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REGLAMENTO GENERAL DE LA ESCUELA DE POSGRADO

HUÁNUCO – PERÚ

2017

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ÍNDICE

Pág.

CAPÍTULO I: DISPOSICIONES GENERALES 03

CAPÍTULO II: ESCUELA DE POSGRADO DE LA UNHEVAL 03

SECCIÓN PRIMERA: NATURALEZA DE LA ESCUELA DE POSGRADO 03

SECCIÓN SEGUNDA: FUNCIONES DE LA ESCUELA DE POSGRADO 03

SECCIÓN TERCERA: ESTUDIOS DE POSGRADO 04

CAPÍTULO III: CREACIÓN DE LOS PROGRAMAS DE LA EPG 05

SECCIÓN PRIMERA: LOS CURRÍCULOS 05

CAPÍTULO IV: ESTUDIOS CONDUCENTES A LA OBTENCIÓN DEL GRADO ACADÉMICO O

TITULACIÓN 06

SECCIÓN PRIMERA: TRASLADOS Y REVALIDACIÓN DE LOS CURSOS PARA OPTAR EL GRADO DE

MAESTRO Y DOCTOR 07

CAPÍTULO V: ESTUDIOS NO CONDUCENTES A LA OBTENCIÓN DEL GRADO ACADÉMICO 08

CAPÍTULO VI: GOBIERNO DE LA ESCUELA DE POSGRADO 08

CAPÍTULO VII: COMISIONES DE TRABAJO 13

SECCIÓN PRIMERA: COMISIONES DE TRABAJO DE LA ESCUELA DE POSGRADO 13

SECCIÓN SEGUNDA: COMISIONES DE TRABAJO DE LAS UNIDADES DE POSGRADO 19

CAPÍTULO VIII: ÁREAS DE APOYO ADMINISTRATIVOS DE LA EPG 19

CAPITULO IX: DOCENTES DE LA ESCUELA DE POSGRADO 24

CAPÍTULO X: RÉGIMEN DE ESTUDIOS 25

SECCIÓN PRIMERA: LA MATRÍCULA 26

SECCIÓN SEGUNDA: EVALUACIÓN DEL ESTUDIANTE DE POSGRADO 26

CAPÍTULO XI: TESIS Y TRABAJO ACADÉMICO 28

SECCIÓN PRIMERA: INSTRUMENTOS DE INVESTIGACIÓN 28

SECCIÓN SEGUNDA: ASESORES DE TESIS 29

SECCIÓN TERCERA: ELABORACIÓN Y PRESENTACIÓN 30

SECCIÓN CUARTA: JURADO EXAMINADOR 31

CAPÍTULO XII: CONSTITUCIÓN, FUSIÓN, REORGANIZACIÓN, SEPARACIÓN Y SUPRESIÓN DE LAS

UNIDADES DE POSGRADO 33

DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS 34

DISPOSICIONES TRANSITORIAS 34

DISPOSICIONES FINALES 35

ANEXOS 01, 02 y 03 36, 37, 38 y 39

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CAPÍTULO I

DISPOSICIONES GENERALES

Art. 1º La base legal en la que sustenta el presente reglamento es la siguiente: a) La Constitución Política del Perú en el primer párrafo del artículo 18° que

establece los fines de la educación universitaria, como: “(...) la creación intelectual y artística y la investigación científica y tecnológica”.

b) La Ley Universitaria Nº 30220, en el numeral 31.4 del artículo 31° permite que las facultades organicen sus unidades de Posgrado; asimismo puede organizar una escuela de Posgrado que incluye una o más unidades de Posgrado, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 43° de la citada ley.

c) El Estatuto de la Universidad Nacional Hermilio Valdizán – UNHEVAL - Huánuco, adecuada a la Ley Universitaria Nº 30220, en concordancia con los artículos 52°; 53°; 54°; 55° y 56°.

d) El Reglamento General de la UNHEVAL.

CAPÍTULO II

ESCUELA DE POSGRADO DE LA UNHEVAL

SECCIÓN PRIMERA: NATURALEZA DE LA ESCUELA DE POSGRADO

Art. 2º La Escuela de Posgrado (EPG) de la Universidad Nacional Hermilio Valdizán (UNHEVAL), debe propender a su autosostenibilidad, regulada por su reglamento. Establece las políticas de altos estudios académicos; planifica, organiza, dirige, coordina y supervisa los estudios de maestría, doctorados, diplomados y similares del mismo nivel, en el ámbito de su competencia, en estrecha coordinación con los directores de las unidades de Posgrado de las facultades que la integran.

Art. 3º La EPG, participa en forma activa y responsable en los objetivos y metas de la UNHEVAL para el logro del desarrollo científico, tecnológico, desarrollo humano y social en el Perú, asumiendo como fin específico propiciar la generación y difusión del conocimiento relevante en los campos de competencias de la Universidad

SECCIÓN SEGUNDA: FUNCIONES DE LA ESCUELA DE POSGRADO

Art. 4º Conforme a los fines que desarrolla la UNHEVAL, la EPG tiene como principales funciones: a) Orientación: estableciendo las líneas de desarrollo y/o desarrollando procesos

sistemáticos de planificación que hagan más sólida la integración de la EPG en la sociedad.

b) Acreditación y licenciamiento: estableciendo los estándares de calidad, monitoreando su cumplimiento y promoviendo la acreditación y el licenciamiento de los programas que desarrolla la EPG y las unidades de posgrado de cada facultad.

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c) Promoción de la investigación: en coordinación con la Vicerrectoría de Investigación, Dirección de Cooperación Técnica Internacional, la Vicerrectoría Académica y Rectorado canalizar el desarrollo de las tesis de las Maestría y Doctorado en función de las áreas y líneas de investigación contemplados en los respectivos Planes de Estudios de cada unidad de posgrado.

SECCIÓN TERCERA: ESTUDIOS DE POSGRADO

Art. 5º Los estudios de posgrado son los que se realizan posterior a la obtención de un grado universitario y/o título profesional. El que ostenta el grado de bachiller puede estudiar la maestría; el que tiene el grado de maestro o magister puede estudiar doctorado; y el que posee el grado de doctor puede estudiar el posdoctorado. Mientras, el que ha obtenido el título profesional puede estudiar diplomados y otros cursos de posgrado.

Art. 6º La EPG de la UNHEVAL es la responsable de planificar, organizar, dirigir, coordinar y supervisar los estudios de maestría, doctorados, diplomados y similares del mismo nivel en el ámbito de su competencia.

Art. 7º La EPG de la UNHEVAL, se compone de dos (2) unidades de posgrado: la Unidad Central (UCE) y las unidades descentralizadas (UDE). La unidad central es administrada directamente por la EPG. Las unidades descentralizadas son las que funcionan en cada Facultad, como unidades de posgrado (UPG), las que son administradas por cada Facultad en coordinación con la UCE de la EPG. Cada UPG debe contar con un mínimo de diez (10) docentes con grados académicos de maestro y/o doctor, para promover su funcionamiento. Está dirigida por un docente con igual o mayor grado a los que otorga.

Art. 8º La EPG tiene una Comisión de Admisión Central, encargada de promocionar, inscribir y seleccionar a los futuros estudiantes de la EPG de su respectiva Unidad. De la misma forma, cada Unidad de Posgrado constituida de cada Facultad, tiene su Comisión de Admisión encargada de promocionar, inscribir y seleccionar a los futuros estudiantes de la EPG de su respectiva Unidad, en coordinación con la Comisión Central de Admisión de la EPG.

Art. 9º Las UPG de cada Facultad funcionan en base a su propio Reglamento, elaborado considerando el Reglamento General y los específicos de la EPG, el Reglamento General de la UNHEVAL, el Estatuto, la Ley Universitaria y otras normas vigentes.

Art. 10º La UPG de cada Facultad está a cargo del Director de esta Unidad, desarrolla estudios de posgrado de acuerdo a su misión y visión como: posdoctorados, doctorados, maestrías, diplomados y similares.

Art. 11º La UCE corresponde a la EPG y está a cargo del Director, desarrolla estudios de posgrado de la UNHEVAL planifica, organiza, dirige, coordina y supervisa los estudios de maestría, doctorados, maestrías, diplomados y similares en el ámbito de su competencia, en estrecha coordinación con los directores de las UPG de las

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facultades que la integran. En caso de que las facultades no cuenten con una UPG o en aquellas que hayan sido delegadas de manera expresa por la UPG.

Art. 12º Los estudios de posgrado en la UPG y la UCE, podrán realizarse en la modalidad presencial, semipresencial o a distancia. La norma interna determinará las condiciones de las modalidades.

Art. 13º En el régimen de estudios de posgrado, para la modalidad presencial, se define un crédito académico como equivalente a un mínimo de dieciséis (16) horas lectivas de teoría o el doble de horas de práctica. Los créditos académicos de las modalidades semipresenciales o a distancia, son asignados con equivalencia a la carga lectiva definida para estudios presenciales.

CAPÍTULO III

CREACIÓN DE LOS PROGRAMAS DE LA EPG

Art. 14º Las unidades de posgrado de la EPG proponen al Consejo Directivo la creación de los diplomados, las maestrías, doctorados y posdoctorados a desarrollar, una vez aprobado en Consejo de Facultad, según corresponda.

Art. 15º Las maestrías, doctorados, postdoctorado, diplomados y otros similares de las UPG y la UCE para su creación, deberán cumplir con la estructura que se consigna en el anexo (1).

SECCIÓN PRIMERA: LOS CURRÍCULOS

Art. 16º Los currículos de los programas de Maestría, Doctorado y Posdoctorado serán

formulados por las UPG de cada Facultad, a fin de que sean propuesto en el Consejo de Facultad, aprobado por el Consejo Directivo y ratificado por el Consejo Universitario.

Art. 17º Los currículos de los programas de maestría, doctorado y posdoctorado serán formulados por UCE de la EPG, a fin de que sean aprobados en el Consejo Directivo y ratificado por el Consejo Universitario.

Art. 18º Los currículos de las maestrías, doctorado y posdoctorado son flexibles.

Art. 19º Los currículos de las maestrías y doctorados están dirigidos a formar especialistas, maestros y doctores, se estructuran teniendo en cuenta la realidad, la disponibilidad de recursos, en concordancia con el modelo educativo de la UNHEVAL. Los contenidos mínimos se encuentran consignados en el anexo (2).

Art. 20º Los programas de maestría, doctorado, posdoctorado y diplomado son autofinanciados.

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CAPÍTULO IV

ESTUDIOS CONDUCENTES A LA OBTENCIÓN DEL GRADO

ACADÉMICO O TITULACIÓN

Art. 21º Se consideran estudios de posgrado a diplomados, maestrías, doctorados, posdoctorados y similares.

Art. 22º Los estudios de Maestría pueden ser: a) Maestrías de Especialización. Son estudios de profundización profesional. b) Maestrías de Investigación o académicas. Son estudios de carácter

académico basados en la investigación.

Art. 23º Los estudios de doctorado son de carácter académico basados en la generación del conocimiento científico. Tienen por propósito desarrollar conocimientos del más alto nivel. Los estudios de maestría son de aplicación científica, tecnológica e innovación que utilizan los conocimientos adquiridos a través de un marco teórico.

