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REGLAMENTOS INTERNO REGLAMENTO INSTITUCIONAL 2012

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REGLAMENTOS INTERNO

REGLAMENTO INSTITUCIONAL

2012

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TÍTULO I: DISPOSICIONES GENERALES

CAPÍTULO I.- Contiene: Fines, Objetivos, Base Legal, Alcances del Reglamento

Institucional.

CAPÍTULO II.- Contiene: Creación y Revalidación de la Institución. Fines y

Objetivos institucionales.

CAPÍTULO III.- Contiene: Autonomía, Articulación con Instituciones de Educación

Superior y Educación Básica.

TÍTULO II: DESARROLLO EDUCATIVO

CAPÍTULO IV.- Proceso de Admisión, Matrícula, Evaluación, Promoción,

Homologación, Titulación, Traslados Internos y Externos de Matrícula.

Convalidaciones de Estudios, Subsanaciones, Licencias y Abandono de Estudios.

CAPÍTULO V.- Documentos oficiales de información.

CAPÍTULO VI.-Diseños Curriculares. Planes de Estudio. Títulos.

CAPÍTULO VII.-Carreras Autorizadas.

CAPÍTULO VIII.-Práctica Pre-Profesional. La Investigación e Innovaciones.

CAPÍTULO IX.-Supervisión, Monitoreo y Evaluación Institucional.

TÍTULO III: ORGANIZACIÓN Y RÉGIMEN DE GOBIERNO

CAPÍTULO X.- Planificación y Gestión Institucional.

CAPÍTULO XI.- Organización.

TÍTULO IV: DERECHOS, DEBERES, ESTÍMULOS, INFRACCIONES Y

SANCIONES DE LA COMUNIDAD EDUCATIVA.

CAPÍTULO XII.- Derechos, Deberes y Estímulos del Personal Docente, Personal

Directivo, Personal Jerárquico y Personal Administrativo.

CAPÍTULO XIII.- Derechos, Deberes, Estímulos y Protección a los Estudiantes.

CAPÍTULO XIV.- Infracciones y Sanciones a los Estudiantes.

CAPÍTULO XV.- Infracciones y Sanciones al Personal Docente, Personal Directivo,

Personal Jerárquico y Personal Administrativo.

CAPÍTULO XVI.- La Asociación de Egresados, Funciones y Seguimiento.

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TÍTULO V: FUENTES DE FINANCIAMIENTO Y PATRIMONIO

CAPÍTULO XVII.- Ingresos.

CAPÍTULO XVIII.- El Inventario de Bienes del Instituto.

TÍTULO VI: RECESO, CIERRE, TRANSFERENCIA Y REAPERTURA

CAPÍTULO XIX.- Del Receso de la Institución.

CAPÍTULO XX.- Del Cierre de la Institución.

CAPÍTULO XXI.- De la Reapertura.

CAPÍTULO XXII.- De la Transferencia.

DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS Y TRANSITORIAS

*Proceso de Adecuación.

*Página Web del IESTPAR.

Dirección General

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TÍTULO I

DISPOSICIONES GENERALES

CAPÍTULO I

FINES, OBJETIVOS Y ALCANCES DEL REGLAMENTO INSTITUCIONAL

FINES.

Art. 1º.-El Reglamento Institucional es un documento normativo del Instituto de

Educación Superior Tecnológico Privado “Antonio Raymondi”, es de cumplimiento

obligatorio para los diferentes actores de la comunidad educativa y tiene por finalidad

establecer un conjunto de normas sustantivas y procedimentales enmarcadas en la

visión y misión institucional, como: Disposiciones Generales, Desarrollo Educativo,

Organización y Régimen de Gobierno, Comunidad Educativa, Fuentes de

Financiamiento y Patrimonio y Disposiciones Complementarias y Transitorias.

OBJETIVOS.

Art. 2º.- El Reglamento Institucional del Instituto de Educación Superior Tecnológico

Privado “Antonio Raymondi”, tiene los siguientes objetivos:

a. Establecer la organización, funciones y responsabilidades de dirección,

planificación, aspectos académicos, de investigación, administrativos y de

extensión social en el IESTPAR.

b. Determinar las infracciones de docentes y estudiantes, el procedimiento para

aplicarlas, así como el de las reconsideraciones y apelaciones.

c. Contextualizar el Plan de Estudios en cada carrera profesional, considerando las

necesidades locales y regionales.

d. Establecer los criterios que se aplicarán para la organización de la práctica pre-

profesional.

e. Especificar la organización y tratamiento de la práctica pre-profesional.

f. Determinar la Supervisión, Monitoreo y Evaluación Interna en el IESTPAR.

g. Especificar las normas y procedimientos para la titulación.

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BASE LEGAL

Art. 3º.- El Reglamento Institucional del Instituto de Educación Superior

Tecnológico Privado "ANTONIO RAYMONDI", tiene como marco de referencia las

siguientes normas legales:

Constitución Política del Perú

Ley 28044-Nueva Ley General de Educación.

Ley Nº 29394. Ley de Institutos y Escuelas de Educación Superior.

D.S.Nº 004-2010-ED. Reglamento de la Ley Nº 29394, Ley de Institutos y

Escuelas de Educación Superior.

R.D. Nº 0321-2010-ED. Lineamientos para elaborar el Reglamento Institucional

y Documentos de Gestión de los Institutos y Escuelas de Educación Superior.

R.D.Nº 0462-2010-ED. Lineamientos para la Administración del Examen

Teórico Práctico de los Egresados de Instituciones de Educación Superior que

aplican la Estructura Curricular Reajustada por R.D.Nº 819-86-ED. y de

Instituciones de Educación Superior que desarrollan el Nuevo Diseño Curricular

Básico de la Educación Superior Tecnológica de Ingresantes en los años 2007,

2008 y 2009.

Decreto Legislativo Nº 882: Ley de Promoción de la Inversión en Educación.

Ley Nº 28740 Ley del Sistema Nacional de Evaluación, Acreditación y

Certificación de la Calidad Educativa

Decreto Supremo Nº 004-98-ED, que aprueba el Reglamento de Infracciones

y Sanciones para Instituciones Educativas Particulares.

Decreto Supremo Nº 011-98-ED, que modifica el Reglamento de Infracciones

y Sanciones para Instituciones Educativas particulares.

Resolución Ministerial Nº 0181-2004-ED, que establece los procedimientos

para la aplicación del Reglamento de Infracciones y Sanciones para

Instituciones Educativas Particulares.

Resolución Ministerial Nº 0569-2004-ED, que modifica el artículo 4º de la

Resolución Ministerial Nº 0181-2004-ED, que estableció nuevo procedimiento

para la aplicación del Reglamento de Infracciones y Sanciones para

Instituciones Educativas Particulares.

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Decreto Supremo Nº 047-97-EF: Normas Reglamentarias de las Disposiciones

Tributarias Aplicables a las Instituciones Educativas Particulares.

Decreto Supremo Nº 36-85-ED: Reglamento para el Otorgamiento, Expedición

e Inscripción de Títulos a los Egresados de los Institutos y Escuelas Superiores

de la República que ofrecen estudios de Educación Superior Tecnológica.

Resolución Directoral Nº 819-86-ED: Estructura Curricular Básica Reajustada

de las Carreras de 06 Semestres de los Institutos Superiores Tecnológicos.

Resolución Directoral Nº 776-88-ED: Sistema de Evaluación Académica de los

Institutos Superiores Tecnológicos y Escuelas Superiores.

ALCANCES.

Art. 4º.- El presente Reglamento normativo, es de cumplimiento obligatorio para los

diferentes actores de la comunidad educativa: los promotores, el personal directivo,

jerárquico, docentes, estudiantes y administrativos.

CAPÍTULO II

CREACIÓN Y REVALIDACIÓN DE LA INSTITUCIÓN. FINES Y OBJETIVOS.

CREACIÓN.

Art. 5º.- El propietario del Instituto de Educación Superior Tecnológico Privado

“Antonio Raymondi”, es la Empresa V y M Servicios Educativos E.I.R.L. , que es

una Persona Jurídica, reconocida formal y oficialmente como tal por el Ministerio

de Educación mediante Resolución Ministerial Nº 113-89-ED. En virtud a ello, es

responsable de establecer la orientación educativa y línea axiológica que regirá la

institución, dentro del respeto a los principios y valores establecidos en la

Constitución Política del Perú. Es responsable así mismo, del funcionamiento,

financiamiento, organización, control y desarrollo.

REVALIDACIÓN DE LA INSTITUCIÓN.

Art. 6º.-El Ministerio de Educación revalida las autorizaciones de funcionamiento

institucional y de las carreras profesionales técnicas, así como el CONEACES

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establece los criterios, estándares, indicadores y procesos de evaluación para la

revalidación.

El Ministerio de Educación según R.D.Nº 204-2005-ED. revalidó la autorización de

funcionamiento del Instituto de Educación Superior Tecnológico Privado “Antonio

Raymondi” y de las siguientes carreras profesionales:

CARRERAS AUTORIZACIÓN SEMESTRES

Enfermería Técnica R.M.Nº 113-89-ED. 06

Técnica en Farmacia R.M.Nº 113-89-ED. 06

Computación e Informática R.D.Nº 091-95-ED. 06

Fisioterapia y Rehabilitación R.M.Nº 0176-2008-ED. 06

La revalidación institucional y de las carreras profesionales comprende el

funcionamiento en el local propio ubicado en Prolongación Av. La Cultura-Urb.

Versalles L-24, distrito San Jerónimo, Provincia y Departamento Cusco.

FINES INSTITUCIONALES.

Art. 7º.- La Educación que se imparte en el Instituto de Educación Superior

Tecnológico Privado “Antonio Raymondi”, tiene los siguientes fines:

a) Contribuir permanentemente a la formación integral del educando, en los

aspectos socio-educativo, cognitivo y físico.

b) Desarrollar las capacidades personales profesionales, comunitarias y

productivas de los estudiantes.

c) Realizar la investigación científica e innovación tecnológica para el

desarrollo humano y de la sociedad.

d) Desarrollar competencias profesionales técnicas, basadas en la eficiencia y

la ética para el empleo y autoempleo, teniendo en cuenta los requerimientos

del desarrollo sostenido en los ámbitos regional y provincial, la diversidad

nacional y la globalización.

OBJETIVOS INSTITUCIONALES.

Art.8º La educación que se imparte en el Instituto de Educación Superior

Tecnológico Privado “Antonio Raymondi”, tiene los siguientes objetivos:

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a) Articular los estudios para facilitar el ascenso de los alumnos hasta los más

altos niveles de competencia y formación en la etapa de educación

superior.

b) Formar profesionales técnicos, capacitados de acuerdo con las

necesidades del mercado laboral para el desarrollo regional y local.

c) Realizar actividades de extensión educativa orientadas a vincular el trabajo

académico con las necesidades de los sectores económicos, sociales y

laborales que los requieran.

d) Desarrollar en los estudiantes competencias profesionales para

desempeñarse con eficiencia y ética en el mercado laboral.

e) Fomentar la creatividad y la innovación para desarrollar nuevos

conocimientos que aseguren mejorar un servicio, los procesos y sus

relaciones en una realidad concreta y la capacidad del ser humano de

plantear alternativas novedosas de solución a un problema.

f) Fomentar una cultura productiva, visión empresarial y capacidad

emprendedora para el trabajo.

CAPÍTULO III

AUTONOMÍA, ARTICULACIÓN CON INSTITUCIONES DE EDUCACIÓN

SUPERIOR Y EDUCACIÓN BÁSICA. COOPERACIÓN NACIONAL E

INTERNACIONAL.

