Reglamento Electoral AECL

download Reglamento Electoral AECL

of 4

description

Reglamento Electoral AECL

Transcript of Reglamento Electoral AECL

FACULTAD DE

HUMANIDADES Y ARTES

Carrera de Letras

REGLAMENTOS DE ELECCIONES ESTUDIANTILES PARA LA CARRERA DE LETRAS DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL AUTNOMA DE HONDURASCONSIDERANDO: Que es la Asamblea General de Estudiantes de Derecho el poder constituyente de representacin directa estudiantil de nuestra Carrera, y por ende habilitada jurdica y legtimamente para crear los procesos concernientes a nuestra organizacin estudiantil.-

CONSIDERANDO: Que es necesario conformar los rganos de autogobierno estudiantil y rganos colegiados de la UNAH para dar los aportes necesarios a esta institucin.

POR TANTO ACORDAMOS APLICAR EL PRESENTE: REGLAMENTOS DE ELECCIONES ESTUDIANTILES PARA LA CARRERA DE LETRAS DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL AUTNOMA DE HONDURAS

REGLAMENTOS DE ELECCIONES ESTUDIANTILES PARA LA CARRERA DE LETRAS

Artculo 1.- mbito de aplicacin.- El presente Reglamento ser de aplicacin en los procesos de eleccin de la Junta Directiva de la Asociacin de Estudiantes de Letras de la Universidad Nacional Autnoma de Honduras de Ciudad Universitaria, en adelante AECL.

TTULO I. DISPOSICIONES GENERALES.

CAPTULO I. DERECHO DE SUFRAGIO.

Artculo 2.- Derecho de sufragio.- Tienen derecho al sufragio los miembros de la Carrera de Letras de la Universidad Nacional Autnoma de Honduras que cumplan los requisitos establecidos en la normativa legal sobre la materia y el presente reglamento. El sufragio ser libre, igual, directo y secreto. El derecho de sufragio es personal e indelegable. Para el ejercicio del derecho de sufragio es necesario figurar en el censo electoral correspondiente. Nadie puede ser obligado o coaccionado bajo ningn pretexto en el ejercicio de su derecho de sufragio, ni a revelar su voto.

CAPTULO II.- CENSO ELECTORAL

Artculo 3.- Elaboracin.- El censo electoral contiene la relacin de aquellos miembros de la Comunidad Universitaria que renen los requisitos establecidos en los Estatutos de la AECL para ejercer su derecho de sufragio en el proceso electoral correspondiente. Para cada eleccin, el censo electoral vigente ser cerrado el da de la fecha de la convocatoria. La inscripcin en el censo comprende el nombre, los apellidos, el nmero de identidad y el nmero de cuenta de cada estudiante matriculado en el presente perodo acadmico. Compete la elaboracin del censo a la Junta Electoral.

Artculo 4.- Publicacin.- La Junta Electoral deber publicar los censos electorales, debidamente actualizados, con una antelacin mnima de veinte das respecto de la fecha sealada para la celebracin de las elecciones. Los Censos debern hacerse pblicos en los espacios especialmente dispuestos para ello por la correspondiente Junta Electoral, atendiendo, en cualquier caso, a criterios de mxima publicidad y proximidad al cuerpo electoral.

Artculo 5.- Reclamaciones al Censo.- La Junta Electoral competente determinar en el calendario electoral los periodos de reclamacin al censo, atendiendo a las especiales circunstancias de cada proceso electoral. En todo caso, este perodo de reclamacin no podr ser inferior a 2 das, y deber resolver en el plazo mximo de 3 das. Una vez resueltas las reclamaciones efectuadas, se proceder a la aprobacin del censo definitivo por la Correspondiente Junta Electoral. El censo provisional publicado se elevar a definitivo si no se hubiese solicitado su rectificacin o no se hubiese producido modificacin alguna.

CAPTULO III.- ORGANIZACIN ELECTORAL

Artculo 6.- Finalidad y estructura.- La organizacin electoral de la Carrera de Letras tiene por finalidad garantizar la transparencia y objetividad del proceso electoral. La condicin de miembro de un rgano electoral es incompatible con la de candidato a un rgano de autogobierno estudiantil.

