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- 1 -REGLAMENTO GENERAL DE ALUMNOS DE LAS CARRERAS DE LICENCIADO EN DEPORTES REGLAMENTO

ESCUELA SUPERIOR DE DEPORTES

LAS CARRERAS REGLAMENTO GENERAL DE ALUMNOS DE LAS CARRERAS DE LICENCIADO EN DEPORTE EN DISCIPLINAS DEPORTIVAS

BASE LEGAL Con fundamento en el Captulo IV, artculo 37, prrafo 2 y Captulo V, artculo 57, fraccin III de la Ley General de Educacin; Captulo II, artculo 26, Fraccin II, inciso a, artculo 67 y 123 de la Ley de Educacin del Estado de Jalisco; Captulo V, artculo 27, Fracciones VIII y X, artculo 28, Fraccin III y captulo VII del Acuerdo nmero 279 por el que se establecen los trmites y 279 procedimientos relacionados con el reconocimiento de validez oficial de estudios del tipo superior; en el Captulo II, Seccin Cuarta y Captulo III, Seccin Segunda del Acuerdo nmero 286 por el que se establecen los lineamientos que determinan las normas y criterios generales a que se ajustarn la validacin de estudios realizados en el extranjero y la equivalencia de estudios, se emite el siguiente REGLAMENTO GENERAL ALUMNOS DE LAS CARRERAS DE LICENCIADO CARRERAS EN DEPORTE EN LAS DISCIPLINAS DE: ATLETISMO, BDMINTON, BALONCESTO, BEISBOL, BOLICHE, BOXEO, CICLISMO DEPORTE ADAPTADO, FRONTENIS, GIMNASIA, ESGRIMA, HANDBALL, HOCKEY, JUDO, KARATE, LEVANTAMIENTO DE PESAS, LUCHA OLMPICA, NATACIN, POLO ACUTICO, NATACIN, TAE KWON DO, TENIS, TIRO CON ARCO Y VOLEIBOL

- 2 -REGLAMENTO GENERAL DE ALUMNOS DE LAS CARRERAS DE LICENCIADO EN DEPORTES

INDICE

Captulo I Disposiciones Generales --------------------------------------Captulo II ------------------------------------------------Admisin e Inscripcin ------------------------------------------Captulo III ------------------------------------------------------------------------------Acreditacin -----------------------------------------------------------

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Captulo IV -------------------------------------------------------------------Regularizacin --------------------------------------------------------- 6 Captulo V ----------------------------------------------------------------------------------------------------Reinscripcin -----------------------------------------------------VI Captulo VI quivalencias ------------------------------Revalidacin y Equivalencias -------------------------------VII Captulo VII ---------------------------------------------------------------------------------------------Bajas ---------------------------------------------------------------------VII Captulo VIII ---------------------------------------------------------------------------Alumnos ----------------------------------------------------------------Captulo IX --------------------------------------------------------------------------------Becas ---------------------------------------------------------------------Captulo X ----------------------------------------------------------------------------Docentes ---------------------------------------------------------------XI Captulo XI --------------------------------------------------------------------Certificacin ---------------------------------------------------------XII Captulo XII ------------------------------------------------------------------------------------------Servicio Social ------------------------------------------------------XIII Captulo XIII -----------------------------------------------------------------------Titulacin --------------------------------------------------------------

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CAPTULO I DISPOSICIONES GENERALES Artculo 1. Las disposiciones establecidas en el presente reglamento son de observancia obligatoria para la comunidad escolar. Los derechos y obligaciones de los integrantes de esta comunidad se encuentran sealados en el presente Reglamento; y el cumplimiento de estas normas propiciar su beneficio. Artculo 2. El presente Reglamento tiene como finalidad establecer las condiciones que propicien la armona entre los alumnos, personal directivo y administrativo de la ESCUELA SUPERIOR DE DEPORTES en lo sucesivo ESUDE. Artculo 3. La mxima autoridad del Plantel es el Director, quien es el encargado de la planeacin, supervisin y desarrollo de cada una de las actividades que desempean los alumnos, maestros y personal administrativo, quienes tendrn la obligacin de cumplir y hacer cumplir el presente Reglamento.

CAPTULO II ADMISIN E INSCRIPCIN Artculo 4. El Consejo Estatal para el Fomento Deportivo del Estado de Jalisco y la Direccin de la Escuela Superior de Deportes, autorizarn la convocatoria, material de difusin e instructivos para el concurso de seleccin de aspirantes a las Licenciaturas en Deportes. Previo al periodo de inscripcin, la ESUDE difundir la convocatoria, para el concurso de seleccin de aspirantes, y se especificarn los perodos para realizacin de trmites. La admisin de aspirantes al proceso de seleccin ser semestral y quedar sujeta a la capacidad de atencin y al cumplimiento en la entrega de documentacin requerida. Artculo 5. Para concursar al ingreso de las carreras de Licenciatura en Deportes, el solicitante debe cumplir con los requisitos de admisin establecidos para la carrera: 1 Entregar solicitud de Inscripcin especificando la disciplina deportiva. 2 Contar con estudios de Bachillerato, segn se establece en el Captulo IV, artculo 37, prrafo 2 de la Ley General de Educacin y en el Captulo II, artculo 26, Fraccin II, inciso a y artculo 67, de la Ley de Educacin del Estado de Jalisco. 3 Presentar la siguiente Documentacin: a Original y dos copias de Acta de Nacimiento b Original y dos copias del Certificado de Bachillerato o documento equivalente legalizado. c Carta de Buena Conducta de Bachillerato. d 6 fotografas de estudio, recientes, tamao infantil en papel mate, con ropa clara. e Identificacin oficial vigente con fotografa. f Certificado Mdico expedido por una instancia oficial. g Currculo Deportivo. h C. U. R. P. 4 Los aspirantes con equivalencia debern presentarla, adems de lo anterior, original y dos copias del certificado parcial de la Institucin de procedencia, debidamente legalizado. 5 Los aspirantes extranjeros debern presentar, adems, copia del documento vigente de estancia legal en el pas Artculo 6. La ESUDE solicitar la valoracin mdica de todos los aspirantes, y aplicar los exmenes terico - prcticos; y determinar con base en los resultados, quienes continuarn en el concurso de seleccin. El diagnstico que se asigne ser el producto de una valoracin cuantitativa y cualitativa que permita identificar los elementos sobresalientes de cada aspirante.