AUTONOMÍA.

Art. 9º.- El Instituto de Educación Superior Tecnológico Privado “Antonio

Raymondi” goza de autonomía administrativa, académica y económica con arreglo

a ley. La autonomía no le exime al IESTPAR de la obligación de cumplir con las

normas del Ministerio de Educación, de las sanciones que correspondan ni de las

responsabilidades que se generen.

Art. 10º.- Los alumnos que adeuden sus pensiones de estudio serán retenidos sus

certificados correspondientes a los periodos no pagados

ARTICULACIÓN CON INSTITUCIONES DE EDUCACIÓN SUPERIOR Y

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EDUCACIÓN BÁSICA.

Art. 11º.-Los estudios del Instituto de Educación Superior Tecnológico Privado

“Antonio Raymondi” se articula con los estudios de los demás Institutos de

Educación Superior Tecnológico y con las universidades, a través de la

convalidación académica o la homologación de planes de estudio y competencias

de los estudiantes o titulados.

Art. 12º.-Los estudios realizados en un Centro de Educación Técnico Productiva-

CETPRO que imparte ciclo medio y conduce al título de Técnico, podrán ser

convalidados en el IESTP “Antonio Raymondi” en lo que resulte aplicable, siempre

y cuando el titulado haya concluido su Educación Básica e ingresado al IESTP

“Antonio Raymondi”.

COOPERACIÓN ENTRE INSTITUTOS DE EDUCACIÓN SUPERIOR

Art. 13º.-El IESTP “Antonio Raymondi” integra la red educativa Nº 07

perteneciente a los IEST públicos y privados que nos permite implementarnos y

desarrollar programas y acciones de colaboración y cooperación, a fin de

contribuir al mejoramiento de la calidad educativa.

CATÍTULO II

DESARROLLO EDUCATIVO

CAPÍTULO I

PROCESO DE ADMISIÓN, MATRÍCULA, EVALUACIÓN, PROMOCIÓN,

HOMOLOGACIÓN, TITULACIÓN, TRASLADOS INTERNOS Y EXTERNOS DE

MATRÍCULA, CONVALIDACIONES DE ESTUDIOS, SUBSANACIONES,

LICENCIAS Y ABANDONO DE ESTUDIOS.

PROCESO DE ADMISIÓN

Art. 14º .-Para participar en el proceso de admisión, se requiere haber concluido

satisfactoriamente los estudios de la etapa de Educación Básica en cualquiera de

sus modalidades.

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Art.15º.-El Instituto de Educación Superior Tecnológico Privado “Antonio

Raymondi” realizará hasta dos veces al año el proceso de admisión, siempre y

cuando esté autorizado para ello.

Art. 16º .-La admisión en el Instituto de Educación Superior Tecnológico Privado

“Antonio Raymondi” se realizará a través de las siguientes modalidades:

Ingreso ordinario.

Ingreso por exoneración.

Art. 17º .-El ingreso ordinario se realiza mediante un examen de admisión

aplicando una prueba considerando los siguientes aspectos:

Comprensión lectora.

Razonamiento lógico matemático.

Conocimientos.

Cultura General.

Art. 18º .-Pueden acogerse al ingreso por exoneración los egresados de

la Educación Básica que acrediten:

El primer y segundo puesto de la educación básica en cualquiera

de sus modalidades.

Deportistas calificados, acreditados por el Instituto Peruano del

Deporte.

Beneficiarios del Programa de Reparaciones en Educación, del

Plan Integral de Reparaciones (PIR) creado por Ley Nº 28592.

Art. 19º .- Se reservará como mínimo el 5% de la meta de atención para personas

con necesidades educativas especiales, quienes accederán previa evaluación,

según lo establecido en la Ley Nº 27050, Ley General de la Persona con

Discapacidad.

MATRÍCULA.

Art. 20º.- Los estudiantes podrán solicitar la reserva de su matrícula -

hasta por un máximo de dos semestres académicos.

Art. 21º .-Si al reingresar el alumno al Instituto hay variación del Plan -

de Estudios, se aplicarán los procesos de convalidación o subsanación que

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correspondan.

Art. 22º .-No se puede matricular nuevos alumnos una vez aprobada la nómina

de matrícula, salvo si corresponden a traslados.

SISTEMA DE EVALUACIÓN.

Art. 23º.-El sistema de evaluación académica del alumno, tiene las siguientes

características:

Integral.- Valora cuantitativa y cualitativamente el rendimiento académico y

el práctico-profesional, las habiliades intelectuales, los conocimientos y la

conducta del estudiante.

Flexible.- Adecuada a las características del estudiante, de las carreras

profesionales y del ámbito socioeconómico y cultural.

Permanente.- Desarrolla, en forma contínua, las acciones educativas que

permitan reajustes inmediatos.

Pertinente.- Selecciona los criterios, procedimientos e instrumentos de

evaluación, de acuerdo con cada asignatura.

Art. 24.- La evaluación y calificación de los estudiantes en las asignaturas se

efectúan por Unidades de Formación. El número de calificativos para el promedio

semestral en cada asignatura, está dado por el número de Unidades de

Formación, hasta un máximo de cuatro (4).

Art. 25º.- La escala de calificación que se aplicará es la vigesimal. El calificativo

mínimo aprobatorio es ONCE (11) para todas las asignaturas, incluida la práctica

pre-profesional. Se obtiene promediando los calificativos considerados en las

Unidades de Formación. En todos los casos la fracción 0,5 o más se considera

como una unidad a favor del estudiante.

Art. 26º .- Al término del semestre académico la situación de los estudiantes de

acuerdo a sus evaluaciones será la siguiente:

Serán promovidos al semestre de estudios inmediato superior, quienes

hayan aprobado todas las asignaturas del semestre académico

correspondiente.

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Serán repitentes los alumnos que hubieran desaprobado el cincuenta por

ciento (50%) o más del total de asignaturas del semestre de estudios.

Art. 27º .- El proceso de recuperación, está destinado para los estudiantes que

hubieran desaprobado un número menor de asignaturas establecidas en el

artículo anterior. Se ejecuta antes del inicio del semestre académico siguiente.

Art. 28º.- El proceso de recuperación tiene carácter obligatorio y consiste en

organizar para los estudiantes, una orientación académica adicional por parte de

los docentes, a fin de que éstos logren las competencias y capacidades

consideradas para cada asignatura.

Art. 29º .-Por su naturaleza no procede la recuperación en práctica pre-

profesional, lo que supone realizarla nuevamente en las mismas condiciones

establecidas originalmente.

Art. 30º .- Para aprobar una asignatura se deben cumplir con los siguientes

requisitos:

Haber obtenido promedio aprobatorio. Para tener derecho a promedio, es

requisito tener las calificaciones finales en todas las Unidades de

Formación. En caso contrario el calificativo que corresponderá a la

asignatura será la nota CERO (00).

En la columna correspondiente a observaciones de los Registros y Actas de

Evaluación, se anotará “sin derecho a promedio”.

Tener una asistencia no menor al 70% en la asignatura.

PROMOCIÓN DE LOS ESTUDIANTES:

Art. 31º .-Al término del Semestre Académico la situación de los estudiantes de

acuerdo a sus evaluaciones será la siguiente:

Serán promovidos al Semestre Académico inmediato superior, quienes

hayan aprobado todas las asignaturas del semestre académico

correspondiente.

Serán repitentes los alumnos que hubieran desaprobado el cincuenta por

ciento (50%) o más del total de asignaturas del Semestre Académico. Las

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asignaturas a cargo no se consideran para determinar este porcentaje. La

repitencia se realizará sólo en las asignaturas desaprobadas.

Se acogerán al proceso de recuperación, los estudiantes que hubieran

desaprobado un número menor de asignaturas a lo establecido en el

acápite anterior. El proceso de recuperación se ejecutará antes del inicio

del Semestre Académico siguiente.

Art. 32º .- El proceso de Recuperación tiene carácter obligatorio y consiste en

organizar para los estudiantes, orientación académica adicional por parte de los

docentes, a fin de que dichos estudiantes logren objetivos considerados para cada

asignatura, teniendo en cuenta la naturaleza de las mismas.

Este proceso debe comprender las acciones básicas tales como trabajo directo

con el alumno, acciones de autoaprendizaje, trabajos prácticos y otras acciones

que se considere pertinente.

Art. 33º .- La evaluación de este proceso deberá considerar una prueba integral

que abarque todas las Unidades de Formación. Esta evaluación tendrá carácter

sustitutorio con respecto a la evaluación semestral regular.

Art. 34º.- Por su naturaleza no procede la recuperación en Práctica Pre-

Profesional, lo que supone realizarla nuevamente en las mismas condiciones

establecidas originalmente.

Art. 35º .- Los documentos oficiales utilizados para la evaluación académica son:

Registro de Evaluación y Asistencia.

Constancia de Notas.

Actas Consolidadas de Evaluación.

TITULACIÓN.

Art. 36º .- El Instituto de Educación Superior Tecnológico Privado “Antonio

Raymondi” de acuerdo a la normatividad vigente y a las autorizaciones otorgadas

por el Ministerio de Educación otorgará Títulos a Nombre de la Nación, con las

siguientes denominaciones:

Profesional Técnico en Enfermería Técnica.

Profesional Técnico en Técnica en Farmacia.

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Profesional Técnico en Fisioterapia y Rehabilitación.

Profesional Técnico en Computación e Informática.

Art. 37 .- La titulación es consecuencia de un proceso de evaluación y aprobación

de los logros alcanzados por el alumno en relación con el perfíl profesional

específico de la carrera.

Art. 38º .- La elaboración, presentación y sustentación del trabajo de investigación

o del Informe de ejecución de un proyecto con fines de titulación, se sujetan

conforme a normas emitidas por el Ministerio de Educación.

Art. 39º .- El asesor para la titulación es el docente designado por la Dirección

General, es el responsable de brindar al estudiante o grupo de estudiantes,

asesoramiento metodológico y tecnológico en la elaboración y ejecución de su

proyecto de investigación, en todo el proceso para hacer posible su titulación.

Art. 40º .- Son requisitos para obtener el título de Profesional Técnico de las

respectivas carreras profesionales; haber aprobado:

La totalidad de las asignaturas del Plan de Estudios de la Carrera

Profesional respectiva.

Las prácticas pre-profesionales.

El examen teórico-práctico.

La sustentación del informe del trabajo de investigación que demuestre el

logro de los aprendizajes en la carrera profesional respectiva.

Art. 41º .-Para ser declarado expedito, el egresado deberá presentar:

Certificado de estudios que demuestre la aprobación de todas las

asignaturas y actividades del plan de estudios de la carrera profesional y la

práctica pre-profesional.

Constancia de no deudor ni compromiso pendiente de pago con el

IESTPAR.

Recibo de pago de derecho de titulación.

Art. 42º.- Cumplidas estas condiciones el Secretario Académico elaborará la

Resolución Directoral que declara expedito al egresado.

Art. 43º.- El Director General del IESTPAR expedirá la Resolución Directoral,

declarando expedito al egresado.

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Art. 44º .- El examen teórico-práctico es la prueba final a la que se someten los

egresados que han concluido satisfactoriamente todas las asignaturas y

actividades de la estructura curricular y han aprobado la práctica pre-profesional,

para optar el título profesional de la respectiva carrera, de acuerdo con los

requisitos, normas y procedimientos establecidos.

