Reglamento Estudiantil y Comite de Evaluacion

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  • 7/27/2019 Reglamento Estudiantil y Comite de Evaluacion

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    PROHIBICIONES PARA LOS APRENDICESa. Incumplir con las actividades de aprendizaje acordadas y los compromisos

    adquiridos como aprendiz

    b. Fumar en reas no permitidas, ingerir bebidas alcohlicas o sustanciaspsicoactivas

    c. Hurtar, estafar o abusar de la confianza de cualquier integrante de la

    comunidad educativa o amenazarlo o agredirlo verbal o fsicamenteD. Contribuir al desorden y/o al desaseo

    e. Destruir, sustraer, daar total o parcialmente instalaciones fiscas,equipos, software, materiales

    f. Incumplir las normas de convivencia establecidas

    g. Incumplir con las entrevistas o proceso de seleccin citados por lasempresas patrocinadoras

    H. Firmar contratos de aprendizaje sin realizar la gestin a travs delsistema gestin virtual de aprendices

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    SOLICITUD DE LOS APRENDICES DE LOS SIGUIENTES

    TRAMITES

    TRASLADO: solicitud que hace el aprendiz a travs de formatoradicado y registra en Sofia. Cambio jornada, centro de

    formacin, de programa. Adelantado mnimo el primer

    trimestre, estar a paz y salvo, no condicionamiento de

    matricula

    APLAZAMIENTO: solicitud que hace el aprendiz a travs de

    formato radicado y registra en Sofia. Incapacidad medica,

    licencia de maternidad, servicio militar, problemas de

    seguridad o calamidad domestica

    REINGRESO: solicitud que hace el aprendiz a travs de formato

    radicado y registra en Sofia.

    RETIRO VOLUNTARIO: solicitud que hace el aprendiz a travs

    de formato radicado y registra en Sofia.

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    PROCESO DE FORMACION, INCUMPLIMIENTO,

    DESERCION

    INCUMPLIMIENTO JUSTIFICADO: deja de cumplir presentacin de

    evidencias de aprendizaje, participar en actividades de aprendizaje

    presenciales. Informar al instructor previamente o mas tardar dos

    das hbiles siguientes a su ocurrencia y presentando un soporte

    comprobable INCUMPLIMIENTO INJUSTIFICADO:

    REVISION DE LOS RESULTADOS DE EVALUACION: En caso de que el

    aprendiz no logre el resultado de aprendizaje, el instructor

    programa y realiza actividades pedaggicas complementarias .

    DESERCION: No se presenta por tres das consecutivos en su

    proceso formativo, termina periodo de aplazamiento y no

    reingresa, transcurridos 2 aos a partir de la fecha de terminacin

    etapa lectiva, no presenta evidencia de etapa productiva

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    Protocolo para desercin

    Reportar la queja al coordinador acadmico

    El coordinador acadmico enva una comunicacin al

    aprendiz requirindole que justifique

    El aprendiz presenta su justificacin en los 5 dashbiles siguientes al envo

    Si el aprendiz no presenta o lo que presenta

    evidencias que justifiquen el subdirector suscribiracto acadmico y ordena cancelacion de matricula

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    MEDIDAS FORMATIVAS Llamado de atencin verbal:

    Instructor(es), el Coordinador Acadmico, el(los)

    responsable(s) de Bienestar, o el Subdirector del Centro. No

    constituye una sancin

    Plan de Mejoramiento acadmico y/o disciplinario:

