Reglamento General de Aeromodelismo. -...

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FEDERACIÓN AERONÁ Avd. Castelao s/n ( Casa d 15406 FERROL REGLAM ÁUTICA GALLEGA do Deporte) MENTO APROBADO EN LA ASAMBLEA GENERAL D Reglament General de Aeromode DEL 28/03/2015 1 to elismo.

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REGLAMENTO APROBADO EN LA ASAMBLEA GENERAL DEL 28/03/2015

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ReglamentoGeneral de Aeromodelismo.

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Reglamento

Aeromodelismo.

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1. DISPOSICIONES GENERALES 1.1. Definición y modalidades de Aeromodelismo1.2. Objetivo y ámbito de aplicación

2. COMITÉ TÉCNICO DE AEROMODELISMO (C2.1. Concepto 2.2. Composición 2.3. Funciones 2.4. Reuniones 2.5. Presidente 2.6. Comisiones de trabajo 2.7. Coordinador de la comisión de trabajo

3. PRÁCTICA DEPORTIVA 3.1. DISPOSICIONES GENERALES.

3.1.1. Requisitos para el aprendizaje y la práctica del Aeromodelismo. 3.1.2. Actividades de vuelo

3.1.2.1. Actividad ordinaria de club 3.1.2.2. Actividad de competición 3.1.2.3. Actividad de demostración

4. CAMPOS DE VUELO 4.1. Definición 4.2. Campo de vuelo tipo 1

4.2.1. Definición4.2.2. Actividades permitidas

4.3. Campo de vuelo tipo 24.3.1. Definición4.3.2. Actividades permitidas

4.4. Campo de vuelo tipo 34.4.1. Definición4.4.2. Actividades permitidas

4.5. Campo de vuelo Especial4.5.1. Definición4.5.2. Condiciones4.5.3. Actividades permitidas

4.6. Distancias mínimas 4.7. Homologación de los campos de vuelo4.8. Homologación de los campos de vuelo para la competición4.9. Homologación temporal para campos de vuelo

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DISPOSICIONES GENERALES Definición y modalidades de Aeromodelismo Objetivo y ámbito de aplicación

DE AEROMODELISMO (C.T.A.G.)

2.6. Comisiones de trabajo 2.7. Coordinador de la comisión de trabajo

3. PRÁCTICA DEPORTIVA 3.1. DISPOSICIONES GENERALES.

3.1.1. Requisitos para el aprendizaje y la práctica del eromodelismo.

tividades de vuelo 3.1.2.1. Actividad ordinaria de club 3.1.2.2. Actividad de competición 3.1.2.3. Actividad de demostración

4.2. Campo de vuelo tipo 1 4.2.1. Definición 4.2.2. Actividades permitidas

vuelo tipo 2 4.3.1. Definición 4.3.2. Actividades permitidas

4.4. Campo de vuelo tipo 3 4.4.1. Definición 4.4.2. Actividades permitidas

4.5. Campo de vuelo Especial 4.5.1. Definición 4.5.2. Condiciones 4.5.3. Actividades permitidas

4.6. Distancias mínimas en los campos de vuelo 4.7. Homologación de los campos de vuelo 4.8. Homologación de los campos de vuelo para la competición4.9. Homologación temporal para campos de vuelo

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3.1.1. Requisitos para el aprendizaje y la práctica del

4.8. Homologación de los campos de vuelo para la competición

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5. MODALIDADES DEPORTIVAS DEL AEROMODELISMO 6. TÍTULOS FEDERATIVOS DE PILOTO

6.1. Nivel 1 –Piloto Básico6.2. Nivel 2 –Piloto Avanzado6.3. Nivel 3 –Piloto Experto6.4. Nivel 4 –Piloto de Exhibición6.5. Tarjeta identificativa de piloto de aeromodelismo

7. TÉCNICOS DEPORTIVOS DE AEROMODELISMO 7.1. Técnico deportivo de Aeromodelismo7.2. Técnico deportivo superior de Aeromodelismo 7.3. Juez

8. LA ENSEÑANZA 8.1. Escuelas de Aeromodelismo 8.2. Escuelas Reconocidas 8.3. Requisitos para el reconocimiento de una Escuela de8.4. Obligaciones de las Escuelas de Aeromodelismo reconocidas.

9. COMPETICIÓN DISPOSICIONES TRANSITORIAS DISPOSICIÓN DEROGATORIA DISPOSICIÓN FINAL Anexo I. Guía de pruebas para comprobar el nivel depilotos de aeromodelismoAnexo II. Homologación de aeromodelosAnexo III. Homologación de campos de aeromodelismoAnexo IV. Certificado de homologación de un campo de vueloAnexos con Reglamentos específicos

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MODALIDADES DEPORTIVAS DEL AEROMODELISMO 6. TÍTULOS FEDERATIVOS DE PILOTO

Piloto Básico Piloto Avanzado Piloto Experto Piloto de Exhibición

6.5. Tarjeta identificativa de piloto de aeromodelismo TÉCNICOS DEPORTIVOS DE AEROMODELISMO

7.1. Técnico deportivo de Aeromodelismo 2. Técnico deportivo superior de Aeromodelismo

8.1. Escuelas de Aeromodelismo 8.2. Escuelas Reconocidas 8.3. Requisitos para el reconocimiento de una Escuela de8.4. Obligaciones de las Escuelas de Aeromodelismo reconocidas.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS DISPOSICIÓN DEROGATORIA

Anexo I. Guía de pruebas para comprobar el nivel de cualificación técnica de los lismo

Anexo II. Homologación de aeromodelos Anexo III. Homologación de campos de aeromodelismo-toma de datosAnexo IV. Certificado de homologación de un campo de vueloAnexos con Reglamentos específicos.

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8.3. Requisitos para el reconocimiento de una Escuela de Aeromodelismo 8.4. Obligaciones de las Escuelas de Aeromodelismo reconocidas.

cualificación técnica de los

toma de datos Anexo IV. Certificado de homologación de un campo de vuelo

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REGLAMENTO GENERAL DE AEROMODELISMO

1. DISPOSICIONES GENERALES 1.1. Definición y modalidades de AeromodelismoEl Aeromodelismo es una construcción y vuelo de aeromodelos, que han sido preparados para volar sin tripulación.

Existen diferentes especialidades en función de las características del aeromodelo y del tipo de prácticas que se realizan con él. Se adoptará el criterio de la FAI, que en la actualidad es el siguiente:

CATEGORÍA F1 - F1A - Veleros sin - F1B - Veleros con motor a gomas- F1C - Veleros con motor a pistón- F1D - Modelos de interior- F1E - Veleros de ladera- F1F - Helicópteros- F1G - Modelos con motor a gomas- F1H - Planeadores (Clase A- F1J - Modelos con motor a pistón- F1K - Modelos con motor CO2- F1L - Modelos Indoor (EZB)- F1M - - F1N - Planeadores Indoor lanzados a mano

CATEGORÍA F2 - F2A - Modelos de velocidad- F2B - Modelos de acrobacia- F2C - Modelos de carrera- F2D - Modelos de combate

CATEGORÍA F3

- F3A - Acrobacia- F3B - Planeadores térmicos- F3C - Helicópteros- F3D - Carreras de pilón- F3F - Veleros de ladera- F3G - Motoveleros- F3H - Planeadores de carrera- F3I - Planeadores ae- F3J - Veleros térmicos- F3M -

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REGLAMENTO GENERAL DE AEROMODELISMO

DISPOSICIONES GENERALES y modalidades de Aeromodelismo

es una afición y un deporte derivado de la técnica de construcción y vuelo de aeroplanos de pequeño tamaño, denominados aeromodelos, que han sido preparados para volar sin tripulación.

Existen diferentes especialidades en función de las características del aeromodelo y del tipo de prácticas que se realizan con él. Se adoptará el criterio

, que en la actualidad es el siguiente:

TEGORÍA F1 – VUELO LIBRE: Veleros sin motor Veleros con motor a gomas Veleros con motor a pistón Modelos de interior Veleros de ladera Helicópteros Modelos con motor a gomas Planeadores (Clase A-1)

Modelos con motor a pistón Modelos con motor CO2 Modelos Indoor (EZB) Modelos Indoor de iniciación Planeadores Indoor lanzados a mano

A F2 – VUELO CIRCULAR: Modelos de velocidad Modelos de acrobacia Modelos de carrera Modelos de combate

ATEGORÍA F3 – VUELO RADIOCONTROLADOAcrobacia Planeadores térmicos Helicópteros Carreras de pilón Veleros de ladera Motoveleros Planeadores de carrera

Planeadores aero-remolcados Veleros térmicos Acrobacia con grandes maquetas

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y un deporte derivado de la técnica de de pequeño tamaño, denominados

aeromodelos, que han sido preparados para volar sin tripulación.

Existen diferentes especialidades en función de las características del aeromodelo y del tipo de prácticas que se realizan con él. Se adoptará el criterio

VUELO RADIOCONTROLADO

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CATEGORÍA F- F4A - Maquetas de vuelo libre- F4B - Maquetas de vuelo circular- F4C - Maquetas de radio control- F4D - Maquetas de vuelo libre en interior con motor- F4E - Maquetas de vuelo libre en interior con motor CO2 o eléctrico- F4F - Maquetas de vuelo libre en interior (Fórmula Peanut)

CATEGORÍA F

- F5A - Acrobáticos- F5B - Motoveleros- F5C - Helicópteros- F5D - Carreras de pilón- F5E - Aviones solares- F5F - Planeadores eléctricos (hasta 10 elementos)- F5J - Planeadores eléctricos (hasta 7 elementos)

CATEGORÍA

- S3A - Banderola- S6A - Paracaídas- S4B - Planeo- S7 - Maquetas

1.2. Objetivo y ámbito de aplicaciónEste Reglamento tiene como objetivo la regulación de la práctica deportiva del Aeromodelismo en la Comunidad Autónoma de 2. COMITË TÉCNICA DE AEROMODELISMO (C2.1. Concepto Se trata de un órgano delegado de la Asamblea General, al que se le atribuye la supervisión, promoción y control de las actividades de Aeromodelismo en la Comunidad Autónoma de Galicia. 2.2. Composición La C.T.A.G. estará compuesta por los siguientes miembros:

− Presidente. − Un representante de cada categoría− Directores de Escuelas de Aeromodelismo reconocidas.− Un miembro de cada estamento con representación en

General.

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CATEGORÍA F4 – MAQUETAS Maquetas de vuelo libre Maquetas de vuelo circular Maquetas de radio control Maquetas de vuelo libre en interior con motorMaquetas de vuelo libre en interior con motor CO2 o eléctricoMaquetas de vuelo libre en interior (Fórmula Peanut)

CATEGORÍA F5 –MODELOS CON MOTOR ELÉCTRICOAcrobáticos Motoveleros Helicópteros Carreras de pilón Aviones solares Planeadores eléctricos (hasta 10 elementos)

Planeadores eléctricos (hasta 7 elementos)

CATEGORÍA S3 – MODELISMO ESPACIAL Banderola Paracaídas Planeo

Maquetas

bjetivo y ámbito de aplicación Este Reglamento tiene como objetivo la regulación de la práctica deportiva del Aeromodelismo en la Comunidad Autónoma de Galicia.

TÉCNICA DE AEROMODELISMO (C.T.A.G.)

Se trata de un órgano delegado de la Asamblea General, al que se le atribuye la supervisión, promoción y control de las actividades de Aeromodelismo en la Comunidad Autónoma de Galicia..

estará compuesta por los siguientes miembros:

Un representante de cada categoría. Directores de Escuelas de Aeromodelismo reconocidas.Un miembro de cada estamento con representación en

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Maquetas de vuelo libre en interior con motor a gomas Maquetas de vuelo libre en interior con motor CO2 o eléctrico Maquetas de vuelo libre en interior (Fórmula Peanut)

MODELOS CON MOTOR ELÉCTRICO

Planeadores eléctricos (hasta 10 elementos)

Este Reglamento tiene como objetivo la regulación de la práctica deportiva del

Se trata de un órgano delegado de la Asamblea General, al que se le atribuye la supervisión, promoción y control de las actividades de Aeromodelismo en la

Directores de Escuelas de Aeromodelismo reconocidas. Un miembro de cada estamento con representación en la Asamblea

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Todos ellos con licencia federativa autonómica

2.3. Funciones La Comité Técnico tendrá las siguientes funciones:

− Elaborar el Proyecto Anual de Acpresentarlo a la Federación.

− Dirigir y supervisar las actividades de la especialidad. − Proponer la modificación del presente Reglamento y la creación y

modificación de sus normas de desarrollo. − Nombrar a las Comisiones de tra

2.4. Reuniones La Comité Técnico se reunirá cuando lo estime conveniente su presidente o cuando lo soliciten por escrito al menos se remitirá el orden del día propuesto y los documentos necesarios para el orden del día con varios días de antelación. El presidente podrá convcomisiones de trabajo a aquellas personas que considere necesario para un mejor conocimiento y debate de los asuntos a tratar. Presidente de la (FAG), o persona en la cual delegue. 2.5. Presidente El Presidente del Comitéy ocupará la vocalía de Aeromodelismo Tiene como funciones:

• Representar al Comi• Convocar y presidir las reuniones del Comi

informar previamente al presidente de • Convocar las reuniones de las

marcha de las mismas 2.6. Comisiones de trabajo El Comité Técnico podrá crear comisionesactuaciones sobre los asuntos que estimecomposición, en la que se procurará que participen todos los estamentos afectados (deportistas, jueces, árbitros y

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Todos ellos con licencia federativa autonómica de Aeromodelismo

tendrá las siguientes funciones: Elaborar el Proyecto Anual de Actividades de Aeromodelismo

Federación. Dirigir y supervisar las actividades de la especialidad. Proponer la modificación del presente Reglamento y la creación y modificación de sus normas de desarrollo.

las Comisiones de trabajo y refrendar sus trabajos.

se reunirá cuando lo estime conveniente su presidente o cuando lo soliciten por escrito al menos 4 de sus miembros. En todos los casos se remitirá el orden del día propuesto y los documentos necesarios para el

con varios días de antelación.

El presidente podrá convocar a las reuniones de la Comitéa aquellas personas que considere necesario para un

mejor conocimiento y debate de los asuntos a tratar. Así como participará el Presidente de la (FAG), o persona en la cual delegue.

Comité, será nombrado por la Junta Directiva de la Federación y ocupará la vocalía de Aeromodelismo en la Junta Directiva.

Representar al Comité Técnico de Aeromodelismo. Convocar y presidir las reuniones del Comité, de las que tendrá que informar previamente al presidente de la FAG. Convocar las reuniones de las comisiones de trabajo, supervisar la buena

mismas y asistir a sus reuniones si lo estima conveniente.

de trabajo podrá crear comisiones de trabajo para estudiar y proponer

actuaciones sobre los asuntos que estime necesario. Asimismo decidirá sucomposición, en la que se procurará que participen todos los estamentos afectados (deportistas, jueces, árbitros y técnicos) y a la que se podrá invitar a

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de Aeromodelismo en vigor.

tividades de Aeromodelismo y

Proponer la modificación del presente Reglamento y la creación y

bajo y refrendar sus trabajos.

se reunirá cuando lo estime conveniente su presidente o de sus miembros. En todos los casos

se remitirá el orden del día propuesto y los documentos necesarios para el

ocar a las reuniones de la Comité Técnico y de las a aquellas personas que considere necesario para un

Así como participará el

, será nombrado por la Junta Directiva de la Federación la Junta Directiva.

, de las que tendrá que

comisiones de trabajo, supervisar la buena y asistir a sus reuniones si lo estima conveniente.

de trabajo para estudiar y proponer necesario. Asimismo decidirá su

composición, en la que se procurará que participen todos los estamentos técnicos) y a la que se podrá invitar a

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expertos no pertenecientes a la deportiva lo justifique. 2.7. Coordinador de la comisión deCada Comisión elegirá entre sus miembros un Coordinador de la misma que tendrá como funciones:

• Moderar las reuniones.• Impulsar y coordinar los trabajos.• Presentar las propuestas a la Comisión Técnica

lo requiera 3.PRÁCTICA DEPORTIVA 3.1. DISPOSICIONES GENERALES3.1.1. Requisitos para el aprendizaje y la práctica del AeromodelismoPodrá practicar Aeromodelismo toda persona que cumpla los siguientes requisitos:

• Ser mayor de dieciséis años, de menor edad paterna/materna/tutor.

• No padecer lesión o enfermedad que pueda implicar un riesgo para el propio deportista o para otras personas durante la práctica deportiva.

• Cursar o demostrar la formación inicial en una escuela reconocida un club federado.

• Disponer de la licencia federativa 3.1.2. Actividades de vuelo Se definen los siguientes tipos de actividades en un campo de vuelo:

3.1.2.1. Actividad ordinaria de club Consiste en la práctica habitual de los socios deentrenamientos, reuniones, concentraciones y pruebas deportivas de carácter local sin convocatoria para la asistencia de público. Corresponde al club la regulación de esta actividad conforme conestatutos y con el presente ReglamCuando haya cuatronecesaria la figura del Jefe de Pista, encargado delde velar por el cumplimiento de la normativa y medidas de seguridadaplicables.

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expertos no pertenecientes a la FAG cuando su cualificación profesional y

la comisión de trabajo elegirá entre sus miembros un Coordinador de la misma que

Moderar las reuniones. Impulsar y coordinar los trabajos. Presentar las propuestas a la Comisión Técnica y asesorarla

3.PRÁCTICA DEPORTIVA 3.1. DISPOSICIONES GENERALES 3.1.1. Requisitos para el aprendizaje y la práctica del AeromodelismoPodrá practicar Aeromodelismo toda persona que cumpla los siguientes

dieciséis años, de menor edad precisarán de autorización paterna/materna/tutor. No padecer lesión o enfermedad que pueda implicar un riesgo para el

deportista o para otras personas durante la práctica deportiva. Cursar o demostrar la formación inicial en una escuela reconocida

Disponer de la licencia federativa en vigor.

3.1.2. Actividades de vuelo Se definen los siguientes tipos de actividades en un campo de vuelo:

3.1.2.1. Actividad ordinaria de club Consiste en la práctica habitual de los socios deportistas de un club: entrenamientos, reuniones, concentraciones y pruebas deportivas de carácter local sin convocatoria para la asistencia de público. Corresponde al club la regulación de esta actividad conforme con

con el presente Reglamento. Cuando haya cuatro practicantes ó más, en un campo de vuelonecesaria la figura del Jefe de Pista, encargado del control de los vuelos y

cumplimiento de la normativa y medidas de seguridad

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cuando su cualificación profesional y

elegirá entre sus miembros un Coordinador de la misma que

y asesorarla cuando ésta

3.1.1. Requisitos para el aprendizaje y la práctica del Aeromodelismo. Podrá practicar Aeromodelismo toda persona que cumpla los siguientes

precisarán de autorización

No padecer lesión o enfermedad que pueda implicar un riesgo para el deportista o para otras personas durante la práctica deportiva.

Cursar o demostrar la formación inicial en una escuela reconocida o en

Se definen los siguientes tipos de actividades en un campo de vuelo:

portistas de un club: entrenamientos, reuniones, concentraciones y pruebas deportivas de carácter local sin convocatoria para la asistencia de público. Corresponde al club la regulación de esta actividad conforme con sus

en un campo de vuelo será control de los vuelos y

cumplimiento de la normativa y medidas de seguridad

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3.1.2.2. Actividad de competición Es la actividad basada en la celebración de pruebascarácter Autonómicocorresponderá a la Federaciónnormativa aplicableSerá obligatoria la presencia de un Director de competición

3.1.2.3. Actividad de demostración Las actividades de demostración y exhibición con asistencias de público se ajustarán a lo establecido en el Real Decreto 1919/2009 de 11 de diciembre por el que se regula la seguridad aeronáutica en las demostraciones aéreas, así como en la normativa que lo sustituya. Todos los participantes en la demostración estarán en posesión de la titulación de piloto de exhibición, de la licencia federativa en vigor y de la acreditación del director de la demostración.

Además deberá garantizarse la existencia de un seguro de responsabilidad civil con la cobertura legal vigente para el tipo de 4. CAMPOS DE VUELO 4.1. Definición Un campo de vuelo es una superficie de terreno aptaaeromodelismo, con autorización del propietario, gestionado por un club deportivo y dotado de pista/s de vuelo, instalacionemedidas de seguridad suficientes para la actividad que desarrolle Deberá disponer además de los siguientes elementos:

a) Cartel en la entrada “CAMPO DE VUELO DE AEROMODELISMO”“FEDERACIÓN AERONÁUTICA GALLEGANombre del Club(Si el cartel no se pudiera dejar permanentemente se colocará cuando se desarrollen actividades en el campo o haya aeronaves en vuelo)

b) Relación de teléfonos de atención sanitaria urgente.c) Reglamentación del funcionamiento de la actividad deportiva.d) Panel para el control de frecuencias de radio (en disciplinas radio

control), o notificaciones.e) Botiquín médico (fijo o transportable), en buen estado y completo.f) Teléfonos de contacto con el Club.