Art. 45º .- El examen se realizará en el periodo inmediato posterior, luego que el

estudiante haya aprobado todas las asignaturas y actividades de la estructura

curricular y la práctica pre-profesional de la carrera profesional respectiva y haber

sido declarado expedito.

Art. 46º.- Los exámenes teórico-práctico se realizan de acuerdo al rol elaborado

por la secretaría académica en coordinación con el jefe de la unidad académica.

Art. 47º.- Los estudiantes sólo por causas debidamente justificadas con

documentos probatorios, pueden solicitar con quince (15) días de anticipación la

postergación del exámen, para tal efecto deben presentar una solicitud,

adjuntando los documentos probatorios.

Art. 48º.-Los egresados que por razones plenamente justificadas no se

presentaran al exámen, tendrán una segunda y última oportunidad para su

realización dentro de treinta (30) días posteriores a la fecha programada para la

aplicación del exámen. La justificación será por razones de salud u otros asuntos

de emergencia personal y/o social; en ambos casos debe ser rigurosamente

documentada y será solicitada a la Dirección General del IESTPAR por el

interesado.

Art. 49º.- El jurado evaluador está integrado por :

Presidente : Jefe de Unidad Académica.

Secretario : Jefe del Área Académica o quien haga sus veces.

Vocal : Docente de la carrera profesional respectiva.

Art. 50º .- La oficialización del jurado evaluador es responsabilidad del Director

General del IESTPAR, quien en coordinación con el Jefe de la Unidad Académica,

conformarán el mencionado jurado, el que se da a conocer siete (7) días hábiles

antes del proceso del exámen, mediante Resolución Directoral.

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Art. 51º .- El jurado evaluador en el plazo de setenta y dos horas (72) horas antes

de la fecha del exámen elaborará los instrumentos de evaluación, considerando

las evidencias requeridas para comprobar el logro de los aprendizajes de la

carrera profesional respectiva.

Art. 52º .- El instrumento de evaluación elaborado debe expresar con claridad los

criterios y los indicadores de evaluación, así como el puntaje establecido por cada

indicador.

Art. 53º .- Para la aplicación del exámen se requiere la presencia del jurado en

pleno. Si por alguna razón faltara uno de los integrantes, éste será sustituido por

otro docente de la carrera profesional. La sustitución de un integrante del jurado

requiere, Resolución Directoral.

Art. 54º .- El resultado de la evaluación se expresa cuantitativamente en la escala

vigesimal, anotándose en el acta la calificación del jurado. La nota mínima

aprobatoria es TRECE (13).

Art. 55º .- El procedimiento y la duración del exámen se determinan en función de

la naturaleza de la carrera profesional.

Art. 56º .- El IESTPAR dispondrá la impresión del Acta del exámen, conforme al

formato autorizado. Las actas se llenan por duplicado, y los calificativos se anotan

en letras y números con la misma tinta. Su distribución es la siguiente :

Un ejemplar para la Dirección Regional de Educación Cusco.

Un ejemplar para la secretaría académica del IESTPAR.

Art. 57º .- Si algún egresado que solicitó exámen, no se presentara al mismo en

la fecha señalada en la respectiva Resolución Directoral, se anota en las actas la

expresión “No se presentó”, perdiendo a su vez, una de las dos oportunidades a

las que tiene derecho. El presidente del jurado comunicará de inmediato tal

situación a la Dirección General y a la secretaría académica.

Art. 58º .- Finalizado el exámen, en un mismo acto el presidente del jurado dará a

conocer al estudiante el resultado y entrega a la secretaria académica, las actas y

documentos utilizados en el proceso de evaluación.

Art. 59º .- El estudiante que resultara desaprobado solamente tendrá una

segunda oportunidad en los sesenta (60) días.

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Del expediente para la Titulación:

Art. 60º .- El expediente para la titulación de los egresados, deberá contener los

siguientes documentos:

Solicitud dirigida al Director General de la institución, solicitando se le

otorgue el Título de Profesional Técnico.

Partida de nacimiento original.

Dos copias fotostáticas autenticadas del DNI.

Certificado de estudios superiores originales completos.

Acta del examen teórico-práctico que demuestre el logro de los

aprendizajes de la carrera profesional.

Recibo por el valor del formato del Título.

Recibo por el concepto de derecho de titulación.

Constancia de no tener deuda ni compromiso pendiente de pago con el

IESTPAR.

Cuatro (5) fotografías tamaño pasaporte, de frente y en fondo blanco.

Del otorgamiento del Diploma de Título y Registro.

Art. 61º .- El Director General, otorga el título mediante resolución directoral.

Art. 62º .- El registro de los títulos es responsabilidad de la Dirección Regional de

Educación de Cusco.

Art. 63º .- Para el registro de los títulos el IESTPAR deberá enviar a la Dirección

Regional de Educación de Cusco, lo siguiente:

Acta de examen teórico-práctico.

Resolución que otorga el título profesional.

Formato del título caligrafiado y con las firmas del Director General y del

interesado. (El número de letra utilizado para el caligrafiado del nombre

completo del IESTPAR será tal que ocupe el espacio destinado para ello en

el formato).

TRASLADOS INTERNOS Y EXTERNOS DE MATRÍCULA.

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Art. 64º .- El Traslado Interno, es el acto formal y voluntario que hace el estudiante

cuando se produce el cambio de una carrera profesional a otra afin, en el Instituto.

En este caso, el traslado se producirá sólo hasta el segundo semestre de estudio.

Art. 65º .- El Traslado Externo, es el acto formal y voluntario que hace el

estudiante al cambiar su condición de estudio al IESTP “Antonio Raymondi”

proveniente de otro Instituto de Educación Superior o Universidad. Para ello,

deberán acreditar los estudios y prácticas realizados mediante el certificado de

estudios que corresponda emitido por el Instituto o Universidad de origen.

CONVALIDACIONES DE ESTUDIOS.

Art. 66º .- La convalidación de asignaturas entre Institutos o Escuelas de

Educación Superior o entre éstos y las Universidades, o entre éstas y los Institutos

y Escuelas, tanto en la parte teórica como práctica, se realiza de acuerdo con los

siguientes requisitos:

Identificación de un mínimo de 80% de contenidos similares o prácticas de

la asignatura de la institución de origen.

Las asignaturas no convalidadas se subsanarán.

No procede la convalidación de la práctica pre-profesional cuando el

estudiante realiza traslado de una carrera o programa diferente.

El IESTPAR tendrá derecho a verificar el grado de dominio de la

competencia, si lo estima conveniente.

SUBSANACIONES.

Art. 67º .- Los lineamientos generales para atender los casos de subsanación, así

como sus procedimientos, los establecerá la Dirección General de Educación

Superior y Técnico Profesional del Ministerio de Educación.

LICENCIAS Y ABANDONO DE ESTUDIOS.

Art. 68º .- El IESTPAR podrá otorgar licencia a sus estudiantes, a su solicitud,

hasta por un periodo de dos (02) años, dentro de los cuales podrán reingresar.

Art. 69º .- Se considera abandono de estudios profesionales cuando los

estudiantes dejan de asistir sin solicitar licencia durante veinte (20) días hábiles

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consecutivos, o cuando los que están con licencia, no se reincorporan al término

de ella. En ambos casos pierden su condición de estudiante. Para ser aceptados

nuevamente en el IESTPAR, deberán postular y aprobar el proceso de admisión.

CAPÍTULO II

DOCUMENTOS OFICIALES DE INFORMACIÓN

Art. 70º .- Los documentos de uso externo para el registro y archivo de los

resultados de la evaluación tienen formato oficial y se remiten a la Dirección

Regional de Educación de Cusco en versión impresa y digital. Estos documentos

son:

Nómina de Matrícula.

Acta Consolidada de Evaluación del Rendimiento Académico.

Certificado de Estudios.

Acta de Titulación para optar el Título que corresponda. En ella debe figurar

la nota obtenida en el proceso de titulación.

Otros que determine el Ministerio de Educación.

Art. 71º .- Los documentos oficiales de información de uso interno son :

Registro de Evaluación y Asistencia.

Boleta de Notas.

Ficha de Seguimiento Académico.

Art. 72º .- El Director General del IESTPAR está obligado a remitir, en versión

impresa y digital, a la Dirección Regional de Educación de Cusco la siguiente

información:

Nóminas de matrícula, dentro de los treinta (30) días posteriores al inicio del

semestre académico.

Actas Consolidadas de Evaluación del Rendimiento Académico,

convalidación o subsanación, al término de estos procesos, dentro de los

siguientes treinta (30) días.

Acta de titulación dentro de los diez (10) días de concluida la sustentación.

CAPÍTULO III

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DISEÑOS CURRICULARES, PLANES DE ESTUDIO, TÍTULOS

DISEÑOS CURRICULARES.

Art. 73º .- La Dirección General de Educación Superior y Técnico Profesional del

Ministerio de Educación, formula, aprueba, implementa y actualiza los Diseños

Curriculares Básicos Nacionales para las carreras profesionales tecnológicas,

teniendo en cuenta los resultados de investigaciones curriculares, los avances

científico tecnológicos-culturales y las demandas nacionales así como las del

mundo global que se encuentra en constante cambio.

Art. 74º .- El Diseño Curricular para la Educación Superior, debe tener las

siguientes características:

a. Enfatizar el desarrollo humano permitiendo ampliar las opciones y

oportunidades de vida y la investigación e innovación.

b. Tener un enfoque por competencias, promoviendo el desempeño idóneo y

responsable del estudiante en diversos escenarios.

c. Ser dinámico y flexible, permitiendo la actualización de los perfiles a través

de consultas periódicas a la realidad, al avance científico, y académico y al

sector productivo para responder a las demandas culturales, científicas y

tecnológicas propias de la época y a las del mercado laboral.

d. Ser integral, articulando sujetos, elementos y procesos que intervienen en

la acción educativa para lograr una formación equilibrada.

e. Tener, si el plan de estudios lo requiere, una estructura modular

organizando sus contenidos en ciclos terminales y acumulativos que se

adaptan a las necesidades y tiempos de los estudiantes y a la demanda

laboral.

Art. 75º.- El perfíl profesional, constituye el referente que se pretende lograr para

satisfacer las demandas del ejercicio profesional en el ámbito tecnológico.

Describe en términos de competencias las capacidades personales, profesionales

y sociales que se requieren para desempeñar las funciones propias de la profesión

con estándares de calidad en condiciones reales de trabajo. Orienta el desarrollo

de la formación y tiene en cuenta las dimensiones: personal, socio comunitario y

profesional.

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Estructura del Plan de Estudios de la Carrera Profesional Enfermería

Técnica:

ASIGNATURA Y ACTIVIDADES I II III IV V VI

Lenguaje I-II Economía. Análisis de la Realidad Peruana. Educ.Cívica y Defensa Nacional. Arte. Matemática I-II Investigación Científica. Biología. Anatomía y Fisiología Humana. Química. Microbiología. Terminología en salud. Primeros Auxilios. Psicología Clínica Inyecto Terapia. TOTAL HORAS SEMESTRAL: Orientación del Estudiante. Talleres Artísticos. Educación Física y Deportes.

