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REGLAMENTO INSTITUCIONAL CAPÍTULO I. GENERALIDADES Artículo 1. Los estudios de bachillerato, licenciatura y posgrado que imparta el “Colegio Pablo Latapi Sarre” se sujetarán a las disposiciones contenidas en el presente reglamento y en la Legislación Institucional. Artículo 2. Este reglamento tiene el propósito de normar la inscripción, permanencia, egreso titulación y obtención de grado de los estudiantes en los programas educativos de bachillerato, licenciatura y posgrado en sus diferentes tipos y modalidades y de estudio. El presente reglamento es de observancia general para todos los estudiantes inscritos de bachillerato, licenciatura y posgrado en sus diferentes tipos y modalidades. Artículo 3. La Dirección de Servicios Escolares, es la instancia que se encarga de aplicar y vigilar el estricto cumplimiento del presente reglamento, en los diferentes programas educativos en referente a la inscripción, permanencia, egreso titulación y obtención de grado de los estudiantes de todos los programas educativos. Artículo 4. Se consideran estudios de bachillerato los que se realizan con posterioridad al nivel Secundaria y/o Educación Básica. Artículo 5. Se consideran estudios de licenciatura los que se realizan con posterioridad al nivel bachillerato y/o Educación Media Superior. Artículo 6. Se consideran estudios de posgrado los que se realizan con posterioridad a los de licenciatura, y son: Especialidad, Maestría, Doctorado y aquellos otros que sean reconocidos por el sistema educativo mexicano.

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REGLAMENTO INSTITUCIONAL

CAPÍTULO I.

GENERALIDADES

Artículo 1. Los estudios de bachillerato, licenciatura y posgrado que imparta el “Colegio

Pablo Latapi Sarre” se sujetarán a las disposiciones contenidas en el presente reglamento y

en la Legislación Institucional.

Artículo 2. Este reglamento tiene el propósito de normar la inscripción, permanencia, egreso

titulación y obtención de grado de los estudiantes en los programas educativos de

bachillerato, licenciatura y posgrado en sus diferentes tipos y modalidades y de estudio.

El presente reglamento es de observancia general para todos los estudiantes inscritos de

bachillerato, licenciatura y posgrado en sus diferentes tipos y modalidades.

Artículo 3. La Dirección de Servicios Escolares, es la instancia que se encarga de aplicar y

vigilar el estricto cumplimiento del presente reglamento, en los diferentes programas

educativos en referente a la inscripción, permanencia, egreso titulación y obtención de grado

de los estudiantes de todos los programas educativos.

Artículo 4. Se consideran estudios de bachillerato los que se realizan con posterioridad al

nivel Secundaria y/o Educación Básica.

Artículo 5. Se consideran estudios de licenciatura los que se realizan con posterioridad al

nivel bachillerato y/o Educación Media Superior.

Artículo 6. Se consideran estudios de posgrado los que se realizan con posterioridad a los

de licenciatura, y son: Especialidad, Maestría, Doctorado y aquellos otros que sean

reconocidos por el sistema educativo mexicano.

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Artículo 7. Los estudios de posgrado tendrán como finalidad la formación de

investigadores, profesionales y profesores de alto nivel académico que, en las diversas áreas

del conocimiento, respondan a las necesidades de la sociedad actual y futuro.

Artículo 8. Las diferentes modalidades de estudio que ofrece el “Colegio Pablo Latapi

Sarre”, son: Presencial, a Distancia y Mixta.

Artículo 9. Los estudiantes, tienen derecho a:

1. Recibir el número de sesiones académicas previstas en el plan de estudios de cada

programa educativo;

2. Recibir una educación con equidad, ser tratados de manera ética, digna y respetuosa

por todas las personas que integran la comunidad educativa del “Colegio Pablo Latapi

Sarre”; en estricta observancia a los principios de igualdad, equidad y no

discriminación y respeto a los derechos humanos contemplados en el artículo 1° de

la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos;

3. En caso que considere violado alguno de sus derechos, acosado y/o hostigado

sexualmente, podrá presentar queja por escrito ante el coordinador del Programa

Educativo para su solución. Cuando la queja se relacione con actos de las autoridades

educativa, el afectado podrá interponerla directamente ante la Secretaria de

Educación Pública Federal, en la Dirección General de Acreditación, Incorporación

y Revalidación y/o Dirección de Instituciones Particulares de Educación Superior;

4. A participar en los programas de becas, tutorías y asesorías asociados al programa

educativo al que pertenece;

5. Ser evaluado en correspondencia con lo establecido en el programa educativo al que

pertenece;

6. Interponer el recurso de inconformidad ante el coordinador del programa educativo,

cuando considere que su trayectoria escolar es afectada por el registro incorrecto de

los resultados de las evaluaciones;

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7. La confidencialidad de los datos contenidos en su expediente o registro, bajo respaldo

de la institución;

8. Recibir orientación educativa, tutoría y asesoría académica durante el proceso

formativo;

9. La entrega oportuna por parte de las autoridades académicas del “Colegio Pablo

Latapi Sarre”. de los documentos que sean solicitados (constancias, certificados,

credencial, comprobante de inscripción, entre otros);

10. Recibir oportunamente la información que requieran para el desarrollo de sus

estudios, se les den a conocer los servicios académicos y administrativos con que

cuenta y recibir asesoría académica cuando lo requieran de acuerdo a los términos del

presente Reglamento;

11. La expedición, previo pago de las cuotas correspondientes, de las constancias,

certificados, diplomas, entre otros; que acrediten sus estudios y su situación

académico – administrativa de acuerdo a los términos del presente Reglamento y a lo

establecido en los artículos 6 y 60 de la Ley General de Educación;

12. Recibir una credencial que los identifique como estudiantes de la institución, que les

permitirá ingresar a las diversas instalaciones, así como para recibir los servicios que

proporciona el “Colegio Pablo Latapi Sarre” al ser mostrada cuando se requiera o al

portarla. La credencial es única e intransferible y podrá ser retenida si el portador o

usuario no es el titular de la misma;

13. Recibir respuesta a las solicitudes y trámites administrativos en los términos y plazos

establecidos en cada caso, en correspondencia con la normativa institucional;

14. Organizarse libremente en equipos, comités, sociedades, asociaciones o federaciones

de acuerdo con las siguientes normas:

a. Dar a conocer de manera previa y por escrito, sus intenciones, objetivos, y

actividades al coordinador de cada programa educativo.

b. Recibir la autorización correspondiente por escrito.