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Artculo 7. Las actividades referentes a la inscripcin de alumnos debern realizarse antes del inicio programado de clases. En caso de que el aspirante presente documentos escolares apcrifos, alterados, o que no cumplan con las normas establecidas por la Secretara de Educacin Jalisco, se anular la inscripcin respectiva y quedarn sin efecto todos los actos derivados de la misma, sin responsabilidad alguna para la ESUDE por los pagos realizados. Artculo 8. Al ser admitidos los alumnos, para inscribirse debern entregar adems de lo sealado en el artculo 5, los siguientes documentos: 1 Aptitud fsica respaldada por Certificado Mdico. 2 Comprobante de pago de la cuota de inscripcin. 3 Pago total o parcial de la colegiatura conforme a las siguientes modalidades: a Pago de beca a crdito (en caso de baja, obligacin de pagar lo cursado) b Pago al contado (en la primera semana del semestre) d. Cumplir el mnimo de inscritos por carrera establecido por la direccin Artculo 9. La inscripcin de los alumnos y el registro de su historial acadmico se realizarn de forma semestral, y los cursos se imparten en perodos semestrales. Artculo 10. Se entiende que renuncian al derecho de inscribirse quienes no concluyan los trmites de inscripcin o no entreguen su documentacin completa en las fechas que para el efecto se hayan establecido. Artculo 11. La inscripcin de los alumnos debe efectuarse personalmente y queda sujeta a las normas siguientes: 1. Todo alumno debe seguir el plan de estudios vigente en el momento de su ingreso a la carrera. Si se retrasa en algunas de sus materias, queda sujeto a las modificaciones que pudieren llegar a adoptarse en el nuevo plan de estudios. 2. Los alumnos podrn darse de baja sin que se les consideren reprobados, durante las primeras cuatro semanas del semestre. Pasado ese tiempo en caso de baja, se considerarn reprobadas todas las materias del semestre, debindose recursar todas y aprobarlas, de no ser as, el alumno causar baja definitiva.

CAPTULO III ACREDITACIN Artculo 12. Como base para evaluar el desempeo acadmico de los alumnos, se establecen los exmenes parciales y los exmenes finales que podrn ser ordinarios para la acreditacin y extraordinarios de regularizacin. Artculo 13. La escala de calificaciones es de 0 a 100, incluyndose nicamente nmeros enteros. La calificacin mnima aprobatoria en exmenes parciales y finales ordinarios o extraordinarios es 60(sesenta). Las calificaciones de 0 a 59 debern registrarse con 50 como valor genrico de reprobacin. Cuando por alguna causa no se pueda asignar una calificacin numrica, se utilizar alguna de las claves que se describen a continuacin: 1. NP (No Present). Se asignar esta clave cuando un alumno no haya presentado examen ordinario o extraordinario de regularizacin. Esta clave ser asignada por el profesor de la materia. 2. SD (Sin Derecho). Se asignar esta clave cuando un alumno haya perdido el derecho al examen final, ya sea por faltas o cuando no existe posibilidad de presentar examen por seriacin.

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Artculo 14. Los exmenes parciales son obligatorios. Los alumnos debern presentar 3 evaluaciones parciales y la final en cada una de las materias. En aquellos cursos como laboratorios, talleres, prcticas o seminarios en que, por su naturaleza, el examen escrito no constituya la forma ms adecuada de evaluar al alumno, la forma de presentar los exmenes parciales ser dada a conocer por el profesor de la materia al iniciarse el curso. El resultado del examen parcial sirve de base para que el profesor asigne la calificacin final correspondiente. Artculo 15. Las fechas de aplicacin de exmenes parciales sern fijadas por el Colegio Acadmico; sin embargo, las calificaciones correspondientes a los exmenes parciales deben reportarse al rea de Control Escolar, a ms tardar en las fechas lmite que para ello marca el calendario escolar. Las fechas de los exmenes parciales de los cursos, se fijan en el calendario escolar y para stos todos los alumnos tendrn derecho a presentarlo. Artculo 16. Tendrn derecho a presentar examen final ordinario los alumnos que hayan asistido como mnimo a un 80% de las clases programadas en la materia en cuestin. Asimismo, tendrn derecho a presentar examen extraordinario de regularizacin, los alumnos que hayan asistido como mnimo a un 60% de las clases programadas y que hayan realizado el pago correspondiente antes de la fecha y hora del examen. Artculo 17. El alumno no perder derecho a las evaluaciones cuando las inasistencias se hayan originado por actividades acadmicas, deportivas o culturales programadas por la ESUDE con carcter oficial. Los Coordinadores de Docencia, Investigacin y Extensin, validarn, y en su caso autorizarn, los justificantes de inasistencias que los organizadores reporten, siendo el 40 % del semestre, el porcentaje mximo de asistencias justificadas. Artculo 18. El examen final ya sea ordinario o extraordinario de regularizacin, es el que se efecta en cada materia al trmino del semestre escolar correspondiente. Para tener derecho a presentar examen, se requiere que el alumno cumpla con los lineamientos del artculo 16. Las caractersticas de este examen son las siguientes: 1. Es un requisito obligatorio para que los alumnos puedan aprobar cada una de las materias que cursan. 2. Debe abarcar cuestiones referentes a todos los temas que constituyen el programa del curso y/o de las prcticas del mismo. 3. Se efecta de forma terica o prctica, teniendo una duracin mxima de dos horas. 4. Se celebra precisamente el da y con el horario fijado en el calendario de exmenes finales. 5. Sirve de base al profesor para integrar la calificacin final del alumno en el curso, ponderando el promedio de calificaciones parciales y la actuacin acadmica del alumno durante el curso de acuerdo con el programa, para poder integrar la calificacin final. 6. En aquellos cursos como prcticas, talleres o seminarios en que, por su naturaleza, el examen escrito no constituya la forma ms adecuada de evaluar al alumno, la forma de presentacin del examen final ser dada a conocer por el profesor de la materia al iniciarse el curso, siempre y cuando exista una evidencia detalladamente verificable de la misma. 7.- Por ningn motivo la calificacin final podr ser obtenida con elaboracin de un trabajo, aunque se est recursando una materia. Artculo 19. Quedan reprobados en una materia al final de un semestre, los alumnos que estn en alguna de las siguientes situaciones: 1. Haber obtenido calificacin final inferior a 60 (sesenta). 2. Haber perdido el derecho al examen final en los trminos del artculo 16 de este reglamento. 3. No haber presentado examen final.

