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    REGLAMENTO DE DOCENCIA DEL CENTRO DE INVESTIGACIN Y DOCENCIA

    ECONMICAS A.C.

    Artculo 1. El presente Reglamento tiene por objeto regular la relacin entre el Centro de Investigacin y Docencia Econmicas A.C. (en adelante CIDE) y los alumnos que cursen

    algn programa docente en esta institucin.

    Artculo 2. Los rganos de direccin acadmica de cada programa son: I. El Consejo Acadmico;

    II. La Junta de Profesores; III. El Comit de Docencia; IV. El Secretario Acadmico; V. Los Directores de Divisin;

    VI. El Coordinador General de Docencia, y VII. Los Coordinadores de Programa Docente.

    Artculo 3. Adems de las atribuciones conferidas por el Estatuto General y por el Estatuto de Personal Acadmico, el Consejo Acadmico es el rgano encargado de

    deliberar y resolver acerca de:

    I. Los objetivos institucionales de los programas docentes; II. El perfil institucional del egresado;

    III. Las modificaciones a los planes de estudio, y IV. Las reformas o adiciones al presente Reglamento, para su aprobacin definitiva por

    el Consejo Directivo del CIDE.

    LIBRO I: DE LOS PROGRAMAS DE LICENCIATURA

    CAPTULO I. De los rganos de direccin acadmica y apoyo de los

    programas de licenciatura

    Artculo 4. La Junta de Profesores es el rgano encargado de dar seguimiento a la

    operacin del programa. Ser presidida por el Coordinador General de Docencia y

    sesionar de manera ordinaria a mitad y al final de cada semestre en las fechas

    establecidas en el calendario de actividades escolares, y de manera extraordinaria a

    peticin de un Director de Divisin responsable del programa. En ambos casos, los

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    Coordinadores de Programa Docente realizarn las convocatorias correspondientes. La

    Direccin de Administracin Escolar brindar apoyo logstico a la Junta de Profesores.

    Artculo 5. Las atribuciones de la Junta de Profesores son las siguientes: I. Conocer acerca de las prcticas docentes y mtodos de evaluacin utilizados por

    los profesores del programa y, en su caso, emitir por escrito recomendaciones al

    respecto;

    II. Analizar los resultados de las evaluaciones cuantitativas y cualitativas sobre el desempeo grupal e individual de los alumnos;

    III. Evaluar la carga de trabajo de los alumnos que cursen el programa y, en su caso, emitir recomendaciones al respecto;

    IV. Analizar la informacin que le proporcionen alumnos, tutores o profesores y pronunciarse al respecto;

    V. Analizar y resolver los casos de inconformidad a los que se refiere el artculo 35 de este Reglamento;

    VI. Evaluar, y en su caso sancionar acorde a los artculos 54 y 55 de este Reglamento, los casos en los que se haya reportado cualquier tipo de faltas al Reglamento;

    VII. Invitar a sus sesiones a cualquier persona que considere necesario para el mejor desempeo de sus funciones;

    VIII. Decidir sobre la permanencia de los alumnos en el programa, as como los condicionamientos y bajas acorde a lo establecido en los artculos 36 a 44 de este

    Reglamento;

    IX. Decidir sobre las solicitudes de reingreso acorde a lo establecido en el artculo 47 de este Reglamento;

    X. Supervisar que los profesores cumplan con este Reglamento y hacerles las recomendaciones que considere necesarias, las cuales debern integrarse a los

    expedientes respectivos;

    XI. Elaborar propuestas de modificacin a los criterios que rigen la operacin de los programas, y someter dichas propuestas a consideracin del Secretario Acadmico,

    XII. Proponer modificaciones a este Reglamento y solicitar al Director General que las someta al Consejo Acadmico para su deliberacin y, en su caso, aprobacin, y

    XIII. Las dems que sean necesarias para llevar a cabo sus funciones.

    Artculo 6. La Junta de Profesores de cada una de las licenciaturas del CIDE estar integrada por:

    I. Los Directores de las Divisiones responsables de la licenciatura;

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    II. El Coordinador de Programa de la licenciatura de que se trate; III. El Coordinador General de Docencia; IV. El Coordinador del rea de Historia o un representante de la Divisin de Historia, y V. Al menos tres profesores nombrados por escrito por cada Director de Divisin

    responsable del programa, entre quienes podrn estar los Coordinadores de

    Matemticas y Escritura Argumentativa o cualquier profesor investigador titular del

    CIDE de una divisin acadmica distinta a la responsable del programa. En este

    ltimo caso, el nombramiento se har en consulta con el Director de Divisin que

    corresponda.

    Artculo 7. Para considerar vlidas las sesiones de la Junta de Profesores se requiere la presencia de la mitad ms uno de sus miembros y que las sesiones hayan sido

    convocadas por escrito por el Coordinador del Programa que corresponda, con una

    anticipacin de al menos tres das hbiles.

    Artculo 8. La Junta de Profesores tomar sus decisiones por mayora simple de los presentes. En caso de empate, el Director de la Divisin responsable de la licenciatura

    tendr voto de calidad. En caso de que existan dos Directores de Divisin en una sola

    licenciatura y stos no lleguen a un acuerdo, cuando haya empate en la votacin, el

    Coordinador General de Docencia tendr voto de calidad.

    Artculo 9. Las decisiones tomadas por la Junta de Profesores quedarn asentadas en la correspondiente acta de acuerdos, la cual tendr carcter pblico. El coordinador de

    programa ser el responsable de redactar el acta, recabar las firmas correspondientes y

    ponerla a disposicin de la comunidad a travs del portal del CIDE a ms tardar ocho das

    hbiles posteriores a la fecha en que haya sesionado la Junta de Profesores. Los

    acuerdos reflejados en esta acta quedan sujetos a lo contemplado en el artculo 10 de

    este Reglamento.

    Artculo 10. Cualquier persona que se considere afectada por las decisiones de la Junta de Profesores, podr recurrirlas ante el Comit de Docencia, presentando al Coordinador

    General de Docencia un escrito de solicitud de revisin dentro de los cinco das naturales

    siguientes a la notificacin que corresponda o a que se haya hecho pblica el acta de

    acuerdos a travs del portal del CIDE. La Coordinacin General de Docencia preparar el

    expediente y solicitar al Secretario Acadmico que convoque al Comit de Docencia. El

    Comit resolver el asunto en un plazo no mayor de 30 das naturales siguientes a la

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    recepcin del escrito por parte del Coordinador General de Docencia. Las resoluciones

    del Comit de Docencia podrn confirmar, revocar o modificar la decisin de la Junta de

    Profesores.

    Artculo 11. El Comit de Docencia es el rgano encargado de supervisar la correcta aplicacin e interpretacin de este Reglamento y dems disposiciones aplicables. Sus

    atribuciones son:

    I. Resolver los recursos interpuestos contra las decisiones de la Junta de Profesores, acorde a lo establecido en el artculo 10 de este Reglamento;

    II. Atender los casos de inconformidad que no hayan podido resolverse ni a travs del Coordinador del Programa Docente, ni a travs de la correspondiente Junta de

    Profesores;

    III. Dirimir controversias surgidas de la aplicacin o interpretacin de este Reglamento; IV. Elaborar sus lineamientos; V. Resolver las situaciones no previstas en el Reglamento, y

    VI. Proponer modificaciones a este Reglamento y solicitar al Director General que las someta al Consejo Acadmico para su deliberacin y, en su caso, aprobacin.

    Artculo 12. El Comit de Docencia est conformado por: I. El Secretario Acadmico, quien lo presidir;

    II. El Director de la Divisin de Estudios Jurdicos con voz pero sin voto. En caso de que ste no pueda asistir, nombrar a un profesor de su divisin como su

    representante;

    III. Cuatro profesores designados por el Consejo Acadmico por un periodo de cuatro aos renovables por una sola vez.

    Artculo 13. El Comit de Docencia ser convocado por el Secretario Acadmico tantas veces como se requiera para el cumplimento de sus funciones.

