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Reglamento Forestal

R E G L A M E N T O F O R E S T A L

S E C R E TA R I A D E E S T A D O D E M E D I O A M B I E N T E Y R E C U R S O S N A T U R A L E S

1

INDICE

I. OBJETIVOS, PRINCIPIOS Y DISPOSICIONES

G E N E R A L E S. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .3

II. ADMINISTRACIÓN FORESTA L . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .10

III. PRO P I E DAD FORESTA L . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .22

I V. TERRENOS DE APTITUD FORESTAL Y REGISTRO

DE PRO P I E DA D. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .2 4

V. FONDO FORESTA L . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .2 7

VI. SERVICIOS AMBIENTA L E S . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .2 9

VII. PLANES DE MANEJO . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .31

VIII. AREAS ESPECIALES DE MANEJO. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .3 6

IX. APROVECHAMIENTO FORESTA L. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .41

X. COMERC I O, TRANSPORTE E INDUSTRIALIZAC I O N

DE PRODUCTOS FORESTA L E S . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .4 6

XI. PROTECCION FORESTA L. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .5 2

XII. INVESTIGACION, CA PAC I TACION, EDUCACION Y

EXTENSION FORESTA L . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .5 8

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CAPITULO I

DE LOS OBJETIVOS, PRINCIPIOS YDISPOSICIONES GENERALES

A RTICULO 1. El presente Reglamento Fo restal, tiene por

objeto dictar las normas necesarias para la adecuada aplica-

ción de la Ley de Medio Ambiente y Recursos Naturales No.

64-00 del 18 de agosto del año 2000. Son metas de este Re g l a-

m e n t o :

a . Establecer normas dentro del marco legal de la Ley 64-00,

y una estructura institucional, acordes para atender las necesi-

dades de conservación, fomento y desarrollo de los recursos fo-

restales en la República Dominicana;

b. P ro m over y normar la protección y el uso sostenible de los

recursos forestales, estableciendo reglas que permitan la necesa-

ria incorporación de la sociedad civil, en la gestión para el desa-

r rollo y conservación de estos re c u r s o s ;

c. A s e g u rar el ordenamiento, conservación y desarrollo soste-

nible de los bosques existentes, tanto en su calidad como en su

distribución geográfica, y la re c u p e ración forestal de áreas ac-

tualmente desprovistas de vegetación para garantizar sus funcio-

nes ecológicas, sociales y económicas;

d. P ro m over la re s t a u ración y el desarrollo de los bosques en

t i e r ras de aptitud forestal para que cumplan con la función de

c o n s e r var suelos y aguas, y la diversidad biológica, además de di-

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namizar el desarrollo rural mediante la generación de empleos

que contribuyan al aumento de los ingresos, la disminución de

la pobreza y el mejoramiento de la calidad de vida de la Nación

D o m i n i c a n a ;

P á r ra fo . Las normas del presente Reglamento Fo restal y sus

disposiciones complementarias serán interpretadas y aplicadas

de acuerdo a los principios generales de la Ley 64-00, del dere-

cho ambiental y los de derecho común;

A RTICULO 2. Pa ra los fines de aplicación del presente Re-

glamento los términos que se mencionan a continuación ten-

drán los siguientes significados:

a. Aprovechamiento fo restal: Toda acción de ex t racción o

utilización de árboles o subproductos ya sea con fines madera-

bles o para otros fines, con fines industriales y/o comerc i a l e s ;

b. Arboles dispersos: Son aquellos árboles que no forman

parte de un bosque o plantación;

c. Bosque natura l : es un sistema ecológico en el cual pre d o-

minan los árboles, los cuales han crecido espontáneamente dan-

do paso a los diferentes procesos y relaciones ecológicas que sir-

ven de refugio a la vida silve s t re y producen madera y/o pro d u c-

tos forestales no madere ro s ;

d. Bosques nacionales: Todos los terrenos propiedad del

Estado, donde existen bosques de protección, producción o am-

bos a la ve z ;

e. Cuencas hidro g r á f i c a s : Superficie terre s t re delimitada

por divisorias de agua en la cual interaccionan factores biofísi-

cos, sociales y económicos;

f. Conservación: Se entiende por conservación las normas y

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prácticas aplicadas al manejo de especies con el fin de lograr el

disfrute de sus beneficios a perpetuidad;

g. Especies de árboles amenazados y en peligro de ex t i n-

ción: Son aquellas especies de árboles que de seguir la forma de

manejo actual de los mismos y la consecuente declinación del nú-

m e ro de individuos, tenderían a desaparecer en un plazo dado;

h. Industria fo re s t a l : Es toda actividad de pro c e s a m i e n t o

que utilice como materia prima principal, productos y subpro-

ductos que tengan su origen directamente en el bosque, para in-

c o r p o rarle valor agregado, mediante su tra n s f o r m a c i ó n ;

i. Manejo fo re s t a l : Actividad que comprende opera c i o n e s

de carácter administra t i vo, económico, jurídico, social, técnico y

científico que se realizan para el adecuado establecimiento, ma-

nejo, conservación y uso sostenible del bosque y el equilibrio

a m b i e n t a l ;

j. Patrimonio fo restal del Estado: Bosques y terrenos de

aptitud forestal que de conformidad con la legislación vigente

son propiedad del Estado;

k. Patrimonio fo restal priva d o : Bosques y terrenos de ap-

titud forestal, que están bajo la administración particular de

a c u e rdo a la legislación sobre propiedad priva d a ;

l. Plan de manejo fo re s t a l : Es el documento de planifica-

ción que contiene el conjunto de acciones y procedimientos que

tiene por objeto el ordenamiento de un predio para el logro del

manejo sostenible, y que incluye las actividades de cultivo, pro-

tección, conservación, re s t a u ración y aprovechamiento de los re-

cursos, de tal manera que se respete la integridad funcional y las

capacidades de carga de los ecosistemas de los que forma parte;

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m. Plantaciones fo re s t a l e s : Son especies forestales planta-

das y las cuales han superado la etapa de establecimiento. Las

plantaciones forestales pueden convertirse en bosques planta-

dos, bosques mixtos, o simplemente en hileras, bloques o cual-

quier dimensión superficial con árboles plantados;

n. Predominio de árboles o arbustos: Se entiende por pre-

dominio de árboles o arbustos cuando la cobertura de copa de los

mismos es igual o superior al 80% de la superficie;

o. Producto fo re s t a l : Es todo material ex t raído del bosque,

y cualquier resultante (incluyendo las externalidades) de la acti-

vidad desarrollada en los ecosistemas fore s t a l e s ;

p. Profesional fo restal calificado o afín: P rofesional con

estudios universitarios de postgrado de más de un año en cien-

cias forestales y/o experiencia demostrada en el área por más de

cinco años. El profesional forestal puede ser: Técnico(a) gra d u a-

do(a) de Ingeniero(a) Fo restal, Ingeniero(a) Agro f o restal; Inge-

n i e ro(a) Agrónomo con concentración en recursos fore s t a l e s ,

Dasónomo(a) o Perito Fo re s t a l ;

q. Recursos fo restales: Son bosques, plantaciones y terre-

nos fore s t a l e s ;

r. Regente fo re s t a l : P rofesional Fo restal Calificado o Afín, a

c a rgo de la ejecución de al menos un Plan de Manejo Fo re s t a l ;

s. Régimen fo restal: Conjunto de disposiciones de carácter

jurídico, económico y técnico, establecidas por la Ley General de

la Secretaría de Estado de Medio Ambiente y Recursos Natura-

les. Este Reglamento Fo restal y demás disposiciones comple-

mentarias, tales como normas técnicas y actos administra t i vo s

d e r i vados de su aplicación, para regular la conservación, pro t e c-

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ción, re n ovación, aprovechamiento y desarrollo de los re c u r s o s

f o restales, a través de un manejo sostenible forman parte del Ré-

gimen Fo restal de la República Dominicana;

t. Servicios ambientales: Los que brindan el bosque y las

plantaciones forestales y que inciden directamente en la pro t e c-

ción y el mejoramiento del medio ambiente. Entre los cuales es-

tán los siguientes: Mitigación de emisiones de gases de efecto in-

ve r n a d e ro (fijación, reducción, secuestro, almacenamiento y ab-

s o rción); protección del agua para uso general, agrícola o indus-

trial; conservación de los ecosistemas mediante la protección de

la biodiversidad aplicando un manejo racional que dé por re s u l-

tado el uso sostenible de los recursos para fines científicos, far-

macéuticos, genéticos, belleza escénica y turísticos;

u. Sistema agro fo re s t a l : Es la forma de uso de la tierra que

implica la combinación organizada en tiempo y espacio de espe-

cies forestales con especies agrícolas y/o pecuarias en función de

l o g rar sustentabilidad;

v. Te r renos de aptitud fo restal: Te r renos que por sus con-

diciones ecológicas y/o funciones especiales deban dedicarse al

uso fore s t a l ;

w. Te r reno de aptitud fo restal de propiedad comunal o

c o l e c t i va : Te r renos pertenecientes a los municipios, asociacio-

nes comunales, asociaciones de pro d u c t o res, asociaciones cam-

pesinas y organizaciones no gubernamentales sin fines de lucro ,

los cuales sean clasificados como tales terre n o s ;

x. Visita de inspección: Supervisión que realiza el personal

autorizado de la Subsecretaría de Estado de Recursos Fo re s t a l e s ,

p a ra verificar que el aprovechamiento, tra n s p o r t e, almacena-

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miento y transformación de recursos forestales, se ajuste a la

L ey 64-00, este Reglamento Fo restal, las normas técnicas oficia-

les y demás disposiciones legales aplicables;

y. Zona de amortiguamiento: F ranja de terreno que circ u n-

da un área natural protegida, o su zona núcleo, diseñada y esta-

blecida para minimizar la presión de una población en aumento

y demandante de bienes y servicios como forma una mayor y

más efectiva protección. Dichas zonas quedarán definidas según

las normas establecidas por el Sistema Nacional de Areas Pro t e-

gidas, de conformidad al Artículo 33 de la Ley 64-00;

z. Zona de vida: Unidad ecológica compuesta por asociacio-

nes vegetales con patrones climáticos, elevación y latitud especí-

f i c o s .

A RTICULO 3. La Secretaría de Estado de Medio Ambiente

y Recursos Naturales, dictará por resolución, salvo los casos es-

pecíficos en que la Ley 64-00 o el presente Reglamento dispon-

gan la competencia de otras instancias, todas las re g u l a c i o n e s

complementarias que se re q u i e ran para un cabal cumplimiento

de la Ley 64-00, el presente Reglamento Fo restal, y los re g l a m e n-

tos complementarios, las normas técnicas y términos de re f e re n-

cia para la elaboración de planes de manejo forestal, la adminis-

t ración de los recursos forestales y los instrumentos subsidiarios

a estos reglamentos y normas, lo mismo que, los planes de ord e-

namiento y clasificación de los suelos forestales y los pro g ra m a s

de abastecimiento y procesamiento de materia prima de la in-

dustria forestal.