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CAPTULO IV REGULARIZACIN Artculo 20. Los exmenes extraordinarios son considerados como de regularizacin y se aplican cuando en el perodo ordinario los alumnos no logran aprobar algn curso y slo se permitir en 2 ocasiones para la misma materia en semestres consecutivos. Artculo 21. Los exmenes extraordinarios de regularizacin, representan el procedimiento de acreditacin, fuera del periodo ordinario de materias no acreditadas. La calificacin obtenida ser la nica representativa de la materia. El alumno tendr derecho al examen extraordinario de regularizacin conforme a las siguientes condiciones: 1 Cuando la calificacin final sea menor a 60 en alguna materia y no acumule ms de cuatro no acreditadas al final del semestre y su porcentaje de asistencia no sea inferior a 60% en la materia adeudada. 2 Haber cubierto el pago correspondiente. 3 La cantidad mxima de extraordinarios es de 3, si el alumno rebasa esta cantidad, quedar retenido sin derecho a exmenes extraordinarios Artculo 22. En las materias de especialidad la reprobacin obliga a repetir el semestre de la materia en cuestin y podrn aprobarse las materias seriadas en perodos de exmenes diferentes. Artculo 23. En caso de adeudar 3 materias o ms, pasado el perodo de exmenes extraordinarios de regularizacin, el alumno deber quedarse retenido para recursar las materias no aprobadas. La calificacin de exmenes extraordinarios se regir conforme a la siguiente tabla Si obtiene de 95 a 100 85 a 94 75 a 84 65 a 74 60 a 64 0 a 59 Se registrar 80 75 70 65 60 50

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CAPTULO V REINSCRIPCIONES Artculo 24. La reinscripcin ser semestral y se efectuar, de acuerdo al calendario oficial de la Institucin. Artculo 25. Tienen derecho a reinscribirse: 1. Quienes habiendo sido alumnos en el perodo semestral anterior, y acreditando las asignaturas del semestre cursado, lo concluyeron sin haber sido dados de baja. Su reinscripcin ser automtica. 2. Los alumnos que adeuden como mximo dos asignaturas. Si un alumno contina acumulando tres asignaturas sin acreditar despus del primer periodo de regularizacin, quedar retenido, para recursar las materias no aprobadas con otra generacin de su disciplina. 3. Los alumnos que soliciten su reingreso y cuya baja temporal no exceda un total de dos aos, o que no cuenten con ms de dos bajas temporales, a condicin de no adeudar asignaturas.

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4. Los alumnos que no aprueben la asignatura de su disciplina deportiva, no podrn ser reinscritos en el semestre posterior, con excepcin de octavo, y slo debern reinscribirse en las materias que adeuden. 5. Los alumnos que no hayan causado baja definitiva por reprobacin, por presentar documentos falsos, por algn motivo disciplinario o cualquier otro por el que la Escuela Superior de Deportes lo haya sancionado. Artculo 26. Los alumnos tendrn oportunidad de solicitar baja temporal al Director de la escuela, cuando por enfermedad, beca de estudios u otros motivos justificados as lo requieran. Dicha baja ser autorizada por slo dos ocasiones y no deber exceder un total de dos aos, por lo que, para ser reinscritos slo podr ser si el mximo de tiempo para terminar la carrera, no excede los 6 aos.

CAPTULO VI REVALIDACIN O EQUIVALENCIAS Artculo 27. Se entiende por revalidacin al acto por el cual se consideran acreditadas las asignaturas cursadas en otra institucin extranjera (presentando Resolucin de Revalidacin de la SEJ), ante nuestro plan de estudios, a peticin del solicitante de acuerdo con los artculos de este captulo. Artculo 28. Los alumnos que hayan cursado estudios en otras Instituciones de Educacin Superior del Sistema Educativo Nacional, y soliciten equivalencias de estudios debern cubrir los requisitos de primer ingreso sealados en el Captulo II de este Reglamento, y efectuar los pagos correspondientes de Equivalencia en la SEJ Artculo 29. Slo podrn revalidarse o equipararse cursos cuyo contenido y duracin sean similares a aqullos cuya revalidacin o equivalencia se pretende en la Escuela Superior de Deportes, determinndose de conformidad con el anlisis y evaluacin del Colegio Acadmico, para emitir un pre-dictamen Artculo 30. Slo podrn revalidarse o equipararse cursos cuya calificacin mnima sea de 70 (setenta) en la institucin en que se curs y que, adems, resulte satisfactoria de acuerdo a los estndares establecidos por la Secretara de Educacin Jalisco. Artculo 31. En ningn caso podr revalidarse o acreditarse ms del 50% del total de las materias que integran el plan de estudios de la carrera. Artculo 32. No podrn ser revalidadas o equiparadas las materias del ltimo semestre del plan de estudios Artculo 33. Las Revalidaciones y Equivalencias son aprobadas y expedidas por la SEJ. Artculo 34. Los casos no previstos en este captulo, sern estudiados y resueltos por la Secretara de Educacin Jalisco. a travs de la Direccin General de Acreditacin, Incorporacin y Revalidacin. Educativa.

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CAPTULO VII BAJAS Articulo 35. La Baja Definitiva es la suspensin permanente del alumno. Por la aplicacin del reglamento. Artculo 36. La Baja Temporal es la suspensin de estudios del alumno por un semestre, por solicitud propia. El tiempo mximo para bajas temporales ser de dos aos, una vez pasado este tiempo, la baja temporal se convertir automticamente en baja definitiva. Un alumno podr tener como mximo dos bajas temporales consecutivas; al causar la tercera consecutiva, sta se convertir automticamente en baja definitiva. Podrn causar baja temporal los alumnos que se encuentren culpables o responsables de: robo, consumo de drogas, alcohol o estupefacientes, agresin fsica o verbal contra los profesores o compaeros, o por falsificacin de documentos.

CAPTULO VIII ALUMNOS Artculo 37. Todo alumno de la ESCUELA SUPERIOR DE DEPORTES, tiene derecho a: 1 Ser respetado en su integridad fsica y moral por todos los miembros de la comunidad de la ESUDE. 2 Recibir con puntualidad las clases programadas de cada asignatura. 3 Recibir la informacin oportuna respecto a los Planes y Programas de Estudio, Cronogramas, la Metodologa, Evaluacin, Bibliografa y la informacin adicional necesaria que determine el proyecto de trabajo del ciclo escolar correspondiente a cada asignatura. 4 Recibir las clases previstas para cada asignatura en los lugares y horarios previamente establecidos. 5 Obtener por escrito su situacin acadmica al trmino de cada semestre. 6 Utilizar las instalaciones y dems bienes que sean necesarios para su formacin acadmica, dentro de los horarios y normas establecidos previamente en el plantel. 7 Ser evaluado en cada asignatura, conforme lo establezcan los programas y academias correspondientes. 8 Recibir la Formacin Humana y Profesional de acuerdo a los objetivos y la filosofa de la ESUDE. 9 Hacer peticiones de forma respetuosa a los funcionarios del plantel de palabra o por escrito, individualmente o por medio de comisiones. 10 Recibir del personal Directivo, Docente, Administrativo, as como de sus compaeros, trato decoroso y recibir orientacin necesaria en sus problemas escolares o personales. 11 Libre reunin y expresin, sin ms limitaciones que las establecidas por este Reglamento y aquellas que se derivan del cumplimiento de la normativa de convivencia de la ESUDE. 12 Organizarse y cumplir actividades con fines culturales, deportivos y sociales. 13 Hacer uso de las instalaciones de la ESUDE; para actividades distintas a las habituales, previa autorizacin por escrito de la Direccin. 14 Tramitar, al final o en caso de baja, la entrega de su documentacin original, quedando copia de cada documento en archivo. 15 Solicitar, previo pago de cuotas correspondientes, las Constancias, Certificados y dems documentos que acrediten sus estudios, situacin acadmica y administrativa. 16 Recibir, previo pago de cuotas correspondientes, la credencial que lo acredite como alumno de la ESUDE. 17 Presentar los justificantes que comprueben, en caso de inasistencia, los motivos faltar a clases, a ms tardar dos das despus. La Direccin ser responsable de extender oportunamente los justificantes que habrn de presentarse a los docentes.

