el presupuesto autorizado.

CAPITULO IV COORDINACIÓN DE PLANEACIÓN

SECCIÓN PRIMERA ATRJB!JCIONES DE LA COORDINACIÓN DE PLANEACIÓN

Articulo 24. A la Coordinación de Planeación, le corres¡>0nda el ejereicio de las siguíent~s atribuciones:

l. Regular, instrumentar, coordinar y supervisar, las normas, funciones, estructuras sistemas. procesos. políUcas, procedimientos, estrategias y esquemas de evaluación, vincu1ados con la p~neaclón, programación. presupuestación y ejercicio de los recursos pOblioos on un marco de racionalidad, transparencia y e<:0nornla, para el esuicto cumplimiento de las disposiciones constitucionales, legales y adm1nls1ratlvas;

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30 DE NOVIEMBRE DE 2013 PERIODICO OFICIAL

11.

111.

rv.

v.

V\.

VII.

VIII.

IX.

Promove,, realizar y e~aluar las inv~stigaciones, estudios y .proyectos do carácter s.ocial y económico que se requieran para sustentar la planeaci6a y desarrollo del EStado de Tabasco en el mediano y largo plazós. Asimismo asegurar la congruenCia e interrelacíón de los procesos de programación, presupuestación, infofmación, e,1aJuación, organiza..ción, desarrollo y control, en la Administración Pública del Estadc5;

Coordinar la formulación, ejecución y evalúación del Plan Estatal y asegurar su vinculac.ión con las politicas de ingresos _y egresos, procurando la congruencía con las políticas que sobre esta materia haya dictado la Federación;

Formular. con la participación de las unidades y dependencias competentes, los antéproyectos de inicialivas de l ey, reglamentos y

. demás disposiciones, en mate1ia de planeación, lnfohnación y 'evaluación del desarrollo y remitirfo.s a la Coordinación Gene1al de Asuntos Jurídicos para su revisión;

CO!!dy,uvar en la formulación del anteproyecto de P1esupuesto General de Egresos confo1me á lo dispuestO'en la Le)( cie Planeac\ón Y. la Ley Estatal de Rresupuesto, Contabilidad y Gasto Público;

Previo acuerdo y designación del Secretario, fungir como Secretariado Técnico del Comité, asi· corno asegurar su participación en los trabajos para la elaboración del Anteproyecto de Presupuesfo de Egresos, desde la pe1spective de la congruencia del mismo con el Plan Estatal y con lós programas sectoriales', institucionales. regionales' y especiales;

Presentar al ·comité el Anteproyecto de Presupuesto de Egresos, a.sí comó el apartado de inversiones públicas y acciones de fomento, asegurando su interrelación y congruencia con el Plan Estatal de Desarrollo;

Conducir la instrumentacidn de los proyectos del Plan ~stalal de Oes'arrolro y de los pro(l1amas sectoriales, Institucionales, regionales o especiales, previa consideración del Comité . y aprobación del Poder Ejecuti''º' Su formulación deberá susten~arse en el análisis de ras propuestas de las dependencias; entidades_ y órganos de la Adll)lnistracíón f'(•bJica Estatal y los Ayuntamientos, y.de los trabajos realizadOS,POr dicho Comité, en apago a lo establecido en la Ley de Planeación; '

Conducir, previo acuerdo con el Secretario, en el Comité, los trabaíos para la coordinación y supervisión de los psogramas y las acciones que se deriven de Jos programas de las dependenéias federales;

Colaborar ·Con las Secretarias de Administración y de Contraloria, en la evaluacíón.'oel ejercicio oe1 gast.o público, de ·Jos programas que deriven del Plan Estatal de Desarrollo. Asimismo, dar congruencia a ta instrumentación de los. prograrna.s de Inversión p1lblica de las dependencias y entidades de la Administ<ación P.útllie'a1· para que se

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XI.

XII.

XIII,

XIV.

'/{V.

XVI.

XVII ,

XVIII.

PERIODIC0 OFICIAL 30' GE NOVIEMBRE l'>E 2013

realicen conforme a los objetivos .y polJticas i ijal!as por el Ejecutivo del Estado y las plasmadas eo el Plan Estatal cte.-Desarrollo;

Requerir y recibir de las unidades, dei:\endencias '.Y entidades de la Adminístracion Pública, en coordinación con ia Seciretaria y la Secretana de Cootralor.:ia, la información ''io.curada con e1 desarrollo de fo.s_ presupuestos y programas, necesaria para efectuar la evaluación del ejercicio. deJ presupuesto de inversión1 y 1;.ep9rtarlo 1periódic·amente al Secretario: ·

Evaluar periódicamente la relación que guarden los er09ramas y presupuestos de desarrollo de las dep<mélenciasc y entidades de .fa Administración Pública, con los objetivos y prJorida.des del Plan Estatal de Desarrollo, asi como los resultados de su ejecución, a fin de adoptar las medipas necesari;>s para córr~ir las (je.sviac[ones. detectadás y proponer las adecuaciones, en su caso, al Plan Eslatal de Desarrollo :-¡ los programas respectixos, de,ivados del carrjbio o· modifjcación de las circunst~nCias q~e· les dieron origen;

Someter a consideración del Seeretario, las. po.líticas públicas para la , atención de la población el\ los .distintos municipios del Estado, previendo

1a·participaci.6n ;le l<1s ~ependenciás y enti¡!ades involucradas, asl como· la coordfnación de tas acciones correlativas con las autoridades federales competentes;

A¡:ioyar en la instrumentacion del Sistema Estatál de Información Geo· Estadistica e lnfoimá!ica, aportando>informa.ción suficiente, oportuna y sistematizada, vínculada con sus atribuciones:

Instrumentar y ejecutar los trabajos ~ue en 'fnateria de información y estadística regional y, estatal deban elabora.rse intern~rr:ie.nte o con otros ,órdenes de gobierno, para ge'nerar ta estad1stica oficial d~I G,obietllo del Estado;

Previo acuerdo con el Sectetario, proponer al Comaé, las medidas requer.i_.das para su mejor fntegraci6n, organización ~ funcionamiento. a nivel general o de Jos subcOmités que se determinen y apo:yarle en la instrumentación de los mismos, Ademas, propgnerf.e la reali?ación de. reuniones Y ·la adopción <(e estrategias ¡¡ara abordar D resol\ler femas de interés sustantivo;- ·

Soh)eter a la consid.eración del See<etaño, las políticas ae población Qlle, se fijen en el Estado, pre.viendo 1.a participacjpn de las dependeñ'cias y entidades involucradas·. así como la coordinación de las acciones corrélativas con las autbridades fedefales con1petentes;

Req_uerir la, in!orma.ción sobre. la eiecución de programas y proyectos, asi como propuesta.s d.e i !)versión de lps organismos púbtícos descentralfzados y descon·centrados, sin menoscabo de la que deban eJ]fe¡arle los titufares de los sectores corresnondientes y otras secretarlas, a fin de realizar la evalUació'n · adecuada y contar eon información

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30 DE NOVIEMBRE DE 2013 f'ERIOOICO OFICIAL

XIX.

XX.

XXI.

XXII.

XXIII.

XXIV.

XXV.

necesaria para su participación en la elaboración de los programas anuales subsecuentes;

Facilit¡¡r, dentro del ámbito de su competencia, la participación de los sactmes privado y social la ejecución de los proyectos de inversión estratégicas. Identificados en el Plan Estatal de Desarrollo;

Requerir, recibir y evaluor la información sobre la ·ejecución de programas y ptoyectos. egl como propuestas do inversión de los organismos públicos descentralizados y órganos desconcentrados, sin menoscabo de la que deban enterarle a los Ululares de sus sectores correspondientes, con el propóstto de Incorporarse a IOs sistemas orientados a mantener actualizada la información socioeconómlca del Estado:

En acuerdo oon el Secretario, autori.tal a las dependencias y entidades de Ja Admimsttaclón Póbhca, en congruencia COI! sus respectivas atribuciones, el ejercicio o modificación de los presupuestos autorizados de conformidad con los programas operativos anuales aproba<los en el seno del Comité y en cumplimiento de la legislación y la normatividad aplicables. Asirmsmo realizar la evaluación 00((9Spondiente;

Por tnstruccfones del Secretario, coadyuvar en el análisis para la autorización de las ampllac1ónes, transferencias y reducciones de los recursos asignados a las dependencias y entidades, en materia de gasto público; part!Qpar en la adminislracióo de los sistemas y registros vinculados con la ví91toncía del ejei:cicio del Gasto Publico y del Presupuesto General de Egresos. conforme a la legislación y la nonnatlvidad aplicables. así como coordinar con la Secretaria de Contraloría, tas acciones vinculadas oon la vigilancia y cumplimiento de la Ley de P1ar>eación y la Ley Estatal de Presupuesto, Contabdídad y Gasto Público; emitiendo opiniones respecto a la disponibílidad, tr~nsferenclas o reasignaciones Innecesarias:

Participar, en coordinación con la SE'cretaria de Contralorla, en la evaluación del ejercicio del gaslo pOblico, del presupuesto y de los progra,mas que deriven del Plan Estatal de Desarrollo; asimismo, dar congruencia a la instrumentación de los programas de inversión pOblica de las dependencias \¡ enUdades de la Adminislracl6n Pública, para que se reaRcen confonne a los objetivos y POiíticas fijadas por el Gobernador y las plasmadas en el Plan Estatal de Desarrono;

Evaluar perlodicamente la relación que guarden los programas y presupuestos de las dependencias y entidades de la Adminístracl6n PUblíca oon IOs ol!jetivos y priolidades del Plan Estatal de Oesarrolo, ast como los resultados de su ejecución, .a fin de adoptar las medidas necesarias para corregir las desviaciones delecctadas y proponer las adecuaciones, en su caso, al Plan Estatal de Desarrollo y los programas respectivos, derivados del cambio o modificación de las circunstancias que fes dieron ongeo;

Instrumentar en coordinación con las dependencias y entidades que operen en las regiones respectivas. procurando su vinculación con el

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),(XVI_.

XXVII .

XXVIII.

XXIX.

XXX.

xx-x1.

~XII.

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modelo de organizaci.ón y desarrollo regional del Estado, bajo critelios da eficiencia, ptoductividad y ahorro en el gasto púbJico y ele una mayor cercanía y calidad en los servicios a la población;

C.oadyuvar en la coordinación de los prgcesos de desc,entralización de prograí{las, acciOnes y recursos derivados .de la· Adminístración Pública Federal;

Apoyar a las dependencias y entidades de la A'dministración Pública Estatal en la instrumentación de los programas de gobierno conve11idos con la Adminisf¡acíón Pública Federal o los Municipios pel Estado; así como proporcionar a estos últimos, cuando as! lo sol(c~en, asesorla y

·apoyo técnico en la elaboración y evaluación de planes, programas y p.royectos de inversión;

Cof~borar én-el ambito de su competencia y a solicitud de los Municipios, e~n la elaboración e instrumentación ~e sus respectivos planes y p¡og¡amas de-desarrollo;

Administrar y operar los sistemas estatales de Información para . la plaQeación dél desarrollo, con el ñn de fortalecer los criterios sobre la toma de decisiones a faver <:Jel desarrollo estatal y para realizar los qiagnósticos. seguimientos y evaluaciones de impacto que mandata Ja Ley de Desarrollo Social del Estado de Tábasco;

Instrumentar y coordinar el Sistema Estalal de lnron11ación Geo. ' E,stadlstica e Informática, con la participación de l&s dependencias y

entidades del Gobierno del Estaqo: a fin de surninis~r información suficiente, oportuna y sistematizada al procesa de plaQeación. Además. coo apoy() de la Direccipn General de1'ecnologias de la totorrn.ación y Comunicac~ón generar el sistema de rntormación para comunicar ·a1 Gobernador el progreso e'1 la aplicación de los pro.gramas incorpor~dos '11 pre-Supuesto gene'ral de egresos;

lnsuul'[len!ar '! ejec!Jlar los trabajos que en materia de infor_mación y es)adlstica d." ban coordinarse internamente y con o\ros órdenes de gobierno para generar la estadístíca olicial del gobierno del Estado¡ y

Las demás gue el superior je,árquico le instruya y establezca la norrnativi<!ad aplicable_

La €oordina.ción de Planeacíón para el optimo desempeño de sus funciones contará coR' las. Direeciones Generales del Sistema de Planeación Estatal; y de Evaluación al Des.empello, asl como demás· personal que se requiera para el adecuado desempeno •' de las atlibuéiones antes seoaladas y figuren en el presupuesto autorizatlo.

Artículo 25. L;~s ·atribuciones de la Unidad de Apoyo Ejecutivo de la Coordinación de Plaoe;ación. son las,siguientes:

l. f.lp.o~ar y ·asesorar al Coordinador de Planeación en los rubros y materias que.asl.determihe. emitiendo las opinione.s y recomendaciones ~ue éste le solicite;

-

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30 DE NOVIEMBRE DE 2013 PERIODICO OFICIAL

11. Analizar. canalizar y, dar seguimiento a proyectos especifico• encomendados por ol Coordinador de Planeaéión;

111. Implementar los mecanismos y ftu)os necesarios que proporcionen al Coordinador de Planeación, elementos para la toma de decisiones;

IV. Convocar y pamcipor, cuando asl lo determine el Coordinador de Planeaeión. en reuniones de trabajo de carácter interno o con otras dependencias, formulando la orden del dla que, para ese efecto, ,acuerde él mismo; · •

V, Desempeñar los encargos que ol Coordinador de Planeación le encomiende y representar al Coordinador de Planeaclón wando éste lo cJetermine;

Vl. Establecer enlaces de comunicación y coordinación con las áreas de la Secretarla; asi como con las dependenci~s y entidades . de la administración publica federal, estatal, municipal, organismos público• autónomos, e instituciones de ~ sectores publico y privado;

VII. Generar reoomendaclOJles a los titulares de las áreas da la Coordinación, que conOeve al debido acatamiento de las Instrucciones, acuerdos, lineamientos y demás determinaciones que emita el Coordinador de Planeación;

VIII. Proporcionar información, datos o apoyo técnico que sea requerido internamente o por otras dependencias, de -acuerdo con las pollticas adminislrativas que para tal efecto Instruya el Coordinador de Planeación;

IX. Coordinar la adecuada integración y sistematización de la información que omitan las áreas de la Subsecretaria y que hayan de Integra"*' a los Informes trimestrales y al proyeclo del informe anual del Ejecutivo del Estado; Y.

X. Las demás que al superio< jerárquioo le instruya y establezca la nonnatMdad aplicable.

La Unidad de Apoyo Ejecutivo para el óptimo desempeño de sus funciones contará con el personal que se requiera para el adecuado desempeno de las atribuciones ant&s señaladas y figuren en el presupuesto autorizado.

SECCIÓN SEGUNDA ATRIBUCIONES DE LA DIRECCIÓN GENERAL DEL SISTEMA·

DE PLANEACIÓN ESTATAL Y SUS DIRECCIONES

Artículo 26. las atribuciones de la Dirección General del Sistema de Planeacl6n Estatal son las Qiguientes:

L Establecer. de acuerdo con su ámbito de competencia y con base en la Lev de Planeacl6n y demás dispo$iciones legaleS en la materia, los

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mecanismes nece:sarios que permitan conducir, coordinar Y. orientar laS actividades ¡>.íopias del Sistern.a Estatal de Planeacíón Democrática, así co'!lo coordinar la instrumentación de las políticas, acue¡dos, circulares y demás disposic.iones que P.ªra efecto.s de la planeación se-expidan¡

11. Coordinar. entre las unidades administrativas ai:lscrilas '<l la Coordinación. la formulación, conducción, reguJación y ejecución de las polJticas públicas que orienten la pfaneacion del desarr'oJlo del Estado;

111. Disenar los rneca'nismos mediante. los que se gestione y concerté. la párticipaéión de l~s dependencias, órgancis des~oncentrados y .enlidaoes paraestatales de la Administración Pública ~el Estado, asl como promover la partícipación de los gobiernos municipales en la planeación del desarrollo estatal y regíonal;

IV. P<1rlicipar. en el ámbito·qe su competencia, en el diseño y elaboración del Convenio 9e 99ordinación para el Pe.sarrollo Soc ial y Humano y del Convenio. Unico de Desauollo Municipal;

V. AprQbar e integrar la infom\acíón que, én materia de plane-ación para el desarrollo estatal, deba presentar el Coocdinadcr al inter,ior del Cornil~ en su ealidad ile Se<:retaf iO Técnico;

1/1. Apoyar al Goordinador en la coordinación de la elaboracióh e integración del Plan Estatal de' Desarrollo y los programas y proyectos do desarrollo d'e carácter sectorfal. illstitucioll~I. régional y especial que señale ol Gobernador; asi corno proponer, en so ámbito de aceión, normas, politicas -,¡ 1ir\eamientos que permitan ~I cumplimiento de los compromisos derivados del Plan Estatal de Desarrollo, en el marco de la Ley de Planeac(ón en el Estado;

VIL Auxiliar al Coordinador, en su ámbito de competencia. en el diseño, de.sarrollo y p~esentacíón de propuestas para la mejor integración. organización y funcionamiento de los subcomités y grupos de trabajo que se determinen;

VIII. Dirigir y coordinar la asesorla y apoyo técnico a los.ayuntamientos; cuando así ·lo sOlíciten, en la elaboración e instrurnentación de plan¡es~ programas y pro~ectos de desarrollo en el marco del Convenio único de Desarrollo Mun1cipal:

IX. A'Oal izar y fqrmular en coordinación con la Coqrdina,ción General de Asuntos Juridlcos. los ar\tepr.oyectos de iniciativas de leyes, reglamentos, tfecretos .... coovenios, acuerdos- y dernás djsposiciones: en materia de pja'neación, información y evaluación social de prO}'éctos. de de~arrollo; --asi como convocar a fas depenclencias. órganos y entidades que corresponda, en los té1TT1ínos que se~alen los ordenamientos aplfcables;

X. Dise~at y desan:ollar, en el ámbito ·de su competencia, esquel'la$ mediante los ql1e se facilite fa participación de tos -sectores soch~I y privado. en la ejecuc_ión qe los proy.,ctos estlatégicos identificados en el marco del Pla.n Estatal de' Desarrollo:

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30 DE NOVIEMBRE DE 2013 PERIODICO OFICIAL

XI. Partlcipar~en la !lefiníción da r11querimientos informativos y e0 el dise~o de los sistemas eslalales de Información, y planeación estralégica, mediante los que se fortalezcan los criterios para la toma de decisiones a favor del desarrotto estatal,

XII. Apoyar, en su • mbito de acción al Coordinador en su partícípación en el diseNo, desarrollo y establecimiento de los progra,;,as y proyectos de desarrollo sodal, con la Dependencia encargada de díctoa actividad;

XIII. Coordinar tas actívidades correspondientes al proceso de planeación Interna de la Coordinación;

XIV. Participar. de acuerdo a su ámbtto de competencia y en coordinación oon las dependencias respectivas. en la definición y precisión de acciones que en esos sectores se vinculen a los proyectos estratégicos de desairollo definidos en el Plan Estatal de Desarrqllo;

XV. Dlriglr. en el ámbito de su compelencia. la definición de indicadores relacionados con la competitividad mediante los que se lortalezca la realización de proyectos estratégicos;

X\11. Coordinar la captación, verificación, análisis y procesamiento de la infoirnaci6n de las Dependencias, órganos Oesconcentrados y Entidades Paraestatales del Poder l;¡ecutlvo del Estado, as! como la in1egración del documento narratiVo del inrorme de GobierrtQ y de aquenos otros documentos que en el ámbito <!e competencia de la Coordinación deban prepararse en cumplimiento de las disposiciones juridicas en la matoria, asl como presentarla al Coordinador para su autorización;

XVII. Dirigir el análisis de los ínfoirnes. estudios, p<oyec\os y olros documentos que en ámbíto funcional le correspondan y tos q1>e le sean directamente asignados;

XVIII. Coordinar la elaboración y emislÓ<l de informes y análisis aclualizados del presupuesto anual de la Coordínacióo;

XIX. Coordinar en los casos qlle corresponda, el establecimiento y operación de mecanismos que permitan efectuar la evaluación social de proyectos mediante los que se fortalezca la torna de decisiones sobre inversiones públlC8S basa en costos, beoeficios y rentabdidad social:

XX Apoyar la capacitación y actualización que se imparta a los servidores publlcos de la Coordinación, que participen en la operación de los mecanisrnos que permitan efectuar la evaluación social de proyectos, para fortalecer la toma de decisiones sobre inversiones púb~cas:

XXI. Coordinar, con base en los criterios que adopte ¡a Coordinación, en m~teria de evaluación social de proyectos, la elaboración de met6dologlas que apoyen la preparación de proyectos estratégicos;

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XXII.

XXIII.

XXIV.

PERIOOICO OFICIAL 30 DE NOVIEMBRE DE 2013

Coordinar el disei\o y faclibilidad de 10<! proyectos estratégiccs que elaboren las dependencias. ó<ganos y entidades del Poder Ejecutivo del Eslado¡

Participar en la coordinaeióo, en el seno del Comité, de los trabajos relativos al análisis, d~llo, factibilidad e instrumentación de los proyectos estratégicos, con miras al establocimiento del Subcamíté de Proyeclos Estratégicos; y

Las demás que et superior jerarquice le Instruya y establezca la normatividad aplicable.

