Reglamento General 2018 Colegio Jurista · Colegio, de las personas referidas en el artículo 1....
Transcript of Reglamento General 2018 Colegio Jurista · Colegio, de las personas referidas en el artículo 1....
1
INTRODUCCIÓN:
El ColegioMexicanodeEstudiosdePosgrado Jurídicos yEconómicos,A.C., (COLEGIO JURISTA), se
fundó en el mes de septiembre de 2007 y es una Institución de Educación Superior especializada en las
Ciencias Jurídicas. Fue la primera institución en el Estado de Morelos en impartir la Licenciatura en
Criminalística y la única que realiza alianzas internacionales para la formación de sus alumnos con
instituciones de reconocido prestigio, tales como la Universidad de Ciencias Médicas de la Habana, la
UniversidadNacionaldelaRiojaylaUniversidadSigloXXI,enlaRepúblicadeArgentina.
El colegio destaca por un alto nivel de especialización que le ha valido ser considerado entre las
Instituciones de mayor prestigio en el Estado de Morelos, así como obtener diversos reconocimientos y
distintivos a nivel nacional e internacional. El Colegio ha sido campeón en los Concursos Nacionales
Universitarios de Juicios Orales de los tres circuitos más importantes de México (PGR, ABOGATEC y
ABAROLI) y 4 veces campeones regionales en el circuito universitario del Instituto Nacional de Ciencias
Penales.
NuestraplantilladeMaestrosestáconformadaporprofesionalessobresalientesensucampolaboral:
miembrosdelPoderJudicialFederalyEstataldediversasentidadesdelpaís,asícomodelíderesmexicanos
en las áreasde la procuraciónde justicia, en el ejerciciode gobierno, ademásdedestacados académicos y
miembrosdelsectorprivado;estehechoconsolidalaformacióndenuestrosalumnosllevándolosaobtener
por tres años consecutivos (2015, 2016 y 2017) el reconocimiento de Evaluación Nacional Sobresaliente
emitidoporelCentroNacionaldeEvaluaciónparalaEducaciónSuperior(CENEVAL).
El Colegio Jurista tiene como principal objetivo: establecer programas educativos acordes con el
desarrollo de la sociedad, comprende la formación de PERSONAS comprometidas con el crecimiento
científicoyeconómicodelPaís.
SehapropuestocomoMisiónyVisión:
Misión
La formación integral de profesionales a través de niveles de excelencia, fortaleciendo y
desarrollando actividades de docencia e investigación científica orientadas a las ciencias jurídicas con el
propósitodequesusegresadosposeanunapreparacióndiversificada,multidisciplinariaeinterdisciplinaria
dealtonivelacadémicoyresponsabilidadsocial.
Visión
Nuestra institución tiene por objetivo fundamental desarrollar y ofrecer programas educativos
acreditadosyevaluadosporlaSecretaríadeEducacióndelEstadodeMorelos.Conunaofertaacadémicaenel
nivelsuperior,eneláreadelascienciasjurídicasysociales,cuyosprogramassellevenacaboconformeaun
2
modeloacadémicoquetomecomoejeelaprendizajedelestudiante,queincorporeplenamentelasdiversas
modalidades,tecnologíadeinformación,aprendizaje;yqueademásseaflexibleyabiertoaoportunidadesde
intercambio regional, nacional e internacional, al tiempo en que las actividades académicas sean
desarrolladasporprofesionalesconsolidadosqueexplorenlostemascontemporáneosdevalorcognoscitivo,
prácticoysocial,quecumplanlosestándaresdeproduccióncientíficaenlasCienciasSociales.
Materializar nuestra visión requiere de responsabilidad y trabajo de los integrantes del colegio
juristaparamejorarsuintegraciónyfuncionamientoenlaculturadelaevaluaciónylacalidadeducativa.
Paraalcanzarsusmetasyvincularsepositivamenteconloscentrosneurálgicosdeinnovaciónenlas
ciencias jurídicas,serequieredeunavocacióndeenseñanzayaprendizajequelogrecolocarenelcentroal
estudiante, al alumno, al profesional que egresará de la institución con las herramientas y técnicas más
transformadoras; asimismo, un intercambio de conocimiento y de experiencias que ayuden amodificar el
entornomedianteelestudioyaplicacióndelosresultadosdelasinvestigacionesrealizadas.
Elcultivoyrespetodevalorescomolibertad,igualdad,justicia,templanza,honestidad,fraternidady
diversidadcultural,étnicaypolíticasevuelvenpilaresdeunacienciaenraizadaenlomejordelhumanismo
modernoquesecomprometeconsolidaridadyespíritudeservicio.
Este2017cumplimos10añosycelebramosampliandonuestraofertaacadémicaymodernizandola
Infraestructura. Nos ubicamos en la zona de mayor conectividad de Cuernavaca, con dos planteles, en
“LeandroValle301ColoniaMiraval”yen“AvenidaFranciscoIMadero609ColoniaMiraval”connuevasaulas,
tres laboratorios de investigación criminal y nuestra exitosa academia de Juicio Oral reconocida a nivel
internacional.
Seimpartenestudiosde:LICENCIATURA:
Derecho
Criminalística
MAESTRÍA:
DerechoFiscalyAdministrativo
DerechoPenalyCriminalística
DerechoConstitucionalyAmparo
JuiciosOralesconEnfoquePenal
DerechoPenalAcusatorio
DOCTORADO:
Derecho
3
CódigodeÉticadelColegioJurista
DelColegioJuristanosóloegresanprofesionistas,sinoagentesdecambio.
I.Antecedentes.
La Ética personal y colectiva es un principio rector del comportamiento individual dentro de la
comunidadjurista,yqueseesperaseareplicadoporsusexalumnoscomonormadeconductaparalavida.
La formación personal y académica de sus estudiantes, debe complementarse a través de un
protocolo normativo de actuación inherente no sólo a los alumnos matriculados, sino a los directivos,
académicos, personal administrativo, en general, a todos los colaboradores del Colegio y quienes integran
partedelaComunidadJurista.
II.Objetivos
Estedocumentotienecomofinalidad:
Artículo1.EstablecerlosvaloreséticosymoralesaquedeberánsujetarselosAlumnos,Directivos,
Académicos, Profesores y en general, a todos los colaboradores que formen parte del Colegio Jurista, en
función de la representatividad que tienen al ocupar un cargo y/o formar parte de la matrícula de la
Institución.
Artículo2.Diseñardirectriceselementalesparaencuadrarelcomportamientodetodaslaspersonas
referidasenelnumeralqueantecede.
Artículo3.Crearundocumentoformalapartirdelcualpuedacalificarselaconducta,alinteriordel
Colegio,delaspersonasreferidasenelartículo1.
AsícomoelestablecerlasresponsabilidadesimplicadasalformarpartedelColegioJurista,almargen
deaquellasque,porsusolarelaciónlaboral,profesionaly/ocontractual,queconelColegioguarden,deberán
observarensucomportamientodentroyfueradelaInstitución.
Artículo 4. Establecer el procedimiento sancionador, así como las sanciones a que se harán
acreedores quienes incurran en conductas que contravengan directamente el código de conducta que se
estableceenelpresentedocumento.
III.Alcance.
Artículo 5. El presente Código de Ética deberá ser observado por losmiembros de la comunidad
jurista,talycomoseindicaenelartículo1.Delosobjetivos
Artículo6.ElpresenteCódigodeÉticapartedelapremisadeque,actuarconrectitud,másalládela
sanción que implica lo contrario, debe ser un elemento natural de la conducta humana, por lo que no
4
constituyecargaalgunaa losdeberesyobligacionesnaturalesdelosobligadosyque,cuandoalguienactúa
conrectitud,enprincipionolohaceencontravenciónalavoluntadpropia,sinoenvirtuddedichavoluntad.
Bienactuarnoesunaobligación,esunasimpleconductanatural.
Artículo 7. En todo lo no previsto en el presente Código, se aplicarán de manera supletoria los
principiosdelabuenafeyelbuenderecho.Encasodeduda,sedeberáconsultaralaJuntadeGobiernodel
ColegioJurista.
Artículo 8. La inobservancia directa y las conductas notoriamente contrarias al presente código
podrán ser, en términos de la Legislación Laboral vigente, motivo suficiente para rescindir las relaciones
contractuales de Directivos, Trabajadores y Docentes, así como para la suspensión, expulsión temporal o
definitivadealumnosregularesinscritosenelmomentodelafalta.
LosAsociadosdelColegioúnicamentepodránserobjetodeamonestaciones;públicasyprivadas;en
términos del presente Código, y sus relaciones para con la Asociación se regirán, desde luego, por las
disposicionesestatutariasyporaquellasprevistasporlalegislacióncomún.
IV.Valores.
Artículo 9. SENTIDO DE PERTENENCIA. En el Colegio Jurista se procurará en todo momento
desarrollar y conservar un sentido de pertenencia para con la Institución. La Comunidad Jurista es el
resultadodeconjuntara losAsociados,Directivos,Trabajadores,DocentesyAlumnosqueformenpartedel
ColegioJurista.
Artículo 10. RESPONSABILIDAD. Actuar siempre con la responsabilidad previsible en cualquier
situación.Todapersonadeberáhacerseresponsabledelasconsecuenciasnegativasqueconllevenlosactosu
omisionesque,demaneradolosaoculposa,seanatribuiblesadichapersona.
Artículo 11. TRABAJO EN EQUIPO. Actuar siempre con orientación a resultados globales. Todos
somospartedelaInstituciónycomotal,debenaportardesdesusrespectivasposiciones,alcumplimientode
losobjetivosinstitucionales.
Artículo12.SOLIDARIDAD.Seobservaráentodomomentoquelosmiembrosdelacomunidaddel
Colegio Jurista sean solidarios con los compañeros y con la sociedad que así lo requiera siempre con
responsabilidad,equidadybuenascostumbres.
Seráobligatoriootorgarbecas,cadacicloescolar,alaspersonasquelaJuntadeGobiernodetermine,
enfuncióndelosestudiossocioeconómicosquealefectoseelaboren.
Artículo 13. HONESTIDAD. Actuar con honestidad absoluta. Cualquier acto que implique engaño,
traiciónodistorsiónvoluntariade la realidad, conelobjetode crearenelotrouna impresiónequivocada,
5
seráconsideradafaltagraveydeberáhacersedelconocimientodelaJuntadeGobiernoparalasustanciación
delrespectivoprocedimientodisciplinario.
Artículo14.INTEGRIDAD.Conduzcansuactuarporelcaminodelaintegridad,siendocongruentes
conlosprincipiosrectoresestablecidosenelpresenteCódigo.
Artículo15.AUSTERIDAD.ElcolegioJuristaesunaAsociaciónCivilsin finesde lucroquecumple
conunalaborsocialmenteútil,porloquelosrecursosdebenaplicarsedemaneraóptimaalosfinespropios
delaInstitución.Enesesentido,enelColegioJuristaseobservaráentodomomentoelprocurarlaausteridad
enaquellosconceptosquenoredundendirectamenteenelbeneficiodeloseducandos.
Artículo16.PRODUCTIVIDAD.Aprovechamientodeltiempodetrabajoydelosrecursosconquese
cuente,debiendorealizarsumejoresfuerzoporconseguirlosobjetivospropiosdelaInstitución.
Artículo 17. RESPETO. Conlleven relaciones interpersonales sanas y respetuosas. Dentro de la
institución,nadiedeberádiscriminarapersonaalgunapormotivodegénero,estadocivil,edad,religión,raza,
opiniónpolítica,clasesocial/económica,embarazo,idioma,dialecto,origenétnico,nacionalidad,preferencia
sexualodiscapacidad.
Artículo 18. CREATIVIDAD. Acceso a foros directos en los que puedan sugerir mejoras a los
procesos productivos, participar en el diseño de tácticas y estrategias administrativas, gerenciales,
académicasydocentes.
Artículo19.CRECIMIENTOPERSONAL.Accesoauncrecimientopersonalyprofesionalacordeasu
desempeñoycapacidades.
Artículo20.RESPONSABILIDADSOCIAL.Alinear,coordinarycomprometersusesfuerzospara la
consecución de esta importante tarea social. En lamedida en que lameta común se cumpla, el desarrollo
personalestaráalalcancedelosmiembrosdelacomunidadjurista.
V.Responsabilidades.
Artículo 21. Los Asociados, Directivos, Trabajadores, Docentes y Alumnos que formen parte del
ColegioJurista,tienenlaresponsabilidadlegalyéticadecumplircontodaslasleyes,reglamentos,circulares,
regulacionesyordenamientosquerigeninternaoexternamentesuactividaddentrodelColegio,asícomolas
normasyprocedimientosdecontrolinternoqueestablezcalaJuntadeGobierno.
Artículo 22. Los Asociados, Directivos, Trabajadores, Docentes y Alumnos que formen parte del
ColegioJurista,tienenlaresponsabilidaddeobservarunaconductaleal,respetuosa,diligenteyhonestapara
contodoslosmiembrosdelaCOMUNIDADJURISTA,asícomoparaconlasautoridadesmunicipales,estatales
6
o federales, y muy especialmente con la autoridad educativa, con quien el Colegio Jurista coadyuva en el
cumplimientodelaobligaciónConstitucionaldebrindareducación.
Artículo23.TodomiembrodelaCOMUNIDADJURISTAquetengabajosumandoaotraspersonas,
miembrosonodedichacomunidad,deberántratarlesconrespetoydiligencia.
Artículo24.TodomiembrodelaCOMUNIDADJURISTAdeberáguardarestrictaconfidencialidadde
lainformaciónalaque,conmotivodesulabordentrodelColegio,hayatenidoaccesoohayasidohechadesu
conocimiento,inclusoenelmediosocialyfamiliar,evitandoatodacostadivulgarinformación.
Asimismo, deberán abstenerse de divulgar cualquier información relativa a procesos, programas
académicos,informaciónpersonaldelosmiembrosdelaCOMUNIDADJURISTA,métodos,estrategias,planes,
proyectos,datostécnicos,demercadoodecualquierotrotipoalaquehayatenidoaccesoconmotivodesu
encargo.
Artículo 25. Todo miembro de la COMUNIDAD JURISTA deberá utilizar los recursos que tenga
asignados, exclusivamente para los fines para los cuales les hayan sido otorgados. El nombre y la imagen
gráficadelColegioespropiedaddelColegioJuristayningunapersonapodráutilizarlasinelconsentimiento
expresoyporescritodeaquellapersonaque,conformealaley,estéfacultadaparaotorgarelconsentimiento.
Artículo 26. Todo miembro de la COMUNIDAD JURISTA deberá evitar el trato con personas
deshonestasquepretendanperjudicaralColegiooaalgunodesusmiembros,debiendoademásinformarloa
labrevedadposiblealasautoridadesdelmismo.
Artículo 27. Todo miembro de la COMUNIDAD JURISTA deberá evitar desarrollar una actividad
distintaalaquedesarrollaenelColegio,quedemandeunacantidaddetiempoyesfuerzoquepuedaafectar
su capacidad y disponibilidad con las obligaciones que tienen para con la Institución, ello en virtud del
principioyvalordelaPRODUCTIVIDAD,establecidoenelpresenteCódigo.
Artículo 28. Los directivos y empleados que manejen recursos en efectivo, o que negocien la
adquisición de los bienes y servicios que el Colegio requiera, deben procurar que en cada transacción se
consigan las mejores condiciones para el Colegio, ello en aplicación de los principios de HONESTIDAD y
AUSTERIDADqueenesteCódigoseestablecen.
Solicitarorecibiralgún incentivoporpartede losproveedoresparasuselección,seconsiderauna
conductailícita.
Artículo 29. Cualquiermiembro de la COMUNIDAD JURISTA que tenga conocimiento de que otro
miembrodelacomunidadhaincurridoenalgunafaltaalpresentecódigodeética,seaporincumplirconsus
responsabilidades o por la inobservancia del presente Código, deberá hacerlo del conocimiento de su jefe
inmediato,quienasuveztendrálaobligacióndeelevardichaquejahastalaJuntadeGobierno.
7
La falta de observancia del presente dispositivo se considerará falta grave, y podrá presumirse el
consentimientodedichapersonaenlosactosuomisionescuyadenunciasehayaomitido.
VI.ProcedimientoSancionador.
Artículo30.Elprocedimientosancionadoreselmecanismoestablecidodemanerainterna,paraque
laJuntadeGobiernodelColegioJuristatengaconocimientodeunaconductauomisióncontrariaalpresente
CódigodeÉtica,ydecidasobrelaposibleimposicióndesancionesderivadasdelmismo.
Artículo 31. El procedimiento puede iniciarse de oficio por la propia Junta de Gobierno, o por la
denunciaescritadealgunapersona,seamiembroonodelaCOMUNIDADJURISTA.
Artículo 32. Cualquiermiembro de la COMUNIDAD JURISTA que tenga conocimiento de que otro
miembrode lacomunidadposiblementehaya incurridoenalguna faltaalpresentecódigodeética,seapor
incumplir con sus responsabilidades o por la inobservancia del presente Código, deberá hacerlo del
conocimientodesujefeinmediato,quienasuveztendrálaobligacióndeelevardichaquejahastalaJuntade
Gobierno.
Artículo33.UnavezrecibidaladenunciaporlaJuntadeGobierno,éstatendrá15díashábilespara
decidir,asulibrecriterio,siadmiteonoatrámiteladenunciapresentada.LaJuntadeGobiernonotendrála
obligacióndehacerdelconocimientodeldenuncianteladeterminacióndeadmitirodesecharladenuncia.
Artículo 34. Admitida la denuncia, la Junta de Gobierno requerirá por escrito al denunciado para
que,enuntérminode5díashábiles,comparezcaporescritoantelaJuntadeGobierno,aefectodemanifestar
loqueasuderechoconvenga,pudiendoalefectoexhibirlaspruebasqueconsiderenecesarias.Eldenunciado
podrásolicitarenelescritoque,alefectopresente,unaaudienciaprivadacon losmiembrosde la Juntade
Gobierno,quienespodránaceptarorechazarlaaudiencia.Serásuficienteconqueunosólodelosmiembros
delaJuntadeGobiernoconcedalaaudienciaparaconsiderardebidamentesatisfechaesterequisito.
Artículo 35. Celebrada la audiencia o transcurrido el plazo previsto para la contestación de la
denunciaporpartedeldenunciado, laDirectivadispondráde15díasparaemitirunaresoluciónen laque
podrádeterminarlaprocedenciaoimprocedenciadelaimposicióndesanciones.
Artículo36.LasresolucionesdelaJuntadeGobiernoseráninapelables.
VII.Sanciones.
LassancionesqueimpongalaJuntadeGobiernopodránconsistiren:
8
Artículo37.Amonestaciónprivada.-Podráserverbaloporescrito,yseráefectuadaenprivadopor
eljefeinmediatodelresponsableoporlaJuntadeGobiernoenPlenooporalgunodesusmiembros.Sifuere
escrita,seanexarácopiadelamismaenelexpedientedelresponsable.
Artículo 38.Amonestaciónpública.-Podráserverbaloporescrito,y seráefectuadapúblicamente
poreljefeinmediatodelresponsableoporlaJuntadeGobiernoenPlenooporalgunodesusmiembros.Si
fuereescrita,seanexarácopiadelamismaenelexpedientedelresponsable.
Artículo 39.Recisióncontractual.-Encasosde faltagravepodrárescindirseelcontratoporvirtud
delcualelresponsableseencuentrevinculadoalColegioJurista,entérminosdelalegislaciónlaboralvigente
enelmomentodelafalta.
Artículo 40. Denuncia de hechos ante las autoridades correspondientes. - En caso de que la falta
cometidaporeldenunciadoimpliquelacomisióndeunaconductailícita,laJuntadeGobiernoautorizaráala
personaquelegalmentecuentecondichafacultad,paradenunciarantelasautoridadescorrespondientesde
loshechospresumiblementeconstitutivosdedelito.
Artículo 41.Encasodeque la conductaseaatribuibleaunmiembrode la comunidadestudiantil,
podrá concluir suspenderse temporalmente en caso de una primera conducta, en caso de una segunda
conductadeestanaturalezaseráexpulsadodefinitivamentede lacomunidad,deexistirdañoalpatrimonio
físicoomoraldel colegiopodráestablecerse sancióneconómicapara la reparacióndeldañoatendiendoal
valorcorrespondienteadichobiendeterminadodeacuerdoconelcriteriodelaJuntadeGobierno.
9
ReglamentoEscolar
CapítuloI.DisposicionesGenerales.
ElReglamentoEscolarpresentaelcontextosocio-académicodelIdeariodelColegioJurista,cuyoobjetivoes
formarprofesionalesconunavisiónintegral,diversificada,multidisciplinariaeinterdisciplinariadealtonivel
académicoyderesponsabilidadsocial.
ElpresenteInstrumentosefundamentaenlospreceptosestipuladosenlasfraccionesI,IIyVIdelartículo3°
Constitucional,enlosArtículos54,55,56y57delaLeyGeneraldeEducación;asícomoenlosartículos66,
99,100,101,102y103delaLeydeEducacióndelEstadodeMorelos,siendoéstosdeordenpúblicoeinterés
social ydeobservanciageneral en todoelEstadodeMorelosy tienenporobjeto regular la educaciónque
imparta el Gobierno del Estado y sus Municipios, sus organismos descentralizados y los particulares con
autorizaciónoReconocimientodeValidezOficialdeEstudiosenlostérminosestablecidosporlaConstitución
PolíticadelosEstadosUnidosMexicanos,laConstituciónPolíticadelEstado,LaLeyGeneraldeEducación,los
principios contenidosen lapresenteLey, losReglamentosydemásdisposicionesqueemanendeéstas, así
comolosconveniosquesobrelamateriaconcertéelEstadoconlaFederación,lasEntidadesFederativas,los
Municipiosylosdecarácterinternacional.
Artículo 1. El presente Reglamento Escolar, tiene como objetivo el establecer las normas generales que
regulanlaactividadacadémico-formativadeEducaciónSuperior(licenciatura,maestría,doctorado)y
lasactividadesadministrativasderivadasdeésta,asícomolasrelacionesentrelosdiversosmiembrosdela
comunidaduniversitaria.
Artículo 2. La comunidaddelColegio Jurista seobligaa conoceryobservar lasdisposicionesdelpresente
reglamento, lasnormasyprocedimientosquede él deriveny aquellasque establezcan las autoridadesdel
Colegio, por lo que el desconocimiento de las mismas no los exime de las responsabilidades por su
incumplimiento.
Artículo3.Cuandounalumnocubreelpagodesuinscripciónyllevaacaboelprocesodeseleccióndecursos,
está aceptando voluntaria y tácitamente el contenido de todas y cada una de las normas del contrato y
reglamentovigente,publicadoporelColegioatravésdemediosimpresosy/oelectrónicos,asícomotodaslas
demásnormasydisposicionesqueleseanaplicables.
Artículo4.DeconformidadconlaLegislaciónEducativa:
a) Se consideran estudios de licenciatura aquellos que se cursan después de concluir la educación
mediasuperior,conducenalaobtencióndeltítuloprofesionalcorrespondienteytienenporobjetivo
primordial el desarrollo de actitudes, conocimientos, aptitudes metodológicas, procedimientos
prácticos,asícomohabilidadesparaelejerciciodeunaprofesión.
10
b) Se consideran estudios de Maestría aquellos que se cursan después de concluir la licenciatura
conducen a la obtención del grado académico correspondiente, proporciona al educando una
formaciónampliaysólidaenuncampodeconocimiento,ytendráalgunodelossiguientesobjetivos:
iniciarloenlainvestigación,formarloparaladocenciaodesarrollarenélunaaltacapacidadparael
ejercicioprofesional.
c) Se consideran estudios de Doctorado aquellos que se cursan después de concluir la Maestría
conducenalaobtencióndegradoacadémicocorrespondiente,seprocuralaformacióndeindividuos
aptos en la generación y aplicación innovadora del conocimiento y para la docencia, con dominio
rigurosodetemasparticularesdeunárea.
d) El Colegio Jurista podrá incorporar nuevos planes y programas académicos en diferentes niveles
atendiendo su regulación de conformidad con las disposiciones propias de las autorizaciones
correspondientes.
e) ElColegioJuristapodráincorporarelusodetecnologíasdelainformaciónparaefectosdesuproceso
deenseñanzaaprendizaje,asícomoencasosdecircunstanciaspropiasdeemergenciaoatendiendoa
solicitudes justificadas entendiéndose como tales aquellas que establezcanmandatos de autoridad
competente o causa plena acreditada que ameriten a criterio de la Junta de Gobierno. Asimismo,
podrá rediseñar el calendario escolar atendiendo a circunstancias no previstas con el fin de
garantizarlasactividadesacadémicasprevistasenlosplanesyprogramasdeestudio.
CapítuloII.
DelaEstructurayOrganización
Artículo5.LafuncióndocentedelColegioJuristaserealizarápormediodelassiguientesáreas:
I. EscueladeDerecho
II. EscueladeCriminalística
III. DivisióndePosgradoeInvestigación
IV. CoordinacióndeIdiomas
V. ConsejoEditorial
VI. AsesoresEspeciales
VII. Otrasquesevayanincorporandosegúnlasnecesidadesacubrir
Artículo6.LafunciónadministrativaydocentedelColegioJuristaserealizaráporlassiguientesautoridades:
a. JuntadeGobierno
11
b. DirecciónGeneral
c. DirecciónAcadémica
d. CoordinacióndeDesarrolloInstitucional
e. CoordinacióndeServiciosEscolares
f. CoordinaciónAdministrativa
g. AsesorEducativo
h. ConsejoEditorial
i. AsesoresEspeciales
j. OtrasquesevayanincorporandosegúnlasnecesidadesdelColegio
Artículo7.JuntadeGobierno:
a. Eslaautoridadsupremacolegiada,enloacadémicoyadministrativoyestáfacultadaparaexpedirel
presentereglamentodeobservanciaobligatoriaenelejerciciodelasatribucionesycumplimientode
lasobligacionesqueenelmismoordenamientoleseñala.
b. NombraráalDirectorGeneral,conocerádelarenunciadeésteytendrálafacultadderemoverlopor
algunacausagrave,quelaJuntaapreciediscrecionalmente.
c. Expedirá todas las normas y disposiciones generales encaminadas a la mejor organización y
funcionamientotécnico,docenteyadministrativodelColegioJurista.
d. Tomará las decisiones que determinen la dirección y orientación de los destinos generales del
ColegioJurista.
e. Aprobarálospresupuestos
f. HaráobservacionesalasresolucionesdelDirectorGeneralquetengancaráctertécnicoolegislativo
queafectenelfuncionamientodelmismo.
Artículo8.RequisitosdelDirectorGeneral:
a. PoseerTítuloyCédulaProfesionalencualquieráreadelconocimiento
b. Experienciamínimade5(cinco)añosdedocenciauniversitaria
c. GradoAcadémicodeMaestríaoDoctorado
d. Habersedistinguidoensuespecialidadyhaberprestadoserviciosdeinvestigación
12
Artículo9.FuncionesdelDirectorGeneral:
a. Será la autoridad máxima del Colegio, y representante ante las autoridades educativas, las
institucionesyorganizacionessocialesylosestudiantes.
b. SeráresponsableantelaJuntadeGobiernodeorganizarlaenseñanza,lainvestigación,laextensióny
laprestacióndeservicios.
c. Cumplir y hacer cumplir las medidas aprobadas por la Junta de Gobierno y proveer en la esfera
administrativa a la implementación de los planes y programas sobre los servicios escolares del
Colegio.
d. Planificar,dirigir,coordinar,controlaryevaluarlasactividadesdelColegio.
e. Investigar lasnecesidadesqueenmateriadePregradoyPosgrado tengaelEstadodeMorelos, así
comodelpaís,conrelaciónalosprogramasqueofreceelColegioJurista.
f. Proponer a la Junta de Gobierno y Autoridad Educativa competente, la creación de programas de
estudios que se consideren convenientes para las necesidades, tanto del Estado deMorelos, como
paraelpaís,asícomolasactualizacionesdelosprogramasadscritosalColegioJurista.
g. Desarrollar programas de investigación que se ciñan a las exigencias de los distintos planes y
programas académicos de acuerdo con las normas relacionadas con la formación profesional
avanzada.
h. Nombraralpersonalacadémicoyadministrativonecesarioparaelcumplimientodelasfuncionesdel
Colegio.
i. RequerirdelaJuntadeGobierno,lainstruccióndeinvestigacionessumarias,conformealasnormas
reglamentarias, respecto de hechos que transgredan las normas éticas y de convivencia, en que
pudierenestarinvolucradospersonalacadémico,administrativooalumnosdelColegio.
j. Disponer de una partida económica designada por la Junta de gobierno para contratar asesores
especiales,ademásdelosgastosderepresentación.
k. LasdemásqueleseanasignadasporlaJuntadeGobierno.