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3.1.2.2. Actividad de competición Es la actividad basada en la celebración de pruebas

Autonómico, nacional o internacional. En cada caso corresponderá a la Federación, la regulación de la actividad segúnnormativa aplicable a la competición en cuestión. Será obligatoria la presencia de un Director de competición

3.1.2.3. Actividad de demostración Las actividades de demostración y exhibición con asistencias de público

a lo establecido en el Real Decreto 1919/2009 de 11 de diciembre por el que se regula la seguridad aeronáutica en las demostraciones aéreas, así como en la normativa que lo sustituya. Todos los participantes en la demostración estarán en posesión de la

de piloto de exhibición, de la licencia federativa en vigor y de la acreditación del director de la demostración.

Además deberá garantizarse la existencia de un seguro de responsabilidad civil con la cobertura legal vigente para el tipo de demostración a realizar.

Un campo de vuelo es una superficie de terreno apta para la práctica del con autorización del propietario, gestionado por un club

dotado de pista/s de vuelo, instalaciones complementarias y de seguridad suficientes para la actividad que desarrolle

Deberá disponer además de los siguientes elementos: Cartel en la entrada en el que figure:

“CAMPO DE VUELO DE AEROMODELISMO” AERONÁUTICA GALLEGA”

Club: (Si el cartel no se pudiera dejar permanentemente se colocará cuando se desarrollen actividades en el campo o haya aeronaves en vuelo)

Relación de teléfonos de atención sanitaria urgente. Reglamentación del funcionamiento de la actividad deportiva.Panel para el control de frecuencias de radio (en disciplinas radio control), o notificaciones. Botiquín médico (fijo o transportable), en buen estado y completo.Teléfonos de contacto con el Club.

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y campeonatos de , nacional o internacional. En cada caso

la regulación de la actividad según la

Será obligatoria la presencia de un Director de competición.

Las actividades de demostración y exhibición con asistencias de público a lo establecido en el Real Decreto 1919/2009 de 11 de

diciembre por el que se regula la seguridad aeronáutica en las demostraciones aéreas, así como en la normativa que lo sustituya. Todos los participantes en la demostración estarán en posesión de la

de piloto de exhibición, de la licencia federativa en vigor y de la

Además deberá garantizarse la existencia de un seguro de responsabilidad civil ración a realizar.

para la práctica del con autorización del propietario, gestionado por un club

s complementarias y de seguridad suficientes para la actividad que desarrolle.

(Si el cartel no se pudiera dejar permanentemente se colocará cuando se desarrollen

Reglamentación del funcionamiento de la actividad deportiva. Panel para el control de frecuencias de radio (en disciplinas radio

Botiquín médico (fijo o transportable), en buen estado y completo.

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4.2. Campo de vuelo tipo 14.2.1. Definición Campo de vuelo básico, condistante como mínimo 500 metrosvuelo. 4.2.2. Actividades permitidasLas actividades permitidas en este campo serán las ordinarias y de competición del club deportivo en las disciplinas de:

a)Vuelo Libre que agrupa a:− Vuelo libre, modelismo espacial y competición.

b)Vuelo Circular que agrupa a:− Vuelo circular y competición (*)

(*) Para la práctica de estas disciplinas se deberán cumplir las medidas de el reglamento deportivo correspondiente.

c) Vuelo Radio-controlado que agrupa a:1.- Vuelo radiopeso inferior a los 10 kg y velocidad inferior a 200 km/h.No obstante, el club podrá permitsuperior a aquellos pilotoscualificación.2.- Vuelo radioveleros de ladera y veleros dotados de motorización eléctrica.Para la prácticfrecuencias y una separación de 5 kmaeromodelismo, ultraligeros, aeródromos o aeropuertos, salvo acuerdo expreso por las partes.3.- Aviones de interior (para la práctica de estas contará con un espacio libre acorde a los modelos y tipo de vuelo utilizados y se exigirá control de frecuencias).

4.3. Campo de vuelo tipo 24.3.1.-Definición Campo de vuelo destinado principalmente al vuelo de modelos radiocontrolados que cumple las características deademás, deberá disponer de:

1).- Una o varias pistas delimitadas y orientadas a vientos dominantes.2).- Jefe de Pista, responsable del cumplimiento de la normativa.

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4.2. Campo de vuelo tipo 1

o básico, con un terreno homogéneo, libre de obstáculos, distante como mínimo 500 metros, de las poblaciones situadas en la

4.2.2. Actividades permitidas Las actividades permitidas en este campo serán las ordinarias y de competición

club deportivo en las disciplinas de: a)Vuelo Libre que agrupa a:

modelismo espacial y competición. b)Vuelo Circular que agrupa a:

Vuelo circular y competición (*) (*) Para la práctica de estas disciplinas se deberán cumplir las medidas de el reglamento deportivo correspondiente.

controlado que agrupa a: Vuelo radio-controlado con modelos del tipo entrenador con

peso inferior a los 10 kg y velocidad inferior a 200 km/h.No obstante, el club podrá permitir el vuelo con modelos de peso

aquellos pilotos que considere disponen decualificación.

Vuelo radio-controlado en competición de veleros térmicos, veleros de ladera y veleros dotados de motorización eléctrica.Para la práctica de estas disciplinas se exigirá control de frecuencias y una separación de 5 km a otros campos de aeromodelismo, ultraligeros, aeródromos o aeropuertos, salvo acuerdo expreso por las partes.

Aviones de interior (para la práctica de estas contará con un espacio libre acorde a los modelos y tipo de vuelo utilizados y se exigirá control de frecuencias).

4.3. Campo de vuelo tipo 2

Campo de vuelo destinado principalmente al vuelo de modelos radioe cumple las características de un campo de vuelo tipo 1 y que, disponer de:

Una o varias pistas delimitadas y orientadas a vientos dominantes.Jefe de Pista, responsable del cumplimiento de la normativa.

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un terreno homogéneo, libre de obstáculos, de las poblaciones situadas en la zona de

Las actividades permitidas en este campo serán las ordinarias y de competición

(*) Para la práctica de estas disciplinas se deberán cumplir las medidas de seguridad que exija

controlado con modelos del tipo entrenador con peso inferior a los 10 kg y velocidad inferior a 200 km/h.

ir el vuelo con modelos de peso que considere disponen de la suficiente

controlado en competición de veleros térmicos, veleros de ladera y veleros dotados de motorización eléctrica.

a de estas disciplinas se exigirá control de a otros campos de vuelo de

aeromodelismo, ultraligeros, aeródromos o aeropuertos, salvo

Aviones de interior (para la práctica de estas disciplinas se contará con un espacio libre acorde a los modelos y tipo de vuelo

Campo de vuelo destinado principalmente al vuelo de modelos radio-un campo de vuelo tipo 1 y que,

Una o varias pistas delimitadas y orientadas a vientos dominantes. Jefe de Pista, responsable del cumplimiento de la normativa.

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4.3.2. Actividades permitidasSe podrán realizar las mismas actividades que para el campopodrán organizar competiciones según las normativas correspondientes de cada Federación Deportiva, pero no podrán albergar eventos con presencia de público salvo homologación temporal expresa solicitada a la Federación según apartado 4.9 de este Reglamento. 4.4. Campo de vuelo tipo 34.4.1.-Definición Campo de vuelo que cumple las características del tipo 2 y además está preparado para la celebración de eventos con con el Real Decreto 1919/2009. Deberá disponer de las zonas delimitadas siguientes:

1.- Zona de vuelo: Espacio en el que está permitido el vuelo del modelo.2.- Zona de piloto: Lugar que ocupa3.-Zona de boxes. Zona de aparcamiento yde pilotos y mecánicos.para permanecer en ella.4.- Zona de público:

demostraciones, conanteriores. La situación de las diferentes zonasninguna de las demostración (LDD) y la de espectadores (LDE) se especdel apartado 4.6.

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permitidas Se podrán realizar las mismas actividades que para el campopodrán organizar competiciones según las normativas correspondientes de cada Federación Deportiva, pero no podrán albergar eventos con presencia de

ación temporal expresa solicitada a la Federación según de este Reglamento.

4.4. Campo de vuelo tipo 3

Campo de vuelo que cumple las características del tipo 2 y además está preparado para la celebración de eventos con presencia de público conforme

Real Decreto 1919/2009. Deberá disponer de las zonas delimitadas siguientes:

Espacio en el que está permitido el vuelo del modelo.Lugar que ocupa el piloto durante su

Zona de aparcamiento y preparación de modelos,de pilotos y mecánicos. Ser á obligatorio disponer de licencia federativa para permanecer en ella.

Zona de público: Zona reservada para aficionados y público asistente a demostraciones, con una separación física entre esta zona y las

situación de las diferentes zonas no podrá modificarse en fases del vuelo. Las distancias entre la línea d

demostración (LDD) y la de espectadores (LDE) se espec

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Se podrán realizar las mismas actividades que para el campo tipo 1 y además podrán organizar competiciones según las normativas correspondientes de cada Federación Deportiva, pero no podrán albergar eventos con presencia de

ación temporal expresa solicitada a la Federación según

Campo de vuelo que cumple las características del tipo 2 y además está presencia de público conforme

Espacio en el que está permitido el vuelo del modelo. durante su vuelo .

preparación de modelos, y zona á obligatorio disponer de licencia federativa

Zona reservada para aficionados y público asistente a una separación física entre esta zona y las

no podrá modificarse en Las distancias entre la línea de

demostración (LDD) y la de espectadores (LDE) se específica en la tabla

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4.4.2. Actividades permitidasSe podrán celebrar todasasí como demostraciones y exhibiciones 4.5. Campo de vuelo tipo Especial4.5.1.-Definición Se trata de un campo de vuelo que no puede clasificarse en ningunotipos anteriores pero queaeromodelismo. En todo caso no estarán permitidas las competiciones deportivas de carácter oficial ni los eventos con asistencia de público.Este campo debe tenerobstáculos distante como mínimo 500 metros de las poblaciones situadas en entorno. La homologación de unactividad deportiva que se vaya a desarrollar. Deberá cumplir las siguientes condiciones:

a) Se designaráb) No podrán realizarse vuc) Dispondrád) Se colocarán, mientras dure

carteles dezonas de paso o que requieran advertirpermanecer en es

4.5.2.-Condiciones En campos de tipo Especial pueden encontrarse inconvenientes similares a los que exponemos que, según el tipo desolventarse:

• Inexistencia de lindes o de límites • Falta de definición de las pistas o de orientación de éstas a vientos

dominantes. • Ausencia de vallas de protección y posición no definida para los

pilotos. • Falta de cualquiera de los requisitos exigidos a los campos tipo 1, 2 ó

3.

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.4.2. Actividades permitidas Se podrán celebrar todas las actividades señaladas en los campos anteriores,

demostraciones y exhibiciones con presencia de público.

4.5. Campo de vuelo tipo Especial

Se trata de un campo de vuelo que no puede clasificarse en ningunoipos anteriores pero que puede albergar, de manera transitoria,

no estarán permitidas las competiciones deportivas de carácter ni los eventos con asistencia de público.

Este campo debe tener en todo caso una superficie homogéneaobstáculos distante como mínimo 500 metros de las poblaciones situadas en

La homologación de un campo Especial será de carácter temporal y paraactividad deportiva que se vaya a desarrollar. Deberá cumplir las siguientes

Se designará un Jefe de Pista que organizará los vuelos.No podrán realizarse vuelos cuando haya un solo piloto.

ispondrá de botiquín portátil completo y en buen estado.colocarán, mientras dure la actividad de aeromodelismo,

carteles de señalización de “peligro, aeronaves volando” en zonas de paso o que requieran advertir del permanecer en esa zona.

campos de tipo Especial pueden encontrarse inconvenientes similares a los que, según el tipo de actividad autorizada, deberán

Inexistencia de lindes o de límites físicos de la parcela.Falta de definición de las pistas o de orientación de éstas a vientos

Ausencia de vallas de protección y posición no definida para los

Falta de cualquiera de los requisitos exigidos a los campos tipo 1, 2 ó

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las actividades señaladas en los campos anteriores, de público.

Se trata de un campo de vuelo que no puede clasificarse en ninguno de los tres de manera transitoria, actividades de

no estarán permitidas las competiciones deportivas de carácter

en todo caso una superficie homogénea libre de obstáculos distante como mínimo 500 metros de las poblaciones situadas en su

de carácter temporal y para la actividad deportiva que se vaya a desarrollar. Deberá cumplir las siguientes

los vuelos. elos cuando haya un solo piloto.

y en buen estado. la actividad de aeromodelismo,

de “peligro, aeronaves volando” en el riesgo que supone

campos de tipo Especial pueden encontrarse inconvenientes similares a los actividad autorizada, deberán

la parcela. Falta de definición de las pistas o de orientación de éstas a vientos

Ausencia de vallas de protección y posición no definida para los

Falta de cualquiera de los requisitos exigidos a los campos tipo 1, 2 ó

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4.5.3. Actividades permitidasLas actividades permitidas en este campo serán las siguientes:

a) Vuelo Libre que agrupa a:• Vuelo libre, modelismo espacial

b) Vuelo Circular que agrupa a:• Vuelo circular y competición (*)

(*) Para la práctica de estas disciplinas se deberán cumplir las medidas de seguridad que exija el reglamento deportivo correspondiente.

c) Vuelo Radio-controlado que agrupa a:• Vuelo radio-

inferior a los 10 Kg. y velocidad No obstante, el club podrá permitir el vuelo con modelos de peso y velocidades de la suficiente cualificación.

• Vuelo radio-de ladera y veleros dotados de motorización eléctrica. Para la práctica de estas disciplinas se exigirá control de frecuencias y una separación de 5 kmaeromodelismo, ultracuerdo expreso de

• Aviones de interior. Para la práctica decon un espacio libre acorde a los modelos y tipo de vuelo utilizados y se exigirá control de frecuencias.

• Turbinas de gascontrole el campo haciéndose responsable de las eventuales incidencias.

4.6. Distancias mínimas en los campos de vueloLas distancias mínimas entre la LDD

VELOCIDAD MÁXIMA DEL AEROMODELO

PESO MÁXIMODEL AEROMODELO

Hasta 200Km/h

Hasta 200 Km/h

Superior a 200 Km/h

Todas

Superior a 25 Kg

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Actividades permitidas Las actividades permitidas en este campo serán las siguientes:

Vuelo Libre que agrupa a: modelismo espacial y competición(*)

Vuelo Circular que agrupa a: Vuelo circular y competición (*)

de estas disciplinas se deberán cumplir las medidas de seguridad que exija el reglamento deportivo correspondiente.

controlado que agrupa a: -controlado con modelos del tipo entrenador con peso

inferior a los 10 Kg. y velocidad inferior a 150 km/h.No obstante, el club podrá permitir el vuelo con modelos de peso y

superiores a aquellos pilotos que considere disponen de la suficiente cualificación.

-controlado y competición de veleros térmicos, veleros de ladera y veleros dotados de motorización eléctrica. Para la práctica de estas disciplinas se exigirá control de frecuencias y una separación de 5 km a otros campos de aeromodelismo, ultraligeros, aeródromos o aeropuertos, salvo acuerdo expreso de las partes. Aviones de interior. Para la práctica de esta disciplina se contará con un espacio libre acorde a los modelos y tipo de vuelo utilizados

exigirá control de frecuencias. de gas cuando conste un permiso por escrito

controle el campo haciéndose responsable de las eventuales

4.6. Distancias mínimas en los campos de vuelo Las distancias mínimas entre la LDD y el resto de zonas será la siguiente:

PESO MÁXIMO DEL AEROMODELO

SEPARACIÓN A ZONA DE BOXES (2)

Hasta 10 Kg

20 m.

Hasta 25 Kg

20 m.

Hasta 25 Kg

30 m.

Superior a 25 Kg

30 m.

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Las actividades permitidas en este campo serán las siguientes:

y competición(*)

de estas disciplinas se deberán cumplir las medidas de seguridad que exija

controlado con modelos del tipo entrenador con peso inferior a 150 km/h.

No obstante, el club podrá permitir el vuelo con modelos de peso y a aquellos pilotos que considere disponen

controlado y competición de veleros térmicos, veleros de ladera y veleros dotados de motorización eléctrica. Para la práctica de estas disciplinas se exigirá control de

a otros campos de aligeros, aeródromos o aeropuertos, salvo

disciplina se contará con un espacio libre acorde a los modelos y tipo de vuelo utilizados

permiso por escrito del club que controle el campo haciéndose responsable de las eventuales

y el resto de zonas será la siguiente: SEPARACIÓN A ZONA ESPECTADORES (1)

30 m.

50 m.

75 m.

75 m.

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Asimismo, las distancias mínimas entre la zona de vuelo y el resto de las zonas se indican en la siguiente tabla:

ELEMENTOS FIJOS

Otros campos de aeromodelismo Campos de aviación en general Núcleos de población

Carreteras de 1er orden (autopistas, autovías y carreteras nacionales) Carreteras de 2º orden (carreteras comarcales, locales y caminos vecinales)

(1) Esta distancia podrá ser inferior o nula para simultanear la actividad de Aeromodelismocualquiera de las especialidades de los Deportes Aéreos, siempre y cuando sea de mutuo acuerdo por ambas partes y se asegure el correspondiente control de seguridad sin perjuicio de ninguna de ellas.

(2) Podrá sobrevolarse siempre que se haga para cruy nunca para sobrevolarlas a lo largo del trazado de las mismas.

Estas tablas vienen expresadas en elcumplimiento las maniobras de despegue y aterrizaje, quecasos una separación mínimaEn instalaciones construidas con anterioridad a esta normativa podránmodificarse las distancias a boxes siempre queprotección con altura no inferior a 2 m ymodelo en caso de choque frontal. 4.7. Homologación FederativaCorresponde a la Federación Aeronáutica campos de vuelo para la práctica del Aeromodelismo. La Comité Técnico de Aeromodelismo estudiará las características del campo que haya de reconocerse u emitirá un certificado con las observaciones que estime conveniente.

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Asimismo, las distancias mínimas entre la zona de vuelo y el resto de las zonas en la siguiente tabla:

LEMENTOS FIJOS

DISTANCIA MINIMA AL CAMPO DE VUELO

3.000 metros

3.000 metros (1)

1.000 metros (en zona de vuelo) 500 metros (en campo tipo 1)

Carreteras de 1er orden (autopistas, autovías y 500 metros ( en zona de sobrevolarse

Carreteras de 2º orden (carreteras comarcales, Podrán sobrevolarse a altura superior a 20 mts. (2)

Esta distancia podrá ser inferior o nula para simultanear la actividad de Aeromodelismocualquiera de las especialidades de los Deportes Aéreos, siempre y cuando sea de mutuo acuerdo por ambas partes y se asegure el correspondiente control de seguridad sin perjuicio

) Podrá sobrevolarse siempre que se haga para cruzar sobre las carreteras o caminos y nunca para sobrevolarlas a lo largo del trazado de las mismas.

tablas vienen expresadas en el R.D.1919/2009, quedandocumplimiento las maniobras de despegue y aterrizaje, que tendrán en todos loscasos una separación mínima de 20 m. En instalaciones construidas con anterioridad a esta normativa podránmodificarse las distancias a boxes siempre que se coloque un vallado de protección con altura no inferior a 2 m y resistencia suficiente

en caso de choque frontal.

Federativa o reconocimiento de los campos de vueloFederación Aeronáutica Gallega homologar

campos de vuelo para la práctica del Aeromodelismo.

de Aeromodelismo estudiará las características del campo reconocerse u homologarse, realizará el preceptivo informe

con las observaciones que estime conveniente.

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Asimismo, las distancias mínimas entre la zona de vuelo y el resto de las zonas

DISTANCIA MINIMA AL CAMPO DE VUELO

1.000 metros (en zona de vuelo) 500 metros (en campo tipo 1)

500 metros ( en zona de vuelo) y nunca podrán

Podrán sobrevolarse a altura superior a 20 mts. (2)

Esta distancia podrá ser inferior o nula para simultanear la actividad de Aeromodelismo con cualquiera de las especialidades de los Deportes Aéreos, siempre y cuando sea de mutuo acuerdo por ambas partes y se asegure el correspondiente control de seguridad sin perjuicio

zar sobre las carreteras o caminos

quedando excluidas de su tendrán en todos los

En instalaciones construidas con anterioridad a esta normativa podrán se coloque un vallado de

resistencia suficiente para retener el

de los campos de vuelo. homologar o reconocer, los

de Aeromodelismo estudiará las características del campo homologarse, realizará el preceptivo informe y

con las observaciones que estime conveniente.

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Dicho informe contendrá al menos los siguientes

1. Toma de datos de campo.2. Fotografías de la zona de vuelo, boxes, instalaciones, entorno, accesos y cualquier detalle de importancia.3. Restricciones por incumplimiento deseguridad. 4. Recomendaciones5. Observaciones para la posible realización de eventos no permitidos en la homologación otorgada.6. Justificación del tipo de campo7. Otras observaciones que se consideren de interés.

El club deberá entregar cuando l

− Normativa de régimen interno.− Plan de Emergencias

tiempo estimado de viajemás cercanospor el seguro de

− Ficha del campo según modelo

Homologado

− Permiso del propietario

− Otros documentos que estime pFederación.