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18 Recibir informacin de los resultados de evaluacin, antes de que sean entregados por los docentes a la Direccin 19 Designar a un Concejal por grupo, para que los represente ante la Direccin de la ESUDE u otras instancias. Artculo 38. Son obligaciones de los alumnos de esta institucin: 1 Cumplir y hacer cumplir las normas y procedimientos instituidos por la ESUDE. 2 Respetar la integridad fsica y moral de todos los miembros de la comunidad de la ESUDE. 3 Cumplir con la totalidad de los requisitos previstos en el Plan de Estudios respectivo. 4 Desarrollar las actividades que conducen a lograr el mejor aprovechamiento de la clase: atencin, concentracin, reflexin, toma de apuntes, participacin ordenada, disposicin a cumplir las indicaciones de cada profesor, etc. 5 Portar y exhibir a quien lo solicite la credencial que lo acredite como alumno de la ESUDE. 6 Participar en todas las actividades cvicas, culturales y acadmicas a las que sea convocado por la ESUDE. 7 Asistir puntualmente a todas las clases y cumplir con todas las obligaciones derivadas de las mismas. 8 Esperar indicaciones, si por alguna razn el profesor no llega, del cuerpo directivo o del responsable, sobre las actividades a realizar. 9 Asistir a todas sus clases cuidando su aseo personal, vestimenta y calzado. No portar dentro de la ESUDE objetos o ropa que vaya en contra de la moral y buenas costumbres ciudadanas. 10 No interrumpir la atencin de la clase con conversaciones que no sean relacionadas a la materia y que estn causando inquietudes en el grupo. 11 Acudir a clases con el material indicado por el Docente. 12 No realizar tareas o actividades que no correspondan a las indicaciones del docente o la clase que se imparte. 13 Permanecer en el aula durante el desarrollo de las ctedras. 14 No introducir alimentos y bebidas al saln de clases. 15 Mantener una actitud de respeto con sus compaeros, personal administrativo y docente dentro y fuera del plantel. 16 Preservar y respetar las propiedades de sus compaeros, profesores y directivos. 17 Preservar y conservar en buen estado el mobiliario, equipo e instalaciones del plantel. 18 Reportar a los directivos del plantel las irregularidades que se presenten en el interior del mismo. 19 Conservar limpias las aulas que ocupen de todo el plantel educativo. 20 Dar uso adecuado a los sanitarios y abstenerse de rayar sus paredes, grabar o colocar mensajes obscenos. 21 No introducir personas ajenas a la institucin sin contar con la autorizacin correspondiente. 22 No interrumpir las clases de otros grupos o evitar que sus compaeros asistan a ellas. 23 Reponer los daos causados al patrimonio de la ESUDE. 24 No fumar dentro de las instalaciones del plantel. 25 Abstenerse de introducir al plantel armas de fuego o punzo-cortantes, ingerir bebidas alcohlicas y/o sustancias enervantes o toxicas. 26 Presentar trabajos en tiempo y forma asignados por los docentes. Artculo 39. Con respecto a las inasistencias, el alumno: 1 Tiene una tolerancia de 15 minutos para ingresar al aula, despus de los 15 minutos y hasta los 30 minutos, se considera retardo. Por cada tres retardos se computar una falta. 2 Podr justificar su inasistencia en caso de haber sido autorizado para el desempeo de alguna comisin, si obtuvo permiso para retirarse de la escuela por causas ajenas a su voluntad, o si fue originada por enfermedad, dndose aviso inmediato y presentando el justificante o certificado mdico correspondiente.

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Cuando un grupo no entre a clases se computar la falta colectiva y se dar por visto el tema a tratar en la sesin correspondiente. La direccin de la ESUDE tomar las medidas que considere pertinentes. Que falte injustificadamente a clases 30 das consecutivos, sin que la escuela reciba aviso de los responsables, causar baja temporal.

Artculo 40. Corresponde a los Directivos y a los Docentes vigilar el fiel cumplimiento de este Reglamento. La determinacin de la gravedad de las faltas y la aplicacin de las sanciones a que haya lugar es funcin de los Directivos. Artculo 41. El alumno que cometa una falta y se haga acreedor a una sancin deber considerar los siguientes aspectos: 1 Cuando la gravedad de la falta amerite una amonestacin verbal, o escrita, sta podr ser aplicada por el prefecto y/o docentes. 2 Cuando la gravedad de la falta amerite una suspensin temporal o definitiva, sta deber ser aplicada por el Director General o el Coordinador Escolar o Acadmico.

Artculo 42. Sern motivo de sancin segn la gravedad de la falta, las siguientes causales: 1 Criticar destructivamente la filosofa y modelo educativo de la ESUDE. 2 Ser irrespetuoso con el personal docente, administrativo y de apoyo. 3 Alterar el orden durante su estancia en las instalaciones de la ESUDE. 4 Alterar el orden en las aulas. 5 Presentarse a clases en estado de ebriedad o bajo los efectos de alguna droga, sin prescripcin mdica. 6 Atentar contra la moral y las buenas costumbres. 7 Fumar e introducir alimentos y bebidas embriagantes a las aulas. 8 Falsificar o alterar documentos escolares. 9 Portar dentro del plantel armas o instrumentos que puedan ser manejados agresivamente. 10 Realizar cualquier tipo de comercializacin dentro de la ESUDE, sin previa autorizacin de los directivos. Artculo 43. Todo alumno de la ESUDE, deber respetar el Reglamento de Material Didctico y Deportivo, as como el de uso del material y equipo audiovisual y dems reglamentos de uso de Instalaciones deportivas emitidos por la Direccin y reas administrativas o acadmicas de la Escuela.