    Artculo 14. Para considerar vlidas las sesiones del Comit de Docencia se requiere la presencia de al menos cuatro de sus miembros con derecho a voto. El Comit sesionar

    conforme a sus lineamientos, los cuales tendrn carcter pblico.

    Artculo 15. El Comit de Docencia tomar sus decisiones por mayora de los presentes y stas sern definitivas e inapelables. En caso de empate, el Secretario Acadmico tendr

    voto de calidad.

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    Artculo 16. Las decisiones tomadas por el Comit de Docencia quedarn asentadas en la correspondiente acta de acuerdos, la cual tendr carcter pblico. El Coordinador General

    de Docencia ser el responsable del acta, la cual deber estar a disposicin de la

    comunidad a travs del portal del CIDE a ms tardar ocho das hbiles posteriores a la

    fecha en que haya sesionado el Comit de Docencia. El Coordinador General de

    Docencia deber notificar las resoluciones personalmente a los afectados, dentro de los

    tres das hbiles siguientes a la fecha en que haya sesionado el Comit de Docencia.

    Artculo 17. Las atribuciones del Secretario Acadmico son, adems de las que establecen el Estatuto General y el Estatuto de Personal Acadmico, las siguientes:

    I. Definir las directrices generales para alcanzar los objetivos institucionales de los programas de licenciatura;

    II. Aprobar y expedir los criterios que rigen la operacin de los programas de licenciaturas, y los dems que sean necesarios para el buen funcionamiento de

    este Reglamento. En caso de incompatibilidad entre los criterios y el Estatuto

    General, el Estatuto del Personal Acadmico o este Reglamento, prevalecern estos

    ltimos.

    III. Convocar de manera ordinaria por lo menos una vez en el transcurso de cada semestre, al Coordinador General de Docencia y a los Coordinadores de Programa

    Docente a reuniones de evaluacin sobre la marcha de los programas y sobre el

    cumplimiento de objetivos de los mismos;

    IV. Convocar y presidir las sesiones del Comit de Docencia; V. Supervisar al Coordinador General de Docencia.

    Artculo 18. Las atribuciones del Coordinador General de Docencia son, adems de las que establece el Estatuto de Personal Acadmico, las siguientes:

    I. Definir el perfil de ingreso de los aspirantes a los programas, de manera conjunta con los Directores de Divisin y los Coordinadores de Programa Docente;

    II. Supervisar a los Coordinadores de rea Temtica, al Coordinador de Idiomas y al Director de Administracin Escolar en la realizacin de sus funciones;

    III. Presidir la Junta de Profesores de cada licenciatura; y IV. Solicitar a los Coordinadores de Programa informacin relativa a cada programa.

    Artculo 19. Los Coordinadores de Programa Docente son los responsables del funcionamiento acadmico de su programa y tienen las siguientes atribuciones:

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    I. Participar en la elaboracin de lineamientos de docencia y en la definicin de criterios que norman las distintas fases del programa;

    II. Hacer del conocimiento de los alumnos los lineamientos y criterios a que hace referencia el artculo anterior y dar seguimiento al cumplimiento de los mismos;

    III. Mantener comunicacin grupal e individualizada con los alumnos, y dirigirlos a la instancia acadmica o administrativa que proceda;

    IV. Reunirse con cada uno de los grupos para preparar un informe para la Junta de Profesores de mitad de semestre;

    V. Hacer el seguimiento acadmico de la marcha del programa y mantener informados a los Directores de las Divisiones responsables de cada programa, a la Junta de

    Profesores y al Coordinador General de Docencia;

    VI. Designar a los tutores acadmicos de los alumnos y supervisar el funcionamiento del Programa de Tutoras, acorde a los criterios correspondientes;

    VII. Autorizar la eleccin que hagan los alumnos del programa de servicio social y supervisar su desarrollo;

    VIII. Analizar las solicitudes de apoyo que presenten los alumnos para actividades acadmicas extracurriculares y, en su caso, gestionarlas ante las instancias

    correspondientes;

    IX. Autorizar las materias que los alumnos pueden cursar durante su intercambio, y hacer las equivalencias con las asignaturas del plan de estudios que corresponda;

    X. Coordinar los procesos de revisin y, en su caso, los de ajustes al plan de estudios y a los contenidos mnimos de cada asignatura;

    XI. Convocar a la Junta de Profesores que le corresponda; XII. Informar por escrito a los alumnos y a la Direccin de Administracin Escolar dentro

    de los tres das hbiles siguientes a la reunin de Junta de Profesores sobre las

    resoluciones de sta relativas a reconocimientos, condicionamientos, reingresos y

    bajas del programa, y dar seguimiento a los acuerdos tomados por la Junta;

    XIII. Informar a la Oficina de Becas y a la Direccin de Administracin Escolar sobre los alumnos que hayan obtenido estmulo a la excelencia conforme a lo estipulado en

    los criterios correspondientes;

    XIV. Designar, previa consulta con el Director de Divisin que corresponda, la planta de profesores internos y externos, con excepcin de las asignaturas bajo la

    responsabilidad de las reas de Historia, Matemticas y Escritura Argumentativa.

    En estos casos, la planta de profesores se designar acorde a lo establecido en la

    fraccin II del artculo 23;

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    XV. Recabar la documentacin necesaria para la contratacin de los profesores externos y comunicarla a las instancias correspondientes;

    XVI. Enviar a la Direccin de Administracin Escolar la planta de profesores y los horarios para cada perodo lectivo, y

    XVII. Tomar todas las decisiones para asegurar el buen funcionamiento del programa a su cargo, siempre que no contravengan las disposiciones de los ordenamientos

    aplicables.

    Artculo 20. Las reas de apoyo acadmico de los programas son: I. Las Coordinaciones de Matemticas, Escritura Argumentativa e Historia, y

    II. La Coordinacin de Idiomas.

    Artculo 21. Las Coordinaciones de Matemticas, Escritura Argumentativa e Historia tienen la finalidad de fortalecer reas especficas de los programas de licenciatura y desarrollan

    sus tareas en acuerdo con los Coordinadores de Programa Docente y el Coordinador

    General de Docencia.

    Artculo 22. Los Coordinadores de Matemticas, Escritura Argumentativa e Idiomas sern nombrados por el Secretario Acadmico a propuesta del Coordinador General de

    Docencia. El Coordinador de Historia ser nombrado por el Secretario Acadmico a

    propuesta del Director de esa Divisin. En este ltimo caso, el nombramiento ser por un

    perodo de tres aos renovables.

    Artculo 23. Las atribuciones de los Coordinadores de Matemticas, Escritura Argumentativa e Historia son:

    I. Proponer a los coordinadores de programa adecuaciones a los contenidos mnimos de las asignaturas que estn bajo su responsabilidad;

    II. Designar, previa consulta con los coordinadores de programa que corresponda, la planta de profesores de las asignaturas de su rea temtica y coordinar el trabajo en

    equipo de los profesores del rea;

    III. Disear, en su caso, los exmenes departamentales de las asignaturas de su rea temtica, y

    IV. Atender a los alumnos en lo relativo a las asignaturas de su rea temtica.

    Artculo 24. El Coordinador de Idiomas es el responsable de los cursos de idiomas que se imparten en el CIDE y sus atribuciones son:

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    I. Evaluar el nivel de ingls de los alumnos de nuevo ingreso; II. Organizar la imparticin de cursos de ingls y, cuando la demanda lo justifique y

    atendiendo a la disponibilidad de recursos, los de cualquier otro idioma extranjero;

    III. Determinar los mtodos de evaluacin para la acreditacin de idioma, y IV. Expedir las constancias de nivel de idioma requeridas para participar en

    convocatorias de intercambios internacionales o cursos de verano en el extranjero y

    para la obtencin del ttulo.