La Dirección Geneflll del Sistema de Planeaci6n Estatal, para el óptimo desempel\o de sus func1Qnes contará con las Direcciones de Geo - Estadistica y Demograiia; y de Planeación asl como demás personal que se requiera para el adecuado desempeño de las atribuciones antes señaladas y figuren en el presupuesto autorizado.

Artículo 27. Las atribuciones de la Dírección de Gec>-Estadlstlea y Demografia son las s1gt.1ientos·

l. Participar de acuerdo a su ámbito de competencia y con base en la Ley de Planeación del Eslado de Tabasco y demás disposiciones legal<>..s en la materia, conducción, coordinación y orientación de las actMdades del Sistema Estatal de Pfaneación Oemoetálica, asegurando su congruencia wn el SistemaNacion_al de Planeaci6n Democrática:

11. Desarrollar, instrumentar y consolidar el Sistema Estatal de Información Gec>-Estadística e Informática del Estado de Tabasco;

111, Coo'rdinar y dirigir la realización de esludlos y análisis econom1cos y sociales para la toma efe decisiones que Incidan en el desarrollo del E$tado ~e Tabas~o:

IV. Diseñar, operar y sup~rvisar el 1napa socloeoon6mico de los núcleos poblacionales del Eslado de Tabasco; asl como coordinar la elaboración y actualización de productos geo·estadlsticos, cartográficos y aquellos necesarios para su integración e interpretación:

V. Generar y validar la infom1aci6n que se Integre en materia de estadística, gec>-estadistica, prospectiva y evaluación;

VI. lnsirumentar y oocnlinar con las autoridades federales, estatales y municipales, las aC!Mda~ relativas a la ~lación y compiacióo de información base para la cons\Tucción de Indicadores de desarrollo estatal, regional y municipal:

VII. Coordinar el diseño, operación y actualización del Sistema Eslatal de tno1cadores;

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30 DE NOVIEMBRE DE 201 3 PERIODICO OF ICIAL

VIII, Asesorar los proyectos que generen las dependencias estatales y munieipales en materia de sistemas de información estadlstica y geográfica:

IX. Dlsenar, integrar y validar el anexo programático presupuesta! del Informe de gobierno;

. X Apoyar y suministrar infonnacióo a la Dirección General del Sistema de

Planeación Estatal, a fin de evaluar el cumplimiento del Plan Estatal de Desarrollo;

XI. Asesorar y capacitar a los municipios en la Implementación de sistemas municipales de iníoonación esladístiea y geográfica;

XII. Coadyuvar en la elaboración de convenios que celebre. el Gobierno del Estado en materia de estadlstlca, geograna e indicadores del desarrollo · Estatal, Regional y Municipal;

XIII Estudiar los anteproyectos de leyes, decretos y demás disp0$iclones relativas en materia de estadlstiea y geograna:

XIV. Promover la apJicación de metodologlas establecida• por el Instituto Nacional de Estadistica y Geografia: y otros organismos internacionales encargados de ooonar y r~gular el uso y la generación de indicadores, información cartográfica y estadlsiji;a;

XV. Mantener relación permanente oon el Instituto l'lacional de Estadistica y Geograna, asl como de todos aquello• ~rganismos generadores de información estadlstica y geográfica;

\ XVI. Proponer los criterios n~cesaños para unificar y actualizar

permanentemente la infonnación estadlstlca y geográfica del estado;

XVII. Organizar, integrar y coordinar las actividades para la prestación y divulgación de la infonnaci6n esladistlea y geográfica, prestando la asesorla que 56 requiera.:

XVIII. Coordinar las acciones inherentes al funcionamiento de\ Consejo Estatal de Población:

XIX. Coordinar la generaéión de información estadfstica, cartográfica e indicadores que deban realizar las Dependencias, Órganos y Entidades Federales, Estatoles y Municipales¡ '

XX. Asegurar la d16PQOibólidad de infonnación actuaUzada y validada del padrón único de be~foeiarios de los programas sociales del Estado de. Tebasoo en los sistemas informáticos. para la consulta de las dependel\cias. órganos y entidades estatales y de otros órganos de gobierno;

XXI. Proponer tas no<rna• y l11eam1entos para el diseño y consuucci6n del padrón único de beneficiarlos de los programas sociales del Estado de

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42 PERIODIC0 OFICIAL 30 DE NOVlEMBRE DE 2013

Ta~:asco, asegurando la pa~lclpaci6n de tas Dependencias, órganos y ~ntt~a_des d'!'Jas·Admlnlstrac16n Publica Fe9eral. Estatal~ Municipal en el suministro <fe dalos .con r,eJaci6n a los prpgramas sociales del Estado de Tabasco, asJ como a los programas sociales a su cargo;

XXII. Coadyuvar en la elaboración del Programa Estatal de Población del Estado de Tabasco, asf como sus programas anuales: y

XXIII , Las demás que el supeñor jerárquico le instruya y establezca la noflTlatividad aplicable .

. La Dlreo~lón de Geo-Estadi§tléa y Oemografia, para él óptimo desempeño de sos fünciones contará con la Sllbdirección el¡¡ Geo - Estadistica y los Departamentos de Estadística; de Demografía; y de Geo·grafía, así ~amo demas personal que se requiera paca el ad.ecuado <lesempeño de las atribuciones antes seria.ladas y figuren en el pre$UP.:ue.sto autoñzado.

Arlículo 28. Las atriliuciones de Ja Dirección de Pían·eación son las siguientes:

l. Rarticípar en la coordinación de las activid.ades pro¡>las cfel Sistema Estatal de Planeacíón ~~mocráti'ca, vigifando que se mantenga la congruencia con el Sistem·a Nacioi:-ial de Planeación Democrática y a.uxiljar al Pirec,t9r General del Sistema ae Planeació11 Estatal en el diseño de los mecanismos pata' la ejecuqión Qe pollficas, acuerdos. circulares y dema.s disposiciohes expedidas;

11. Colabor.ar en fa for111ulación de potiticas púl:ilicas que orienten la planeación del aesar(ollo del estado de Tabasco;

11 1. Brindar ase'soria y realizar estudios en materia de políticas públicas p~ra el diseño de metoqologlas que pennitan homologar la elaboración de las mismas Jln las Oep~ndeocias, Organos y Entidades i:le la Adminlstracióp Pública Estatal y presentarlos al Director ·ceneral del Sistema de Planeación Estatal para su análisis Y,'autoíización;

IV. Promover los m~cani~mos medlame los gue se gesfione y cc.ncerté la participación de las dependencias, ~rganos de'sconcenirados y entidades paraesfaJales de Ja Adininistr.acióp Pública Estatal y los ayonta111ientos en la planeacipn estatal del desarrollo;

V. Participar en el establecimiento efe las comisiones interinstitucionales n¡!cesarias para la atenéión de las actividades en materia de planeación estatal;

VI. Dar S!'IJUimiento y verrlicar el cumplimiento de los objetivoSc de las COIDiSjO.OeS jntérii\StitUCÍOO'Jles- que 'Sean creaaas para la 'atenciQn d'e las actividades que. en ma~aria de plane.ación estatal, se debari desartollar;

VII. Auxiliar al Director General del s ;stema de Plans,ación E:statal en lo que indique en relaclón al Corveñio de .Coordinación p·ara el Desarrollo Social y.Humano y al Coovenio único de Desarrollo Municipal;

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30 DE NOVIEMBRE DE 2013 PERIOOICO OFICIAL

VIII. Recopilar la información que, en materia de planeaclón para el desarrollo estatal, se deba presentar al intertor del Comité dentro de las funciones de Secrelaño Técnico y entregarla al Director General del Sistema de Planeación Estatal para su aprobación e fntegraclón;

IX. Participar en la elaboracl6n o Integración del Plan Estatal de Desarrollo, y los programas de desarro»o de carácter sectorial, Institucional, regional y especial, asl como elaborar las pollti<:as y lineamientos para el cumplimiento de los compromisos derivados del mismo, a fin de presentarlos al Director General dol Sistema de Planeación Estatal para su aprObación¡

?<. Apoyar en las actividades que para la elaboración del Plan Estatal <le Desarrollo y lo• programas de desarrollo de carócter sectorial, instrtucional, regional y especial ne11e a cabo la Cooídlnaeióo, con las Dependencias, órganos y Entidades de la Administración P~bttca Estatal;

XI Colaborar en la elaboración de mecanismos qua fomenten la participación de los sectores social y privado en la preparaclOn del Plan Estatal de Desarrollo y los programas de desarrollo <Je carácter sectorial, institucional, regional y especial;

XII. Participar en el cJiseno, desarrollo y presentación de propuestas para la mejor intesración, organización y funcionamiento de los subcomités y grupos de !rabajo que se determine~:

XIII. Asesorar a los ayuntamientos, cuando asi lo soliciten, en la elaboración e instrumentación de sus planes y programas en e l marco del Convenio Único de Desarrollo Municipal; '

XIV. Auxiliar al Director General del Sistema de Planeaci6n Estatal en el Dise~o del Sistema Estatal para la Planeacióo Eatratégica; y

XV. Las demás que el superior ¡erárquleo te insl/\lya y establezca la normatividad aplicabl~.

La Dirección de Planeaoión, para el optimo desempel\o de sus funciones contará con la Subdirección de Pianeaclón y los Departamentos de Planeacíón Sectorial. Ptanea<:ión Regional: y de Vinculación, así como demás personal que sa reQuiera paro él adecuado desempeño de las atJ'ibuclones antes senaladas y figuren en el presupuesto autorizado.

SECCIÓN TERCERA • ATRIBUCl0NES DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE EVALUACION

DEL DESEMPEÑO Y SUS DIRECCIONES

Artículo 29. Las atribuciones de la Dirección General de Evaluación del Desempeño son tas siguientes:

l. Llevar a cabo el seguimiento de los programas y acciones del Estado, aprobados durante et ejercicio presupuesta! e informar da los .resultados al Coordinador:

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PE.RlODICO OFICIAL 30 DE NOVIEMBRE. DE 2013

11. Convocar y llevar a cabo las reuniones del Consejo Estatal de E; valuación para de.finir el programa anual ele evaluación y retroalimentar faoto I~ ejecución de dicho programa como de los ' esultados de las evaluaciones trimestrales reálízadas;

111. Vigilar el correcto '/ oportun0 ~UmJ?IÍmiehto ¡le los pr29ram3·s y proyectos. que desarrolle el Gobierno del Estado;

IV. Áp9rtar la informacíón y elelnentos de anáiisis quQ contfibuyan a fa e\faluacióri·de resµlta.._étos;

V. Coordinar los p1ogl~tnas. que la Coordinación detem1ine de acuetdo a ·SU ámbito d'e con1petericia:

VI Estal;>lecer los 111ocedimieotbs para' el seguimiento ffsico y ·financiero de los programa~ y fijar line.amientos para evitar rezat¡os en la materia;

VII- Otorgar apoyo y a~esoría permaoente a las dependencias del gobierno del Estado y Municipios que lo soliciten;

VIII. Realizar un se11uimiento pern¡anenfe de las obras que presenten problemas, procesar la ii'lfonnación <;le los av:ances re-spectivos y presentar un;di~tal]len del estado que guarda cada programa, a las Dependencias involucradas;

IX.. Oefirlir e in~egrar conjunt~mente con r-0s secto~s in,1olue:rados, Ufl sistema d~loforinación "QUe asegure los.e leriientos necesartos pa~.el segoi¡niento pen\\anente del ejercicio de los programas y presüpuestcs de las Depend~ncias y Entidades; y

X. La.s dem~s que el SuReriór j erárquico Je lnstruya y establezca ta normatividad aplicable-.

la Dirección General de Eva)ll.aci6)1 del Qesempeiio para el o~timó desempeño de sus (unciones 09ntara con las Direcciones del Consejo Esiatal de. Evaluaéión y del Sistéma Estatal de Evaluaóión del Desempeño; y de Evaluaciótl del Desemper)o, as! como derila:s per,sonal que sé requiera para el adecuaqo aesempeiio de la,s at~bucione)> antes señaladas y f.guren'en e1 presupuesto aútorizaéfo. ,

Articulo 30. Las,atribuciones de la• Dirección del .Consejo Estatal dé Evaluacíón y del Sistema Estatal de Evaluación del Oj!sempeño ·son las siguientes;

l. Goadywar en la aóministració11 del SiStema Estatal de 6valuación del Desen:ipeiio;

11. Apoyar en la evaluación de politicas p(rblícas, de tos programas y del desempeno de los entes públicos;

Jll, Vigilar la ol;>servanc¡a de. los lineamientos sobre la mete>Qólogra,. para la constrclcción de Matrices do Marco Lógico e lndléadores de Des¡ompeño;

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30 DE NOVIEMBRE DE 2013 PERIODICO OFlCIAL

IV Analizar tas Mat1ices de Marco LOgico que propoogan los Entes PC1b!ocos de la Adminíslración Pública Estatal y asesorar a los Municipios que 11sí lo requieran;

V. Apoyar a tos Entes Públicos en materia de construcción y uso de las Matrices de Marco Lógico e Indicadores de Resultados;

VI. Proponer al Consejo Estatal de Evaluación el calendario anual de evaluación de poltticas públicas, de tos programas y del desempeño de los Entes Públicos:

VII. Apoyar en las evaluaciones en matena de desempeno que reaice el Consejo Estatal de Evaluaclón por si mismo o a lravas de terceros, e los Entes Públicos;

VIII. Apoyar al Consejo Estatal de Evaluación en la capacitatj6n de los Entes Públicos e~ materia de Ma1rices de Marco Lóglco en Indicadores de Desempeno,

JX. Coadyuvar en la integración del padron de evaluadores l?ldernos de desempeno:

X. Dar seguimiento a las recomendaciones que emita el Consejo Estatal de Evaluación derivadas de la evaluación de las pollhcas o programas de los Entes Públicos:

XI.. Integrar los resultados de las evaluaciones para su publicación por el Consejo Estatal de Evaluacíón; y

XII. Las demás que el superior ierarquico le lnst¡uya y establezca la normafividad aplicable.

la Dírección del Consejo Estatal de Evaluación y del Sistema Estatal de Evaluación del Desempeño para el op~mo desempeñO de sus funciones contará con la Subdireoción de Administración del Sistema Estatal de Evaluación del Desempeño, los Departamentos de Desarrollo de Contenidos; de Capacitación; y de Vlncutaci6n, a.si como demas personal que se requiera p;¡ra el adecuado desempeño de las atrfouciones antes señaladas y f,guren en et presupuesto autorizado.

Articulo 31 . Las airibuciones da la Dirección de Evaluac16n del Desempeño son las siguientes·

l . Establecer los lineamientos y mecanismos para efectuar el seguimiento, Ja evaluación y el control entre las dependencias, órganos desconcenfrac!os y entidades paraestatales de la administración pública estatal, que señale la legislación federal y esta\al aplicable;

11. Supervisar en el ámbito de su competencia. a través de los lineamientos y mecanismos existentes, Ja ejecución de las políticas. acuerdos. circulares y demés disposiciones expedidas;

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46 PERIODICO OFICIAL 30 DE NOVIEMBRE DE 2013

111. Coordinar la elaboración de diagnósticos Y. la evaluación del impacto de las políticas orientadas al desarrollo estatal;

IV. Participar en su ámbito de competencia en la elaboración de programas y prQYectos de desarrollo de carácter sectorial, institucional, regional y especial, así como establecer los mecanismos operativos necesal'ios para et seguimiento de la ejecución de tas acciones previstas y vinculadas con el Plan Estatal de Desarrollo:

V. Participar en los procesos de seguimiento, evaluación y control del ejercicio del gasto p(1blico, del presupuesto y de los programas operativos anuales que denven del Plan Estatal de Desarrollo;

VI. Coordinar el estable<:imiento, operación y l/Ígilancia de los mecanismos para el desarrollo de las actividades del ejercicio de los recursos federales aportados, transferidos. asignados y reasignados al estado, con base en los acuerdos y convenios, así como en la . normativli;lad que' derive del sistema nacional de control y evaluación gubernamental;

VII. CO<lfdinar el disello y realización de encuestas, mediciones de impacto en materia de desarrollo y evaluación de la efectividad producida por los programas y proyectos que eíecute la Administración Pública Estatal en pro del desarrollo social;

VIII. Conducir la realización de evaluaciones de los programas sociales ejecuta<los por tas dependencias. órganos y entidades de la Administración Pública Estatal;

IX, Coordinar la operación del prooeso de evaluación del ejercicio del presupuesto de la administración pública estatal. así como participar en la elaboracíón de los resultados y observaciones: y

X. Las demás que el superior jerárquico le instruya y establezca la normatividad aplicable.

La Dirección de Evaluación del Desampeno para el optimo desempeno de sus funcione$ cont~rá con la Subdirección de Evaluación, los Qepartamentos de Desarrollo de Contenidos; de Capacitación; y de Vinculación, asr como demás personal que se requiera para el adecuado desempeno de las atribuciones antes se~aladas y figuren en el presupuesto autorizado.

CAPITULO V DE LA COLABORACIÓN CON EL COMITÉ

Artfculo 32. En el marco del Sistema Estatal de Planeación, el Comllé de Planeación para el Desarrollo de Tabasco es un organismo público colegiado en el que concurren los tres órdenes de gobierno y los sectores social y privado, el cual deberá cumplir con las funcione$ que establece la Ley de Planeacíón del Estado. su acuerdo de crea<:l6n y demás norma.tividad apÍicable.

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30,DE NOVIEMBRE DE 2013 PERl0DICO OFICIAL

Artículo 33. El Comité de Planeaci6n para el Oe$8rrollo de Tabasco contaríi con un Coordinador General que será el Secretarlo, además tendré un Seoreta~o Técnico que será el Coordinador de Planeación, previa designación del Secretarlo y de conformidad con la normatlvidad apllcable. ·

Articulo 34. La Coordlnaci6n General del Comité de Planeación para el Desarrollo de Tabasoo para su operación se apoyará en su esll\lctura admfoisltativa de la Secreta~a.

Articulo 35. La Coordinación General dél Comité de Planeaci6n para el Desarrollo de Tabasco se apoyará en la Coordinación de Planeacl6n de la Secretarla para la revisión de los acuerdos, convenios y los documentos que de ellos se deriwn, a fio de que se determine su congruencia oon la planeai:lón estrategica, <isí como para la Integración del archivo en que se resguarde la documentación relativa.

