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1 INTRODUCCIÓN: El Colegio Mexicano de Estudios de Posgrado Jurídicos y Económicos, A.C., (COLEGIO JURISTA), se fundó en el mes de septiembre de 2007 y es una Institución de Educación Superior especializada en las Ciencias Jurídicas. Fue la primera institución en el Estado de Morelos en impartir la Licenciatura en Criminalística y la única que realiza alianzas internacionales para la formación de sus alumnos con instituciones de reconocido prestigio, tales como la Universidad de Ciencias Médicas de la Habana, la Universidad Nacional de la Rioja y la Universidad Siglo XXI, en la República de Argentina. El colegio destaca por un alto nivel de especialización que le ha valido ser considerado entre las Instituciones de mayor prestigio en el Estado de Morelos, así como obtener diversos reconocimientos y distintivos a nivel nacional e internacional. El Colegio ha sido campeón en los Concursos Nacionales Universitarios de Juicios Orales de los tres circuitos más importantes de México (PGR, ABOGATEC y ABAROLI) y 4 veces campeones regionales en el circuito universitario del Instituto Nacional de Ciencias Penales. Nuestra plantilla de Maestros está conformada por profesionales sobresalientes en su campo laboral: miembros del Poder Judicial Federal y Estatal de diversas entidades del país, así como de líderes mexicanos en las áreas de la procuración de justicia, en el ejercicio de gobierno, además de destacados académicos y miembros del sector privado; este hecho consolida la formación de nuestros alumnos llevándolos a obtener por tres años consecutivos (2015, 2016 y 2017) el reconocimiento de Evaluación Nacional Sobresaliente emitido por el Centro Nacional de Evaluación para la Educación Superior (CENEVAL). El Colegio Jurista tiene como principal objetivo: establecer programas educativos acordes con el desarrollo de la sociedad, comprende la formación de PERSONAS comprometidas con el crecimiento científico y económico del País. Se ha propuesto como Misión y Visión: Misión La formación integral de profesionales a través de niveles de excelencia, fortaleciendo y desarrollando actividades de docencia e investigación científica orientadas a las ciencias jurídicas con el propósito de que sus egresados posean una preparación diversificada, multidisciplinaria e interdisciplinaria de alto nivel académico y responsabilidad social. Visión Nuestra institución tiene por objetivo fundamental desarrollar y ofrecer programas educativos acreditados y evaluados por la Secretaría de Educación del Estado de Morelos. Con una oferta académica en el nivel superior, en el área de las ciencias jurídicas y sociales, cuyos programas se lleven a cabo conforme a un

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INTRODUCCIÓN:

El ColegioMexicanodeEstudiosdePosgrado Jurídicos yEconómicos,A.C., (COLEGIO JURISTA), se

fundó en el mes de septiembre de 2007 y es una Institución de Educación Superior especializada en las

Ciencias Jurídicas. Fue la primera institución en el Estado de Morelos en impartir la Licenciatura en

Criminalística y la única que realiza alianzas internacionales para la formación de sus alumnos con

instituciones de reconocido prestigio, tales como la Universidad de Ciencias Médicas de la Habana, la

UniversidadNacionaldelaRiojaylaUniversidadSigloXXI,enlaRepúblicadeArgentina.

El colegio destaca por un alto nivel de especialización que le ha valido ser considerado entre las

Instituciones de mayor prestigio en el Estado de Morelos, así como obtener diversos reconocimientos y

distintivos a nivel nacional e internacional. El Colegio ha sido campeón en los Concursos Nacionales

Universitarios de Juicios Orales de los tres circuitos más importantes de México (PGR, ABOGATEC y

ABAROLI) y 4 veces campeones regionales en el circuito universitario del Instituto Nacional de Ciencias

Penales.

NuestraplantilladeMaestrosestáconformadaporprofesionalessobresalientesensucampolaboral:

miembrosdelPoderJudicialFederalyEstataldediversasentidadesdelpaís,asícomodelíderesmexicanos

en las áreasde la procuraciónde justicia, en el ejerciciode gobierno, ademásdedestacados académicos y

miembrosdelsectorprivado;estehechoconsolidalaformacióndenuestrosalumnosllevándolosaobtener

por tres años consecutivos (2015, 2016 y 2017) el reconocimiento de Evaluación Nacional Sobresaliente

emitidoporelCentroNacionaldeEvaluaciónparalaEducaciónSuperior(CENEVAL).

El Colegio Jurista tiene como principal objetivo: establecer programas educativos acordes con el

desarrollo de la sociedad, comprende la formación de PERSONAS comprometidas con el crecimiento

científicoyeconómicodelPaís.

SehapropuestocomoMisiónyVisión:

Misión

La formación integral de profesionales a través de niveles de excelencia, fortaleciendo y

desarrollando actividades de docencia e investigación científica orientadas a las ciencias jurídicas con el

propósitodequesusegresadosposeanunapreparacióndiversificada,multidisciplinariaeinterdisciplinaria

dealtonivelacadémicoyresponsabilidadsocial.

Visión

Nuestra institución tiene por objetivo fundamental desarrollar y ofrecer programas educativos

acreditadosyevaluadosporlaSecretaríadeEducacióndelEstadodeMorelos.Conunaofertaacadémicaenel

nivelsuperior,eneláreadelascienciasjurídicasysociales,cuyosprogramassellevenacaboconformeaun

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modeloacadémicoquetomecomoejeelaprendizajedelestudiante,queincorporeplenamentelasdiversas

modalidades,tecnologíadeinformación,aprendizaje;yqueademásseaflexibleyabiertoaoportunidadesde

intercambio regional, nacional e internacional, al tiempo en que las actividades académicas sean

desarrolladasporprofesionalesconsolidadosqueexplorenlostemascontemporáneosdevalorcognoscitivo,

prácticoysocial,quecumplanlosestándaresdeproduccióncientíficaenlasCienciasSociales.

Materializar nuestra visión requiere de responsabilidad y trabajo de los integrantes del colegio

juristaparamejorarsuintegraciónyfuncionamientoenlaculturadelaevaluaciónylacalidadeducativa.

Paraalcanzarsusmetasyvincularsepositivamenteconloscentrosneurálgicosdeinnovaciónenlas

ciencias jurídicas,serequieredeunavocacióndeenseñanzayaprendizajequelogrecolocarenelcentroal

estudiante, al alumno, al profesional que egresará de la institución con las herramientas y técnicas más

transformadoras; asimismo, un intercambio de conocimiento y de experiencias que ayuden amodificar el

entornomedianteelestudioyaplicacióndelosresultadosdelasinvestigacionesrealizadas.

Elcultivoyrespetodevalorescomolibertad,igualdad,justicia,templanza,honestidad,fraternidady

diversidadcultural,étnicaypolíticasevuelvenpilaresdeunacienciaenraizadaenlomejordelhumanismo

modernoquesecomprometeconsolidaridadyespíritudeservicio.

Este2017cumplimos10añosycelebramosampliandonuestraofertaacadémicaymodernizandola

Infraestructura. Nos ubicamos en la zona de mayor conectividad de Cuernavaca, con dos planteles, en

“LeandroValle301ColoniaMiraval”yen“AvenidaFranciscoIMadero609ColoniaMiraval”connuevasaulas,

tres laboratorios de investigación criminal y nuestra exitosa academia de Juicio Oral reconocida a nivel

internacional.

Seimpartenestudiosde:LICENCIATURA:

Derecho

Criminalística

MAESTRÍA:

DerechoFiscalyAdministrativo

DerechoPenalyCriminalística

DerechoConstitucionalyAmparo

JuiciosOralesconEnfoquePenal

DerechoPenalAcusatorio

DOCTORADO:

Derecho

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CódigodeÉticadelColegioJurista

DelColegioJuristanosóloegresanprofesionistas,sinoagentesdecambio.

I.Antecedentes.

La Ética personal y colectiva es un principio rector del comportamiento individual dentro de la

comunidadjurista,yqueseesperaseareplicadoporsusexalumnoscomonormadeconductaparalavida.

La formación personal y académica de sus estudiantes, debe complementarse a través de un

protocolo normativo de actuación inherente no sólo a los alumnos matriculados, sino a los directivos,

académicos, personal administrativo, en general, a todos los colaboradores del Colegio y quienes integran

partedelaComunidadJurista.

II.Objetivos

Estedocumentotienecomofinalidad:

Artículo1.EstablecerlosvaloreséticosymoralesaquedeberánsujetarselosAlumnos,Directivos,

Académicos, Profesores y en general, a todos los colaboradores que formen parte del Colegio Jurista, en

función de la representatividad que tienen al ocupar un cargo y/o formar parte de la matrícula de la

Institución.

Artículo2.Diseñardirectriceselementalesparaencuadrarelcomportamientodetodaslaspersonas

referidasenelnumeralqueantecede.

Artículo3.Crearundocumentoformalapartirdelcualpuedacalificarselaconducta,alinteriordel

Colegio,delaspersonasreferidasenelartículo1.

AsícomoelestablecerlasresponsabilidadesimplicadasalformarpartedelColegioJurista,almargen

deaquellasque,porsusolarelaciónlaboral,profesionaly/ocontractual,queconelColegioguarden,deberán

observarensucomportamientodentroyfueradelaInstitución.

Artículo 4. Establecer el procedimiento sancionador, así como las sanciones a que se harán

acreedores quienes incurran en conductas que contravengan directamente el código de conducta que se

estableceenelpresentedocumento.

III.Alcance.

Artículo 5. El presente Código de Ética deberá ser observado por losmiembros de la comunidad

jurista,talycomoseindicaenelartículo1.Delosobjetivos

Artículo6.ElpresenteCódigodeÉticapartedelapremisadeque,actuarconrectitud,másalládela

sanción que implica lo contrario, debe ser un elemento natural de la conducta humana, por lo que no

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constituyecargaalgunaa losdeberesyobligacionesnaturalesdelosobligadosyque,cuandoalguienactúa

conrectitud,enprincipionolohaceencontravenciónalavoluntadpropia,sinoenvirtuddedichavoluntad.

Bienactuarnoesunaobligación,esunasimpleconductanatural.

Artículo 7. En todo lo no previsto en el presente Código, se aplicarán de manera supletoria los

principiosdelabuenafeyelbuenderecho.Encasodeduda,sedeberáconsultaralaJuntadeGobiernodel

ColegioJurista.

Artículo 8. La inobservancia directa y las conductas notoriamente contrarias al presente código

podrán ser, en términos de la Legislación Laboral vigente, motivo suficiente para rescindir las relaciones

contractuales de Directivos, Trabajadores y Docentes, así como para la suspensión, expulsión temporal o

definitivadealumnosregularesinscritosenelmomentodelafalta.

LosAsociadosdelColegioúnicamentepodránserobjetodeamonestaciones;públicasyprivadas;en

términos del presente Código, y sus relaciones para con la Asociación se regirán, desde luego, por las

disposicionesestatutariasyporaquellasprevistasporlalegislacióncomún.

IV.Valores.

Artículo 9. SENTIDO DE PERTENENCIA. En el Colegio Jurista se procurará en todo momento

desarrollar y conservar un sentido de pertenencia para con la Institución. La Comunidad Jurista es el

resultadodeconjuntara losAsociados,Directivos,Trabajadores,DocentesyAlumnosqueformenpartedel

ColegioJurista.

Artículo 10. RESPONSABILIDAD. Actuar siempre con la responsabilidad previsible en cualquier

situación.Todapersonadeberáhacerseresponsabledelasconsecuenciasnegativasqueconllevenlosactosu

omisionesque,demaneradolosaoculposa,seanatribuiblesadichapersona.

Artículo 11. TRABAJO EN EQUIPO. Actuar siempre con orientación a resultados globales. Todos

somospartedelaInstituciónycomotal,debenaportardesdesusrespectivasposiciones,alcumplimientode

losobjetivosinstitucionales.

Artículo12.SOLIDARIDAD.Seobservaráentodomomentoquelosmiembrosdelacomunidaddel

Colegio Jurista sean solidarios con los compañeros y con la sociedad que así lo requiera siempre con

responsabilidad,equidadybuenascostumbres.

Seráobligatoriootorgarbecas,cadacicloescolar,alaspersonasquelaJuntadeGobiernodetermine,

enfuncióndelosestudiossocioeconómicosquealefectoseelaboren.

Artículo 13. HONESTIDAD. Actuar con honestidad absoluta. Cualquier acto que implique engaño,

traiciónodistorsiónvoluntariade la realidad, conelobjetode crearenelotrouna impresiónequivocada,

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seráconsideradafaltagraveydeberáhacersedelconocimientodelaJuntadeGobiernoparalasustanciación

delrespectivoprocedimientodisciplinario.

Artículo14.INTEGRIDAD.Conduzcansuactuarporelcaminodelaintegridad,siendocongruentes

conlosprincipiosrectoresestablecidosenelpresenteCódigo.

Artículo15.AUSTERIDAD.ElcolegioJuristaesunaAsociaciónCivilsin finesde lucroquecumple

conunalaborsocialmenteútil,porloquelosrecursosdebenaplicarsedemaneraóptimaalosfinespropios

delaInstitución.Enesesentido,enelColegioJuristaseobservaráentodomomentoelprocurarlaausteridad

enaquellosconceptosquenoredundendirectamenteenelbeneficiodeloseducandos.

Artículo16.PRODUCTIVIDAD.Aprovechamientodeltiempodetrabajoydelosrecursosconquese

cuente,debiendorealizarsumejoresfuerzoporconseguirlosobjetivospropiosdelaInstitución.

Artículo 17. RESPETO. Conlleven relaciones interpersonales sanas y respetuosas. Dentro de la

institución,nadiedeberádiscriminarapersonaalgunapormotivodegénero,estadocivil,edad,religión,raza,

opiniónpolítica,clasesocial/económica,embarazo,idioma,dialecto,origenétnico,nacionalidad,preferencia

sexualodiscapacidad.

Artículo 18. CREATIVIDAD. Acceso a foros directos en los que puedan sugerir mejoras a los

procesos productivos, participar en el diseño de tácticas y estrategias administrativas, gerenciales,

académicasydocentes.

Artículo19.CRECIMIENTOPERSONAL.Accesoauncrecimientopersonalyprofesionalacordeasu

desempeñoycapacidades.

Artículo20.RESPONSABILIDADSOCIAL.Alinear,coordinarycomprometersusesfuerzospara la

consecución de esta importante tarea social. En lamedida en que lameta común se cumpla, el desarrollo

personalestaráalalcancedelosmiembrosdelacomunidadjurista.

V.Responsabilidades.

Artículo 21. Los Asociados, Directivos, Trabajadores, Docentes y Alumnos que formen parte del

ColegioJurista,tienenlaresponsabilidadlegalyéticadecumplircontodaslasleyes,reglamentos,circulares,

regulacionesyordenamientosquerigeninternaoexternamentesuactividaddentrodelColegio,asícomolas

normasyprocedimientosdecontrolinternoqueestablezcalaJuntadeGobierno.

Artículo 22. Los Asociados, Directivos, Trabajadores, Docentes y Alumnos que formen parte del

ColegioJurista,tienenlaresponsabilidaddeobservarunaconductaleal,respetuosa,diligenteyhonestapara

contodoslosmiembrosdelaCOMUNIDADJURISTA,asícomoparaconlasautoridadesmunicipales,estatales

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o federales, y muy especialmente con la autoridad educativa, con quien el Colegio Jurista coadyuva en el

cumplimientodelaobligaciónConstitucionaldebrindareducación.

Artículo23.TodomiembrodelaCOMUNIDADJURISTAquetengabajosumandoaotraspersonas,

miembrosonodedichacomunidad,deberántratarlesconrespetoydiligencia.

Artículo24.TodomiembrodelaCOMUNIDADJURISTAdeberáguardarestrictaconfidencialidadde

lainformaciónalaque,conmotivodesulabordentrodelColegio,hayatenidoaccesoohayasidohechadesu

conocimiento,inclusoenelmediosocialyfamiliar,evitandoatodacostadivulgarinformación.

Asimismo, deberán abstenerse de divulgar cualquier información relativa a procesos, programas

académicos,informaciónpersonaldelosmiembrosdelaCOMUNIDADJURISTA,métodos,estrategias,planes,

proyectos,datostécnicos,demercadoodecualquierotrotipoalaquehayatenidoaccesoconmotivodesu

encargo.

Artículo 25. Todo miembro de la COMUNIDAD JURISTA deberá utilizar los recursos que tenga

asignados, exclusivamente para los fines para los cuales les hayan sido otorgados. El nombre y la imagen

gráficadelColegioespropiedaddelColegioJuristayningunapersonapodráutilizarlasinelconsentimiento

expresoyporescritodeaquellapersonaque,conformealaley,estéfacultadaparaotorgarelconsentimiento.

Artículo 26. Todo miembro de la COMUNIDAD JURISTA deberá evitar el trato con personas

deshonestasquepretendanperjudicaralColegiooaalgunodesusmiembros,debiendoademásinformarloa

labrevedadposiblealasautoridadesdelmismo.

Artículo 27. Todo miembro de la COMUNIDAD JURISTA deberá evitar desarrollar una actividad

distintaalaquedesarrollaenelColegio,quedemandeunacantidaddetiempoyesfuerzoquepuedaafectar

su capacidad y disponibilidad con las obligaciones que tienen para con la Institución, ello en virtud del

principioyvalordelaPRODUCTIVIDAD,establecidoenelpresenteCódigo.

Artículo 28. Los directivos y empleados que manejen recursos en efectivo, o que negocien la

adquisición de los bienes y servicios que el Colegio requiera, deben procurar que en cada transacción se

consigan las mejores condiciones para el Colegio, ello en aplicación de los principios de HONESTIDAD y

AUSTERIDADqueenesteCódigoseestablecen.

Solicitarorecibiralgún incentivoporpartede losproveedoresparasuselección,seconsiderauna

conductailícita.

Artículo 29. Cualquiermiembro de la COMUNIDAD JURISTA que tenga conocimiento de que otro

miembrodelacomunidadhaincurridoenalgunafaltaalpresentecódigodeética,seaporincumplirconsus

responsabilidades o por la inobservancia del presente Código, deberá hacerlo del conocimiento de su jefe

inmediato,quienasuveztendrálaobligacióndeelevardichaquejahastalaJuntadeGobierno.

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La falta de observancia del presente dispositivo se considerará falta grave, y podrá presumirse el

consentimientodedichapersonaenlosactosuomisionescuyadenunciasehayaomitido.

VI.ProcedimientoSancionador.

Artículo30.Elprocedimientosancionadoreselmecanismoestablecidodemanerainterna,paraque

laJuntadeGobiernodelColegioJuristatengaconocimientodeunaconductauomisióncontrariaalpresente

CódigodeÉtica,ydecidasobrelaposibleimposicióndesancionesderivadasdelmismo.

Artículo 31. El procedimiento puede iniciarse de oficio por la propia Junta de Gobierno, o por la

denunciaescritadealgunapersona,seamiembroonodelaCOMUNIDADJURISTA.

Artículo 32. Cualquiermiembro de la COMUNIDAD JURISTA que tenga conocimiento de que otro

miembrode lacomunidadposiblementehaya incurridoenalguna faltaalpresentecódigodeética,seapor

incumplir con sus responsabilidades o por la inobservancia del presente Código, deberá hacerlo del

conocimientodesujefeinmediato,quienasuveztendrálaobligacióndeelevardichaquejahastalaJuntade

Gobierno.

Artículo33.UnavezrecibidaladenunciaporlaJuntadeGobierno,éstatendrá15díashábilespara

decidir,asulibrecriterio,siadmiteonoatrámiteladenunciapresentada.LaJuntadeGobiernonotendrála

obligacióndehacerdelconocimientodeldenuncianteladeterminacióndeadmitirodesecharladenuncia.

Artículo 34. Admitida la denuncia, la Junta de Gobierno requerirá por escrito al denunciado para

que,enuntérminode5díashábiles,comparezcaporescritoantelaJuntadeGobierno,aefectodemanifestar

loqueasuderechoconvenga,pudiendoalefectoexhibirlaspruebasqueconsiderenecesarias.Eldenunciado

podrásolicitarenelescritoque,alefectopresente,unaaudienciaprivadacon losmiembrosde la Juntade

Gobierno,quienespodránaceptarorechazarlaaudiencia.Serásuficienteconqueunosólodelosmiembros

delaJuntadeGobiernoconcedalaaudienciaparaconsiderardebidamentesatisfechaesterequisito.

Artículo 35. Celebrada la audiencia o transcurrido el plazo previsto para la contestación de la

denunciaporpartedeldenunciado, laDirectivadispondráde15díasparaemitirunaresoluciónen laque

podrádeterminarlaprocedenciaoimprocedenciadelaimposicióndesanciones.

Artículo36.LasresolucionesdelaJuntadeGobiernoseráninapelables.

VII.Sanciones.

LassancionesqueimpongalaJuntadeGobiernopodránconsistiren:

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Artículo37.Amonestaciónprivada.-Podráserverbaloporescrito,yseráefectuadaenprivadopor

eljefeinmediatodelresponsableoporlaJuntadeGobiernoenPlenooporalgunodesusmiembros.Sifuere

escrita,seanexarácopiadelamismaenelexpedientedelresponsable.

Artículo 38.Amonestaciónpública.-Podráserverbaloporescrito,y seráefectuadapúblicamente

poreljefeinmediatodelresponsableoporlaJuntadeGobiernoenPlenooporalgunodesusmiembros.Si

fuereescrita,seanexarácopiadelamismaenelexpedientedelresponsable.

Artículo 39.Recisióncontractual.-Encasosde faltagravepodrárescindirseelcontratoporvirtud

delcualelresponsableseencuentrevinculadoalColegioJurista,entérminosdelalegislaciónlaboralvigente

enelmomentodelafalta.

Artículo 40. Denuncia de hechos ante las autoridades correspondientes. - En caso de que la falta

cometidaporeldenunciadoimpliquelacomisióndeunaconductailícita,laJuntadeGobiernoautorizaráala

personaquelegalmentecuentecondichafacultad,paradenunciarantelasautoridadescorrespondientesde

loshechospresumiblementeconstitutivosdedelito.

Artículo 41.Encasodeque la conductaseaatribuibleaunmiembrode la comunidadestudiantil,

podrá concluir suspenderse temporalmente en caso de una primera conducta, en caso de una segunda

conductadeestanaturalezaseráexpulsadodefinitivamentede lacomunidad,deexistirdañoalpatrimonio

físicoomoraldel colegiopodráestablecerse sancióneconómicapara la reparacióndeldañoatendiendoal

valorcorrespondienteadichobiendeterminadodeacuerdoconelcriteriodelaJuntadeGobierno.

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ReglamentoEscolar

CapítuloI.DisposicionesGenerales.

ElReglamentoEscolarpresentaelcontextosocio-académicodelIdeariodelColegioJurista,cuyoobjetivoes

formarprofesionalesconunavisiónintegral,diversificada,multidisciplinariaeinterdisciplinariadealtonivel

académicoyderesponsabilidadsocial.

ElpresenteInstrumentosefundamentaenlospreceptosestipuladosenlasfraccionesI,IIyVIdelartículo3°

Constitucional,enlosArtículos54,55,56y57delaLeyGeneraldeEducación;asícomoenlosartículos66,

99,100,101,102y103delaLeydeEducacióndelEstadodeMorelos,siendoéstosdeordenpúblicoeinterés

social ydeobservanciageneral en todoelEstadodeMorelosy tienenporobjeto regular la educaciónque

imparta el Gobierno del Estado y sus Municipios, sus organismos descentralizados y los particulares con

autorizaciónoReconocimientodeValidezOficialdeEstudiosenlostérminosestablecidosporlaConstitución

PolíticadelosEstadosUnidosMexicanos,laConstituciónPolíticadelEstado,LaLeyGeneraldeEducación,los

principios contenidosen lapresenteLey, losReglamentosydemásdisposicionesqueemanendeéstas, así

comolosconveniosquesobrelamateriaconcertéelEstadoconlaFederación,lasEntidadesFederativas,los

Municipiosylosdecarácterinternacional.

Artículo 1. El presente Reglamento Escolar, tiene como objetivo el establecer las normas generales que

regulanlaactividadacadémico-formativadeEducaciónSuperior(licenciatura,maestría,doctorado)y

lasactividadesadministrativasderivadasdeésta,asícomolasrelacionesentrelosdiversosmiembrosdela

comunidaduniversitaria.

Artículo 2. La comunidaddelColegio Jurista seobligaa conoceryobservar lasdisposicionesdelpresente

reglamento, lasnormasyprocedimientosquede él deriveny aquellasque establezcan las autoridadesdel

Colegio, por lo que el desconocimiento de las mismas no los exime de las responsabilidades por su

incumplimiento.

Artículo3.Cuandounalumnocubreelpagodesuinscripciónyllevaacaboelprocesodeseleccióndecursos,

está aceptando voluntaria y tácitamente el contenido de todas y cada una de las normas del contrato y

reglamentovigente,publicadoporelColegioatravésdemediosimpresosy/oelectrónicos,asícomotodaslas

demásnormasydisposicionesqueleseanaplicables.

Artículo4.DeconformidadconlaLegislaciónEducativa:

a) Se consideran estudios de licenciatura aquellos que se cursan después de concluir la educación

mediasuperior,conducenalaobtencióndeltítuloprofesionalcorrespondienteytienenporobjetivo

primordial el desarrollo de actitudes, conocimientos, aptitudes metodológicas, procedimientos

prácticos,asícomohabilidadesparaelejerciciodeunaprofesión.

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b) Se consideran estudios de Maestría aquellos que se cursan después de concluir la licenciatura

conducen a la obtención del grado académico correspondiente, proporciona al educando una

formaciónampliaysólidaenuncampodeconocimiento,ytendráalgunodelossiguientesobjetivos:

iniciarloenlainvestigación,formarloparaladocenciaodesarrollarenélunaaltacapacidadparael

ejercicioprofesional.

c) Se consideran estudios de Doctorado aquellos que se cursan después de concluir la Maestría

conducenalaobtencióndegradoacadémicocorrespondiente,seprocuralaformacióndeindividuos

aptos en la generación y aplicación innovadora del conocimiento y para la docencia, con dominio

rigurosodetemasparticularesdeunárea.

d) El Colegio Jurista podrá incorporar nuevos planes y programas académicos en diferentes niveles

atendiendo su regulación de conformidad con las disposiciones propias de las autorizaciones

correspondientes.

e) ElColegioJuristapodráincorporarelusodetecnologíasdelainformaciónparaefectosdesuproceso

deenseñanzaaprendizaje,asícomoencasosdecircunstanciaspropiasdeemergenciaoatendiendoa

solicitudes justificadas entendiéndose como tales aquellas que establezcanmandatos de autoridad

competente o causa plena acreditada que ameriten a criterio de la Junta de Gobierno. Asimismo,

podrá rediseñar el calendario escolar atendiendo a circunstancias no previstas con el fin de

garantizarlasactividadesacadémicasprevistasenlosplanesyprogramasdeestudio.

CapítuloII.

DelaEstructurayOrganización

Artículo5.LafuncióndocentedelColegioJuristaserealizarápormediodelassiguientesáreas:

I. EscueladeDerecho

II. EscueladeCriminalística

III. DivisióndePosgradoeInvestigación

IV. CoordinacióndeIdiomas

V. ConsejoEditorial

VI. AsesoresEspeciales

VII. Otrasquesevayanincorporandosegúnlasnecesidadesacubrir

Artículo6.LafunciónadministrativaydocentedelColegioJuristaserealizaráporlassiguientesautoridades:

a. JuntadeGobierno

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b. DirecciónGeneral

c. DirecciónAcadémica

d. CoordinacióndeDesarrolloInstitucional

e. CoordinacióndeServiciosEscolares

f. CoordinaciónAdministrativa

g. AsesorEducativo

h. ConsejoEditorial

i. AsesoresEspeciales

j. OtrasquesevayanincorporandosegúnlasnecesidadesdelColegio

Artículo7.JuntadeGobierno:

a. Eslaautoridadsupremacolegiada,enloacadémicoyadministrativoyestáfacultadaparaexpedirel

presentereglamentodeobservanciaobligatoriaenelejerciciodelasatribucionesycumplimientode

lasobligacionesqueenelmismoordenamientoleseñala.

b. NombraráalDirectorGeneral,conocerádelarenunciadeésteytendrálafacultadderemoverlopor

algunacausagrave,quelaJuntaapreciediscrecionalmente.

c. Expedirá todas las normas y disposiciones generales encaminadas a la mejor organización y

funcionamientotécnico,docenteyadministrativodelColegioJurista.

d. Tomará las decisiones que determinen la dirección y orientación de los destinos generales del

ColegioJurista.

e. Aprobarálospresupuestos

f. HaráobservacionesalasresolucionesdelDirectorGeneralquetengancaráctertécnicoolegislativo

queafectenelfuncionamientodelmismo.