Artículo10.RequisitosdelDirectorAcadémico:
a. PoseertítuloyCédulaProfesional
b. Experienciamínimade3(tres)añosdedocenciaUniversitaria
c. GradoAcadémicodeMaestríaoDoctorado
13
Artículo11.FuncionesdelDirectorAcadémico
a. DefiniryproponerpolíticasinstitucionalesparaconformarlaofertaeducativadelColegio
b. Diseñar el modelo académico y supervisar su operación en las licenciaturas y posgrados que se
ofrecen.
c. Proponer las normas técnicas y pedagógicas necesarias para la actualización de carreras, la
formaciónyactualizacióndocenteylosserviciosescolares,encoordinaciónconlaDirecciónGeneral.
d. Proponer lanormatividadpara la realizacióndeestudiosyproyectosde formaciónyactualización
técnicaypedagógicadelpersonalacadémicodeacuerdoconloslineamientosestablecidos.
e. Proponer y actualizar las normas técnico-pedagógicas para el desarrollo curricular de planes de
estudio,documentoscurricularesyauxiliaresdidácticosyserviciosbibliotecariosenlascarrerasque
ofrecelaInstitución.
f. Proponerysupervisar lasestrategiasdeevaluaciónde losprocesosdeenseñanzaaprendizajeyde
desarrollocurricular.
g. Analizarlosmétodosdeenseñanza,materialesinstruccionalesymétodosdeevaluaciónenuso,para
determinarlaconvenienciadecontinuar,modificarosuprimirsuempleodentrodelColegio.
h. Realizarinvestigacionesyestudiosdefactibilidadquepermitanmanteneractualizadolosplanesde
estudio,loscontenidostemáticosdelosprogramasdelasasignaturas,susobjetivos,cargashorarias,
procedimientos de evaluación y el perfil de egreso en forma integral en coordinación con las
academias.
i. Vigilar a escala nacional el desarrollo de la administración y la investigación en los Programas
Académicos.
j. Promover con otras dependencias nuevos programas académicos de donde puedan surgir, como
consecuencia de nuestra vinculación, graduados en temas de utilidad e importancia para el país,
enfatizandolosprogramasinterdisciplinarios.
k. Consolidar un modelo de integración multidisciplinario de oportunidades de investigación y
desarrollodeproyectosdevinculación.
l. ColaborarconelDirectorGeneralenlasactividadesdeplaneación,evaluaciónyapoyoenmateriade
investigaciónyposgrado.
m. Velarporquelosdocentescuentenconlamásaltacalidadacadémicayllevenacabolaintegraciónde
ladocenciaconlatareadeinvestigación.
14
n. LasdemásfacultadesqueleconfieraesteReglamentoy lasasignadaspor la JuntadeGobiernoy la
DirecciónGeneral.
Artículo12.RequisitosdelCoordinadordeDesarrolloInstitucional:
a. PoseertítuloyCédulaProfesionalencualquieráreaEducativa
b. Experienciamínimade3(tres)añosdedocenciaUniversitaria
Artículo13.FuncionesdelCoordinadordeDesarrolloInstitucional
a. ApoyaralaDirecciónGeneralylaDirecciónAcadémicaenlasactividadesqueseleencomiende.
b. Elaborar las normas técnicas y pedagógicas necesarias para la actualización de programas
académicosencoordinaciónconlaDirecciónAcadémica.
c. Actualizar las normas técnico-pedagógicas para el desarrollo curricular de planes de estudio,
documentos curriculares y servicios bibliotecarios en los programas académicos que ofrece el
ColegioJurista.
d. Apoyarenlainvestigacionesyestudiosdefactibilidadquepermitanmanteneractualizadolosplanes
de estudio, los contenidos temáticos de los programas de las asignaturas, sus objetivos, cargas
horarias,procedimientosdeevaluaciónyelperfildeegresoen forma integralencoordinacióncon
lasacademias.
e. AcudiralaSecretaríadeEducaciónparacontinuarlosprocesosqueasuáreacorrespondan
f. Lasdemás facultadesque leconfieraesteReglamentoy lasasignadaspor laDirecciónGeneraly la
DirecciónAcadémica
Artículo14.RequisitosdelCoordinadordeServiciosEscolares:
a. PoseerTítuloyCédulaProfesionalencualquierárea
b. Mínimo3(tres)añosdeexperienciadentrodelaadministraciónescolar
Artículo15.FuncionesdelCoordinadordeServiciosEscolares:
a. ConaprobacióndelDirectorGeneral,elaboraryponerenprácticalasdisposicionesadministrativas,
manualesycircularesnecesariasparaeldesarrollode las funcionesyatribucionesaqueserefiere
estereglamento.
b. Elaborar el Calendario Escolar Universitario, que tendrá por objeto establecer las actividades
docentesyadministrativasquecorrespondedesarrollardurantecadacicloescolar
15
c. Proponer a laDirecciónAcadémica los horariosde clasede conformidad con la disponibilidaddel
claustro docente y de las asignaturas y horas de impartición que se especifica en cada plan de
estudiosautorizadoporlaautoridadeducativa.
d. ElaborarlaconvocatoriapararegularlosprocesosdeingresoyreingresoescolardelColegio.
e. Supervisar y verificar la autenticidad de los documentos expedidos por el Colegio para acreditar
estudiosrealizados,títulosygradosacadémicoscuidandoquesuexpediciónseajustealosrequisitos
oficiales,devalidezylegalidad.Deigualformaconlosdocumentosexpedidosporotrasinstituciones
deeducaciónsuperior,deestudiantesquesolicitensuingresoalaInstitución.
f. AcudiralaSecretaríadeEducacióndelEstadodeMorelos,quienesdeterminaránparafinesescolares
yacadémicos,sobrelavalidezdeestudiosrealizadosenotrasinstitucioneseducativas,estableciendo
equivalencias con los efectuadosenotros centrosuniversitariosnacionalesy revalidaciónpara los
estudiosrealizadosenelextranjero.
g. Elaborar y en su caso actualizar para cada período escolar los instrumentos administrativos y
normativostendientesaregularlaorganizaciónyprestacióndelosserviciosescolares.
h. Elaborarlosinstructivosyfolletosinformativosqueresultennecesariosparalaadecuadaorientación
alosestudiantessobrelosprocesosytrámitesdeingreso,reingreso,revalidación,controlescolary
deegreso,demaneraquesegaranticeunainformaciónverazyoportunaparalosusuarios.
i. Llevarunsistemadecontroldedocumentosoficiales,planesyprogramasdeestudio,asícomo los
expedientes integrados de quienes tengan la calidad de estudiantes. Su manejo, información y
consulta quedará bajo estricto control y responsabilidad del área competente. Se sancionará
conforme este reglamento, todo acto tendiente a utilizar o alterar la información oficial de la
administraciónescolar.
j. Elaborarlaestadística911
k. Atenderydifundirlaconvocatoriadebecas,deconformidadconelReglamentodebecasdelartículo
102delaLeydeEducacióndelEstadodeMorelos
l. Atender lasnecesidadesescolaresde losalumnosypadresde familia, en funcióndecalificaciones,
estatus académico, documentación pendiente, proceso y opciones de titulación, prácticas
profesionales, servicio social, y demás que determine el plan de estudios de cada programa
académico
m. LasqueelDirectorGeneralyelDirectorAcadémicodetermine
Artículo16.RequisitosdelCoordinadorAdministrativo:
16
a. PoseerTítuloyCédulaProfesionalencualquieráreadelaAdministración
b. Mínimo3(tres)añosdeexperienciadentrodelaadministraciónescolar
Artículo17.FuncionesdelCoordinadorAdministrativo:
a. Diseñar,instaurarycontrolarlasestrategiasfinancieras.
b. Optimizarlosrecursoshumanos,financierosymateriales,pormediodelaaplicacióndelastécnicas
administrativasadecuadasalascircunstanciasyalasnecesidadesdelaInstitución.
c. Coordinarlosregistroscontables,asícomolaelaboracióndeestadosfinancieroscorrespondientes.
d. Formularelanteproyectodepresupuestoanualdeingresos,egresosyremitirloalDirectorGeneral.
e. FormularysupervisarelinventariodelpatrimoniodelColegioJurista.
f. LasdemásqueleseanasignadasporlaJuntadeGobiernoylaDirecciónGeneral.
Artículo18.RequisitosdelAsesorEducativo:
a. PoseerTítuloyCédulaProfesional
b. Mínimo3(tres)añosdeexperienciadentrodelaeducaciónsuperior
Artículo19.FuncionesdelAsesorEducativo
a. Apoyar a los alumnos, personal docente y administrativo a preservar la sana convivencia en la
comunidaduniversitariay/oalosprincipiosyvaloresdelcolegio.
b. VigilarelcomportamientodelosalumnosdentrodelasinstalacionesdelColegio.Todoalumnodebe
guardar una conducta y actitud digna y respetuosa con las autoridades de la Institución, personal
académico,compañerosyconelpersonaladministrativoydeservicio.Cualquieraccióncontrariaalo
anteriorseconsideracomofaltagravededisciplina.
c. Investigaryrevisarlainformacióndelosacontecimientosocurridosydelasprobablesviolacionesa
ladisciplinayestatutosdelcolegio.
d. Realizarlasindagatoriasnecesariasdelconflictoysolicitarloselementosprobatorios(testimoniales,
documentales,etc.)alaspartesinvolucradas.
e. Verificarquelosdocentescumplanconlashorasdecátedraqueloshorariosdeclaseespecifican
f. Revisarque losadministrativos realicensus funcionesy cumplanconelhorarioestablecidopor la
CoordinaciónAdministrativa
17
g. Informaralpersonaldirectivodecualquierirregularidadyacontecimientoquesedebaconocer.
h. Eliminarcualquiertipodepropagandaopublicidad,sinautorizaciónexpresadelasautoridadesdel
Colegio
i. LasdemásqueleseanasignadasporlosDirectivos.
Artículo20.ElConsejoEditorialdelColegioJuristaestaráintegradodelasiguienteforma:
a) DirectorGeneralorepresentantedelaDirecciónGeneral;
b) DirectorAcadémicoorepresentantedelaDirecciónAcadémica;
c) Unrepresentantetitulardelicenciatura;
d) Unrepresentantedeposgrado;
e) UnrepresentantedelaCoordinaciónAdministrativa
La Presidencia del Consejo Editorial recaerá en el Director General del Colegio Jurista, quien recibirá las
propuestasdelosdemásintegrantesparasuevaluaciónensesionescolegiadas.
Artículo21.ElConsejoEditorial,comoinstanciaconautonomíatécnica,contaráparaelcumplimientodesus
objetivosconlassiguientesatribuciones:
a) Establecerelprogramaeditorialanual.
b) Establecersucalendariodesesiones.
c) Proponer a la Junta de Gobierno, tanto las Políticas del Consejo Editorial, sus modificaciones o
adiciones,comolosLineamientosdePublicación.
d) Dictaminarpropuestasdetítulos,emanadasdelosintegrantes,cuyaediciónimpresay/oenformato
electrónico,seasufragadaconlosrecursospresupuestalesquehayansidoasignadosalConsejoEditorial.
El Consejo solamentepodrá recibirpropuestasdepublicaciónde laspersonasy con los requisitos
quemásadelanteseestipulan,queseajustenalosobjetivosytemáticasqueestasPolíticasestablecen;enla
inteligencia de que, su recepción, no implica un acuerdo favorable sobre su contenido o un dictamen de
aprobaciónporpartedelConsejo.
f) Solicitar a los órganos administrativos, conforme a su disponibilidad presupuestal, la contratación
temporal y para efectos específicos, de los profesionales y técnicos requeridos para elaborar materiales,
traduciryadaptartextos,realizarpre-dictámenesy,engeneral,losqueseannecesariosparaelcumplimiento
desusobjetivos.
18
g) Establecer—con plena independencia técnica y académica— el formato, la calidad, el tiraje y la
distribucióndelaspublicacionesqueseránaprobadasporelConsejo.
h) Solicitar a las diversas áreas responsables de operar losmedios electrónicos de difusión con que
cuentaelColegioJurista,sucolaboraciónparapromoverydifundirlostítuloseditados.
i) ParticiparenFeriasyactividadesacadémicasespecializadasenlapromocióndellibroylalectura.
j) Concertarlasbasesdeconveniosdeintercambiodeacervosbibliográficosydearchivoselectrónicos
editoriales,parasuincorporaciónenlasbibliotecasdigitalesdelasUniversidadesy/oinstitucionesconqueel
ColegioJuristatengaotuviererelación.
k) PromoverenloscampusdelColegioJuristalarealizacióndecursos,talleres,seminariosyencuentros
académicosrelacionadosconelfomentoallibroylalectura.
l) Realizar, en colaboración con otras instancias académicas con las que exista vinculación,
presentacionesdelibrosymesasdeanálisisdelasedicionesdelConsejoEditorial.
m) Evaluar periódicamente la continuidad, reestructuración o suspensión de las colecciones y series
existentes,yaprobarlacreacióndenuevascoleccionesdetextos,conformeasusobjetivos.
n) AcordarlareimpresióndeedicionespreviamenteaprobadasporelConsejo.
o) Acordarlasbasesdeconveniosdecolaboraciónconotrasinstituciones,queseránformalizadospor
conductodelosórganosacadémicosfacultadosparaello.
p) Emitirconvocatoriasparalaelaboracióndetextosespecíficosolacoedicióndeobrasconeditoriales
comercialesoinstitucionales.
q) Destinarunapartedel tirajeaprobadopara cadaunade lasediciones,para suventaalpúblicoen
general. Preferentemente mediante el establecimiento de convenios de colaboración con las instituciones
académicasfacultadasparaello,yconlasinstitucionesdeeducaciónsuperior.
r) Solicitar información a los órganos administrativos del propio Colegio Jurista respecto del
cumplimientodelasresolucionesdelConsejoydelasdisposicionesenmateriaadministrativaestablecidas,
queserelacionendirectamenteconelámbitodeactuacióndelConsejoEditorial.
Artículo22.ElConsejoEditorialtendrálassiguientesobligaciones:
a) Conducirsussesionesconindependenciatécnicayacadémica.
b) Observarqueensusresolucionesseapliquencriteriosderacionalidad,pertinenciayoportunidaden
elejerciciodelgasto.
19
c) Verificar,previamenteasuaprobación,quelaspublicacionesyerogacionesqueautoriceelConsejo
cuentenconlasuficienciapresupuestalnecesaria.
d) Presentaralaconsideracióndesusintegranteselplandetrabajoanual.
e) Definirelcalendarioanualdesesiones.
f) Informarconunaperiodicidadtrimestraldelavancedelasactividadesbajosuresponsabilidadyde
las publicaciones que autorice, y presentar un informe detallado del monto ejercido del presupuesto
destinadoalConsejoEditorial.
g) Conformaryresguardarunarchivoconladocumentaciónquesegenereentornoalaspublicaciones
ylasactividadesgeneralesdelConsejo.
Artículo 23. Asesores Especiales son aquellos profesionales quemanejan una disciplina en específico, de
reconocida trayectoria en los ámbitos de incidencia académica del Colegio Jurista; quienes, de manera
honorífica,asesoraránactividadesespecíficasdelaInstitución.
Conelobjetivodeinformar,fortalecer,profundizareldiálogoeinteracciónentrelaacademiaylapoblación,a
partirdelaslíneastemáticasquelaDirecciónGeneralestablezca.
CapítuloIII.DelPersonalDocente
Artículo 24. El presente capítulo rige las relaciones académicas entre el Colegio Jurista y su personal
académico (docente por asignatura, docente de tiempo completo, investigador, docente investigador,
adjuntos y afines) estableciendo los requisitos y procedimientos para su ingreso, desarrollo, promoción,
nivelesseñaladosenelmismoylascondicionesparapermanecerenlaInstitución.
Artículo25.Losobjetivosdelpresentecapítulosonestablecer:
a) Losrequisitosdelpersonaldocente
b) Laspolíticasdelpersonaldocenterelacionadasconla:
a. Selección,vinculación,contrataciónydesvinculación
b. Eldesarrolloacadémico
c. ProcesoDisciplinario
c) Losderechoyobligacionesdelpersonaldocente
d) ElmarcoparalaconvivenciaarmónicaentreelColegioJuristayelpersonaldocente.
Artículo26.Seentiendeporpersonalacadémicoalosprofesionalesresponsablesde:
20
a) El desarrollo académico del estudiante mediante el ejercicio de actividades de enseñanza-
aprendizaje,asícomolaprácticadelacreatividad,laexcelenciaacadémica,lahonestidadintelectual
yeljuiciocríticopropositivo.
b) Compromisoanteel cumplimientode losobjetivosdeaprendizajeestablecidosencadaunode los
programas.
c) Llevar un seguimiento del avance académico de los estudiantes, redundando en una atención
personalizada.
Artículo 27. Las actividades del personal académico se desarrollarán bajo los principios de libertad de
cátedra e investigación, así como del libre examen y discusión de las ideas, en el marco de los planes y
programasaprobadosporlaautoridadeducativa.
Artículo 28. El profesional que desee vincularse al Colegio Jurista en los procesos de formación integral
deberásatisfacerlossiguientesrequisitos:
a) Experienciaprofesionalyacadémica,deporlomenos3(tres)años,enáreasafines.
b) Clasemuestra:medianteexposiciónanteungrupodealumnosoadministrativosdelColegio.
c) Propuestaprogramática.
d) Cursosdecapacitacióneneláreadedocencia.
e) EnelcasodelniveldelicenciaturaeldocentedeberátenermínimoeltítulodeProfesionalenelárea
afínalaasignaturaporimpartir
f) EnelcasodeMaestríaelgradorespectivoalacátedraquesepretendeimpartir
g) En el grado de Doctorado, la cátedra deberá ser impartido por doctores con grado y cédula
respectiva.
h) Enposgradodepreferenciatenertrabajospublicadosenrevistasespecializadas.
Artículo29.Elpersonalacadémicopuedeserdenacionalidadmexicanaoextranjeraquedandoestablecido
que los extranjerosque tengan regularizada su situaciónmigratoriapor el InstitutoNacionaldeMigración
tendránlosmismosderechosyobligacionesqueelpresenteReglamentootorgaalosmexicanos.
Artículo30.LosprofesoresdelColegioJuristadeberáncontarcon:
a. Compromisoinstitucional,responsabilidadyéticaprofesional.
b. Espíritudecolaboración,actitudcrítica,transformadorayderespetoasímismoyalosdemás.
c. Sólidaformaciónacadémica.
21
d. Creatividadparadiseñarestrategiasquepropicienenlosalumnoselaprendizaje,lainvestigaciónyla
difusión.
e. Vocaciónymotivaciónhacialasactividadesacadémicas.
f. Disposición al cambio y reconocimiento de la trascendencia de su actividad en el desarrollo y
superacióndelColegio.
g. Capacidad para impulsar el interés de los alumnos por el conocimiento y por su desarrollo como
seresindependientes.
h. Habilidadparautilizaradecuadamentelosrecursostécnicosydidácticos.
i. Disponibilidadparatrabajarenequipo.
Artículo 31. En el casodequeundocentedelColegio Jurista solicite ingresar aunProfesorAdjunto, éste
deberá cumplir con los requisitos solicitados para ser docente del Colegio Jurista y estar autorizado por
escritoporelDirectorGeneral.
Artículo 32. Las funcionesde tutoría seejerceránpor losprofesoresdemaestríay los investigadoresque
tenganampliaexperienciadocente,queseencuentrenactivosenlainvestigaciónyqueposeanelgradodel
niveldequesetrate.
Artículo 33. Para los efectos de este Reglamento entiéndase por Tutor, el catedrático activo que guíe
metodológicamentealalumnoeneldesarrollodelostrabajosdeinvestigación,cualesquieraqueseanestos,
teniendocomoobjetivounmejordesarrolloycomprensiónenelestudioyetapasterminalesdelamaestría;
serán quienes orienten en forma sistémica al estudiante durante el proceso formativo, para desarrollar la
capacidad de enriquecer la práctica educativa y estimular las potencialidades para el aprendizaje y el
desempeñoprofesional,deberáncumplirconlossiguientesrequisitos:
Profesionales:
a)Poseerelgradodemaestríaenalgunaramaafínalaquesetratelamisma.
b) Haber publicado artículos de investigación en revistas con arbitraje omostrar una productividad
equivalenteentérminosdeinvestigaciónotrabajoprofesional.
c) Habercumplido3(tres)añosdeejercicioprofesional.
d) Tresañosdehaberobtenidoelgrado.
e) Tenercomomínimo3(tres)añosdeexperienciadocenteaniveldePosgrado.
f) Presentaruntrabajodeinvestigaciónrelacionadoconeláreaqueselevayaaasignar.
22
Personales:
g) Sermexicanopornacimientoonaturalización.
h) Actuarconelevadosidealesmoralesyéticaprofesional,procediendoconjusticiayhonestidad.
i) Ejercerlaautoridadycompartirresponsabilidades.
j) Seremprendedor,conciliador,ejecutivoylíder.
k) Tenerespíritucríticoyejercercontinuamentelainvestigación.
Artículo34.EltotaldealumnosqueeltutoratenderáenformasimultáneaserádesignadoporlaDirección
General.
Artículo35.SonfuncionesdelTutor:
a) Establecer juntamente con el alumno, el plan individual de las actividades académicas que éste
seguirádeacuerdoconelplandeestudios.
b) Dirigiralestudianteenlainvestigaciónparaeldesarrollodesutesis.
c) Supervisareldesempeñoacadémicodelestudiante.
d) Inducir al alumno para que desarrolle su propia capacidad de investigación, de trabajo
independiente,ejercicioprofesionalyanálisiscrítico.
e) Brindarasesoríaypromoveralestudianteparaqueseincorporeaactividadesformativasysometaa
arbitrajeartículosparasupublicación.
f) Propiciardiscusionesacadémicasdesustutoradosconotrosmiembrosdelacomunidadcientíficay
profesional.
g) MáslasquedeterminelaDirecciónGeneral
Artículo36.SonderechosdetodoslosmiembrosdelpersonalacadémicodelColegioJurista:
a. Realizar sus actividades de acuerdo con el principio de libertad de cátedra e investigación, de
conformidadconlosplanesyprogramasestablecidos.
b. El tiempo total de servicios que preste el personal académico se determinará en función de las
necesidadesdecadaprogramaacadémico.
c. Cursar estudios deMaestría o Doctorado y disfrutar de becas establecidas para tal efecto, previo
acuerdodelaJuntadeGobierno,apropuestadelaDirecciónGeneral,cumpliendolosrequisitosylas
disposicionesestablecidasenestereglamento.
23
d. Percibirlaremuneracióncorrespondienteasunombramientoocontrato.
e. ManifestarsucategoríaynivelacadémicosdentroyfueradelaInstitución.
f. RepresentaralaInstituciónenloseventosacadémicosparalosqueseacomisionado,formulandola
memoriarelativa.
g. Contar con los recursos materiales y apoyos logísticos necesarios para cumplir con los planes y
programasaprobados,eneldesarrollodesutrabajoacadémico.
h. HacerusodeláreadeestacionamientoparalosfinesquefuediseñadoconsiderandoqueelColegio
Juristanosehaceresponsableporroboopérdidasalinteriordelmismo.
i. Sernotificadoverbalmente,oporescrito,delasresolucionesqueafectensusituaciónacadémica.
Artículo37.SonobligacionesdetodoslosmiembrosdelpersonalacadémicodelColegioJurista:
a. Ejecutar el trabajo académico con el empeño y esmero adecuados en la forma y tiempo que
establezcasunombramiento.
b. Asistir asidua y puntualmente a sus labores, en caso contrario, justificar plenamente sus faltas de
asistencia.Nosecomputarácomoasistenciaelretardomayorde10minutosalahoradeentradaa
sus labores. La falta no justificada del equivalente al 10% de las clases en el calendario escolar,
facultana la conclusiónde la relación laboraldemanera justificaday causarabajade las cátedras
asignadas.
c. ObteneryportarsucredencialdurantesuestanciaenelColegio.
d. Realizar sus actividades académicas en el tiempo, la forma y el lugar establecidos en su
nombramiento,deconformidadconlosprogramasdeestudio,investigaciónotrabajoasucargode
acuerdo con los procedimientos establecidos y ajustándose al calendario oficial de la autoridad
educativa.
e. Presentar en los parámetros establecidos por el Colegio Jurista su programa cuatrimestral
y/semestraldetrabajorealizandolasaportacionesqueconsiderepertinentedurantelosprimeros15
díasnaturalesal iniciodelperiodoescolare informardesusavancesal responsabledeDesarrollo
InstitucionaldelColegioJurista.
f. Actualizar sus conocimientos y su capacidad académica en las áreasde su especialidad, asistiendo
paraelloatalleres,cursosydemáseventosparalosqueseacomisionado.
g. Participar en los proyectos de extensión universitaria, de servicios a la comunidad, culturales,
deportivos,socialesyacadémicosqueleseanasignadosporlaautoridadcompetente.
24
h. Se considerarán faltas injustificadas, las cometidas sin previo aviso, las que excedan al tiempo de
licenciaconcedidasinquemedieunaoportunasolicituddeprórroga,lasquenoseanporaccidenteo
porenfermedad,yaquellasquenopuedanserexplicadasconvenientemente.
i. Nosuspenderlasactividadesacadémicasasignadassincausajustificada,osinautorizaciónpreviay
porescritodeldirectoracadémico.
j. Entregar por escrito a sus alumnos, en la primera sesión, el programa del curso correspondiente,
explicandoclaramentelasreglasqueseguiráparaeldesarrolloylaevaluacióndelmismo(encuadre).
k. Elaboraryentregarsuplaneacióndeclaseporcadaprogramaacadémicoqueimparta.
l. Proporcionar asesoría académica a los alumnos, absteniéndolos de impartirles clases particulares
remuneradas,asícomoellucrarconlaventadematerialdidáctico.
SeconsideraunafaltagraveestableceractividadesfueradelosplanesdelColegioJuristatalescomo
talleres, conferencias o cualquier otro evento análogo sin la autorización por escrito del Director
General.
m. Observarprobidadybuenascostumbres,fomentandoelengrandecimientodelColegioyelrespetoa
su autonomía dentro y fuera del mismo, a través de cualquier medio de comunicación (verbal,
escrito,electrónico,digital,redessocialesocualquiermedioquetengarelaciónconelColegio).
n. Participarenlosexámenesordinarios,extraordinarios,profesionales,degradoydemásestablecidos
por la Institución, en los que sean programados, y cumplir las comisiones encomendadas por las
autoridadesdelColegio,relacionadascondichasfunciones.
o. CumplirconlasdemásobligacionesquedispongalaDirecciónGeneral.
CapítuloIV.delosAlumnosdeLicenciatura
Artículo 38. El presente capítulo rige las relaciones académicas entre el Colegio Jurista y los alumnos de
licenciatura estableciendo los requisitos y procedimientos para su ingreso, permanencia y egreso de la
Institución.El contratodeprestaciónde serviciosdeadhesión, registradoante laProcuraduríaFederaldel
Consumidor,rigelarelacióncontractualydeserviciosentreelalumnadoyelColegioJurista.
Artículo39.Seentiendeporestudiosdelicenciaturaopregrado:aquellosquesecursandespuésdeconcluir
la educaciónmedia superior, conducen a la obtención del título profesional correspondiente y tienen por
objetivo primordial el desarrollo de actitudes, conocimientos, aptitudes metodológicas, procedimientos
prácticos,asícomohabilidadesparaelejerciciodeunaprofesión.
Artículo 40.De los Planes de Estudio: Se entiende por Plan de Estudios el conjunto de asignaturas y
requisitosacadémicosqueaseguranlapreparaciónintegraldelalumno.
25
Unplandeestudioscomprende:
a. Losrequisitosescolaresdeingreso,permanenciayegresodelicenciatura.
b. Lista de asignaturas que lo integran organizadas por cuatrimestres, señalando su carácter de
obligatoriouoptativo,asícomosuseriación.
c. El valor en créditos del plan y de cada una de las asignaturas, así como las hora-clase-semanas
obligatorias.
d. Elprogramadecadaunadelasasignaturas.
e. Elrequisitodelodelosidiomas,ensucasoylasmodalidadesdesucumplimiento.
f. Laobligacióndeprestarelserviciosocial.
g. Losantecedentesacadémicosnecesarios,paracursarunProgramaAcadémico.
h. Latabladeequivalenciasenrelaciónconelprogramaanterioryconlosdemásprogramasvigentes.
i. Eltítulo,gradoacadémicooconstanciaqueseotorgaylosrequisitosymodalidadesparaobtenerlos.
j. Elpromediomínimogeneralparaasignaraunalumnolacargamáximadecréditospermitidapara
cursarenuncuatrimestre.
k. Lasmodalidadesdeconduccióndelprocesodeenseñanza-aprendizaje
l. Lasdemásactividadescomplementariasqueelalumnodeberárealizar.
a) Lasasignaturasdeberáncursarsesegúnelordenprevistoenloscorrespondientesplanesdeestudio,
respetandoensucaso,laseriaciónylacargaacadémicaestablecida(númeromáximodeasignaturas
porcuatrimestre).
b) En la impartición de los planes de estudio, deberá cubrirse íntegramente, el contenido de los
programasdeasignatura.ParatalfinelprofesordeberáelaborarlaPlaneacióndelaclaseenelque
incluirásuspropiasactividadesdeenseñanza-aprendizajeydeevaluación,con lacorrespondiente
bibliografíadeapoyoparalosalumnos.
c) Créditoeslaunidaddevalorcorrespondientealtrabajoacadémicoquedeberrealizarunalumnopor
asignatura,secalculasumandoeltotaldehorasfrenteadocentemáseltotaldehorasindependiente
porelfactor.0625.
d) Laestructurayduracióndelosprogramaseducativos,asícomoelnúmerototaldecréditos,paralos
nivelesdeLicenciaturayPosgrado,deberánseraprobadosporlaSecretaríadeEducacióndelEstado
deMorelos,mismosquesepuedenobservarenelplandeestudiosdecadaprogramaacadémico.