    Artculo 25. La instancia responsable del funcionamiento administrativo de los programas de licenciatura es la Direccin de Administracin Escolar. Su titular es nombrado por el

    Director General y tiene las siguientes atribuciones:

    I. Proponer el calendario de actividades escolares, para su aprobacin por parte del Consejo Acadmico Administrativo y difundir entre la comunidad el calendario

    aprobado;

    II. Recibir de la Oficina de Promocin y Admisiones la documentacin presentada por los aspirantes admitidos, integrar y asegurar la confidencialidad de los expedientes

    acadmicos de los alumnos;

    III. Elaborar y entregar las credenciales de alumnos y ex-alumnos, y en el caso de alumnos, resellarlas;

    IV. Enviar a las unidades administrativas que proceda el listado de alumnos inscritos en cada perodo lectivo;

    V. Gestionar el alta y la baja en el IMSS de los alumnos que tienen derecho a seguro social segn la normatividad interna de dicho instituto;

    VI. Solicitar a los coordinadores de programa la planta de profesores y los horarios de cada perodo lectivo;

    VII. Proporcionar a la Direccin de Informtica y Sistemas la informacin necesaria para la captura en lnea de las calificaciones de los alumnos;

    VIII. Suministrar a los coordinadores de programa y de reas temticas la informacin que stos requieran, preservando en su caso la confidencialidad de la informacin;

    IX. Recibir y hacer del conocimiento del coordinador de programa que corresponda, las solicitudes de baja voluntaria a que hace referencia el artculo 45;

    X. Suministrar, a peticin del interesado, informacin contenida en su expediente; XI. Coordinar los aspectos administrativos relacionados con el servicio social;

    XII. Validar los expedientes de alumnos que hayan cumplido los requisitos acadmicos y administrativos exigidos para la expedicin del ttulo y brindar el apoyo logstico para

    la presentacin de exmenes profesionales;

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    XIII. Tramitar ante la SEP el registro del ttulo de licenciatura y, en su caso, la expedicin de la cdula profesional;

    XIV. Proporcionar a la Oficina de Becas la informacin acadmica sobre alumnos que soliciten o gocen de algn tipo de beca o crdito educativo;

    XV. Notificar a las reas administrativas que corresponda cuando un alumno haya incurrido en cualquiera de las bajas tipificadas en este Reglamento, o cuando haya

    terminado sus estudios;

    XVI. Entregar a los interesados su documentacin personal, previo cumplimiento de los requisitos administrativos que corresponda, y

    XVII. Las dems que establezcan las disposiciones aplicables.

    CAPTULO II. De los derechos y obligaciones de los alumnos de

    Licenciatura

    Artculo 26. Los alumnos de los programas de licenciatura tienen los siguientes derechos: I. Hacer uso de los servicios que ofrece la institucin, de acuerdo a las normas

    aplicables;

    II. Tener un tutor y ser atendido por ste de acuerdo a los criterios correspondientes; III. Ser atendidos por los profesores titulares de asignatura y coordinadores de

    Matemticas, Escritura Argumentativa e Historia dentro de los horarios previamente

    determinados por stos para atencin de alumnos;

    IV. Tener un asesor que dirija el trabajo de investigacin establecido como requisito para la obtencin del ttulo;

    V. Conocer desde la primera sesin del curso el temario, la bibliografa, los requisitos de asistencia, las sanciones que aplican en caso de incumplimiento de stos, y los

    criterios con base en los cuales se conformar la calificacin final de cada

    asignatura;

    VI. Conocer las calificaciones de las evaluaciones dentro de los plazos establecidos en el calendario de actividades escolares. En ningn caso la falta de conocimiento en

    tiempo de las calificaciones por causas ajenas al alumno podr causarle perjuicio en

    su situacin acadmica;

    VII. Nombrar un representante de grupo para cada semestre, quien ser el portador de las opiniones, sugerencias y solicitudes del grupo ante los coordinadores de

    programa, profesores, y la Direccin de Administracin Escolar;

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    VIII. En caso de inconformidad, solicitar y recibir del profesor la revisin de la calificacin otorgada acorde a lo establecido en el artculo 35 de este Reglamento;

    IX. Solicitar a la Junta de Profesores autorizacin para reincorporarse al programa despus de haber tramitado de manera voluntaria una baja acorde a lo establecido

    en el artculo 47 de este Reglamento;

    X. En caso de haber sido reportado por cualquier tipo de falta al Reglamento, ser recibido y escuchado por la Junta de Profesores cuando as lo solicite, como parte

    del procedimiento del caso a que hace referencia la fraccin VI del artculo 5 de este

    Reglamento, y

    XI. Solicitar al Comit de Docencia la revisin de cualquiera de las resoluciones de la Junta de Profesores que le causen perjuicio.

    Artculo 27. Los alumnos de los programas de licenciatura tienen las siguientes obligaciones:

    I. Apegarse a lo establecido en el Cdigo de tica y no incurrir en faltas al Reglamento;

    II. Cumplir con los requisitos acadmicos establecidos en el artculo 36 de este Reglamento;

    III. Cumplir con la asistencia mnima del 80% de las clases en cada curso o, en su defecto, con el requisito de asistencia que establezca el titular de asignatura;

    IV. Entregar en tiempo y forma la documentacin solicitada por la Direccin de Administracin Escolar para la integracin de sus expedientes;

    V. Realizar puntualmente, en los casos que procedan, los pagos de colegiatura y de otros rubros, y mantener, en lo general, una situacin de no adeudo para con el

    CIDE;

    VI. Reinscribirse dentro de los plazos establecidos en el calendario de actividades escolares, y

    VII. Cumplir con las dems obligaciones que se establezcan en los ordenamientos aplicables.

    CAPTULO III. De los derechos y obligaciones de los profesores

    Artculo 28. Adems de lo establecido en el Estatuto de Personal Acadmico, los profesores tienen los siguientes derechos:

    I. Hacer uso de los servicios e instalaciones de la institucin, de acuerdo con las normas aplicables;

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    II. Recibir la remuneracin o compensacin que corresponda por sus servicios como profesores dentro de la institucin;

    III. Recibir el crdito que corresponda por sus funciones como profesor; IV. Ejercer el derecho de libertad de ctedra, de conformidad con los programas

    aprobados, y

    V. Ser escuchados por la Junta de Profesores o el Comit de Docencia, segn corresponda, cuando stos resuelvan asuntos relacionados con su ctedra.

    Artculo 29. Adems de lo establecido en el Estatuto de Personal Acadmico, los profesores tienen las siguientes obligaciones:

    I. Apegarse a lo establecido en el Cdigo de tica; II. Asistir a las clases con puntualidad;

    III. Notificar con la mayor antelacin posible sus inasistencias a los alumnos, y reponer las clases en los horarios acordados con el grupo;

    IV. Cumplir con el horario de atencin a alumnos previamente establecido; V. Dar a conocer a sus alumnos, desde la primera sesin del curso, la bibliografa, los

    requisitos de asistencia, las sanciones en caso de incumplimiento en la asistencia, y

    los criterios con base en los cuales se conformar la calificacin final de la

    asignatura. En su caso, informar oportunamente cualquier cambio a dichos criterios.

    VI. Realizar los exmenes y entregar las calificaciones en las fechas establecidas en el calendario de actividades escolares;

    VII. Otorgar al alumno la revisin de su evaluacin, cuando se le solicite, acorde a lo establecido en el artculo 35 de este Reglamento;

    VIII. Cumplir cabalmente con los programas establecidos; IX. Ajustar la carga de trabajo de los alumnos, cuando as lo disponga la Junta de

    Profesores;

    X. Asistir, cuando proceda, a la Junta de Profesores correspondiente; XI. Registrar sus asistencias a clase segn lo indique la Direccin de Administracin

    Escolar, y

    XII. Cumplir con las dems obligaciones que se establezcan en los ordenamientos aplicables.

    CAPTULO IV. De la evaluacin de los alumnos de Licenciatura y de las

    calificaciones otorgadas

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    Artculo 30. En todos los cursos el profesor titular de la asignatura deber otorgar una

    evaluacin individualizada a mitad y a final de semestre. La evaluacin de final de

    semestre ser necesariamente cuantitativa.