4 3

2

2 4

3 5

3

4

30 *

3 4 3 3 4 4 3 6 30 *

*

*

*

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ASIGNATURA Y ACTIVIDADES

I II III IV V VI

Bioquímica. Patología I-II Epidemiología y Enfermedades Transmisibles. Bioestadística. Semiología. Crecimiento y Desarrollo Humano. Enfermería Básica I-II. Estudio de la Comunidad. Farmacología. Nutrición y Dietética. Enfermería Médico-Quirúrgica. Enfermería en Salud Pública. Enfermería Gíneco-Obstetrica. Enfermería en Pediatría. Enfermería en Salud Bucal. Enfermería en Psiquiatría. Legislación y Ética Profesional. TOTAL HORAS SEMESTRAL:

4 5 5 6 10

4 4 8 6 8 30

5 10 5 10 30

5 7 7 8 3 30

Al término de los estudios, el profesional técnico en Enfermería Técnica, será

capaz de desempeñar eficientemente las siguientes funciones:

1. Dar atención de enfermería al individuo, família y comunidad tomando en

cuenta el proceso de enfermería y el proceso salud-enfermedad, con

énfasis en Atención Primaria.

2. Efectuar acciones de promoción de la salud y de prevención de

enfermedades, considerando los niveles de Prevención y la Atención

Primaria.

3. Participar en campañas de prevención de enfermedades transmisibles o

infecto-contagiosas, incluyendo la vacunación y otras medidas.

4. Desarrollar acciones de educación para la salud, con énfasis en

saneamiento ambiental y otros aspectos que tipifican la problemática de

salud.

5. Efectuar acciones concretas de saneamiento ambiental; tales como,

organización de la comunidad y orientación en la construcción y

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mantenimiento de letrinas, recolección y eliminación de basuras, entre

otras.

6. Colaborar en acciones de bioestadística, a través del registro de datos y

hechos transcendentes desde el punto de vista de la salud.

7. Valorar el estado del paciente e individuo, a través del control de signos

vitales; así como de la interpretación, registro e informe de los datos

hallados.

8. Realizar exámen básico de la salud bucal y acción preventiva

promocionales de fácil manejo.

9. Brindar apoyo psicológico a pacientes, família y personas en general, en los

casos requeridos; evidenciando, asimismo, buen trato en su actual

profesión.

10. Colaborar en medios de diagnóstico y de tratamiento, que sean de su

competencia y de acuerdo a indicaciones médicas y de enfermería.

11. Administrar medicamentos por vía oral y parental, siguiendo las tácnicas

correctas en cada caso y la prescripción médica.

12. Dar atención de enfermería al niño aparentemente sano, colaborando en la

valoración de su proceso de crecimiento y desarrollo, y protegiendo su

salud mediante inmunizaciones y otras medidas, según indicación médica y

de enfermería.

13. Brindar atención de enfermería a la gestante, parturienta y puérpera, en

condiciones normales desde su captación hasta su control y/o atención a la

madre y al recién nacido.

14. Brindar atención de enfermería en aspectos de nutrición y dietética,

participando en la identificación de necesidades o requerimientos dietéticos

de pacientes o de personas aparentemente sanas, y en la educación para

consumo de nutrientes propios de la localidad, zona o región.

15. Brindar atención de enfermería en periodos de recuperación, convalecencia

y rehabilitación, promoviendo la incorporación del paciente a la família y

comunidad en las mejores condiciones.

Page 24: REGLAMENTO INSTITUCIONAL 2012 - tecnologico … · Determinar las infracciones de docentes y estudiantes, el procedimiento para aplicarlas, así como el de las reconsideraciones y

16. Atender al paciente y família en procesos relativos a enfermedades

transmisibles, incluyendo prevención de otros casos, así como, seguimiento

del paciente y prevención de complicaciones en el mismo.

17. Atender al niño enfermo, considerando su edad y la afección que padece,

aplicando el proceso de enfermería y las técnicas apropiadas.

18. Dar atención de enfermería a la mujer con afecciones gineco-obstétricas,

siguiendo las técnicas correctas e indicaciones médicas y de enfermería en

el contexto del proceso de enfermería.

19. Dar atención de enfermería a pacientes con afecciones quirúrgicas, en los

periodos pre y post-operatorios; en el marco del proceso de enfermería.

20. Dar atención de enfermería a pacientes psiquiátricos, de acuerdo al tipo de

conducta que presenten y necesidades básicas que tenga. Todo ello,

enmarcado en el proceso de enfermería, que incluya a la família y

comunidad.

21. Colaborar en la administración de servicios de enfermería, en cuanto a su

funcionamiento y mantenimiento en las mejores condiciones.

22. Actuar de acuerdo a los principios y normas que rigen la ética de su

ejercicio profesional.

Estructura del Plan de Estudios de la Carrera Profesional Técnica en

Farmacia:

ASIGNATURA Y ACTIVIDADES

I II III IV V VI

Lenguaje I-II Economía. Análisis de la Realidad Peruana. Educ.Cívica y Defensa Nacional. Arte. Matemática I-II Investigación Científica. Biología. Anatomía y Fisiología Humana. Química. Microbiología. Terminología en salud. Primeros Auxilios. Psicología Clínica

4 3 2 2 4 3 5 3 4

3 4 3 3 4 4 3

*

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Inyecto Terapia. TOTAL HORAS SEMANAL: Orientación del estudiante. Talleres artísticos. Educación Física y Deportes.

30 *

6 30 *

* *

Page 26: REGLAMENTO INSTITUCIONAL 2012 - tecnologico … · Determinar las infracciones de docentes y estudiantes, el procedimiento para aplicarlas, así como el de las reconsideraciones y

ASIGNATURA Y ACTIVIDADES

I II III IV V VI

Bioquímica. Patología I-II Epidemiología y Enfermedades Transmisibles. Bioestadística. Farmacobotánica. Farmacología I-II Farmacotecnia I-II. Programa de Medicamentos Básicos y Esenciales. Bioquímica Aplicada. Farmacognoscia I-II. Módulo de Farmacia I-II. Toxicología. Preparados Galénicos. Legislación Farmacéutica. Administración y Economía Farmacéutica. Ética Profesional. TOTAL HORAS SEMANAL :

4 5 5 6 5 5 30

4 4 8 7 7 30

4 8 6 6 30

4 8 7 7 4 30

Al concluir los estudios, el profesional técnico en Farmacia, será capaz de

desarrollar eficientemente las siguientes funciones:

1. Cumplir con las funciones de su competencia, de acuerdo a su ubicación y

rol en el servicio de Farmacia y con respecto al equipo de salud.

2. Efectuar acciones de promoción de la salud y prevención de enfermedades,

tomando en cuenta los niveles de prevención y atención primaria.

3. Participar en campañas de prevención específica de enfermedades

transmisibles, a través de vacunaciones y otras medidas concretas.

4. Brindar educación para la salud al usuario o paciente, família y comunidad,

sobre aspectos sanitarios esenciales, así como en relación al consumo de

medicamentos, que deben ser indicados por el médico.

5. Valorar el estado del paciente, a través del control de signos vitales y de su

interpretación correcta.

6. Brindar apoyo psicológico al usuario y família, en los casos requeridos y

tomando en cuenta la situación presentada y edad de los mismos.

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7. Demostrar buen trato con el usuario, así con el personal del servicio

farmaceútico y equipo de salud.

8. Colaborar en acciones de bio-estadística de salud, efectuando control y

registro de datos sobre consumo de medicamentos y otros hechos relativos

a la salud individual y comunitaria.

9. Administrar medicamentos por vía oral y parenteral, siguiendo técnicas

correctas en cada caso y las indicaciones médicas.

10. Conocer y aplicar el proceso salud-enfermedad y los mecanismos

patogénicos en acciones de su quehacer profesional, dando énfasis a

atención primaria.

11. Reconocer y aplicar los principios de asepsia en sus acciones

profesionales.

12. Aplicar principios de matemática, incluyendo la conversión de medidas y las

equivalencias requeridas en su práctica diaria.

13. Desarrollar acciones propias de Farmacología, Farmacotécnia y aspectos

relativos a la composición y empleo de materia prima, drogas y otros.

14. Recepcionar, clasificar, almacenar y expender medicamentos, en función

de las normas establecidas.

15. Reconocer las formas de presentación, mecanismos de acción e

indicaciones y contraindicaciones de los medicamentos que se expenden

en el establecimiento farmaceútico.

16. Identificar e interpretar las recetas médicas, reconociendo sus partes e

importancia en su quehacer profesional.

17. Preparar fórmulas magistrales y oficiales de carácter sencillo, siguiendo la

técnica correcta y la prescripción médica.

18. Reconocer y aplicar los productos farmacológicos de ayuda diagnóstica y

de tratamiento que se expende en el servicio o establecimiento

farmaceútico.

19. Comprender y aplicar en sus acciones, los objetivos, alcances y petitorio del

Programa de Medicamentos esenciales y básicos, incluyendo el expendio

de los mismos.

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20. Analizar y aplicar las bases del reglamento de farmacia, reglamento de

control de narcóticos y legislación relativa al petitorio oficial de farmacias y

boticas.

21. Colaborar en la administración del servicio o establecimiento farmaceútico,

incluyendo su mantenimiento en las mejores condiciones, así como la

conservación de medicamentos.

22. Actuar en concordancia con las principales normas éticas que rigen su

ejercicio profesional.

Estructura del Plan de Estudios de la Carrera Profesional Técnica en

Fisioterapia y Rehabilitación:

ASIGNATURA Y ACTIVIDADES I II III IV V VI Lenguaje I-II Economía. Análisis de la Realidad Peruana. Educ.Cívica y Defensa Nacional. Arte. Matemática I-II Investigación Científica. Biología. Anatomía y Fisiología Humana. Química I-II. Bioestadística. Terminología en Fisioterapia y Rehabilitación. Psicología Aplicada. Crecimiento y Desarrollo Humano. TOTAL HORAS SEMANAL: Orientación del Estudiante. Talleres Artísticos. Educación Física y Deportes.

4 3 2 2 4 3 5 4 3

30 *

3 4 3 3 4 3 4 6 30 *

*

*

*

ASIGNATURA Y ACTIVIDADES I II III IV V VI

Bioquímica. Semiología de Fisioterapia y Rehabilitación. Patología I-II. Nutrición y Dietética. Farmacología. Inyecto Terapia. Enfermería Básica.

4 6 4

6 6

6 6 8

5

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Neurofisiología I-II. Primeros Auxilios. Planificación Familiar. Psicoexpresividad. Epidemiología. Fisioterapia Instrumental I-II. Emergencia en Fisioterapia. Psicofonía. Dietética Especializada. Fisioterapia y Salud personal y grupal. TOTAL HORAS SEMANAL:

4 4 8 30

4 8 6 30

6 6 32

8 7 8 28

Al concluir los estudios, el profesional técnico en Fisioterapia y Rehabilitación,

estará en capacidad de cumplir las siguientes funciones específicas:

1. Identificar en el ser humano los requisitos básicos de la normalidad física y

psicológica.

2. Efectuar un diagnóstico general de requerimientos dietéticos de

rehabilitación y fisioterapia.

3. Brindar primeras técnicas de rehabilitación y fisioterapia.

4. Identificar los órganos y funciones del cerebro.

5. Diagnosticar globalmente los efectos fisiológicos en la relación entre mente

y cuerpo.

6. Practicar ejercicios corporales de psicoespresividad.

7. Identificar las diferentes partes del cuerpo para determinar su esquema

corporal.

8. Conocimiento del yo a través de la expresión corporal.

9. Aplicar técnica de relajación psico-fisiológico.

10. Expresarse corporalmente utilizando diferentes sonidos.

11. Expresar mediante el cuerpo los sentimientos instintivos: risa, asombro,

indignación, queja, etc.