4.8. Homologación Federativa o reconocimiento para la competición En los campos utilizados para la competición será necesario:

• Señalizar convenientemente las zonas de vuelo, zonas de las zonas de espectadores.

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informe contendrá al menos los siguientes apartados:

Toma de datos de campo. de la zona de vuelo, boxes, instalaciones, entorno, accesos y

de importancia. Restricciones por incumplimiento de la normativa o por razones de

Recomendaciones que puedan mejorar las condiciones de seguridad.Observaciones para la posible realización de eventos no permitidos en

la homologación otorgada. Justificación del tipo de campo . Otras observaciones que se consideren de interés.

entregar cuando la Federación lo solicite:

Normativa de régimen interno. Plan de Emergencias en el que se incluirá la localización, ruta, tiempo estimado de viaje y teléfono de los centros hospitalarios más cercanos al campo de vuelo, tanto públicos como concertados por el seguro de la FAG.

Ficha del campo según modelo Federativo (Homologado año), que la FAG proporcionará a los clubes.

Permiso del propietario del campo.

Otros documentos que estime pertinentes el Comité Técnico o la

Federativa o reconocimiento de los campos de vuelo

campos utilizados para la competición será necesario:

Señalizar convenientemente las zonas de vuelo, zonas de las zonas de espectadores.

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de la zona de vuelo, boxes, instalaciones, entorno, accesos y

la normativa o por razones de

rar las condiciones de seguridad. Observaciones para la posible realización de eventos no permitidos en

en el que se incluirá la localización, ruta, los centros hospitalarios

al campo de vuelo, tanto públicos como concertados

Federativo (Ficha de Campo proporcionará a los clubes.

el Comité Técnico o la

de los campos de vuelo

campos utilizados para la competición será necesario:

Señalizar convenientemente las zonas de vuelo, zonas de participantes y

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• Designar un Director Técnico de la competición que será el responsable del cumplimiento de las normas.

• Disponer de las zonas habilitadas necesarias para la ubicación de

Deportistas, Ayudantes, Jueces y Técnicos competición.

• Disponer del equipo técnico e informático necesario para la correcta

realización de la competición en función En la tabla siguiente se definen las dimensiones aconsejables para el terreno de vuelo y las pistas en función de la disciplina realizada.

DISCIPLINA TIPO DE PISTA O TERRENO

F3A Pavimentada o hierba cortada

F3B Hierba o terreno compactado

F3C Pavimentada o hierba cortada

F3D Pavimentada o hierba cortada

F3F Hierba o terreno compactado

F3M Pavimentada o hierba cortada

F4 Pavimentada o hierba cortada

F5 Hierba o terreno compactado

TURBINAS Pavimentada 4.9. Homologación Federativa o reconocimiento vuelo Se podrá homologar o reconocer, categoría 3 para la celebración de una competición deportiva o evento con asistencia de público si cumple con las fijan en este Reglamento.

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Designar un Director Técnico de la competición que será el responsable del cumplimiento de las normas.

Disponer de las zonas habilitadas necesarias para la ubicación de Deportistas, Ayudantes, Jueces y Técnicos que participan en la

Disponer del equipo técnico e informático necesario para la correcta realización de la competición en función de la disciplina practicada.

se definen las dimensiones aconsejables para el terreno de vuelo y las pistas en función de la disciplina realizada.

TIPO DE PISTA O TERRENO DIMENSIONES MINIMAS

ACONSEJABLES

Pavimentada o hierba cortada

Hierba o terreno compactado

Pavimentada o hierba cortada

Pavimentada o hierba cortada

Hierba o terreno compactado

Pavimentada o hierba cortada

Pavimentada o hierba cortada

Hierba o terreno compactado

Pavimentada

Federativa o reconocimiento temporal para campos de

o reconocer, de manera temporal un campo de vuelo a categoría 3 para la celebración de una competición deportiva o evento con asistencia de público si cumple con las exigencias mínimas de seguridad que se fijan en este Reglamento.

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Designar un Director Técnico de la competición que será el responsable

Disponer de las zonas habilitadas necesarias para la ubicación de que participan en la

Disponer del equipo técnico e informático necesario para la correcta de la disciplina practicada.

se definen las dimensiones aconsejables para el terreno de

DIMENSIONES MINIMAS ACONSEJABLES

100 x 10

220 x 20

15 x 15

50 x 20

50 x 30

120 x 10

100 x 10

100 x 20

120 x 15

temporal para campos de

un campo de vuelo a categoría 3 para la celebración de una competición deportiva o evento con

exigencias mínimas de seguridad que se

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El club organizador lo solicitará por escrito y aportará los datos necesarios(planos, fotografías, esquemas, etc.) para justificar el cumplimiento de la normativa. La Federación realizará lpeticionario de la viabilidad del evento y, en su caso, de laspara que el campo pueda homologarsecuestión. 5. MODALIDADES DEPORTIVAS DEL AEROMODELISMOSe reconocen las siguientes modalidades de aeronaves:A.-Modelos sin motor:

A.1. Vuelo libre A.2.Modelismo espacial. CohetemodelismoA.3.Planeadores

B.-Modelos de Hélice:

B.1. Modelos térmicos. Vuelo circularB.2. Modelos eléctricos

C.-Modelos de Ala rotato

C.1. Autogiro C.2. Helicóptero C.3. Multicóptero

D.-Modelos de Propulsión a chorro:

D.1.Turbinas de gasD.2. Turbinas eléctricasD.3. Pulsorreactores

6. TÍTULOS FEDERATIVOSSe establecen los siguientesAeromodelismo para cada una de las modalidades del apartado anterior:

Nivel 1. Piloto BásicoNivel 2. Piloto AvanzadoNivel 3. Piloto ExpertoNivel 4. Piloto de Exhibición

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El club organizador lo solicitará por escrito y aportará los datos necesarios(planos, fotografías, esquemas, etc.) para justificar el cumplimiento de la

La Federación realizará las oportunas comprobaciones e informará al peticionario de la viabilidad del evento y, en su caso, de laspara que el campo pueda homologarse temporalmente para el evento en

MODALIDADES DEPORTIVAS DEL AEROMODELISMO las siguientes modalidades de aeronaves:

A.2.Modelismo espacial. Cohetemodelismo

B.1. Modelos térmicos. Vuelo circular B.2. Modelos eléctricos

Modelos de Ala rotatoria:

Modelos de Propulsión a chorro: D.1.Turbinas de gas D.2. Turbinas eléctricas D.3. Pulsorreactores

TÍTULOS FEDERATIVOS DE PILOTO Se establecen los siguientes niveles de cualificación técnica en la práctica del

para cada una de las modalidades del apartado anterior:

Nivel 1. Piloto Básico Nivel 2. Piloto Avanzado Nivel 3. Piloto Experto Nivel 4. Piloto de Exhibición

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El club organizador lo solicitará por escrito y aportará los datos necesarios (planos, fotografías, esquemas, etc.) para justificar el cumplimiento de la

as oportunas comprobaciones e informará al peticionario de la viabilidad del evento y, en su caso, de las medidas a aplicar

temporalmente para el evento en

niveles de cualificación técnica en la práctica del para cada una de las modalidades del apartado anterior:

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El nivel 1, serán otorgados regularización y ratificados por A partir de la existencia de escuelas reconocidas por la Federación Aeronáutica Gallega, estos títulos serán expedidos por las mismas. Los niveles 2 y 3 serán otorgados previa solicitud del interesado y su curricular deportivo, valorado por el Comité Técnico de Aeromodelismo.A partir de la existencia de escuelas reconocidas por la Federación Aeronáutica Gallega, estos títulos serán expedidos por las mismas. 6.1. Nivel 1 –Piloto BásicoCualificación que se otorgainiciado en el vuelo de aeromodelos. El piloto tendrá las siguientes limitaciones:

• Sólo podrá volar modelos del tipo propulsados por hélice coneléctrico.

• No podrá participar en demostraciones con asistencia de público ni en competiciones oficiales, salvo que se permita la participación de pilotos de nivel básico.

6.2. Nivel 2 –Piloto AvanzadoSe otorga a un piloto de nivel 1le permitirá:

• Realizar vuelos con200 km/h y combustibles sólidos de

6.3. Nivel 3 –Piloto ExpertoEl título de Experto lo obtiene el deportista capacitado para manejar aeromodelos con gran dominio técnico. Se le considera apto para las siguientes actividades:

• Pilotar modelos sin límite de peso ni velocida• Participar en la formación de pilotos, en escuelas y clubes.• Realizar demostraciones de vuelos en la modalidad calificada. • Optar a las pruebas de evaluación para piloto de exhibición en su

modalidad.

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1, serán otorgados por los clubes inicialmente como fórmula de y ratificados por la FAG.

A partir de la existencia de escuelas reconocidas por la Federación Aeronáutica Gallega, estos títulos serán expedidos por las mismas.

Los niveles 2 y 3 serán otorgados previa solicitud del interesado y su curricular deportivo, valorado por el Comité Técnico de Aeromodelismo.A partir de la existencia de escuelas reconocidas por la Federación Aeronáutica

serán expedidos por las mismas.

Piloto Básico Cualificación que se otorga al practicante con poca experiencia que se ha

el vuelo de aeromodelos. El piloto tendrá las siguientes limitaciones:

Sólo podrá volar modelos del tipo entrenador sin propulsión o propulsados por hélice con motor inferior a 10 c.c. o su equivalente

participar en demostraciones con asistencia de público ni en competiciones oficiales, salvo que se permita la participación de pilotos

Piloto Avanzado Se otorga a un piloto de nivel 1-Básico que dispone de cierta experiencia, lo que

Realizar vuelos con modelos de peso inferior a 20 kg, velocidad máxima combustibles sólidos de potencia inferior a 200 N.

Piloto Experto El título de Experto lo obtiene el deportista capacitado para manejar aeromodelos con gran dominio técnico. Se le considera apto para las siguientes

Pilotar modelos sin límite de peso ni velocidad. Participar en la formación de pilotos, en escuelas y clubes.

demostraciones de vuelos en la modalidad calificada. a las pruebas de evaluación para piloto de exhibición en su

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inicialmente como fórmula de

A partir de la existencia de escuelas reconocidas por la Federación Aeronáutica

Los niveles 2 y 3 serán otorgados previa solicitud del interesado y avalado por su curricular deportivo, valorado por el Comité Técnico de Aeromodelismo. A partir de la existencia de escuelas reconocidas por la Federación Aeronáutica

al practicante con poca experiencia que se ha

entrenador sin propulsión o motor inferior a 10 c.c. o su equivalente

participar en demostraciones con asistencia de público ni en competiciones oficiales, salvo que se permita la participación de pilotos

Básico que dispone de cierta experiencia, lo que

peso inferior a 20 kg, velocidad máxima inferior a 200 N.

El título de Experto lo obtiene el deportista capacitado para manejar aeromodelos con gran dominio técnico. Se le considera apto para las siguientes

Participar en la formación de pilotos, en escuelas y clubes. demostraciones de vuelos en la modalidad calificada.

a las pruebas de evaluación para piloto de exhibición en su

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6.4. Nivel 4 –Piloto de ExhibiciónEl nivel 4 se otorgará, para un modelo determinado, conforme con el Anexo II del presente Reglamento y con el Artículo 10. Requisitos de los participantesAnexo II punto 14. Cualificación técnica de los participantes en la demostración, según RealEste nivel se alcanza traspor el piloto y tras superar éste las pruebas establecidas por la Comide Aeromodelismo, lo que leexhibiciones aéreas con presencia de público.Los pilotos de exhibición deberán conocer el Real Decreto 1919/2009,diciembre, por el que se regula la seguridad aeronáutica en las demostraciones aéreas. 6.5. Tarjeta identificativa de piloto de Es obligación de los clubes proponer el nivel deatendiendo las solicitudes de éstosde cada uno de ellos en el momento en que se produzcan.La Comisión Técnica de Aeromsi no observa ninguna incidencia y la Federación certificará y registrará dichas titulaciones federativas (nivel de cualificación y modalidad).Independientemente de la licencia federativa se diseñará una “tidentificativa” en la que deben expresarsetanto oficiales como federativos. 7. TÉCNICOS DEPORTIVOS DE AEROMODELISMO7.1. Técnico deportivo de AeromodelismoEl técnico deportivo de Aeromodelismo realiza funciones de Iniciación deportiva, tecnificación deportiva y conducción de la actividad o práctica deportiva en una escuela de Aeromodelismo. Los requisitos para obtener el título de técnico deportivo de Aeromestablecerán por la Administración educativa competente. 7.2. Técnico deportivo superior de AeromodelismoEl Técnico Deportivo Superior de Aeromodelismo está facultado para desempeñar las funciones del Técnico Deportivo y para realizar tareentrenamiento, dirección de equipos y deportistas de alto rendimiento y conducción con altos niveles de dificultad en la especialidad de Aeromodelismo.

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Piloto de Exhibición otorgará, para un modelo determinado, conforme con el Anexo II

del presente Reglamento y con el Artículo 10. Requisitos de los participantespunto 14. Cualificación técnica de los participantes en la

Real Decreto 1919/2009, de 11 de diciembre.Este nivel se alcanza tras la preceptiva homologación del aeromodelo empleado por el piloto y tras superar éste las pruebas establecidas por la Comide Aeromodelismo, lo que le autoriza a participar en demostraciones y

ones aéreas con presencia de público. Los pilotos de exhibición deberán conocer el Real Decreto 1919/2009,

por el que se regula la seguridad aeronáutica en las demostraciones

6.5. Tarjeta identificativa de piloto de aeromodelismo Es obligación de los clubes proponer el nivel de cualificación de sus socios, atendiendo las solicitudes de éstos y comunicando las modificaciones

cada uno de ellos en el momento en que se produzcan. La Comisión Técnica de Aeromodelismo ratificará las propuestas de los clubes si no observa ninguna incidencia y la Federación certificará y registrará dichas titulaciones federativas (nivel de cualificación y modalidad). Independientemente de la licencia federativa se diseñará una “t

en la que deben expresarse con detalle los títulosfederativos.

TÉCNICOS DEPORTIVOS DE AEROMODELISMO. 7.1. Técnico deportivo de Aeromodelismo. El técnico deportivo de Aeromodelismo realiza funciones de Iniciación deportiva, tecnificación deportiva y conducción de la actividad o práctica deportiva en una escuela de Aeromodelismo. Los requisitos para obtener el título de técnico deportivo de Aeromestablecerán por la Administración educativa competente.

7.2. Técnico deportivo superior de Aeromodelismo. El Técnico Deportivo Superior de Aeromodelismo está facultado para desempeñar las funciones del Técnico Deportivo y para realizar tareentrenamiento, dirección de equipos y deportistas de alto rendimiento y conducción con altos niveles de dificultad en la especialidad de

REGLAMENTO APROBADO EN LA ASAMBLEA GENERAL DEL 28/03/2015 18

otorgará, para un modelo determinado, conforme con el Anexo II del presente Reglamento y con el Artículo 10. Requisitos de los participantes y

punto 14. Cualificación técnica de los participantes en la e 11 de diciembre.

la preceptiva homologación del aeromodelo empleado por el piloto y tras superar éste las pruebas establecidas por la Comité Técnico

autoriza a participar en demostraciones y

Los pilotos de exhibición deberán conocer el Real Decreto 1919/2009, de 11 de por el que se regula la seguridad aeronáutica en las demostraciones

cualificación de sus socios, las modificaciones y avances

odelismo ratificará las propuestas de los clubes si no observa ninguna incidencia y la Federación certificará y registrará dichas

Independientemente de la licencia federativa se diseñará una “tarjeta

con detalle los títulos de los pilotos,

El técnico deportivo de Aeromodelismo realiza funciones de Iniciación deportiva, tecnificación deportiva y conducción de la actividad o práctica

Los requisitos para obtener el título de técnico deportivo de Aeromodelismo se

El Técnico Deportivo Superior de Aeromodelismo está facultado para desempeñar las funciones del Técnico Deportivo y para realizar tareas de entrenamiento, dirección de equipos y deportistas de alto rendimiento y conducción con altos niveles de dificultad en la especialidad de

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Los requisitos para obtener el título de Técnico DeportivoAeromodelismo se establecer 7.3. Juez Para obtener el título de Juez se deberán cumplir los siguientes requisitos:

• Ser mayor de edad.• Superar un curso de Juez de Aeromodelismo organizado por la

Federación Aeronáutica Gallegaautonómicas con las que se acuerde

• El título de Juez habilitará para supervisar el desarrollo de las competiciones de Aeromodelismo, para certificar intentos de récords y, en general, para aquellas funciones que se lReglamentos Deportivos.

8. LA ENSEÑANZA 8.1. Escuelas de Aeromodelismo Las escuelas de Aeromodelismoconstrucción y pilotaje de aeromodelos. La formación corre a cargo de técnicos deportivos de I, II y III nivel 8.2. Escuelas Reconocidas La Federación Aeronáutica Gallega seguridad en las escuelas, dando la calificación de Escuela Reconocida a aquellas que cumplan los Comité Técnico de Aeromodelismo 8.3. Requisitos para el reconocPara que la Federación de Aeronáutica Aeromodelismo ésta deberá cumplir las siguientes condiciones:

A) Recursos humanos mínimos de la Escuela: o Dispondrá de, al menos, dos personas con

deportivo niveles I, II y IIIFAG). Durante el período transitorio, hasta disponer de técnicos deportivos,

o Durante las prácticas de vuelosimultáneamente de más de dos alumnos.

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Los requisitos para obtener el título de Técnico DeportivoAeromodelismo se establecerán por la Administración educativa competente.

Para obtener el título de Juez se deberán cumplir los siguientes requisitos: Ser mayor de edad. Superar un curso de Juez de Aeromodelismo organizado por la Federación Aeronáutica Gallega o por cualquiera de las federaciones

con las que se acuerde. El título de Juez habilitará para supervisar el desarrollo de las competiciones de Aeromodelismo, para certificar intentos de récords y, en general, para aquellas funciones que se le atribuyan en los Reglamentos Deportivos.

Escuelas de Aeromodelismo Las escuelas de Aeromodelismo son los centros de aprendizaje de diseño, construcción y pilotaje de aeromodelos. La formación corre a cargo de técnicos

de I, II y III nivel, y Monitores de Aeromodelismo.

Escuelas Reconocidas La Federación Aeronáutica Gallega velará por la calidad de la enseñanza y la seguridad en las escuelas, dando la calificación de Escuela Reconocida a aquellas que cumplan los requisitos exigidos, previo informe favorable delComité Técnico de Aeromodelismo.

Requisitos para el reconocimiento de una Escuela de Aeromodelismo Para que la Federación de Aeronáutica Gallega reconozca una Escuela de Aeromodelismo ésta deberá cumplir las siguientes condiciones:

Recursos humanos mínimos de la Escuela: Dispondrá de, al menos, dos personas con la titulación de técnico

niveles I, II y III, o Monitores (éste reconocido

Durante el período transitorio, hasta disponer de técnicos podrán hacer ese cometido los Monitores federativos.

Durante las prácticas de vuelo cada profesor no podrá ocuparse simultáneamente de más de dos alumnos.

REGLAMENTO APROBADO EN LA ASAMBLEA GENERAL DEL 28/03/2015 19

Los requisitos para obtener el título de Técnico Deportivo Superior de án por la Administración educativa competente.

Para obtener el título de Juez se deberán cumplir los siguientes requisitos:

Superar un curso de Juez de Aeromodelismo organizado por la o por cualquiera de las federaciones

El título de Juez habilitará para supervisar el desarrollo de las competiciones de Aeromodelismo, para certificar intentos de récords y,

e atribuyan en los

son los centros de aprendizaje de diseño, construcción y pilotaje de aeromodelos. La formación corre a cargo de técnicos

Aeromodelismo.

velará por la calidad de la enseñanza y la seguridad en las escuelas, dando la calificación de Escuela Reconocida a

equisitos exigidos, previo informe favorable del

imiento de una Escuela de Aeromodelismo reconozca una Escuela de

Aeromodelismo ésta deberá cumplir las siguientes condiciones:

la titulación de técnico (éste reconocido por la

Durante el período transitorio, hasta disponer de técnicos podrán hacer ese cometido los Monitores federativos.

cada profesor no podrá ocuparse

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B) Medios materiales mínimos de la Escuela. o Anemómetro portátil. o Manga de viento o veleta.o Botiquín de campaña compuesto de, al menos, 2 vendas elásticas,

gasas de algodón, algodón, sueheridas, solución desinfectante y esparadrapo antialérgico.

o Espacio apropiado para las clases teóricas.o Campo de vuelo homologado o reconocido para escuela.

C) Solicitud de reconocimiento de escuela por el promotor de la misma

dirigido al Presidente de acompañando una Memoria justificativa con el siguiente contenido: o Denominación de la Escuela o Dirección, plantilla de profesores y títulos de éstos o Campos de vuelo destinados a la enseñanza o Programa de estudios o Contrato de

cobertura se defina como objeto la enseñanza del Aeromodelismo o Plan de actuación en caso de accidente o Declaración de poseer botiquín de emergencia y contenido del

mismo o Inventario del equipamientoo Modelo de contrato a suscribir con los alumnos o Estatutos y/o Reglamento de la Escuela o Datos de contacto de la Escuela (sed

etc.)