Artículo8.RequisitosdelDirectorGeneral:

a. PoseerTítuloyCédulaProfesionalencualquieráreadelconocimiento

b. Experienciamínimade5(cinco)añosdedocenciauniversitaria

c. GradoAcadémicodeMaestríaoDoctorado

d. Habersedistinguidoensuespecialidadyhaberprestadoserviciosdeinvestigación

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Artículo9.FuncionesdelDirectorGeneral:

a. Será la autoridad máxima del Colegio, y representante ante las autoridades educativas, las

institucionesyorganizacionessocialesylosestudiantes.

b. SeráresponsableantelaJuntadeGobiernodeorganizarlaenseñanza,lainvestigación,laextensióny

laprestacióndeservicios.

c. Cumplir y hacer cumplir las medidas aprobadas por la Junta de Gobierno y proveer en la esfera

administrativa a la implementación de los planes y programas sobre los servicios escolares del

Colegio.

d. Planificar,dirigir,coordinar,controlaryevaluarlasactividadesdelColegio.

e. Investigar lasnecesidadesqueenmateriadePregradoyPosgrado tengaelEstadodeMorelos, así

comodelpaís,conrelaciónalosprogramasqueofreceelColegioJurista.

f. Proponer a la Junta de Gobierno y Autoridad Educativa competente, la creación de programas de

estudios que se consideren convenientes para las necesidades, tanto del Estado deMorelos, como

paraelpaís,asícomolasactualizacionesdelosprogramasadscritosalColegioJurista.

g. Desarrollar programas de investigación que se ciñan a las exigencias de los distintos planes y

programas académicos de acuerdo con las normas relacionadas con la formación profesional

avanzada.

h. Nombraralpersonalacadémicoyadministrativonecesarioparaelcumplimientodelasfuncionesdel

Colegio.

i. RequerirdelaJuntadeGobierno,lainstruccióndeinvestigacionessumarias,conformealasnormas

reglamentarias, respecto de hechos que transgredan las normas éticas y de convivencia, en que

pudierenestarinvolucradospersonalacadémico,administrativooalumnosdelColegio.

j. Disponer de una partida económica designada por la Junta de gobierno para contratar asesores

especiales,ademásdelosgastosderepresentación.

k. LasdemásqueleseanasignadasporlaJuntadeGobierno.

Artículo10.RequisitosdelDirectorAcadémico:

a. PoseertítuloyCédulaProfesional

b. Experienciamínimade3(tres)añosdedocenciaUniversitaria

c. GradoAcadémicodeMaestríaoDoctorado

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Artículo11.FuncionesdelDirectorAcadémico

a. DefiniryproponerpolíticasinstitucionalesparaconformarlaofertaeducativadelColegio

b. Diseñar el modelo académico y supervisar su operación en las licenciaturas y posgrados que se

ofrecen.

c. Proponer las normas técnicas y pedagógicas necesarias para la actualización de carreras, la

formaciónyactualizacióndocenteylosserviciosescolares,encoordinaciónconlaDirecciónGeneral.

d. Proponer lanormatividadpara la realizacióndeestudiosyproyectosde formaciónyactualización

técnicaypedagógicadelpersonalacadémicodeacuerdoconloslineamientosestablecidos.

e. Proponer y actualizar las normas técnico-pedagógicas para el desarrollo curricular de planes de

estudio,documentoscurricularesyauxiliaresdidácticosyserviciosbibliotecariosenlascarrerasque

ofrecelaInstitución.

f. Proponerysupervisar lasestrategiasdeevaluaciónde losprocesosdeenseñanzaaprendizajeyde

desarrollocurricular.

g. Analizarlosmétodosdeenseñanza,materialesinstruccionalesymétodosdeevaluaciónenuso,para

determinarlaconvenienciadecontinuar,modificarosuprimirsuempleodentrodelColegio.

h. Realizarinvestigacionesyestudiosdefactibilidadquepermitanmanteneractualizadolosplanesde

estudio,loscontenidostemáticosdelosprogramasdelasasignaturas,susobjetivos,cargashorarias,

procedimientos de evaluación y el perfil de egreso en forma integral en coordinación con las

academias.

i. Vigilar a escala nacional el desarrollo de la administración y la investigación en los Programas

Académicos.

j. Promover con otras dependencias nuevos programas académicos de donde puedan surgir, como

consecuencia de nuestra vinculación, graduados en temas de utilidad e importancia para el país,

enfatizandolosprogramasinterdisciplinarios.

k. Consolidar un modelo de integración multidisciplinario de oportunidades de investigación y

desarrollodeproyectosdevinculación.

l. ColaborarconelDirectorGeneralenlasactividadesdeplaneación,evaluaciónyapoyoenmateriade

investigaciónyposgrado.

m. Velarporquelosdocentescuentenconlamásaltacalidadacadémicayllevenacabolaintegraciónde

ladocenciaconlatareadeinvestigación.

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n. LasdemásfacultadesqueleconfieraesteReglamentoy lasasignadaspor la JuntadeGobiernoy la

DirecciónGeneral.

Artículo12.RequisitosdelCoordinadordeDesarrolloInstitucional:

a. PoseertítuloyCédulaProfesionalencualquieráreaEducativa

b. Experienciamínimade3(tres)añosdedocenciaUniversitaria

Artículo13.FuncionesdelCoordinadordeDesarrolloInstitucional

a. ApoyaralaDirecciónGeneralylaDirecciónAcadémicaenlasactividadesqueseleencomiende.

b. Elaborar las normas técnicas y pedagógicas necesarias para la actualización de programas

académicosencoordinaciónconlaDirecciónAcadémica.

c. Actualizar las normas técnico-pedagógicas para el desarrollo curricular de planes de estudio,

documentos curriculares y servicios bibliotecarios en los programas académicos que ofrece el

ColegioJurista.

d. Apoyarenlainvestigacionesyestudiosdefactibilidadquepermitanmanteneractualizadolosplanes

de estudio, los contenidos temáticos de los programas de las asignaturas, sus objetivos, cargas

horarias,procedimientosdeevaluaciónyelperfildeegresoen forma integralencoordinacióncon

lasacademias.

e. AcudiralaSecretaríadeEducaciónparacontinuarlosprocesosqueasuáreacorrespondan

f. Lasdemás facultadesque leconfieraesteReglamentoy lasasignadaspor laDirecciónGeneraly la

DirecciónAcadémica

Artículo14.RequisitosdelCoordinadordeServiciosEscolares:

a. PoseerTítuloyCédulaProfesionalencualquierárea

b. Mínimo3(tres)añosdeexperienciadentrodelaadministraciónescolar

Artículo15.FuncionesdelCoordinadordeServiciosEscolares:

a. ConaprobacióndelDirectorGeneral,elaboraryponerenprácticalasdisposicionesadministrativas,

manualesycircularesnecesariasparaeldesarrollode las funcionesyatribucionesaqueserefiere

estereglamento.

b. Elaborar el Calendario Escolar Universitario, que tendrá por objeto establecer las actividades

docentesyadministrativasquecorrespondedesarrollardurantecadacicloescolar

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c. Proponer a laDirecciónAcadémica los horariosde clasede conformidad con la disponibilidaddel

claustro docente y de las asignaturas y horas de impartición que se especifica en cada plan de

estudiosautorizadoporlaautoridadeducativa.

d. ElaborarlaconvocatoriapararegularlosprocesosdeingresoyreingresoescolardelColegio.

e. Supervisar y verificar la autenticidad de los documentos expedidos por el Colegio para acreditar

estudiosrealizados,títulosygradosacadémicoscuidandoquesuexpediciónseajustealosrequisitos

oficiales,devalidezylegalidad.Deigualformaconlosdocumentosexpedidosporotrasinstituciones

deeducaciónsuperior,deestudiantesquesolicitensuingresoalaInstitución.

f. AcudiralaSecretaríadeEducacióndelEstadodeMorelos,quienesdeterminaránparafinesescolares

yacadémicos,sobrelavalidezdeestudiosrealizadosenotrasinstitucioneseducativas,estableciendo

equivalencias con los efectuadosenotros centrosuniversitariosnacionalesy revalidaciónpara los

estudiosrealizadosenelextranjero.

g. Elaborar y en su caso actualizar para cada período escolar los instrumentos administrativos y

normativostendientesaregularlaorganizaciónyprestacióndelosserviciosescolares.

h. Elaborarlosinstructivosyfolletosinformativosqueresultennecesariosparalaadecuadaorientación

alosestudiantessobrelosprocesosytrámitesdeingreso,reingreso,revalidación,controlescolary

deegreso,demaneraquesegaranticeunainformaciónverazyoportunaparalosusuarios.

i. Llevarunsistemadecontroldedocumentosoficiales,planesyprogramasdeestudio,asícomo los

expedientes integrados de quienes tengan la calidad de estudiantes. Su manejo, información y

consulta quedará bajo estricto control y responsabilidad del área competente. Se sancionará

conforme este reglamento, todo acto tendiente a utilizar o alterar la información oficial de la

administraciónescolar.

j. Elaborarlaestadística911

k. Atenderydifundirlaconvocatoriadebecas,deconformidadconelReglamentodebecasdelartículo

102delaLeydeEducacióndelEstadodeMorelos

l. Atender lasnecesidadesescolaresde losalumnosypadresde familia, en funcióndecalificaciones,

estatus académico, documentación pendiente, proceso y opciones de titulación, prácticas

profesionales, servicio social, y demás que determine el plan de estudios de cada programa

académico

m. LasqueelDirectorGeneralyelDirectorAcadémicodetermine

Artículo16.RequisitosdelCoordinadorAdministrativo:

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a. PoseerTítuloyCédulaProfesionalencualquieráreadelaAdministración

b. Mínimo3(tres)añosdeexperienciadentrodelaadministraciónescolar

Artículo17.FuncionesdelCoordinadorAdministrativo:

a. Diseñar,instaurarycontrolarlasestrategiasfinancieras.

b. Optimizarlosrecursoshumanos,financierosymateriales,pormediodelaaplicacióndelastécnicas

administrativasadecuadasalascircunstanciasyalasnecesidadesdelaInstitución.

c. Coordinarlosregistroscontables,asícomolaelaboracióndeestadosfinancieroscorrespondientes.

d. Formularelanteproyectodepresupuestoanualdeingresos,egresosyremitirloalDirectorGeneral.

e. FormularysupervisarelinventariodelpatrimoniodelColegioJurista.

f. LasdemásqueleseanasignadasporlaJuntadeGobiernoylaDirecciónGeneral.

Artículo18.RequisitosdelAsesorEducativo:

a. PoseerTítuloyCédulaProfesional

b. Mínimo3(tres)añosdeexperienciadentrodelaeducaciónsuperior

Artículo19.FuncionesdelAsesorEducativo

a. Apoyar a los alumnos, personal docente y administrativo a preservar la sana convivencia en la

comunidaduniversitariay/oalosprincipiosyvaloresdelcolegio.

b. VigilarelcomportamientodelosalumnosdentrodelasinstalacionesdelColegio.Todoalumnodebe

guardar una conducta y actitud digna y respetuosa con las autoridades de la Institución, personal

académico,compañerosyconelpersonaladministrativoydeservicio.Cualquieraccióncontrariaalo

anteriorseconsideracomofaltagravededisciplina.

c. Investigaryrevisarlainformacióndelosacontecimientosocurridosydelasprobablesviolacionesa

ladisciplinayestatutosdelcolegio.

d. Realizarlasindagatoriasnecesariasdelconflictoysolicitarloselementosprobatorios(testimoniales,

documentales,etc.)alaspartesinvolucradas.

e. Verificarquelosdocentescumplanconlashorasdecátedraqueloshorariosdeclaseespecifican

f. Revisarque losadministrativos realicensus funcionesy cumplanconelhorarioestablecidopor la

CoordinaciónAdministrativa

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g. Informaralpersonaldirectivodecualquierirregularidadyacontecimientoquesedebaconocer.

h. Eliminarcualquiertipodepropagandaopublicidad,sinautorizaciónexpresadelasautoridadesdel

Colegio

i. LasdemásqueleseanasignadasporlosDirectivos.

Artículo20.ElConsejoEditorialdelColegioJuristaestaráintegradodelasiguienteforma:

a) DirectorGeneralorepresentantedelaDirecciónGeneral;

b) DirectorAcadémicoorepresentantedelaDirecciónAcadémica;

c) Unrepresentantetitulardelicenciatura;

d) Unrepresentantedeposgrado;

e) UnrepresentantedelaCoordinaciónAdministrativa

La Presidencia del Consejo Editorial recaerá en el Director General del Colegio Jurista, quien recibirá las

propuestasdelosdemásintegrantesparasuevaluaciónensesionescolegiadas.

Artículo21.ElConsejoEditorial,comoinstanciaconautonomíatécnica,contaráparaelcumplimientodesus

objetivosconlassiguientesatribuciones:

a) Establecerelprogramaeditorialanual.

b) Establecersucalendariodesesiones.

c) Proponer a la Junta de Gobierno, tanto las Políticas del Consejo Editorial, sus modificaciones o

adiciones,comolosLineamientosdePublicación.

d) Dictaminarpropuestasdetítulos,emanadasdelosintegrantes,cuyaediciónimpresay/oenformato

electrónico,seasufragadaconlosrecursospresupuestalesquehayansidoasignadosalConsejoEditorial.

El Consejo solamentepodrá recibirpropuestasdepublicaciónde laspersonasy con los requisitos

quemásadelanteseestipulan,queseajustenalosobjetivosytemáticasqueestasPolíticasestablecen;enla

inteligencia de que, su recepción, no implica un acuerdo favorable sobre su contenido o un dictamen de

aprobaciónporpartedelConsejo.

f) Solicitar a los órganos administrativos, conforme a su disponibilidad presupuestal, la contratación

temporal y para efectos específicos, de los profesionales y técnicos requeridos para elaborar materiales,

traduciryadaptartextos,realizarpre-dictámenesy,engeneral,losqueseannecesariosparaelcumplimiento

desusobjetivos.

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g) Establecer—con plena independencia técnica y académica— el formato, la calidad, el tiraje y la

distribucióndelaspublicacionesqueseránaprobadasporelConsejo.

h) Solicitar a las diversas áreas responsables de operar losmedios electrónicos de difusión con que

cuentaelColegioJurista,sucolaboraciónparapromoverydifundirlostítuloseditados.

i) ParticiparenFeriasyactividadesacadémicasespecializadasenlapromocióndellibroylalectura.

j) Concertarlasbasesdeconveniosdeintercambiodeacervosbibliográficosydearchivoselectrónicos

editoriales,parasuincorporaciónenlasbibliotecasdigitalesdelasUniversidadesy/oinstitucionesconqueel

ColegioJuristatengaotuviererelación.

k) PromoverenloscampusdelColegioJuristalarealizacióndecursos,talleres,seminariosyencuentros

académicosrelacionadosconelfomentoallibroylalectura.

l) Realizar, en colaboración con otras instancias académicas con las que exista vinculación,

presentacionesdelibrosymesasdeanálisisdelasedicionesdelConsejoEditorial.

m) Evaluar periódicamente la continuidad, reestructuración o suspensión de las colecciones y series

existentes,yaprobarlacreacióndenuevascoleccionesdetextos,conformeasusobjetivos.

n) AcordarlareimpresióndeedicionespreviamenteaprobadasporelConsejo.

o) Acordarlasbasesdeconveniosdecolaboraciónconotrasinstituciones,queseránformalizadospor

conductodelosórganosacadémicosfacultadosparaello.

p) Emitirconvocatoriasparalaelaboracióndetextosespecíficosolacoedicióndeobrasconeditoriales

comercialesoinstitucionales.

q) Destinarunapartedel tirajeaprobadopara cadaunade lasediciones,para suventaalpúblicoen

general. Preferentemente mediante el establecimiento de convenios de colaboración con las instituciones

académicasfacultadasparaello,yconlasinstitucionesdeeducaciónsuperior.

r) Solicitar información a los órganos administrativos del propio Colegio Jurista respecto del

cumplimientodelasresolucionesdelConsejoydelasdisposicionesenmateriaadministrativaestablecidas,

queserelacionendirectamenteconelámbitodeactuacióndelConsejoEditorial.

Artículo22.ElConsejoEditorialtendrálassiguientesobligaciones:

a) Conducirsussesionesconindependenciatécnicayacadémica.

b) Observarqueensusresolucionesseapliquencriteriosderacionalidad,pertinenciayoportunidaden

elejerciciodelgasto.

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c) Verificar,previamenteasuaprobación,quelaspublicacionesyerogacionesqueautoriceelConsejo

cuentenconlasuficienciapresupuestalnecesaria.

d) Presentaralaconsideracióndesusintegranteselplandetrabajoanual.

e) Definirelcalendarioanualdesesiones.

f) Informarconunaperiodicidadtrimestraldelavancedelasactividadesbajosuresponsabilidadyde

las publicaciones que autorice, y presentar un informe detallado del monto ejercido del presupuesto

destinadoalConsejoEditorial.

g) Conformaryresguardarunarchivoconladocumentaciónquesegenereentornoalaspublicaciones

ylasactividadesgeneralesdelConsejo.

Artículo 23. Asesores Especiales son aquellos profesionales quemanejan una disciplina en específico, de

reconocida trayectoria en los ámbitos de incidencia académica del Colegio Jurista; quienes, de manera

honorífica,asesoraránactividadesespecíficasdelaInstitución.

Conelobjetivodeinformar,fortalecer,profundizareldiálogoeinteracciónentrelaacademiaylapoblación,a

partirdelaslíneastemáticasquelaDirecciónGeneralestablezca.

CapítuloIII.DelPersonalDocente

Artículo 24. El presente capítulo rige las relaciones académicas entre el Colegio Jurista y su personal

académico (docente por asignatura, docente de tiempo completo, investigador, docente investigador,

adjuntos y afines) estableciendo los requisitos y procedimientos para su ingreso, desarrollo, promoción,

nivelesseñaladosenelmismoylascondicionesparapermanecerenlaInstitución.

Artículo25.Losobjetivosdelpresentecapítulosonestablecer:

a) Losrequisitosdelpersonaldocente

b) Laspolíticasdelpersonaldocenterelacionadasconla:

a. Selección,vinculación,contrataciónydesvinculación

b. Eldesarrolloacadémico

c. ProcesoDisciplinario

c) Losderechoyobligacionesdelpersonaldocente

d) ElmarcoparalaconvivenciaarmónicaentreelColegioJuristayelpersonaldocente.

Artículo26.Seentiendeporpersonalacadémicoalosprofesionalesresponsablesde:

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a) El desarrollo académico del estudiante mediante el ejercicio de actividades de enseñanza-

aprendizaje,asícomolaprácticadelacreatividad,laexcelenciaacadémica,lahonestidadintelectual

yeljuiciocríticopropositivo.

b) Compromisoanteel cumplimientode losobjetivosdeaprendizajeestablecidosencadaunode los

programas.

c) Llevar un seguimiento del avance académico de los estudiantes, redundando en una atención

personalizada.

Artículo 27. Las actividades del personal académico se desarrollarán bajo los principios de libertad de

cátedra e investigación, así como del libre examen y discusión de las ideas, en el marco de los planes y

programasaprobadosporlaautoridadeducativa.

Artículo 28. El profesional que desee vincularse al Colegio Jurista en los procesos de formación integral

deberásatisfacerlossiguientesrequisitos:

a) Experienciaprofesionalyacadémica,deporlomenos3(tres)años,enáreasafines.

b) Clasemuestra:medianteexposiciónanteungrupodealumnosoadministrativosdelColegio.

c) Propuestaprogramática.

d) Cursosdecapacitacióneneláreadedocencia.

e) EnelcasodelniveldelicenciaturaeldocentedeberátenermínimoeltítulodeProfesionalenelárea

afínalaasignaturaporimpartir

f) EnelcasodeMaestríaelgradorespectivoalacátedraquesepretendeimpartir

g) En el grado de Doctorado, la cátedra deberá ser impartido por doctores con grado y cédula

respectiva.

h) Enposgradodepreferenciatenertrabajospublicadosenrevistasespecializadas.

Artículo29.Elpersonalacadémicopuedeserdenacionalidadmexicanaoextranjeraquedandoestablecido

que los extranjerosque tengan regularizada su situaciónmigratoriapor el InstitutoNacionaldeMigración

tendránlosmismosderechosyobligacionesqueelpresenteReglamentootorgaalosmexicanos.

Artículo30.LosprofesoresdelColegioJuristadeberáncontarcon:

a. Compromisoinstitucional,responsabilidadyéticaprofesional.

b. Espíritudecolaboración,actitudcrítica,transformadorayderespetoasímismoyalosdemás.

c. Sólidaformaciónacadémica.

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d. Creatividadparadiseñarestrategiasquepropicienenlosalumnoselaprendizaje,lainvestigaciónyla

difusión.

e. Vocaciónymotivaciónhacialasactividadesacadémicas.

f. Disposición al cambio y reconocimiento de la trascendencia de su actividad en el desarrollo y

superacióndelColegio.

g. Capacidad para impulsar el interés de los alumnos por el conocimiento y por su desarrollo como

seresindependientes.

h. Habilidadparautilizaradecuadamentelosrecursostécnicosydidácticos.

i. Disponibilidadparatrabajarenequipo.

Artículo 31. En el casodequeundocentedelColegio Jurista solicite ingresar aunProfesorAdjunto, éste

deberá cumplir con los requisitos solicitados para ser docente del Colegio Jurista y estar autorizado por

escritoporelDirectorGeneral.

Artículo 32. Las funcionesde tutoría seejerceránpor losprofesoresdemaestríay los investigadoresque

tenganampliaexperienciadocente,queseencuentrenactivosenlainvestigaciónyqueposeanelgradodel

niveldequesetrate.

Artículo 33. Para los efectos de este Reglamento entiéndase por Tutor, el catedrático activo que guíe

metodológicamentealalumnoeneldesarrollodelostrabajosdeinvestigación,cualesquieraqueseanestos,

teniendocomoobjetivounmejordesarrolloycomprensiónenelestudioyetapasterminalesdelamaestría;

serán quienes orienten en forma sistémica al estudiante durante el proceso formativo, para desarrollar la

capacidad de enriquecer la práctica educativa y estimular las potencialidades para el aprendizaje y el

desempeñoprofesional,deberáncumplirconlossiguientesrequisitos:

Profesionales:

a)Poseerelgradodemaestríaenalgunaramaafínalaquesetratelamisma.

b) Haber publicado artículos de investigación en revistas con arbitraje omostrar una productividad

equivalenteentérminosdeinvestigaciónotrabajoprofesional.

c) Habercumplido3(tres)añosdeejercicioprofesional.

d) Tresañosdehaberobtenidoelgrado.

e) Tenercomomínimo3(tres)añosdeexperienciadocenteaniveldePosgrado.

f) Presentaruntrabajodeinvestigaciónrelacionadoconeláreaqueselevayaaasignar.

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Personales:

g) Sermexicanopornacimientoonaturalización.

h) Actuarconelevadosidealesmoralesyéticaprofesional,procediendoconjusticiayhonestidad.

i) Ejercerlaautoridadycompartirresponsabilidades.

j) Seremprendedor,conciliador,ejecutivoylíder.

k) Tenerespíritucríticoyejercercontinuamentelainvestigación.

Artículo34.EltotaldealumnosqueeltutoratenderáenformasimultáneaserádesignadoporlaDirección

General.

Artículo35.SonfuncionesdelTutor:

a) Establecer juntamente con el alumno, el plan individual de las actividades académicas que éste

seguirádeacuerdoconelplandeestudios.

b) Dirigiralestudianteenlainvestigaciónparaeldesarrollodesutesis.

c) Supervisareldesempeñoacadémicodelestudiante.

d) Inducir al alumno para que desarrolle su propia capacidad de investigación, de trabajo

independiente,ejercicioprofesionalyanálisiscrítico.

e) Brindarasesoríaypromoveralestudianteparaqueseincorporeaactividadesformativasysometaa

arbitrajeartículosparasupublicación.

f) Propiciardiscusionesacadémicasdesustutoradosconotrosmiembrosdelacomunidadcientíficay

profesional.

g) MáslasquedeterminelaDirecciónGeneral

Artículo36.SonderechosdetodoslosmiembrosdelpersonalacadémicodelColegioJurista:

a. Realizar sus actividades de acuerdo con el principio de libertad de cátedra e investigación, de

conformidadconlosplanesyprogramasestablecidos.

b. El tiempo total de servicios que preste el personal académico se determinará en función de las

necesidadesdecadaprogramaacadémico.

c. Cursar estudios deMaestría o Doctorado y disfrutar de becas establecidas para tal efecto, previo

acuerdodelaJuntadeGobierno,apropuestadelaDirecciónGeneral,cumpliendolosrequisitosylas

disposicionesestablecidasenestereglamento.

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d. Percibirlaremuneracióncorrespondienteasunombramientoocontrato.

e. ManifestarsucategoríaynivelacadémicosdentroyfueradelaInstitución.

f. RepresentaralaInstituciónenloseventosacadémicosparalosqueseacomisionado,formulandola

memoriarelativa.

g. Contar con los recursos materiales y apoyos logísticos necesarios para cumplir con los planes y

programasaprobados,eneldesarrollodesutrabajoacadémico.

h. HacerusodeláreadeestacionamientoparalosfinesquefuediseñadoconsiderandoqueelColegio

Juristanosehaceresponsableporroboopérdidasalinteriordelmismo.

i. Sernotificadoverbalmente,oporescrito,delasresolucionesqueafectensusituaciónacadémica.

Artículo37.SonobligacionesdetodoslosmiembrosdelpersonalacadémicodelColegioJurista:

a. Ejecutar el trabajo académico con el empeño y esmero adecuados en la forma y tiempo que

establezcasunombramiento.

b. Asistir asidua y puntualmente a sus labores, en caso contrario, justificar plenamente sus faltas de

asistencia.Nosecomputarácomoasistenciaelretardomayorde10minutosalahoradeentradaa

sus labores. La falta no justificada del equivalente al 10% de las clases en el calendario escolar,

facultana la conclusiónde la relación laboraldemanera justificaday causarabajade las cátedras

asignadas.

c. ObteneryportarsucredencialdurantesuestanciaenelColegio.

d. Realizar sus actividades académicas en el tiempo, la forma y el lugar establecidos en su

nombramiento,deconformidadconlosprogramasdeestudio,investigaciónotrabajoasucargode

acuerdo con los procedimientos establecidos y ajustándose al calendario oficial de la autoridad

educativa.

e. Presentar en los parámetros establecidos por el Colegio Jurista su programa cuatrimestral

y/semestraldetrabajorealizandolasaportacionesqueconsiderepertinentedurantelosprimeros15

díasnaturalesal iniciodelperiodoescolare informardesusavancesal responsabledeDesarrollo

InstitucionaldelColegioJurista.

f. Actualizar sus conocimientos y su capacidad académica en las áreasde su especialidad, asistiendo

paraelloatalleres,cursosydemáseventosparalosqueseacomisionado.

g. Participar en los proyectos de extensión universitaria, de servicios a la comunidad, culturales,

deportivos,socialesyacadémicosqueleseanasignadosporlaautoridadcompetente.

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h. Se considerarán faltas injustificadas, las cometidas sin previo aviso, las que excedan al tiempo de

licenciaconcedidasinquemedieunaoportunasolicituddeprórroga,lasquenoseanporaccidenteo

porenfermedad,yaquellasquenopuedanserexplicadasconvenientemente.

i. Nosuspenderlasactividadesacadémicasasignadassincausajustificada,osinautorizaciónpreviay

porescritodeldirectoracadémico.

j. Entregar por escrito a sus alumnos, en la primera sesión, el programa del curso correspondiente,

explicandoclaramentelasreglasqueseguiráparaeldesarrolloylaevaluacióndelmismo(encuadre).

k. Elaboraryentregarsuplaneacióndeclaseporcadaprogramaacadémicoqueimparta.

l. Proporcionar asesoría académica a los alumnos, absteniéndolos de impartirles clases particulares

remuneradas,asícomoellucrarconlaventadematerialdidáctico.

SeconsideraunafaltagraveestableceractividadesfueradelosplanesdelColegioJuristatalescomo

talleres, conferencias o cualquier otro evento análogo sin la autorización por escrito del Director

General.

m. Observarprobidadybuenascostumbres,fomentandoelengrandecimientodelColegioyelrespetoa

su autonomía dentro y fuera del mismo, a través de cualquier medio de comunicación (verbal,

escrito,electrónico,digital,redessocialesocualquiermedioquetengarelaciónconelColegio).

n. Participarenlosexámenesordinarios,extraordinarios,profesionales,degradoydemásestablecidos

por la Institución, en los que sean programados, y cumplir las comisiones encomendadas por las

autoridadesdelColegio,relacionadascondichasfunciones.

o. CumplirconlasdemásobligacionesquedispongalaDirecciónGeneral.

CapítuloIV.delosAlumnosdeLicenciatura

Artículo 38. El presente capítulo rige las relaciones académicas entre el Colegio Jurista y los alumnos de

licenciatura estableciendo los requisitos y procedimientos para su ingreso, permanencia y egreso de la

Institución.El contratodeprestaciónde serviciosdeadhesión, registradoante laProcuraduríaFederaldel

Consumidor,rigelarelacióncontractualydeserviciosentreelalumnadoyelColegioJurista.