Art. 24º Los estudios de posgrado conducentes a grado académico son la maestría y el doctorado.

Art. 25º Maestría. Los profesionales que estudian maestría pueden optar el grado académico de maestro, después de aprobar los estudios de una duración mínima de dos (2) semestres académicos con un contenido mínimo de cuarenta y ocho (48) créditos, la elaboración y sustentación de una tesis o trabajo de investigación en el área y líneas de investigación, y el dominio de un idioma extranjero o lengua nativa. Se rige por su propio reglamento.

Art. 26º Para obtener el grado de Maestro se requiere: a) Tener el grado de Bachiller. b) Haber aprobado todas las asignaturas del plan de estudios de la Maestría. c) Acreditar el conocimiento de un idioma extranjero o lengua nativa. d) No adeudar por ningún concepto a la UNHEVAL. e) Haber elaborado, defendido y aprobado una tesis o un trabajo académico original

ante los Jurados Examinadores. f) Abonar los derechos por el otorgamiento de grado. g) Otros que exija el reglamento interno de maestro de la EPG.

Art. 27º Doctorado. Los que estudian el doctorado pueden optar el grado académico de doctor, después de aprobar los estudios respectivos con una duración mínima de seis (6) semestres académicos, con un contenido mínimo de sesenta y cuatro (64) créditos; desarrollar una tesis de máxima rigurosidad académica, de carácter original y sustentarla; así como el dominio de dos idiomas extranjeros, uno de los cuales puede ser sustituido por una lengua nativa. Se rige por su propio reglamento.

Art. 28º Para optar el grado académico de Doctor se requiere: a) Presentar el diploma que acredite tener grado de Maestro.

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b) Acreditar el conocimiento de dos idiomas diferentes al español, uno de los cuales puede ser sustituido por una lengua nativa.

c) No adeudar por ningún concepto a la UNHEVAL. d) Haber elaborado, defendido y aprobado una tesis de Investigación Original ante

los Jurados Examinadores. e) Abonar los derechos por el otorgamiento de grado y otros que exija la Escuela y

la Universidad. f) Otros que exija el reglamento interno de doctor de la EPG de la UNHEVAL.

SECCIÓN PRIMERA: TRASLADOS Y REVALIDACIÓN DE LOS CURSOS PARA OPTAR EL GRADO DE MAESTRO Y DOCTOR

Art. 29º Los estudiantes de las maestrías o doctorados procedentes de cualquier EPG o

similares de las universidades del país y del extranjero que desean trasladarse a algún programa que desarrolla la EPG y las unidades de posgrado de cada facultad, deben solicitarlo a la EPG o su respectiva unidad y con la opinión favorable de la Comisión Académica, si corresponde se remite al Consejo de Facultad para su aprobación, o se eleva directamente el expediente al Consejo Directivo de la EPG y Consejo Universitario para su ratificación, acompañado con la siguiente documentación: - Una solicitud con el FUT de la UNHEVAL. - Syllabus de los cursos desarrollados en la EPG o similares de la universidad de

origen. - Un recibo por derecho de trámite. - Un recibo por convalidación de los cursos.

Art. 30º La solicitud de traslado a programas de la EPG o las UPG de las facultades de la UNHEVAL será evaluada por la respectiva Comisión Académica (COA) quienes emitirán informe al Decano y Director de la EPG, según corresponda, para ser ratificado por el Consejo Directivo o Consejo de Facultad, y expedir la resolución correspondiente.

Art. 31º Los egresados de Escuela de Posgrado de otras universidades podrán graduarse de Maestro o Doctor en las unidades de la EPG de la UNHEVAL: - Convalidando las asignaturas según el contenido del syllabus de la EPG de la

Universidad de origen con los de la EPG de la UNHEVAL. Las convalidaciones solo tienen lugar antes que el estudiante inicie sus estudios en el programa que se traslada. Una vez iniciado los estudios, por ningún motivo proceden las convalidaciones. Para sustentar se requiere que el estudiante tenga la condición de egresado. Si tiene pendiente una o más asignaturas se considera no egresado.

- Asistiendo al ciclo de nivelación para cursar las asignaturas del Plan de Estudios de la EPG de la UNHEVAL no convalidadas.

Art. 32º Las normas y procedimientos para el traslado, la revalidación de cursos para optar el grado de Maestro o Doctor se establecen en el Reglamento Interno de Maestro y Doctor respectivamente.

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CAPÍTULO V

ESTUDIOS NO CONDUCENTES A LA OBTENCIÓN

DEL GRADO ACADÉMICO

Art. 33º Los estudios de posgrado no conducentes a grado académico son aquellos que realizan los egresados de la universidad para actualizar, perfeccionar y profundizar conocimientos en un área del saber.

Art. 34º Los participantes en los estudios de posgrado no conducentes a la obtención de grado académico, no se consideran estudiantes regulares del subprograma en el cual realizan dichos estudios.

Art. 35º Los estudios de posgrado no conducentes a la obtención de grado académico se administran mediante las siguientes modalidades: posdoctorados, diplomados, cursos, seminarios, talleres u otras modalidades académicas; los que tendrán la exigencia debida y obtendrán el certificado correspondiente quienes los concluyan con nota aprobatoria.

Art. 36º Los estudios posdoctorales tendrán una duración mínima de tres (3) meses y máxima de dos (2) años. En el caso de los aspirantes extranjeros se contemplará un plan de permanencia “ad hoc”.

Art. 37º Los estudios de diplomados de posgrado, son estudios cortos de perfeccionamiento profesional, en áreas específicas. Se debe completar un mínimo de veinticuatro (24) créditos.

Art. 38º Los cursos, seminarios, talleres u otras modalidades académicas que realiza las unidades de la EPG, deberán tener un mínimo de dos (2) créditos los que tendrán la exigencia debida y obtendrán el certificado correspondiente quienes los concluyan con nota aprobatoria.

CAPÍTULO VI

GOBIERNO DE LA ESCUELA DE POSGRADO

Art. 39º El gobierno de la Escuela de Posgrado es ejercido por el Consejo Directivo (CD) y el Director.

Art. 40º El Consejo Directivo (CD) es un órgano colegiado que representa a la comunidad de posgrado, se encarga de dictar las políticas generales de la EPG y está constituida por: a) Director de la Escuela de posgrado. b) Un cuarto (1/4) del número total de Directores de las Unidades de Posgrado de

la UNHEVAL (tomado como referencia la Ley Universitaria Nº 30220, Art. 58, inciso 58.3) respecto a la composición del Consejo Universitario.

c) Dos (2) representantes de los estudiantes.

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d) Un (a) Secretario (a) docente de la EPG, con voz, pero sin voto, con grado de Doctor.

Art. 41º El Consejo Directivo de la EPG tiene las siguientes atribuciones: a) Planificar, organizar y dirigir los estudios de Maestría, Doctorado, Diplomados

y similares de su competencia. b) Coordinar los estudios de maestría, doctorado, diplomados y similares del

mismo nivel, dirigidos y desarrollados por la unidad de posgrado de la Facultad.

c) Designar comisiones de trabajo permanentes y transitorias para el adecuado funcionamiento de la EPG.

d) Designar al secretario docente de la Escuela de Posgrado a propuesta del Director; que cuente con el grado de Doctor.

e) Aprobar el Presupuesto de los programas de maestría y Doctorado de la competencia de la Escuela de Posgrado y elevar al Consejo Universitario para su ratificación.

f) Aprobar los planes de estudio, las áreas y líneas de investigación de los programas de las unidades de la EPG.

g) Aprobar la programación académica de la Unidad Central de la EPG. h) Proponer al Consejo Universitario el número de vacantes para los estudios de

posgrado según requerimiento de la UCE y las UPG. i) Crear o suprimir o suspender programas de maestría, doctorados, diplomados

y similares del mismo nivel de acuerdo a su competencia. j) Elaborar, modificar, y aprobar el Reglamento General de la EPG, los

Reglamentos internos y otras normas para el funcionamiento académico, administrativo de las unidades de la EPG y elevarlo al Consejo Universitario para su ratificación. Las modificaciones serán a propuesta del Director o de un tercio de los miembros del Consejo Directivo y requerirá del acuerdo de los dos tercios del mismo, la que será elevado al Consejo Universitario para su aprobación.

k) Evaluar el funcionamiento de las unidades de posgrado de las Facultades, en caso de conflicto u omisión.

l) Promover y proponer convenios con otras escuelas de posgrado del país y del extranjero.

m) Aprobar la convalidación, los traslados internos y externos de los programas de su competencia.

n) Encargar como Director de la EPG al docente miembro del Consejo Directivo con grado de doctor, en caso de licencias desde ocho (08) a treinta (30) días. En caso de licencias mayores a treinta (30) días, el Consejo Universitario realizará la encargatura respectiva.

o) Aprobar los grados académicos que ofrece la EPG y elevarlas al Consejo Universitario para su ratificación.

p) Aprobar los grados académicos de su competencia y elevarlos al Consejo Universitario para que sean conferidos.

q) Aprobar la memoria del Director, evaluar su gestión y pronunciarse al respecto. r) Aprobar o modificar los currículos y regímenes de estudios de los estudios de

posgrado a propuesta de las unidades de la EPG y elevarlos al Consejo Universitario para su ratificación.

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s) Revisar y pronunciarse sobre los acuerdos y convenios que le competen a la Escuela de Posgrado.

t) Determinar las equivalencias de estudios y certificados obtenidos en otras Instituciones en el área de su competencia.

u) Aprobar la revalidación de los grados académicos avanzados obtenidos en universidades extranjeras. La revalidación debe ser ratificada por el Consejo Universitario cuando esté autorizado para realizarlo.

v) Pronunciarse sobre la renuncia o vacancia de los miembros elegidos para el Consejo Directivo.

w) Las demás que le otorga la ley Universitaria y el Reglamento General de la UNHEVAL.

Art. 42º El Director es el representante legal de la Escuela de Posgrado, elegido por un periodo de cuatro (4) años y no hay reelección inmediata. Tiene a su cargo la dirección, conducción y gestión de la EPG, dentro de los límites de la presente Ley, el Estatuto y el Reglamento.

Art. 43º El Director de la EPG es la autoridad que representa a la Escuela dentro y fuera del ámbito de la Universidad, preside las sesiones del Consejo Directivo y ejecuta sus acuerdos. En su ausencia, sus funciones los asume un miembro del Consejo Directivo de mayor grado académico.

Art. 44º Para el cargo de Director se requiere: a) Ser ciudadano en ejercicio, no superar los 70 años de edad. b) Ser profesor ordinario en la categoría de principal con grado de Doctor con no

menos de tres años en la categoría. c) Ser elegido universalmente por profesores con grado de maestro y doctor y los

estudiantes de la EPG de la UNHEVAL.