La Asamblea General, a propuesta del Comité Técnico de Aeromodelismopodrá ampliar o modificar estos requisitos con el fin de garantizar la seguridad y la calidad de la formación. Responsables del Comité Técnico este, podrán efectuar visitas de inspección a las Escuelas reconocidas sin previo aviso para comprobar el cumplimiento del presente Reglamento. 8.4. Obligaciones de las Escuelas de Aeromodelismo reconocidas.

o Cumplir el presente Reglamento. o Suscribir con todos sus alumnos un contrato de derechos y

obligaciones.

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Medios materiales mínimos de la Escuela. Anemómetro portátil. Manga de viento o veleta. Botiquín de campaña compuesto de, al menos, 2 vendas elásticas,

de algodón, algodón, suero fisiológico para limpieza de heridas, solución desinfectante y esparadrapo antialérgico.Espacio apropiado para las clases teóricas.

ampo de vuelo homologado o reconocido para escuela.

Solicitud de reconocimiento de escuela por el promotor de la mismadirigido al Presidente de la Federación Aeronáutica Gallegaacompañando una Memoria justificativa con el siguiente contenido:

Denominación de la Escuela Dirección, plantilla de profesores y títulos de éstos Campos de vuelo destinados a la enseñanza Programa de estudios

seguro de responsabilidad civil y de accidentes en cuya cobertura se defina como objeto la enseñanza del Aeromodelismo Plan de actuación en caso de accidente Declaración de poseer botiquín de emergencia y contenido del

Inventario del equipamiento deportivo destinado a la formación Modelo de contrato a suscribir con los alumnos Estatutos y/o Reglamento de la Escuela Datos de contacto de la Escuela (sede, teléfono, correo electrónico,

blea General, a propuesta del Comité Técnico de Aeromodelismopodrá ampliar o modificar estos requisitos con el fin de garantizar la seguridad y la calidad de la formación.

Comité Técnico de Aeromodelismo o persona , podrán efectuar visitas de inspección a las Escuelas reconocidas sin previo

aviso para comprobar el cumplimiento del presente Reglamento.

Obligaciones de las Escuelas de Aeromodelismo reconocidas. plir el presente Reglamento.

Suscribir con todos sus alumnos un contrato de derechos y gaciones.

REGLAMENTO APROBADO EN LA ASAMBLEA GENERAL DEL 28/03/2015 20

Botiquín de campaña compuesto de, al menos, 2 vendas elásticas, ro fisiológico para limpieza de

heridas, solución desinfectante y esparadrapo antialérgico.

ampo de vuelo homologado o reconocido para escuela.

Solicitud de reconocimiento de escuela por el promotor de la misma la Federación Aeronáutica Gallega,

acompañando una Memoria justificativa con el siguiente contenido:

Dirección, plantilla de profesores y títulos de éstos

seguro de responsabilidad civil y de accidentes en cuya cobertura se defina como objeto la enseñanza del Aeromodelismo

Declaración de poseer botiquín de emergencia y contenido del

deportivo destinado a la formación

e, teléfono, correo electrónico,

blea General, a propuesta del Comité Técnico de Aeromodelismo, podrá ampliar o modificar estos requisitos con el fin de garantizar la seguridad

o persona autorizada por , podrán efectuar visitas de inspección a las Escuelas reconocidas sin previo

aviso para comprobar el cumplimiento del presente Reglamento.

Obligaciones de las Escuelas de Aeromodelismo reconocidas.

Suscribir con todos sus alumnos un contrato de derechos y

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REGLAMENTO APROBADO EN LA ASAMBLEA GENERAL DEL 28/03/2015

o Entregar a los alumnos una copia del Reglamento de Aeromodelismo de

o Tramitar la Licencia Federativa con anterioridad al comienzo de las clases.

o Aceptar a técnicos deportivos en prácticas. o Disponer de seguros de responsabilidad civi

cubran las actividades de la Escuela.

9. COMPETICIÓN Las características y condiciones de las competiciones de Aeromodelismo se desarrollan en el correspondiente “Reglamento de Competiciones y Pruebas de Aeromodelismo de la Federación Aeronáutica Gallega, que son de obligado cumplimiento, para todos los club

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Entregar a los alumnos una copia del Reglamento de Aeromodelismo de la FAG. Tramitar la Licencia Federativa con anterioridad al comienzo de las

Aceptar a técnicos deportivos en prácticas. Disponer de seguros de responsabilidad civil y de accidentes que cubran las actividades de la Escuela.

Las características y condiciones de las competiciones de Aeromodelismo se desarrollan en el correspondiente “Reglamento de Competiciones y Pruebas de

Federación Aeronáutica Gallega, que son de obligado cumplimiento, para todos los clubes y deportistas.

REGLAMENTO APROBADO EN LA ASAMBLEA GENERAL DEL 28/03/2015 21

Entregar a los alumnos una copia del Reglamento de

Tramitar la Licencia Federativa con anterioridad al comienzo de las

l y de accidentes que

Las características y condiciones de las competiciones de Aeromodelismo se desarrollan en el correspondiente “Reglamento de Competiciones y Pruebas de

Federación Aeronáutica Gallega, que son de obligado

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DISPOSICIONES TRANSITORIAS

1. Mientras no existan técnicos deportivos de Aeromodelismo, reconociendo la enseñanza impartida por las escuelas existentes hasta hoy cuyos titulares dispongan de titulación federativa. 2. Hasta que se publique la formación deportiva reglada de Aeromodelismo, la certificación de Técnicos Deportivos de nivexpedida por la ESCOLA GALEGA DO DEPORTE monitores actuales, tendrádeportivo de dicho deporte a efectos de creación de Escuelas y de formación. 3. Todos los clubes y escuelas deberán solicitar a partir de la aprobación del presente Reglamento la homologación de sus campos de vuelo. Los que no cumplan con las condiciones establecidas en el presente Reglamento tendrán un período de 1 año para adaptarse a losin efectuar dicha adaptación perderán la homologación. También perderán la homologación aquellos campos de vuelo que no hayan solicitado su homologación.

1. Quedan derogados los anteriores Reglamentos y disposiciones federativas relativos a la práctica de Aeromodelismo de

1. El presente reglamento entrará en vigor al día siguiente de su aprobación por la Asamblea General de

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DISPOSICIONES TRANSITORIAS

Mientras no existan técnicos deportivos de Aeromodelismo, reconociendo la enseñanza impartida por las escuelas existentes hasta hoy cuyos titulares dispongan de titulación federativa.

publique la formación deportiva reglada de Aeromodelismo, la Técnicos Deportivos de niveles I, II y III,

ESCOLA GALEGA DO DEPORTE – XUNTA DE GALICIA, los tendrán la misma consideración que la de técnico

deportivo de dicho deporte a efectos de creación de Escuelas y de formación.

los clubes y escuelas deberán solicitar a partir de la aprobación del presente Reglamento la homologación de sus campos de vuelo. Los que no cumplan con las condiciones establecidas en el presente Reglamento tendrán

para adaptarse a los nuevos requisitos. Pasado este tiempo sin efectuar dicha adaptación perderán la homologación. También perderán la homologación aquellos campos de vuelo que no hayan solicitado su

DISPOSICIÓN DEROGATORIA

1. Quedan derogados los anteriores Reglamentos y disposiciones federativas s a la práctica de Aeromodelismo de la Federación Aeronáutica Gallega

DISPOSICIÓN FINAL

1. El presente reglamento entrará en vigor al día siguiente de su aprobación or la Asamblea General de FAG.

REGLAMENTO APROBADO EN LA ASAMBLEA GENERAL DEL 28/03/2015 22

Mientras no existan técnicos deportivos de Aeromodelismo, FAG seguirá reconociendo la enseñanza impartida por las escuelas existentes hasta hoy

publique la formación deportiva reglada de Aeromodelismo, la eles I, II y III, en Aeromodelismo

XUNTA DE GALICIA, los la misma consideración que la de técnico

deportivo de dicho deporte a efectos de creación de Escuelas y de formación.

los clubes y escuelas deberán solicitar a partir de la aprobación del presente Reglamento la homologación de sus campos de vuelo. Los que no cumplan con las condiciones establecidas en el presente Reglamento tendrán

s nuevos requisitos. Pasado este tiempo sin efectuar dicha adaptación perderán la homologación. También perderán la homologación aquellos campos de vuelo que no hayan solicitado su

1. Quedan derogados los anteriores Reglamentos y disposiciones federativas la Federación Aeronáutica Gallega.

1. El presente reglamento entrará en vigor al día siguiente de su aprobación

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GUIA DE PRUEBAS PARA COMPROBAR EL NIVEL DE CUALIFICACIÓN TÉCNICA DE LOS PILOTOS DE AEROMODELISMO

El presente anexo es unaproponer los niveles de cualificación recomienda: Tener en cuenta que hay aeromodelosrealizar todas las pruebas. Convenir las pruebas antes de realizarlassoporta las cargas que ocasiona Elegir un día con buena meteorologíacampo donde se realicen las pruebas. Nombrar un jurado y que éste establezca los nivelescoincidiendo sus criterios de valoraciónposible. Se proponen las siguientes pruebas: A) PRUEBAS PARA AVIONESNIVEL 1 –BASICO: Para obtener la calificación de Nivel 1siguientes pruebas:

a) Llevar a cabo los controles previos de de seguridad. b) Realizar el despegue y uncircuito sobrevolando el área de despegue.c) Realizar una "figura de ocho" horizontal con el punto central delante del piloto. La altura debd) Realizar un circuito rectangular y realizar un aterrizaje en la zona de aterrizaje designado. Si el motor se detiene durante el aterrizaje el modelo puede ser recuperado y el motor se puede volver a arrancar para realizar el resto de

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ANEXO I

GUIA DE PRUEBAS PARA COMPROBAR EL NIVEL DE CUALIFICACIÓN TÉCNICA DE LOS PILOTOS DE AEROMODELISMO

El presente anexo es una guía de referencia para que los clubes puedan proponer los niveles de cualificación técnica de sus socios.

Tener en cuenta que hay aeromodelos que por sus características no puedenrealizar todas las pruebas.

Convenir las pruebas antes de realizarlas y asegurarse que ocasiona n algunas de las maniobras.

Elegir un día con buena meteorología y sin demasiado tráfico aéreo en el campo donde se realicen las pruebas.

un jurado y que éste establezca los niveles mínimos de aceptación criterios de valoración para lograr la mayor objetividad

Se proponen las siguientes pruebas:

A) PRUEBAS PARA AVIONES

Para obtener la calificación de Nivel 1, el candidato deberá superar las

Llevar a cabo los controles previos de vuelo requerido por el Manual

Realizar el despegue y un viraje hacia la izquierda (o derecha), un circuito sobrevolando el área de despegue.

Realizar una "figura de ocho" horizontal con el punto central delante del piloto. La altura debe de ser constante.

Realizar un circuito rectangular y realizar un aterrizaje en la zona de aterrizaje designado. Si el motor se detiene durante el aterrizaje el modelo puede ser recuperado y el motor se puede volver a arrancar para realizar el resto de las maniobras no realizadas.

REGLAMENTO APROBADO EN LA ASAMBLEA GENERAL DEL 28/03/2015 23

GUIA DE PRUEBAS PARA COMPROBAR EL NIVEL DE CUALIFICACIÓN TÉCNICA DE LOS PILOTOS DE AEROMODELISMO

guía de referencia para que los clubes puedan técnica de sus socios. En general se

que por sus características no pueden

de que el modelo

y sin demasiado tráfico aéreo en el

mínimos de aceptación para lograr la mayor objetividad

el candidato deberá superar las

vuelo requerido por el Manual

viraje hacia la izquierda (o derecha), un

Realizar una "figura de ocho" horizontal con el punto central delante

Realizar un circuito rectangular y realizar un aterrizaje en la zona de aterrizaje designado. Si el motor se detiene durante el aterrizaje el modelo puede ser recuperado y el motor se puede volver a arrancar para

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Se estiman convenientes las siguientes figuras:

NIVEL 2 –AVANZADO: Para obtener la calificación de Nivel 2siguientes pruebas: Teórica: El candidato deberá responder de manera satisfactoria a cuestiones básicas del Manual de Seguridad. Práctica: Se llevarán a cabo las siguientes acciones y figuras:

a) Controles previos de vuelo.b) Despegue, virajeárea de despegue. c) “Ocho" horizontal con el punto central delante del piloto. La altura debe de ser constante.

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Se estiman convenientes las siguientes figuras:

Para obtener la calificación de Nivel 2 el candidato deberá superar las

deberá responder de manera satisfactoria a cuestiones del Manual de Seguridad.

Se llevarán a cabo las siguientes acciones y figuras:Controles previos de vuelo.

viraje ala izquierda (o derecha) y circuito sobrevolando el

“Ocho" horizontal con el punto central delante del piloto. La altura debe de ser constante.

REGLAMENTO APROBADO EN LA ASAMBLEA GENERAL DEL 28/03/2015 24

el candidato deberá superar las

deberá responder de manera satisfactoria a cuestiones

Se llevarán a cabo las siguientes acciones y figuras:

circuito sobrevolando el

“Ocho" horizontal con el punto central delante del piloto. La altura

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d) Looping volando a contraviento.e) Vuelo invertido durante 2 segundos o 7 metrosf) Dos toneles consecutivos.g) Dos toneles consecutivos, dh) Viraje estable a derecha o izquierda.i) Una caída de ala.j) Acercamiento rectangular con una tentativa de aterrizaje a una distancia del suelo de 3 mabortado, no una pasada rasa), subarrena. k) Figura rectangular de acercamiento y aterrizaje.l) Control del post-

Todas las maniobras se efectuarán frente al piloto con independencia de la dirección del viento. NIVEL 3 –EXPERTO: Para obtener la calificación de Nivel 3siguientes pruebas: Teórica: El candidato deberá responder de manera satisfactoria a cuestiones básicas basadas en el Manual1919/2009. Practica: Se llevarán a cabo las siguientes acciones y figuras:

a) Controles previos de vuelo requerido por el código de seguridad.b) Tonel lento. c) Vuelo invertido durante cinco segundos o 10 metrosd) Dos vueltas y media de barrena, salida e) Loop Cuadrado con ½ tonelf) Una caída de ala con ½ tonelg) 7 maniobras de la siguiente lista

a. Vuelo a cuchillo durante 5 segundos o 10 metrosb. Ocho cubano con ½ tonelesc. Reloj de Arena con ½ Tonel en ld. Dos loops consecutivose. Dos vueltas de barrena, entrada y salida invertidaf. Dos Rizos cuadrados seguidosg. Figura M con ½ tonel

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volando a contraviento. Vuelo invertido durante 2 segundos o 7 metros Dos toneles consecutivos. Dos toneles consecutivos, dirección de rotación opuesta.Viraje estable a derecha o izquierda.

Una caída de ala. Acercamiento rectangular con una tentativa de aterrizaje a una

distancia del suelo de 3 m (esta maniobra debe ser un aterrizaje abortado, no una pasada rasa), subir altura y realizar dos vueltas de

Figura rectangular de acercamiento y aterrizaje. -vuelo previsto en el Manual de Seguridad.

Todas las maniobras se efectuarán frente al piloto con independencia de la

Para obtener la calificación de Nivel 3 el candidato deberá superar las

El candidato deberá responder de manera satisfactoria a cuestiones básicas basadas en el Manual de Seguridad y conocer el Real

Se llevarán a cabo las siguientes acciones y figuras:ontroles previos de vuelo requerido por el código de seguridad.

invertido durante cinco segundos o 10 metrosos vueltas y media de barrena, salida invertida

Loop Cuadrado con ½ tonel en subida y bajada Una caída de ala con ½ tonel en subida y bajada 7 maniobras de la siguiente lista

Vuelo a cuchillo durante 5 segundos o 10 metrosOcho cubano con ½ toneles Reloj de Arena con ½ Tonel en la parte superiorDos loops consecutivos Dos vueltas de barrena, entrada y salida invertidaDos Rizos cuadrados seguidos Figura M con ½ tonel en cada tramo vertical

REGLAMENTO APROBADO EN LA ASAMBLEA GENERAL DEL 28/03/2015 25

irección de rotación opuesta.

Acercamiento rectangular con una tentativa de aterrizaje a una (esta maniobra debe ser un aterrizaje

bir altura y realizar dos vueltas de

vuelo previsto en el Manual de Seguridad.

Todas las maniobras se efectuarán frente al piloto con independencia de la

el candidato deberá superar las

El candidato deberá responder de manera satisfactoria a cuestiones conocer el Real Decreto

Se llevarán a cabo las siguientes acciones y figuras: ontroles previos de vuelo requerido por el código de seguridad.

invertido durante cinco segundos o 10 metros

Vuelo a cuchillo durante 5 segundos o 10 metros

a parte superior

Dos vueltas de barrena, entrada y salida invertida

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h. Doble snap rolli. Subida a 45º a cuchillo con snapj. Rolling Circleh) Figura rectangular de acercamiento y aterrizar.i) Completar y controlar el postSeguridad. j) El examinador pedirá una emergencia en cualquier momento dela evaluación. El candidato debe responderla llamada de emergencia y tener en cuenta queaterrizaje y un despegue.k) En aviones eléctricos se permitirácambiar baterías.l) El piloto será entrevistado por los examinadores sobre conocimientosm) El piloto deberá demostrar un amplio conocimiento de su equipo de radio.

Deberá saber programar los comandos normales de uso como los dual rate, trims, mezclas, cronómetrospudiera tener. La prueba se realizará en el exterior, no en pabellones o recintos cerrados. B) PRUEBAS PARA HELICOPTEROSNIVEL 1 –BÁSICO: Para lograr el nivel 1 el piloto debe llevar a cabo con éxito laspruebas de vuelo: Teórica: Deberá responder de manera satisfactoria a cuestiones del Manual de Seguridad. Practica:

a) Controles previos de vuelo requerido por el código de seguridad.b) Despegue y estacionario a nivel de los ojos durante 15 segundos.c) Colocar el helicóptero lentamente haciaaproximadamente cinco metros, parada, y estacionario breve.d) Colocar el helicóptero poco a poco de lado sobre los 5 metros, parada, y estacionario breve.

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Doble snap roll Subida a 45º a cuchillo con snap roll Rolling Circle

Figura rectangular de acercamiento y aterrizar.Completar y controlar el post-vuelo previsto en el Manual de

El examinador pedirá una emergencia en cualquier momento dela evaluación. El candidato debe responder de manera adecuada a

llamada de emergencia y tener en cuenta queaterrizaje y un despegue.

En aviones eléctricos se permitirá realizar una parada para ambiar baterías.

El piloto será entrevistado por los examinadores sobre conocimientos del vuelo y de los códigos de seguridad.

El piloto deberá demostrar un amplio conocimiento de su equipo de radio.

Deberá saber programar los comandos normales de uso como los dual rate, trims, mezclas, cronómetros y todas las capacidades que su equipo de radio

La prueba se realizará en el exterior, no en pabellones o recintos cerrados.

B) PRUEBAS PARA HELICOPTEROS

Para lograr el nivel 1 el piloto debe llevar a cabo con éxito las

responder de manera satisfactoria a cuestiones del Manual de

ontroles previos de vuelo requerido por el código de seguridad.espegue y estacionario a nivel de los ojos durante 15 segundos.

Colocar el helicóptero lentamente hacia adelante durante cinco metros, parada, y estacionario breve.

Colocar el helicóptero poco a poco de lado sobre los 5 metros, parada, y

REGLAMENTO APROBADO EN LA ASAMBLEA GENERAL DEL 28/03/2015 26

Figura rectangular de acercamiento y aterrizar. vuelo previsto en el Manual de

El examinador pedirá una emergencia en cualquier momento de de manera adecuada a

llamada de emergencia y tener en cuenta que puede implicar un

realizar una parada para

El piloto será entrevistado por los examinadores sobre los códigos de seguridad.

El piloto deberá demostrar un amplio conocimiento de su

Deberá saber programar los comandos normales de uso como los dual rate, y todas las capacidades que su equipo de radio

La prueba se realizará en el exterior, no en pabellones o recintos cerrados.

Para lograr el nivel 1 el piloto debe llevar a cabo con éxito las siguientes

responder de manera satisfactoria a cuestiones del Manual de

ontroles previos de vuelo requerido por el código de seguridad. espegue y estacionario a nivel de los ojos durante 15 segundos.

adelante durante cinco metros, parada, y estacionario breve.

Colocar el helicóptero poco a poco de lado sobre los 5 metros, parada, y

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REGLAMENTO APROBADO EN LA ASAMBLEA GENERAL DEL 28/03/2015

e) Colocar el helicóptero poco a poco de lado en la dirección opuesta para aproximadamente diez metros (cinco metros más allá de su posición original en frente del piloto), detener y estacionario breve.

f) Colocar el helicóptero poco a poco de lado en la primera dirección para que vuelva a su posición original en frente del piloto, detener y brevemente hover. g) Volar lentamente hacia atrás regresandozona de despegue, detenerse y aterrizar.h)Despegar y hacer un estacionario breve, girar 90 grados a izquierda o derecha y volar hacia delante para llevar a cabo dos 'ochos perezosos ", cada uno por lo menos 30 metros de eslora. Cada vez que el helicóptero pasa por delante del piloto debe ser de lado en el piloto y durante toda la maniobra el modelo debe estar voland

i) Al final de los ochos, estacionario breve y aterrizaje.j)Completar y controlar el post

La prueba se realizará en el exterior, no en pabellones o recintos cerrados.

