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1 REGLAMENTO FIFA SOBRE EL ESTATUTO Y LA TRANSFERENCIA DE JUGADORES

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REGLAMENTO FIFA SOBRE EL ESTATUTO

Y LA TRANSFERENCIA DE JUGADORES

CONFEDERACIONES

ASOCIACIONES REGIONALES

CLUBES

INTRODUCCIÓN

ASOCIACIONES

NACIONALES

FIFA

Organización mundial del fútbol

- Competiciones entre asociaciones

nacionales.

-Transferencias de jugadores entre

asociaciones nacionales.

- Menores de edad.

-CTI.

-Estabilidad contractual.

- Derechos de formación.

- Mecanismo de solidaridad

INTRODUCCIÓN

• El Reglamento FIFA únicamente regula las transferencias

INTERNACIONALES.

• Las transferencias dentro de una misma Asociación nacional no se

regulan en el reglamento FIFA, sino en los reglamentos nacionales.

DERECHOS ECONÓMICOS DERIVADOS DE LA FORMACIÓN DE FUTOLISTAS

- La indemnización por formación.

- El mecanismo de solidaridad.

FUTBOLISTAS “PELIGROSOS”

- Futbolista aficionado-amateur que viene “gratis”.

- Futbolista profesional sub 23 que termina contrato y viene “gratis”.

- Futbolista profesional por el que pagamos una transferencia pactada

- Futbolista profesional (sub 23) por el que pagamos una transferencia pactada

Consideración previa: el futbolista Aficionado / profesional

Compensación de

gastos

Tipo de licencia

Salario mínimo

interprofesional

RESOLUCIONES FIFA Y JUZGADOS

PRIMER CONTRATO PROFESIONAL

- Jugador que se inscribe por primera vez como profesional: licencia “P”:

siempre. La tramitación de una licencia tipo “P” exige un contrato profesional.

- Casos controvertidos: “profesionales encubiertos”.

- Art. 2 RT: “Un jugador profesional es uno que tiene un contrato escrito con

un club y percibe un monto superior a los gastos que realmente efectúa por

su actividad futbolística. Cualquier otro jugador se considera aficionado”.

- Contrato escrito.

- Percibe un monto superior a los gastos que realmente efectúa por su

actividad futbolística.

- Discrepancias sometidas a la CRD y posteriormente al TAS.

- Futbolista aficionado-amateur que viene “gratis”.

- Futbolista profesional sub 23 que termina contrato y viene “gratis”.

INDEMNIZACIÓN POR FORMACIÓN

Art. 20 del Reglamento sobre el Estatuto y la Transferencia de jugadores:

“La indemnización por formación se pagará al club o clubes formadores de un

jugador:

1) Cuando un jugador firma su primer contrato profesional y

- Cambio de estatus de aficionado a profesional.

2) por cada transferencia de un jugador profesional.

Antes del

fin de la temporada en que cumple 23 años…”

EXCEPCIONES

El club ha rescindido el contrato sin causa justificada.

Se ha transferido al jugador a un club de 4ª categoría.

El jugador reasume la calidad de aficionado.

- ¿Quién percibe? El club “formador”:

Cualquier club directa o indirectamente afiliado a alguna

federación nacional afiliada a FIFA, que haya participado en la

formación y educación de un futbolista inscrito en la

competición oficial de su país, entre la temporada del 12º y la

del 21º cumpleaños.

PASAPORTE DEL JUGADOR

- Quien paga? El nuevo club.

EJEMPLO PASAPORTE DE JUGADOR

PASAPORTES INCOMPLETOS

X

• Circular FIFA

-12 a 15 años

- Transferencias dentro UE.

DISPOSICIONES ESPECIALES UE - EEE

• Si el jugador es transferido de un club de menor categoría a uno de superior categoría.

• Promedio de costes de ambas categorías.

• Si el jugador es transferido de un club de superior categoría a uno de menor categoría.

• Costes de formación del club de la categoría menor.

• Necesidad de ofrecimiento de contrato profesional.