    Artculo 31. La escala de evaluacin final es de cero a diez y las calificaciones se reportarn con un decimal. La calificacin mnima aprobatoria para cada asignatura es

    seis punto cero.

    Artculo 32. En caso de que la calificacin obtenida en un curso sea inferior a la mnima aprobatoria, el alumno podr volver a presentar la asignatura en examen extraordinario.

    Tambin podr presentar un extraordinario con el fin de buscar una mejor calificacin en

    un curso ya aprobado. En cualquier caso, la presentacin del examen est sujeta a no

    sobrepasar el nmero mximo de extraordinarios establecido en el artculo 33 de este

    Reglamento, y la calificacin obtenida en el examen extraordinario sustituir a la

    calificacin anterior y ser la que se asiente en constancias y certificados de estudio.

    Artculo 33. Los alumnos podrn presentar un mximo de dos exmenes extraordinarios en cada semestre, y hasta un total de cinco a lo largo de toda la licenciatura.

    Artculo 34. Los exmenes extraordinarios se aplicarn acorde a lo establecido en los criterios aplicables que expida el Secretario Acadmico.

    Artculo 35. En caso de inconformidad con la calificacin final recibida el alumno podr

    solicitar por escrito la revisin al profesor de la asignatura dentro de los dos das hbiles

    siguientes a la notificacin de la calificacin; en caso necesario podr solicitar el apoyo del

    coordinador del programa. El profesor de la asignatura dispondr de hasta cinco das

    hbiles contados a partir de la solicitud para realizar la revisin e informarle al alumno el

    resultado. En caso de mantenerse la inconformidad, el profesor deber entregar al alumno

    un escrito en el que explique por qu su inconformidad no tiene sustento. El alumno podr

    presentar el caso, por escrito, al coordinador de programa, quien turnar el caso a la Junta

    de Profesores.

    CAPTULO V. De la permanencia de los alumnos de Licenciatura en el

    programa y de los distintos tipos de baja

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    Artculo 36. Los requisitos acadmicos para permanecer en el programa son: I. Haber aprobado todas las materias cursadas durante el semestre, y

    II. Haber obtenido un promedio semestral mnimo de 7.5.

    Artculo 37. Los alumnos que obtengan un promedio de 7.0 a 7.4 sern condicionados, salvo que la Junta de Profesores determine su baja definitiva del programa, en cuyo caso

    la Junta deber hacer explcitas las razones que llevaron a esta decisin. Tambin podr

    condicionarse la permanencia del alumno si no aprob todas las materias cursadas

    durante el semestre, siempre que el promedio alcanzado durante el semestre sea al

    menos de 7.5.

    El condicionamiento slo podr otorgarse dos veces a lo largo del programa, despus de

    lo cual proceder automticamente la baja definitiva del programa.

    Los alumnos con promedio inferior a 7.0 causarn baja definitiva del programa

    Artculo 38. La Junta determinar las condiciones acadmicas que debern cumplir los alumnos condicionados para permanecer en el programa.

    Artculo 39. En caso de que la Junta de Profesores resuelva la permanencia condicionada a la acreditacin extempornea de una o ms asignaturas, la acreditacin deber ocurrir

    antes de que finalice el siguiente semestre, a menos que haya sido otorgada la posibilidad

    de recursar las asignaturas. En este ltimo caso, el alumno deber recursar las

    asignaturas no acreditadas en la primera oportunidad.

    Artculo 40. En caso de que la Junta de Profesores resuelva la permanencia condicionada a recursar el semestre completo, el alumno deber renunciar a todas las calificaciones

    obtenidas en ese semestre.

    Artculo 41. El coordinador de programa dar a conocer al alumno, por escrito, los trminos en los que se otorga su permanencia condicionada en el programa.

    Artculo 42. El incumplimiento de los trminos del condicionamiento es causal de baja

    definitiva del programa.

    Artculo 43. En caso de no proceder la permanencia condicionada, el alumno ser dado de

    baja y en este caso ser una baja definitiva del programa.

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    Artculo 44. En caso de que un alumno haya incurrido en faltas al Reglamento y haya sido

    sancionado con baja definitiva de la institucin, no podr volver a inscribirse en ninguno de

    los programas del CIDE.

    Artculo 45. El alumno que en el transcurso de un perodo lectivo desee solicitar su baja del programa, deber hacerlo por escrito y antes del inicio del perodo de exmenes

    finales estipulado en el calendario de actividades escolares. La solicitud deber

    entregarse en la Direccin de Administracin Escolar, instancia que notificar al

    coordinador de programa de la baja solicitada, la cual se tipificar como baja voluntaria.

    Artculo 46. El alumno que haya solicitado su baja acorde a lo establecido en el artculo anterior, tendr abierta la posibilidad de concursar como aspirante de nuevo ingreso a

    cualquiera de los programas del CIDE.

    Artculo 47. El alumno que haya solicitado su baja acorde a lo establecido en el artculo 45 y desee reincorporarse al programa, deber solicitarlos por escrito antes de transcurrido

    un ao contado a partir de la fecha en que solicit su baja. La solicitud deber entregarla

    al coordinador de programa quien la turnar a la Junta de Profesores. En caso de que la

    Junta autorice el reingreso, ste deber ocurrir en los trminos y condiciones que

    determine la Junta. En caso de no autorizarse el reingreso, la Junta deber hacer

    explcitas las razones que llevaron a esta decisin.

    Artculo 48. El alumno que incumpla una o ms de las obligaciones establecidas en las fracciones IV a VII del artculo 27 de este Reglamento, podr causar baja temporal. Para

    reingresar al programa se requiere haber subsanado la causal de la baja dentro de un

    perodo no mayor a un ao contado a partir de la fecha en que se dictamin la baja. El

    alumno reingresar en la primera oportunidad al semestre inmediato posterior al ltimo

    acreditado. De no cumplirse lo anterior, causar baja definitiva del programa. En este

    caso queda abierta la posibilidad de concursar como aspirante de nuevo ingreso a

    cualquiera de los programas del CIDE, siempre que no tenga adeudos con la institucin.

    Artculo 49. En los casos de baja en los que proceda la devolucin de documentos por parte de la Direccin de Administracin Escolar, es necesario presentar en dicha instancia

    los comprobantes de no adeudo emitidos por las unidades administrativas que

    corresponda.

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    CAPTULO VI. Del otorgamiento de becas y financiamiento educativo

    Artculo 50. Los alumnos de los programas de licenciatura podrn solicitar apoyo

    financiero para el pago de colegiatura y/o manutencin, acorde a lo establecido en los

    criterios correspondientes.

    Artculo 51. Los alumnos con alto rendimiento acadmico sern reconocidos con estmulos a la excelencia, acorde a lo establecido en los criterios correspondientes.

    CAPTULO VII. De la obtencin del ttulo acadmico

    Artculo 52. Los requisitos para la obtencin del ttulo acadmico son:

    I. Acreditar todas las asignaturas del plan de estudios; II. Concluir el trabajo de investigacin para la obtencin de ttulo acorde a los criterios

    correspondientes;

    III. Presentar la constancia de idioma exigida por el programa acorde a los criterios correspondientes;

    IV. Acreditar el servicio social acorde a los criterios correspondientes; V. Presentar y aprobar el examen profesional acorde a los criterios correspondientes,

    y

    VI. Entregar toda la documentacin requerida por la Direccin de Administracin Escolar para la tramitacin del ttulo.

    Artculo 53. Una vez obtenido el ttulo, la Direccin de Administracin Escolar har entrega

    del ttulo y, en su caso, cdula profesional, acorde a lo establecido en los requisitos

    administrativos correspondientes.

    CAPTULO VIII. Sanciones y faltas al Reglamento

    Artculo 54. La Junta de Profesores podr aplicar a los alumnos cualquiera de las siguientes sanciones por faltas a este Reglamento:

    I. Amonestacin verbal; II. Amonestacin por escrito;

    III. Anulacin de la calificacin del examen o trabajo en el que se cometi la falta; IV. Anulacin de la calificacin final de la asignatura en la que se cometi la falta, o V. Baja temporal o definitiva de la institucin.