A RTICULO 4. La Secretaría de Estado de Medio Ambiente

y Recursos Naturales, garantizará la incorporación y cumpli-

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miento, según corresponda, de los objetivos y principios de la

gestión forestal contenidos en el Artículo 1 del presente Re g l a-

mento, sobre la base de que corresponde al Estado garantizar el

bienestar general de la población y el uso sostenible de los re c u r-

sos naturales, teniendo la obligación de protegerlo, conserva r l o

e incrementarlo para el disfrute de las presentes y futuras gene-

raciones.

P á r ra fo . Pa ra un cabal cumplimiento de este artículo, la Se-

c retaría de Estado de Medio Ambiente y Recursos Natura l e s

adoptará principios, criterios e indicadores de sostenibilidad pa-

ra el manejo de los recursos forestales que serán de cumplimien-

to obligatorio por parte de todo proyecto, Plan de Manejo y cual-

quier otra actividad a realizarse en los bosques bajo el Régimen

Fo restal Dominicano.

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CAPITULO II

A D M I N I S T R ACION FORESTA L

A RTICULO 5. La Secretaría de Estado de Medio Ambiente

y Recursos Naturales, tiene la responsabilidad de regular todo lo

re l a t i vo al manejo, uso, aprovechamiento, protección y conser-

vación de los Recursos Fo restales del país, así como ejercer las

funciones de la administración forestal del Estado, cumpliendo

y haciendo cumplir la Ley 64-00, este Reglamento Fo restal y sus

regulaciones complementarias.

P á r ra fo . Se establece que la Secretaría de Estado de Medio

Ambiente y Recursos Naturales, es la única con capacidad para

regular las políticas fore s t a l e s .

A RTICULO 6. La Secretaría de Estado de Medio Ambien-

te y Recursos Naturales, deberá participar en cualquier ins-

tancia nacional e internacional para la consulta, participa-

ción y fijación de políticas forestales para la República Domi-

n i c a n a .

A RTICULO 7. Pa ra el cumplimiento de sus objetivos, co-

r responderá a la Secretaría de Estado de Medio Ambiente y Re-

cursos Naturales, con la asistencia de la Subsecretaría de Estado

de Recursos Fo restales, el ejercicio de las siguientes funciones y

a t r i b u c i o n e s :

a . D e f i n i r, formular y proponer al Poder Ejecutivo la política

f o restal del país;

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b. A s e s o rar al Poder Ejecutivo en todo lo concerniente al de-

s a r rollo de los recursos fore s t a l e s ;

c. Ad m i n i s t rar el Régimen Fo restal y mantener actualizado el

Re g i s t ro Público de la Propiedad Fo restal, en coordinación con

la Dirección Nacional de Catastro ;

d . Ad m i n i s t rar los incentivos del sector forestal creados por

la Ley 64-00 y los mecanismos de contro l ;

e. Definir y declarar sobre la base de estudios socioeconómi-

cos y técnicos vigentes, los terrenos de aptitud fore s t a l ;

f . C o n o c e r, apro b a r, evaluar y fiscalizar los planes de tra b a j o

re l a t i vos a protección, conservación y aprovechamiento de los

recursos forestales en terrenos estatales;

g . Autorizar y regular lo concerniente a la instalación y fun-

cionamiento del aserrío y la industrialización de los productos y

los subproductos fore s t a l e s ;

h . P restar asistencia técnica para la formulación y ejecución

de planes de trabajos re l a t i vos a la protección, conserva c i ó n ,

a p rovechamiento e industrialización de los recursos fore s t a l e s ;

i . P ro c u rar el mejoramiento genético de los bosques, para incre-

mentar su productividad y evitar la introducción y propagación de

plagas y enfermedades que afecten los recursos fore s t a l e s ;

j . Mantener actualizado el inventario de los terrenos de apti-

tud forestal y de los recursos fore s t a l e s ;

k. Realizar y coordinar actividades de prevención, control y

combate de incendios fore s t a l e s ;

l . C o o rdinar con las instituciones correspondientes en lo re-

l a t i vo al cumplimiento de las normas sobre contaminación de

los bosques;

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m . Estimular el establecimiento y el manejo adecuado y sos-

tenible de los recursos fore s t a l e s ;

n . Fomentar la capacitación del personal invo l u c rado en las

l a b o res fore s t a l e s ;

o . Ad m i n i s t rar los bosques nacionales;

p . Establecer un re g i s t ro de profesionales forestales autoriza-

dos para elabora r, asesorar y ejecutar Planes de Manejo Fo re s t a l ;

q . P ro c u rar la coordinación de las acciones para el contro l

f o restal con los municipios, las asociaciones de pro d u c t o re s

f o restales, las organizaciones sin fines de lucro con interés

en los recursos forestales y los re p resentantes de las comuni-

d a d e s ;

r. Impulsar y ejecutar pro g ramas de fomento para la inve r-

sión en el desarrollo de los recursos fore s t a l e s ;

s . Regular y fomentar el manejo de los recursos fore s t a l e s ;

t . E l a b o ra r, publicar y actualizar los criterios, normas y están-

d a res para la formulación e implementación de proyectos fore s-

t a l e s ;

u . Conocer y aprobar los proyectos y pro g ramas forestales a

implementarse en todo el territorio nacional;

v. La Secretaría de Estado de Medio Ambiente y Re c u r s o s

N a t u rales, fomentará el desarrollo de bosques pro t e c t o res y de

uso múltiple en todos los terrenos de propiedad pública en las

zonas cord i l l e ranas y establecerá igual responsabilidad para los

casos de terrenos de propiedad privada que se encuentren defo-

restados o en proceso de degradación, sobre la base de los incen-

t i vos que para tales fines establece la Ley 64-00 y cualquier otra

disposición sobre este tipo de incentivo s ;

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w. P ro m ove r, en coordinación con los ayuntamientos, el esta-

blecimiento y manejo adecuado de la arborización urbana en el

territorio nacional;

x . E l a b o rar y mantener actualizado el Plan Nacional de Or-

denamiento Fo re s t a l ;

y. E valuar el impacto ambiental de las obras que se constru-

yan en terrenos de aptitud forestal.

A RTICULO 8. La Subsecretaría de Estado de Recursos Fo-

restales de la Secretaría de Estado de Medio Ambiente y Re c u r-

sos Naturales, tendrá la siguiente estructura org á n i c a :

SU B S E C R E TA R Í A D E ES TA D O D E RE C U R S O S FO R E S TA L E S

D i rección de Planificación y Política Fo re s t a l

• Política Fo re s t a l

• Planificación Fo re s t a l

• Calidad de Gestión

• Sistema de Información Fo re s t a l

D i rección de Re fo restación y Manejo Fo re s t a l

• Pro g rama de Manejo de Cuencas

• Pro g rama de Re f o restación y Manejo de Bosques

• Pro g rama de Producción de Plántulas

• Pro g rama de Manejo de Bosque Nativo

• Pro g rama Especies Pro m i s o r i a s

D i rección de Investigación y Capacitación Fo re s t a l

• Escuela Nacional Fo re s t a l

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• Extensión Fo re s t a l

• Investigación Fo re s t a l

• Capacitación Fo re s t a l

D i rección de Protección Fo re s t a l

• Prevención y Control de Incendios Fo re s t a l e s

• Prevención y Control de Plagas y Enfermedades Fo re s t a l e s

• Servicio Nacional de Guard a b o s q u e s

D i rección de Opera c i o n e s

• Gerencia Fo restal Sur Centra l

• Gerencia Fo restal Este

• Gerencia Fo restal Centra l

• Gerencia Fo restal Nore s t e

• Gerencia Fo restal Norte

• Gerencia Fo restal Noro e s t e

• Gerencia Fo restal Sudoeste

• Gerencia Fo restal Oeste

OR G A N I S M O S FO R E S TA L E S RE G I O N A L E S

• Gerencia Fo restal Regional Sur Centra l

• Subgerencia Fo restal Santo Domingo

• Subgerencia Fo restal San Cristóbal

• Subgerencia Fo restal Baní

• Subgerencia Fo restal San José de Ocoa

• Subgerencia Fo restal Baya g u a n a

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G e rencia Fo restal Regional Este

• Subgerencia Fo restal La Ro m a n a

• Subgerencia Fo restal Higüey

• Subgerencia Fo restal El Seibo

• Subgerencia Fo restal Hato Mayo r

• Subgerencia Fo restal San Pe d ro de Macorís

G e rencia Fo restal Regional Norc e n t ra l

• Subgerencia Fo restal La Ve g a

• Subgerencia Fo restal Jara b a c o a

• Subgerencia Fo restal Constanza

• Subgerencia Fo restal Bonao

G e rencia Fo restal Regional Nord e s t e

• Subgerencia Fo restal San Francisco de Macorís

• Subgerencia Fo restal Cotuí

• Subgerencia Fo restal Nagua

• Subgerencia Fo restal Samaná

• Subgerencia Fo restal Salcedo

G e rencia Fo restal Regional Norte

• Subgerencia Fo restal Santiago de los Caballero s

• Subgerencia Fo restal San José de las Matas

• Subgerencia Fo restal Imbert

• Subgerencia Fo restal Moca

• Subgerencia Fo restal Puerto Plata

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G e rencia Fo restal Regional Noro e s t e

• Subgerencia Fo restal Dajabón

• Subgerencia Fo restal Monte Cristi

• Subgerencia Fo restal Santiago Ro d r í g u e z

• Subgerencia Fo restal Re s t a u ra c i ó n

• Subgerencia Fo restal Mao

G e rencia Fo restal Regional Sur

• Subgerencia Fo restal Bara h o n a

• Subgerencia Fo restal Pe d e r n a l e s

• Subgerencia Fo restal Duve rg é

• Subgerencia Fo restal Ney b a

G e rencia Fo restal Regional Suro e s t e

• Subgerencia Fo restal San Juan de la Maguana

• Subgerencia Fo restal Elías Piña

• Subgerencia Fo restal Azua

P á r ra fo I. La Secretaría de Estado de Medio Ambiente y

Recursos Naturales, con la asesoría de la Oficina Nacional de

Ad m i n i s t ración y Personal (ONAP), aprobará un manual de or-

ganización y clasificación de cargos donde se establecerá la pla-

nilla del personal necesario para el buen desempeño de las fun-

ciones de la Subsecretaría de Estado de Recursos Fo restales.

P á r ra fo II. Pa ra la conformación del Servicio Nacional de

G u a rdabosques, la Secretaría de Estado de Medio Ambiente y

Recursos Naturales, realizará las coordinaciones necesarias con

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la Secretaría de Estado de las Fuerzas Armadas, de conformidad

con lo establecido en el Artículo 53 de la Ley 64-00.

P á r ra fo III. La Secretaría de Estado de Medio Ambiente y

Recursos Naturales, podrá crear otras Gerencias Re g i o n a l e s ,

S u b g e rencias y oficinas zonales, siempre y cuando esto no afec-

te la ejecución de los pro g ramas prioritarios a desarrollar en

cumplimiento a lo establecido en la Ley 64-00.

