Reglamento Electoral y Anexos FAJVL

download Reglamento Electoral y Anexos FAJVL

of 43

Transcript of Reglamento Electoral y Anexos FAJVL

  • Partido Poltico El Frente Amplio por Justicia, Vida y Libertad

    1

    Reglamento electoral del partido poltico El Frente Amplio por Justicia, Vida y Libertad para eleccin de

    candidatos a cargos pblicos de eleccin popular a nivel regional y local (2014)

    Presentacin

    Los procesos electorales en los partidos polticos se realizan aplicando las normas

    relativas a la democracia interna contenidas en la Ley de Partidos Polticos, en los

    Estatutos del Partido y en el Reglamento Electoral correspondiente. Este Reglamento

    Electoral regula el proceso de elecciones internas de candidatos a cargos pblicos de

    eleccin popular a nivel local y regional para el ao 2014.

    El Reglamento Electoral dispone reglas y procedimientos bsicos que garantizan la

    realizacin de un adecuado proceso electoral, a partir de las cuales se planifican,

    organizan y ejecutan los procesos electorales partidarios. De acuerdo al mandato

    dispuesto por el artculo 19 de la Ley N 28094, Ley de Partidos Polticos, este

    reglamento electoral no puede ser modificado una vez que el proceso electoral ha sido

    convocado.

    Este es el Reglamento electoral del Partido Poltico El Frente Amplio por Justicia,

    Vida y Libertad para eleccin de candidatos a cargos pblicos de eleccin popular a

    nivel local y regional (para el proceso electoral de 2014), elaborado por el Comit

    Electoral Nacional (en adelante CENA por sus siglas) y aprobado por la Comisin

    Poltica Nacional (en adelante CPN por sus siglas), tal como lo seala nuestro estatuto

    vigente.

    Al haber culminado con xito la eleccin de las autoridades nacionales del partido y de

    sus organismos autnomos (como es el caso del CENA), y habiendo estos sido

    reconocidos por los entes gubernamentales respectivos el 15 de abril del presente ao,

    en este momento el partido se prepara para el proceso de elecciones internas de

    candidatos a cargos pblicos de eleccin popular a nivel local y regional, y para hacer

    frente al proceso electoral nacional de octubre de 2014, en los niveles sealados.

    Lima, lunes 28 de abril de 2014

    Comisin Poltica Nacional

    Comit Electoral Nacional

  • Partido Poltico El Frente Amplio por Justicia, Vida y Libertad

    2

    Ttulo I Disposiciones generales

    Captulo 1

    Principios y garantas del proceso electoral

    Artculo 1. Alcance del presente Reglamento Electoral

    a) El presente Reglamento Electoral dispone reglas y procedimientos bsicos para un

    adecuado proceso de elecciones internas de candidatos a autoridades y cargos pblicos

    para participar en las Elecciones Municipales y Regionales en todo el territorio

    nacional.

    b) El presente Reglamento Electoral no puede ser modificado una vez iniciado un

    proceso electoral. Es modificable una vez culminado cualquier proceso electoral. Su

    modificacin vicia el proceso electoral.

    c) Las disposiciones del presente Reglamento Electoral alcanzan al conjunto del proceso

    de elecciones, desde la planificacin, organizacin, ejecucin del proceso electoral

    partidario, hasta la proclamacin de los resultados y la juramentacin.

    Artculo 2. Principios y garantas del proceso electoral

    a) Progresividad en la planificacin e implementacin del proceso, de tal modo que se

    desarrolle por etapas.

    b) Igualdad de derechos de todo militante para elegir y ser elegido, salvo por las

    restricciones sealadas en las normas electorales.

    c) Libertad y voluntariedad del voto.

    d) Representatividad de la diversidad gnero, cultura, edad en la composicin de las candidaturas, expresado en por lo menos un 30% de mujeres o varones, un 20% de

    jvenes y 15% de representantes de comunidades nativas o pueblos originarios (cuota

    indgena) en las circunscripciones definidas por el Jurado Nacional de Elecciones con

    presencia de Comunidades Campesinas y Nativas.

    e) Transparencia, especialmente de los procedimientos y de los resultados.

    f) Imparcialidad en la toma de decisiones.

    g) Presuncin de buena fe.

    h) Autonoma e independencia. El CENA acta con autonoma e independencia y es la

    ltima instancia de resolucin en materia electoral, pues no se cuenta con entes

    superiores en estos asuntos.

    i) Inmutabilidad de las normas. Una vez convocado el proceso electoral no se podrn

    modificar las normas electorales.

    j) Legalidad. Las actuaciones del CENA se regirn por lo dispuesto en la Constitucin

    Poltica del Per, Estatuto y Reglamento Electoral del partido, as como por las

    resoluciones que emitir el CENA dentro de las competencias que le fueron atribuidas.

    k) Neutralidad. El rgano electoral debe actuar con imparcialidad en el desempeo de

    sus funciones durante los procesos electorales. Los recursos de la organizacin poltica

    no pueden ser usados ni a favor ni en contra de alguna candidatura.

    l) Participacin. Todo afiliado tiene derecho al ejercicio pleno de la participacin, en

    condiciones de igualdad, sin discriminacin alguna por razn de origen, sexo, raza,

  • Partido Poltico El Frente Amplio por Justicia, Vida y Libertad

    3

    orientacin sexual, religin, opinin, condicin econmica, social, idioma o de

    cualquier otra ndole, sin perjuicio de los requisitos establecidos en las normas

    electorales.

    m) Preclusin. Finalizada una etapa del proceso electoral, no es posible retornar a esta.

    n) Respeto a la voluntad del elector. Las votaciones constituyen la manifestacin de

    expresin autntica, libre y espontnea de los afiliados. Los escrutinios deben ser el

    reflejo exacto y oportuno de la voluntad del elector.

    ) Transparencia y publicidad. Todas las actuaciones del proceso electoral son pblicas

    y deben ser de conocimiento de los actores involucrados en el proceso electoral.

    o) Presuncin de la validez del voto y del acto electoral. Ante cualquier disposicin

    electoral que admita diversas interpretaciones, se preferir a aquella que otorgue validez

    al voto o al acto electoral.

    p) Pluralidad de instancias. Es importante que los actores electorales tengan la

    oportunidad de apelar las decisiones de los miembros de mesa en una instancia superior

    como mnimo.

    Ttulo II De los rganos Electorales

    Captulo 1

    Del rgano Electoral Central

    Artculo 3. Del Comit Electoral Nacional (CENA)

    El CENA est conformado por cinco (5) integrantes, elegidos por el Congreso Nacional,

    y es la mxima autoridad en materia electoral del partido que cuenta con autonoma

    administrativa, tcnica y funcional para garantizar el cumplimiento de sus objetivos. El

    CENA tiene atribuciones para dictar las normas y directivas necesarias que aseguren el

    adecuado desarrollo de los procesos electorales, as como para resolver, en segunda y

    definitiva instancia, cualquier queja, observacin y/o denuncia que se produzca antes y

    durante el proceso electoral. Sus decisiones son inapelables. (Ttulo IV, Captulo 1 de

    nuestro estatuto vigente y aceptado por el JNE).

    Captulo 2 De los rganos Electorales Descentralizados

    Artculo 4. Conformacin y atribuciones de los rganos Electorales

    Descentralizados (OED) y Comisiones Electorales Ad-Hoc

    Para este proceso de elecciones el CENA designar los miembros de los rganos

    Electorales Descentralizados (en adelante OED), siendo estos de nivel regional.

    Los OED son nombrados, de manera temporal, por el Comit Electoral Nacional, estn

    conformados por 3 miembros de la correspondiente localidad territorial y tienen a su

  • Partido Poltico El Frente Amplio por Justicia, Vida y Libertad

    4

    cargo la conduccin del proceso electoral interno de candidatos en la circunscripcin

    territorial que determine el CENA.

    Los OED tienen competencia para resolver en primera instancia cualquier controversia

    que se derive del proceso electoral y tienen como funcin principal garantizar que el

    sufragio se efecte con total transparencia e imparcialidad y que el voto del elector se

    exprese de acuerdo a su voluntad.

    En las jurisdicciones donde no se pueda instalar los OED por razones de fuerza mayor,

    el CENA podr designar una Comisin Electoral Ad-Hoc integrada por afiliados de

    otras jurisdicciones, que tendr por objeto realizar el proceso electoral correspondiente,

    aplicando las mismas disposiciones contenidas en el presente Reglamento para las

    OED.

    Ttulo III Procedimiento para la elaboracin, autorizacin y

    aprobacin del padrn electoral

    Artculo 5

    La aprobacin del Padrn Electoral es realizada por el CENA, en base del Padrn de

    Afiliados (artculo 47, inciso b del estatuto vigente).

    Ttulo IV Del Proceso Electoral

    Captulo 1

    De las candidaturas sujetas a eleccin

    Articulo 6. Sobre los cargos a elegir

    Las candidaturas sujetas a eleccin son las siguientes:

    a) Presidente regional, vicepresidente regional y consejeros regionales

    b) Alcalde y Regidores de los Concejos municipales provinciales y distritales

    Captulo 2 Modalidades, etapas y elegibilidad

    Artculo 7. Modalidades de eleccin

    El proceso electoral interno tiene por objetivo la eleccin democrtica de los candidatos

    a Presidentes, Vicepresidentes y Consejeros Regionales, as como de candidatos a

    Alcaldes y Regidores de los Concejos Provinciales y Distritales que conformarn las

  • Partido Poltico El Frente Amplio por Justicia, Vida y Libertad

    5

    listas que participarn en las contiendas electorales Regionales y Municipales de 2014.

    Las modalidades de eleccin tienen las siguientes caractersticas segn el Estatuto y el

    principio de eleccin a travs de delegados establecido por la Ley de Partidos Polticos:

    a) Modalidad de eleccin directa mediante sufragio de los militantes, segn Padrn

    Electoral de Afiliados aprobado por el CENA, para la designacin de Delegados al

    Plenario Electoral que elegir la conformacin de la lista de candidatos para las

    elecciones municipales y regionales 2014, candidatos a Presidentes, Vicepresidentes y

    Consejeros Regionales, as como candidatos a Alcaldes y Regidores de los Concejos

    Provinciales y Distritales.

    b) Modalidad de eleccin indirecta mediante sufragio de los delegados que participen en

    el Plenario Electoral, segn Padrn Electoral de Delegados aprobado por el CENA, para

    la conformacin de la lista de candidatos para las elecciones municipales y regionales

    2014. Candidatos a Presidentes, Vicepresidentes y Consejeros Regionales, as como

    candidatos a Alcaldes y Regidores de los Concejos Provinciales y Distritales (Artculo

    27 de la Ley de Partidos Polticos, Ley N 28094).

    Artculo 8. Del proceso electoral y sus etapas

    El proceso de elecciones internas para la eleccin de candidatos para los procesos

    electorales regionales y municipales 2014, es uno solo y abarca dos etapas fijas y

    secuenciales, en armona con el artculo anterior:

    8.1. Etapa de Eleccin de Delegados al Plenario Electoral, mediante acto electoral de

    votacin secreta, libre, voluntaria, mediante acto de sufragio, aplicando el principio de

    un militante un voto de los afiliados del Padrn Electoral en cada Comit Territorial

    (distrital, provincial y regional), Comisiones Funcionales, Comits Sectoriales, as como

    en la Comisin Poltica Nacional.