26
Artículo 41. Se entiende por admisión al proceso que realiza toda persona que aspira a ser alumno del
Colegio Jurista y que permite a ésta seleccionar a aquellos que serán alumnos de acuerdo con el perfil de
ingresoqueseespecificaencadaprogramaacadémico.
Paraefectosdelpresentereglamento,seentiendepor:
a) Prospecto: Cualquier persona que haya concluido los estudios del nivel inmediato anterior que se
especifica en cadaplande estudios y esté interesado en algunode los programas académicos que
imparteelColegio.
b) Solicitante:Aquellapersonaquesolicitaadmisiónparaunperiododeterminadoenalgúnprograma
académicoyelColegioledaderechoainiciarelproceso.
c) Admitido:Aquelquehaobtenidounresultadofavorableensuprocesodeadmisiónparaunperiodo
determinado.
d) Noadmitido:Aquelexaminadoquerecibeunaresoluciónnofavorableasusolicituddeadmisióna
algúnprogramaacadémico.
e) Inscrito:Aqueladmitidoquehacubiertoelimportedesuinscripciónparacursarelprimerperiodo
delprogramaacadémicoelegido,ounperiodoavanzadodelamisma,(encasodequeprovengade
otra institución de educación superior, ya sea nacional o extranjera, cuando tenga acreditadas
asignaturasporequivalenciaorevalidación).
f) Reinscrito: Aquel alumno que ya estuvo inscrito al menos un cuatrimestre en el Colegio, que
formalizasuaccesoalsiguienteperiododeacuerdoconelplandeestudiosdelprogramaacadémico
queseencuentrecursando.
g) Alumno:Inscritooreinscritoenalgunodelosprogramasacadémicosqueimparteelcolegio
h) Deprimeringreso;cuandoseinscribeporprimeravezalColegioJurista
i) De reingreso; cuando lo hace no habiendo estado inscrito en el curso inmediato anterior, pero ha
estadoinscritoanteriormentey
j) Repetidor;cuandoseinscribeporsegundavezaunamismaasignaturaocuatrimestre
Artículo42.Lacondicióndeestudianteseadquieremedianteelcumplimientodelosrequisitosescolaresyel
pagooportuno,conformealcalendarioescolar,delosderechosderevalidaciónoequivalenciadeestudiosy
deinscripciónoreinscripción,segúnseaelcaso,conformelasdisposicionescontenidasenestereglamento.
Artículo 43. Los estudiantes del Colegio Jurista tendrán las obligaciones, derechos y categorías escolares
previstas en el presente Reglamento y demás disposiciones emitidas por el Colegio Jurista, además de los
instrumentoslegalesquetenganefectosgeneralesyparticularessuscritosporlainstituciónobienqueregule
27
relacionesdeordeneducativodispuestaporlaautoridadcompetente.Enfuncióndesusituaciónacadémicay
parafinesdecontrolescolar,seestablecen,además,lascategoríassiguientes:
I. Regular:queloserán,quieneshayanaprobadoyacreditadolasmateriasdelplandeestudiosen
vigencia,independientementedelcuatrimestreenqueseencuentreelestudiante.
II. Irregular: que lo serán, aquellos que adeuden materias en el número a que se refiere este
reglamento.
III. Condicional:
Alumnoinscritoperoqueaúnnoentregasusdocumentosoficialesqueseespecificanenelperfil
deingresodecadaprogramaacadémico.
Aquellos solicitantes de revalidación y/o equivalencia de estudios previos realizados en otra
institucióneducativa,nacionaloextranjera,cuyocertificadooriginalseencuentreen trámitey
que,enconsecuencia,nohayanpresentadooportunamenteestedocumentoalaCoordinaciónde
ServiciosEscolares.
Enestoscasosseconcederáalsolicitanteunaprórrogahastapor30díashábiles,paralaentrega
del documento original, a partir del último día previsto en el calendario escolar para estos
trámitesencasodeincumplimientoseráimprocedenteelingresodelsolicitantealColegio.
IV. Pasantes: que lo serán, quienes hayan aprobado y acreditado todas las materias
correspondientesasucarrera,considerándoseestudiantessóloparafinesdetitulación.
Artículo44.LosrequisitosmínimosdeingresoalColegioJuristaseránfijadosconbaseenloqueseestipula
enelplandeestudiosdecadaprogramaacadémicoconformealanormatividaddelaSecretaríadeEducación
delEstadodeMorelos(SEEM)ydemásautorizacionesqueobtengaelColegioJuristaparaestosfines.
Artículo45.ElColegioJuristaadmitiráyseleccionaráalosaspirantesalprimercuatrimestredeLicenciatura
mediante la aplicación general de evaluaciones o entrevistas que demuestre que posee la suficiencia
académicaypersonalparaelingresoalrespectivoplandeestudios.
Artículo46.Parasujetarsealaevaluaciónoentrevistadeprimeringreso,elaspiranteefectuarálostrámites
de admisión ante la Coordinación de Servicios Escolares, debiendo sin excepción, reunir y presentar los
siguientesrequisitos:
a. Copiafotostáticadelcertificadodeestudiosdelantecedenteacadémicocorrespondienteoconstancia
concalificacionesqueavalelosestudiosrealizadosenlainstitucióneducativadeprocedencia.
b. Copiafotostáticadelactadenacimiento.
c. Dosfotografíasacolor,tamañoinfantil,defrente.
28
d. Recibodepagooficialporderechosdeadmisión.
Artículo47.SeráválidoeldictamenfavorabledeSelección,hastaporuncicloescolaralquefuepresentado.
Quiennoconcluyalostrámitesdeinscripcióndentrodelplazoestablecido,perderáelderechodeingresaral
ColegioJuristaenelperiodoquelosolicitó.
Artículo48.ElColegioJuristaseleccionaasusestudiantesconsiderandoeldeseodeconsolidarsusestudios
profesionales, niveles de investigación, de creación y profundización de conocimientos necesarios que
contribuyanalmejoramientodelestudiodelderechoylacriminalística,tantoenelEstadodeMoreloscomo
en el país, teniendo en cuenta los vastos y complejos cambios institucionales y legislativos de los últimos
años.
Artículo49.Deacuerdoconlaformadeinscribirseelalumnopodráser:
1. Deprimeringreso;cuandoseinscribeporprimeravezalColegioJurista
2. Dereinscripción;cuandolohacehabiendoestadoinscritoenelcursoinmediatoanterior
3. De reingreso; cuando lo hace no habiendo estado inscrito en el curso inmediato anterior, pero ha
estadoinscritoanteriormentey
4. Repetidor;cuandoseinscribeporsegundavezaunamismaasignaturaocuatrimestre
Artículo50.ParaingresaralColegioJuristaesindispensable:
a. Acreditarelexamenoentrevistadeadmisión
b. HacerentregadeladocumentaciónrequeridaporelColegioJurista
c. Cubrirlascuotascorrespondientesquesefijenparaefectodeinscripción
TodoslosdocumentosseránentregadosenlaCoordinacióndeServiciosEscolareseneltérminode30días
hábilesdespuésdehaberiniciadoelperiododeclases.
Duranteesteperiodo,elalumnoestaráinscritoenformacondicional.
Artículo 51. El Colegio Jurista admitirá como alumnos del nivel licenciatura a aquellos aspirantes que
cumplanconlossiguientesrequisitos:
a. Habersidoseleccionadomedianteelprocesodeadmisiónrespectivo.
b. Solicituddeinscripcióndebidamenterequisitada.
c. Actadenacimientoenoriginalytrescopias.
29
d. Certificado Total de estudios en original con dos copias fotostáticas. Si los estudios se realizaron
fueradelEstadodeMorelos,deberáestarlegalizadoporlaautoridadcorrespondiente.
e. Cartaoriginaldebuenaconductayunafotocopia,emitidaporlasautoridadeseducativasdelplantel
deprocedencia.
f. Cuatrofotografíasenblancoynegro,tamañoinfantil.
g. Realizarelpagodecuotasquecorresponda.
h. AcreditarlosdemásrequisitosqueestablezcaelColegio.
Artículo52.Decomprobarlafalsedadtotaloparcialdeundocumento,seanularálainscripciónrespectivay
quedarán sin efecto todos los actos derivados de la misma, permaneciendo el Colegio Jurista sin
responsabilidadalguna.
Artículo53.DelaRevalidación,EquivalenciayConvalidacióndeEstudios
La Secretaría de Educación del Estado de Morelos, y demás autoridades educativas podrá revalidar y
establecerequivalenciasdeestudiosparafinesacadémicos,alosrealizadosenotrasinstitucionesnacionales
yextranjeras,previoalexamendelosrespectivosplanesyprogramasdeestudio,enrelaciónconlosvigentes
delColegioJurista,deacuerdoconlasdisposicionesdeestereglamentoynormasaplicables.
a)Paraefectosdelpresentereglamentosedefinenlossiguientesconceptos:
Revalidación: Procedimientomediante el cual la autoridad educativa otorga reconocimiento oficial, previa
evaluación,aestudiosrealizadosenelextranjero,siempreycuandoseanequiparablesconestudiosquese
impartanenelSistemaEducativoNacional.
Equivalencia: Procedimiento mediante el cual se otorga reconocimiento oficial a estudios realizados en
institucionesqueformanpartedelSistemaEducativoNacional.
b) Los estudios de licenciatura se revalidarán y establecerán equivalencias cuando el contenido de cada
materia sea igual al de la que se cursa en este Colegio, previo dictamen de la Secretaría de Educación del
EstadodeMorelosoensucasodemásautoridadeseducativas.
c)Todotrámitederevalidacióny/oequivalenciadeestudios,iniciarámediantesolicitudpresentadaantela
Coordinación de Servicios Escolares, y la entrega de la documentación original referida en el presente
capítulo.
d)Parael trámitederevalidaciónyequivalenciaserequierepresentaroriginalydoscopiasdelcertificado
parcial expedido y el plan de estudios y programas de cada una de las asignaturas aprobadas, selladas y
firmadasporlainstitucióndeprocedencia.
30
e) Una vez que se dictaminen favorablemente cualesquiera, de las solicitudes de revalidación y/o
equivalenciadeestudios,sepodrá iniciarel trámitede inscripción,en las fechas indicadasenelcalendario
escolaryconlosrequisitosestablecidosalefectoenelpresentereglamento.
Artículo 54. De la Reinscripción: La reinscripción es de carácter anual, de acuerdo con el programa
académicocorrespondiente,ysellevaráacaboenlasfechasyperiodosqueestablezcaelcalendarioescolar,
debiendocumplirconlassiguientesdisposiciones:
a. Estudiante regular: Aprobar la totalidad de las materias previstas en los cuatrimestres que se
especifiquenenelplandeestudiosdesulicenciatura.
b. Aprobarel cincuentapor cientomásunodel totaldemateriasdel cuatrimestre,deacuerdoconel
programaacadémicocorrespondienteanterior,alcicloescolarquesolicitasureinscripción.
c. No podrán cursarmaterias seriadas de cuatrimestres posteriores quienes no hayan aprobado las
materiascorrespondientesde loscuatrimestresanteriores,deacuerdoconelmapacurricularyde
materiasseriadasquecorresponda.
d. QuienrepruebeunaasignaturaenExamenordinarioyextraordinario,deberácursarlanuevamente
enlosplazosqueparatalesefectosemitaelColegioJurista.
e. Enningúncasopodráninscribirsemásdedosvecesenlamismaasignatura.
f. Presentarcomprobantedenoadeudodecolegiaturasy/omaterialdelabiblioteca.
Artículo 55. Para permanecer inscrito es necesario: Realizar las actividades académicas que determine el
PlandeEstudioscorrespondienteenlosplazosseñalados.
Artículo56.Notendránderechoareinscripciónycausaránbajadefinitiva,aquellosestudiantesque:
a. Hayancursadoyreprobadodosveceslamismamateria,agotandolasoportunidadesreglamentarias.
b. Hayan cursado dos veces elmismo cuatrimestre y resulten reprobados enmás del cincuenta por
cientodelasmaterias.
c. Hayanreprobadoelcincuentaporcientomásunodelasasignaturasdelcuatrimestreanterior.
d. Observenfaltadeprobidadybuenascostumbresen la formadecomportarse,dañenelpatrimonio
escolar,faltenelrespetoalaimageny/opersonalestudiantil,administrativoyacadémicodelColegio
dentro y/o fuera del mismo, a través de cualquier medio de comunicación (verbal, escrito,
electrónico,digital,redessocialesocualquiermedioquetengarelaciónconelColegio)
e. Generenagresionesfísicas,psicológicasoverbalesgravesalosalumnos,opersonaladministrativoo
académico.
31
Entiéndasetambiéncomoagresióna:
Bullying:Elacosoescolar(tambiénconocidocomohostigamientoescolar,matonajeescolar,matoneoescolar
oporsutérminoinglésbullying)escualquierformademaltratopsicológico,verbalofísicoproducidoentre
escolares de forma reiterada a lo largo de un tiempo determinado. Estadísticamente, el tipo de violencia
dominanteeselemocional.Estetipodemaltratoincluye:Bloqueosocial,hostigamiento,manipulaciónsocial,
coacción,exclusiónsocial,intimidación,amenazaalaintegridad.
Se denomina Ciberbullying cuando el tipo de maltrato mencionado en líneas anteriores se desarrolla a
travésdelosmediosdigitales,redessociales,plataformas,teléfonoscelularesocualquiermedioelectrónicoo
digital.
Sexting:Sextingesunapalabraquenaciódelacontracciónentre“sex”y“texting”.Estaconductapredomina
entre personas que se fotografían o graban desnudos o semidesnudos con su teléfono móvil o cualquier
mediodigitalconsuconsentimientoonoparadifundirlasimágenesentresuscontactos.Rápidamente,estas
fotospasanalared,dondesoncolgadasy,porende,puedenservistasportodoelmundo.
Artículo 57. Se tendráporrenunciadosalderechode inscripciónoreinscripción,a losestudiantesqueno
realicensustrámitesalcuatrimestrequelegalmentelescorresponda,dentrodelasfechasestablecidasporel
calendarioescolar.
Artículo 58. Cuando un alumno reingrese al Colegio Jurista después de una baja temporal y el programa
educativo cursado haya sido actualizado, deberá sujetarse al plan de estudios vigente a la fecha de su
reingreso y se le inscribirá en el cuatrimestre que corresponda, de conformidad con el dictamen de
equivalenciadeestudiosrespectivoautorizadoporlaSecretaríadeEducacióndelEstadodeMorelosodemás
autoridadescompetentes.
Artículo59.ElColegioJuristapodrádiscrecionalmentereorganizarcambiodegrupoodesalón,conelfinde
que los alumnos se adapten al trabajo en equipo y según las necesidades de la institución y capacidades
logísticasdeespaciosfísicos.LasClasessepodránimpartirenunhorariode7.00a21.00hrs.
Loshorariosdeoperaciónyclaseseránentregadosalaautoridadeducativacompetenteentiempoyforma.
Artículo60.Sonobligacionesdelosalumnos:
a. CumplirconlasdisposicionescontenidasenelpresenteReglamentoydemásdisposicionesemitidas
porelColegioJurista.
b. Guardar respeto al personal administrativo y académico, así como a la integridad, dignidad y
derechosdelosdemásalumnosdelColegio.
c. Observar probidad y buenas costumbres tanto en la forma de comportarse como de vestirse,
fomentandoelengrandecimientodelColegioyelrespetoasuautonomíadentroyfueradelmismo,a
32
través de cualquier medio de comunicación (verbal, escrito, electrónico, digital, redes sociales o
cualquiermedioquetengarelaciónconelColegio).
d. Utilizar vestimenta apropiada para asistir al Colegio. No están permitidos los shorts, bermudas,
sandaliasysimilares.
e. Atender las instruccionesy recomendacionesque lehagan losdocentes, elpersonaldirectivoyde
asistenciaeducativa,enlorelativoalaspectoacadémicoydisciplinario.
f. CumplirconelpagocorrespondientealascuotasdelSeguroEscolarydemásconceptosquedesigne
elColegio.
g. Cubrirpuntualmente sus cuotaspor reinscripcióny colegiaturasdeacuerdo conelReglamentode
Pagosrespectivo.
h. Participaractivayconscientementeenelprocesoeducativocomoagentesdesupropiaformación.
i. Asistirpuntualmente a clases, conformealhorario escolar establecidoy a todas las actividadesde
carácteracadémicoquesedesarrollendentroyfueradelColegio,yalasasignaturasacadémicas,yno
abandonarlassinelpermisorespectivo.Latoleranciasolamenteesdediezminutos,pasadosestoses
consideradafalta.Elalumnoesresponsabledeadquirirlasherramientaseinstrumentosnecesarios
paralaprácticaescolar.
j. Laaudienciamínimaparatomarcomoimpartidaalgunadelassesionesestablecidasenelhorariode
clasesseráde1(un)alumno,alcualseletomaráasistenciaeimpartiráeltemaprevistoparadicha
clase,losalumnosquefaltenpordecisiónpropioy/ocausanojustificableseráacreedoralafaltadel
día,ytendrálaobligacióndetenerlosapuntes,tareasotrabajosdeinvestigaciónvistosysolicitados,
paralasiguienteclaseestablecidasegúnelhorarioacordado,asímismoeltemasedeberáconsiderar
comovistoyesobligacióndeldocentecontemplarlodentrodelosparámetrosdeevaluaciónparcial
y/ofinaldelcicloencurso.
k. Sipordecisióngrupal, losalumnosoptanporretirarsey/onoasistira lasclasesestablecidasenel
horarioasignado,sinautorizacióndeláreaacadémicacorrespondiente,eldocentedelamateriaenla
cualseincurralafalta,deberáconsiderarcomosanciónhaciaelgrupo,lasiguientemedida:eltema
previsto para el día en cuestión se dará como clase impartida, y será parte de relevancia para la
evaluaciónparcialofinaldelcicloencuestión.Asimismo,selesconsideraráfaltadoble,lacualesno
seránjustificables.
l. Siunalumno,porcuestionesdeíndolepersonal,médicoy/olaboralnoasisteaclases,podrásolicitar
queselejustifique,dentrodelossiguientes15(quince)días,contadosapartirdelafechaenquese
suscite la incidencia en cuestión, estableciendo que dicha justificación ampara solamente la
33
inasistencia ocurrida, sin tener injerencia sobre los trabajos y tareas quehayan tenido lugar en la
misma.
m. Las actividades académicas establecidas dentro y/o fuera del Colegio Jurista, son de carácter
obligatoria y, deberán acatarse según las normas de conducta del Colegio, estableciendo que
cualquierfaltahacialabuenaimagendelColegioasícomodeldocentetitulardedichaactividad,será
acreedor a la sanción que establezca la Dirección General del Colegio, teniendo comomínima un
llamadodeatencióndeformaverbal,ycomomáxima,lasuspensióntotalydefinitivadelColegioal
alumnoinfractor.
n. RespetareláreadesignadaporelColegioparaingeriralimentosybebidasyparafumar.
o. FirmardetenerconocimientodelReglamentoEscolar.
p. Cumplirconlosrequisitosdeingreso,permanenciayegreso.
q. Elalumnoqueinfrinjacualquieradelasdisposicionesseñaladasenestecapítulo,seharáacreedora
lassancionesquealobjetofijenlosdirectivosdelColegio.
r. LasdemásquedispongalaDirecciónGeneraldadasucondicióndealumnos.
Artículo61.Sonderechosdelosalumnos:
a. Recibir la impartición de cátedra conforme a las orientaciones, contenidos y profundidades que
establecenlosplanesyprogramasaprobadosporlaautoridadeducativa.
b. Derechoarecibiruntratorespetuoso,amable,cortésydignoporpartedetodoelpersonalalservicio
delColegioJuristayporlosdemásestudiantes.
c. Exigirlamáximacalidadenlaenseñanzadesusprofesores.
d. Recibirasesoríaacadémicaentodasycadaunadelasáreasqueasí lorequiera,conlafinalidadde
coadyuvarenlasolucióndelosproblemasydudasquesurjanenelgrupoacadémico.
e. DerechoarecibirporlosmediosquedetermineelColegiolareglamentaciónInstitucionaldelnivel
académicoalqueestéinscrito.
f. Serinformadodetodaslasactividadesacadémicas,lapsosdeduraciónyfechaspararealizartrámites
administrativosoeconómicosdentrodelasinstalaciones,porlaautoridadcorrespondiente.
g. Derecho a recibir por conducto de cada profesor, el programa de las diversas asignaturas que
cursará,segúnsuinscripción.
h. Conocerfechayhoradelosexámenesrespectivos,concuatrodíashábilesdeanticipación,debiendo
presentarcomomáximosolamenteunexamenpordía.
34
i. Recibirporconductodesusprofesoreslascalificacionesyexámenescorrespondientes,dentrodelos
cuatrodíassiguientes,posterioresalafechaestablecidaparaconcluirelprocesodeevaluacióndela
etaparespectivadeloscursosprogramáticos.
j. Revisar por plataforma, omedios que el Colegio determine las calificaciones obtenidas durante el
cuatrimestre
k. Solicitar revisión de examen o criterios del proceso de evaluación en los casos que se considere
necesarios, en un periodo que no exceda de cinco días hábiles, después de que conozca los
resultados de su evaluación. La solicitud se realiza por escrito a la Coordinación de Servicios
Escolaresenlaqueseespecifiquenloshechosquemotivanlarevisióndemaneraclaraysucinta;la
revisiónlallevaráacaboeldocentequeseadesignadoporlaDirecciónGeneral.
l. Aorganizarseexclusivamenteenclubesdeestudiocon finesculturales,deportivosydenaturaleza
filantrópica.
m. Hacer uso del área de las áreas del Colegio de conformidad a las disposiciones que establezca
considerando que el Colegio Jurista no se hace responsable por robo o pérdidas de objetos
personalesalinteriordelmismo.
n. Préstamode librosporundíahábilmáximo,encasocontrarioelalumnodeberádevolverel costo
comercial del libro más gastos de traslado y éste será suspendido hasta que haga la entrega del
material.
o. Lasdemásqueseanpropiasdesucompetenciaynaturaleza.
Artículo 62. Toda violación de los artículos de este reglamento será motivo de una sanción que
corresponderá a la gravedad de la falta, ya sea ésta de carácter individual o colectiva. Todo alumno que
acumule más de dos sanciones por violación a algún artículo del presente reglamento o por causas
administrativasserádadodebajadefinitivadelColegio.ElColegioestablecerálosmecanismosdenotificación
delassancionescorrespondientes.
Artículo63.Lasfaltasalasqueseránaplicableslassancionesson:
a. LasquelesionenelbuennombredelColegioJurista.
b. Efectuaractosdefraudeacadémicocomocopiarenexámenes,plagiodetrabajosparcialesofinales,
plagio de tesis, suplantación en exámenes o cualquier acto que implique una violación a la
normatividadacadémica.
c. Presentarse bajo la influencia alcohólica o cualquier enervante, así como consumir e introducir
bebidas alcohólicas, o cualquier tipo de droga en algún espacio del Colegio Jurista o fuera de él,
tratándosedeclases,visitasoeventosextra-aula.
35
d. Introducircualquiertipodearmas,yaseandefuego,blancasocontundentes.
e. Recibir,yaún,sólopediraprofesoresocolaboradoresdelColegio,ayudaindebidaparaaumentarsus
calificaciones,reducirlesunúmerodefaltasdeasistenciaaclaseogozardeprivilegiosenelcurso,
ofreciéndolesgratificacionesdecualquierespecie.
f. Presentar certificados o cualquier otro documento falso, así como falsificar o alterar documentos
emitidosporelColegioJurista.
g. Ser portadores o instrumentos de corrientes políticas ajenas a la buena marcha académica del
Colegio.
h. Difundanoticiasfalsassobrelainstitución.
i. Vulnere las plataformas digitales y mecanismos de comunicación que establezca el Colegio y el
personaldelmismo.
j. CausardañosoperjuiciosalosbienesfísicoseinmaterialesdelColegio,delpersonalydelalumnado
de la Institución. Adicionalmente a la sanción prevista en este reglamento el Colegio realizará el
cobrocorrespondientealdañoefectuadoatendiendoaloscostosdereparaciónqueparatalesfines
convenga por tanto su liquidación se realizará por el infractor de manera inmediata, y aun
cumpliéndose con este resarcimiento atendiendo a la gravedad se podrá realizar las denuncias
correspondientesantelaautoridadcompetente.
k. Ponerenriesgo la integridad física,emocionalomoralde losalumnos,personaly funcionariosdel
Colegio.
s. Agredirfísicaoverbalmentealpersonalestudiantil,docenteoadministrativodelColegiodentroy/o
fuera delmismo a través de cualquiermedio de comunicación (verbal, escrito, electrónico, digital,
redessocialesocualquiermedioquetengarelaciónconlaInstitución).
l. Presentar un comportamiento y de vestimenta que observe faltas a la moral y a las buenas
costumbresdentroofueradelasInstalacionesdelColegioJurista.
m. Incitar,generaroparticiparenAsociacionesEstudiantilesdiferentesalasestablecidasenelpresente
reglamento.
n. CualquierotraqueseaconsideradafaltaacriteriodelDirectorGeneral.
Artículo64.LímitesdeTiempoparaCursarEstudios:EllímitedetiempoparaestarinscritoenelColegio
Juristaserádeun50%adicionalaladuraciónseñaladaenelplandeestudiosrespectivo.
PlanCuatrimestral
36
Losprogramasqueconstende3años4meses(10cuatrimestres),elplazomáximoparacursarlosestudios
seráde4años2cuatrimestres.
Ellapsodeinterrupcióndelosestudiossecomputarádentrodelplazoaqueserefierelafracciónanterior.
El tiempo adicional del 50% obedece a que el Colegio Jurista debe actualizar sus planes y programas de
estudios.
Artículo65.Losrequisitosdepermanenciaquedebeobservarelalumnoson:
a. Cumplir con los aspectos de escolaridad que determinen los programas académicos
correspondientes.
b. Acreditareltotaldecréditosdelperiodoescolarinmediatoanterior.
c. Contarconunmínimodel80%deasistencia.
d. Cumplirconlascuotasestablecidasparatalefecto.
e. Aprobar las asignaturas con una calificaciónmínimade 6 (seis) en el nivel de licenciatura en una
escaladel6al10yde8(ocho),enelniveldePosgradoenunaescaladecalificacióndel8al10.
Artículo66.Elplazoparalapresentacióndelexamenprofesionalserádedosañoscontandoapartirdela
acreditacióndelaúltimaasignatura.
Si el egresado excediera del tiempo a que se hace referencia en el párrafo anterior, deberá cursar las
asignaturasdelúltimocuatrimestredelplanvigenteosometersealplandeactualizaciónqueestablezcael
ColegioJurista.
Artículo 67. De la Asistencia: Es obligación la puntualidad y presencia en las sesiones de las clases
planificadas,lasqueseiniciaránindefectiblementealahorafijadayseextenderánhastaelcumplimientodel
horario establecido; toda vezque la toleranciapara iniciar clase sólo esdediezminutos, pasados éstos se
consideraráfalta.
a) Losalumnosdebentenerunmínimodeasistenciadel80%,paratenerderechodepresentarexamen
finalencadaasignatura,conformealostérminosdelreglamentovigente.
b) Cuandounalumno,porunacausagraveseencuentreimpedidoparaasistiraclasesporunperiodo
prolongado,deberánotificarlodeinmediatoalaCoordinacióndeServiciosEscolares,yhacerentrega
porescritodelacomprobación,sujetándosealprocedimientoestablecidoparaestoscasos.
c) Lajustificacióndefaltasnosignificaconsideraréstascomoasistenciasyúnicamenteserviráparano
dardebajaalalumnoaquienseleconceda.
37
d) Losalumnostendránunplazodecincodíashábilesparapoderjustificarlainasistenciacontadosun
díadespuésapartirdeldíaodíasquesepretendanjustificar.