A RTICULO 9. La Secretaría de Estado de Medio Ambien-

te y Recursos Naturales, a través de la Subsecretaría de Estado

de Recursos Fo restales, con carácter prioritario, dispondrá la re-

f o restación de las siguientes áre a s :

a . Las correspondientes a los nacimientos y riberas de toda

fuente de agua;

b. Las de aptitud forestal actualmente desprovistas de bos-

ques o plantaciones;

c. Las destinadas a satisfacer las necesidades de pro d u c t o s

f o restales en la Nación.

ARTICULO 10. La Secretaría de Estado de Medio Am-

biente y Recursos Naturales podrá crear Comisiones Forestales

Regionales, que serán órganos de concertación y que participa-

rán en todas las fases de planificación, ejecución y seguimien-

to de los planes, programas, proyectos dirigidos al desarrollo,

fomento y uso sostenible de los recursos forestales de cada re-

gión.

P á r ra fo I. Las Comisiones Fo restales Regionales deberán

contar con un mínimo de 5 miembros re p re s e n t a t i vos de los dis-

tintos sectores presentes en cada región. La Comisión estará in-

t e g rada por re p resentantes de: asociaciones campesinas fore s t a-

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les o coopera t i vas, organizaciones no gubernamentales re l a c i o-

nadas con el sector, organizaciones de empresarios fore s t a l e s ,

Ayuntamientos Municipales, instituciones públicas re l a c i o n a-

das con el sector, instituciones religiosas, que estén re c o n o c i d a s

l e g a l m e n t e. Estas Comisiones escogerán entre sus miembro s :

P re s i d e n t e, Secretario y miembros. El Gerente Regional funcio-

nará como Secretario de la Comisión.

P á r ra fo II. Las Comisiones Fo restales Regionales tendrán

las siguientes funciones:

a . Participar en la formulación y aplicación de políticas y

e s t rategias para el manejo de los recursos forestales en la re g i ó n ,

especialmente en el ordenamiento fore s t a l ;

b. Velar por la atención de las necesidades comunales en la

ejecución de actividades de la Subsecretaría de Estado de Re c u r-

sos Fo restales en la re g i ó n ;

c. P ro m over la incorporación de la sociedad en general en

los procesos de discusión y búsqueda de soluciones, para los pro-

blemas regionales relacionados con la sostenibilidad de los re-

cursos fore s t a l e s ;

d. Participar en el diseño y ejecución de pro g ramas de con-

cientización, educación y sensibilización dirigidos a la población

local, sobre el manejo sostenible de los recursos fore s t a l e s ;

e. Participar en la definición de prioridades re g i o n a l e s

( á reas, beneficiarios, actividades) para la aplicación de los incen-

t i vos forestales y otros instrumentos de fomento, incluyendo el

pago de servicios fore s t a l e s ;

f. Conciliar conflictos de intereses en el uso de los re c u r s o s

f o re s t a l e s ;

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A RTICULO 11 . C o r responden a las Gerencias Fo re s t a l e s

Regionales en su área geográfica de competencia, las funciones

s i g u i e n t e s :

a . C o o rdinar la aplicación de la Política Fo restal del Estado

por parte de las oficinas adscritas y velar por su cabal cumpli-

m i e n t o ;

b. Ad m i n i s t rar los bosques propiedad del Estado, conforme

al Plan de Manejo diseñado por la Subsecretaría de Estado de

Recursos Fo restales y aprobado por el Secretario de Estado de

Medio Ambiente y Recursos Natura l e s ;

c. E j e rcer labores de inspección y auditoría forestal en las

oficinas adscritas, con relación a la elaboración y ejecución de

planes de manejos y los planes opera t i vos anuales y ex p e d i c i ó n

de permisos y autorizaciones;

d. Conformar y coordinar las Comisiones Forestales Re-

gionales;

e. Cumplir y hacer cumplir cualquier disposición re l a t i va a

la Ley 64-00 y este Reglamento, ordenada por el Secretario de

Estado o el Subsecretario de Recursos Fo re s t a l e s ;

f . Participar en las acciones educativas, de investigación y

planificación que se ejecuten en la demarcación territorial.

A RTICULO 12. Las Subgerencias Fo restales, tendrán las

siguientes funciones:

a . G a rantizar la aplicación de la política forestal en su áre a

de influencia;

b. Ad m i n i s t rar el régimen forestal y llevar el Re g i s t ro Públi-

co de la Propiedad Fo re s t a l ;

c. Tramitar, entregar y fiscalizar la aplicación correcta de

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los incentivos creados por la Ley 64-00 y los mecanismos de

control;

d. Expedir permisos y certificaciones, una vez hayan sido

autorizadas para ello por la Subsecretaría de Estado de Re c u r s o s

Fo restales, de conformidad con la Ley 64-00, este Reglamento y

las regulaciones establecidas para tales fines;

e. P ro m over planes de trabajo re l a t i vos a protección, con-

s e r vación y aprovechamiento de los recursos forestales del Es-

t a d o ;

f. T ramitar la solicitud de instalación de industrias fore s t a-

les y supervisar el funcionamiento de aserrío en plantaciones y

bosques de producción comercial conforme al Plan de Manejo

p reviamente apro b a d o ;

g. P restar orientaciones técnicas para la formulación y eje-

cución de planes de trabajos re l a t i vos a la protección, conserva-

ción, aprovechamiento e industrialización de los recursos fore s-

t a l e s ;

h. C o n o c e r, y fiscalizar los Planes de Manejo de bosques

y plantaciones ubicada en terrenos privados, conforme a la

L ey 64-00, el presente Reglamento y las normas técnicas apro-

b a d a s ;

i . Dar cumplimiento a las instrucciones y disposiciones del

S e c retario de Estado de Medio Ambiente y Recursos Natura l e s

o del Subsecretario de Recursos Fo re s t a l e s ;

j . P ro m over en coordinación con los ayuntamientos, el es-

tablecimiento y manejo adecuado de la arborización urbana;

k . Dar apoyo y seguimiento a las decisiones que emanan de

las Direcciones Generales y Gerencias Re g i o n a l e s .

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A RTICULO 13. La Secretaría de Estado de Medio Am-

biente y Recursos Naturales, a través de la Subsecretaría de Es-

tado de Recursos Fo restales, pro m overá la propagación de espe-

cies de interés nativas y endémicas.

A RTICULO 14. La Secretaría de Estado de Medio Am-

biente y Recursos Naturales, a través de la Subsecretaría de Es-

tado de Recursos Fo restales, manejará los bosques nacionales.

Los trabajos silvícolas a realizar podrán hacerse por su pro p i a

competencia o mediante licitación pública.

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CAPITULO III

P RO P I E DAD FORESTA L

A RTICULO 15. Estarán sujetos a las disposiciones del pre-

sente Reglamento todos los bosques y terrenos de aptitud fore s-

tal cualquiera que sea su régimen de pro p i e d a d .

A RTICULO 16. Las zonas comprendidas dentro del Sistema

Nacional de Areas Protegidas administradas por la Subsecre t a r í a

de Estado de Areas Protegidas y Biodiversidad de la Secretaría de

Estado de Medio Ambiente y Recursos Naturales, no están ni se in-

c l u yen en las disposiciones de este Reglamento. Sin embargo, esta

S u b s e c retaría de Estado deberá coordinar con la Subsecretaría de

Recursos Fo restales la ejecución de su política de guarda parques y

g u a rdabosques, de manera que una y otra puedan auxiliarse en sus

t a reas de protección de bosques y prevención de desastre s .

A RTICULO 17. C o n s t i t u yen parte del patrimonio fore s t a l

del Estado, los árboles de especies endémicas, las especies en pe-

l i g ro de extinción y los árboles de valor cultural o histórico.

A RTICULO 18. Los propietarios o poseedores de terre n o s

f o restales privados que carezcan de bosques, deberán pro c u rar la

re f o restación de los mismos. Las actividades de re f o restación y

las prácticas de agro f o restería se ejecutarán de acuerdo a las nor-

mas técnicas oficiales que emita la Subsecretaria de Estado de

Recursos Fo re s t a l e s .

A RTICULO 19. Los propietarios, poseedores y los re s p o n s a-

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bles de la ejecución de proyectos de re f o restación, contenido en los

Planes de Manejo, deberán conserva r, en la medida de lo posible,

la composición y estructura de la flora nativa del área a re f o re s t a r.

P á r ra fo . Cuando las especies nativas presenten problemas de

re g e n e ración o re p roducción, podrá considerarse la utilización

de otras especies compatibles con el ecosistema fore s t a l .

A RTICULO 20. La ex t racción de materiales, los trabajos mi-

n e ros, las exc avaciones y todas aquellas acciones que alteren la

cubierta y suelos en terrenos de aptitud forestal, se ajustarán a

las leyes y reglamentos vigentes. Los ejecutores de esas acciones

deberán solicitar a las Subsecretarías de Estado de Recursos Fo-

restales y la de Suelos y Agua la obtención de los permisos co-

r respondientes antes de emprender las mismas.

A RTICULO 21 . La Subsecretaría de Estado de Recursos Fo-

restales en coordinación con el Jardín Botánico Nacional Dr. Ra-

fael M. Moscoso, y la Dirección de Biodiversidad y Vida Silve s-

t re de la Subsecretaría de Estado de Areas Protegidas y Biodive r-

sidad, elaborará el listado de las especies endémicas, las especies

f o restales en peligro de extinción y establecerá las cara c t e r í s t i c a s

y condiciones que deben cumplir los árboles para ser declara d o s

de valor cultural e histórico.

A RTICULO 22. El cambio de uso de los terrenos de aptitud

f o restal o de aquellos terrenos, que no siendo terrenos de apti-

tud forestal estén cubiertos de bosques en un 80 % de su super-

f i c i e, sólo podrán ser autorizados por la Secretaría de Estado de

Medio Ambiente y Recursos Naturales si este cambio se re a l i z a

conforme a las normas técnicas elaboradas por la Subsecre t a r í a

de Estado de Recursos Fo re s t a l e s .

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CAPITULO IV

TERRENOS DE APTITUD FORESTAL YR E G I S T RO DE LA PRO P I E DA D

A RTICULO 23. La calificación de los terrenos de aptitud fo-

restal será efectuada por la Secretaría de Estado de Medio Am-

biente y Recursos Naturales, a través de la Subsecretaría de Es-

tado de Recursos Fo restales, de acuerdo a lo establecido en este

Re g l a m e n t o .

A RTICULO 24. Pa ra los efectos del artículo anterior, se ca-

talogan como terrenos de aptitud forestal los comprendidos en

las clases VI y VII del sistema de clasificación de suelos o cual-

quier otra que re s u l t a re del proceso de ordenamiento territorial

que llevará a cabo la Secretaría de Estado de Medio Ambiente y

Recursos Naturales en cumplimiento del Artículo 129 de la Ley

64-00. Además de éstos, serán sometidos a estudios por parte de

la Subsecretaría de Estado de Recursos Fo restales para su posi-

ble inclusión como terrenos de aptitud forestal, los terrenos en

que se presenten algunas de las siguientes cara c t e r í s t i c a s :

• Pendientes superiores al 60%;

• Te r renos de poca pendiente encharcados o impermeables;

• No aptos para la producción agro p e c u a r i a ;

• Te r renos áridos, sin irrigación;

• Te r renos con elevada salinidad;

• Te r renos degradados por la ero s i ó n ;

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• Te r renos con elevada pedre g o s i d a d .