Artículo39.Seentiendeporestudiosdelicenciaturaopregrado:aquellosquesecursandespuésdeconcluir

la educaciónmedia superior, conducen a la obtención del título profesional correspondiente y tienen por

objetivo primordial el desarrollo de actitudes, conocimientos, aptitudes metodológicas, procedimientos

prácticos,asícomohabilidadesparaelejerciciodeunaprofesión.

Artículo 40.De los Planes de Estudio: Se entiende por Plan de Estudios el conjunto de asignaturas y

requisitosacadémicosqueaseguranlapreparaciónintegraldelalumno.

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Unplandeestudioscomprende:

a. Losrequisitosescolaresdeingreso,permanenciayegresodelicenciatura.

b. Lista de asignaturas que lo integran organizadas por cuatrimestres, señalando su carácter de

obligatoriouoptativo,asícomosuseriación.

c. El valor en créditos del plan y de cada una de las asignaturas, así como las hora-clase-semanas

obligatorias.

d. Elprogramadecadaunadelasasignaturas.

e. Elrequisitodelodelosidiomas,ensucasoylasmodalidadesdesucumplimiento.

f. Laobligacióndeprestarelserviciosocial.

g. Losantecedentesacadémicosnecesarios,paracursarunProgramaAcadémico.

h. Latabladeequivalenciasenrelaciónconelprogramaanterioryconlosdemásprogramasvigentes.

i. Eltítulo,gradoacadémicooconstanciaqueseotorgaylosrequisitosymodalidadesparaobtenerlos.

j. Elpromediomínimogeneralparaasignaraunalumnolacargamáximadecréditospermitidapara

cursarenuncuatrimestre.

k. Lasmodalidadesdeconduccióndelprocesodeenseñanza-aprendizaje

l. Lasdemásactividadescomplementariasqueelalumnodeberárealizar.

a) Lasasignaturasdeberáncursarsesegúnelordenprevistoenloscorrespondientesplanesdeestudio,

respetandoensucaso,laseriaciónylacargaacadémicaestablecida(númeromáximodeasignaturas

porcuatrimestre).

b) En la impartición de los planes de estudio, deberá cubrirse íntegramente, el contenido de los

programasdeasignatura.ParatalfinelprofesordeberáelaborarlaPlaneacióndelaclaseenelque

incluirásuspropiasactividadesdeenseñanza-aprendizajeydeevaluación,con lacorrespondiente

bibliografíadeapoyoparalosalumnos.

c) Créditoeslaunidaddevalorcorrespondientealtrabajoacadémicoquedeberrealizarunalumnopor

asignatura,secalculasumandoeltotaldehorasfrenteadocentemáseltotaldehorasindependiente

porelfactor.0625.

d) Laestructurayduracióndelosprogramaseducativos,asícomoelnúmerototaldecréditos,paralos

nivelesdeLicenciaturayPosgrado,deberánseraprobadosporlaSecretaríadeEducacióndelEstado

deMorelos,mismosquesepuedenobservarenelplandeestudiosdecadaprogramaacadémico.

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Artículo 41. Se entiende por admisión al proceso que realiza toda persona que aspira a ser alumno del

Colegio Jurista y que permite a ésta seleccionar a aquellos que serán alumnos de acuerdo con el perfil de

ingresoqueseespecificaencadaprogramaacadémico.

Paraefectosdelpresentereglamento,seentiendepor:

a) Prospecto: Cualquier persona que haya concluido los estudios del nivel inmediato anterior que se

especifica en cadaplande estudios y esté interesado en algunode los programas académicos que

imparteelColegio.

b) Solicitante:Aquellapersonaquesolicitaadmisiónparaunperiododeterminadoenalgúnprograma

académicoyelColegioledaderechoainiciarelproceso.

c) Admitido:Aquelquehaobtenidounresultadofavorableensuprocesodeadmisiónparaunperiodo

determinado.

d) Noadmitido:Aquelexaminadoquerecibeunaresoluciónnofavorableasusolicituddeadmisióna

algúnprogramaacadémico.

e) Inscrito:Aqueladmitidoquehacubiertoelimportedesuinscripciónparacursarelprimerperiodo

delprogramaacadémicoelegido,ounperiodoavanzadodelamisma,(encasodequeprovengade

otra institución de educación superior, ya sea nacional o extranjera, cuando tenga acreditadas

asignaturasporequivalenciaorevalidación).

f) Reinscrito: Aquel alumno que ya estuvo inscrito al menos un cuatrimestre en el Colegio, que

formalizasuaccesoalsiguienteperiododeacuerdoconelplandeestudiosdelprogramaacadémico

queseencuentrecursando.

g) Alumno:Inscritooreinscritoenalgunodelosprogramasacadémicosqueimparteelcolegio

h) Deprimeringreso;cuandoseinscribeporprimeravezalColegioJurista

i) De reingreso; cuando lo hace no habiendo estado inscrito en el curso inmediato anterior, pero ha

estadoinscritoanteriormentey

j) Repetidor;cuandoseinscribeporsegundavezaunamismaasignaturaocuatrimestre

Artículo42.Lacondicióndeestudianteseadquieremedianteelcumplimientodelosrequisitosescolaresyel

pagooportuno,conformealcalendarioescolar,delosderechosderevalidaciónoequivalenciadeestudiosy

deinscripciónoreinscripción,segúnseaelcaso,conformelasdisposicionescontenidasenestereglamento.

Artículo 43. Los estudiantes del Colegio Jurista tendrán las obligaciones, derechos y categorías escolares

previstas en el presente Reglamento y demás disposiciones emitidas por el Colegio Jurista, además de los

instrumentoslegalesquetenganefectosgeneralesyparticularessuscritosporlainstituciónobienqueregule

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relacionesdeordeneducativodispuestaporlaautoridadcompetente.Enfuncióndesusituaciónacadémicay

parafinesdecontrolescolar,seestablecen,además,lascategoríassiguientes:

I. Regular:queloserán,quieneshayanaprobadoyacreditadolasmateriasdelplandeestudiosen

vigencia,independientementedelcuatrimestreenqueseencuentreelestudiante.

II. Irregular: que lo serán, aquellos que adeuden materias en el número a que se refiere este

reglamento.

III. Condicional:

Alumnoinscritoperoqueaúnnoentregasusdocumentosoficialesqueseespecificanenelperfil

deingresodecadaprogramaacadémico.

Aquellos solicitantes de revalidación y/o equivalencia de estudios previos realizados en otra

institucióneducativa,nacionaloextranjera,cuyocertificadooriginalseencuentreen trámitey

que,enconsecuencia,nohayanpresentadooportunamenteestedocumentoalaCoordinaciónde

ServiciosEscolares.

Enestoscasosseconcederáalsolicitanteunaprórrogahastapor30díashábiles,paralaentrega

del documento original, a partir del último día previsto en el calendario escolar para estos

trámitesencasodeincumplimientoseráimprocedenteelingresodelsolicitantealColegio.

IV. Pasantes: que lo serán, quienes hayan aprobado y acreditado todas las materias

correspondientesasucarrera,considerándoseestudiantessóloparafinesdetitulación.

Artículo44.LosrequisitosmínimosdeingresoalColegioJuristaseránfijadosconbaseenloqueseestipula

enelplandeestudiosdecadaprogramaacadémicoconformealanormatividaddelaSecretaríadeEducación

delEstadodeMorelos(SEEM)ydemásautorizacionesqueobtengaelColegioJuristaparaestosfines.

Artículo45.ElColegioJuristaadmitiráyseleccionaráalosaspirantesalprimercuatrimestredeLicenciatura

mediante la aplicación general de evaluaciones o entrevistas que demuestre que posee la suficiencia

académicaypersonalparaelingresoalrespectivoplandeestudios.

Artículo46.Parasujetarsealaevaluaciónoentrevistadeprimeringreso,elaspiranteefectuarálostrámites

de admisión ante la Coordinación de Servicios Escolares, debiendo sin excepción, reunir y presentar los

siguientesrequisitos:

a. Copiafotostáticadelcertificadodeestudiosdelantecedenteacadémicocorrespondienteoconstancia

concalificacionesqueavalelosestudiosrealizadosenlainstitucióneducativadeprocedencia.

b. Copiafotostáticadelactadenacimiento.

c. Dosfotografíasacolor,tamañoinfantil,defrente.

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d. Recibodepagooficialporderechosdeadmisión.

Artículo47.SeráválidoeldictamenfavorabledeSelección,hastaporuncicloescolaralquefuepresentado.

Quiennoconcluyalostrámitesdeinscripcióndentrodelplazoestablecido,perderáelderechodeingresaral

ColegioJuristaenelperiodoquelosolicitó.

Artículo48.ElColegioJuristaseleccionaasusestudiantesconsiderandoeldeseodeconsolidarsusestudios

profesionales, niveles de investigación, de creación y profundización de conocimientos necesarios que

contribuyanalmejoramientodelestudiodelderechoylacriminalística,tantoenelEstadodeMoreloscomo

en el país, teniendo en cuenta los vastos y complejos cambios institucionales y legislativos de los últimos

años.

Artículo49.Deacuerdoconlaformadeinscribirseelalumnopodráser:

1. Deprimeringreso;cuandoseinscribeporprimeravezalColegioJurista

2. Dereinscripción;cuandolohacehabiendoestadoinscritoenelcursoinmediatoanterior

3. De reingreso; cuando lo hace no habiendo estado inscrito en el curso inmediato anterior, pero ha

estadoinscritoanteriormentey

4. Repetidor;cuandoseinscribeporsegundavezaunamismaasignaturaocuatrimestre

Artículo50.ParaingresaralColegioJuristaesindispensable:

a. Acreditarelexamenoentrevistadeadmisión

b. HacerentregadeladocumentaciónrequeridaporelColegioJurista

c. Cubrirlascuotascorrespondientesquesefijenparaefectodeinscripción

TodoslosdocumentosseránentregadosenlaCoordinacióndeServiciosEscolareseneltérminode30días

hábilesdespuésdehaberiniciadoelperiododeclases.

Duranteesteperiodo,elalumnoestaráinscritoenformacondicional.

Artículo 51. El Colegio Jurista admitirá como alumnos del nivel licenciatura a aquellos aspirantes que

cumplanconlossiguientesrequisitos:

a. Habersidoseleccionadomedianteelprocesodeadmisiónrespectivo.

b. Solicituddeinscripcióndebidamenterequisitada.

c. Actadenacimientoenoriginalytrescopias.

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d. Certificado Total de estudios en original con dos copias fotostáticas. Si los estudios se realizaron

fueradelEstadodeMorelos,deberáestarlegalizadoporlaautoridadcorrespondiente.

e. Cartaoriginaldebuenaconductayunafotocopia,emitidaporlasautoridadeseducativasdelplantel

deprocedencia.

f. Cuatrofotografíasenblancoynegro,tamañoinfantil.

g. Realizarelpagodecuotasquecorresponda.

h. AcreditarlosdemásrequisitosqueestablezcaelColegio.

Artículo52.Decomprobarlafalsedadtotaloparcialdeundocumento,seanularálainscripciónrespectivay

quedarán sin efecto todos los actos derivados de la misma, permaneciendo el Colegio Jurista sin

responsabilidadalguna.

Artículo53.DelaRevalidación,EquivalenciayConvalidacióndeEstudios

La Secretaría de Educación del Estado de Morelos, y demás autoridades educativas podrá revalidar y

establecerequivalenciasdeestudiosparafinesacadémicos,alosrealizadosenotrasinstitucionesnacionales

yextranjeras,previoalexamendelosrespectivosplanesyprogramasdeestudio,enrelaciónconlosvigentes

delColegioJurista,deacuerdoconlasdisposicionesdeestereglamentoynormasaplicables.

a)Paraefectosdelpresentereglamentosedefinenlossiguientesconceptos:

Revalidación: Procedimientomediante el cual la autoridad educativa otorga reconocimiento oficial, previa

evaluación,aestudiosrealizadosenelextranjero,siempreycuandoseanequiparablesconestudiosquese

impartanenelSistemaEducativoNacional.

Equivalencia: Procedimiento mediante el cual se otorga reconocimiento oficial a estudios realizados en

institucionesqueformanpartedelSistemaEducativoNacional.

b) Los estudios de licenciatura se revalidarán y establecerán equivalencias cuando el contenido de cada

materia sea igual al de la que se cursa en este Colegio, previo dictamen de la Secretaría de Educación del

EstadodeMorelosoensucasodemásautoridadeseducativas.

c)Todotrámitederevalidacióny/oequivalenciadeestudios,iniciarámediantesolicitudpresentadaantela

Coordinación de Servicios Escolares, y la entrega de la documentación original referida en el presente

capítulo.

d)Parael trámitederevalidaciónyequivalenciaserequierepresentaroriginalydoscopiasdelcertificado

parcial expedido y el plan de estudios y programas de cada una de las asignaturas aprobadas, selladas y

firmadasporlainstitucióndeprocedencia.

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e) Una vez que se dictaminen favorablemente cualesquiera, de las solicitudes de revalidación y/o

equivalenciadeestudios,sepodrá iniciarel trámitede inscripción,en las fechas indicadasenelcalendario

escolaryconlosrequisitosestablecidosalefectoenelpresentereglamento.

Artículo 54. De la Reinscripción: La reinscripción es de carácter anual, de acuerdo con el programa

académicocorrespondiente,ysellevaráacaboenlasfechasyperiodosqueestablezcaelcalendarioescolar,

debiendocumplirconlassiguientesdisposiciones:

a. Estudiante regular: Aprobar la totalidad de las materias previstas en los cuatrimestres que se

especifiquenenelplandeestudiosdesulicenciatura.

b. Aprobarel cincuentapor cientomásunodel totaldemateriasdel cuatrimestre,deacuerdoconel

programaacadémicocorrespondienteanterior,alcicloescolarquesolicitasureinscripción.

c. No podrán cursarmaterias seriadas de cuatrimestres posteriores quienes no hayan aprobado las

materiascorrespondientesde loscuatrimestresanteriores,deacuerdoconelmapacurricularyde

materiasseriadasquecorresponda.

d. QuienrepruebeunaasignaturaenExamenordinarioyextraordinario,deberácursarlanuevamente

enlosplazosqueparatalesefectosemitaelColegioJurista.

e. Enningúncasopodráninscribirsemásdedosvecesenlamismaasignatura.

f. Presentarcomprobantedenoadeudodecolegiaturasy/omaterialdelabiblioteca.

Artículo 55. Para permanecer inscrito es necesario: Realizar las actividades académicas que determine el

PlandeEstudioscorrespondienteenlosplazosseñalados.

Artículo56.Notendránderechoareinscripciónycausaránbajadefinitiva,aquellosestudiantesque:

a. Hayancursadoyreprobadodosveceslamismamateria,agotandolasoportunidadesreglamentarias.

b. Hayan cursado dos veces elmismo cuatrimestre y resulten reprobados enmás del cincuenta por

cientodelasmaterias.

c. Hayanreprobadoelcincuentaporcientomásunodelasasignaturasdelcuatrimestreanterior.

d. Observenfaltadeprobidadybuenascostumbresen la formadecomportarse,dañenelpatrimonio

escolar,faltenelrespetoalaimageny/opersonalestudiantil,administrativoyacadémicodelColegio

dentro y/o fuera del mismo, a través de cualquier medio de comunicación (verbal, escrito,

electrónico,digital,redessocialesocualquiermedioquetengarelaciónconelColegio)

e. Generenagresionesfísicas,psicológicasoverbalesgravesalosalumnos,opersonaladministrativoo

académico.

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Entiéndasetambiéncomoagresióna:

Bullying:Elacosoescolar(tambiénconocidocomohostigamientoescolar,matonajeescolar,matoneoescolar

oporsutérminoinglésbullying)escualquierformademaltratopsicológico,verbalofísicoproducidoentre

escolares de forma reiterada a lo largo de un tiempo determinado. Estadísticamente, el tipo de violencia

dominanteeselemocional.Estetipodemaltratoincluye:Bloqueosocial,hostigamiento,manipulaciónsocial,

coacción,exclusiónsocial,intimidación,amenazaalaintegridad.

Se denomina Ciberbullying cuando el tipo de maltrato mencionado en líneas anteriores se desarrolla a

travésdelosmediosdigitales,redessociales,plataformas,teléfonoscelularesocualquiermedioelectrónicoo

digital.

Sexting:Sextingesunapalabraquenaciódelacontracciónentre“sex”y“texting”.Estaconductapredomina

entre personas que se fotografían o graban desnudos o semidesnudos con su teléfono móvil o cualquier

mediodigitalconsuconsentimientoonoparadifundirlasimágenesentresuscontactos.Rápidamente,estas

fotospasanalared,dondesoncolgadasy,porende,puedenservistasportodoelmundo.

Artículo 57. Se tendráporrenunciadosalderechode inscripciónoreinscripción,a losestudiantesqueno

realicensustrámitesalcuatrimestrequelegalmentelescorresponda,dentrodelasfechasestablecidasporel

calendarioescolar.

Artículo 58. Cuando un alumno reingrese al Colegio Jurista después de una baja temporal y el programa

educativo cursado haya sido actualizado, deberá sujetarse al plan de estudios vigente a la fecha de su

reingreso y se le inscribirá en el cuatrimestre que corresponda, de conformidad con el dictamen de

equivalenciadeestudiosrespectivoautorizadoporlaSecretaríadeEducacióndelEstadodeMorelosodemás

autoridadescompetentes.

Artículo59.ElColegioJuristapodrádiscrecionalmentereorganizarcambiodegrupoodesalón,conelfinde

que los alumnos se adapten al trabajo en equipo y según las necesidades de la institución y capacidades

logísticasdeespaciosfísicos.LasClasessepodránimpartirenunhorariode7.00a21.00hrs.

Loshorariosdeoperaciónyclaseseránentregadosalaautoridadeducativacompetenteentiempoyforma.

Artículo60.Sonobligacionesdelosalumnos:

a. CumplirconlasdisposicionescontenidasenelpresenteReglamentoydemásdisposicionesemitidas

porelColegioJurista.

b. Guardar respeto al personal administrativo y académico, así como a la integridad, dignidad y

derechosdelosdemásalumnosdelColegio.

c. Observar probidad y buenas costumbres tanto en la forma de comportarse como de vestirse,

fomentandoelengrandecimientodelColegioyelrespetoasuautonomíadentroyfueradelmismo,a

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través de cualquier medio de comunicación (verbal, escrito, electrónico, digital, redes sociales o

cualquiermedioquetengarelaciónconelColegio).

d. Utilizar vestimenta apropiada para asistir al Colegio. No están permitidos los shorts, bermudas,

sandaliasysimilares.

e. Atender las instruccionesy recomendacionesque lehagan losdocentes, elpersonaldirectivoyde

asistenciaeducativa,enlorelativoalaspectoacadémicoydisciplinario.

f. CumplirconelpagocorrespondientealascuotasdelSeguroEscolarydemásconceptosquedesigne

elColegio.

g. Cubrirpuntualmente sus cuotaspor reinscripcióny colegiaturasdeacuerdo conelReglamentode

Pagosrespectivo.

h. Participaractivayconscientementeenelprocesoeducativocomoagentesdesupropiaformación.

i. Asistirpuntualmente a clases, conformealhorario escolar establecidoy a todas las actividadesde

carácteracadémicoquesedesarrollendentroyfueradelColegio,yalasasignaturasacadémicas,yno

abandonarlassinelpermisorespectivo.Latoleranciasolamenteesdediezminutos,pasadosestoses

consideradafalta.Elalumnoesresponsabledeadquirirlasherramientaseinstrumentosnecesarios

paralaprácticaescolar.

j. Laaudienciamínimaparatomarcomoimpartidaalgunadelassesionesestablecidasenelhorariode

clasesseráde1(un)alumno,alcualseletomaráasistenciaeimpartiráeltemaprevistoparadicha

clase,losalumnosquefaltenpordecisiónpropioy/ocausanojustificableseráacreedoralafaltadel

día,ytendrálaobligacióndetenerlosapuntes,tareasotrabajosdeinvestigaciónvistosysolicitados,

paralasiguienteclaseestablecidasegúnelhorarioacordado,asímismoeltemasedeberáconsiderar

comovistoyesobligacióndeldocentecontemplarlodentrodelosparámetrosdeevaluaciónparcial

y/ofinaldelcicloencurso.

k. Sipordecisióngrupal, losalumnosoptanporretirarsey/onoasistira lasclasesestablecidasenel

horarioasignado,sinautorizacióndeláreaacadémicacorrespondiente,eldocentedelamateriaenla

cualseincurralafalta,deberáconsiderarcomosanciónhaciaelgrupo,lasiguientemedida:eltema

previsto para el día en cuestión se dará como clase impartida, y será parte de relevancia para la

evaluaciónparcialofinaldelcicloencuestión.Asimismo,selesconsideraráfaltadoble,lacualesno

seránjustificables.

l. Siunalumno,porcuestionesdeíndolepersonal,médicoy/olaboralnoasisteaclases,podrásolicitar

queselejustifique,dentrodelossiguientes15(quince)días,contadosapartirdelafechaenquese

suscite la incidencia en cuestión, estableciendo que dicha justificación ampara solamente la

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inasistencia ocurrida, sin tener injerencia sobre los trabajos y tareas quehayan tenido lugar en la

misma.

m. Las actividades académicas establecidas dentro y/o fuera del Colegio Jurista, son de carácter

obligatoria y, deberán acatarse según las normas de conducta del Colegio, estableciendo que

cualquierfaltahacialabuenaimagendelColegioasícomodeldocentetitulardedichaactividad,será

acreedor a la sanción que establezca la Dirección General del Colegio, teniendo comomínima un

llamadodeatencióndeformaverbal,ycomomáxima,lasuspensióntotalydefinitivadelColegioal

alumnoinfractor.

n. RespetareláreadesignadaporelColegioparaingeriralimentosybebidasyparafumar.

o. FirmardetenerconocimientodelReglamentoEscolar.

p. Cumplirconlosrequisitosdeingreso,permanenciayegreso.

q. Elalumnoqueinfrinjacualquieradelasdisposicionesseñaladasenestecapítulo,seharáacreedora

lassancionesquealobjetofijenlosdirectivosdelColegio.

r. LasdemásquedispongalaDirecciónGeneraldadasucondicióndealumnos.

Artículo61.Sonderechosdelosalumnos:

a. Recibir la impartición de cátedra conforme a las orientaciones, contenidos y profundidades que

establecenlosplanesyprogramasaprobadosporlaautoridadeducativa.

b. Derechoarecibiruntratorespetuoso,amable,cortésydignoporpartedetodoelpersonalalservicio

delColegioJuristayporlosdemásestudiantes.

c. Exigirlamáximacalidadenlaenseñanzadesusprofesores.

d. Recibirasesoríaacadémicaentodasycadaunadelasáreasqueasí lorequiera,conlafinalidadde

coadyuvarenlasolucióndelosproblemasydudasquesurjanenelgrupoacadémico.

e. DerechoarecibirporlosmediosquedetermineelColegiolareglamentaciónInstitucionaldelnivel

académicoalqueestéinscrito.

f. Serinformadodetodaslasactividadesacadémicas,lapsosdeduraciónyfechaspararealizartrámites

administrativosoeconómicosdentrodelasinstalaciones,porlaautoridadcorrespondiente.

g. Derecho a recibir por conducto de cada profesor, el programa de las diversas asignaturas que

cursará,segúnsuinscripción.

h. Conocerfechayhoradelosexámenesrespectivos,concuatrodíashábilesdeanticipación,debiendo

presentarcomomáximosolamenteunexamenpordía.

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i. Recibirporconductodesusprofesoreslascalificacionesyexámenescorrespondientes,dentrodelos

cuatrodíassiguientes,posterioresalafechaestablecidaparaconcluirelprocesodeevaluacióndela

etaparespectivadeloscursosprogramáticos.

j. Revisar por plataforma, omedios que el Colegio determine las calificaciones obtenidas durante el

cuatrimestre

k. Solicitar revisión de examen o criterios del proceso de evaluación en los casos que se considere

necesarios, en un periodo que no exceda de cinco días hábiles, después de que conozca los

resultados de su evaluación. La solicitud se realiza por escrito a la Coordinación de Servicios

Escolaresenlaqueseespecifiquenloshechosquemotivanlarevisióndemaneraclaraysucinta;la

revisiónlallevaráacaboeldocentequeseadesignadoporlaDirecciónGeneral.

l. Aorganizarseexclusivamenteenclubesdeestudiocon finesculturales,deportivosydenaturaleza

filantrópica.

m. Hacer uso del área de las áreas del Colegio de conformidad a las disposiciones que establezca

considerando que el Colegio Jurista no se hace responsable por robo o pérdidas de objetos

personalesalinteriordelmismo.

n. Préstamode librosporundíahábilmáximo,encasocontrarioelalumnodeberádevolverel costo

comercial del libro más gastos de traslado y éste será suspendido hasta que haga la entrega del

material.

o. Lasdemásqueseanpropiasdesucompetenciaynaturaleza.

Artículo 62. Toda violación de los artículos de este reglamento será motivo de una sanción que

corresponderá a la gravedad de la falta, ya sea ésta de carácter individual o colectiva. Todo alumno que

acumule más de dos sanciones por violación a algún artículo del presente reglamento o por causas

administrativasserádadodebajadefinitivadelColegio.ElColegioestablecerálosmecanismosdenotificación

delassancionescorrespondientes.

Artículo63.Lasfaltasalasqueseránaplicableslassancionesson:

a. LasquelesionenelbuennombredelColegioJurista.

b. Efectuaractosdefraudeacadémicocomocopiarenexámenes,plagiodetrabajosparcialesofinales,

plagio de tesis, suplantación en exámenes o cualquier acto que implique una violación a la

normatividadacadémica.

c. Presentarse bajo la influencia alcohólica o cualquier enervante, así como consumir e introducir

bebidas alcohólicas, o cualquier tipo de droga en algún espacio del Colegio Jurista o fuera de él,

tratándosedeclases,visitasoeventosextra-aula.

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d. Introducircualquiertipodearmas,yaseandefuego,blancasocontundentes.

e. Recibir,yaún,sólopediraprofesoresocolaboradoresdelColegio,ayudaindebidaparaaumentarsus

calificaciones,reducirlesunúmerodefaltasdeasistenciaaclaseogozardeprivilegiosenelcurso,

ofreciéndolesgratificacionesdecualquierespecie.

f. Presentar certificados o cualquier otro documento falso, así como falsificar o alterar documentos

emitidosporelColegioJurista.

g. Ser portadores o instrumentos de corrientes políticas ajenas a la buena marcha académica del

Colegio.

h. Difundanoticiasfalsassobrelainstitución.

i. Vulnere las plataformas digitales y mecanismos de comunicación que establezca el Colegio y el

personaldelmismo.

j. CausardañosoperjuiciosalosbienesfísicoseinmaterialesdelColegio,delpersonalydelalumnado

de la Institución. Adicionalmente a la sanción prevista en este reglamento el Colegio realizará el

cobrocorrespondientealdañoefectuadoatendiendoaloscostosdereparaciónqueparatalesfines

convenga por tanto su liquidación se realizará por el infractor de manera inmediata, y aun

cumpliéndose con este resarcimiento atendiendo a la gravedad se podrá realizar las denuncias

correspondientesantelaautoridadcompetente.

k. Ponerenriesgo la integridad física,emocionalomoralde losalumnos,personaly funcionariosdel

Colegio.

s. Agredirfísicaoverbalmentealpersonalestudiantil,docenteoadministrativodelColegiodentroy/o

fuera delmismo a través de cualquiermedio de comunicación (verbal, escrito, electrónico, digital,

redessocialesocualquiermedioquetengarelaciónconlaInstitución).

l. Presentar un comportamiento y de vestimenta que observe faltas a la moral y a las buenas

costumbresdentroofueradelasInstalacionesdelColegioJurista.

m. Incitar,generaroparticiparenAsociacionesEstudiantilesdiferentesalasestablecidasenelpresente

reglamento.

n. CualquierotraqueseaconsideradafaltaacriteriodelDirectorGeneral.

Artículo64.LímitesdeTiempoparaCursarEstudios:EllímitedetiempoparaestarinscritoenelColegio

Juristaserádeun50%adicionalaladuraciónseñaladaenelplandeestudiosrespectivo.

PlanCuatrimestral

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Losprogramasqueconstende3años4meses(10cuatrimestres),elplazomáximoparacursarlosestudios

seráde4años2cuatrimestres.

Ellapsodeinterrupcióndelosestudiossecomputarádentrodelplazoaqueserefierelafracciónanterior.

El tiempo adicional del 50% obedece a que el Colegio Jurista debe actualizar sus planes y programas de

estudios.

Artículo65.Losrequisitosdepermanenciaquedebeobservarelalumnoson:

a. Cumplir con los aspectos de escolaridad que determinen los programas académicos

correspondientes.

b. Acreditareltotaldecréditosdelperiodoescolarinmediatoanterior.

c. Contarconunmínimodel80%deasistencia.

d. Cumplirconlascuotasestablecidasparatalefecto.

e. Aprobar las asignaturas con una calificaciónmínimade 6 (seis) en el nivel de licenciatura en una

escaladel6al10yde8(ocho),enelniveldePosgradoenunaescaladecalificacióndel8al10.