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    Artculo 55. Se considerarn como faltas al Reglamento, entre otras, las siguientes conductas:

    I. Reproducir total o parcialmente trabajos pertenecientes a otras personas sin dar la correspondiente acreditacin a las fuentes;

    II. Hacer consultas no autorizadas durante exmenes o evaluaciones, sin importar el medio;

    III. Cualquier forma de fraude en los trabajos y evaluaciones de cualquiera de los cursos del Programa;

    IV. Alterar o amenazar con alterar el orden o la seguridad de los profesores, alumnos, personal administrativo o visitantes, dentro de las instalaciones de la institucin;

    V. Llevar a cabo acciones que daen la reputacin del CIDE como institucin de docencia e investigacin;

    VI. Llevar a cabo acciones que daen el bienestar y la convivencia de la comunidad del CIDE;

    VII. Atentar contra la seguridad e integridad de los profesores, alumnos y personal administrativo del CIDE.

    Las faltas previstas en las fracciones I, II, III y IV, se considerarn graves y causarn baja

    de acuerdo a lo establecido en la fraccin V del artculo 54.

    LIBRO II: DE LOS PROGRAMAS DE POSGRADO

    CAPTULO IX. De los rganos de direccin acadmica y apoyo de los

    programas de posgrado

    Artculo 56. La Junta de Profesores es el rgano encargado de dar seguimiento a la operacin del programa. Sesionar de manera ordinaria al final de cada semestre, antes

    de la fecha lmite establecida en el calendario de actividades escolares, y de manera

    extraordinaria a peticin de un Director de Divisin responsable del programa. Los

    coordinadores de programa Docente realizarn las convocatorias correspondientes.

    Artculo 57. Las atribuciones de la Junta de Profesores son las siguientes: I. Designar la planta de profesores;

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    II. Conocer acerca de las prcticas docentes y mtodos de evaluacin utilizados por los profesores del programa y, en su caso, emitir por escrito recomendaciones al

    respecto;

    III. Analizar los resultados de las evaluaciones cuantitativas y cualitativas sobre el desempeo grupal e individual de los alumnos;

    IV. Evaluar la carga de trabajo de los alumnos que cursen el programa y, en su caso, emitir recomendaciones al respecto;

    V. Analizar la informacin que le proporcionen alumnos, tutores o profesores y pronunciarse al respecto;

    VI. Analizar y resolver los casos de inconformidad a los que se refiere el artculo 85 de este Reglamento;

    VII. Evaluar, y en su caso sancionar acorde a los artculos 103 y 104 de este Reglamento, los casos en los que se haya reportado cualquier tipo de faltas al

    Reglamento;

    VIII. Invitar a sus sesiones a cualquier persona que considere necesario para el mejor desempeo de sus funciones;

    IX. Decidir sobre la permanencia de los alumnos en el programa, as como los condicionamientos y bajas acorde a lo establecido en los artculos 86 a 92 de este

    Reglamento;

    X. Decidir sobre las solicitudes de reingreso acorde a lo establecido en el artculo 96 de este Reglamento;

    XI. Supervisar que los profesores cumplan con este Reglamento y hacerles las recomendaciones que considere necesarias, las cuales debern integrarse a los

    expedientes respectivos;

    XII. Elaborar propuestas de modificacin a los criterios que rigen la operacin de los programas, y someter dichas propuestas a consideracin del Secretario Acadmico,

    XIII. Proponer modificaciones a este Reglamento y solicitar al Director General que las someta al Consejo Acadmico para su deliberacin y, en su caso, aprobacin, y

    XIV. Las dems que sean necesarias para llevar a cabo sus funciones.

    Artculo 58. La Junta de Profesores del doctorado estar integrada por I. El Secretario Acadmico;

    II. Los Directores de las divisiones responsables del programa; III. El Coordinador del Programa de doctorado; IV. El Coordinador de la Maestra en Administracin y Polticas Pblicas y el

    Coordinador de la Maestra en Economa;

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    V. Un profesor-investigador adscrito a cada una de las divisiones responsables del programa, nombrado por el director de divisin que corresponda que durar en su

    encargo tres aos renovables.

    Artculo 59. La Junta de Profesores de cada una de las maestras del CIDE estar integrada por:

    I. Los Directores de las Divisiones responsables de la maestra; II. El Coordinador de Programa de la maestra de que se trate;

    III. Al menos cinco profesores nombrados por cada Director de Divisin responsable del programa, entre quienes podrn estar los Coordinadores de rea Temtica o

    cualquier otro profesor investigador titular del CIDE de una divisin acadmica

    distinta a la responsable del programa. En este ltimo caso, el nombramiento se

    har en consulta con el Director de Divisin que corresponda. Estos profesores

    durarn en su encargo tres aos renovables.

    Artculo 60. Para considerar vlidas las sesiones de La Junta de Profesores se requiere la presencia de la mitad ms uno de sus miembros y que las sesiones hayan sido

    convocadas por escrito, por el coordinador del programa que corresponda, con una

    anticipacin de al menos tres das hbiles.

    Artculo 61. La Junta de Profesores tomar sus decisiones por mayora simple de los presentes. En caso de empate, el director de divisin responsable del posgrado tendr

    voto de calidad, con excepcin del Doctorado en Polticas Pblicas, en cuyo caso el

    Secretario Acadmico tendr voto de calidad.

    Artculo 62. Las decisiones tomadas por la Junta de Profesores quedarn asentadas en la

    correspondiente acta de acuerdos, la cual tendr carcter pblico. El coordinador de

    programa ser el responsable de redactar el acta, recabar las firmas correspondientes y

    ponerla a disposicin de la comunidad a travs del portal del CIDE a ms tardar ocho das

    hbiles posteriores a la fecha en que haya sesionado la Junta de Profesores. Los

    acuerdos reflejados en esta acta quedan sujetos a lo contemplado en el artculo 65 de

    este Reglamento.

    Artculo 63. Cualquier persona que se considere afectada por las decisiones de la Junta de Profesores, podr recurrirlas ante el Comit de Docencia, presentando al Coordinador

    General de Docencia un escrito de solicitud de revisin dentro de los cinco das naturales

    siguientes a la notificacin que corresponda o a que se haya hecho pblica el acta de

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    acuerdos a travs del portal del CIDE. La Coordinacin General de Docencia preparar el

    expediente y solicitar al Secretario Acadmico que convoque al Comit de Docencia. El

    Comit resolver el asunto en un plazo no mayor de 30 das naturales siguientes a la

    recepcin del escrito por parte del Coordinador General de Docencia. Las resoluciones del

    Comit de Docencia podrn confirmar, revocar o modificar la decisin de la Junta de

    Profesores.

    Artculo 64. El Comit de Docencia es el rgano encargado de supervisar la correcta aplicacin e interpretacin de este Reglamento y dems disposiciones aplicables. Sus

    atribuciones son:

    I. Resolver los recursos interpuestos contra las decisiones de la Junta de Profesores, acorde a lo establecido en el artculo 63 de este Reglamento;

    II. Atender los casos de inconformidad que no hayan podido resolverse ni a travs del Coordinador del Programa Docente, ni a travs de la correspondiente Junta de

    Profesores;

    III. Dirimir controversias surgidas de la aplicacin o interpretacin de este Reglamento; IV. Elaborar sus lineamientos; V. Resolver las situaciones no previstas en el Reglamento, y

    VI. Proponer modificaciones a este Reglamento y solicitar al Director General que las someta al Consejo Acadmico para su deliberacin y, en su caso, aprobacin.

    Artculo 65. El Comit de Docencia est conformado por: I. El Secretario Acadmico, quien lo presidir;

    II. El Director de la Divisin de Estudios Jurdicos con voz pero sin voto. En caso de que ste no pueda asistir, nombrar a un profesor de su divisin como su

    representante;

    III. Cuatro profesores designados por el Consejo Acadmico por un periodo de cuatro aos renovables por una sola vez.

    Artculo 66. El Comit de Docencia ser convocado por el Secretario Acadmico tantas veces como se requiera para el cumplimento de sus funciones.