CAPTULO VIII BECAS Artculo 44. La ESUDE otorgar un mnimo de becas equivalente al 8 por ciento del total de alumnos inscritos, que por concepto de inscripciones y mensualidades se paguen durante el semestre. Para solicitar beca se debe estar inscrito formalmente en la ESUDE y Los requisitos para ser beneficiario en alguna de las modalidades de beca son: 1. Realizar la solicitud de la beca mediante un escrito. 2. Poseer y mantener un promedio de calificaciones superior a 90 para las becas del100 % y de 85 para porcentajes inferiores. 3 Acreditar mediante argumento socioeconmico la necesidad de una beca en virtud de su limitacin econmica. 4 Comprobante de ingresos. 5 Comprobante de domicilio.

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Las modalidades son: 1. Beca de Excelencia; a los mejores atletas y estudiantes con promedio superior a 90 consistente en la exencin del pago semestral. 2 Beca parcial; consistente en descuento del pago del semestre. 3 Beca-Crdito; consistente en cubrir el pago al concluir sus estudios, firmndose una carta pagar en la que el estudiante se compromete formalmente en pagar al finalizar sus estudios o pagar al solicitar baja.

Artculo 45. La asignacin de las becas se llevar a cabo de conformidad con los criterios y procedimientos que establece el presente Reglamento y a los Lineamientos de la Secretara de Educacin Jalisco y su otorgamiento no podr condicionarse a la aceptacin de ningn crdito a cargo del becario. Artculo 46. La ESUDE informar a la Direccin de Becas de la Secretara de Educacin Jalisco, el total de alumnos inscritos en cada ciclo, dentro de los 15 (quince) das hbiles posteriores al inicio. Artculo 47. En la ESUDE se deber constituir o renovar la Comisin Escolar de Becas, a ms tardar en el transcurso de los 15 (quince) das hbiles anteriores a la fecha de inicio de las vacaciones de primavera de cada ao, conforme al calendario escolar oficial. Artculo 48. La Comisin Escolar de Becas se integra por: 1 Director de la ESUDE 2 Coordinador de Docencia 3 Subdirector 4 Representante de Alumnos Artculo 49. A fin de beneficiar al mayor nmero de familias, la Comisin Escolar de Becas, podr fraccionarlas en un 50 (cincuenta) o 25 % (veinticinco por ciento), sin que la fraccin pueda ser menor. Artculo 50. La vigencia de las becas ser cuatrimestral. No podrn suspenderse ni cancelarse durante el ciclo para el cual fueron otorgadas; a menos que el alumno incurra en alguna de las faltas que menciona el Artculo 26 del presente Reglamento. Artculo 51. La convocatoria sobre el otorgamiento de becas, deber contener por lo menos la siguiente informacin: los plazos, lugares y forma en que deben realizarse los trmites, as como los lugares donde podrn realizarse los estudios socioeconmicos. Artculo 52. Para el otorgamiento de bacas se deber dar preferencia, en condiciones similares, a los estudiantes que soliciten la renovacin. Artculo 53. La ESUDE distribuir gratuitamente los formatos de solicitud de beca de acuerdo a los calendarios, y publicar la convocatoria. No se realizar cobro alguno a las solicitudes de beca por concepto de trmites que se realicen. Artculo 54 La ESUDE notificar a los interesados los resultados de la asignacin de becas, conforme a lo establecido en la convocatoria respectiva y el becario firmar una Carta Compromiso que contenga las presentes disposiciones. Artculo 55 Los aspirantes a beca que se consideren afectados podrn presentar su inconformidad por escrito ante el Colegio Acadmico de la ESUDE en la forma y los plazos establecidos. Artculo 56 La ESUDE podr cancelar una beca escolar cuando el alumno: 1. Haya proporcionado informacin falsa para su obtencin

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Realice conductas contrarias a este Reglamento, o en su caso, no haya atendido las amonestaciones o prevenciones que por escrito se le hubieren comunicado oportunamente. En el preciso momento que el educando incurra en alguna violacin del Reglamento de la ESUDE De presentar un examen extraordinario o tener que repetir una materia, la beca se suspender a partir del siguiente semestre.

CAPTULO IX DE LOS DOCENTES Artculo 57. Los docentes debern ser propuestos a la direccin para desempear dicha funcin de parte de cada una de las Academias y estn obligados a entregar la documentacin requerida por el Code Jalisco y la Secretara de Educacin Jalisco, conocer y cumplir el reglamento de la ESUDE. Artculo 58. Todo docente de la ESUDE, deber respetar el Reglamento de Material Didctico y Deportivo, as como el de uso del material audiovisual y dems reglamentos de uso de instalaciones emitidos por la Direccin de la Escuela y del Code Jalisco, debiendo nombrar lista en cada clase y entregar y recoger su lista en la oficina de docencia. Los alumnos oyentes no tendrn derecho a ser nombrarlos en la lista de asistencia y podrn asistir a clase si la administracin y el profesor lo autorizan. Artculo 59. El docente que cometa una falta a los Reglamentos que rigen la ESUDE o que no cumpla con sus asistencias de conformidad con lo estipulado por la Direccin, podr ser dado de baja por incumplimiento y se har acreedor a las sanciones que determine la Direccin de la Institucin.

CAPTULO X CERTIFICACIN Artculo 60. Para obtener el certificado final de terminacin de estudios se requiere acreditar y concluir todas las materias del plan de estudios vigente, en alguna de las siguientes formas: 1 Cursando y aprobando en la ESCUELA SUPERIOR DE DEPORTES todas las materias. 2 Acreditando o revalidando parte de las materias con estudios hechos en otras instituciones y cursando y aprobando las materias restantes en la ESUDE. 3 No tener adeudos econmicos para recibir los certificados, ya sea total o parcial. En este caso debern cursarse y aprobarse, por lo menos, materias equivalentes a los cuatro ltimos semestres de la carrera correspondiente. Articulo 61. Los alumnos que adeuden asignaturas, tendrn un plazo mximo de dos aos a partir de la conclusin del tiempo curricular sealado en el plan de estudios, para cursar la totalidad de la licenciatura. Artculo 62. Los alumnos que no hayan acreditado todas sus asignaturas durante su estancia en la ESUDE que hayan cumplido 6 aos, y requieran mayor tiempo para la conclusin de sus estudios, deber solicitarlo al director mediante oficio, anexando las evidencias que justifiquen la ampliacin.