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REGLAMENTO APROBADO EN LA ASAMBLEA GENERAL DEL 28/03/2015

Colocar el helicóptero poco a poco de lado en la dirección opuesta para aproximadamente diez metros (cinco metros más allá de su posición original en frente del piloto), detener y estacionario breve.

el helicóptero poco a poco de lado en la primera dirección para posición original en frente del piloto, detener y brevemente

Volar lentamente hacia atrás regresando a su posición original sobre la zona de despegue, detenerse y aterrizar. h)Despegar y hacer un estacionario breve, girar 90 grados a izquierda o derecha y volar hacia delante para llevar a cabo dos 'ochos perezosos ", cada uno por lo menos 30 metros de eslora. Cada vez que el helicóptero pasa por delante del piloto debe ser de lado en el piloto y durante toda la

el modelo debe estar volando hacia delante, no hacia los lados.

Al final de los ochos, estacionario breve y aterrizaje. j)Completar y controlar el post-vuelo previsto en el Manual de Seguridad.

La prueba se realizará en el exterior, no en pabellones o recintos cerrados.

REGLAMENTO APROBADO EN LA ASAMBLEA GENERAL DEL 28/03/2015 27

Colocar el helicóptero poco a poco de lado en la dirección opuesta para aproximadamente diez metros (cinco metros más allá de su posición original en frente del piloto), detener y estacionario breve.

el helicóptero poco a poco de lado en la primera dirección para posición original en frente del piloto, detener y brevemente

a su posición original sobre la

h)Despegar y hacer un estacionario breve, girar 90 grados a izquierda o derecha y volar hacia delante para llevar a cabo dos 'ochos perezosos ", cada uno por lo menos 30 metros de eslora. Cada vez que el helicóptero pasa por delante del piloto debe ser de lado en el piloto y durante toda la

o hacia delante, no hacia los lados.

vuelo previsto en el Manual de Seguridad.

La prueba se realizará en el exterior, no en pabellones o recintos cerrados.

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No se permiten rotores contrarrotativos nidel propio sistema giroscópico del rotor de cola. NIVEL 2 –AVANZADO: Para obtener la calificación de nivel 2siguientes pruebas: Teórica: Deberá responder de manera satisfactoria a cuestiones del Manual de Seguridad. Practica:

a) Llevar a cabo las comprobaciones previas al vuelo.b) Realizar una M en estacionario.c) Realizar un sombrero de Copa.d) Tomar altura y realizar un circuito hacia la e)Tomar altura y realizar un circuito hacia la izquierda.f) Realizar en translación un ocho.g) Realizar un estacionario con el morro hacia el piloto durante al menos 5 segundos. h) Realizar un 540º.i) Tomar altura y realizar una autorrotaciónj) Completar y controlar el postSeguridad. Todas las maniobras se efectuarán frente al piloto yde la dirección del viento.

NIVEL 3 –EXPERTO: Para obtener la calificación de Nivel 3siguientes pruebas: Teórica: Deberá responder de manera satisfactoria a cuestiones del Manual de Seguridad. Practicas:

a) Llevar a cabo las comprobaciones previas al vuelo.b) Realizar una M en estacionario.c) Realizar un sombrerod) Tomar altura y realizar un circuito hacia la derecha.

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permiten rotores contrarrotativos ni sistemas de estabilización aparte del propio sistema giroscópico del rotor de cola.

Para obtener la calificación de nivel 2 el candidato deberá superar las

responder de manera satisfactoria a cuestiones del Manual de

Llevar a cabo las comprobaciones previas al vuelo. Realizar una M en estacionario. Realizar un sombrero de Copa. Tomar altura y realizar un circuito hacia la derecha.

e)Tomar altura y realizar un circuito hacia la izquierda.Realizar en translación un ocho. Realizar un estacionario con el morro hacia el piloto durante al menos

Realizar un 540º. Tomar altura y realizar una autorrotación controlada.

Completar y controlar el post-vuelo previsto en el Manual de

Todas las maniobras se efectuarán frente al piloto y

dirección del viento.

Para obtener la calificación de Nivel 3 el candidato deberá superar las

Deberá responder de manera satisfactoria a cuestiones del Manual de

Llevar a cabo las comprobaciones previas al vuelo. Realizar una M en estacionario. Realizar un sombrero de Copa. Tomar altura y realizar un circuito hacia la derecha.

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sistemas de estabilización aparte

el candidato deberá superar las

responder de manera satisfactoria a cuestiones del Manual de

e)Tomar altura y realizar un circuito hacia la izquierda.

Realizar un estacionario con el morro hacia el piloto durante al menos

ontrolada. vuelo previsto en el Manual de

con independencia

to deberá superar las

Deberá responder de manera satisfactoria a cuestiones del Manual de

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e) Tomar altura y realizar un circuito hacia la izquierda.f) Realizar en translación un ocho.g) Realizar un estacionario con el morro hacia el piloto durante al menos 5 segundos. h) Realizar un 540º.i) Tomar altura y realizar una autorrotaciónj) Completar y controlar el post

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Tomar altura y realizar un circuito hacia la izquierda.Realizar en translación un ocho. Realizar un estacionario con el morro hacia el piloto durante al menos

zar un 540º. Tomar altura y realizar una autorrotación controlada.Completar y controlar el post-vuelo previsto en el Manual de Seguridad

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Tomar altura y realizar un circuito hacia la izquierda.

Realizar un estacionario con el morro hacia el piloto durante al menos

controlada. vuelo previsto en el Manual de Seguridad

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HOMOLOGACIÓN DE AEROMODELOS

Los modelos utilizados en las Demostraciones Aéreas requisitos y haber obtenido su certificación de vuelo superando unas pruebas que se recogen en el modelo de formato “ Este libro estará en posesión del piloto de nivel 4 y en él se recogerán los aspectos técnicos de la aeronave, así como el resultado de la prueba de vuelo que deberá llevar a cabo para su homologación. Los modelos con un peso superior a 25 kg requerirán una certificación especial acorde a sus características. Las pruebas para la obtención de estas tconvocadas y reguladas por la Federación a través de la Comisión Técnica de Aeromodelismo, pudiendo delegar su organización en clubes federados con pilotos cualificados para tal fin.

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Anexo II

HOMOLOGACIÓN DE AEROMODELOS

Los modelos utilizados en las Demostraciones Aéreas deberán cumplir los requisitos y haber obtenido su certificación de vuelo superando unas pruebas que se recogen en el modelo de formato “Libro del avión”.

Este libro estará en posesión del piloto de nivel 4 y en él se recogerán los a aeronave, así como el resultado de la prueba de vuelo

que deberá llevar a cabo para su homologación.

Los modelos con un peso superior a 25 kg requerirán una certificación especial acorde a sus características.

Las pruebas para la obtención de estas titulaciones serán programadas, convocadas y reguladas por la Federación a través de la Comisión Técnica de Aeromodelismo, pudiendo delegar su organización en clubes federados con pilotos cualificados para tal fin.

REGLAMENTO APROBADO EN LA ASAMBLEA GENERAL DEL 28/03/2015 30

deberán cumplir los requisitos y haber obtenido su certificación de vuelo superando unas pruebas

Este libro estará en posesión del piloto de nivel 4 y en él se recogerán los a aeronave, así como el resultado de la prueba de vuelo

Los modelos con un peso superior a 25 kg requerirán una certificación especial

itulaciones serán programadas, convocadas y reguladas por la Federación a través de la Comisión Técnica de Aeromodelismo, pudiendo delegar su organización en clubes federados con

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HOMOLOGACIÓN DE CAMPOS DE AEROMODELISMO

FECHA: DIRECCIÓN: TELÉFONO FIJO: UBICACIÓN DEL CAMPO DE VUELO: PROPIETARIO DEL CAMPO:

DIMENSIONES VIENTOS DOMINANTES: ALTITUD:

DIMENSIONES: TIPO DE SUPERFICIE: COORDENADAS DE LOS EXTREMOS DEL EJEDISTANCIA DEL CENTRO PISTA LIBRE DE OBSTACULOS:

CARTELERÍA INFORMATIVA: (DE HABERLA INDICAR SU CONTENIDO)

SEÑALIZACIONES: (DE HABERLA INDICAR SU CONTENIDO) DISTANCIA A OTROS CAMPOS DE VUELO:DISTANCIA A LAS POBLACIONES CERCANAS:DISTANCIA A LINEAS FERREAS, AUTOVIAS, AUTOPISTAS, ETC:(INDICAR CUAL O CUALES)

BOTIQUIN DE PRIMEROS AUXILIOS:

TIPO DE PANEL DE CONTROL DE FRECUENCIAS:

VALLAS DE PROTECCIÓN (CUALES Y DONDE):

AGUA POTABLE: CUBIERTA DE PROTECCIÓN: (dimensiones y materiales)

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Anexo III

HOMOLOGACIÓN DE CAMPOS DE AEROMODELISMO - TOMA DE DATOS

CLUB:

MOVIL: UBICACIÓN DEL CAMPO DE VUELO:

SUPERFICIE DEL CAMPO

PISTA

COORDENADAS DE LOS EXTREMOS DEL EJE: DISTANCIA DEL CENTRO PISTA LIBRE DE OBSTACULOS:

SEGURIDAD CARTELERÍA INFORMATIVA:

DISTANCIA A OTROS CAMPOS DE VUELO: DISTANCIA A LAS POBLACIONES CERCANAS: DISTANCIA A LINEAS FERREAS, AUTOVIAS, AUTOPISTAS, ETC:

BOTIQUIN DE PRIMEROS AUXILIOS: (contenido):

TIPO DE PANEL DE CONTROL DE FRECUENCIAS:

(CUALES Y DONDE): OTROS

ELECTRICIDAD: ASEOS:CUBIERTA DE PROTECCIÓN:

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TOMA DE DATOS

FAX:

ASEOS:

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DOCUMENTACIÓN A ADJUNTAR:

• Plano de situación• Plano de las instalaciones o croquis• Memoria descriptiva• Documento de propiedad, arrendamiento, etc.• Plano de distribución y situación de las zonas

distancias y medidas.• Plan de evacuación y emergencia

Cualquier otra que se cite en el presente Reglamento o que se estime necesaria.

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DOCUMENTACIÓN A ADJUNTAR:

Plano de situación Plano de las instalaciones o croquis Memoria descriptiva Documento de propiedad, arrendamiento, etc. Plano de distribución y situación de las zonas, con indicación de distancias y medidas. Plan de evacuación y emergencia

Cualquier otra que se cite en el presente Reglamento o que se estime necesaria.

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, con indicación de

Cualquier otra que se cite en el presente Reglamento o que se estime necesaria.

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ANEXO 1 REGLAMENTO DE LA COMPETICIÓNANEXO 1 - REGLAMENTO DE LA COMPETICIÓNEste reglamento instruye las competencias, derechos y deberes de los integrantes encompeticiones oficiales de aeromodelismo.Artículo 1º En el presente anexo, se establecen las figuras de:CLUB ORGANIZADOR Es el club designado por el Comité Técnico Gallego de Aeromodelismo y aprobado por laFederación Aeronáutica Gallega para organizar competiciones de cualquier modalidad deAeromodelismo dentro del ámbito Gallego.Para tener derecho a la organización de un campeonato deberá realizar la solicitudcorrespondiente según la normativa específica.DIRECTOR DE LA COMPETICIÓNSerá propuesto por el club organizador al Comité Técnico Gallego de Aeromaprobado por la Federación Aeronáutica Gallega. Será el máximo responsable de la competición. Deberá poseer Licencia FAG en vigor y estar homologado por la CTGA como Técnico (1).Su principal misión es la de velar por el correcto desarrollo de a seguridad del campeonato, infraestructuras empleadas, equipo humano colaborador, control de frecuencias, cumplimiento de horarios, elaboración de resultados y demás actuaciones derivadas de la utilización de la sede para laparticipar como competidor JUEZ DE PISTA Será propuesto por el club organizador al Comité Técnico Gallego de Aeromodelismo yaprobado por la Federación Aeronáutica Gallega.Deberá poseer la Licencia FAG en vigor y estar homologado por la CTGA como Juez, oTécnico (1). Formará parte del Jurado de la Competición y su principal misión es la de velar por el correcto desarrollo de la competición en lo referente a la utilización delsus pistas, control del orden vuelos y el cumplimiento de la normativa en lo concerniente a la actuación de los deportistas.JUECES Serán propuestos por el club organizador y aprobados por el CTGA, deberán tener latitulación de Juez, poseer Licencia FAG en vigor y estar homologado por el CTGA como Juez.Según el tipo de competición se cumplirán los siguientes criterios:- Campeonato Club. Deberá estar homologado por la CTGA como mínimo el juez- Campeonato inter Clubes u Open Gde los jueces participantes, el resto podrán ser jueces en- Campeonato Gallego. Deberán estar homologados por la CTGA el 100% de losparticipantes.

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ANEXOS

REGLAMENTOS ESPECÍFICOS

REGLAMENTO DE LA COMPETICIÓN REGLAMENTO DE LA COMPETICIÓN

Este reglamento instruye las competencias, derechos y deberes de los integrantes encompeticiones oficiales de aeromodelismo.

En el presente anexo, se establecen las figuras de:

Es el club designado por el Comité Técnico Gallego de Aeromodelismo y aprobado por laFederación Aeronáutica Gallega para organizar competiciones de cualquier modalidad de

entro del ámbito Gallego. Para tener derecho a la organización de un campeonato deberá realizar la solicitudcorrespondiente según la normativa específica. DIRECTOR DE LA COMPETICIÓN Será propuesto por el club organizador al Comité Técnico Gallego de Aeromaprobado por la Federación Aeronáutica Gallega. Será el máximo responsable de la

Deberá poseer Licencia FAG en vigor y estar homologado por la CTGA como Técnico (1).Su principal misión es la de velar por el correcto desarrollo de la competición en lo referente

seguridad del campeonato, infraestructuras empleadas, equipo humano colaborador, frecuencias, cumplimiento de horarios, elaboración de resultados y demás

de la utilización de la sede para la celebración de la prueba. No podrá y formará parte del Jurado de la Competición.

Será propuesto por el club organizador al Comité Técnico Gallego de Aeromodelismo yaprobado por la Federación Aeronáutica Gallega.

eberá poseer la Licencia FAG en vigor y estar homologado por la CTGA como Juez, o

Formará parte del Jurado de la Competición y su principal misión es la de velar por el desarrollo de la competición en lo referente a la utilización del

del orden vuelos y el cumplimiento de la normativa en lo concerniente a la deportistas.

Serán propuestos por el club organizador y aprobados por el CTGA, deberán tener laeer Licencia FAG en vigor y estar homologado por el CTGA como Juez.

Según el tipo de competición se cumplirán los siguientes criterios: Deberá estar homologado por la CTGA como mínimo el juez

Campeonato inter Clubes u Open Gallego. Deberán estar homologados por lade los jueces participantes, el resto podrán ser jueces en prácticas.

Campeonato Gallego. Deberán estar homologados por la CTGA el 100% de los

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Este reglamento instruye las competencias, derechos y deberes de los integrantes en las

Es el club designado por el Comité Técnico Gallego de Aeromodelismo y aprobado por la Federación Aeronáutica Gallega para organizar competiciones de cualquier modalidad de

Para tener derecho a la organización de un campeonato deberá realizar la solicitud

Será propuesto por el club organizador al Comité Técnico Gallego de Aeromodelismo y aprobado por la Federación Aeronáutica Gallega. Será el máximo responsable de la

Deberá poseer Licencia FAG en vigor y estar homologado por la CTGA como Técnico (1). la competición en lo referente

seguridad del campeonato, infraestructuras empleadas, equipo humano colaborador, frecuencias, cumplimiento de horarios, elaboración de resultados y demás

celebración de la prueba. No podrá y formará parte del Jurado de la Competición.

Será propuesto por el club organizador al Comité Técnico Gallego de Aeromodelismo y

eberá poseer la Licencia FAG en vigor y estar homologado por la CTGA como Juez, o

Formará parte del Jurado de la Competición y su principal misión es la de velar por el desarrollo de la competición en lo referente a la utilización del campo de vuelo y

del orden vuelos y el cumplimiento de la normativa en lo concerniente a la

Serán propuestos por el club organizador y aprobados por el CTGA, deberán tener la eer Licencia FAG en vigor y estar homologado por el CTGA como Juez.

Deberá estar homologado por la CTGA como mínimo el juez principal. Deberán estar homologados por la CTGA el 50%

Campeonato Gallego. Deberán estar homologados por la CTGA el 100% de los jueces

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JUEZ PRINCIPAL Uno de los jueces participantes será designado por la CTGA Juez Principal, será elrepresentante de los jueces ante el Director de Competición.Formará parte del Jurado de la Competición y tendrá como principal misión la de dirigir los“briefing” necesarios para la correcta idudas que puedan surgir entre los jueces de la competición y fijar una uniformidad de criterios. AUXILIARES Son aquellos participantes en la competición que no figuran como deportistas y tampoco como jueces o Técnicos, incluye a los cronometradores, señaleros, cuentavueltas, cuenta cortes y ayudantes. En cada competición el Director de Competición tendrá que impartir a los auxiliares lasenseñanzas de la reglamentación, aclarar sus dudas y solicitar su sustinecesario. DEPORTISTAS Tendrán la denominación de deportistas los pilotos participantes y sus ayudantes. Los pilotos inscritos en la competición deberán estar en posesión de Licencia de Campeonato u Open) en vigor.JURADO DE COMPETICIÓNEstará formado por el director de competición, el juez principal y el juez de pista, y un Participante Sénior (elegido por aclamación entre los pilotos participantes) como delegado de pilotos. Estos serán anunciados antes de la competición. Artículo 2º Las competencias del Club organizador de una prueba de ámbito Gallego:INSCRIPCIÓN DE PILOTOS Los pilotos deberán inscribirse en el plazo previsto por la organización. El organizador podrá gravar, si lo estima conveniente, con un porcentaje inscripciones realizadas fuera del plazo establecido.En los Campeonatos Gallegos el valor de la inscripción será el acordado por el CTGA y seespecificará independientemente del resto de los servicios: alojamiento, manutención, etcque serán opcionales. La CTGA podrá revisar el importe de dicha inscripciónCOMPROBACIÓN DE LAS FRECUENCIASEn los campeonatos de especialidades de Radiolas frecuencias de emisión de los equipos y comunicar a lcoincidentes o muy próximas. La Organización exigirá de los pilotos la entrega para su custodia de los equipos o sus módulos de emisión. Salvo los equipos con frecuencias en 2,4Para España la banda de frecuencias preferecanales del 35.030 al 35.200 con separación de 10 Khz. Y los equipos con emisi2483,5 MHz según la UN - 85 del CNAFORDEN DE PARTICIPACIÓNUna vez publicada la lista de participantes con los sorteo para dilucidar el piloto o pilotos que volarán en primer lugar la primera prueba.Para las pruebas siguientes se avanzará el orden de salida según el sistema previsto en laespecialidad o en su defecto, el ¼

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rticipantes será designado por la CTGA Juez Principal, será elrepresentante de los jueces ante el Director de Competición. Formará parte del Jurado de la Competición y tendrá como principal misión la de dirigir los“briefing” necesarios para la correcta interpretación del reglamento así como aclarar las

puedan surgir entre los jueces de la competición y fijar una uniformidad de

Son aquellos participantes en la competición que no figuran como deportistas y tampoco o Técnicos, incluye a los cronometradores, señaleros, cuentavueltas, cuenta

En cada competición el Director de Competición tendrá que impartir a los auxiliares lasenseñanzas de la reglamentación, aclarar sus dudas y solicitar su susti

Tendrán la denominación de deportistas los pilotos participantes y sus ayudantes. Los inscritos en la competición deberán estar en posesión de Licencia

de Campeonato u Open) en vigor. DE COMPETICIÓN

Estará formado por el director de competición, el juez principal y el juez de pista, y un Sénior (elegido por aclamación entre los pilotos participantes) como delegado

serán anunciados antes de la competición.

Las competencias del Club organizador de una prueba de ámbito Gallego:

Los pilotos deberán inscribirse en el plazo previsto por la organización. El organizador gravar, si lo estima conveniente, con un porcentaje no superior al 40%, las

fuera del plazo establecido. En los Campeonatos Gallegos el valor de la inscripción será el acordado por el CTGA y seespecificará independientemente del resto de los servicios: alojamiento, manutención, etc

La CTGA podrá revisar el importe de dicha inscripción COMPROBACIÓN DE LAS FRECUENCIAS En los campeonatos de especialidades de Radio-Control, la Organización deberá comprobarlas frecuencias de emisión de los equipos y comunicar a los pilotos la lista de frecuenciascoincidentes o muy próximas. La Organización exigirá de los pilotos la entrega para su

los equipos o sus módulos de emisión. Salvo los equipos con frecuencias en 2,4Para España la banda de frecuencias preferentes para aeromodelismo es la de 35Mhz. en loscanales del 35.030 al 35.200 con separación de 10 Khz. Y los equipos con emisi

85 del CNAF ORDEN DE PARTICIPACIÓN Una vez publicada la lista de participantes con los dorsales correspondientes se efectuará unsorteo para dilucidar el piloto o pilotos que volarán en primer lugar la primera prueba.Para las pruebas siguientes se avanzará el orden de salida según el sistema previsto en laespecialidad o en su defecto, el ¼ del número de participantes inscritos, para cada manga.