Art. 45º Son atribuciones del Director de la Escuela de Posgrado de la UNHEVAL: a) Establecer políticas de desarrollo institucional para la acreditación, su

fortalecimiento a nivel nacional e internacional. b) Gestionar convenios interinstitucionales e internacionales para promover la

investigación y el desarrollo humano de la región. c) Gestionar convenios interinstitucionales e internacionales para el

financiamiento de los trabajos de investigación y la transferencia tecnológica. d) Promover, controlar y evaluar los procesos de autoevaluación y acreditación

para el mejoramiento de la calidad. e) Convocar y presidir el Consejo Directivo de la Escuela, y representarla en los

actos académicos y públicos. f) Cumplir y hacer cumplir los acuerdos del Consejo Directivo de la Escuela, del

Consejo Universitario y de la Asamblea Universitaria. g) Supervisar y coordinar las actividades académicas de las unidades de

Posgrado de la EPG. h) Firmar conjuntamente con el Rector, el Vicerrector Académico, Decano y el

Secretario General, los diplomas y grados académicos. i) Cumplir y hacer cumplir la Ley, el Estatuto, el Reglamento General de la

UNHEVAL, el Reglamento General de la Escuela de Posgrado y las normas conexas.

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j) Designar, supervisar, controlar al personal administrativo y de servicios de la Escuela de Posgrado.

k) Otorgar constancias y diplomas de egresados a los alumnos que concluyan sus estudios de los programas de su competencia.

l) Encargar como Director de la EPG al docente miembro del Consejo Directivo con grado de doctor, en caso de licencia de cualquier tipo o por vacaciones, hasta por siete (07) días.

m) Otras que señale el Reglamento General de la UNHEVAL.

Art. 46º Son causales de vacancia del cargo de Director de la Escuela de Posgrado de la UNHEVAL: a) Fallecimiento. b) La renuncia aceptada por el Consejo Directivo de la Escuela y ratificada por

el Consejo Universitario. c) No convocar injustificadamente a sesiones ordinarias al Consejo Directivo en

los períodos establecidos en el Reglamento Interno, y a las extraordinarias en las fechas solicitadas por sus miembros.

d) Violar la Ley Universitaria, el Estatuto, el Reglamento General de la UNHEVAL, el Reglamento General de la EPG y demás normas de la Escuela, no cumplir y no hacer cumplir los acuerdos de la Asamblea Universitaria, del Consejo Universitario y del Consejo Directivo.

e) Las demás señaladas en el Artículo 76° de la Ley Universitaria N° 30220.

Art. 47º En caso de vacancia del Director, el Secretario de la EPG, comunica al presidente del Comité Electoral Universitario para que convoque a elecciones dentro de los diez (10) días de producida la vacancia, por el tiempo que falte para la conclusión del período; mientras tanto, asume el cargo de Director de manera transitoria, un miembro del Consejo Directivo de mayor categoría y antigüedad.

Art. 48º La Unidad de Posgrado de cada f acultad está dirigida por un Director des ignado por el Decano entre los docentes de la Facultad con igual o mayor grado a los que otorga, por un periodo de hasta (02) dos años.

Art. 49º Las atribuciones del Director de la UPG de la Facultad son: a) Convocar, dirigir y presidir la Unidad de Posgrado de la Facultad b) El Director representa en el Consejo Directivo de la Escuela a la Unidad de

Posgrado de la Facultad, y en los actos académicos y públicos. c) Cumplir y hacer cumplir los acuerdos del Consejo de Facultad, Consejo Directivo

de la Escuela de Posgrado, del Consejo Universitario y de la Asamblea Universitaria.

d) Proponer la plana docente y la carga lectiva Docente para su aprobación en el Consejo de Facultad y su ratificación por el Consejo Directivo de la Escuela de Posgrado.

e) Proponer al Consejo Directivo de la Escuela de posgrado el currículo de estudios y el presupuesto para su desarrollo.

f) Supervisar y coordinar las actividades académicas y administrativas de la Unidad de Posgrado.

g) Cumplir y hacer cumplir la Ley, el Estatuto, el Reglamento General de la UNHEVAL, el Reglamento Interno de la EPG y las normas conexas.

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h) Encargar la Dirección de Unidad de Posgrado de la Facultad, interinamente, a un docente de acuerdo a ley en caso de licencia menor de treinta (30) días.

i) Supervisar y controlar al personal docente, administrativo y de servicios asignado a la unidad de posgrado de la Facultad.

j) Organizar, promover y dirigir los procesos de autoevaluación y acreditación para el mejoramiento de la calidad.

k) Coordinar, supervisar y participar en el proceso de admisión para maestrías, doctorados, en coordinación con la Comisión Central de Admisión de la EPG.

l) Proponer al Consejo de Facultad la aprobación de programas de maestrías, doctorados, diplomados y similares.

m) Otras que señale el presente Reglamento.

Art. 50º Los representantes de los estudiantes al CD, son elegidos democráticamente por todos los estudiantes de la EPG por espacio de un (1) año.

Art. 51º La Secretaría de la EPG está representado por un docente designado por el Consejo Directivo a propuesta del Director de la EPG.

Art. 52º Para ser elegido Docente Secretario de la EPG se requiere: a) Ser profesor ordinario con tres (03) años de antigüedad en la docencia, como

mínimo. b) Tener el grado académico de Doctor otorgado por una Universidad Peruana o

revalidada según ley.

Art. 53º El Secretario docente tiene las siguientes funciones: a) Participar con voz, pero sin voto en el Consejo Directivo. b) Llevar los libros de actas de las reuniones del Consejo Directivo y organizar el

despacho de la misma. c) Proyectar y firmar las resoluciones de los acuerdos del Consejo Directivo. d) Llevar el registro de los candidatos a grados académicos, el consolidado de

graduados, el registro de diplomas, certificados emitidos y el registro consolidado de tesis.

e) Otras funciones que el Director le encargue.

Art. 54º De las sesiones del Consejo Directivo. El Consejo Directivo de la EPG y UPG de las Facultades estarán regidas por su Reglamento de Sesiones.

Art. 55º Son causales de vacancia de los representantes de los directores de las unidades de posgrado de las facultades y los representantes de los estudiantes de la EPG del Consejo Directivo, la ausencia a tres (03) sesiones continuas o cuatro (04) alternados a las sesiones del Consejo Directivo ordinario o extraordinario. En caso de vacancia, el Director de la EPG solicitará al Comité Electoral Universitario la habilitación del Accesitario en el orden correspondiente de la votación o lista.

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CAPÍTULO VII

COMISIONES DE TRABAJO

SECCIÓN PRIMERA: COMISIONES DE TRABAJO DE LA ESCUELA DE POSGRADO

Art. 56º La EPG, para su normal funcionamiento, tiene comisiones de trabajo propuesto por

el Director y ratificado por el CD de la EPG por espacio de un (1) año y estas son: a) Comisión Central de Admisión (COCENA) b) Comisión Académica (COA) c) Comisión de la Unidad de Investigación y Ética (CUNIET) d) Comisión de Grados y Títulos (COGRAT) e) Comisión de Acreditación y Licenciamiento (CODAL)

Art. 57º Comisión Central de Admisión (COCENA). Es la responsable de conducir el proceso de admisión de los diferentes programas de la EPG en coordinación con los directores de las UPG de las Facultades. La COCENA está integrado por: ✓ Presidente. Está a cargo de un docente principal, con grado de doctor. ✓ Secretario. Está a cargo de un docente ordinario, con grado de doctor. ✓ Dos (2) vocales. Está a cargo de docentes ordinarios, con grado de doctor, que

pueden ser representantes de las unidades de posgrado.

Art. 58º La COCENA cumple las siguientes funciones: a) Proponer al Consejo Directivo los cronogramas de Admisión. b) Elaborar o modificar el Reglamento General de Admisión. c) Actualizar los temarios para el examen escrito. d) Elaborar el prospecto de admisión. e) Coordinar el proceso de admisión y marketing con los directores de las UPG de

las Facultades. f) Elaborar el presupuesto g) Conducir el proceso de admisión en coordinación con los directores de las UPG

de las Facultades. h) Informar al Consejo Directivo el resultado del proceso de admisión desarrollado.

Art. 59º Los requisitos generales de Admisión son: a) Tener obligatoriamente el grado académico de Bachiller para postular a la

Maestría y el Grado Académico de Magister o maestro para postular al Doctorado.

b) Cumplir con las exigencias del Reglamento de Admisión correspondiente.

Art. 60º La evaluación durante el examen de admisión se elaborará en base a: a) Un examen de conocimiento b) Evaluación de Currículo Vitae c) Entrevista personal

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Art. 61º El presidente de la COCENA citará a todos los miembros a reuniones ordinarias y extraordinarias de acuerdo a su Reglamento de Sesiones.

Art. 62º Los miembros de la COCENA tienen la obligación de asistir a todas las sesiones ordinarias, extraordinarias y cumplir con los encargos asignados por ésta. Las inasistencias se consideran justificadas siempre y cuando comuniquen por escrito con 06 horas de anticipación.

Art. 63º En caso que uno de los miembros de la COCENA inasistiera por más de tres (03) veces continuas o cuatro (04) alternados a las sesiones de la COCENA, será inhabilitado, y el accesitario será habilitado automáticamente por el presidente. En caso que el presidente es quien inasiste o no convoca a las sesiones, el miembro de la COCENA de mayor categoría y antigüedad solicitará al Director su inhabilitación; y el Director trasladará el pedido al Consejo Directivo para la designación de un nuevo presidente de la COCENA.

Art. 64º Comisión Académica (COA). Es responsable de realizar las actividades académicas de los programas de la EPG. La COA está integrado por: ✓ Presidente. Está a cargo de un docente principal, con grado de doctor. ✓ Secretario. Está a cargo de un docente ordinario, con grado de doctor. ✓ Vocal. Está a cargo de un docente ordinario, con grado de doctor.

Art. 65º La COA cumple las siguientes funciones: a) Elaborar o modificar el Reglamento de Estudios de la EPG y elevarlo al Consejo

Directivo para su ratificación. b) Adoptar las disposiciones internas convenientes para su adecuado

funcionamiento dentro del marco de la normatividad de la EPG. c) Emitir opinión sobre la formulación o reajuste de los Planes Curriculares y de

Estudios que se desarrollan en las unidades de la EPG. d) Formular, poner a consideración del director y del Consejo Directivo y ejecutar

los planes de Monitoreo y Evaluación de cada uno de los programas de Maestría y Doctorados.

e) Convalidar las asignaturas para el traslado externo o interno de los maestrandos y doctorandos que solicitan para culminar sus estudios respectivos o cambio de mención en la EPG de la UNHEVAL.

f) Efectuar las convalidaciones y determinar las asignaturas de nivelación de los maestrandos y doctorandos que habiendo culminado sus estudios en otras universidades desean graduarse en la EPG de la UNHEVAL.

g) Otras que señale su Reglamento Interno, le asigne el Director o Consejo Directivo de la EPG de la UNHEVAL.

Art. 66º Los programas de estudio de Maestría y Doctorado tendrán las siguientes

características: a) Los programas de estudios del Doctorado no pueden tener menos de 64

créditos desarrollados en seis (06) semestres académicos. Cada semestre académico consta de cuatro (04) meses efectivos de clases.

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b) El programa de Maestría de investigación no puede tener menos de 48 créditos.

Cada semestre académico consta de cuatro (04) meses efectivos de clases.

c) El programa de Maestría de especialización no puede tener menos de 48 créditos. Cada semestre académico consta de cuatro (04) meses efectivos de clases.