DISPOSICIONES ESPECIALES UNIÓN EUROPEA

OFRECIMIENTO DE CONTRATO PROFESIONAL

- Supuesto: Transferencia internacional de jugador profesional a la finalización de su

contrato.

- Si el club formador no ofrece la renovación de su contrato al jugador, pierde su

derecho a la indemnización por formación.

- Condiciones de la renovación:

- Debe hacerse efectiva antes de 60 días a la

finalización del contrato.

- Debe hacerse por escrito y por correo certificado.

- Valor del contrato equivalente al contrato vigente.

- No afecta al posible derecho de otros clubes.

Ejemplos

Fecha de nacimiento: 24 de junio de 1987

Newells Old Boys: 30 de marzo de 1994 – 12 de febrero de 2002

Contrato profesional: 5 de enero de 2006 (temporada de los 19 años)

Temporada Edad Tiempo €

98-99 12 12 m 10.000

99-00 13 12 m 10.000

00-01 14 12 m 10.000

01-02 15 8 m 0

Estaba en Barcelona desde inicio de la temporada a la

Espera de que FIFA autorizara el CTI

12

13

14

14

15

17

16

18

19 20

21

Transferencia al Bolton donde firma su primer contrato profesional

(antes de los 23 años).

10.000 €

10.000 €

5.000 €

5.000 €

90.000 €

90.000 €

90.000 €

90.000 €

90.000 €

90.000 €

-Real Madrid CF: 565.000 €

- AD Cultural Adarve: 5.000 €

- Futbolista profesional por el que pagamos una transferencia pactada

MECANISMO DE SOLIDARIDAD

TRANSFERENCIA DE CRISTIANO RONALDO

INDEMNIZACIÓN: 96.000.000 €

Fecha de

nacimiento:5 de

febrero de 1985.

CLUB PAÍS TEMPORADAS AÑOS

C.F. Andorinha Portugal 1993 a 1995 (2) 8-9

C.D. Nacional Portugal 1995-2001 (6) 10 a 16

Sporting Lisboa Portugal 2001-2003 (2) 17-18

Manchester

United

Inglaterra 2003-2009 ( 6) 19 -24

Real Madrid C.F. España 2009- 24-

INDEMNIZACIÓN: 96.000.000 €

5% = 4.800.000 €

CLUB TEMPORADAS EDAD CÁLCULO SOLIDARIDAD

C.F. Andorinha 1993-1995 8-9 NO Devenga

CD.Nacional 1995-2001 10-16 5 TªS

4 Tª 5% (0,25%) = 1% de 96 m =960.000€

1 Tª 10% (0.5%) 480.000€

Sporting Lisboa 2001-2003 17-18 2 Tªs 10% (0,5%)=1%

1% de 96 millones =960.000€

Manchester United 2003-2009 19-24 5 Tªs al 10% (0,5%) =2,5 %

2,5% x 96 millones = 2.400.000€

Real Madrid 2009- 24….. -

- Futbolista profesional (sub 23) por el que pagamos una transferencia

pactada

INDEMNIZACIÓN POR

FORMACIÓN

MECANISMO DE

SOLIDARIDAD

Causas

-Transferencia internacional del

jugador profesional (Sujeta o no

indemnización).

- Primera inscripción

profesional.

Transferencia internacional del

jugador profesional, sujeta a

indemnización.

Periodo en que

se genera el

derecho

12 a 23 años

Toda la vida del jugador

Periodo de

cálculo de la

indemnización

12 a 21 años

12 a 23 años

Clubes

formadores

Perciben una sola vez Perciben por cada transferencia

internacional del jugador

Bases del

cálculo

Tablas (Costes de Formación)