12. Expresarse corporalmente utilizando medios e instrumentos de

rehabilitación.

13. Identificar las características y aplicación racional de los alimentos.

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14. Desarrollar acciones de investigación en el campo de la fisioterapia y

rehabilitación.

15. Cumplir con los principios y normas propias de la ética profesional en el

campo de la fisioterapia y rehabilitación.

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Estructura del Plan de Estudios de la Carrera Profesional Técnico en

Computación e Informática:

ASIGNATURA Y ACTIVIDADES I II III IV V VI Lenguaje I-II Economía. Análisis de la Realidad Peruana. Educ.Cívica y Defensa Nacional. Arte. Matemática I-II Investigación Científica. Administración. Inglés Técnico. Contabilidad I-II Procesamiento de Datos. Lenguaje de Programación I-II-III-IV-V-VI.

4 3 2 2 4 4 3 8

3 4 3 3 5 4 8

3 8

8

8

8

ASIGNATURA Y ACTIVIDADES I II III IV V VI Matemática Financiera. Estadística I-II-III. Análisis Matemático. Técnicas de Programación. Estructura de la Información. Análisis y Diseño de Sistemas. Sistemas Electrónicos Digitales. Sistemas Operativos. Aplicativos. Técnicas de Manejo de Archivos. Contabilidad de Costos y Presupuesto. Análisis de Estados Financieros. Venta de Mercadotecnia. Base de Datos. Microprocesadores. Evaluación de Proyectos. Administración y Contabilidad de Proyectos. Administración de Centros de Cómputo. Redes y Teleprocesos. Seminario I-II. TOTAL HORAS SEMANALES: Orientación del Estudiante. Talleres Artísticos. Educación Física y Deportes.

30

30

3 3 3 3 5 28

3 4 4 3 5 3 30

3 4 4 5 4 4 32

4 2 4 4 4 4 30

Page 32: REGLAMENTO INSTITUCIONAL 2012 - tecnologico … · Determinar las infracciones de docentes y estudiantes, el procedimiento para aplicarlas, así como el de las reconsideraciones y

El profesional técnico egresado de la carrera de Computación e Informática tiene

las siguientes características:

1. Conoce la Estructura y Funcionamiento del computador. Conoce, domina y

administra los sistemas operativos del computador.

2. Domina los Fundamentos, Algoritmos, Técnicas y Lenguajes de

programación.

3. Crea software aplicativo con los Lenguajes de Programación de última

generación.

4. Conoce, domina, diseña y administra Redes de Computadoras.

5. Conoce y domina software para el diseño de Páginas Webs.

6. Conoce, domina, diseña y administra Páginas y Sitios Webs.

7. Conoce y domina las Técnicas y Metodologías adecuadas para el Análisis y

Diseño de Sistemas Informáticos.

8. Organiza y simplifica el Procesamiento de Datos de empresas.

9. Conoce, domina, Administra y aplica la Base de datos más apropiada a la

realidad de la empresa.

10. Mide el grado de rentabilidad de un proyecto, teniendo en cuenta la

investigación de mercado y la respectiva evaluación económica y

financiera.

Art.76º.- El currículum que se aplica en el Instituto, está destinado a la

formación de Profesionales-Técnicos para los niveles intermedios de la estructura

ocupacional en carreras preferentemente ligadas a la producción y debidamente

priorizadas, con conocimientos, destrezas, habilidades, actitudes y valores que les

permitan contribuir efectivamente a la adecuación, intermediación y utilización de

tecnología actual.

Art.77º.- El currículum a desarrollarse en el Instituto se caracteriza por que éste,

conduce a una formación profesional de tipo integral; abarca, en tal sentido,

aspectos referentes a conocimientos, habilidades, destrezas y actitudes. Estos

aspectos a través de una planificación coherente y estrictamente relacionada con la

caracterización y objetivos del perfil básico y de los correspondientes perfiles

Page 33: REGLAMENTO INSTITUCIONAL 2012 - tecnologico … · Determinar las infracciones de docentes y estudiantes, el procedimiento para aplicarlas, así como el de las reconsideraciones y

profesionales específicos, que desarrollan en forma equilibrada la personalidad del

estudiante y lo capacitan para su eficiente desempeño en las funciones

correspondientes a su rol de intermediados tecnológico, facultado para realizar

tareas de organización, ejecución y supervisión en la estructura empresarial.

PLANES DE ESTUDIO.

Art. 78º.- El IESTPAR contextualiza sus Planes de Estudios específicos de cada

carrera que oferta, respondiendo a las necesidades locales, regionales y nacionales,

presentes y futuras, respetando los contenidos mínimos comunes establecidos en

los Diseños Curriculares.

Art. 79º .-La estructura del plan de estudio está integrada por el perfíl profesional y el

plan curricular.

Art. 80º .- El IESTPAR realiza el proceso de diversificación curricular atendiendo las

demandas locales o regionales, los cambios educativos, su demanda para la

inserción laboral y las peculiaridades culturales.

Art.81º.- El plan de estudios correspondiente a cada una de las carreras

profesionales, comprende disciplinas humanistas, científicas y tecnológicas, con

énfasis en los aspectos prácticos orientadas a desarrollar en el estudiante los

conocimientos, habilidades y actitudes propios de una formación profesional que dé

respuestas técnicas a los problemas particulares del sistema productivo y de

servicios en el ámbito local, regional y nacional. Se incentiva la investigación

tecnológica con fines prácticos, es decir, para resolver las necesidades básicas de

las diversas regiones del país.

Art.82º.- La Estructura Curricular Básica del Instituto, comprende los siguientes

aspectos:

a) Formación General

b) Formación Tecnológica.

Art.83º.- La Formación General, comprende el conjunto de asignaturas y

actividades comunes y obligatorias para todos los estudiantes. Están ubicadas en el I

y II Semestres Académicos y forman parte del nivel de Formación Básica (1er.

Nivel).

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Tiene por finalidad afianzar y profundizar conocimientos y experiencias relacionadas

con su ámbito personal, social y natural. Abarca Humanidades, Artes, Ciencias

Básicas y Actividades, determinadas en función del Perfil Básico del egresado.

La Formación General representa el 15.5% del tiempo total de estudios (476 horas).

Art.84º.- La Formación Tecnológica, comprende el conjunto de acciones educativas

orientadas a brindar al estudiante una formación profesional específica en las

carreras que oferta el Instituto, mediante la adquisición de conocimientos, destrezas

técnico-operativas y actitudes. Abarca el 84.5% del tiempo total destinado a la

formación del estudiante (2584 hrs.); no incluyéndose en este porcentaje la práctica

profesional por sus características de organización y desarrollo.

Art.85º.- El trabajo educativo en el Instituto, en lo referente a las carreras

profesionales, se organiza por semestres académicos. Cada semestre académico se

compone de 19 semanas, destinándose 18 semanas para el período de ejecución y

evaluación del trabajo educativo y una para la recuperación. La carga horaria

prevista es la siguiente:

Carga horaria semanal promedio 30 horas

Carga horaria semestral promedio 510 horas

Carga horaria total de las carreras

de seis semestres 3060 horas

Art.86º.- En lo referente a los Cursos y Módulos de Extensión, su duración es

variable y se caracteriza, por su eventualidad y flexibilidad, ya que esencialmente

constituyen certificaciones que expide el Instituto, declarando que un egresado, a

mérito de la aprobación de un conjunto de cursos y/o la realización de una serie de

prácticas acredita competencia en una área tecnológica determinada. Se desarrollan

a iniciativa del Instituto, por requerimiento de la comunidad o para atender

necesidades coyunturales de capacitación o actualización generadas por situaciones

especiales.

Art.87º.- Las carreras se desarrollan en un total de seis semestres académicos

equivalentes a un periodo de tres años. El año lectivo corresponde 02 semestres

académicos con una duración de 19 semanas cada uno. Cada semana se estructura

en base a 30 horas de trabajo con los estudiantes.

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Art.88º.- La organización del trabajo educativo corresponde al período de

programación durante los meses de marzo y agosto, respectivamente, para cada

semestre académico a cargo de equipos interdisciplinarios de docentes debidamente

titulados, encargados de la programación curricular, teniendo en cuenta el

diagnóstico situacional, la caracterización de la problemática, los perfiles

profesionales, planes de estudio curriculares y los programas de cada asignatura.

Art.89º.- Las acciones de programación e implementación curriculares, así

como las actividades de recuperación, se realizarán en un mínimo de dos semanas

previas a la ejecución curricular, bajo la responsabilidad del jefe de la Unidad

Académica.

TÍTULOS.

Art. 90º .-El Ministerio de Educación expide Títulos a Nombre de la Nación a los

egresados del IESTPAR según las carreras profesionales autorizadas.

Art. 91º.- Los Títulos se otorgan de conformidad con la Ley Nº 28044. Ley General

de Educación y el D.SNº 004-2010-ED. que aprueba el Reglamento de la Ley Nº

29394. Ley de Institutos y Escuelas de Educación Superior.

Art. 92º.-Los Títulos se otorgan a quienes concluyan satisfactoriamente sus estudios

correspondientes a las carreras profesionales aprobadas por el Ministerio de

Educación y autorizadas expresamente al IESTP “Antonio Raymondi”. Dichos Títulos

son los siguientes :

Profesional Técnico en Enfermería Técnica.

Profesional Técnico en Técnica en Farmacia.

Profesional Técnico en Fisioterapia y Rehabilitación.

Profesional Técnico en Computación e Informática.

REGISTRO Y DUPLICADO DE TÍTULOS.

Art. 93º.- Los títulos otorgados por el IESTPAR deben estar visados por la Dirección

Regional de Educación Cusco y registrarse, para tener validez. También el IESTPAR

tiene su propio Registro de Títulos.

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Art. 94º.- Los duplicados de diplomas de títulos son otorgados por el Director

General del IESTPAR, según las normas establecidas por el Ministerio de

Educación. Para tener validez deberán registrarse en el Registro Especial de

Duplicado de Títulos de la Dirección Regional de Educación Cusco. El duplicado de

los diplomas de los títulos anula automáticamente el original, más no sus efectos.

CAPÍTULO IV

ESTUDIOS DE POST TÍTULO

Art. 95º.- En concordancia con la articulación dispuesta en el inciso a del artículo 14º

de la Ley y el artículo 26º de la Ley Nº 28044, Ley General de Educación, se

denomina post-título a la formación especializada, autorizada por el Ministerio de

Educación, que el IESTPAR puede ofrecer a profesionales titulados.

Art. 96º.- El IESTPAR otorgará la certificación profesional de segunda

especialización a nombre de la Nación en la especialidad que corresponda a quienes

aprueben los estudios de post-título, cuya duración es de cuatro (04) semestres

académicos, con un creditaje no menor de ochenta (80) créditos.

CAPÍTULO V

CARRERAS AUTORIZADAS.

Art. 97º.- El Ministerio de Educación reconoció y autorizó al IESTPAR las siguientes

carreras profesionales:

Carrera Profesional Autorización Fecha

Enfermería Técnica. R.M.Nº 113-89-ED. 27 de Febrero de 1989

Técnica en Farmacia. R.M.Nº 113-89-ED. 27 de Febrero de 1989

Técnica en Computación e

Informática.

R.D.Nº 091-95-ED. 06 de Marzo de 1995

Técnica en Fisiterapia y

Rehabilitación.

R.D.Nº 0176-2008-ED. 11 DE Julio de 2008

CAPÍTULO VI.

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PRÁCTICA PRE-PROFESIONAL, LA INVESTIGACIÓN EINNOVACIONES

PRÁCTICA PRE-PROFESIONAL.