    8.2. Etapa de eleccin a cargos pblicos para Presidentes, Vicepresidentes y

    Consejeros Regionales, as como candidatos a Alcaldes y Regidores de los Concejos

    Provinciales y Distritales a travs de Plenaria Electoral de Delegados mediante acto

    electoral de votacin secreta, libre y voluntaria, mediante acto de sufragio, de los

    delegados que formen parte del Padrn Electoral. El principio es el de un delegado un

    voto.

    Captulo 3 Sobre las listas a elegir por los delegados

    Artculo 9. Conformacin de las listas

    a) Las listas distritales y provinciales se elegirn bajo el sistema de listas completas y

    cifra repartidora. Cada lista deber cumplir los requisitos de cuota de gnero, de jvenes

    y de indgenas (esto ltimo si el rea geogrfica y poltica tiene presencia de pueblos

    originarios), as como el mandato de posicin en cuestiones de gnero (ver Anexos del

    presente reglamento). Si debido a la cifra repartidora, aquellos que tienen mayor

    cociente no conforman una lista que cumpla estas cuotas y el mandato de posicin,

  • Partido Poltico El Frente Amplio por Justicia, Vida y Libertad

    6

    deber escogerse de las listas con menor votacin a las personas que permitan cumplir

    estos requisitos.

    b) Ser elegido candidato a presidente y vicepresidente regionales quienes obtengan la

    mayor cantidad de votos, elegidos en lista cerrada.

    c) La eleccin de candidatos a consejeros regionales se realizar por lista completa.

    Cada lista deber cumplir los requisitos de cuota de gnero, de jvenes y de indgenas

    (esto ltimo si el rea geogrfica y poltica tiene presencia de pueblos originarios), as

    como el mandato de posicin en cuestiones de gnero (ver Anexos del presente

    reglamento). Si debido a la cifra repartidora, aquellos que tienen mayor cociente no

    conforman una lista que cumpla estas cuotas y el mandato de posicin, deber escogerse

    de las listas con menor votacin a las personas que permitan cumplir estos requisitos.

    Las listas de candidatos a elecciones de cargos pblicos (regidores, consejeros, cargos

    regionales) que se presenten a las elecciones internas debern cumplir con la cuota de

    gnero, de jvenes y de indgenas (si el territorio es propicio para considerar esta ltima

    variable) que establece la ley. Tambin debern cumplir el mandato de posicin

    establecido en el estatuto (artculo 13 del Estatuto del partido), es decir, de cada tres (3)

    miembros de la lista, debe haber al menos un hombre y una mujer.

    Se debe asegurar que se cumplan las condiciones establecidas por ley de cuota de

    gnero, juventud e indgenas.

    Captulo 4 Componentes bsicos del Proceso electoral

    Artculo 10. Convocatoria del Proceso Electoral

    a) El CENA es la autoridad para realizar la Convocatoria para las Elecciones de los

    cargos de eleccin popular.

    b) El contenido mnimo de la Convocatoria General es: (i) Consideraciones legales e

    institucionales; (ii) Fecha de las elecciones; (iii) Objeto de las elecciones, cargos a elegir

    y modalidades de eleccin; (iv) Etapas del proceso electoral y su respectivo cronograma

    electoral; (v) Convocatorias detalladas para cada etapa.

    c) La Convocatoria incluyendo el Cronograma Electoral, una vez aprobada por el

    CENA es publicada en forma inmediata y de cumplimiento obligatorio, salvo motivo de

    fuerza mayor, en este caso corresponde nicamente al CENA hacer el ajuste

    correspondiente explicitando las razones del mismo.

    d) La Convocatoria a elecciones deber ser publicada y publicitada en los locales

    partidarios, en los medios de difusin escrita y virtual del Partido y en la lista digital de

    militantes.

    Artculo 11. De las impugnaciones o tachas

    Cualquier afiliado tiene el derecho a solicitar la correccin del Padrn Electoral (error

    en los datos, fallecidos, otros) y formular tachas fundadas solo en las infracciones

    contenidas en el Estatuto y el Reglamento Electoral, tales como:

  • Partido Poltico El Frente Amplio por Justicia, Vida y Libertad

    7

    Contra el derecho de voto fundada en que no cumple con los requisitos de afiliacin

    (Ficha, Declaracin Jurada, pertenencia a otro partido, etc.), de admisin y las

    obligaciones bsicas del militante (participacin en un organismo partidario y

    cotizacin).

    Contra la inscripcin de los candidatos o listas inmediatamente despus de

    difundidas las mismas. La tacha declarada fundada respecto de uno o ms candidatos de

    una lista, no debe invalidar la inscripcin de los dems candidatos, quienes participan en

    la eleccin como si integrasen una lista completa. Tampoco debe invalidarse la

    inscripcin de una lista si fallecen o renuncian uno o ms de sus integrantes o no se

    alcanzara el porcentaje referido a la cuota de gnero, por efecto de la tacha.

    Contra los miembros de Mesa de Votacin designados. Si se declara fundada la

    tacha, se proceder a nueva seleccin.

    Contra el conteo de los votos.

    Artculo 12. Declaracin de nulidad de las elecciones

    Los OED pueden declarar la nulidad de la votacin en mesa, a solicitud de los

    personeros o por iniciativa propia, en los siguientes casos:

    a) Cuando el espacio electoral o la mesa de votacin, segn corresponda, se instal en

    un lugar distinto al asignado o con materiales y procedimientos distintos a los

    dispuestos por el Reglamento Electoral y el CENA

    b) Cuando transcurri el tiempo previsto para su instalacin sin realizarse la misma.

    c) Cuando se demuestre que medi fraude, cohecho, soborno, intimidacin o violencia

    para inclinar la votacin a favor de una lista o candidato.

    d) Cuando se demuestre que los miembros de mesa ejercieron violencia o intimidacin

    sobre los electores, con el objeto de inclinar la votacin a favor de una lista o candidato.

    e) Cuando se compruebe que la mesa admiti votos de personas que no figuraban en el

    padrn electoral o rechaz los votos de los electores que figuraban en ella, en nmero

    suficiente para hacer variar el resultado de la eleccin.

    El OED debe proceder, en forma inmediata y en sesiones pblicas, a resolver los

    recursos de nulidad interpuestos.

    El CENA puede declarar la nulidad total o parcial de las elecciones cuando los votos

    nulos o en blanco, sumados o separadamente, superan el nmero de votos vlidos. La

    resolucin de nulidad debe darse a conocer inmediatamente y debe ser publicada en los

    medios disponibles que posee el partido.

    Captulo 5 Inscripcin de candidaturas a cargos pblicos de eleccin popular

    Artculo 13. rgano responsable de la inscripcin

  • Partido Poltico El Frente Amplio por Justicia, Vida y Libertad

    8

    El CENA es la instancia responsable de la inscripcin de las postulaciones de listas de

    candidaturas a nivel nacional.

    Los OED podrn recibir y remitir al CENA la solicitud de inscripcin de las listas de

    candidatos en los distritos, provincias y regiones donde se desarrolle el proceso

    electoral.

    Captulo 6 Tachas de candidaturas

    Artculo 14. Cualquier afiliado o postulante tiene el derecho de formular tachas,

    fundadas en infracciones contra el Estatuto, el Reglamento Electoral y el marco legal

    vigente, contra la inscripcin de los candidatos o listas de candidatos.

    La tacha se interpone ante el OED competente en la jurisdiccin de la candidatura,

    dentro del plazo de un (1) da de publicada la lista de candidatos.

    Contra lo resuelto por el OED respectivo cabe recurso de apelacin, dentro del plazo

    fijado por el CENA en el cronograma electoral.

    La tacha declarada fundada respecto de uno o ms candidatos de una lista, no invalida la

    inscripcin de los dems candidatos, quienes participan en la eleccin como si

    integrasen una lista completa. Tampoco debe invalidarse la inscripcin de una lista si

    fallecen o renuncian uno o ms de sus integrantes.

    Captulo 7 Impugnaciones de candidaturas

    Artculo 15. De las impugnaciones al padrn electoral y las afiliaciones

    Cualquier ciudadano registrado en el padrn electoral tiene derecho a impugnar el

    Padrn Electoral y solicitar su correccin, dentro del plazo establecido por el CENA

    (por error en los datos, presencia de fallecidos en el padrn u otras situaciones

    similares).

    Tambin se puede impugnar el derecho de voto de algn afiliado, dentro del plazo

    establecido por el CENA, fundamentndose en que ste no cumple con los requisitos de

    afiliacin (ficha, declaracin jurada, pertenencia a otro partido) y las obligaciones

    bsicas del militante (artculo 7 de los estatutos).

    La impugnacin se formula ante el OED competente en la jurisdiccin del afiliado.

    Contra lo resuelto por el OED respectivo cabe recurso de apelacin, dentro del plazo

    fijado por el CENA.

    Captulo 8 Elaboracin del material de sufragio y logstica

  • Partido Poltico El Frente Amplio por Justicia, Vida y Libertad

    9

    Artculo 16. Sobre los materiales electorales

    Los materiales son elaborados y provistos por el CENA y consisten en:

    a) Padrn de electores de la mesa.

    b) Carteles de lista de candidatos.

    c) Cdulas de votacin.

    d) nforas.

    e) Formatos de actas de instalacin, sufragio, escrutinio y resultados.

    Artculo 17: De las mesas de votacin

    Para la votacin funcionarn una o ms mesas en cada sede, a criterio del CENA y

    segn la cantidad de asistentes al proceso eleccionario, las que tendrn las siguientes

    caractersticas:

    a) Estn conformados por el Presidente de Mesa, Secretario de Mesa y un Miembro

    ordinario de mesa, designados por el CENA, asegurndose que no sean candidatos ni

    personeros.

    b) Los miembros de Mesa resuelven, por mayora, cualquier situacin que se presente

    durante la instalacin, sufragio y escrutinio.

    Captulo 9 Desarrollo del acto electoral, escrutinio, cmputo y proclamacin de

    resultados

    Artculo 18. Instalacin de las mesas de votacin

    Las mesas de votacin se instalarn conforme a lo previsto en el cronograma electoral,

    dejndose debida constancia en la seccin correspondiente del Acta electoral. El CENA

    determinar el horario de votacin.

    Artculo 19. Acondicionamiento de la cmara secreta

    Antes del inicio de la votacin se acondicionar la cmara secreta, colocndose dentro

    de esta las listas con los candidatos. Dentro de la cmara no se permite propaganda

    electoral ni la presencia de personas que no sean el votante, salvo en el caso de los

    invidentes que pueden ingresar acompaados de una persona de su confianza.

    Artculo 20. Actos preparatorios

    Antes del inicio de la votacin, los miembros de mesa instalarn el nfora, la cabina de

    votacin, la lista de electores, las listas de candidatos en un lugar visible del local y

    dentro de la cmara secreta.

    Artculo 21. Acta de instalacin

  • Partido Poltico El Frente Amplio por Justicia, Vida y Libertad

    10

    Concluidos los actos preparatorios, se proceder al llenado del Acta de instalacin,

    consignndose los nombres de los miembros de mesa, de los personeros presentes, la

    cantidad de cedulas y los dems datos que requiera el formulario. El acta ser firmada

    por los miembros de mesa, as como por los personeros que deseen hacerlo.

    Artculo 22. Del sufragio

    Terminada la instalacin, el Presidente de Mesa dar inicio a la votacin, luego los

    dems miembros de mesa y a continuacin los electores en estricto orden de llegada.

    Artculo 23. Forma de votar

    El elector presentar su Documento Nacional de Identidad (DNI) para que los miembros

    de mesa lo identifiquen, luego de lo cual emitir su voto dentro de la cmara secreta y

    en la cedula proporcionada por la mesa.