CAPÍTULO VI SUBSECRETARÍA DE INGRESOS Y SUS DIRECCIONES

SECCIÓN PRIMERA ATRIBUCIONES DE LA SUBSECRETARÍA DE INGRESOS

Y SUS UNIDADES DE APOYO

ArUculo 36. Corresponde a la Subsecretaria de Ingresos el ejercicio de las siguientes atlibuciones:

l. Promover y vigilar permanentemenle el cumplimiento de l~s leyes y disposiciones fisca~ estatales, as1 como tas obligaciones derivadas de los convenios de coorómación y colaboración celebrados con la Federación;

11. Proyectar y calcular los ingresos del Estado de acuerdo a las leyes aplieables; asl como proponer las políticas y programas para lograr una recaudación efectiva, expedita, econ61nica y congruente con los rcquerim!efllOS de la población y el crecimiento de tos sectores productivos del Eslado;

111. Supervisar la operación de los sistemas de recepción, recaudación, auditO<la, frseafización y de rendición de cuentas del Estado;

IV. Proponer las pollticas de recaudación y vigilancia de impuestos estatales y aplicar las establecidas por la Secretaria de Hacienda v Crédito Público en materia de impuestos (edera!es coordinados;

v. Promover ta modernización del equipo para la recaudación tributaria, con identificación de los sistemas establecidos de ·1os ingresos federales coordinados y est.atalos;

VI. Ejercer las atribuciones que otorguen al Estado los convenios de Adhesló'1 al Sistema Nacional y Coo¡dinación Fl$cal y de Colaboración Admlnist~ativa en Materia Fiscal Federal. asi como sus anexos~

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48 PERIODICO OFICIAL 30 DE NOVIEMBRE DE 2013

VII. Organizar. vigilar y mantener actualizada la estructura de las Receptorias de Rentas según las nonnas establecidas por la Secretaría, y las obligaciones contraldas con la Secretar1a de Hacienda y Crédito Público:

VIII. Diseilar. administrat y ólfundlr el Sistema de Asistencia al Contribuyente de acuerdo a los lineamientos establecidos por la Secretarla en materia de impuestos estatales y por la Secretarla de Hacienda y Crédito Público en materia de impuestos federales; ·

IX. Coordinar y vigílar los procedimientos legalmente aplicables para ta dete1minación de créditos fiscales:

X. Ordenar y supervisar la ejecución de las actividades de verificación y embargo de los vehlcufos, mercanclas y art1cu1os de importación:

XI. Vigilar que se integren y se mantengan actualizados los padrones catastrales que sirvan <:!e apoyo en el aspecto tributario y de ba.ie de datos a los diferentes usuarios de las dependencias federales. estatales y municipales para la planeaclón y programación de obras de beneficio social, do dotación de servicios y de urbanización en general:

XII. Coo<thnar la polltica catastral del Estado y oo4aborar con los municipios de la Entidad en mateña catastral, en los términos de los convenios respeclivos;

XIII. Ordenar y supeMSar la realización de las funciones de verificaclOO del u5o de maquinas de comprobación fiscal y de la expedición de comprobantes fiscales;

XIV. Resolver, autorizar y coovemr con los contribuyentes que así lo solicilen el pago a plazo, diferido o en parcialidades de créditos fiscales federales y est<1tales, con base en las leyes fiscales vigentes y de acuerdo con la normatiVldad establecida,' informándole oportunamente al Seeretario:

XV. Revocar el convenio y requerir el saldo insoluto ·de los créditos fiscales, cuando los contribuyentes omílan realizar los pagos convenidos;· \

XVI Integrar y vigilar el establecrn;ento. funcionamiento y actualización del Padrón de Contribuyentes de Impuestos Estatales; asi como revisar las declaraciones que éstos presenten a las autoridades fis·cat~s;

XVII. Plantear y acordar con eJ Secretario todos los asuntos que afecten a los ingresos estatales y federales coordinados:

XVIII. Recaudar los impuestos, derechos, productos, aprovechamientos, las contribuciones especiales, las participaciones y aportaciones lede<ales, los fondos y los recursos provenientes de los convenios respectivos y demás recursos de origen federal. asl como olros ingresos que correspondan al Estado, en los términos de las leyes y convenios de coordinación r~pectivos, incluso cuando ~si Pfoceda mediante la aplicación del procedomoento administrativo de efecucíón;

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30 DE NOVIEMBRE DE 2013 PERIODICO OFICIAL

XIX. Imponer y condonar sanciones administrativas y otorgar devoluciones pagadas Indebidamente:

XX. Llevar el registro de los ingresos provenientes de la contratación de emprést~os y créditos q0e hayan sido autorizados;

XXI. Practlcar visitas domici\iañas, auditorias, verificaciones, inspecciones, revisión de declaraciones, dictámenes y los demás actos que establezcan tas d1Sposlciooes fiscales, para <Xlf!>p<Obar el cumptiniento· de las obligaciones fiscales de los contribuyentes, responsables solidarios y demás obligados, en materia de las contribuciones previstas en las leyes correspondientes del Estado y de las de carácter federal, en los términos de los convenios de COO«linación, colaboración y anexos respectivos:

. XXII. Determinar en cantidad l(quida las contribuciones omllldas y sus

accesorios y darlas a conocer a los contribuyentes. Igualmente, certificar hecllos y expedir las consrancias correspondiente&:

XXIII. Vigilar el c0rrecto cumplimiento de las dispósiciones deri~as de Ja L'°y que Regula la Venta, Distribución y Consumo de Bebidas Alcohólfcas en el Estado de Tabasco;

XXIV. Lleyar a cabo la expedición y control de los permisos eventuales con venta de bebidas alcohólicas: asl como autoritar y expedir las licencias de funciooamienfo de los ealablecimiento$ en los términos de la Ley QUe Regula la Venta, Oi1ltribuci6n y Consumo de Bebidas Alcohólicas en el Estado de Tabasco:

XXV. Revalidar las licencias de funcionamiento de conformidad con la ley que regula ta Venta, Distribución y Consumo de Bebidas Afcoh61icas en el Estado de Tabasco, previo el cumplimiento de los requisaos exigidos por dicha Ley:

XXVI. Proponer al Secretario la cancelación de ctéditos Incobrables, cuando asl proceda, de conformidad con lo establecido en los códigos Fiscales de ta Feaeraci6n y del Estado o con los lineamientos que dicte la Secretarla de Hacienda y Crédito P(Jl>lico;

XXVII. Expedir constancias de identificación al personal de la Subsecretar1a para efe'ctuar notificaciones. verlfioaciones y ejecuciones de los actos propios de la Subsecretaria:

XXVIII. Participar en Ja preparación de la glosa de la Cuenta Pública, en los plazos legalmente establecidos;

XXIX. 'Vigaar el correcto cumplinlenlo de las disposiciones derivadas de la Ley que Regula las Casas de Empeño en et Estado de Tabasco:

XXX. Intervenir en suplencia del Secretario en los comités de Compras y de Obra P(lblica, en terminos de las leyes aplicables y sus reglamentos;

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XXXI.

XXXII.

PERIODICO OFICIAL 30 DE NOVIEMBRE DE 2013

llevar a cabo la expodición, control y revalidación de los permisos derivados de la Ley que Regula las Casas de Empeño en el Estado de Tabasco; y

Las demás que el superior jerárquico le instruya y establezca la nocmativided •P.licable.

La Subsec<etarla de Ingresos, para el optrmo desempeno de sus funciones contará con la Unidad de Apoyo Técnico; la Unidad de Administración efe Sistemas Tributarios y las Oire<;<;IO!les Generales de Recaud<lción; efe Físcatilacl6n; y de Catastro y Ejecución Fiscal, asl como demás personal que se requiera para el adecuado desempeno de las atribuciones antes señalad~s y que figuren on el presupuesto autorizado.

Articulo 37. Corresponde a la Unidad de Apoyo Técnico de la Subsecretaria de lllgresos el ejefciGio de fas siguientes alnbuciones:

l. Apoyar y asesorar al Subsecretario en los rubros y materias que asl determine, emitiendo fas opiniones y recomendaciones que éste le solicite:

lf, Analizar. canalizar y dar seguimientp a proyectos específicos encomendados por el Sub$ectetario;

111 Implementar los mecani•mos y flujos neoesaños qua proporcionen al Subsecretaño, elementos par.i la toma de decisiones;

IV. Convocar y participar, cuando así lo determine el Subsecretario, en reuniooes de trabajo de carácter interno o con otras dependenci8', formulando la orden del dla que, para ese efecto, acuerde ~I mismo;

V. Desempe~•r los encargos que el Subsecretario le encomiende y representar al Subsecretario cuan,do'ésle lo determine:

VI. Establecer enlaces do comunicación y coordinación oon las áreas de la Secretaría, asl como con ras dependencias y enUdades de la Administración Pública Federal, Estatal, Municipal, organismos públicos autónomos, e instituciones de los sectores público y pñvado;

VII. Generar rocomendaciones a los titulares de las áreas de la Subsecretaria, que conlleve al debido acatamiento de tas instrucciones, acuerdos, lineamientos y demás determinaciones que l!Jllíla el Su~etario;

VIII. Proporcionar información, dato$ o ¡¡poyo técnico que sea requerido Internamente o por otras dependencias, de acuerdo con las políticas adminlstretlvas que para tal afectó Instruya el Subsecretario;

IX. Coordinar la adecuada integración y Sistematización de la Información que emitan tas áreas de ta Subsecmta~a y que hayan de lnlegrarse a los informes trimostrales y al proyecto del Informe anual del Ejecutivo del

·Estado: y

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30 DE NOVIEMBRE DE 2013 PERIODICO OFICIAL

X. Las demás que el superior jerárquico le Instruya y establezca la normalívídad ap!ieabfe.

La Unidad de.Apoyo Técnico, para el optimo desempeno de sus funciones contará con el Departamento de Apoyo Técnico, asl como demás personal que se requiera para el adecuado desempello de las atribuciones antes sellatadas y que figuren en el presupuesto autorizado.

Artículo 38. Corresponde a la Unidad de Administración de Sistemas Tributarios el ejercicio de las·siguíentes atribuciones:

l. Proponer al Subsecretario de Ingresos. programas de lnnovaci9n, simplificación y automalizacl6n de pro09'ios, en los que deben utilizarse te<:nologias de la información en coordinación con ta Dirección General de Tecnologlas·de la lnfonnación y Comunicación;

11. Ser el enlace de la Subsecretaria de Ingresos con ta Dirección General de Tecnologlas de la Información y Comunlcac10n para la gestión y desarrollo de sistemas informatices reque~dos en la subsecretaria;

111. AnallZar y plantear el desarrollo de nuevos o mejores sistemas.tributarios. dentro de la Subsecretaria de Ingresos, de acuerdo a las necesidades que se requieran; asl como supervisar el resultado de los desarrollos solicitados a la Dirección &meral de Tecnologías de la Información y Comunicación, para finalmenle autorizar l<I implementación de éstos en la instancia de producción;

IV. Participar en la elaboración do proyectos de modernización tecnológica y administrativa que ofrezcan eficientes medios de tributación de los contribuyentes, reforzando la reQ?pción de estos a través de bancos, institucrones receptoras de pagos y por lnlernet. garantizando la sencillez y eficacia operativa;

V. Gestionar el uso de herramientas tecnológicas en las unidades administrativas de la Su~taris;

VI. Gestionar ante lo Dirección General de Tecnologlas de la Información y Comunicación las herramientas tecnológicas necesarias para la toma de declsiooes que permita a los directivos generar mejores análisis de la información de Ingresos;

VII. Supervisar la adminislración y seguimíento de los proyectos tributarios en la operación de sistemas y procesos:

Vlll. Coordinar la elaboración de procesos do mejora de sistemas de la subsecretaría de Ingresos;

IX. Definir en coordinación con las unidades administrativas de la Subsecretaria de Ingresos. las prioridades, estrategias y los criterios básicos, ~ fin da establecer las bases generales a que se sujetarán los programas de modernización tecnológica en materia tributaria;

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X.

XI.

XII.

XllL

XIV.

XV.

XVI.

XVII.

XVIII.

XIX.

XX.

XXI.

XXII.

PERIODICO OFICIAL 30 DE NOVIEMBRE DE 2013

Atender las necesidades· que demanden las áreas opera1ivas de la Subsecretaría de Ingresos, en la optimil8ci6n de los procedimientos relacionados oon ta recaudación y su control;

Administrar a nivel de usuario los sistemas que se ejecutan en las diversas éreas de la Subsecretaría de Ingresos;

Atender las peticiones de soporte operativo en los sistemas de información de recaudación por medios electrónfcos que realice~ las diversas áreas de la Subsecretaria de Ingresos;

Ofrecer programas de capacitaci6n de los sistemas de Ingresos a les diversas áreas de la Su.bsecre~rla de Ingresos;

Atender las demandas de cruce de informao16n de los padrones que administra la Su0$eaetaría de Ingresos con los p<oporcionados por entes externos;

Promover los trámi!es y servicios que realiza la subseCietarla, asl como los procesos para su modernización, se orienten a dar valor al usuario;

Proporcionar herramientas que fac1lilen el uso C(e los servicios ciudadanos incorporados en los medios electrónicos de recaudación del Gobierno del Estado;

A¡>oyar los programas de oñentación y dífusiC>n fiscal para la asistencia de los contribuyentes de acuerdo a los lineamientos establecidos por la Secretarla;

Asesorar y apoyar a los ciudadanos, en los ttám~es y servoclos tnbutanos de esta Secretarla a través del Centro de Atención 1'.elefónica;

Responder a las solicitudes de información de padrones, requeridas tanto dentro de la Secrelarla como por dependencias estatales y federales o por instituciones externas, que lo soRci1en de acuerdo al marco juridico existente;

Ser enlace técnico en la Entidad para el trámite del uso de cuentas de acceso a los sistemas que proporciona el Servicio de Administr8ción Tnbu1aria;

Represe9tar a la Subsecre taria de Ingresos en las reuniones del Subgrupo de Informática del Sistema de Mmlnistración Tribularia de la Seetetaria de Hacienda y Crédito Pób&co, en los asuntos relativos al desarrollo de sistemas informáticos Bn los proyectos conjuntos con el Sistema de Administn>ción Tribu!arla, derivados de los diversos convenios d.e carácter fiscal entre el Estado y la Federación;

Atender, en representación ele la Subsecretana de ln9re$0$, los asuntos re lativos al padrón vehlcular del estado que son de interés común con las lnstitueiones de seguridad pública federales. estatales y munlcipales, y

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30 DE NOVIE('llBRE DE 2013 PERIODICO OFICIAL

otras dependencias o entidades relacionadas con asuntos del padrón vehlcular y cegistro público vehicular, ·

XXIII. Representar a la Subsecretaria en los diversos foros y eventos que se realicen en ma\erla de modernización tñbutaría;

XXIV. Las demás que el superior jetárquico le instruya y establezca la normatividad aplíceble.

La Unidad de Administración de Slstemas Tributarios, para el optimo desempe~o de sus funciones contará con los Departamentos de Modernización Tributaria; y de AtenciOn Telefónica a Contllbuyent~. asl como demás personal que se requiera para el adecuado desempeño de las a!nbucíones antes sel\aladas y que figuren en el presupuesto autorizado.

SECCIÓN SEGUNDA DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE RECAUDACIÓN

Y SUS DIRECCIONES

Articulo 39. Corresponde a la Dirección General de Recaudªción el ejercicio de las siguientes atribuciones:

1 '

Coordinar y ejeeut.ar las actividades de reeaudación que deri\fen de las leyes, reglamentos y demás disposieiones de caracter fiscal aplicables en et E$lado;

11 Implementar programas y procedimientos orientados al cumplimiento de los obligacíones derivadas de los convenios de Colaboracióo Administrativa en Materia Fiscal Federal y el de Adlleslón al Sistema de Coordinación Fiscal y sus anexos, asl como ejercer la atribuciones que deriven de estos:

111. R~udar directamente o a través de las reeeplorlas de rentas. coordinando las estrategias para la supervisión y el funcíonamiento de estas. diseñando los sistemas de recaudación de ingresos; asl como establecer los métodos. procedimientos y programas de procesamiento de datos en las materias de su competencia;

IV. Mantener debidamente integrado y actualizados los padrones de contribuyentes de impuestos estatales y fed~rales, conforme a las atribuciones conferidas en el Convenio de Colaboración Administrativa en Materia Fiscal Federal y sus anexos, asl como la a Ley de Hacienda del Estado,

V. Administrar el Sistema de Asistencia al Contribuyente de acuerdo a los lineamientos establecidos por la Secretarla en malerla de impuestos

-53

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54 PERIODICO OFICIAL 30 DE NOVIEMBRE DE 2013

estatales y por la Secretarla <le Hacienda y Crédito PC.bfioo en materia de Impuestos federales;

VI . Vigilar el estricto cumpUmlento de la programación de la ~udaci6n de los ingresos federales coordinados y de los Ingresos estatales y el Indice de recaudación, y en su caso, proponer las medidas que estime convenientes para corregir y alcanzar los objetivos;

VII. Aprobar y controlar en el llmbito do su competencia, las loimas oficiales do avisos, declaraciones, manifestaciones y demás documentos requeridos por las disposiciones Oscolos estatales y fedorales, en su caso, asl como los Instructivos para su utUlzaci6n por pane de los contribuyentes;

VllL Evaluar el anteproyecto del presupuesto anual de re<:audaciOn con base en la$ directrices y fineamlentos que fije el wperior ¡erárquico; asl como proponer adecuaciones a la legislación fiscal y normatividad administraUva: ~

IX. Fonnular y proponer alternativas de pollticas de ingresos, analizar su Impacto ¡xir reglQnes y sectores ocon.6micos y esllmM las metas de recaudación. asJ como evaluar los resultados obtenidos;

X Su~rv1sar ta elaboracion y envio del rendimiento de la cuenta mensual comprobada de ingresos coordinados federales a la Secretaria (le Hacienda y Crédito Público;

XI. Supervisar y coordinar el control de los creditos fiscales que detenninen las unidades administrativas a esta Dirección Seneral. así como los derivados de las sanciones q~ impongan las autoódades administrativas y judici31es del Estado, para su recuperación;

XII. Validar la integración. aclualización y operación del módulo de ingresos. del Sistema de Recaudación y Administración F'onanciera y de las tecnolOgias de la lnfonnación del sistema financiero, en cumplimiento a la Ley de Ingresos del Estado;

XIII. Supervisar 10 expedición de la automación de cmplaeamieoto de vehículos registrados en otra entidad federativa y de procedencia extranjera eo el Estado;

XIV. Supervisar la programación de los ingresos estatales por concepto de participaciones. aportaciones. y demás lngr!'soS derivados de la coordinación fiscal con <!I Gooierno Federal, para su Incorporación a las iniciativas de la Ley efe Ingresos del Estado de Tabasco; asi como vigilar su C01Tecta determinación y ministración a IOS munÍClplos, de acuerdo a IO establecido en la Ley de Coordinación Fiscal;

XV. Evaluar e informar sobre las reP"...rcusiones en la captación de participaciones federales, derivadas de cambios en la potltica de logresos públicos del Gobierno Federal y de la evolución de los diversos factores que determinan la recaudación federal participabte;

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30 DE NOVIEMBRE DE 2013 PERIODICO OFICIAL

XVI. Qeterminar, en las materias de su.competencia, las repercusiones sobre la hacienda pübli.ca estatal de la's m,bdificac¡ones que se (eallóen a la Ley de Coordinacion Fiscal, convenios, anexos y demás disposiciones fiscales de lndole federal:

XVII. Identificar y proponef, para . .su aprobación ál Subsecrétátio, atternativas de polltlca estatal de Ingresos, de polltlca hacendarla, de crédtto público, de esllm.ulos fiscales y de coordinación fiscal con Jos ·municipios del Estado, orientadas al mejor cumplimiento de los·objetivos y metás de las finanzas públicas estatales; ·

XVIJI . Vigilar el cumplimiento del Programa OperatlvQ A~u.al de Flscallzadón determinaao por la Secretaría de Hacienda y Créd~o Público, en materia de impuestos federales:

XIX. Proponer, para aprobación del Subsecretario, los sistemas, métodos y proce(ljmientos en materia de competencia de Auditoría Fiscal; así como practicar visitas domicilialias. au.ditorras, verificaciones, inspecciones. revisión de declaraciones, dictámem¡s y (os demás actos que est<1blezcan las clisposiciOr;ies 'fisca"Jes, Para comp'robar el cumplimiento de tas obligaciones fiscales de los contribuyentes, responsabfés solidarios y demas obligados, en materia de las contribuciones previstas en las leyes correspondieotes del Esta¡:lo Y·de las de carácter !eder;il .. en los términos de los convenios i:le coordinación, colaboración y anexos respectivos;

XX. Impone¡- y condonar sanciones. adr(linisfrativas asr como otorgar devoluciones pagaáas indebídam8nte:

XXI. Vigilar la correcta aplicación dél presupuesto, así como el buen uso de vehículos, mobiliario . y e.quipo que- se asigne a las unidades administrattvas acSU targo;

XXU. Resolver, autorizar y-convenir con los contribuyentes que así lo soliciten el pago de créditos fiscales en parcialidades, con b~se en l~s 1eyes·t¡sca1e·s vigentes y de acuerdo con la normatividad establecida, informándole oPortunamente al Secretario:

XXII I, Revocar eJ coovenio y requeñr el saldo insoJuto de los créditos fiscáles. cuando los contribuve.ntes omitan realiuir los pagos convenidos;

XXIV. - Certifi.car hechos y e~pedir constancias <;iue se deban ,enviar a las autolidades fiscales federales Y, estatales;

XXV. Expedir constanci~s Q certificaciones derivadas del ejercicios de las atobuciones de esta Dirección General;

XXVI.

XXl/11,

Vigilar la integración y comportamiento del Padr6n de Multas Administrativas federales y Estatales no Fiscales;

Expédir constancias de identificación al personal a su cargo pare efectuar notíficc;ici9nes, verif,icaciones y ejecuciones de los act9s pJopios de la Dirección General; ·

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56 PERIODICO OFICIAL 30 DE NOVlEMBRE DE 2013

XXVIII. Expedir constancias de ident1ficacl6n a los notificadores y ejecutores, asl como rtotificar sus actos, en término de las disposiciones ñscales, federales y estatales; y ·

XXIX. las demás que el superior jerárquico le instruya y establezca la normatívldad aplicable.

la Dirección General de Recaudación, para et optimo desempefto de sos funciones contará con las Direcciones de Recaudación; Técnica de Recaudación; de Coordinación Hapendarta; y de Audttorfa Fiscal, así como demás personal que se requiera para el adecuado desempeño ele las atribuciones antes senaladas y que figuren en el presupu"5to autorizado.

Art(culo 40. Corresponde a la Dirección de Recaudación el ejercicio de las siguientes atribuciones:

l .

11.

111.

IV,

v.

VI.

VII.

VIII.

!X.