Artículo66.Elplazoparalapresentacióndelexamenprofesionalserádedosañoscontandoapartirdela

acreditacióndelaúltimaasignatura.

Si el egresado excediera del tiempo a que se hace referencia en el párrafo anterior, deberá cursar las

asignaturasdelúltimocuatrimestredelplanvigenteosometersealplandeactualizaciónqueestablezcael

ColegioJurista.

Artículo 67. De la Asistencia: Es obligación la puntualidad y presencia en las sesiones de las clases

planificadas,lasqueseiniciaránindefectiblementealahorafijadayseextenderánhastaelcumplimientodel

horario establecido; toda vezque la toleranciapara iniciar clase sólo esdediezminutos, pasados éstos se

consideraráfalta.

a) Losalumnosdebentenerunmínimodeasistenciadel80%,paratenerderechodepresentarexamen

finalencadaasignatura,conformealostérminosdelreglamentovigente.

b) Cuandounalumno,porunacausagraveseencuentreimpedidoparaasistiraclasesporunperiodo

prolongado,deberánotificarlodeinmediatoalaCoordinacióndeServiciosEscolares,yhacerentrega

porescritodelacomprobación,sujetándosealprocedimientoestablecidoparaestoscasos.

c) Lajustificacióndefaltasnosignificaconsideraréstascomoasistenciasyúnicamenteserviráparano

dardebajaalalumnoaquienseleconceda.

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d) Losalumnostendránunplazodecincodíashábilesparapoderjustificarlainasistenciacontadosun

díadespuésapartirdeldíaodíasquesepretendanjustificar.

Artículo68.QuedaprohibidoelingresoalasinstalacionesyplataformaeducativadelColegioatodapersona

que no forme parte de la comunidad. Sólo tendrán acceso al portando la identificación correspondiente:

alumnos,docentesypersonaladministrativo.

Artículo 69. Podrán solicitar información relacionada con alumnos del Colegio los Padres o tutores

debidamenteacreditados,asimismoelalumnopodrásernotificadodelaasistenciaobligatoriadesupadreo

tutorantelasolicitudexpresadecualquierautoridaddelColegioJurista.

Artículo70.ElprocedimientoderetirodelColegioparalaspersonasnoautorizadasesenprimerainstancia

una invitación del personal administrativo a desalojar el inmueble, en caso de rehusarse se llamará a la

SeguridadPública.

Artículo 71.Durante lashorasdeclasequedaprohibidoelusodeteléfonoscelulares, ipad, tabletsoradio

localizadoressalvoenloscasosenlosqueloindiqueeldocente.

Artículo72.Seentiendeporbaja,lapérdidatemporalodefinitiva,delosderechosydelvínculoacadémico

delosalumnosconelColegioJurista.

a) LabajavoluntariaeslaqueelalumnosolicitaporescritoantelaCoordinacióndeServiciosEscolares.

SujetándosealasdisposicionesadministrativascorrespondientesdispuestasporelColegioJurista.

b) Labajaautomáticaesaquellaqueseaplicaalalumnocomosanciónporbajorendimientoacadémico

oporcualquieradelassiguientescausas:

I. Pornoacreditarunaasignaturaenlasdosocasionesaquetienederecho.

II. Pornoacreditarel50%másunodeloscréditosquehayacursadoenelperiodoescolaranterior.

III. PornoconcluirlosestudiosconformealostiemposestipuladosenelReglamentoEscolar.

IV. Por no reunir los requisitos de escolaridad establecidos en los artículos 50 y 51 del presenteReglamento.

V. Porpresentarunadeudodecolegiaturademásdedosmeses.

c) La baja disciplinaria es la que se aplica al alumno como sanción por faltas a la disciplina o de

probidad.Labajadisciplinariaesdecarácterdefinitivo.

d) Sepodráimponersuspensióntemporaldelosderechosdeunalumnohastaporunaño,porfaltasala

disciplinaodeprobidad,deacuerdoconlasagravantesyatenuantesdelcaso.

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Artículo 73. La evaluación del proceso de enseñanza-aprendizaje será periódica, servirá para obtener la

mediación de la adquisición de conocimientos y aptitudes y para determinar si los planes y programas

implementados,consiguenlosobjetivostrazados.Losmediosdeevaluaciónyacreditaciónseránprecisados

porlospropiosplanesdeestudioyprogramasacadémicosdelasasignaturas.

Artículo 74.Laevaluacióndeconocimientos,habilidades,aptitudes,actitudesyvaloresadquiridospor los

alumnos se efectuará conforme a lasmodalidadesque establezcan los respectivosprogramas educativos y

considerará:

a. La participación y rendimiento en las clases, en los ejercicios, prácticas y otras actividades

académicasobligatorias.

b. Elresultadoobtenidoenlasevaluacionesparcialesyfinales.

Artículo75.Elaprendizajede loscontenidosde losplanesyprogramasdeestudioenelColegio Juristase

acreditaráporlossiguientestiposdeexámenes:

I. Exámenesparciales

II. Examenordinario

III. Examenextraordinario(nivelLicenciatura)

IV. Examenprofesional

Artículo76.Cadadocenteencoordinaciónconserviciosescolaresdeberáseñalar:

I. Lostiposylaformaenqueseaplicaránlosdiferentesexámenes.

II. Otrosmediosylosprocedimientosparalaacreditacióndecontenidosprácticos.

III. Elnúmerodeexámenesparciales.

IV. Loscontenidosdelprogramaqueabarcanlosexámenesparciales,asícomoelvalorrelativode

estoscontenidos.

V. Lasactividadesacadémicascuyocumplimientomínimoesnecesarioparaobtenercalificación,y

ensucasoaprobar,laasignatura.

VI. El valor relativo que tendrá el examen final ordinario y los exámenes parciales de

reconocimientoparaasignarlacalificaciónfinalordinaria.

Artículo77.ExámenesParciales.Cadamateriadeberáserobjetodeexámenesparcialesenlosplazosyenel

númeroquemarquenelcalendariodeactividadesregistradoantelaautoridadeducativa.Versaránsobrelos

contenidostratadoshastaelmomentodelcurso.

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Artículo78.ExámenesOrdinarios.Cadamateriaoasignaturadeberáserobjetodeunexamenfinalordinario,

a menos que conforme a su programa pueda acreditarse por prácticas desarrolladas u otros tipos de

evaluación.Elexamenseverificarádentrodelperiodoseñaladoenelcalendarioescolaryversarásobrelos

temastratadosenelcurso.

Artículo79.ExámenesExtraordinarios.Elalumnoquenoacrediteenexamenordinariounamateriapodrá

presentarexamenextraordinario.

Artículo 80. Examen Profesional. El examen profesional será concedido por la coordinación de servicios

escolares cuando se compruebe que el interesado ha aprobado el 100% de los créditos de estudios

profesionales, así como los demás requisitos de egreso que señale el Plan de Estudios de cada programa

académico.

Artículo81.LasevaluacionesenelniveldeLicenciaturaseránparcialesyfinales,estasúltimasdeberánser

ordinariasyextraordinarias,deacuerdoconlosiguiente:

a. Los cursos regulares de cada asignatura deberán contemplar cuando menos dos evaluaciones

parcialesyunafinal.

b. Los cursos regulares de cualquier asignatura para su evaluación final se calificarán mediante la

aplicacióndeexamenordinarioyextraordinario,éstasserealizaránenlosperiodosqueestablezcael

CalendarioEscolar.

Artículo82.Losalumnostendránderechoaserevaluados,siempreycuandocumplanconlosiguiente:

a. Contarconunmínimodel80%deasistenciaencadamateria.

b. Contar con el Derecho a Examen; tener cubierto el pago de las colegiaturas y servicios del

cuatrimestreensutotalidad.

Artículo83.Paraqueunalumno,denivelLicenciatura,quedeexentodepresentarexamenfinalordinariode

algunaasignatura,elpromediomínimodelacalificaciónqueobtengaduranteelcicloescolar,deberáserde9

(nueve)ytener,almenos,el90%deasistencia.

Artículo84.Podránpresentarexamenordinario(findecuatrimestre):

a. Losalumnosqueal finaldel cicloescolarhayanobtenidocalificaciónaprobatoriaen losexámenes

parciales.

b. Losalumnosquehayancubiertoel80%deasistencias.

c. Losalumnosquenosehayanhechoacreedoresaalgunasanciónpordisciplina.

d. Losalumnosquenoadeudencolegiaturas.

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Elcontenidodelosexámenesordinarios,versaránsobreelcontenidodelprograma,ysepromediaránconlos

exámenesparciales.

Podránpresentarexamenextraordinario:

e. Losalumnosquealfinaldelcicloescolarelpromediodelascalificacionesdelosexámenesparciales

setraduzcaenunacalificaciónnoaprobatoria.

f. Losalumnosquenohayancubiertoel80%deasistencias.

g. Losalumnosquesehayanhechoacreedoresaalgunasanciónpordisciplina.

h. Losalumnosqueteníanpendientealgunacolegiaturaporpagar.

Elcontenidode losexámenesextraordinarios,versaránsobreelcontenidodelprogramanosepromediará

conningunacalificaciónparcial.

Artículo 85. Todo examen parcial o final, realizado antes o después de las fechas establecidas en los

calendariosoficialesseránulo.

Artículo 86. Los profesores deberán llevar un control interno en el que se registren las asistencias y las

calificacionesqueobtenganlosalumnosporsuparticipación,ejerciciosenclase,tareas,exámenesparcialesy

finales.Dichainformaciónsedeberáconcentrarenlasactasdecalificacionesparciales.Yenlosinstrumentos

queproporcionelacoordinacióndeserviciosescolaresparaelinformecorrespondienteyenlosparámetros

quecorrespondan.

Artículo 87. El control interno será conservado por el Colegio Jurista y funcionará para efectos de hacer

válidaslascalificacionesenlossiguientescasos:

a. Cuandoelprofesor,porcualquiermotivo,nofirmeelactadecalificaciones,ésteserápresentadoala

SecretaríadeEducacióndelEstadodeMorelos, juntoconelactadecalificaciónfinalfirmadaporel

DirectorGeneraldelColegio.

b. Cuandoporalgúnmotivo,algúnalumnonohayaaparecidoenelactadecalificaciónfinal.

c. Cuandosesolicitecorreccióndecalificación.

Artículo88.tienederechoapresentarmáximosieteexámenesextraordinariosdurantetodalalicenciatura.

Sielalumnoexcededichonúmero,causarábaja.

Artículo89.Lascalificacionesaprobatoriasseexpresarán:

NivelLicenciatura:Mediante losnúmeros6 (seis),7 (siete),8 (ocho),9 (nueve)y10 (diez).Lacalificación

mínimaseráde6.

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Artículo90.Lascalificacionesfinalesseobtendrándelredondeodeloscorrespondientesdecimales:

a. Entre .01 y .50 se ajustarán al número entero que les precede (ejem. Al 8.50 le corresponderá la

calificaciónde8)

b. Los decimales iguales o mayores a .51 se ajustarán al número entero que le sigue (ejem. 8.51 le

corresponderálacalificaciónde9)

c. Cuandonoseobtengalacalificaciónmínimaparaacreditarunaasignaturayestáentre5.50y5.59no

deberásubira6.

Artículo 91. Las calificaciones parciales (aprobatorias o reprobatorias) que obtenga el alumno deberán

anotarseenelcontrolinterno,connúmeroenterosyhastadosdecimales,enunaescaladel0al10,enelnivel

Licenciatura.

Sóloalasentarlacalificaciónfinal,seredondearáalnúmeroenteroquelecorresponda.

Artículo92.Paraobtenerlacalificacióndefinitivadelcicloescolar,deberádepromediarselacalificacióndel

examenordinariofinalconelpromediogeneraldelascalificacionesparcialesdelcuatrimestrequeseevalúe.

Artículo93.ElColegioJuristaasignarálasabreviaturasAC,RV,oEQsegúncorrespondaalasasignaturasque

hayan estado sujetas a un proceso de acreditación, revalidación o equivalencia, las cuales no serán

consideradasparaefectosdepromedio.

Artículo94.Cuandounalumnonodemuestreposeerlosconocimientosyaptitudessuficientesenlamateria,

sucalificaciónfinalseexpresaráanotándose5(cinco)quesignificanoacreditada.

En el caso de que el alumno no se presente al examen correspondiente se anotará NP, que significa no

presentado.

Artículo 95. En todos los exámenes se observará rigurosamente la seriación de materias. Es nula la

acreditacióndeunamateriaqueestéseriadaconotra,silaanteriornohasidoacreditada.

Artículo96.Lacalificacióndelexamenordinariofinalseobtendrápromediandolasumadelacalificaciónde

las evaluaciones permanentes del alumno, que consistirá en prácticas, trabajos de investigación,

intervencionesenelaula,exposicionesyasiduidadycalificacióndelexamenescrito.

Artículo97.Lacalificacióndelexamenextraordinarioversarásobreelcontenidoglobaldelaasignatura,la

calificaciónserádefinitivaynosepromediaráconningunacalificaciónparcial.

Artículo98.LascalificacionesfinalesdeberánreportarseenlosformatosdeActasFinales,establecidaspor

el Colegio Jurista, previa autorización de la Secretaría de Educación del Estado de Morelos o demás

autoridades correspondientes y deberán ser firmadas por el profesor de la asignatura y por el Director

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Académico.Encasodepor cualquiermotivoelprofesordeasignaturanopueda firmarlas, seráelDirector

Generalquiénlassigne.

Artículo 99. Las calificaciones de las evaluaciones deberán ser dadas a conocer a los interesados por los

profesores,ylacoordinacióndeserviciosescolarespormediodepublicaciónenlugarvisibleoenplataforma,

enunplazonomayordecincodíashábilesdespuésdeaplicadoelexamen.

CapítuloV.delasClasesPrácticas

Artículo100.ElColegioJuristapretendequesusalumnosapliquenloquevanaprendiendo,por loquelas

clasesdebenteneractividadesdehoraspráctica,entendiéndoseestas,como laaplicaciónde la teoríaenel

ámbitolaboral.

Artículo101.Lasclasesprácticapuedenserenelsalóndeclase,enlosescenariosqueeldocenteelija,oenel

laboratorio,previanotificaciónalacoordinacióndeServiciosEscolaresyalresponsabledelaboratorio

Artículo 102. Práctica en laboratorio. Es responsabilidad de la administración de cada laboratorio

mantenerlo en condiciones adecuadas de seguridad, salud y orden, así como el realizar un calendario de

prácticasencoordinaciónconlosdocentes.

Artículo103.Antesdeiniciarlasprácticas,eldocenteinspeccionarálascondicionesfísicasdellaboratorioy

de encontrar situaciones que representen riesgo grave, deberá reportar dicha situación al responsable de

Laboratorio y/o al asistente o auxiliar del mismo, para que sea corregida, en caso de que no exista la

posibilidaddeatencióninmediata,laprácticaserásuspendida.

Artículo104.SidurantelaprácticasurgieraunacondiciónquepongaenriesgogravelaSeguridadySaludde

laspersonas,equipos,materialesoinstalacionesseprocederáasuspenderlaprácticadebiendoinformarde

la situación al responsable de Laboratorio y/o al asistente del mismo, elaborando por escrito el reporte

correspondiente.

Artículo 105. Los alumnos solo podrán trabajar en el horario asignado a su práctica, registrado en la

CoordinacióndeServiciosEscolares,conlapresenciadelmaestrotitular.

Enausenciadelmaestro,laprácticanopodráserrealizada.

Artículo106.Encasoderequerirsesesión(es)extraordinaria(s),elmaestrodeberásolicitarporescritola

autorización de la misma (s) al responsable de laboratorio y/o al asistente del mismo y éste otorgará el

permisoacordeconladisponibilidaddelasinstalaciones.

SedeberácumpliryrespetarlacalendarizacióndeprácticasfijadayautorizadaporlaDirecciónGeneral.

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Asímismo,sedeberánefectuar lasprácticasestablecidasporsesión,permitiéndosecuandoseanecesarioa

juiciodelmaestroefectuarcambiosenlaprogramacióndelasmismasnotificandoporescritoalresponsable

deLaboratorioy/oasistente,yésteotorgarálaautorizaciónacordeconladisponibilidaddellaboratorio.

Artículo107.Elmaestrodeberácumplirconelusodelequipodeprotecciónpersonalbásicodelaboratorio.

ElMaestroquenocumplaconestosrequisitosnopodrárealizar lapráctica.el responsabledeLaboratorio

elaboraráunreportedefaltasalreglamento.

Esresponsabilidaddelmaestroverificarqueantesde iniciar lapráctica, todos losalumnoscuentenconsu

equipo de protección personal básico: lentes de seguridad, bata larga de algodón, (preferentemente) y

zapatoscerrados,debiendoencontrarseelequipoenbuenascondiciones.

Elalumnoquenocumplaconlosrequisitosanterioresnopodrárealizarlapráctica.

Artículo108.Elmaestrodeberáasegurarsequelosalumnosutilicenadecuadamenteelequipodeprotección

personalduranteeldesarrollodelapráctica.

Elmaestrollevaráunregistrodelosalumnosqueseanobservadossinusarsuequipodeprotecciónpersonal

ousándolodemanerainadecuada,cadaregistrocontarácomounafaltaalReglamentodeclasepráctica.

Laacumulaciónde4faltasalReglamentodeclaseprácticaimplicalasuspensiónparaelalumnodelapráctica

enelcuatrimestre/semestreylanoacreditacióndelamisma.

Es requisito indispensable para maestros y alumnos contar con el manual de prácticas y apegarse a las

normas,procedimientoseinstruccionesqueseencuentrenenelmismo.

Artículo 109. El manual de prácticas se realiza en conjunto con el responsable del laboratorio, debe

comprenderelsiguienteformato:

FormatodePrácticasdeLaboratorio

NOMBRE DE LA

LICENCIATURA

CLAVEDEPLANDEESTUDIOS CLAVEDELAASIGNATURA NOMBREDELAASIGNATURA

PRÁCTICANo. LABORATORIODE: DURACIÓN(HORA)

NOMBREDELAPRÁCTICA

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OBJETIVO:

MATERIALUTILIZADO:

PROCEDIMIENTO:

RESULTADOS:

NOMBREYFIRMADELDOCENTEFECHA:

Artículo 110. En lo referente al abastecimiento, consumo y desecho de reactivos o sustancias, se deberá

cumplirconlassiguientesdisposiciones:

Algunos reactivos son proporcionados por la Institución, por lo que se pide a los administradores, de los

laboratorios,maestrosyalumnos,hacerusoracionalde losmismos,utilizandosolo lonecesario,evitadoel

desperdicio.

Cumplir con el procedimiento para el almacenaje,manejo y disposición de sustancias químicas, el cual se

encuentrapublicadoenloslaboratoriosdelainstitucióneincluidoentodoslosmanualesdeprácticas.

Artículo111.Existenreactivosymaterialenespecíficoparalaprácticaqueelalumnodeberállevaracomo

suinsumodetrabajo.

Artículo112.Elmaestrodeberápermanecerenellaboratoriodurantetodoeldesarrollodelapráctica.

Artículo 113.Esnecesarioporprocedimientode registrodeasistencia,queelmaestropermanezcaenun

lugarvisible.

Artículo114.PorrazonesdeSeguridadyOrdenestáprohibidoenelLaboratorio:

a)Correr

b)Utilizarlenguajeobscenoopalabrasaltisonantes.

c)Introducirreproductoresportátilesdemúsica,audífonosoradios.

d)Ingeriralimentosobebidas.

e)Fumar.

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f)Elusodesombrero,gorraypañoletaenlacabeza.

g)Masticarchicle.

h)Ingresodepersonasajenasalainstituciónoalgrupoquedesarrollalapráctica.

i)Usodezapatocontaconesdealturasuperiora4cm.ozapatoabierto.

j)Cabellolargo(laspersonasconestacaracterísticadeberánrecogersucabelloysujetarloadecuadamente,

comomedidadeprevencióncontraelcontactoconelfuegoosustanciaspeligrosas).

k)Usodeshortobermudas.

l)Yengeneraltodoactoy/oconductaqueincitealdesorden.

Artículo115.CualquierviolaciónaloestablecidoenestepuntoseconsideracomounafaltaalReglamento

escolar

Artículo116.Todapersonatienelaobligacióndereportarporescritoactosy/ocondicionesinadecuadasal

responsableinmediatosuperior.

Artículo117.Todoalumnoquesufraunalesióndeberáreportarlaalmaestroencargadodelaprácticayde

noencontrarseéste,deberádirigirseconelresponsabledeLaboratorio.

Artículo118.Todoempleadoquesufraunalesióndeberáreportarlaasujefeinmediato.

Artículo 119. Todo accidente ocurrido en los laboratorios deberá ser atendido para su control, por la

primerapersonacapacitadayenteradadelasituación.

Artículo120.TodoaccidenteocurridoenloslaboratoriosdeberáserinvestigadoyreportadoalaDirección

General.

Artículo121.Altérminodelapráctica,elmaestroseráresponsabledesupervisarquelosalumnosordeneny

limpiensulugardetrabajo.Asegurandoqueellaboratorioseaentregadoalaadministracióndellaboratorio,

enlasmismascondicionesquelorecibieron,paraasegurarsedequesecumplaconestelineamiento,maestro

yauxiliar(oSededeLaboratorio)realizaránunrecorridodeinspección,registrandolamismaenelformato

correspondiente.

Artículo 122. La persona que se presente bajo el influjo de alcohol o drogas, que incurra en actos de

violencia, daño a la propiedad intencional o negligencia o tome objetos o valores sin autorización será

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reportadodemanerainmediataconelasesoreducativoquientomarálasaccionescorrespondientesalcaso

deconformidadalpresentereglamentoydemásdisposicionesaplicables.

Artículo 123. Todo lo no contemplado en el presente capítulo, será validadopor elAsesorEducativo y la

DirecciónGeneral.

CapítuloVI.DelasPrácticasProfesionales

Artículo124.Lasprácticasprofesionalesserealizanporlosalumnosdepregrado,deconformidadconloque

estipulaencadaplandeestudiosselladoporlaautoridadeducativa

Artículo125.Seentiendeporprácticasescolareslasrealizadasdespuésdeconcluirelprimercuatrimestre/

semestreyqueelalumnoquieraacudiraalgunadependenciaoinstanciaparticularpararealizarlas.

Artículo126.Seentiendeporprácticasprofesionales lasqueserealizanalconcluirel60%deloscréditos

queseespecificanenelplandeestudiosdelprogramaestudiado.

Artículo 127.Lasprácticaseducativasy lasprácticasprofesionalesserealizanendependenciasoficialeso

privadas.

Artículo 128. El número de horas que se realizan de prácticas profesionales se determina en el plan de

estudiosqueelalumnoseencuentracursando.

Paraconsiderarseprácticasescolaresdeberácursarunmínimode50hrs.

Artículo129. Paracursarpracticasescolaresoprofesionales,elalumnodeberánotificarloporescritoa la

coordinación de servicios escolares, quince días antes de iniciar el ejercicio para que se realice escrito de

presentación.

Artículo130.Elalumnodeberárealizarinformedeactividadesmismoqueseránotificandoalacoordinación

deserviciosescolaresyaldocentequesolicitóeláreapráctica.

Artículo 131. La conductadel alumnodeberá ser intachable, siempre conprofesionalismo, respetopor su

profesiónyporlasaccionesquerealiza,ydeberáajustarsealasnormasqueladependenciaoáreaprivada

requiera.

Artículo132.Encasodequeelalumnoconsiderequenoestratadoconformalidadyrespeto,podrásolicitar

un cambiode sede a la coordinaciónde servicios escolares, la cual se encargadade investigar y tomar las

medidasqueseanconvenientesparaelbeneficioyseguridaddeleducando.

Artículo133.Lasprácticasprofesionalessepuedenrealizarenhorariodelunesaviernes,siempreycuando

serespetelashorasdeclases,obiensepodránrealizarlosfinesdesemana.

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Artículo134.Elalumnodeberállevarunabitácoradelasactividadesquerealizaylosbeneficiosentornoal

aprendizajequeseencuentraadquiriendo.

CapítuloVII.DelServicioSocial

Artículo135.Elpresentereglamentogarantizaelcumplimientodelosfundamentosconstitucionalesbajolos

cuales se rige la organización y prestación del servicio social de los estudiantes de las profesiones que se

impartendentrodelsistemaeducativomexicano,deconformidadconlodispuestoporlosartículos3,5,25,

26,73 fracc. XXV, 89 fracc. I, 90,120, 121 fracc. V, 122 apartado C, BASE PRIMERA, fracc. V, inciso 1, 123

apartadoAfracc.XXIX,124y133delaConstituciónPolíticadelosEstadosUnidosMexicanos.

El artículo 24 de la Ley General de Educación establece "Los beneficiados directamente por los servicios

educativos deberán prestar servicio social, en los casos y términos que señalen las disposiciones

reglamentariascorrespondientes.Enéstassepreverálaprestacióndelserviciosocialcomorequisitoprevio

paraobtenertítuloogradoacadémico"ycorrelativo63delaLeydeEducacióndelEstado.

Artículo 136. Se entiende por servicio social universitario la realización obligatoria de actividades

temporales que ejecuten los estudiantes de carreras profesionales, tendientes a la aplicación de los

conocimientosquehayanobtenidoyque impliquenelejerciciode laprácticaprofesionalenbeneficiooen

interésdelasociedadydelEstado.

Artículo137.Elserviciosocialtieneporobjeto:

I. Extenderlosbeneficiosdelaciencia,latécnicaylaculturaalasociedad.

II. Consolidarlaformaciónacadémicaycapacitaciónprofesionaldelprestadordelserviciosocial.

III. Fomentarenelprestadorunaconcienciadesolidaridadconlacomunidadalaquepertenece.

Artículo138.LaLeydeProfesionesdelEstadoregulaelserviciosocialensusartículos49y52,señalando

que"losplanesdepreparaciónprofesional,segúnlanaturalezadelaprofesiónydelasnecesidadessociales

que se trate de satisfacer, exigirán a los estudiantes como requisito previo para otorgarles el título, que

prestenserviciosocial.

Artículo 139. El servicio socialdeberáprestarseduranteun tiemponomenorde6meses, cubriendo480

horas,nimayorde1añocubriendounmáximode960horas.

Artículo140.Eltiempodeduracióndelaprestacióndelserviciosocialdeberásercontinuoafindelograrlos

objetivosseñaladosenelartículoIIIdeestereglamento.Seentenderáqueexistediscontinuidadcuandosin

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causajustificadaseinterrumpalaprestacióndelserviciosocialpormásde18díasdurante6meses,oensu

caso5díasseguidos.Losdíasseentiendencomohábiles.

Artículo 141. Cuando existadiscontinuidad en los términosdel artículo anterior, el servicio social deberá

reiniciarse sin tomarse en cuenta las actividades realizadas antes de la interrupción. LaDirecciónGeneral

determinaráloscasosdeexcepción.

Artículo142.LosestudiantesdelColegioJuristarealizaránsuserviciosocialdeacuerdoconlosprogramas

unidisciplinarios,interdisciplinariosomultidisciplinariosquerespectivamenteseaprueben.

Artículo 143. Para que los estudiantes puedan iniciar la prestación del servicio social es necesario que

tenganunmínimodel70%decréditosdesucarrerayqueseregistrenyobtenganlaautorizacióndelColegio

Jurista.

Artículo144.Elserviciosocialsedeberáorientarhacia lasramasymodalidadesdecadaprofesiónquese

considerenprioritariasparalasnecesidadesdelpaís.

Artículo145.Laprestacióndelserviciosocial,porserésteenbeneficiodelacomunidad,nocrearáderechos

niobligacionesdetipolaboral.

Artículo146.CorrespondealDirectorGeneral:

I.Establecerlasmodalidadesparaelcumplimientodelserviciosocial.

II. Proponerprogramas interdisciplinarios ymultidisciplinarios, así comoejercer las demás facultadesque

derivendelpresentereglamento.

III.Fijarloscriteriosparalaasignacióndeprestadoresalosprogramasdeserviciosocial.

IV.Aprobar,promover,supervisaryevaluarlarealizacióndeprogramasdeserviciosocial.

V.Controlarlaprestacióndelserviciosocialdelosestudiantesyllevarlosregistroscorrespondientes.

VI.Extenderelcertificadodecumplimientodelserviciosocial.

Artículo147.CorrespondealDirectorAcadémico:

I. Establecer vínculos con el sector público y social, así como con la sociedad civil, con el fin de celebrar

conveniosparaprestacióndelserviciosocial.

II.Elaboraryproponerprogramas interdisciplinariosymultidisciplinarios, así comoproponer los criterios

paralaadscripcióndelosprestadoresdelServicioSocialacadaprograma.

III. Coordinar la integración de las brigadas que realizarán los programas multidisciplinarios del servicio

social.

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IV.LasdemásqueseestablezcanenesteReglamento.

Artículo148.Sonobligacionesdelosprestadoresdeserviciosocial:

a.InscribirseenlosprogramasdeserviciosocialpreviamenteaprobadosporelColegioJurista.

b.Realizarlasactividadesseñaladasenelprogramaalcualesténadscritos.

c.Entregarreportesyactividadesdesarrolladasmensualmente,enlostérminosqueseñaleesteColegio.