P á r ra fo . La Secretaría de Estado de Medio Ambiente y Re-

cursos Naturales, a través de la Subsecretaría de Estado de Re-

cursos Fo restales emitirá el documento de calificación de te-

r renos de aptitud forestal, a solicitud del propietario o de ofi-

cio, previa evaluación realizada por un Profesional Fo re s t a l

c a l i f i c a d o .

A RTICULO 25. La calificación de terrenos de aptitud fore s-

tal se debe ajustar a los objetivos y previsiones de la política na-

cional de ordenamiento territorial y los planes de conserva c i ó n

de las cuencas en coordinación con las agencias con re s p o n s a b i-

lidad en el ordenamiento del uso de la tierra .

P á r ra fo. De acuerdo con el Párrafo II del Artículo 157 de la

L ey 64-00, la Secretaría de Estado de Medio Ambiente y Re c u r-

sos Naturales, a través de la Subsecretaría de Estado de Re c u r-

sos Fo restales, deberá realizar un inventario de la superficie fo-

restal del país, cartografiándola y caracterizándola adecuada-

m e n t e, donde se establezca con precisión las zonas con bosques

n a t i vos de áreas nativas protegidas, bosques nativos corre s p o n-

dientes a categoría de protección, bosques nativos corre s p o n-

dientes a categoría de protección y producción, bosques nativo s

c o r respondientes a categoría de producción, bosques artificiales

c o r respondientes a categoría de protección y producción y bos-

ques artificiales correspondientes a categoría de pro d u c c i ó n .

A RTICULO 26. En caso de que el Estado declare de utilidad

pública un terreno de aptitud forestal en donde se realicen pro-

yectos de re f o restación o manejo deberá cumplir prev i a m e n t e

con las normas establecidas re f e rente a la ex p ropiación forzosa

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de inmuebles, considerando el valor de las inversiones re a l i z a-

das para mejorar el recurso forestal.

A RTICULO 27. Se establece el Re g i s t ro Público de la Pro p i e-

dad Fo restal, en el cual se inscribirán todas las propiedades o po-

sesiones en terrenos de aptitud fore s t a l .

A RTICULO 28. Los terrenos forestales deberán inscribirse

en el Re g i s t ro Público de la Propiedad Fo restal, cualquiera que

sea su régimen de propiedad o posesión.

A RTICULO 29. La inscripción en el Re g i s t ro Público de la

P ropiedad Fo restal deberá realizarse a partir de la fecha de pro-

mulgación del presente Reglamento, no importando su régimen

de propiedad o posesión.

P á r ra fo . Los actos de aprovechamiento de los recursos fore s-

tales y las tra n s f e rencias y contratos que puedan efectuarse so-

b re dichos inmuebles, se re g i s t rarán en un plazo máximo de cua-

t ro meses a contar de la fecha en que fueran realizadas estas ope-

ra c i o n e s .

A RTICULO 30. Los dueños de propiedades forestales no po-

drán acogerse a los beneficios de la Ley 64-00, hasta tanto no

sean inscritas en el Re g i s t ro Público de la Propiedad Fo re s t a l .

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CAPITULO V

FONDO FORESTA L

A RTICULO 31. Se instituye el Fondo Fo restal, el cual esta-

rá destinado a financiar pro g ramas de desarrollo forestal en lo

re l a t i vo a:

a . C o n s e r vación y manejo del recurso forestal ex i s t e n t e ;

b. Re f o restación de áreas de aptitud forestal, así como activi-

dades de producción agro f o re s t a l ;

c. P revención y combate de plagas, enfermedades e incendios

f o re s t a l e s ;

d . Fomento de actividades de investigación y capacitación pa-

ra beneficio de todos los agentes del sector fore s t a l ;

e. Fomento de las actividades de extensión y promoción fore s t a l .

A RTICULO 32. El Fondo Fo restal se constituirá con:

a. Las asignaciones que anualmente se le otorguen del Pre s u-

puesto Nacional, consignadas por la Ley de Gastos Públicos y

o t ros fondos especiales;

b. Las sumas producidas por el aprovechamiento de bosques

y plantaciones propiedad del Estado;

c. Las multas impuestas y demás sanciones pecuniarias así

como el importe de las indemnizaciones por daños y perjuicios

causados con las infra c c i o n e s ;

d. El importe de los remates de productos forestales, instru-

mentos y maquinarias forestales decomisadas;

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e. El establecimiento de un sello para el uso postal a beneficio

de la Secretaría de Estado de Medio Ambiente y Recursos Natu-

rales, cuyos va l o res serán determinados por el Instituto Po s t a l

Dominicano y la Secretaría de Estado de Medio Ambiente y Re-

cursos Natura l e s ;

f. Las donaciones, préstamos y legados que le hagan al fondo;

g . Compensación por servicios ambientales;

h . Fondos provenientes de la cooperación internacional.

A RTICULO 33. Pa ra garantizar el manejo del Fondo Fo re s-

tal, constituido por los ingresos provenientes del artículo ante-

r i o r, el Secretario de Estado de Medio Ambiente y Recursos Na-

t u rales abrirá las cuentas bancarias necesarias.

P á r ra fo . De acuerdo con el Artículo 75 de la Ley 64-00 la

C o n t raloría General de la República deberá fiscalizar el manejo

adecuado del Fondo Fo restal establecido en este Re g l a m e n t o .

A RTICULO 34. La madera importada en trozas, madera en

cualquier nivel de elaboración, "play wood" y otros aglomera d o s

o cualquier otro tipo de madera elaborada pagará el impuesto co-

r respondiente según lo establece el código arancelario vigente.

El Estado destinará parte del importe del impuesto en cuestión

al Fondo Nacional para el Medio Ambiente y Recursos Natura-

les, de acuerdo con lo establecido en los Artículos 71 al 75 de la

L ey 64-00.

A RTICULO 35. De los ingresos del Fondo Fo restal, se desti-

nará por lo menos el quince por ciento (15%) para financiar

p ro g ramas de investigación forestal, que pro m u evan el uso sus-

tentable de los recursos forestales, tomando en consideración las

prioridades nacionales establecidas.

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CAPITULO VI

S E RVICIOS AMBIENTA L E S

A RTICULO 36. La Secretaría de Estado de Medio Ambien-

te y Recursos Naturales es el ente responsable de captar re c u r-

sos de diferentes fuentes, organizaciones públicas o privadas na-

cionales o internacionales, para pagar los servicios ambientales

p revistos en la Ley 64-00. Por lo tanto, le corresponde velar pa-

ra que mediante la firma de contratos re s p e c t i vos y el cumpli-

miento de los procedimientos establecidos, los propietarios o po-

s e e d o res de bosques y plantaciones forestales reciban o paguen

por los servicios ambientales prestados por dichos inmuebles.

ARTICULO 37. De acuerdo con el Artículo 63 de la Ley

64-00, toda persona física o jurídica, pública o privada que me-

diante plantas hidroeléctricas genere energía, o brinde el servi-

cio de agua para consumo humano o para riego, deberá incluir

dentro de sus costos de operación, el pago por los servicios am-

bientales de protección del recurso hídrico, brindado por los

bosques y plantaciones. El monto a incluir para cada uno de

los servicios, se determinará por medio de un estudio de valo-

ración económica.

A RTICULO 38. Todos los beneficiarios de los pro g ramas de

fomento establecidos en el Reglamento Fo restal, deberán ceder

sus derechos por la fijación de dióxido de carbono y otros gases

de inve r n a d e ro al Fondo Fo re s t a l .

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CAPITULO VII

PLANES DE MANEJO

A RTICULO 39. La Subsecretaría de Estado de Recursos Fo-

restales regulará y fomentará el manejo sostenible de los re c u r-

sos forestales a través de planes de manejo. El Plan de Manejo

c o n s t i t u ye el instrumento básico para alcanzar la sostenibilidad

en el uso de los recursos fore s t a l e s .

A RTICULO 40. Pa ra el uso de los recursos forestales públi-

cos o privados será necesario la elaboración de un Plan de Ma-

nejo siguiendo los criterios de sostenibilidad oficialmente apro-

bados, el cual podrá ser tramitado de acuerdo con el siguiente

p ro c e d i m i e n t o :

a . El propietario o apoderado legal, deberá presentar a la Ofi-

cina Subregional correspondiente una solicitud firmada para la

a p robación del Plan de Manejo. Deberá contener nombre com-

pleto, dirección, número de la cédula de identidad y electoral, tí-

tulo de propiedad o documento legal equivalente y una descrip-

ción clara de lo que pretende o solicita;

b. P resentar el Plan de Manejo debidamente firmado por un

P rofesional Fo restal o Afín acreditado por la Subsecretaría de

Estado de Recursos Fo re s t a l e s ;

c. Después de recibida la solicitud, la Oficina Subre g i o n a l

revisará el Plan de Manejo propuesto y verificará si cumple

con los requisitos solicitados, para lo cual tendrá un plazo de

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diez (10) días hábiles, a partir de cuando ésta sea recibida. Si

no cumple con los requisitos se procederá a devo l verla, indi-

cando las causas de la misma; en caso contrario procederá a

evaluar el Plan de Manejo propuesto y se dará el ve redicto en

un plazo máximo de 30 días, remitiendo el mismo al Gere n t e

Fo restal Regional para su tramitación, aprobación o re c h a z o .

Si la solicitud es rechazada se deberá justificar las razones del

rechazo, para lo cual el interesado podrá recurrir por ante la

autoridad superior administra t i va. La revocatoria será cono-

cida por la misma autoridad que emitió el acto y la apelación

será resuelta por el Subsecretario de Estado de Recursos Fo-

re s t a l e s ;

d. La aprobación deberá contener los datos del propietario o

a p o d e rado legal, número de la ficha de inscripción de la pro p i e-

dad cuando se trate de inmuebles inscritos, ubicación, reseña de

la solicitud, área del proyecto y otros datos de interés, a conside-

ración del Subsecretario de Estado de Recursos Fo restales. Esta

resolución debe ser recibida por la parte interesada y fungirá co-

mo permiso de aprovechamiento forestal durante la vigencia del

Plan de Manejo;

e. La Subsecretaría de Estado de Recursos Fo restales deberá

re s o l ver cualquier petición en un plazo máximo de sesenta (60)

días, a partir de la fecha en la que el solicitante haya cumplido

con los requisitos reglamentarios.