Planear. organizar y sopeMsar las actividades que en matefia de recau<lación lleve a cabo la Secretaria;

Recaudar directamente o a través de las receptorias de rentas, las contribuciones estatales, federales y otros ingresos derivados de las atripuciones conferidas en el Convenio de Colaboración Administrativa en materia Fiscal Federal;

Dar seguimiento a los depósitos que realicen a la Secretaría, las dependencias y entidades de la Adminis~i6n Púb~ca Estatal, por los servicios que proporcionan en razón de su naturaleza luódica. asi como solichar la justificación a los incumplimientos a la ley de Ingresos:

Requerir el pago de los ®ditos fiscales, multas administrativas. así como la reparación del dano en materia penal y en su caso aplicar el Procedimiento Administrativo de Ejecución;

Ejercer las atribuciones que deriven de los Convenios de Colaboración Administrativa en Materia Fiscal Federal y el de Adhesión al Sistema Nacional de Coordinación Fiscal,

Apoyar a la Dirección de Catastro, cuando ésta lo solicite, a través de las receptorias de rentas;

Controlar el inventaoo de material Impreso, vigilando que la existencia sea suficiente para cubrir las demandas de las receptorias de rentas y areas de oficina, durante el ano;

. Coordinar y supervisar el funcionamiento de las recept0t(as de rentas y vigilar que se mantengan aciualizados los Registros de Control de Contríbuyentes;

Of<l<!nar, asi como realizar vls\ta~ d,~ ,J:i~,~isj6n a las receptorias de renta$

1 99n el fl¡i, é!e vígilar que se cu,npfan las atribuciones y funciones

q.ue las leyes senalen;

.-

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30 DENQl/lEMBRE DE 2013 PERIODICO ·OFICIAL

X. Recíblr directame·n1e o a través de las réceptorías de ~ntas de los particulares las deClaraciones, avis9s, manifestaciones y demás documentación a que obliguen fas disposiciones fiscales. Igualmente notificar cuafldb corresponda las resoluciones que determinen créditos fiscales, citatorios, requerimientos, solicitudes de informes y otros actos admini.strativos;

}SI. Requerir !a presentación de ·declaraclon~s, avisos y documentos cuando los o~ligados no lo hagan en los plazos respectivos y simultanea o ·sucesivamente, hacer efectiva una cantidad igual a la contribución que se hubiere determinado en la (lltima o cualquiera tle las seis últimas declaraciones de gue se trate Q la que resulte de la d,eterminada por la Autoridad; practicar Embargo· Precautorio efe los bienes o de la negociación del contribuyente, e imponer la multa que corresponda, así como requerir la rectificación de errores u omisiones con\enldas en las declaracionesr solicitudes, avisos, y dopume'ntos; ·

XII. Designar a los ~otificadores, verificadores y ejecútores que se r~uieran para la actividad de la recaudación en las receptorías de rentas;

XII l.

XIV.

XV.

XVI.

XIX.

XX.

Nqtificar los aótos relacionados con el ejercicio de sus facultades. C011JO certific~r héchos y expedir las const~ncias porrespondientes;

Certificar hechos y, expedir constancias que se deban enviar a aU\oriaad.es fis.cate~ fed~rales y estatal¡>S . . lgualman'te, expedir constancias de 1dent1ficac1on al persona( de fa d1recc16·n:

-

asi

las las

Imponer las multas P</.r infracciones a las ó•sposiciones llspales en materia de su·competencia;

Tramitar y resólver solicituaes de aclaraeión de tos contribuyeo1es en problemas relacionados· coi\ la pres:entación de declaraciones, asl como por la imposicióo de multas y requerimientos en el ·pago del Impuesto Sobre Tenencia o Uso de Vehlculos e Impuesto Vehicu)ar Estatal:

Atender a los c;:ontribuyentes en las diversas consultas y problernas derivados de- la recaudación fi$cci'I y dar so.lución a los mismos .. siempr~ que no sean 9ompetencia de otea área; asi como crea.f prog'"aí!),as de orie~tacióo. difusión y trámites en materia tributaria estatal y federal:

PropOrcionár .a los contribuyentes el servicio de asi~tencia fisca! s.ratui1a, a fin de facilitar 1-os trámites para el cumplimiento de sus obligaciones fiscales:

R~solver. autorizar y co,nvenir con tos oontri!luyentes que·-así !O·soliciten el pago de créditos fiscales en parcialidades, con base.e'\ las leyes fiscales vigentes y de acuerdo con la nonnatividad establecida. inform~ndole oportunamente .al S.epretario;

Revoc·ar el convenio )' requeñr el <Saldo tnsoluto d~ los C{éditO$ j:sca:ss, cuando los contribuyentes omitan realízar los pagos. ·oei'1.,.:er;:ldC·s;

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58

XXI.

X).(IL

XXIII.

PERIODICb OFICIAL 30 DE N0VIEMBRE DE 2013

Proponer pa¡a -su difusión en diversos medios locales información reJevante que se requiera dar a conocer a los contribuyentes. con la finalídad de IQgrar tina mayor recaudación;

Participar en la integración deJ Antep,royecto de PresUP.\lesto Anual de Ingresos; y

Las den1ás que el superior jerarquice le instruy¡¡ y establezca la normalívidad aP.licable

l:a Dirección de Recaudáción, para el optimo deseropéJ\o ~.e.sus funciones contará con los Deparfmnen!Ol> de Sc1pervisíón; de eontrol a OependenCias; Receptorias de Rentas; y Cie Difusión y, ~sistencia q_ C9ntribuyentes, ~si como demás personal quef'Se requieia para el adecuado aesempeño ae las atribuéione.sante!\-SeJ1aladas y que figuren en el presupues!o auJorizado.

Articuló 4t. Los receptores de rel)taj dependerán orgánicamente ae la Dirección de Recaudación y les cor<esponde eLejercicio de tas siguientes atribuciones:

Recaudar los ingresos federales y·esfatales que por disposiciones legales te correspondan a ¡a Secretaria; ·

11. Vigilar y requecrr el cumRlimleJ)to oportuno' ere las . o~ligaciones fiscal<?s de los contribuyentes y en su caso aplicar el procedimiento a~mini.strativo .de ejeou'ción, e11 té¡rñlnos de ·Ley, aplicando fas sanciones y medidas de ¡¡p¡emio:

111. Determínar y requerir crédif2s a loS' contribuyentes morosos que se les haya solicitado ra presentación de las declaraciones omitidas en los términos. en las disposiciones fiscales, tornando coino base el úllimo pago realizado o las seis l1llimas declar'aciones y practicar el embargo pr_ecautorro para garantízar el crédito:

IV. Recipir y turnar a la Procuraduría Fiscal <I~ la Secretaría, en las veinticuatro horas siguientes, las inconformidades presentadas por lós contribuyentes; ·

V. Controlar el inventario d.e material impreso. v1gllando que la existencia sea suficiente. durante el afio: en caso de extravlo·o robo de éstos informar en un término de veinticuatro boras'al superior íerárgu1o;:o y a la Procuradurla Fiscal;

VI. Recibir y Validar la documentagión de aquelios contribuyentes exentos de gravámenes estatales y fe(lerales, de acuerdo a la l ey;

'VII. Validar mensualmente la documentación de los ingresos por gastos de ejectJción y elaborar la nómina de notificadores para su trámit~ ante la D'irección de Recaudación;

VIII. Eiwedir informes y constancias soliciiadas mediante escrito por las ';i,utoridades competentes y contribuyentes~

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30 DE N0VIEMBRE DE ¡!0-1.3 f.'ERÍODICO 0.FICIA,.L

IX.

X.

XL

XII.

XIII.

XIV.

XV.

XVI.

XVII.

XVIII.

XIX.

f;ormular . citatoños a cont~~uy1Sntes para aclarar diversas situaciones fiscales;

Requerir, en los términos del Código Fiscal del Estado el pago de las multas adminlstraiiva-5' no iiscales estatales que imponen las· diversas autoridades, la reparación de daños ordenadas por !"!S aufoñdades judiciales del Estado y aplicar el procedimiento administf3tjvo de ejecución para la recupéración de los adeudos;

Informar a 1¡1 Direc.ci6n Técnica de Recaudación y a la Oirección de Recaudación el avance en la recuperación de m·uttas administrativas no fiscales;

Recibir t~a clase de avisos de altas, bajas, suspensión 'f ~anoelación en el registro estatal de contribuy;;ntes y de incon!ormidades en el p;ocedimiento administrativo de ejecüción:

Elaborar y notificar·las liquidacione.s de crédito en maferia fiscai•estatal y Federal, a <:<1rgo de contribuyentes:

Recibir los depósitos que realizan las dependenclas por los servicios que prestan !' poJ olros conceptos solicitados, y ·eiaoorar lps recibos oficiales correspondientes;

Validar, concentrar y proporcionar la información y documentación, rel~cionad? con la recaudaci6n diaria, a la Direcci6h Técoica de Recaudación;

Designar a los· notifica~ores, veiificadores y ejecutores que se requieran para la actividad de la recaudación en las receptorias tte rentasj

Exp~dir constanctas y notificar los actos propios en el ejercicio. de sus atribuciones;

Elaborar informe mensual, trimestral y anual de actividades; Y

l as demás que el superior jerárquico. !e 1nSfruya y establezca la normatlvidad aplicable.

Artículo 42. Correspón.de a 'ª Dirección Técnica de Recaudación él ejercicio ·de las siguientes ·atcíbuciones~ ·

L Cóordinar, vigilar y evaluar él "correcto funcionamiento en materia de control de la recaudación, obligaciones fiscales, control de · crédttos- y cob(anza coactiva;

11. Implementar programas y procedi'!lientos orientados al C\.lmplimiento de los .compromísos estaolec1dos en el Convenio de Col~boración Administrativa· en materia Fiscal 'Fedef31'y el dé Ad~esión al Sistema de Coordií!ación Fiscal;

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60 PERIODICO OFICIAL 30 DE NOVIEMBRE DE 2013

llL Mantener élebidam~nté integrado y actualizados los padrones de contribuyentes de i¡npuestos estatales y fe~erales, eonforme a las atribuciones conferidas en el Convenio de Colaboración Administrativa en Materia Fis¡oal Federal y sus anexos, asi como la Ley de Hacienda del Estatlo, de ig~al fom,ia el Padrón de Multas .A:dministrativas Feder,ales y Estatales no Fiscales;

IV. Orde'nar la verificación del Regis\ro0 Estatal y Federal de Contribuyentes y

aquellas otras funciones derivadas del ~Convenio de Colaboracióñ Administrativa en Maferia·Fiscal Feaeral y sus anexos:'

V . Ordenar la práctica de visitas d.9miciliaria~ de verifiC?aci6n de cumplimiento de obligaciones. deiivado de las ...-acciones convenidas con el Sistema de Administración Tributaria;

VI . Recibir directamente 6 a través de las receptorías de rentas. las · dectaraciones1 avisos, mahifestaciones y demás documentación de. particulares a que obli9ueQ las djsposiciones fiscales. Asl como requerir la rectificación de errores u omisi.Pnes conteni.das en las rnismas, d'erivado de la verifica..ción que se efectúe;

VII. Qesignar a los notiÍicadores,veriflcadores adscritos que se requieran para el control l:ie obligaciones,fiscales:

VIII.. Expedir constancias 't notificar los actos propios en el ejerdcio de SU$ atribuciones:

IX. Certificar hechos y expedir consta9cias qu~ se deban enviar a las autoridades (lscalps federales. Asi como aquella~ constancias relacionad~s con los pagos de los contribuyentes,que le sean solicitadas;

X. Expedir const~ncias de-identificación del ¡>ersonal de la Dirección Técnica de·Rec~udación:

XL Resol\'er so1icitudes de aclijracfón que pre~enten los contribuyentes sobre pr9bfemas- relacionados ~on la presentación de declaración~s y avisos a los tegist(OS federal y estatal de contribuyentes. presentadas en las receptorias de rentas;

XII . Determinar contenidos de programas electrónicos para el cumplimiento de di~poslciones fiscales. Así como el~borar los fonnatos para pago de impuestos. de registro y trámite en materia tributaria:

XllL Vigilar que se cumplan los ·compromisos de intercambio de inforrn2ción fiscal contraídos entre la Federación y el Estado;

XIV. llevar a cabo las acciones · de coordínac\611 con la feder.'ición pa; instrumentar los P.roc:edimientos d,e Cobro anual . de ten:::ncic asl con· emitir los lineamientos operativos para su aplicación

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30 DE NOVIEMBRE DE 2013 PERIODICO OFICIAL

XV. Evaluar el cumplimlel\lO de las .disposlcíones fiscales por parte de las receptorias de rentas en lo relativo a ellas. avisos y deciaraciones de contribuyentes de impuestos Estatales y Fe<ferates;

XVI tnslrumentar las acciones necesarias para aplicar los lineamientos que establezcan l,as leyes fiscales en materia de impuestos federales. ;¡si como de aquellos de CSiácler estala!,

XVII. Coadyuvar wn el Director de Recaudación en la evaluación de las metas de recaudación para cada ejercicio fiscal;

XVIII. Proponer a la Subsecretaría de Ingresos, ,la emisión de requerimientos para la presentación de declaraciones y avisos a que eslán obligados los contribuyentes o responsables solidarios. y remllirlos a lá Dirección de Recau(!ación para su notificación;

XIX. Vigilar la depuración y actuahzacl6n del Padron Vehicular;

XX. Participar en el proceso de adquísici6n de placas de circulación;

XXI Expedir la autorización de emplacamoento de whlculos registrados en otra enlklad federativa y de procedencia extranjera en et Estado; ·

XXII. Participar en la lormulación de los anteproyectos de iniciativas de leyes fiscales estatales, asl como del Presupu'!Sto Anual de Ingresos;

XXIII.

XXIV.

XXV.

XXVI.

Coordinar los servicios de orientact6n y asistencia técnica que se proporcione a los contribuyentes para al cumplimiento de sus obligaciones fiscales;

Eslablecer y operar en forma directa a través de los coordinadores de los cef\lros de atención al contribuyente, los programas de inspecci6n1 verificación y comprobación !endientes a localizar contribuyemes no registrados;

Proponer las pollticas, lineamientos y criterios que deban norm¡ir los movimientos al Padrón Vehicular; y

Las demás que el suµeríor jertuquico le instruya y establezca ta nomiativídád apncable.

La Olre<:cl6n Téalica de Recaudación, para el optimo desempel\o de sus !unciones contará con la Subdireeción de Control de Obligaciones, los Departamentos de Control de Recaudaelón; de Racudanet, y de Multas y Validación, así como demás peisooal que se requiera para el adecuado desempello de las atribuciones antes sel\aladas y que figuran en el presupuesto autorizado.

Articulo 43. Corresponde a la Dirección (!e Coordinación Haoendarla el ejercicio de las siguiente& atribuciones:

l . Participar en las reuniones que lleven • cabo los organismos en el marco del Sistema Nacional de Coordinación Fiscal:

-61

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11.

111

v.

VI.

VII_

VIII.

IX.

X.

XI.

PERIOOICQ OFICIAL 30 DEN©VIEMBRE QE 2013

Analizar las propuestas presenta.das por la Secrelaría de Hacienda y Crédrto P(lblico o las Entidades Federativas en el ámbilo d~r Sistemá Nacional de· Coordinación Fisca! Para¡ en su caso, e1nfflr opiniones sobre las posibles o;bservaciones, modificaciones o adecuaciones a las mismas:

Elaborar propuestas para ser presentadas por el Gobiemo·del Estado de Tabasco, relativas a la qtstribución de la~ Participacfones y Aportacione's Federales en el marco del'Sistema Nacionál de Coordin<i.ción Fiscal;

Llevar el registro de los ingresos federales qel Estado cornpuestos por par.ticiP.:aciones. aportaciones. recursos conv~ei1idos. prodi.lctos financieros y aemás ingresos federafes que correspondan al Estaéo, asimismo proponer' accíones tendíentes a incrementarJos,

., Elaborar los recibos oficiala.$ de ingresos, corresp·qndient~s a los recursos federales- recibidos y sus productos Ílnantjeros, a solicitud de quien lo.s eíerce:

Informar mensualmente a travé's ae la Hoja de Liquidación, sobre las ~ransierenctas de recursos .realfzadas r~r la Secretaria a tos cnunicipios.:

Fungir como enlace entre la Secretaria y lo~ municit)ios en lo referente a Coor<iinación Hacend~rta; ·

Proponér modifica'cione.s a la polílica de Coordinación Hacendarla entre el Estado y los morilcipios;

Elaborar y enviar a la Procuraduría Fiscal. para -su ievisló11, IQS .anteP.ro·tet:tos de convenios, acuetdqs y demé's disposiciones legales reterentes a la Coordinación Fiscal y Financiera en el Estado; . . ~

Atender en coordloacfón con las ar:eas de ta S,ubsecretaría de Ingresos 9ue corresponda. las solicitud.e$ de inforn1~ción de las instanéias federales e)l el·marco de la Ley de Coor<iinaci6n Fiscal y Financiera y los•convenlós. \ri,g.entes;

Calcular, determinar y asigna! los recursos 'qué' le corresponden a los municipios de conformidad a lo 9''" establece la Ley de ~ooroinación fiscal y Financiera <(el Estado de Tabasco, la l.ey de Coordinación Fjscal y los convenios vigente~;

Xll. !nfoan~r. orientar y ásesorar -a Jos niuniclpios en el ambito de su competencia, Cua,ndo as1 lo soliciten;

Xl1L Realizar mensuatmente· l~s reuniones de la Coroisióo Estatal cJe Coordína.ción 1-tacendaria y dar séQuimiento a íos .acueraos -que en eUa s-e iastaólezcan~

XIV. Convocar perió(Jican1ente Y. dar -~eguimien!o a los acuerdos del Comité Técnico derivado del C.onvenla de Gaminos y Puentes Federales con los ayuniarriíentos-que fo suscrif.>11n'i

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30 DE NOVIEMBRE DE 2013 PERIODICO OFICIAL

XV.

XVI

XVII

XVIII

XIX.

XX.

XXI.

XXII

XXIII

XXIV.

Promover y apoyar el Proceso de Modernización Administrativa. de las Haciendas ~Aunicipales: •

Participar en las reuniones de evaluacion de pcogramas federales y estatales. convenidos con los municipios;

Informar a los municipios sobre eventos fiscales y financieros quo pudieran afectar el flujo de los recursos que s e les transfieren:

Pcoponer e itlstrurnef'ltar de manera eíteienle acciones que permllan mejorar la recaudación de los impuestos asignables del Estado;

Integrar la información referente a Ja recaudación de los derecJ)os de agua e impuesto predial para su validación. de confOrmidad a lo que estabteoen las reglas emitidas por et Comité de Vigilancia del Sistema de Participaciones Federales:

Elaborar y enviar a la Secretarla de Hacienda y Crédito Públ1co ta cuenta comprobada mensual de los ingresos federales coordinados;

Dar seguimiento a la determinación y distribución de las participaciones, aportaciones y demás recursos federale$;

Estimar el comportamiento de los ingresos federales que conespondan al Estado y a los m~nicipios;

Elaborar los informes de ingresos federales recibidos por el Gol)icrno del Estado,

Representar a la Seetetaria en el Sistema Estaial de Coordinación Fiscal y Financiera del Estado de Tabasco; y

XXV. Las demas que el superio1 jerárquico le instruya y establezca la normallvidod aphcable.

La Dirección de Coordinación Ha<:cndaría, para et optimo desempeno de sus !unciones contará con los Departamentos de Control de.Participaciones Federales; de Impuestos Asignables; de Convenios Federales; de Cálculos y Transferencl•s a Municipios; de Control de Aportaciones; de Control de Participaciones Municipales. así como demás personal que se requiera para el adecuado desempeño <le las atribu~iones antes señaladas y que figuren en el presupuesto autorizado.

Articulo 44. Corresponde a la Dltecci6n de Auditoria Fiscal el ejercicio de las siguientes atóbuclones;

Apllcar las politicas, los programas, sistemas. procedimientos y métodos de traba¡o establecidos por Ja S<Jbsecretaría de Ingresos:

11. Mantener y promover la presencia fiscal entre tos contribuyentes obligados .~ pager los impuestos estatales v los, federales coordinados a través d~I

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64 PERl<DDICO OFICIAL 30 DE NOVIEMBRE DE 2013

Convenio de Colaboracíón Administrativa en Materia Fiscal F-ederal. con el propósito de evitar la evasión de las obligaciones fiscales:

JU. Administrar en forma correcla y elicienre la esttuctura fiscal de los contribuyentes:

IV. Efercer las atribuciones de las autoridades fiscales federales gue señalen a favor de las . autOridades fiscales estatales. la Ley <le Coordinación Fiséal. el Convenio de Adhesión al Sistema Naciónal de Coordinación· Fiscal y el Convenio de Colaboración Administrativa en Materia· fiscal Federal y anex.os corr.espondientes, celebrados por el Gobierno Federal, po¡ conducto de la Secretaria de Macienda y Crédito f'úblico y el Gobie(Oo del Estado de Tabas~:

V. Ordenat y practicar las visitas domiciliarias1 a_uditorias. inspecciones y verificaciones, y fealizar los demás actqs gue. estaQlezcan las disposiciones fiscales para comprobar el cumplimiento de Jas obligaciones de los contribu:;entes, responsables solidarios y <:l,emás obligados en materia de in)pueStos. defechos, a,P.rovechamientos y. accesori~ federales o estatales; as! corno verificar las obligaciones en materia éte la expedición de .comproba~\es fiscales y la presentación de solicitudes o avisos en mat•ria del registro federal .de contribuyentes:

VI. Revis~r las decJaracjones de los contribuyentes, responsables solidarios y demas obligados y comproijar el cumplimiento de sus obligaciones fiscales en -materia de inipue.stos, derechos, aprovech_atnientos y 8C0lSOrios de carácter feéferal o·estafal:

VII. Requerir a los contribuyentes. responsables solidarios y terceros con ellos relacioJ)adós para que e~Oib-an y, en Sl! casot proporcionen .en su domicitio o e11 las oficinas.de las autoñdaóes fissales ta contabilidad, deqlar~ciones. ª'lisos. dató$, documentos e infofmes; asi como recabar de kls serVidores púolicos ';I de los fe<iatarios los informes y datos Qt(e tengan con motivo de sus fon.ciones para pro~der a su revisióri .a fin de comprobar el cumpllmlento de las disposiciones.legales señalad.as en [as dos fracciones anteriores; efectuando loS' requerimientos a que esta fracción se refiere, a ic¡s contlibuYentes, responsables solidjnos y <lemas obligados con <lomicilio to.era de la circunscripción terljloriál del Estade ele Tabasco cuando tengan r.elac16n con los oontribuyent~s domiciliad9s. en eJ propio Estado y. en su caso, otorgar prórrogas para su presentación;

VIII. Revisar los dictamenes formulados por el contador públlco registrado sobre los esta:dos· iinancieros relacionados cpn tas declara~ones de- los eontribuyentes para comprobar ·el cumplimiento. de las ·dÍspos'iciones ITscales relativas a in1puestos y accesorios federales;._

IX. Deterrninar'en cantidad líquida, los impuestos y su»aC(:esoños de car<i'c\er federal o estatal, a cargo de los contribuyentes, responsables solida¡ios y <!emás obligados, asl como determinar lo~ derechos, contribuciones de mejoras. ~provechamientos y .s.us a:ccesorios que ng e.stén señalados coriío de la competencia de otra uniélad administrativa de 13 Secfetaria:

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30 DE fllOVIEMBRE DE 20.13 PERIODICO OF:ICIAL

X. Notificar los actos rela.cionados con el ejercicio de sus faCOltades, así como Certificar heChOS Y expedir las C<>nslancias cprrespondieotes;

XI.