Art. 67º Las asignaturas de los programas de estudios de Posgrado tienen el propósito de

perfeccionar la capacidad científica de los posgraduandos a fin de contribuir en el desarrollo regional y nacional mediante la investigación científica. a) Asignaturas regulares. Los que incluyen clases teóricas y/o clases prácticas,

seminarios y exámenes en horario regular y programación según el syllabus. b) Asignaturas tutoriales. En el cual el alumno llevará a cabo determinadas tareas

académicas bajo la supervisión del profesor coordinador del curso, quien efectuará la evaluación global de la dedicación y aprovechamiento del alumno.

c) De acuerdo al programa de estudios, ambos tipos de asignaturas deben tener énfasis en los tópicos de investigación.

Art. 68º Sin el perjuicio de las demás técnicas de enseñanza, las asignaturas en los

programas de Posgrado se imparten preferentemente por los métodos de Seminario y Taller, con orientación a la investigación científica, distribución horaria siguiente: a) Clases teóricas desarrolladas por el docente, hasta dieciséis (16) horas. b) Lectura y análisis y/o discusión de casos, con presencia del docente como

moderador, mínimo dieciséis (16) horas. c) Trabajo encomendado por el docente pero que realiza el maestrando o

Doctorando bajo la asistencia de éste en modalidad presencial o uso de medios electrónicos o virtuales, mínimo dieciséis (16) horas.

d) Evaluación de los trabajos encomendados: los maestrandos exponen el docente refuerza y comenta los planteamientos, mínimo dieciséis (16) horas. Por ninguna razón el desarrollo de las clases será solo con exposiciones.

Art. 69º En los casos de convalidaciones de cursos, la EPG acepta las equivalencias

correspondientes a otras escalas de evaluación usadas en instituciones de educación superior de reconocido prestigio. La convalidación no puede exceder el 25% del total de créditos para asignaturas y actividades de cada programa de Posgrado. Por ningún motivo se convalidarán los cursos de seminario de tesis.

Art. 70º Las horas de clase por cada asignatura será de acuerdo a la cantidad de créditos que posee, considerando 16 horas teóricas y/o 32 horas de práctica por cada crédito académico.

Art. 71º El presidente de la COA citará a todos los miembros a reuniones ordinarias y extraordinarias de acuerdo a su Reglamento de Sesiones.

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Art. 72º Los miembros de la COA tienen la obligación de asistir a todas las sesiones ordinarias, extraordinarias y cumplir con los encargos asignados por ésta. Las inasistencias se consideran justificadas siempre y cuando comuniquen por escrito con seis (06) horas de anticipación.

Art. 73º En caso que uno de los miembros de la COA inasistiera por más de tres (03) veces continuas o cuatro (04) alternados a las sesiones de la COA será inhabilitado, y el accesitario será habilitado automáticamente por el presidente. En caso que el presidente es quien inasiste o no convoca a las sesiones, el miembro de la COA de mayor categoría y antigüedad solicitará al Director su inhabilitación; y el Director trasladará el pedido al Consejo Directivo para la designación de un nuevo presidente de la COA.

Art. 74º Comisión de la Unidad de Investigación y Ética (CUNIET). Es responsable de la revisión de los trabajos académicos y los proyectos de investigación que presentan los maestrandos y doctorandos de las unidades de la EPG, considerando los aspectos metodológicos y éticos de la misma.

Art. 75º Los miembros de la CUNIET deben ser docentes investigadores con amplio dominio de las consideraciones metodológicas y éticas de las áreas y líneas correspondientes, inscrito en el Registro Nacional de Investigadores en Ciencia y Tecnología (REGINA) o mínimamente en el Directorio Nacional de Investigadores e Innovadores (DINA).

Art. 76º La CUNIET está integrado por: ✓ Presidente. Está a cargo de un docente principal, con grado de doctor. ✓ Secretario. Está a cargo de un docente ordinario, con grado de doctor. ✓ Vocal. Está a cargo de un docente ordinario, con grado de doctor.

Art. 77º La CUNIET cumple las siguientes funciones: ✓ Elaborar su reglamento interno. ✓ Normar los aspectos éticos de la investigación en los programas de la EPG,

considerando la naturaleza de cada uno de ellos. ✓ Normar las sanciones en caso de plagio de las tesis. ✓ Revisar los trabajos académicos y los proyectos de investigación de las

unidades de la EPG, de acuerdo a los modelos establecidos en el respectivo reglamento y emitir opinión sobre la estructura del Proyecto de Tesis, trabajo académico e Informe Final de Tesis para optar el Grado de Maestro o Doctor.

✓ A propuesta de los directores de las unidades de la EPG, entendiéndose por unidades, a la UCE y UPG de la EPG, el Director emitirá la resolución de reconocimiento de los miembros Jurados Revisores del Proyecto de Tesis de Maestrías y Doctorados de su competencia, que deberán estar conformados por docentes especialistas. Los mismos que serán Jurados Calificadores del Borrador e Informe Final de Tesis.

✓ Todos aquellos que consideren su reglamento interno.

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Art. 78º El estudiante de la EPG que elabora proyecto de tesis o trabajo académico, en el curso de tesis I o asignatura similar, presentará en tres (03) ejemplares a la CUNIET, quienes se pronunciarán respecto a las consideraciones éticas o no del proyecto de investigación o trabajo académico.

Art. 79º La CUNIET es el responsable de regular el aspecto ético a tener en cuenta en las investigaciones científicas en las unidades de la EPG, considerando al sujeto y objeto de estudio, el uso de las citas bibliográficas, la validación y confiabilidad de los instrumentos de investigación. Sus funciones se establecen en su respectivo reglamento.

Art. 80º La CUNIET, revisará para evidenciar lo indicado en el artículo anterior, en caso que el proyecto careciera o tuviese incompleto lo exigido, informará al interesado para la subsanación respectiva; en caso de que el proyecto este apto, procederá al nombramiento de los revisores del proyecto de tesis o trabajo académico según la exigencia de la temática, considerando especialistas, metodólogos y estadísticos.

Art. 81º El presidente de la CUNIET citará a todos los miembros a reuniones ordinarias y extraordinarias de acuerdo a su Reglamento de Sesiones.

Art. 82º Los miembros de la CUNIET tienen la obligación de asistir a todas las sesiones ordinarias, extraordinarias y cumplir con los encargos asignados por ésta. Las inasistencias se consideran justificadas siempre y cuando comuniquen por escrito con 06 horas de anticipación.

Art. 83º En caso que uno de los miembros de la CUNIET inasistiera por más de tres (03) veces continuas o cuatro (04) alternados a las sesiones de la CUNIET, el accesitario será habilitado automáticamente por el presidente. En caso que el presidente es quien inasiste o no convoca a las sesiones, el miembro de la CUNIET de mayor categoría y antigüedad solicitará al Director su inhabilitación; y el Director trasladará el pedido al Consejo Directivo para la designación de un nuevo presidente de la CUNIET.

Art. 84º Comisión de grados y títulos (COGRAT) es la responsable de revisar la documentación para la obtención del respectivo grado académico. Las designaciones de jurados de tesis de las unidades de la EPG estarán a cargo de sus respectivos directores en coordinación con el Decano. La comisión está integrada por: ✓ Presidente. Está a cargo de un docente principal, con grado de doctor. ✓ Secretario. Está a cargo de un docente ordinario, con grado de doctor. ✓ Vocal. Está a cargo de un docente ordinario, con grado de doctor. ✓ Accesitario, para suplir al miembro titular de la comisión en casos de inasistencia

debidamente justificada.

Art. 85º La COGRAT cumple las siguientes funciones: a) Elaborar o modificar el Reglamento de Grados de la EPG y elevarlo al Consejo

Directivo para su ratificación.

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b) Adoptar las disposiciones internas convenientes para su adecuado funcionamiento dentro del marco de la normatividad de la EPG.

c) Dar conformidad de la documentación presentada para la obtención del Grado de maestro o Doctor y otros que le compete.

d) Otras que señalan su Reglamento Interno, el Director de las unidades de la EPG o Consejo Directivo de la EPG de la UNHEVAL.

Art. 86º El proyecto aprobado por los dictaminadores de tesis será refrendado con una resolución del Director de la EPG inscribiendo el tema de investigación por espacio de un (01) año, el mismo que será publicado en la página web de la EPG; tiempo en el cual ningún investigador, a excepción del autor; podrá dedicarse a su desarrollo o presentar un proyecto similar. Si cualquier tesista contraviniere a esta resolución, se considerará como plagio, las sanciones se establecerán en el reglamento interno de la CUNIET.

Art. 87º El presidente de la COGRAT citará a todos los miembros a reuniones ordinarias y extraordinarias de acuerdo a su Reglamento de Sesiones.

Art. 88º Los miembros de la COGRAT tienen la obligación de asistir a todas las sesiones ordinarias y extraordinarias y cumplir con los encargos asignados por ésta. Se consideran justificadas las inasistencias sustentadas que se comuniquen por escrito con seis (06) horas de anticipación.

Art. 89º Son causales de vacancia a las funciones de miembros de la COGRAT la ausencia por más de tres (03) veces continuas o cuatro (04) alternados a las sesiones de la Comisión. En caso de vacancia, el docente miembro más antiguo de la Comisión solicitará al Consejo Directivo la habilitación del miembro accesitario y la designación de un nuevo accesitario.

Art. 90º Comisión de Acreditación y Licenciamiento (CODAL). Es el responsable de los procesos de autoevaluación, ejecución de los planes de mejora y evaluación externa según modelo del Sistema Nacional de Evaluación, Acreditación y Certificación de la Calidad Educativa (SINEACE); es el que evalúa el cumplimiento de los indicadores del modelo de licenciamiento que exige la Superintendencia Nacional de Educación Superior Universitaria (SUNEDU) y otros modelos internacionales.

La comisión está integrada por: ✓ Presidente. Está a cargo de un docente principal, con grado de doctor. ✓ Secretario. Está a cargo de un docente ordinario, con grado de doctor. ✓ Vocal. Está a cargo de un docente ordinario, con grado de doctor.

Art. 91º La CODAL cumple las siguientes funciones: a) Formular y poner a consideración del Director y del Consejo Directivo de la EPG

los estándares de calidad educativa precisados por la SINEACE, las son de cumplimiento obligatorio por todos los programas de Maestría y Doctorado.

b) Proponer los mecanismos necesarios para la acreditación de la Escuela de Postgrado a nivel nacional e internacional.

c) Implementación de los procesos de autoevaluación, ejecución de los planes de

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mejora, evaluación externa, acreditación de la calidad de los programas de maestrías y doctorados.

d) Evaluación del cumplimiento de los indicadores del modelo de licenciamiento que exige la SUNEDU, en coordinación con la Dirección de Gestión de la Calidad y Acreditación.

Art. 92º El presidente de la CODAL citará a todos los miembros a reuniones ordinarias y extraordinarias de acuerdo a su Reglamento de Sesiones.