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c. Las declaraciones que emitan y las actividades que organicen, deberán precisar

claramente su procedencia y representación por lo que no podrán utilizar el

nombre, sellos, símbolos y signos de la institución, sin autorización previa por

escrito.

d. A la finalización de las actividades, y /o cumplimiento de los objetivos, se deberá

presentar al coordinador de cada programa educativo un informe por escrito de

los resultados obtenidos.

e. Comunicar a las autoridades correspondientes, respetando las debidas instancias,

sus observaciones, peticiones, inquietudes, propuestas, etc. Ya sea directamente

o por conducto de sus representantes.

15. Hacer uso adecuado y responsable de los espacios e instalaciones, respetando las con-

diciones de higiene, orden y usabilidad de los bienes muebles, aparatos o útiles que

se encuentran en los espacios del “Colegio Pablo Latapi Sarre”.

16. Obtener en cada periodo escolar el comprobante de inscripción y las certificaciones

de notas de las asignaturas cursadas;

17. Hacer trámites administrativos a través de terceras personas, con el poder legal que

lo avale.

Artículo 10. Los estudiantes, de cada programa educativo tienen las siguientes obligaciones:

1. Conocer el Reglamento Escolar del “Colegio Pablo Latapi Sarre” y los lineamientos

normativos que regulen la Secretaria de Educación Pública Federal, en la Dirección

General de Acreditación, Incorporación y Revalidación y/o Dirección de Instituciones

Particulares de Educación Superior;

2. Asistir a las actividades académicas y formativas respetando las disposiciones

establecidas para su realización;

3. Asumir con responsabilidad y compromiso su proceso de formación académica;

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4. Practicar y fomentar los valores institucionales como parte de su formación integral;

5. Asistir a las actividades escolares con pulcritud e higiene en su persona, cuidando su

imagen personal;

6. Consumir alimentos y bebidas únicamente en los lugares asignados para tal uso;

7. No introducir bebidas alcohólicas, sustancias adictivas o psicotrópicas armas de

fuego, blancas u objetos punzocortantes (que no tengan un uso estrictamente

académico o por la naturaleza de la actividad lo requiera), a cualquiera de las

instalaciones de la institución; si se incurre en este acto puede ser causa de baja del

programa educativo;

8. Queda prohibido fumar, ingerir bebidas alcohólicas y/o consumir sustancias adictivas

o psicotrópicas dentro o alrededor de cualquiera de las instalaciones del “Colegio

Pablo Latapi Sarre” o en actividades organizadas por la institución;

9. Respetar a todas las personas de la comunidad educativa del “Colegio Pablo Latapi

Sarre” o que participen en actividades organizadas por esta;

10. Cuidar el mobiliario, instalaciones y equipo, siendo responsables de los daños que

ocasionen en los mismos cubriendo el costo de reposición;

11. Cumplir con las actividades académicas establecidas en su programa educativo;

12. Sustentar las evaluaciones programadas, de acuerdo a lo establecido en cada

programa educativo;

13. Concluir el programa educativo al que se inscribió y cubrir con los créditos

establecidos en el mismo;

14. Efectuar de manera precisa y oportuna los trámites escolares que le correspondan en

cada periodo escolar;

15. Portar y mostrar su credencial vigente para tener acceso a las instalaciones del

“Colegio Pablo Latapi Sarre” a eventos institucionales para realizar los trámites y

recibir los servicios correspondientes;

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16. Cubrir el pago de las inscripciones, colegiaturas, constancias, credencial, entre otros;

en correspondencia con los montos y periodos establecidos.

CAPÍTULO II.

DE LAS FORMAS DE INGRESO

Artículo 11. El ingreso a los programas educativos de bachillerato, licenciatura y posgrado

en sus diferentes tipos y modalidades, se podrán llevar a cabo a través de los siguientes

procesos:

1. Selección;

2. Homologación de estudios, con programas con reconocimiento de validez de

estudios, y

3. Los que se definan por parte de la coordinación académica de los programas

educativos

Los requisitos para el ingreso a los programas educativos de bachillerato, licenciatura y

posgrado en sus diferentes tipos y modalidades estarán establecidos en el mismo y

procedimiento correspondiente de cada programa educativo; este proceso está a los periodos

establecidos en el calendario de la institución.

CAPÍTULO III.

DE LAS INSCRIPCIONES Y REINSCRIPCIONES

Artículo 12. La formalización del ingreso ante la Dirección de Servicios Escolares, y el

cumplimiento con la entrega de la documentación establecida por cada Programa Educativo,

en el tiempo y forma que se indique, es considerado como el proceso de inscripción

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Artículo 13. Para ingresar a los programas educativos de bachillerato, licenciatura y

posgrado en sus diferentes tipos y modalidades se deben cumplir los siguientes requisitos:

1. Entregar carta de exposición de motivos para ingresar al programa;

2. Original y copia fotostática del acta de nacimiento;

3. Seis fotografías tamaño infantil;

4. Copia fotostática de la identificación oficial vigente (INE o pasaporte) del

responsable del pago de colegiaturas, (padre, madre, tutor) o del mismo aspirante

para las modalidades de posgrado;

5. En caso que los estudios antecedentes hayan sido cursados en el extranjero, deben

estar legalizados por las instancias correspondientes;

6. Para la revalidación o equivalencia de estudios se aplicará lo establecido en este

reglamento;

7. Pagar la cuota de inscripción respectiva en cada Programa Educativo.

En el caso de estudiantes de nacionalidad extranjera, deben acreditar su estancia legal

en el país.

Para el caso de Bachillerato;

1. Copia fotostática del certificado de estudios de educación secundaria o equivalente

o de la constancia de calificaciones desglosadas con promedio acumulado de

Secundaria

2. Copia fotostática de la constancia de calificaciones del bachillerato de origen

cuando se trate de solicitud de revalidación o equivalencia de estudios.

3. Entregar una carta compromiso al Coordinador del Programa de Bachillerato,

firmada por el estudiante y sus padres en el que se compromete a cumplir con la

totalidad de los requisitos académicos y administrativos que emanen del Programa.

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Para el caso de Licenciatura;

1. Copia fotostática del certificado de estudios de Bachillerato o equivalente o de la

constancia de calificaciones desglosadas con promedio acumulado de este nivel

educativo.

2. Copia fotostática de la constancia de calificaciones del bachillerato de origen

cuando se trate de solicitud de revalidación o equivalencia de estudios.

3. Entregar una carta compromiso al Coordinador del Programa de Licenciatura,

firmada por el estudiante en la que se compromete a cumplir con la totalidad de los

requisitos académicos y administrativos que emanen del Programa.

Para el caso de Especialidad;

1. Original y copia fotostática del Título y Cédula Profesional de licenciatura.

2. Entregar copia fotostática del certificado de estudios, título y cédula profesional

que acrediten la licenciatura.