XII,

XIII.

XIV.

XV.

XVI.

XVII.

XVII l.

XIX.

X,X.

XXI.

XXII.

Désignar a l9s notificadores-verificadores adscritos que se requieran para el control de obligaciones fiscales;

Dar a conocer los resultados obtenidos en las visitas domiciliarias, auditorias. Inspecciones, verificaciones, revisiones de :gabinete. y de dictámenes formulados· por conta¡lor público registrado y demás ·aclos de comprobación a los contribuyentes, resQonsables solidarios y terceros con ellos relacionados, conforme a lo estipulaijo en las leyes fiscales federales o esta~fes;

Imponer las mu,ltas por infraccló.n a las disposiciones fiscales federales o estatales, en materia de su competencia.;

Realizar la i1>vesftga_ción. selección, programación, expe¡licl6h y control de órdenes de revisión a los.contribuyentes·factibles de ser fiscalizados;

Estimar y determinar los ingresos de los <;X>ntribuyentes de impuestos. estatales y federales, cuya administración corresponde al fisco local, en los: términos de las leyes aplíc~bles: ·

Dar a conocer al Subsecretario de Ingresos_ expedtta y perentoriamente, 'cualquier caso de fraud'e fiscal, o bie,n de conducta inapropiada por parle de Jos auditores;

Establecer la coordináción n.eeesaria con la Procuraduría Fis.cal a efecto de conocer el contenido e incidencia de los 'conceptos de impu9nación o agravios hechos yaler.por los c.ontribuyentes en el ejercicio. de su defensa. a fin de mejorar la administración de la función fiscalizadora;

Establecer las políticas, programas, sistemas, procedimient6s y métodos de 'trabajo para las s4bdíreccion.es y dep'artamentos que integran la dirección;

Coordinars.e con el Gobierno Federal, las entidades federátivas y lós sectores públicq, privado "y social para llevar a· cabo las tareas ae fiscalización;

Ordeñar, verificar, asegurar y embargar mercá'flclas. a·111culos de importación y vehiculos de procedencia extranjera, cuando no se a_credite la legal tenencia, transporte, ma.nejo o estancia en el pais'.;

Expedir cónstancias ·de icientificación al personal adscrito .a la Dirección a su·cargo, para llevar acabo funciones de.caracter fiscal;

~oordinar y SUP.ervisar el desarrollp éle las audltorías que "Se practican directame;nte a los contribuyentes, vigilando que se 'rea1ice.n de·acuerdo a los planes <fe trabajo. técnicas. normas y pwoedimlentos de audltoña establecidos ,por 1a Secretaría de Hacienda y Crédíto Públi90;

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66 PERIOOICO OFICIAL 30 DE NOVIEMBRE DE 2013

XXIII Realizar actividades para evitar la evasión fiscal prOducida por Jos cootribuyenles no. regisl!ados, asl como acüvidades tendientes a evitar la defraudación fiscal por los contJibuyentes registrados:

XXIV. Agilizar tramites en el pago de Impuestos detectados en los diferentes procedimienlos de fiscalización para dar mayor fluidez al sistema:

XX\,(. Establecer el criterio de interpretación que deberán seguir las unidades administrativas de esta Dirección en la apllcaciOn de las <;lisposiclones fiscales en materia de contribuciones. produétos, aprovechamientos y sus accesorios de carácter federal;

XXVI. Supervisar que los actos fiscales que realicen las áreas competentes de la Secretarla .cumplan con las (jisposiciones juridicas apliéablos y emitir las observaciones corresPQndientes. De igual manera, supervisar que las garantías coostítuidas para asegu= el inte<és fiscal cumplan con las formalidades establecidas por las disposiciones legales aplicables;

XXVII. Proponer medidas para Ja mejor aplicación dQ las disposiciones fiscales y para la pronta y expedita administración da justicia en materia fiscal:

XXVIII. Asesorar a todas las Areas de la Secretarla que lo soliciten en materia fiscal;

XXIX. Llevar a cabo los Com1tes y Suboom~és de programación en atención a las facultades que la Federación delega a las entidades federativas con la finalidad· de aprobar los actos ele revisión que han de practicarse en términos de la Ley de Coordihación Fiscal; y

XXX. Las demás que el superior jerárquico le Instruya y establezca la normatividad aplicable.

La Dirección <le Auditoria Fiscal, para el óptimo desempe~o de sus funciones contará coo los Departamentos de Selecx:l6n y Programación; de Impuestos. Estala~•; de Revisión de Gabinete l . do Revisión de Gabinete 11; de Vístto Domiciliaría I; de VISl!a Domiciliaria 11, de Comercio Exterior; y de Supervisión y Revisión de Procedimientos Legales. asl como demáa personal que se requiera para el adecuado desempe~o de las atribuciones antes senaladas y que figuren en el presupuesto aulorlzado.

Articulo 45. Los auditores dependeran orgánicamente de la Oirecci6n de Auditoria Fiscal y les corresp,onde el ejercicio de las siguientes atribuciones:

l. Mantener y promover la p<e$encia fiscal entre los contribuyentes obligados a pagar los Impuestos estatales y los federales coordinados a traws del Convenio de Colaboración Adminlsl(ativa en Materia Fiscal Federal , oon el

~ propósito de evitar la ovasión ae 1aa obligaciones fiscales:

11. Ejercer las atribuciones de las autoooades f1Scales federales que se~alen a favor de las autocidades fiscales estatales, la Ley <10 Coordinación Fiscal, el Convenio de Adhesión al Sis1ema Nacional de Coordinación

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30 DE N0VIEMBRE D62013 PERIODICO OFICIAL

Fiscal y el Convenio de Colaboracióp Administrativa en Materia Fiscal Eederal y anexos correspondi'entes;

111. Practicar las visitas-domiciliarias, auditorias, inspecciones.y-verificaciones, y reali~ar lós demás actos que establezcan las disposiciones.fiscales;

IV. Revisar las declaraciones de los contribuyentes, responsables ·solidarios y demás obligados y comprobar el cumP.limiento de sus obligaciones fiscales en materia de impuestos, derechos, aproyechamientos y accesorios-de carácter federal o estatal;

V. Requerir a los contribuyentes, responsables solidarios y terceros· con ellos relacionados 1>ara qu9 exhiban y, én su caso, proporcionen en su domicilio o en las. olicinas de, las autoridades fiscales·1a contabilidad, declaraciones, aviso·s, daJoS, documentos e informes: asf oomo recabar de los servidoi'es públicos y de los fedatari<;>s los infotmes y datos que tengan con motivo de sus funciones para proceder a su revisión;

VI. Elaborar el proyedo~para detennina,r en,cantidad líquida, los impuestos y sus accesorios de carácter federal o estatal, a cargo de tos contribuyentes, responsables solidarios y demás obligados, asl como los derechos, contribuci9nes ):le mejoras, aprovechamientos y sus accesorios que no est~n senal<1dos como de la competencia de otra unidad administrativa de la Sec.-etaria; ·

VII, N~jificar los actos relaciooa,dos con el ejercicio c(e sus facultades y expedir las constanc.ias oottespondientes;

V III. Realizar la fiscalización directa. al contribuyente a través de visitas domicillaflas, \terifiCando que n9 exista 9ocumentacióo falsa o alteracíones para delimitar el cumplimienlo o incumplimiento de las obligaciones fiscales;

lX. Elaborar oficios de solicitud de-documentación y de observaciones que se requieran para determinar la situación fiscal del auditado, y turnar los oficios respeptivos al Director de Auditoria Fiscal;

X. Preparar ta informac-ión que de.ba rendirse a. la Secretaria de Hacienda y Crédito Público, en cumplimiento. de los convenios celebrados en mateña de 'fiscalización: y

XI. Las demás que el superior jerárquico le instruya y e.sta.blezca la norm~tivid.ád apliqable.

SECCIÓN TERCERA DE LA DIRECCIÓN GENER.l\L DE FISCALIZJ\CIÓN

Y SUS DIRECCIONES

Articulo 46. Corresponde a la Direccion General.de Fiscalización el ejercicio de las sigui.entes atriQttciones:

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68 PERIODICO OFICIAL 30 DE NOVIEMBRE DE 2013

1. Vigilar el cumplimiento de la Ley de Alcoholes e Imponer las sanciones que correspondan, inclusive la revocaelOn de la licencia o permiso;

11. Integrar y actuatizar et Pad!Óll de Ucenciatarlos para la Venta, Distribución y Consumo de Bebidas Alcollólicas en el Es1ado de Tabasco;

JIL Ordenar visftas de inspección a los estabJecimientos que cuenten con licencia de funcionamiento, soliciten cambio de domicilio o giro;

IV. Ordenar visitas de inspección de aquellos que soliciten Licencia Nueva. Cambio de Domicilio. Giro o ambas;

v. Ordenar visitas de. inspección para corroborar la autenticidad de documentos emitidos por la Secre)arla y datos relacionados con los Ucenciatarios correspondientes:

VI. Ordenar la inspección a lugares donde se presuman hechos ilícitos relacionados con la :.tenla, distribución y consumo de bebidas alcohólicas y denunciar ante el Ministeño Público denlro del término de las setenta y dos horas M¡uienlés;

VII Ordenar la regularización de los estableeimlentos y icencías. Así como la reubieaáón de los establecimientos, cuando así lo requiera el interés púb~co;

VIII E~pedlr, supervisar y· verificar permisos temporales pa¡a la venta de bebidas alcohólicas;

IX. Autorizar y expedir liceneías de funcionamiento de los establecimientos en los términos de la Legislación aplicable:

X. Cal~icar, infraccionar, condonar mullas. despachar proveidos, ordenar clausuras y ase'guramiento y destrucción da mercanclas por violaciones a la legistación aplicable; ·

XI. Expedir constancias de Identificación al personal de para efectuar notificaciones~ verificaciones, in$peoclones y ejecuciones de los actos propios de la Dirección;

XII. Ordenar la Notificacióo de las Resolu<:<ones o Actos relacionados pre..;stos en la Legislación apfrcable;

XIII Verificar el cumplimiento de las obligaciones fiscales de los contribuyentes Inscritos en el Padrón de Ucenciatarios.

XIV. Turnar los créditos fiscales al área administrativa encargada de efectuar el Procedimiento Administrativo de Ejecución;

XV. Citar a los licenciatarios para la solución de las anomalías que presenten las licencias de funcionamiento para la venlá, distribución y consumo de bebidas alcohólicas; .

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30 DE NOVIEMBRE DE 2013 PERIODICO OFICIAL

XVI. Recibir las denuncias derivadas de la venta. distribución y con&Jmo de bebidas a1Coh61ooas y canalizarlas a la instancia correspondiente;

XVII. Expedir constancia de no licenciatario de alcoholes a cualquier interesado;

XVIII. Alltoñzar el cierre temporal y el cierre definllivo e. pelición del Licenciatarlo;

XIX, Autorizar el formelo para la presentación del infomie trimestral que deberán proporcional a la Secretaria los distribuidoras de bebidas alcohólicas:

XX. Substanciar el procedimiento y emitir la r&SOluci<>n de revocación de ícencias o permisos de conformidad con la Legislación aplicable;

XXI VigITar el cumpijmienlo de la Ley que Regula las Casas de Empeño en el Estado de Tabasco e imponer las sanciooes que correspondan. inclusive la suspensión lemporal o cancelación del permiso;

XXII. Integrar y actualizar el Padr6o de Permislonarios para la operación de casas <(e empe~o conforme a Jo previsto por la Ley de la materia;

XXIII. Recepción, análisis. visitas de verificación y califloación de las sólicitudes para .la expedición, revalidación y modificación de pemiiso para la instalación y funcionamiento de los establecimientos. asi como la integración del expediente correspondiente:

XXIV. Resoi.er las soticrtudes de expedición, modificación y revalidación de permiso para la Instalación y funcionamiento de '"" establecimientos;

XXV. Autorizar y expedir el permiso de funcionamiento de los establecimientos en los lérmlnos de Ley que Regula las Casas de Empeno en el Estado de Tabasco;

XXVI. Ordenar la verificación a lugares donde se presuma que se realizan préstamos de dinero al público mediante la celebración de contratos de mutuo con interés y garantía prendaria sin permiso:

XXVII. Citar a tos perrnísionario$ para la solución de l?s anomaUas de funcionamiento que presenten tas casas de empello:

XXVIII. Recibir las denuncias derivadas de la operación y funcionamiento de las casa de empel'lo y canalizarlas a ta Instancia correspondiente;

XXIX, Sobslanciar el procedimiento y determinar la suspensión temporal o cancelación de permiso para el iuncionamiento de Jas casas de empeño;

XXX. Notificar las resoluciones sobre la expedición, modnicación, revalidación y cancelación del pemiíso y cualquier otro acto que derive de la aplicación de la Ley que Regula las Casas de Empe~o en el Estado <:le Tabasco:

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70 PERIODICO OFICIAL 30 DE' NOVIEMBRE DE 2013

XXXI Declarar la procedencia ó iJlprocedencla de sanciones y notificar la resolución al permisionario en los términos previsto P« la Ley que Regula las Casas de Empeño en el Estado de Tabasco,

XXXII Turnar los cred~os fiscales al area adminlstreti'la encargada oo efectuar el P¡oced1miento Administrativo de Ejecución:

XXXIII. Elaborar formatos de dooumentos relativos a la solicitud de expedición, revalidación, modificación de permiso y demás papelería oficial necesaria para el cumplimiento del objeto de la Ley que Regula las Casas de Empeno en el Estado de Tabasco;

XXXIV Publicar bimestralr¡iente la lisia de las tasas de Interés que cobren tas casas de empeño. así como en su caso la lista de las casas de empeño qae cuenten con el permiso otorgado por la Secretarla:

XXXV. Llevar a cabo las visitas de inspección y on su caso, de fiscalización, con las reglas y formalidades que establece esta Ley que Regula las Casas de Empeño en el Estado de Tabasoo y el Código Fiscal del Estado de Tabasco respectivamente;

XXXVI Atender al púb5oo en general para la so:Ución de los problemas planteados en relación a la Ley que Regula la Venta, Dislribi.Jcién y Consumo de Bebidas Alcohólicas en et Estado de Taba seo y la Ley que Rogula las Casas de Empeño en el Esla<!o de Tabasco para carolizarla al área respectiva;

XXXVII. Las demés que sean necesarias para e l debido cumplimkrnto de la Ley: y

XXXVIII Las demás que el superior jerárquico le Instruya y e~tablezca ta normatividad aplicable.

La Dirección General de Fiscalización. para ol óptimo desempoño de sus funciones contará con 13 Dirección de Licencias e Inspecciones, asl como demás personal que se requiera para el adecuado desempeño de las atribuciones antes señaladas y que figuren en el presupuesto autorizado.

Artículo 47. Corresponde a la Dfrección de Licencias e lnspeooones el ejercicio de tos siguientes 8tlibuciones:

l. Mantener debldame.~te integrado y actualizado el Padrón de Liceociatarios para la Venta, [);strib\lción y Consumo de Bebidas Alcollóicas en el Estado de Tabasco;

11. Venficar los requis~os de procedibllidad de los actos administrativos establecídos en la Ley que Regula la Vente Distribución y Consumo de Bebidas Alcohólicas en el Estado de Tabasco y la Lay que Regula las Casas de Empeño en el Estado de Tabasco e informar a su superior jetárquicc:

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30 ElE NOVIEMBRE DE 2013 PERIODIC0 OFICIAL

llL Verificar el cumplimiento de las obligaciones fiscales de los contribuyentes Jnscrifos en eJ Padrón de Licenciatarios para la Venta, OisUibuc!ón y. Consumo de Bebidas Alcohólicas en el Estado e informar a su superior jerárquico;

IV. Exp~dir constancias de identifi~cí6n al personal de para efectuar notificaciones, vérificaci-ones, inspecciones y ejecµc·iones de los actos pr0pios de la Dirección;

V. Realizar las inspecciones oculares .de aquellos, que spticite.n Licencia Nueva, C.arnbjo de Dornicilio. Giro~mbas y presentar el resúltado .a su superior jerárquico;

VI. Elaborar los acuerdo_s de licencia nueva, cambio de domicilio, giro. o ambas, que modifican el Padrón d.e . Licenciatarios para la Venta, Distribución y Consumo de Bebidas Alcohólicas en el Estado de Tabasco;

• VII. Y,igilar que se cump¡a lo autorizado en las, li.cencias que se encuentran e,n

cierre temporal o definitivo Y, presentar el resultado a su ~uperior jerérquico; -

VUI. V'erificar. los registros_ del Padrón de t icenciatarios para la Venta1

Distribución y·consumo de Bebidas Alcohólicas en el.Estado de Tabasco, cuando• exista una denvncia y Presentar e1 resultado a su superior jerárquico;

IX. Mantener d.eb[damente integraqo y actualiz_aáo el Padrón de P.ermisionarios para la ope~ación de c.~.sas de empeño conforme a lo previsto por la Ley de la rnateria;

X. Verificar las obligaciof\eS fis~ates de lps contribuyentes inscritos en el Padrón Perinision~rios para la operaCión ·de casas de empeño e informar a su super{or jerárquico;

XI. Realizar las visitas de verificación para permisos nuevos y cambios de domi<;ilio, pres(,ntar el result<ido a su supe¡jor jerárquico;

XU. .So!ventar las solicitudes de lr~mítes de n¡o.dificación de permisos, referentes a cambio Cle denemin.ación social o propietarios;

XIII. B aborar los acuerdos de pe.rmis.os nuevos, cambio de don1icilio, pambio de denominación social o ptopletarios, que modincan el Padrón de Pem1isionarios para la operación d~ e.asas de emP,et\o;

XIV. Verifii:ar que se cumpla lo establecido en los permisos que se encuentran en suspensión temporal o cancelación y presentar el resultado a su s.vp.erioJ jerá.rqulco;

XV. Cotejar ¡os registros. 9~1 Padrón de Permisionarios para la operación de casas djl empel,\o, cuando e~ista una denunci~ y presentar el resu~<1do a su suoerior jerárquico;

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72 PERIODICO OFICIAL 30 DE NOVIEMBRE DE 2013

XVI. Elaborar órdenes de Visita ele Inspección para la lirrna del Titular de la UniOad Admilllslrativa 11 supervisar que se ejecuten con el acta· citcuostanciada requerida:

XVII. ·Coordinar la calificación y revisión de las actas de inspección para validar lo$ requisitos de procedibilidad:

XVIII. Supe1Vísar las visitas, iMpecciones y las actas circunstanciadas elaboradas por los inspectores y denunciar ante el Ministerio Público dentro del término de,las. setenta y dos horas siguientes los hechos lllcltos ocurridos en los lugares relacionados con la venia. distribución y consumo de bebidas alcohólicas:

XIX. Supervisar la ejecución de la Orden de Clausura derivada del procedimiento de aplicación de sanción. asl como el retiro qe los sellos al concluir el periodo previsto;

XX. Supervisar el aseguramiento y destf\Icción de mercancía en los supUGSlos prev1Stos en la Ley que Regula ta Venta. Distribución y Consumo de Bebidas Alcohólicas cm el Es1ado de Tabasco: y

XXI. Las demás que el superior jerárquico la instruys y establezca la norrnatividad aplicable.

La Dirección de Licencias e Inspecciones. para él 6ptimo desempeño de sus funciones contará con las Subdireccionos de licencias; de Inspección; los Departamentos de Dictamen y Resolución; de Licencias; y de Archivo, así como demás personal que se requiera para el adecuado desempeño de las atribuciones ames señaladas y que figuren en el pn>&upuesto autorizado.