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CAPTULO XI SERVICIO SOCIAL Artculo 63. El servicio social es la actividad formativa y de aplicacin de conocimientos que de manera temporal y obligatoria realizan los alumnos en beneficio de la sociedad y del Estado. Artculo 64. El servicio social tiene como objetivo: 1. Extender los beneficios de la ciencia, la tcnica y la cultura a la sociedad, con el fin de impulsar el desarrollo sociocultural, especialmente de los grupos sociales ms desprotegidos. 2. Fomentar en el prestador, una conciencia de servicio, solidaridad, compromiso y reciprocidad a la sociedad a la que pertenece. 3. Coadyuvar al desarrollo cultural, econmico y social del Estado, a travs de los planes y programas de los sectores social, pblico y privado. 4. Fomentar la participacin de los alumnos o pasantes en la solucin de los problemas prioritarios estatales y nacionales. 5. Promover en los alumnos o pasantes actitudes reflexivas, crticas y constructivas ante la problemtica social. 6. Contribuir a la formacin acadmica y capacitacin profesional del prestador del servicio social. 7. Promover y estimular la participacin activa de los prestadores del servicio social, de manera que tengan oportunidad de aplicar, verificar y evaluar los conocimientos, habilidades, actitudes y valores adquiridos. Artculo 65. La prestacin del servicio social es un requisito indispensable y deber realizarse previamente a la obtencin del ttulo de licenciatura en cualquiera de las carreras que se cursan en la ESUDE. La prestacin del servicio social no generar relacin de tipo laboral. El nmero de horas que el prestador de servicio social deber realizar para liberar su servicio ser de 600. Artculo 66. Los programas de servicio social se sujetarn a las polticas y lineamientos que se establecen a continuacin Artculo 67. Los programas de servicio social podrn suspenderse o cancelarse, en los siguientes casos: 1. Cuando el nmero de prestadores sea tan reducido en relacin al nmero programado que afecte su cumplimiento. 2. Cuando no se obtengan los recursos indispensables para su desarrollo. 3. Cuando lo soliciten justificadamente los receptores del servicio social. 4. Cuando lo soliciten justificadamente los responsables de la ejecucin del programa. 5. Cuando los receptores del servicio social no se sujeten a lo establecido en el convenio o en el programa respectivo.

Artculo 68. El Director de la ESUDE celebrar los convenios correspondientes con aquellas instituciones e instancias del CODE Jalisco en la que se preste el servicio. Los programas de servicio social podrn autorizarse para su realizacin, siempre con relacin directa a las ciencias del deporte, de acuerdo al siguiente orden de prioridades: 1. Programas internos, 2. Programas del Code Jalisco y sector pblico, y 3. Programas en organismos del sector privado.

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Artculo 69. Los sectores social, pblico y privado que tengan o pretendan celebrar convenio en materia de servicio social con la ESUDE, debern: 1. Presentar, en los plazos que determine la ESCUELA, el programa de servicio social, de conformidad con lo establecido en este Reglamento. 2. Dar a conocer a la opinin pblica la cooperacin que la ESUDE desempea dentro del programa y los beneficios que con ello obtiene la sociedad. 3. Contar con un responsable directo que se haga cargo del seguimiento de los prestadores de servicio social. 4. Notificar los cambios del responsable del programa de servicio social. 5. Otorgar en la medida de sus posibilidades, estmulos econmicos para los prestadores de servicio social. 6. Facilitar la supervisin y evaluacin del programa a la ESUDE y proporcionar la informacin requerida por ella. 7. Presentar un informe sobre el desarrollo del programa de servicio social, en los plazos establecidos en el convenio respectivo. 8. Garantizar un trato digno a los prestadores de servicio social. 9. Respetar, en lo conducente, la normatividad que establece la ESUDE 10. Designar las tareas de conformidad con el perfil profesional del prestador. 11. Notificar a la Direccin de la ESUDE las irregularidades que se presenten con los prestadores de servicio social. Artculo 70. El servicio social se podr prestar en: Equipos deportivos representativos (local, regional y nacional) Equipos deportivos semi profesionales y profesionales Sector pblico y privado Grupos con caractersticas especiales Los programas de servicio social concertados con el sector privado invariablemente debern tener un beneficio social debiendo existir convenio. Artculo 71. Los alumnos debern iniciar la prestacin del servicio cuando hayan acreditado el 70 % de los crditos de la carrera. El Director o el Subdirector de la ESUDE, autorizarn en qu programas de servicio social se podr exceptuar lo antes mencionado. Artculo 72. Los alumnos o pasantes presentarn su solicitud de inscripcin al programa aprobado en LA ESUDE, en los plazos y trminos que determine la convocatoria, que se emitir al concluir cada semestre La solicitud de inscripcin contendr: 1. Datos generales y matrcula del solicitante. 2. La carrera que curse o haya cursado. 3. Nombre del programa escolar en que desee participar. 4. Vinculacin con las actividades propias de su perfil profesional. Artculo 73. Junto con la solicitud se acompaar la constancia oficial donde se acredite que se han cubierto los crditos del plan de estudios correspondiente, de conformidad con el artculo 56 del presente Reglamento. El Director de la ESUDE o el Coordinador de Titulacin y Servicio Social, atendern las solicitudes de inscripcin y expedirn el oficio de asignacin correspondiente, en las fechas establecidas. Artculo 74. Cuando por causa no imputable al prestador del servicio social se cancele o suspenda el programa, el Director o el Coordinador del programa, podrn autorizar su incorporacin a otro programa, contabilizando las horas dedicadas a aqul que se cancel o suspendi. Artculo 75. Los prestadores que hayan cumplido con el servicio social presentarn ante el Director un informe final de las actividades realizadas, mismo que deber estar vinculado con los contenidos del programa y visado, en su caso, por los asesores respectivos. El informe final del servicio social ser individual y contendr, al menos lo siguiente:

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1. 2. 3. 4. 5. 6. 7. 8. 9. 10. 11. 12.