Para el caso de la Maestría;

1. Original y copia fotostática del Título y Cédula Profesional de licenciatura

2. Entregar copia fotostática del certificado de estudios, título y cédula profesional

que acrediten la licenciatura.

3. Constancias de participación en actividades académicas, administrativas, gestión,

o experiencia práctica o laboral en el campo educativo expedida por las

instituciones en las que se ha desempeñado.

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Para el caso del Doctorado;

1. Original y copia fotostática del Título y Cédula Profesional de Maestría;

2. Entregar copia fotostática del certificado de estudios, título y cédula profesional que

acrediten la Maestría;

3. Constancias de participación en actividades académicas, administrativas, gestión, o

experiencia práctica o laboral en el campo educativo expedida por las instituciones

en las que se ha desempeñado;

4. Copia fotostática o constancias de trabajos de investigación o publicaciones en los

últimos tres años.

Artículo 14. El estudiante aceptado que solicite prórroga por el adeudo de algún documento,

conforme a lineamientos estará inscrito de manera provisional.

Artículo 15. Si al concluir el periodo escolar el estudiante inscrito provisionalmente, no ha

entregado los documentos pendientes, no será promovido al siguiente periodo escolar, por lo

que será baja definitiva.

Artículo 16. La inscripción concede a los estudiantes derechos y obligaciones para cursar

los estudios en los diferentes programas educativos de los que son parte de la matrícula.

Artículo 17. Los estudiantes inscritos de forma definitiva están obligados en cumplir

estrictamente la normativa institucional.

Artículo 18. Son estudiantes de bachillerato, licenciatura y posgrado, quienes han obtenido

su inscripción y cumplen con las obligaciones que les imponen los estatutos, reglamentos y

demás ordenamientos, de acuerdo a lo establecido en el artículo 3° de la Constitución Política

de los Estados Unidos Mexicanos, en la Ley General de Educación, en la Ley para la

Coordinación de la Educación Superior y en los referidos Acuerdos 243 y 17/11/17, y en

cualquier otra norma aplicable que se establezca por la Secretaria de Educación Pública y/o

la propia institución.

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Artículo 19. Los estudiantes inscritos de acuerdo a la carga académica, podrán ser:

1. De tiempo completo, quienes se dedican exclusivamente al estudio o a las

actividades relacionadas con el programa.

2. De tiempo parcial, aquellos que se dedican al estudio del programa y a otras

actividades.

3. Oyentes, los que se encuentren inscritos para cursar únicamente algunas asignaturas

de interés particular que en ningún momento confieren derechos a favor del

estudiante.

4. Transitorios, aquellos que se les recibe por intercambio con otras instituciones de

educación superior, nacionales o extranjeras. Su carga académica se regulará por el

convenio de intercambio.

Artículo 20. La inscripción en cualquiera de los Programas Educativos, le concede al

estudiantado derechos y obligaciones para cursar estudios en los diferentes programas

educativos en los que fueron registrados.

Artículo 22. Los estudiantes de cualquier programa educativo deben mantenerse al corriente

de los pagos de colegiaturas y pagos correspondientes al periodo lectivo y de inscripción en

cada caso. Por lo que pueden ser causa de baja, cuando adeuden una colegiatura sin previo

acuerdo con las autoridades institucionales.

Artículo 23. Los estudiantes de nuevo ingreso de bachillerato, licenciatura y posgrado; que

al concluir el periodo escolar adeude alguna asignatura, tiene derecho a solicitar evaluación

extraordinaria y/o ajustarse a lo que establezca el programa educativo.

Artículo 24. Los estudiantes de nuevo ingreso que al concluir su primer ciclo escolar

adeude el 50% de sus asignaturas debe cursar nuevamente en el periodo escolar inmediato o

ajustarse a lo que establezca el programa educativo.

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Artículo 25. En el caso de que la documentación oficial entregada por el estudiante para

concluir su proceso de inscripción al programa educativo de su interés resulte apócrifa, falsa

o carezca de validez oficial, causará baja definitiva de la institución independientemente de

las sanciones a que haya lugar.

Artículo 26. Los aspirantes extranjeros, además de satisfacer los requisitos establecidos en

el presente reglamento, deberán acreditar su legal estancia en el país, cumplir con las

disposiciones de las autoridades Federales y Estatales, pagar la cuota que se les fije y

ajustarse a los lineamientos de la Institución.

Artículo 27. El periodo de inscripción de los estudiantes debe efectuarse según el calendario

oficial establecido por el “Colegio Pablo Latapi Sarre”;

Artículo 28. El estudiante una vez inscrito en un período, tiene derecho a dar de alta o de

baja asignaturas de su carga académica, efectuando los trámites la Dirección de Servicios

Escolares, siempre y cuando sea antes de la tercera sesión o en la fecha señalada en el

calendario oficial de la institución.

Artículo 29. Tienen derecho a reinscribirse los estudiantes, quienes concluyeron el período

escolar anterior, sin haber sido dados de baja en los términos de este reglamento. En el caso

de los estudiantes que no se reinscribieron en las fechas establecidas en el calendario del

ciclo escolar correspondiente, podrán hacerlo únicamente durante la primera semana de

clases.

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CAPITULO IV

DEL REINGRESO

Artículo 30. La permanencia del estudiante está sujeta al cumplimiento de los requisitos

establecidos en los programas educativos y al procedimiento de reingreso, los cuales

generaran derechos y obligaciones definidos en este reglamento.

Artículo 31. El estudiante que reingrese podrá realizar la actualización de su carga académica

del periodo escolar a cursar, en apego al tiempo establecido en el calendario escolar de

actividades académicas del “Colegio Pablo Latapi Sarre”;

Artículo 32. El estudiante que adeude asignaturas, podrá cursarlas en correspondencia con

lo establecido en el programa educativo lo permita y éste permanezca vigente, en caso

contrario podrá solicitar homologación de estudio al nuevo programa educativo, en atención

a lo establecidos en este reglamento;

Artículo 33. El plazo máximo para concluir un programa educativo será la duración normal

del mismo, más 50%. Cuando se exceda este plazo, se perderá la condición de estudiante;

Artículo 34. El estudiante que haya interrumpido sus estudios por baja temporal podrá

reingresar cuando:

1. El programa educativo permanezca vigente, y

2. Efectúen el pago de derechos por reingreso

Cuando el programa educativo haya sido modificado, deberá solicitar la homologación de

estudios al nuevo programa educativo.

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CAPÍTULO V

DE LOS PROGRAMAS EDUCATIVOS

Artículo 30. Los Programas Educativos que ofrece el “Colegio Pablo Latapi Sarre”, se

cursarán conforme lo aprobado por parte de la Secretaria de Educación Pública Federal,

la Dirección General de Acreditación, Incorporación y Revalidación y la Dirección de

Instituciones Particulares de Educación Superior, en correspondencia con lo establecido

en los Acuerdos relacionados con el reconocimiento de validez oficial.