Art.98º.- La Práctica Profesional constituye, la ejercitación en condiciones reales

de trabajo, de los contenidos teórico-prácticos adquiridos en la formación del

Profesional-Técnico con el propósito de asimilar experiencias y afianzar habilidades

profesionales, que faciliten realizarse plenamente en el espacio territorial donde

laboren una vez que concluyan los estudios respectivos. Se ejecuta en las empresas

e instituciones seleccionadas o establecidas por el Instituto o propuestas por los

estudiantes y con las cuales previamente, se han celebrado los convenios

respectivos.

Art.99º.- La Práctica Profesional es organizada por el Instituto de tal forma, que

permita el desempeño adecuado de las funciones, características y dominios

previstos en los perfiles. En tal sentido, las acciones de práctica profesional deberán

ser graduadas y coordinadas durante su planificación y organización y su duración

total tendrá un mínimo de 720 horas para cada una de las carreras profesionales

que oferta el Instituto.

Art.100º.- Es obligatorio aprobar la práctica profesional correspondiente para el

otorgamiento de las certificaciones progresivas y el título de Profesional-Técnico.

Dichas prácticas se programan según la naturaleza de la carrera profesional

ofertada por el Instituto, preferentemente a lo largo de los estudios, visualizando

diversos procedimientos para su ejecución, de modo tal que se cumpla

secuencialmente las etapas inicial, intermedia y Terminal.

Art.101º.- La práctica inicial se realiza mediante visitas programadas y guiadas

a empresas y/o instituciones públicas o privadas vinculadas a las carreras

profesionales que oferta el IESTPAR y se ejecutan en el primer o segundo

semestre, con una duración de 36 horas.

Art.102º.- La práctica intermedia tiene por objeto el afianzamiento de

habilidades y destrezas mediante la realización de actividades productivas y

proyectos estrictamente vinculados a las carreras profesionales que oferta el

IESTPAR. Se realiza dentro del Instituto en el tercer y cuarto semestres y tiene

una duración de 180 horas.

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Art.103º.- La practica Terminal o Final, tiene por objeto completar y profundizar

la formación profesional. Se realiza necesariamente en condiciones reales de

trabajo; es decir en empresas o instituciones directamente vinculadas con las

carreras profesionales que ofrece el ISTPAR y se ejecutan en el quinto y sexto

semestres con una duración de 504 horas.

LA INVESTIGACIÓN E INNOVACIONES.

Art. 104º.-El IESTPAR promueve la investigación e innovación tecnológica

orientada a la identificación de oportunidades de desarrollo local, regional,

nacional e internacional, así como a la aplicación de tecnologías.

Art.105º.-El IESTPAR propicia en sus estudiantes el desarrollo de las capacidades

de investigación e innovación, considerando los diversos paradigmas y enfoques

científicos; y las necesidades locales y regionales, a fin de crear conocimiento y

atender la problemática detectada.

CAPÍTULO VII

SUPERVISIÓN Y MONITOREO Y EVALUACIÓN INSTITUCIONAL

SUPERVISIÓN Y MONITOREO.

Art.106º.-El IESTPAR depende del sector Educación y es supervisado y

monitoreado por la Dirección Regional de Educación Cusco, según los

lineamientos técnicos establecidos por la Dirección General de Educación

Superior y Técnico-Profesional del Ministerio de Educación. El Ministerio de

Educación también puede supervisar al IESTPAR.

Art.107º.-Las acciones de supervisión y monitoreo se realizan como un proceso

permanente de asesoría, acompañamiento y estímulo a la formación profesional y

al desarrollo institucional para identificar debilidades e irregularidades y tomar

decisiones oportunas que permitan corregirlas para lograr el mejoramiento de la

calidad y eficiencia del servicio educativo que se ofrece. Éstas acciones permiten

promover la autoevaluación en el IESTPAR.

EVALUACIÓN INSTITUCIONAL.

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Art.108º.-La Dirección General de Educación Superior y Técnico Profesional del

Ministerio de Educación, establece los lineamientos técnicos para que la Dirección

Regional de Educación Cusco, realice las acciones de evaluación institucional al

IESTPAR con fines de mejoramiento.

Art.109º.-La evaluación con fines de acreditación la realiza el Consejo de

Evaluación, Acreditación y Certificación de la calidad de la Educación Superior No

Universitaria-CONEACES-, conforme a las funciones establecidas en su Ley y

Reglamento.

CATÍTULO III

ORGANIZACIÓN Y RÉGIMEN DE GOBIERNO

CAPÍTULO I

PLANIFICACIÓN Y GESTIÓN INSTITUCIONAL

Art.110º.-El IESTPAR durante los meses de Enero y Febrero elabora y/o reajusta

sus documentos de gestión, como: Proyecto Educativo Institucional, Plan Anual de

Trabajo y el Reglamento Institucional.

Art.111º.-El Consejo Directivo del IESTPAR, elabora y aprueba el Plan Anual de

Trabajo, como documento organizador para la gestión del Proyecto Educativo

Institucional; así como el Informe Anual de Gestión, que dará cuenta del

cumplimiento de lo planificado y del logro de los objetivos previstos.

Art.112º.-El Reglamento Institucional del IESTPAR, es un documento normativo,

de cumplimiento obligatorio para los diferentes actores de nuestra institución y

establece un conjunto de normas sustantivas y procedimentales enmarcadas en la

visión y misión institucional. Contiene artículos referidos a los siguientes aspectos:

En desarrollo académico: admisión, matrícula, gestión curricular, titulación,

licencia, traslado y convalidación.

En desarrollo institucional: planificación, organización, personal,

supervisión, monitoreo, evaluación institucional, deberes, derechos,

estímulos, infracciones, sanciones, procesos disciplinarios y presupuesto.

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CAPÍTULO II

ORGANIZACIÓN

DE LOS ÓRGANOS DE DIRECCIÓN.

Art.113º.-El IESTPAR cuenta con los siguientes órganos internos: El Consejo

Directivo y la Dirección General.

Art.114º.-El Consejo Directivo está compuesto por:

El Director General, quien lo preside.

El jefe de la Unidad Académica.

Art.115º.-El Consejo Directivo aprueba y dirige la ejecución en todos sus alcances

y asumiendo la responsabilidad del desarrollo del proyecto educativo institucional

y del presupuesto anual del IESTPAR; asimismo administra y convoca a los

concursos de admisión y de personal.

Art.116º.-El Director General es la máxima autoridad académica y el

representante legal del IESTPAR. Es responsable de la gestión en los ámbitos

pedagógico, institucional y administrativo.

Art.117º.-Son funciones del Director General:

Ejecutar las disposiciones emanadas del Consejo Directivo.

Dirigir la ejecución de los planes de desarrollo institucional y del

presupuesto.

Dirimir en caso de empate, las decisiones adoptadas por el Consejo

Directivo.

Planificar, gestionar, supervisar y evaluar la marcha institucional con la

participación de la comunidad educativa.

Convocar a los Consejos Directivo y Consultivo.

Firmar Convenios, con la opinión favorable del Consejo Directivo, con

entidades, organizaciones o agencias de cooperación internacional,

siempre y cuando se respete la finalidad formativa, la normatividad que rige

a dichas entidades y redunde en beneficio de la formación técnica del

IESTPAR.

DE LOS ÓRGANOS DE LÍNEA.

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Art.118°.- La Jefatura de la Unidad Académica es el órgano eminentemente

técnico pedagógico del instituto y forma parte de la Dirección General. Está

representado por el Jefe de la Unidad Académica del IESTPAR.

Art.119º.- El Jefe de la Unidad Académica, reemplaza al Director General, en caso

de ausencia de éste y en ese periodo, cumple todas las funciones inherentes al

cargo de Director General. Coordina su labor con el jefe de la Unidad

Administrativa, de Práctica Profesional, con los Tutores y con los delegados de

aula, informando al final por escrito al titular, de todos los acontecimientos

sucedidos durante su ausencia.

Art.120º.- Cuando no remplaza al Director General, el Jefe de la Unidad

Académica tiene a su cargo los Órganos de Línea del IESTPAR y desarrolla

esencialmente las siguientes funciones:

Es el responsable de la planificación, organización, evaluación, monitoreo y

evaluación de las actividades, prácticas pre-profesionales y servicios

académicos que la institución realiza.

Se encarga de las acciones del mejoramiento de la calidad profesional de los

docentes de la institución y de la calidad de los materiales y equipos

educativos utilizados para garantizar la eficiencia de la formación profesional

de los estudiantes.

Aplicar la normatividad técnico-pedagógica correspondiente a cada carrera

profesional técnica.

Propone la aplicación de estrategias metodológicas para el desarrollo

adecuado de las capacidades directamente vinculadas con las funciones

profesionales que deben desarrollar los estudiantes en el campo específico

del trabajo.

Se encarga de coordinar y supervisar la elaboración de material educativo

utilizando preferentemente insumos propios de la región, que permitan

incrementar el centro de medios y recursos educativos para el desarrollo de

la práctica profesional y como espacio de apoyo a los estudiantes y

docentes.

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Establece, mediante un trabajo de equipo con los docentes, los criterios e

indicadores de evaluación del aprendizaje, así como coordina la elaboración

de instrumentos de evaluación para medir los logros alcanzados, en

concordancia con los contenidos de aprendizaje previstos en función del

perfil profesional específico y el plan de estudios de cada carrera profesional.

Se encarga de supervisar y efectuar el seguimiento del cumplimiento de las

acciones de asesoramiento y orientación individual y/o grupal realizada por

los docentes, en las áreas personal y académica, teniendo como base el eje

de formación en valores suscrita en la misión del instituto.

Realiza la coordinación y control de las acciones educativas a nivel de

docentes y alumnos.

DE LOS ÓRGANOS DE ASESORAMIENTO.

Art.121º.-El Consejo Consultivo es un órgano de asesoramiento ad honorem del

Consejo Directivo para la buena marcha de la institución educativa, integrado por

miembros destacados de la sociedad civil.Es presidido por el Director General, quien

lo convoca por lo menos dos veces al año. Tiene entre sus funciones proponer

nuevos perfiles profesionales o la modificación de los existentes, considerando los

lineamientos dados en los Diseños Curriculares, así como apoyar y fortalecer

alianzas para realizar prácticas pre-profesionales y el desarrollo institucional.

DE LOS ÓRGANOS DE APOYO.

Art.122º.-Son funciones del Jefe de la Unidad Administrativa del IESTPAR :

Gestionar y proveer los recursos necesarios para la óptima gestión

institucional.

Elaborar, ejecutar y evaluar el presupuesto de la institución.

Administrar los bienes y recursos institucionales.

Informar a las autoridades y a la comunidad educativa sobre el

manejo de los recursos y bienes institucionales.

Art.123º.-Son funciones del secretario académico del IESTPAR:

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Organizar y administrar los servicios de registro académico y de

evaluación del estudiante.

Organizar el proceso de titulación profesional y su tramitación.

Elaborar y sistematizar la base de datos de la institución.

Coordinar con el Jefe de la Unidad Académica.

DEL PERSONAL DOCENTE.

Art.124º.-Los docentes del IESTPAR son profesionales con nivel académico

actualizado, responsables, con ética profesional, liderazgo y visión de futuro,

capaces de tomar decisiones, resolver problemas y orientar su gestión a formar

profesionales críticos y reflexivos para un mundo en constante cambio,

enmarcados en el perfíl profesional.