Artculo 7.- Comit Electoral de la Carrera de Letras.- El Comit tcnico de la Carrera de Letras es un rgano colegiado e independiente en el ejercicio de las funciones que le atribuyen los Estudiantes de la Carrera de Letras. El Comit Tcnico se conformar con la nica finalidad de conducir el proceso electoral para a elegir los representantes de la AECL. El Comit Tcnico de la Carrera de Letras estar conformado mnimo por cuatro miembros de la Carrera de Letras.

Artculo. 8.- Observadores

1. Los observadores de las elecciones de la AECL sern estudiantes ajenos a la Carrera de Letras. En ningn momento podrn interferir en el desarrollo de las votaciones, dirigindose nicamente al Comit Electoral cuando lo estimen necesario.

CAPTULO IV. PROCEDIMIENTO ELECTORAL.

Artculo 9.- Fases y calendario.- El procedimiento electoral se desarrollar en una sola fase.

Artculo 10.- Son los principios de la campaa electoral, que debern respetarse a cabalidad por los participantes:

1. Siendo este un proceso estudiantil, se considera una falta grave el recibir financiamiento externo procedente de personas ajenas a los movimientos estudiantiles legalmente inscritos o de partidos polticos, la infraccin a este principio dar lugar a la descalificacin del movimiento estudiantil.

2. No ser admitida ninguna propaganda encaminada a la discriminacin poltica, econmica, racial, religiosa o de idiosincrasia y cualquier otro tipo de discriminacin y competencia desleal entre los participantes, la violacin a este precepto dar lugar a la descalificacin en cualquier momento de quien infrinja.

Artculo 11.- Periodo de votacin.

1. Garantizando en todo caso la posibilidad de participacin democrtica de los electores, el periodo de votacin ser desde la una hasta las cinco de la tarde.-

2. El Comit Electoral deber difundir, con la suficiente antelacin y publicidad, la fecha y el horario de votacin.-

Artculo 12: Votacin.

1. Comprobada la identidad del votante y su inclusin en el censo, ste podr ejercer su voto.

2. Un miembro del Comit deber dejar constancia de quienes ejercen su derecho al voto en un listado.

3. Las personas con atencin especial podrn ejercer su voto en pblico siempre y cuando sean acompaadas de una persona de su confianza al momento de la votacin.

Artculo 13.-Cierre de la votacin.

1. A la hora del cierre de la votacin, se anunciar en voz alta que va a concluir la votacin. Si alguno de los electores que se halle en el local no hubiera votado todava, se admitir que lo haga.

2. Acto seguido, votarn los miembros del Comit que tengan derecho de voto en la misma, dndose por concluida la votacin.

Artculo 14.- Escrutinio.- El escrutinio se realizar de forma pblica. Se har una previa revisin de la urna antes de abrirla para comprobar que est totalmente sellada y luego un miembro del Comit Tcnico sacar cada papeleta una por una, mostrndola al pblico, pronunciando en voz alta las marcas hechas en la papeleta. Se llevar la cuenta de los votos nulos o en blanco.

Artculo 15.- Disposiciones Finales.- El presente reglamento ser vlido para el proceso electoral de la AECL en el ao de 2015 y podr ser reformado mediante los procedimientos asamblearios pertinentes, siempre y cuando el qurum de asistencia est debidamente constituido.

CAPTULO V. ESPECIFICACIONES

Artculo 16.- Cada planilla deber presentar su plan de trabajo mnimo veinte das antes de las elecciones.

Artculo 17.- La junta directiva vigente puede re-postularse de manera total o parcial.

Artculo 18.- Para considerarse ganadora una planilla debe de tener mayora simple de las votaciones. En caso de haber una planilla nica:

Se proceder al mtodo asambleario, donde dicha planilla ser presentada y se someter a votacin su aprobacin como nueva junta directiva.

Artculo 19.- Las elecciones pueden aplazarse un periodo en caso de no haber planillas conformadas, o en caso de que la asamblea decida no aprobar a la planilla nica. Manteniendo sus cargos y facultades la junta directiva vigente.

La Educacin es la Primera Necesidad de la Repblica