    Concertadas entre el Aprendiz y el Instructor, previo

    agotamiento de estrategias pedaggicas

    Cuando se le ha impuesto al Aprendiz sancin acadmica

    consistente en llamado de atencin escrito o

    condicionamiento de matricula o el Coordinador Acadmico

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    SANCIONESLLAMADO DE ATENCIN ESCRITO

    a. La impone por el servidor pblico competente como

    resultado del procedimiento establecido en este Reglamento,

    b. A travs de comunicacin escrita dirigida por el Coordinador

    acadmico o de formacin del Centro al Aprendiz,

    c. Constituye antecedente sancionatorio e implica laconcertacin de un plan de mejoramiento que debe firmar y

    cumplir el Aprendiz

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    SANCIONESCONDICIONAMIENTO DE LA MATRCULA:

    a. Acto acadmico sancionatorio que se impone al Aprendiz

    a. Cesa cuando el Aprendiz cumple el plan de mejoramientoconcertado, en un periodo mximo de tres (3) meses

    b. Una vez quede en firme el condicionamiento de la matrcula,

    el Subdirector del Centro debe generar la prdida deestmulos e incentivos que est recibiendo el aprendiz, si los

    tuviere. Esta decisin ser determinada en el acto acadmico

    que ordene el condicionamiento de matrcula.

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    SANCIONESCANCELACIN DE LA MATRICULA:

    a. Esta sancin ser impuesta por el Subdirector del respectivo

    Centro de Formacin

    b. Implica la prdida del carcter de Aprendiz SENA, y

    c. La persona sancionada no podr participar en procesos de

    ingreso a la institucin por un perodo que puede variar

    entre seis (6) y veinticuatro (24) meses

    d. Una vez en firme la sancin, el Aprendiz debe entregar de

    manera inmediata el carn institucional

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    PROCEDIMIENTO PARA LA APLICACIN DE SANCIONES

    Como Inicia:

    Con el informe o queja presentada, con lo cual se debe abrir un expediente, en el

    cual se deben acumular todos los documentos y pruebas que se relacionen con el

    caso.

    A quien se presenta el informe:

    Al Coordinador Acadmico o al Subdirector del Centro de Formacin

    Que contiene:

    Fecha del informe o queja

    Descripcin detallada de los hechos que presuntamente constituyen la falta

    Testigos y/o pruebas que aporta, si es del caso

    Direccin del informante o quejoso

    Firma

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    PROCEDIMIENTO PARA LA APLICACIN DE SANCIONES

    Que hace el Coordinador Acadmico con este informe.

    Dentro de los tres (3) das hbiles siguientes a la fecha en que reciba el informe o queja, deber enviar unacomunicacin dirigida al Aprendiz(ces) presuntamente implicado(s), con copia al Secretario del Comit de

    Evaluacin y Seguimiento:

    a. Relacin sucinta del informe o de la queja presentada, adjuntando copia del (la) mismo(a) y de todas las

    pruebas existentes hasta esa fecha.

    b. Identificacin del(los) probable(s) autor(es) de los hechos, precisando su identificacin, programa y curso al

    que pertenece(n).c. Normas de este reglamento que presuntamente infringi (eron) el (los) Aprendiz(ces) con esos hechos u

    omisiones

    d. Tipo de falta(s) (Acadmica y/o Disciplinaria)

    e. Calificacin provisional de la(s) probable(s) falta(s)

    f. Solicitud de la presentacin de descargos ante el Comit de Evaluacin y Seguimiento, en forma escrita o

    verbal, informndole el derecho que le asiste a controvertir las pruebas allegadas o que se alleguen en su

    contra y a aportar y/o solicitar la prctica de las pruebas que considere pertinentes.

    g. Lugar, fecha y hora donde se realizar la sesin del Comit de Evaluacin y Seguimiento en la cual presentarlos descargos y se recepcionarn las pruebas, la cual deber llevarse a cabo dentro de los diez (10) das hbiles

    siguientes al envo de esta comunicacin.

    Copia de esa comunicacin y de sus anexos debe ser remitida al Comit de Evaluacin y Seguimiento,

    convocndolo para la respectiva reunin; en caso de que el(los) aprendiz (ces) implicado(s) haya(n) presentado

    alguna explicacin, debe adjuntarse igualmente.