Montante de la transferencia

MECANISMO DE SOLIDARIDAD

DERECHOS DE FORMACIÓN

LA TRANSFERENCIA INTERNACIONAL DE FUTBOLISTAS

MENORES DE EDAD

AL PRINCIPIO… AL CABO DE UNOS AÑOS…

Directiva 94/33/CE, 22 de junio 1994 Informe Helsinki sobre el Deporte 1999

Declaración de Niza 2000

“ El Consejo Europeo destaca los beneficios de la práctica deportiva para

los jóvenes y reitera la necesidad de que las organizaciones deportivas,

en particular, presten una atención especial a la educación y a la

formación profesional de los jóvenes deportistas de alto nivel, de modo

que su inserción profesional no se vea comprometida por causa de sus

carreras deportivas, a su equilibrio psicológico y sus lazos familiares, así

como a su salud, concretamente a la prevención contra el dopaje (…)

El Consejo Europeo expresa su preocupación por las transacciones

comerciales cuyo objeto son los deportistas menores de edad, incluidos

los procedentes de terceros países, por cuanto no se ajustan a la

legislación laboral en vigor o ponen en peligro la salud y el bienestar de

los jóvenes deportistas. Hace un llamamiento a las organizaciones

deportivas y a los Estados miembros para que investiguen tales prácticas,

las vigilen y adopten, en su caso, las medidas adecuadas”.

La contratación de niños para que actúen en actividades

de carácter (...) deportivo (...) se someterá, en cada

caso, a un procedimiento de autorización expedido por la

autoridad competente.

DISPOSICIÓN GENERAL

“las transferencias internacionales de jugadores se permiten sólo cuando el jugador alcanza la edad de 18 años”

MOTIVACIÓN GENERAL Y OBJETIVOS

• Proporcionar un ambiente estable para la formación y educación de jóvenes (deslocalización).

• Evitar abusos a los que se ha expuesto a los menores en el pasado.

• Fútbol mundial más ordenado y justo para todos.

TRANSFERENCIA INTERNACIONAL DE MENORES DE EDAD ARTÍCULO 19 RT

EXCEPCIONES A LA REGLA GENERAL.

a) Si los padres del jugador cambian su domicilio al país donde el nuevo jugador tiene su sede por razones NO RELACIONADAS CON EL FÚTBOL.

b) El jugador vive en su hogar a una distancia < de 50 km de la frontera nacional, y el club de la asociación vecina está tb a una distancia menor de 50 km de la frontera en el país vecino. El jugador seguirá viviendo en su hogar y ambas asociaciones estarán de acuerdo.

c) La transferencia se efectúa dentro de la UE o del EEE y el jugador (con independencia de su nacionalidad) tiene entre 16 y 18 años, cumpliendo el nuevo club las siguientes obligaciones mínimas:

- Proporcionar al jugador una formación futbolística, que corresponda con los mejores estándares nacionales.

- Además, garantizar una formación escolar que en caso de cese le permita iniciar una carrera que no sea futbolística.

- Tomas todas las medidas para asegurar que se asiste al jugador de la major manera posible (vivienda, tutor…)

- Acreditar ante la asociación nacional de destino todas estas pruebas.

Otras disposiciones sobre Transferencias Internacionales de Menores de Edad.

• La Comisión del Estatuto del Jugador es el órgano competente para decidir sobre cualquier disputa en relación con estos supuestos.

• Las asociaciones de destino son las competentes para garantizar estos requisitos por parte de sus clubes.

• Estas disposiciones se aplicarán igualmente aunque el jugador no esté inscrito en ninguna asociación.

EJEMPLOS ACTUALIZADOS DEL FÚTBOL ESPAÑOL

Caso Javier Acuña Caballero. Cadiz CF SAD vs Club Olimpia de Paraguay –

2005 -

Caso Germán Ezequiel Pacheco. Club Atlético de Madrid vs Club Atlético

Vélez Sarsfield – 2007 –

Caso Brian Oscar Sarmiento. Real Racing Club SAD v/ Estudiantes de la

Plata – 2007 –

Caso Gonzalo Claudio Bozzoni. Club Atlético de Madrid v/ Velez Sarsfield –

2007 -

Caso Javier Acuña Caballero. Cadiz CF SAD vs Club Olimpia de Paraguay – 2005 -

Jugador PARAGUAYO, nacido el 23 de

junio de 1988. Jugador de las categorías

inferiores del Olimpia de Paraguay.