Artículo68.QuedaprohibidoelingresoalasinstalacionesyplataformaeducativadelColegioatodapersona
que no forme parte de la comunidad. Sólo tendrán acceso al portando la identificación correspondiente:
alumnos,docentesypersonaladministrativo.
Artículo 69. Podrán solicitar información relacionada con alumnos del Colegio los Padres o tutores
debidamenteacreditados,asimismoelalumnopodrásernotificadodelaasistenciaobligatoriadesupadreo
tutorantelasolicitudexpresadecualquierautoridaddelColegioJurista.
Artículo70.ElprocedimientoderetirodelColegioparalaspersonasnoautorizadasesenprimerainstancia
una invitación del personal administrativo a desalojar el inmueble, en caso de rehusarse se llamará a la
SeguridadPública.
Artículo 71.Durante lashorasdeclasequedaprohibidoelusodeteléfonoscelulares, ipad, tabletsoradio
localizadoressalvoenloscasosenlosqueloindiqueeldocente.
Artículo72.Seentiendeporbaja,lapérdidatemporalodefinitiva,delosderechosydelvínculoacadémico
delosalumnosconelColegioJurista.
a) LabajavoluntariaeslaqueelalumnosolicitaporescritoantelaCoordinacióndeServiciosEscolares.
SujetándosealasdisposicionesadministrativascorrespondientesdispuestasporelColegioJurista.
b) Labajaautomáticaesaquellaqueseaplicaalalumnocomosanciónporbajorendimientoacadémico
oporcualquieradelassiguientescausas:
I. Pornoacreditarunaasignaturaenlasdosocasionesaquetienederecho.
II. Pornoacreditarel50%másunodeloscréditosquehayacursadoenelperiodoescolaranterior.
III. PornoconcluirlosestudiosconformealostiemposestipuladosenelReglamentoEscolar.
IV. Por no reunir los requisitos de escolaridad establecidos en los artículos 50 y 51 del presenteReglamento.
V. Porpresentarunadeudodecolegiaturademásdedosmeses.
c) La baja disciplinaria es la que se aplica al alumno como sanción por faltas a la disciplina o de
probidad.Labajadisciplinariaesdecarácterdefinitivo.
d) Sepodráimponersuspensióntemporaldelosderechosdeunalumnohastaporunaño,porfaltasala
disciplinaodeprobidad,deacuerdoconlasagravantesyatenuantesdelcaso.
38
Artículo 73. La evaluación del proceso de enseñanza-aprendizaje será periódica, servirá para obtener la
mediación de la adquisición de conocimientos y aptitudes y para determinar si los planes y programas
implementados,consiguenlosobjetivostrazados.Losmediosdeevaluaciónyacreditaciónseránprecisados
porlospropiosplanesdeestudioyprogramasacadémicosdelasasignaturas.
Artículo 74.Laevaluacióndeconocimientos,habilidades,aptitudes,actitudesyvaloresadquiridospor los
alumnos se efectuará conforme a lasmodalidadesque establezcan los respectivosprogramas educativos y
considerará:
a. La participación y rendimiento en las clases, en los ejercicios, prácticas y otras actividades
académicasobligatorias.
b. Elresultadoobtenidoenlasevaluacionesparcialesyfinales.
Artículo75.Elaprendizajede loscontenidosde losplanesyprogramasdeestudioenelColegio Juristase
acreditaráporlossiguientestiposdeexámenes:
I. Exámenesparciales
II. Examenordinario
III. Examenextraordinario(nivelLicenciatura)
IV. Examenprofesional
Artículo76.Cadadocenteencoordinaciónconserviciosescolaresdeberáseñalar:
I. Lostiposylaformaenqueseaplicaránlosdiferentesexámenes.
II. Otrosmediosylosprocedimientosparalaacreditacióndecontenidosprácticos.
III. Elnúmerodeexámenesparciales.
IV. Loscontenidosdelprogramaqueabarcanlosexámenesparciales,asícomoelvalorrelativode
estoscontenidos.
V. Lasactividadesacadémicascuyocumplimientomínimoesnecesarioparaobtenercalificación,y
ensucasoaprobar,laasignatura.
VI. El valor relativo que tendrá el examen final ordinario y los exámenes parciales de
reconocimientoparaasignarlacalificaciónfinalordinaria.
Artículo77.ExámenesParciales.Cadamateriadeberáserobjetodeexámenesparcialesenlosplazosyenel
númeroquemarquenelcalendariodeactividadesregistradoantelaautoridadeducativa.Versaránsobrelos
contenidostratadoshastaelmomentodelcurso.
39
Artículo78.ExámenesOrdinarios.Cadamateriaoasignaturadeberáserobjetodeunexamenfinalordinario,
a menos que conforme a su programa pueda acreditarse por prácticas desarrolladas u otros tipos de
evaluación.Elexamenseverificarádentrodelperiodoseñaladoenelcalendarioescolaryversarásobrelos
temastratadosenelcurso.
Artículo79.ExámenesExtraordinarios.Elalumnoquenoacrediteenexamenordinariounamateriapodrá
presentarexamenextraordinario.
Artículo 80. Examen Profesional. El examen profesional será concedido por la coordinación de servicios
escolares cuando se compruebe que el interesado ha aprobado el 100% de los créditos de estudios
profesionales, así como los demás requisitos de egreso que señale el Plan de Estudios de cada programa
académico.
Artículo81.LasevaluacionesenelniveldeLicenciaturaseránparcialesyfinales,estasúltimasdeberánser
ordinariasyextraordinarias,deacuerdoconlosiguiente:
a. Los cursos regulares de cada asignatura deberán contemplar cuando menos dos evaluaciones
parcialesyunafinal.
b. Los cursos regulares de cualquier asignatura para su evaluación final se calificarán mediante la
aplicacióndeexamenordinarioyextraordinario,éstasserealizaránenlosperiodosqueestablezcael
CalendarioEscolar.
Artículo82.Losalumnostendránderechoaserevaluados,siempreycuandocumplanconlosiguiente:
a. Contarconunmínimodel80%deasistenciaencadamateria.
b. Contar con el Derecho a Examen; tener cubierto el pago de las colegiaturas y servicios del
cuatrimestreensutotalidad.
Artículo83.Paraqueunalumno,denivelLicenciatura,quedeexentodepresentarexamenfinalordinariode
algunaasignatura,elpromediomínimodelacalificaciónqueobtengaduranteelcicloescolar,deberáserde9
(nueve)ytener,almenos,el90%deasistencia.
Artículo84.Podránpresentarexamenordinario(findecuatrimestre):
a. Losalumnosqueal finaldel cicloescolarhayanobtenidocalificaciónaprobatoriaen losexámenes
parciales.
b. Losalumnosquehayancubiertoel80%deasistencias.
c. Losalumnosquenosehayanhechoacreedoresaalgunasanciónpordisciplina.
d. Losalumnosquenoadeudencolegiaturas.
40
Elcontenidodelosexámenesordinarios,versaránsobreelcontenidodelprograma,ysepromediaránconlos
exámenesparciales.
Podránpresentarexamenextraordinario:
e. Losalumnosquealfinaldelcicloescolarelpromediodelascalificacionesdelosexámenesparciales
setraduzcaenunacalificaciónnoaprobatoria.
f. Losalumnosquenohayancubiertoel80%deasistencias.
g. Losalumnosquesehayanhechoacreedoresaalgunasanciónpordisciplina.
h. Losalumnosqueteníanpendientealgunacolegiaturaporpagar.
Elcontenidode losexámenesextraordinarios,versaránsobreelcontenidodelprogramanosepromediará
conningunacalificaciónparcial.
Artículo 85. Todo examen parcial o final, realizado antes o después de las fechas establecidas en los
calendariosoficialesseránulo.
Artículo 86. Los profesores deberán llevar un control interno en el que se registren las asistencias y las
calificacionesqueobtenganlosalumnosporsuparticipación,ejerciciosenclase,tareas,exámenesparcialesy
finales.Dichainformaciónsedeberáconcentrarenlasactasdecalificacionesparciales.Yenlosinstrumentos
queproporcionelacoordinacióndeserviciosescolaresparaelinformecorrespondienteyenlosparámetros
quecorrespondan.
Artículo 87. El control interno será conservado por el Colegio Jurista y funcionará para efectos de hacer
válidaslascalificacionesenlossiguientescasos:
a. Cuandoelprofesor,porcualquiermotivo,nofirmeelactadecalificaciones,ésteserápresentadoala
SecretaríadeEducacióndelEstadodeMorelos, juntoconelactadecalificaciónfinalfirmadaporel
DirectorGeneraldelColegio.
b. Cuandoporalgúnmotivo,algúnalumnonohayaaparecidoenelactadecalificaciónfinal.
c. Cuandosesolicitecorreccióndecalificación.
Artículo88.tienederechoapresentarmáximosieteexámenesextraordinariosdurantetodalalicenciatura.
Sielalumnoexcededichonúmero,causarábaja.
Artículo89.Lascalificacionesaprobatoriasseexpresarán:
NivelLicenciatura:Mediante losnúmeros6 (seis),7 (siete),8 (ocho),9 (nueve)y10 (diez).Lacalificación
mínimaseráde6.
41
Artículo90.Lascalificacionesfinalesseobtendrándelredondeodeloscorrespondientesdecimales:
a. Entre .01 y .50 se ajustarán al número entero que les precede (ejem. Al 8.50 le corresponderá la
calificaciónde8)
b. Los decimales iguales o mayores a .51 se ajustarán al número entero que le sigue (ejem. 8.51 le
corresponderálacalificaciónde9)
c. Cuandonoseobtengalacalificaciónmínimaparaacreditarunaasignaturayestáentre5.50y5.59no
deberásubira6.
Artículo 91. Las calificaciones parciales (aprobatorias o reprobatorias) que obtenga el alumno deberán
anotarseenelcontrolinterno,connúmeroenterosyhastadosdecimales,enunaescaladel0al10,enelnivel
Licenciatura.
Sóloalasentarlacalificaciónfinal,seredondearáalnúmeroenteroquelecorresponda.
Artículo92.Paraobtenerlacalificacióndefinitivadelcicloescolar,deberádepromediarselacalificacióndel
examenordinariofinalconelpromediogeneraldelascalificacionesparcialesdelcuatrimestrequeseevalúe.
Artículo93.ElColegioJuristaasignarálasabreviaturasAC,RV,oEQsegúncorrespondaalasasignaturasque
hayan estado sujetas a un proceso de acreditación, revalidación o equivalencia, las cuales no serán
consideradasparaefectosdepromedio.
Artículo94.Cuandounalumnonodemuestreposeerlosconocimientosyaptitudessuficientesenlamateria,
sucalificaciónfinalseexpresaráanotándose5(cinco)quesignificanoacreditada.
En el caso de que el alumno no se presente al examen correspondiente se anotará NP, que significa no
presentado.
Artículo 95. En todos los exámenes se observará rigurosamente la seriación de materias. Es nula la
acreditacióndeunamateriaqueestéseriadaconotra,silaanteriornohasidoacreditada.
Artículo96.Lacalificacióndelexamenordinariofinalseobtendrápromediandolasumadelacalificaciónde
las evaluaciones permanentes del alumno, que consistirá en prácticas, trabajos de investigación,
intervencionesenelaula,exposicionesyasiduidadycalificacióndelexamenescrito.
Artículo97.Lacalificacióndelexamenextraordinarioversarásobreelcontenidoglobaldelaasignatura,la
calificaciónserádefinitivaynosepromediaráconningunacalificaciónparcial.
Artículo98.LascalificacionesfinalesdeberánreportarseenlosformatosdeActasFinales,establecidaspor
el Colegio Jurista, previa autorización de la Secretaría de Educación del Estado de Morelos o demás
autoridades correspondientes y deberán ser firmadas por el profesor de la asignatura y por el Director
42
Académico.Encasodepor cualquiermotivoelprofesordeasignaturanopueda firmarlas, seráelDirector
Generalquiénlassigne.
Artículo 99. Las calificaciones de las evaluaciones deberán ser dadas a conocer a los interesados por los
profesores,ylacoordinacióndeserviciosescolarespormediodepublicaciónenlugarvisibleoenplataforma,
enunplazonomayordecincodíashábilesdespuésdeaplicadoelexamen.
CapítuloV.delasClasesPrácticas
Artículo100.ElColegioJuristapretendequesusalumnosapliquenloquevanaprendiendo,por loquelas
clasesdebenteneractividadesdehoraspráctica,entendiéndoseestas,como laaplicaciónde la teoríaenel
ámbitolaboral.
Artículo101.Lasclasesprácticapuedenserenelsalóndeclase,enlosescenariosqueeldocenteelija,oenel
laboratorio,previanotificaciónalacoordinacióndeServiciosEscolaresyalresponsabledelaboratorio
Artículo 102. Práctica en laboratorio. Es responsabilidad de la administración de cada laboratorio
mantenerlo en condiciones adecuadas de seguridad, salud y orden, así como el realizar un calendario de
prácticasencoordinaciónconlosdocentes.
Artículo103.Antesdeiniciarlasprácticas,eldocenteinspeccionarálascondicionesfísicasdellaboratorioy
de encontrar situaciones que representen riesgo grave, deberá reportar dicha situación al responsable de
Laboratorio y/o al asistente o auxiliar del mismo, para que sea corregida, en caso de que no exista la
posibilidaddeatencióninmediata,laprácticaserásuspendida.
Artículo104.SidurantelaprácticasurgieraunacondiciónquepongaenriesgogravelaSeguridadySaludde
laspersonas,equipos,materialesoinstalacionesseprocederáasuspenderlaprácticadebiendoinformarde
la situación al responsable de Laboratorio y/o al asistente del mismo, elaborando por escrito el reporte
correspondiente.
Artículo 105. Los alumnos solo podrán trabajar en el horario asignado a su práctica, registrado en la
CoordinacióndeServiciosEscolares,conlapresenciadelmaestrotitular.
Enausenciadelmaestro,laprácticanopodráserrealizada.
Artículo106.Encasoderequerirsesesión(es)extraordinaria(s),elmaestrodeberásolicitarporescritola
autorización de la misma (s) al responsable de laboratorio y/o al asistente del mismo y éste otorgará el
permisoacordeconladisponibilidaddelasinstalaciones.
SedeberácumpliryrespetarlacalendarizacióndeprácticasfijadayautorizadaporlaDirecciónGeneral.
43
Asímismo,sedeberánefectuar lasprácticasestablecidasporsesión,permitiéndosecuandoseanecesarioa
juiciodelmaestroefectuarcambiosenlaprogramacióndelasmismasnotificandoporescritoalresponsable
deLaboratorioy/oasistente,yésteotorgarálaautorizaciónacordeconladisponibilidaddellaboratorio.
Artículo107.Elmaestrodeberácumplirconelusodelequipodeprotecciónpersonalbásicodelaboratorio.
ElMaestroquenocumplaconestosrequisitosnopodrárealizar lapráctica.el responsabledeLaboratorio
elaboraráunreportedefaltasalreglamento.
Esresponsabilidaddelmaestroverificarqueantesde iniciar lapráctica, todos losalumnoscuentenconsu
equipo de protección personal básico: lentes de seguridad, bata larga de algodón, (preferentemente) y
zapatoscerrados,debiendoencontrarseelequipoenbuenascondiciones.
Elalumnoquenocumplaconlosrequisitosanterioresnopodrárealizarlapráctica.
Artículo108.Elmaestrodeberáasegurarsequelosalumnosutilicenadecuadamenteelequipodeprotección
personalduranteeldesarrollodelapráctica.
Elmaestrollevaráunregistrodelosalumnosqueseanobservadossinusarsuequipodeprotecciónpersonal
ousándolodemanerainadecuada,cadaregistrocontarácomounafaltaalReglamentodeclasepráctica.
Laacumulaciónde4faltasalReglamentodeclaseprácticaimplicalasuspensiónparaelalumnodelapráctica
enelcuatrimestre/semestreylanoacreditacióndelamisma.
Es requisito indispensable para maestros y alumnos contar con el manual de prácticas y apegarse a las
normas,procedimientoseinstruccionesqueseencuentrenenelmismo.
Artículo 109. El manual de prácticas se realiza en conjunto con el responsable del laboratorio, debe
comprenderelsiguienteformato:
FormatodePrácticasdeLaboratorio
NOMBRE DE LA
LICENCIATURA
CLAVEDEPLANDEESTUDIOS CLAVEDELAASIGNATURA NOMBREDELAASIGNATURA
PRÁCTICANo. LABORATORIODE: DURACIÓN(HORA)
NOMBREDELAPRÁCTICA
44
OBJETIVO:
MATERIALUTILIZADO:
PROCEDIMIENTO:
RESULTADOS:
NOMBREYFIRMADELDOCENTEFECHA:
Artículo 110. En lo referente al abastecimiento, consumo y desecho de reactivos o sustancias, se deberá
cumplirconlassiguientesdisposiciones:
Algunos reactivos son proporcionados por la Institución, por lo que se pide a los administradores, de los
laboratorios,maestrosyalumnos,hacerusoracionalde losmismos,utilizandosolo lonecesario,evitadoel
desperdicio.
Cumplir con el procedimiento para el almacenaje,manejo y disposición de sustancias químicas, el cual se
encuentrapublicadoenloslaboratoriosdelainstitucióneincluidoentodoslosmanualesdeprácticas.
Artículo111.Existenreactivosymaterialenespecíficoparalaprácticaqueelalumnodeberállevaracomo
suinsumodetrabajo.
Artículo112.Elmaestrodeberápermanecerenellaboratoriodurantetodoeldesarrollodelapráctica.
Artículo 113.Esnecesarioporprocedimientode registrodeasistencia,queelmaestropermanezcaenun
lugarvisible.
Artículo114.PorrazonesdeSeguridadyOrdenestáprohibidoenelLaboratorio:
a)Correr
b)Utilizarlenguajeobscenoopalabrasaltisonantes.
c)Introducirreproductoresportátilesdemúsica,audífonosoradios.
d)Ingeriralimentosobebidas.
e)Fumar.
45
f)Elusodesombrero,gorraypañoletaenlacabeza.
g)Masticarchicle.
h)Ingresodepersonasajenasalainstituciónoalgrupoquedesarrollalapráctica.
i)Usodezapatocontaconesdealturasuperiora4cm.ozapatoabierto.
j)Cabellolargo(laspersonasconestacaracterísticadeberánrecogersucabelloysujetarloadecuadamente,
comomedidadeprevencióncontraelcontactoconelfuegoosustanciaspeligrosas).
k)Usodeshortobermudas.
l)Yengeneraltodoactoy/oconductaqueincitealdesorden.
Artículo115.CualquierviolaciónaloestablecidoenestepuntoseconsideracomounafaltaalReglamento
escolar
Artículo116.Todapersonatienelaobligacióndereportarporescritoactosy/ocondicionesinadecuadasal
responsableinmediatosuperior.
Artículo117.Todoalumnoquesufraunalesióndeberáreportarlaalmaestroencargadodelaprácticayde
noencontrarseéste,deberádirigirseconelresponsabledeLaboratorio.
Artículo118.Todoempleadoquesufraunalesióndeberáreportarlaasujefeinmediato.
Artículo 119. Todo accidente ocurrido en los laboratorios deberá ser atendido para su control, por la
primerapersonacapacitadayenteradadelasituación.
Artículo120.TodoaccidenteocurridoenloslaboratoriosdeberáserinvestigadoyreportadoalaDirección
General.
Artículo121.Altérminodelapráctica,elmaestroseráresponsabledesupervisarquelosalumnosordeneny
limpiensulugardetrabajo.Asegurandoqueellaboratorioseaentregadoalaadministracióndellaboratorio,
enlasmismascondicionesquelorecibieron,paraasegurarsedequesecumplaconestelineamiento,maestro
yauxiliar(oSededeLaboratorio)realizaránunrecorridodeinspección,registrandolamismaenelformato
correspondiente.
Artículo 122. La persona que se presente bajo el influjo de alcohol o drogas, que incurra en actos de
violencia, daño a la propiedad intencional o negligencia o tome objetos o valores sin autorización será
46
reportadodemanerainmediataconelasesoreducativoquientomarálasaccionescorrespondientesalcaso
deconformidadalpresentereglamentoydemásdisposicionesaplicables.
Artículo 123. Todo lo no contemplado en el presente capítulo, será validadopor elAsesorEducativo y la
DirecciónGeneral.
CapítuloVI.DelasPrácticasProfesionales
Artículo124.Lasprácticasprofesionalesserealizanporlosalumnosdepregrado,deconformidadconloque
estipulaencadaplandeestudiosselladoporlaautoridadeducativa
Artículo125.Seentiendeporprácticasescolareslasrealizadasdespuésdeconcluirelprimercuatrimestre/
semestreyqueelalumnoquieraacudiraalgunadependenciaoinstanciaparticularpararealizarlas.
Artículo126.Seentiendeporprácticasprofesionales lasqueserealizanalconcluirel60%deloscréditos
queseespecificanenelplandeestudiosdelprogramaestudiado.
Artículo 127.Lasprácticaseducativasy lasprácticasprofesionalesserealizanendependenciasoficialeso
privadas.
Artículo 128. El número de horas que se realizan de prácticas profesionales se determina en el plan de
estudiosqueelalumnoseencuentracursando.
Paraconsiderarseprácticasescolaresdeberácursarunmínimode50hrs.
Artículo129. Paracursarpracticasescolaresoprofesionales,elalumnodeberánotificarloporescritoa la
coordinación de servicios escolares, quince días antes de iniciar el ejercicio para que se realice escrito de
presentación.
Artículo130.Elalumnodeberárealizarinformedeactividadesmismoqueseránotificandoalacoordinación
deserviciosescolaresyaldocentequesolicitóeláreapráctica.
Artículo 131. La conductadel alumnodeberá ser intachable, siempre conprofesionalismo, respetopor su
profesiónyporlasaccionesquerealiza,ydeberáajustarsealasnormasqueladependenciaoáreaprivada
requiera.
Artículo132.Encasodequeelalumnoconsiderequenoestratadoconformalidadyrespeto,podrásolicitar
un cambiode sede a la coordinaciónde servicios escolares, la cual se encargadade investigar y tomar las
medidasqueseanconvenientesparaelbeneficioyseguridaddeleducando.
Artículo133.Lasprácticasprofesionalessepuedenrealizarenhorariodelunesaviernes,siempreycuando
serespetelashorasdeclases,obiensepodránrealizarlosfinesdesemana.
47
Artículo134.Elalumnodeberállevarunabitácoradelasactividadesquerealizaylosbeneficiosentornoal
aprendizajequeseencuentraadquiriendo.
CapítuloVII.DelServicioSocial
Artículo135.Elpresentereglamentogarantizaelcumplimientodelosfundamentosconstitucionalesbajolos
cuales se rige la organización y prestación del servicio social de los estudiantes de las profesiones que se
impartendentrodelsistemaeducativomexicano,deconformidadconlodispuestoporlosartículos3,5,25,
26,73 fracc. XXV, 89 fracc. I, 90,120, 121 fracc. V, 122 apartado C, BASE PRIMERA, fracc. V, inciso 1, 123
apartadoAfracc.XXIX,124y133delaConstituciónPolíticadelosEstadosUnidosMexicanos.
El artículo 24 de la Ley General de Educación establece "Los beneficiados directamente por los servicios
educativos deberán prestar servicio social, en los casos y términos que señalen las disposiciones
reglamentariascorrespondientes.Enéstassepreverálaprestacióndelserviciosocialcomorequisitoprevio
paraobtenertítuloogradoacadémico"ycorrelativo63delaLeydeEducacióndelEstado.
Artículo 136. Se entiende por servicio social universitario la realización obligatoria de actividades
temporales que ejecuten los estudiantes de carreras profesionales, tendientes a la aplicación de los
conocimientosquehayanobtenidoyque impliquenelejerciciode laprácticaprofesionalenbeneficiooen
interésdelasociedadydelEstado.
Artículo137.Elserviciosocialtieneporobjeto:
I. Extenderlosbeneficiosdelaciencia,latécnicaylaculturaalasociedad.
II. Consolidarlaformaciónacadémicaycapacitaciónprofesionaldelprestadordelserviciosocial.
III. Fomentarenelprestadorunaconcienciadesolidaridadconlacomunidadalaquepertenece.
Artículo138.LaLeydeProfesionesdelEstadoregulaelserviciosocialensusartículos49y52,señalando
que"losplanesdepreparaciónprofesional,segúnlanaturalezadelaprofesiónydelasnecesidadessociales
que se trate de satisfacer, exigirán a los estudiantes como requisito previo para otorgarles el título, que
prestenserviciosocial.
Artículo 139. El servicio socialdeberáprestarseduranteun tiemponomenorde6meses, cubriendo480
horas,nimayorde1añocubriendounmáximode960horas.
Artículo140.Eltiempodeduracióndelaprestacióndelserviciosocialdeberásercontinuoafindelograrlos
objetivosseñaladosenelartículoIIIdeestereglamento.Seentenderáqueexistediscontinuidadcuandosin
48
causajustificadaseinterrumpalaprestacióndelserviciosocialpormásde18díasdurante6meses,oensu
caso5díasseguidos.Losdíasseentiendencomohábiles.
Artículo 141. Cuando existadiscontinuidad en los términosdel artículo anterior, el servicio social deberá
reiniciarse sin tomarse en cuenta las actividades realizadas antes de la interrupción. LaDirecciónGeneral
determinaráloscasosdeexcepción.
Artículo142.LosestudiantesdelColegioJuristarealizaránsuserviciosocialdeacuerdoconlosprogramas
unidisciplinarios,interdisciplinariosomultidisciplinariosquerespectivamenteseaprueben.
Artículo 143. Para que los estudiantes puedan iniciar la prestación del servicio social es necesario que
tenganunmínimodel70%decréditosdesucarrerayqueseregistrenyobtenganlaautorizacióndelColegio
Jurista.
Artículo144.Elserviciosocialsedeberáorientarhacia lasramasymodalidadesdecadaprofesiónquese
considerenprioritariasparalasnecesidadesdelpaís.
Artículo145.Laprestacióndelserviciosocial,porserésteenbeneficiodelacomunidad,nocrearáderechos
niobligacionesdetipolaboral.
Artículo146.CorrespondealDirectorGeneral:
I.Establecerlasmodalidadesparaelcumplimientodelserviciosocial.
II. Proponerprogramas interdisciplinarios ymultidisciplinarios, así comoejercer las demás facultadesque
derivendelpresentereglamento.
III.Fijarloscriteriosparalaasignacióndeprestadoresalosprogramasdeserviciosocial.
IV.Aprobar,promover,supervisaryevaluarlarealizacióndeprogramasdeserviciosocial.
V.Controlarlaprestacióndelserviciosocialdelosestudiantesyllevarlosregistroscorrespondientes.
VI.Extenderelcertificadodecumplimientodelserviciosocial.
Artículo147.CorrespondealDirectorAcadémico:
I. Establecer vínculos con el sector público y social, así como con la sociedad civil, con el fin de celebrar
conveniosparaprestacióndelserviciosocial.
II.Elaboraryproponerprogramas interdisciplinariosymultidisciplinarios, así comoproponer los criterios
paralaadscripcióndelosprestadoresdelServicioSocialacadaprograma.
III. Coordinar la integración de las brigadas que realizarán los programas multidisciplinarios del servicio
social.
49
IV.LasdemásqueseestablezcanenesteReglamento.
Artículo148.Sonobligacionesdelosprestadoresdeserviciosocial:
a.InscribirseenlosprogramasdeserviciosocialpreviamenteaprobadosporelColegioJurista.
b.Realizarlasactividadesseñaladasenelprogramaalcualesténadscritos.
c.Entregarreportesyactividadesdesarrolladasmensualmente,enlostérminosqueseñaleesteColegio.
Artículo149.ElDirectorAcadémicoevaluarálaprestacióndelservicioporpartedelosestudiantesunavez
queconcluyansuserviciosocialparacomprobarelcumplimientodelasactividadesprogramadas.
Encasodesersatisfactorialapresentacióndelserviciosocial,seprocederáacertificarlo.Encasocontrario
indicarán al estudiante las actividades complementariasque estimen convenientesparapoderotorgarle la
certificación.
CapítuloVIII.DelaTitulación
Artículo 150. El presente capítulo establece las normas referentes a los procesos académicos y
administrativosdelColegioJuristaparaotorgarTítuloProfesional.
Artículo151.ParaefectosdelpresenteReglamentoseentiendepor:
Egresado:
EstudiantequehaconcluidosusestudiosaniveldeLicenciatura
Todapersonaque solicita y concluye sus estudios dentrode los Planes y Programasque ofrece el Colegio
Jurista de conformidad con las disposiciones de la Secretaría de Educación del Estado deMorelos y de la
normatividad aplicable, con las normas que para tal efecto expide la Institución y dentro de los periodos
establecidosparaello.