Artículo149.ElDirectorAcadémicoevaluarálaprestacióndelservicioporpartedelosestudiantesunavez

queconcluyansuserviciosocialparacomprobarelcumplimientodelasactividadesprogramadas.

Encasodesersatisfactorialapresentacióndelserviciosocial,seprocederáacertificarlo.Encasocontrario

indicarán al estudiante las actividades complementariasque estimen convenientesparapoderotorgarle la

certificación.

CapítuloVIII.DelaTitulación

Artículo 150. El presente capítulo establece las normas referentes a los procesos académicos y

administrativosdelColegioJuristaparaotorgarTítuloProfesional.

Artículo151.ParaefectosdelpresenteReglamentoseentiendepor:

Egresado:

EstudiantequehaconcluidosusestudiosaniveldeLicenciatura

Todapersonaque solicita y concluye sus estudios dentrode los Planes y Programasque ofrece el Colegio

Jurista de conformidad con las disposiciones de la Secretaría de Educación del Estado deMorelos y de la

normatividad aplicable, con las normas que para tal efecto expide la Institución y dentro de los periodos

establecidosparaello.

Pasante:

Egresado que concluyó todos los requisitos que se especifican en el plan de estudios acreditado, y que

únicamentelefaltapresentarelexamenprofesionalparatitularse.

ExamenProfesional:

Actosolemne,públicooprivado,cuyopropósitoesvalorarenconjuntoellogrodelosobjetivosgeneralesdel

programaacadémicocursadoporelegresado,sucapacidadparaaplicarlosysucriterio.

TítuloProfesional:

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EseldocumentoexpedidoafavordelapersonaqueconcluyóelPlandeEstudiosrespectivoyquehayasido

aprobadoenelexamenprofesionalcorrespondiente.

Artículo152.ElColegioJuristaotorgaráTítuloProfesional,alosalumnosquehayancubiertolosrequisitos

deegresoqueestableceelProgramaAcadémicorespectivoyensucasosatisfecholoscorrespondientesdela

opciónelegidaparaello.

Artículo 153. En los casosde alumnosprovenientes de otra instituciónde educación superior, nacional o

extranjera, para efectos de esteReglamento, deberán cursar y aprobar en el Colegio Jurista el sesenta por

ciento del currículum de materias de la carrera de que se trate. Este porcentaje se deberá cubrir de los

últimoscuatrimestres,segúnseaelcaso.

Artículo154.ParaqueelColegioJuristapuedaotorgarelTítuloProfesional,esnecesarioquesecumplanlos

siguientesrequisitos:

I. HaberconcluidosatisfactoriamenteelplandeestudiosdelaLicenciaturacorrespondienteenel

ColegioJurista.

II. Habercursadocomomínimoel60%delPlandeEstudioscorrespondienteenelColegioJurista.

III. Presentar y aprobar el examen profesional correspondiente en las modalidades que así lo

requieran,segúnlasdisposicionesdeestereglamento.

IV. CumplirsatisfactoriamenteconelServicioSocialylasPracticasProfesionales.

V. Presentar constancia de no adeudo expedida por la Coordinación Administrativa del Colegio

Jurista.

VI. Presentarunaconstanciaenlaqueacreditelacomprensiónescritadeunalenguaextranjera.

VII. DonarunLibroalColegioJuristadeunarelaciónqueelColegioproporcione.

VIII. Asimismo,deberáncubrir lascuotascorrespondientespara iniciarconelprocesode titulación

tales como: Certificado de Estudios Totales, Liberación del Servicio Social. Notificación de

EvaluaciónProfesional,ActadeEvaluaciónyTítulo.

Artículo155.Losobjetivosdelatitulaciónson:

I. Queelpasantedemuestrequeescapazdeejercerlaprofesiónenlaquesegradúa,yquepueda

apreciarelniveldeformaciónocapacitaciónadquirido.

II. Queelpersonalacadémicotengaloselementossuficientesparavalorarlacalidadypertinencia

delcurrículum,enlogeneral,ydelprocesoenseñanza-aprendizaje,enloparticular.

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III. QueelColegioJuristaacreditesocialmente,mediantelosrespectivoscomprobantesdeestudios,

losconocimientos,destrezasyhabilidadesadquiridasporsusegresados.

Artículo 156. El Colegio Jurista podrá aplicar en el nivel de Licenciatura, las modalidades de titulación

establecidasenelpresenteReglamento.

Artículo 157. Los preceptos que contiene el presente Capítulo tienen por objeto establecer las bases y

criteriosgeneralesqueregulen losprocesospara laobtencióndel títuloqueelColegio Juristaexpidaenel

nivelLicenciatura.

Artículo 158. Estos lineamientos tienen por objeto contribuir a la diversificación de las modalidades de

titulaciónyalincrementodelaeficienciaterminalenelColegioJurista.

Además,essupropósitovalorarelconjuntodelosconocimientosgeneralesdelegresado,quedemuestresu

capacidadparaaplicarlosyuncriterioprofesionalpropio.

Artículo159.ParalosefectosdeesteReglamento,seentiendeporModalidaddeTitulación,elprocedimiento

de graduación que permite al sustentante demostrar que a lo largo de su formación ha adquirido los

conocimientos,habilidades,aptitudes,destrezasyjuiciocrítico,necesariosparasuprácticaprofesional.

Artículo160.Laelaboraciónoelcumplimientodelasdiferentesmodalidadesdetitulacióndeberánobservar

los parámetros requeridos por el rigor académico propio de estos procesos y se sujetarán a los

requerimientosmetodológicosseñaladosporelpresenteReglamento.

Artículo161.SereconocencomomodalidadesdetitulaciónenelColegioJurista,lassiguientesopciones:

Licenciatura:

I. Tesis

II. ExamenGeneraldeConocimientos(CENEVAL)

III. Examen General de Conocimientos Institucional para las licenciaturas que no se encuentren en el

catálogodeEGELCeneval.

IV. EstudiosdePosgrado

V. ExperienciaProfesional

Artículo162.ParalamodalidaddeTesis,sedeberáconsiderarlosiguiente:

I. Tesis:

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Disertación escrita que deberá versar sobre temas y propuestas originales de conocimiento, o

bien, sobre ampliación, perfeccionamiento, cuestionamiento o aplicación del conocimiento

existenteeneláreacientíficaotécnicadelaprofesión.

Esta opción deberá ser sustentada ante un jurado y el sustentante deberá replicar a las

observacionesdelosmiembrosdeljurado.

Eltrabajoescritoqueabordauntemaespecífico,pocoexploradooconunenfoquenuevo,conrigorteóricoy

metodológico en el que se sustentan argumentos o preguntas, sujetos a comprobación o contrastación. La

tesis es una proposición que se expone, se defiende y tiene como corolario lógico una conclusión; implica

unidadentreproposición,demostraciónyconclusión.

a) LaTesisenelcasodeLicenciaturadeberáserIndividual.

b) Comprendeunaréplicaoral.

c) Eljuradoquedaráintegradoportressinodales,comomínimo.

LatesisdeLicenciaturadeberácubrirlossiguientesrequisitos:

a. Tenervinculaciónconalgunadelasáreasdelplandeestudioscursados.

b. Plantearlaproblemáticayjustificacióncorrespondientes.

c. Desarrollar losdiferentesaspectosdel temaoproblemamedianteunaexposiciónoargumentación

crítica.

d. Indicarlasconclusionesoproposicionesaquesehayallegado.

e. Describirlametodologíaseguidaensuelaboración.

f. Tenerunaextensiónmínimade120cuartillas.

ElproyectodetesiseInvestigacióncontaráconlossiguienteselementos:

a. DatosdeIdentificación:

1.NombredelaInstitución

2.TítulodelaTesis

3.Nombredelsustentante

4.Nombredelprogramaacadémico

5.Númerodel acuerdodeReconocimientodeValidezOficial deEstudiosdel programa académico

correspondiente.

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6.Añodepresentacióndelatesis

b.DeContenido:

1.Índice

2.ObjetivosdelaInvestigación

3.Justificación

4.MarcoTeórico

5.Metodologíaempleada

6.Capitulado

7.Conclusionesgenerales

8.Notasyreferenciasbibliográficas

9.Anexos

10.Bibliografíaomaterialutilizadocomofuentedeinvestigación

C.VistoBuenodelolosAsesores

ParaelRegistrodelaTesis

Para registrar la modalidad, así como el tema del trabajo recepcional, el sustentante deberá solicitar el

registrodeltemaylamodalidadpertinente,antelaCoordinacióndeServiciosEscolares.

Elalumnoquedeseeiniciarlatesisdeberáhaberacreditadopreviamenteel70%deloscréditostotalesdela

Licenciaturacorrespondiente.

El proyecto de tesis para los alumnos de Maestría deberá ser registrado en la Coordinación Académica

duranteelsegundosemestredelprogramadeestudios.

ElregistrodeltemadeTesisdeLicenciaturaantelaCoordinacióndeServiciosEscolarestendráunavigencia

de dos años, contados a partir del día en que se solicite el registro ante ésta y al término de los cuales el

alumnodeberáiniciarunnuevoproyectodetesis.

La vigencia del registro podrá ser prorrogada hasta por un año, a solicitud escrita a la Coordinación de

ServiciosEscolares.

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Todo trabajo de tesis deberá ser original del autor y en los casos de utilizarse citas de otros autores será

responsabilidaddelalumnoapegarsealoslineamientosdederechosdeautormedianteelentrecomilladode

la cita y hacer referencia a la publicación. En caso de las marcas comerciales deberán observarse los

lineamientoscorrespondientes.

En los casos de violación a lo anterior, será responsabilidad del o de los asesores la invalidez del trabajo

realizadoporelalumno,medianteunescritodirigidoalosasesores.

Artículo163.Seráopciónespecíficaparalamodalidaddeexamendeconocimientos:

I. ExamenGeneraldeConocimientos:

Esteexamenpretendeestablecerenquémedida,lospasantesdelaslicenciaturasparalascuales

el Centro Nacional de Evaluación de la Educación Superior (CENEVAL) cuenta con exámenes

generalesdecertificación,acreditanelpuntajeyelnivelacadémicodeexcelencia,deacuerdocon

losparámetrosdefinidosporelCentro.

ExamenGeneraldeConocimientosInstitucional,sedivideendosetapas,unateóricaseaplicará

unexamendeunmínimode250reactivos,contemplando lasdistintasáreasdeconocimientos

que contempla el mapa curricular del programa académico y registrado ante la autoridad

educativa.Encasodeaprobarlaconunacalificaciónmínimadeochosepodrácontinuarconel

proceso.

II. La segunda etapa es oral frente al sínodo, previa notificación a la autoridad educativa, se

contemplarán las preguntas de examen, aplicadas en estudio de caso, específico para su

profesión.

Artículo164.SeráopciónespecíficaparalamodalidaddeinvestigaciónyestudiosdePosgrado,lasiguiente:

I. CréditosdeMaestría:

Consiste en la recuperación de la experiencia y conocimientos de los estudios de maestría,

vinculandodichoprocesoconlasnecesidadesoproblemáticasdelalicenciaturadondeseaspira

atitular.

LaaplicacióndeestamodalidadaplicaalosegresadosdelColegioJurista,asícomoaegresados

provenientes de Instituciones del Sistema Educativo Nacional Mexicano, los cuales deberán

obtener45créditosenlosestudiosdePosgrado.

II. ExperienciaProfesional:

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Seelaboraunatesina,enformaindividual,cubrirunaspectoteórico,metodológicoyanálisisen

elqueelegresadoexpliquedeformasustantivalosbeneficiosproducidosenelcampolaborala

travésdelaprendizajeadquiridodurantesuformaciónacadémica.

Artículo165.LastesisdelnivelLicenciatura,deberánserdirigidasporunAsesoroTutor,segúnseaelcaso,

nombradoporlaCoordinacióndeServiciosEscolares,oensudefecto,elaspirantepodráproponerlo.

Concluida la tesis, seráanalizadaporel asesoro tutor, segúnseael casoy los sinodalespropuestospor la

Coordinaciónde ServiciosEscolares, quienesdeberán emitir sudictamenenunplazonomayorde treinta

díashábilessiguientesalafechaderecepcióndelatesis.

Artículo166.ElAsesordelnivelLicenciatura,deberácumplir,comomínimo,lossiguientesrequisitos:

a. Tenertítulodelniveleducativodequesetrate.

b. Tenerformaciónafínalaasesoríaqueproporcionará

c. Tresañosdehabersetitulado

d. Habercumplidotresañoscomodocenteenelnivelsuperior

Artículo167.Lossinodales,deberáncontarcomomínimo:

a. Conelgradoacadémicosobrelatesisquevaaasesorar

b. Tresañosdehaberloobtenidoelgradoacadémico

c. Habercumplido3(tres)añoscomomaestroenmateriasdeláreadelatesis

d. Tenerunmínimode3(tres)añosdeexperienciadocenteenelnivelqueimparta

e. DemostrarasatisfaccióndelaDirecciónAcadémicaeldominiodelaMetodologíadeInvestigación

f. Conexcelenteestiloderedacciónymanejodelaortografía

g. ConelregistroyaprobaciónantelaSecretaríadeEducacióndelEstadodeMorelos

Artículo168.Ningúnasesorpodrátenermásde5(cinco)asesoríasasignadasenunmismotiempo.

Artículo169.Enningunacircunstancia,sepodrásertutor,ademásdequienesnocumplanconlodispuesto

enelartículoanterior,quienes:

a. Resulte ser cónyuge, pariente consanguíneoo civil en línea recta sin limitaciónde grado, colateral

dentrodelcuartoyafíndentrodelsegundodelegresadoquepretendaasesorary

b. Ser Directivo o empleado de la empresa, entidad u organismo en donde preste sus servicios el

egresado,bienseadequelosserviciosseandependientesoindependientes.

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Artículo170.Elasesordeberárealizarlassiguientesfunciones:

a. Apoyar y asesorar, académica y metodológicamente, a los alumnos estableciendo condiciones y

recursosquefavorezcaneldesarrollodelaelaboracióndelamodalidaddetitulacióndequesetrate.

b. Orientarenlainvestigación,acopioypresentacióntemáticaespecíficadeltrabajosegúnlosobjetivos

señaladosenlamodalidadelegida.

c. Vigilar que la modalidad de titulación que acepte asesorar se encuentre apegada a las normas y

criteriosestablecidosenlasdisposicionesgeneralesdelpresenteReglamento.

Artículo171.Eltutordeberárealizarlassiguientesfunciones:

a. Orientaralosegresadosenelprocesodeinvestigación,asícomolasupervisiónyevaluación.

b. Indicar al aspirante las fuentes de información primarias y secundarias más pertinentes para el

desarrollodeltema,loscriteriosparaevaluaryorganizarlainformación.

c. Enviar al aspirante a la coordinaciónde carrerapara informarle sobre el reglamentode titulación

antesdeiniciarelanteproyecto.

d. Asesorar al sustentante en la elaboración del material de exposición que se utilizará durante el

examenprofesional.

e. Prepararalaspiranteparaladefensadeltemaantesdelafechadelexamenprofesional.

Artículo172.ConcluidalatesisycubiertoslosrequisitosestablecidosenelpresenteReglamentoelegresado

solicitaráantelaCoordinacióndeServiciosEscolareslarevisióndesuexpediente.

Artículo173.ParaquelaAcademiaprocedaaintegrarelsínodoyfijarlafechadelasustentacióndelatesis,

elinteresadodeberápresentarlossiguientesdocumentos:

I. Certificadototaldeestudiosdenivelcorrespondiente.

II. Votoaprobatoriodelasesorydelosrevisoresdelatesis.

III. 5ejemplaresdelatesisyunCDconlatesisenversióndigital.

IV. Comprobantedenotenerningúnadeudodecaráctereconómico,bibliográficoomaterialconel

Colegio.

V. Fotografíasparaelactadeevaluaciónygradorespectivo

VI. Resumendelatesis,conunaextensiónnomayordediezcuartillas.

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Artículo174.EldirectorAcadémicodesignaráalosmiembrosdelsínodoacordealaramadeconocimiento

que trata la tesis y fijará la fechapara la celebracióndel examen, notificandopor escrito a los sinodales y

comunicándolocon todaoportunidada laDirecciónGeneral.Cuandoasí loconsiderenecesario,elDirector

Generalnombraráelsínodo.

Artículo 175. El examen profesional y/o de Grado es la celebración del acto más solemne, de mayor

significanciay trascendenciaacadémicas,decarácterpúblicoy formalenelqueunsustentanteexpondráy

defenderáoralmentesutesisjustificandoelmerecimientodelTítuloProfesionaly/oGradodeMaestría,ante

un sínodo quienes formularán un interrogatorio de carácter público que tiene por finalidad valorar en su

conjunto el logro de una formación amplia y sólida en la disciplina, si dispone de suficiente capacidad

académica para el ejercicio de la docencia de alto nivel y/o de la profesión, así como de una consistente

capacidadparaemprenderyrealizartrabajosdeinvestigaciónoriginal.

Artículo 176. El jurado se integrará por cinco miembros: Presidente, Secretario, Vocal y dos Suplentes,

siendoprecisamenteésteelordenqueguardenlaimportanciayresponsabilidaddesugestión.

LapresidenciadelJuradoseráocupada,entrelosmiembrosdesignados,porelmaestrodemayorantigüedad

en el Colegio Jurista y la secretaría por el de menor. Cuando el Director General forme parte del jurado,

ocuparálapresidencia.

Artículo177.El juradodeberárevisarlacalidadymetodologíadelatesisyemitirásuvotoporescrito.En

caso de ser aprobatorio, el egresado entregará el número de ejemplares de la misma requeridos por la

DirecciónAcadémica.

Artículo 178. Instalado el jurado por su presidente, cada sinodal formulará sus preguntas. El examen

profesionalversarásobreeltemadelatesis,incluidoslostemasdelabibliografíacitadaydelasasignaturas

relacionadasconeltrabajodesarrollado.

Artículo179.Concluidoelinterrogatorio,eljuradoprocederá,enformasecreta,aladeliberación,votacióny

emisióndelveredicto,elcualsecomunicaráinmediatamentealsustentante.

Pronunciado el veredicto aprobatorio por el jurado, se procederá a tomar protesta del nuevo licenciado

invistiéndole,enelmismoactodelgradocorrespondientemedianteladeclaraciónporpartedelpresidente

deljurado.

Artículo 180. Cuandoel veredictodel juradoenunexamendegrado seadeNoaprobado, el candidatoal

Gradopodrápresentar de nuevo el examen seis a docemeses después de haber realizado el primero, por

únicavezpresentandounnuevotrabajodeinvestigación.

Artículo181.Elsecretariodeljuradolevantaráportriplicadoelactadeevaluación,debiéndosefirmarasu

términoportodoslosmiembrosdelmismoyelaspirante.Dedichaactaentregaráunejemplaralaspirantey

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otro quedará en el archivo de la Coordinación de Servicios Escolares para realizar los trámites necesarios

paralaexpedicióndeltítulo.

Artículo 182. De acordar el otorgamiento de la mención honorífica el jurado lo notificará por escrito al

Director Académico justificando las razones que originaron conceder tal distinción, para efectos de que

aparezcaeneldocumentooficialdaentregaralinteresado.

En casodeno cumplir con los requisitos indicados en el párrafo anterior, pero si el sínododictaminaque

tantoel trabajode tesiscomoelexamendegradosondeexcepcional calidad, seemitiráundocumentode

testimonioalMérito.

Artículo 183. El veredicto en un examen profesional y/o de grado requiere del voto unánime de los tres

sínodos quienes participen en el mencionado acto, independientemente de los términos en que se emita,

aprobado,aprobadocontestimonioalmérito,aprobadoconmenciónhonoríficaosuspendido.

Artículo184.Entodoslosexámenesprofesionalesydegrado,eljuradocorrespondienteasentaráenunacta

deresultado,tantoelnombreyfirmadelossinodalescomodelsustentante.

Artículo 185. El Colegio Jurista otorgaReconocimientos de Excelencia a los alumnosmás destacados. Las

distincionesson:

a) MenciónHonorífica

b) Felicitación

MenciónHonorífica

✓ Promedioescolar,profesionalsuperiora9.0

✓ TrabajoescritoencalidaddeTesisdecalidadexcepcional

✓ Dominiodeltrabajopresentadodurantelaréplica

✓ En caso de obtener reconocimiento de Desempeño Sobresaliente en el EGEL CENEVAL en la primera

evaluación

Felicitación

✓ Promedioescolarprofesionalsuperiora8.5

✓ Trabajoescritoenlamodalidaddetesisdecalidadexcepcional

✓ Dominiodeltrabajopresentadodurantelaréplica

✓ EncasodeobtenerreconocimientodeDesempeñosatisfactorioenelEGELCENEVAL

CapítuloIX.DelosAlumnosdePosgrado

Artículo 186.Elpresente capítulo rige las relacionesacadémicasentreelColegio Juristay losalumnosde

Posgrado estableciendo los requisitos y procedimientos para su ingreso, permanencia y egreso de la

Institución.

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Artículo187.Seconsideranestudiosdeposgradolosprogramasdeespecialidad,maestríaydoctoradoque

se realizan después de los estudios de licenciatura y tienen como finalidad la formación de académicos y

profesionales del más alto nivel, que por su preparación se comprometan con el auténtico desarrollo

profesional.

Artículo 188. Se entiende por admisión al proceso que realiza toda persona que aspira a ser alumno del

Colegio Jurista y que permite a ésta seleccionar a aquellos que serán alumnos de acuerdo con el perfil de

ingresoqueseespecificaencadaprogramaacadémico.

Artículo189.Losprogramasdeposgradotienencomopropósito:

a) Especialidad: complementar la formación de los individuos, capacitándolos en la aplicación de

conocimientosparalasolucióndeproblemasconcretosdelcampoprofesional.

b).Maestría:ampliarlaformacióndelosindividuosenuncampoespecíficodelconocimiento,afindeelevar

suniveldecompetitividadenelmercado laboral;desarrollarsucapacidadparaelanálisisy la soluciónde

problemas con base en metodologías sólidas; profundizar en la adquisición, generación y divulgación de

conocimientos,detalformaqueesténmejorcapacitadosparaasumirposicionesdemayorresponsabilidade

influenciaenelcampoprofesional,científicooeducativo.

c)Doctorado: formar individuosquetenganunaltogradodeprofundizaciónenunadeterminadaáreadel

conocimiento,capacesdedifundirelsaberpropiodeladisciplinaatravésdeladocencia,asícomodegenerar

nuevosconocimientos,pormediodeldiseñoylarealizacióndeproyectosdeinvestigaciónindependientesy

originales,elaboradosconelrigordelametodologíacientíficayquecontribuyanalprogresodeladisciplina.

Artículo190.Losprogramasacadémicosdeposgradotienenlossiguientescréditos:

a.Paralaespecialidad,unmínimode45créditos.

b.Paralamaestría,unmínimode75créditos.

c.Paraeldoctorado,unmínimode150créditos.

Artículo 191. Se entiende por Plan de Estudios el conjunto de asignaturas y requisitos académicos que

aseguranlapreparaciónintegraldelalumno.

Artículo192.Unplandeestudioscomprende:

a. Losrequisitosescolaresdeingreso,permanenciayegresodelposgradocorrespondiente.

b. Listadeasignaturasque lo integranorganizadasporsemestresescolares,señalandosucarácterde

obligatoriouoptativo,asícomosuseriación.

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c. El valor en créditos del plan y de cada una de las asignaturas, así como las hora-clase-semanas

obligatorias.

d. Elprogramadecadaunadelasasignaturas.

e. Elrequisitodelodelosidiomas,ensucasoylasmodalidadesdesucumplimiento.

f. Losantecedentesacadémicosnecesarios,paracursarunProgramaAcadémico.

g. Latabladeequivalenciasenrelaciónconelprogramaanterioryconlosdemásprogramasvigentes.

h. Elgradoacadémicooconstanciaqueseotorgaylosrequisitosymodalidadesparaobtenerlos.

i. Elpromediomínimogeneralparaasignaraunalumnolacargamáximadecréditospermitidapara

cursaenunsemestre.

j. Lasmodalidadesdeconduccióndelprocesodeenseñanza-aprendizajeincluidaslasdeinvestigación.

k. Lasdemásactividadescomplementariasqueelalumnodeberárealizar.

Artículo 193.Lasasignaturasdeberáncursarsesegúnelordenprevistoen loscorrespondientesplanesde

estudio,respetandoensucaso,laseriaciónylacargaacadémicaestablecida(númeromáximodeasignaturas

porsemestre).

Artículo194.Enlaimparticióndelosplanesdeestudio,deberácubrirseíntegramente,elcontenidodelos

programasdeasignatura.ParatalfinelprofesordeberáelaborarlaPlaneacióndelaclaseenelqueincluirá

sus propias actividades de enseñanza- aprendizaje y de evaluación, con la correspondiente bibliografía de

apoyoparalosalumnos.

Artículo 195. Crédito es la unidad de valor correspondiente al trabajo académico que deber realizar un

alumno por asignatura, se calcula sumando el total de horas frente a docente más el total de horas

independienteporelfactor.0625.

Artículo 196.Laestructurayduraciónde losprogramaseducativos,asícomoelnúmero totaldecréditos,

para los Posgrados, deberán ser aprobados por la Secretaría deEducacióndel EstadodeMorelos o por la

autoridadeducativacompetente,mismosquesepuedenobservarenelplandeestudiosdecadaprograma

académico.

Artículo 197. El Colegio Jurista otorgará el diploma de especialista, o el grado académico de maestro o

doctor,alaspersonasquehayanconcluidoelplandeestudioscorrespondienteycumplidoconlosrequisitos

deegresoqueseestablecenenlosrespectivosprogramasyreglamentos

Artículo 198. A todo alumno se le asignará un número de expediente el cual conservará durante su

permanenciaenlaInstitución.

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Artículo 199.El alumnopodráobtener la credencialpreviopagode losderechoscorrespondientesque lo

acreditacomoalumnodelColegio Jurista, lacualutilizarácuandose lerequiera,como identificaciónen los

exámenes,realizacióndetrámitesyparalautilizacióndelosserviciosuniversitarios.

Artículo 200. Cualquier artículo, aparato o equipo que se introduzca al Campus y susceptible de ser

confundidoconalgúnbiendelaInstitución,deberáserregistradopreviamenteencualquieradelosaccesos

alColegio,lacualsereservaelderechodehacerlasindagacionesqueconsiderepertinentes.

Artículo201.Elusodelasinstalacionesuniversitariassereservaexclusivamenteparasufinespecífico.Para

la utilización de cualquier instalación del Colegio por parte de los alumnos, fuera de las actividades

determinadasporlaInstitución,seránecesariocontarconlaautorizaciónporescritodelaCoordinaciónde

ServiciosEscolaresodelresponsabledelárea.

Artículo 202. Se prohíbe al alumno realizar cualquier tipo de propaganda o publicidad sin autorización

expresa de la Dirección General. Los alumnos miembros de la comunidad jurista aceptan y otorgan su

consentimiento tácito, al ingresar a la institución, para el uso publicitario de su imagen personal, en

tratándosedeloseventosenlosquehayaparticipadoysehayantomadomaterialesgráficosoaudiovisuales,

comofotografíasovideosdeevento.

Artículo 203. El alumno debe obtener autorización previa de la Dirección General, cuando en sus

declaracionespúblicas,actosocualquierotraformademanifestaciónexteriorseutiliceinformaciónsobreel

Colegio, el nombre, escudo o logotipo. La violación de esta disposición, además de ser sancionada por el

presenteReglamento,serámateriadelaprotecciónqueestablecenlasleyes.

Artículo 204. El Alumno del Colegio Jurista debe contratar un Seguro de GastosMédicos para cubrir los

accidentesquesufranlosalumnosensusinstalaciones,limitadoalacantidadfijadaenlapólizadeseguro.El

alumnodeberá acreditar el pago de la propuesta realizada por el Colegio Jurista previamente al inicio del

cicloescolarcorrespondiente,encasodequeelalumnocuenteconalgúnproveedordeestosserviciosdeberá

acreditarprevioaliniciodelcicloescolarcorrespondiente.

Artículo205.Soncausasgravesdeindisciplina,aplicablesatodoslosmiembrosdelacomunidad:acudiral

Colegioenestadodeebriedadobajolosefectosdealgúnestupefaciente,psicotrópicooinhalante; ingeriro

usar, vender, proporcionar u ofrecer gratuitamente a otros, en los recintos universitarios, las sustancias

consideradasporlaleycomoestupefacientesopsicotrópicos,ocualquierotraqueproduzcaefectossimilares

enlaconductadelindividuoquelosutiliza.

Artículo206.Elcomportamientopersonaldelalumnado,dentroyfueradelasinstalacionesdelColegiodebe

reflejar los principios y el ideal universitario; es decir, debe guardar una conducta y actitud digna y

respetuosa con la Institución, sus autoridades, personal académico, compañeros y con el personal

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administrativoydeservicio.Cualquieraccióncontrariaaloanteriorquerealiceunalumnoseráconsiderada

comofaltadedisciplina.