    Artculo 67. Para considerar vlidas las sesiones del Comit de Docencia se requiere la presencia de al menos cuatro de sus miembros con derecho a voto. El Comit sesionar

    conforme a sus lineamientos, los cuales tendrn carcter pblico.

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    Artculo 68. El Comit de Docencia tomar sus decisiones por mayora de los presentes y stas sern definitivas e inapelables. En caso de empate, el Secretario Acadmico tendr

    voto de calidad.

    Artculo 69. Las decisiones tomadas por el Comit de Docencia quedarn asentadas en la correspondiente acta de acuerdos, la cual tendr carcter pblico. El Coordinador

    General de Docencia ser el responsable del acta, la cual deber estar a disposicin de la

    comunidad a travs del portal del CIDE a ms tardar ocho das hbiles posteriores a la

    fecha en que haya sesionado el Comit de Docencia. El Coordinador General de

    Docencia deber notificar las resoluciones personalmente a los afectados, dentro de los

    tres das hbiles siguientes a la fecha en que haya sesionado el Comit de Docencia.

    Artculo 70. Las atribuciones del Secretario Acadmico son, adems de las que establecen

    el Estatuto General y el Estatuto de Personal Acadmico, las siguientes:

    I. Definir las directrices generales para alcanzar los objetivos institucionales de los programas de posgrado;

    II. Aprobar y expedir los criterios que rigen la operacin de los programas de posgrado, y los dems que sean necesarios para el buen funcionamiento de este Reglamento.

    En caso de incompatibilidad entre los criterios y el Estatuto General, el Estatuto del

    Personal Acadmico o este Reglamento, prevalecern estos ltimos.

    III. Convocar de manera ordinaria por lo menos una vez en el transcurso de cada semestre, al Coordinador General de Docencia y a los Coordinadores de Programa

    Docente a reuniones de evaluacin sobre la marcha de los programas y sobre el

    cumplimiento de objetivos de los mismos;

    IV. Convocar y presidir las sesiones del Comit de Docencia, y V. Supervisar al Coordinador General de Docencia.

    Artculo 71. Las atribuciones del Coordinador General de Docencia son, adems de las que establece el Estatuto de Personal Acadmico, las siguientes:

    I. Definir el perfil de ingreso de los aspirantes a los programas, de manera conjunta con los Directores de Divisin y los Coordinadores de Programa Docente;

    II. Supervisar a los Coordinadores de rea Temtica, al Coordinador de Idiomas y al Director de Administracin Escolar en la realizacin de sus funciones; y

    III. Solicitar a los coordinadores de programa informacin relativa a cada programa.

    Artculo 72. Los coordinadores de programa docente son los responsables del funcionamiento acadmico de su programa y tienen las siguientes atribuciones:

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    I. Participar en la elaboracin de lineamientos de docencia y en la definicin de criterios que norman las distintas fases del programa;

    II. Hacer del conocimiento de los alumnos los lineamientos y criterios a que hace referencia el artculo anterior y dar seguimiento al cumplimiento de los mismos;

    III. Mantener comunicacin grupal e individualizada con los alumnos, y dirigirlos a la instancia acadmica o administrativa que proceda;

    IV. Hacer el seguimiento acadmico de la marcha del programa y mantener informados a los Directores de las Divisiones responsables de cada programa, a la Junta de

    Profesores y al Coordinador General de Docencia;

    V. Designar a los tutores acadmicos de los alumnos y supervisar el funcionamiento del Programa de Tutoras, acorde a los criterios correspondientes;

    VI. Analizar las solicitudes de apoyo que presenten los alumnos para actividades acadmicas extracurriculares y, en su caso, gestionarlas ante las instancias

    correspondientes;

    VII. Autorizar las materias que los alumnos pueden cursar durante su intercambio, y hacer las equivalencias con las asignaturas del plan de estudios que corresponda;

    VIII. Coordinar los procesos de revisin y, en su caso, los de ajustes al plan de estudios y a los contenidos mnimos de cada asignatura;

    IX. Convocar a la Junta de Profesores que le corresponda; X. Informar por escrito a los alumnos y a la Direccin de Administracin Escolar dentro

    de los tres das hbiles siguientes a la reunin de Junta de Profesores sobre las

    resoluciones de sta relativas a reconocimientos, condicionamientos, reingresos y

    bajas del programa, y dar seguimiento a los acuerdos tomados por la Junta;

    XI. Informar a la Oficina de Becas y a la Direccin de Administracin Escolar sobre los alumnos que hayan obtenido estmulo a la excelencia conforme a lo estipulado en

    los criterios correspondientes;

    XII. Recabar la documentacin necesaria para la contratacin de los profesores externos y comunicarla a las instancias correspondientes;

    XIII. Enviar a la Direccin de Administracin Escolar la planta de profesores y los horarios para cada perodo lectivo, y

    XIV. Tomar todas las decisiones para asegurar el buen funcionamiento del programa a su cargo, siempre que no contravengan las disposiciones de los ordenamientos

    aplicables.

    Artculo 73. Las reas de apoyo acadmico de los programas son: I. Las Coordinaciones de rea Temtica, y

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    II. La Coordinacin de Idiomas.

    Artculo 74. Las coordinaciones de reas temticas tienen la finalidad de fortalecer reas especficas de los programas de posgrado, y desarrollan sus tareas en acuerdo con los

    Coordinadores de Programa Docente y el Coordinador General de Docencia.

    Artculo 75. Los coordinadores de reas temticas e Idiomas sern nombrados por el Secretario Acadmico a propuesta del Coordinador General de Docencia. Los

    coordinadores cuya rea temtica corresponda a una divisin acadmica, sern

    nombrados por el Secretario Acadmico a propuesta del Director de esa Divisin. En este

    ltimo caso, el nombramiento ser por un perodo de tres aos renovables.

    Artculo 76. Las atribuciones de los coordinadores de rea temtica son: I. Proponer a los coordinadores de programa adecuaciones a los contenidos mnimos

    de las asignaturas que estn bajo su responsabilidad;

    II. Designar, previa consulta con los coordinadores de programa que corresponda, la planta de profesores de las asignaturas de su rea temtica y coordinar el trabajo en

    equipo de los profesores del rea;

    III. Disear, en su caso, los exmenes departamentales de las asignaturas de su rea temtica, y

    IV. Atender a los alumnos en lo relativo a las asignaturas de su rea temtica.

    Artculo 77. El Coordinador de Idiomas es el responsable de los cursos de idiomas que se imparten en el CIDE y sus atribuciones son:

    I. Evaluar el nivel de ingls de los alumnos de nuevo ingreso; II. Organizar la imparticin de cursos de ingls y, cuando la demanda lo justifique y

    atendiendo a la disponibilidad de recursos, los de cualquier otro idioma extranjero;

    III. Determinar los mtodos de evaluacin para la acreditacin de idioma, y IV. Expedir las constancias de nivel de idioma requeridas para participar en

    convocatorias de intercambios internacionales o cursos de verano en el extranjero y

    para la obtencin del grado.