Pasante:
Egresado que concluyó todos los requisitos que se especifican en el plan de estudios acreditado, y que
únicamentelefaltapresentarelexamenprofesionalparatitularse.
ExamenProfesional:
Actosolemne,públicooprivado,cuyopropósitoesvalorarenconjuntoellogrodelosobjetivosgeneralesdel
programaacadémicocursadoporelegresado,sucapacidadparaaplicarlosysucriterio.
TítuloProfesional:
50
EseldocumentoexpedidoafavordelapersonaqueconcluyóelPlandeEstudiosrespectivoyquehayasido
aprobadoenelexamenprofesionalcorrespondiente.
Artículo152.ElColegioJuristaotorgaráTítuloProfesional,alosalumnosquehayancubiertolosrequisitos
deegresoqueestableceelProgramaAcadémicorespectivoyensucasosatisfecholoscorrespondientesdela
opciónelegidaparaello.
Artículo 153. En los casosde alumnosprovenientes de otra instituciónde educación superior, nacional o
extranjera, para efectos de esteReglamento, deberán cursar y aprobar en el Colegio Jurista el sesenta por
ciento del currículum de materias de la carrera de que se trate. Este porcentaje se deberá cubrir de los
últimoscuatrimestres,segúnseaelcaso.
Artículo154.ParaqueelColegioJuristapuedaotorgarelTítuloProfesional,esnecesarioquesecumplanlos
siguientesrequisitos:
I. HaberconcluidosatisfactoriamenteelplandeestudiosdelaLicenciaturacorrespondienteenel
ColegioJurista.
II. Habercursadocomomínimoel60%delPlandeEstudioscorrespondienteenelColegioJurista.
III. Presentar y aprobar el examen profesional correspondiente en las modalidades que así lo
requieran,segúnlasdisposicionesdeestereglamento.
IV. CumplirsatisfactoriamenteconelServicioSocialylasPracticasProfesionales.
V. Presentar constancia de no adeudo expedida por la Coordinación Administrativa del Colegio
Jurista.
VI. Presentarunaconstanciaenlaqueacreditelacomprensiónescritadeunalenguaextranjera.
VII. DonarunLibroalColegioJuristadeunarelaciónqueelColegioproporcione.
VIII. Asimismo,deberáncubrir lascuotascorrespondientespara iniciarconelprocesode titulación
tales como: Certificado de Estudios Totales, Liberación del Servicio Social. Notificación de
EvaluaciónProfesional,ActadeEvaluaciónyTítulo.
Artículo155.Losobjetivosdelatitulaciónson:
I. Queelpasantedemuestrequeescapazdeejercerlaprofesiónenlaquesegradúa,yquepueda
apreciarelniveldeformaciónocapacitaciónadquirido.
II. Queelpersonalacadémicotengaloselementossuficientesparavalorarlacalidadypertinencia
delcurrículum,enlogeneral,ydelprocesoenseñanza-aprendizaje,enloparticular.
51
III. QueelColegioJuristaacreditesocialmente,mediantelosrespectivoscomprobantesdeestudios,
losconocimientos,destrezasyhabilidadesadquiridasporsusegresados.
Artículo 156. El Colegio Jurista podrá aplicar en el nivel de Licenciatura, las modalidades de titulación
establecidasenelpresenteReglamento.
Artículo 157. Los preceptos que contiene el presente Capítulo tienen por objeto establecer las bases y
criteriosgeneralesqueregulen losprocesospara laobtencióndel títuloqueelColegio Juristaexpidaenel
nivelLicenciatura.
Artículo 158. Estos lineamientos tienen por objeto contribuir a la diversificación de las modalidades de
titulaciónyalincrementodelaeficienciaterminalenelColegioJurista.
Además,essupropósitovalorarelconjuntodelosconocimientosgeneralesdelegresado,quedemuestresu
capacidadparaaplicarlosyuncriterioprofesionalpropio.
Artículo159.ParalosefectosdeesteReglamento,seentiendeporModalidaddeTitulación,elprocedimiento
de graduación que permite al sustentante demostrar que a lo largo de su formación ha adquirido los
conocimientos,habilidades,aptitudes,destrezasyjuiciocrítico,necesariosparasuprácticaprofesional.
Artículo160.Laelaboraciónoelcumplimientodelasdiferentesmodalidadesdetitulacióndeberánobservar
los parámetros requeridos por el rigor académico propio de estos procesos y se sujetarán a los
requerimientosmetodológicosseñaladosporelpresenteReglamento.
Artículo161.SereconocencomomodalidadesdetitulaciónenelColegioJurista,lassiguientesopciones:
Licenciatura:
I. Tesis
II. ExamenGeneraldeConocimientos(CENEVAL)
III. Examen General de Conocimientos Institucional para las licenciaturas que no se encuentren en el
catálogodeEGELCeneval.
IV. EstudiosdePosgrado
V. ExperienciaProfesional
Artículo162.ParalamodalidaddeTesis,sedeberáconsiderarlosiguiente:
I. Tesis:
52
Disertación escrita que deberá versar sobre temas y propuestas originales de conocimiento, o
bien, sobre ampliación, perfeccionamiento, cuestionamiento o aplicación del conocimiento
existenteeneláreacientíficaotécnicadelaprofesión.
Esta opción deberá ser sustentada ante un jurado y el sustentante deberá replicar a las
observacionesdelosmiembrosdeljurado.
Eltrabajoescritoqueabordauntemaespecífico,pocoexploradooconunenfoquenuevo,conrigorteóricoy
metodológico en el que se sustentan argumentos o preguntas, sujetos a comprobación o contrastación. La
tesis es una proposición que se expone, se defiende y tiene como corolario lógico una conclusión; implica
unidadentreproposición,demostraciónyconclusión.
a) LaTesisenelcasodeLicenciaturadeberáserIndividual.
b) Comprendeunaréplicaoral.
c) Eljuradoquedaráintegradoportressinodales,comomínimo.
LatesisdeLicenciaturadeberácubrirlossiguientesrequisitos:
a. Tenervinculaciónconalgunadelasáreasdelplandeestudioscursados.
b. Plantearlaproblemáticayjustificacióncorrespondientes.
c. Desarrollar losdiferentesaspectosdel temaoproblemamedianteunaexposiciónoargumentación
crítica.
d. Indicarlasconclusionesoproposicionesaquesehayallegado.
e. Describirlametodologíaseguidaensuelaboración.
f. Tenerunaextensiónmínimade120cuartillas.
ElproyectodetesiseInvestigacióncontaráconlossiguienteselementos:
a. DatosdeIdentificación:
1.NombredelaInstitución
2.TítulodelaTesis
3.Nombredelsustentante
4.Nombredelprogramaacadémico
5.Númerodel acuerdodeReconocimientodeValidezOficial deEstudiosdel programa académico
correspondiente.
53
6.Añodepresentacióndelatesis
b.DeContenido:
1.Índice
2.ObjetivosdelaInvestigación
3.Justificación
4.MarcoTeórico
5.Metodologíaempleada
6.Capitulado
7.Conclusionesgenerales
8.Notasyreferenciasbibliográficas
9.Anexos
10.Bibliografíaomaterialutilizadocomofuentedeinvestigación
C.VistoBuenodelolosAsesores
ParaelRegistrodelaTesis
Para registrar la modalidad, así como el tema del trabajo recepcional, el sustentante deberá solicitar el
registrodeltemaylamodalidadpertinente,antelaCoordinacióndeServiciosEscolares.
Elalumnoquedeseeiniciarlatesisdeberáhaberacreditadopreviamenteel70%deloscréditostotalesdela
Licenciaturacorrespondiente.
El proyecto de tesis para los alumnos de Maestría deberá ser registrado en la Coordinación Académica
duranteelsegundosemestredelprogramadeestudios.
ElregistrodeltemadeTesisdeLicenciaturaantelaCoordinacióndeServiciosEscolarestendráunavigencia
de dos años, contados a partir del día en que se solicite el registro ante ésta y al término de los cuales el
alumnodeberáiniciarunnuevoproyectodetesis.
La vigencia del registro podrá ser prorrogada hasta por un año, a solicitud escrita a la Coordinación de
ServiciosEscolares.
54
Todo trabajo de tesis deberá ser original del autor y en los casos de utilizarse citas de otros autores será
responsabilidaddelalumnoapegarsealoslineamientosdederechosdeautormedianteelentrecomilladode
la cita y hacer referencia a la publicación. En caso de las marcas comerciales deberán observarse los
lineamientoscorrespondientes.
En los casos de violación a lo anterior, será responsabilidad del o de los asesores la invalidez del trabajo
realizadoporelalumno,medianteunescritodirigidoalosasesores.
Artículo163.Seráopciónespecíficaparalamodalidaddeexamendeconocimientos:
I. ExamenGeneraldeConocimientos:
Esteexamenpretendeestablecerenquémedida,lospasantesdelaslicenciaturasparalascuales
el Centro Nacional de Evaluación de la Educación Superior (CENEVAL) cuenta con exámenes
generalesdecertificación,acreditanelpuntajeyelnivelacadémicodeexcelencia,deacuerdocon
losparámetrosdefinidosporelCentro.
ExamenGeneraldeConocimientosInstitucional,sedivideendosetapas,unateóricaseaplicará
unexamendeunmínimode250reactivos,contemplando lasdistintasáreasdeconocimientos
que contempla el mapa curricular del programa académico y registrado ante la autoridad
educativa.Encasodeaprobarlaconunacalificaciónmínimadeochosepodrácontinuarconel
proceso.
II. La segunda etapa es oral frente al sínodo, previa notificación a la autoridad educativa, se
contemplarán las preguntas de examen, aplicadas en estudio de caso, específico para su
profesión.
Artículo164.SeráopciónespecíficaparalamodalidaddeinvestigaciónyestudiosdePosgrado,lasiguiente:
I. CréditosdeMaestría:
Consiste en la recuperación de la experiencia y conocimientos de los estudios de maestría,
vinculandodichoprocesoconlasnecesidadesoproblemáticasdelalicenciaturadondeseaspira
atitular.
LaaplicacióndeestamodalidadaplicaalosegresadosdelColegioJurista,asícomoaegresados
provenientes de Instituciones del Sistema Educativo Nacional Mexicano, los cuales deberán
obtener45créditosenlosestudiosdePosgrado.
II. ExperienciaProfesional:
55
Seelaboraunatesina,enformaindividual,cubrirunaspectoteórico,metodológicoyanálisisen
elqueelegresadoexpliquedeformasustantivalosbeneficiosproducidosenelcampolaborala
travésdelaprendizajeadquiridodurantesuformaciónacadémica.
Artículo165.LastesisdelnivelLicenciatura,deberánserdirigidasporunAsesoroTutor,segúnseaelcaso,
nombradoporlaCoordinacióndeServiciosEscolares,oensudefecto,elaspirantepodráproponerlo.
Concluida la tesis, seráanalizadaporel asesoro tutor, segúnseael casoy los sinodalespropuestospor la
Coordinaciónde ServiciosEscolares, quienesdeberán emitir sudictamenenunplazonomayorde treinta
díashábilessiguientesalafechaderecepcióndelatesis.
Artículo166.ElAsesordelnivelLicenciatura,deberácumplir,comomínimo,lossiguientesrequisitos:
a. Tenertítulodelniveleducativodequesetrate.
b. Tenerformaciónafínalaasesoríaqueproporcionará
c. Tresañosdehabersetitulado
d. Habercumplidotresañoscomodocenteenelnivelsuperior
Artículo167.Lossinodales,deberáncontarcomomínimo:
a. Conelgradoacadémicosobrelatesisquevaaasesorar
b. Tresañosdehaberloobtenidoelgradoacadémico
c. Habercumplido3(tres)añoscomomaestroenmateriasdeláreadelatesis
d. Tenerunmínimode3(tres)añosdeexperienciadocenteenelnivelqueimparta
e. DemostrarasatisfaccióndelaDirecciónAcadémicaeldominiodelaMetodologíadeInvestigación
f. Conexcelenteestiloderedacciónymanejodelaortografía
g. ConelregistroyaprobaciónantelaSecretaríadeEducacióndelEstadodeMorelos
Artículo168.Ningúnasesorpodrátenermásde5(cinco)asesoríasasignadasenunmismotiempo.
Artículo169.Enningunacircunstancia,sepodrásertutor,ademásdequienesnocumplanconlodispuesto
enelartículoanterior,quienes:
a. Resulte ser cónyuge, pariente consanguíneoo civil en línea recta sin limitaciónde grado, colateral
dentrodelcuartoyafíndentrodelsegundodelegresadoquepretendaasesorary
b. Ser Directivo o empleado de la empresa, entidad u organismo en donde preste sus servicios el
egresado,bienseadequelosserviciosseandependientesoindependientes.
56
Artículo170.Elasesordeberárealizarlassiguientesfunciones:
a. Apoyar y asesorar, académica y metodológicamente, a los alumnos estableciendo condiciones y
recursosquefavorezcaneldesarrollodelaelaboracióndelamodalidaddetitulacióndequesetrate.
b. Orientarenlainvestigación,acopioypresentacióntemáticaespecíficadeltrabajosegúnlosobjetivos
señaladosenlamodalidadelegida.
c. Vigilar que la modalidad de titulación que acepte asesorar se encuentre apegada a las normas y
criteriosestablecidosenlasdisposicionesgeneralesdelpresenteReglamento.
Artículo171.Eltutordeberárealizarlassiguientesfunciones:
a. Orientaralosegresadosenelprocesodeinvestigación,asícomolasupervisiónyevaluación.
b. Indicar al aspirante las fuentes de información primarias y secundarias más pertinentes para el
desarrollodeltema,loscriteriosparaevaluaryorganizarlainformación.
c. Enviar al aspirante a la coordinaciónde carrerapara informarle sobre el reglamentode titulación
antesdeiniciarelanteproyecto.
d. Asesorar al sustentante en la elaboración del material de exposición que se utilizará durante el
examenprofesional.
e. Prepararalaspiranteparaladefensadeltemaantesdelafechadelexamenprofesional.
Artículo172.ConcluidalatesisycubiertoslosrequisitosestablecidosenelpresenteReglamentoelegresado
solicitaráantelaCoordinacióndeServiciosEscolareslarevisióndesuexpediente.
Artículo173.ParaquelaAcademiaprocedaaintegrarelsínodoyfijarlafechadelasustentacióndelatesis,
elinteresadodeberápresentarlossiguientesdocumentos:
I. Certificadototaldeestudiosdenivelcorrespondiente.
II. Votoaprobatoriodelasesorydelosrevisoresdelatesis.
III. 5ejemplaresdelatesisyunCDconlatesisenversióndigital.
IV. Comprobantedenotenerningúnadeudodecaráctereconómico,bibliográficoomaterialconel
Colegio.
V. Fotografíasparaelactadeevaluaciónygradorespectivo
VI. Resumendelatesis,conunaextensiónnomayordediezcuartillas.
57
Artículo174.EldirectorAcadémicodesignaráalosmiembrosdelsínodoacordealaramadeconocimiento
que trata la tesis y fijará la fechapara la celebracióndel examen, notificandopor escrito a los sinodales y
comunicándolocon todaoportunidada laDirecciónGeneral.Cuandoasí loconsiderenecesario,elDirector
Generalnombraráelsínodo.
Artículo 175. El examen profesional y/o de Grado es la celebración del acto más solemne, de mayor
significanciay trascendenciaacadémicas,decarácterpúblicoy formalenelqueunsustentanteexpondráy
defenderáoralmentesutesisjustificandoelmerecimientodelTítuloProfesionaly/oGradodeMaestría,ante
un sínodo quienes formularán un interrogatorio de carácter público que tiene por finalidad valorar en su
conjunto el logro de una formación amplia y sólida en la disciplina, si dispone de suficiente capacidad
académica para el ejercicio de la docencia de alto nivel y/o de la profesión, así como de una consistente
capacidadparaemprenderyrealizartrabajosdeinvestigaciónoriginal.
Artículo 176. El jurado se integrará por cinco miembros: Presidente, Secretario, Vocal y dos Suplentes,
siendoprecisamenteésteelordenqueguardenlaimportanciayresponsabilidaddesugestión.
LapresidenciadelJuradoseráocupada,entrelosmiembrosdesignados,porelmaestrodemayorantigüedad
en el Colegio Jurista y la secretaría por el de menor. Cuando el Director General forme parte del jurado,
ocuparálapresidencia.
Artículo177.El juradodeberárevisarlacalidadymetodologíadelatesisyemitirásuvotoporescrito.En
caso de ser aprobatorio, el egresado entregará el número de ejemplares de la misma requeridos por la
DirecciónAcadémica.
Artículo 178. Instalado el jurado por su presidente, cada sinodal formulará sus preguntas. El examen
profesionalversarásobreeltemadelatesis,incluidoslostemasdelabibliografíacitadaydelasasignaturas
relacionadasconeltrabajodesarrollado.
Artículo179.Concluidoelinterrogatorio,eljuradoprocederá,enformasecreta,aladeliberación,votacióny
emisióndelveredicto,elcualsecomunicaráinmediatamentealsustentante.
Pronunciado el veredicto aprobatorio por el jurado, se procederá a tomar protesta del nuevo licenciado
invistiéndole,enelmismoactodelgradocorrespondientemedianteladeclaraciónporpartedelpresidente
deljurado.
Artículo 180. Cuandoel veredictodel juradoenunexamendegrado seadeNoaprobado, el candidatoal
Gradopodrápresentar de nuevo el examen seis a docemeses después de haber realizado el primero, por
únicavezpresentandounnuevotrabajodeinvestigación.
Artículo181.Elsecretariodeljuradolevantaráportriplicadoelactadeevaluación,debiéndosefirmarasu
términoportodoslosmiembrosdelmismoyelaspirante.Dedichaactaentregaráunejemplaralaspirantey
58
otro quedará en el archivo de la Coordinación de Servicios Escolares para realizar los trámites necesarios
paralaexpedicióndeltítulo.
Artículo 182. De acordar el otorgamiento de la mención honorífica el jurado lo notificará por escrito al
Director Académico justificando las razones que originaron conceder tal distinción, para efectos de que
aparezcaeneldocumentooficialdaentregaralinteresado.
En casodeno cumplir con los requisitos indicados en el párrafo anterior, pero si el sínododictaminaque
tantoel trabajode tesiscomoelexamendegradosondeexcepcional calidad, seemitiráundocumentode
testimonioalMérito.
Artículo 183. El veredicto en un examen profesional y/o de grado requiere del voto unánime de los tres
sínodos quienes participen en el mencionado acto, independientemente de los términos en que se emita,
aprobado,aprobadocontestimonioalmérito,aprobadoconmenciónhonoríficaosuspendido.
Artículo184.Entodoslosexámenesprofesionalesydegrado,eljuradocorrespondienteasentaráenunacta
deresultado,tantoelnombreyfirmadelossinodalescomodelsustentante.
Artículo 185. El Colegio Jurista otorgaReconocimientos de Excelencia a los alumnosmás destacados. Las
distincionesson:
a) MenciónHonorífica
b) Felicitación
MenciónHonorífica
✓ Promedioescolar,profesionalsuperiora9.0
✓ TrabajoescritoencalidaddeTesisdecalidadexcepcional
✓ Dominiodeltrabajopresentadodurantelaréplica
✓ En caso de obtener reconocimiento de Desempeño Sobresaliente en el EGEL CENEVAL en la primera
evaluación
Felicitación
✓ Promedioescolarprofesionalsuperiora8.5
✓ Trabajoescritoenlamodalidaddetesisdecalidadexcepcional
✓ Dominiodeltrabajopresentadodurantelaréplica
✓ EncasodeobtenerreconocimientodeDesempeñosatisfactorioenelEGELCENEVAL
CapítuloIX.DelosAlumnosdePosgrado
Artículo 186.Elpresente capítulo rige las relacionesacadémicasentreelColegio Juristay losalumnosde
Posgrado estableciendo los requisitos y procedimientos para su ingreso, permanencia y egreso de la
Institución.
59
Artículo187.Seconsideranestudiosdeposgradolosprogramasdeespecialidad,maestríaydoctoradoque
se realizan después de los estudios de licenciatura y tienen como finalidad la formación de académicos y
profesionales del más alto nivel, que por su preparación se comprometan con el auténtico desarrollo
profesional.
Artículo 188. Se entiende por admisión al proceso que realiza toda persona que aspira a ser alumno del
Colegio Jurista y que permite a ésta seleccionar a aquellos que serán alumnos de acuerdo con el perfil de
ingresoqueseespecificaencadaprogramaacadémico.
Artículo189.Losprogramasdeposgradotienencomopropósito:
a) Especialidad: complementar la formación de los individuos, capacitándolos en la aplicación de
conocimientosparalasolucióndeproblemasconcretosdelcampoprofesional.
b).Maestría:ampliarlaformacióndelosindividuosenuncampoespecíficodelconocimiento,afindeelevar
suniveldecompetitividadenelmercado laboral;desarrollarsucapacidadparaelanálisisy la soluciónde
problemas con base en metodologías sólidas; profundizar en la adquisición, generación y divulgación de
conocimientos,detalformaqueesténmejorcapacitadosparaasumirposicionesdemayorresponsabilidade
influenciaenelcampoprofesional,científicooeducativo.
c)Doctorado: formar individuosquetenganunaltogradodeprofundizaciónenunadeterminadaáreadel
conocimiento,capacesdedifundirelsaberpropiodeladisciplinaatravésdeladocencia,asícomodegenerar
nuevosconocimientos,pormediodeldiseñoylarealizacióndeproyectosdeinvestigaciónindependientesy
originales,elaboradosconelrigordelametodologíacientíficayquecontribuyanalprogresodeladisciplina.
Artículo190.Losprogramasacadémicosdeposgradotienenlossiguientescréditos:
a.Paralaespecialidad,unmínimode45créditos.
b.Paralamaestría,unmínimode75créditos.
c.Paraeldoctorado,unmínimode150créditos.
Artículo 191. Se entiende por Plan de Estudios el conjunto de asignaturas y requisitos académicos que
aseguranlapreparaciónintegraldelalumno.
Artículo192.Unplandeestudioscomprende:
a. Losrequisitosescolaresdeingreso,permanenciayegresodelposgradocorrespondiente.
b. Listadeasignaturasque lo integranorganizadasporsemestresescolares,señalandosucarácterde
obligatoriouoptativo,asícomosuseriación.
60
c. El valor en créditos del plan y de cada una de las asignaturas, así como las hora-clase-semanas
obligatorias.
d. Elprogramadecadaunadelasasignaturas.
e. Elrequisitodelodelosidiomas,ensucasoylasmodalidadesdesucumplimiento.
f. Losantecedentesacadémicosnecesarios,paracursarunProgramaAcadémico.
g. Latabladeequivalenciasenrelaciónconelprogramaanterioryconlosdemásprogramasvigentes.
h. Elgradoacadémicooconstanciaqueseotorgaylosrequisitosymodalidadesparaobtenerlos.
i. Elpromediomínimogeneralparaasignaraunalumnolacargamáximadecréditospermitidapara
cursaenunsemestre.
j. Lasmodalidadesdeconduccióndelprocesodeenseñanza-aprendizajeincluidaslasdeinvestigación.
k. Lasdemásactividadescomplementariasqueelalumnodeberárealizar.
Artículo 193.Lasasignaturasdeberáncursarsesegúnelordenprevistoen loscorrespondientesplanesde
estudio,respetandoensucaso,laseriaciónylacargaacadémicaestablecida(númeromáximodeasignaturas
porsemestre).
Artículo194.Enlaimparticióndelosplanesdeestudio,deberácubrirseíntegramente,elcontenidodelos
programasdeasignatura.ParatalfinelprofesordeberáelaborarlaPlaneacióndelaclaseenelqueincluirá
sus propias actividades de enseñanza- aprendizaje y de evaluación, con la correspondiente bibliografía de
apoyoparalosalumnos.
Artículo 195. Crédito es la unidad de valor correspondiente al trabajo académico que deber realizar un
alumno por asignatura, se calcula sumando el total de horas frente a docente más el total de horas
independienteporelfactor.0625.
Artículo 196.Laestructurayduraciónde losprogramaseducativos,asícomoelnúmero totaldecréditos,
para los Posgrados, deberán ser aprobados por la Secretaría deEducacióndel EstadodeMorelos o por la
autoridadeducativacompetente,mismosquesepuedenobservarenelplandeestudiosdecadaprograma
académico.
Artículo 197. El Colegio Jurista otorgará el diploma de especialista, o el grado académico de maestro o
doctor,alaspersonasquehayanconcluidoelplandeestudioscorrespondienteycumplidoconlosrequisitos
deegresoqueseestablecenenlosrespectivosprogramasyreglamentos
Artículo 198. A todo alumno se le asignará un número de expediente el cual conservará durante su
permanenciaenlaInstitución.
61
Artículo 199.El alumnopodráobtener la credencialpreviopagode losderechoscorrespondientesque lo
acreditacomoalumnodelColegio Jurista, lacualutilizarácuandose lerequiera,como identificaciónen los
exámenes,realizacióndetrámitesyparalautilizacióndelosserviciosuniversitarios.
Artículo 200. Cualquier artículo, aparato o equipo que se introduzca al Campus y susceptible de ser
confundidoconalgúnbiendelaInstitución,deberáserregistradopreviamenteencualquieradelosaccesos
alColegio,lacualsereservaelderechodehacerlasindagacionesqueconsiderepertinentes.
Artículo201.Elusodelasinstalacionesuniversitariassereservaexclusivamenteparasufinespecífico.Para
la utilización de cualquier instalación del Colegio por parte de los alumnos, fuera de las actividades
determinadasporlaInstitución,seránecesariocontarconlaautorizaciónporescritodelaCoordinaciónde
ServiciosEscolaresodelresponsabledelárea.
Artículo 202. Se prohíbe al alumno realizar cualquier tipo de propaganda o publicidad sin autorización
expresa de la Dirección General. Los alumnos miembros de la comunidad jurista aceptan y otorgan su
consentimiento tácito, al ingresar a la institución, para el uso publicitario de su imagen personal, en
tratándosedeloseventosenlosquehayaparticipadoysehayantomadomaterialesgráficosoaudiovisuales,
comofotografíasovideosdeevento.
Artículo 203. El alumno debe obtener autorización previa de la Dirección General, cuando en sus
declaracionespúblicas,actosocualquierotraformademanifestaciónexteriorseutiliceinformaciónsobreel
Colegio, el nombre, escudo o logotipo. La violación de esta disposición, además de ser sancionada por el
presenteReglamento,serámateriadelaprotecciónqueestablecenlasleyes.
Artículo 204. El Alumno del Colegio Jurista debe contratar un Seguro de GastosMédicos para cubrir los
accidentesquesufranlosalumnosensusinstalaciones,limitadoalacantidadfijadaenlapólizadeseguro.El
alumnodeberá acreditar el pago de la propuesta realizada por el Colegio Jurista previamente al inicio del
cicloescolarcorrespondiente,encasodequeelalumnocuenteconalgúnproveedordeestosserviciosdeberá
acreditarprevioaliniciodelcicloescolarcorrespondiente.
Artículo205.Soncausasgravesdeindisciplina,aplicablesatodoslosmiembrosdelacomunidad:acudiral
Colegioenestadodeebriedadobajolosefectosdealgúnestupefaciente,psicotrópicooinhalante; ingeriro
usar, vender, proporcionar u ofrecer gratuitamente a otros, en los recintos universitarios, las sustancias
consideradasporlaleycomoestupefacientesopsicotrópicos,ocualquierotraqueproduzcaefectossimilares
enlaconductadelindividuoquelosutiliza.
Artículo206.Elcomportamientopersonaldelalumnado,dentroyfueradelasinstalacionesdelColegiodebe
reflejar los principios y el ideal universitario; es decir, debe guardar una conducta y actitud digna y
respetuosa con la Institución, sus autoridades, personal académico, compañeros y con el personal
62
administrativoydeservicio.Cualquieraccióncontrariaaloanteriorquerealiceunalumnoseráconsiderada
comofaltadedisciplina.
Artículo207.Elalumnodebeevitartodaactividadqueperturbeeldesarrollodelasactividadesacadémicas,
queprovoquedeterioroalpatrimoniodelainstituciónocausemolestiasaloscompañerosoasistentesalos
recintosdelaInstitución.
Artículo 208. Las aulas académicas están destinadas fundamentalmente a la enseñanza, por lo cual al
alumno,leestáprohibido:
a.Introduciryconsumiralimentosybebidasenáreasrestringidas.
b.Introduciranimales.
c.Fumar.
Artículo 209. Sólo para fines académicos, y con autorización del profesor de la asignatura, los alumnos
podrán:
a.Utilizaraparatosradiofónicos,televisoresodecomunicaciónelectrónica.
b.Alterarladistribucióndelmobiliario.
c.Utilizarlasaulasparacualquierfindiferentealseñalado.