Su madre y hermano se mudan de a Cádiz

el 14 de febrero de 2005, y el 17 de febrero

el jugador firma un contrato profesional con

el Cadiz CF.

El 20 de febrero la madre del jugador firma

un contrato de trabajo como camarera.

RFEF solicita el CTI el 21 de junio, siendo

rechazada su solicitud por la Federación

Paraguaya

NO

CTI

Caso Germán Ezequiel Pacheco. Club Atlético de Madrid vs Club Atlético Vélez Sarsfield – 2007 -

Jugador ARGENTINO, nacido el 19 de

mayo de 1991.

Sus padres (padre, madre y hermana) se

mudan de Argentina a Majadahonda

(Madrid) a mediados de septiembre de

2006.

Su padre trabajaba en Argentina como

entrenador del Velez Sarsfield y se

incorpora en España a trabajar en una

empresa cárnica por 4.000 €/mes.

RFEF solicita el CTI el 28 de septiembre, 3

semanas después de la llegada de la

familia

SI

CTI

Caso Brian Oscar Sarmiento. Real Racing Club SAD v/ Estudiantes de la Plata – 2007 –

Jugador ARGENTINO, nacido el 22 de abril

de 1990, de 17 años de edad.

13 de agosto de 2007 el jugador firma un

contrato de 7 temporadas con el Real

Racing Club SAD.

Su padre trabajaba en Argentina y se muda

a España por “razones no relacionadas con

el fútbol”, firmando un contrato el 8 de

gosto, 5 días antes del contrato de hijo. El

salario del jugador sería 10 veces mayor

que el del padre.

RFEF solicita el CTI el 24 de agosto, AFA

deniega.

NO

CTI

Caso Gonzalo Claudio Bozzoni. Club Atlético de Madrid v/ Velez Sarsfield – 2007 -

Jugador ARGENTINO, nacido el 12 de

FEBRERO de 1990.

Sus padres (padre, madre y hermana) se

mudan de Argentina a España en enero de

2007, con posterioridad se trasladan a

Madrid (marzo)

Su padre trabajaba en Argentina como

cocinero y se incorpora en España a

trabajar en una empresa del mismo sector.

Contrato en canarias puente

RFEF solicita el CTI el 17 de JULIO, 30 de

julio AFA deniega el CTI.

NO

CTI

INDICIOS JURISPRUDENCIALES CONSTANTES CEJ Y TAS

A) Fechas de las firmas de

los contratos.

B )Diferencias salariales

Familia/jugador transferido.

C) Seguimiento escolar

del jugador.

“momentos coetáneos en las firmas de los

contratos laboral del padre/madre, y del

jugador”

a) Modificación reglamentaria.

• Circular 1190, de 20 de mayo de 2009

• Entrada en vigor 1 de octubre de 2009.

• Nuevo régimen de transferencias de menores

PRINCIPALES REFORMAS

Reforma artículo 19 y nuevo 19 bis

a) CTI de jugadores menores no expedido por

asociaciones nacionales. Subcomisión del la CEJ para

autorizar cada CTI. Solicitud individualizada.

b) Obligación de registro de las escuelas formadoras

(academias) de jugadores.

c) Nuevo sistema de cálculo para derechos de

formación. Jugadores menores transferidos hasta la

temporada de su 18 cumpleaños.

1 ) El CTI para jugadores menores de 18 años. Nuevo procedimiento.

Artículo 19

RÉGIMEN ACTUAL RÉGIMEN ANTERIOR

SOLICITUD

APROBACIÓN

2) La inscripción y notificación de menores en academias.

Artículo 19. bis

2 obligaciones

a) Para los clubes: relación de derecho, de hecho y/o

económica obligación de notificar la presencia de

jugadores menores de edad.

b) Para las Federaciones nacionales: (i) transformación

de las academias en clubes y (ii) notificación de

jugadores menores.

Kepa Larumbe Beain

Director Asesoría Jurídica RFEF

[email protected]