SECCIÓN CUARTA DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE CATAS'íRO

Y EJECUCIÓN FISCAL

Articulo 48. Corresponde a la Dirección General do Catastro y Ejecució., Fiscal el elerclcio de las • iguientes atribucíones:

1. ElalX>rar, actualizar y mantener el inventario de ·la propiedad ralz en el Estado, estructurado por el coníunto de registros o padrones inherentes a las actMdades relativas a la identificación, registro y valuación de los bienes inmueble ubicados en el territorio;

11 . Coordinarse eficazmente con las tesorerias municipales o direcciones de finanzas en materia catastral y de Ejecución Fiscal;

111. Planificar. dirigir, eiecutar y controlar las actividades catastrales en o/. Estado y regular el funcíonemiento técnico y administrativo del ca1as1rn. controlar la polltlca de la Dirección de Catas1ro de conformidad con las orientaciones, objetivos y prioridades que determine el Gobernador. Secretaño de Planeación y Finanzas y lo establecido en la ley;

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30 SE NOVIEMBRE DE 2013 PERIQDIGO OFICl¡:l.L

IV. Proponer al Secretario los proyectos de iniciativas de leyes, de r!3glarn.entos. acue<dos, decretos, programas operativos anuales, mod'ificaciones a la estructura orgánica$, pr-esupU.esto d~ egr~s.os, circulares y ordene,s sobte los asuntos de la competencia de 1a Dirección General;

V. rtormar y conservar el catastro por 'nedio de los siSfema·s técnicos e informáticos más modernos y ad.ecuados. y mantener fa 'integración de sUs registro.s en el sistema cartográfico ·catastral creado específicamente para efecto de tnantener actualizado el inventario del territorlo \iel Estado;

VI. Vigilar y controlar Jos levantamientQs f isicos ·en los diferentes planos catastra!c.$, ~st como lo relacionado co·n los trabaiO;s técnicos sobre fijación y rectificación de los limites de la propiedad pública y privada en el território del Estado;

VIL Vigilar que el regis~ro de los camblos qoe se operen en los ion1uebtes ~, qué por cualquier concepto alteren los datos contenid,os e~ los ~gistros caiastrales. se realice oportunamente, con el propósito de mantenerlos debidanrente actualizados en el sistema ~oorl!inándos.; con dependencias y<:irganisrnos federales, estatales.y municipales:

VIII. Determinar la loca)ización de cada w edio, mediante su deslinde y mediciól1, y recabar los elementos juridiCos, económicos. sociales y estadisticosJ¡ue le correspondan;

IX, Elabo1ar y proponer al S~cretaño tas normas técnicas, et instructivo y los procedimientos Pª'" la valua~ión de la propiedad ralz en .el Estado;

X. Practicar' la valuación de los predios con base en las tabJas de los valores catastrales para p1edios rústicos y urbanos aprobadas por el congreso del Estado;

XI. Fijar tós limit<}S de las áreas urbanas y rusticas en los munfcipíos del Estado, para finés .catastrales:

XJ I ~ Instrumentar los me.canismos de aQtl(alización permanente de la cartografía y de lós valores unitarios, realizar los estttdios del m~rcado inr'nobil jario, de ja . diriárriica de las característícas físicas y sacioeconómicas éiel territorio deJ estado d~ acuerdo con las politice$ eslablecidas para tál efecto:

XII I. B.ealiz.ar estuoio~ de carto¡¡ra~a. técnicos y de mejoras a efecto ele idenjificar y detennjnar las Z6n<lS catastrales beneficiadas poí'las obras públicas proporcionadas por las de~nqencias, órganos desconcentraclos y,e1itidades ae adlriinistracíón P.ública«ed.eral, estatal y municipal:

Xl'.v'. Supervisar q1.1e los estudios de carto.grafia se realicen de acuerdo con las técnita.s~ esca.las y cara.cteélsticas que .. se requíeran y proponer las polltitas para el registro. cónlrol y suministro del materi~I cartográfieo:

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XV.

XVI

XVII.

XVII I.

XIX

XX

XXI .

XXII

XXIII.

XXIV,

XXV

XXVI

XXVII

PERIODlCO OFICIAL 30 DE NOVIEMBRE DE 2013

Cootdinar y vigilar que las actr1ida00s de Cllrtograria, topografla y dil>ujo, valores unitaños y evaluacion se desarrotten de acuerdo con Jos programas establecidos;

Suseribtr y celebrar convenios de coordinaci6n con las dependencias federales, estatales, municipales y con particulares para reatizar las acciones conjuntas en materia de catastro e información irimobi1iaria del Estado;

Formuláf y proponer al Secretario las nonnas y los procedimientos para determinar los valores del suelo y de la oonstrucci6n, la polltlca tributaria para establecer tarifas y tasas impositivas en mateña de los gravámenes ligados a la propiedad raíz;

Geslionar antes las autoñdades competentes lo aprobación y publicación de tos valores unitarios del suelo y construcción;

ExPedir valores catasirales y constancia de registro de no propiedad;

Expedir la certificación de documentos catastrales;

C00<dinar el proceso de investigación do los valores unitarios y proponer ID normaüvídad que se deberá observar para detenninar el valor catastra~

Realizar estudios que permitan formular prop11&stas de valores unitarios de suelo y construcción:

Establecer una coordinad6n permanente con dependencias y organismos que lleven a cabo actividades sobre valores unitarios de suelo y construcción, asl como cartografla de los predios en el Estado;

Elaborar las resoluciones de valores de los predios de uso comercial e Industrial y ordenar su notificación;

Previo acuerdo y autori?ación de la Subsecretar1a de Ingresos, proporcionar la infomlación, datos. cooperación o asesoría técnica que le sea requerida pcr otras dependencias y entidades de la Administración Pol>~ca Municipal Estatal y Federnt;

Ejercer las facultades que le otorgan al Estado IOS Convenios de Adhesión al Sistema Nacional de Coordonaet6n Fl&cat y de Colaboración Administrativa en Mate<ia Fiscal Federal:

Coordinar los requeñmientos de pago de los crédffos fiscales, así como las diferencias de impuestos determinados por Contador Público Registrado: De Igual forma, aplicar el Procedimiento Administrativo de Ejecución: asi como ordenar y practicar el embargo precautorio y aseg~ramiento de bienes para asegurar el interés fiscal cuando as! lo solicite la Dirección de Audi1orla Fiscal o el contribuyente de conformidad con las disposiciones Oscsles federales o estatales:

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30 DE NOVIEMBRE DE 2013 PERIODICO OFICIAL

XXVIII

XXIX.

XXX

XXXI

XXXII

XXXIII.

XXXIV.

Autorizar el pago a plazos dffendos o en parcialidades de e<édttos fiscales federales y estatales celebrando convenios de pago con los oonlribuyentes que lo solícitén;

Revocar el convenio, cuando los contribuyantes omttan reaizar los pagos convenidos y requerir el saldo insoluto de los e<édltos fiscales a los conffibuyentes en los casos siguiente.a~ a) No otorgue. desaparezca o resulte insuficiente la garantí~ del interes

fiscal. en los casos que no se hublere dispensado, sin que el contribuyente dé nueva garaotla o amplíe la que resulte insuficiente;

b) El conlribuyente se encuentro sometido a un procedimiento de concurso me¡cantil o sea declarado en quiebra:

e) Tratándose.d'el pago en parcialklád&s el contribuyente no cumpla en tiernpo y monto con tres parcialidodos o, en su caso, con la última;

d) Tratándose óel pagó diferido, se • enza el plazo para realizar el pago y éste no se efectúe:

Condonar sanciones administrativas en mnteria fiscal. en términos de la legislación federal y estatal aplicable,

Supervisar el control y seguimiento del Prooedimicnto Administrativo de Ejecución:

Presentar al Subsecretario de ln9resos el proyecto de cancelación de créditos incobrables, cuando asl proeoda. de oonformidad con lo establecldo en los códigos Fiscales do la Federación y del Estado o con los lineamientos que dicte la Secretaria de Hacienda y Crédito Público;

Ordenar la continuación del Proc»dimlento Administrativo de Ejecución de Conformidod con lo que establece ol Código Fiscal del EstadO, eñ caso de que el contribuyente que tenga adeudos con el Fisco Estatal. y de conformidad con el Código Fiscal F&d&ml o con los lineamientos que al respecto dicte la Secre1arla de Hacienda y Crédito Público, en los casos de con\(ibuyentes que tengan adeudo con el Fisco Federal y que de acuerdo al Convenio de Colaboración en Matefia Fiscal Federal, el Estado soo el encargado de dfehos adeudos:

Verificar y supeNisar que se dé cumphmiento oportuno a las sentencias o resoluciones al recurso de revocación acorde a lo que establecen los códigos Fiscal Federal y Estatal;

X)O(V. Designar pernos valuadores en los casos de bienes susceptibles de embargo a favor del Fisco Federal y Estatal;

XXXVI Designar a los notificadores, verificadores y ejecutores adscritos a la Unidad para llevar a cabo el Procedimiento Administralivo de Ejecución;

XXXVII. Certificar hecños y expedir constancias d& Identificación al personal de la Unidad, as! como notificar los actos relacionados con el ejercicio de s<1s racullades: y

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76 PERIODICO OFICIAL 30 DE NOVIEMBRE DE 2013

XXXVIII Las demás que el superior jer.irqulco le instruya y establezca la no11natividad aplicable.

L3 Dirección General de Catastro y Ejecución Fiscal, para el óptimo desempeño de sus funciones contará con ta Dirección de Catastro; y la Unklad de Ejecución Fiscal. así como OO!nas personal que se requiera para ol adecuado desempel\o de las atribuciones antes sellaladas y que figuren en el presupuesto autorizado.

Articulo 49. Corresponde a la Dirección de Catastro el eJercicio de las siguientes atribuciones:

l. Llevar y mantener el inventarlo de la propiedad ra!z en el Estado, estructura.do por el conjunto de registros o padrones inherentes a las nc!ividades relattvas a la ídéntificac!ón, registro y valuación de los bien'3'l inmuebles, asi como coordinarse con las direcciones de finanzas o tesorerías municipal~s en materia eatatt(91;

11. Planificar, diñgir, ejecutar y c.ontrolar las actívidades catastrales en el Estado. regulando su funcionamiento técnico y administrativo, y determinar la localización de cada predio mediante su deslinde y medición, asl como los elementos juríoicos, econ6mocos, sociales y estadísticos que le correspondan;

111 Vigilar y controlar los levantamientos en los diferentes planos "ªlast.rales y lo telacJOnado coo los trabajos técnicos sobre t1;ackln y rectificación de kls llmítes de la propiedad p(1blica y privada e:i el territorio del Esizdo, precisando los limites óe la'S áreas urbanas y rústicas en los munTcipios de la Entio;lad;

IV Realizar estudios de cartografla y formular los presupuestos correspondientes para su aprobación y &úpervlsar que se realicen de acuerdo con las técnicas, escala,. y caracterlsticas que se requiecar Proponer y eJaborai las politicas para el re9istro, control y surninistro del material cartográfico. Do igual forma, emitir los lineamientos para la integración y el control da la mapoteco del catastro;

V. Coordinarse con dependencias y organismos que neven a cabo actividades sobre valores unttarios de suelo y construcción y de cartografla de los predios eo el Estado, Igualmente supe.visar que las actividades de cartografia. t()fl09ra11a y dibujo, valores unr,a."ics y evaluación se desarrollen de ac<Jerdo con los programas establecidos, confomie los mecanismos y políticas definidas para tal efecto;

1/1. Identificar la propiedad raíz en la Entidad, asentando sus datos en los documentos cartográficos respect•vos; localizar e investigar los predios no controládos en su región, con el objeto de incorporarlos a los padrones catastr<1les y reglstrartos en la cartografia, asignándoles la clave respectiva;

V II . Elaborar y proponer al Director Goner•I de Catastro y Ejecución Fiscal las normas técnicas. eJ instructivo y los prooediniíentos para la valuación de la

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30 DE NOVIEMBRE DE 2013 PERIODICO OFICIAL

propiedad ral z en el Estado, y además los procedimientos para delerminar los valores del suelo y de la consttucciOn;

VIII. Coordinar el proceso de investigación de los valores unitarios y proponer Is nom1stivldad que se debefá observar para determinar el valor catastral, asl como practicar la valuación de los predios con base en las tablas de valores catastrales para predios rústicos y urbanos establecidas;

IX. Elaborar las resoluciones de valor de los predios de uso comercial o ináustrial y ordenar su notificación, asl como también la reafización de estudios que pem1itan formular propuestas de valores unitarios de suelo y construcción, y gestionar ante las autoñdades competentes su aprobación y publicación;

X Vigilar et registro de los cambios que se operen en los Inmuebles y que por cualquier concepto alteren los datos contenidos en los registres catastrales;

XI. Expedir valores catastrales, constancias de registro de no propiedad y la certificación de documentos catastrales;

XII. Coordinar el diseño. desarrollo, mantenimiento y operación del sistema de información catasttaJ; asl oomo establecer Jos mecanismos de supervisión y de control de calidad de los datos contenidos en dich.o sistema e rntegrar y mantener actualizado el padr6n ae predios del E$lado. médl~nle el procesamieflto diaño de los movimientos de altas, bajas y cambios que se efectúen en la Dirección de Catastro;

XIII. Resolver las quejas que presenten los usuarios del servicio del catastro y atender las sugerencias hechas a la Dirección, asl como aplicar e Imponer las sanciones previstas en la leglslacl6n aplicable; '(

XIV. Las demas que el superior jerárquico le instruya y establezca la normatlvidad aplicable.

U. Dirección de Catastro, para el óptimo das"mpe~o de sus funciones contará eón los Departamentos de Administración y Trámite, y de Sistema Cartográfico Cawtral, asf como demés personal que se requiera para el adecuado desempeño de las atribuciones antes senaladas y que figuren en el presupuesto autorizado.

A~ículo 60. Corresponde a la Unidad de Eiecución Fiscal el ejercicio de las siguientes atribuciones:

l . Cumplir con las obligaciones contraídas en los Convenio$ de Adhesión al Sistema Nacional de Coordinación Fiscal y de Colaboracfón Administrativa en Materia Fiscal Federal, tratándose de cobro coactivo y plago a plazo de créditos fiscales y no f1Scales, en materia federal;

11. Requerir el pago de los créditos fiscales, asl como las diferencias de impuestos determinadas por contador público registtado y en su caso, aplicar el P.rocedímiento Administrativo de Ejecución;

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78 PERIODICO OFICIAL 30 DE NOVIEMBRE DE 2013

111 Ordenar y practicar el embargo precautoño y aseguramiento de bienes garantizando el Interés fiscal, Federal o Estatal, cuando asl lo soficije la Dirección de Auditoría Fiscal;

IV, Ordenar .y practicar el embargo administrativo para garantizar el interés fiscal, cuando lo sollclt& el contlibuyénte: de conformidad con la legislación Federal y Estatal aplicable:

V Tramitar, aceptar, rechazar o cancelar, según proceda, l•s garentlas para asegurar et interés fiscal, así como sus ampliaciones. disminuciones o susfituciones; ampliar et embargo en bienes del contribuyente o respon5able sobdario cuando estiTie que los bienes embargados son 1nsuficientes para cubrir los creditos fiscales, o cuando la garantia resutte insuficiente, en términos ele las leyes aptlcables,

VI Designar a los Notificadores y Ejecutores adscrttos • la Unidad, para llevar a cabo el Procedimiento Administsativo de Ejecución;

. VII. Expedir cons1anc1as de identificación al personal de la Unidad, de las que

s~ geberá turnar copia a la Procoradurla Fiscal;

VIII Tramitar y resolver las solicitudes que presenten los contribuyentes sobre aspectos relacionados con los créditos fiscales cuyo cobro corresponda a la Unidad: así CQlllO notifie>1r ll los interesados los actos relacionados con el ejercicio de sus facultades;

IX. Solicitar de los funcionarios y empleados públicos, los informes y datos que posean con motivo de sus funciones, en términos de la disposición federal y estatal vigente:

X. Revocar el convenio, cuando los contribuyentes omitan realizar los pagos convenidos y requerir el saldo insoluto de los créditos fiscales a los contribuyentes en los casos siguientes: a) No otorgue. desaparezca o resutte insuficiente la garantia del interés

fiscal. en los casos que no se hubiere dispensado, sin que el contribuyente dé nueva garantla o amplie la que msulte insuficiente;

b) El contribuyente se encuenúe sometido a un p<ocadimiento de concurso mercanlíl o sea declarado en quiebra:

c) Tratandose del pago en parciálidades el conlribuyente no cumpla en tiempo y monto con tre$ parcialidades o. en su ceso, con la úttima;

d) Tratándose del pago diferido, se venza el plazo para realizar el pago y éste no se electue;

XI, Autorizar el pago a plazos, diferido o en parcialidades de créditos fiscales federales y estatales;

XII Celebrar el Convenio de Pago a Plazo en su mOdalidad de Pago en parcialidades o Pago diferido. de los COl'ltríbuyentes que lo soliciten;

XIII. Supervisar el control y S<09uimíento de las Cart&ras de Créd~.os y la aplicación del Procedimiento Administrativo de Ejecución;

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30 DE NOVIEMBRE DE 2013 PERIODICO OFICIAL

XIV. llevar a cabO el Procedimiento Administrativo de Ejecución para hace< efectivos los créditos fiscales a cargo de los contribuyentes, responsables solidari<>s y demás obligados, incluyendo el embargo de cuentas bancañas y de inversiones a nombre de contribuyentes deudores y responsables solidarios; en el caso de contribuyentes que tengan adeudo con el Fisco Estatal, de conformidad con establecido en el Código Fiscal del Estado y en el caso de deudores con el Fisco Federal, on términos del Código Fiscal Federal o con los lineamientos que al tespecto dicte la Secretarla de Hacienda y Crédito Público, derivados de los Convenios de Colabora~ión en Materia Fi~I Federal; asl mismo, cuando proceda solicitar el Auxilio de ta fuerza p(Jblica para el desahogo de este procedimiento:

XV. Habilttar dlas y horas inhábies para la practica de dHigencias. según lo es!§ti:)lecen las Leyes Fiscales Federales y Estatales;

XVI. Nombrar a los interventores de las negociaciones o empresas. que deban ser intervenidas por adeudos al Fisco Estatal o Federal: as! como fijar los honoraños de los mismos;

XVII. Otorgar ta suspensí6n en el Procedimiento Administrativo de Ejecución. conforme to establece la legislación estatal y federal aplicable;

XVIII. Dejar sin efeclo sus propias resoluciones, cuando se hayan emitido en contravención a las disposiciones fiscales, siempre que la resolución no se encuentre finne o medie solicitud por auloridad competente;

XIX. Solicitar la inscripción de gravamen de los bienes lnmuebles embargados a favor del Fisco Federal o Estatal al Instituto Reglstral del Estado de Tabasco;

XX. Concentrar y custodiar los bienes embargados a contribuyentes a los que se les haya instaurado el Procedimiento Admlnistralivo de Ejecución, hasta el momento del remate;

XXI Designar per~os valu&dores en los casos de bienes susceptibles de remate a favor del Fisco Federal y Estatal;

XXII. Emitir la convocatoria de remate de bienes embargados a favor del Fisco Federal o Estatal, o en su caso, enajenar fuera de remate los bienes embargados de conformidad con las leyes fiscales les sean aplicables;

XXIII. Verificar la correcta A~judicaci6n. de los bienes de remate, vigilando el cumplimiento de los requisitos establecidos en las leyes aplicables;

XXIV. Poner a disposición de la Dirección de Administración de la Secretaría, los bienes embargados en ef ejercicio de sus lacultades, que hayan pasado a ser propiedad del fisco Federal o Estatal, o de los que pueda .ctisponer en términos de la leyes aplicables. a efecto de que se emita la donación o destrucción de dichos bienes;

-

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80 PERIODICO OFICIAL 30 QE NOVIEMBRE OC! 2013

XXV. Declara.r el abandono de 11ienes y de cantidades•a favor del Fisco, en los t~rrninos del la legislación Federal y Estatal aplicable;

XXVI, Expeélir en tebefüía di! los contribuyent;;s actas de adjÚdicacion los documentos que acrediten la propiedad a favor de los adquirentes, tr~táodose de bienes embargados que ha}'ªº sido objet0 de remate:

XXVI l. Presentar al Subsecretªno de Ingresos el Proyecto de Créditos susceptibles óe cancelacióo, cuarido asi proceda, en el caso Oe -contribuyentes que tengan adeudo con el Fisco Estatal. de conformidad oo~. !l"lablecido eh el Código Fiscal del Estado y en el caso de deudores con el f is<00 Federal, en términos del Código Fiscal Federal o con los lineamientos que al respecto dicte la Secretarla de Hacienda· y Crédito Público, -derivaélos•de los Convenios de Colaborac1~n en ~{ateria Fiscai Fede[~il;

XXVUl. E)aborar los Proyectos de Resolución de l!;ondonacipn de ML(ltas de Cré<litos Físcales, e,n el ·caso de contribuyentes que tengan adeudo con el Fisco Estatal, de confo>midad cpn establecido en el CCidigg Fiscal del Estado y en el caso de deudores con el Fisco Federal. en términos del Código Fiscal Federal o con tos Jineamie·ntos QIJe al resP..ectO di.ele la Sectetaria de Hacienda 'l Crédito P(1blico, derivad.os de los Convenios de Colaboración en Materia Fiscal Federal:

XXIX·. Solicitar a la Procuraduría Fiscal, la PrescripCión de 0ftcio d.e . Crédttos f,iscales; cuando así proceda, en el caso de contribuyentes qu_p tengan adeudo con el Fisep Estatal, de conformidad con estatilecido en el C-Odigo Fiscal del EsJado 'y en el. caso de deudores con el Fisco fede·ral, en términos-.ael Código Fiscal Fe<:leral o con .to& lin;>;;¡mientos 'lue al fesP.ecto dicte la · Sécreta'rla de Hacienda y Crédito Público, derivad.os de los Convenios de Golaboracióo en Materia Fiscal Federal;

XXX. Emitir el Listado de Personas f'ísicas y Morales, con ,créditos fiscales exigible:s, para, conocimiento de sociedades d~ infonpaciOn crediticia au(ori~das, en lostérminqs del Código Fiscal Federal o Estatal;·

· XXXI. Recepclonar créditos fiscales en materia federal y estatal, determi nados por la Dirección de Auditoria Fiscal y demás autoridades fiscales, para la <!Plicación del Pre>.eed imi~nto ,t>;dmioistr~tivo. de Ejecucién; as! como informar a las 1nismas de los c'ré:ditos liquidadQs y cancel~Qos en los términos del t::ódig11 Fiscal Federal y Estatal:

XXXII. Solicitar a la P<ócuraduri.<t Fiscal, el seg_uimienlo a los medios d~ impugnación .pJomovidos p<ir contribuyentes """ créditos fiscal~ controlados por la Unidad de Ejecución Fiscal, hasta su resoloción o sentencia;

'"X·Xlll. ·Ve.riftcar y supervisar el comRlimlento de las sent~ocia~ Q resoluciones a los recursos de revocación {undame_Oli!>dos en la legislación Féde!ál y Estatal aplicablT

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30 DE NOVIEMBRE DE 2013 PERl0DICO OFICl:O.L

.X~XiV.

xxxv.