Datos generales y matrcula del prestador. Lugar y perodo de realizacin. La carrera que cursa o haya cursado. Nombre del programa en el que particip. En su caso, nombre del asesor. Introduccin. Objetivos generales y especficos. Metodologa utilizada. Actividades realizadas. Objetivos y metas alcanzadas. Resultados y conclusiones. Visto Bueno de la Instancia donde fue prestado

Artculo 76. Los prestadores de servicio social asignados a cualquiera de los programas de las instituciones, recibirn del titular de la dependencia donde prestan su servicio, la constancia que acredite la conclusin de la carga horaria asignada y de las actividades encomendadas, la cual entregarn en la oficina correspondiente, para la expedicin de la constancia de realizacin del servicio social. Artculo 77. Sern derechos de los prestadores de servicio social, los siguientes: 1. Recibir informacin del programa de servicio social al que haya sido asignado. 2. Recibir asesora adecuada y oportuna para el desempeo de su servicio. 3. Realizar actividades acordes con su preparacin profesional, durante la prestacin de su servicio. 4. Contar, por parte de la institucin en que presta su servicio social, con los recursos necesarios para el desarrollo de sus actividades. 5. Manifestar, por escrito, sus puntos de vista en relacin al servicio social que presta, ante las autoridades encargadas del servicio social de la Escuela. 6. Gozar de hasta dos permisos debidamente justificados y no consecutivos de tres das para ausentarse del servicio social, siempre que no afecte las actividades bajo su responsabilidad. 7. Presentar constancia mdica, expedida por una institucin pblica de salud, en caso de accidente, enfermedad o gravidez, con la finalidad de que sea justificada su ausencia en el lugar donde presta su servicio social. 8. Gozar de estmulos, cuando as se establezca en los programas o en los convenios que celebre la Escuela con la institucin receptora de prestadores de servicio social. 9. Recibir la constancia que acredite la realizacin del servicio social al trmino del mismo. Artculo 78 Las obligaciones del prestador del servicio social, sern las siguientes: 1. Cumplir el presente Reglamento, as como las disposiciones que dicten, en materia de servicio social, las autoridades de la Escuela. 2. Cumplir con todos los trmites administrativos para la realizacin y acreditacin del servicio social. 3. Inscribirse en los programas de servicio social previamente aprobados por autoridad competente. 4. Presentarse al lugar donde fue asignado, dentro de los siete das naturales siguientes a la entrega de su oficio de asignacin. 5. Asistir a los lugares o centros de adscripcin que previamente le asignen para prestar su servicio social y cumplir con las actividades que se le asignen as como los horarios. 6. Observar, en lo conducente, las normas de la Institucin receptora. 7. Observar disciplina y buen desempeo en las tareas que le sean encomendadas. 8. Responsabilizarse por el buen uso del material y equipo que utilice durante sus actividades. 9. Cumplir con dedicacin e inters las actividades relativas al servicio social, actuando siempre como dignos miembros de la ESUDE.

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10. Cuidar la imagen de la ESUDE, conducindose con respeto, honestidad, honradez y profesionalismo durante la prestacin del servicio social. 11. Asistir a los eventos en apoyo a los programas de servicio social que convoquen las autoridades de la ESUDE 12. Elaborar al trmino de la prestacin del servicio social, un informe de las actividades realizadas, de conformidad con lo establecido en el presente Reglamento; 13. Participar en actividades de capacitacin anteriores a la prestacin del servicio social, cuando los programas as lo requieran, y 14. Las dems que seale la normatividad de la ESUDE. Artculo 79. El incumplimiento de alguna de las obligaciones por parte de los prestadores de servicio social dar lugar a las siguientes sanciones, como medidas administrativas de carcter correctivo: amonestacin en privado, apercibimiento por escrito, baja del programa con o sin cancelacin del tiempo acumulado. Los receptores de los prestadores de servicio social, podrn aplicar la amonestacin en privado, el apercibimiento por escrito y solicitar fundada y motivadamente, la baja del programa del prestador. Los alumnos que sin causa justificada comprobada, se nieguen y resistan a prestar el servicio social, se sancionarn con amonestacin y apercibimiento; y en caso de reincidencia, se les aplicar la expulsin definitiva del servicio social, as como de la instancia educativa. Artculo 80. El prestador de servicio social ser dado de baja del programa en que est asignado, cuando: 1. No se presente a realizar su servicio social en la fecha sealada en la constancia de asignacin. 2. Renuncie a prestar el servicio social. 3. Acumule tres faltas consecutivas o cinco alternadas, sin causa justificada, durante la prestacin del servicio social. 4. No cumpla con las actividades asignadas, segn lo pactado o establecido en el oficio de comisin. 5. Deje injustificadamente o inconclusas las actividades del programa. Artculo 81. Cuando el alumno no cumpla con su servicio social una vez concluida su carrera, la coordinacin de titulacin y Servicio Social, establecer las normas, objetivos y actividades del programa en el que habr de participar, as como la seleccin del centro de prestacin. Artculo 82. A los alumnos que se les niegue la constancia que acredite la conclusin de la carga horaria asignada y las actividades encomendadas en el programa del servicio social al que haya sido asignado, podrn interponer el recurso de reconsideracin. El recurso deber interponerse por escrito ante el Director, quien contestar por escrito en un plazo mximo de diez das hbiles. El Coordinador de Servicio Social de la ESUDE conocer del recurso de reconsideracin que interpongan los alumnos. Artculo 83. Los alumnos que deseen prestar su servicio social a instituciones pblicas, sociales o privadas, lo podrn hacer siempre y cuando exista un convenio entre la dependencia y la ESUDE.

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CAPTULO XII TITULACIN Artculo 84. Los procesos de evaluacin para los exmenes de titulacin, tienen como objetivos generales: 1. Que el pasante demuestre que es capaz de ejercer la profesin en la que se grada, y que pueda apreciar el nivel de formacin o capacitacin adquiridas. 2. Que el personal acadmico tenga los elementos suficientes para valorar la calidad y pertinencia del currculum, en lo general, y del proceso enseanza -aprendizaje, en lo particular. 3. Que la Escuela acredite socialmente, mediante los respectivos comprobantes de estudios, los conocimientos, destrezas y habilidades adquiridas por sus egresados.

Artculo 85. Para los efectos de este Reglamento, se entiende por Modalidad de Titulacin, el procedimiento para la obtencin del grado, que permite al sustentante demostrar que a lo largo de su formacin ha adquirido los conocimientos, habilidades, aptitudes, destrezas y juicio crtico, necesarios para su prctica profesional. La elaboracin o el cumplimiento de las diferentes modalidades de titulacin debern observar los parmetros requeridos por el rigor acadmico propio de estos procesos y se sujetarn a los requerimientos metodolgicos sealados por el presente Reglamento. Artculo 86. Se reconocen como modalidades de titulacin en la ESUDE, las siguientes opciones genricas: 1 Desempeo acadmico sobresaliente con la titulacin de Excelencia Acadmica, que es la obtencin automtica de un promedio global superior a 95 (noventa y cinco), aprobando todas las asignaturas en ordinario 2 Tesis: que es un trabajo de investigacin indito, que tendr como objetivo presentar nuevos conocimientos, mtodos o interpretaciones sobre cualquier aspecto de una realidad social determinada. En el campo del diseo el producto final puede ser un proyecto, un prototipo o un modelo, aprobado por el Comit de Titulacin de acuerdo a la normatividad acadmica.