Art. 93º Los miembros de la CODAL tienen la obligación de asistir a todas las sesiones ordinarias y extraordinarias y cumplir con los encargos asignados por ésta. Se consideran justificadas las inasistencias sustentadas que se comuniquen por escrito con seis (06) horas de anticipación. Son causales de vacancia a las funciones de miembros de la CODAL la ausencia por más de tres (03) veces continuas o cuatro (04) alternados a las sesiones de la Comisión. En caso de vacancia, el docente miembro más antiguo de la Comisión solicitará al Consejo Directivo la habilitación del miembro accesitario y la designación de un nuevo accesitario.

SECCIÓN SEGUNDA: COMISIONES DE TRABAJO DE LAS UNIDADES

DE POSGRADO DE LA FACULTAD

Art. 94º La UPG tiene su propia estructura, conformada por un directorio, integrado por dos miembros y el director de UPG quien lo preside; aprobado por el Consejo de Facultad, a propuesta del Director de la UPG, por un periodo de dos años; tienen comisiones de acuerdo a sus necesidades, las mismas que estarán consignadas en su Reglamento.

Art. 95º El director de la UPG propone a los coordinadores para las secciones y/o filiales al Consejo de Facultad de los programas de maestría, doctorado y posdoctorados de su competencia, para ser ratificado en CD y Consejo Universitario.

CAPÍTULO VIII

ÁREAS DE APOYO ADMINISTRATIVOS DE LA EPG

Art. 96º La EPG cuenta con áreas de apoyo administrativos y están a cargo del personal administrativo nombrado o contratado a solicitud del Director de la EPG.

Art. 97º Las áreas de apoyo administrativos permiten el funcionamiento administrativo de la EPG, a fin de brindar atención de calidad a los usuarios externos.

Art. 98º Las áreas administrativas son: área de Trámite Documentario, área Administrativa, área Académica y Económica, área de las Secciones y/o Filiales, área de Informática y Aula Virtual, área de Biblioteca, área de Enfermería (Tópico), área de Mantenimiento y Limpieza.

Art. 99º Área de Trámite Documentario. Es el responsable de iniciar el trámite documentario diverso. Está a cargo de un trabajador administrativo.

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Art. 100º Las funciones del responsable del área de Trámite Documentario son: a) Recibir documentos diversos e iniciar el tramite respectivo. b) Distribuir resoluciones de jurados examinadores. c) Apertura de puertas de las aulas de clase los días sabados y domingos. d) Cuidado de los equipos de computo de multimedia de las aulas. e) Recepcionar los syllabus y los módulos de los docentes de la EPG. f) Prestar apoyo al área Administrativa. g) Brindar atencion y orientacion al publico en general sobre gestiones a realizar. h) Atender consultas de estudiantes sobre gestiones a realizar. i) Apoyo en el seguimiento del trámite de diversos documentos. j) Cumplir otras funciones, asignados por el director de la Escuela.

Art. 101º Área Administrativa. Es el responsable de la realización del trámite documentario de la EPG. Está a cargo de un personal administrativo, quien es responsable del cumplimiento de las normas administrativas, los procesos de trabajo y la atención a los usuarios de la Escuela con eficiencia y calidad.

Art. 102º Las funciones del responsable del área Administrativa son:

a) Colaborar en la realización de la programación de clases de todos los programas de la EPG del área Central en coordinación con el director.

b) Verificar los estados de cuenta del área Académica y Económica de todos los programas de la EPG del área Central para la programación correspondiente.

c) Elaborar los presupuestos del área Central en coordinación con el director. d) Velar por la seguridad e integridad de acervo documentario. e) Verificar la firma de las cartas de compromiso de los docentes de la EPG, los

avances académicos de los docentes invitados y de planta semanalmente. f) Solicitar los requisitos a los docentes invitados para la elaboración de sus

contratos. g) Elaborar las planillas de los docentes invitados y de planta que dictaron cursos

en la EPG, así como la derivación a las áreas respectivas. h) Revisar, preparar y ordenar los documentos para la firma del director. i) Tramitar los honorarios de los directivos de la EPG y el personal que labora en

la EPG. j) Hacer seguimiento de los contratos de los docentes invitados para el trámite de

pago correspondiente. k) Enviar la programación de clases semanalmente al asistente del área de

Informática para la publicación en el portal web de la EPG. l) Coordinar con las otras áreas de la EPG y la UNHEVAL, para el cumplimiento

de las funciones. m) Las demás que asigne el director.

Art. 103º El área Administrativa cuenta con un conserje de servicios, que es personal administrativo,

ocupa el cargo a solicitud del Director de la EPG, es responsable del cumplimiento de las normas administrativas, los procesos de trabajo y la atención a los usuarios de la Escuela con eficiencia y calidad.

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Art. 104º El conserje de servicios tiene las siguientes funciones: a) Apoyar en la distribución de documentos. b) Atender los requerimientos de docentes de la EPG. c) Apoyar en la limpieza de los ambientes asignados a la EPG. d) Apoyar en la elaboración de documentos diversos. e) Custodiar y velar por la seguridad de los bienes que se encuentran en los

ambientes asignados. f) Los demás que le asigne el Director de la EPG.

Art. 105º Área Académica y Económica. Es el área que vela el aspecto académico y

controla la situación económica de los estudiantes de la EPG. Está a cargo de un personal administrativo.

Art. 106º Las funciones del responsable del área Académica y Económica son: a) Ejecutar y coordinar actividades relacionadas con el registro, procesamiento,

clasificación, verificación y archivo del movimiento documentado académico de los alumnos de la EPG.

b) Atender consultas y brindar asesoramiento continuo a los estudiantes y público en general sobre el aspecto académico y económico.

c) Mantener actualizado la base de datos de los estudiantes de las unidades de la EPG y la información académica de las secciones y/o filiales.

d) Mantener actualizado la información económica de los estudiantes de la Escuela de Posgrado de la sede central y secciones descentralizadas.

e) Emitir informe técnico referente a los expedientes académicos y de ingresos económicos a la oficina correspondiente.

f) Asesorar a los estudiantes de la EPG en el proceso de la matrícula y en la solución de sus problemas académicos administrativos.

g) Seleccionar los expedientes de los alumnos de la EPG por maestrías. h) Archivar los recibos de pago por los diferentes conceptos en los fólderes de los

estudiantes de la EPG. i) Proporcionar la relación de los alumnos aptos para ser evaluados en la

asignatura programada considerando alumnos con deuda cero. j) Mantener actualizado los registros, fichas y documentación relacionado a la

parte académica de los alumnos de la EPG. k) Elaborar registros auxiliares de notas y asistencia semanalmente para entregar

al docente del curso. l) Realizar otras funciones afines al cargo que el Director asigne.

Art. 107º Área de las Secciones y/o Filiales. Es el responsable de realizar las coordinaciones de los estudios de los Programas de EPG que funcionan en las diferentes secciones y/o filiales en los programas de su competencia. Está a cargo de un personal administrativo profesional.

Art. 108º Las funciones del responsable del área de las Secciones y/o Filiales son: a) Realizar programacion de clases de las secciones descentralizadas de la EPG

en coordinacion con el Director. b) Solicitar al área Académica y Económica los estados de cuentas de los

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programas de la secciones de su competencia para su respectiva programacion.

c) Elaborar el presupuesto de las secciones y/o filiales en coordinacion con el Director de la EPG.

d) Brindar atencion y orientacion a los coordinadores de las secciones y/o filiales sobre gestiones a realizar.

e) Elaborar los contratos de los docentes de la secciones y / o filiales y hacer seguimiento para efectos de pago.

f) Tramitar y elaborar planillas de pago de los docentes invitados y de planta de las secciones y / o filiales de la EPG.

g) Verificar la firma y llenado del avance temático de los docentes de las secciones y / o filiales de la EPG.

h) Verificar la recepción de los silabos y módulos de los docentes invitados y de planta de las secciones y / o filiales de la EPG.

i) Recibir y tramitar documentos diversos de las secciones y / o filiales de la EPG. j) Cumplir las otras funciones, afines al cargo y demas que le asigne el Director

de la Escuela.

Art. 109º Área de Informática y Aula Virtual. Es el responsable del soporte informático, la plataforma virtual y de la asistencia técnica para programas de maestría semipresencial.

Art. 110º Las funciones del responsable del área de Informática y Aula Virtual son: a) Planificación y control de objetivos del área. b) Diseño y elaboración de la publicidad de la Escuela de Posgrado. c) Planificación y control del mantenimiento preventivo y correctivo de los equipos

del centro de cómputo. d) Planificación y control del mantenimiento preventivo y correctivo de los equipos

de las oficinas y aulas de la Escuela de Posgrado. e) Planificación y control del mantenimiento de la red de la Escuela de Posgrado. f) Creación de contenidos para la página web y redes sociales de la Escuela de

Posgrado. g) Control de las cámaras de video vigilancia. h) Brindar asistencia técnica a los docentes de la Escuela de Posgrado. i) Soporte técnico a la Escuela de Posgrado. j) Ejecución del mantenimiento preventivo y correctivo de los equipos del centro

de cómputo. k) Ejecución del mantenimiento preventivo y correctivo de los equipos de las

oficinas y aulas de la Escuela de Posgrado. l) Ejecución del mantenimiento de la red de la Escuela de Posgrado. m) Administrar el aula virtual y la página web de la Escuela de Posgrado n) Responsable del buen funcionamiento de las cámaras de video vigilancia. o) Proporcionar mediante documentos de cargo los equipos audiovisuales a los

delegados y docentes de aula. p) Publicar las resoluciones de proyectos de tesis, trabajos académicos e informe

de tesis aprobados. q) Brindar asistencia técnica a los docentes de la Escuela de Posgrado. r) Soporte técnico a la Escuela de Posgrado.

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Art. 111º Área de Biblioteca. Es el responsable de atender en la biblioteca y ordenar el acervo documentario de la EPG. Está a cargo de un personal administrativo.

Art. 112º Las funciones del responsable del área de Biblioteca son: a) Atender en la biblioteca de Posgrado. b) Registro de Tesis de maestrías y doctorados a la base de datos. c) Mantener ordenado la tesis de los graduados según exigencias del acervo

documentario. d) Mantener ordenado los files de los estudiantes de la EPG según las menciones. e) Archivar resoluciones en los archivos personales de los alumnos de las

maestrías y doctorados. f) Archivar los sílabos de maestrías y doctorados. g) Archivar los Currículo Vitae de los docentes de las maestrías y doctorados. h) Préstamo de libros y tesis para consulta a los alumnos en la biblioteca de la

EPG. i) Codificación de Tesis de maestrías y doctorados. j) Codificación de Libros de Lecturas.

Art. 113º Área de Enfermería (Tópico). Es el responsable de realizar la atención de Enfermería, brindando primeros auxilios, promoción y prevención de la salud a los estudiantes y docentes de la EPG. Está a cargo de un Licenciado de Enfermería nombrado o contratado.