Art.125º.-Para ejercer la docencia en el IESTPAR, se requiere:

Título profesional en la carrera en la que desempeñará su labor docente.

Experiencia profesional mínima de tres (03) años en la especialidad.

No registrar antecedentes penales ni judiciales, ni haber sido sancionado

administrativamente en los últimos cinco años.

Art.126º.-Son funciones principales del docente del IESTPAR:

Planificar, organizar, ejecutar y evaluar el desarrollo de la programación

curricular.

Ejercer la docencia con responsabilidad, ética profesional y dominio

disciplinar actualizado.

Asesorar y supervisar la práctica pre-profesional.

Promover y participar en proyectos productivos, de investigación,

innovación o de extensión comunal, dentro de su carga académica.

Orientar y asesorar proyectos de los estudiantes con fines de titulación.

Realizar acciones de consejería, orientación o tutoría.

Participar en la elaboración del Proyecto Educativo Institucional (PEI), Plan

Anual de Trabajo (PAT), Reglamento Institucional (RI), Proyecto Curricular

Institucional (PCI), y los sílabos.

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TÍTULO IV

DERECHOS, DEBERES, ESTÍMULOS, INFRACCIONES Y SANCIONES DE LA

COMUNIDAD EDUCATIVA

CAPÍTULO I

DERECHOS, DEBERES Y ESTÍMULOS DEL PERSONAL DOCENTE,

PERSONAL DIRECTIVO, PERSONAL JERÁRQUICO Y PERSONAL

ADMINISTRATIVO.

DERECHOS

Art.127º.- Son derechos del personal Docente, Directivo y Jerárquico:

a. Recibir en forma oportuna sus remuneraciones dentro de los alcances de la Ley

y de las especificaciones de su contrato de trabajo.

b. Desempeñar libre, organizada y honestamente las labores a su cargo sin

interferencias y conforme lo estipula su contrato de trabajo.

c. Organizarse libremente en asociaciones de carácter cultural, recreativo o

asistencial que coadyuven a la mejor marcha del Instituto.

d. Ser tratado con dignidad, respeto y sin discriminación por los integrantes de la

Institución.

e. Tener acceso a eventos de capacitación, actualización y perfeccionamiento, lo

que promoverá su constante formación profesional sin descuidar las funciones

inherentes a su cargo.

f. Recibir estímulos, en mérito al cumplimiento de sus deberes y alcances

extraordinarios.

g. Ejercer el derecho de crítica constructiva en beneficio del Instituto para el mejor

logro de los objetivos.

Art. 128º.- Son derechos del personal no docente:

a. Recibir en forma oportuna sus remuneraciones dentro de los alcances de la Ley

y de las especificaciones de su contrato de trabajo.

b. Desempeñar libre, organizada y honestamente las labores a su cargo sin

interferencias y conforme lo estipula su contrato de trabajo.

Page 45: REGLAMENTO INSTITUCIONAL 2012 - tecnologico … · Determinar las infracciones de docentes y estudiantes, el procedimiento para aplicarlas, así como el de las reconsideraciones y

c. Organizarse libremente en asociaciones de carácter cultural, recreativo o

asistencial que coadyuven a la mejor marcha del Instituto.

d. Ser tratado con dignidad, respeto, sin discriminación por los integrantes de la

Institución.

e. Tener acceso a eventos de capacitación lo que promoverá su constante

formación profesional y técnica, sin descuidar las funciones inherentes a su

cargo.

f. Recibir estímulos, en mérito al cumplimiento de sus deberes y alcances

extraordinarios.

I. DEBERES

Art.129º.- Son deberes del personal Docente, Directivo y Jerarquico:

a. Asistir regular y puntualmente a sus labores, registrando su asistencia y la hora

de ingreso y de salida, asistir a las reuniones convocadas por la Institución y no

abandonar el trabajo en horas de labor.

b. Asumir el cargo para el que ha sido contratado, desempeñando sus funciones o

labores con eficiencia responsabilidad, lealtad e identificación con la institución

en el que viene laborando.

c. Velar por la disciplina de los alumnos del Instituto así como de la orientación y

formación personal y profesional de los estudiantes.

d. Participar con mucha responsabilidad en las diferentes actividades oficiales,

cívico-patrióticas, de extensión y de proyección cultural hacia la comunidad,

programadas por el Instituto.

e. Actuar con ética profesional y alta responsabilidad en el desempeño de sus

funciones observando una moral y conducta intachables.

f. Observar un trato cortés y respetuoso con el personal y el alumnado.

g. Cultivar las buenas relaciones interpersonales contribuyendo al mantenimiento

de un clima institucional propicio.

h. Contribuir al mantenimiento y conservación de los ambientes, equipos, mobiliario

y demás instalaciones del Instituto.

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i. Participar en todas las actividades educativas absteniéndose a intervenir en

actividades políticas partidarias dentro de la Institución y en actos reñidos contra

la moral y las buenas costumbres que atenten contra la salud física y mental del

personal y del alumnado.

Art.130º.- Son deberes del personal no docente:

a. Asistir regular y puntualmente a sus labores, registrando su asistencia a la

Hora de ingreso y de salida.

b. Asumir el cargo administrativo para el que ha sido asignado y/o contratado,

desempeñando sus funciones o labores con eficiencia, responsabilidad, lealtad

e identificación con la institución.

c. Apoyar en la disciplina de los alumnos del IESTPAR.

d. Participar activamente y con mucha responsabilidad en las diferentes

actividades oficiales, cívico-patrióticas, de extensión y de proyección cultural

hacia la comunidad, programadas por el Instituto.

e. Actuar con ética profesional en el desempeño de sus funciones observando

una moral y conducta intachables.

f. Observar un trato cortés y respetuoso con los padres de familia, el personal

docente y el alumnado.

g. Cultivar las buenas relaciones interpersonales contribuyendo al mantenimiento

de un clima institucional propicio.

h. Mantener y conservar los ambientes, equipos, mobiliario y demás instalaciones

del Instituto así como preservar su seguridad.

i. Participar en las actividades educativas y culturales organizadas por la

institución, absteniéndose de intervenir en actividades políticas partidarias

dentro de la Institución y en actos reñidos contra la moral y las buenas

costumbres que atenten contra la salud física y mental del personal y del

alumnado.

ESTÍMULOS

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Art.131º.- El Instituto otorgará al personal docente y no docente, estímulos por

acciones distinguidas, alto rendimiento laboral y por proyección adecuada a la

comunidad de la imagen Institucional. Dichos estímulos serán los siguientes:

a. Oficio de felicitación.

b. Diplomas.

c. Resoluciones Directorales

d. Estímulos económicos.

e Becas de Estudio para cursos de actualización y

Perfeccionamiento.

CAPÍTULO II

DERECHOS, DEBERES, ESTÍMULOS Y PROTECCIÓN A LOS

ESTUDIANTES.

DERECHOS.

Art.132º.- Son derechos de los estudiantes:

a. Acceder a una educación integral acorde con su formación profesional de

conformidad con el respectivo perfil y estructura curricular básica.

b. Ser tratado con dignidad y respeto y sin discriminación.

c. Ser informado oportunamente sobre el monto de la matrícula y de las

pensiones de enseñanza, así como del sistema de pago y el calendario

correspondiente.

d. Recibir, antes del inicio de cada semestre académico, el contenido de los

sílabos correspondientes a cada una de las asignaturas previstas en el plan de

estudios de la carrera en la que cursa sus estudios.

e. Recibir el carné de estudiante de Educación Superior y gozar de sus

beneficios.

f. Recibir asesoramiento y orientación personal necesaria para su superación

académica y personal.

g. Ser atendido con sus requerimientos necesarios de acuerdo a la naturaleza y

fines de la entidad.

h. Respetar las fechas de trabajo, pruebas y evaluaciones establecidas.

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i. La devolución de las pruebas y trabajos corregidos con las indicaciones

pertinentes.

j. Recibir estímulos en mérito al cumplimiento de sus deberes y acciones

extraordinarias.

DEBERES.

Art.133º.- Son deberes de los estudiantes:

a. Asistir puntualmente a sus labores académicas y ejecutar sus trabajos con

eficiencia y responsabilidad, observando una conducta constructiva orientada

hacia su mejor rendimiento académico.

b. Participar en forma responsable y honesta en las actividades educativas,

culturales y artísticas, absteniéndose de intervenir en actividades político-

partidaristas dentro de la Institución y en actos reñidos con la moral y las

buenas costumbres y que atenten contra la salud física, mental y moral de

quienes integran el IESTPAR.

c. Cumplir las disposiciones legales vigentes relacionadas con la Educación

Superior Tecnológica y las del presente Reglamento Institucional.

d. Contribuir al mantenimiento y conservación de los ambientes, talleres equipos,

laboratorios, mobiliario y demás bienes e instalaciones del IESTPAR.

e. No utilizar el nombre del IESTPAR en actividades que no estén autorizadas por

la Dirección General.

f. Cultivar buenas relaciones personales y grupales contribuyendo al

mantenimiento de un clima institucional propicio.

g. Portar el carné de estudiantes y/o tarjeta de identificación personal y de pagos,

como medio probatorio de su condición de estudiante.

h. Mostrar dedicación permanente durante su formación profesional y contribuir al

desarrollo de la Institución.

ESTÍMULOS

Art.134º.- Se reconocen los méritos de los estudiantes por acciones

extraordinarias realizadas dentro o fuera de la Institución; acciones que se premian

Page 49: REGLAMENTO INSTITUCIONAL 2012 - tecnologico … · Determinar las infracciones de docentes y estudiantes, el procedimiento para aplicarlas, así como el de las reconsideraciones y

con estímulos consistentes en Diplomas al mérito, Resoluciones de felicitación,

Becas de estudio y/o pecuniarios.

Son acciones extraordinarias aquellas que sobresalen en el orden académico, cívico

patriótico, moral, social o en favor de la comunidad como:

a. Su alto rendimiento, así como por su esfuerzo físico, intelectual o moral que

constituya un ejemplo digno de imitación.

b. Su alto sentido de responsabilidad en el trabajo, como su participación

sobresaliente en actividades educativas, cívico - patriótica y/o social.

c. La participación directa en acciones en favor de la comunidad.

Art.135º.- El Director General otorgará los estímulos a los estudiantes a

propuesta del Jefe de la Unidad Académica del IESTPAR.

PROTECCIÓN A LOS ESTUDIANTES.

Art.136.- El IESTPAR está sujeto a lo establecido en las normas de defensa y

protección al consumidor, de represión a la competencia desleal, así como a las

demás disposiciones legales que garantizan la protección del usuario o la libre

competencia.

Art. 137º.- El IESTPAR otorga becas de estudios totales y parciales en cada

semestre académico destinado a beneficiar a no menos del 5% del total de sus

estudiantes, teniendo en cuenta el rendimiento académico y/o situación

socioeconómica familiar del estudiante. La relación de beneficiarios es remitida al

inicio de cada semestre a la Dirección Regional de Educación.

CAPÍTULO III

INFRACCIONES Y SANCIONES A LOS ESTUDIANTES.

INFRACCIONES.

Art.138º.- Constituyen infracciones graves de carácter disciplinario las siguientes:

a. Fomentar actos que perturben el normal desenvolvimiento de las actividades

educativas; como actos de coacción, violencia e intimidación.