    El elector introducir la cedula que contiene su voto en el nfora, firmar e imprimir su

    huella digital en el padrn electoral.

    Artculo 24. Continuidad de la votacin

    La votacin no podr interrumpirse. Si hubiera interrupcin se dejar constancia en el

    acta y si la causa de la interrupcin fuera grave y permanente se podr suspender

    definitivamente la votacin. En caso de indisposicin sbita de un miembro de mesa,

    ser reemplazado por los suplentes presentes o por un elector de la mesa que se

    encuentre presente en el momento.

    Artculo 25. Trmino de la votacin

    La votacin concluir a la hora prevista, sin importar el nmero de votantes que hayan

    sufragado.

    Artculo 26. Acta de sufragio

    Terminada la votacin, el presidente de mesa escribir la frase no vot en el padrn,

    al lado de los nombres de los afiliados que no votaron y firmar al pie del padrn.

    Luego proceder al llenado del Acta de sufragio, en letras y nmeros, consignando el

    nmero de electores, el nmero de votantes, el numero de no votantes y las

    observaciones de los miembros de mesa y personeros.

    Artculo 27. Del escrutinio

    Firmada el Acta de sufragio, se proceder a realizar el escrutinio en un solo acto.

    Previamente se separaran y destruirn las cedulas de sufragio no utilizadas.

  • Partido Poltico El Frente Amplio por Justicia, Vida y Libertad

    11

    Para iniciar el escrutinio se abrir el nfora extrayndose las cdulas con los votos para

    contarlas, confrontndolas con el nmero de votantes que aparecen en el padrn y en el

    acta de votacin.

    Si hay ms cedulas que electores sufragantes, antes de desdoblarlas se extraern al azar

    un nmero igual al excedente.

    Si hay menos cedulas que electores sufragantes, se dejar constancia en el acta y se

    continuar con el escrutinio.

    La totalidad de cedulas escrutadas son destruidas bajo responsabilidad de los miembros

    de mesa.

    Artculo 28. Votos impugnados

    Los personeros pueden impugnar los votos contenidos en las cedulas de sufragio, lo que

    ser resuelto de inmediato por los miembros de mesa. Si el personero apela la decisin

    de los miembros de mesa, la cedula apelada se remitir al OED respectivo, junto con la

    decisin de los miembros de mesa para su resolucin que es definitiva e inapelable.

    Artculo 29. Votos nulos

    Son votos nulos:

    a) Los emitidos en cdulas que no son entregadas por los miembros de mesa.

    b) Aquellos que contengan un signo no permitido para emitir un voto vlido.

    c) Aquellos que contengan un elemento ajeno a la votacin.

    d) Aquellos en los que se ha marcado ms de un smbolo o numero de lista de

    candidatos o se ha escrito ms de un numero de lista de candidatos.

    Artculo 30. Votos en blanco

    Son aquellos en los que no se ha emitido el voto a favor de ninguna lista o candidato, ni

    se ha consignado algn otro signo que lo anule.

    Artculo 31. Acta de escrutinio

    El acta de escrutinio debe contener la hora de inicio y cierre del escrutinio, el nmero de

    votos emitidos, el nmero de votos obtenidos por cada lista, el nmero de votos en

    blanco, nulos o viciados, las impugnaciones y observaciones y sus resoluciones, si como

    las firmas de los miembros de mesa y los personeros que deseen firmar.

    Terminado el escrutinio, se colocar en el local, copia del acta electoral y carteles con el

    resultado obtenido. El presidente de mesa comunicara inmediatamente los resultados al

    OED respectivo.

    El escrutinio realizado en la mesa de sufragio es irrevisable, salvo en los casos de error

    material de las operaciones aritmticas del escrutinio.

  • Partido Poltico El Frente Amplio por Justicia, Vida y Libertad

    12

    Artculo 32. Cmputo de votos en instancia superior

    Los OED competentes se reunirn para verificar el nmero de mesas que funcionaron,

    separar y resolver las actas electorales de las mesas impugnadas y para realizar el

    cmputo de la circunscripcin territorial que le corresponda, emitiendo las resoluciones

    con los resultados del proceso electoral.

    Artculo 33. Sobre la proclamacin de resultados e inscripcin de las listas

    Finalizado el proceso de eleccin y verificados los resultados el CENA realizar la

    proclamacin de los candidatos ganadores, para su posterior inscripcin ante los entes

    gubernamentales. El costo deber ser solventado en su integridad por los candidatos

    elegidos para dichos cargos pblicos.

    Ttulo V Retiro de candidatos

    Definidas las listas de candidatos que representarn al partido en la contienda electoral,

    pueden presentarse como casos de excepcin el retiro de candidatos o listas de

    candidatos. En tal situacin se proceder de acuerdo a lo normado a continuacin.

    Artculo 34. Se entender como retiro de candidatos o lista de candidatos la decisin

    expresada por escrito a travs de una resolucin del organismo mximo electoral de

    nuestro partido, el CENA, de la contienda electoral.

    Artculo 35. La resolucin deber contener: la identificacin individual de las personas

    a retirar (nombres, DNI, cargos a los cuales candidateaban, mbito territorial), as como

    las razones que fundamentan el retiro de candidatos de manera individual o de la lista

    completa.

    Artculo 36. El retiro de la lista o candidatos/as puede ser ejecutada en cualquier etapa

    del proceso electoral pblico.

    Artculo 37. La decisin del CENA para retiro de candidatos o listas de candidatos es

    inapelable.

    Artculo 38. De ser posible, atendiendo al tiempo electoral, el CENA completar la lista

    de candidatos representantes del partido atendiendo al orden de prelacin en que fueron

    elegidos los precandidatos.

    Ttulo VI Renuncia de candidatos

  • Partido Poltico El Frente Amplio por Justicia, Vida y Libertad

    13

    Definidas las listas de candidatos que representarn al partido en la contienda electoral,

    pueden presentarse como casos de excepcin la renuncia de candidatos. En tal situacin

    se proceder de acuerdo a lo normado a continuacin.

    Artculo 39. Se entender como renuncia la voluntad individual, libre y soberana y

    expresada por escrito de un candidato elegido para representar al partido en la contienda

    electoral pblica de no continuar con el proceso, y a su solicitud su nombre y

    referencias sean excluidas del acto en curso.

    Artculo 40. La carta deber ser dirigida al CENA en dos (2) escritos originales y

    expresando las razones de su renuncia.

    Artculo 41. El plazo lmite para recepcin de la carta de renuncia por el CENA es un

    da posterior al acto eleccionario. Vencida dicha fecha no hay lugar a presentacin de

    renuncias.

    Artculo 42. La aceptacin de la renuncia corresponde al CENA y deber emitir opinin

    y publicarla en un plazo mximo de un da posterior a la recepcin de la renuncia.

    Artculo 43. Ante la renuncia de candidatos aceptada por el CENA, el mismo deber

    completar la lista atendiendo al orden de prelacin en que fueron elegidos los

    precandidatos.

    Ttulo VII De la etapa de eleccin de delegados

    Captulo 1

    Convocatoria y Padrn de Afiliados Hbiles

    Artculo 44. Contenido mnimo de la Convocatoria

    Contenido mnimo de la Convocatoria detallada de la Etapa de eleccin de delegados:

    a) Objeto electoral de la Etapa.

    b) Precisin de la cantidad de delegados a elegir, segn Resolucin suscrita por la

    Comisin Poltica Nacional fundada en el Informe de la Comisin Nacional de

    Organizacin (CNO).

    c) Modalidad de eleccin mediante voto universal, libre, voluntario, igual, directo y

    secreto de los afiliados segn el Padrn remitido por la CNO.

    d) El Cronograma Electoral de la Etapa.

    Artculo 45. Del Padrn Electoral de Afiliados Hbiles

  • Partido Poltico El Frente Amplio por Justicia, Vida y Libertad

    14

    12.1. El Padrn Electoral de Afiliados Hbiles es el Padrn Electoral de los militantes

    con derecho de votar, los que cumplen con los requisitos de afiliacin y de admisin, as

    como las obligaciones bsicas de participar regularmente en un organismo partidario y

    estar al da en sus cotizaciones. Se elabora a base del Padrn de Afiliados entregado por

    la CNO de la CPN, asumiendo que han cumplido con dichos requisitos y obligaciones.

    12.2. El alcance del Padrn Electoral de Afiliados Hbiles y sus caractersticas son las

    siguientes:

    a) El Padrn Electoral se utilizar en la etapa de elecciones de los delegados, y en el

    Plenario Electoral para efectos de eleccin de candidatos a cargos pblicos.

    b) El contenido mnimo del Padrn Electoral es el siguiente: nombres y apellidos

    completos del afiliado, nmero de DNI del afiliado y lugar de votacin.

    Captulo 2 De las candidaturas y eleccin de Delegados

    Artculo 46. Objeto

    Los Delegados son elegidos a nivel nacional, segn el padrn. Mediante el proceso de

    Eleccin de Delegados, establecido en el presente Reglamento, los militantes eligen a

    los Delegados que los representarn en el respectivo Plenario Electoral.

    La Eleccin de Delegados se lleva a cabo de acuerdo al Cronograma Electoral que ser

    aprobado y publicado en la web del Partido.

    Artculo 47. Delegados

    Los Delegados tienen como funcin la eleccin, en Plenario Electoral, de los candidatos

    a Presidente, Vicepresidentes y Consejeros de los Gobiernos Regionales y Alcaldes y

    Regidores de los Concejos Provinciales y Distritales a nivel nacional, para el proceso de

    octubre 2014.

    Los Delegados no podrn ser elegidos candidatos.

    Artculo 48. Requisitos de candidatos para Delegado

    Todos los militantes registrados en el Padrn Electoral aprobado y publicado por el

    CENA son elegibles si renen los siguientes requisitos:

    a) Ser militante hbil, reconocido por la Comisin Nacional de Organizacin y de

    acuerdo con el artculo 7 de los estatutos.

    b) No estar sentenciado en las vas judiciales del Estado, ni tener fallos desfavorables

    por parte de la Comisin o Tribunal de tica del Partido, segn corresponda.

    Artculo 49. Asambleas Electorales y principios para la eleccin de delegados

  • Partido Poltico El Frente Amplio por Justicia, Vida y Libertad

    15

    a) La eleccin de delegados se realizar mediante eleccin universal con distrito

    electoral nico, convocadas para tal fin, en la proporcin de un delegado por cada

    doscientos (200) militantes, segn el Padrn de Afiliados aprobado.

    b) Los delegados son elegidos por votacin secreta, libre y voluntaria mediante acto de

    sufragio, aplicando el principio un militante un voto.

    c) Los delegados son elegidos mediante listas completas, cerradas, bloqueadas y con la

    mayora simple de los votos vlidos.

    Artculo 50. Inscripcin de Candidatos a Delegados

    La inscripcin de candidatos a Delegados se efecta ante el CENA, de acuerdo a los

    plazos establecidos en el Cronograma Electoral establecido para tal fin. Se elige el

    nmero de Delegados que sean necesarios segn lo sealado en el artculo anterior del

    presente Reglamento.

    El CENA deber verificar el cumplimiento de los requisitos establecidos en los artculos

    anteriores. Una vez declarada las listas como aptas deben ser publicadas en la web.

    Vencido el plazo para las tachas o resueltas estas en ltima instancia, segn el caso, se

    publica en la web la lista oficial de candidatos a Delegados.