Art. 114º Las funciones del responsable del área de Enfermería son: a) Realizar acciones de prevención y promoción de la salud, como descarte de

Diabetes Mellitus e Hipertensión Arterial al personal docente y administrativo de la EPG.

b) Brindar atención de primeros auxilios; de ser un caso grave que comprometa su integridad física y/o su vida; referir de manera inmediata al Centro de Salud más cercano.

c) Administración de medicamentos según prescripción médica a pacientes que están recibiendo algún tratamiento farmacológico.

d) Toma de Funciones Vitales (Presión Arterial, Temperatura, Respiración, Pulso) a todo el personal que labora en la EPG.

e) Curación de heridas (en caso de accidentes menores). f) Brindar información para prevenir enfermedades infecto contagiosas, de cómo

evitar accidentes en el hogar y la forma de cómo atender en casos de emergencia.

g) Atención y consulta gratuita. h) Brindar consejería integral. i) Otros que le asigne el Director de la EPG.

Art. 115º Área de Mantenimiento y limpieza. Es el responsable de mantener y cuidar la limpieza de los ambientes y el buen funcionamiento de los equipos de la EPG. Está a cargo de un personal administrativo.

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Art. 116º Las funciones del responsable del área de Mantenimiento son: a) Limpiar los ambientes asignados a la EPG. b) Limpiar los servicios higiénicos que corresponde a la EPG. c) Limpiar los pasadizos, escaleras y pasamanos. d) Limpiar las mamparas, puertas y pizarras de la EPG. e) Otros que le asigne el Director de la EPG.

CAPITULO IX

DOCENTES DE LA ESCUELA DE POSGRADO

Art. 117º Para ser docente de la escuela de posgrado se requiere poseer el grado académico de maestro o doctor, según el programa al que va prestar sus servicios, en el área del conocimiento específico, experiencia profesional, desempeño de investigación y producción intelectual, otorgado por una institución de educación superior de reconocido prestigio.

Art. 118º El cuerpo docente de la Escuela de Posgrado está integrado por profesores adscritos a las facultades, itinerantes y extraordinarios.

Art. 119º Los profesores extraordinarios son aquellos que cumplen con lo establecido en el Estatuto de la UNHEVAL.

Art. 120º Los profesores itinerantes son los que prestan servicio a plazo determinado en las unidades de la EPG de la UNHEVAL como invitados y honorarios nacionales o extranjeros, en las condiciones que fije el presente reglamento.

Art. 121º Los profesores de posgrado son de dos (02) tipos: especialista y de investigación. Los profesores especialistas son los que tienen vasta experiencia profesional y han a desarrollar las materias concernientes al respectivo programa a fin de impartir conocimientos de perfeccionamiento profesional de alto nivel. Los profesores de investigación son profesionales dedicados a realizar investigación científica, de prestigio regional, nacional e internacional, que hayan producido textos de investigación y publicado artículos científicos en revistas indexadas, que manejen el método científico y estadístico para la validación y la confiabilidad de los instrumentos, para el análisis de los resultados y la discusión.

Art. 122º Los docentes de las unidades de la EPG tienen las siguientes funciones: a) Elaborar y presentar a la Dirección los syllabus acordes con las sumillas de las

asignaturas. b) Entregar el syllabus a los maestrandos y/o Doctorandos en primer día de

clases. c) Cumplir con los horarios de clases, garantizando el desarrollo del syllabus. d) Responsable de la integridad de los equipos audiovisuales asignados durante

el desarrollo de las clases. e) Asesorar tesis de grado de su competencia profesional. f) Acreditar producción científica permanente. g) Mantener una capacitación permanente.

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h) Integrar los jurados examinadores asignado por la COGRAT de las unidades de la EPG.

i) Ingresar las notas al sistema académico y firmar las actas correspondientes al culminar el curso, a fin de tramitar el pago correspondiente.

j) Cumplir con las demás funciones inherentes a su cargo.

Art. 123º Los docentes de los programas de la EPG, serán evaluados por los estudiantes mediante un cuestionario de satisfacción al culminar el desarrollo de un curso (anexo 3).

Art. 124º Los resultados de la encuesta servirán para tomar decisiones en la contratación o no del docente para el desarrollo de cursos posteriores.

Art. 125º Docentes que incumplan con la entrega de notas, registros, actas por un plazo de 15 días, no podrán ser considerados para el desarrollo futuro de asignaturas.

CAPÍTULO X

RÉGIMEN DE ESTUDIOS

Art. 126º Diplomados de Posgrado: son estudios cortos de perfeccionamiento profesional, en áreas específicas. Se debe completar un mínimo de veinticuatro (24) créditos o un semestre académico.

Art. 127º Grado de Maestro: requiere haber obtenido el grado de Bachiller, la elaboración de una tesis o trabajo de investigación en la especialidad respectiva, haber aprobado los estudios de una duración mínima de dos (2) semestres académicos con un contenido mínimo de cuarenta y ocho (48) créditos y el dominio de un idioma extranjero o lengua nativa.

Art. 128º Grado de Doctor: requiere haber obtenido el grado de magíster o maestro, la aprobación de los estudios respectivos con una duración mínima de seis (6) semestres académicos, con un contenido mínimo de sesenta y cuatro (64) créditos y de una tesis de máxima rigurosidad académica y de carácter original, así como el dominio de dos idiomas extranjeros, uno de los cuales puede ser sustituido por una lengua nativa.

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SECCIÓN PRIMERA: LA MATRÍCULA

Art. 129º Para realizar la matrícula en las unidades de la EPG, el estudiante debe tener la

constancia de ingreso al programa respectivo de maestrías y/o doctorados y los requisitos exigidos en forma completa.

Art. 130º La matrícula en los programas de maestría, doctorado y posdoctorado es semestral o por módulos en las respectivas unidades de la EPG. Si se diera el caso que algún alumno de Maestría, Doctorado y Posdoctorado sin haberse matriculado o inscrito en una determinada asignatura asista a clases, sus notas NO serán válidas para su posterior regularización. Por ningún motivo el docente podrá evaluar al alumno no inscrito en la asignatura a su cargo.

Art. 131º Los alumnos no podrán matricularse en el semestre o módulo siguiente si tienen pensiones pendientes de pago. El alumno solo puede seguir los cursos para los cuales se haya matriculado.

Art. 132º Los postulantes admitidos al programa de maestría, doctorado y posdoctorado por el proceso de admisión autorizado por las unidades de la EPG, tendrán derecho a solicitar reserva de matrícula dentro de los treinta (30) días, después de la publicación de los resultados del proceso de admisión. Los maestrandos regulares de los programas de estudio de Posgrado podrán solicitar reserva de matrícula hasta un día antes de la primera evaluación.

Art. 133º La reserva de matrícula podrá solicitarse por un periodo de un año. Vencido el periodo de reserva de matrícula, el alumno perderá todos sus derechos.

Art. 134º Se pierde la matrícula en los programas de Posgrado por: a) Desaprobación de asignatura(s). b) Abandono injustificado o deserción de semestre. c) Separación disciplinaria, de acuerdo con la normatividad. d) Otras que establece el reglamento interno de cada programa de la EPG de la

UNHEVAL.

Art. 135º Los alumnos solicitaran reincorporación para continuar sus estudios de la maestría y doctorado, siempre y cuando este vigente el plan de estudios, será autorizado mediante resolución emitida por el director de la EPG. Los alumnos solicitaran su adecuación a nuevo plan de estudios siempre y cuando no estén vigentes las maestrías y doctorados estudiados previo pago de los derechos correspondientes por reincorporación y convalidación de asignaturas.

SECCIÓN SEGUNDA: EVALUACIÓN DEL ESTUDIANTE DE POSGRADO

Art. 136º El rendimiento académico e investigativo de los estudiantes debe ser evaluado en

función de los objetivos propuestos para cada curso o actividad a través de diferentes estrategias de evaluación y de acuerdo con la naturaleza del curso o

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actividad. El proceso de evaluación es continuo, integral, acumulativo, participativo y debe programarse al inicio de cada período académico.

Art. 137º Para la calificación de los resultados se aplicará la escala de 0 a 20. Se requiere una calificación de once (11) puntos para la aprobación de las asignaturas y demás actividades previstas en el plan de estudio, y como calificativos desaprobatorios de 10 o menos en la escala vigesimal. Además, se considera como desaprobado al alumno que estando matriculado no fue evaluado por cualquiera de las siguientes razones: a) Que no haya rendido exámenes. b) Que no haya cumplido con los requisitos adicionales de evaluación

establecidos en el sílabo correspondiente. c) Que acumule un número de inasistencias a las actividades obligatorias del

curso igual o superior al 30%.

Art. 138º El estudiante que resultare desaprobado con nota menor a once (11) y > a siete (07), hasta en dos (02) asignatura, podrá solicitar un examen de aplazados en el semestre o módulo correspondiente realizando los respectivos pagos.

Art. 139º El estudiante que resultare desaprobado con nota menor a once (11) y > a siete (07), podrá solicitar un examen de subsanación siempre y cuando sea el único curso para egresar realizando los pagos correspondientes; si volviera desaprobar deberá llevar el curso en forma dirigida.

Art. 140º Lo indicado en el artículo anterior aplica para todos los cursos a excepción de los cursos de metodología, taller de investigación, tesis u otra asignatura relacionado a la investigación; que necesariamente debe tener nota aprobatoria para inscribirse en el curso inmediato superior por tener carácter de correlativo. En caso que resultare desaprobado cualquiera de estos cursos, el estudiante está obligado a solicitar el examen de aplazados en el semestre o módulo correspondiente realizando los pagos correspondientes, de lo contrario no podrá inscribirse en el curso inmediato superior. En caso que no pudo solicitar la subsanación en el ciclo o módulo correspondiente, podrá llevar en forma dirigida

Art. 141º El estudiante de las unidades de la EPG podrá llevar en forma dirigida hasta un máximo de tres (3) cursos para culminar los estudios de posgrado. En casos excepcionales, el alumno de las unidades de la EPG podrá solicitar cuatro (04) cursos dirigidos de cualquier materia; siempre y cuando no se dicte de manera regular en el presente y siguiente semestre de la maestría o doctorado, o que la mención dejó de continuar.

Art. 142º El curso dirigido tiene una duración normal al plan de estudios establecidos.

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CAPÍTULO XI

TESIS Y TRABAJO ACADÉMICO

Art. 143º La tesis es un trabajo de investigación desarrollado por cada estudiante de posgrado en base a una línea y área de investigación. Para obtener el grado académico de maestro o doctor, el aspirante presentará y sustentará una tesis, o trabajo académico. Posterior a la sustentación presentará el artículo científico para su publicación en revista indizada (según modelo educativo).

Art. 144º La tesis utiliza el método científico para generar conocimientos, la manera de su aplicación por cada disciplina permite la utilización de cualquier método, cuantitativo o cualitativo.

Art. 145º La tesis elaborada con el método cuantitativo pueden ser estudios observacionales o experimentales cuyo nivel de estudio mínimo será el explicativo.

Art. 146º La tesis elaborada con el método cualitativo pueden ser estudios fenomenológicos, etnográficos, teoría fundamentada, investigación – acción, entre otros.

Art. 147º El trabajo académico es un informe basado en un tema que constituye el resultado de una investigación; permite reflexionar en profundidad, estructurado, presentado y sustentado.

Art. 148º Un trabajo académico debe redactarse aplicando las normas establecidas en el Reglamento Interno de la COGRAT.