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    PROCEDIMIENTO PARA LA APLICACIN DE SANCIONES

    Quien investiga y Analiza:

    El Comit de Evaluacin y Seguimiento del Centro, cuyas recomendaciones deben ser

    entregadas al Subdirector del Centro para su decisin

    Quienes integran el Comit de Evaluacin y Seguimiento:

    1. Un Instructor o tutor del programa de formacin, designado por el Subdirector

    2. Un funcionario de apoyo al Bienestar de los aprendices o quien haga sus veces,

    quien actuar como Secretario

    3. El representante de los Aprendices del respectivo Centro de Formacin

    4. El Coordinador misional del Centro o quien haga sus veces.

    5. El Coordinador Acadmico, quien participar con voz pero sin voto

    6. El Aprendiz lder del programa de formacin, quien participar con voz pero sin

    voto

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    PROCEDIMIENTO PARA LA APLICACIN DE SANCIONES

    Sesin del Comit de Evaluacin y Seguimiento:

    1. Se debe verificar si hay qurum o no para sesionar y decidir.

    2. El Coordinador Acadmico o el integrante de la comunidad educativa que haya

    sido invitado, expondr el caso a tratar.

    3. Descargos al aprendiz o aprendices citados

    4. Practica de las pruebas necesarias para el esclarecimiento de los hechos que

    considere el Comit decretar, o las que le solicite el(los) Aprendiz(ces)

    investigado(s) (en la sesin o posterior que se programe para el efecto)

    5. Acta(s) firmadas por cada uno de los asistentes, incluido(s) el(los) Aprendiz(ces)

    investigado(s).

    6. Deliberaciones del Comit no asistir(n) el(los) investigado(s); de no ser posible

    una decisin del Comit en la misma reunin, podr reanudarse dentro de los tres(3) das hbiles siguientes, para lo cual se fijar nueva fecha, hora y lugar.

    7. El Secretario del Comit remitir el expediente al Subdirector del respectivo Centro

    de Formacin dentro de los dos (2) das hbiles siguientes a la fecha en que se

    llev a cabo la ltima reunin.

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    PROCEDIMIENTO PARA LA APLICACIN DE SANCIONES

    Acto Sancionatorio:

    1. Si el Subdirector de Centro lo considera necesario, podr de oficio solicitarle al(los)

    Aprendiz(ces) por escrito dentro de los dos (2) das hbiles siguientes, que ample

    sus descargos sobre aspectos puntuales y aporte las pruebas adicionales a que

    hubiere lugar.

    2. El Subdirector del Centro proceder a tomar la decisin mediante acto acadmico

    motivado, dentro de los cinco (5) das hbiles siguientes.

    3. Este acto acadmico deber ser notificado personalmente al Aprendiz,

    entregndole una copia del mismo, para lo cual se le enviar una citacin a su sitio

    de formacin o a la ltima direccin de residencia reportada al SENA, solicitndole

    que se presente dentro de los cinco (5) das hbiles siguientes para notificrselo o

    de lo contrario se har por edicto.

    4. Si el Aprendiz no se presenta dentro de este trmino para notificarse

    Personalmente del acto acadmico, se notificar por edicto que se fijar en la

    cartelera del Centro de Formacin, por el trmino de diez (10) das hbiles, en el

    cual se incluir la parte resolutiva del acto.

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    PROCEDIMIENTO PARA LA APLICACIN DE SANCIONES

    Recursos:

    1. Recurso de Reposicin deber ser presentado mediante escrito dirigido al

    Subdirector del Centro, dentro de los cinco (5) das hbiles siguientes a la fecha de

    notificacin personal o de la desfijacin del edicto, anotando los fundamentos de

    la impugnacin

    2. Debe ser resuelto dentro de los quince (15) das hbiles siguientes a la fecha en

    que haya sido interpuesto.

    3. En el acto acadmico que resuelva el recurso no es procedente agravar la sancin

    inicialmente impuesta; ste deber ser notificado personalmente o por edicto al

    Aprendiz.

    4. La sancin impuesta slo ser aplicable una vez el acto

    acadmico se encuentre en firme, porque no se interpusorecurso contra ste dentro del trmino indicadoanteriormente, o porque el recurso interpuesto se hayadecidido