Artículo 31. Los estudiantes deberán estudiar conforme al plan de estudios vigente, al

momento de su ingreso al programa que corresponda.

Artículo 32. El plan de estudios y su respectivo procedimiento de operación indicarán si

existen asignaturas propedéuticas que deban ser acreditadas; así como la seriación entre

asignaturas y duración de los periodos escolares, que deberá respetarse en todos los casos

de acuerdo a lo establecido en cada programa educativo.

Artículo 49. La trayectoria escolar de los estudiantes, estará determinada por lo establecido

en los programas educativos.

Artículo 50. En los programas de bachillerato y licenciatura y con base en el plan de

estudios y en el procedimiento de operación del programa educativo, debe ser asignado un

tutor grupal, que orientará al estudiante durante su trayectoria escolar, hasta la acreditación

completa de los créditos curriculares.

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CAPÍTULO VI

DE LA EVALUACIÓN Y ACREDITACIÓN

Artículo 51. Los criterios y parámetros de evaluación están establecidos en cada programa

educativas. Las asignaturas serán acreditadas por medio de la evaluación a través de sus

diferentes formas (diagnostica, formativa y sumativa) y a lo largo del curso

(autoevaluación, coevaluación y heteroevaluación). Los términos de la misma se

especifican en cada programa de asignatura y serán especificados por el profesor de

asignatura y deberán ser autorizados por el Coordinador del programa académico. Los

estudiantes deberán ser informados de estos términos en la primera sesión. Para tener

derecho a acreditar la asignatura, el estudiante deberá cumplir como mínimo con el 75%

(setenta y cinco por ciento) de asistencias, durante el periodo.

Artículo 52. La escala de calificaciones es de 0 (cero) a 10 (diez). El resultado mínimo

aprobatorio en bachillerato y licenciatura es de 6 (seis), y para el posgrado es de 7 (siete).

La leyenda NP (no presentó) y PD (perdió derecho) se considerará como 0 (cero) y en su

caso, el estudiante deberá cursar por segunda ocasión.

Artículo 53. Para presentar la evaluación parcial y final, el estudiante debe:

1. Estar inscrito o haber reingresado el periodo escolar correspondiente;

2. Acreditar las actividades teórico-prácticas y presentar las evidencias de

aprendizajes solicitadas;

3. Haber asistido el 75% de las sesiones de clases durante el periodo escolar;

4. Sujetarse a lo establecidos en el programa educativo.

Artículo 54. Para obtener el resultado de la evaluación ordinaria el estudiante deberá:

1. Sujetarse a las condiciones establecidas en el programa educativo,

2. Cumplir con las actividades académicas programadas, y

3. No tener adeudos de pagos.

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Artículo 55. Para poder presentar evaluación extraordinaria el estudiante deberá;

1. Haber cursado la asignatura en el periodo al cual se inscribió o reingreso;

2. Haber asistido como mínimo al 75% de las sesiones de clases programadas en el

programa educativo;

3. Realizar el pago de los derechos respectivos, y

4. Cumplir con las condiciones y términos establecidos en cada programa educativo.

Artículo 56. Podrán presentarse evaluaciones de suficiencia de las asignaturas del plan de

estudios de bachillerato, licenciatura y posgrado cumpliendo con las siguientes condiciones:

1. Se solicitarán al momento de inscripción de cada período, con la anuencia del tutor,

respetándose la seriación y conforme a las asignaturas ofertadas, en cada programa

educativo;

2. Se deberán pagar los derechos correspondientes a dicha asignatura;

3. En caso de no aprobar la asignatura solicitada en evaluación de suficiencia, ésta no

será considerada en el número de asignatura reprobadas en el control académico y

el estudiante deberá cursarla en el período ordinario. No será considerada en el

promedio general de su trayectoria.

4. Este procedimiento se desarrolla bajo la observancia de lo establecido en el Acuerdo

286/2017, por el que se determinan las normas y criterios generales, a que se

ajustarán la revalidación y equivalencia de estudios, así como los procedimientos

por medio de los cuales se acreditarán conocimientos correspondientes a niveles

educativos o grados escolares adquiridos en forma autodidáctica, a través de la

experiencia laboral o con base en el régimen de certificación referido a la formación

para el trabajo.

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Artículo 57. Cuando el estudiante provenga de otro programa educativo del “Colegio

Pablo Latapi Sarre” y/o de otra institución con registro de validez oficial y sin perjuicio

de los términos del convenio respectivo, si lo hubiere, podrá acreditar asignaturas cursadas

a nivel de posgrado, si se cubren los siguientes requisitos:

1. Se aceptará la calificación aprobatoria de la institución de origen y será

considerada en correspondencia a los establecidos en este reglamento.

2. El contenido del programa de la asignatura, sea similar al menos en un rango del

75 al 80%, al de la asignatura del programa educativo del “Colegio Pablo Latapi

Sarre”;

3. Sea autorizado por el Coordinador del programa académico y la Dirección

Académica de la institución.

4. Se cubran los derechos correspondientes al pago de la/s asignatura/s.

5. Se podrá acreditar un máximo de créditos equivalente al cincuenta por ciento del

plan de estudios del programa educativo del “Colegio Pablo Latapi Sarre”.

6. En el caso de los estudiantes que hayan cursado el Programa Educativo de la

Maestría en Educación que se imparte en el “Colegio Pablo Latapi Sarre”, y deseen

continuar los estudios del Doctorado en Educación, que se imparte en ésta, pueden

homologar los primeros cinco cuatrimestres, pues en su organización y estructura

curricular han sido diseñados de forma integrado.

7. Este procedimiento se desarrolla bajo la observancia de lo establecido en el Acuerdo

286/2017, por el que se determinan las normas y criterios generales, a que se

ajustarán la revalidación y equivalencia de estudios, así como los procedimientos

por medio de los cuales se acreditarán conocimientos correspondientes a niveles

educativos o grados escolares adquiridos en forma autodidáctica, a través de la

experiencia laboral o con base en el régimen de certificación referido a la formación

para el trabajo.

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8. Se deberán pagar los derechos correspondientes a dicho proceso de homologación.

Artículo 58. De conformidad con lo establecido en los programas educativos, los

resultados de la evaluación podrán registrarse en las actas de calificación en cualquiera de

las siguientes formas:

1. Calificación numérica del 0 al 10;

2. Acreditada;

3. No acreditada;

4. Sin derecho;

5. Sin derecho por laboratorio, o

6. No cursó.

Artículo 59. El profesor titular de la asignatura, tendrá tres días hábiles, a partir del día de la

evaluación ordinaria, para evaluar y remitir los resultados a la coordinación de administración

escolar de la institución.