SECCIÓN PRIMERA: INSTRUMENTOS DE INVESTIGACIÓN

Art. 149º Los instrumentos de investigación construidos por el investigador para recoger la información de investigación deben ser válidos y confiables. La validez del instrumento incluye de contenido mínimo por cinco (5) jueces; de criterio se utilizará siempre y cuando se desea comparar el instrumento planteado con una prueba patrón (gold stándard); y de constructo si se desea medir la correlación de las dimensiones a estudiar. La confiabilidad del instrumento aceptable para las investigaciones a nivel de posgrado será mínima de 0,8. En caso de las pruebas diagnósticas propuestas en investigaciones de áreas que así lo requieran, se utilizará la sensibilidad, la especificidad, el valor predictivo, entre otras.

Art. 150º La Tesis de Maestría, es un trabajo de investigación científica individual, original en el campo del conocimiento especializado correspondiente a su mención, realizado bajo la supervisión de un asesor.

Art. 151º La Tesis de Doctorado, es un trabajo de investigación científica individual original y de alto nivel crítico que contribuya al campo particular del doctorando y estará orientada prioritariamente a resolver problemas científicos complejos de la realidad regional o nacional.

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SECCIÓN SEGUNDA: ASESORES DE TESIS

Art. 152º El asesor de tesis es el investigador que guía al tesista desde el momento de la elaboración del proyecto hasta el informe final de la tesis.

Art. 153º El asesor de tesis debe orientar al tesista en el aspecto metodológico, la especialidad y la estadística. a) Asesoría metodológica, orienta y guía al tesista en la formulación del

problema, los objetivos, la hipótesis y la operacionalización de las variables; la elaboración del marco teórico; a precisar el nivel, el tipo y la metodología; la determinación de la población, el tamaño de la muestra y el tipo muestreo a emplear; la construcción, validación y confiabilidad de los instrumentos, los procedimientos y el estilo de la referencia bibliográfica a utilizar durante la investigación científica.

b) Asesoría en la especialidad, orienta al tesista en la profundidad de la temática que versa el trabajo de investigación para plantear la problemática de investigación; aporta con hechos empíricos; ayuda a seleccionar las bases teóricas, filosóficas, epistemológicas, etc.; ayuda en la validación de contenido del instrumento de investigación. En esta asesoría no solo participar el asesor de tesis sino varias personas entendidas y profesionales que pueden incluso resultar siendo expertos o jueces. Los expertos pueden ser personas sin ningún título y con título profesional, pero sin grado, con amplios conocimientos empíricos, fruto de su experiencia en un determinado campo del conocimiento. Los jueces, son profesionales con grado académico con amplios conocimientos empíricos y científicos en un determinado campo del conocimiento; también puede hacer el papel de experto.

c) Asesoría estadística, orienta al tesista a formular el problema, los objetivos, las hipótesis, la operacionalización de las variables, la población y la muestra, y los instrumentos de investigación considerando los criterios estadísticos; mediante esta asesoría se validan y se determina la confiabilidad de los instrumentos para optimizar el análisis de las variables del tema de estudio.

En la investigación cualitativa se requiere los dos primeros aspectos de asesoría. En la investigación cuantitativa se requiere todas las formas del asesoramiento indicado.

Art. 154º El asesor de tesis, en lo posible, debe ser un profesor de investigación de las unidades de la EPG de la UNHEVAL u otra universidad, con especialidad vinculada al tema de investigación y poseer el mismo grado o grado superior a la que aspira el asesorado. El asesor de tesis no debe tener ningún grado de parentesco con el asesorado a fin de garantizar la transparencia y objetividad en la obtención del grado respectivo.

Art. 155º Un asesor, puede asesorar a un máximo de diez (10) estudiantes de posgrado por semestre. La designación del asesor del proyecto de tesis y borrador de tesis se realiza a petición del tesista o en caso que no exista petición, será designado por el Director de la EPG.

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SECCIÓN TERCERA: ELABORACIÓN Y PRESENTACIÓN

Art. 156º La elaboración y presentación de la tesis o trabajo académico está sujeto al desarrollo de los cursos relacionados a la investigación; así, en la maestría, al culminar el curso de Metodología de la Investigación y Tesis I, el estudiante presentará el proyecto de tesis previa revisión de su (s) asesor (es). Los instrumentos de investigación se validarán en el curso de Taller de Tesis II o curso similar; en el curso de Taller de Tesis III se recolectarán los datos y se construirá la base de datos; al culminar el curso de Taller de Tesis IV se presentará el borrador de tesis y el artículo científico.

Art. 157º En el programa doctoral, en los cursos de Taller de Tesis I y II se procederá de la misma forma que en la maestría; en el curso de Taller de Tesis III y IV recolectarán los datos, prepararán la base de datos y los procesarán; en el curso Taller de Tesis V se realizarán los diferentes tipos de análisis teóricos, filosóficos, epistemológicos, nomotéticos, etc.; en el curso Taller de Tesis VI se presentará el informe final y el artículo científico.

Art. 158º El proyecto de tesis o trabajo académico, que cuenta con la aprobación del asesor; se presentará en mesa de partes de las unidades de la EPG en tres (3) ejemplares y demás requisitos que se exige, solicitando la revisión de proyecto de tesis o trabajo académico por la CUNIET de los aspectos éticos y la estructura de las mismas.

Art. 159º La CUNIET emitirá el informe en un plazo máximo de quince (15) días después de su recepción, precisando: apto, en proceso o desaprobado. a) Apto. Indica que el proyecto de tesis no tiene observaciones y está en

condiciones de ser desarrollado. b) En proceso. El proyecto de tesis tiene observaciones y éstas deben ser

levantadas para ser declarado apto. c) Desaprobado. El proyecto de tesis tiene serias deficiencias y no existe

coherencia entre sus partes.

Art. 160º En caso que la CUNIET indicara que el proyecto de tesis está en PROCESO, comunicará al tesista que tiene plazo de 30 días para levantar las observaciones; en caso que no pudiera cumplir en el plazo establecido, pedirá la ampliación por única vez otros 30 días más. Si no pudiera levantar las observaciones, se considera como DESAPROBADO el proyecto de tesis; en tal sentido, el tesista presentará un nuevo proyecto con todo lo que se exige en el artículo anterior para que la CUNIET proceda a su revisión y posterior informe.

Art. 161º En caso que los revisores designados por la CUNIET informaran al tesista que el proyecto de tesis o trabajo académico está APTO; el tesista solicitará al Director de las unidades de la EPG su inscripción, adjuntado: 1. El Formato Único de Trámite (FUT), en el que redactará su solicitud. 2. Un CD grabado con el proyecto de tesis o trabajo académico declarado APTO.

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3. Recibo de pago por derecho de inscripción del proyecto de tesis o trabajo académico.

Art. 162º El Director de las unidades de la EPG respectiva emitirá la resolución de inscripción

del proyecto de tesis o trabajo académico por espacio de un (01) año, tiempo en el cual desarrollará la investigación y ningún otro tesista podrá utilizar el tema de investigación inscrita, bajo pena de plagio; así también, se aprobará el proyecto de tesis o trabajo académico para su posterior desarrollo.

Art. 163º Al culminar el tiempo señalado, el tesista está obligado a presentar el informe del trabajo académico o borrador de tesis, de no hacerlo podrá solicitar, con el FUT, prórroga por única vez por seis (06) meses más, adjuntado otro recibo de pago por ese derecho. Si el tesista no cumpliera en presentar el informe o borrador de tesis respectivo, perderá todos sus derechos. Iniciará sus trámites desde un inicio.

Art. 164º El proyecto de tesis o trabajo académico aprobado se desarrollará en tiempo no menor a dos (02) meses.

Art. 165º El borrador de tesis o informe del trabajo académico que cuenta con la aprobación del asesor; se presentará en la mesa de partes de la unidad de la EPG correspondiente en tres (3) ejemplares y demás requisitos que se exige, solicitando su revisión por los jurados examinadores.

SECCIÓN CUARTA: JURADO EXAMINADOR

Art. 166º Los jurados examinadores son designados por la CUNIET de la EPG de los programas que corresponden a la UCE; y por el Director de las UPG en las unidades correspondientes. La designación deberá efectuarse en un plazo no mayor de quince (15) días después de la solicitud presentada por el tesista. Los jurados examinadores no deben tener ningún grado parentesco con el aspirante al grado de maestro o doctor, a fin de garantizar la transparencia y objetividad en la obtención del grado respectivo.

Art. 167º Los jurados para examinar el borrador de tesis o informe del trabajo académico del estudiante, la maestría y doctor está integrado por tres miembros y un accesitario, especialistas o metodólogos según el tema de investigación, presidido por el docente de mayor grado académico según corresponda, quienes deberán emitir el informe en un plazo máximo de quince (15) días calendarios después de su recepción, precisando: apto, en proceso o desaprobado. Teniendo en consideración el artículo 161° a) Apto. Indica que el borrador de tesis o informe del trabajo académico no tiene

observaciones y está en condiciones de ser sustentado. b) En proceso. El borrador de tesis o informe del trabajo académico tiene

observaciones y éstas deben ser levantadas para ser declarado apto. c) Desaprobado. El borrador de tesis o informe del trabajo académico tiene serias

deficiencias y no existe coherencia entre sus partes.

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Art. 168º El borrador de tesis o informe del trabajo académico debe contar con la aprobación de tres (03) jurados examinadores. En caso que dos jurados declarasen APTO y uno lo considere en PROCESO; el tesista levantará las observaciones y volverá a presentar en un plazo no mayor a 30 días para que revise el jurado que le observó; y si no pudiera cumplir en el plazo establecido, pedirá la ampliación por única vez otros 30 días más. Si no pudiera levantar las observaciones, se considera como DESAPROBADO y no podrá pedir reconsideración. En caso de que dos jurados declarasen APTO y uno lo considere DESAPROBADO; el tesista solicitará la reconsideración para que el borrador de tesis sea revisado por el jurado accesitario, quien emitirá el informe respectivo; y si este fuere DESAPROBADO, el tesista volverá a presentar de nuevo el borrador de tesis o informe del trabajo académico incorporando mayor información y análisis de los resultados. En caso que dos jurados desaprueban el borrador de tesis, el tesista presentará de nuevo el borrador de tesis o informe del trabajo académico incorporando mayor información y análisis de los resultados para que los mismos jurados vuelvan a revisarlo.

Art. 169º La defensa de la tesis o trabajo académico de la maestría se realiza ante: ✓ Tres (03) jurados examinadores que participaron en su aprobación. ✓ Un (01) asesor de tesis

El asesor participa con voz, pero no emite calificación de la defensa. La no presencia del asesor de tesis durante la defensa no invalida el acto de la sustentación.

Art. 170º La defensa de la tesis doctoral se realiza ante:

✓ El Director de la EPG. ✓ Un (01) Director de UPG correspondiente con grado de Doctor ✓ Tres (03) jurados examinadores que participaron en su aprobación. ✓ Un (01) asesor de tesis. El asesor participa con voz, pero no emite calificación de la defensa. La no presencia del asesor de tesis durante la defensa no invalida el acto de la sustentación.