    Artculo 78. La instancia responsable del funcionamiento administrativo de los programas de posgrado es la Direccin de Administracin Escolar. Su titular es nombrado por el

    Director General y tiene las siguientes atribuciones:

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    I. Proponer el calendario de actividades escolares, para su aprobacin por parte del Consejo Acadmico Administrativo y difundir entre la comunidad el calendario

    aprobado;

    II. Recibir de la Oficina de Promocin y Admisiones la documentacin presentada por los aspirantes admitidos, integrar y asegurar la confidencialidad de los expedientes

    acadmicos de los alumnos;

    III. Elaborar y entregar las credenciales de alumnos y ex-alumnos, y en el caso de alumnos, resellarlas;

    IV. Enviar a las unidades administrativas que proceda el listado de alumnos inscritos en cada perodo lectivo;

    V. Gestionar el alta y la baja en el IMSS de los alumnos que tienen derecho a seguro social segn la normatividad interna de dicho instituto;

    VI. Solicitar a los coordinadores de programa la planta de profesores y los horarios de cada perodo lectivo;

    VII. Proporcionar a la Direccin de Informtica y Sistemas la informacin necesaria para la captura en lnea de las calificaciones de los alumnos;

    VIII. Suministrar a los coordinadores de programa y de reas temticas la informacin que stos requieran, preservando en su caso la confidencialidad de la informacin;

    IX. Recibir y hacer del conocimiento del coordinador de programa que corresponda, las solicitudes de baja voluntaria a que hace referencia el artculo 94;

    X. Suministrar, a peticin del interesado, informacin contenida en su expediente; XI. Validar los expedientes de alumnos que hayan cumplido los requisitos acadmicos y

    administrativos exigidos para la expedicin del grado y brindar el apoyo logstico

    para la presentacin de exmenes profesionales;

    XII. Tramitar ante la SEP el registro del grado y, en su caso, la expedicin de la cdula profesional;

    XIII. Proporcionar a la Oficina de Becas la informacin acadmica sobre alumnos que soliciten o gocen de algn tipo de beca o crdito educativo;

    XIV. Notificar a las reas administrativas que corresponda cuando un alumno haya incurrido en cualquiera de las bajas tipificadas en este Reglamento, o cuando haya

    terminado sus estudios;

    XV. Entregar a los interesados su documentacin personal, previo cumplimiento de los requisitos administrativos que corresponda, y

    XVI. Las dems que establezcan las disposiciones aplicables.

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    CAPTULO X. De los derechos y obligaciones de los alumnos de los

    programas de Posgrado

    Artculo 79. Los alumnos de los programas de Posgrado tienen los siguientes derechos:

    I. Hacer uso de los servicios que ofrece la institucin, de acuerdo a las normas aplicables;

    II. Tener un tutor y ser atendido por ste de acuerdo a los criterios correspondientes; III. Ser atendidos por los profesores titulares de asignatura y coordinadores de rea

    temtica dentro de los horarios previamente determinados por stos para atencin

    de alumnos;

    IV. Tener un asesor que dirija el trabajo de investigacin establecido como requisito para la obtencin del grado;

    V. Conocer desde la primera sesin del curso el temario, la bibliografa, los requisitos de asistencia, las sanciones que aplican en caso de incumplimiento de stos, y los

    criterios con base en los cuales se conformar la calificacin final de cada

    asignatura;

    VI. Conocer las calificaciones de las evaluaciones dentro de los plazos establecidos en el calendario de actividades escolares. En ningn caso la falta de conocimiento en

    tiempo de las calificaciones por causas ajenas al alumno podr causarle perjuicio en

    su situacin acadmica;

    VII. Nombrar un representante de grupo para cada semestre, quien ser el portador de las opiniones, sugerencias y solicitudes del grupo ante los coordinadores de

    programa, profesores, y la Direccin de Administracin Escolar;

    VIII. En caso de inconformidad, solicitar y recibir del profesor la revisin de la calificacin otorgada acorde a lo establecido en el artculo 85 de este Reglamento;

    IX. Solicitar a la Junta de Profesores autorizacin para reincorporarse al programa despus de haber tramitado de manera voluntaria una baja acorde a lo establecido

    en el artculo 96 de este Reglamento;

    X. En caso de haber sido reportado por cualquier tipo de falta al Reglamento, ser recibido y escuchado por la Junta de Profesores cuando as lo solicite, como parte

    del procedimiento del caso a que hace referencia la fraccin VII del artculo 57 de

    este Reglamento, y

    XI. Solicitar al Comit de Docencia la revisin de cualquiera de las resoluciones de la Junta de Profesores que le causen perjuicio.

    Artculo 80. Los alumnos de los programas de posgrado tienen las siguientes obligaciones:

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    I. Apegarse a lo establecido en el Cdigo de tica y no incurrir en faltas al Reglamento;

    II. Cumplir con los requisitos acadmicos establecidos en el artculo 86 de este Reglamento;

    III. Cumplir con la asistencia mnima del 80% de las clases en cada curso o, en su defecto, con el requisito de asistencia que establezca el titular de asignatura;

    IV. Entregar en tiempo y forma la documentacin solicitada por la Direccin de Administracin Escolar para la integracin de sus expedientes;

    V. Realizar puntualmente, en los casos que procedan, los pagos de colegiatura y de otros rubros, y mantener, en lo general, una situacin de no adeudo para con el

    CIDE;

    VI. Reinscribirse dentro de los plazos establecidos en el calendario de actividades escolares, y

    VII. Cumplir con las dems obligaciones que se establezcan en los ordenamientos aplicables.

    CAPTULO XI. De los derechos y obligaciones de los profesores

    Artculo 81. Adems de lo establecido en el Estatuto de Personal Acadmico, los profesores tienen los siguientes derechos:

    I. Hacer uso de los servicios e instalaciones de la institucin, de acuerdo con las normas aplicables;

    II. Recibir la remuneracin o compensacin que corresponda por sus servicios como profesores dentro de la institucin;

    III. Recibir el crdito que corresponda por sus funciones como profesor; IV. Ejercer el derecho de libertad de ctedra, de conformidad con los programas

    aprobados, y

    V. Ser escuchados por la Junta de Profesores o el Comit de Docencia, segn corresponda, cuando stos resuelvan asuntos relacionados con su ctedra.

    Artculo 82. Adems de lo establecido en el Estatuto de Personal Acadmico, los profesores tienen las siguientes obligaciones:

    I. Apegarse a lo establecido en el Cdigo de tica; II. Asistir a las clases con puntualidad;

    III. Notificar con la mayor antelacin posible sus inasistencias a los alumnos, y reponer las clases en los horarios acordados con el grupo;

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    IV. Cumplir con el horario de atencin a alumnos previamente establecido; V. Dar a conocer a sus alumnos, desde la primera sesin del curso, la bibliografa, los

    requisitos de asistencia, las sanciones en caso de incumplimiento en la asistencia y

    los criterios con base en los cuales se conformar la calificacin final de la

    asignatura. En su caso, informar oportunamente cualquier cambio a dichos criterios.

    VI. Realizar los exmenes y entregar las calificaciones en las fechas establecidas en el calendario de actividades escolares;

    VII. Otorgar al alumno la revisin de su evaluacin, cuando se le solicite, acorde a lo establecido en el artculo 85 de este Reglamento;

    VIII. Cumplir cabalmente con los programas establecidos; IX. Ajustar la carga de trabajo de los alumnos, cuando as lo disponga la Junta de

    Profesores;

    X. Asistir, cuando proceda, a la Junta de Profesores correspondiente; XI. Registrar sus asistencias a clase segn lo indique la Direccin de Administracin

    Escolar, y

    XII. Cumplir con las dems obligaciones que se establezcan en los ordenamientos aplicables.

    CAPTULO XII. De la evaluacin de los alumnos de los programas de

    Posgrado y de las calificaciones otorgadas

    Artculo 83. En todos los cursos el profesor titular de la asignatura deber otorgar una evaluacin individualizada a mitad y a final de semestre. La evaluacin de final de

    semestre ser necesariamente cuantitativa.

    Artculo 84. La escala de evaluacin final es de cero a diez y las calificaciones se reportarn con un decimal. La calificacin mnima aprobatoria para cada asignatura es

    seis punto cero.

    Artculo 85. En caso de inconformidad con la calificacin final recibida, el alumno podr

    solicitar por escrito la revisin al profesor de la asignatura dentro de los dos das hbiles

    siguientes a la notificacin de la calificacin; en caso necesario podr solicitar el apoyo del

    Coordinador del Programa. El profesor de la asignatura dispondr de hasta cinco das

    hbiles contados a partir de la solicitud para realizar la revisin e informarle al alumno el

    resultado. En caso de mantenerse la inconformidad, el profesor deber entregar al

    alumno un escrito en el que explique por qu su inconformidad no tiene sustento. El

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    alumno podr presentar el caso, por escrito, al coordinador de programa, quien turnar el

    caso a la Junta de Profesores.