Artículo 60. Los estudiantes tendrán dos días hábiles, a partir de la publicación de resultados,

para solicitar la revisión de la evaluación.

Artículo 61. Las solicitudes de revisión de evaluaciones serán remitidas al coordinador del

programa educativo respectivo, para que genere una sesión extraordinaria de análisis por

parte de los profesores de la disciplina, debiendo entregar los resultados al día hábil siguiente.

Artículo 62. Cuando el estudiante sea egresado de un programa licenciatura y/o posgrado

del “Colegio Pablo Latapi Sarre”, y quiera convalidar créditos de la licenciatura y/o del

posgrado obtenido, podrá acreditar asignaturas si se cubren los siguientes requisitos:

1. Se aceptará la calificación aprobatoria de 7 (siete puntos) o superior;

2. El contenido del programa de la materia sea similar al menos en un 80% (ochenta

por ciento) al de la asignatura del plan por cursar;

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3. Sea autorizado por el Coordinador del Programa Educativo y la Dirección

Académica;

4. Se cubran los derechos correspondientes al pago de la(s) asignatura(s);

5. Se podrá acreditar un máximo de créditos equivalente al cincuenta por ciento del

plan de estudios.

Artículo 63. Para obtener el grado académico correspondiente, además de acreditar todas

las asignaturas que el plan de estudios indique, se deberá cumplir con los requisitos que

marca este reglamento.

Artículo 64. El tiempo máximo para acreditar el total de las asignaturas y obtener el título

correspondiente será de cuatro años a partir del inicio del Bachillerato o Licenciatura;

Artículo 65. El tiempo máximo para acreditar el total de las asignaturas y obtener el grado

académico correspondiente será de cuatro años a partir del inicio de la Especialidad o

Maestría y de seis años para el Doctorado.

Artículo 66. Vencido el plazo señalado en el artículo anterior, deberá obtener autorización

del Coordinador del Programa Educativo correspondiente y de la Dirección Académica, para

el cumplimiento de los requisitos de actualización, proceso que debe ser validado por la

Coordinación de Administración Escolar de la institución.

CAPÍTULO VIII

DE LA BAJA DE LOS ESTUDIANTES

Artículo 67. Existen dos formas de baja del estudiante:

1. Baja Temporal, y

2. Baja Definitiva

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Artículo 68. La baja temporal es la suspensión por un tiempo determinado de la relación

académica con la institución. Podrá solicitarse por los siguientes motivos:

1. Decisión personal

2. En casos de enfermedad o fuerza mayor, plenamente comprobable y notificada con

oportunidad.

Artículo 69. Son causas de baja automática de carácter temporal:

1. El abandono de los estudios por 30 días hábiles consecutivos contados a partir de la

fecha en que se inicien los cursos del periodo escolar al que reingresó, debiendo

notificarlo el coordinador del programa educativo a la Coordinación de

Administración Escolar;

2. No concluir el proceso de reingreso;

3. Por bajo rendimiento escolar;

4. No solicitar reingreso;

5. Otras que se deriven del incumplimiento a lo establecido en este reglamento.

Artículo 70. El estudiante podrá reanudar la relación académica ingresando al mismo plan

de estudios, siempre y cuando esté vigente; en caso contrario, tendrá que ubicarse en el

nuevo plan, para lo cual requiere solicitar la homologación de asignaturas, apegado a lo

establecido en este reglamento.

Artículo 71. La baja definitiva implica la terminación de la relación académica, con un

programa determinado o con la institución.

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Artículo 72. Causa baja definitiva del Programa Académico el estudiante que:

1. Repruebe por segunda vez la misma asignatura;

2. Repruebe el 20 % de las asignaturas que conforman al Programa Educativo del

“Colegio Pablo Latapi Sarre”;

3. Por indisciplina e incumplimiento con lo establecido en este reglamento;

4. Lo solicite por voluntad propia.

Artículo 73. Causa baja definitiva de la Institución el estudiante que:

1. Adeude cuotas según lo establecido para el pago de las colegiaturas en la institución;

2. No entregue documentación escolar oficial completa, en el tiempo y forma

indicados;

3. Quienes individual o colectivamente, perturben el orden interno de la institución;

incumplan las normas de sus reglamentos, quebranten la moral y/o las buenas

costumbres, falten a la dignidad y al respeto debidos a los estudiantes y en general

al personal académico y/o administrativo, causen daño a los bienes institucionales

o de cualquier otra manera alteren el buen funcionamiento y desarrollo de la vida

académica, incluso fuera de la institución;

4. Presente o entregue alguna identificación o documento falsificado.

Adicionalmente, la institución procederá a la “Invalidación” de los estudios que el

estudiante esté llevando a cabo o hubiera finalizado, al momento de comprobarse

que la documentación entregada a la institución es apócrifa, o bien que dicha

documentación genera una invasión de nivel;

5. Haber consumido narcóticos o drogas ilegales;

6. Cometa actos de deshonestidad académica que incluye el plagio, fraude,

información falsificada;

7. E incumplir con lo establecido en este reglamento.

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CAPÍTULO IX

DE LOS DOCUMENTOS QUE ACREDITEN LOS ESTUDIOS

Artículo 74. Se considera egresado al estudiante que concluye el programa educativo al cual

se inscribió.

Artículo 75. Una vez concluidos los estudios en cualquier periodo escolar o la totalidad del

programa educativo correspondiente, se emitirá a los estudiantes que así lo requieran el

documento que acredite sus estudios realizados en el “Colegio Pablo Latapi Sarre”.

Artículo 76. Los documentos que acreditan los estudios en el “Colegio Pablo Latapi Sarre”,

son:

1. Constancia de estudios, documento que acredita la situación académica del

estudiante;

2. Certificado, documento que acredita los estudios realizados en un programa

educativo;

3. Título profesional documento que otorga y reconoce los estudios de licenciatura;

4. Diploma de especialidad, documento que acredita los estudios realizados en el

posgrado y no otorga un grado académico, y

5. Grado académico, documento que reconoce los estudios de maestría o doctorado.

Artículo 77. Corresponde a la Coordinador de Administración Escolar del “Colegio Pablo

Latapi Sarre”, del “Colegio Pablo Latapi Sarre”, gestionar ante las autoridades competentes

la solicitud y registro del Título Profesional y Grado Académico.

Artículo 78. Corresponde a la Dirección de Servicios Escolares del “Colegio Pablo Latapi

Sarre”, expedir constancias de estudios con resultados ordinarios y extraordinarios.