Artículo210.ElColegioJuristaestablecequecualquierfraudeentrabajosdeinvestigación,tareas,prácticas,
exámeneso justificantesdeausencia,seráconsideradocomofaltagravededisciplina.Sepodrádeterminar
unasanciónquevadesdelapérdidadelderechodeacreditacióndelaasignaturaduranteelperiodoinscrito,
hastalaexpulsióndefinitivadelalumnodelColegio
Artículo211.CorrespondealaDirecciónGeneralyAcadémicavalorarlasfaltasdisciplinariasydeterminar
lasancióncorrespondiente.
Artículo212.Cuandopornegligencia,desordenomanejoinadecuadoporpartedelalumno,resultedañado
algún bien tangible o intangible propiedad del Colegio, éste debe ser reparado o repuesto con cargo al
alumno, en un plazo de diez días o antes de iniciar cualquier trámite para la obtención del diploma de
especialidadogradoacadémico,enelcasodehaberfinalizadosusestudios.
Artículo213.Lassancionesqueporindisciplinapodránimponerseson:
a.Amonestaciónporescrito.
b.Suspensióntemporal.
c.ExpulsióndefinitivadelColegio
63
d.OtrasestipuladasenlosdiversosdocumentosnormativosdelColegioJurista.
Artículo 214. Se consideraqueunaspirante llegaa seralumnodeposgradodelColegio Juristacuandoha
cubierto satisfactoriamente el proceso de admisión y ha sido aceptado por la Institución. Para quedar
registradoante laAutoridadEducativa,debeentregarenunplazodeveintedíashábiles ladocumentación
siguiente:
a) EspecialidadyMaestría
a. Copiadetítuloycédulaprofesional
b. ActadeNacimientoOriginal
c. CopiaClaveÚnicadelRegistrodePoblaciónCURP
d. FormatodeInscripción
e. CubrirelpagocorrespondienteenlaCajadeIngresosdelColegio
f. Obtenerlacredencialqueloacreditacomoestudiante
g. Nota:Presentarcertificadototaldelalicenciatura,paralosaspirantesqueoptenporlosestudios
dePosgrado,confinesdetitulación
h. YdemásdocumentaciónsolicitadaporlasáreascorrespondientesdelColegioJuristas.
b) Doctorado
Paracursarestudiosdedoctoradoserequiere:
a. GradodeMaestría
b. Entregarcartadeexposicióndemotivosparaingresaraldoctorado
c. RealizarentrevistaconelDirectorAcadémicosobreelinterésdeingresaraldoctorado
d. Entregarcurriculumvitae
e. ActadeNacimiento
f. YdemásdocumentaciónsolicitadaporlasáreascorrespondientesdelColegioJurista.
Artículo215.Sielaspirantetienenacionalidadextranjeraoestudiosenelextranjero,deberá:
a.Si tienenacionalidadextranjera,acreditarsuestancia legalenelpaís,presentandoenlaCoordinaciónde
ServiciosEscolarescopia fotostáticacertificadapornotario,deldocumentomigratorioque loautorizapara
estudiar el programa en el que ha sido admitido en el Colegio; asimismo, está obligado a presentar los
64
refrendos que al mismo se le hagan, desde su primera inscripción hasta el momento de la obtención del
diplomadeespecialistaogradoacadémico.
Elincumplimientodeestadisposicióninvalidalosestudiosefectuadosporelalumno.
b. Si tiene estudios en el extranjero, entregar apostillada o legalizada y, en su caso, acompañada de una
traducción oficial, toda la documentación requerida para el ingreso a cualquier programa de Posgrado,
acompañadadelDictamendeEquivalenciaexpedidoporlaAutoridadEducativaodelaOpiniónTécnica,en
sucaso.
Artículo216.Elalumnoquecurseunprogramadeposgradocomoopcióndetitulaciónparaunalicenciatura
del Colegio Jurista, deberá acreditar 45 créditos con calificación igual o superior 8.0 (ocho) en la primera
oportunidadenquecursecadaunadelasasignaturas.
Artículo217.Elalumnoprocedentedeotrainstituciónquecurseunprogramadeposgradocomoopciónde
titulación,seceñiráalasdisposicionesdesuInstitucióndeorigenyentregaráalaCoordinacióndeServicios
Escolareseldocumentocorrespondiente.
Artículo 218. El alumno que no haya cumplido con la documentación de inscripción, documentación
señaladadentrodelplazoestablecidoconbaseeneldictamendeadmisión:
1.Perderásuderechoaacreditarlasasignaturasenlascualesestabainscrito.
2.Sesuspenderáelservicioeducativohastaquecumpleconlosrequisitosdeinscripción.
3.Si incurrieraensituacióndebajaacadémica,éstaprevalecerásobrelabajaporfaltadedocumentosyno
podráreingresaralprograma.Reinscripción
Artículo 219. La reinscripción es el trámite que en cada periodo escolar efectúa el alumno para poder
continuarsusestudios,paralocualdebe:
a.Realizar,dentrodelplazoseñaladoparaello,laSeleccióndeCursos.
b.Estaralcorrienteensuspagos.
c.Efectuar,enlafechaestablecida,elpagocorrespondienteparaelnuevoperiodoescolar.
Artículo 220. El trámite realizado en ningún momento obliga al Colegio a recibirlo como alumno si su
situaciónescolarcontravienelasdisposicionesdeesteReglamento.
Artículo221.Elalumnopodráreinscribirsemientras:
a.Elprogramaestévigente.
b.Noselehayadeterminadobajaacadémica.
65
c.Estéalcorrienteensuscompromisosfinancierosydocumentales.
Artículo 222. En la Selección de Cursos el alumno deberá respetar la seriación de asignaturas y la
compatibilidaddehorario.Cualquierviolaciónalaseriaciónanularáelregistroalaasignaturaconsecuente.
Artículo 223. Las asignaturas y demás actividades académicas aprobadas en la licenciatura para lograr la
acreditacióndelamisma,nosepuedenrevalidarohacerequivalentesparaprogramasdeposgrado.
Artículo224.Elalumno,parapoderacreditarcualquierasignaturacontarácondosopciones:
a.Inscribirse,cursarlayaprobarla.
b.Elalumnotienedosoportunidadesparaacreditarunaasignaturainscrita.
c.NoexistelaacreditaciónporExamenExtraordinarioporloqueelalumnoquerepruebeunaasignaturau
obtengaNPdeberávolveracursarla.
Artículo225.Elalumnosólopuedeasistiralasclasesdeloscursosenqueestáregistrado.Losprofesoresno
debenañadirnombresalaslistasoficiales.Cualquieradiciónalasmismas,asícomolaasistenciadelalumno
auncursoenelquenoestéregistrado,carecerádevalidezoficial.
El alumno que esté registrado en un curso y no aparezca su nombre en la lista oficial, deberá acudir a la
Coordinaciónde ServiciosEscolarpara aclarar su situación enunplazonomayor a cincodíasdespuésde
iniciadoelcurso.Posteriormentedeesteplazonoseconvalidaráningunainscripción.
Artículo 226. La evaluación del aprendizaje del alumno se obtiene por medio de la valoración de los
conocimientos, habilidadesy actitudes adquiridasdurante el curso, tomandoen cuenta sudesempeñoa lo
largodetodoelperiodo.
Artículo 227. El profesor notificará a los alumnos el primer día de clases los criterios de asistencia,
porcentajesymodalidadesdeevaluación(porejemplo:tareas,resolucióndecasos,ensayos,trabajosfinales,
parciales o avances de trabajo, participación en clase, exámenes, prácticas, etc.). Así mismo, debe ofrecer
retroalimentaciónclarayoportunaalalumnosobresudesempeñoacadémico.
Artículo 228. En cada asignatura, el profesor puede realizar las evaluaciones que estime conveniente,
programándolas dentro del calendario escolar vigente y notificándolas formalmente a los alumnos. Los
resultadossepublicarányesresponsabilidaddelalumnoconsultarlosy,ensucaso,haceroportunamentelas
aclaraciones, para lo cual contará con cinco días hábiles a partir de cada notificación de resultados para
solicitaralaescuelaofacultad,laadiciónocorreccióndeunacalificaciónobtenida.Denohacerloenellapso
señalado,seconsideraráaceptadalacalificaciónylaomisiónoerrornopodráserinvocadoenfechafutura.
66
Artículo 229. Cuando un alumno, por una causa grave, se encuentre impedido para asistir a cualquier
evaluación,deberánotificarlode inmediatoa laDirecciónde laescuelao facultadyentregarporescrito la
comprobación,sujetándosealprocedimientoestablecidoparaestoscasos.
Artículo 230. La escala oficial de calificaciones del Colegio es de 5.0 (cinco) a 10 (diez), y la mínima
aprobatoriaes8.0(ocho).LacalificaciónfinaldecadaasignaturaseexpresaenelRegistroEscolaryActade
CalificaciónFinal.
a.Silacalificaciónesaprobatoriaseexpresaráenunaescalanuméricade8.0(ocho)conunacifradecimala
10(diez).
b.Siesreprobatoriaseexpresarácomo5.0(cinco).
Artículo 231. El resultado NP no se considera reprobatorio ni cuenta para promedio, pero sí como
oportunidadyelprofesorlaanotaráenelRegistroEscolaryActadeCalificaciónFinalcuando,ensucaso,el
alumno:
a.Nocumplaconlaasistenciarequeridadeacuerdoconloestipuladoporelprofesor.
b.Noasistaalaevaluaciónfinal.
c.Realiceeltrámitedebajaextemporáneamenteyantesdelfindeclases.
d.Noparticipeenningunaevaluaciónoajuiciodelprofesorhayaabandonadoelcurso.
Artículo232.NingunacalificaciónfinalobtenidaporunalumnoyasentadaenelRegistroEscolaryActade
CalificaciónFinalessusceptiblederenuncia.
Artículo233.Esresponsabilidaddelalumnoinformarsedelacalificaciónfinalobtenidaencadaasignatura.
LacalificaciónoficialeslaqueapareceenelRegistroEscolaryActadeCalificaciónFinalelcualtieneanotada
la fechadepublicación.El alumno, en casode inconformidadcon la calificación finaldealgunaasignatura,
podrásolicitarunarevisióndelamismadentrodeloscincodíashábilessiguientesalapublicaciónoficial.De
no presentarse la solicitud de revisión en este plazo, se entenderá la aceptación de la calificación. No
procederáningunasolicitudderevisiónpresentadafueradelplazoestablecido,oquenoseasolicitadaenla
CoordinacióndeServiciosEscolaresenlosformatosoficialesconformealprocedimientoestablecido.
Artículo 234. La revisión de calificación será dictaminada por una comisión con el perfil académico
adecuado,nombradaporeldirectorgeneral,eintegradaportresmiembros,preferentementeporeltitularde
la asignatura, y dos profesores de un área afín. Versará sobre la calificación final asentada en el Registro
EscolaryActadeCalificaciónFinal.Quedadescartadacualquierrevisiónsobrecalificacionesparciales,ensu
caso.Lacoordinacióndeserviciosescolaresnotificaráfechayhoraalalumnoquienpodráestarpresente.La
Dirección Académica verificará el cumplimiento del proceso de acuerdo con la normativa. En su caso, se
67
procederá a la modificación de la calificación que podrá ser igual, superior o inferior a la originalmente
asentadaenelRegistroEscolaryActadeCalificaciónFinal.
Artículo235.Elpromediodelrendimientoescolarseobtienedelascalificacionesfinalesdelasasignaturas
inscritassinconsiderarlasregistradasconNP.Elpromedioparcialserefiereaunperiododeterminadoyel
globalesacumulativodetodaslasasignaturascursadas.
Artículo 236. LaCoordinaciónde ServiciosEscolares es la única áreadel Colegio autorizadapara expedir
constanciasycertificacionesescolaresconvalidezoficial.
Artículo 237. El alumno puede, previo pago, solicitar los siguientes documentos con validez oficial del
programacursado:
a.Boletadecalificacionesdecualquierperiodoescolar.Siessolicitadaenelperiodoinmediatoposterioral
quefueroncursadaslasasignaturasnorequerirádepago.
b. Certificados de estudios parciales y totales expedidos por el Colegio y autenticados por la Secretaría de
Educación.
c.Constanciasdiversas.
d.DiplomadeEspecialidadoGradoAcadémicodeMaestríayDoctorado.
Artículo 238. Para obtener una constancia de estudios, el alumno debe haber entregado toda la
documentación requerida para su proceso de admisión. Si el alumno no está al corriente de sus pagos, el
Colegiopodránocertificarlasasignaturascursadashastaqueregularicesusituaciónfinanciera.Enelcasode
alumnos inscritos en un programa de posgrado como opción de titulación, la constancia se expedirá
exclusivamente,para comprobar a la institucióndeprocedencia los estudios realizados.El correctoy legal
usodeestedocumentoesresponsabilidaddelalumno.
Artículo 239. Para la obtención del diploma de especialidad o grado académico del programa cursado, el
alumnoseatendráalasdisposicionesestablecidasenelpresentereglamento.
Artículo240.Paraobtenereldiplomadeespecialistaesnecesario
a) Haberpresentadoladocumentaciónseñaladaenestereglamento,
b) Haberestadoinscritoenelprogramayhaberaprobadoel100%delasasignaturasydeloscréditos
delplandeestudiosrespectivo.
c) CumplirconlosrequerimientosdepagocorrespondientesynotenerningúnadeudoconelColegio.
68
d) Realizar una aportación al acervo bibliográfico del Colegio Jurista prevista en las listas que para
talesfinesproporcionaralaCoordinacióndeServiciosEscolares.
Artículo241.Paraobtenerelgradodemaestroesnecesario:
a) Haberpresentadoladocumentaciónseñaladaenelartículo214delpresentereglamento
b) Haberaprobadoel100%deloscréditosdelplandeestudiosrespectivoycubiertolosrequisitosde
egresoseñaladosencadaplandeestudios
c) Cumplir con la opción elegida para la obtención del grado en los términos que determine el
ReglamentoGeneralparalaObtencióndeDiplomasdeEspecialistayGradosAcadémicos.
e) CumplirconlosrequerimientosdepagocorrespondientesynotenerningúnadeudoconelColegio.
f) Realizar una aportación al acervó bibliográfico del Colegio Jurista prevista en las listas que para
talesfinesproporcionaralaCoordinacióndeServiciosEscolares.
Artículo242.ParaserconsideradocandidatoaDoctoresnecesario:
a) Haberpresentadoladocumentaciónseñaladaenelpresentereglamento
b) Habercubiertoloscréditosyasignaturasqueseespecificanencadaprogramaacadémico
c) Habercubierto,ensucaso,losrequisitosdeegresoespecíficosdelProgramacursado
Artículo243.ParaobtenerelgradodeDoctoresnecesario:
a. Haberobtenidolacandidaturadelmismo.
b. Haberdesarrolladosatisfactoriamentelasactividadesasignadasporeltutoroeldirectordetesis.
c. Aprobarelexamendegrado,enelcualdefenderálatesisdoctoral.
d. CumplirconlosrequerimientosdepagocorrespondientesynotenerningúnadeudoconelColegio.
e. RealizarunaaportaciónalacervóbibliográficodelColegioJuristaprevistaenlaslistasqueparatales
finesproporcionaralaCoordinacióndeServiciosEscolares.
Artículo244.El juradodelosexámenesdegradoseintegraráportressinodalestitularesydossuplentes
paralaespecialidadymaestría,cincosinodalestitularesydossuplentesparaeldoctorado.Elresultadodel
examen de grado podrá ser Aprobado, Aprobado conMención Honorífica o Suspendido. El resultado del
examenseasentaráenellibrodeactasdeexámenesdeposgradoyenelactaquealefectoselevante,lacual
deberásersignadaporlossinodalesyeldirectorgeneral.
69
Artículo 245. El Colegio Jurista concedeMención Honorífica en Posgrado únicamente cuando el alumno
hayaelegidolaopcióndeTesisolaElaboracióndeunProyectoAplicativo,conformealoestablecidoenel
ReglamentoGeneralparalaObtencióndeDiplomasdeEspecialistayGradosAcadémicos.
a.Hayaobtenidopromedioacadémicomínimode9.0(nueve)altérminodesusestudios.
b.Hayaaprobadotodaslasasignaturasenlaprimeraoportunidadquelasinscribió.
c.Hayatenidounadestacadaparticipaciónensuexamendegrado,y
d.Eljuradotomeestadecisiónporunanimidad.
Artículo246.EljuradopodráotorgarMenciónEspecialalalumnoenaquelloscasosenque,entérminosde
reglamentarios,noprocedaotorgarMenciónHonoríficaperosereúnanlascondicionessiguientes:
a.Quelaopcióndetitulaciónseadeunaaltacalidadopresenteunaaportaciónsobresaliente,y
b.Queelsustentanterealiceunabrillantedefensadelamisma.
Artículo247.SielresultadodelexamendegradoesSuspendido,elalumnopodrásolicitarnuevafechade
examenconformealReglamentoGeneralparalaObtencióndeDiplomasdeEspecialistayGradosAcadémicos
despuésdetranscurridosseismesesapartirdelafechaenquenofueaprobado.
Artículo 248. Los estudios de un programa de posgrado que el alumno realice en el Colegio pueden
interrumpirse de forma temporal o definitiva. Las bajas temporales están sujetas al proceso de reingreso
correspondienteLabajadetodaslasasignaturasinscritasenunperiodopuedeserVoluntaria(siladecisión
es del alumno) o Institucional (es del Colegio). En todos los casos el alumno deberá cubrir los pagos
devengadosalafechadelabaja.
Artículo 249. La Baja Voluntaria tiene lugar cuando el alumno lo desee siempre y cuando se sujete a los
plazosycondicionesestablecidosenlaReglamentacióndelColegio.
Artículo 250. Para tramitar la Baja Voluntaria de todas las asignaturas seleccionadas para un periodo, el
alumnodebe:
a.EfectuarelpagocorrespondientealtrámiteenlaCajadeIngresos.
b.EntregarelreciboenlaCoordinacióndeServicioEscolaresconobjetodeformalizarlabaja.Sieltrámitese
realizaentrelatercerasemanadeclasesycincosemanasantesdeconcluirelperiodoescolar,lainscripción
no le contará comooportunidad. Pero si el alumnono formaliza suBaja Voluntaria en la Coordinación de
Servicios Escolares y en la Caja de Ingresos del Colegio, las colegiaturas se seguirán devengando y se
registrarán las calificaciones obtenidas. Si el trámite se realiza posteriormente y antes del fin de clases, la
inscripción se contabilizará como una oportunidad y en el Registro Escolar y Acta de Calificación Final se
70
asentará la calificaciónNP. Sólo se anularán las cuotasomensualidadesnovencidas en la fecha enque se
tramitelabajaenlaCoordinacióndeServiciosEscolaresyenlaCaja
Artículo251.Despuésdeunabajavoluntaria,parapodersereinscribir,elalumnodeberárealizareltrámite
correspondiente en la Coordinación de Servicios Escolares, conforme a lo dispuesto en el presente
Reglamento.
Artículo252.LasBajasInstitucionalesseclasificanen:académica,administrativaydisciplinaria
Artículo 253. En las Bajas Institucionales el alumno debe pagar las colegiaturas devengadas hasta el
momento en que se determine la baja, ya que todo trámite posterior a la misma exige constancia de no
adeudoconelColegio.Sinembargo,nodeberealizarpagoalgunoporconceptodetrámitedebaja.
Artículo254.Elalumnocausarábajaacadémica:
a.Porreprobardosasignaturasenunmismoperiodo
b.Poracumulartresasignaturasreprobadas
c.PorhaberagotadolasdosoportunidadesparaacreditarunaasignaturaconformealpresenteReglamento.
Artículo 255. Todas las bajas académicas son de carácter definitivo y el alumno no podrá concluir los
estudiosdelprogramadeposgradoquecursabaenelColegioJurista
Artículo256.Labajaadministrativaseaplicacuando:
a.Elalumnonoentregueladocumentacióncompletarequeridaparasuinscripcióndentrodeloslímitesde
tiempoestablecidos,
b. El alumno no realice oportunamente el trámite de reinscripción. El alumno que ocasione baja por no
inscripciónnotendráderechoaladevolucióndelpagodeningúnconcepto
c.Elalumnonocumplaconelpagodereinscripciónocolegiatura.
d.Ladocumentaciónentregadacarezcadevalidez.
Artículo257.Elalumnoquecausebajaadministrativaporlosincisosa)yd)delartículoanterior,notendrá
derechoaningunaconstanciadelosestudiosrealizadosenlaInstitución
Artículo258.Labajadisciplinariaseaplicacuandoseviolacualquieradelasnormasdisciplinariasprevistas
en la Reglamentación del Colegio y pueden ser definitivas o temporales según lo determine el personal
Directivo.
71
Artículo 259. Se considera alumno de reingreso a todo aquel que cuandomenos en una ocasión hizo el
trámitedeSeleccióndeCursosparaunprogramadePosgradoeinterrumpióvoluntariamentesusestudios,o
causóbajaadministrativayesaceptadonuevamenteparacontinuarlos.
Artículo260.Elalumnodereingresoquenohayaincurridoenbajaacadémicapodrácontinuarsusestudios
sielprogramaestávigente,paralocualdeberá:
a.SolicitareltrámiteenlaCoordinaciónEscolardePosgrado.
b.ObtenerautorizacióndelComitédeAdmisionesdePosgrado.
c.PresentarunaconstanciadenoadeudoemitidaporlaCajadeIngresos
d. En caso de cambio de Plan de Estudios, tramitar ante la Coordinación de -Servicios Escolares la
equivalenciadecorrespondiente
e. Someterse a las condiciones de oferta académica en el momento de su reingreso. En caso de que el
programanoestévigente,sesometeráalasdisposicionesquelaDirecciónGeneraldetermine.
CapítuloX.ParalaobtencióndeDiplomasdeEspecialistayGradosAcadémicos
Artículo 261. El presente capítulo establece las normas referentes a los procesos académicos y
administrativosdelColegioJuristaparaotorgar:DiplomasdeEspecialistayGradosAcadémicosdeMaestroy
Doctor.
Artículo262.ColegioJuristaotorgaráelDiplomadeEspecialistayelGradoAcadémicodeMaestroyDoctor,
cuandoelalumnoaprobótodosloscréditosseñaladosenelplandeestudios,asícomocubiertolosrequisitos
de egreso que se especifican en cada programa académico. Haya realizado los procedimientos
administrativosquecorrespondanynotengaadeudosfinancieros,documentalesnidematerialdidácticocon
laInstituciónyenelcasodeMaestría,satisfechoadicionalmentelosrequisitoscorrespondientesalaopción
elegidaparalaobtencióndeesteGrado.
Artículo263.ParaefectosdelpresenteReglamentoseentiendepor:
Egresado:EstudiantequehaconcluidosusestudiosaniveldeLicenciaturaoPosgrado.
Todapersonaque solicita y concluye sus estudios dentrode los Planes y Programasque ofrece el Colegio
Juristade conformidadcon lasdisposicionesde laSecretaríadeEducacióndelEstadodeMorelosydemás
relativas aplicables, con las normas que para tal efecto expide la Institución y dentro de los periodos
establecidosparaello.
ExamendeGrado:
72
Esunactopúblicoy solemnecuyopropósitoesvalorarenconjuntoel logrode losobjetivosgeneralesdel
programaacadémicocursado,conlacaracterísticadedemostrarelesfuerzoglobaldeinvestigaciónsiguiendo
unametodologíacientíficarigurosa.
Grado Académico: Documento expedido a favor de la persona que haya concluido el Plan de Estudios
respectivoyquehayasidoaprobadaenelExamendeGradocorrespondiente.
Artículo264.ParalosefectosdeesteReglamento,seentiendeporModalidaddeTitulación,elprocedimiento
de graduación que permite al sustentante demostrar que a lo largo de su formación ha adquirido los
conocimientos,habilidades,aptitudes,destrezasyjuiciocrítico,necesariosparasuprácticaprofesional.
La elaboración o el cumplimiento de las diferentes modalidades de titulación deberán observar los
parámetrosrequeridosporelrigoracadémicopropiodeestosprocesosysesujetaránalosrequerimientos
metodológicosseñaladosporelpresenteReglamento.
Artículo265.SereconocencomomodalidadesdetitulaciónenelColegioJurista,lassiguientesopciones:
Maestría:
a) Tesis
b) InformedeIntervenciónenlaPrácticaProfesional
Doctorado:
a) Tesis
Artículo266.ParaobtenerelGradodeMaestroseránecesario:
ParalamodalidaddeTesis,seráopciónespecíficalasiguiente:
I. Tesis:
Disertación escrita que deberá versar sobre temas y propuestas originales de conocimiento, o
bien, sobre ampliación, perfeccionamiento, cuestionamiento o aplicación del conocimiento
existenteeneláreacientíficaotécnicadelaprofesión.
Esta opción deberá ser sustentada ante un jurado y el sustentante deberá replicar a las
observacionesdelosmiembrosdeljuradoyaprobarelexamendegradocorrespondiente.
II. InformedeIntervenciónenlaPrácticaProfesional:
EldocumentodeInformeen laPrácticaseráelaboradoenformaindividualydeberácubrirun
aspecto teórico,metodológico y de profundo análisis en el que el egresado explique de forma
73
sustantiva los beneficios producidos en el campo laboral a través del aprendizaje adquirido
durantesuformaciónacadémica.
Esta opción deberá ser sustentada ante un jurado y el sustentante deberá replicar a las
observacionesde losmiembrosdel juradoyaprobarelexamendegradocorrespondiente.Los
lineamientosparalapresentacióndeestetrabajoseránestablecidosporelDirectorGeneraldel
Colegioydadosaconocerdeformaescritaalosinteresados.
Artículo267.ParaobtenerelGradodeDoctorseránecesario:
La tesisdeDoctoradodeberáseruntrabajooriginale inéditoquerefleje lashabilidadesdesarrolladasa lo
largodelposgrado,enelsentidodequesetratedeuntemanotrabajadoanteriormente,ountemaconocido
sobre el cual se ofrezca unanueva interpretación.Dicho trabajo deberá estar basado en una investigación
sólidafundamentadaenfuentesybibliografíapertinenteyconrigormetodológico.
Artículo268.EnestudiosdeMaestría,tantolaTesiscomoelInformedeIntervenciónenlaPrácticadeberá
serindividualyconenfoquedisciplinario,sustentandolamismaanteunsínodoformadopor:
a. Tressinodalescomomínimo.
b. Dossuplentes
Quienesdeberáncontarconungradoacadémicoigualosuperioraldelgradoporobtener.
Artículo269.Enelcasodeldoctorado
a.Latesisesindividual
b.Sedesarrollaenalgunadelaslíneasdeinvestigaciónqueseespecificaenelprogramaacadémico
c.Sedefiendeanteunmínimodecincosinodalesydossuplentes.
Artículo270.ElColegioJuristadeterminarálasmodalidadesyrequisitosqueseexigenparalaobtenciónde
DiplomasdeEspecialistaoGradosAcadémicosdeMaestroyDoctor.Estosdocumentosseránexpedidospor
el Colegio Jurista y autenticados por la Secretaría de Educación del Estado de Morelos (SEEM) o de las
autoridadescorrespondientes.
Artículo271.EscompetenciadelaCoordinacióndeServiciosEscolares:
a) Definir y operar los procedimientos administrativos institucionales para la expedición de Diplomas de
EspecialistayGradosAcadémicosdeMaestroyDoctor,
b) Verificar y validar que en las actas se asienten las firmas de los sinodales autorizados para integrar el
respectivoSínodoexaminador.
74
c)VerificaryvalidarlaprocedenciadelasMencionesHonoríficas.
Artículo272.EsresponsabilidaddelaDirecciónAcadémica:
a)Establecer losestándaresdecalidadpara ladefiniciónyoperacióndelotorgamientode losDiplomasde
EspecialistaylosGradosAcadémicosdeMaestroyDoctor,asícomoparadefinirlaintegración,lasfunciones,
responsabilidadesydesempeñodelossinodalesmiembrosdelSínodoexaminador,enloscasosenquehaya
unadisertación,examenodefensadeTesis.
b) Autorizar al personal docente para fungir como asesor de Tesis o de trabajo/proyecto aplicativo, y/o
sinodal.Paratalesefectos,dichopersonalpodrásertantodeplantacomodehonorarios;deberátenerporlo
menoselGradoAcadémicoalqueelalumnoqueasesoreoevalúe,aspira;ydeberáserexpertoeneláreaenla
quesedesarrollelaTesisoelInformedeIntervencióndelaPrácticaProfesional.
c)Crearymanteneractualizadounpadróndeprofesoresautorizadosparaestosefectos,asícomosuregistro
defirmas.
d) Autorizar, excepcionalmente, a asesores externos cuando no existan en la planta docente propia
académicosespecializadoseneltemadeTesisotrabajo/proyectoaplicativo;obien,losmismosseanpartede
unproyectoexternoalColegio.
e)Verificarque laactuaciónde losExámenesdegrado, así comode los sinodalesdesignadosporéstas, se
apeguealasnormasyprocedimientosestablecidos
Artículo 273. El alumno, paraobtener elGradoAcadémico, tendrá comomáximodosoportunidadespara
presentaryaprobarelExamendeGradocorrespondiente.