Artículo207.Elalumnodebeevitartodaactividadqueperturbeeldesarrollodelasactividadesacadémicas,

queprovoquedeterioroalpatrimoniodelainstituciónocausemolestiasaloscompañerosoasistentesalos

recintosdelaInstitución.

Artículo 208. Las aulas académicas están destinadas fundamentalmente a la enseñanza, por lo cual al

alumno,leestáprohibido:

a.Introduciryconsumiralimentosybebidasenáreasrestringidas.

b.Introduciranimales.

c.Fumar.

Artículo 209. Sólo para fines académicos, y con autorización del profesor de la asignatura, los alumnos

podrán:

a.Utilizaraparatosradiofónicos,televisoresodecomunicaciónelectrónica.

b.Alterarladistribucióndelmobiliario.

c.Utilizarlasaulasparacualquierfindiferentealseñalado.

Artículo210.ElColegioJuristaestablecequecualquierfraudeentrabajosdeinvestigación,tareas,prácticas,

exámeneso justificantesdeausencia,seráconsideradocomofaltagravededisciplina.Sepodrádeterminar

unasanciónquevadesdelapérdidadelderechodeacreditacióndelaasignaturaduranteelperiodoinscrito,

hastalaexpulsióndefinitivadelalumnodelColegio

Artículo211.CorrespondealaDirecciónGeneralyAcadémicavalorarlasfaltasdisciplinariasydeterminar

lasancióncorrespondiente.

Artículo212.Cuandopornegligencia,desordenomanejoinadecuadoporpartedelalumno,resultedañado

algún bien tangible o intangible propiedad del Colegio, éste debe ser reparado o repuesto con cargo al

alumno, en un plazo de diez días o antes de iniciar cualquier trámite para la obtención del diploma de

especialidadogradoacadémico,enelcasodehaberfinalizadosusestudios.

Artículo213.Lassancionesqueporindisciplinapodránimponerseson:

a.Amonestaciónporescrito.

b.Suspensióntemporal.

c.ExpulsióndefinitivadelColegio

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d.OtrasestipuladasenlosdiversosdocumentosnormativosdelColegioJurista.

Artículo 214. Se consideraqueunaspirante llegaa seralumnodeposgradodelColegio Juristacuandoha

cubierto satisfactoriamente el proceso de admisión y ha sido aceptado por la Institución. Para quedar

registradoante laAutoridadEducativa,debeentregarenunplazodeveintedíashábiles ladocumentación

siguiente:

a) EspecialidadyMaestría

a. Copiadetítuloycédulaprofesional

b. ActadeNacimientoOriginal

c. CopiaClaveÚnicadelRegistrodePoblaciónCURP

d. FormatodeInscripción

e. CubrirelpagocorrespondienteenlaCajadeIngresosdelColegio

f. Obtenerlacredencialqueloacreditacomoestudiante

g. Nota:Presentarcertificadototaldelalicenciatura,paralosaspirantesqueoptenporlosestudios

dePosgrado,confinesdetitulación

h. YdemásdocumentaciónsolicitadaporlasáreascorrespondientesdelColegioJuristas.

b) Doctorado

Paracursarestudiosdedoctoradoserequiere:

a. GradodeMaestría

b. Entregarcartadeexposicióndemotivosparaingresaraldoctorado

c. RealizarentrevistaconelDirectorAcadémicosobreelinterésdeingresaraldoctorado

d. Entregarcurriculumvitae

e. ActadeNacimiento

f. YdemásdocumentaciónsolicitadaporlasáreascorrespondientesdelColegioJurista.

Artículo215.Sielaspirantetienenacionalidadextranjeraoestudiosenelextranjero,deberá:

a.Si tienenacionalidadextranjera,acreditarsuestancia legalenelpaís,presentandoenlaCoordinaciónde

ServiciosEscolarescopia fotostáticacertificadapornotario,deldocumentomigratorioque loautorizapara

estudiar el programa en el que ha sido admitido en el Colegio; asimismo, está obligado a presentar los

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refrendos que al mismo se le hagan, desde su primera inscripción hasta el momento de la obtención del

diplomadeespecialistaogradoacadémico.

Elincumplimientodeestadisposicióninvalidalosestudiosefectuadosporelalumno.

b. Si tiene estudios en el extranjero, entregar apostillada o legalizada y, en su caso, acompañada de una

traducción oficial, toda la documentación requerida para el ingreso a cualquier programa de Posgrado,

acompañadadelDictamendeEquivalenciaexpedidoporlaAutoridadEducativaodelaOpiniónTécnica,en

sucaso.

Artículo216.Elalumnoquecurseunprogramadeposgradocomoopcióndetitulaciónparaunalicenciatura

del Colegio Jurista, deberá acreditar 45 créditos con calificación igual o superior 8.0 (ocho) en la primera

oportunidadenquecursecadaunadelasasignaturas.

Artículo217.Elalumnoprocedentedeotrainstituciónquecurseunprogramadeposgradocomoopciónde

titulación,seceñiráalasdisposicionesdesuInstitucióndeorigenyentregaráalaCoordinacióndeServicios

Escolareseldocumentocorrespondiente.

Artículo 218. El alumno que no haya cumplido con la documentación de inscripción, documentación

señaladadentrodelplazoestablecidoconbaseeneldictamendeadmisión:

1.Perderásuderechoaacreditarlasasignaturasenlascualesestabainscrito.

2.Sesuspenderáelservicioeducativohastaquecumpleconlosrequisitosdeinscripción.

3.Si incurrieraensituacióndebajaacadémica,éstaprevalecerásobrelabajaporfaltadedocumentosyno

podráreingresaralprograma.Reinscripción

Artículo 219. La reinscripción es el trámite que en cada periodo escolar efectúa el alumno para poder

continuarsusestudios,paralocualdebe:

a.Realizar,dentrodelplazoseñaladoparaello,laSeleccióndeCursos.

b.Estaralcorrienteensuspagos.

c.Efectuar,enlafechaestablecida,elpagocorrespondienteparaelnuevoperiodoescolar.

Artículo 220. El trámite realizado en ningún momento obliga al Colegio a recibirlo como alumno si su

situaciónescolarcontravienelasdisposicionesdeesteReglamento.

Artículo221.Elalumnopodráreinscribirsemientras:

a.Elprogramaestévigente.

b.Noselehayadeterminadobajaacadémica.

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c.Estéalcorrienteensuscompromisosfinancierosydocumentales.

Artículo 222. En la Selección de Cursos el alumno deberá respetar la seriación de asignaturas y la

compatibilidaddehorario.Cualquierviolaciónalaseriaciónanularáelregistroalaasignaturaconsecuente.

Artículo 223. Las asignaturas y demás actividades académicas aprobadas en la licenciatura para lograr la

acreditacióndelamisma,nosepuedenrevalidarohacerequivalentesparaprogramasdeposgrado.

Artículo224.Elalumno,parapoderacreditarcualquierasignaturacontarácondosopciones:

a.Inscribirse,cursarlayaprobarla.

b.Elalumnotienedosoportunidadesparaacreditarunaasignaturainscrita.

c.NoexistelaacreditaciónporExamenExtraordinarioporloqueelalumnoquerepruebeunaasignaturau

obtengaNPdeberávolveracursarla.

Artículo225.Elalumnosólopuedeasistiralasclasesdeloscursosenqueestáregistrado.Losprofesoresno

debenañadirnombresalaslistasoficiales.Cualquieradiciónalasmismas,asícomolaasistenciadelalumno

auncursoenelquenoestéregistrado,carecerádevalidezoficial.

El alumno que esté registrado en un curso y no aparezca su nombre en la lista oficial, deberá acudir a la

Coordinaciónde ServiciosEscolarpara aclarar su situación enunplazonomayor a cincodíasdespuésde

iniciadoelcurso.Posteriormentedeesteplazonoseconvalidaráningunainscripción.

Artículo 226. La evaluación del aprendizaje del alumno se obtiene por medio de la valoración de los

conocimientos, habilidadesy actitudes adquiridasdurante el curso, tomandoen cuenta sudesempeñoa lo

largodetodoelperiodo.

Artículo 227. El profesor notificará a los alumnos el primer día de clases los criterios de asistencia,

porcentajesymodalidadesdeevaluación(porejemplo:tareas,resolucióndecasos,ensayos,trabajosfinales,

parciales o avances de trabajo, participación en clase, exámenes, prácticas, etc.). Así mismo, debe ofrecer

retroalimentaciónclarayoportunaalalumnosobresudesempeñoacadémico.

Artículo 228. En cada asignatura, el profesor puede realizar las evaluaciones que estime conveniente,

programándolas dentro del calendario escolar vigente y notificándolas formalmente a los alumnos. Los

resultadossepublicarányesresponsabilidaddelalumnoconsultarlosy,ensucaso,haceroportunamentelas

aclaraciones, para lo cual contará con cinco días hábiles a partir de cada notificación de resultados para

solicitaralaescuelaofacultad,laadiciónocorreccióndeunacalificaciónobtenida.Denohacerloenellapso

señalado,seconsideraráaceptadalacalificaciónylaomisiónoerrornopodráserinvocadoenfechafutura.

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Artículo 229. Cuando un alumno, por una causa grave, se encuentre impedido para asistir a cualquier

evaluación,deberánotificarlode inmediatoa laDirecciónde laescuelao facultadyentregarporescrito la

comprobación,sujetándosealprocedimientoestablecidoparaestoscasos.

Artículo 230. La escala oficial de calificaciones del Colegio es de 5.0 (cinco) a 10 (diez), y la mínima

aprobatoriaes8.0(ocho).LacalificaciónfinaldecadaasignaturaseexpresaenelRegistroEscolaryActade

CalificaciónFinal.

a.Silacalificaciónesaprobatoriaseexpresaráenunaescalanuméricade8.0(ocho)conunacifradecimala

10(diez).

b.Siesreprobatoriaseexpresarácomo5.0(cinco).

Artículo 231. El resultado NP no se considera reprobatorio ni cuenta para promedio, pero sí como

oportunidadyelprofesorlaanotaráenelRegistroEscolaryActadeCalificaciónFinalcuando,ensucaso,el

alumno:

a.Nocumplaconlaasistenciarequeridadeacuerdoconloestipuladoporelprofesor.

b.Noasistaalaevaluaciónfinal.

c.Realiceeltrámitedebajaextemporáneamenteyantesdelfindeclases.

d.Noparticipeenningunaevaluaciónoajuiciodelprofesorhayaabandonadoelcurso.

Artículo232.NingunacalificaciónfinalobtenidaporunalumnoyasentadaenelRegistroEscolaryActade

CalificaciónFinalessusceptiblederenuncia.

Artículo233.Esresponsabilidaddelalumnoinformarsedelacalificaciónfinalobtenidaencadaasignatura.

LacalificaciónoficialeslaqueapareceenelRegistroEscolaryActadeCalificaciónFinalelcualtieneanotada

la fechadepublicación.El alumno, en casode inconformidadcon la calificación finaldealgunaasignatura,

podrásolicitarunarevisióndelamismadentrodeloscincodíashábilessiguientesalapublicaciónoficial.De

no presentarse la solicitud de revisión en este plazo, se entenderá la aceptación de la calificación. No

procederáningunasolicitudderevisiónpresentadafueradelplazoestablecido,oquenoseasolicitadaenla

CoordinacióndeServiciosEscolaresenlosformatosoficialesconformealprocedimientoestablecido.

Artículo 234. La revisión de calificación será dictaminada por una comisión con el perfil académico

adecuado,nombradaporeldirectorgeneral,eintegradaportresmiembros,preferentementeporeltitularde

la asignatura, y dos profesores de un área afín. Versará sobre la calificación final asentada en el Registro

EscolaryActadeCalificaciónFinal.Quedadescartadacualquierrevisiónsobrecalificacionesparciales,ensu

caso.Lacoordinacióndeserviciosescolaresnotificaráfechayhoraalalumnoquienpodráestarpresente.La

Dirección Académica verificará el cumplimiento del proceso de acuerdo con la normativa. En su caso, se

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procederá a la modificación de la calificación que podrá ser igual, superior o inferior a la originalmente

asentadaenelRegistroEscolaryActadeCalificaciónFinal.

Artículo235.Elpromediodelrendimientoescolarseobtienedelascalificacionesfinalesdelasasignaturas

inscritassinconsiderarlasregistradasconNP.Elpromedioparcialserefiereaunperiododeterminadoyel

globalesacumulativodetodaslasasignaturascursadas.

Artículo 236. LaCoordinaciónde ServiciosEscolares es la única áreadel Colegio autorizadapara expedir

constanciasycertificacionesescolaresconvalidezoficial.

Artículo 237. El alumno puede, previo pago, solicitar los siguientes documentos con validez oficial del

programacursado:

a.Boletadecalificacionesdecualquierperiodoescolar.Siessolicitadaenelperiodoinmediatoposterioral

quefueroncursadaslasasignaturasnorequerirádepago.

b. Certificados de estudios parciales y totales expedidos por el Colegio y autenticados por la Secretaría de

Educación.

c.Constanciasdiversas.

d.DiplomadeEspecialidadoGradoAcadémicodeMaestríayDoctorado.

Artículo 238. Para obtener una constancia de estudios, el alumno debe haber entregado toda la

documentación requerida para su proceso de admisión. Si el alumno no está al corriente de sus pagos, el

Colegiopodránocertificarlasasignaturascursadashastaqueregularicesusituaciónfinanciera.Enelcasode

alumnos inscritos en un programa de posgrado como opción de titulación, la constancia se expedirá

exclusivamente,para comprobar a la institucióndeprocedencia los estudios realizados.El correctoy legal

usodeestedocumentoesresponsabilidaddelalumno.

Artículo 239. Para la obtención del diploma de especialidad o grado académico del programa cursado, el

alumnoseatendráalasdisposicionesestablecidasenelpresentereglamento.

Artículo240.Paraobtenereldiplomadeespecialistaesnecesario

a) Haberpresentadoladocumentaciónseñaladaenestereglamento,

b) Haberestadoinscritoenelprogramayhaberaprobadoel100%delasasignaturasydeloscréditos

delplandeestudiosrespectivo.

c) CumplirconlosrequerimientosdepagocorrespondientesynotenerningúnadeudoconelColegio.

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d) Realizar una aportación al acervo bibliográfico del Colegio Jurista prevista en las listas que para

talesfinesproporcionaralaCoordinacióndeServiciosEscolares.

Artículo241.Paraobtenerelgradodemaestroesnecesario:

a) Haberpresentadoladocumentaciónseñaladaenelartículo214delpresentereglamento

b) Haberaprobadoel100%deloscréditosdelplandeestudiosrespectivoycubiertolosrequisitosde

egresoseñaladosencadaplandeestudios

c) Cumplir con la opción elegida para la obtención del grado en los términos que determine el

ReglamentoGeneralparalaObtencióndeDiplomasdeEspecialistayGradosAcadémicos.

e) CumplirconlosrequerimientosdepagocorrespondientesynotenerningúnadeudoconelColegio.

f) Realizar una aportación al acervó bibliográfico del Colegio Jurista prevista en las listas que para

talesfinesproporcionaralaCoordinacióndeServiciosEscolares.

Artículo242.ParaserconsideradocandidatoaDoctoresnecesario:

a) Haberpresentadoladocumentaciónseñaladaenelpresentereglamento

b) Habercubiertoloscréditosyasignaturasqueseespecificanencadaprogramaacadémico

c) Habercubierto,ensucaso,losrequisitosdeegresoespecíficosdelProgramacursado

Artículo243.ParaobtenerelgradodeDoctoresnecesario:

a. Haberobtenidolacandidaturadelmismo.

b. Haberdesarrolladosatisfactoriamentelasactividadesasignadasporeltutoroeldirectordetesis.

c. Aprobarelexamendegrado,enelcualdefenderálatesisdoctoral.

d. CumplirconlosrequerimientosdepagocorrespondientesynotenerningúnadeudoconelColegio.

e. RealizarunaaportaciónalacervóbibliográficodelColegioJuristaprevistaenlaslistasqueparatales

finesproporcionaralaCoordinacióndeServiciosEscolares.

Artículo244.El juradodelosexámenesdegradoseintegraráportressinodalestitularesydossuplentes

paralaespecialidadymaestría,cincosinodalestitularesydossuplentesparaeldoctorado.Elresultadodel

examen de grado podrá ser Aprobado, Aprobado conMención Honorífica o Suspendido. El resultado del

examenseasentaráenellibrodeactasdeexámenesdeposgradoyenelactaquealefectoselevante,lacual

deberásersignadaporlossinodalesyeldirectorgeneral.

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Artículo 245. El Colegio Jurista concedeMención Honorífica en Posgrado únicamente cuando el alumno

hayaelegidolaopcióndeTesisolaElaboracióndeunProyectoAplicativo,conformealoestablecidoenel

ReglamentoGeneralparalaObtencióndeDiplomasdeEspecialistayGradosAcadémicos.

a.Hayaobtenidopromedioacadémicomínimode9.0(nueve)altérminodesusestudios.

b.Hayaaprobadotodaslasasignaturasenlaprimeraoportunidadquelasinscribió.

c.Hayatenidounadestacadaparticipaciónensuexamendegrado,y

d.Eljuradotomeestadecisiónporunanimidad.

Artículo246.EljuradopodráotorgarMenciónEspecialalalumnoenaquelloscasosenque,entérminosde

reglamentarios,noprocedaotorgarMenciónHonoríficaperosereúnanlascondicionessiguientes:

a.Quelaopcióndetitulaciónseadeunaaltacalidadopresenteunaaportaciónsobresaliente,y

b.Queelsustentanterealiceunabrillantedefensadelamisma.

Artículo247.SielresultadodelexamendegradoesSuspendido,elalumnopodrásolicitarnuevafechade

examenconformealReglamentoGeneralparalaObtencióndeDiplomasdeEspecialistayGradosAcadémicos

despuésdetranscurridosseismesesapartirdelafechaenquenofueaprobado.

Artículo 248. Los estudios de un programa de posgrado que el alumno realice en el Colegio pueden

interrumpirse de forma temporal o definitiva. Las bajas temporales están sujetas al proceso de reingreso

correspondienteLabajadetodaslasasignaturasinscritasenunperiodopuedeserVoluntaria(siladecisión

es del alumno) o Institucional (es del Colegio). En todos los casos el alumno deberá cubrir los pagos

devengadosalafechadelabaja.

Artículo 249. La Baja Voluntaria tiene lugar cuando el alumno lo desee siempre y cuando se sujete a los

plazosycondicionesestablecidosenlaReglamentacióndelColegio.

Artículo 250. Para tramitar la Baja Voluntaria de todas las asignaturas seleccionadas para un periodo, el

alumnodebe:

a.EfectuarelpagocorrespondientealtrámiteenlaCajadeIngresos.

b.EntregarelreciboenlaCoordinacióndeServicioEscolaresconobjetodeformalizarlabaja.Sieltrámitese

realizaentrelatercerasemanadeclasesycincosemanasantesdeconcluirelperiodoescolar,lainscripción

no le contará comooportunidad. Pero si el alumnono formaliza suBaja Voluntaria en la Coordinación de

Servicios Escolares y en la Caja de Ingresos del Colegio, las colegiaturas se seguirán devengando y se

registrarán las calificaciones obtenidas. Si el trámite se realiza posteriormente y antes del fin de clases, la

inscripción se contabilizará como una oportunidad y en el Registro Escolar y Acta de Calificación Final se

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asentará la calificaciónNP. Sólo se anularán las cuotasomensualidadesnovencidas en la fecha enque se

tramitelabajaenlaCoordinacióndeServiciosEscolaresyenlaCaja

Artículo251.Despuésdeunabajavoluntaria,parapodersereinscribir,elalumnodeberárealizareltrámite

correspondiente en la Coordinación de Servicios Escolares, conforme a lo dispuesto en el presente

Reglamento.

Artículo252.LasBajasInstitucionalesseclasificanen:académica,administrativaydisciplinaria

Artículo 253. En las Bajas Institucionales el alumno debe pagar las colegiaturas devengadas hasta el

momento en que se determine la baja, ya que todo trámite posterior a la misma exige constancia de no

adeudoconelColegio.Sinembargo,nodeberealizarpagoalgunoporconceptodetrámitedebaja.

Artículo254.Elalumnocausarábajaacadémica:

a.Porreprobardosasignaturasenunmismoperiodo

b.Poracumulartresasignaturasreprobadas

c.PorhaberagotadolasdosoportunidadesparaacreditarunaasignaturaconformealpresenteReglamento.

Artículo 255. Todas las bajas académicas son de carácter definitivo y el alumno no podrá concluir los

estudiosdelprogramadeposgradoquecursabaenelColegioJurista

Artículo256.Labajaadministrativaseaplicacuando:

a.Elalumnonoentregueladocumentacióncompletarequeridaparasuinscripcióndentrodeloslímitesde

tiempoestablecidos,

b. El alumno no realice oportunamente el trámite de reinscripción. El alumno que ocasione baja por no

inscripciónnotendráderechoaladevolucióndelpagodeningúnconcepto

c.Elalumnonocumplaconelpagodereinscripciónocolegiatura.

d.Ladocumentaciónentregadacarezcadevalidez.

Artículo257.Elalumnoquecausebajaadministrativaporlosincisosa)yd)delartículoanterior,notendrá

derechoaningunaconstanciadelosestudiosrealizadosenlaInstitución

Artículo258.Labajadisciplinariaseaplicacuandoseviolacualquieradelasnormasdisciplinariasprevistas

en la Reglamentación del Colegio y pueden ser definitivas o temporales según lo determine el personal

Directivo.

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Artículo 259. Se considera alumno de reingreso a todo aquel que cuandomenos en una ocasión hizo el

trámitedeSeleccióndeCursosparaunprogramadePosgradoeinterrumpióvoluntariamentesusestudios,o

causóbajaadministrativayesaceptadonuevamenteparacontinuarlos.

Artículo260.Elalumnodereingresoquenohayaincurridoenbajaacadémicapodrácontinuarsusestudios

sielprogramaestávigente,paralocualdeberá:

a.SolicitareltrámiteenlaCoordinaciónEscolardePosgrado.

b.ObtenerautorizacióndelComitédeAdmisionesdePosgrado.

c.PresentarunaconstanciadenoadeudoemitidaporlaCajadeIngresos

d. En caso de cambio de Plan de Estudios, tramitar ante la Coordinación de -Servicios Escolares la

equivalenciadecorrespondiente

e. Someterse a las condiciones de oferta académica en el momento de su reingreso. En caso de que el

programanoestévigente,sesometeráalasdisposicionesquelaDirecciónGeneraldetermine.

CapítuloX.ParalaobtencióndeDiplomasdeEspecialistayGradosAcadémicos

Artículo 261. El presente capítulo establece las normas referentes a los procesos académicos y

administrativosdelColegioJuristaparaotorgar:DiplomasdeEspecialistayGradosAcadémicosdeMaestroy

Doctor.

Artículo262.ColegioJuristaotorgaráelDiplomadeEspecialistayelGradoAcadémicodeMaestroyDoctor,

cuandoelalumnoaprobótodosloscréditosseñaladosenelplandeestudios,asícomocubiertolosrequisitos

de egreso que se especifican en cada programa académico. Haya realizado los procedimientos

administrativosquecorrespondanynotengaadeudosfinancieros,documentalesnidematerialdidácticocon

laInstituciónyenelcasodeMaestría,satisfechoadicionalmentelosrequisitoscorrespondientesalaopción

elegidaparalaobtencióndeesteGrado.

Artículo263.ParaefectosdelpresenteReglamentoseentiendepor:

Egresado:EstudiantequehaconcluidosusestudiosaniveldeLicenciaturaoPosgrado.

Todapersonaque solicita y concluye sus estudios dentrode los Planes y Programasque ofrece el Colegio

Juristade conformidadcon lasdisposicionesde laSecretaríadeEducacióndelEstadodeMorelosydemás

relativas aplicables, con las normas que para tal efecto expide la Institución y dentro de los periodos

establecidosparaello.

ExamendeGrado:

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Esunactopúblicoy solemnecuyopropósitoesvalorarenconjuntoel logrode losobjetivosgeneralesdel

programaacadémicocursado,conlacaracterísticadedemostrarelesfuerzoglobaldeinvestigaciónsiguiendo

unametodologíacientíficarigurosa.

Grado Académico: Documento expedido a favor de la persona que haya concluido el Plan de Estudios

respectivoyquehayasidoaprobadaenelExamendeGradocorrespondiente.

Artículo264.ParalosefectosdeesteReglamento,seentiendeporModalidaddeTitulación,elprocedimiento

de graduación que permite al sustentante demostrar que a lo largo de su formación ha adquirido los

conocimientos,habilidades,aptitudes,destrezasyjuiciocrítico,necesariosparasuprácticaprofesional.

La elaboración o el cumplimiento de las diferentes modalidades de titulación deberán observar los

parámetrosrequeridosporelrigoracadémicopropiodeestosprocesosysesujetaránalosrequerimientos

metodológicosseñaladosporelpresenteReglamento.

Artículo265.SereconocencomomodalidadesdetitulaciónenelColegioJurista,lassiguientesopciones:

Maestría:

a) Tesis

b) InformedeIntervenciónenlaPrácticaProfesional

Doctorado:

a) Tesis

Artículo266.ParaobtenerelGradodeMaestroseránecesario:

ParalamodalidaddeTesis,seráopciónespecíficalasiguiente:

I. Tesis:

Disertación escrita que deberá versar sobre temas y propuestas originales de conocimiento, o

bien, sobre ampliación, perfeccionamiento, cuestionamiento o aplicación del conocimiento

existenteeneláreacientíficaotécnicadelaprofesión.

Esta opción deberá ser sustentada ante un jurado y el sustentante deberá replicar a las

observacionesdelosmiembrosdeljuradoyaprobarelexamendegradocorrespondiente.

II. InformedeIntervenciónenlaPrácticaProfesional:

EldocumentodeInformeen laPrácticaseráelaboradoenformaindividualydeberácubrirun

aspecto teórico,metodológico y de profundo análisis en el que el egresado explique de forma

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sustantiva los beneficios producidos en el campo laboral a través del aprendizaje adquirido

durantesuformaciónacadémica.

Esta opción deberá ser sustentada ante un jurado y el sustentante deberá replicar a las

observacionesde losmiembrosdel juradoyaprobarelexamendegradocorrespondiente.Los

lineamientosparalapresentacióndeestetrabajoseránestablecidosporelDirectorGeneraldel

Colegioydadosaconocerdeformaescritaalosinteresados.

Artículo267.ParaobtenerelGradodeDoctorseránecesario:

La tesisdeDoctoradodeberáseruntrabajooriginale inéditoquerefleje lashabilidadesdesarrolladasa lo

largodelposgrado,enelsentidodequesetratedeuntemanotrabajadoanteriormente,ountemaconocido

sobre el cual se ofrezca unanueva interpretación.Dicho trabajo deberá estar basado en una investigación

sólidafundamentadaenfuentesybibliografíapertinenteyconrigormetodológico.

Artículo268.EnestudiosdeMaestría,tantolaTesiscomoelInformedeIntervenciónenlaPrácticadeberá

serindividualyconenfoquedisciplinario,sustentandolamismaanteunsínodoformadopor:

a. Tressinodalescomomínimo.

b. Dossuplentes

Quienesdeberáncontarconungradoacadémicoigualosuperioraldelgradoporobtener.

Artículo269.Enelcasodeldoctorado

a.Latesisesindividual

b.Sedesarrollaenalgunadelaslíneasdeinvestigaciónqueseespecificaenelprogramaacadémico

c.Sedefiendeanteunmínimodecincosinodalesydossuplentes.

Artículo270.ElColegioJuristadeterminarálasmodalidadesyrequisitosqueseexigenparalaobtenciónde

DiplomasdeEspecialistaoGradosAcadémicosdeMaestroyDoctor.Estosdocumentosseránexpedidospor

el Colegio Jurista y autenticados por la Secretaría de Educación del Estado de Morelos (SEEM) o de las

autoridadescorrespondientes.

Artículo271.EscompetenciadelaCoordinacióndeServiciosEscolares:

a) Definir y operar los procedimientos administrativos institucionales para la expedición de Diplomas de

EspecialistayGradosAcadémicosdeMaestroyDoctor,

b) Verificar y validar que en las actas se asienten las firmas de los sinodales autorizados para integrar el

respectivoSínodoexaminador.

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c)VerificaryvalidarlaprocedenciadelasMencionesHonoríficas.