Art. 171º Los aspirantes al grado de maestro y de doctor serán evaluados tomando como referencia la siguiente escala:

ESCALA DE MEDICION

CUALITATIVA CUANTITATIVA

A Deficiente [ 00 – 10 ] B Regular [ 11 – 13 ] C Bueno [ 14 – 16 ] D Muy bueno [ 17 – 18 ] E Excelente [ 19 – 20 ]

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Art. 172º Se considera aprobado cuando el sustentante obtiene nota a partir de Bueno a

Excelente (14 a 20). En caso de obtener nota menor a 14, el aspirante a grado tendrá una segunda y última oportunidad para sustentar el mismo trabajo de investigación después de los 30 días de su primera sustentación. En caso de que obtuviera nota Muy Bueno, merece la publicación del artículo científico de la tesis defendida en la revista de la EPG de la UNHEVAL. En caso de obtener nota Excelente, el sustentante merece el reconocimiento del Consejo Directivo con una mención honrosa y la publicación del artículo científico de la tesis defendida en la revista de la EPG de la UNHEVAL.

Art. 173º Los requisitos para la designación del jurado examinador y otras indicaciones se especifican en los reglamentos específicos de la maestría y el doctorado.

CAPÍTULO XII

CONSTITUCIÓN, FUSIÓN, REORGANIZACIÓN, SEPARACIÓN Y

SUPRESIÓN DE LAS UNIDADES DE POSGRADO

Art. 174º La constitución, fusión, reorganización, separación y supresión de las Unidades de Posgrado, es atribución de la Asamblea Universitaria (AU), previo trámite iniciado en el Consejo de Facultad, Consejo Directivo de la EPG, remitida al Consejo Universitario para su ratificación y posterior elevación a la AU.

Art. 175º La reorganización y supresión de la Escuela de Posgrado, es atribución de la Asamblea Universitaria.

Art. 176º Las unidades de Posgrado de las facultades reconocidas por la Asamblea Universitaria son:

Nº Facultades

1. Ciencias Agrarias

2. Medicina

3. Psicología

4. Enfermería

5. Obstetricia

6. Ciencias Administrativas y Turismo

7. Ciencias Contables y Financieras

8. Economía

9. Ciencias Sociales

10. Ciencias de la Educación

11. Ingeniería Industrial y de Sistemas

12. Medicina Veterinaria y Zootecnia

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DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS

Primera: Cuando la naturaleza del tema de tesis exige el enfoque interdisciplinario, es procedente el nombramiento de coasesores de tesis.

Segunda: Las maestrías y doctorados que corresponden a determinadas facultades, en concordancia a la Ley Universitaria 30220, serán transferidos a solicitud de la UPG de la Facultad correspondiente conforme precisa la Primera disposición complementaria, transitoria, modificatoria, final y derogatoria del Estatuto Reformado.

Tercera: Cada UPG de la Facultad, según su necesidad y la disposición presupuestaria, deberá implementar sus áreas de apoyo administrativo.

Cuarta: Los programas de maestría pueden desarrollarse en modalidad presencial, semi

presencial o virtual, en forma itinerante en diferentes lugares del país, al que se denominará como secciones, según las necesidades de los profesionales. El manejo académico y administrativo es potestad de la UCE de la EPG; sin embargo, por cada sección se designará un coordinador a fin de controlar la asistencia, las pensiones de los estudiantes y otros aspectos relacionados a su funcionamiento. La cantidad mínima de estudiantes para el funcionamiento de la maestría y el doctorado es de 22 en la Unidad Central y 30 en las secciones. En caso que la cantidad fuese menor, previo acuerdo con los estudiantes, pueden ser programados con el compromiso de que los gastos que irrogasen el funcionamiento sean cubiertos por los mismos.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

Primera: En las facultades que no cuentan con la Unidad de Posgrado, los programas de posgrado serán administradas por la Escuela de Posgrado, en tanto que esta se regularice su creación.

Segunda: Las maestrías, doctorados que no fueran administrados adecuadamente por la Unidad de Posgrado de las facultades, serán administrados por la Unidad Central de la Escuela de Posgrado.

Tercera: En las facultades que no tienen UPG o hubiera dificultades para crear programas de maestrías, doctorados y otros similares; podrán ser gestionados por la UCE de la EPG para fines de su creación y funcionamiento.

Cuarta: Los estudios de posgrado, mediante convenios, serán administrados por las

unidades de la EPG y por la UPG de la Facultad, según sea el caso.

Quinta: Los estudiantes que actualmente se encuentran matriculados en la modalidad de PROMASTER, culminarán los cursos establecidos.

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DISPOSICIONES FINALES

Primera: Son maestrandos o doctorandos de la Escuela de Posgrado. a) Los ingresantes por examen de admisión en los diferentes procesos y

modalidades, siempre que acrediten su respectiva matricula. b) Los alumnos de otras universidades nacionales o extranjeras, cuyos

traslados de matrícula hayan sido aprobados por el Consejo Directivo y se hayan matriculados en ella.

c) Los matriculados en el ciclo de nivelación con fines de obtener el Grado de Magister o Doctor en la EPG de la UNHEVAL.

Segunda: Los alumnos de universidades nacionales o extranjeras que deseen seguir estudios de posgrado se someterán a las normas establecidas.

Tercera: Los alumnos que tuvieran pendiente el pago de las pensiones en las unidades de la EPG no podrán realizar trámite documentario alguno.

Cuarta: Los estudiantes que a la entrada en vigencia de la Ley Universitaria N° 30220 y del Estatuto Reformado se encontraban matriculados en la UNHEVAL, no están comprendidos en los requisitos establecidos en el artículo 45º de la indicada Ley ni de las precisiones que indica el Estatuto Reformado.

Quinta: Los docentes de las asignaturas de investigación que incumplan lo precisado en los artículos 156 y 157, no podrán continuar con la enseñanza de los cursos sucesivos.

Sexta: Ningún alumno de las unidades de la EPG podrá estar matriculado simultáneamente en más de un programa.

Séptima: Los docentes de las unidades de la EPG, deben mantener presentación formal y adecuada, según sea el caso.

Octava: No se considera como un requisito la presentación del título profesional para optar el grado académico de maestro.

Novena: Los deberes y derechos de los estudiantes de la EPG, son los consignados en el Capítulo XXIII, Art. 354 y 355 del Estatuto de la UNHEVAL, conforme corresponda.

Décima: Los aspectos no considerados en el presente Reglamento serán tratados en el Consejo Directivo y ratificados por el Consejo Universitario.

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ANEXOS

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ANEXO 1

ESTRUCTURA PARA LA CREACIÓN DE PROGRAMAS DE MAESTRÍAS,

DOCTORADOS Y DIPLOMADOS

Presentación 1. Antecedentes 2. Marco Legal 3. Fundamentación 4. Contenido 5. Objetivos

a. General b. Específicos

6. Mercado del Proyecto 6.1 Oferta Educativa 6.2 Demanda Educativa

7. Plan Curricular 7.1 Objetivos Académicos 7.2 Requisitos de Ingreso 7.3 Perfil del Egresado

a. Perfil General del Egresado b. Perfil Específicos del Egresado

7.4 Modalidad de Estudio 7.5 Duración 7.6 Grado Académico 7.7 Plan de Estudios

a. Estructura de los Módulos b. Sumilla de las Asignaturas

7.7 Líneas de Investigación 7.8 Objetivos de las líneas de investigación 7.9 Plana Académica

a. Docentes Permanentes b. Docentes Invitados

7.9 Requisitos para la Obtención del Grado y el Diploma. 8. Plan de financiamiento (demostrar viabilidad del programa). 9. Convenios

10. Convocatoria 11. Costos 12. Anexo

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ANEXO 2

ESTRUCTURA PARA LA ELABORACIÓN DE LA CURRÍCULA DE LAS MAESTRÍAS,

DOCTORADOS Y DIPLOMADOS

1. Fundamentación:

1.1. Bases filosóficas.

1.2. Bases teórico-Científicas del programa de maestría o doctorado.

1.3. Necesidades.

1.4. Mercado ocupacional.

1.5. Normatividad.

2. Perfil académico.

2.1. Perfil del Maestro o Doctor.

2.2. Perfil del graduado del programa de Maestría o Doctorado.

3. Estructura Curricular.

3.1. Objetivos curriculares.

3.2. Estructura del plan de experiencia curricular.

3.2.1. Cursos generales.

3.2.2. Cursos específicos

3.2.3. Investigación.

4. Estrategias metodológicas.

4.1. Programación.

4.2. Implementación.

4.3. Ejecución.

4.4. Supervisión.

4.5. Evaluación.

5. Marco Administrativo.

5.1. De las vacantes.

5.2. De la postulación, selección y admisión.

5.3. De la matrícula.

5.4. De los recursos.

5.6. De la convalidación de asignaturas.

5.7. De la graduación.

5.8. De la colación.

6. Del plan de estudios

6.1. De las asignaturas

6.2. De la tesis

6.3. Del idioma

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ANEXO 3

CUESTIONARIO DE SATISFACCIÓN DEL DESARROLLO DEL CURSO

Programa: ______________________ Asignatura: __________________________

Nombre del docente: _________________________________ Fecha: ___/___/___

Instrucciones: El propósito del presente cuestionario es conocer tu punto de vista respecto al docente y su materia. Es importante que tus respuestas sean objetivas. Responda utilizando una escala descendente de 4 (más satisfecho) a 1 (menos satisfecho).

DIMENSIONES AFIRMACIONES ESCALA

1 2 3 4

Método de trabajo Entrega el sílabo al inicio del curso.

Estructuración de objetivos y contenidos

Los contenidos del curso fueron congruentes con los objetivos.

La bibliografía utilizada fue adecuada para los temas del curso.

Los tiempos asignados a los temas fueron adecuados.

Claridad expositiva Explicó con claridad cuáles los aspectos importantes del curso.

Explicó con claridad los temas.

Organización de la clase

Utilizó recursos didácticos para facilitar la comprensión de los temas.

Las tareas y actividades desarrolladas facilitaron el aprendizaje de los temas.

El método de enseñanza fue adecuado para lograr los objetivos.

Dominio del curso

Presentó los fundamentos teóricos y metodológicos de los contenidos desarrollados en clase.

Resolvió las dudas y problemas planteados en clase.

Relacionó el contenido de la materia con otras materias o disciplinas.

Se discutieron posibles problemas de investigación.

Estrategias de instrucción

Los contenidos presentados en clase estuvieron secuenciados de manera lógica.

Tomó en cuenta los conocimientos previos de los estudiantes al inicio de cada tema.

Cualidades de interacción

Escuchó los puntos de vista de los alumnos.

Ayudó a los estudiantes dentro y fuera de clase.

Motivó la participación de los estudiantes.

Permitió que los estudiantes expresaran sus dudas y preguntas.

Evaluación del aprendizaje

Explicó los requisitos mínimos para aprobar el curso al inicio del mismo.

Los métodos de evaluación fueron acordes a lo cubierto en el curso.

Ponderó de manera adecuada los diferentes aspectos de evaluación.

Método de trabajo

La bibliografía del curso se encontró disponible.

El instructor asistió con regularidad y puntualidad a sus clases.

El profesor cubrió el número de horas estipuladas en el programa.

Insatisfecho: 25 – 63 Satisfecho: 64 – 100