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rticipantes será designado por la CTGA Juez Principal, será el

Formará parte del Jurado de la Competición y tendrá como principal misión la de dirigir los nterpretación del reglamento así como aclarar las

puedan surgir entre los jueces de la competición y fijar una uniformidad de

Son aquellos participantes en la competición que no figuran como deportistas y tampoco o Técnicos, incluye a los cronometradores, señaleros, cuentavueltas, cuenta

En cada competición el Director de Competición tendrá que impartir a los auxiliares las enseñanzas de la reglamentación, aclarar sus dudas y solicitar su sustitución en caso

Tendrán la denominación de deportistas los pilotos participantes y sus ayudantes. Los inscritos en la competición deberán estar en posesión de Licencia FAG. (según el tipo

Estará formado por el director de competición, el juez principal y el juez de pista, y un Sénior (elegido por aclamación entre los pilotos participantes) como delegado

Las competencias del Club organizador de una prueba de ámbito Gallego:

Los pilotos deberán inscribirse en el plazo previsto por la organización. El organizador no superior al 40%, las

En los Campeonatos Gallegos el valor de la inscripción será el acordado por el CTGA y se especificará independientemente del resto de los servicios: alojamiento, manutención, etc.,

Control, la Organización deberá comprobar os pilotos la lista de frecuencias

coincidentes o muy próximas. La Organización exigirá de los pilotos la entrega para su los equipos o sus módulos de emisión. Salvo los equipos con frecuencias en 2,4

ntes para aeromodelismo es la de 35Mhz. en los canales del 35.030 al 35.200 con separación de 10 Khz. Y los equipos con emisión de 2400 a

dorsales correspondientes se efectuará un sorteo para dilucidar el piloto o pilotos que volarán en primer lugar la primera prueba. Para las pruebas siguientes se avanzará el orden de salida según el sistema previsto en la

del número de participantes inscritos, para cada manga.

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El orden de participación deberá hacerse público.PROGRAMAS DEPORTIVOSEl Club Organizador entregará a los jueces y pilotos los programas deportivos, propios deaquellas especialidades que lo requierestudio necesario. PUBLICIDAD OBLIAGATORIASe incluirá la identidad corporativa de la Secretaria Xeral para o deporte, deporte Galego yFederación, en todas las comunicaciones, presencias publicitariaincluido Internet, cartelería, pancartas y lugares de competiciones (las pancartas se facilitarán por las Delegaciones provinciales de la Secretaria Xeral para o Deporte).En las presentaciones de las distintas competiciones a lFederación, con la antelación suficiente, para si fuera posible, la asistencia de una representación de la Secretaria Xeral para o deporte y de la Federación.PUNTUACIONES Y CLASIFICACIÓNLas puntuaciones de los jueces se enmanga correspondiente, si así lo requiere la normativa de la especialidadprovisionales se harán públicas, igualmente, a la finalización de cadacompetición se entregará a jueces y pilotos que la requieran, lapuntuaciones parciales obtenidas.RECLAMACIONES A LA ORGANIZACIÓNTodos los comentarios o reclamaciones por parte de los Pilotos Participantes se realizarán otramitarán a través del delegado de pilotos.Los pilotos podrán presentar, por escrito, reclamaciones a la organización por causasreferentes a su vuelo, durante los primeros 30 minutos tras la finalización del mismo y antes de empezar la siguiente manga.Igualmente los pilotos podrán presentar, por escrito, reclamaciones a la organización porcausas referentes a la competición, durante los primeros 30 minutos tras la publicación de los resultados. Las reclamaciones se referirán a la interpretación del reglamento y no al crevaluación de los jueces. Deberá hacerse por escrito.Estas reclamaciones se acompañaran de un depósito de 30 euros. Este depósito seen caso de ser admitida la reclamación correspondiente.PROCLAMACIÓN DE VENCEDORESEl club organizador, una vez terminado el campeonato y que las actas y clasificacionessido revisadas y firmadas por el Jurado de la Competición, hará públicos los resultadosfinales, procediendo a la entrega de trofeos posteriormente. En el caso de CampeonGallegos, la FAG a través de la CTGA facilitará al club organizador las medallascorrespondientes por categorías.INFORME DEPORTIVO DE LA COMPETICIÓNAntes de transcurridos 24 horas, enviará a la FAG Y CTGA las actas de los jueces, con las clasificaciones.En el plazo máximo de 10 días, se enviará a la FAG, más amplia posible, correspondiente a la competición por cualquier medio, incluyendo las firmas del Jurado de la Competición

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El orden de participación deberá hacerse público. PROGRAMAS DEPORTIVOS El Club Organizador entregará a los jueces y pilotos los programas deportivos, propios deaquellas especialidades que lo requieran, con la antelación suficiente para poder efectuar el

PUBLICIDAD OBLIAGATORIA Se incluirá la identidad corporativa de la Secretaria Xeral para o deporte, deporte Galego yFederación, en todas las comunicaciones, presencias publicitarias y medios de comunicación,incluido Internet, cartelería, pancartas y lugares de competiciones (las pancartas se

las Delegaciones provinciales de la Secretaria Xeral para o Deporte).En las presentaciones de las distintas competiciones a los medios, será comunicada a laFederación, con la antelación suficiente, para si fuera posible, la asistencia de una

de la Secretaria Xeral para o deporte y de la Federación.PUNTUACIONES Y CLASIFICACIÓN Las puntuaciones de los jueces se entregarán individualmente a cada piloto al finalizar lamanga correspondiente, si así lo requiere la normativa de la especialidadprovisionales se harán públicas, igualmente, a la finalización de cada

e entregará a jueces y pilotos que la requieran, la clasificación final con las puntuaciones parciales obtenidas. RECLAMACIONES A LA ORGANIZACIÓN Todos los comentarios o reclamaciones por parte de los Pilotos Participantes se realizarán o

és del delegado de pilotos. Los pilotos podrán presentar, por escrito, reclamaciones a la organización por causasreferentes a su vuelo, durante los primeros 30 minutos tras la finalización del mismo y antes

empezar la siguiente manga. lotos podrán presentar, por escrito, reclamaciones a la organización por

causas referentes a la competición, durante los primeros 30 minutos tras la publicación de

Las reclamaciones se referirán a la interpretación del reglamento y no al crde los jueces. Deberá hacerse por escrito.

Estas reclamaciones se acompañaran de un depósito de 30 euros. Este depósito seen caso de ser admitida la reclamación correspondiente. PROCLAMACIÓN DE VENCEDORES

organizador, una vez terminado el campeonato y que las actas y clasificacionessido revisadas y firmadas por el Jurado de la Competición, hará públicos los resultadosfinales, procediendo a la entrega de trofeos posteriormente. En el caso de CampeonGallegos, la FAG a través de la CTGA facilitará al club organizador las medallascorrespondientes por categorías. INFORME DEPORTIVO DE LA COMPETICIÓN

24 horas, de la finalización del campeonato, el clublas actas de los jueces, con las clasificaciones.

En el plazo máximo de 10 días, se enviará a la FAG, el informe deportivo y una memoria, lo correspondiente a la competición por cualquier medio, incluyendo las

Competición, reportaje fotográfico, etc.

REGLAMENTO APROBADO EN LA ASAMBLEA GENERAL DEL 28/03/2015 35

El Club Organizador entregará a los jueces y pilotos los programas deportivos, propios de an, con la antelación suficiente para poder efectuar el

Se incluirá la identidad corporativa de la Secretaria Xeral para o deporte, deporte Galego y s y medios de comunicación,

incluido Internet, cartelería, pancartas y lugares de competiciones (las pancartas se las Delegaciones provinciales de la Secretaria Xeral para o Deporte).

os medios, será comunicada a la Federación, con la antelación suficiente, para si fuera posible, la asistencia de una

de la Secretaria Xeral para o deporte y de la Federación.

tregarán individualmente a cada piloto al finalizar la manga correspondiente, si así lo requiere la normativa de la especialidad Las clasificaciones provisionales se harán públicas, igualmente, a la finalización de cada manga. Al finalizar la

clasificación final con las

Todos los comentarios o reclamaciones por parte de los Pilotos Participantes se realizarán o

Los pilotos podrán presentar, por escrito, reclamaciones a la organización por causas referentes a su vuelo, durante los primeros 30 minutos tras la finalización del mismo y antes

lotos podrán presentar, por escrito, reclamaciones a la organización por causas referentes a la competición, durante los primeros 30 minutos tras la publicación de

Las reclamaciones se referirán a la interpretación del reglamento y no al criterio de

Estas reclamaciones se acompañaran de un depósito de 30 euros. Este depósito se devolverá

organizador, una vez terminado el campeonato y que las actas y clasificaciones hallan sido revisadas y firmadas por el Jurado de la Competición, hará públicos los resultados finales, procediendo a la entrega de trofeos posteriormente. En el caso de Campeonatos Gallegos, la FAG a través de la CTGA facilitará al club organizador las medallas

de la finalización del campeonato, el club organizador

el informe deportivo y una memoria, lo correspondiente a la competición por cualquier medio, incluyendo las

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Artículo 3º Las competencias del Jurado de la Competición en una prueba de ámbito Gallego son lassiguientes: COMPROBACIÓN DE LOS MODELOS / VERIFICACIÓN DE MODELOSEl Jurado de la Competición podrá soliciexaminar los modelos y comprobar que se ajustan a las especificaciones de cada especialidad. Igualmente podrá revisar los mecanismos de control y transmisión para constatar si existenunas medidas mínimas de seguridad pudiendo obligar al piloto a modificar alguno de ellos en caso necesario o impedir su participación si la falta es grave.Según la especialidad, velará para que se realicen correctamente la verificación de modeloso motores antes del inicio de la competición o de cada manga.ENTREGA DE RADIOS O MÓDULOS DE EMISIÓN PARA EL VUELOEn las especialidades de radiodepósito de los equipos de radio como así mismo de una persona encargacustodia. La emisora se le entregará al piloto cuando se le comunique el tiempo de preparación (5 a 10minutos antes del vuelo) y se le reclamará inmediatamente finalizado el vuelo.El responsable de dar la orden de entrega de los equipos de radningún concepto se realizara la entrega de los equipos de radio sin su permiso.EJE Y DIRECCIÓN DE VUELOEl Jurado de Competición fijará el eje de vuelo en función de las condicionesde forma que varíe lo menos cambiarlo durante la ejecución de un programa o manga.RESOLUCIÓN DE LAS RECLAMACIONESEl jurado de competición, dictaminará sobre las reclamaciones presentadas y hará constar las resoluciones en el acta deportiva junto con los resultados del concurso. Esta acta se firmará por triplicado con una copia para el club organizador, otra para FAG y la 3ª se enviará a la CTGA, junto con el informe deportivo, antes de pasadfinalización del concurso. Artículo 4º Cada especialidad dispondrá de un reglamento propio de competición en el que selos puntos específicos de la misma atendiendo al reglamento FAI y a las medidaspara el buen funcionamiento de las pruebas.Estos reglamentos particulares no podrán entrar en conflicto con la reglamentación general de la FAG y deberán ser aprobados por esta.Artículo 5º Para que cualquier competición tenga el rango de oficial, ha de tener al menos cinco deportistas participantes o doce ende no cumplirse estos criterios, se anulará la prueba, considerándola como no realizadaexcluyéndola de las memorias, calendarios, rankigs, etc, no percibiendo ninguna ayuda por su realización, no computando como actividad desarrollada por el club, pudiendo incluso tomar medidas sancionadoras.Las presentes normas derogan las anteriores y serán de efecto a partir del

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Las competencias del Jurado de la Competición en una prueba de ámbito Gallego son las

COMPROBACIÓN DE LOS MODELOS / VERIFICACIÓN DE MODELOS El Jurado de la Competición podrá solicitar a la Organización del concurso un ayudante paraexaminar los modelos y comprobar que se ajustan a las especificaciones de cada

Igualmente podrá revisar los mecanismos de control y transmisión para constatar si existende seguridad pudiendo obligar al piloto a modificar alguno de ellos

necesario o impedir su participación si la falta es grave. Según la especialidad, velará para que se realicen correctamente la verificación de modelos

inicio de la competición o de cada manga. ENTREGA DE RADIOS O MÓDULOS DE EMISIÓN PARA EL VUELO En las especialidades de radio–control, La organización dispondrá de un habitáculo para eldepósito de los equipos de radio como así mismo de una persona encarga

La emisora se le entregará al piloto cuando se le comunique el tiempo de preparación (5 a 10minutos antes del vuelo) y se le reclamará inmediatamente finalizado el vuelo.El responsable de dar la orden de entrega de los equipos de radio es el Juez de pista, bajoningún concepto se realizara la entrega de los equipos de radio sin su permiso.EJE Y DIRECCIÓN DE VUELO El Jurado de Competición fijará el eje de vuelo en función de las condicionesde forma que varíe lo menos posible durante el desarrollo del campeonato y nocambiarlo durante la ejecución de un programa o manga. RESOLUCIÓN DE LAS RECLAMACIONES El jurado de competición, dictaminará sobre las reclamaciones presentadas y hará constar

acta deportiva junto con los resultados del concurso. Esta acta se triplicado con una copia para el club organizador, otra para FAG y la 3ª se

junto con el informe deportivo, antes de pasad

Cada especialidad dispondrá de un reglamento propio de competición en el que selos puntos específicos de la misma atendiendo al reglamento FAI y a las medidaspara el buen funcionamiento de las pruebas.

mentos particulares no podrán entrar en conflicto con la reglamentación general la FAG y deberán ser aprobados por esta.

Para que cualquier competición tenga el rango de oficial, ha de tener al menos cinco o doce en especialidades multidisciplinares, de dos o más clubes,

de no cumplirse estos criterios, se anulará la prueba, considerándola como no realizadaexcluyéndola de las memorias, calendarios, rankigs, etc, no percibiendo ninguna ayuda por

omputando como actividad desarrollada por el club, pudiendo incluso tomar medidas sancionadoras. Las presentes normas derogan las anteriores y serán de efecto a partir del

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Las competencias del Jurado de la Competición en una prueba de ámbito Gallego son las

tar a la Organización del concurso un ayudante para

examinar los modelos y comprobar que se ajustan a las especificaciones de cada

Igualmente podrá revisar los mecanismos de control y transmisión para constatar si existen de seguridad pudiendo obligar al piloto a modificar alguno de ellos

Según la especialidad, velará para que se realicen correctamente la verificación de modelos y

control, La organización dispondrá de un habitáculo para el depósito de los equipos de radio como así mismo de una persona encargada para su

La emisora se le entregará al piloto cuando se le comunique el tiempo de preparación (5 a 10 minutos antes del vuelo) y se le reclamará inmediatamente finalizado el vuelo.

io es el Juez de pista, bajo ningún concepto se realizara la entrega de los equipos de radio sin su permiso.

El Jurado de Competición fijará el eje de vuelo en función de las condiciones meteorológicas, posible durante el desarrollo del campeonato y no deberá

El jurado de competición, dictaminará sobre las reclamaciones presentadas y hará constar acta deportiva junto con los resultados del concurso. Esta acta se

triplicado con una copia para el club organizador, otra para FAG y la 3ª se junto con el informe deportivo, antes de pasadas 24 horas de la

Cada especialidad dispondrá de un reglamento propio de competición en el que se regularán los puntos específicos de la misma atendiendo al reglamento FAI y a las medidas concretas

mentos particulares no podrán entrar en conflicto con la reglamentación general

Para que cualquier competición tenga el rango de oficial, ha de tener al menos cinco ciplinares, de dos o más clubes,

de no cumplirse estos criterios, se anulará la prueba, considerándola como no realizada, excluyéndola de las memorias, calendarios, rankigs, etc, no percibiendo ninguna ayuda por

omputando como actividad desarrollada por el club, pudiendo incluso

Las presentes normas derogan las anteriores y serán de efecto a partir del.

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REGLAMENTO GALLEGO DEL SUBCOMITE DE JUECES ANEXO II - REGLAMENTACIÓN DELLa presente reglamentación regula la actividad, del colectivo de jueces en las distintassubespecialidades del Aeromodelismo.CAPITULO 1º - SUBCOMITE GALLEGO DE JUECES DEPORTIVOSArtículo 1.- El Subcomité de Jueces, es un organismo Aeromodelismo, cuya principal finalidad es agrupar y organizar a todos losla Federación Aeronáutica Gallega en la modalidad de Aeromodelismo.Artículo 2.- El Subcomité de Jueces tiene como objeta) Agrupar a todos los Jueces por cada especialidad.b) Mantener un registro actualizados de sus miembros.c) Informar a sus miembros de las modificaciones relevantes en los reglamentos.d) Establecer las materias de los cursos de tecnificación.e) Proponer a la CTGA los nombres de los Jueces titulados para su inclusión en FAG.f) Establecer y distribuir las guías de jueces por especialidad a cada uno de sus miembros.g) Aprobar en conjunto con la CTGA los Jueces propuestos por los Clubes organizadoreparticipantes en los Campeonatos de ámbito Gallego.h) Trabajar conjuntamente con los Jueces instructores de cada especialidad para hacera la FAG las propuestas de modificaciones de los reglamentos.i) Informar a la CTGA de todos aquellos asuntosArtículo 3.- El Subcomité de Jueces pertenece al Comité Técnico Gallego de Aeromodelismo de laFederación Aeronáutica Gallega y se regirá por las directrices que ésta dicteArtículo 4.- La Subcomisión de Jueces reglarJueces o esté en proceso de hacerlo. Así como otras especialidades no FAI con TituloCampeonato Gallego. CAPITULO 2º - LOS JUECES Se entiende por Juez aquel deportista que participa en una interpretar la reglamentación velando por su cumplimiento y/o evaluando una actuación.El número de Jueces participantes es una competición vendrá determinado por lareglamentación especifica de cada disciplinaSección 1ª Ingreso en el Censo Gallego de JuecesArtículo 5.- Para ser admitido como Juez Gallego en el censo será necesario:a) Tener Licencia Federativa FAG en vigor.b) Haber realizado y superado con éxito un curso de Tecnificación para Jueces en alguna delas especialidades del Aeromodelismo que haya sido convocado por el CTGA o CTNA.Artículo 6.- La CTGA define 5 tipos de titulaciones de Juez.a) Juez Titular - Titulado Juez pero sin actividad registrada o actualizado en un Curso deTecnificación sin experiencia.

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ANEXO ll REGLAMENTO GALLEGO DEL SUBCOMITE DE JUECES

REGLAMENTACIÓN DEL SUBCOMITE DE JUECES La presente reglamentación regula la actividad, del colectivo de jueces en las distintassubespecialidades del Aeromodelismo.

SUBCOMITE GALLEGO DE JUECES DEPORTIVOS

El Subcomité de Jueces, es un organismo dependiente de la Comité Técnico GallegoAeromodelismo, cuya principal finalidad es agrupar y organizar a todos losla Federación Aeronáutica Gallega en la modalidad de Aeromodelismo.

El Subcomité de Jueces tiene como objetivos: a) Agrupar a todos los Jueces por cada especialidad. b) Mantener un registro actualizados de sus miembros. c) Informar a sus miembros de las modificaciones relevantes en los reglamentos.d) Establecer las materias de los cursos de tecnificación.

roponer a la CTGA los nombres de los Jueces titulados para su inclusión en FAG.f) Establecer y distribuir las guías de jueces por especialidad a cada uno de sus miembros.g) Aprobar en conjunto con la CTGA los Jueces propuestos por los Clubes organizadoreparticipantes en los Campeonatos de ámbito Gallego. h) Trabajar conjuntamente con los Jueces instructores de cada especialidad para hacera la FAG las propuestas de modificaciones de los reglamentos. i) Informar a la CTGA de todos aquellos asuntos relevantes que afecten a los Jueces.

El Subcomité de Jueces pertenece al Comité Técnico Gallego de Aeromodelismo de laFederación Aeronáutica Gallega y se regirá por las directrices que ésta dicte

La Subcomisión de Jueces reglará aquellas especialidades en las cuales FAI reconozca guíaJueces o esté en proceso de hacerlo. Así como otras especialidades no FAI con Titulo

Se entiende por Juez aquel deportista que participa en una competición con la misión deinterpretar la reglamentación velando por su cumplimiento y/o evaluando una actuación.El número de Jueces participantes es una competición vendrá determinado por lareglamentación especifica de cada disciplina

so en el Censo Gallego de Jueces

Para ser admitido como Juez Gallego en el censo será necesario: a) Tener Licencia Federativa FAG en vigor. b) Haber realizado y superado con éxito un curso de Tecnificación para Jueces en alguna de

idades del Aeromodelismo que haya sido convocado por el CTGA o CTNA.