    La modalidad para la inscripcin de los delegados ser mediante listas completas y

    cerradas del nmero de delegados considerados.

    Artculo 51. Elecciones

    El proceso de eleccin de Delegados se realiza a nivel nacional conforme el cronograma

    establecido. Corresponde al CENA, a travs los Organismos Electorales

    Descentralizados y las Comisiones Electorales Ad-hoc, sealar la ubicacin de los

    lugares de votacin, priorizando en la media de lo posible que sea en los locales

    partidarios.

    El voto ser directo y secreto, de acuerdo al Padrn Electoral, debiendo presentar cada

    militante del padrn su respectivo Documento Nacional de Identidad.

    Los OED o las Comisiones Electorales Ad-hoc (esto ltimo en donde no existan OED)

    redactarn un acta con los resultados, y proclamara a los elegidos como Delegados al

    Plenario Electoral Nacional, los resultados sern comunicados en forma inmediata al

    CENA, para que los resultados sean publicados en la Web.

    Ttulo VIII De la etapa de eleccin de pre candidatos a cargos pblicos

    Captulo 1

    Del Plenario Electoral

  • Partido Poltico El Frente Amplio por Justicia, Vida y Libertad

    16

    Artculo 52. Objeto

    La eleccin de pre candidatos a cargos pblicos se realizar en el Plenario Electoral

    Nacional y este se llevar a cabo en la capital del pas, de manera centralizada. Los

    delegados elegidos que se constituyen en electores, segn el Padrn Electoral aprobado

    por el CENA, se encargan de elegir mediante el sistema de lista completa a los

    candidatos a Presidentes, Vicepresidentes y Consejeros de los Gobiernos Regionales,

    as como candidatos a Alcaldes y Regidores de los Concejos Provinciales y Distritales

    de sus respectivas Regiones.

    Artculo 53. Del Plenario Electoral

    El Plenario Electoral se llevar a cabo de manera centralizada y se realizar conforme el

    cronograma establecido, que para tal efecto publicar el CENA en coordinacin con los

    OED.

    Los postulantes a candidatos presentan sus listas a travs de su personero ante el CENA,

    conforme el cronograma establecido.

    En el Plenario Electoral se elige a los candidatos para el Proceso Electoral Regional y

    Municipal 2014.

    Los Delegados no podrn ser elegidos candidatos en los Plenario Electoral.

    Los Delegados al Plenario Electoral, debern respetar los acuerdos establecidos en las

    alianzas electorales, segn sea el caso.

    Artculo 54. Frmula electoral

    Los pre candidatos son elegidos mediante listas completas, cerradas, bloqueadas y con

    la mayora simple de los votos vlidos.

    Artculo 55. Requisitos para la inscripcin de candidatos a cargos pblicos de

    eleccin popular

    Todos los ciudadanos afiliados y registrados en el Padrn de Electores son elegibles si

    cumplen los requisitos establecidos en el artculo 7 de los Estatutos vigentes del partido,

    as como cualquier otro ciudadano no afiliado respaldado por dos (2) militantes del

    partido. Ambos casos deben cumplir con presentar la siguiente documentacin:

    a) Declaracin Jurada de Vida, ante la misma organizacin poltica, empleando el

    formato aprobado conjuntamente con el presente reglamento. Tales declaraciones

    juradas debern ser publicadas en la pgina web del partido. Esta declaracin debe

    contener:

    a.1) Lugar y fecha de nacimiento.

    a.2) Experiencia laboral tanto en sector pblico como privado. Tener certificados y/o

    constancias probatorias que sern presentados a solicitud.

  • Partido Poltico El Frente Amplio por Justicia, Vida y Libertad

    17

    a.3) Estudios realizados, incluyendo grados y ttulos si los tuviera. Tener certificados

    y/o constancias probatorias que sern presentados a solicitud.

    a.4) Trayectoria de militante y/o dirigente de cualquier naturaleza en partidos polticos,

    movimientos regionales u organizaciones polticas, en cualquier base o nivel,

    consignando los cargos partidarios, de eleccin popular, por nombramiento o de otra

    modalidad, que hubiese tenido.

    a.5) Trayectoria de dirigente o integrante de organizaciones sociales, movimientos

    sociales, colectivos ciudadanos, culturales, profesionales y/o empresariales.

    a.6) Relacin de sentencias condenatorias impuestas al postulante a candidato por

    delitos dolosos indicando si estn apeladas o que hubieran quedado firmes, si las

    hubiere.

    a.7) Relacin de sentencias que declaren fundadas o infundadas en parte, las demandas

    interpuestas contra el postulante a candidato por incumplimiento de obligaciones

    familiares y/o alimentarias, contractuales y laborales, por actos de corrupcin, de

    violencia de gnero o crmenes relacionados con cualquier tipo de discriminacin (hacia

    minoras sexuales, por religin, por gnero, racismo, y otros similares) que hubieran

    quedado firmes.

    a.8) Mencin de renuncias efectuadas a otros partidos, movimientos de alcance regional

    u organizaciones polticas provinciales o distritales, de ser el caso.

    b) En caso de existir pruebas fehacientes sobre algn pre-candidato o candidato que

    haya sido declarado culpable de alguno de los delitos estipulados en el punto a.7 del

    presente artculo, el CENA se reserva el derecho de retirarlo unilateralmente.

    c) Cancelar los costos a que hubiera lugar para el proceso electoral interno y para su

    inscripcin ante los entes gubernamentales y de acuerdo al cargo para el cual postula.

    d) En caso que el candidato sea inscrito como tal, la Declaracin Jurada de Vida se

    incorporar a la pgina web del Jurado Nacional de Elecciones.

    e) La omisin de la relacin de las sentencias condenatorias al candidato por delito

    doloso, que hubieren quedado firmes, o la incorporacin de informacin falsa, dan lugar

    al retiro de dicho candidato por parte del CENA para su reemplazo, sin perjuicio de

    interponerse las denuncias que correspondan de presumirse la comisin de un ilcito

    penal.

    f) En caso de ser militante del partido, debe ser afiliado hbil, para lo cual deber estar

    en cumplimiento de sus obligaciones econmicas y responsabilidades partidarias,

    conforme a la certificacin emitida por la Comisin de Economa. La habilitacin es un

    requisito exigible al momento del cierre del padrn electoral.

    g) Declaracin Jurada de no haber sido condenado por delito doloso.

    h) Declaracin Jurada de no tener deudas por concepto de alimentos u obligaciones

    conyugales.

    i) Declaracin de no estar en el registro de deudores alimentarios morosos.

  • Partido Poltico El Frente Amplio por Justicia, Vida y Libertad

    18

    j) Dos (2) copias simples de su Documento Nacional de Identidad (DNI) vigente con la

    constancia de haber sufragado en los ltimos procesos electorales, y una copia digital de

    ambas caras de este (escaneado). Esto ltimo debe estar contenido en un CD, un USB u

    otro soporte digital, y tambin remitido por correo electrnico a los entes electorales

    correspondientes.

    k) Tambin deben cumplir con los requisitos establecidos en la Ley Electoral.

    Las listas deben respetar las cuotas de gnero, juventud e indgenas de acuerdo a lo

    establecido por el Estatuto y las leyes electorales. Asimismo es obligatorio presentar la

    lista en orden preestablecido por mandato de posicin, en el marco del artculo 13 de los

    estatutos y los anexos de este reglamento.

    Las listas presentadas ante los OED pueden ser objeto de tacha y estas debern ser

    resueltas antes del Plenario Electoral, conforme al cronograma establecido.

    Las tachas son resueltas en ltima instancia por el CENA.

    Los OED y el CENA en cualquier momento, estn facultados a verificar la informacin

    suministrada. En caso que se compruebe falsedad en las mismas, sin perjuicio de la

    prdida del derecho a postular, se sealar el reemplazo que corresponda por el propio

    Plenario Electoral.

    Artculo 56. Resultado

    Una vez saneada la lista de candidatos se procede a la eleccin, bajo la modalidad de un

    delegado un voto.

    Posteriormente, escrutados los resultados, el CENA redactar un acta con los resultados

    del Plenario Electoral, comunicar los resultados y sern publicados en la Web del

    Partido.

    Ttulo IX Sobre los personeros

    Captulo 1

    De los Personeros Artculo 57. Acreditacin de personeros

    Las listas de candidatos a inscribirse pueden acreditar un personero titular y un alterno,

    quienes actuarn como nicos representantes acreditados ante el rgano electoral

    correspondiente en el que se inscriban, sealando el domicilio y correo electrnico

    donde se notificar las resoluciones que recaigan del proceso.

  • Partido Poltico El Frente Amplio por Justicia, Vida y Libertad

    19

    Artculo 58. Requisitos

    a) Figurar en el padrn de militantes.

    b) No ser candidato en la lista para delegados.

    c) No tener antecedentes penales ni sentencias condenatorias en el mbito penal, civil o

    administrativo, as como en los rganos de tica del partido.

    Ttulo X Disposiciones Finales y Complementarias

    Primera.- Sobre las precisiones y complementos al presente Reglamento

    Cualquier asunto o cuestin que sea necesario especificar, aclarar o complementar al

    presente Reglamento, ser resuelto por el CENA y comunicado mediante Resoluciones

    y Directivas Complementarias. As tambin, cualquier vaco en el presente reglamento o

    cualquier hecho no previsto en este que se presente en el proceso electoral ser regulado

    o resuelto por el CENA.

  • Partido Poltico El Frente Amplio por Justicia, Vida y Libertad

    20

    ANEXO 1

    MANDATO DE POSICION

    Propuesta de procedimiento para aplicacin de cuotas de gnero y jvenes en localidades

    sin comunidades indgenas

    1. Introduccin

    De acuerdo a la resolucin 269-2014-JNE, las listas de candidatos a regidores municipales y

    consejeros regionales, que se presenten a las elecciones municipales y regionales, deben tener

    las siguientes cuotas mnimas: 30% de hombres, 30% de mujeres, 20% de jvenes y 15% de

    comunidades originarias (esta ltima no corresponde a Lima).

    Para cumplir con la norma, sin ser observados y respetando la democracia interna, se ha

    preparado el siguiente procedimiento que debe cumplirse desde la presentacin de listas.

    El procedimiento consiste en separar la lista de candidatos en seis grupos:

    Hombres

    Mayores a

    29 aos

    Mujeres

    Mayores a

    29 aos

    Hombres

    Menores a

    30 aos

    Mujeres

    Menores a 30

    aos

    Hombres de

    comunidades

    originarias

    (*)

    Mujeres de

    comunidades

    originarias

    (*)

    (*) Para las localidades donde existan comunidades originarias

    Cada lista deber cumplir con la cantidad de candidatos de cada grupo y el orden que les

    corresponde en la lista.