Artículo 274. En los programas deMaestría, en las opciones en las que exista un Sínodo responsable de
examinar al alumno, éste será integrado por tres miembros titulares y dos suplentes autorizados por el
Colegio;en losprogramasdeDoctorado,elSínodoexaminadorse integraráconcincomiembros titularesy
dossuplentes.
Artículo275.Entodaslasopcionesenqueexistalapresentacióndeuncasootrabajoacadémicoescrito,el
alumno deberá sustentar una réplica oral, o Examen de Grado, ante el Sínodo examinador designado. En
programasdeMaestría,encasodeque laréplicaoelExamendeGradohayasidosuspendido,podráelegir
otraopciónparalaobtencióndelGrado.
Artículo276.ElresultadodelExamendeGradopodráser:AprobadoconMenciónHonorífica,Aprobadoo
Suspendido.
75
a) Se considera Aprobado con Mención Honorífica cuando el Sínodo examinador, de forma unánime,
determinaqueelsustentantehacubiertolosrequisitosacadémicosycurricularesestablecidosycuentacon
losconocimientosyhabilidadespropiosdelperfildeegresoestablecidosenelprograma.
b)SeconsideraAprobadocuandoelSínodoexaminadordetermina,deformaunánimeopormayoría,queel
sustentantehacubiertolosrequisitosacadémicosycurricularesestablecidosycuentaconlosconocimientos
yhabilidadespropiosdelperfildeegresoestablecidosenelprograma.
c)SeconsideraSuspendidocuando:
1. A juicio del Sínodo examinador, el sustentante no ha cubierto los requisitos académicos y curriculares
establecidos, ni cuenta con los conocimientos y habilidades propios perfil de egreso establecidos en el
programa.
2.ElsustentantenoasistaalaréplicaoExamendeGrado,eldíaylahoradeterminadosparatalesefectos.Al
sustentante con resultado Aprobado, la Universidad podrá concederle reconocimientos adicionales a los
dispuestosenelpresentereglamento.
Artículo277.ElalumnocuyaréplicaoExamendeGradohayasidosuspendido,podrásolicitarnuevafecha
paraserexaminado,despuésdetranscurridosseismesesapartirdelafechadelasuspensión.
Artículo 278.Cuandoporcausasno imputablesalalumno,nopuedarealizarseelExameneldíay lahora
señalados,éstesedeberáreprogramaralabrevedadposiblesincostoparaelalumno.
Artículo 279. El resultado del Examen de Grado constará en un acta firmada por el Sínodo examinador
correspondientey/olasautoridadesfacultadasparaello.LaexpedicióndeDiplomasdeEspecialistayGrados
AcadémicosdeMaestroyDoctorseregistraráenloslibrosy/oarchivoselectrónicosoficiales.
Artículo280.SepodráotorgarMenciónHonoríficacuandoelalumnohayatenidounadestacadaréplicaenel
ExamendeGrado,yqueelSínodoexaminadortomeestadecisión,porunanimidad.EnelExamendeGrado,
estadecisióndeberáfundamentarseenlossiguientesaspectos:
a) Rigoracadémicoenlosplanteamientosdeltrabajorealizadoporelalumno.
b) Importanciadeltemaparaladisciplinaacadémica.
c) Claridaddelaexposicióndelalumnodurantelaréplica,y
d) Sólidofundamentoteóricoymetodológicodelosrazonamientosexpuestosporelalumno,tantoenel
trabajoescritocomodurantelaréplica,asícomoenlasrespuestasaloscuestionamientosdelSínodo
examinador.ElSínodoexaminadordeberájustificarporescritoestadecisiónalaDirecciónGeneral
concopiaalaCoordinacióndeServiciosEscolares.
LaobtencióndelaMenciónHonoríficaseharáconstarenelactadelaréplicaoExamenyenelmismoGrado.
76
Artículo281.Elalumno,conformealosprocedimientosadministrativosInstitucionales,antesdeiniciarlos
trámitesparaelExamendeGradodeberá:
a) Registrar en la Coordinación de Servicios Escolares la opción elegida (en el caso de Doctorado, deberá
acudircomoprimerainstanciaalaDirecciónAcadémica).
b)HaberentregadoladocumentacióncompletarequeridaporlaCoordinacióndeServiciosEscolares
c)NoteneradeudosconelColegio
d)Solicitaryobtenersurevisióndeestudios
e)Efectuarlospagoscorrespondientesaltrámite.
Artículo282.Paralosalumnosextranjeros,elregistrodelTítulo,DiplomaoGrado,asícomolaexpediciónde
laCédulaProfesionaloequivalenteporlasautoridadesfacultadasparaello,estarásujetoalasdisposiciones
migratoriasyadministrativasqueemitalaautoridadcompetente.
Artículo283.ElDirectorGeneraleslaautoridadfacultadaparafirmarennombredelColegiolosDiplomas
deEspecialistayGradosAcadémicosdeMaestroyDoctor.
Artículo 284. Correspondea laDirecciónAcadémica la asignacióndelAsesora cadaalumnoque inicie su
proyecto de Tesis. El alumno de Maestría tendrá derecho a contar con un Asesor de Tesis y, a falta de
definición expresa, contará con la asesoría por un periodo de seis meses, a partir del siguiente periodo
inmediatoalaconclusióndesusestudios.Si laTesisnoseconcluyeenelplazoseñalado,elalumnodeberá
cubrirloscostosinstitucionalesdeasesoríasposteriores.
Artículo285.UnavezobtenidoelvotoaprobatoriodelAsesordeTesis,elalumnoharáunapresentacióndel
trabajo para su revisión ante un Sínodo examinador, con el objetivo de que los sinodales designados
aprueben en definitiva la Tesis elaborada, o bien soliciten modificaciones a la misma. En caso de que se
señalenmodificaciones,éstasdeberánserrealizadasenunplazonomayoraseismeses,oelqueelSínodo
examinadordetermine juntoconelalumno.Si lasmodificacionesnosecumplenenelplazoestablecido,el
Asesordeberá verificar la actualizacióndel trabajopresentado y autorizar que el alumno lleve a cabouna
segundapresentacióndelmismo, en el cual se integren lasmodificaciones señaladas. En el caso de que la
TesissearechazadaporelSínodoexaminador,elalumnodeberáoptarporotramodalidadopresentaruna
nuevaTesis.
Artículo 286. Para tramitar el Examen de Grado de Maestría, es necesario contar con la aprobación del
Sínodo examinador de la Tesis, que conste en el documento respectivo y el cual tendrá seis meses como
máximodevigencia.
77
Artículo 287. LaTesis deGradodeDoctor consiste enun trabajo original que sea ejemplodehonestidad
intelectual, desarrollado con amplio rigor metodológico y que contribuya a la generación de nuevos
conocimientos.
Artículo 288. El Colegio, por conducto de la Dirección Académica, vigilará que la Tesis elaborada por el
alumnodeDoctoradocumplaconlodispuestoenelartículoanterior,porloquecualquierintentodeplagio
serásuficienteparaanulareltrabajodeTesisyelderechodelalumnodeobtenerelGradocorrespondiente,
medianteladefensadeltrabajodeTesisencuestión.
Artículo 289.Correspondea laDirecciónAcadémica laautorizacióndelDirectordelProyectodeTesis,así
comolaintegracióndelSínodoexaminador.SielDirectordeTesistuvieraqueabandonarladireccióndela
misma, deberá comunicarlo por escrito al Director Académico, quien nombrará un nuevo Director. Si el
alumno pide cambio de Director de Tesis pormotivos fundados, la Dirección Académica resolverá, previa
consultacondichoacadémico,ycomunicarásudecisiónalalumno.
Artículo290.ElalumnodeDoctoradotendráderechoaasesoríasincostoporunperiododetresmeses,a
partirdelsiguienteperiodoinmediatoalaconclusióndesusestudios.Si laTesisnoseconcluyeenelplazo
señalado,elalumnodeberácubrirloscostosinstitucionalesdeasesoríasposteriores.
Artículo 291. La Tesis deberá ser presentada por el alumno a los cinco miembros titulares del Sínodo
examinadoryalosdossuplentes,acompañadadelacartadeterminaciónotorgadaporelDirectordeTesis.
Enunplazomáximodecuarentadíashábiles, contadosapartirdeque lossinodalesdesignadosreciban la
Tesis,éstosdeberándarsuvotofundamentadoporescrito,incluyendolasmodificacionessolicitadas.
Artículo292.Encasodequeexistanposicionesencontradas,unComitéAcadémicointegradoporelDirector
AcadémicoyelDirectordeTesisestableceránloconducente.
Artículo 293. En el eventodeque se señalenmodificaciones, éstasdeberán ser realizadas enunplazono
mayora seismeses,o elqueelComitéAcadémicodetermine. Sino se cumple, elDirectordeTesisdeberá
verificar la autorización del trabajo presentado y autorizar que el alumno lleve a cabo una segunda
presentacióndelmismo,enelcualseintegrenlasmodificacionesseñaladas.
Artículo 294. Será requisitoparapresentar elExamendeGrado, el votoaprobatoriode los sinodaleso la
resolucióndelComitéAcadémico.ElSínodoexaminadorseabstendrádefirmarlaConstanciadeAprobación
de la Tesis hasta que el alumno haya efectuado lasmodificaciones señaladas. En caso de que la Tesis sea
rechazadaporelSínodoexaminador,elalumnodeberápresentarunanuevaTesis.
Artículo295.ParatramitarelExamendeGradodeDoctor,elalumnodeberácontarcon laaprobacióndel
SínodoexaminadordelaTesisolaresolucióndelComitéAcadémico,queconsteeneldocumentorestrictivoy
conseismesescomomáximodevigencia.
78
Artículo296.EnelExamendeGradodeberánparticipar,almenos,cincodelossietesinodalesquerevisaron
laTesis.
Artículo297.ElcandidatoaDoctordefenderásuTesisduranteelExamendeGrado.
Artículo298.LaTesisDoctoralsólopodráserindividual.Nopodrásercolectiva.
Artículo299.ParaquelaAcademiaprocedaaintegrarelsínodoyfijarlafechadelasustentacióndelatesis,
elinteresadodeberápresentarlossiguientesdocumentos:
I. Certificadototaldeestudiosdenivelcorrespondiente.
II. Votoaprobatoriodelasesorydelosrevisoresdelatesis.
III. 5ejemplaresdelatesisyunCDconlaversióndigitaldelatesis.
IV. Comprobantedenotenerningúnadeudodecaráctereconómico,bibliográficoomaterialconel
Instituto.
V. Fotografíasparaelactadeevaluaciónygradorespectivo
VI. Resumendelatesis,conunaextensiónnomayordediezcuartillas.
CapítuloXI.DelasBecas
Artículo 300. Se entiende por Beca el estímulo ofrecido, en forma de descuento, al aprovechamiento
académicoy laayudabrindadaaquienesdeseencursarunacarrerauniversitariaoPosgradoynocuenten
conmedioseconómicossuficientesparaello.
Artículo301.Elotorgamientodebecastienecomoobjetivo:
I. FormarrecursoshumanosdealtonivelqueelColegioJuristarequiereparafortalecerlasactividades
académicasy,
II. CoadyuvaralasuperaciónacadémicadelosegresadosdelColegioJurista.
Artículo 302. El Colegio Jurista otorgará becas a losmiembros de la comunidad estudiantil para realizar
estudiosdeLicenciaturayMaestríadeconformidadconesteReglamento.
Artículo303.Seotorgaránbecasequivalentesal5%sobrelapoblaciónescolardecadaprogramadeacuerdo
con el artículo 102 de la Ley de Educación del Estado deMorelos, a los estudiantes que cumplan con los
requisitosestipuladosenelpresenteReglamento.
79
Artículo 304. La comisión escolar de Becas sesionará en el mes de Julio, para estudio, selección y
otorgamiento y excepcionalmente cuandopor razones de emergencia lo ameriten a criterio de la Junta de
Gobierno.
LacomisiónescolardeBecassesionarábajolossiguienteslineamientos.
a. Ningúnparticipantepodrásersolicitante.
b. Todoslosmiembrostendránvozyvotoenladecisión.
c. Losparticipantesde lacomisiónanalizaránensutotalidad lassolicitudes,separandolasquecrean
son merecedoras de la obtención de la Beca, en las cuales se observarán rigurosamente las
necesidades económicas y el aprovechamiento del solicitante, teniendo en cuenta la estricta
observanciadelaInstitución.
Artículo305.LacomisiónEscolardeBecasestaráintegradapor:
a.ElDirectorGeneraldelColegiojurista,quienlopresidirá.
b.ElDirectorAcadémicodelColegioJurista.
c.UnProfesorinvestigador.
d.Unalumno.
e.ElCoordinadordeAdministracióndelColegioJurista
Artículo306.CorrespondealacomisiónEscolardeBecas:
a. Aprobarydifundirlosprocedimientosdelotorgamientodelasbecasysurenovación.
b. Aprobarperiódicamentelaconvocatoriaparaelotorgamientodebecas.
c. Evaluarydictaminarsobrelassolicitudesdebecasdeloseducandos.
d. Determinarloslineamientosdeevaluacióndebecas.
e. Supervisar,evaluar,ycoordinarlaejecuciónydesarrollodelasbecasqueseotorguen.
f. Resolversobrelasuspensióndebecas.
g. Lasdemásqueserequieranparaelcumplimientodelasanteriores.
Artículo 307. La Convocatoria Anual del Programa Estatal de Becas será expedida por La Secretaría de
Educación del Estado deMorelos o por la autoridad educativa correspondiente, y publicada en el Colegio
80
Jurista determinando el periodo en el que se hará entrega de las solicitudes respectivas y los requisitos a
satisfacerparasercandidatoabecario.
Artículo308.ElColegioJuristaentregarálassolicitudesatodoslosalumnosinteresadosenlaobtenciónde
laBECA,mismasqueseránentregadasalacomisiónEscolardelaInstitucióndebidamenterequisitadasycon
ladocumentacióncorrespondiente,enlasfechasquedeterminelaconvocatoria.
Artículo309.LasbecasdelnivelLicenciaturaydePosgradopodránserdeingresoaprogramasdeestudioy
paralacontinuacióndeestudiosyainiciados.
Artículo310.Todabecaesintransferibleentrepersonas,institucionesoprogramasacadémicos.
Artículo 311. Las becas sólo podrán mantenerse, renovarse o incrementarse cuando prevalezcan las
condicionesporlasquefueronotorgadas.
Artículo312.Nosepodráasignarmásdeunabecaporfamilia.
Artículo313.Esobligacióndetodoslosbecarios,duranteelcicloescolar:
a.Participarencursosy/oactividadesdeformación.
b.Prestarserviciosalacomunidadestudiantildeacuerdoconlosproyectosestablecidosenelconvenioque
paratalefectofirmaráelbecarioaliniciodecadaperiodoescolar.
c. Participar en actividades extramuros del Colegio, actividades propias de la Institución y las que se le
designen.
Encasodeincumplimientodecualquieradelasanteriores,elalumnopierdeelbeneficiodelaBeca.
Artículo314.Sonrequisitosparaparticiparenelprocesodeselección:
a.Estarinscritoenalgunodelosprogramasdeestudioparaelperiodolectivo.
b.Seralumnoregular.
c. En caso de ser alumno de primer ingreso, haber cubierto los requisitos de admisión señalados por el
ColegioJurista.
d.Tenerunpromediomínimode9(nueve)enlosperiodosoenelcicloescolarprevioalqueserácursadoy
noadeudarningunamateria.
e.EncontrarseensituacióneconómicaquejustifiquelagestióndeunaBeca.
f. Responder en su totalidad el formato de solicitud de Beca y hacer entrega de la misma junto con la
documentaciónrequerida,enellapsoseñaladoporlacomisiónEscolardeBecas.
81
g.Haberdemostradosatisfactoriamente,ajuiciodelacomisiónEscolardeBecas,insuficienciaeconómicaque
ameritelaayudafinancierasolicitada.
h.Sólosedarátrámitealassolicitudesquehayansidorequisitadasensutotalidadyseacompañendetodos
losdocumentosquedebenseranexadosalamisma.
i.Secancelarálabecaotorgadaencualquiercasoenquealgunodelosdatosproporcionadosporelsolicitante
nofueraverídico.
Artículo315.Lasuspensióndelabecapuedesertemporalodefinitiva.
I. Tiene el carácter de temporal cuando el becario puede subsanar las causas por las que fue
decretadalasuspensión.
II. Lasuspensióndefinitivaprocederá cuando lasfaltas,ajuiciodelacomisiónEscolardeBecas,
ameritendichasanción.
Artículo316.Procederálasuspensióndelasbecascuando:
I.Elbecariopierdalacalidaddealumno,enlostérminosdelpresenteReglamento.
II. El becario incumpla o infrinja cualquiera de los requisitos, obligaciones y condiciones que determine el
presenteReglamento;y
III.Ladeterminaciónsobrelaprocedenciadelasuspensiónseráanalizadayresueltaporlacomisión.
Artículo317.Losefectosdelabecaylacalidaddebecarioconcluyencuando:
I. SecumplanlosplazosprevistosenelpresenteReglamento.
II. ElbecarioobtengaelTítulooGradocorrespondiente;y
III. SedecreteporelComitélasuspensióndefinitivadelabeca.
CapítuloXII.DelaCoordinacióndeIdiomas
Artículo318.Elalumnodebepresentarelexamendeubicacióndelenguaextranjeraprevioal iniciodesu
primerperiododeestudioscualquieraqueseaelnivelacadémico.
82
Artículo 319. El examen de ubicación se realizará durante las sesiones de Bienvenida e Integración al
Colegio.
Artículo320.Elexamendeubicaciónserágratuitoduranteelperiododesesionesqueseespecificaneneste
capítulo,fueradeesassesiones,elexamentendráuncostoqueelColegiodefiniráyelalumnodeberácubrir.
Artículo 321. De acuerdo con el resultado del examen el alumnoquedará ubicado de conformidad con la
escalaquedeterminenparael idiomainglés,enelcasodeotrosIdiomasseutilizará laescala internacional
másreconocida.
Artículo322.LaCoordinacióndeIdiomasdelColegioeslainstanciaencargadadegestionartodolorelativoa
laacreditacióndeesterequisito.
Artículo323.Losnivelesdeidiomaseacreditanporcumplimientoyelresultadodelmismoseexpresacomo
AC(Acreditado)yAD(NoAcreditado)
Artículo 324. En el caso de que algún idioma se imparta en una licenciatura como asignatura con valor
curricular,dichaasignaturasecalificaránuméricamentecomocualquierotra.
Artículo325.Paralosalumnosdelicenciaturacuyoplandeestudiosloestablezca,serárequisitocurricular
paralaobtencióndeltítuloprofesionaleldominiodeComprensiónlectoradelenguaextranjera.
CapítuloXIII.DelConsejoEditorial
El Colegio Jurista es una Institución de Educación Superior que tiene como principal objetivo establecer
programaseducativosacordesconeldesarrollodelasociedadenlasmateriasqueimparte.
Derivado de ello, el Colegio Jurista cuenta con un alto nivel de especialización que le ha permitido ser
considerado entre las Instituciones de mayor prestigio en el Estado de Morelos y obtener diversos
reconocimientosydistintivosanivelnacionaleinternacional.
Sumodeloacadémico,tienecomoejequeelalumnoincorporelasmodalidadesdeaprendizajeypensamiento
contemporáneas, así como el uso eficaz de las herramientas que ofrecen las nuevas tecnologías de la
información y comunicación con el propósito de contar con un sistema flexible y abierto que facilite el
intercambioacadémicoyculturalenlosnivelesregional,nacionaleinternacional.
ElColegioJuristasehapropuestocomoMisiónlaformaciónintegraldeprofesionalesatravésdenivelesde
excelencia, fortaleciendoydesarrollandoactividadesdedocenciae investigación científicaorientadasa las
ciencias jurídicas con el propósito de que sus egresados posean una preparación diversificada,
multidisciplinariaeinterdisciplinariadealtonivelacadémicoyresponsabilidadsocial.
El éxito de este esquema educativo obedece a la Visión que el Colegio Jurista ha logrado plasmar en sus
contenidosacadémicos.A travésdeprogramasde investigaciónsobre los temas jurídicosmásrelevantesy
83
contemporáneosseinnovademaneraconstanteenestecampo, locualesposibledebidoalarigurosabase
científicaquesehaadquiridoporelcompromisoyeltrabajoenunasociedadquerequiere,cadavezmás,la
injerenciadeprofesionalesenactividadessustantivasparaeldesarrolloycrecimientodeMéxico.Elcultivoy
respetodevalorescomolibertad,igualdad,justicia,templanza,honestidad,fraternidadydiversidadcultural,
étnica y política se vuelven pilares de una ciencia enraizada en lomejor del humanismomoderno que se
comprometeconsolidaridadyespíritudeservicio.
Paraalcanzarsusmetasyvincularsepositivamenteconloscentrosneurálgicosdeinnovaciónenlasciencias
jurídicas,serequieredeunavocacióndeenseñanzayaprendizajequelogrecolocarenelcentroalestudiante,
alalumno,alprofesionalqueegresarádelainstituciónconlasherramientasytécnicasmástransformadoras;
asimismo,serequiereunintercambiodeconocimientoydeexperienciasqueayudenamodificarelentorno
medianteelestudioyaplicacióndelosresultadosdelasinvestigacionesrealizadas.Eldiálogofrecuenteque
se establece pormedio de publicaciones periódicas y de libros, tesis e investigaciones, tiene como fuente
indispensablelasmateriasyramasdelsaberqueelpropioColegioJuristaestableceensusplanesdeestudio;
así, materias como Derecho Ambiental, Derecho Municipal, Derecho Electoral, Derecho de los Tratados,
Derecho Aduanero, Derecho Fiscal y Administrativo, Técnicas de Interrogatorio y Entrevista, Medicina
ForenseyJuiciosOralessonlabasedelaestructuraacadémicadeunaplataformaquedebevincularsemás
efectivamente con la sociedad, para lograr este compromiso de potenciar el espíritu de enseñanza e
innovaciónenlascienciasjurídicas,nuestroColegiohadecididocrearunConsejoEditorialeimplementarlas
siguientesPolíticaseditoriales,alconsiderandoque:
• ElColegioJuristaha logradoestablecerunabasesólidadeconocimientosa lo largodeuna
década.
• Su excelencia académica ha sido el pilar para la obtención de triunfos en áreas
especializadas.
• El corpus académico es hoy una fortaleza, en la investigación y docencia aplicadas a las
cienciasjurídicas.
• El conocimiento y resultados de investigaciones y tesis debe ser reflejo de la calidad y
excelenciadesuestudiantado.
LaJuntadeGobiernodelColegioJuristaproponelosiguiente:
POLÍTICASDELCONSEJOEDITORIALDELCOLEGIOJURISTA
ElConsejoEditorialesuncuerpocolegiadoconstituidoconautonomíatécnicaporlaJuntadeGobiernopara
el análisis y dictamende las publicaciones que se realicen, conforme a las temáticas y procesos que están
contenidosenlasPolíticasquemásadelanteseestablecen.
84
MISIÓN
Establecer y ejecutar una política editorial que propicie la distribución e incidencia de los saberes
desarrollados al interior del Colegio con la realidad social y el intercambio de conocimientos con otras
universidades,centrosdeestudiosoacademiasregionales,nacionaleseinternacionales.
VISIÓN
Ser reconocido como una instancia técnica, imparcial y eficiente, que garantice la pertinencia, calidad y
oportunidaddelostextosqueseaneditadosporelColegioJurista;conunaampliadifusiónyvinculaciónno
sólocon las instanciasacadémicasyde investigaciónsinoentre lasociedadquees, finalmente,aquienvan
dirigidoslosesfuerzosyresultadosdeenseñanzayaprendizajedelosplanesyprogramasdeestudio.
Artículo326. El presente instrumento establece las políticas para la ejecuciónde los trabajos del Consejo
EditorialdelColegioJurista,conelobjetivodequelostítulosocoleccionesqueseaneditadosfortalezcanla
enseñanza,elaprendizaje,elconocimientoyculturajurídicanosólodeloseducandossinodelasociedaden
suconjunto.
Artículo327.LostrabajosdelConsejoEditorialseejecutaránbajouncriterioderacionalidadenelejercicio
delosrecursosyconapegoaloscriteriosestablecidosenloslineamientosdepublicación.
Artículo328.ElConsejoEditorialdelColegioJuristaestaráintegradodelasiguienteforma:
a) DirectorGeneralorepresentantedeDirecciónGeneral;
b) ElDirectorAcadémicoounrepresentantedelaDirecciónAcadémica;
c) Unrepresentantetitulardelaslicenciaturas;
d) Unrepresentantetitulardeposgrado,
e) UnrepresentantedelaCoordinaciónAdministrativa.
LaPresidenciadelConsejoEditorialrecaeráenelRepresentanteLegaloDirectorGeneral,quienrecibirálas
propuestasdelosdemásintegrantesparasuevaluaciónensesionescolegiadas.
En lassesionesdelPlenodelConsejoEditorial, los integrantesgozarándelderechoavozyvoto,el
representanteadministrativoquiensólotendráderechoalasaclaracionespresupuestalespertinentes.
Cuando así lo considere el Consejo Editorial podrá invitar a un representante más del corpus
académicoparaescucharlosargumentosdeldictamendelapropuestadepublicacióndeunaobra.
Artículo329.ElConsejoEditorial, como instanciaconautonomíatécnica,contaráparaelcumplimientode
susobjetivosconlassiguientesatribuciones:
85
a) Establecerelprogramaeditorialanual.
b) Establecersucalendariodesesiones.
c) Proponer a la Junta de Gobierno, tanto las Políticas del Consejo Editorial, sus modificaciones o
adiciones,comolosLineamientosdePublicación.
d) Dictaminarpropuestasdetítulos,emanadasdelosintegrantes,cuyaediciónimpresay/oenformato
electrónico,seasufragadaconlosrecursospresupuestalesquehayansidoasignadosalConsejoEditorial.
El Consejo solamentepodrá recibirpropuestasdepublicaciónde laspersonasy con los requisitos
quemásadelanteseestipulan,queseajustenalosobjetivosytemáticasqueestasPolíticasestablecen;enla
inteligencia de que, su recepción, no implica un acuerdo favorable sobre su contenido o un dictamen de
aprobaciónporpartedelConsejo.
f) Solicitar a los órganos administrativos, conforme a su disponibilidad presupuestal, la contratación
temporal y para efectos específicos, de los profesionales y técnicos requeridos para elaborar materiales,
traduciryadaptartextos,realizarpre-dictámenesy,engeneral,losqueseannecesariosparaelcumplimiento
desusobjetivos.
g) Establecer—con plena independencia técnica y académica— el formato, la calidad, el tiraje y la
distribucióndelaspublicacionesqueseránaprobadasporelConsejo.
h) Solicitar a las diversas áreas responsables de operar losmedios electrónicos de difusión con que
cuentaelColegioJurista,sucolaboraciónparapromoverydifundirlostítuloseditados.
i) ParticiparenFeriasyactividadesacadémicasespecializadasenlapromocióndellibroylalectura.
j) Concertarlasbasesdeconveniosdeintercambiodeacervosbibliográficosydearchivoselectrónicos
editoriales,parasuincorporaciónenlasbibliotecasdigitalesdelasUniversidadesy/oinstitucionesconqueel
ColegioJuristatengaotuviererelación.
k) PromoverenloscampusdelColegioJuristalarealizacióndecursos,talleres,seminariosyencuentros
académicosrelacionadosconelfomentoallibroylalectura.
l) Realizar, en colaboración con otras instancias académicas con las que exista vinculación,
presentacionesdelibrosymesasdeanálisisdelasedicionesdelConsejoEditorial.
m) Evaluar periódicamente la continuidad, reestructuración o suspensión de las colecciones y series
existentes,yaprobarlacreacióndenuevascoleccionesdetextos,conformeasusobjetivos.
n) AcordarlareimpresióndeedicionespreviamenteaprobadasporelConsejo.
86
o) Acordarlasbasesdeconveniosdecolaboraciónconotrasinstituciones,queseránformalizadospor
conductodelosórganosacadémicosfacultadosparaello.
p) Emitirconvocatoriasparalaelaboracióndetextosespecíficosolacoedicióndeobrasconeditoriales
comercialesoinstitucionales.
q) Destinarunapartedel tirajeaprobadopara cadaunade lasediciones,para suventaalpúblicoen
general. Preferentemente mediante el establecimiento de convenios de colaboración con las instituciones
académicasfacultadasparaello,yconlasinstitucionesdeeducaciónsuperior.
r) Solicitar información a los órganos administrativos del propio Colegio Jurista respecto del
cumplimientodelasresolucionesdelConsejoydelasdisposicionesenmateriaadministrativaestablecidas,
queserelacionendirectamenteconelámbitodeactuacióndelConsejoEditorial.