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Artículo 79. Una vez concluidos los estudios en cualquier periodo escolar o la totalidad del

programa educativo, la Dirección de Servicios Escolares podrá emitir, a solicitud del

estudiante, el documento que acredite sus estudios realizados en el “Colegio Pablo Latapi

Sarre”, previo pago de derechos.

CAPÍTULO X

DE LA TITULACIÓN

Artículo 80. Para la obtención de título profesional de la licenciatura, el diploma en

especialidad o el grado en maestría y/o doctorado, se requiere de la validación por los

coordinadores de cada programa educativo, de los requisitos académicos establecidos;

Artículo 81. Para obtener el título de licenciatura en el “Colegio Pablo Latapi Sarre”, el

estudiante deberá concluir con todos los créditos académicos establecidos en el programa

educativo correspondiente e integrar el expediente conforme a lo establecido en este

reglamento y realizar los pagos correspondientes.

Artículo 82. Los egresados de licenciatura contarán hasta con dos años después de su egreso

para titularse y deberán:

1. Cumplir con los requisitos académicos establecidos en los programas educativos;

2. Cumplir con los requisitos específicos relacionados con las prácticas profesionales y

servicio social;

3. Contar con la validación de los requisitos académicos por parte de la coordinación

académica del programa y de la coordinación de administración escolar

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Artículo 83. Con relación a las modalidades de titulación:

Para el caso de la Licenciatura:

1. Alto rendimiento académico (obtener 9.5 o más de promedio, al concluir todos los

créditos del programa educativo);

2. Elaborar y presentar la defensa de la tesis y aprobar el examen recepcional, ante el

jurado designado;

3. Las que se aprueben en la institución.

Para el caso de Especialidad:

1. Alto rendimiento académico (de 9.5 a 10);

2. Elaboración y presentación del proyecto terminal de carácter profesional;

3. Publicar un artículo científico en una revista indexada;

4. Las que se aprueben en la institución.

Para el caso de la Maestría:

1. Elaboración y presentación de examen de defensa de la tesis;

2. Las que se aprueben en la institución.

Para el caso del Doctorado:

1. Elaboración, presentación y defensa de la tesis ante un jurado;

2. Las que se aprueben en la institución.

Artículo 84. De la dirección y/o coordinación de tesis:

1. Son directores y codirectores de tesis los docentes que asesoran o dirigen el trabajo

de investigación, previo al examen recepcional de los sustentantes.

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2. Serán propuestos por los estudiantes y/o coordinación del programa educativo y serán

nombrados, atendiendo a lo siguiente:

1. Contar con un nivel académico no menor al que pretende el sustentante;

2. Que su formación académica corresponda al área de estudio o línea de

generación y/o aplicación del conocimiento relacionada con el objeto de

investigación, así como formación y experiencia en el área disciplinar, y

3. Ser académicos en ejercicio activo en la institución.

4. En el caso de los coordinadores, pueden pertenecer a institucionales

nacionales e internacionales con las cuales la institución tenga convenio de

colaboración vigente.

Artículo 85. Las obligaciones del director y codirector de tesis son:

1. Supervisar el desarrollo del trabajo de tesis que garantice su pertinencia y calidad

teórico-metodológica;

2. Dirigir y asesorar al estudiante durante el desarrollo del trabajo de tesis desde una

perspectiva teórico y metodológica, como garantía para concluir según el tiempo

establecido para la obtención del título;

3. Participar en los coloquios y/o sesiones colegiadas de asesorías definidas en el

programa educativo y/o por parte de la institución, y

4. Ser miembro del jurado de examen recepcional que se asigne al sustentante.

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Artículo 86. De la aprobación del trabajo de tesis:

1. El coordinador del programa educativo, nombra a un jurado para el examen

recepcional del trabajo de tesis y considera un mínimo de tres sinodales;

2. Los miembros del jurado de examen recepcional disponen de cinco días hábiles para

la lectura de la tesis y emitir sus observaciones por escrito;

3. Transcurrido el término referido del numeral anterior, los miembros del jurado se

reunirán en las instalaciones institucionales con el sustentante y precisarán detalles

finales del documento, previo a su autorización e impresión;

4. En caso de que el trabajo de tesis tenga sugerencias a integrar, el estudiante dispone

como mínimo de sesenta días hábiles, para solventarlas y entregarla nuevamente a los

miembros del jurado;

5. El Coordinador del programa educativo, determina lugar, fecha y hora, del examen

recepcional, previo acuerdo con la Dirección Académica de la institución.

Artículo 87. Los miembros del jurado de examen recepcional, tienen las siguientes

obligaciones:

1. Asistir al lugar, fecha y horario a la reunión de revisión del trabajo de tesis;

2. Estar presente en el lugar, fecha y horario señalados para la realización del examen

recepcional;

3. El presidente del jurado, conducirá la sesión de forma ética y profesional;

4. Firmar el acta correspondiente, donde se comunique a la Dirección de Servicios

Escolares de la institución, los resultados de este ejercicio, los cuales se expresan en

Aprobado y No aprobado.

Artículo 88. En el examen recepcional, el estudiante debe presentar el trabajo de tesis ante

el jurado, se le asignará un tiempo mínimo de 30 minutos para la presentación y defensa.

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Artículo 89. Se entregará Mención Honorífica, en Ceremonia Solemne de Graduación, al

graduado de Licenciatura, Especialidad, Maestría o Doctorado que cumpla con los

siguientes requisitos:

1. Haber obtenido el promedio más alto de su generación.

2. Haber obtenido un promedio de 9.50 (nueve punto cincuenta) o superior, sin haber

reprobado ninguna asignatura.

3. Haber concluido en el tiempo establecido en el programa educativo, en

correspondencia con su cohorte generacional.

Artículo 90. El “Colegio Pablo Latapi Sarre”, tramitará ante la Dirección General de

Profesiones, de la Secretaría de Educación Pública el registro del título profesional, el

diploma de especialidad y el grado académico según corresponda. En cada caso las cédulas

profesionales serán tramitadas por el interesado.

CAPÍTULO XI

DE LAS BECAS

Artículo 91. En el presente Reglamento se establecen las bases, criterios, procedimientos y

normatividad para el otorgamiento de becas por parte del “Colegio Pablo Latapí Sarre”; en

apoyo al desarrollo de las funciones académicas y administrativas sustantivas en congruencia

con el fomento a la superación, disciplina, solidaridad y compromiso con la comunidad

estudiantil.

Artículo 92. El objetivo fundamental del otorgamiento de becas a los estudiantes del

“Colegio Pablo Latapí Sarre”, es para lograr estimular a los alumnos y alumnas, en situación

económica adversa o deseos de superación, puedan continuar su educación media superior,

superior y posgrado.