'f.XXVI.

XXXVII.

XXXVIII.

Vigilar el avanca de las carteras de créditos fi.scales iederales y estatales contro.la;i.os pbr esta Unidad. así como establecer indicadores para m~dir la RrOductividad y desempeño de. Jos notificadores y ejecutores adscrffos a esta UniOa:O, ·

Vigilar ·e1 cor!ecto desarrollo pe las funciones que le competen a la Unidad. e inforn1ar <fe las mismas al Subsecretat;io de ingresos;

Dar seguimiento a hechos o irregularidades dados a conocer por el Departamento de Reg1stro y Seguimiento óe Créditos. en el ejercicio de sus tuncio'nes:

Actualizar cuando lo solicite la Procuraduría F.iscal las Pólizas de fianzas penales, a~ministrativas~ las que garanticen obtigaciones fiscales~

A'1isar, p.revio acuerdo con el Suósecretarto de lngresOs ª~la . .Procuraduria f iscal, la existencia dé hechos' susceptibles 'ele ser considerados delitos fiscales, ~el ambi\o esta.tal o federal: y

XXX)X. ~as, demas que el superior jerar~uico le instr(lya y e.stablezca la normatividad·apficable.

La Uoid¡td de Ejecució1:1 Fiscal para el óptimo desempeno de sus funciones contará con la 'Süodic<:icción ~F Reyíslfo. y Segui,mieoto d.e carteras de• Crédtto; Departamentos de Gon vcnJos y Finiquito de Crédifos; de Regí.siro y S~guimienlo ge !::réditos: y de Cobro Caoactivo. asi como demáS; personal que se. requieY~ para el.adecuado áese.mpe,ño de las atribuciones antes señaladas y que figuren e.o el presupuasto ~utori~ado.

CAPÍTULO VII DE LA SUBSE<;;RETARIA DE EGRESOS Y SUS UNIDADES ADMIN!STRATIVAS

·SECCIÓN PRIMERA , DEL SUBSECRETARIO Y, SU UNIDAD DE APOYO TECNICO

.A.rliculo 51. Corresponde a fa Subsectetaría de Egresos el ejercicio de las siguientes a.~ribocione.s~

Colaborar en el establecir¡uento de lineamientos basl cos para el proceso de · programación-presupueslació'n que realizan de manera anv<1I las d~pendeoc.ias.):'entidades de fa Administración Pública Estatal;·

11 Establecer lineamientos y procec(im¡entos ti:!lsicos en mateña de control y e:varuación presup~estal y de fesorerla, que pe,rmjtap la aOministración del gasto P."'ób:lio-;:> asignado~( autorizado a las dependencias y. entidades ~e l?­AdrninístraciOn Pública Estatal;

111. Admini'sfrar !os recursos fin~ncier.os }' el sistema de control de disposiciones oe los C?gre.s.os. c,uldando la capacidad de P.ª9º y ~íquidez del Gobiemo Eslatal. oonfqrme a l,os-programas .y presopu?stos aprobados;

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82 PERIODICO OFICIAL 30 DE NOVIEMBRE DE 2013

IV ProPoner lineamientos. normas y procedimientos que permitan definir una polltlca_presupuestat para el manejo del gasto público;

V De cooformidad con las disposiciones legales ap~cabfes, planear y definir los métodos y procedimienlos a los cuales deberan ajustarse las ampliaciones, reducciones y adecuaciones presupuestarlas:

VI Recibir, concentrar y custodiar los recursos económicos en los términos de tas disposiciones legales aplicables, convenios y acuerdos respectivos:

VII. Intervenir en las emisiones de obligaci9nes o contrataciones de p¡éstamo~ para el financiamiento del gasto público estatal y vigilar la aplicación de fondos provenientes de los mismos;

VIII. CustQd1ar las garentlas que se expidan a favor de la Secretarla o del Gobierno del Estado. relacionadas con anticipos y obligaciones de controtos, a excepci6n de las de carácter fiscal y penal;

IX Asistir al Secretario en la panicipaci6n de la inlegraci6n del Presupuesto de Egresos, en •I seno del Comité de Planeación para al Desarrollo Cfel Estado de Tabasco;

X Presentar al Secretario estudios, informes y reportes mensuales sobre el comportamiento presuP<Jestal y del gasto público óe las dependencias y entidades del Gobiecno del Estado, asl como los estados financieros de la hacienda pública estatal;

XI Implementar el sislema de contabilidad gubernamental y vigilar la formulación e inlegracióo de la Cuenta Pública del Poder Ejecutl\to, conl0<me a las disposiciones apllcab!es;

XII. Vigilar el cumplimiento oportuno de las obligaciones financieras a cargo del Gobierno del Estado, e informar al Secretario sobre el comportamiento de las mismas;

XIII. Vigilar que se realicen oportunamente las amortizaciones de cap~al y pago de Intereses, derivados de los empréstílos y créditos contmtados, los cualos deberán ser consignados en el Presupuesto de Egresos del Estado;

Xíl/ Ordenar el registro y seguimienlo de los convenios SUSCf~OS col\ los municipios y los celebrados entre el Estado y la Federación, con el objeto de llevar un control y la evaluación de los recursos aportados por ·Cada una de las instancias de gobierno;

XV. Coordmar la operaclon del subsistema de gasto público;

XVI. Integrar la ¡nforroaclon esladistica ne9esarla para apoyar al Subcomité Especializado del Comité de Planeación para el Desarrollo del Estado de Tabasco en la proyección y calculo de los egresos anuales;

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30 DE NOVIEMBRE DE 2013 PERIODICO OFICIAL

XVII. Dar cumplimiento al registro de los actos o .GOntratoa que remitan las dependencias y enlidades respecto el ejercicio del gasto público del Gobierno del Estado;

XVIII. Coordinar oonjuntamente con el Comtt& de Planeaci6n para el Desarrono del Estado de Tabasco y la Secretaría de C<>ntraloría, la implementación de los mecanismos de control y evaluación derivados del ejercicio del gasto público~

XIX. Implementar procedimientos para el registro y control de la deuda J)UbHca e informar al ~etario sobre la situación de ta misma.

XX. Proponer los métodos y procedimientos para la elaboración de pr09ramas estataloa, regionales y sectoriales de desarrollo económico y social;

X.XI COiaborar en la def111ici6n de polltieas financieras, fiscales y credttlCias para la formulación del Plan Eslatal de Desarrolo;

XXU, Autorizat los informas d& avances financieros y pre$upuestales. para efectos de integrar la contabilidad de la Cuenta Pllblica del Poder Ejecutivo para su reVls16n y calificación en los términos de la legislación aplicable;

X.XIII. Autorizar los infoimes que contengan el avanoe financiero y presupuestario óentro del mes sigviente, para remltirto al órgano Superior de Fiscallzacíón Estado:

XXIV. i>;utotizar los gastos internos de la Seetetaría con cargo al presupuesto de egresos. mediantes las 6<denes de pago que tramite la Oirecci6n dG Administración;

XXV. Suscribir mancomunadamente con la Dirección de Tesorería, los titulos de crédito, en tos que se teflejen gastos administrativos de la Secretaria;

XXVI lnterven11 en suplencia del Secretario en los comités de Compras y de Obra Pública. en términos de las leyes apítcables y sus reglamentos:

XXVII. Previo acuerdo con el Secretario, solventar junto con la Secretario de Contralorla. las obseivaciones que finque el Congreso dol Estado a ltavés de su ó<gano técnico de fiscalización, derivadas de las evaluaciones del ejetcicío del gasto ¡¡Ublico y en pteparación de la glosa de la Cuenta Pública, en los plazos legalmente establecidos; y

XXVIII. Las demás qus el superior jerárquico le instruya y establezca la norma\lyidad aplicªble.

la Subsecretaría de Egiesos, para ol ()!)timo desempello de sus lunaones contara con la Unidad de Apoyo Técnico; de las Dúecciones Generales de Programacl6n Presupueslaria; y de Contabilidad y Tesorería, asl como demás personal quo se re~uiera para el adecuado desempeno de tas a\ribuciones antes senaladas y que ngllren en el p¡esupuesto autorizado.

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84 PERIODICO O FICIAL 30 DE NOVIEMBRE DE 2013

Articulo 52. Corresponde a la Unidad de Apoyo Técnico de la Subsecretaria de Egresos el e¡erc1cio de las siguientes atribuaones

Apoyar y asesorar al Subsecrolano en los rubros y materias que asl detennine, omitiendo las opiniones y recomendaciones ~·e éste le solictte;

11 Analizar, canalizar y, dar seguimiento a proyectos específieos encomendados por el Subsecretario,

111 Implementar los mecanismos y flujos neoesarios que proporcionen al Subsecretario. elementos para la toma de decisiones:

IV. Convocar y participar, cuando así lo determine el Su?:>sectetarlo. en reuniones de trabajo· de eAráetar Interno o con otra,s d'epe))dencias, formulando la orden del dia que, para 98'! efecto. acuerde él mismo;

V Desempeñar los encargos que ol Subsecre!ario le enromiends y representarlo cuando éste lo deterrntne;

VI Por instnicciones de su superior jerárquico estab!eeer enl•ces de comunicación y coordinación con las áreas de le Secretaria; asi ~no con las dependencias y entidades de la administración pública fede:a!,. esta1a~ municipal. organismos p(•blicos aulónomos, e ínstitucicJles de los sectores público y j)(ivado;

VII Generar reeomendaciones a IOS tilulares de las áreas de la Subsscreta;ia, que conlleve al debido acataml~nto de las instrucciones. acuetdos, lineamientos y demás detetminaoiones. que e1nita el Subsecretaiio:

• VIII. Proporcionar información, datos o apoyo técnico que sea requerido

Internamente o por otras dependencias, de acuerdo con las politícas administrativas que para tal efecto Instruya oJ Subsecretaño;

IX Coordinar la adecuada integración y sistematización de la información que en1itan la:s arees de la Subsecretar1a y qt.ie hayan de i11tegrar5s a los informes trimestrales y al proyecto dGI ínforme anual de! E_iectfi1vo ú,~• Estado; y

X las demás que el superior jerarquico !e msuuya y establezca ¡¡¡ normatividad aplica!:>le.

La Unidad de Apoyo Técnico, para el optimo desempeno de sus funciones e<:1ntará <:00 GI Departamento de l'v¡xYr> Técnico. asl como demas personal que se requiecg para el adecuado desempeño oe las atribuciones antes sel\aladas y que figuren en el presupuesto autorizado.

SECCIÓN SEGUNDA DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE PROGRAMACIÓN PRESUPUESTARIA

Y SUS DIRECCIONES

A1,l iculo 53. Corresponde a la Dirccci6n Gene'81 de Programación Presupuestarla ai tij~rciclo de las siguientes tltrlbuciones:

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30 OE•N0VIEMBRE DE 201G PERIODICe> OFICtAL

l. Integrar el an;~eroye;c\o de pJeSURUésto de .eg¡esos del Poder Ejecutivo, con base.en los ingresos de!· Estado;

1 L Establecer los li,neamlen(os básicos para el ¡).roceso de programación- -presupuestaoión dél ,gasto·público;

111 . Colaborar en la'integración del Programa Operativo t1nual, Cle-acuerdo con los lineamientos y_ objfi~os.estabfeci?os en e1_Plan E$tatal de Desar<ollo;

IV. En coordinación con el Comtté de Planeación para el Desarrollo del Estado d~ Tabasco, analizar la congruencia de las propue~tas de presupuesto de egresos que presenten las· deP.e'lldencias y enMades,

-adecuándolas a los propósitos y objetivos estabfeci~os en el Plan Estatal de 13les;i.rrollo y a las politi9as que dicte e~Goberna~or;

V, Establecer, con la participaoión de las instancias correspondientes, fas métodos Y, procedimientos para el proceso programático que permita la integraoi~n del Pr<!$U)lUesto de Egresos:

VI. Asesorar a las dependencias ~ entidades en la 'integración de sus programas y. proyectos;

VIL Defi~ir los ll)étbdos y prO'cedimientos a los ouates deberán sujetars~ las amp'.liacíone,s, 1educciones y ade:cuaciones presupuestales y evaluar la viallilidad di!' las solill:ltutle.s de las mismas que presenten las dependencias 'l entidades (je la Administración Pública Estatal¡

VIII. (;)~teQer información relativ!l a los programas municipales y federales para analizar·su coiigruenci~ con los prog~mas estí3ta'!es;

IX•. EnViar a las depeodencias-y entidades del Poder Ejecutivo del Estado, Jos oficios d_e autorización del presupuesto aprobado por el Congreso del Esta'do; · ·

X. Vigilar el s1,1.bajstema de gasio .público en lo refereme a la integración y ·afectación del presuplfesto de egreSOS' oe las dependencias y entidades del Poéler. Ejecotiva:del Estaao;

XI. Diseñar e imple-men)ar el sistema de presupµesto, aco¡¡:fe con los objetivos y necesidades de la Aaministtacl ón Pública Estatal;

·x11. Supervisar )os J?rogramas C!)nvenid,os c;on l<i F.ederación en los que haya la ,Obligación de aportar recHísos estatales, para su iMegración al Presupuesto·d.e Egresos det.Éstado:

XII I. Incorporar al Presupuesto de Egresos del Esta.do los programas y Rroyectos filiancíados con los recursos federales, aportados y <Íránsferidos al Estado;

Xl\t. Gonfonna ª" las posibilidades del ingreso, prever las provisiones presupueslá~s ·de los .seNicios- {).ersonales para atende• las politicas ,salaliales;

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XV.

XVI

XVII.

XVIII.

XX.

XXI.

XXII.

XXIII.

XXIV.

XXV.

XXVI.

XXVII

PERIODICO OFICIAL 30 DE NOVIEMBRE DE 2013

Instrumentar, diíundir y evaluar la polltica y los programas en materia de ga•to público, de conforrnidad con la legislación aplicable '{ las políticas establecidas por el Ejecutivo del Estado;

P0< instrucciones <la su superior )er~rquico desarroMar y proponer las normas y los procedimientos para el e,etcicio presupuestario de 18' depend<>ncias y entid&des del Poder Ejecutivo del Esta<!o:

Asesorar a las dependencias y entidades en moteria de ejercicio presupuestaño, $81 como de la aplícaoi6n de las dísposicionos jurídicas y normativas federales y estatales que at respecto resulten aplicables:

Por acueroo del supeoor ierárquoco. atender conjuntamente cM ra Secretaña de Contraloria tas tareas de evaluación de los recursos federales aportados, transferidos o asignados al Estado y vigilar su curnplimiento cQnforme .a los acuerdos o convenios respeehVos;

Establecer Jos controles basicos para dar $eguimiento a los periodos de ejecución de los programas y proyec1os de inversión y evaluar el ejerc1clo del gasto corriente:

Autorizar et regi'Stro y compromiso presupuestario de tos act-os o contratos que resulten del ejercicio del Presupuasto de Egresos del Estado;

Registrar y dar seguimiento presupuest9rio a los convenios y atl1erdo• e<0lebrados por el Estado con la Federación y con los municipics, asl como los suscritos entre las depende<i~es y entidades del Poder Ejecutivo Estatal,

Supervisar el reglslro de los movimlenlos queca través de órdenes de pago y ministraciones de recursos afecten el presupuesto de egresos de las dependencias .y entidades ~el Poder Ejecutivo del Eslado; ~

Autorizar las órdenGs de pago que tramrten las dependencias y entidades de la Administtación Pública Estatal;

Revisar los procesos de conciliación presupuestaria de los recursos autorizados a las dependencias y entidades del POder Ejecutivo del Estado:

Dingir y coordinar la operación del Sistema de Autoevaluación del Gasto Público en llnea, que permita integrar las auto-evaluaciones trimestrales que el Ejecutivo del Estado debe entregar por mandato de Ley;

Remitir a la Secretaria de Hacíenda y Crédito Público. a través del formato úníco, la información consolidada del ejercicio y fa epllcaci6n de los recursos'federales que se transfieran al Estado; y

Las demas que el superior jerárquico le instruya y es!ableaca la noonafivi<lad ap~cable.

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30 DE NOVIEMBRE DE 2013 PERIODICO OFICIAL

La Dirección General de Programación Presupuestaria, para el optimo desempel\O de sus funciones contará con las Direcciones de Programación y Gasto Público; y de Poutica Presupuesta!, asl como demás personal que se requiera para el adecuado desempeño de las atribuciones antes senaladas y que figuren en el presupuesto autorizado.

Artículo 54. Corresponde a la Dirección de P1ogramación y Gasto Público el eje1cicio de las siguientes atribuciones:

l. Integrar el anteproyecto de Presupuesto de Egresos del Poder Ejecutivo. con base en los ingresos del Estado;

ti. Colaborar en el est~blecirnionto de los linoamlentos básicos para el proceso de progr¡¡maci6)1·presupuestación del gasto público;

111. Colaborar en la integración del Programa Operativo Anual, de acuerdo con IOS lineamientos y objetivos establecidos eo el Plan Estatal de Desarrollo;

IV. En eoo<dinacióo con et Comité de Planeacíón para el Desarrono del Estado de Tabasco, analizar la congruencia de las propuestas del Presupuesto de Egresos que presenten las dependencias y entidades. adecutlndolas a los propósitos y objetivos establocldos en el Plan Estatal y a las políticas que dicte al Gobernador;

V. Establecer. con fa participación de las instancias correspondlenles. los métodos y procedinientos para el proceso programático que pemllta ta ontegraeiOn del Presupuesto de Egresos:

VI. Apoyar y asesorar a las dependencias y entidades en la integración de sus programas y proyectos;

VII. Definir los métodos y procedimientos a los cuales deberán sujetarse tes ampliaciones, reducciones y adecuaciones presupuestales y evaluar la viabilidad de las solicitudes de las mismas quo presenten las dependencias y entidades.

VIU. Registrar las autorizaciones de las ampfiaclooes, transferencias y re~ucciones de fas recursos asignados a ta dependencias y entidades en materia de gasto público;

tX, Obtoner información relativa a los programas municipales y federales para analizar su congruencia con los programas estatales;

X. Enviar a la" dependencias y enbdades del Poder Ejecutivo del Estado, los oficios de ac1orizacíón del presupuesto ap<obado por el H. Congreso del Estado.

XI. Operar y controlar el subsistema de gasto público en lo referente a la lnt~raciOn del presupuesto de egreso.s de las dependencias· y enlldadet del Poder Ejecull~o del Estado;

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88 PERIODICO OFICIAL 30 DE NOVIEMBRE DE 2013

XII Participar en el diseno, implantación y actuallZbOión del sistema de ptesUl)uesto, a<:oroe con ~ objetivos y ne<:es1dades de la Administración Pública del Estado;

XIII Dar seguimiento a los programas convenido& con la Federación en los que haya la obligación de aportar recursos estatales. para su integración al Presupuesto do Egresos del Estado;

XIV. Incorporar al Presupuesto de Egresos, del Estado los programas y proyectos financiados con los recursos federales, aportados y transieridos al Estado;

XV Conforme a las posiblidades del ingreso, y Po< insl1Ueci0nes de su supericx jerétquico l)fevor las proYisiones presupuestales de los servicios personales paro atender las pqrrticas salariales, y

XVI. Las demás que el superior jerárquico le ln~truya y establezca la normatividad aplicable.

La Dilección de Programación y Gasto Público, para el optimo desempeno de sus lunciónes CORiará con la Subdirección de Análisis Presupuesta!, los departamentos de Integración de Gasto Público de Educación; de Integración de Gasto Público en Desarrollo EconÓ!llico e Infraestructura; de Integración de Gasto de Público de Gobierno y de lnte¡¡raeión de Gasto Públ<co de DesarroUo Sooal; ta Subdirección de Registro e Integración Presupuesta!, los departamentos de Registro Programático de Gasto Público;- de Integración y Conciliación Pr0$upueslal; de Seguiniento de Proyectos de Inversión y de Vinculación lnsmucional y· la Subd1racción de Programas Fec:[eralizados. los departamentos de Aportaciofl"...S de Recursos Federales; de Transferencias Federales y Programas Convenidos y de Registro de Programas Federalizados-así como demás personal que se requiera para el adecuado desempe~o de las atribuciones antes senaladas y que figuren en el presupuesto autoriza'do.