Artículo330.ElConsejoEditorialtendrálassiguientesobligaciones:
a) Conducirsussesionesconindependenciatécnicayacadémica.
b) Observarqueensusresolucionesseapliquencriteriosderacionalidad,pertinenciayoportunidaden
elejerciciodelgasto.
c) Verificar,previamenteasuaprobación,quelaspublicacionesyerogacionesqueautoriceelConsejo
cuentenconlasuficienciapresupuestalnecesaria.
d) Presentaralaconsideracióndesusintegranteselplandetrabajoanual.
e) Definirelcalendarioanualdesesiones.
f) Informarconunaperiodicidadtrimestraldelavancedelasactividadesbajosuresponsabilidadyde
las publicaciones que autorice, y presentar un informe detallado del monto ejercido del presupuesto
destinadoalConsejoEditorial.
g) Conformaryresguardarunarchivoconladocumentaciónquesegenereentornoalaspublicaciones
ylasactividadesgeneralesdelConsejo.
Artículo 331. El Consejo Editorial contará con personal de apoyo designado por la Presidencia para la
realización,seguimientoyentregadelaspublicacionesaprobadas.
Artículo 332. Para que el pleno del Consejo sesione y sus resoluciones se consideren válidas, el quórum
requeridoseráelde lapresenciade lamitadmásunode losvotosde los integrantes titularesdelConsejo
Editorial.
Artículo 333. Si por causas de fuerza mayor, el integrante titular no asiste a la sesión, podrá enviar un
representante, acreditado mediante comunicado escrito y entregado cuando menos 72 horas antes de la
87
reuniónprogramada.Estesuplentetendrá—únicamenteduranteesasesión—delderechoavozyvoto,taly
comosifueraelintegrantetitular.
EncasodeausenciareiteradaatresomássesionesdelplenodelConsejoodeausenciadefinitivadel
integrante titular, la Presidencia del Consejo Editorial tendrá la facultad de nombrar a otro integrante,
tomandoenconsideraciónquesetratedelamismaáreadeenseñanzaacadémicaoadministrativadequese
trate.
Artículo334.ElConsejoEditorial se reuniráordinariamenteunavezalmes,deacuerdoconel calendario
anualaprobado,ydemaneraextraordinaria,cuandoserequiera,asolicituddesupresidenteyapeticiónde
unatercerapartedelosintegrantestitulares.
Artículo335.ElConsejoEditorialpodráconformarunConsejoConsultivo,integradoporelpersonalquela
DirecciónGeneraldetermine,dereconocida trayectoriaen losámbitosde incidenciaacadémicadelColegio
Jurista;quienes,demanerahonorífica,asesoraránlostrabajosdelConsejo,primordialmenteparalaselección
y priorización de textos que cumplan con el objetivo de informar, fortalecer, profundizar el diálogo e
interacciónentrelaacademiaylapoblación,apartirdelalíneastemáticasquemásadelanteseestablecen;a
efectodequeseansometidosalanálisisydictamendelplenodelConsejoEditorial.
Artículo336.Los integrantesdelConsejoConsultivoseránelectosal iniciodelperíodoescolarestablecido
por el Colegio Jurista y durarán en su encargo por dos períodos sucesivos, después de los cuales,
necesariamente,deberámodificarsesuintegraciónencuandomenoslamitaddesusintegrantes.
Artículo 337. Para la conformación del Consejo Consultivo, cada uno de los integrantes entregará al
Presidente del Consejo un escrito conteniendo el nombre de hasta tres personas y una breve síntesis
curricular de cada uno de ellos; en la inteligencia de que las personas propuestas han sido previamente
informadas por éste, y le han manifestado su previo acuerdo, para ser consideradas como posibles
integrantesdelConsejoConsultivo.
Artículo 338. Una vez recibidas las propuestas de todos los integrantes del Consejo, serán sometidos al
análisis y discusión del pleno, a efecto de que sea éste quien elija a las siete personas que integrarán el
ConsejoConsultivo.ElConsejoEditorialadoptarálaresolucióndeintegracióndesuConsejoConsultivopor
consensodesusintegrantes.
Artículo339.Podránproponerlapublicacióndeunaobra:
a) LosintegrantesdelConsejoEditorial.
b) LosrepresentantesdeposgradoquelaDirecciónGeneraldetermine
c) Las Instituciones académicas con que el Colegio Jurista haya establecido acuerdos previos de
intercambiodepublicaciónocoediciónafinesalosplanesyprogramasdeestudioydeinvestigación.
88
ARTÍCULO340.ElConsejoEditorial solamentepodrárecibir laspropuestasdepublicaciónque losdocentes
propongan,siempreycuandolasobrasseajustenalasLíneastemáticasquesepropongan;enlainteligencia
de que su recepción no implica en modo alguno, un acuerdo previo de aceptación o un dictamen de
aprobaciónporpartedelConsejo.
Artículo341.Laslíneastemáticasdelasobrascuyoanálisisydictamendepublicaciónsepodráproponeral
ConsejoEditorial,sonlassiguientes:
a) DocumentoshistóricosquedencuentadelorigenydesarrollodelDerechoenMéxico.
b) Documentosotextoshistóricos,desingularrelevanciaparalaconformacióndeuncorpusteórico.
c) Textos que aporten a la población en general o a públicos específicos, capacidades para su
participaciónenlasáreasdeconocimientodelacienciajurídica.
d) Recopilacionestemáticasdetextosjurídicos.
e) Coediciones, con institucionesdeeducaciónsuperioro institucionesacadémicas,que se refierana
análisis de temas directamente vinculados con los planes y programas de estudios del Colegio Jurista, o
aquellosqueseconsiderenpropuestasinnovadorasenlosámbitosdeinvestigacióndelpropiocorpusteórico.
Artículo 342. No se podrán proponer, solicitar, ni someter al análisis y dictamen del Consejo Editorial
propuestasdeediciónquesecorrespondanconalgunadelassiguientescategorías:
a) Novelas,poemas,obrasdramáticasosusrecopilaciones.
c) Biografíasomemoriasdepersonasvivasoconmenosdecincuentaañosdefallecidas.
d) Memorias,testimonios,crónicasobitácorasdeobraspúblicas;programasoinformesdegobierno.
e) Informespersonalesy/oacadémicos.
f) Anuariosestadísticos.
g) Enlogeneral,noserecibiránpropuestas,nisesometeránalanálisisydictamendelConsejoEditorial
todosaquellostextosque,ajuiciodelpleno,noincidanenlaconformacióndeunaculturajurídicanacionalo
puedan encontrar cauces naturales de publicación, sea ante otras instancias, o en editoriales públicas o
privadas.
Artículo 343. Sin demérito de lo anterior, durante el proceso de aprobación de cada una de esas
publicacionessedeberándeobservarentodomomentolossiguientescriterios:
Quelapublicación:
89
a) Favorezcaelcumplimientodelasobligacionesdedifusióngeneraldelpensamientoyconocimiento
generadoporelColegioJurista.
b) Contribuyaalmejoramientodelaculturajurídicay/oal fortalecimientodelascienciasjurídicasen
general.
c) Estéredactadaconperspectivadeigualdaddegéneroylenguajeincluyente.
d) Estédiseñaday/outilicematerialesqueexpresenunaimageninstitucionalquecorrespondaaladel
ColegioJurista.
e) Cuandoestoseaposible,incluyacomoanexountextoexplicativoquerefieralafunciónquecumple
dichapublicaciónenelcontextodelaexperienciadedocencia-aprendizaje.
f) Considere un tiraje que se corresponda con el diagnóstico previo del público objetivo al cual está
destinada.
Artículo 344. Toda propuesta de edición se hará constar en una solicitud de publicación, que deberá
contener:
a) Elnombredelautoroautores,yensucaso,suparticipacióncomocoordinador,compiladoroeditor.
b) Enel casodequeen laobraparticipemásdeunautor, se les solicitaráquedefinanporescritoel
ordenenquedeberánaparecerloscréditosenlapublicación.
c) Eltítulodelaobra.
d) Elformato(libro,folleto,revista,soporteelectrónicoocualquierotro).
e) Elgénero(ensayo,análisis,biografía,uotro).
f) Elnúmerodecuartillasdetexto.
g) Lacantidaddematerialgráfico(fotografías,diagramas,cuadros,gráficas).
h) Eltiraje,ycualquierotrainformaciónqueserequieraparalacotizacióndelostrabajosdeedicióne
impresión.
i) Unasinopsisdelaobra.
j) Untextoargumentativoquejustifiquelarelacióndeltextoconalgunadelaslíneastemáticas
k) Un texto argumentativo que justifique la contribución del texto para el incremento de los
conocimientosdeculturajurídicay/olascapacidadesdeinteraccióncorresponsabledelColegioJuristaconla
población.
90
l) Copiacertificadadeldocumentoqueacrediteelderechodeautoryunescritoenelcualexprese,bajo
protestadedecirverdadyconconocimientodelaspenasenqueincurrenquienesdeclaranfalsamenteante
laautoridad,queeselautororiginaldelaobra;yque–envirtuddeello–seobligaasacarenpazyasalvoal
ColegioJurista,paraelcasodequesurjaalgunacontroversiaenlamateria.
m) Brevepresentacióndelatrayectoriaacadémicadelautoroautoresydesubibliografía.
n) Alasolicituddepublicacióndeberáacompañarunacartaenlaqueelproponentemanifiestequese
hace responsable de cualquier obligación o compromiso con terceros que se hubiere adquirido con
anterioridada la fechadesusolicitud,en todo lo relacionadocon laediciónydistribuciónde laobracuya
publicaciónapruebeelConsejoEditorial.
o) Deberánentregarse siete copiasde laobraenunmediomagnético, y lamismacantidadde copias
impresasparasudistribuciónentrelosintegrantesdelConsejoEditorial.
Específicamenteenelcasodedocumentoshistóricos,cuyoderechoeconómicodeautorseencuentre
enelsupuestodeldominiopúblico,sedeberáseñalarenlasolicitudqueelrequisitonoesaplicable,porlas
causasqueasílojustifiquen.
En el caso de los textos que, por su propia naturaleza, no están sujetos al derecho de autor
correspondiente,estosrequisitosnolesresultanaplicables.
Artículo345.ElConsejoEditorialpodráanalizar,dictaminaryaprobar la impresióndepublicaciones, con
cargoalapartidaquealefectoseestablezcaenelpresupuestoautorizado,siempreycuandosecuentecon
suficienciapresupuestalysecumplanlossiguientesrequisitos:
I. Elexpedientedesolicitudestécompletoyvigente.
II. Laobraestétotalmenteterminada,corregida,diseñadayconeltrámitedelISBNconcluido;esdecir,
completamentelistaparasuimpresión.
III. La obra esté escrita en español o en cualquiera de las lenguas indígenas que integran la Nación
Mexicana,conlarespectivatraducciónalespañol,salvoexcepcióndebidamentejustificada.
IV. No se trate de una obra ofensiva o discriminatoria hacia alguna nación, grupo o persona, a fin de
evitar que se continúen reproduciendo prejuicios o estereotipos que afecten a uno o varios grupos de la
sociedad.
V. Laobranosepubliquebajoseudónimo.
VI. Sefirmeautorizaciónexpresadelosautoresy/ocoeditoresparaincluireltextodelapublicaciónen
laBibliotecaDigitaldelColegioJuristaysudifusiónporlosmedioselectrónicosconquesecuente.
91
VII. Se tenga la certeza de la propiedad de los derechos de autor correspondientes, así como con la
autorizaciónexplícitadelosautorespararealizarlaediciónbajoestoscriterios;obien,constanciasuficiente
dequelaobraseencuentraenlacategoríadeldominiopúblico.
Artículo346.Larecepcióndelasolicitudysudocumentacióndesoportenoimplicacompromisoalgunode
publicación,sinoúnicamentesuaceptaciónparadictamen.
Artículo347.LaPresidenciadelConsejo,porconductodelaDirecciónAcadémica,serálaresponsableparala
recepcióndelasolicitudyladocumentacióndesoporte,necesariosparalaintegracióndelosexpedientesde
cadaunadelaspublicacionespropuestasalConsejoEditorial.
Artículo348.ElConsejo,conformeasudisponibilidadpresupuestal,ademásdelaspropuestasquesurjande
susintegrantesydeaquellasquerecibadeterceros,analizaráydictaminaráaquellaspropuestasdeedicióno
coediciónquesurjandelosprocesosdeselecciónypriorizacióndetextosquerealiceconelconcursodesu
ConsejoConsultivo.
Alefecto,estableceráunpuntoespecífico,dentrodelordendeldía,delasesióndequesetrate.
Artículo 349. Una vez que la Presidencia, por conducto de la Dirección Académica, haya recibido la
informaciónnecesariaeinformadoquesehacompletoelexpedienterelativoaunapublicación,procederáa
remitir una copiade éste aunAcadémicodel cuadrodeprofesoresque, por la temáticade la obra, pueda
elaborarunpre-dictamen.
Encasodeconsiderarloprocedente,debidoalaespecificidadoespecialidaddeltemadequetratela
obra recibida, la Presidencia solicitará la autorización del Consejo Editorial para que el pre-dictamen
correspondienteseaelaboradoporunapersonaexternacontrayectoriareconocidaeneltema.
Artículo 350. Una vez que la Dirección Académica cuente con el pre-dictamen de la obra, procederá a
distribuirunacopiadelexpedienteydelpre-dictamencorrespondiente,entrelosintegrantesparasurevisión
y análisis, con cuando menos ocho días de anticipación a la sesión en la que el pleno del Consejo haya
programadosudictamen.
De acuerdo con la Presidencia del Consejo, la Dirección Académica programará su inclusión en la
ordendeldíadelasesióndelplenoqueseacuerde,parasuanálisisydictamen.
Artículo 351. El quórum requerido para que la sesión del pleno del Consejo quede instalada y sus
resolucionesseanválidas,seráeldelapresenciadelamitadmásunodelosintegrantes.
ElConsejoEditorialtomarásusdecisionesporconsenso.
Encasodenolograrseéste,elConsejoadoptarásusdecisionespormayoríaabsolutadelvotodelos
integrantes.
92
Artículo352.Eldictamen favorablede los integrantesdelConsejoseexpresarádirectamentemediantesu
votoenlasesión,sinnecesidaddelapreviaentregadeundocumentooformato.
Cuando uno o varios de los integrantes del Consejo Editorial con derecho a voz considere que la
propuesta sometida al análisis resulta improcedente, podrá hacer constar sus argumentos mediante un
escritolibreoatravésdelformatodedictamen,yentregarloalaDirecciónAcadémica,previoaliniciodela
sesión,aefectodepoderhacerlellegarunacopiaacadaunodelosintegrantesdelConsejo.
Laentregadelescritoaquesehacereferenciaenelpárrafoanteriornodeterminaelsentidofinalde
laopiniónodelvotodequienlohayaelaborado.
Artículo353.CuandoelplanodelConsejoestimequeesnecesariorecabarmásinformaciónparadictaminar
lapublicacióndeunaobra,podráacordarreunirseconlaoelautoroautoresdeéstay/osolicitarlaopinión
deespecialistasenlamateria.
Artículo 354. En el caso de que el dictamen de aprobación emitido por el Consejo sea condicionado a la
resoluciónporpartedelautordeobservacionesdeformaodefondo;éstasseharándesuconocimiento,para
que, en el término de cinco días hábiles, la o el autor responda por escrito si las acepta y comunique al
Consejo la fecha enque entregará lanuevaversión.El ConsejoEditorial podrádefinirunplazoperentorio
paraello.
Sielautorrechaza lasobservaciones, tendráqueaportarargumentossuficientesque justifiquensu
posición,aefectodequeelpropioConsejoEditorialanalicelaresoluciónytomeladeterminaciónfinal.
Enesteúltimocaso,sielConsejodeterminaquelasobservacionesdefondosoninsalvablesynolas
aceptaelautoronolassolventaasatisfaccióndelConsejo,elpropioConsejodejarásinefectoslaaprobación
delapublicación.
Artículo355.Encasodequeserequieralarevisióndeestilodealgunaobra,sepodrásolicitarelapoyodeun
profesionalexterno.
Artículo356.ElacuerdodelConsejoEditorialqueautorice lapublicaciónprecisará lostrabajosdeedición
autorizados (formato, diseño, calidad del papel, etc.); las características técnicas de la edición, el tiraje
aprobado,laduraciónestimadadelasetapasdelprocesodeediciónyelpresupuestoinvolucrado.
Conforme a su disponibilidad presupuestal, el Consejo podrá proponer ediciones tirajemasivo, de
aquellos textosque consideredeespecial relevanciaenel ámbitode la experienciadocencia-aprendizajeo
que contribuyan significativamente a la cultura jurídica de la población; y sea considerada su distribución
entrelapoblaciónengeneral.
93
Ladistribucióndelosejemplaresresultantesserealizaráatravésdelosórganosadministrativosdel
Colegio Jurista, con base a un Acuerdo General de Distribución que apruebe el Consejo o del acuerdo
específicoqueexpidaparauntítuloenparticular.
Artículo 357. Las publicaciones autorizadas por el Consejo Editorial deberán apegarse a la imagen
institucionaldelColegioJurista.
Artículo 358. Autorizada la publicación de una obra, el Consejo Editorial ordenará a los órganos
administrativos del Colegio Jurista la impresión del material, mediante la contratación de prestadores de
serviciosexternosparalaimpresión,siempreycuandoexistasuficienciapresupuestalparaello.
Artículo359.CuandoelConsejoautorice lacoedicióndepublicaciones,sedeberánsuscribir losconvenios
correspondientesporconductodelosórganosadministrativosdelColegioJurista.
Artículo360.ElConsejodeterminarálapertinenciadereimpresióndelasobrascuyaprimeraediciónrealizó
elColegioJurista,enloscasosquereúnanlassiguientescondiciones:
a) Sepresenteunasolicitudexpresaparaello.
b) Seconsidereque,porsudemanda,calidad,yvigenciadelcontenidoloameriten.
c) Secuenteconlaautorizacióndelautor.
d) Lareimpresiónsehagasinmodificacioneseneltítulo,nombredelautorocontenido.
e) Lacomposicióntipográficasealaoriginaly,ensucaso,sólosemodifiquelacalidaddelosmateriales
gráficos.
f) Secuenteconunadecuadoplandedistribucióndelaobra.
g) Existasuficienciapresupuestal.
Artículo361.Cuandolaediciónnoestédestinadaalaventaalpúblico,elautoroautoresdeberánfirmarun
documentoenelqueconsientanquesuúnicaretribuciónconsistiráenelcincoporcientodelosejemplares
impresos,yquedaránasalvolosderechosdeautorparaefectuarfuturasedicionesdelamismaobraconla
casaeditorialdesuelección.
De tratarsedeun tirajedestinadoa la ventaalpúblico, seprecisaráenel acuerdodeautorización
respectivo,que laretribuciónqueobtenganelautoroautorespodráconsistirenelcincoporcientode los
ejemplares impresosohastael10porcientodelpreciodeventaalpúblicomultiplicadopor lacantidadde
ejemplaresimpresos.
Artículo362.DetodapublicaciónqueautoriceelConsejosereservaráncuandomenoscuarentaejemplares
para ser distribuidos de la siguientemanera: cinco ejemplares paraBiblioteca del Colegio Jurista; dos a la
94
bibliotecadelCongresoLocal;dosalaBibliotecaCentraldelauniversidaddelEstado;y,paracumplirconla
normatividad relativa al depósito legal, dos ejemplares a la Biblioteca Nacional y dos a la Biblioteca del
Congresode laUnión.Asimismo, losejemplares restantes se reservaránpara cadaunade las instituciones
conlasqueelColegioJuristatengaconveniodeintercambiobibliográfico.
Artículo363.DeentreaquellosejemplaresqueseanpropiedaddelColegioJurista,elConsejopodrádestinar
unaparteparasuventaalpúblicoengeneral.Preferentementemedianteelestablecimientodeconveniosde
colaboraciónconinstitucionesacadémicas,federalesylocales,facultadasparaello,yconlasinstitucionesde
educaciónsuperior.
Al efecto, el Consejo solicitará a los órganos administrativos correspondientes que se establezca
comopreciodeventaaldistribuidoraquelqueresultemáscercanoaldelasumadeloscostosdeproducción
delosbienesquesedestinenparatalefecto.
Artículo364.Conelobjetivodefortalecerypromovereltrabajoeditorial,elConsejoEditorialemprenderá
lassiguientesacciones:
a) Difundiratravésdiversosmediosdecomunicaciónquelesonaccesibles,laspublicacionesquesean
editadas.Encasoderealizarseencoedición,ladifusiónseharácomopartedeltrabajoeditorial.
b) Realizarlapresentacióndelasobraseditadasenforospúblicos,académicosyculturales.
c) EfectuarexposicionesbibliográficasenlasinstalacionesdeloscampusdelColegioJurista.
d) Promoverconvocatoriasaconcursosdeensayosobretemasquefortalezcanlosplanesyprogramas
deestudio,asícomosu incidenciaentemasrelevantesdelquehacer jurídicoyde investigaciónprofesional
propiosdelamisiónyvisióndelColegioJurista.
e) Desarrollaractividadesdedivulgaciónatravésdeconveniosconinstitucionesdeeducaciónsuperior,
aprovechandosusespaciosacadémicosypublicaciones.
Artículo 365. Son de observancia para el presente instrumento las disposiciones establecidas en el
Reglamento InternodelColegio Jurista y aquellasque la JuntadeGobierno establezca,mediante acuerdos,
paraelcumplimientodeestasPolíticasEditoriales.
CapítuloXIV.DelosPagos
ElColegioJuristaregistróantelaProcuraduríaFederaldelConsumidorelcontratodePrestacióndeServicios
Educativos,enelcualseestablecenlascláusulasdelosderechosycompromisosqueseadquierenalbrindar
ysolicitarelservicioeducativoenlainstitución.
ParalocualelColegioJuristaseobligaa:
Artículo366.ImpartirprogramasacadémicosconReconocimientodeValidezOficialdeEstudio
95
Artículo 367. Que la catedra sea impartida por docentes con amplios conocimientos y experiencia
profesional en lasmaterias y en los tópicos relacionados con cada asignatura que conforman el programa
académicorespectivo.
Artículo368.ElColegioJuristaproporcionaráalalumnounacopiadelcalendariooficialconformealcualse
prestaráelservicio,asícomolarelacióndemateriasqueseránimpartidasencadasemestreocuatrimestre
lectivo, según corresponda. (Licenciatura 10 cuatrimestres, Maestría o Doctorado 4 semestres). Y demás
atendiendoalasautorizacionesdelasautoridadescorrespondientes.
Artículo369.Lospagosqueserealicendeberáncostarenrecibosqueexpidaeláreacorrespondiente.Los
alumnosdeberánconservarunejemplardel recibodebidamentemarcadocomopagado todavezqueesel
únicomedioparademostrarsupago.
Artículo370.Lascuotasnoestaránsujetasaexenciónopagomenor,salvoloscasosdequienesdisfrutende
unabecaotorgadaporelColegioJuristaoderivadodealgúnconveniointerinstitucional.
Artículo 371. Será elColegio el queproporcioneelnúmerode cuenta,mediosdepagoybancoenel cual
podráserdepositocualquierpagoqueserequierarealizaralaInstitución.
Artículo372.ElColegioJuristaverificarácuatrimestralysemestralmente,segúnseaelcaso,losadeudosde
losestudiantes,quienesparatenerderechoaexámenesyreingresodeberáncubrirlospreviamente.
Artículo 373. El Colegio no establece cuotas o aportaciones extraordinarias al alumno, cuando se solicite
cualquierdonativoenefectivooenespecie,estetendrácarácterdeestrictamentevoluntario.
Asimismo, la celebración de eventos cívicos sociales o recreativos, serán estrictamente voluntarios, sin
detrimentodelascalificaciones.
Artículo374.Eldejardeasistiraclasesnoimplicalacesacióndelosderechosuobligacionesdelalumno.Los
alumnosqueabandonensusestudiosenelcursodelperiodoescolaralquesehayaninscritosinsolicitary
concluir los trámites de Baja, deberán cubrir la totalidad de las cuotas correspondientes a la fecha de
conclusióndelabajaparadevolucióndedocumentos.
Artículo375.Losalumnosquenoesténalcorrienteenelpagodesuscuotas,cualquieraqueseaelconcepto
deellas,nopodránfigurarenlaslistasdeexámenes,nitendránderechoaningúntrámite.Losalumnosque
adeudenmásdedoscolegiaturasserándadosdebaja.
Artículo 376. Las cuotas por concepto de exámenes extraordinarios, certificados escolares, títulos
profesionalesodegradoyrevalidacióny/oequivalenciadeestudios,secubriránalconcederselosprimeros,
alexpedirselossegundosoaldecretarselaúltima,sinqueenningúncasopuedanexpedirselosdocumentos
mencionados,nidecretarselarevalidación,niinscribiralalumno,antesdequeserealiceelpago.
96
El seguro del alumno se paga de forma anual y no forma parte de la Colegiatura ni de la Inscripción. Es
responsabilidaddelalumnocubrirdichopagooacreditarquecuentaconproteccióncorrespondiente.
Artículo377.Todocheque“devuelto”causaráel20%deindemnizaciónpordevoluciónademásdelrecargo
del10%sobreelimportedelconceptodepagoporcausademora.
Noseconsideraránválidasypodránseranuladaslasinscripcionesquehayansidocubiertasconuncheque
que no pueda ser cobrado por el Colegio Jurista por cualquier causa (insuficiencia de fondos, cuenta
cancelada,firmanoválida,alteracióndecheque,etc.)
Artículo378.Lostramitesquepodrásolicitarenlacoordinacióndeserviciosescolaresyverificarloscostos
encasodeexistirson:
1. Constanciadeestudiossimples
2. Credenciales
3. Constanciaconcalificaciones
4. Certificadoparcialdeestudios
5. Certificadototaldeestudios
6. ExamenProfesional
7. ExamendeGrado
8. BoletadeCalificaciones
9. Cartadepasante(aplicasoloparaLicenciatura)
Artículo379.Lostrámitesdeinscripcióny/oreinscripciónseentiendenporconcluidoscuandoelinteresado
presentaen lacoordinaciónadministrativa,elcomprobantedepagoefectuadoentransferenciaelectrónica,
bancariooenlaCajadeIngresosdelColegioJurista(tarjetabancaria)lacantidadcorrespondiente.
Deseralumnoirregular,yporsumismoestadonohasidoautorizadalasituacióndefinitivaenelmomento
delareinscripción,sedeberácubrireltotaldelacuota.
Artículo 380. Para poder reinscribirse es necesario no tener ningún adeudo con el Colegio Jurista
(colegiaturas,cheques,devueltos,etc.)nitenerpendientelaentregadedocumentosenServiciosEscolares.
Artículo381.Enelcasodequelainscripciónserealizaráfueradelplazoseñalado,sedeberácubrirelcosto
correspondientealainscripciónextemporánea.
97
Artículo382.Enlospagosrealizadosporanticipadodelsemestreocuatrimestreseobtendráundescuento
sobreelimportedelascolegiaturas,mismoquedeberádehacerseenlosprimerosdiezdíasdeiniciarelciclo
escolarquedeseecubrir.
Artículo383.ElColegioJuristaestructurasuscolegiaturasporcurso,entendiendoporello,laimparticiónde
ungrupodeasignaturasque,conformealplandeestudiosrespectivo,sedebencursarenformaregularenun
periodolectivo.
Lascolegiaturasqueseestablecennosonporasignaturasporacreditar,sinoporcurso.
Artículo384.LaCoordinacióndeadministración,entregaráporlosmediosquedeterminealosalumnos,al
momentodesuinscripcióny/oreinscripción,elcalendariodepagos.
Artículo 385. Todo pago de colegiatura realizado después de los plazos fijados causará el recargo
correspondiente establecido por la Coordinación Administrativa, éste podrá efectuarse por transferencia
electrónica, bancario o en la Caja de Ingresos del Colegio Jurista (tarjeta bancaria). El recargo antes
mencionadocausaráycontinuaráenvigormientrasnoseeroguenoliquidenlosadeudos.
Artículo 386. De no cubrir las cuotas en las fechas marcadas, no se podrá asentar calificaciones de las
materiascursadas,asícomoelnopoderrealizarningúnpagoencasodealgúnadeudovencido.
Artículo 387. Los estudiantes inscritos fuera del periodo señalado para ello, previa autorización de la
SecretaríadeEducacióndel EstadodeMorelos, noobstanteque las clases sehubiesen ya iniciado, deberá
cubrirlascolegiaturasíntegrascorrespondientesalafechadesuingresoalmismo.
Transitorio.
Único.–Elpresentereglamentoentraráenvigoraldíasiguientedesupublicación.