Artículo272.EsresponsabilidaddelaDirecciónAcadémica:

a)Establecer losestándaresdecalidadpara ladefiniciónyoperacióndelotorgamientode losDiplomasde

EspecialistaylosGradosAcadémicosdeMaestroyDoctor,asícomoparadefinirlaintegración,lasfunciones,

responsabilidadesydesempeñodelossinodalesmiembrosdelSínodoexaminador,enloscasosenquehaya

unadisertación,examenodefensadeTesis.

b) Autorizar al personal docente para fungir como asesor de Tesis o de trabajo/proyecto aplicativo, y/o

sinodal.Paratalesefectos,dichopersonalpodrásertantodeplantacomodehonorarios;deberátenerporlo

menoselGradoAcadémicoalqueelalumnoqueasesoreoevalúe,aspira;ydeberáserexpertoeneláreaenla

quesedesarrollelaTesisoelInformedeIntervencióndelaPrácticaProfesional.

c)Crearymanteneractualizadounpadróndeprofesoresautorizadosparaestosefectos,asícomosuregistro

defirmas.

d) Autorizar, excepcionalmente, a asesores externos cuando no existan en la planta docente propia

académicosespecializadoseneltemadeTesisotrabajo/proyectoaplicativo;obien,losmismosseanpartede

unproyectoexternoalColegio.

e)Verificarque laactuaciónde losExámenesdegrado, así comode los sinodalesdesignadosporéstas, se

apeguealasnormasyprocedimientosestablecidos

Artículo 273. El alumno, paraobtener elGradoAcadémico, tendrá comomáximodosoportunidadespara

presentaryaprobarelExamendeGradocorrespondiente.

Artículo 274. En los programas deMaestría, en las opciones en las que exista un Sínodo responsable de

examinar al alumno, éste será integrado por tres miembros titulares y dos suplentes autorizados por el

Colegio;en losprogramasdeDoctorado,elSínodoexaminadorse integraráconcincomiembros titularesy

dossuplentes.

Artículo275.Entodaslasopcionesenqueexistalapresentacióndeuncasootrabajoacadémicoescrito,el

alumno deberá sustentar una réplica oral, o Examen de Grado, ante el Sínodo examinador designado. En

programasdeMaestría,encasodeque laréplicaoelExamendeGradohayasidosuspendido,podráelegir

otraopciónparalaobtencióndelGrado.

Artículo276.ElresultadodelExamendeGradopodráser:AprobadoconMenciónHonorífica,Aprobadoo

Suspendido.

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a) Se considera Aprobado con Mención Honorífica cuando el Sínodo examinador, de forma unánime,

determinaqueelsustentantehacubiertolosrequisitosacadémicosycurricularesestablecidosycuentacon

losconocimientosyhabilidadespropiosdelperfildeegresoestablecidosenelprograma.

b)SeconsideraAprobadocuandoelSínodoexaminadordetermina,deformaunánimeopormayoría,queel

sustentantehacubiertolosrequisitosacadémicosycurricularesestablecidosycuentaconlosconocimientos

yhabilidadespropiosdelperfildeegresoestablecidosenelprograma.

c)SeconsideraSuspendidocuando:

1. A juicio del Sínodo examinador, el sustentante no ha cubierto los requisitos académicos y curriculares

establecidos, ni cuenta con los conocimientos y habilidades propios perfil de egreso establecidos en el

programa.

2.ElsustentantenoasistaalaréplicaoExamendeGrado,eldíaylahoradeterminadosparatalesefectos.Al

sustentante con resultado Aprobado, la Universidad podrá concederle reconocimientos adicionales a los

dispuestosenelpresentereglamento.

Artículo277.ElalumnocuyaréplicaoExamendeGradohayasidosuspendido,podrásolicitarnuevafecha

paraserexaminado,despuésdetranscurridosseismesesapartirdelafechadelasuspensión.

Artículo 278.Cuandoporcausasno imputablesalalumno,nopuedarealizarseelExameneldíay lahora

señalados,éstesedeberáreprogramaralabrevedadposiblesincostoparaelalumno.

Artículo 279. El resultado del Examen de Grado constará en un acta firmada por el Sínodo examinador

correspondientey/olasautoridadesfacultadasparaello.LaexpedicióndeDiplomasdeEspecialistayGrados

AcadémicosdeMaestroyDoctorseregistraráenloslibrosy/oarchivoselectrónicosoficiales.

Artículo280.SepodráotorgarMenciónHonoríficacuandoelalumnohayatenidounadestacadaréplicaenel

ExamendeGrado,yqueelSínodoexaminadortomeestadecisión,porunanimidad.EnelExamendeGrado,

estadecisióndeberáfundamentarseenlossiguientesaspectos:

a) Rigoracadémicoenlosplanteamientosdeltrabajorealizadoporelalumno.

b) Importanciadeltemaparaladisciplinaacadémica.

c) Claridaddelaexposicióndelalumnodurantelaréplica,y

d) Sólidofundamentoteóricoymetodológicodelosrazonamientosexpuestosporelalumno,tantoenel

trabajoescritocomodurantelaréplica,asícomoenlasrespuestasaloscuestionamientosdelSínodo

examinador.ElSínodoexaminadordeberájustificarporescritoestadecisiónalaDirecciónGeneral

concopiaalaCoordinacióndeServiciosEscolares.

LaobtencióndelaMenciónHonoríficaseharáconstarenelactadelaréplicaoExamenyenelmismoGrado.

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Artículo281.Elalumno,conformealosprocedimientosadministrativosInstitucionales,antesdeiniciarlos

trámitesparaelExamendeGradodeberá:

a) Registrar en la Coordinación de Servicios Escolares la opción elegida (en el caso de Doctorado, deberá

acudircomoprimerainstanciaalaDirecciónAcadémica).

b)HaberentregadoladocumentacióncompletarequeridaporlaCoordinacióndeServiciosEscolares

c)NoteneradeudosconelColegio

d)Solicitaryobtenersurevisióndeestudios

e)Efectuarlospagoscorrespondientesaltrámite.

Artículo282.Paralosalumnosextranjeros,elregistrodelTítulo,DiplomaoGrado,asícomolaexpediciónde

laCédulaProfesionaloequivalenteporlasautoridadesfacultadasparaello,estarásujetoalasdisposiciones

migratoriasyadministrativasqueemitalaautoridadcompetente.

Artículo283.ElDirectorGeneraleslaautoridadfacultadaparafirmarennombredelColegiolosDiplomas

deEspecialistayGradosAcadémicosdeMaestroyDoctor.

Artículo 284. Correspondea laDirecciónAcadémica la asignacióndelAsesora cadaalumnoque inicie su

proyecto de Tesis. El alumno de Maestría tendrá derecho a contar con un Asesor de Tesis y, a falta de

definición expresa, contará con la asesoría por un periodo de seis meses, a partir del siguiente periodo

inmediatoalaconclusióndesusestudios.Si laTesisnoseconcluyeenelplazoseñalado,elalumnodeberá

cubrirloscostosinstitucionalesdeasesoríasposteriores.

Artículo285.UnavezobtenidoelvotoaprobatoriodelAsesordeTesis,elalumnoharáunapresentacióndel

trabajo para su revisión ante un Sínodo examinador, con el objetivo de que los sinodales designados

aprueben en definitiva la Tesis elaborada, o bien soliciten modificaciones a la misma. En caso de que se

señalenmodificaciones,éstasdeberánserrealizadasenunplazonomayoraseismeses,oelqueelSínodo

examinadordetermine juntoconelalumno.Si lasmodificacionesnosecumplenenelplazoestablecido,el

Asesordeberá verificar la actualizacióndel trabajopresentado y autorizar que el alumno lleve a cabouna

segundapresentacióndelmismo, en el cual se integren lasmodificaciones señaladas. En el caso de que la

TesissearechazadaporelSínodoexaminador,elalumnodeberáoptarporotramodalidadopresentaruna

nuevaTesis.

Artículo 286. Para tramitar el Examen de Grado de Maestría, es necesario contar con la aprobación del

Sínodo examinador de la Tesis, que conste en el documento respectivo y el cual tendrá seis meses como

máximodevigencia.

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Artículo 287. LaTesis deGradodeDoctor consiste enun trabajo original que sea ejemplodehonestidad

intelectual, desarrollado con amplio rigor metodológico y que contribuya a la generación de nuevos

conocimientos.

Artículo 288. El Colegio, por conducto de la Dirección Académica, vigilará que la Tesis elaborada por el

alumnodeDoctoradocumplaconlodispuestoenelartículoanterior,porloquecualquierintentodeplagio

serásuficienteparaanulareltrabajodeTesisyelderechodelalumnodeobtenerelGradocorrespondiente,

medianteladefensadeltrabajodeTesisencuestión.

Artículo 289.Correspondea laDirecciónAcadémica laautorizacióndelDirectordelProyectodeTesis,así

comolaintegracióndelSínodoexaminador.SielDirectordeTesistuvieraqueabandonarladireccióndela

misma, deberá comunicarlo por escrito al Director Académico, quien nombrará un nuevo Director. Si el

alumno pide cambio de Director de Tesis pormotivos fundados, la Dirección Académica resolverá, previa

consultacondichoacadémico,ycomunicarásudecisiónalalumno.

Artículo290.ElalumnodeDoctoradotendráderechoaasesoríasincostoporunperiododetresmeses,a

partirdelsiguienteperiodoinmediatoalaconclusióndesusestudios.Si laTesisnoseconcluyeenelplazo

señalado,elalumnodeberácubrirloscostosinstitucionalesdeasesoríasposteriores.

Artículo 291. La Tesis deberá ser presentada por el alumno a los cinco miembros titulares del Sínodo

examinadoryalosdossuplentes,acompañadadelacartadeterminaciónotorgadaporelDirectordeTesis.

Enunplazomáximodecuarentadíashábiles, contadosapartirdeque lossinodalesdesignadosreciban la

Tesis,éstosdeberándarsuvotofundamentadoporescrito,incluyendolasmodificacionessolicitadas.

Artículo292.Encasodequeexistanposicionesencontradas,unComitéAcadémicointegradoporelDirector

AcadémicoyelDirectordeTesisestableceránloconducente.

Artículo 293. En el eventodeque se señalenmodificaciones, éstasdeberán ser realizadas enunplazono

mayora seismeses,o elqueelComitéAcadémicodetermine. Sino se cumple, elDirectordeTesisdeberá

verificar la autorización del trabajo presentado y autorizar que el alumno lleve a cabo una segunda

presentacióndelmismo,enelcualseintegrenlasmodificacionesseñaladas.

Artículo 294. Será requisitoparapresentar elExamendeGrado, el votoaprobatoriode los sinodaleso la

resolucióndelComitéAcadémico.ElSínodoexaminadorseabstendrádefirmarlaConstanciadeAprobación

de la Tesis hasta que el alumno haya efectuado lasmodificaciones señaladas. En caso de que la Tesis sea

rechazadaporelSínodoexaminador,elalumnodeberápresentarunanuevaTesis.

Artículo295.ParatramitarelExamendeGradodeDoctor,elalumnodeberácontarcon laaprobacióndel

SínodoexaminadordelaTesisolaresolucióndelComitéAcadémico,queconsteeneldocumentorestrictivoy

conseismesescomomáximodevigencia.

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Artículo296.EnelExamendeGradodeberánparticipar,almenos,cincodelossietesinodalesquerevisaron

laTesis.

Artículo297.ElcandidatoaDoctordefenderásuTesisduranteelExamendeGrado.

Artículo298.LaTesisDoctoralsólopodráserindividual.Nopodrásercolectiva.

Artículo299.ParaquelaAcademiaprocedaaintegrarelsínodoyfijarlafechadelasustentacióndelatesis,

elinteresadodeberápresentarlossiguientesdocumentos:

I. Certificadototaldeestudiosdenivelcorrespondiente.

II. Votoaprobatoriodelasesorydelosrevisoresdelatesis.

III. 5ejemplaresdelatesisyunCDconlaversióndigitaldelatesis.

IV. Comprobantedenotenerningúnadeudodecaráctereconómico,bibliográficoomaterialconel

Instituto.

V. Fotografíasparaelactadeevaluaciónygradorespectivo

VI. Resumendelatesis,conunaextensiónnomayordediezcuartillas.

CapítuloXI.DelasBecas

Artículo 300. Se entiende por Beca el estímulo ofrecido, en forma de descuento, al aprovechamiento

académicoy laayudabrindadaaquienesdeseencursarunacarrerauniversitariaoPosgradoynocuenten

conmedioseconómicossuficientesparaello.

Artículo301.Elotorgamientodebecastienecomoobjetivo:

I. FormarrecursoshumanosdealtonivelqueelColegioJuristarequiereparafortalecerlasactividades

académicasy,

II. CoadyuvaralasuperaciónacadémicadelosegresadosdelColegioJurista.

Artículo 302. El Colegio Jurista otorgará becas a losmiembros de la comunidad estudiantil para realizar

estudiosdeLicenciaturayMaestríadeconformidadconesteReglamento.

Artículo303.Seotorgaránbecasequivalentesal5%sobrelapoblaciónescolardecadaprogramadeacuerdo

con el artículo 102 de la Ley de Educación del Estado deMorelos, a los estudiantes que cumplan con los

requisitosestipuladosenelpresenteReglamento.

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Artículo 304. La comisión escolar de Becas sesionará en el mes de Julio, para estudio, selección y

otorgamiento y excepcionalmente cuandopor razones de emergencia lo ameriten a criterio de la Junta de

Gobierno.

LacomisiónescolardeBecassesionarábajolossiguienteslineamientos.

a. Ningúnparticipantepodrásersolicitante.

b. Todoslosmiembrostendránvozyvotoenladecisión.

c. Losparticipantesde lacomisiónanalizaránensutotalidad lassolicitudes,separandolasquecrean

son merecedoras de la obtención de la Beca, en las cuales se observarán rigurosamente las

necesidades económicas y el aprovechamiento del solicitante, teniendo en cuenta la estricta

observanciadelaInstitución.

Artículo305.LacomisiónEscolardeBecasestaráintegradapor:

a.ElDirectorGeneraldelColegiojurista,quienlopresidirá.

b.ElDirectorAcadémicodelColegioJurista.

c.UnProfesorinvestigador.

d.Unalumno.

e.ElCoordinadordeAdministracióndelColegioJurista

Artículo306.CorrespondealacomisiónEscolardeBecas:

a. Aprobarydifundirlosprocedimientosdelotorgamientodelasbecasysurenovación.

b. Aprobarperiódicamentelaconvocatoriaparaelotorgamientodebecas.

c. Evaluarydictaminarsobrelassolicitudesdebecasdeloseducandos.

d. Determinarloslineamientosdeevaluacióndebecas.

e. Supervisar,evaluar,ycoordinarlaejecuciónydesarrollodelasbecasqueseotorguen.

f. Resolversobrelasuspensióndebecas.

g. Lasdemásqueserequieranparaelcumplimientodelasanteriores.

Artículo 307. La Convocatoria Anual del Programa Estatal de Becas será expedida por La Secretaría de

Educación del Estado deMorelos o por la autoridad educativa correspondiente, y publicada en el Colegio

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Jurista determinando el periodo en el que se hará entrega de las solicitudes respectivas y los requisitos a

satisfacerparasercandidatoabecario.

Artículo308.ElColegioJuristaentregarálassolicitudesatodoslosalumnosinteresadosenlaobtenciónde

laBECA,mismasqueseránentregadasalacomisiónEscolardelaInstitucióndebidamenterequisitadasycon

ladocumentacióncorrespondiente,enlasfechasquedeterminelaconvocatoria.

Artículo309.LasbecasdelnivelLicenciaturaydePosgradopodránserdeingresoaprogramasdeestudioy

paralacontinuacióndeestudiosyainiciados.

Artículo310.Todabecaesintransferibleentrepersonas,institucionesoprogramasacadémicos.

Artículo 311. Las becas sólo podrán mantenerse, renovarse o incrementarse cuando prevalezcan las

condicionesporlasquefueronotorgadas.

Artículo312.Nosepodráasignarmásdeunabecaporfamilia.

Artículo313.Esobligacióndetodoslosbecarios,duranteelcicloescolar:

a.Participarencursosy/oactividadesdeformación.

b.Prestarserviciosalacomunidadestudiantildeacuerdoconlosproyectosestablecidosenelconvenioque

paratalefectofirmaráelbecarioaliniciodecadaperiodoescolar.

c. Participar en actividades extramuros del Colegio, actividades propias de la Institución y las que se le

designen.

Encasodeincumplimientodecualquieradelasanteriores,elalumnopierdeelbeneficiodelaBeca.

Artículo314.Sonrequisitosparaparticiparenelprocesodeselección:

a.Estarinscritoenalgunodelosprogramasdeestudioparaelperiodolectivo.

b.Seralumnoregular.

c. En caso de ser alumno de primer ingreso, haber cubierto los requisitos de admisión señalados por el

ColegioJurista.

d.Tenerunpromediomínimode9(nueve)enlosperiodosoenelcicloescolarprevioalqueserácursadoy

noadeudarningunamateria.

e.EncontrarseensituacióneconómicaquejustifiquelagestióndeunaBeca.

f. Responder en su totalidad el formato de solicitud de Beca y hacer entrega de la misma junto con la

documentaciónrequerida,enellapsoseñaladoporlacomisiónEscolardeBecas.

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g.Haberdemostradosatisfactoriamente,ajuiciodelacomisiónEscolardeBecas,insuficienciaeconómicaque

ameritelaayudafinancierasolicitada.

h.Sólosedarátrámitealassolicitudesquehayansidorequisitadasensutotalidadyseacompañendetodos

losdocumentosquedebenseranexadosalamisma.

i.Secancelarálabecaotorgadaencualquiercasoenquealgunodelosdatosproporcionadosporelsolicitante

nofueraverídico.

Artículo315.Lasuspensióndelabecapuedesertemporalodefinitiva.

I. Tiene el carácter de temporal cuando el becario puede subsanar las causas por las que fue

decretadalasuspensión.

II. Lasuspensióndefinitivaprocederá cuando lasfaltas,ajuiciodelacomisiónEscolardeBecas,

ameritendichasanción.

Artículo316.Procederálasuspensióndelasbecascuando:

I.Elbecariopierdalacalidaddealumno,enlostérminosdelpresenteReglamento.

II. El becario incumpla o infrinja cualquiera de los requisitos, obligaciones y condiciones que determine el

presenteReglamento;y

III.Ladeterminaciónsobrelaprocedenciadelasuspensiónseráanalizadayresueltaporlacomisión.

Artículo317.Losefectosdelabecaylacalidaddebecarioconcluyencuando:

I. SecumplanlosplazosprevistosenelpresenteReglamento.

II. ElbecarioobtengaelTítulooGradocorrespondiente;y

III. SedecreteporelComitélasuspensióndefinitivadelabeca.

CapítuloXII.DelaCoordinacióndeIdiomas

Artículo318.Elalumnodebepresentarelexamendeubicacióndelenguaextranjeraprevioal iniciodesu

primerperiododeestudioscualquieraqueseaelnivelacadémico.

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Artículo 319. El examen de ubicación se realizará durante las sesiones de Bienvenida e Integración al

Colegio.

Artículo320.Elexamendeubicaciónserágratuitoduranteelperiododesesionesqueseespecificaneneste

capítulo,fueradeesassesiones,elexamentendráuncostoqueelColegiodefiniráyelalumnodeberácubrir.

Artículo 321. De acuerdo con el resultado del examen el alumnoquedará ubicado de conformidad con la

escalaquedeterminenparael idiomainglés,enelcasodeotrosIdiomasseutilizará laescala internacional

másreconocida.

Artículo322.LaCoordinacióndeIdiomasdelColegioeslainstanciaencargadadegestionartodolorelativoa

laacreditacióndeesterequisito.

Artículo323.Losnivelesdeidiomaseacreditanporcumplimientoyelresultadodelmismoseexpresacomo

AC(Acreditado)yAD(NoAcreditado)

Artículo 324. En el caso de que algún idioma se imparta en una licenciatura como asignatura con valor

curricular,dichaasignaturasecalificaránuméricamentecomocualquierotra.

Artículo325.Paralosalumnosdelicenciaturacuyoplandeestudiosloestablezca,serárequisitocurricular

paralaobtencióndeltítuloprofesionaleldominiodeComprensiónlectoradelenguaextranjera.

CapítuloXIII.DelConsejoEditorial

El Colegio Jurista es una Institución de Educación Superior que tiene como principal objetivo establecer

programaseducativosacordesconeldesarrollodelasociedadenlasmateriasqueimparte.

Derivado de ello, el Colegio Jurista cuenta con un alto nivel de especialización que le ha permitido ser

considerado entre las Instituciones de mayor prestigio en el Estado de Morelos y obtener diversos

reconocimientosydistintivosanivelnacionaleinternacional.

Sumodeloacadémico,tienecomoejequeelalumnoincorporelasmodalidadesdeaprendizajeypensamiento

contemporáneas, así como el uso eficaz de las herramientas que ofrecen las nuevas tecnologías de la

información y comunicación con el propósito de contar con un sistema flexible y abierto que facilite el

intercambioacadémicoyculturalenlosnivelesregional,nacionaleinternacional.

ElColegioJuristasehapropuestocomoMisiónlaformaciónintegraldeprofesionalesatravésdenivelesde

excelencia, fortaleciendoydesarrollandoactividadesdedocenciae investigación científicaorientadasa las

ciencias jurídicas con el propósito de que sus egresados posean una preparación diversificada,

multidisciplinariaeinterdisciplinariadealtonivelacadémicoyresponsabilidadsocial.

El éxito de este esquema educativo obedece a la Visión que el Colegio Jurista ha logrado plasmar en sus

contenidosacadémicos.A travésdeprogramasde investigaciónsobre los temas jurídicosmásrelevantesy

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contemporáneosseinnovademaneraconstanteenestecampo, locualesposibledebidoalarigurosabase

científicaquesehaadquiridoporelcompromisoyeltrabajoenunasociedadquerequiere,cadavezmás,la

injerenciadeprofesionalesenactividadessustantivasparaeldesarrolloycrecimientodeMéxico.Elcultivoy

respetodevalorescomolibertad,igualdad,justicia,templanza,honestidad,fraternidadydiversidadcultural,

étnica y política se vuelven pilares de una ciencia enraizada en lomejor del humanismomoderno que se

comprometeconsolidaridadyespíritudeservicio.

Paraalcanzarsusmetasyvincularsepositivamenteconloscentrosneurálgicosdeinnovaciónenlasciencias

jurídicas,serequieredeunavocacióndeenseñanzayaprendizajequelogrecolocarenelcentroalestudiante,

alalumno,alprofesionalqueegresarádelainstituciónconlasherramientasytécnicasmástransformadoras;

asimismo,serequiereunintercambiodeconocimientoydeexperienciasqueayudenamodificarelentorno

medianteelestudioyaplicacióndelosresultadosdelasinvestigacionesrealizadas.Eldiálogofrecuenteque

se establece pormedio de publicaciones periódicas y de libros, tesis e investigaciones, tiene como fuente

indispensablelasmateriasyramasdelsaberqueelpropioColegioJuristaestableceensusplanesdeestudio;

así, materias como Derecho Ambiental, Derecho Municipal, Derecho Electoral, Derecho de los Tratados,

Derecho Aduanero, Derecho Fiscal y Administrativo, Técnicas de Interrogatorio y Entrevista, Medicina

ForenseyJuiciosOralessonlabasedelaestructuraacadémicadeunaplataformaquedebevincularsemás

efectivamente con la sociedad, para lograr este compromiso de potenciar el espíritu de enseñanza e

innovaciónenlascienciasjurídicas,nuestroColegiohadecididocrearunConsejoEditorialeimplementarlas

siguientesPolíticaseditoriales,alconsiderandoque:

• ElColegioJuristaha logradoestablecerunabasesólidadeconocimientosa lo largodeuna

década.

• Su excelencia académica ha sido el pilar para la obtención de triunfos en áreas

especializadas.

• El corpus académico es hoy una fortaleza, en la investigación y docencia aplicadas a las

cienciasjurídicas.

• El conocimiento y resultados de investigaciones y tesis debe ser reflejo de la calidad y

excelenciadesuestudiantado.

LaJuntadeGobiernodelColegioJuristaproponelosiguiente:

POLÍTICASDELCONSEJOEDITORIALDELCOLEGIOJURISTA

ElConsejoEditorialesuncuerpocolegiadoconstituidoconautonomíatécnicaporlaJuntadeGobiernopara

el análisis y dictamende las publicaciones que se realicen, conforme a las temáticas y procesos que están

contenidosenlasPolíticasquemásadelanteseestablecen.

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MISIÓN

Establecer y ejecutar una política editorial que propicie la distribución e incidencia de los saberes

desarrollados al interior del Colegio con la realidad social y el intercambio de conocimientos con otras

universidades,centrosdeestudiosoacademiasregionales,nacionaleseinternacionales.

VISIÓN

Ser reconocido como una instancia técnica, imparcial y eficiente, que garantice la pertinencia, calidad y

oportunidaddelostextosqueseaneditadosporelColegioJurista;conunaampliadifusiónyvinculaciónno

sólocon las instanciasacadémicasyde investigaciónsinoentre lasociedadquees, finalmente,aquienvan

dirigidoslosesfuerzosyresultadosdeenseñanzayaprendizajedelosplanesyprogramasdeestudio.

Artículo326. El presente instrumento establece las políticas para la ejecuciónde los trabajos del Consejo

EditorialdelColegioJurista,conelobjetivodequelostítulosocoleccionesqueseaneditadosfortalezcanla

enseñanza,elaprendizaje,elconocimientoyculturajurídicanosólodeloseducandossinodelasociedaden

suconjunto.

Artículo327.LostrabajosdelConsejoEditorialseejecutaránbajouncriterioderacionalidadenelejercicio

delosrecursosyconapegoaloscriteriosestablecidosenloslineamientosdepublicación.

Artículo328.ElConsejoEditorialdelColegioJuristaestaráintegradodelasiguienteforma:

a) DirectorGeneralorepresentantedeDirecciónGeneral;

b) ElDirectorAcadémicoounrepresentantedelaDirecciónAcadémica;

c) Unrepresentantetitulardelaslicenciaturas;

d) Unrepresentantetitulardeposgrado,

e) UnrepresentantedelaCoordinaciónAdministrativa.

LaPresidenciadelConsejoEditorialrecaeráenelRepresentanteLegaloDirectorGeneral,quienrecibirálas

propuestasdelosdemásintegrantesparasuevaluaciónensesionescolegiadas.

En lassesionesdelPlenodelConsejoEditorial, los integrantesgozarándelderechoavozyvoto,el

representanteadministrativoquiensólotendráderechoalasaclaracionespresupuestalespertinentes.

Cuando así lo considere el Consejo Editorial podrá invitar a un representante más del corpus

académicoparaescucharlosargumentosdeldictamendelapropuestadepublicacióndeunaobra.

Artículo329.ElConsejoEditorial, como instanciaconautonomíatécnica,contaráparaelcumplimientode

susobjetivosconlassiguientesatribuciones:

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a) Establecerelprogramaeditorialanual.

b) Establecersucalendariodesesiones.

c) Proponer a la Junta de Gobierno, tanto las Políticas del Consejo Editorial, sus modificaciones o

adiciones,comolosLineamientosdePublicación.

d) Dictaminarpropuestasdetítulos,emanadasdelosintegrantes,cuyaediciónimpresay/oenformato

electrónico,seasufragadaconlosrecursospresupuestalesquehayansidoasignadosalConsejoEditorial.

El Consejo solamentepodrá recibirpropuestasdepublicaciónde laspersonasy con los requisitos

quemásadelanteseestipulan,queseajustenalosobjetivosytemáticasqueestasPolíticasestablecen;enla

inteligencia de que, su recepción, no implica un acuerdo favorable sobre su contenido o un dictamen de

aprobaciónporpartedelConsejo.

f) Solicitar a los órganos administrativos, conforme a su disponibilidad presupuestal, la contratación

temporal y para efectos específicos, de los profesionales y técnicos requeridos para elaborar materiales,

traduciryadaptartextos,realizarpre-dictámenesy,engeneral,losqueseannecesariosparaelcumplimiento

desusobjetivos.

g) Establecer—con plena independencia técnica y académica— el formato, la calidad, el tiraje y la

distribucióndelaspublicacionesqueseránaprobadasporelConsejo.

h) Solicitar a las diversas áreas responsables de operar losmedios electrónicos de difusión con que

cuentaelColegioJurista,sucolaboraciónparapromoverydifundirlostítuloseditados.

i) ParticiparenFeriasyactividadesacadémicasespecializadasenlapromocióndellibroylalectura.

j) Concertarlasbasesdeconveniosdeintercambiodeacervosbibliográficosydearchivoselectrónicos

editoriales,parasuincorporaciónenlasbibliotecasdigitalesdelasUniversidadesy/oinstitucionesconqueel

ColegioJuristatengaotuviererelación.

k) PromoverenloscampusdelColegioJuristalarealizacióndecursos,talleres,seminariosyencuentros

académicosrelacionadosconelfomentoallibroylalectura.

l) Realizar, en colaboración con otras instancias académicas con las que exista vinculación,

presentacionesdelibrosymesasdeanálisisdelasedicionesdelConsejoEditorial.

m) Evaluar periódicamente la continuidad, reestructuración o suspensión de las colecciones y series

existentes,yaprobarlacreacióndenuevascoleccionesdetextos,conformeasusobjetivos.

n) AcordarlareimpresióndeedicionespreviamenteaprobadasporelConsejo.