Articulo 55. Corresponde • la Dirección de Política Presupuestaria el ejercicio de las siguientes atribuciones:

lnsltumentar. difundir y evaluaf ta política y los programas en materia de gasto público, de conformidad con la legislación aplicable y·las políticas establecidas Po< el Gobernador;

11. Desarrollar y proponer las normas y los procedím1entos para et ejercicio presupuestario de las dependencias y entidades del Poder Ejecutivo del Estado;

111, Asesorar presupu~stalmente a los entes públicos en la aplicacion de las disposiciones jurldicas y normativas federales y estatales que al respecto resulten apllc•bles;

IV Establecer k>s controles báStcos para dar seguimiento a los periodos de ..;ecución de k>s programas y l)foyedos de Inversión y evaluar el ejercicio del gasto comente;

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30 DE NOYIEMBRE 06 2013 PERIODIGO 0FIGIA1.

1/, Por acuerdo ciel superior jerárquico, atender conjuntam.ente con la Secr~t~ría de Contraloria l~s t~reas ae evalua_i:ión Oe l9s recursos federales ·aportados, transferidos o asignados al Estado y vigilar su cumplimiento conforme a los acuerdos o convenios respectivos;

VI. Valfdar el registro y comp,romiso presupue·stario de Jos actos ·o contratos ·que resutten (!el ejerciéio del Presupuesto de Egresos del Estado;

VII. Registrar y dar seguimiento presupuestario .a los convenios y acuerdos celebrados por el Estado con la Federación y.eon los mu.nicipio·s, así como los suscritos entre las dependehcias y entidades del Poder Ejecutivo Estatal;

VIII. Controlar y supervisar eJ registro de los movimientos .que a través de élocumentos financieros afecten el Presupuesto de Egresos de los entes públicos del E~tado; ..

IX. Autorizar las·órdenes de pago que tramiten las dependencias~ e'ntidades de la Aqministración Pública Estatal;

X. 0perar y controlar el subsistema de gas!? público en lo concerniente a la afectaéión del presupuesto de egresos de las dependencias y entidad~s del Poder Ejecutivo del Estado;

XL Realizar los pro.cesos de con.ciliación presupuestaria de los recuf1>os autorizados a los entes públicos del Estado¡

J(ll, Dirigir, coordinar y controlar la operación del Sislema de Autoevaluación del Gasto Público en linea, que permita ·integrar las auto-e.valuaciones trimestrales que. el Ejeputivo del Estado debe entregar por mandaio de Ley;

Xt!I. Remitir a la Secretarla de Hacienda y <>rédito Público. a través del sistema de formato único, la ínfonnación conSolidada del ejercicio, destino y resultado de los recurso's federales transferidos al Estado; ·

XIV. Particlpar en el diseño, implementación y actualización del sistema de pre·supuesto, acorde con los objetivos y necesidades Ce la Administración Pública .del Estado: ·

XI/. Golaborar con las áreas correspondientes en la Integración del anteproyecto del Presupuesto de Egresos; y

XVI. Las demás que el superior jerárquico le instruya y establezca la normatividad aplicable.'

La Dirección de Politica Presupuestaria. para ·ei optimo desempeño de sus funciones contará con la Sulidirección de Control f>resuRuestal, los departamentos de Análisis de Gasto de Capital: de Análisis del Gasto Corriente; de Registro y C.ompromiso de Contr.atos y; de R~gistro Presupuesta!; la Subdireocibn de Normas Pres~puestarias; los departam.entos tle Normas y Procedimientos y; de Seguimiento a la Obra Púlílica; la

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90 PERIOOICO OFICIAL 30 DE NOVIEMBRE DE 2013

Subdirección de Evaluación Presupuesta!, los departamentos de Conciliación de la Gestión Presupuestal; de Seguimiento al Desempeno de Recursos Federal y; de Evaluación Presuptiestal, asl como demés personal que se requiera para el adecuadó óesempe~o de las atribuciones antes senaladas y que figuren en et presupuesto autoñzado.

SECCIÓN TERCERA DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE CONTABILIDAD Y TESORERÍA

Y SUS DIRECCIONES

A rtlculo 56. Corresponde a la Dirección General de Contabilidad y Tesorer1a el ejercicio do los siguientes atribuciones:

l. Diseñar y aplicar las políticas de egresos, adminlstrar los recufSO& financieros y aperar el subsistema financiero, cuidando la capacidad de p~go y liquidez del Gobierno Estatal;

11. Recibir, concenl18r y custodiar los recursos ~conómlcos en los términos de las disposiciones, legales aplicableis1 oonvenios y acuerdos respectivos;

111. Proveer de fondo revolvenle a las dependencias y entidades de la Admin•stración P\íblica Estatal;

IV. Dar seguimiento a los calendarios financieros de los recursos provenientes de la Federación, así como los suscritos entre dependencias y entidades del Ejecutivo Estatal;

V. Pllrticipar en la formulación del Programa Rnan~ro del Estado y proponer atterna:ivas de financiamiento a programas específoeos de Gobierno:

VI. Concéntrar las gara<1tias que se expidan a favor de la Secretaria o del Gobierno del Estado, relacion•das con anticipos y obligaciones de contratos, a excepción de las de carácter fiscal y penal;

VII, Pagar las partJclpaelones que conespondan a los mun1C1PioS. de acuerdo con los inonlos dete<minados po< las areas competentes;

VIII. Determinar, en coordinación con ta Dirección General de Programación y Presupuesto y con base en el Presupuesto de Ingresos, los calendarios financieros de los programas y proyectos de las dependencias y entidades del Poder Ejec~tivo;

IX. Coadyuvar con le Dirección General de Programación y Presupuesto para desanollar y proponer los lineamientos, normas y disposiciones d.¡slinad~s a regular el ejercicio de tos recursos de los programas y proyectos de las depen~enciao y entidades del Poder Eje~utivo del Estado;

X. Participar en et diseño, "1)plantación y actuaUzaci6n del sistema de control frnaociero y presupuestaJ acord& con los objetivos y necesidades de la Administración P(Jbhca del Estado.

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(lO'lllE NOVIEMBRE GE 2013 PERl.GOIC0 OFICIAL

~J. Coadyuvar c~n las áreas corresp,onOientes en la integración ae la i~formación r.e{erente " los recurs<>s federales deóvados d¡, los convenios de coordinación, descentralización o reasignacíóii; Aportaciones Federales Ramo Ge~e"ªI 33; Fkl.eicomfao para la lnfraestructu~ en los Estaclos¡ fondo de Estabilización de tos Ingresos de la,; Entidades Federativas.As! como, tos coñsiderados en' el Decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación;

l<ll. Regístr,ar organizadamente 1'9. contabilidad de la Hacienqa P(Jblica Estatal, asimismo elaborar los Informes ae avances financieros y presupuestales, para efeéfos de integr~r la contabilidad de la Cuenta l?ública i:lel PÓ$fer Ejt<(:utivo para su Revision y G:alificación en los términos de la legislación apliéable; ·

XIII. Sup.ervisar fa entrega de los ínformes _finanQieros que. se proporcionan a las· dependencias normativas;

XIV. Dar-seguimiento a los Cféditos y financiainie[lios obtenidos por el Gobierno del Bstádo y sus organ~mos, y publicar los ínformes de la deuda pública en los té"'rmiñbs de las tlisp0siciones legales vigentes:

XV, lnf<i,m1ar a la Subsecretaría de Egresos de los ingresos y su origen por cuentas bancarias;

XVI. Conducir, regular y acfmínistrar el sistema di; contabilidad gubernarnenial de confq¡midad coIT la Ley Geheral.de Contabilidad Gubernamentat·y las disposiciones locales aplicables en la111ateria;

XV!I. Est¡¡blecer las normas y yigllar el (uncionamienfo de los controles adminístrativos en materia de contabilidad_;

XVII l., Solventar. junto con la 'Secretarla de Contraloria, las o~servacfones, que fihQue la Legislatura del ~stado, 'l tr3,vés d.e su ór.gan.o técnicó de iis~lización. Pfan~ar y organizar las ac~ividades en materia contable para la formulación de la Cuenta l?ública del Poder Ejecutivo, para su revisión y calificación en 10,s términos· de la ¡::oosiitución PÓlitica Estatal, así como de la leg~la_ción aplicable;

XIX... Asesórar -a las dependencia& y entidádes. de la Administración Pública Estatal en Ja cooformación de su contabilidad. Proporcionar en forma mensual, trimestial y anual a l órgano técnico de fiscalizació.n del Congreso Local, 1a infonnación analítica y €0nsolidada de las ope.racioh_es financieras ~el Poder E)ecutivo Estatal; -

XX. C0Qrdioar los t(llbajos de auditoria externa que se lleven a cabo en la Secretí'-ría;

.XXI. Supeivisar la entrega de información a las dependencias y entidades sobre s9 situación de pago a terceros para I~ 9onclliación financiera y presup'.Oestal;

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92 PERIODICO OFICIAL 30 DE NOVIEMBRE DE 2013

XXII. Verificar el oportuno cumplimiento de las obligaciones fiscales del Gobierno del Estado ante las autoridades competentes; y

XXIII. Las demás que el superior jerárquico le instruya y establezca ta normeUvida4 aplicable.

La Dirección General de Contabilidad y Tesorerla, para el optimo desempeño de sus fw1ciones contará con las Díre«iooes de Tesoreria y: de Contabilida<I Gubemamentat, as1 como demás personal que se réquiem para el e<!ecuado desempeño de las atribuciones antes señaladas y que figuren en el presupuesto autorizado.

Artículo 57. Corresponde a la Dirección de Tesoreria el ejercicio de las siguientes atribuciones:

Dise~ar y aplicar las. polllicas de egresos. administrar los recursos financieros y operar el subsistema financiero, cuidandó la capacidad de pago y liquidez del Gobierno Estatal;

11 Realizar el pago a provaedoces y acreedores del Gobóemo del Estedo conforme al calendario autorizado, as1 como cualquier otro que corresponda efectuar a la Secretaria;

111. Recibir, conce!ltrary custodiar los recul'$OS económicos en los términos de las dospooíciooe$ legales aplicables. convenios y acuerdos respectivos;

IV. Por Instrucciones del superior jerárquico tramitar los fondos revolventes a las dependencias y entidades de la Administración Püblica Eslatal;

V Dar seguimiento a los calendarios fioancieros de los recursos provenienles de la Federación y apoyar con lnfonnación a las dependencias y enlidades responsables de su administración y ejecución;

VI. Participar en la formulación del Programa Flnanci<lro del Estado y propooer altemalivas de financiamiento a programas especificos de Gobierno;

VII, Ooncenlrar las garantias que se expidan a favor de la Secretaria o del Gobierno del Estado, relacionadas con anticipos y obligaciones de contratos, a excepción de las de carácter fiscal y penal;

VIII. Pagar las participaciones que correspondan a los municipios, de acuerdo con los montos determinados por las áreas competentes;

IX Colaborar con las áreas correspondientes pera determinar los calendarios financieros de tos programas y proyectos de tas dependencias y entidades del Poder Eíecutlvo, con base en el Presupuesto de Ingresos;

X. Colaborar con 1a:s éreas eorrespondientes para desarrollar y proponer los lineamientos, normas y disposiciones destinadas a regular el ejercicio de los recursos de los programas y proyectos de las deperulencias y enlidodes dal Pode< EieCutivo del Estado;

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30 DE NOVIEMBRE DE2013 PERIODICO OFJCJAL

XI. p.articjpar en el dise~o. implantación y actualización del Sistema· de Control Financiero y P.resupuestal, acorde con los objetivos y necesidades de la Administración Publica del Estado¡

XII. CoJaborar con las áreas correspondiente~ en la integración de los cuadros que contienen la Información referente a los monfos, distribución y cale.nefario· efe ministración .de Jos recursos provenientes de los fondos de aportacione.s del Ramo 6eneral 33;

XIII. Dar seguimiento a · los c.alendarios financieros· de tos convenios y acuerdos -de coordinación celebrados por el Estado 'Con la Federación y OOt\ los municipios. así como los suscritós entre dependencias y entidades del Ejecutivo Estatal;

XIV. Coadyuvar en los informes financieros qúe se proporcionan a las dependencias normativas;

X~. Suscribjr: mancomuna.;tamente aon la Dirección de Tesore(ía,. los títulos. de crédito4 -en los que se reflejen gastos admirnistrathtas da.la ·~retaría: . .

X:VI. E>ar seguimiento a los créditos y financiamientos'(ibteoido!>por-el Gobierno del Estado y sus organism0s, ·y, RUblicar los informes de la deudaipública en los términós de las dls·posiciones legales vigentes: y

XVII. l~~ ~em;l.¡ que el syperior · jerárqui~o le initryy;¡¡ y ~~\ablezca la normafividad aplicable.

l!a Dirección·de Tesoreria, para el optimo dese¡npeno de sus funciones contará con la SiJ.bdirecc(ón <te Evaluación financiera, los departaménto de 'EvaluaciOn Financiera; de Recurso~ ~ederallzados y; de Asesoría Financiera; la.Sub.dirección de Deuda Pública y Control.de Pa901>, los c:tepartamento de Qeuda Pública; de Emi~ión de Pagos y; de Caja· G'eneral, así como demás personal que~se· requiera p~ra f;I aOeccrado desemp·eño de las atrjbuciones antes señ-aladas y que figuren en el presupue~to autoiizado.

Mié ufo< 68'. Corresponde ala E>irecciéín de Contabilidad Guoernamental el ejercicio de las.~ig.ulentes atribuciones:

11 eonducir, regular'y administrar el sistema d~ contabilidad -gubernamental íle. conformidad oon la Ley Esiatal de P.resupuesto, 'Gontabilidad y Gasto Público,y las demás disposiciones aplicables a la·materia;

11. Estable.oer las. normas y vlgllar el funcionamiento de- los controles aélministrativos. en materia de contabilidad. Asl como adecuar el registro de la información presupuestaría, financiera y ccrntabilidad del Gobierno deLEstado~

-111. Por instrucéiones del súpeflor .jerárqü(co, coadyuvar junto con la Secretaria de Contráloria 'en -solventar las 01;>seCo1a·ciones que finque la l~)Slafur-a del Estado. ;a tr<iMés, de. su Órgano Técnico de ~iscalizaclón, demadas: de las .evaluaeienes de] .ejercicio del gasto público y en l'repa~\;nule 1a, glosa:;de.. la'- G.uenta Púb!Íca, .en los J)lazos. legalmente establecidos'

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94 PERIODICO OFICIAL 30 DE NOVIEMBRE DE 2013

IV Planear. organizar y controlar las actividades en materia contable para la fonnulación de la Cuenta POblica del Poder Ejecutivo, para su revisión y carrficación en lo• términos de ta Constitución Polilica Estatal, asi como de la legislación aplicable:

V Consolidar la lnrormacion financiera presupuestaria y contable del sector central y de los organismos descentralizados, necesaria para la elaboración dG la Cuenta Pública del Poder Ejecutivo:

VI. Analizar y verificar ta información financiera, presupuestaria y económica que envian tas distintas dependencias y entidades a ta Secretaria para ta integración de la Cuenta Púbtica:

VII. Asesorar a las dep<¡ndencias y entidades de la Administración f'(lbíica Estatal en la Integración de su contabihdad para electo (!e su consofidación en ta Cuenta Pública;

VIII. . Entregar en forma mensual, trimestral y anual al Organo Técnico de Fiscalización del Congreso ta infomiaci6n analltlca y consolidada de las operaciones financieras del Pod¡>r Ejecutivo Estatal;

IX. Coordioar los trabajos de auditoria externa que se lleven a cabo en la Secretarla;

X. E'ntregar infO!lllaciOO ;1 las d"f"'ndencias y en\idades sobre su sauaclón de pago a terceros para ta concilración financiera y presupuestaria;

XI. Fijar las políticas de registro contable y sistemas de información;

XII. Verificar el oportuno cumplimiento de las obligaciones fiscales del Gobierno del Estado ante tas autoridades competentes:

XIII Elaborar el intoirne mensual. anual y trimestral de activid~des: y

XIV las demas que el superior jerárquico le lns\ruya y es!abl<>zca la oorma!ividad apllcabto.

La Dirección de Cootabllidad Gubernamental. para el optimo desempeño de sus funciones contará con la SubdlfecC.On de ContabiHdad, los departamentos de Registro Contable; ~ Control Contable y. Seguimiento a Aud1t0<las Internas y Externas: ta Subdirección oe Armonización Comabte, tos departamentos de Armonización y Normatividad y; de Armonización e Implementación;· la Subdirección de Análisis Financiero, los departamentos Ce Análisis Financiero e Integración de Cuentas del Sector Central y: de Análisis Financiero e Integración de Cuentas del Sector Auxiliar, así como demás personal que se requiera para el adecuado desempeílo de ras ~tribuciones antes se~alada• y que figuren en. el presupues10 autorizado.

CAPÍTULO VIII DE LA SUPLENCIA DE LOS FUNCIONARIOS DE LA SECRETARÍA

Articulo 59. Durante las ausencias del Secrelatio, el despacho y resolución de los asuntos =respondientes a la Secretaria, estarán a cargo ael Cooróioador de

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30 DE NOVIEMBRE DE 2013 PERIOOICO OFICIAL

Planeación: por los Subsecretarios de Egresos, de Ingresos; los Directores Generales de Programación Presupuestaña; de Contabilidad y Te&0ri>rla; de Recaudación; de Fiscaliuici6n: de Catastro y Ejecución Fiscal y por el Procurador FiScaJ, e n el orden mencionado.

En las ausencias de los r11ulaces de la Coordinación. <Je las Subsecretarias, de las Olre«t0nes Generales y demás Unidades Adminostrabvas. serán suplidos para el despacho de los asuntos de su correspondiente competencia, en su caso, por el servidor publico adscrito en el área de su responsabilidad que ellos mismos designen por escrito.

TRANSITORIOS

PRIMERO, El presente Reglamertlo entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Estado de Tabasco.

SEGUNDO. Se abroga el Reglamento Interior d& la Secretaría de Administración y Finanzas, publicado en el suplemento "G" al Peñódico Oficial del Estado de Tabasco número 6834 de fecha 5 de marzo de 2008.

TERCERO. Se derogan las dís_posiclones administrativas que se opongan al presente Reglamento.

CUARTO. Los asuntos pendientes al entrar en vigor est~ Reglamento, que conforme al mismo deban pasar de un área a otra u otras, contlnuorén su trámite y serán resueltos por •quello o aquellas áreas a las que se las h•Y• atribuido la competencia er¡ este Reglamento.

• '

QUINTO. Cuando en este Reglamento se dé una denominación nueva o distinta a alguna Unidad establecida con anterioridad a ta vigencia del mismo. aquella unidad atenderá los asuntos a que se refiere este ordenamiento

SEXTO. Para su mejor funcionamiento, se deberán formular los respectivos Manuales de Organización y de Procedimientos coo base en su oompetencia.

SÉPTIMO. Los recursos en tramite que se hayan Interpuesto y se encuentren pendientes de resolvér al momento <le entrada en vigor de este Reglamento, cominuarén hasta su resolución final, bajo la competencia do la Procuraduría Fiscal.

OCTAVO. Los derechos de IOs trabajadores serán respetados conforme a la Ley de los Trabajadores al Servicio del Estado y en ningún caso serán afectados por la reorganización que implica el presente Reglamento.

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96 PERIOOICO OFICIAL 30 DE NOVIEMBRE DE 2013

_NOVENO. Los recursos financieros y materiales que estuvieren asignados a las áreas que desaparecen o modifican su competencia en virtud de lo dispuesto en el presente ord.,namiento serán reasignados a las áreas que asumen las correspondientes atribuciones, oon la intervención de Ja Secretaria de A<lminislración y de conformidad a las Instrucciones que al efecto impane el Secretario.

DÉCIMO. Cuando en el Codigo Fiscal del Estado de Tabasoo se senalen atribuciones a una autoridad fiscal cuyo nombre sea Dirección General de lngresDS, Dirección de Auditocfa y Fiscalización, Dirección de Recaudación, se entenderé Subsecretaria de Ingresos, Oir~ción de Auditoría Fiscal, Dire<:ción do Recaudación y Dirección Técnica de Recaudación. ·

DADO EN EL RECINTO OFICIAL DEL PODER EJECUTIVO, EN LA CIUDAD DE VILLAHERMOSA, CAPITAL DEL ESTADO DE TABASCO. A LOS VEINTISÉIS DÍAS DEL MES DE NOVIEMBRE DEL AJ\10 DE DOS MIL TRECE-.

"SUFRAGIO EFECTIVO. NO REELEGCJÓN"

JIMÉNEZ O DE TABASCO

-r

LIC. JUAN JOSÉ PERA,LTA FÓCIL COORDINADOR GEN.ERAL DE

ASUNTOS JURÍDICOS,

Q VÍCTOR MAN~~ BOCANEGRA

SECRETARIO DE PLANEACIÓN Y FINANZAS

El pffl6jico one1a1drrula11)$ mi&reolety t-'bados.

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