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b. Causar daño físico o moral a las personas que laboran o estudian en el Instituto

y/o emitir juicios injuriosos o de difamación sobre las autoridades, profesores o

compañeros de estudio.

c. Ocasionar daños físicos a la propiedad, sus instalaciones, mobiliario o equipos

de la Institución.

d. Realizar actividad político-partidario e introducir o difundir propaganda de este

tipo; así como de tipo subversivo dentro de la Institución. Introducir, comercializar

y/o consumir drogas, estupefacientes o Bebidas alcohólicas.

e. Realizar actos reñidos con la moral o las buenas costumbres dentro o fuera del

Instituto.

f. Hurtar o sustraer, así como cometer fraude en las tareas, evaluaciones y/o

documentos administrativos.

g. Convocar a reuniones de compañeros en horas de clases; así como hacer

declaraciones o publicaciones que comprometan al bienestar o la salud de los

estudiantes.

h. Abandonar el IESTPAR en horas de labor sin Justificación alguna.

SANCIONES

Art.139º.- Las sanciones que se aplicarán a los estudiantes por actos de

indisciplina según la gravedad, serán las siguientes:

a. Amonestación verbal o por escrito del docente.

b. Amonestación verbal o escrita por parte del Director General.

c. Suspensión del IESTPAR por cinco días útiles.

d. Separación definitiva del Instituto por seguir incurriendo en faltas

Art.140º.- La aplicación de una sanción implica que la falta ha sido debidamente

comprobada y se ha dado oportunidad para que el estudiante haga su

descargo correspondiente.

CAPÍTULO IV

INFRACCIONES Y SANCIONES AL PERSONAL DOCENTE, PERSONAL

DIRECTIVO, PERSONAL JERÁRQUICO Y PERSONAL ADMINISTRATIVO.

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INFRACCIONES.

Art.141º.- Constituyen infracciones de carácter disciplinario:

a. El incumplimiento de los dispositivos legales vigentes y de las normas señaladas

en el presente Reglamento Institucional.

b. Abandonar injustificadamente el trabajo en horas de labor sin el permiso

respectivo y/o papeleta de salida.

c. Llegar tarde y/o faltar constantemente a su trabajo injustificadamente.

d. Presentarse en estado de ebriedad o drogadicción en el Centro de trabajo.

e. Atentar contra el patrimonio del IESTPAR.

f. Propiciar un clima desfavorable o caótico para el desarrollo de las

actividades educativas que impidan o entorpezcan el incumplimiento de los

objetivos institucionales.

g. Faltar de hecho o de palabra al superior o a sus compañeros de trabajo.

h. Incurrir en deslealtad y falta de identificación con la institución

i. Evidenciar una falta de oportunidad o de rendimiento laboral.

SANCIONES.

Art.142º.- Las sanciones que se aplican al personal por actos de indisciplina

atendiendo la gravedad, serán las siguientes:

Amonestación privada.

Amonestación escrita.

Suspensión temporal del trabajo.

Separación definitiva del IESTPAR.

Art. 143º.- La aplicación de una sanción implica que la falta ha sido debidamente

comprobada y se ha dado oportunidad para que el personal realice su descargo

correspondiente.

CAPÍTULO V

LA ASOCIACIÓN DE EGRESADOS, FUNCIONES Y SEGUIMIENTO

LA ASOCIACIÓN DE EGRESADOS.

Art.144º.-La Asociación de Egresados se ha formado con el objetivo de coadyuvar

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al desarrollo de la Región y del país, con la participación de los exalumnos del

IESTPAR.

FUNCIONES.

Art.145º.- Son funciones de la Asociación de Egresados del EISTPAR:

Representar legalmente a la Asociación.

Convocar a reuniones de los egresados del IESTPAR.

Suscribir convenios con instituciones académicas y culturales.

Planificar, organizar, coordinar y evaluar el desarrollo de las actividades

institucionales.

Garantizar el cumplimiento de los dispositivos legales y la correcta aplicación

de las normas referidas a la Asociación de Egresados del IESTPAR.

Administrar correctamente el uso de los recursos de la Asociación de

Egresados del IESTPAR.

Implusar, facilitar e incentivar, la investigación como eje estratégico de

quehacer institucional.

SEGUIMIENTO.

Art.146º.-El IESTPAR, cuenta con políticas de seguimiento del egresado, que

permiten valorar el impacto social y su desempeño laboral.

VARIABLE INDICADORES FUENTE DE VERIFICACIÓN

1.-Políticas y estrategias de seguimiento del egresado.

1.1.Programa de seguimiento de egresados. 1.2.Registro actualizado de egresados.

Documentos, entrevistas.

2.-Evaluación del impacto.

2.1.Apreciación de empleadores sobre los egresados. 2.2.Apreciación de los usuarios sobre los servicios prestados por los egresados.

Documentos correspondientes, entrevistas,etc.

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2.3.Apreciación del egresado sobre la formación recibida.

TÍTULO V

FUENTES DE FINANCIAMIENTO Y PATRIMONIO

CAPÍTULO I

REGIMEN DE LOS RECURSOS ECONÓMICOS Y FINANCIEROS.

Art.147º.- El Instituto, por su naturaleza, se sujeta al presupuesto de operación e

inversión, aprobado oportunamente por la Entidad Propietaria correspondiente.

Art.148º.- El Instituto está capacitado para administrar en forma autónoma sus

recursos, efectuar sus pagos y obligaciones, adquirir bienes de capital, contratar

servicios de conformidad con los dispositivos legales vigentes.

Art.149º.- El Instituto cuenta con las siguientes fuentes de financiamiento para su

presupuesto:

a. Ingresos por pago de derecho de matrícula, de pensiones de enseñanza e

ingresos propios.

b. Los aportes de capital de la Entidad Propietaria.

c. Ingresos por actividades de prestación de servicios; desarrollo de Cursos o

Módulos de Extensión así como de programas y proyectos productivos.

d. Donaciones .

e. Préstamos e inversiones de terceros en favor del Instituto.

Art.150º.- El pago por concepto de matricula, se efectiviza antes de iniciarse el

mismo y su monto es establecido por la Entidad Propietaria y hecho conocer en

forma oportuna a los estudiantes y padres de familia.

Art.151º.- El monto de las pensiones de enseñanza correspondiente al semestre,

se paga en moneda nacional y queda fijada antes del inicio de cada semestre

académico y dar a conocer en forma oportuna a los estudiantes y a la Dirección

Regional de Educación de Cusco.

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Art.152º.- Todo pago que efectúe el estudiante constará en los recibos impresos,

debidamente numerados, conforme lo prescriben los dispositivos legales vigentes y

serán extendidos por la oficina de Tesorería del IESTPAR.

Art.153º.- Todo cobro indebido da lugar a la devolución del monto cobrado, previo

conocimiento de la Dirección General y a la sanción administrativa del infractor, si

hubiera lugar a ella.

Art.154º.-En concordancia con el Art. 69.2° del Reglamento de la Ley Nº 29394, Ley

de Institutos y Escuelas de Educación Superior aprobado por el D.S. Nº 04-2010-

ED, el IESTPAR otorga becas de estudios totales o parciales a no menos del 5% de

sus alumnos matriculados.

Art.155º.- La Dirección General del Instituto, previo conocimiento de la Entidad

Propietaria, es la encargada de efectivizar el otorgamiento de las becas de acuerdo a

lo establecido en el Reglamento General de Institutos y Escuelas de Educación

Superior.

Art.156º.- Los criterios específicos que se tendrán en cuenta para otorgar becas

totales o parciales son:

a. Alto rendimiento académico.

b. Situación socio-económica del estudiante.

c. Orfandad.

Art.157º.- Para solicitar beca total o parcial, el estudiante presentará su solicitud

acompañando los certificados y la documentación que avalen los criterios por los

cuales solicita la beca, por intermedio de la Jefatura de Administración a la Dirección

General del Instituto, una vez que haya regularizado su matrícula. La Dirección

General, deriva la solicitud a la Oficina de Apoyo Estudiantil para que efectúe la

evaluación y calificación de la solicitud y luego devuelve el expediente a la Dirección

General del Instituto para que apruebe las becas a otorgarse de conformidad con las

normas del presente Reglamento.

Art.158º.- Las becas otorgadas se formalizan por Resolución Directoral. La

Unidad de Administración llevará un libro de Registro de Becas.

Art.159º.- Los estudiantes que gozan de beca total o parcial, mantendrán la beca

si al término del semestre académico han salido aprobados en todas las asignaturas.

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Art.160º.- El estudiante pierde la beca cuando no haya mantenido el criterio

esencial establecido en el inciso "a" del artículo 148º del presente Reglamento

Institucional.

Art.161º.- La información referente a las becas será remitida semestralmente al

Instituto Nacional de Becas y Crédito Educativo (INABEC), adjuntando la relación de

los estudiantes becados y el tipo de beca concedido; así como los criterios seguidos

para la adjudicación de dicho beneficio.

CAPÍTULO II

RECURSOS Y PATRIMONIO

Art.162º.-El IESTPAR organiza y administra sus bienes, recursos y patrimonio de

acuerdo con el derecho de autonomía financiera consignada en la Ley de Institutos y

Escuelas de Educación Superior, estableciendo sus propios regímenes económicos,

administrativos y de pensiones educativas los que son puestos en conocimiento de

los estudiantes.

TÍTULO VI

RECESO, CIERRE, TRANSFERENCIA Y REAPERTURA

CAPÍTULO I

DEL RECESO DE LA INSTITUCIÓN

Art.163º.- El receso procede a solicitud del promotor del IESTPAR hasta por el

plazo de un (01) año calendario, siempre y cuando se garantice la culminación del

semestre académico en curso. Si vencido el plazo no se produce su reapertura,

caduca automáticamente la autorización de funcionamiento, la que se materializa por

una Resolución Directoral de la Dirección General de Educación Superior y Técnico

Profesional del Ministerio de Educación.

Page 56: REGLAMENTO INSTITUCIONAL 2012 - tecnologico … · Determinar las infracciones de docentes y estudiantes, el procedimiento para aplicarlas, así como el de las reconsideraciones y

CAPÍTULO II

DEL CIERRE DE LA INSTITUCIÓN

Art.164º.- El cierre del Instituto implica la terminación definitiva de sus actividades.

Art.165º.- El Instituto se cierra de oficio si vencido el plazo de receso no se produce

su reapertura. También se puede cerrar por sanción o a petición del promotor.

Art.166º.- La Resolución de cierre origina la cancelación definitiva de la

autorización de funcionamiento y del correspondiente registro.

CAPÍTULO III

DE LA REAPERTURA

Art.167º.- La reapertura de un Instituto debe ser informada por el promotor a la

Dirección Regional de Educación de Cusco con una anticipación no menor a treinta

(30) días calendario a la fecha de reinicio de actividades, la que será coincidente con

la fecha de inicio del semestre correspondiente. Debe asegurar las condiciones

académicas, infraestructura física, equipamiento y mobiliario, similar o superior al

que fue autorizado.

CAPÍTULO IV

DE LA TRANSFERENCIA

Art.168º.-El plazo sobre la transferencia de la autorización de funcionamiento de un

Instituto se realiza de conformidad con las normas contractuales correspondientes y

es puesta en conocimiento del Ministerio de Educación para el reconocimiento

respectivo. Será de treinta días luego de producido el acto jurídico. El reconocimiento

se realizará dentro de los treinta días posteriores a la comunicación realizada.

Dirección: Urb. Larapa 234 Tel: 084 271869 Email: [email protected] Web: http://www.instituto-raymondi.org © Antonio Raymondi Instituto de Educación Superior Tecnológico Privado. Cusco - Perú. Derechos Reservados 2011.