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o) Acordarlasbasesdeconveniosdecolaboraciónconotrasinstituciones,queseránformalizadospor

conductodelosórganosacadémicosfacultadosparaello.

p) Emitirconvocatoriasparalaelaboracióndetextosespecíficosolacoedicióndeobrasconeditoriales

comercialesoinstitucionales.

q) Destinarunapartedel tirajeaprobadopara cadaunade lasediciones,para suventaalpúblicoen

general. Preferentemente mediante el establecimiento de convenios de colaboración con las instituciones

académicasfacultadasparaello,yconlasinstitucionesdeeducaciónsuperior.

r) Solicitar información a los órganos administrativos del propio Colegio Jurista respecto del

cumplimientodelasresolucionesdelConsejoydelasdisposicionesenmateriaadministrativaestablecidas,

queserelacionendirectamenteconelámbitodeactuacióndelConsejoEditorial.

Artículo330.ElConsejoEditorialtendrálassiguientesobligaciones:

a) Conducirsussesionesconindependenciatécnicayacadémica.

b) Observarqueensusresolucionesseapliquencriteriosderacionalidad,pertinenciayoportunidaden

elejerciciodelgasto.

c) Verificar,previamenteasuaprobación,quelaspublicacionesyerogacionesqueautoriceelConsejo

cuentenconlasuficienciapresupuestalnecesaria.

d) Presentaralaconsideracióndesusintegranteselplandetrabajoanual.

e) Definirelcalendarioanualdesesiones.

f) Informarconunaperiodicidadtrimestraldelavancedelasactividadesbajosuresponsabilidadyde

las publicaciones que autorice, y presentar un informe detallado del monto ejercido del presupuesto

destinadoalConsejoEditorial.

g) Conformaryresguardarunarchivoconladocumentaciónquesegenereentornoalaspublicaciones

ylasactividadesgeneralesdelConsejo.

Artículo 331. El Consejo Editorial contará con personal de apoyo designado por la Presidencia para la

realización,seguimientoyentregadelaspublicacionesaprobadas.

Artículo 332. Para que el pleno del Consejo sesione y sus resoluciones se consideren válidas, el quórum

requeridoseráelde lapresenciade lamitadmásunode losvotosde los integrantes titularesdelConsejo

Editorial.

Artículo 333. Si por causas de fuerza mayor, el integrante titular no asiste a la sesión, podrá enviar un

representante, acreditado mediante comunicado escrito y entregado cuando menos 72 horas antes de la

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reuniónprogramada.Estesuplentetendrá—únicamenteduranteesasesión—delderechoavozyvoto,taly

comosifueraelintegrantetitular.

EncasodeausenciareiteradaatresomássesionesdelplenodelConsejoodeausenciadefinitivadel

integrante titular, la Presidencia del Consejo Editorial tendrá la facultad de nombrar a otro integrante,

tomandoenconsideraciónquesetratedelamismaáreadeenseñanzaacadémicaoadministrativadequese

trate.

Artículo334.ElConsejoEditorial se reuniráordinariamenteunavezalmes,deacuerdoconel calendario

anualaprobado,ydemaneraextraordinaria,cuandoserequiera,asolicituddesupresidenteyapeticiónde

unatercerapartedelosintegrantestitulares.

Artículo335.ElConsejoEditorialpodráconformarunConsejoConsultivo,integradoporelpersonalquela

DirecciónGeneraldetermine,dereconocida trayectoriaen losámbitosde incidenciaacadémicadelColegio

Jurista;quienes,demanerahonorífica,asesoraránlostrabajosdelConsejo,primordialmenteparalaselección

y priorización de textos que cumplan con el objetivo de informar, fortalecer, profundizar el diálogo e

interacciónentrelaacademiaylapoblación,apartirdelalíneastemáticasquemásadelanteseestablecen;a

efectodequeseansometidosalanálisisydictamendelplenodelConsejoEditorial.

Artículo336.Los integrantesdelConsejoConsultivoseránelectosal iniciodelperíodoescolarestablecido

por el Colegio Jurista y durarán en su encargo por dos períodos sucesivos, después de los cuales,

necesariamente,deberámodificarsesuintegraciónencuandomenoslamitaddesusintegrantes.

Artículo 337. Para la conformación del Consejo Consultivo, cada uno de los integrantes entregará al

Presidente del Consejo un escrito conteniendo el nombre de hasta tres personas y una breve síntesis

curricular de cada uno de ellos; en la inteligencia de que las personas propuestas han sido previamente

informadas por éste, y le han manifestado su previo acuerdo, para ser consideradas como posibles

integrantesdelConsejoConsultivo.

Artículo 338. Una vez recibidas las propuestas de todos los integrantes del Consejo, serán sometidos al

análisis y discusión del pleno, a efecto de que sea éste quien elija a las siete personas que integrarán el

ConsejoConsultivo.ElConsejoEditorialadoptarálaresolucióndeintegracióndesuConsejoConsultivopor

consensodesusintegrantes.

Artículo339.Podránproponerlapublicacióndeunaobra:

a) LosintegrantesdelConsejoEditorial.

b) LosrepresentantesdeposgradoquelaDirecciónGeneraldetermine

c) Las Instituciones académicas con que el Colegio Jurista haya establecido acuerdos previos de

intercambiodepublicaciónocoediciónafinesalosplanesyprogramasdeestudioydeinvestigación.

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ARTÍCULO340.ElConsejoEditorial solamentepodrárecibir laspropuestasdepublicaciónque losdocentes

propongan,siempreycuandolasobrasseajustenalasLíneastemáticasquesepropongan;enlainteligencia

de que su recepción no implica en modo alguno, un acuerdo previo de aceptación o un dictamen de

aprobaciónporpartedelConsejo.

Artículo341.Laslíneastemáticasdelasobrascuyoanálisisydictamendepublicaciónsepodráproponeral

ConsejoEditorial,sonlassiguientes:

a) DocumentoshistóricosquedencuentadelorigenydesarrollodelDerechoenMéxico.

b) Documentosotextoshistóricos,desingularrelevanciaparalaconformacióndeuncorpusteórico.

c) Textos que aporten a la población en general o a públicos específicos, capacidades para su

participaciónenlasáreasdeconocimientodelacienciajurídica.

d) Recopilacionestemáticasdetextosjurídicos.

e) Coediciones, con institucionesdeeducaciónsuperioro institucionesacadémicas,que se refierana

análisis de temas directamente vinculados con los planes y programas de estudios del Colegio Jurista, o

aquellosqueseconsiderenpropuestasinnovadorasenlosámbitosdeinvestigacióndelpropiocorpusteórico.

Artículo 342. No se podrán proponer, solicitar, ni someter al análisis y dictamen del Consejo Editorial

propuestasdeediciónquesecorrespondanconalgunadelassiguientescategorías:

a) Novelas,poemas,obrasdramáticasosusrecopilaciones.

c) Biografíasomemoriasdepersonasvivasoconmenosdecincuentaañosdefallecidas.

d) Memorias,testimonios,crónicasobitácorasdeobraspúblicas;programasoinformesdegobierno.

e) Informespersonalesy/oacadémicos.

f) Anuariosestadísticos.

g) Enlogeneral,noserecibiránpropuestas,nisesometeránalanálisisydictamendelConsejoEditorial

todosaquellostextosque,ajuiciodelpleno,noincidanenlaconformacióndeunaculturajurídicanacionalo

puedan encontrar cauces naturales de publicación, sea ante otras instancias, o en editoriales públicas o

privadas.

Artículo 343. Sin demérito de lo anterior, durante el proceso de aprobación de cada una de esas

publicacionessedeberándeobservarentodomomentolossiguientescriterios:

Quelapublicación:

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a) Favorezcaelcumplimientodelasobligacionesdedifusióngeneraldelpensamientoyconocimiento

generadoporelColegioJurista.

b) Contribuyaalmejoramientodelaculturajurídicay/oal fortalecimientodelascienciasjurídicasen

general.

c) Estéredactadaconperspectivadeigualdaddegéneroylenguajeincluyente.

d) Estédiseñaday/outilicematerialesqueexpresenunaimageninstitucionalquecorrespondaaladel

ColegioJurista.

e) Cuandoestoseaposible,incluyacomoanexountextoexplicativoquerefieralafunciónquecumple

dichapublicaciónenelcontextodelaexperienciadedocencia-aprendizaje.

f) Considere un tiraje que se corresponda con el diagnóstico previo del público objetivo al cual está

destinada.

Artículo 344. Toda propuesta de edición se hará constar en una solicitud de publicación, que deberá

contener:

a) Elnombredelautoroautores,yensucaso,suparticipacióncomocoordinador,compiladoroeditor.

b) Enel casodequeen laobraparticipemásdeunautor, se les solicitaráquedefinanporescritoel

ordenenquedeberánaparecerloscréditosenlapublicación.

c) Eltítulodelaobra.

d) Elformato(libro,folleto,revista,soporteelectrónicoocualquierotro).

e) Elgénero(ensayo,análisis,biografía,uotro).

f) Elnúmerodecuartillasdetexto.

g) Lacantidaddematerialgráfico(fotografías,diagramas,cuadros,gráficas).

h) Eltiraje,ycualquierotrainformaciónqueserequieraparalacotizacióndelostrabajosdeedicióne

impresión.

i) Unasinopsisdelaobra.

j) Untextoargumentativoquejustifiquelarelacióndeltextoconalgunadelaslíneastemáticas

k) Un texto argumentativo que justifique la contribución del texto para el incremento de los

conocimientosdeculturajurídicay/olascapacidadesdeinteraccióncorresponsabledelColegioJuristaconla

población.

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l) Copiacertificadadeldocumentoqueacrediteelderechodeautoryunescritoenelcualexprese,bajo

protestadedecirverdadyconconocimientodelaspenasenqueincurrenquienesdeclaranfalsamenteante

laautoridad,queeselautororiginaldelaobra;yque–envirtuddeello–seobligaasacarenpazyasalvoal

ColegioJurista,paraelcasodequesurjaalgunacontroversiaenlamateria.

m) Brevepresentacióndelatrayectoriaacadémicadelautoroautoresydesubibliografía.

n) Alasolicituddepublicacióndeberáacompañarunacartaenlaqueelproponentemanifiestequese

hace responsable de cualquier obligación o compromiso con terceros que se hubiere adquirido con

anterioridada la fechadesusolicitud,en todo lo relacionadocon laediciónydistribuciónde laobracuya

publicaciónapruebeelConsejoEditorial.

o) Deberánentregarse siete copiasde laobraenunmediomagnético, y lamismacantidadde copias

impresasparasudistribuciónentrelosintegrantesdelConsejoEditorial.

Específicamenteenelcasodedocumentoshistóricos,cuyoderechoeconómicodeautorseencuentre

enelsupuestodeldominiopúblico,sedeberáseñalarenlasolicitudqueelrequisitonoesaplicable,porlas

causasqueasílojustifiquen.

En el caso de los textos que, por su propia naturaleza, no están sujetos al derecho de autor

correspondiente,estosrequisitosnolesresultanaplicables.

Artículo345.ElConsejoEditorialpodráanalizar,dictaminaryaprobar la impresióndepublicaciones, con

cargoalapartidaquealefectoseestablezcaenelpresupuestoautorizado,siempreycuandosecuentecon

suficienciapresupuestalysecumplanlossiguientesrequisitos:

I. Elexpedientedesolicitudestécompletoyvigente.

II. Laobraestétotalmenteterminada,corregida,diseñadayconeltrámitedelISBNconcluido;esdecir,

completamentelistaparasuimpresión.

III. La obra esté escrita en español o en cualquiera de las lenguas indígenas que integran la Nación

Mexicana,conlarespectivatraducciónalespañol,salvoexcepcióndebidamentejustificada.

IV. No se trate de una obra ofensiva o discriminatoria hacia alguna nación, grupo o persona, a fin de

evitar que se continúen reproduciendo prejuicios o estereotipos que afecten a uno o varios grupos de la

sociedad.

V. Laobranosepubliquebajoseudónimo.

VI. Sefirmeautorizaciónexpresadelosautoresy/ocoeditoresparaincluireltextodelapublicaciónen

laBibliotecaDigitaldelColegioJuristaysudifusiónporlosmedioselectrónicosconquesecuente.

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VII. Se tenga la certeza de la propiedad de los derechos de autor correspondientes, así como con la

autorizaciónexplícitadelosautorespararealizarlaediciónbajoestoscriterios;obien,constanciasuficiente

dequelaobraseencuentraenlacategoríadeldominiopúblico.

Artículo346.Larecepcióndelasolicitudysudocumentacióndesoportenoimplicacompromisoalgunode

publicación,sinoúnicamentesuaceptaciónparadictamen.

Artículo347.LaPresidenciadelConsejo,porconductodelaDirecciónAcadémica,serálaresponsableparala

recepcióndelasolicitudyladocumentacióndesoporte,necesariosparalaintegracióndelosexpedientesde

cadaunadelaspublicacionespropuestasalConsejoEditorial.

Artículo348.ElConsejo,conformeasudisponibilidadpresupuestal,ademásdelaspropuestasquesurjande

susintegrantesydeaquellasquerecibadeterceros,analizaráydictaminaráaquellaspropuestasdeedicióno

coediciónquesurjandelosprocesosdeselecciónypriorizacióndetextosquerealiceconelconcursodesu

ConsejoConsultivo.

Alefecto,estableceráunpuntoespecífico,dentrodelordendeldía,delasesióndequesetrate.

Artículo 349. Una vez que la Presidencia, por conducto de la Dirección Académica, haya recibido la

informaciónnecesariaeinformadoquesehacompletoelexpedienterelativoaunapublicación,procederáa

remitir una copiade éste aunAcadémicodel cuadrodeprofesoresque, por la temáticade la obra, pueda

elaborarunpre-dictamen.

Encasodeconsiderarloprocedente,debidoalaespecificidadoespecialidaddeltemadequetratela

obra recibida, la Presidencia solicitará la autorización del Consejo Editorial para que el pre-dictamen

correspondienteseaelaboradoporunapersonaexternacontrayectoriareconocidaeneltema.

Artículo 350. Una vez que la Dirección Académica cuente con el pre-dictamen de la obra, procederá a

distribuirunacopiadelexpedienteydelpre-dictamencorrespondiente,entrelosintegrantesparasurevisión

y análisis, con cuando menos ocho días de anticipación a la sesión en la que el pleno del Consejo haya

programadosudictamen.

De acuerdo con la Presidencia del Consejo, la Dirección Académica programará su inclusión en la

ordendeldíadelasesióndelplenoqueseacuerde,parasuanálisisydictamen.

Artículo 351. El quórum requerido para que la sesión del pleno del Consejo quede instalada y sus

resolucionesseanválidas,seráeldelapresenciadelamitadmásunodelosintegrantes.

ElConsejoEditorialtomarásusdecisionesporconsenso.

Encasodenolograrseéste,elConsejoadoptarásusdecisionespormayoríaabsolutadelvotodelos

integrantes.

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Artículo352.Eldictamen favorablede los integrantesdelConsejoseexpresarádirectamentemediantesu

votoenlasesión,sinnecesidaddelapreviaentregadeundocumentooformato.

Cuando uno o varios de los integrantes del Consejo Editorial con derecho a voz considere que la

propuesta sometida al análisis resulta improcedente, podrá hacer constar sus argumentos mediante un

escritolibreoatravésdelformatodedictamen,yentregarloalaDirecciónAcadémica,previoaliniciodela

sesión,aefectodepoderhacerlellegarunacopiaacadaunodelosintegrantesdelConsejo.

Laentregadelescritoaquesehacereferenciaenelpárrafoanteriornodeterminaelsentidofinalde

laopiniónodelvotodequienlohayaelaborado.

Artículo353.CuandoelplanodelConsejoestimequeesnecesariorecabarmásinformaciónparadictaminar

lapublicacióndeunaobra,podráacordarreunirseconlaoelautoroautoresdeéstay/osolicitarlaopinión

deespecialistasenlamateria.

Artículo 354. En el caso de que el dictamen de aprobación emitido por el Consejo sea condicionado a la

resoluciónporpartedelautordeobservacionesdeformaodefondo;éstasseharándesuconocimiento,para

que, en el término de cinco días hábiles, la o el autor responda por escrito si las acepta y comunique al

Consejo la fecha enque entregará lanuevaversión.El ConsejoEditorial podrádefinirunplazoperentorio

paraello.

Sielautorrechaza lasobservaciones, tendráqueaportarargumentossuficientesque justifiquensu

posición,aefectodequeelpropioConsejoEditorialanalicelaresoluciónytomeladeterminaciónfinal.

Enesteúltimocaso,sielConsejodeterminaquelasobservacionesdefondosoninsalvablesynolas

aceptaelautoronolassolventaasatisfaccióndelConsejo,elpropioConsejodejarásinefectoslaaprobación

delapublicación.

Artículo355.Encasodequeserequieralarevisióndeestilodealgunaobra,sepodrásolicitarelapoyodeun

profesionalexterno.

Artículo356.ElacuerdodelConsejoEditorialqueautorice lapublicaciónprecisará lostrabajosdeedición

autorizados (formato, diseño, calidad del papel, etc.); las características técnicas de la edición, el tiraje

aprobado,laduraciónestimadadelasetapasdelprocesodeediciónyelpresupuestoinvolucrado.

Conforme a su disponibilidad presupuestal, el Consejo podrá proponer ediciones tirajemasivo, de

aquellos textosque consideredeespecial relevanciaenel ámbitode la experienciadocencia-aprendizajeo

que contribuyan significativamente a la cultura jurídica de la población; y sea considerada su distribución

entrelapoblaciónengeneral.

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Ladistribucióndelosejemplaresresultantesserealizaráatravésdelosórganosadministrativosdel

Colegio Jurista, con base a un Acuerdo General de Distribución que apruebe el Consejo o del acuerdo

específicoqueexpidaparauntítuloenparticular.

Artículo 357. Las publicaciones autorizadas por el Consejo Editorial deberán apegarse a la imagen

institucionaldelColegioJurista.

Artículo 358. Autorizada la publicación de una obra, el Consejo Editorial ordenará a los órganos

administrativos del Colegio Jurista la impresión del material, mediante la contratación de prestadores de

serviciosexternosparalaimpresión,siempreycuandoexistasuficienciapresupuestalparaello.

Artículo359.CuandoelConsejoautorice lacoedicióndepublicaciones,sedeberánsuscribir losconvenios

correspondientesporconductodelosórganosadministrativosdelColegioJurista.

Artículo360.ElConsejodeterminarálapertinenciadereimpresióndelasobrascuyaprimeraediciónrealizó

elColegioJurista,enloscasosquereúnanlassiguientescondiciones:

a) Sepresenteunasolicitudexpresaparaello.

b) Seconsidereque,porsudemanda,calidad,yvigenciadelcontenidoloameriten.

c) Secuenteconlaautorizacióndelautor.

d) Lareimpresiónsehagasinmodificacioneseneltítulo,nombredelautorocontenido.

e) Lacomposicióntipográficasealaoriginaly,ensucaso,sólosemodifiquelacalidaddelosmateriales

gráficos.

f) Secuenteconunadecuadoplandedistribucióndelaobra.

g) Existasuficienciapresupuestal.

Artículo361.Cuandolaediciónnoestédestinadaalaventaalpúblico,elautoroautoresdeberánfirmarun

documentoenelqueconsientanquesuúnicaretribuciónconsistiráenelcincoporcientodelosejemplares

impresos,yquedaránasalvolosderechosdeautorparaefectuarfuturasedicionesdelamismaobraconla

casaeditorialdesuelección.

De tratarsedeun tirajedestinadoa la ventaalpúblico, seprecisaráenel acuerdodeautorización

respectivo,que laretribuciónqueobtenganelautoroautorespodráconsistirenelcincoporcientode los

ejemplares impresosohastael10porcientodelpreciodeventaalpúblicomultiplicadopor lacantidadde

ejemplaresimpresos.

Artículo362.DetodapublicaciónqueautoriceelConsejosereservaráncuandomenoscuarentaejemplares

para ser distribuidos de la siguientemanera: cinco ejemplares paraBiblioteca del Colegio Jurista; dos a la

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bibliotecadelCongresoLocal;dosalaBibliotecaCentraldelauniversidaddelEstado;y,paracumplirconla

normatividad relativa al depósito legal, dos ejemplares a la Biblioteca Nacional y dos a la Biblioteca del

Congresode laUnión.Asimismo, losejemplares restantes se reservaránpara cadaunade las instituciones

conlasqueelColegioJuristatengaconveniodeintercambiobibliográfico.

Artículo363.DeentreaquellosejemplaresqueseanpropiedaddelColegioJurista,elConsejopodrádestinar

unaparteparasuventaalpúblicoengeneral.Preferentementemedianteelestablecimientodeconveniosde

colaboraciónconinstitucionesacadémicas,federalesylocales,facultadasparaello,yconlasinstitucionesde

educaciónsuperior.

Al efecto, el Consejo solicitará a los órganos administrativos correspondientes que se establezca

comopreciodeventaaldistribuidoraquelqueresultemáscercanoaldelasumadeloscostosdeproducción

delosbienesquesedestinenparatalefecto.

Artículo364.Conelobjetivodefortalecerypromovereltrabajoeditorial,elConsejoEditorialemprenderá

lassiguientesacciones:

a) Difundiratravésdiversosmediosdecomunicaciónquelesonaccesibles,laspublicacionesquesean

editadas.Encasoderealizarseencoedición,ladifusiónseharácomopartedeltrabajoeditorial.

b) Realizarlapresentacióndelasobraseditadasenforospúblicos,académicosyculturales.

c) EfectuarexposicionesbibliográficasenlasinstalacionesdeloscampusdelColegioJurista.

d) Promoverconvocatoriasaconcursosdeensayosobretemasquefortalezcanlosplanesyprogramas

deestudio,asícomosu incidenciaentemasrelevantesdelquehacer jurídicoyde investigaciónprofesional

propiosdelamisiónyvisióndelColegioJurista.

e) Desarrollaractividadesdedivulgaciónatravésdeconveniosconinstitucionesdeeducaciónsuperior,

aprovechandosusespaciosacadémicosypublicaciones.

Artículo 365. Son de observancia para el presente instrumento las disposiciones establecidas en el

Reglamento InternodelColegio Jurista y aquellasque la JuntadeGobierno establezca,mediante acuerdos,

paraelcumplimientodeestasPolíticasEditoriales.

CapítuloXIV.DelosPagos

ElColegioJuristaregistróantelaProcuraduríaFederaldelConsumidorelcontratodePrestacióndeServicios

Educativos,enelcualseestablecenlascláusulasdelosderechosycompromisosqueseadquierenalbrindar

ysolicitarelservicioeducativoenlainstitución.

ParalocualelColegioJuristaseobligaa:

Artículo366.ImpartirprogramasacadémicosconReconocimientodeValidezOficialdeEstudio

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Artículo 367. Que la catedra sea impartida por docentes con amplios conocimientos y experiencia

profesional en lasmaterias y en los tópicos relacionados con cada asignatura que conforman el programa

académicorespectivo.

Artículo368.ElColegioJuristaproporcionaráalalumnounacopiadelcalendariooficialconformealcualse

prestaráelservicio,asícomolarelacióndemateriasqueseránimpartidasencadasemestreocuatrimestre

lectivo, según corresponda. (Licenciatura 10 cuatrimestres, Maestría o Doctorado 4 semestres). Y demás

atendiendoalasautorizacionesdelasautoridadescorrespondientes.

Artículo369.Lospagosqueserealicendeberáncostarenrecibosqueexpidaeláreacorrespondiente.Los

alumnosdeberánconservarunejemplardel recibodebidamentemarcadocomopagado todavezqueesel

únicomedioparademostrarsupago.

Artículo370.Lascuotasnoestaránsujetasaexenciónopagomenor,salvoloscasosdequienesdisfrutende

unabecaotorgadaporelColegioJuristaoderivadodealgúnconveniointerinstitucional.

Artículo 371. Será elColegio el queproporcioneelnúmerode cuenta,mediosdepagoybancoenel cual

podráserdepositocualquierpagoqueserequierarealizaralaInstitución.

Artículo372.ElColegioJuristaverificarácuatrimestralysemestralmente,segúnseaelcaso,losadeudosde

losestudiantes,quienesparatenerderechoaexámenesyreingresodeberáncubrirlospreviamente.

Artículo 373. El Colegio no establece cuotas o aportaciones extraordinarias al alumno, cuando se solicite

cualquierdonativoenefectivooenespecie,estetendrácarácterdeestrictamentevoluntario.

Asimismo, la celebración de eventos cívicos sociales o recreativos, serán estrictamente voluntarios, sin

detrimentodelascalificaciones.

Artículo374.Eldejardeasistiraclasesnoimplicalacesacióndelosderechosuobligacionesdelalumno.Los

alumnosqueabandonensusestudiosenelcursodelperiodoescolaralquesehayaninscritosinsolicitary

concluir los trámites de Baja, deberán cubrir la totalidad de las cuotas correspondientes a la fecha de

conclusióndelabajaparadevolucióndedocumentos.

Artículo375.Losalumnosquenoesténalcorrienteenelpagodesuscuotas,cualquieraqueseaelconcepto

deellas,nopodránfigurarenlaslistasdeexámenes,nitendránderechoaningúntrámite.Losalumnosque

adeudenmásdedoscolegiaturasserándadosdebaja.

Artículo 376. Las cuotas por concepto de exámenes extraordinarios, certificados escolares, títulos

profesionalesodegradoyrevalidacióny/oequivalenciadeestudios,secubriránalconcederselosprimeros,

alexpedirselossegundosoaldecretarselaúltima,sinqueenningúncasopuedanexpedirselosdocumentos

mencionados,nidecretarselarevalidación,niinscribiralalumno,antesdequeserealiceelpago.

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El seguro del alumno se paga de forma anual y no forma parte de la Colegiatura ni de la Inscripción. Es

responsabilidaddelalumnocubrirdichopagooacreditarquecuentaconproteccióncorrespondiente.

Artículo377.Todocheque“devuelto”causaráel20%deindemnizaciónpordevoluciónademásdelrecargo

del10%sobreelimportedelconceptodepagoporcausademora.

Noseconsideraránválidasypodránseranuladaslasinscripcionesquehayansidocubiertasconuncheque

que no pueda ser cobrado por el Colegio Jurista por cualquier causa (insuficiencia de fondos, cuenta

cancelada,firmanoválida,alteracióndecheque,etc.)

Artículo378.Lostramitesquepodrásolicitarenlacoordinacióndeserviciosescolaresyverificarloscostos

encasodeexistirson:

1. Constanciadeestudiossimples

2. Credenciales

3. Constanciaconcalificaciones

4. Certificadoparcialdeestudios

5. Certificadototaldeestudios

6. ExamenProfesional

7. ExamendeGrado

8. BoletadeCalificaciones

9. Cartadepasante(aplicasoloparaLicenciatura)

Artículo379.Lostrámitesdeinscripcióny/oreinscripciónseentiendenporconcluidoscuandoelinteresado

presentaen lacoordinaciónadministrativa,elcomprobantedepagoefectuadoentransferenciaelectrónica,

bancariooenlaCajadeIngresosdelColegioJurista(tarjetabancaria)lacantidadcorrespondiente.

Deseralumnoirregular,yporsumismoestadonohasidoautorizadalasituacióndefinitivaenelmomento

delareinscripción,sedeberácubrireltotaldelacuota.

Artículo 380. Para poder reinscribirse es necesario no tener ningún adeudo con el Colegio Jurista

(colegiaturas,cheques,devueltos,etc.)nitenerpendientelaentregadedocumentosenServiciosEscolares.

Artículo381.Enelcasodequelainscripciónserealizaráfueradelplazoseñalado,sedeberácubrirelcosto

correspondientealainscripciónextemporánea.

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Artículo382.Enlospagosrealizadosporanticipadodelsemestreocuatrimestreseobtendráundescuento

sobreelimportedelascolegiaturas,mismoquedeberádehacerseenlosprimerosdiezdíasdeiniciarelciclo

escolarquedeseecubrir.

Artículo383.ElColegioJuristaestructurasuscolegiaturasporcurso,entendiendoporello,laimparticiónde

ungrupodeasignaturasque,conformealplandeestudiosrespectivo,sedebencursarenformaregularenun

periodolectivo.

Lascolegiaturasqueseestablecennosonporasignaturasporacreditar,sinoporcurso.

Artículo384.LaCoordinacióndeadministración,entregaráporlosmediosquedeterminealosalumnos,al

momentodesuinscripcióny/oreinscripción,elcalendariodepagos.

Artículo 385. Todo pago de colegiatura realizado después de los plazos fijados causará el recargo

correspondiente establecido por la Coordinación Administrativa, éste podrá efectuarse por transferencia

electrónica, bancario o en la Caja de Ingresos del Colegio Jurista (tarjeta bancaria). El recargo antes

mencionadocausaráycontinuaráenvigormientrasnoseeroguenoliquidenlosadeudos.

Artículo 386. De no cubrir las cuotas en las fechas marcadas, no se podrá asentar calificaciones de las

materiascursadas,asícomoelnopoderrealizarningúnpagoencasodealgúnadeudovencido.

Artículo 387. Los estudiantes inscritos fuera del periodo señalado para ello, previa autorización de la

SecretaríadeEducacióndel EstadodeMorelos, noobstanteque las clases sehubiesen ya iniciado, deberá

cubrirlascolegiaturasíntegrascorrespondientesalafechadesuingresoalmismo.

Transitorio.

Único.–Elpresentereglamentoentraráenvigoraldíasiguientedesupublicación.