A RTICULO 41 . Todo Plan de Manejo para ser conocido de-

berá ser elaborado por un Profesional Fo restal o Afín con cre-

dencial acreditada ante la Subsecretaría de Estado de Re c u r s o s

Fo restales, para ello, la Subsecretaría de Estado de Recursos Fo-

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restales mantendrá y actualizará permanentemente un Re g i s t ro

de Profesionales Fo restales Certificados

ARTICULO 42. Los requisitos particulares para los Planes

de Manejo dependerán de la actividad a realizar, de la ubica-

ción y del tamaño del área, de acuerdo a lo establecido en este

Reglamento.

A RTICULO 43. Queda ex p resamente prohibido a los fun-

cionarios de la Secretaría de Estado de Medio Ambiente y Re-

cursos Naturales y, en particular, a los de la Subsecretaría de Es-

tado de Recursos Fo restales, la participación en la formulación o

ejecución de los Planes de Manejo Fo re s t a l .

A RTICULO 44. De acuerdo con lo establecido en el Párra f o

I del Artículo 53 de la Ley 64-00, la Subsecretaría de Estado de

Recursos Fo restales, a través de las Subgerencias Fo restales, re a-

lizará visitas de inspección de los Planes de Manejo, para lo cual

podrá ingresar a la propiedad previo aviso al propietario o Re-

gentes del proye c t o .

A RTICULO 45. Si durante las visitas de inspección se deter-

m i n a ra que por causa de las labores de ejecución del Plan de Ma-

nejo, sobrev i n i e ra alguna situación no conforme al plan y que

sus efectos pongan en peligro la estructura y composición del

b o s q u e, se hará una notificación de prevención formal por escri-

to al propietario o responsable legal del Plan de Manejo y al Re-

gente Fo re s t a l .

A RTICULO 46. Cuando se determine que las actividades

realizadas no cumplen con los principios, criterios e indicadore s

de sostenibilidad aprobados por la Subsecretaría de Estado de

Recursos Fo restales, atentando contra la permanencia del bos-

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q u e, el funcionario correspondiente deberá detener la ejecución

del Plan de Manejo hasta tanto la Subsecretaría de Estado de Re-

cursos Fo restales tome las medidas de lugar.

A RTICULO 47. El Profesional Fo restal o Afín que elabore

un Plan de Manejo se ajustará a los principios, criterios e indi-

c a d o res de sostenibilidad establecidos por la Subsecretaría de Es-

tado de Recursos Fo re s t a l e s .

A RTICULO 48. A los efectos del Artículo 42 de este Re g l a-

mento, se fijan tres categorías de Planes de Manejo para su ela-

b o ración y ejecución:

a . Planes de Manejo con superficie que no exceda las 6.25

h e c t á reas (100 tare a s ) ;

b. Planes de Manejo con superficie entre 6.25 y 31.25 hectá-

reas (100-499 tare a s ) ;

c. Planes de Manejo mayo res de 31.25 hectáreas (500 tare a s ) .

P á r ra fo I. Las normas técnicas o términos de re f e rencia de

carácter general para cada categoría de Plan de Manejo, se ane-

xarán a este Reglamento, los requisitos técnicos a cumplir y los

p rocedimientos administra t i vos para su aprobación y segui-

miento.

P á r ra fo II. Los pequeños y medianos pro d u c t o res se pueden

asociar para la elaboración y ejecución de un Plan de Manejo co-

mún. En este caso la categoría del Plan de Manejo corre s p o n d e

a la superficie de la suma de las parcelas integrantes del Plan de

M a n e j o .

P á r ra fo III. Las responsabilidades prescritas por el Re g l a-

mento Fo restal para los Regentes Fo restales alcanzan a todos los

instrumentos citados en este Reglamento, así como los re s p e c t i-

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vos informes de ejecución y, en general, a cualquier documento

que suscriban en cumplimiento de sus funciones.

A RTICULO 49. La Subsecretaría de Estado de Re c u r s o s

Fo restales evaluará los Planes de Manejo que se le pre s e n t e n

d e n t ro de 60 días contados desde la fecha de su pre s e n t a c i ó n .

Párrafo I. Si el Plan de Manejo sometido fuese rechazado

por la Subsecretaría de Estado de Recursos Forestales, se pro-

cederá de acuerdo a las previsiones contenidas en este Regla-

mento. Un Plan de Manejo aprobado sólo podrá ser modifica-

do con autorización de la Subsecretaría de Estado de Recursos

Forestales.

Párrafo II. Todo propietario de un Plan de Manejo aproba-

do deberá presentar a la Subsecretaría de Estado de Recursos

Forestales un Plan Operativo Anual donde se especifiquen ca-

da una de las actividades del plan general para el año corres-

pondiente.

P á r ra fo III. La Subsecretaría de Estado de Recursos Fo re s t a-

les realizará las inspecciones o verificaciones que considere ne-

cesarias con relación a la elaboración y ejecución del Plan de

Manejo y los planes opera t i vos anuales.

P á r ra fo IV. Todo Plan de Manejo deberá contar con un Re-

gente Fo restal que será pagado por el propietario del bosque o la

plantación para dar seguimiento y cumplimiento al Plan de Ma-

nejo, y que responderá ante la Subsecretaría de Estado de Re c u r-

sos Fo restales de la ejecución de dicho plan, bajo las sanciones

de la Ley 64-00 por falsedad o negligencia.

P á r ra fo V. Todo Regente de Plan de Manejo, deberá ser un

P rofesional Fo restal o Afín.

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A RTICULO 50. Pa ra cumplir con lo establecido en el Párra-

fo V del artículo pre c e d e n t e, el propietario de un Plan de Mane-

jo aprobado seleccionará del Re g i s t ro de Consultores Fo re s t a l e s

o Afines, suministrado por la Subsecretaría de Estado de Re c u r-

sos Fo restales, el Regente que estime conve n i e n t e.

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CAPITULO VIII

AREAS ESPECIALES DE MANEJO

A RTICULO 51 . Se consideran áreas especiales de manejo o

zonas de protección los terrenos públicos o privados que por

condiciones de suelo, potencialidad hídrica o diversidad biológi-

ca, deban ser protegidas para garantizar las funciones de los eco-

sistemas. Se consideran zonas bajo manejo especial:

a . Los bosques costeros comprendidos entre la pleamar y 60

m e t ros tierra adentro ;

b. Los nacimientos o fuentes de todos los ríos, lagunas, hume-

dales, y arroyo s ;

c. Las riberas de los ríos a partir del cauce, independiente-

mente del régimen de derecho de pro p i e d a d ;

d . En las áreas que se encuentren una o varias especies que

ameriten ser pre s e r va d a s ;

e. R i b e ras de ríos, arroyos y cañadas;

f . R i b e ras de lagos, lagunas y embalses naturales o artificia-

les; y

g . A reas de refugios de aves y animales silve s t re s .

P á r ra fo . En las Areas Especiales de Manejo no se admite ta-

la rasa. Sólo se pueden realizar cortas de mejoras, para eliminar

árboles enfermos o con defectos naturales que ameriten su eli-

minación de tal manera que se reafirmen las funciones principa-

les de estos bosques, en estricta correspondencia con el Plan de

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Manejo, conforme acuerdo a las normas técnicas que se esta-

blezcan para estas áreas, que deberán ser aprobadas por la Sub-

s e c retaría de Estado de Recursos Fo restales, en coord i n a c i ó n

con la Subsecretaría de Areas Protegidas y Biodive r s i d a d .

A RTICULO 52. Se establecen como Areas Especiales de

Manejo en Te r renos de Aptitud Fo restal, las zonas de amorti-

guamiento de las áreas protegidas y cualquier otra categoría que

se defina para fines de pre s e r vación y conservación de la biodi-

ve r s i d a d .

A RTICULO 53. Las actividades de re f o restación y pro t e c-

ción de los bosques en la parte media y alta de las cuencas hidro-

gráficas del país, así como todo Plan de Manejo Fo restal que se

realice en cuencas aportantes de aprovechamiento hidráulico,

serán responsabilidad de la Secretaría de Estado de Medio Am-

biente y Recursos Naturales, la cual coordinará con las institu-

ciones públicas y privadas pertinentes a fin de lograr una mayo r

p rotección de los recursos naturales y el mejoramiento de la ca-

lidad de vida de los habitantes de las cuencas.

A RTICULO 54. En los terrenos ubicados en áreas de mane-

jo especial que hayan sido sometidos o no al régimen forestal y

que se encuentren deforestados o con problemas fitosanitarios,

sus propietarios dispondrán de un plazo establecido en los re g l a-

mentos para el sometimiento voluntario a las medidas impues-

tas por la Subsecretaría de Estado de Recursos Fo restales, para

lo cual se dará el apoyo necesario. En caso negativo, la Subsecre-

taría de Estado de Recursos Fo restales llevará a cabo el tra t a-

miento apropiado con cargo al titular de la propiedad, de acuer-

do a lo establecido en el Re g l a m e n t o .

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A RTICULO 55. La Subsecretaría de Estado de Recursos Fo-

restales elaborará, en un plazo de noventa (90) días a partir de

la promulgación de este Reglamento Fo restal, las normas que de-

finen los requisitos técnicos a que se re f i e re el Párrafo del Artí-

culo 55 de este Reglamento, debiendo incorporar los criterios,

especificaciones y parámetros siguientes, según categoría:

a . Bosques costeros, desembocaduras: Pa ra estas áreas se es-

tablece una franja de protección comprendiendo 60 metros a

partir de la pleamar. En el caso de los manglares se conserva r á

en toda su extensión. En estas áreas sólo se autorizarán inter-

venciones de corte de árboles en caso de que se considere de in-

terés nacional, debe hacerse en forma muy limitada y puntual

debiéndose efectuar una repoblación en un área cercana para

compensar la vegetación afectada; esta autorización deberá ser

c o o rdinada con la Subsecretaría de Estado de Areas Pro t e g i d a s

y Biodive r s i d a d ;

b. Nacimientos o fuentes de los ríos, arroyos, lagunas, hume-

dales y manantiales: De acuerdo con el Artículo 129 de la Ley

64-00 se protegerá en un radio de 30 metros de longitud a partir

del punto central del naciente del acuífero .

c. R i b e ras de los ríos y arroyos: En terrenos ondulados o co-

linas de las zonas montañosas se debe proteger un ancho míni-

mo de 30 metros a partir de la ribera de los ríos y arroyos, para

f avo recer la deposición de los sedimentos acarreados y dismi-

nuir la velocidad de las aguas.

d . R i b e ras de lagos, lagunas y embalses naturales y artificia-

les: De acuerdo con el Artículo 129 de la Ley 64-00, se pro t e g e-

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rá en un ancho de 30 metros alrededor de los márgenes de estas

re s e r vas de agua a partir de la cota máxima de inundación;

e. Refugios para aves: Las áreas de nidificación de aves u otra s

á reas de importancia biológica especial técnicamente identifica-

das y 100 metros a partir de su periferia;

f . C u m b res de las montañas: Se protege en una longitud de

300 metros a partir de la cumbre y en línea recta hacia la falda a

todo alrededor de la montaña;

g. Zonas de amortiguamiento: Cuando en estas zonas exis-

tan terrenos de aptitud forestal, se promoverá en coordinación

con la Subsecretaría de Estado de Areas Protegidas y Biodiver-

sidad y las organizaciones comunitarias de las zonas, un uso de

la tierra de acuerdo con los Planes de Manejo específicos para

cada área.