    Es importante tener en cuenta que la fecha en que se computa la edad, no es la de la eleccin

    sino la de presentacin de la lista (alrededor del 7 de julio)

  • Partido Poltico El Frente Amplio por Justicia, Vida y Libertad

    21

    2. Cuotas mximas de regidores donde no haya representantes de comunidades originarias

    y de regidores de todos los distritos, en 6 tipos:

    Hombres

    Mayores a 29

    aos

    Mujeres

    Mayores a 29

    aos

    Hombres

    Menores a 30

    aos

    Mujeres

    Menores a

    30 aos

    Total

    Lima Met. 15 14 5 5 39

    tipo 1 6 5 2 2 15

    tipo 2 4 5 2 2 13

    tipo 3 3 4 2 2 11

    tipo 4 4 3 1 1 9

    tipo 5 2 3 1 1 7

    tipo 6 1 2 1 1 5

    3. El MANDATO DE POSICIN con Cifra Repartidora, busca garantizar 3 principios:

    1. Cumplimiento de cuotas exigidas por la ley 2. Proporcionalidad segn resultados de votacin 3. Presencia en todos los niveles de la lista final de todas las listas postulantes 4. Presencia en todos los niveles de la lista de todas las cuotas

    Las listas a presentarse, dependiendo de a quien propongan en la cabeza de lista para regiduras

    debern tener ordenados a sus integrantes en alguna de estas alternativas:

  • Partido Poltico El Frente Amplio por Justicia, Vida y Libertad

    22

    MANDATO DE POSICION LIMA METROPOLITANA

    ALT 1 ALT 2 ALT 3 ALT 4

    1 hombre mujer joven (h) joven (m)

    2 mujer joven (h) mujer mujer

    3 joven (h) mujer hombre hombre

    4 mujer hombre joven (m) joven (h)

    5 hombre joven (m) hombre hombre

    6 joven (m) hombre Mujer Mujer

    7 hombre Mujer hombre hombre

    8 Mujer hombre Mujer Mujer

    9 hombre Mujer joven (h) joven (m)

    10 Mujer joven (h) mujer mujer

    11 joven (h) mujer hombre hombre

    12 mujer hombre joven (m) joven (h)

    13 hombre joven (m) hombre hombre

    14 joven (m) hombre mujer mujer

    15 hombre mujer hombre hombre

    16 mujer hombre mujer mujer

    17 hombre mujer joven (h) joven (m)

    18 mujer joven (h) joven (m) joven (h)

    19 joven (h) joven (m) hombre hombre

    20 joven (m) hombre mujer mujer

    21 hombre mujer joven (h) joven (m)

    22 mujer joven (h) mujer mujer

    23 joven (h) mujer hombre hombre

    24 mujer hombre joven (m) joven (h)

    25 hombre joven (m) hombre hombre

    26 joven (m) hombre mujer mujer

    27 hombre mujer hombre hombre

    28 mujer hombre mujer mujer

    29 hombre mujer Hombre Hombre

    30 mujer Hombre Mujer Mujer

    31 Hombre Mujer joven (h) joven (m)

    32 Mujer joven (h) Mujer Mujer

    33 joven (h) Mujer Hombre Hombre

    34 Mujer Hombre joven (m) joven (h)

    35 Hombre joven (m) Hombre Hombre

    36 joven (m) Hombre Mujer Mujer

    37 Hombre Mujer Hombre Hombre

    38 Mujer Hombre Mujer Mujer

    39 Hombre hombre Hombre Hombre

  • Partido Poltico El Frente Amplio por Justicia, Vida y Libertad

    23

    TIPO 1 Total 15 regidores

    ALT 1 ALT 2 ALT 3 ALT 4

    1 hombre mujer joven (h) joven (m)

    2 mujer joven (h) mujer mujer

    3 joven (h) mujer hombre hombre

    4 mujer hombre joven (m) joven (h)

    5 hombre joven (m) hombre hombre

    6 joven (m) hombre mujer mujer

    7 hombre mujer hombre hombre

    8 mujer hombre mujer mujer

    9 hombre mujer joven (h) joven (m)

    10 mujer joven (h) mujer mujer

    11 joven (h) mujer hombre hombre

    12 mujer hombre joven (m) joven (h)

    13 hombre joven (m) hombre hombre

    14 joven (m) hombre hombre hombre

    15 hombre hombre mujer mujer

    TIPO 2 Total 13 regidores

    ALT 1 ALT 2 ALT 3 ALT 4

    1 hombre mujer joven (h) joven (m)

    2 mujer joven (h) mujer mujer

    3 joven (h) mujer hombre hombre

    4 hombre hombre joven (m) joven (h)

    5 mujer joven (m) hombre hombre

    6 joven (h) hombre mujer mujer

    7 hombre mujer hombre hombre

    8 mujer hombre mujer mujer

    9 joven (h) mujer joven (h) joven (m)

    10 hombre joven (h) mujer mujer

    11 mujer mujer hombre hombre

    12 hombre hombre joven (m) joven (h)

    13 joven (h) joven (m) mujer mujer

  • Partido Poltico El Frente Amplio por Justicia, Vida y Libertad

    24

    TIPO 3 Total 11 regidores

    ALT 1 ALT 2 ALT 3 ALT 4

    1 hombre mujer joven (h) joven (m)

    2 mujer joven (h) mujer mujer

    3 joven (h) mujer hombre hombre

    4 mujer hombre joven (m) joven (h)

    5 joven (m) joven (m) hombre hombre

    6 hombre hombre mujer mujer

    7 mujer mujer hombre hombre

    8 hombre hombre mujer mujer

    9 mujer mujer joven (h) joven (m)

    10 joven (h) joven (h) joven (m) joven (h)

    11 joven (m) joven (m) mujer mujer

    TIPO 4 Total 9 regidores

    ALT 1 ALT 2 ALT 3 ALT 4

    1 hombre mujer joven (h) joven (m)

    2 mujer joven (h) mujer mujer

    3 joven (h) mujer hombre hombre

    4 mujer hombre joven (m) joven (h)

    5 hombre joven (m) hombre hombre

    6 joven (m) hombre mujer mujer

    7 hombre mujer hombre hombre

    8 mujer hombre mujer mujer

    9 hombre hombre hombre hombre

    TIPO 5 Total 7 regidores

    ALT 1 ALT 2 ALT 3 ALT 4

    1 hombre mujer joven (h) joven (m)

    2 joven (h) joven (h) mujer hombre

    3 mujer mujer hombre mjer

    4 hombre hombre joven (m) joven (h)

    5 joven (m) joven (m) mujer hombre

    6 hombre hombre hombre mujer

    7 mujer mujer mujer hombre

    TIPO 6 Total 5 regidores

    ALT 1 ALT 2 ALT 3 ALT 4

    1 mujer hombre joven (h) joven (m)

    2 joven (h) mujer mujer mujer

    3 mujer joven (m) hombre hombre

    4 hombre Mujer joven (m) joven (h)

    5 joven (m) joven (h) mujer mujer

  • Partido Poltico El Frente Amplio por Justicia, Vida y Libertad

    25

    4. MECANISMO DE APLICACIN DE LA CIFRA REPARTIDORA

    La frmula de cifra repartidora se aplica para determinar cuntos candidatos corresponden a

    cada lista participante, establecido en la Ley Orgnica de Elecciones Ley N 26859, artculo 30

    y 31:

    a) Se determina el nmero de votos vlidos obtenidos por cada lista de candidatos;

    b) El total de votos vlidos obtenidos por cada lista se divide, sucesivamente, entre 1, entre 2,

    entre 3, etc. segn sea el nmero total de representantes que corresponda elegir;

    c) Los cocientes parciales obtenidos son colocados en orden sucesivo de mayor a menor, hasta

    tener un nmero de cocientes igual al nmero de los Representantes por elegir; el cociente que

    ocupe el ltimo lugar constituye la Cifra Repartidora;

    d) El total de votos vlidos de cada lista se divide entre la Cifra Repartidora, para establecer el

    nmero de Representantes que corresponda a cada una de ellas;

    e) El nmero de Representantes de cada lista est definido por la parte entera del cociente

    obtenido a que se refiere el inciso anterior. En caso de no alcanzarse el nmero total de

    Representantes previstos, se adiciona la unidad a quien tenga mayor parte decimal; y

    f) El caso de empate se decide por sorteo entre los que hubieran obtenido igual votacin.

    EJEMPLO DEL CALCULO DEL NUMERO DE REGIDORES POR LISTA SEGN

    RESULTADOS

    TOTAL VOTOS VALIDOS 2,345.00

    LISTA A B C

    VOTOS VALIDOS X LISTA 876 500 969

    37% 21% 41%

    2 1 2

    No de

    regidores

    cifra

    repartidora

    39 60.13

    15 156.33

    13 180.38

    11 213.18

    9 260.56

    7 335.00

    5 469.00

    NUMERO DE REGIDORES POR LISTA EN CADA TIPO

    A B C TOTAL

    LIMA METROPOLITANA 15 8 16 39

    TIPO 1 6 3 6 15

    TIPO 2 5 3 5 13

    TIPO 3 4 2 5 11

    TIPO 4 3 2 4 9

    TIPO 5 3 1 3 7

    TIPO 6 2 1 2 5

    (Total de votos vlidos

    entre N de regidores)

  • Partido Poltico El Frente Amplio por Justicia, Vida y Libertad

    26

    L. M

    ETR

    OP

    TIP

    O 1

    TIP

    O 2

    TIP

    O 3

    TIP

    O 4

    TIP

    O 5

    TIP

    O 6

    N 39 15 13 11 9 7 5

    1 C C C C C C C

    2 C C C C C C C

    3 A A A A A A A

    4 A A A A A A A

    5 B B B B B B B

    6 C C C C C C

    7 C C C C C A

    8 A A A A A

    9 A A A A B

    10 B B B B

    11 C C C C

    12 C C A

    13 A A B

    14 A A

    15 B B

    16 C

    17 C

    18 A

    19 A

    20 B

    21 C

    22 C

    23 A

    24 A

    25 B

    26 C

    27 C

    28 A

    29 A

    30 B

    31 C

    32 C

    33 A

    34 A

    35 B

    36 C

    37 C

    38 A

    39 B

    UBICACIN EN LA LISTA

    SEGN CIFRA

    REPARTIDORA

  • Partido Poltico El Frente Amplio por Justicia, Vida y Libertad

    27

    De acuerdo a este criterio, cada comit provincial (donde no haya representantes de

    comunidades originarias) y comit distrital deber cumplir estas cuotas:

    Aplicacin de cuotas en las listas de candidatos de cada uno de los distritos de Lima

    Distrito Tipo Regidores

    ANCN 5 7

    ATE 1 15

    BARRANCO 5 7

    BREA 4 9

    CARABAYLLO 3 11

    CHACLACAYO 5 7

    CHORRILLOS 2 13

    CIENEGUILLA 5 7

    COMAS 1 15

    EL AGUSTINO 3 11

    INDEPENDENCIA 3 11

    JESS MARA 4 9

    LA MOLINA 3 11

    LA VICTORIA 3 11

    LINCE 4 9

    LOS OLIVOS 2 13

    LURIGANCHO 3 11

    LURN 4 9

    MAGDALENA DEL MAR 4 9

    PUEBLO LIBRE 4 9

    MIRAFLORES 4 9

    PACHACMAC 3 11

    PUENTE PIEDRA 2 13

    RMAC 3 11

    SAN BORJA 3 11

    SAN ISIDRO 4 9

    SAN JUAN DE LURIGANCHO 1 15

    SAN JUAN DE MIRAFLORES 2 13

    SAN LUIS 4 9

    SAN MARTN DE PORRES 1 15

    SAN MIGUEL 3 11

    SANTA ANITA 3 11

    SANTIAGO DE SURCO 2 13

    SURQUILLO 4 9

    VILLA EL SALVADOR 2 13

    VILLA MARA DEL TRIUNFO 2 13

  • Partido Poltico El Frente Amplio por Justicia, Vida y Libertad

    28

    Aplicacin de cuotas en las listas de candidatos de Regiones y provincias fuera de Lima.