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Artículo 93. Para los efectos del presente Reglamento, se entiende por beca, el monto

económico que otorga el “Colegio Pablo Latapí Sarre”, a los estudiantes seleccionados,

donde se les favorece con la reducción de las obligaciones económicas establecidas en el

programa académico que cursa.

Artículo 94. Son sujetos a obtener el beneficio de las becas, los estudiantes del “Colegio

Pablo Latapí Sarre”, que hayan concluido el primer periodo escolar del programa educativo

en el que están matriculados y satisfagan los requisitos que se establecen en este Reglamento,

en las convocatorias y en los otros programas de becas aplicables.

CAPÍTULO XI

DEL COMITÉ DE BECAS

(Integración y Funciones)

Artículo 95. El Comité de Becas estará integrado por:

a. Presidente: Representante legal del grupo educativo GVG.

b. Secretario: El Titular de la Rectoría de la institución.

c. Vocal I: El Titular de la Dirección de Servicios Escolares.

d. Vocal II: El Titular de la Dirección Académica.

Los cargos dentro del comité de becas serán de carácter honorifico y por cada miembro

propietario habrá un suplente, quien será designado por el titular y contará con las facultades

de los propietarios, en caso de ausencia de éstos.

Artículo 96. Al Presidente del Comité le corresponde:

a. Establecer las fechas de reunión para establecer las fechas de emisión de la

convocatoria.

b. Emitir la convocatoria respectiva de cada sesión.

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Artículo 97. Corresponde al Secretario:

a. Recabar la documentación requerida para la preparación de cada sesión

b. Comunicar a los directores de las áreas académicas y administración, la lista

de alumnos beneficiados.

c. Comunicar a los interesados, en tiempo y forma, el resultado de la

adjudicación de becas;

d. Levantar las actas respectivas de las sesiones.

e. Dar a conocer a la comunidad del “Colegio Pablo Latapí Sarre”, las

convocatorias de las diversas becas existentes.

Artículo 98. Corresponde a los Vocales:

a. Vigilar la ejecución correcta de la normatividad que en su caso resulte

aplicable;

b. Vigilar el cumplimiento de los acuerdos que tome el Comité, y

c. Orientar las acciones que se deriven del funcionamiento del Comité.

Artículo 99. Los acuerdos emitidos por el Comité se tomarán por mayoría de votos y en

caso de empate, el Presidente del Comité tendrá voto de calidad.

Artículo 100. Las sesiones del Comité de Becas podrán ser ordinarias y extraordinarias.

a. Las ordinarias serán aquellas a celebrar una vez durante el cuatrimestre,

siempre que haya asuntos a tratar.

• La convocatoria para las sesiones ordinarias se emitirá por el

Presidente del Comité con tres días hábiles de anticipación a las

mismas, anexándose la documentación respectiva.

b. Las extraordinarias, cuando sean convocadas para tal efecto por el

Presidente del Comité.

c. Para que las sesiones del Comité de Becas sean válidas, se requiere la

asistencia de sus miembros por mayoría simple.

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Artículo 101. Son atribuciones del Comité de Becas:

a. Recibir las solicitudes de Becas, por parte de los interesados.

b. Realizar estudios socio-económicos del aspirante, a través de la Dirección

del Coordinador Académico de cada Programa Educativo.

c. Dar adecuado seguimiento a los alumnos y alumnas becarios, y evaluar

los resultados obtenidos.

d. Realizar la Adjudicación de Becas.

e. Dictaminar el monto de las ministraciones mensuales.

f. Determinar el número de Becas que otorga el Colegio.

g. Gestionar nuevas fuentes de financiamiento externas al Colegio, para el

incremento en el número y el monto de las becas.

h. Ofrecer servicios de información y orientación a la comunidad estudiantil

del colegio, sobre becas que ofrezca.

i. Establecer las normas y criterios particulares que regularán el

otorgamiento de cancelar o revocar el beneficio de la beca, en los casos

previstos en este Reglamento, y

j. Elaborar y Rendir informe cuatrimestral sobre el programa de becas.

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CAPÍTULO XII

NATURALEZA DE LAS BECAS

Artículo 102. El “Colegio Pablo Latapí Sarre”, podrá otorgar, de acuerdo con las

posibilidades previstas en su programación presupuestal correspondiente, entre otras,

las siguientes becas:

a. Excelencia Académica, es la que se otorga, a los estudiantes que a partir

del segundo ciclo académico obtengan el mejor promedio de

calificaciones (9.5 a 10 puntos) en el ciclo inmediato inferior, por

programa académico, que no hayan presentado exámenes extraordinarios

y que no tengan ninguna sanción en su historial académico. En situaciones

excepcionales pueden ser considerado estudiantes de nuevo ingreso si

obtuvieron promedio de 10 en el último año escolar

b. De apoyo Académico, es aquella que se otorga a estudiantes de escasos

recursos, que no cuentan con ningún otro apoyo en efectivo o en especie

y que colaboren en programas, proyectos o actividades de apoyo del

Colegio de común acuerdo. Esta beca comprende la condonación de los

pagos correspondientes a reinscripción y colegiaturas, del ejercicio en

curso. Esta beca será otorgada a estudiantes del segundo ciclo en adelante.

Para el otorgamiento de esta beca, se requiere estudio socio-económico

del estudiante.

c. Condonación de Colegiatura; es aquella que se otorga a estudiantes de

instituciones con las cuales el Colegio tiene firmado convenio de

colaboración, en el que se establecen las estrategias de apoyo económico

para el fortalecimiento y desarrollo profesional de ambas instituciones.

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d. Para estudiantes con alguna discapacidad, es aquella que se otorga a

estudiantes que tiene alguna discapacidad permanente física, intelectual,

mental o sensorial (auditiva, visual o motriz) que les impidan realizar de

manera continua sus actividades cotidianas.

Artículo 103. En los casos de becas no previstas en el presente capítulo, las que se

establezcan deberán sujetarse a los procedimientos establecidos por este cuerpo normativo.

Artículo 104. El estudiante que goza con un tipo de beca no es candidato ni sujeto a una

segunda beca diferente en el mismo tiempo.

CAPÍTULO XIII

DEL PROCEDIMIENTO PARA EL OTORGAMIENTO

Artículo 105. La planeación y el procedimiento para la asignación de becas, se sujetará a las

siguientes bases:

a. El Comité de Becas emitirá periódica y oportunamente, la convocatoria, en la

que se difundirán los tipos de becas que ofrece el Colegio, el número de las

mismas, sus características, porcentajes, requisitos y criterios para la

asignación.

b. El Comité de Becas efectuará una evaluación preliminar del expediente, del

aspirante, y cuando éste no se encuentre debidamente registrado y sustentado

se hará saber por escrito, al interesado en un plazo no mayor a 5 días a partir

de la recepción del expediente, a efecto de que cumpla con los requisitos

señalados en la convocatoria, en caso de que, en el término de tres días no

presente, el Comité dará por no presentada la solicitud de beca; y

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c. El Comité de Becas emitirá las resoluciones correspondientes y notificará a

los beneficiados, a través del Secretario.