A RTICULO 56. En ningún caso, en estas áreas se podrá

usar el suelo en forma tal que propicie la erosión, ni se podrá uti-

lizar ningún producto químico contaminante.

A RTICULO 57. Cuando las Areas Especiales de Manejo es-

tén ubicadas en terrenos privados y sus propietarios ejecuten ac-

ciones para su conservación y protección, se le compensará por

los servicios ambientales que ofrecen, conforme el pro c e d i m i e n-

to de compensación por servicios ambientales que presta al bos-

que establecido en este Reglamento Fo re s t a l .

A RTICULO 58. Pa ra los fines de dar cumplimiento al Artí-

culo 56 de este Reglamento, la Subsecretaría de Estado de Re c u r-

sos Fo restales establecerá un pro g rama especial de re h a b i l i t a c i ó n

de las áreas especiales de manejo deforestadas o con pro b l e m a s

f i t o s a n i t a r i o s .

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P á r ra fo I. Cuando las Areas Especiales de Manejo se en-

c u e n t ren en terrenos de propiedad privada, la Subsecretaría de

Estado de Recursos Fo restales podrá solicitar a sus pro p i e t a r i o s

la ejecución de las acciones pertinentes, poniéndose a su dispo-

sición la asistencia técnica necesaria.

P á r ra fo II. Cuando el propietario privado alegara razones de

n a t u raleza económica para el no cumplimiento de lo establecido

en el párrafo anterior, la Subsecretaría de Estado de Re c u r s o s

Fo restales, previa autorización del Secretario de Estado de Me-

dio Ambiente y Recursos Naturales, podrá concertar un contra-

to o convenio para la ejecución de las acciones pertinentes, con

c a rgo al Fondo Nacional para Medio Ambiente y Recursos Na-

t u ra l e s .

P á r ra fo III. Cuando el propietario se negare a ejecutar las

acciones correspondientes o a convenir según lo establecido en

el presente artículo, el Secretario de Estado de Medio Ambiente

y Recursos Naturales solicitará al Poder Ejecutivo, con la debida

m o t i vación la declaración de utilidad pública del área corre s p o n-

diente y se procederá a la ex p ropiación e indemnización de

a c u e rdo a los procedimientos establecidos.

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CAPITULO IX

A P ROVECHAMIENTO FORESTA L

A RTICULO 59. Los bosques nacionales solamente podrán

manejarse y aprovecharse si cuentan con un Plan de Manejo Fo-

restal aprobado por el Secretario de Estado de Medio Ambiente

y Recursos Naturales. Con la aprobación del Plan de Manejo Fo-

restal, se tendrá por autorizada su ejecución por todo el período

contemplado en el mismo, debiendo presentar cada año un plan

o p e ra t i vo .

P á r ra fo I. Los recursos forestales ubicados en terrenos pro-

piedad del Estado no podrán ser aprovechados si con ello afecta

n e g a t i vamente los ecosistemas, la vida silve s t re, los suelos, los

humedales y los sistemas acuíferos asociados.

P á r ra fo II. Los bosques nacionales, que sean bosques natu-

rales y que sean clasificados como bosques de protección, sólo

podrán ser manejados cuando ello implique su mejoramiento y

el fortalecimiento de la función principal que cumplen, siempre

g a rantizando que en ningún caso se produzca la eliminación

permanente de la ve g e t a c i ó n .

A RTICULO 60. Conforme a lo establecido en el Artículo 49

P á r rafo II y el Artículo 59 del presente Reglamento, el Plan Ope-

ra t i vo Anual de los Planes de Manejo de bosques y plantaciones

a p robados por la Subsecretaría de Estado de Recursos Fo re s t a l e s

deberá contener por lo menos los siguientes elementos:

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a . A rea a interve n i r, señalando compartimentos y rodales en

m a p a ;

b. Especies a ser aprovechadas, productos y subpro d u c t o s ;

c. Volumen a ex t ra e r, en metros cúbicos por hectáre a ;

d . N ú m e ro de árboles a ser sembrados para reposición del

bosque y re f o re s t a c i ó n ;

e. Responsable de su ejecución;

f. Una comparación de lo ejecutado en el año anterior con re-

lación a lo propuesto para ese período, incluyendo las acciones

que no se pudieron ejecutar del año anterior;

g. Especificar actividades de re f o restación, reposición y re g e-

n e ración natura l .

A RTICULO 61 . Las plantaciones y/o sistemas agro f o re s t a-

les que no excedan de 0.25 hectáreas (4 tareas) no necesitarán

de Planes de Manejo para obtener el permiso de aprove c h a m i e n-

to, pero el interesado en cortar algún árbol deberá solicitar el

permiso de acuerdo al formato establecido para tal fin, el cual de-

berá responderse en un plazo máximo de 10 días laborales.

P á r ra fo . Las plantaciones y/o sistemas agro f o restales en

á reas menores de cuatro (4) tareas, una vez recibido el permiso

c o r re s p o n d i e n t e, tendrán derecho a las guías de transporte que

se re q u i e ran. En estos casos, al momento del aprove c h a m i e n t o ,

los propietarios sólo tendrán que informar a la Subsecretaría de

Estado de Recursos Fo re s t a l e s .

A RTICULO 62. Las plantaciones forestales y sistemas agro-

f o restales ubicados en tierras de aptitud pre f e rentemente fore s-

tal, establecidos con recursos propios y sometidos a un Plan de

Manejo Fo restal, tendrán derecho a un Certificado de Planta-

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ción y Derecho al Corte, siempre que así se le solicite a la Subse-

c retaría de Estado de Recursos Fo restales. Este constituye un

permiso de corta por adelantado.

A RTICULO 63. La corta de árboles de especies en peligro de

extinción o cualquier árbol patrimonio cultural o histórico, sola-

mente se podrá autorizar en caso de enfermedad o que ponga en

evidente peligro la vida de las personas. La inspección será re a-

lizada por la Subsecretaría de Estado de Recursos Fo restales en

c o o rdinación con otras dependencias especializadas del Estado.

A RTICULO 64. Cuando se trate de plantaciones de café y

cacao en las que se re q u i e ra control de sombra será competencia

de los Departamentos de Café y Cacao de la Secretaría de Esta-

do de Agricultura otorgar la autorización corre s p o n d i e n t e, a me-

nos que se trate de pino y especies de madera preciosa, así como

p a ra la corta de árboles con otros propósitos, lo cual será compe-

tencia de la Subsecretaría de Estado de Recursos Fo re s t a l e s .

A RTICULO 65. Pa ra los casos en que la Subsecretaría de Es-

tado de Recursos Fo restales deba otorgar un permiso o autoriza-

ción de aprovechamiento forestal se requerirá de una solicitud

p revia, en la que el interesado deberá indicar: nombre de perso-

na natural o jurídica, número de cédula de identidad y electora l ,

el número de Re g i s t ro Nacional de Contribuyentes, ubicación

del inmueble y una descripción detallada de lo solicitado.

A RTICULO 66. Pa ra el aprovechamiento de árboles derriba-

dos o dañados y árboles dispersos, se re q u i e re autorización de la

S u b s e c retaría de Estado de Recursos Fo restales. Si el volumen a

ex t raer es menor a diez (10) metros cúbicos, solamente se re-

q u i e re la solicitud del interesado. Si el volumen es mayor a esta

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cantidad, se re q u i e re la presentación de un inventario fore s t a l

e l a b o rado por un Profesional Fo restal Calificado o Afín, siempre

que el inmueble no se localice dentro de una Area Especial de

Manejo. Las guías de transporte se entregarán de acuerdo al vo-

lumen a ex t ra e r.

A RTICULO 67. La Subsecretaría de Estado de Recursos Fo-

restales, previa solicitud del interesado, expedirá el Certificado

de Plantación con Derecho al Corte a todos los propietarios de

Planes de Manejo aprobados que tengan plantaciones fore s t a l e s

y sistemas agro f o restales establecidos. El Certificado de Planta-

ción con Derecho al Corte constituye una certificación por par-

te de la Subsecretaría de Estado de Recursos Fo restales de que

determinada propiedad está sometida a un Plan de Manejo, por

lo que se deberá consignar el área plantada, densidad de planta-

ción, fecha de plantación, las especies, la ubicación del predio, el

n o m b re y la cédula del propietario.

P á r ra fo . Este certificado es único para cada inmueble y ga-

rantiza el corte y ex t racción en el momento en que el beneficia-

rio decida pro c e d e r, previa aprobación a la Subgerencia Fo re s t a l

p a ra obtener las certificaciones o guías de transporte necesarias

de acuerdo al volumen a ex t ra e r.

A RTICULO 68. Todo titular de aprovechamiento fore s t a l

l l evará libros de re g i s t ro del volumen de producción y venta, así

como un re g i s t ro de siembra y re p o s i c i ó n .

P á r ra fo. Los titulares de aprovechamientos forestales debe-

rán llevar el re g i s t ro de su producción y venta en libros foliados,

n u m e rados y sellados, disponibles para inspección por la Subse-

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c retaría de Estado de Recursos Fo restales, los cuales deberán

c o n t a r, por lo menos con los siguientes datos:

a . A rea intervenida, especies aprovechadas, número de árbo-

les cortados y volumen en metros cúbicos;

b. Número de piezas vendidas, volumen en metros cúbicos,

ingresos en pesos dominicanos y número de empleados con

ocupación;

c. A rea re f o restada, especies plantadas, marco de plantación

y numero de árboles plantados;

d . Volumen de madera en rollo, volumen aserrado y especies;

e. P roductos derivados del bosque;

f . S e g u ro de accidente de trabajo para los tra b a j a d o re s

A RTICULO 69. El titular de cualquier aprovechamiento fo-

restal está obligado a cooperar con las visitas de inspección que

la Subsecretaría de Estado de Recursos Fo restales realice en re-

lación con el manejo del proye c t o .

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CAPITULO X

C O M E RC I O, TRANSPORTE E INDUSTRIALI-Z ACION DE PRODUCTOS FORESTA L E S

A RTICULO 70. La Secretaría de Estado de Medio Ambien-

te y Recursos Naturales, a través de la Subsecretaría de Estado

de Recursos Fo restales, fomentará la industrialización de los

p roductos y de los subproductos forestales no madere ros, y tam-

bién pro m overá el ecoturismo, la re c reación, educación, inve s t i-

gación, proyectos ve rdes para la captación de recursos disponi-

bles en la comunidad internacional y organismos especializados

de conserva c i ó n .

Párrafo I. Para cumplir con lo establecido con el Artículo

66 de este Reglamento y para efectos de control en el transpor-

te, una vez entregado al interesado el Certificado de Plantación

con Derecho al Corte, el propietario tendrá derecho, sin nin-

gún requisito adicional y en el acto, a un número proporcional

de guías de transporte de acuerdo al área reforestada o volu-

men a extraer. Esas guías serán llenadas por el propietario o el

Regente Forestal, cada vez que transporte madera, y deberán

ser entregadas al centro de industrialización primaria para res-

paldar la procedencia.