    Cuota mxima por grupo 50

    Departamento Provincia Distrito Regidores

    Hombres

    Mayores a

    29 aos

    Mujeres

    Mayores a

    29 aos

    Hombres

    Menores a

    30 aos

    Mujeres

    Menores a

    30 aos

    AMAZONAS BAGUA 9 4 3 1 1

    AMAZONAS BONGAR 7 2 3 1 1

    AMAZONAS CHACHAPOYAS 9 4 3 1 1

    AMAZONAS CONDORCANQUI 9 4 3 1 1

    AMAZONAS LUYA 9 4 3 1 1

    AMAZONAS RODRGUEZ DE

    MENDOZA 7 2 3 1 1

    AMAZONAS UTCUBAMBA CAJARURO 7 2 3 1 1

    AMAZONAS UTCUBAMBA 11 3 4 2 2

    NCASH BOLOGNESI 7 2 3 1 1

    NCASH CARHUAZ 7 2 3 1 1

    NCASH CASMA 7 2 3 1 1

    NCASH HUARAZ INDEPENDENCIA 9 4 3 1 1

    NCASH HUARAZ 11 3 4 2 2

    NCASH HUARI 9 4 3 1 1

    NCASH HUARMEY 7 2 3 1 1

    NCASH HUAYLAS 9 4 3 1 1

    NCASH PALLASCA 7 2 3 1 1

    NCASH POMABAMBA 7 2 3 1 1

    NCASH SANTA NUEVO CHIMBOTE 11 3 4 2 2

    NCASH SANTA 13 4 5 2 2

    NCASH SIHUAS 7 2 3 1 1

    NCASH YUNGAY 9 4 3 1 1

    APURMAC ABANCAY 11 3 4 2 2

    APURMAC ANDAHUAYLAS SAN JERNIMO 7 2 3 1 1

    APURMAC ANDAHUAYLAS 11 3 4 2 2

    APURMAC AYMARAES 7 2 3 1 1

    APURMAC CHINCHEROS 9 4 3 1 1

    APURMAC COTABAMBAS 9 4 3 1 1

    APURMAC GRAU 7 2 3 1 1

    AREQUIPA AREQUIPA ALTO SELVA ALEGRE 9 4 3 1 1

    AREQUIPA AREQUIPA CAYMA 9 4 3 1 1

    AREQUIPA AREQUIPA CERRO COLORADO 11 3 4 2 2

    AREQUIPA AREQUIPA JACOBO HUNTER 7 2 3 1 1

    AREQUIPA AREQUIPA JOS LUIS BUSTAMANTE

    9 4 3 1 1

    AREQUIPA AREQUIPA LA JOYA 7 2 3 1 1

    AREQUIPA AREQUIPA MARIANO MELGAR 9 4 3 1 1

    AREQUIPA AREQUIPA MIRAFLORES 7 2 3 1 1

    AREQUIPA AREQUIPA PAUCARPATA 11 3 4 2 2

    AREQUIPA AREQUIPA SOCABAYA 9 4 3 1 1

  • Partido Poltico El Frente Amplio por Justicia, Vida y Libertad

    29

    AREQUIPA AREQUIPA YANAHUARA 7 2 3 1 1

    AREQUIPA AREQUIPA 15 6 5 2 2

    AREQUIPA CAMAN 9 4 3 1 1

    AREQUIPA CARAVEL 7 2 3 1 1

    AREQUIPA CASTILLA 7 2 3 1 1

    AREQUIPA CAYLLOMA MAJES 9 4 3 1 1

    AREQUIPA CAYLLOMA 9 4 3 1 1

    AREQUIPA ISLAY 9 4 3 1 1

    AYACUCHO CANGALLO 7 2 3 1 1

    AYACUCHO HUAMANGA SAN JUAN BAUTISTA 7 2 3 1 1

    AYACUCHO HUAMANGA 11 3 4 2 2

    AYACUCHO HUANTA 11 3 4 2 2

    AYACUCHO LA MAR 9 4 3 1 1

    AYACUCHO LUCANAS 9 4 3 1 1

    AYACUCHO PARINACOCHAS 7 2 3 1 1

    CAJAMARCA CAJABAMBA CACHACHI 7 2 3 1 1

    CAJAMARCA CAJABAMBA 9 4 3 1 1

    CAJAMARCA CAJAMARCA BAOS DEL INCA 7 2 3 1 1

    CAJAMARCA CAJAMARCA 13 4 5 2 2

    CAJAMARCA CELENDN 9 4 3 1 1

    CAJAMARCA CHOTA 11 3 4 2 2

    CAJAMARCA CONTUMAZ 7 2 3 1 1

    CAJAMARCA CUTERVO 11 3 4 2 2

    CAJAMARCA HUALGAYOC 11 3 4 2 2

    CAJAMARCA JAN 11 3 4 2 2

    CAJAMARCA SAN IGNACIO 11 3 4 2 2

    CAJAMARCA SAN MARCOS 9 4 3 1 1

    CAJAMARCA SAN MIGUEL 9 4 3 1 1

    CAJAMARCA SANTA CRUZ 7 2 3 1 1

    CALLAO CALLAO BELLAVISTA 9 4 3 1 1

    CALLAO CALLAO CARMEN DE LA

    LEGUA 7 2 3 1 1

    CALLAO CALLAO LA PERLA 9 4 3 1 1

    CALLAO CALLAO VENTANILLA 13 4 5 2 2

    CALLAO CALLAO 15 6 5 2 2

    CUSCO ACOMAYO 7 2 3 1 1

    CUSCO ANTA 9 4 3 1 1

    CUSCO CALCA 9 4 3 1 1

    CUSCO CANAS 7 2 3 1 1

    CUSCO CANCHIS 11 3 4 2 2

    CUSCO CHUMBIVILCAS 9 4 3 1 1

    CUSCO CUSCO SAN JERNIMO 7 2 3 1 1

    CUSCO CUSCO SAN SEBASTIN 11 3 4 2 2

    CUSCO CUSCO SANTIAGO 9 4 3 1 1

    CUSCO CUSCO WANCHAQ 9 4 3 1 1

    CUSCO CUSCO 13 4 5 2 2

    CUSCO ESPINAR 9 4 3 1 1

  • Partido Poltico El Frente Amplio por Justicia, Vida y Libertad

    30

    CUSCO LA CONVENCIN ECHARATE 7 2 3 1 1

    CUSCO LA CONVENCIN 11 3 4 2 2

    CUSCO PARURO 7 2 3 1 1

    CUSCO PAUCARTAMBO 9 4 3 1 1

    CUSCO QUISPICANCHI 9 4 3 1 1

    CUSCO URUBAMBA 9 4 3 1 1

    HUANCAVELICA ACOBAMBA PAUCAR 7 2 3 1 1

    HUANCAVELICA ACOBAMBA 9 4 3 1 1

    HUANCAVELICA ANGARAES 9 4 3 1 1

    HUANCAVELICA CHURCAMPA 7 2 3 1 1

    HUANCAVELICA HUANCAVELICA ACORIA 7 2 3 1 1

    HUANCAVELICA HUANCAVELICA YAULI 7 2 3 1 1

    HUANCAVELICA HUANCAVELICA 11 3 4 2 2

    HUANCAVELICA TAYACAJA 11 3 4 2 2

    HUNUCO AMBO 9 4 3 1 1

    HUNUCO DOS DE MAYO 9 4 3 1 1

    HUNUCO HUAMALES MONZN 7 2 3 1 1

    HUNUCO HUAMALES 9 4 3 1 1

    HUNUCO HUNUCO AMARILIS 9 4 3 1 1

    HUNUCO HUNUCO CHINCHAO 7 2 3 1 1

    HUNUCO HUNUCO CHURUBAMBA 7 2 3 1 1

    HUNUCO HUNUCO PILLCO MARCA 7 2 3 1 1

    HUNUCO HUNUCO 13 4 5 2 2

    HUNUCO LAURICOCHA 7 2 3 1 1

    HUNUCO LEONCIO PRADO JOS CRESPO Y

    CASTILLO 7 2 3 1 1

    HUNUCO LEONCIO PRADO 11 3 4 2 2

    HUNUCO MARAN 7 2 3 1 1

    HUNUCO PACHITEA 9 4 3 1 1

    HUNUCO PUERTO INCA 7 2 3 1 1

    HUNUCO YAROWILCA 7 2 3 1 1

    ICA CHINCHA PUEBLO NUEVO 9 4 3 1 1

    ICA CHINCHA SUNAMPE 7 2 3 1 1

    ICA CHINCHA 11 3 4 2 2

    ICA ICA LA TINGUIA 7 2 3 1 1

    ICA ICA PARCONA 9 4 3 1 1

    ICA ICA SANTIAGO 7 2 3 1 1

    ICA ICA SUBTANJALLA 7 2 3 1 1

    ICA ICA 13 4 5 2 2

    ICA NASCA 9 4 3 1 1

    ICA PISCO 11 3 4 2 2

    JUNN CHANCHAMAYO PEREN 9 4 3 1 1

    JUNN CHANCHAMAYO PICHANAQUI 9 4 3 1 1

    JUNN CHANCHAMAYO SAN RAMN 7 2 3 1 1

    JUNN CHANCHAMAYO 11 3 4 2 2

    JUNN CHUPACA 9 4 3 1 1

    JUNN CONCEPCIN 9 4 3 1 1

  • Partido Poltico El Frente Amplio por Justicia, Vida y Libertad

    31

    JUNN HUANCAYO CHILCA 9 4 3 1 1

    JUNN HUANCAYO EL TAMBO 11 3 4 2 2

    JUNN HUANCAYO 15 6 5 2 2

    JUNN JAUJA 9 4 3 1 1

    JUNN JUNN 7 2 3 1 1

    JUNN SATIPO MAZAMARI 9 4 3 1 1

    JUNN SATIPO PANGOA 9 4 3 1 1

    JUNN SATIPO RO NEGRO 7 2 3 1 1

    JUNN SATIPO RO TAMBO 9 4 3 1 1

    JUNN SATIPO 11 3 4 2 2

    JUNN TARMA 11 3 4 2 2

    JUNN YAULI 7 2 3 1 1

    LA LIBERTAD ASCOPE CASA GRANDE 7 2 3 1 1

    LA LIBERTAD ASCOPE PAIJN 7 2 3 1 1

    LA LIBERTAD ASCOPE 11 3 4 2 2

    LA LIBERTAD CHEPN 9 4 3 1 1

    LA LIBERTAD GRAN CHIM 7 2 3 1 1

    LA LIBERTAD JULCN 7 2 3 1 1

    LA LIBERTAD OTUZCO USQUIL 7 2 3 1 1

    LA LIBERTAD OTUZCO 9 4 3 1 1

    LA LIBERTAD PACASMAYO GUADALUPE 7 2 3 1 1

    LA LIBERTAD PACASMAYO PACASMAYO 7 2 3 1 1

    LA LIBERTAD PACASMAYO 11 3 4 2 2

    LA LIBERTAD PATAZ 9 4 3 1 1

    LA LIBERTAD SNCHEZ CARRIN 11 3 4 2 2

    LA LIBERTAD SANTIAGO DE CHUCO 9 4 3 1 1

    LA LIBERTAD TRUJILLO EL PORVENIR 11 3 4 2 2

    LA LIBERTAD TRUJILLO FLORENCIA DE MORA 7 2 3 1 1

    LA LIBERTAD TRUJILLO HUANCHACO 9 4 3 1 1

    LA LIBERTAD TRUJILLO LA ESPERANZA 11 3 4 2 2

    LA LIBERTAD TRUJILLO LAREDO 7 2 3 1 1

    LA LIBERTAD TRUJILLO MOCHE 7 2 3 1 1

    LA LIBERTAD TRUJILLO VCTOR LARCO HERRERA

    9 4 3 1 1

    LA LIBERTAD TRUJILLO 15 6 5 2 2

    LA LIBERTAD VIR CHAO 7 2 3 1 1

    LA LIBERTAD VIR 11 3 4 2 2