La CTGA define 5 tipos de titulaciones de Juez. Titulado Juez pero sin actividad registrada o actualizado en un Curso de

Tecnificación sin experiencia.

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REGLAMENTO GALLEGO DEL SUBCOMITE DE JUECES

La presente reglamentación regula la actividad, del colectivo de jueces en las distintas

dependiente de la Comité Técnico Gallego de Aeromodelismo, cuya principal finalidad es agrupar y organizar a todos los pertenecientes a la Federación Aeronáutica Gallega en la modalidad de Aeromodelismo.

c) Informar a sus miembros de las modificaciones relevantes en los reglamentos.

roponer a la CTGA los nombres de los Jueces titulados para su inclusión en FAG. f) Establecer y distribuir las guías de jueces por especialidad a cada uno de sus miembros. g) Aprobar en conjunto con la CTGA los Jueces propuestos por los Clubes organizadores

h) Trabajar conjuntamente con los Jueces instructores de cada especialidad para hacer llegar

relevantes que afecten a los Jueces.

El Subcomité de Jueces pertenece al Comité Técnico Gallego de Aeromodelismo de la Federación Aeronáutica Gallega y se regirá por las directrices que ésta dicte.

á aquellas especialidades en las cuales FAI reconozca guía de Jueces o esté en proceso de hacerlo. Así como otras especialidades no FAI con Titulo

competición con la misión de interpretar la reglamentación velando por su cumplimiento y/o evaluando una actuación. El número de Jueces participantes es una competición vendrá determinado por la

b) Haber realizado y superado con éxito un curso de Tecnificación para Jueces en alguna de idades del Aeromodelismo que haya sido convocado por el CTGA o CTNA.

Titulado Juez pero sin actividad registrada o actualizado en un Curso de

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b) Juez Gallego - Titulado como Juez, actualizado en un Curso de Tecnificación y conprácticas realizadas mediante:- Intervención como Juez auxiliar en un mínimo de dos pruebas oficiales para lasde clasificación por cronometro.- Intervenciones como ayudante de Juez o como Juez en categorías “b” en un mínimopruebas oficiales en las disciplinas con clasificación mediante evaluación de lostitulares participantes. c) Juez Nacional - Titulado como Juez según criterios de la CTNA.d) Juez Internacional – Titulado como Juez según criterios de la FAI.e) Juez Instructor- Cada especialidad dispondrá de cómo mínimo un juez instructor.Teniendo en cuenta la experiencia, actualización y facilidad didáctica, el Subcomitélos nombrara, siendo estos los encargados de impartir los cursos dede la especialidad. Dichos jueces deberán disponer de unla realización de dichos cursos y ser conocedoresreglamentación a nivel FAI y FAG.Sección 2ª Participación de los Jueces en CompeticiónArtículo 7.- Los Jueces participarán en las Competiciones con el siguiente criterio:Open Gallego. Deberán estar homologados por la CTGA el 50% de los juecesel resto podrán ser jueces en prácticas procurándose que“series b” sean juzgadas por los Jueces enCampeonatos Gallegos. La totalidad de los Jueces participantes serán Jueces homologados por la CTGA Open Nacional. Según criterios de la CTNA. Debiendo pertenecer el 50% jueces a laCampeonatos de España. Según criterios de la CTNA.Competiciones FAI. Según los reglamentos de la CIAM Sección 3ª Derechos y deberes de los JuecesArtículo 8.- Son derechos de los integrantes del Censo de Jueces:a) Participar en el cumplimiento de los fines específicos de la subcomisión de Jueces.b) Exigir que la actuación de los Jueces se ajuste a lo dispuesto en la legislación DeportivaVigente. c) Salir libremente del Censo de Jueces.d) Conocer las actividades y examinar la documentación de las mismas.Artículo 9.- Son obligaciones de los integrantes del Censo de Jueces:a) Las que se desprende del presente reglamento y normas que se desarrollen, el acatamiento de los acuerdos que legalmente adopten sus órganos de gobierno, así como la difusión de la práctica de actividades, que constituyen el objeto deportivo.b) Velar por la integridad de la competición y velar por la reglamentación vigente de laespecialidad. c) Respetar y colaborar con los Directores de Competición y demás figuras de la organización de la competición.d) Respetar e instruir en los reglamentos deportivos a los participantes de una competición.e) Comunicar a su Subcomisión correspondiente sus acualquier índole.

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Titulado como Juez, actualizado en un Curso de Tecnificación y conprácticas realizadas mediante:

Intervención como Juez auxiliar en un mínimo de dos pruebas oficiales para lasde clasificación por cronometro.

es como ayudante de Juez o como Juez en categorías “b” en un mínimopruebas oficiales en las disciplinas con clasificación mediante evaluación de los

Titulado como Juez según criterios de la CTNA. Titulado como Juez según criterios de la FAI.

Cada especialidad dispondrá de cómo mínimo un juez instructor.Teniendo en cuenta la experiencia, actualización y facilidad didáctica, el Subcomité

s los encargados de impartir los cursos de tecnificación y reciclaje de la especialidad. Dichos jueces deberán disponer de un programa y material didáctico para la realización de dichos cursos y ser conocedores permanentemente de los cambi

y FAG. Sección 2ª Participación de los Jueces en Competición

Los Jueces participarán en las Competiciones con el siguiente criterio: Deberán estar homologados por la CTGA el 50% de los jueces

el resto podrán ser jueces en prácticas procurándose que las categorías de promoción “series b” sean juzgadas por los Jueces en Prácticas.

La totalidad de los Jueces participantes serán Jueces homologados

Según criterios de la CTNA. Debiendo pertenecer el 50% jueces a laSegún criterios de la CTNA.

Según los reglamentos de la CIAM – FAI. Sección 3ª Derechos y deberes de los Jueces

derechos de los integrantes del Censo de Jueces: a) Participar en el cumplimiento de los fines específicos de la subcomisión de Jueces.b) Exigir que la actuación de los Jueces se ajuste a lo dispuesto en la legislación Deportiva

te del Censo de Jueces. d) Conocer las actividades y examinar la documentación de las mismas.

Son obligaciones de los integrantes del Censo de Jueces: a) Las que se desprende del presente reglamento y normas que se desarrollen, el

de los acuerdos que legalmente adopten sus órganos de gobierno, así como la de la práctica de actividades, que constituyen el objeto deportivo.

b) Velar por la integridad de la competición y velar por la reglamentación vigente de la

c) Respetar y colaborar con los Directores de Competición y demás figuras de la de la competición.

d) Respetar e instruir en los reglamentos deportivos a los participantes de una competición.e) Comunicar a su Subcomisión correspondiente sus actuaciones en pruebas oficiales de

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Titulado como Juez, actualizado en un Curso de Tecnificación y con las

Intervención como Juez auxiliar en un mínimo de dos pruebas oficiales para las disciplinas

es como ayudante de Juez o como Juez en categorías “b” en un mínimo de dos pruebas oficiales en las disciplinas con clasificación mediante evaluación de los Jueces

Cada especialidad dispondrá de cómo mínimo un juez instructor.

Teniendo en cuenta la experiencia, actualización y facilidad didáctica, el Subcomité de jueces tecnificación y reciclaje

programa y material didáctico para permanentemente de los cambios de

Deberán estar homologados por la CTGA el 50% de los jueces participantes,

las categorías de promoción

La totalidad de los Jueces participantes serán Jueces homologados

Según criterios de la CTNA. Debiendo pertenecer el 50% jueces a la CTGA.

a) Participar en el cumplimiento de los fines específicos de la subcomisión de Jueces. b) Exigir que la actuación de los Jueces se ajuste a lo dispuesto en la legislación Deportiva

d) Conocer las actividades y examinar la documentación de las mismas.

a) Las que se desprende del presente reglamento y normas que se desarrollen, el de los acuerdos que legalmente adopten sus órganos de gobierno, así como la

de la práctica de actividades, que constituyen el objeto deportivo. b) Velar por la integridad de la competición y velar por la reglamentación vigente de la

c) Respetar y colaborar con los Directores de Competición y demás figuras de la

d) Respetar e instruir en los reglamentos deportivos a los participantes de una competición. ctuaciones en pruebas oficiales de

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f) Notificar a la Subcomisión de jueces las participaciones en eventos de fuera de Galicia,aportando copia del acta oficial del evento, como máximo celebración. g) Mantenerse actualizados en las materias referentes a su especialidad. El incumplimiento de este apartado podrá suponer la pérdida de la categoría. CAPITULO 3º - TIPO DE ACTIVIDADESSección 1ª Cursos de TecnificaciónArtículo 10.- Los cursos Gallegos serán solicitados a la CTGA mediante la subcomisión de Jueces, y en elmismo periodo que los Campeonatos oficiales. El programa y documentación que se impartirá en el curso, deberá estar en posesión de la subcomisión de jueces, treinta días naturales antes del curso y la convocatoria con dos meses de antelación. Este curso será impartido por un Juez Instructor con aprobación de la CTGA.a) Es competencia de la Subcomisión de Jueces convocar los cursos de tecnificaciónnecesarios para la capacitación de aquellos cursos que la CTGA estime convenientes.b) Será necesaria la convocatoria de un Curso de Tecnificación cuando haya una modificación relevante de la reglamentación o cada cuatro años como mínimo los jueces de cada especialidad.c) Para que un curso sea incluido en el calendario oficial y por tanto reconocido comodeberá inscribir en la forma y plazo establecido y las materias, códigos deportivos yponentes serán aprobados pod) Es competencia de la Subcomisión de Jueces facilitar las materias de las diferentesespecialidades así como los reglamentos o modificaciones de estos. La SubcomisiónJueces designará un observadorsus participantes. e) La subcomisión de Jueces mantendrá un registro con el temario, la documentación yparticipantes de los cursos. (Como máximo información a la subcomisión de jueces). Sección 2ª Competiciones Artículo 11.- Los tipos de Competiciones, son los definidos en el Artículo 1º de OFICIALES DE AEROMODELISMO ORGANIZACIÓN” La Subcomisión de Jueces tiene competencias en las competiciones realizadas dentro delterritorio gallego en la medida que marca la reglamentación deportiva.Artículo 12.- La Subcomisión de Jueces proveerá a los organizadores de las pruebas Open y Campeonatosprevia solicitud, de una lista de los Jueces pendientes de Prácticas y Jueces Gallegos en vigor.Es competencia de la Subcomisión de Jueces, confeccionarNacionales e Internacionales, para el nivel de participación en pruebas

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f) Notificar a la Subcomisión de jueces las participaciones en eventos de fuera de Galicia,aportando copia del acta oficial del evento, como máximo veinticuatro horas

Mantenerse actualizados en las materias referentes a su especialidad. El incumplimiento este apartado podrá suponer la pérdida de la categoría.

TIPO DE ACTIVIDADES Sección 1ª Cursos de Tecnificación

solicitados a la CTGA mediante la subcomisión de Jueces, y en elmismo periodo que los Campeonatos oficiales. El programa y documentación que se

en el curso, deberá estar en posesión de la subcomisión de jueces, treinta días curso y la convocatoria con dos meses de antelación. Este curso será

Instructor con aprobación de la CTGA. a) Es competencia de la Subcomisión de Jueces convocar los cursos de tecnificaciónnecesarios para la capacitación de nuevos Jueces o la actualización de losaquellos cursos que la CTGA estime convenientes. b) Será necesaria la convocatoria de un Curso de Tecnificación cuando haya una

relevante de la reglamentación o cada cuatro años como mínimo de cada especialidad.

c) Para que un curso sea incluido en el calendario oficial y por tanto reconocido comodeberá inscribir en la forma y plazo establecido y las materias, códigos deportivos yponentes serán aprobados por la CTGA y vocal de la especialidad correspondiente.d) Es competencia de la Subcomisión de Jueces facilitar las materias de las diferentesespecialidades así como los reglamentos o modificaciones de estos. La SubcomisiónJueces designará un observador del curso, que emitirá un informe del desarrollo del

e) La subcomisión de Jueces mantendrá un registro con el temario, la documentación yparticipantes de los cursos. (Como máximo 15 días después del curso debeinformación a la subcomisión de jueces).

Los tipos de Competiciones, son los definidos en el Artículo 1º de OFICIALES DE AEROMODELISMO - REGLAMENTACIÓN DE LA SOLICITUD Y

Subcomisión de Jueces tiene competencias en las competiciones realizadas dentro delterritorio gallego en la medida que marca la reglamentación deportiva.

La Subcomisión de Jueces proveerá a los organizadores de las pruebas Open y Campeonatosprevia solicitud, de una lista de los Jueces pendientes de Prácticas y Jueces Gallegos en vigor.Es competencia de la Subcomisión de Jueces, confeccionara la lista de Jueces

nternacionales, para ponerla en conocimiento de la CTNA. Esta lista recogerá el nivel de participación en pruebas Autonómicas, Internacionales y Nacionales de los Jueces.

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f) Notificar a la Subcomisión de jueces las participaciones en eventos de fuera de Galicia, veinticuatro horas después de su

Mantenerse actualizados en las materias referentes a su especialidad. El incumplimiento

solicitados a la CTGA mediante la subcomisión de Jueces, y en el mismo periodo que los Campeonatos oficiales. El programa y documentación que se

en el curso, deberá estar en posesión de la subcomisión de jueces, treinta días curso y la convocatoria con dos meses de antelación. Este curso será

a) Es competencia de la Subcomisión de Jueces convocar los cursos de tecnificación que sean nuevos Jueces o la actualización de los existentes y

b) Será necesaria la convocatoria de un Curso de Tecnificación cuando haya una relevante de la reglamentación o cada cuatro años como mínimo para reciclar a

c) Para que un curso sea incluido en el calendario oficial y por tanto reconocido como tal se deberá inscribir en la forma y plazo establecido y las materias, códigos deportivos y

r la CTGA y vocal de la especialidad correspondiente. d) Es competencia de la Subcomisión de Jueces facilitar las materias de las diferentes especialidades así como los reglamentos o modificaciones de estos. La Subcomisión de

del curso, que emitirá un informe del desarrollo del mismo y

e) La subcomisión de Jueces mantendrá un registro con el temario, la documentación y los días después del curso debe remitirse esta

Los tipos de Competiciones, son los definidos en el Artículo 1º de “COMPETICIONES REGLAMENTACIÓN DE LA SOLICITUD Y

Subcomisión de Jueces tiene competencias en las competiciones realizadas dentro del territorio gallego en la medida que marca la reglamentación deportiva.

La Subcomisión de Jueces proveerá a los organizadores de las pruebas Open y Campeonatos, previa solicitud, de una lista de los Jueces pendientes de Prácticas y Jueces Gallegos en vigor.

la lista de Jueces Autonómicos, NA. Esta lista recogerá

Internacionales y Nacionales de los Jueces.

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CAPITULO 4º - DEL RÉGIMENArtículo 13.- Integran el régimen documental de la subcomisión de Jueces entre otros:a) EI libro de Registro de miembros, en el que deberán constar sus nombres ynúmero de licencia y forma de contacto y en su caso, cargos deel Censo. El libro de Registro de Miembros tambiénlas de toma de la posesión y cese de los b) Un libro de registro de actividades (cursos, concursos), de todos los censados. Parafigurar en este registro, es obligación de los miembros el notificar al Censo de lasrealizadas, en un plazo inferior a formularios específicos para ello.

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DEL RÉGIMEN DOCUMENTAL.

Integran el régimen documental de la subcomisión de Jueces entre otros:de Registro de miembros, en el que deberán constar sus nombres y

número de licencia y forma de contacto y en su caso, cargos de representación que ejerza,el Censo. El libro de Registro de Miembros también especificará las fechas de altas las de toma de la posesión y cese de los cargos aludidos.

b) Un libro de registro de actividades (cursos, concursos), de todos los censados. Parafigurar en este registro, es obligación de los miembros el notificar al Censo de lasrealizadas, en un plazo inferior a 15 días, tras la realización de dicha actividad mediante los formularios específicos para ello.

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Integran el régimen documental de la subcomisión de Jueces entre otros: de Registro de miembros, en el que deberán constar sus nombres y apellidos, el

representación que ejerza, en especificará las fechas de altas y bajas y

b) Un libro de registro de actividades (cursos, concursos), de todos los censados. Para poder figurar en este registro, es obligación de los miembros el notificar al Censo de las actividades

actividad mediante los

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COMPETICIONES OFICIALES DE AEROMODELISMO

REGLAMENTO GALLEGO DE SOLICITUD Y ORGANIZACIÓN

Objetivo La presente Normativa tiene como objetivo la reglamentación de las competiciones Aeromodelismo de ámbito gallego organizadas en Galicia.Artículo 1º Se definen las siguientes competiciones de Aeromodelismo en función de su ámbito deportivo y criterio de organización: Campeonato club o inter clubes, competición organizada y reglada por el club organizadorsiguiendo los criterios y normas establecidos por la Federación Aeronáutica Gallega enmaterias de seguridad. Campeonato Gallego, competición por eldelegada en un club deportivo, previa solicitud en tiempo y forma, poniendo enconocimiento a la Federación Aeronáutica Gallega. Open Nacional, competición organizada por Comité técnico Gallego de aeromodelismo,delegada en un club deportivo de su ámbito territorial, solicitada su inclusión en elcalendario federativo Nacional, y que cumple los mínimos exigidos por la Comisión TécnicaNacional según reglamento. Campeonato de España, competición organizada de Aeromodelismo delegada en un club deportivo forma a dicha Comisión cursada a través del Comité técnico Gallego deprevia aprobación de la Federación Aeronáut Open y otros Campeonatos Internacional, la organización será según criterios CIAM Normas especificas para cada competición:Campeonato Gallego La totalidad de los jueces y técnicos aprobar la designación propuesta por el club organizador.1) La obligatoriedad de tener homologada la categoría de técnico por la CTGA, queda suspendida hasta que la

FAG apruebe en sus reglamentos dicha figura.

Open Nacional Los jueces y técnicos serán deberán estar habilitados por la RFEA. (50% de jueces, si es posible, pertenecerán a la FAG)Los jueces deberán pertenecer, como mínimo, a dos Federaciones Campeonatos de España Los jueces y técnicos serán propuestos por el club organizador CTNA, deberán estar habilitados por la RFEA.Open Internacional: La competición se deberá inscribir oficialmente en la CIAM enviado a través del CTGA a la CTNA para su tramitación, en forma y plazo determinado.La totalidad de los jueces deberán estar habilitados por FAI o RFAE.El CTGA dispondrá de un sistema de control para supervisar la organización de estosCampeonatos. Emitiendo un informe deportivo el cual se remitirá a la CTGA con copia al cluborganizador.

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COMPETICIONES OFICIALES DE AEROMODELISMOREGLAMENTO GALLEGO DE SOLICITUD Y ORGANIZACIÓN

La presente Normativa tiene como objetivo la reglamentación de las competiciones de ámbito gallego organizadas en Galicia.

Se definen las siguientes competiciones de Aeromodelismo en función de su ámbito organización:

Campeonato club o inter clubes, competición organizada y reglada por el club organizadorsiguiendo los criterios y normas establecidos por la Federación Aeronáutica Gallega en

Campeonato Gallego, competición por el Comité técnico Gallego de aeromodelismo ydelegada en un club deportivo, previa solicitud en tiempo y forma, poniendo enconocimiento a la Federación Aeronáutica Gallega.

Open Nacional, competición organizada por Comité técnico Gallego de aeromodelismo,delegada en un club deportivo de su ámbito territorial, solicitada su inclusión en elcalendario federativo Nacional, y que cumple los mínimos exigidos por la Comisión Técnica

Campeonato de España, competición organizada reglada por la Comisión Técnica

de Aeromodelismo delegada en un club deportivo autonómico, previa solicitud enforma a dicha Comisión cursada a través del Comité técnico Gallego deprevia aprobación de la Federación Aeronáutica Gallega.

Open y otros Campeonatos Internacional, la organización será según criterios CIAM Normas especificas para cada competición:

La totalidad de los jueces y técnicos (1) estarán homologados por el CTGA, que deberáar la designación propuesta por el club organizador.

1) La obligatoriedad de tener homologada la categoría de técnico por la CTGA, queda suspendida hasta que la

en sus reglamentos dicha figura.

Los jueces y técnicos serán propuestos por el club organizador y aprobados por la CTNA,deberán estar habilitados por la RFEA. (50% de jueces, si es posible, pertenecerán a la FAG)Los jueces deberán pertenecer, como mínimo, a dos Federaciones Autonómicas

Los jueces y técnicos serán propuestos por el club organizador a la CTGA deberán estar habilitados por la RFEA.

La competición se deberá inscribir oficialmente en la CIAM - FAI mediante formulario a través del CTGA a la CTNA para su tramitación, en forma y plazo determinado.