P á r ra fo II. Toda industria forestal deberá llevar un re g i s t ro

de las guías de transporte recibidas como forma válida para re s-

paldar la legalidad de la madera recibida y procesada.

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A RTICULO 71 . La Subsecretaría de Estado de Recursos Fo-

restales autorizará la instalación de las industrias forestales que

f u e ren necesarias y cumplan con los requerimientos de la Ley

64-00, este Reglamento y demás regulaciones establecidas, espe-

cialmente las que se dediquen a la industrialización de:

a . Arboles provenientes de proyectos con Planes de Manejo

debidamente apro b a d o s ;

b. Arboles derribados o dañados por catástrofes natura l e s ;

c. E x t racción y/o elaboración de productos y subproductos de

los bosques.

A RTICULO 72. La autorización de operación de una indus-

tria forestal, será anunciada por la Subsecretaría de Estado de

Recursos Fo restales en un medio de circulación nacional, prev i o

pago de los costos de publicación por parte de los interesados, a

más tardar cinco días laborables después de su autorización.

A RTICULO 73. Toda industria forestal para operar deberá

estar inscrita en un re g i s t ro industrial que establecerá la Secre-

taría de Estado de Medio Ambiente y Recursos Naturales bajo la

a d m i n i s t ración y control de la Subsecretaría de Estado de Re c u r-

sos Natura l e s .

A RTICULO 74. La Subsecretaría de Estado de Recursos Fo-

restales deberá desarrollar un sistema de monitoreo y estadísti-

cas para compilar el flujo de informaciones re l a t i vas a pro d u c t o s

y subproductos forestales que resulten de los Planes de Manejo.

A RTICULO 75. El transporte de productos y subpro d u c t o s

f o restales deberá ser controlado por la Subsecretaría de Estado

de Recursos Fo re s t a l e s .

A RTICULO 76. A fin de controlar el transporte de la

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m a d e ra desde las áreas forestales a los centros de consumo, la

S u b s e c retaría de Estado de Recursos Fo restales, establecerá las

estaciones de control necesarias en las diversas rutas del país.

Párrafo I. La guía de transporte deberá emitirse en original

y dos copias y contener, por lo menos, las siguientes informa-

ciones:

a. N o m b re de la empresa forestal o el de su pro p i e t a r i o ;

b. Titular del permiso;

c. N ú m e ro del Re g i s t ro Nacional de Contribuye n t e ;

d . N ú m e ro de cédula de identidad y electoral del titular del

Plan de Manejo o Pe r m i s o ;

e. Ubicación (provincia, municipio, sección y para j e ) ;

f . Especies a tra n s p o r t a r ;

g . Tipo de pro d u c t o ;

h . Volumen en metros cúbicos por especie;

i . Volumetría autorizada según el Plan de Manejo y el plan

o p e ra t i vo anual;

j . Destinatario y dirección del mismo;

k . Sello de despacho y re c i b o ;

l. N o m b re, firma y número de re g i s t ro del Regente Fo re s t a l ;

m . Firma del propietario o re p resentante autorizado del mismo;

n. Sellado y marcado de maderas;

o . B a n d e ras o sellos indicativo s .

P á r ra fo II. Una copia de cada guía de transporte emitida, de-

berá ser enviada a la Oficina Subregional corre s p o n d i e n t e.

A RTICULO 77. Pa ra el caso de aprovechamiento en bos-

ques, y en concordancia con los planes opera t i vos aprobados, co-

r responde al Regente Fo restal llevar un control de las guías de

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t ransporte emitidas, debiendo informar a la Oficina Subre g i o n a l

c o r respondiente cualquier uso fraudulento de las mismas.

A RTICULO 78. Las Gerencias Regionales y las Subgere n-

cias Fo restales de la Subsecretaría de Estado de Recursos Fo re s-

tales, llevarán un control estricto de las guías de tra n s p o r t e, y po-

drán en cualquier momento auditar su uso por parte de los titu-

l a res de los Planes de Manejo y el Re g e n t e.

A RTICULO 79. C o r responde a la Subsecretaría de Estado

de Recursos Fo restales imprimir los formularios de las guías de

t ra n s p o r t e, debiendo entregar la cantidad solicitada por escrito,

a cada Re g e n t e, titular o responsable de los Planes de Manejo, a

t ravés de las Subgerencias Fo re s t a l e s .

P á r ra fo . El costo de la impresión de las guías de tra n s p o r t e

será cubierto por los beneficiarios de los aprove c h a m i e n t o s .

A RTICULO 80. Sin perjuicio de lo establecido en el artícu-

lo anterior, cuando se transporte madera aserrada deberá re s p a l-

darse con una factura autorizada, de venta o de aserrío, salvo

cuando se asierre directamente por el propietario o pro p i e t a r i a

de la madera, en cuyo caso deberá aportar el Certificado de Plan-

tación y Derecho a Corte.

P á r ra fo . Sólo se permitirá el transporte de madera aserra d a

sin la factura autorizada a que hace re f e rencia el presente artí-

culo, cuando el producto proveniente de un centro de industria-

lización primaria es llevado a un depósito de madera pro p i e d a d

de la misma empresa, con el respaldo de una guía de tra n s p o r t e.

ARTICULO 81. Toda persona natural o jurídica que indus-

trialice materia prima procedente del bosque, de árboles en te-

rrenos de uso agropecuario no plantados, o árboles caídos, ya

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sean industrias estacionarias o de manera ambulante, deberán

estar inscritas en la Subsecretaría de Estado de Recursos Fores-

tales.

P á r ra fo I. El re g i s t ro se deberá solicitar por escrito y adjun-

tar los siguientes re q u i s i t o s :

1. Datos personales del propietario o responsable legal;

2. Certificación de existencia y personería jurídica en caso de

personas jurídicas;

3. D i rección exa c t a ;

4. Descripción de la maquinaria principal utilizada y capaci-

dad instalada;

5. N ú m e ro del Re g i s t ro Nacional del Contribuye n t e.

P á r ra fo II. La solicitud deberá entregarse en las Subgere n-

cias Fo restales, debiendo ser respondida en un plazo de tre i n t a

(30) días hábiles, a partir del cual la solicitud se entenderá como

a p ro b a d a .

P á r ra fo III. En caso de venta, arriendo, traslado u otro simi-

l a r, el titular o nuevo dueño u operador deberá solicitar por es-

crito a la Subsecretaría de Estado de Recursos Fo restales, permi-

so para su operación.

A RTICULO 82. Todo cargamento de madera que de acuer-

do, a este Reglamento no esté provisto de la certificación de

t ransporte en el momento de su inspección, será incautado por

el funcionario forestal o cualquier otra autoridad debidamente

autorizada por el Secretario de Estado de Medio Ambiente y Re-

cursos Naturales, quien levantará el acta de la infracción y so-

meterá a la acción de la justicia al tra n s p o r t a d o r, ante el Pro c u-

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rador General de Medio Ambiente o un ayudante de éste, con-

forme al Artículo 181 de la Ley 64-00.

P á r ra fo I. Las actas de sometimientos instrumentadas por la

autoridad competente sobre violaciones a la presente Ley 64-00

y el presente Reglamento, darán fe hasta inscripción en falsedad,

cuando las mismas están suscritas por la autoridad que las ins-

trumente y por el infractor; en los demás casos, dichas actas da-

rán fe hasta prueba en contra r i o .

P á r ra fo II. En caso de delito flagrante de transporte ilegal de

m a d e ra u otros productos forestales, se procederá a la incauta-

ción de los mismos según lo dispuesto en este artículo y el artí-

culo 167, numeral 3 de la Ley 64-00, pero el medio de tra n s p o r-

te utilizado en la comisión del delito será devuelto a su legítimo

p ropietario en un plazo de 48 horas.

A RTICULO 83. Todo producto forestal que por sentencia de

un tribunal competente se declare que ha sido obtenido ilegal-

m e n t e, será confiscado en favor de la Secretaría de Estado de

Medio Ambiente y Recursos Naturales y el valor del producto de

su venta en pública subasta por parte de la Secretaría de Estado

de Medio Ambiente y Recursos Naturales ingresará al Fo n d o

Nacional de Medio Ambiente, según manda la ley.

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CAPITULO XI

P ROTECCION FORESTA L

ARTICULO 84. La Secretaría de Estado de Medio Am-

biente y Recursos Naturales, tendrá un Servicio Nacional de

Guardabosques, dirigido por la Subsecretaría de Estado de Re-

cursos Forestales. La función principal de este cuerpo será ve-

lar por la protección, control y vigilancia del patrimonio fores-

tal de la Nación.

Párrafo. La Secretaría de Estado de Medio Ambiente y Re-

cursos Naturales, a través de la Subsecretaría de Estado de Re-

cursos Forestales, podrá nombrar Inspectores Forestales Vo-

luntarios, con funciones de fiscalización de aplicación de la

Ley 64-00 y este Reglamento, en forma honorífica, el cual es-

tará regido por un reglamento especial.

A RTICULO 85. El Servicio Nacional de Guardabosques, es-

tablecido en el artículo precedente de este Reglamento, estará

conformado por:

a. El Cuerpo de Guardabosques, que estará integrado por

personal civil designado por la Secretaría de Estado de Medio

Ambiente y Recursos Naturales y por personal militar coord i n a-

do con la Secretaría de Estado de las Fuerzas Armadas y la Po l i-

cía Nacional. Este cuerpo estará bajo el control y mando dire c t o

de la autoridad correspondiente de la Subsecretaría de Estado de

Recursos Fo re s t a l e s ;

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b. Los Inspectores Fo restales Voluntarios, que serán de-

signados con carácter honorífico, según propuestas de las Comi-

siones Fo restales Regionales y Zonales, debiendo ser personas

de reconocida solvencia moral y dedicación a la defensa y pro-

tección de los recursos forestales. Su función principal será la de

velar por el buen cumplimiento de la Ley 64-00 y de este Re g l a-

mento, debiendo reportar cualquier anomalía a la autoridad fo-

restal corre s p o n d i e n t e.

A RTICULO 86. Se prohíbe toda actividad que pueda contri-

buir a producir incendios forestales, tales como:

a . Hacer quema, a menos que sean ex p resamente autorizadas

por la Subsecretaría de Estado de Recursos Fo re s t a l e s ;

b. Dejar fogatas y tizones encendidos;

c. A r rojar fósforos, colillas o cigarros encendidos en áre a s

boscosas; y

d. Realizar cualquier operación que pueda ser causa del ori-

gen o propagación de un incendio fore s t a l .

A RTICULO 87. La Subsecretaría de Estado de Recursos Fo-

restales dispondrá de los recursos necesarios para el estableci-

miento y organización de un pro g rama permanente de preve n-

ción y control de incendios fore s t a l e s .