    LAMBAYEQUE CHICLAYO JOS LEONARDO

    ORTIZ 11 3 4 2 2

    LAMBAYEQUE CHICLAYO LA VICTORIA 9 4 3 1 1

    LAMBAYEQUE CHICLAYO MONSEF 7 2 3 1 1

    LAMBAYEQUE CHICLAYO PIMENTEL 7 2 3 1 1

    LAMBAYEQUE CHICLAYO POMALCA 7 2 3 1 1

    LAMBAYEQUE CHICLAYO TUMN 7 2 3 1 1

    LAMBAYEQUE CHICLAYO 15 6 5 2 2

    LAMBAYEQUE FERREAFE 11 3 4 2 2

    LAMBAYEQUE LAMBAYEQUE MRROPE 7 2 3 1 1

  • Partido Poltico El Frente Amplio por Justicia, Vida y Libertad

    32

    LAMBAYEQUE LAMBAYEQUE MOTUPE 7 2 3 1 1

    LAMBAYEQUE LAMBAYEQUE OLMOS 7 2 3 1 1

    LAMBAYEQUE LAMBAYEQUE 11 3 4 2 2

    LIMA BARRANCA 11 3 4 2 2

    LIMA CAETE IMPERIAL 7 2 3 1 1

    LIMA CAETE MALA 7 2 3 1 1

    LIMA CAETE 11 3 4 2 2

    LIMA HUARAL CHANCAY 9 4 3 1 1

    LIMA HUARAL 11 3 4 2 2

    LIMA HUAROCHIR 9 4 3 1 1

    LIMA HUAURA HUALMAY 7 2 3 1 1

    LIMA HUAURA HUAURA 7 2 3 1 1

    LIMA HUAURA SANTA MARA 7 2 3 1 1

    LIMA HUAURA 11 3 4 2 2

    LIMA YAUYOS 7 2 3 1 1

    LORETO ALTO AMAZONAS 11 3 4 2 2

    LORETO DATEM DEL

    MARAN 9 4 3 1 1

    LORETO LORETO 9 4 3 1 1

    LORETO MARISCAL RAMN

    CASTILLA 9 4 3 1 1

    LORETO MAYNAS BELN 9 4 3 1 1

    LORETO MAYNAS PUNCHANA 9 4 3 1 1

    LORETO MAYNAS SAN JUAN BAUTISTA 11 3 4 2 2

    LORETO MAYNAS 15 6 5 2 2

    LORETO REQUENA 9 4 3 1 1

    LORETO UCAYALI 9 4 3 1 1

    MADRE DE DIOS TAMBOPATA 9 4 3 1 1

    MOQUEGUA SNCHEZ CERRO 7 2 3 1 1

    MOQUEGUA ILO 9 4 3 1 1

    MOQUEGUA MARISCAL NIETO 9 4 3 1 1

    PASCO DANIEL ALCIDES

    CARRIN 9 4 3 1 1

    PASCO OXAPAMPA 9 4 3 1 1

    PASCO PASCO YANACANCHA 7 2 3 1 1

    PASCO PASCO 11 3 4 2 2

    PIURA AYABACA 11 3 4 2 2

    PIURA HUANCABAMBA HUARMACA 7 2 3 1 1

    PIURA HUANCABAMBA 11 3 4 2 2

    PIURA MORROPN 11 3 4 2 2

    PIURA PAITA 11 3 4 2 2

    PIURA PIURA CASTILLA 11 3 4 2 2

    PIURA PIURA CATACAOS 9 4 3 1 1

    PIURA PIURA LA ARENA 7 2 3 1 1

    PIURA PIURA LA UNIN 7 2 3 1 1

    PIURA PIURA LAS LOMAS 7 2 3 1 1

  • Partido Poltico El Frente Amplio por Justicia, Vida y Libertad

    33

    PIURA PIURA TAMBO GRANDE 11 3 4 2 2

    PIURA PIURA 26 DE OCTUBRE 11 3 4 2 2

    PIURA PIURA 15 6 5 2 2

    PIURA SECHURA 9 4 3 1 1

    PIURA SULLANA BELLAVISTA 7 2 3 1 1

    PIURA SULLANA MARCAVELICA 7 2 3 1 1

    PIURA SULLANA QUERECOTILLO 7 2 3 1 1

    PIURA SULLANA 13 4 5 2 2

    PIURA TALARA 11 3 4 2 2

    PUNO AZNGARO 11 3 4 2 2

    PUNO CARABAYA 9 4 3 1 1

    PUNO CHUCUITO DESAGUADERO 7 2 3 1 1

    PUNO CHUCUITO 11 3 4 2 2

    PUNO EL COLLAO 9 4 3 1 1

    PUNO HUANCAN 9 4 3 1 1

    PUNO LAMPA 9 4 3 1 1

    PUNO MELGAR 9 4 3 1 1

    PUNO MOHO 7 2 3 1 1

    PUNO PUNO ACORA 7 2 3 1 1

    PUNO PUNO 11 3 4 2 2

    PUNO SAN ANTONIO DE

    PUTINA ANANEA 7 2 3 1 1

    PUNO SAN ANTONIO DE

    PUTINA 9 4 3 1 1

    PUNO SAN ROMN 11 3 4 2 2

    PUNO SANDIA 9 4 3 1 1

    PUNO YUNGUYO 7 2 3 1 1

    SAN MARTN BELLAVISTA 9 4 3 1 1

    SAN MARTN EL DORADO 7 2 3 1 1

    SAN MARTN HUALLAGA 7 2 3 1 1

    SAN MARTN LAMAS 9 4 3 1 1

    SAN MARTN MARISCAL CCERES 9 4 3 1 1

    SAN MARTN MOYOBAMBA SORITOR 7 2 3 1 1

    SAN MARTN MOYOBAMBA 11 3 4 2 2

    SAN MARTN PICOTA 7 2 3 1 1

    SAN MARTN RIOJA NUEVA CAJAMARCA 7 2 3 1 1

    SAN MARTN RIOJA 11 3 4 2 2

    SAN MARTN SAN MARTN LA BANDA DE

    SHILCAYO 7 2 3 1 1

    SAN MARTN SAN MARTN MORALES 7 2 3 1 1

    SAN MARTN SAN MARTN 11 3 4 2 2

    SAN MARTN TOCACHE 9 4 3 1 1

    TACNA TACNA ALTO DE LA ALIANZA 7 2 3 1 1

    TACNA TACNA CIUDAD NUEVA 7 2 3 1 1

    TACNA TACNA CORONEL GREGORIO

    ALBARRACN

    LANCHIPA

    11 3 4 2 2

    TACNA TACNA 13 4 5 2 2

  • Partido Poltico El Frente Amplio por Justicia, Vida y Libertad

    34

    TUMBES TUMBES 11 3 4 2 2

    TUMBES ZARUMILLA 9 4 3 1 1

    UCAYALI ATALAYA 9 4 3 1 1

    UCAYALI CORONEL PORTILLO MANANTAY 9 4 3 1 1

    UCAYALI CORONEL PORTILLO YARINACOCHA 9 4 3 1 1

    UCAYALI CORONEL PORTILLO 13 4 5 2 2

    UCAYALI PADRE ABAD 9 4 3 1 1

    Las distritos que no se encuentren sealados en la lista anterior les corresponden concejos

    municipales con cinco (5) regidores, por tener 25,000 (veinticinco mil) habitantes o menos y se

    ordenan segn el tipo 6

    Hombres mujeres Jvenes (H) Jvenes (M) Total

    1 2 1 1 5

  • Partido Poltico El Frente Amplio por Justicia, Vida y Libertad

    35

    ANEXO 2

    MANDATO DE POSICION

    Propuesta de procedimiento para aplicacin de cuotas de gnero y jvenes en localidades

    con poblaciones originarias

    1. Introduccin

    De acuerdo a la resolucin 269-2014-JNE, las listas de candidatos a regidores municipales y

    consejeros regionales, que se presenten a las elecciones municipales y regionales, deben tener

    las siguientes cuotas mnimas: 30% de hombres, 30% de mujeres, 20% de jvenes y 15% de

    comunidades originarias (esta ltima no corresponde a Lima).

    Para cumplir con la norma, sin ser observados y respetando la democracia interna, se ha

    preparado el siguiente procedimiento que debe cumplirse desde la presentacin de listas.

    El procedimiento consiste en separar la lista de candidatos en seis grupos:

    Hombres

    Mayores a

    29 aos

    Mujeres

    Mayores a

    29 aos

    Hombres

    Menores a

    30 aos

    Mujeres

    Menores a 30

    aos

    Hombres de

    comunidades

    originarias

    (*)

    Mujeres de

    comunidades

    originarias

    (*)

    (*) Para las localidades donde existan comunidades originarias

    Cada lista deber cumplir con la cantidad de candidatos de cada grupo y el orden que les

    corresponde en la lista.

    Es importante tener en cuenta que la fecha en que se computa la edad, no es la de la eleccin

    sino la de presentacin de la lista (alrededor del 7 de julio)

    Cuotas mximas de regidores donde haya representantes de comunidades originarias y de

    regidores de todos los distritos, en 5 tipos:

    hombres mujeres jvenes (H) jvenes (M) originarios TOTAL

    TIPO 2 3 4 2 2 2 13

    TIPO 3 4 3 1 1 2 11

    TIPO 4 2 3 1 1 2 9

    TIPO 5 2 2 1 1 1 7

    TIPO 6 1 1 1 1 1 5

  • Partido Poltico El Frente Amplio por Justicia, Vida y Libertad

    36

    - Cuotas mximas de regidores provinciales donde haya representantes de comunidades originarias:

    DEPARTAMENTO PROVINCIA Total

    Hombres

    Mayores

    a 29

    aos

    Mujeres

    Mayores

    a 29

    aos

    Hombres

    Menores

    a 30

    aos

    Mujeres

    Menores

    a 30

    aos

    Hombres de

    comunid.

    originarias

    Mujeres de

    comunid.