Artículo 106. La vigencia de las Becas será por período escolar (cuatrimestral), la cual podrá

renovarse. Para aspirar a renovar cualquier tipo de beca, el estudiante deberá mantener o

mejorar su nivel de desempeño académico y que no tengan ninguna sanción en su historial

estudiantil.

Artículo 107. La solicitud inicial o renovación por parte del alumno o alumna, dependerá

de las instrucciones emitidas en la convocatoria y deberá:

a. Realizarse en los formatos correspondientes.

b. Suscribirse por el interesado.

c. Acompañarse por la documentación pertinente.

El Comité de becas realizará una comprobación de la información proporcionada por el

alumno y el departamento asignado, para tal caso, estará notificando a los órganos

competentes de la institución, cualquier irregularidad que se presente, a efecto de que se

aplique la normatividad Institucional.

Artículo 108. La información proporcionada por el estudiante y la obtenida de los estudios

socio-económicos, cuando éstos sean requeridos, serán de carácter confidencial.

Artículo 109. El número total de becas y los porcentajes de las ministraciones para cada uno

de los tipos, serán determinados por el Comité de becas, conforme a lo establecido por la

normatividad de la SEP federal y a lo establecido en el presente reglamento.

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Artículo 110. Los candidatos a obtener una beca deberán cumplir con los siguientes

requisitos:

a. Ser estudiante de cualquiera de los Programas Académicos (Bachillerato,

Licenciatura y Posgrado), del “Colegio Pablo Latapí Sarre”.

b. Haber aprobado todas las materias del plan de estudios del ciclo lectivo

inmediato anterior, con promedio mínimo de 8.5.

c. Que en su expediente no aparezca anotación alguna de sanciones, a juicio del

Comité de becas, cometidas dentro o fuera del Colegio, y

d. Que justifiquen a juicio del Comité de Becas, la situación económica que los

obligue a solicitar la beca (excepto en la Beca de Excelencia).

CAPÍTULO XIV

DERECHOS Y OBLIGACIONES

Artículo 111. Los becarios o becarias a los que se refiere el presente Reglamento gozarán

de los siguientes derechos:

a. Recibir los beneficios de la beca de acuerdo con lo señalado en el dictamen

correspondiente.

b. Recibir cualquier información relativa a circunstancias que afecten su

condición de becario.

c. Solicitar la renovación de beca, siempre y cuando cumpla con los requisitos

establecidos en el Artículo 110 del presente Reglamento.

Artículo 112. Adicionalmente a las obligaciones que como estudiantes les corresponden, los

becarios tienen los derechos siguientes:

a. Recibir y desempeñar satisfactoriamente los trabajos o comisiones

académicas que, en su caso, se le encomienden.

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b. Asistir a las reuniones de becarios a las que sean convocados.

c. Informar al Comité de Becas de cualquier cambio en su situación económica

o académica.

d. Remitir al Comité de Becas un informe por escrito de sus actividades y

constancia de calificaciones al término de cada ciclo escolar.

e. Las demás que establezca este Reglamento y/o que resulten de convenios

específicos.

CAPÍTULO XV

DE LA CANCELACIÓN DE LAS BECAS

Artículo 113. La cancelación de la beca procede por las causas siguientes:

a. Por haber proporcionado, el aspirante o becario, documentos falsos o falsear

la información registrada en los formatos correspondiente y/o estudios

socioeconómicos.

b. Por dejar de cumplir cualquiera de las obligaciones como becario, sin causa

justificada.

c. Por haber sido sancionado con suspensión parcial, temporal o expulsión

definitiva del Colegio.

d. Abandonar los estudios, sin notificar a las instancias correspondientes del

Colegio.

e. Causar daños materiales respectivos (instalaciones, mobiliario y equipo), al

Colegio.

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f. Faltar al respecto físico o moral a las autoridades del Colegio o a sus maestros.

g. Incurrir en la comisión de algún delito que amerite pena privativa de la

libertad.

h. Presentarse al colegio en estado inconveniente.

i. Incumplir las disposiciones previstas en este Reglamento, y

j. Las demás que fije la normatividad del Colegio.

Artículo 114. El procedimiento de cancelación será el siguiente:

I.- Si el aspirante a becario o becaria, proporciona información o documentos falsos.

a. La persona o miembro del comité que lo detecte dará aviso al Secretario del

Comité

b. El Secretario del Comité recabará las pruebas del hecho y citará a una reunión

extraordinaria donde las presentará.

c. El Comité revisa y analiza las pruebas proporcionadas y si considera que

existen elementos fundados para cancelar la beca, cita al becario para

escucharlo en su defensa, antes de dictar una resolución.

d. Una vez que se escuchó la defensa del becario implicado, el Comité procederá

a dictaminar y asentar en el registro de sesiones lo conducente. El acuerdo que

cancele la beca no admitirá recurso alguno.

e. Se notifica de la resolución emitida por el Comité de Becas al becario en un

término de 72 horas de emitido dicho dictamen.

f. Se enviará copia del dictamen al área o instancia que corresponda a efecto de

que se cancele o permanezca vigente la beca.

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II.- Si el becario deja de cumplir con cualquiera de las obligaciones como becario, sin causa

justificada, se observará los incisos del “b” al “f” de la fracción I del presente artículo.

III. Por haber sido sancionado con suspensión o expulsión del Colegio, la cancelación del

beneficio de la beca asignada será en automático a partir de la fecha en que la Comisión

de Asuntos Escolares dictamine la suspensión o expulsión. El secretario del Comité

tomará nota del aviso y lo asentará en el registro de acuerdos del mismo.

TRANSITORIOS

PRIMERO. El presente Reglamente surtirá efectos a partir de su aprobación por parte

de la Junta Directiva del “Colegio Pablo Latapi Sarre” y por parte de la Secretaria de

Educación Pública.

SEGUNDO. Los asuntos de índole académico no previstos en el presente reglamento

serán resueltos por la Junta Directiva del “Colegio Pablo Latapi Sarre”.

TERCERO. La Dirección de Servicios Escolares podrá solicitar la actualización de los

expedientes del alumnado y quien egresa conforme a los lineamientos que dicta la

normativa nacional o internacional que sea aplicable al caso concreto.

CUARTO. Así lo acordó la Junta Directiva del “Colegio Pablo Latapi Sarre” en sesión

celebrada el 30 de agosto de 2019.