La totalidad de los jueces deberán estar habilitados por FAI o RFAE. El CTGA dispondrá de un sistema de control para supervisar la organización de estos

n informe deportivo el cual se remitirá a la CTGA con copia al club

REGLAMENTO APROBADO EN LA ASAMBLEA GENERAL DEL 28/03/2015 41

COMPETICIONES OFICIALES DE AEROMODELISMO REGLAMENTO GALLEGO DE SOLICITUD Y ORGANIZACIÓN

La presente Normativa tiene como objetivo la reglamentación de las competiciones de

Se definen las siguientes competiciones de Aeromodelismo en función de su ámbito

Campeonato club o inter clubes, competición organizada y reglada por el club organizador siguiendo los criterios y normas establecidos por la Federación Aeronáutica Gallega en

Comité técnico Gallego de aeromodelismo y delegada en un club deportivo, previa solicitud en tiempo y forma, poniendo en

Open Nacional, competición organizada por Comité técnico Gallego de aeromodelismo, delegada en un club deportivo de su ámbito territorial, solicitada su inclusión en el calendario federativo Nacional, y que cumple los mínimos exigidos por la Comisión Técnica

reglada por la Comisión Técnica Nacional , previa solicitud en tiempo y

forma a dicha Comisión cursada a través del Comité técnico Gallego de aeromodelismo

Open y otros Campeonatos Internacional, la organización será según criterios CIAM – FAI.

estarán homologados por el CTGA, que deberá

1) La obligatoriedad de tener homologada la categoría de técnico por la CTGA, queda suspendida hasta que la

propuestos por el club organizador y aprobados por la CTNA, deberán estar habilitados por la RFEA. (50% de jueces, si es posible, pertenecerán a la FAG)

Autonómicas diferentes.

a la CTGA y aprobados por la

FAI mediante formulario a través del CTGA a la CTNA para su tramitación, en forma y plazo determinado.

El CTGA dispondrá de un sistema de control para supervisar la organización de estos n informe deportivo el cual se remitirá a la CTGA con copia al club

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REGLAMENTO APROBADO EN LA ASAMBLEA GENERAL DEL 28/03/2015

En el caso de que dicho informe resultara negativo para el club, el CTGA remitirá dichoinforme a la FAG, la cual podrá tomar medidas disciplinarias.Artículo 2º Las únicas competiciones que serán las valederas para la formación de Selecciones Gallegasserán los Campeonatos Gallegos, con las siguientes normas: Serán competiciones exclusivas de las modalidades ya reconocidas, o en proceso dereconocimiento por la FAG. Se regirán por el reglamento FAG, RFAE o CIAMinternacional F.A.I. Se inscribirán en el calendario deportivo anual del CTGA de la FAG. Estarán abiertas a los participantesDeportiva del año en curso FAG. Los Campeonatos Gallegos no podrán estar integrados en ningún Open nacional, Openinternacional o cualquier otro Campeonato.Artículo 3º La solicitud de competiciones se efectuará de la forma siguiente: El plazo de solicitud será del 1 de enero al 1 de septiembre del año anterior a sucelebración. El club organizador solicitará la competición mediante el modelo 001/12 CTGA alPresidente de el CTGA que se ocupará de coordinar las fechas en el calendario decompeticiones. Una vez conformado y aprobado el calendario anual de campeonatos por la CTGA(Siempre antes del 15 de octubre). El club organizador remitirá a la FAG el modelo desolicitud de Organización de Competiciones deportivas (modelo 002/12 FAG) debidamentecumplimentada y firmada antes del 15 de noviembre Todas las solicitudes de Campeonatos Gallegos realizadas en tiempo y forma y quecumplan con la reglamentación del artículo 2, serán valederas para la formación de laSelección Gallega por el sistema de ranking. Por cada período deportivo, se convocará la celebración del Campeonato Gallego enprueba única y obligatoria. En caso de existir más de una solicitud a Campeonato Gallego, la CTGA decidirá la sedefunción de los criterios siguientes:* Infraestructura a disposición de la competición del club solicitante.* Experiencia en campeonatos celebrados con anterioridad.* Evitar repeticiones en la designación del club organizador. La CTGA presentará un calendario oCampeonatos Gallegos, Opens y Nacionales, Campeonatos de España y OtrasInternacionales (que se celebren en territorio gallego).Artículo 4º El club organizador del Campeonato Gallego de cada todos los Clubes Gallegos la información referente a la competición con una antelación mínima de un mes a su celebración.En dicha información deberá constar: Hoja de inscripción, con su importe y forma de abono. Programa de la competición. Plano de situación de las instalaciones.

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REGLAMENTO APROBADO EN LA ASAMBLEA GENERAL DEL 28/03/2015

En el caso de que dicho informe resultara negativo para el club, el CTGA remitirá dichoinforme a la FAG, la cual podrá tomar medidas disciplinarias.

competiciones que serán las valederas para la formación de Selecciones Gallegasserán los Campeonatos Gallegos, con las siguientes normas:

Serán competiciones exclusivas de las modalidades ya reconocidas, o en proceso de

egirán por el reglamento FAG, RFAE o CIAM-FAI de la especialidad y código deportivo

Se inscribirán en el calendario deportivo anual del CTGA de la FAG. Estarán abiertas a los participantes que dispongan de la correspondiente Licenc

Deportiva del año en curso FAG. Los Campeonatos Gallegos no podrán estar integrados en ningún Open nacional, Open

internacional o cualquier otro Campeonato.

La solicitud de competiciones se efectuará de la forma siguiente: licitud será del 1 de enero al 1 de septiembre del año anterior a su

El club organizador solicitará la competición mediante el modelo 001/12 CTGA alPresidente de el CTGA que se ocupará de coordinar las fechas en el calendario de

Una vez conformado y aprobado el calendario anual de campeonatos por la CTGA(Siempre antes del 15 de octubre). El club organizador remitirá a la FAG el modelo desolicitud de Organización de Competiciones deportivas (modelo 002/12 FAG) debidamente

antes del 15 de noviembre del año anterior a su celebración.Todas las solicitudes de Campeonatos Gallegos realizadas en tiempo y forma y que

cumplan con la reglamentación del artículo 2, serán valederas para la formación de lalección Gallega por el sistema de ranking. Por cada período deportivo, se convocará la celebración del Campeonato Gallego en

En caso de existir más de una solicitud a Campeonato Gallego, la CTGA decidirá la sedee los criterios siguientes:

* Infraestructura a disposición de la competición del club solicitante. * Experiencia en campeonatos celebrados con anterioridad. * Evitar repeticiones en la designación del club organizador.

La CTGA presentará un calendario oficial, que deberá ser aprobado por FAG, con losCampeonatos Gallegos, Opens y Nacionales, Campeonatos de España y OtrasInternacionales (que se celebren en territorio gallego).

El club organizador del Campeonato Gallego de cada especialidad, enviará a el CTGA y atodos los Clubes Gallegos la información referente a la competición con una antelación

un mes a su celebración. En dicha información deberá constar:

Hoja de inscripción, con su importe y forma de abono. grama de la competición.

Plano de situación de las instalaciones.

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En el caso de que dicho informe resultara negativo para el club, el CTGA remitirá dicho

competiciones que serán las valederas para la formación de Selecciones Gallegas

Serán competiciones exclusivas de las modalidades ya reconocidas, o en proceso de

FAI de la especialidad y código deportivo

que dispongan de la correspondiente Licencia

Los Campeonatos Gallegos no podrán estar integrados en ningún Open nacional, Open

licitud será del 1 de enero al 1 de septiembre del año anterior a su

El club organizador solicitará la competición mediante el modelo 001/12 CTGA al Presidente de el CTGA que se ocupará de coordinar las fechas en el calendario de

Una vez conformado y aprobado el calendario anual de campeonatos por la CTGA (Siempre antes del 15 de octubre). El club organizador remitirá a la FAG el modelo de solicitud de Organización de Competiciones deportivas (modelo 002/12 FAG) debidamente

del año anterior a su celebración. Todas las solicitudes de Campeonatos Gallegos realizadas en tiempo y forma y que

cumplan con la reglamentación del artículo 2, serán valederas para la formación de la

Por cada período deportivo, se convocará la celebración del Campeonato Gallego en

En caso de existir más de una solicitud a Campeonato Gallego, la CTGA decidirá la sede en

ficial, que deberá ser aprobado por FAG, con los Campeonatos Gallegos, Opens y Nacionales, Campeonatos de España y Otras Competiciones

especialidad, enviará a el CTGA y a todos los Clubes Gallegos la información referente a la competición con una antelación

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Persona y datos de contacto. Relación de hoteles, con posibilidad de precio concertado por la organización.Artículo 5º Una vez celebradas las competiciones, el club organizador, remitirá, antes de los siguientes a la finalización del campeonato: El formulario del Acta de la competición, debidamente cumplimentada así como lasresoluciones a las reclamaciones, si lCTGA. Una memoria grafica de la competición lo más completa posible integrando en la mismaalgunas fotografías del campeonato, al CTGA. El Modelo de Justificación de la Organización de CompeticionFAG) debidamente cumplimentado, acompañado de las facturas originales de gastos delcampeonato, a la FAG (Y siempre antes del 15 de noviembre).El incumplimiento de este Artículo dejará subvención, se anulará la prueba, considerándola como no realizada, excluyéndola de las memorias, calendarios, rankigs, etc, no percibiendo ninguna ayuda por su realización, no computando como actividad desarrollada por el club, pudiendo incluso tomar medisancionadoras. Artículo 6º El reglamento propio de la Competición está definido en el ANEXO 1 COMPETICIÓN” Artículo 7º Cualquier circunstancia anómala o no reflejada en esta Reglamentación y/o en lapara la formación de Selecciones Gallegas será resuelta por el CTGA.

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Persona y datos de contacto. Relación de hoteles, con posibilidad de precio concertado por la organización.

Una vez celebradas las competiciones, el club organizador, remitirá, antes de los siguientes a la finalización del campeonato:

El formulario del Acta de la competición, debidamente cumplimentada así como lasresoluciones a las reclamaciones, si las hubiera, firmado por el Jurado de la Competición,

Una memoria grafica de la competición lo más completa posible integrando en la mismaalgunas fotografías del campeonato, al CTGA.

El Modelo de Justificación de la Organización de Competiciones Deportivas (modelo 03/12FAG) debidamente cumplimentado, acompañado de las facturas originales de gastos del

(Y siempre antes del 15 de noviembre). El incumplimiento de este Artículo dejará sin resultados de la prueba y la posiblesubvención, se anulará la prueba, considerándola como no realizada, excluyéndola de las memorias, calendarios, rankigs, etc, no percibiendo ninguna ayuda por su realización, no computando como actividad desarrollada por el club, pudiendo incluso tomar medi

El reglamento propio de la Competición está definido en el ANEXO 1 - “REGLAMENTO DE LA

Cualquier circunstancia anómala o no reflejada en esta Reglamentación y/o en laelecciones Gallegas será resuelta por el CTGA.

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Relación de hoteles, con posibilidad de precio concertado por la organización.

Una vez celebradas las competiciones, el club organizador, remitirá, antes de los 15 días

El formulario del Acta de la competición, debidamente cumplimentada así como las as hubiera, firmado por el Jurado de la Competición, al

Una memoria grafica de la competición lo más completa posible integrando en la misma

es Deportivas (modelo 03/12 FAG) debidamente cumplimentado, acompañado de las facturas originales de gastos del

resultados de la prueba y la posible subvención, se anulará la prueba, considerándola como no realizada, excluyéndola de las memorias, calendarios, rankigs, etc, no percibiendo ninguna ayuda por su realización, no computando como actividad desarrollada por el club, pudiendo incluso tomar medidas

“REGLAMENTO DE LA

Cualquier circunstancia anómala o no reflejada en esta Reglamentación y/o en la específica

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REGLAMENTO DE FORMACIÓN DE LAS

FORMACIÓN DE LAS SELECCIONES GALLEGAS DE AEROMODELISMOLa presente Normativa tiene como objetivo la reglamentación deGallegas en las distintas especialidades del Aeromodelismo,unificado basado en el fomento de la competición.Artículo 1º La Selección Gallega y todos sus componentes (inclusive acompañantes),representantes de esta Autonomía en las competiciones oficiales a las queexigirá un comportamiento deportivo y conducta responsable.Artículo 2º La formación de la Selección Gallega en cada especialidad será presentada alpor el Vocal correspondiente atendiendo principalmente a losdeportistas según el criterio de ranking.Los deportistas con la calificación de DAN, Deportistas de Alto Nivel,plaza en la Selección Gallega, siempre qudeportivo acorde con su calificación.Artículo 3º Las competiciones que entran a formar parte del sistema ranking son losGallegos de la especialidad. Podrá acordarse particularmente en algunaranking más competiciones de ámbito Gallego. Para ello previa aprobaciónde la especialidad seleccionara las competiciones valederas. Enlas puntuaciones obtenidas en puntuación si se tienen en cuenta para elranking correspondiente a laArtículo 4º Las especialidades con derecho a Estar en el calendario oficial de la CTGA / FAG. Haber convocado el Campeonato Gallego del año anterior con una5 deportistas y dos clubes. Las especialidades que incumpinclusión en la Selección Gallega con carácter extraordinario sin optar, porsubvención federativa y esta aprobarlo.Artículo 5º La Selección Gallega de cada especialidad la compondrán losclasificados del ranking de la categoría absoluta o “sénior” y los tresclasificados del ranking de la categoría juvenil o “junior”, según laSe nombrarán reservas a los deportistas ellos, seleccionados y reservas deberán poseer la Licencia Federativacumplir los requisitos mínimos exigidos en cada especialidad.Artículo 6º La Selección Gallega por especialidades ladatos presentados por los Vocales correspondientes, antes del 31 deanterior al de la competición y será comunicada a los deportistas

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REGLAMENTO DE FORMACIÓN DE LAS SELECCIONES GALLEGAS DEAEROMODELISMO

FORMACIÓN DE LAS SELECCIONES GALLEGAS DE AEROMODELISMOLa presente Normativa tiene como objetivo la reglamentación de la formaciónGallegas en las distintas especialidades del Aeromodelismo, atendiendo a un criterio unificado basado en el fomento de la competición.

La Selección Gallega y todos sus componentes (inclusive acompañantes),esentantes de esta Autonomía en las competiciones oficiales a las que

exigirá un comportamiento deportivo y conducta responsable.

La formación de la Selección Gallega en cada especialidad será presentada alVocal correspondiente atendiendo principalmente a los resultados obtenidos por los

deportistas según el criterio de ranking. Los deportistas con la calificación de DAN, Deportistas de Alto Nivel,plaza en la Selección Gallega, siempre que justifiquen con resultados que mantienen un nivel deportivo acorde con su calificación.

Las competiciones que entran a formar parte del sistema ranking son los

Podrá acordarse particularmente en alguna especialidad que entren a formarranking más competiciones de ámbito Gallego. Para ello previa aprobaciónde la especialidad seleccionara las competiciones valederas. En este supuesto, se sumaran las puntuaciones obtenidas en cada una de las competiciones desechándose la de menor puntuación si se tienen en cuenta para el ranking cuatro o más competiciones,ranking correspondiente a la clasificación general de la prueba.

Las especialidades con derecho a Selección Gallega deberán cumplir losEstar en el calendario oficial de la CTGA / FAG. Haber convocado el Campeonato Gallego del año anterior con una participación mínima de

Las especialidades que incumplan los puntos anteriores podrán solicitar alinclusión en la Selección Gallega con carácter extraordinario sin optar, porsubvención federativa y esta aprobarlo.

La Selección Gallega de cada especialidad la compondrán los tres primerosclasificados del ranking de la categoría absoluta o “sénior” y los tresclasificados del ranking de la categoría juvenil o “junior”, según la competición lo contemple.Se nombrarán reservas a los deportistas clasificados en 4º y 5º lugar delellos, seleccionados y reservas deberán poseer la Licencia Federativacumplir los requisitos mínimos exigidos en cada especialidad.

La Selección Gallega por especialidades la realizará el Comité Técnico, endatos presentados por los Vocales correspondientes, antes del 31 deanterior al de la competición y será comunicada a los deportistas interesados y a la FAG.

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SELECCIONES GALLEGAS DE

FORMACIÓN DE LAS SELECCIONES GALLEGAS DE AEROMODELISMO la formación de Selecciones atendiendo a un criterio

La Selección Gallega y todos sus componentes (inclusive acompañantes), como esentantes de esta Autonomía en las competiciones oficiales a las que asistan, se les

La formación de la Selección Gallega en cada especialidad será presentada al Comité Técnico resultados obtenidos por los

Los deportistas con la calificación de DAN, Deportistas de Alto Nivel, dispondrán de una resultados que mantienen un nivel

Las competiciones que entran a formar parte del sistema ranking son los Campeonatos

especialidad que entren a formar parte del ranking más competiciones de ámbito Gallego. Para ello previa aprobación del CTGA, el vocal

este supuesto, se sumaran competiciones desechándose la de menor

king cuatro o más competiciones, la puntuación

Selección Gallega deberán cumplir los mínimos siguientes:

participación mínima de

lan los puntos anteriores podrán solicitar al CTGA su inclusión en la Selección Gallega con carácter extraordinario sin optar, por derecho, a la

tres primeros deportistas clasificados del ranking de la categoría absoluta o “sénior” y los tres primeros deportistas

competición lo contemple. clasificados en 4º y 5º lugar del ranking. Todos

ellos, seleccionados y reservas deberán poseer la Licencia Federativa de la FAG en vigor y

realizará el Comité Técnico, en función de los datos presentados por los Vocales correspondientes, antes del 31 de diciembre del año

interesados y a la FAG.

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Articulo 7º Los deportistas seleccionados deberán aceptar o renunciar por escrito en undías a partir de la recepción del comunicado.En caso de renuncia posterior, sin causa justificada, el deportista deberáde las gestiones realizadas hasta el momento y lfijar la sanción que se determine.Artículo 8º Los deportistas seleccionados elegirán, un Jefe de Equipo, que podrá serseleccionado, cuyo nombre comunicarán al Vocal de laCTGA para su aprobación con el informeaño de la competición. Artículo 9º Una vez aprobado por la CTGA el nombramiento del Jefe de Equipo, estedel Vocal, el presupuesto de la participación en elformulario previsto para ello, y adjuntando losArtículo 10º El Jefe de Equipo será el responsable de la actuación de la Selecciónnombramiento hasta la finalización de la competición, ocupándose Revisar el material de competición del Equipo Gallego para que cumpla lanacional. Programación de los entrenamientos necesarios para que loscompetición en un alto grado de preparación. Revisar la indumentaria y sensación de “equipo” que se debe transmitir Trabajar antes, mientras y después del campeonato en laprevistos. Elaborar un informe de la competición en el que figuren loscertificaciones correspondientes, detallefacturas detalladas y la valoración deportiva de la participación.Artículo 11º Cualquier circunstancia anómala o no reflejada en este Reglamento será resueltaComité Técnico Gallego de Aeromodelismo de la FAG.

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REGLAMENTO APROBADO EN LA ASAMBLEA GENERAL DEL 28/03/2015

ccionados deberán aceptar o renunciar por escrito en undías a partir de la recepción del comunicado. En caso de renuncia posterior, sin causa justificada, el deportista deberáde las gestiones realizadas hasta el momento y le será abierto un expediente deportivo para fijar la sanción que se determine.

Los deportistas seleccionados elegirán, un Jefe de Equipo, que podrá serseleccionado, cuyo nombre comunicarán al Vocal de la especialidad, que a CTGA para su aprobación con el informe correspondiente, todo ello antes del 31 de enero del

Una vez aprobado por la CTGA el nombramiento del Jefe de Equipo, estepuesto de la participación en el Campeonato de España utilizando el

formulario previsto para ello, y adjuntando los comprobantes de los diferentes apartados.

El Jefe de Equipo será el responsable de la actuación de la Selecciónnombramiento hasta la finalización de la competición, ocupándose de:

Revisar el material de competición del Equipo Gallego para que cumpla la

Programación de los entrenamientos necesarios para que los deportistas accedan a lacompetición en un alto grado de preparación.

Revisar la indumentaria y sensación de “equipo” que se debe transmitirTrabajar antes, mientras y después del campeonato en la consecución de los objetivos

de la competición en el que figuren los resultados obtenidos con sus certificaciones correspondientes, detalle de gastos ocasionados en la competición con las

valoración deportiva de la participación.

tancia anómala o no reflejada en este Reglamento será resueltaComité Técnico Gallego de Aeromodelismo de la FAG.

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ccionados deberán aceptar o renunciar por escrito en un plazo de 20

En caso de renuncia posterior, sin causa justificada, el deportista deberá costear el importe expediente deportivo para

Los deportistas seleccionados elegirán, un Jefe de Equipo, que podrá ser otro deportista no especialidad, que a su vez, remitirá al

correspondiente, todo ello antes del 31 de enero del

Una vez aprobado por la CTGA el nombramiento del Jefe de Equipo, este presentará a través Campeonato de España utilizando el

comprobantes de los diferentes apartados.

El Jefe de Equipo será el responsable de la actuación de la Selección Gallega desde su

Revisar el material de competición del Equipo Gallego para que cumpla la reglamentación

deportistas accedan a la

Revisar la indumentaria y sensación de “equipo” que se debe transmitir en todo momento. consecución de los objetivos

resultados obtenidos con sus de gastos ocasionados en la competición con las

tancia anómala o no reflejada en este Reglamento será resuelta por el