A RTICULO 88. Los servicios de transporte aéreo, marítimo

y terre s t re de cualquier naturaleza, deberán reportar a la prime-

ra autoridad disponible, cualquier incendio forestal que detec-

ten, y ésta informará de inmediato a la Subsecretaría de Estado

de Recursos Fo restales. Los servicios de transporte aéreo lo re-

portarán a las torres de control, las cuales informarán de inme-

diato a la Subsecretaría de Estado de Recursos Fo re s t a l e s .

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A RTICULO 89. Los propietarios, arrendatarios o adminis-

t ra d o res de bosques o plantaciones forestales permitirán el acce-

so y darán las facilidades necesarias al personal que esté tra b a-

jando en el combate de incendios forestales, debiendo colabora r

con todo lo que esté a su alcance para la extinción de los mismos.

A RTICULO 90. La Subsecretaría de Estado de Recursos Fo-

restales dictará todas las disposiciones y normas sobre el uso y

c o n t rol del fuego en terrenos forestales y sus colindancias.

A RTICULO 91 . El uso de fuego controlado en áreas fore s t a-

les sólo será autorizado por la Subsecretaría de Estado de Re c u r-

sos Fo restales. Pa ra otorgar un permiso de quema, la Oficina Su-

b regional inspeccionará previamente el lugar donde se ha solici-

tado, verificando que existen las condiciones necesarias de pre-

vención, conforme al artículo precedente del Re g l a m e n t o .

A RTICULO 92. La Subsecretaría de Estado de Recursos Fo-

restales elaborará y mantendrá actualizado, el Plan Nacional de

P revención y Control de Incendios, estableciendo en el mismo

las coordinaciones interinstitucionales necesarias para su imple-

m e n t a c i ó n .

A RTICULO 93. Los propietarios o usufructuarios de terre-

nos forestales, así como los Regentes Fo restales, deberán comu-

nicar a la Subgerencia Fo restal re s p e c t i va la existencia de bro t e s

de plagas o enfermedades en sus predios.

A RTICULO 94. La Subsecretaría de Estado de Recursos Fo-

restales requerirá incluir dentro de los planes de pro t e c c i ó n ,

c o n s e r vación y manejo de áreas forestales, el diseño y construc-

ción de obras de detección y control de incendios. Exigirá ade-

más, la presencia de guardabosques entrenados y/o vo l u n t a r i o s ,

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dotados con el equipo apropiado para detectar y controlar los

b rotes de incendios.

A RTICULO 95. Cuando por falta de aplicación de medidas

adecuadas se produzca un incendio, el aprovechamiento de las

m a d e ras muertas se hará estrictamente bajo la supervisión de la

S u b s e c retaría de Estado de Recursos Fo re s t a l e s .

A RTICULO 96. Las empresas que transporten o almacenen

combustibles en terrenos forestales, están obligadas a tomar las

p recauciones adecuadas, de acuerdo con este Reglamento, para

p revenir los incendios en dichas zonas.

A RTICULO 97. En caso de incendios forestales, todas las

autoridades civiles y militares, están en el deber de prestar su

c o o p e ración con los elementos adecuados de que dispongan pa-

ra ex t i n g u i r l o s .

A RTICULO 98. La Secretaría de Estado de Medio Ambien-

te y Recursos Naturales, a través de la Subsecretaría de Estado

de Recursos Fo restales, establecerá anualmente un período de

e m e rgencia. No obstante podrá declararlo en cualquier momen-

to si las condiciones climáticas así lo exigen, o si se comprueba

que hay peligro inminente de que se produzcan incendios fore s-

t a l e s .

A RTICULO 99. Desde el momento en que sea declarado un

período de emergencia, quedan alertadas todas las autoridades

civiles y militares destacadas en las áreas afectadas.

A RTICULO 10 0 . La Subsecretaría de Estado de Re c u r s o s

Fo restales tomará las medidas urgentes para organizar el servi-

cio de prevención y control de los incendios que eve n t u a l m e n t e

se pro d u z c a n .

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A RTICULO 101 . Se declara de interés público la preve n-

ción, combate y erradicación de las plagas y enfermedades que

afecten la vegetación fore s t a l .

A RTICULO 102. La Subsecretaría de Estado de Re c u r s o s

Fo restales formulará y desarrollará Planes de Manejo Integra d o s

de Plagas que incluyan las estrategias de detección, control y

p revención en los terrenos forestales para disminuir y preve n i r

los daños económicos y ecológicos.

A RTICULO 103. Los propietarios o usufructuarios de terre-

nos forestales deberán comunicar a la Subsecretaría de Estado

de Recursos Fo restales la existencia de brotes de plagas o enfer-

medades en sus pre d i o s .

A RTICULO 104. Los trabajos de sanidad forestal incluye n-

do las cortas de saneamiento deberán ser ejecutados por los pro-

pietarios o usufructuarios de terrenos forestales bajo la supervi-

sión de la Subsecretaría de Estado de Recursos Fo restales y de

a c u e rdo al Plan de Manejo Integrado de Plagas. En caso de no

efectuarlos, la Subsecretaría de Estado de Recursos Fo re s t a l e s

los ejecutará y cobrará los honorarios correspondientes, los cua-

les serán ingresados en el Fondo de Re f o restación de la Secre t a-

ría de Estado de Medio Ambiente y Recusos Naturales. Los tra-

bajos de sanidad forestal en bosques del Estado se harán con car-

go al Fondo Fo re s t a l .

A RTICULO 105. La Subsecretaría de Estado de Re c u r s o s

Fo restales determinará qué productos de las cortas de sanea-

miento deberán destruirse y cuáles podrán aprove c h a r s e. La

venta de los productos quedará a beneficio de los propietarios de

los predios o de los titulares del saneamiento.

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A RTICULO 10 6 . La Subsecretaría de Estado de Re c u r s o s

Fo restales deberá conocer las solicitudes de importación de se-

millas y especies forestales, previa presentación de los estudios

fitosanitarios del país de procedencia. Estas actividades serán

realizadas en coordinación con el Departamento de Sanidad Ve-

getal de la Secretaría de Estado de Agricultura .

A RTICULO 107. La Secretaría de Estado de Medio Ambien-

te y Recursos Naturales, podrá decretar prohibiciones prov i s i o-

nales de corta en aquellas regiones en donde se detectan anor-

malías graves y generalizadas en los planes de manejo o aprove-

chamiento de bosques, o en casos de desastres naturales, como

incendios y otro s .

A RTICULO 10 8 . Al decretarse una prohibición de corta se

p recisará el período, el área y las especies afectadas y las medi-

das necesarias para su vigencia.

A RTICULO 10 9 . Los Planes de Manejo deberán contener

un pro g rama específico de protección forestal. La Subsecre t a r í a

de Estado de Recursos Fo restales supervisará directamente el

cumplimiento de esta disposición.

A RTICULO 110. La Subsecretaría de Estado de Re c u r s o s

Fo restales podrá cambiar, cuando lo estime conve n i e n t e, las es-

pecificaciones del pro g rama de protección, previa pre s e n t a c i ó n

de las modificaciones en el Plan de Manejo.

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CAPITULO XII

I N V E S T I G ACION, CA PAC I TACION, EDUCA-CION Y EXTENSION FORESTA L

A RTICULO 111 . La Subsecretaría de Estado de Re c u r s o s

Fo restales pro m overá y desarrollará la investigación, educación

y capacitación forestal y desarrollará pro g ramas de orientación

de la cultura forestal en todos sus niveles y colaborará con las

instituciones de enseñanza en coordinación con la Secretaría de

Estado de Educación y Cultura .

A RTICULO 11 2 . Pa ra el mejor cumplimiento de lo dispues-

to en el artículo anterior se ha creado la Dirección de Inve s t i g a-

ción y Capacitación Fo restal, la cual tiene como funciones la in-

vestigación, capacitación y extensión forestal, dependiente tan-

to administra t i va como financieramente de la Subsecretaría de

Estado de Recursos Fo restales.

A RTICULO 11 3 . La Dirección de Investigación y Capacita-

ción Fo restal podrá realizar investigaciones forestales ex p e r i-

mentales en coordinación con otras instituciones educativas del

p a í s .

A RTICULO 114. Son funciones de la Dirección de Inve s t i-

gación y Capacitación Fo restal las siguientes:

a. P ro m ove r, organizar y realizar pro g ramas integrales de in-

vestigación científica, enseñanza y desarrollo tecnológico en ma-

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teria forestal, acorde con las condiciones ecológicas y socioeco-

nómicas del país;

b. Realizar investigaciones forestales con énfasis en especie

endémicas, nativas o natura l i z a d a s ;

c. P ro m over el empleo de tecnologías y especies fore s t a l e s

a p ropiadas para conserva r, pro t e g e r, fomentar, re s t a u rar y/o

a p rovechar en forma sostenible los recursos forestales del país;

d . Capacitar técnicos, pro d u c t o res y extensionistas en las

n u evas técnicas forestales, en colaboración con instituciones de

enseñanza media y superior;

e. C o m p i l a r, clasificar, publicar y difundir los resultados de

los estudios e investigaciones de interés que en materia fore s t a l

se efectúen o validen en el país;

f . P ro m over el intercambio de informaciones y publicaciones

afines a las ciencias forestales a través de redes u organismos na-

cionales o ex t ra n j e ro s ;

g . O rganizar y ejecutar campañas de promoción y ex t e n s i ó n

s o b re la conservación y el fomento de los recursos naturales re-

n ova b l e s ;

h . Brindar asesoría técnica a las instituciones educativas su-

p e r i o res para la formulación y diseño de los pro g ramas de estu-

dios forestales a nivel medio y superior;

i . Capacitar adecuadamente a los candidatos a guard a b o s q u e s

y a los extensionistas forestales.

A RTICULO 11 5 . La introducción de nuevas especies y va-

riedades forestales será autorizada por la Subsecretaría de Esta-

do de Recursos Fo restales luego que la Dirección de Inve s t i g a c i o-

nes y Capacitación Fo restal haya avalado los estudios pertinen-

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tes y haya recibido el visto bueno del Secretario de Estado de

Medio Ambiente y Recursos Natura l e s .

P á r ra fo. Cuando la introducción de nuevas especies y va r i e-

dades forestales sea solicitada por una persona o institución pri-

vada, ésta deberá pagar la cuota que la Subsecretaría de Estado

de Recursos Fo restales determine para cubrir los costos de las in-

vestigaciones necesarias.

A RTICULO 118. La Dirección de Investigación y Capacita-

ción Fo restal será responsable de elaborar la estrategia nacional

de las actividades de extensión de la Subsecretaría de Estado de

Recursos Fo restales y deberá desarrollar actividades de capacita-

ción para los técnicos extensionistas, tanto de la Subsecre t a r í a

de Estado de Recursos Fo restales como de instituciones que de-

s a r rollan actividades en procesos de gestión fore s t a l .

S E C R E TA R Í A DE ESTADO DE MEDIO AMBIENTE YRECURSOS NAT U R A L E S

Reglamento Forestal

Diseño y Diagr a m a c i ó n :Miguelina Frith y Frank Ubiera P.

I m p reso en Editora BuhoJunio de 2001

Santo Domingo, República Dominicana