Artculo 87. Para obtener el ttulo profesional de licenciatura en las carreras que ofrece la ESUDE, ser necesario que el pasante: 1. Apruebe la totalidad de las materias o cubra los crditos establecidos en el plan de estudios de la carrera correspondiente. 2. Acredite la realizacin del servicio social, por las 600 horas necesarias. 3. Apruebe los sistemas de evaluacin aplicables, segn la modalidad de titulacin establecida. Artculo 88. Para las modalidades de titulacin, podrn integrarse equipos de varios pasantes. El nmero mximo de integrantes del equipo ser de 3. Artculo 89. En la ESUDE, se formar un Comit de Titulacin, el cual estar formado por: 1. El Director de Escuela, quien fungir como Presidente. 2. El Coordinador de titulacin, quien fungir como secretario. 3. Tres profesores de la carrera. Los acadmicos a que se refiere la fraccin 3 sern designados por el Director de Escuela y debern en todo caso cumplir con los siguientes requisitos: 1. Ser miembro del personal acadmico de carrera de la Escuela. 2. Poseer ttulo de nivel licenciatura. El Comit de Titulacin ser para todas las carreras que se ofertan en la ESUDE.

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Los profesores integrantes del Comit de Titulacin sern designados por el Presidente, durarn en su cargo dos aos, pudiendo ser ratificados para desempearse en el mismo cargo hasta en tres ocasiones. Los Comits de Titulacin se reunirn ordinariamente por lo menos una vez al bimestre y sesionarn vlidamente con la presencia de la mitad ms uno de sus integrantes. Su organizacin ser interna. Los directores de titulacin sern aprobados por el Comit, fungirn como titulares en la direccin del trabajo de titulacin, ser el encargado de aprobar y remitir al Comit de Titulacin el trabajo recepcional del pasante, y deber reunir los siguientes requisitos: 1. Ser miembro del personal acadmico de la dependencia. 2. Tener ttulo del nivel licenciatura. 3. Tener formacin afn a la asesora que proporcionar. Artculo 90. Son funciones y atribuciones del Comit de Titulacin, las siguientes: 1. Aceptar y proponer temas de tesis, as como efectuar la asignacin de los directores y asesores de tesis. 2. Llevar el control administrativo del proceso de titulacin. 3. Cumplir y hacer cumplir las disposiciones normativas aplicables al proceso de titulacin. 4. Determinar los criterios para la evaluacin y seguimiento del proceso de titulacin en las carreras correspondientes. 5. Profesionalizar el trabajo acadmico de la asesora de titulacin, promoviendo acciones de actualizacin metodolgica y disciplinaria para los asesores. 6. Propiciar que el proceso de titulacin se genere desde los primeros ciclos de las carreras. 7. Contribuir al establecimiento de estrategias acadmico-administrativas que hagan viable el proceso de titulacin. 8. Vincular sus acciones con otras instancias u rganos colegiados en el marco de las estrategias para el desarrollo acadmico de la dependencia respectiva. 9. Promover, y en su caso participar en estudios sobre eficiencia terminal y seguimiento de egresados, en su rea de competencia. 10. Fortalecer el trabajo colegiado como eje central del desarrollo acadmico en el Departamento o Escuela correspondiente. 11. Las dems que le confieran los reglamentos internos. Artculo 91. La asesora para la titulacin es un servicio acadmico que ofrece la ESUDE, a los estudiantes que estn por concluir su formacin, y a los pasantes de las mismas. Tiene como objetivo fundamental proporcionarles orientacin acadmica y profesional para la elaboracin de sus trabajos de titulacin. Son responsabilidades de los asesores de titulacin, para con los pasantes en proceso de titulacin: 1 Apoyarlos y asesorarlos acadmica y metodolgicamente, estableciendo condiciones y recursos que favorezcan el desarrollo de la elaboracin de la modalidad de titulacin de que se trate. 2 Orientarlos en la investigacin, acopio y presentacin temtica especfica del trabajo segn los objetivos sealados en la modalidad elegida. 3 Vigilar que la modalidad de titulacin que acepta asesorar, se encuentre apegada a las normas y criterios, sin contravenir las disposiciones generales del presente Reglamento. La asesora de titulacin tendr reconocimiento con valor a currculum, en los trminos que establezca la normatividad. Artculo 92. Para registrar la modalidad y el tema del trabajo recepcional, el sustentante deber solicitar el registro del tema y la modalidad pertinente, ante el Comit de Titulacin correspondiente. Aprobada la modalidad y el tema de titulacin, el Comit de Titulacin respectivo llevar a cabo el registro de ambos.

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Artculo 93. Slo tendrn derecho a presentar sus evaluaciones profesionales, quienes tengan la calidad de pasantes, que debern acreditar con constancia de estudios con calificaciones, una vez acreditados los siguientes requisitos: 1. Presentar por escrito la solicitud de exmenes dirigida al Presidente del Comit de Titulacin; 2. Adjuntar a la anterior, el certificado o constancia extendida por las autoridades competentes, que acrediten el haber cumplido satisfactoriamente el servicio social de acuerdo con la ndole de la carrera cursada y en los trminos de la normatividad aplicable as como constancia de no adeudo. 3. Cubrir el arancel correspondiente. Artculo 94. Cuando las modalidades u opciones requieran la integracin de un Jurado, ste ser nombrado por el Comit de Titulacin y estar integrado por un Presidente, un Secretario y un Vocal como mnimo, quienes contarn con un suplente. El pasante podr recusar con causa a cualquiera de los sinodales cuantas veces sea necesario en las condiciones y bajo los procedimientos que establezca el reglamento Artculo 95. Los registros correspondientes, debern contener las anotaciones siguientes: 1. Lugar y fecha en que se desarroll la evaluacin. 2. Los nombres de los sinodales que integraron el Jurado, o en su caso del Comit de Titulacin. 3. La modalidad y el tema de titulacin. 4. El nombre del pasante. 5. La calificacin que se report del trabajo o modalidad de titulacin, o en su caso, el promedio global obtenido en la carrera. 6. Firmarn el acta los miembros del Jurado o en su caso, los miembros del Comit de Titulacin, las cuales debern ser autorizadas con la firma del Director de la ESUDE. 7. La toma de protesta del sustentante. 8. Firma del sustentante. En caso de suspensin, no se podr autorizar otra evaluacin antes de seis meses. El sustentante que no apruebe la correspondiente evaluacin slo podr presentarse nuevamente cuando hayan transcurrido seis meses a partir de su celebracin.