    CAPTULO XIII. De la permanencia de los alumnos en el programa de

    Posgrado y de los distintos tipos de baja

    Artculo 86. Los requisitos acadmicos para permanecer en el programa son I. Haber aprobado todas las materias cursadas durante el semestre, y

    II. Haber obtenido un promedio semestral mnimo de 8.0.

    Artculo 87. En caso de incumplimiento de los requisitos sealados en el artculo anterior, la Junta de Profesores analizar y evaluar el caso, con base en lo cual dictaminar si

    procede excepcionalmente la permanencia condicionada en el programa. La permanencia

    condicionada puede otorgarse una sola vez a lo largo del programa.

    Artculo 88. En los casos en los que, a juicio de la Junta de Profesores, existen elementos que justifican la permanencia condicionada, stos debern quedar explcitos en la

    correspondiente acta de acuerdos. La Junta determinar las condiciones acadmicas que

    deber cumplir el alumno para permanecer en el programa.

    Artculo 89. En caso de que la Junta de Profesores resuelva la permanencia condicionada

    a la acreditacin extempornea de una o ms asignaturas, la acreditacin deber ocurrir

    antes de que finalice el siguiente semestre, a menos que se haya otorgado la posibilidad

    de recursar las asignaturas. En este ltimo caso, el alumno deber recursar las

    asignaturas no acreditadas en la primera oportunidad.

    Artculo 90. El coordinador de programa dar a conocer al alumno, por escrito, los

    trminos en los que se otorga su permanencia condicionada en el programa.

    Artculo 91. El incumplimiento de los trminos del condicionamiento es causal de baja

    definitiva del programa.

    Artculo 92. En caso de no proceder la permanencia condicionada, el alumno ser dado de

    baja. En este caso ser una baja definitiva del programa.

    Artculo 93. En caso de que un alumno haya incurrido en faltas al Reglamento y haya sido

    sancionado con baja definitiva de la institucin, no podr volver a inscribirse en ninguno de

    los programas del CIDE.

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    Artculo 94. El alumno que en el transcurso de un perodo lectivo desee solicitar su baja

    del programa, deber hacerlo por escrito y antes del inicio del perodo de exmenes

    finales estipulado en el calendario de actividades escolares. La solicitud deber

    entregarse en la Direccin de Administracin Escolar, instancia que notificar al

    coordinador de programa de la baja solicitada, la cual se tipificar como baja voluntaria.

    Artculo 95. El alumno que haya solicitado su baja voluntaria acorde a lo establecido en el

    artculo anterior, tendr abierta la posibilidad de concursar como aspirante de nuevo

    ingreso a cualquiera de los programas del CIDE.

    Artculo 96. El alumno que haya solicitado su baja acorde a lo establecido en el artculo 94

    y desee reincorporarse al programa, deber solicitarlos por escrito antes de transcurrido

    un ao contado a partir de la fecha en que solicit su baja. La solicitud deber entregarla

    al coordinador de programa quien la turnar a la Junta de Profesores. En caso de que la

    Junta autorice el reingreso, ste deber ocurrir en los trminos y condiciones que

    determine la Junta. En caso de no autorizarse el reingreso, la Junta deber hacer

    explcitas las razones que llevaron a esta decisin.

    Artculo 97. El alumno que incumpla una o ms de las obligaciones establecidas en las

    fracciones IV a VII del artculo 80 de este Reglamento, podr causar baja temporal. Para

    reingresar al programa se requiere haber subsanado la causal de la baja dentro de un

    perodo no mayor a un ao contado a partir de la fecha en que se dictamin la baja. El

    alumno reingresar en la primera oportunidad al semestre inmediato posterior al ltimo

    acreditado. De no cumplirse lo anterior, causar baja definitiva del programa. En este

    caso queda abierta la posibilidad de concursar como aspirante de nuevo ingreso a

    cualquiera de los programas del CIDE, siempre que no tenga adeudos con la institucin.

    Artculo 98. En los casos de baja en los que proceda la devolucin de documentos por

    parte de la Direccin de Administracin Escolar, es necesario presentar en dicha instancia

    los comprobantes de no adeudo emitidos por las unidades administrativas que

    corresponda.

    CAPTULO XIV. Del otorgamiento de becas y financiamiento educativo

    Artculo 99. Los alumnos de los programas de posgrado recibirn apoyo institucional para tramitar su solicitud de beca o crdito educativo ante el Consejo Nacional de Ciencia y

    Tecnologa, el Fideicomiso para el Desarrollo de Recursos Humanos del Banco de Mxico

    u otras instituciones.

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    Artculo 100. Los alumnos con alto rendimiento acadmico sern reconocidos con estmulos a la excelencia acorde a lo establecido en la normatividad correspondiente.

    CAPTULO XV. De la obtencin del grado acadmico

    Artculo 101. Los requisitos para la obtencin del grado acadmico son:. I. Acreditar todas las asignaturas del plan de estudios;

    II. Concluir el trabajo de investigacin para la obtencin de grado acorde a lo estipulado en los lineamientos correspondientes;

    III. Presentar la constancia de idioma exigida por el programa; IV. Presentar y aprobar, en los casos que proceda, el examen profesional acorde a lo

    estipulado en los lineamientos correspondientes, y

    V. Haber entregado toda la documentacin requerida por la Direccin de Administracin Escolar para la tramitacin del grado.

    Artculo 102. Una vez obtenido el grado, la Direccin de Administracin Escolar har entrega del mismo y, en su caso, de la cdula profesional, acorde a lo establecido en los

    requisitos administrativos correspondientes.

    CAPTULO XVI. Sanciones y faltas al Reglamento

    Artculo 103. La Junta de Profesores podr aplicar a los alumnos cualquiera de las siguientes sanciones por faltas a este Reglamento:

    I. Amonestacin verbal; II. Amonestacin por escrito;

    III. Anulacin de la calificacin del examen o trabajo en el que se cometi la falta; IV. Anulacin de la calificacin final de la asignatura en la que se cometi la falta, o V. Baja temporal o definitiva de la institucin.

    Artculo 104. Se considerarn como faltas al Reglamento, entre otras, las siguientes conductas:

    I. Reproducir total o parcialmente trabajos pertenecientes a otras personas sin dar la correspondiente acreditacin a las fuentes;

    II. Hacer consultas no autorizadas durante exmenes o evaluaciones, sin importar el medio;

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    III. Cualquier forma de fraude en los trabajos y evaluaciones de cualquiera de los cursos del Programa;

    IV. Alterar o amenazar con alterar el orden o la seguridad de los profesores, alumnos, personal administrativo o visitantes, dentro de las instalaciones de la institucin;

    V. Llevar a cabo acciones que daen la reputacin del CIDE como institucin de docencia e investigacin;

    VI. Llevar a cabo acciones que daen el bienestar y la convivencia de la comunidad del CIDE;

    VII. Atentar contra la seguridad e integridad de los profesores, alumnos y personal administrativo del CIDE.

    Las faltas previstas en las fracciones I, II, III y IV, se considerarn graves y causarn baja

    de acuerdo a lo establecido en la fraccin V del artculo 103.

    LIBRO TERCERO: DISPOSICIONES GENERALES

    CAPTULO I. Generales

    Artculo 105. En caso de que se suscite un conflicto entre un alumno y el coordinador de programa, el alumno deber recurrir al Director de Divisin que corresponda.

    Artculo 106. Las propuestas de reformas o adiciones al presente Reglamento debern ser aprobadas por el Consejo Acadmico y por el Consejo Directivo del Centro.

    CAPTULO II. Transitorios

    Primero: Este Reglamento entrar en vigor a partir de su aprobacin por parte del Consejo Acadmico y del Consejo Directivo del Centro de Investigacin y Docencia Econmicas.

    Segundo: Este Reglamento abroga a los anteriores Reglamentos de Licenciaturas y de Posgrados, y deja sin efecto todas las disposiciones anteriores que se opongan al presente

    Reglamento.

    Mxico, D.F. a 29 de octubre de 2010

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