    originarias

    AMAZONAS BAGUA 9 3 2 1 1 1 1

    AMAZONAS CONDORCANQUI 9 3 2 1 1 1 1

    NCASH ANTONIO RAYMONDI 5 2 1 0 1 1 0

    NCASH ASUNCIN 5 2 1 0 1 1 0

    NCASH CARHUAZ 7 2 1 1 1 1 1

    NCASH

    CARLOS FERMN

    FITZCARRALD 5 2 1 0 1 1 0

    NCASH HUARI 9 3 2 1 1 1 1

    NCASH HUAYLAS 9 3 2 1 1 1 1

    NCASH MARISCAL LUZURIAGA 5 2 1 0 1 1 0

    NCASH POMABAMBA 7 2 1 1 1 1 1

    NCASH YUNGAY 9 3 2 1 1 1 1

    APURMAC ABANCAY 11 3 3 1 2 1 1

    APURMAC ANDAHUAYLAS 11 3 3 1 2 1 1

    APURMAC ANTABAMBA 5 2 1 0 1 1 0

    APURMAC AYMARAES 7 2 1 1 1 1 1

    APURMAC CHINCHEROS 9 3 2 1 1 1 1

    APURMAC COTABAMBAS 9 3 2 1 1 1 1

    APURMAC GRAU 7 2 1 1 1 1 1

    AREQUIPA LA UNIN 5 2 1 0 1 1 0

    AYACUCHO CANGALLO 7 2 1 1 1 1 1

    AYACUCHO HUAMANGA 11 3 3 1 2 1 1

    AYACUCHO HUANCA SANCOS 5 2 1 0 1 1 0

    AYACUCHO HUANTA 11 3 3 1 2 1 1

    AYACUCHO LA MAR 9 3 2 1 1 1 1

    AYACUCHO LUCANAS 9 3 2 1 1 1 1

    AYACUCHO PARINACOCHAS 7 2 1 1 1 1 1

    AYACUCHO PUCAR DEL SARA SARA 5 2 1 0 1 1 0

    AYACUCHO SUCRE 5 2 1 0 1 1 0

    AYACUCHO VCTOR FAJARDO 5 2 1 0 1 1 0

    AYACUCHO VILCAS HUAMN 5 2 1 0 1 1 0

    CAJAMARCA SAN IGNACIO 11 3 3 1 2 1 1

    CUSCO ACOMAYO 7 2 1 1 1 1 1

    CUSCO ANTA 9 3 2 1 1 1 1

    CUSCO CALCA 9 3 2 1 1 1 1

    CUSCO CANAS 7 2 1 1 1 1 1

    CUSCO CANCHIS 11 3 3 1 2 1 1

    CUSCO CHUMBIVILCAS 9 3 2 1 1 1 1

    CUSCO ESPINAR 9 3 2 1 1 1 1

  • Partido Poltico El Frente Amplio por Justicia, Vida y Libertad

    37

    CUSCO LA CONVENCIN 11 3 3 1 2 1 1

    CUSCO PARURO 7 2 1 1 1 1 1

    CUSCO PAUCARTAMBO 9 3 2 1 1 1 1

    CUSCO QUISPICANCHI 9 3 2 1 1 1 1

    CUSCO URUBAMBA 9 3 2 1 1 1 1

    HUANCAVELICA ACOBAMBA 9 3 2 1 1 1 1

    HUANCAVELICA ANGARAES 9 3 2 1 1 1 1

    HUANCAVELICA CHURCAMPA 7 2 1 1 1 1 1

    HUANCAVELICA HUANCAVELICA 11 3 3 1 2 1 1

    HUANCAVELICA TAYACAJA 11 3 3 1 2 1 1

    HUNUCO HUACAYBAMBA 5 2 1 0 1 1 0

    HUNUCO HUAMALES 9 3 2 1 1 1 1

    HUNUCO PACHITEA 9 3 2 1 1 1 1

    HUNUCO PUERTO INCA 7 2 1 1 1 1 1

    HUNUCO YAROWILCA 7 2 1 1 1 1 1

    ICA CHINCHA 11 3 3 1 2 1 1

    ICA ICA 13 4 4 1 2 1 1

    ICA PALPA 5 2 1 0 1 1 0

    JUNN CHANCHAMAYO 11 3 3 1 2 1 1

    JUNN SATIPO 11 3 3 1 2 1 1

    LORETO ALTO AMAZONAS 11 3 3 1 2 1 1

    LORETO DATEM DEL MARAN 9 3 2 1 1 1 1

    LORETO LORETO 9 3 2 1 1 1 1

    LORETO

    MARISCAL RAMN

    CASTILLA 9 3 2 1 1 1 1

    LORETO MAYNAS 15 4 4 3 1 1 2

    LORETO REQUENA 9 3 2 1 1 1 1

    LORETO UCAYALI 9 3 2 1 1 1 1

    MADRE DE DIOS MANU 5 2 1 0 1 1 0

    MADRE DE DIOS TAHUAMANU 5 2 1 0 1 1 0

    MADRE DE DIOS TAMBOPATA 9 3 2 1 1 1 1

    MOQUEGUA

    GENERAL SNCHEZ

    CERRO 7 2 1 1 1 1 1

    MOQUEGUA ILO 9 3 2 1 1 1 1

    MOQUEGUA MARISCAL NIETO 9 3 2 1 1 1 1

    PASCO OXAPAMPA 9 3 2 1 1 1 1

    PUNO AZNGARO 11 3 3 1 2 1 1

    PUNO CARABAYA 9 3 2 1 1 1 1

    PUNO CHUCUITO 11 3 3 1 2 1 1

    PUNO EL COLLAO 9 3 2 1 1 1 1

    PUNO HUANCAN 9 3 2 1 1 1 1

    PUNO LAMPA 9 3 2 1 1 1 1

    PUNO MELGAR 9 3 2 1 1 1 1

    PUNO MOHO 7 2 1 1 1 1 1

    PUNO PUNO 11 3 3 1 2 1 1

    PUNO SAN ANTONIO DE PUTINA 9 3 2 1 1 1 1

  • Partido Poltico El Frente Amplio por Justicia, Vida y Libertad

    38

    PUNO SANDIA 9 3 2 1 1 1 1

    PUNO YUNGUYO 7 2 1 1 1 1 1

    SAN MARTN EL DORADO 7 2 1 1 1 1 1

    SAN MARTN LAMAS 9 3 2 1 1 1 1

    SAN MARTN MOYOBAMBA 11 3 3 1 2 1 1

    SAN MARTN RIOJA 11 3 3 1 2 1 1

    SAN MARTN SAN MARTN 11 3 3 1 2 1 1

    UCAYALI ATALAYA 9 3 2 1 1 1 1

    UCAYALI CORONEL PORTILLO 13 4 4 1 2 1 1

    UCAYALI PADRE ABAD 9 3 2 1 1 1 1

    UCAYALI PURUS 5 2 1 0 1 1 0

    3. El MANDATO DE POSICIN con Cifra Repartidora, busca garantizar 3 principios:

    5. Cumplimiento de cuotas exigidas por la ley 6. Proporcionalidad segn resultados de votacin 7. Presencia en todos los niveles de la lista final de todas las listas postulantes 8. Presencia en todos los niveles de la lista de todas las cuotas

    Las listas a presentarse, dependiendo de a quien propongan en la cabeza de lista para regiduras

    debern tener ordenados a sus integrantes en alguna de estas alternativas:

  • Partido Poltico El Frente Amplio por Justicia, Vida y Libertad

    39

    TIPO 2 Total 13 regidores

    ALT 1 ALT 2 ALT 3 ALT 4

    1 Hombre Mujer JH Originario

    2 Mujer Hombre Hombre Mujer

    3 JH JH Mujer Hombre

    4 Originario Originario Originario JH

    5 Hombre Hombre JM Originario

    6 Mujer Mujer Hombre Mujer

    7 JM JM Mujer Hombre

    8 Originario Originario Originario JM

    9 Hombre Hombre Hombre Hombre

    10 Mujer Mujer Mujer Mujer

    11 JH JH JH JH

    12 JM JM JM JM

    13 Mujer Mujer Mujer Mujer

    TIPO 3 Total 11 regidores

    ALT 1 ALT 2 ALT 3 ALT 4

    1 Hombre Mujer JH Originario

    2 Mujer Hombre Hombre Mujer

    3 JH JH Mujer Hombre

    4 Originario Originario Originario JH

    5 Hombre Hombre JM Originario

    6 Mujer Mujer Hombre Mujer

    7 JM JM Mujer Hombre

    8 Originario Originario Originario JM

    9 Hombre Hombre Hombre Hombre

    10 Mujer Mujer Mujer Mujer

    11 Hombre Hombre Hombre Hombre

  • Partido Poltico El Frente Amplio por Justicia, Vida y Libertad

    40

    TIPO 4 Total 9 regidores

    ALT 1 ALT 2 ALT 3 ALT 4

    1 Hombre Mujer JH Originario

    2 Mujer Hombre Hombre Mujer

    3 JH JH Mujer Hombre

    4 Originario Originario Originario JH

    5 Hombre Hombre JM Originario

    6 Mujer Mujer Hombre Mujer

    7 JM JM Mujer Hombre

    8 Originario Originario Originario JM

    9 Mujer Mujer Mujer Mujer

    TIPO 5 Total 7 regidores

    ALT 1 ALT 2 ALT 3 ALT 4

    1 Hombre Mujer JH Originario

    2 Mujer Hombre Hombre Mujer

    3 JH JH Mujer Hombre

    4 Originario Originario Originario JH

    5 Hombre Hombre JM Originario

    6 Mujer Mujer Hombre Mujer

    7 JM JM Mujer Hombre

    TIPO 6 Total 5 regidores

    ALT 1 ALT 2 ALT 3 ALT 4

    1 Hombre Mujer JH Originario

    2 Mujer Hombre Hombre jM

    3 JH JH Mujer Hombre

    4 Originario Originario Originario Mujer

    5 JM jM JM JH

  • Partido Poltico El Frente Amplio por Justicia, Vida y Libertad

    41

    4. MECANISMO DE APLICACIN DE LA CIFRA REPARTIDORA

    La frmula de cifra repartidora se aplica para determinar cuntos candidatos corresponden a

    cada lista participante, establecido en la Ley Orgnica de Elecciones Ley N 26859, artculo 30

    y 31:

    a) Se determina el nmero de votos vlidos obtenidos por cada lista de candidatos;

    b) El total de votos vlidos obtenidos por cada lista se divide, sucesivamente, entre 1, entre 2,

    entre 3, etc. segn sea el nmero total de representantes que corresponda elegir;

    c) Los cocientes parciales obtenidos son colocados en orden sucesivo de mayor a menor, hasta

    tener un nmero de cocientes igual al nmero de los Representantes por elegir; el cociente que

    ocupe el ltimo lugar constituye la Cifra Repartidora;

    d) El total de votos vlidos de cada lista se divide entre la Cifra Repartidora, para establecer el

    nmero de Representantes que corresponda a cada una de ellas;

    e) El nmero de Representantes de cada lista est definido por la parte entera del cociente

    obtenido a que se refiere el inciso anterior. En caso de no alcanzarse el nmero total de

    Representantes previstos, se adiciona la unidad a quien tenga mayor parte decimal; y

    f) El caso de empate se decide por sorteo entre los que hubieran obtenido igual votacin.

  • Partido Poltico El Frente Amplio por Justicia, Vida y Libertad

    42

    EJEMPLO DEL CALCULO DEL NUMERO DE REGIDORES POR LISTA SEGN

    RESULTADOS

  • Partido Poltico El Frente Amplio por Justicia, Vida y Libertad

    43

    TOTAL VOTOS VALIDOS 2,345.00

    LISTA A B C

    VOTOS VALIDOS X LISTA 876 500 969

    37% 21% 41%

    2 1 2

    No de

    regidores

    cifra

    repartidora

    13 180.38

    11 213.18

    9 260.56

    7 335.00

    5 469.00

    NUMERO DE REGIDORES POR LISTA EN CADA TIPO

    A B C TOTAL

    TIPO 2 5 3 5 13

    TIPO 3 4 2 5 11

    TIPO 4 3 2 4 9

    TIPO 5 3 1 3 7

    TIPO 6 2 1 2 5

    (Total de votos vlidos

    entre N de regidores)

    TIP

    O 2

    TIP

    O 3

    TIP

    O 4

    TIP

    O 5

    TIP

    O 6

    N 13 11 9 7 5

    1 C C C C C

    2 C C C C C

    3 A A A A A

    4 A A A A A

    5 B B B B B

    6 C C C C

    7 C C C A

    8 A A A

    9 A A B

    10 B B

    11 C C

    12 A

    13 B

    UBICACIN EN LA

    LISTA SEGN CIFRA

    REPARTIDORA